Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 291231 veces)

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1860 en: 06 de Octubre de 2018, 10:26:18 am »

UGT Informa. Nos reunimos con AILPOLD en defensa de los profesionales afectados por las incapacidades sobrevenidas en los Colectivos de Policías y Bomberos


    FeSP UGT Andalucía
    04 Octubre 2018



    Todos conocemos algún compañero que por causas sobrevenidas le ha sido declarada algún tipo de incapacidad. Por desgracia no es un hecho aislado en Andalucía ni en el resto de España, compañeros que sufren lesiones y accidentes son apartados de nuestra profesión con todo lo que conlleva.

En UGT trabajamos junto a la asociación AILPOLD para que estas situaciones no dejen a nadie en una situación profesional y emocional deplorable.

Hoy los responsables Regionales de Local y Policía Local de nuestras siglas nos hemos reunido en Sevilla con el representante en Andalucía de la asociación AILPOLD, D. Carlos Delgado, para apoyar y defender las posturas de esta asociación que fue creada en 2006 para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad, así como exponerle nuestras líneas de trabajo en este tema y encontrar nexos comunes que nos conduzcan a logros cercanos.

Es un drama familiar, profesional, económico y emocional que te expulsen del cuerpo a una Incapacidad Total por haber tenido un accidente laboral o no y que tú Administración en este caso Ayuntamiento por no tener regulada la Situación especial de Segunda Actividad te deje en la calle con 55% de tu base de cotización y emocionalmente vencido.

Hay que revertir esta situación y regular una segunda actividad digna y efectiva, la suerte es que los tribunales de justicia nos dan la razón y estamos logrando que poco a poco estas cosas no pasen.

Hace unos meses una compañera de 50 años en Barcelona tras conocer de qué había sido expulsada y despojada de su profesión y su plaza por una incapacidad, ese día volvió a su unidad y delante de su superior jerárquico se quitó la vida con su arma reglamentaria. No es un hecho aislado por desgracia.

Tenemos que avanzar en implantar la prevención en las policías locales, minimizar los peligros y salvaguardar a aquell@s que no se han podido evitar.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1861 en: 12 de Octubre de 2018, 00:07:48 am »
Interior corrige al Gobierno y excluye a los guardias civiles del sueldo íntegro durante las bajas

María Jamardo 11/10/20182 0:14

Los guardias civiles se lamentan del trato discriminatorio frente a otros funcionarios públicos

Los agentes de la Guardia Civil perderán la posibilidad de percibir el 100% de su sueldo en situaciones de incapacidad temporal


Interior enmienda al Gobierno y excluye a los miembros de la benemérita del listado de funcionarios a los que no se les descontará parte de su sueldo cuando se encuentren de baja médica. El borrador de la Dirección General de la Guardia Civil -para regular las “funciones y relaciones de la Sanidad de la Guardia Civil”- al que ha tenido acceso OKDIARIO ignora lo aprobado hace unos meses por los propios socialistas, tras su llegada a Moncloa.

Las asociaciones profesionales de guardias civiles, integradas por miembros del instituto armado, denuncian a OKDIARIO que el texto actual deje sin efecto para los miembros de la benemérita la imposibilidad de descontar parte de sus sueldos por baja médica, tal y como permitía el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, “para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad”.

En la exposición de motivos de dicha norma se recogía que parte del éxito de dicho objetivo de estabilidad, se debió a la modificación temporal del “régimen retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de la Seguridad social durante la situación de incapacidad temporal” y  se reconocía que “el personal al servicio de las Administraciones Públicas ha contribuido de manera notable y directa a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de control del gasto público” soportando “una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último periodo”.

Y se reconocía que “la mejora de la situación económica y presupuestaria, así como el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el trabajo de los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas para esa mejora” implicaba que se hiciese necesario revisar la situación anterior y restaurar “las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos autónomos y entidades dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad” pudiendo llegar a mantenerse el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Fuentes consultadas por OKDIARIO confirman que con el nuevo texto que se prepara para la regulación sanitaria de la Guardia Civil, se produce un “nuevo agravio comparativo” para los miembros del instituto armado con respecto a otros funcionarios públicos, que conservarán la posibilidad de no ser ‘penalizados’ en sus sueldos cuando se encuentren en situación de baja o enfermedad.

Y así se desprende del borrador al que ha podido acceder OKDIARIO que en su capítulo VII, bajo el título “Retribuciones durante la incapacidad temporal” recoge que las prestaciones para los agentes en dichos casos se determinarán en virtud de la mayor de las dos cantidades siguientes: “el 80% de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de la incapacidad temporal” o “el 75% de la retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de incapacidad temporal” (artículos 24 y 25).

Los guardias civiles lamentan que una vez más se les “retire” del conjunto que aglutina al resto de funcionarios del Estado y que se “siga con la situación de retraernos retribuciones y sueldos” incluso “en contra de lo que el actual Gobierno decidió al respecto hace unos meses” añaden, en referencia a la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012.

Si bien reconocen que “ninguna de las normas que permiten esta derogación” de penalizaciones sobre los sueldos de los “funcionarios de la Administración General del Estado han incluido de forma expresa en su ámbito de aplicación a aquellos empleados públicos que están integrados en el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas“, como ocurre en el caso de los guardias civiles, los miembros de la benemérita recuerdan cómo “al igual que al resto de funcionarios, al personal de la Guardia Civil le fueron aplicadas las mismas reglas de disminución retributiva durante los veinte primeros días de incapacidad temporal”, durante la crisis.

https://okdiario.com/espana/2018/10/11/interior-corrige-gobierno-excluye-guardias-civiles-del-sueldo-integro-durante-bajas-3221978

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1862 en: 16 de Octubre de 2018, 08:22:16 am »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1863 en: 18 de Octubre de 2018, 07:13:51 am »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1864 en: 21 de Octubre de 2018, 07:10:21 am »
Interior corrige al Gobierno y excluye a los guardias civiles del sueldo íntegro durante las bajas

María Jamardo 11/10/20182 0:14

Los guardias civiles se lamentan del trato discriminatorio frente a otros funcionarios públicos


 

Los militares cobrarán desde octubre el 100% del sueldo en caso de baja temporal
El Ministerio de Defensa aplicará en la nómina de este mes el acuerdo que se aprobó en julio para que a los funcionarios del Estado no se les descuenten los días de incapacidad

Los militares no se quedarán fuera de la recuperación de la parte del sueldo que hasta ahora se les descontaba cuando estaban de baja por incapacidad temporal.

El pasado mes de julio el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó un real decreto que recogió el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, para que los funcionarios del Estado cobren el 100% del sueldo en los meses en que algún día falten al trabajo.

Con esta media, el Ejecutivo central puso fin a seis años de esta situación. Fue el Gobierno de Mariano Rajoy quien, en 2012, decidió aplicar esos descuentos en el sueldo de los funcionarios, como parte de las medidas de ajuste del gasto público, y para luchar contra el absentismo laboral en la Administración General del Estado. Los sindicatos denunciaron entonces que se les obligaba a decidir “entre ir a trabajar enfermos o ver mermadas sus nóminas a final de mes”.

Ahora los funcionarios del Estado recuperarán ese derecho a cobrar el sueldo íntegro. Pero hubo un colectivo que reaccionó a esa noticia de julio, ante el temor a quedarse fuera. Fueron las asociaciones de militares que, como AUME y ATME, decidieron dirigirse al Ministerio de Defensa para reclamar que no se les dejara fuera.

Confidencial Digital ha podido saber que la respuesta del departamento de Margarita Robles ha sido positiva. Tanto directamente como a través del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ha comunicado a estas asociaciones que a los militares también se les va a aplicar este cambio.

De esta forma, ya en la nómina que recibirán en este mismo mes de octubre los militares que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencia no profesional cobrarán el 100% de su sueldo, y no se les aplicarán rebajas por los días de baja.

Además, esta medida se aplicará con efectos del 31 de julio, cuando se aprobó ese real decreto que de forma genérica hacía referencia al personal de la Administración General del Estado.

No será necesario que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública realice un desarrollo específico del real decreto para acoger a los militares, sino que basta con que el Ministerio de Defensa determine que los militares se incluyan en esta medida.


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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1865 en: 22 de Octubre de 2018, 07:38:50 am »


Visto para sentencia el juicio al policía que busca reincorporarse al cuerpo tras perder una pierna

Rafa Prieto desea que la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid sea a su favor y pueda volver a trabajar lo antes posible
ALEJANDRA LUQUE -
21/10/2018 02:48 0


leaderboard-01-post-cordopolis – Periódica Clínica Eduardo López – Clínica Eduardo López
Rafa Prieto saliendo de la comisaria de Fleming | MADERO CUBERO

El juicio al policía Rafa Prieto, que perdió una pierna en un accidente de moto y que busca reincorporarse al cuerpo, ya está visto para sentencia. Durante la sesión, el abogado del Estado, que se opone a la reincorporación del joven, incidió en que un funcionario público no puede tener una limitación “tan importante” como es la ausencia de un miembro inferior. Mientras tanto, la abogada de Prieto, María Enrique Tapiador, alegó las altas capacidades de su defendido gracias a la prótesis biónica que porta y al entrenamiento físico que emprendió después de salir del hospital y superar el accidente.

En su defensa, además, Prieto aportó un informe realizado por un médico especialista en valoración de Medicina del Trabajo que, a través de un estudio bipodal, certifica que el joven puede realizar una vida normal e incluso correr. De hecho, además de los abogados de las partes, la jueza también tomó declaración al perito autor de dicho informe, que ratificó la buena disposición y actitud de Prieto.

Hay que recordar que el dictamen del último tribunal médico de la Dirección General de Policía, que goza de presunción de veracidad, resolvió en contra del policía y dictó su pase a jubilación. Esta resolución fue la que determinó el recurso administrativo que Prieto interpuso contra el Estado.

El artículo 46 de la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional señala que los policías “que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario”.

Además, Tapiador señala que el artículo 7 de esta misma norma establece “como uno de los derechos individuales del funcionariado que ya forma parte del Estado el no ser discriminado por su discapacidad”. “Ésta es una cuestión novedosa que no existe en la anterior regulación y viene a trasponer la norma europea a la española”, explica la abogada, que también se refiere a una resolución favorable de junio de 2018 en la que la Justicia obligó a adaptar el puesto de trabajo de un funcionario que había sufrido una lesión cerebral y que no podía ser sometido a estrés.

Tras la exposición de las partes, la jueza de la sala invitó al policía a decir la última palabra, alegato en el que Prieto defendió sus plenas capacidades para desarrollar su trabajo. Días previos a esta vista, el joven empezó a recoger firmas a través de la plataforma Change.org, petición que lleva ya más de 178.000 rúbricas.

 



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1866 en: 25 de Octubre de 2018, 15:55:27 pm »

OKDIARIO ENTREVISTA AL AGENTE RAFAEL PRIETO
El policía al que quieren jubilar con 31 años tras perder una pierna: “Me tratan como un número”



María Jamardo25/10/2018 02:54
El agente denuncia que los mandos que deben decidir sobre su recolocación no han sido empáticos ni humanos
La sentencia que debe decidir sobre su situación se conocerá en las próximas semanas
Rafael Prieto es un joven policía nacional cordobés de 31 años. Pero le han jubilado. Por ello libra una batalla judicial, desde hace dos años, para poder volver a trabajar en lo que le gusta. Asegura que no hace esto por dinero sino por vocación. Y defiende que el hecho de haber perdido una parte de su cuerpo no le impide ejercer su profesión. Su pierna biónica le permite hacer una vida normal y el resto de sus capacidades físicas e intelectuales se mantienen intactas.


Investigación, sala del 091, delitos cibernéticos, comunicación… Incluso la oficina de denuncias donde ya estuvo un tiempo -en la comisaría de su Lucena natal, en la que pasó 5 años, tras concluir las prácticas y patrullar más de 2 años en Madrid- hasta que en 2015, el día antes de su cumpleaños, la moto en la que iba a recoger a su mujer para cenar impactó contra un coche y le trituró la pierna.


Desde entonces, Rafael protagoniza una historia de superación personal, que le ha llevado a recuperarse en tiempo récord. Tanto que practica deporte y entrena en el gimnasio a diario. Ahora se enfrenta a un reto profesional sin precedentes, conseguir su readmisión en el cuerpo nacional de Policía, tras ser jubilado sin reasignarle a un puesto administrativo pese a los informes médicos y periciales y las opiniones de los expertos que le han evaluado.

Esta misma semana ha vuelto a aportarlos durante la vista celebrada en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Mientras espera que el tribunal dicte resolución, ha hablado con OKDIARIO:

PREGUNTA: ¿Cómo afrontas la espera de la sentencia? ¿Crees que será favorable?

RESPUESTA: Estoy fuerte y esperanzado porque desde el juicio, y desde que se ha hecho pública mi situación, he tenido muchísimos apoyos. Sobre qué dirá la sentencia no sabemos nada. Fue una vista larga y salí muy contento porque la jueza fue muy sensible con mi caso e incluso me dejó exponer mis motivos en el último turno de palabra. Aportamos muchas pruebas y yo considero, y espero, que debería ir bien.

P: ¿Hay algún caso anterior o similar en el que apoyarte?

R: Tan mediático, el mío. Pero sí hay algunos casos de compañeros que, por operaciones o lesiones, no pueden ni moverse o están muy limitados y se les han reubicado en diferentes servicios, aún solicitando ellos mismos que les retirasen. Y en cambio, a alguien como yo, que pido a gritos que me asignen otro puesto, lo jubilan con 31 años forzosamente.

Soy el primero en abrir camino en sentido contrario. Aunque conozco a un compañero al que jubilaron por un neurosarcoma que lo ha luchado y tras ganar en tribunales, lo han tenido que readmitir. En otros cuerpos, como policías locales y bomberos o funcionarios de prisiones, hay precedentes en los que están trabajando en otros puestos sin ningún tipo de problema.

P: Insistes en que no haces esto por dinero. Que lo tuyo es vocacional…

R: Volver a un puesto de trabajo similar al mío implica ganar unos 200 € más al mes de lo que voy a cobrar con la pensión que me correspondería. No es una cantidad significativa, es lo que me gasto en gasolina para ir a trabajar. Por dinero no es. Si me jubilase recibiría la pensión y podría tener ingresos por una segunda actividad y con dos sueldos viviría mejor. Me gusta mi trabajo, por eso quiero volver.

“Me gusta mi trabajo, por eso quiero volver. No es por dinero. Es una cuestión vocacional”

P: ¿Por qué desaprovechan entonces un profesional tan comprometido?

R: En pleno siglo XXI cuando desde la Administración se fomentan continuamente los valores de la integración, en mi caso la coherencia está brillando por su ausencia. Pudiendo recolocarme, porque la policía tiene puestos operativos y no operativos, no quieren hacerlo. Me ponen limitaciones que no son reales ni ciertas. No tiene sentido que me digan que no puedo estar en activo en una oficina.

Conmigo están desaprovechando a uno de los pocos policías vocacionales que quedan. Somos de las policías peor pagadas del mundo y encima que pido que no me retiren por algo emocional, no material. .. A mí eso me tiene indignado.

P: ¿Te has sentido discriminado?

R: En el tribunal médico no estuve ni 5 minutos y no empatizaron nada con mi caso. No son conscientes de la repercusión psicológica que pueden llegar a causar a alguien de 31 años, que no estuviese mentalmente fuerte, por decirle que se dedique a otra cosa porque para esto no vale, es tremendo.

Incluso el abogado el Estado dijo en dos o tres ocasiones que lamentaba lo que me había pasado pero que no puedo desempeñar ningún puesto de trabajo. Que no soy válido. Como si fuera un inútil.

P: ¿Y los mandos policiales? ¿Tus superiores?

R: Políticamente correctos. Me he reunido con el Secretario deEstado, el Jefe Superior de la Policía Nacional en Andalucía Occidental, con el DAO, con el Director General de la Policía… Ninguno se moja. Es una pena. Si le hubiese pasado a un familiar suyo, ya veríamos. Es triste ser un número. Exceptuando mis jefes directos y los que me conocen. Los de arriba no se han parado a pensar en las consecuencias de cortar mi carrera profesional en pleno auge. Me han tratado como un número.

“Me han tratado como un número. No se han parado a pensar en las consecuencias de cortar una carrera profesional en pleno auge”

P: Pero también has contado con muchos apoyos…

R: He tenido tantos que no puedo desfallecer. En las campaña de firmas que he abierto en change.org he conseguido más de 200.000 en menos de una semana. Al margen de mi propia familia y de mi mujer, que ha sido mi apoyo fundamental. Me gustaría darle las gracias a toda esa gente que no conozco y que está apoyando mi causa contra la injusticia.

P: Y si esta sentencia pendiente, ¿no fuese como esperas?

R: Seguiré recurriendo hasta donde haga falta. Si esta sentencia no me diese la razón, cosa que confío no suceda, en enero tendría otra vista. Hasta que no lo consiga, no voy a parar. Seguiré dando guerra. A pesar del esfuerzo económico que implica, por eso entiendo que otros compañeros en mi situación desistan en la vía administrativa.

Más de 3.000 € en honorarios profesionales de mi abogada, el procurador, informes médicos de parte, estudios de expertos, … Es un coste que no todo el mundo puede ni asumir ni soportar.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1867 en: 30 de Octubre de 2018, 18:16:02 pm »
Un juez permite no jubilarse a un policía que perdió una pierna


A finales de septiembre de 2015 tuvo un accidente de tráfico cuando conducía su motocicleta y fue necesario amputarle la pierna izquierda.
30 octubre, 2018 12:44
 
 
Redacción | Agencias
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha dado la razón al policía que perdió una pierna y ha resuelto que este funcionario puede desarrollar numerosas funciones, por lo que deja sin efecto la resolución del cuerpo que proponía la jubilación del agente.

Así consta en una sentencia, dictada el pasado día 24 de este mes y que otorga a las partes un plazo de quince días para recurrirla en apelación.

Rafael Prieto es un agente cordobés que a finales de septiembre de 2015 tuvo un accidente de tráfico cuando conducía su motocicleta y fue necesario amputarle la pierna izquierda, si bien en la actualidad tiene instalada una prótesis de última generación que le permite hacer una vida normal, caminar sin bastones e, incluso, hacer deporte.

"En definitiva -dice el texto del fallo-, y según todos los facultativos, fisioterapeutas y ortoprotésicos que le cuidan, el recurrente (Rafael) hoy ha adquirido una plena funcionalidad en su vida diaria, lo que significa que no solo es una persona autónoma, sino que en estos momentos realiza una vida normal como cualquier hombre de su edad (31 años) que no tuviera limitaciones físicas".

Rafael Prieto pasó por el tribunal médico y la Dirección General de la Policía Nacional resolvió que el agente pasara a segunda actividad, pero el funcionario no se resignó y recurrió al entender que podía ocupar puestos como la oficina de denuncias, la sala del 091 u otros.

Después, en mayo de 2017, fue llamado nuevamente ante el tribunal médico del cuerpo, a petición propia, que resolvió lo siguiente: "No procede la continuidad del funcionario en la situación de segunda actividad, estimando que la patología que presenta es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica".

 
En suma, el tribunal médico consideró que Prieto estaba "imposibilitado completamente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional", si bien "no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio".

La magistrada de la Audiencia Nacional subraya en su sentencia que el tribunal médico no argumenta por qué el agente no puede desempeñar funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas.

Y añade que lo que sí se ha probado "sobradamente" por medio de diversos informes es que Prieto "tiene capacidad para desempeñar numerosas funciones" y, por tanto, "no es merecedor de pase a la situación de jubilado".

Por tanto, la jueza declara no ajustada a derecho la resolución de la Policía, subraya que procede anularla y dejarla sin efecto y acuerda que se inicie un expediente para determinar las actividades que puede desarrollar el agente, "adecuadas a sus condiciones psicofísicas, previo informe del servicio sanitario".

Rafael Prieto ha expresado a Efe su satisfacción por la sentencia, en la confianza de que no sea recurrida y pueda volver a ejercer su profesión, a la vez que ha insistido en la necesidad de que la Policía, como ocurre en otros servicios, reserven puestos para situaciones similares

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1868 en: 30 de Octubre de 2018, 18:18:03 pm »
La administración suele ser cabrona y no le cuesta un céntimo recurrir, así que me temo....que recurrirá.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1869 en: 31 de Octubre de 2018, 02:33:23 am »
La administración suele ser cabrona y no le cuesta un céntimo recurrir, así que me temo....que recurrirá.

Pues se equivoca en su predicción y va a ser que no......
Citar
Interior no recurrirá la sentencia del policía nacional que perdió una pierna y lo readmitirá


Fuentes del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska confirman que acatan la sentencia y defienden las capacidades de Rafa Prieto para desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo

ALEJANDRA LUQUE - 30/10/2018 18:32

Fuentes del Ministerio del Interior han confirmado a CORDÓPOLIS que no recurrirá la sentencia que avala que el policía nacional Rafael Prieto puede desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo, un fallo que contradice lo defendido por la Dirección General de la Policía Nacional, que el pasado noviembre decretó su paso a jubilación tras perder una pierna y portar una prótesis biónica.

Estas mismas fuentes han explicado, además, que desde el Ministerio “entienden” que Prieto “tiene plenas capacidades para desarrollar sus funciones”, por lo que será reubicado en un puesto que se adapte a sus necesidades.

En el fallo, la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dictaminado que la resolución del pasado noviembre, fruto del tribunal médico que examinó al policía por segunda vez, no está ajustada a derecho al no barajar en ningún momento el artículo 46.2 de la a Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

En dicho artículo, la norma recoge que “los policías nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuyas intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporten el pase a la situación de jubilación o de la segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas”.

Durante la vista, Prieto presentó varios informes que certifican su alta capacidad para seguir trabajando, como un estudio bipodal -realizado por el profesional Manuel Carpio González- que señala que el joven puede realizar una vida normal, e incluso correr, y otros dos más de una clínica de ortopedia y del Hospital San Juan de Dios. Todos estos documentos avalan que el policía no sufre menoscabo alguno tras perder su pierna izquierda ya que la prótesis biónica suple todas sus necesidades.

En definitiva, y según la jueza, “nos encontramos ante un policía que puede desarrollar numerosas funciones y que no es merecedor del pase a la situación de jubilado”. Por ello, incoa “el inicio de un expediente a fin de determinar la actividad” que Prieto “pueda desarrollar de acuerdo a sus capacidades”. Previo a este informe, el policía tendrá que ser sometido de nuevo a un informe del servicio sanitario de la DGPN, tribunal que “tendrá que tener en cuenta toda la documentación médica” aportada durante la vista.

https://cordopolis.es/2018/10/30/interior-no-recurrira-la-sentencia-del-policia-nacional-que-perdio-una-pierna-y-lo-readmitira/#.W9jdfMBfsx5.twitter

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« Respuesta #1870 en: 31 de Octubre de 2018, 07:32:31 am »
La administración suele ser cabrona y no le cuesta un céntimo recurrir, así que me temo....que recurrirá.

Pues se equivoca en su predicción y va a ser que no......
Citar
Interior no recurrirá la sentencia del policía nacional que perdió una pierna y lo readmitirá


Fuentes del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska confirman que acatan la sentencia y defienden las capacidades de Rafa Prieto para desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo

ALEJANDRA LUQUE - 30/10/2018 18:32

Fuentes del Ministerio del Interior han confirmado a CORDÓPOLIS que no recurrirá la sentencia que avala que el policía nacional Rafael Prieto puede desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo, un fallo que contradice lo defendido por la Dirección General de la Policía Nacional, que el pasado noviembre decretó su paso a jubilación tras perder una pierna y portar una prótesis biónica.

Estas mismas fuentes han explicado, además, que desde el Ministerio “entienden” que Prieto “tiene plenas capacidades para desarrollar sus funciones”, por lo que será reubicado en un puesto que se adapte a sus necesidades.

En el fallo, la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dictaminado que la resolución del pasado noviembre, fruto del tribunal médico que examinó al policía por segunda vez, no está ajustada a derecho al no barajar en ningún momento el artículo 46.2 de la a Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

En dicho artículo, la norma recoge que “los policías nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuyas intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporten el pase a la situación de jubilación o de la segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas”.

Durante la vista, Prieto presentó varios informes que certifican su alta capacidad para seguir trabajando, como un estudio bipodal -realizado por el profesional Manuel Carpio González- que señala que el joven puede realizar una vida normal, e incluso correr, y otros dos más de una clínica de ortopedia y del Hospital San Juan de Dios. Todos estos documentos avalan que el policía no sufre menoscabo alguno tras perder su pierna izquierda ya que la prótesis biónica suple todas sus necesidades.

En definitiva, y según la jueza, “nos encontramos ante un policía que puede desarrollar numerosas funciones y que no es merecedor del pase a la situación de jubilado”. Por ello, incoa “el inicio de un expediente a fin de determinar la actividad” que Prieto “pueda desarrollar de acuerdo a sus capacidades”. Previo a este informe, el policía tendrá que ser sometido de nuevo a un informe del servicio sanitario de la DGPN, tribunal que “tendrá que tener en cuenta toda la documentación médica” aportada durante la vista.

https://cordopolis.es/2018/10/30/interior-no-recurrira-la-sentencia-del-policia-nacional-que-perdio-una-pierna-y-lo-readmitira/#.W9jdfMBfsx5.twitter

Pues me alegro de que la administración deje de tener ese punto cabrón que la caracteriza....el del no por sistema.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1871 en: 31 de Octubre de 2018, 08:26:03 am »

La justicia obliga a Defensa a reconocer el suicidio de un militar como muerte en acto de servicio

Un magistrado anula la resolución emitida por el Ministerio que no reconoció que el fallecimiento estuviese ligado a su actividad profesional

Este fallo abre la puerta a que la familia tenga acceso a percibir una pensión extraordinaria, cuatro veces más alta que la de viudedad ordinaria

El militar tenía diagnosticado un "trastorno ansioso depresivo" y el mismo año de la defunción había estado nueve meses de baja por este motivo
Laura Galaup
30/10/2018 - 21:06h


La justicia ha obligado al Ministerio de Defensa a reconocer que el suicidio en 2016 de un suboficial del Ejército de Tierra se produjo en acto de servicio. El militar tenía diagnosticado un "trastorno ansioso depresivo" y ese mismo año había estado nueve meses de baja por este motivo.

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 1 ha emitido una sentencia por la que anula la resolución emitida en enero por el subsecretario de Defensa que no reconoció que este fallecimiento estuviese ligado a su actividad profesional.

La familia del militar recurrió esta decisión y el pasado 14 de septiembre la justicia le dio la razón. Su defensa solicitó que que se declarase "que el fallecimiento se produjo en las circunstancias y condiciones necesarias para ser considerado en acto de servicio, con señalamiento de pensión extraordinaria a su viuda y abono de las cantidades dejadas de percibir".
Tendrán que reclamar la pensión

El fallo solo reconoce la defunción se produjo en acto de servicio y, según explica su letrado a eldiario.es, ahora tendrán que solicitar por vía administrativa que se le conceda esa retribución de forma retroactiva. Realizarán esa petición amparados en el Real Decreto 670/1987. Esta normativa reconoce el derecho de los familiares a percibir una pensión extraordinaria en el caso de que el "fallecimiento del causante de los derechos sea en acto de servicio o como consecuencia del mismo". La pensión de estas características –vitalicia– es cuatro veces más alta que la de viudedad ordinaria,  según las explicaciones del Ministerio de Defensa.

La muerte se produjo a finales del 2016 de forma "violenta de etiología suicida", tal y como recogió el informe forense. En el juicio la administración defendió que "no existe relación de causalidad con el servicio".
Acreditar la vinculación laboral

Según la documentación facilitada por la asesoría general del Ejército, el militar tenía diagnosticado un "trastorno ansioso depresivo", a comienzos del 2016 le concedieron una baja médica que se prolongó nueve meses. Y un par de días antes del fallecimiento había estado ingresado en un hospital andaluz civil. Al darle de alta, los profesionales de este centro sanitario le recomendaron que se quedase en casa "sin exposición a su medio laboral".

A pesar de que este documento clínico –elaborado en un hospital civil 48 horas antes de la muerte– recogía los miedos de este suboficial del Ejército de Tierra "a todo con ideas de características obsesivas en relación con procedimientos del trabajo" (sic), la junta médico pericial superior de la sanidad militar determinó que "no existe relación de causalidad entre las vicisitudes del servicio y la enfermedad que ocasionó la muerte" de este militar. Para el titular del juzgado que emite el fallo, acreditar esa relación es el hecho que determina la sentencia.
Bajas "por contingencia profesional"

Por un lado, los profesionales castrenses justifican su decisión asegurando que en un principio pudo "haber existido" esa vinculación, sin embargo consideran que "se va desvaneciendo" al estar "nueve meses de baja y con ingreso hospitalario hasta dos días antes del fallecimiento". El magistrado emite un fallo contundente contra la resolución del Ministerio al concretar que "las bajas médicas y prórrogas reconocidas lo fueron por contingencia profesional y tampoco consta que existiera una patología psiquiátrica previa".

Por otro lado, más allá de la sanidad militar, el peritaje de un psiquiatra sostuvo que el suboficial "presentaba un alto grado de estrés laboral" y que sus relaciones profesionales "le causaban una reacción de pánico". Por lo tanto, "estima acreditada la relación de causalidad". El magistrado reseña que resulta acreditado "que se produjo una reducción notoria de personal en el tiempo lo que le reportó mucha carga de trabajo". "La situación de estrés mantenida en el tiempo provocó que cayera en depresión, que manifestó desde el primer momento [que había sido], motivada por su trabajo", continúa explicando la sentencia.

El magistrado concluye que el peritaje del psiquiatra "constituye prueba suficiente para desvirtuar" la resolución del Ministerio y lamenta que esta decisión de la administración pública no conste la participación "como miembro [del dictamen] algún especialista en psiquiatría". La estimación parcial de este recurso es firme, según confirma el letrado que lo ha defendido. Sin embargo, no concede el derecho a la pensión solicitada por la viuda al considerar que es una cuestión "que corresponde conocer al órgano competente en materia de clases pasivas".

eldiario.es ha consultado al Ministerio esta información y ha preguntado cuántos suicidios se producen en acto de servicio, sin haber recibido respuesta por el momento.



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1872 en: 06 de Noviembre de 2018, 18:10:53 pm »
Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la empresa una compensación por las vacaciones no disfrutadas



 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

 Este derecho tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio


Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador, según el TJUE EFE
Por Economía
06 nov 201810:26

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por este motivo, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.

El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales "retribuidas", a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

La sentencia del TJUE llega una vez que los difuntos cónyuges de Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del empresario Volker Willmeroth. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, Bauer y Broßonn reclamaron a los antiguos  empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.

Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth a abonar dicha indemnización, las Sras. Bauer y Broßonn interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes. El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de
terminación de la relación laboral.

El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional (como la legislación alemana controvertida) en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empleador de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud del Derecho de la Unión y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.

Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional con independencia de si el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública (como el Ayuntamiento de Wuppertal) o un empresario particular (como el Sr. Willmeroth).

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1873 en: 09 de Noviembre de 2018, 13:20:44 pm »
Lo que siempre he dicho...cabrona...todo hay que arrancarselo judicialmente.


Un juez obliga al Ayuntamiento a indemnizar con 10.200 euros a un policía local herido
Redacción 08.11.2018 | 11:54

El Juzgado Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona ha dictaminado que el Ayuntamiento de Sabadell tiene que indemnizar con más de diez mil euros a un agente de la Policía Municipal herido. Concretamente, el agente del cuerpo local de policía sufrió lesiones tras caerle encima la puerta de entrada del garaje de la Jefatura de la Policía Municipal, situada en las dependencias de Can Marcet.

Según fuentes sindicales, los hechos tuvieron lugar el 5 de mayo de 2014, cuando el hombre accedía al interior con la moto de servicio y la puerta le cayó en la cabeza. Dada la dolencia sufrida, el agente tuvo que ser trasladado con una ambulancia para ser atendido en un centro sanitario de la cocapital vallesana, y posteriormente estuvo varias semanas de baja por este hecho.

Según la resolución, el consistorio le tendrá que abonar una suma de 10.215 euros, a los que cabrá añadir los intereses, además de asumir las costas del procedimiento, por responsabilidad patrimonial y un mal funcionamiento del servicio público.

A su vez, el juez destaca que se ha acreditado una falta de revisión e inexistente mantenimiento previo de la puerta durante 14 meses, y resta responsabilidad al agente, ya que accedió a las dependencias siguiendo el procedimiento establecido.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1874 en: 16 de Noviembre de 2018, 08:01:02 am »

El trabajador puede perder la compensación por las vacaciones si el empresario prueba que no quiso cogerlas

Para que se ampare la pérdida del derecho, la justicia europea exige que el empresario pruebe que el trabajador se abstuvo de tomar las vacaciones, tras ser informado de las consecuencias de no hacerlo

En cambio, el TJUE sostiene que un empleado no pierde "automáticamente" el derecho al pago compensatorio por no haber solicitado las vacaciones

Varios expertos en Derecho laboral consideran lógica la interpretación del tribunal europeo, ya que la directiva europea busca "proteger la salud del trabajador", su descanso, y la indemnización es solo "excepcional"
Laura Olías
15/11/2018 - 21:06h

Si un trabajador rechaza tomarse las vacaciones, puede perder su derecho a la compensación económica por esos días de descanso no disfrutados cuando termina su contrato. Eso sí, el empleador debe aportar pruebas de la oposición del trabajador a tomarse las vacaciones pese a haber tenido la opción real de disfrutarlas, según ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos recientes sentencias.

El tribunal vuelve a interpretar el alcance de la Directiva europea 2003/88, sobre tiempo de trabajo, que reconoce el derecho de los trabajadores a "un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas" y que establece que ese periodo mínimo vacacional "no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".

Es decir, que en términos generales cuando finaliza la relación laboral, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones a las que tenía derecho, le corresponde un pago compensatorio por esos días.

El tribunal europeo ahonda en el derecho a las vacaciones en dos resoluciones que se refieren a sendas denuncias de trabajadores alemanes. En una de ellas, un jurista en prácticas no tomó vacaciones durante su período de formación y, en la otra, un empleado que trabajó para Max-Planck cogió solo dos días de descanso del total que le correspondían antes de concluir su contrato temporal. Ambos trabajadores solicitaron la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados tras concluir sus relación laboral, pero fueron denegadas por sus empleadores, por lo que sus casos llegaron a los tribunales germanos.

El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Supremo de lo Laboral en Alemania plantearon varias cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclarara si su normativa nacional cumplía con la europea, ya que en Alemania se reconoce la pérdida del derecho a las vacaciones anuales o de la compensación económica si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de que concluya la relación laboral.
¿Qué ocurre si no se solicitaron las vacaciones?

El tribunal europeo falla que la norma alemana es contraria el Derecho de la Unión. Establece que un trabajador, aunque no haya solicitado el periodo vacacional, no puede perder su derecho a las vacaciones o a la compensación económica por ellas "automáticamente y sin que se verifique previamente si el empresario le ha permitido efectivamente ejercer ese derecho".

La justicia europea recuerda que "debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral" y esta posición de debilidad "podría disuadirse al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario", es decir, de solicitar sus vacaciones si este hecho pudiera redundar en un perjuicio para el empleado.

En cambio, el TJUE recoge una circunstancia que sí justifica la pérdida del derecho: que el trabajador se abstenga, "deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención", de tomar sus vacaciones y que el empresario puede aportar pruebas de ello. Si el empleador no cuenta con evidencias para "demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria", el tribunal no ampara la pérdida del derecho a las vacaciones.

La justicia europea recuerda que el empresario no puede llegar a obligar ni imponer a sus trabajadores el ejercicio de su derecho a vacaciones anuales, pero es su responsabilidad informar a sus empleados de que deben tomar los días de descanso y que, en caso de no tomarlos de forma deliberada, podrían perder el derecho a recuperarlos, en días o en dinero.
Evitar un abuso sobre el derecho al descanso

El TJUE recupera el argumento del Abogado General para recordar que el rechazo de un trabajador a tomarse sus vacaciones, "con el fin de aumentar su remuneración con motivo de la extinción de la relación laboral, es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas".

Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid, comparte esa interpretación ya que "la lógica de la directiva europea es proteger la salud del trabajador", su descanso, y "la compensación económica es para situaciones muy excepcionales".

Una práctica habitual, como recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, consiste en que algunas empresas que no van a renovar a un trabajador en su puesto le ofrezcan cogerse los días de vacaciones que tenía pendientes antes de que finalice la relación laboral.

Teniendo en cuenta que el empresario no puede obligar al trabajador a que se tome los días de descanso, el rechazo del empleado a hacerlo podría dar lugar a que luego no tuviera derecho a la compensación económica por esos días, según la interpretación del tribunal. Rojo considera que el TJUE deja "una puerta abierta" a que se pudieran estudiar estos casos, según estas dos sentencias.

La profesora Muñoz Ruiz cree que es coherente la postura del TJUE con el espíritu de la directiva: "Si se permitiera ese tipo de prácticas, que el trabajador eligiera recibir la remuneración o irse de vacaciones, podría existir la tentación de decir 'voy a cogerme la compensación económica porque luego voy a estar descansando no sé cuánto tiempo".

Para el profesor de Derecho laboral Adrián Todolí, de la Universidad de Valencia, se trata de "una solución lógica, ya que si el empresario te dice que tomes vacaciones y no lo haces, difícilmente se puede imputar al empresario la responsabilidad de tener que pagar las vacaciones". De lo contrario, sería voluntad de una de las partes (el trabajador) la decisión de poder sustituir vacaciones por retribución, explica, "algo que va en contra del objetivo de la normativa que es el descanso efectivo".



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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1875 en: 23 de Noviembre de 2018, 08:20:05 am »

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1876 en: 29 de Noviembre de 2018, 07:54:01 am »

Antonio Briega, el guardia civil al que un disparo en Montalbán le cambió la vida

Este agente recibió un tiro a bocajarro que le obligó a jubilarse con 41 años y ahora se ha reinventado con la pintura



Antonio Briega Rosales, (Córdoba, 1977) ingresó en la Guardia Civil en 2001. Desde 2008 tuvo como destino el puesto de La Rambla. En mayo fue condecorado con la Cruz al Mérito con distintivo Rojo, la máxima distinción en tiempos de paz durante los actos del Día de las Fuerzas Armadas, presididos por el Rey Felipe VI en Logroño. Su historia fue crónica de sucesos. Recibió un disparo de un maltratador que le atravesó el abdomen cuando intentaba esclarecer unas amenazas de muerte a una vecina de La Rambla. Su vida pendía de un hilo. Tres años después cuenta a ABC cómo vivió una experiencia traumática de la que ha sobrevivido y cómo se ha reinventado a través de la pintura. En la cafetería del Hotel NH Guadalquivir asegura pausado que hay que dejar a la vida que te guíe el camino. A él lo ha llevado junto a un caballete y es feliz.

Antonio dice que será guardia civil toda su vida pese a estar jubilado a sus 41 años con más de 200 perdigones alojados en el páncreas, hígado e intestinos sujetos por una malla metálica del tamaño de un palmo. La pintura es el refugio de una vida que ahora toma a sorbos, disfrutando de cada detalle como nunca antes lo había hecho. Ni rastro de odio o resentimiento en sus palabras. Este guardia civil que ha colgado el uniforme por obligación tiene la firme convicción del carácter benemérito de la Institución. «Sólo tengo palabras de agradecimiento a la Benemérita; nunca nos ha faltado nada ni a mí ni a mis hijos. Siempre me sentiré guardia civil», asegura. Antonio agradece la oportunidad que le ha dado la vida de ver crecer a sus vástagos, aunque ha dejado atrás el boxeo y el deporte.

Y en su retina tiene grabada la mañana del 8 de diciembre de 2015. A primera hora recibieron en el puesto de La Rambla un aviso de la Policía Local que informaba que un vecino de Montalbán había amenazado de muerte a su expareja. Decidieron ir a buscarlo a su casa.

«Disparó mi silueta tras la puerta»

Antonio cruzó el primero el zaguán. Llamó a la puerta de la casa de los padres del presunto maltratador. Abrió la madre. Estaba nerviosa. Antonio y su compañero se identificaron y le pidieron que saliese su «niño». La señora dijo que sí estaba allí, fue a avisarlo y cerró la puerta. «Segundos después, sentí una onda expansiva que me atravesó el cuerpo. El disparo se efectuó tras la puerta cerrada con cristalera. Yo no podía verlo pero desde el interior se veía mi silueta a contraluz. Me disparó con una escopeta de cañones recortados. Sentí que me atravesó. Pensaba que me moría. Fue una experiencia difícil», relata con serenidad. Esos segundos los recuerda porque el tiempo se paró. «Primero sentí la onda expansiva, y el sonido fue ensordecedor en un zaguán pequeño. Grité: “¡Me han disparado!”. Miré hacia abajo y vi que tenía un agujero en el abdomen», cuenta este agente que aún convive con el plomo en el cuerpo..

El maltratador era un conocido de la Guardia Civil por sus múltiples antecedentes. En ese momento, el compañero y tocayo de Antonio actuó «de la mejor manera posible», asegura. Vio que él tenía un agujero gigante, las tripas literalmente «por fuera». Él le ayudó a salir del zaguán, lo puso a cubierto en la acera, en plena plaza del pueblo en Montalbán y mantuvo a salvo a la gente que paseaba ese día por la plaza. El homicida seguía pegando tiros al aire. El compañero de Antonio vociferó, bloqueó la puerta para que no saliese el homicida. Antonio recuerda que «no perdí el conocimiento en ningún momento. En los primeros instantes no sentí dolor. La adrenalina se disparó. Sentía angustia y miedo. Pensaba que no lo iba a contar; en mis hijos y mi mujer; en quién les iba a dar la noticia, y que no quería que ocurriese. Tenía que pelear».

Antonio está orgulloso de cómo esperó y logró las fuerzas para aguantar hasta que llegó la ambulancia. De ese momento no olvida la mano de una mujer de pelo cano. Se acercó a él mientras se escuchaban más disparos. Le cogió la mano cuando estaba tendido en la acera y se puso cubriéndole el cuerpo, de escudo humano por si volvían a dispararle. «La mujer de pelo cano [como la recuerda] estuvo ahí hasta que me llevó la ambulancia. Tres meses después fui a darle las gracias. La calidad humana de la gente es inmensa», dice.

Minutos después, el dolor se tornó insoportable. Por fin la ambulancia llegó y con ella la morfina. Aún ahí no perdió la conciencia y escuchó al conductor de la ambulancia decir: «¡Vámonos a Montilla porque este chico no llega a Córdoba!». «La decisión fue acertada, si no yo no estaría aquí. No me quedaban más de 15 minutos de vida», cuenta. Pese a todo, el guardia civil Briega tiene claro que volvería a cruzar ese zaguán y llamar a la puerta.

Su pincel ilustra «Vivencias UCI»

La vuelta a caminar para Antonio Briega comenzó un 31 de diciembre de 2015, después de casi un mes en la UCI y tras dos semanas en planta porque ya había conseguido las fuerzas mínimas para mantenerse en pie. Su padre le empujaba para poder subir hasta la tercera planta de su piso de Fátima. Perdió 18 kilos. En una de las salidas a la calle le dijo a su mujer que quería pintar. Siempre le había gustado pero no le dedicaba tiempo. Era el momento, pensó. Llegó a una galería de arte, y la vida le puso frente al maestro Fernando Herrera. Desde entonces, su sueño es pintar y crear una obra con buena crítica. La pintura le ha servido para sentirse bien y de vía de expresión tras un shock postraumático. Una de sus obras «El hornillo» homenajea a los que fueron sus dos compañeros en el puesto de La Rambla desde 2008. Ahora ilustra la portada de un libro del SAS con relatos cortos sobre «Vivencias en la UCI».

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1877 en: 02 de Diciembre de 2018, 15:05:47 pm »

El Gobierno obligará a las empresas a registrar la jornada laboral de los trabajadores



El objetivo es frenar el abuso de las horas extraordinarias impagadas y que se eleve esta infracción a la calificación de grave. Las empresas deberán custodiar durante cuatro años estos registros para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo

El Gobierno obligará a las empresas a registrar la jornada laboral de los trabajadores
El Gobierno obligará a las empresas a registrar la jornada laboral de los trabajadores
 JUAN CARLOS TÉLLEZ
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PUBLICADOhace 9 horas
La reforma laboral que se avecina incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores cuyo objetivo es obligar a las empresas a registrar la jornada laboral que realizan sus empleados. Algo que en los últimos años se ha limitado al el sector público -los funcionarios que fichan al inicio y al final de su jornada laboral- pasará a ser una realidad también en la empresa privada años después de haber desaparecido de los centros de trabajo.


MÁS INFO

La ministra de Trabajo y los agentes socialesEl Gobierno quiere registros horarios en las empresas para limitar el fraude
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El pleno del Congreso ha aprobado una proposición de ley del PSOE para reformar el Estatuto de los Trabajadores y crear un registro diario de la jornada laboral. El objetivo, explica la proposición, es frenar el abuso de las horas extraordinarias impagadas y que se eleve esta infracción a la calificación de grave. En 2017 el Congreso de los Diputados ya aprobó una proposición de ley para parar el abuso de las horas extras por parte de las empresas.

El texto propuesto por el Ejecutivo reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En concreto, se promueve una modificación del artículo 34 del Estatuto para incluir la obligación de registrar diariamente las horas trabajadas, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. La empresa deberá guardar estos registros para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo.

Satisfacción de los sindicatos
El secretario general de CC.OO., Unai Sordo, y el de UGT, Pepe Álvarez, han mostrado esta semana su satisfacción con la medida propuesta y esperan que este sistema de control se impulse "en breve" en el diálogo social.

Los líderes sindicales consideran que "gran parte del fraude que se da en España" es por el alargamiento de las jornadas a tiempo parcial que se pagan en 'B'.Por eso destacan que el control de la jornada y de los horarios es "una medida fundamental" para poder controlar la contratación a tiempo parcial y para eliminar esa contratación 'en negro'.

Unai Sordo ha pedido que se llegue a un acuerdo en este sentido "en las próximas fechas" con la CEOE o, si no es posible, con el Gobierno, aunque el máximo representante del sindicato espera que la patronal se sume a este control sobre las horas trabajadas.

Por su parte, Pepe Álvarez ha insistido en que una parte del fraude deriva de la falta de control de horario, por lo que ha asegurado que este sistema ayudará también a la Inspección de Trabajo. "No tiene ni pies ni cabeza que se proteste por el sobrecoste, porque todas las empresas tienen un sistema informático, lo que permite acabar con la impunidad". En opinión de Álvarez , esta medida permitirá acabar con los abusos en la contratación, con los contratos a jornada parcial fraudulentos y con el "no abono" de las horas extras. "Los empresarios tienen que saber que se ha acabado la barra libre y que es necesario que los trabajadores y las empresas sepan cuándo trabajan y cuándo no y en qué condiciones", sentencia el líder de UGT,

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Los empresarios tienen que saber que se ha acabado la barra libre y que es necesario que los trabajadores y las empresas sepan cuándo trabajan y cuándo no y en qué condiciones.

Pepe Álvarez. UGT
Desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), su nuevo presidente, Antonio Garamendi, asegura que "no tiene conocimiento de la medida", por lo que "no tiene opinión sobre un tema tan importante como para hablar a la ligera". "Estos temas se hablarán encima de la mesa del diálogo social", ha recalcado.

Por su parte, el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez, ha recordado que una de las primeras medidas que aprobó el Gobierno actual fue el Plan Director por un Trabajo Digno, que contempla la visita de la Inspección de Trabajo a las empresas. "Es fundamental que el inspector de Trabajo que llega a la empresa sepa cuál es el tramo de horario en el que esos trabajadores deben estar", ha apuntado.

Discrepancias legales
El año pasado, el Pleno de la Sala cuarta del Tribunal Supremo estableció en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de una interpretación muy distinta de la efectuada en su momento por la Audiencia nacional, que en una sentencia anterior establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. Además, extendía esta obligación incluso a aquellas compañías que manifiesten que sus trabajadores no realizan horas extras.

En concreto, el Alto Tribunal estimaba de esta forma un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a una entidad bancaria, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El Supremo si mantuvo, ya que no fue impugnada por la entidad demandada, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinaba que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1878 en: 02 de Diciembre de 2018, 15:39:01 pm »
El Supremo señala a los “Compliance Officers” el camino a seguir para investigar legalmente los “e-mails” de los empleados


El magistrado Antonio del Moral ha sido el ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
INICIOTRIBUNALES
Carlos Berbell | 02 Diciembre, 2018
Una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala a los “Compliance Officers” (responsables de cumplimiento normativo) de las empresas el camino para investigar legalmente los “e-mails” de los empleados, indicando los criterios a seguir.

Y éste no es otro que el “test Barbulescu”, resultado de la jurisprudencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contenida en las sentencias Barbulescu contra Rumanía, conocidas como I y II, porque el caso fue recurrido ante la Gran Cámara.

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Con esta sentencia, esta Sala se aparta de la posición establecida por uno de sus miembros, el desaparecido magistrado -y fiscal general del Estado- José Manuel Maza, que estableció, en su fallo 528/2014, de 16 de junio de 2014, que contradijo a la Sala de lo Social anterior, diciendo que toda comunicación no abierta –correos electrónicos laborales- precisaba de la autorización previa del juez.

La mencionada sentencia 489/2018, de 23 de octubre de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, formando parte de un tribunal de dicha Sala, junto a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro y Andrés Palomo del Arco, va más allá.

Reconoce “el interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador”.

Y afirma: “Prevalecerá sólo si se atiene a ciertos estándares que han venido a conocerse como el test ‘Barbulescu'”.

El nombre de Barbulescu deviene del caso presentado ante el TEDH por el trabajador rumano Bogdan Mihai Barbulescu contra Rumanía por vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho que toda persona tiene al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

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Barbulescu fue despedido por su empresa el 1 de agosto de 2007 por haber hecho uso privado de las herramientas informáticas.

Barbulescu negó la alegación empresarial y ésta contestó con una transcripción de 45 páginas de sus correos electrónicos -entre el 5 y el 12 de julio de ese año- con mensajes a su hermano y a su novia, sobre asuntos privados, “algunos de ellos de índole íntima”.

La primera sentencia del TEDH se produjo el 12 de enero de 2016 y, por 6 votos a 1, los jueces concluyeron que no se había producido una violación del artículo 8 de la Convención.

Sin embargo, la Gran Cámara -formada por 17 jueces-, ante la que apeló el ciudadano rumano, falló en dirección contraria, dando la razón al trabajador en la sentencia conocida por todos como Barbulescu II.

“Los tribunales nacionales habían omitido si al señor Barbulescu se le había notificado de antemano la posibilidad de que su empleador podría introducir medidas de control y la naturaleza de tales medidas”, dice el fallo de la Gran Cámara del TEDH, que tiene fecha de 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se refiere, precisamente, a Barbulescu II como referente.

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EL CASO
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“No puede decirse que la sentencia Barbulescu II sea totalmente rupturista con los criterios que han ido cristalizando en nuestra jurisprudencia (…). Pero aporta y concreta al establecer con diáfana claridad parámetros de inexcusable respeto empujando a nuevas modulaciones y matizaciones que ya han aparecido en la jurisprudencia laboral (STS -Sala 4ª- 119/2018, de 8 de febrero, que realiza una síntesis clara e íntegramente trasladaba al ámbito penal del estado de la cuestión tras Barbulescu)”, dice este fallo.

La Sala Cuarta unificó su doctrina en esta sentencia, que contiene los parámetros de actuación que tienen que respetar y tener en cuenta los “Compliance Officers” en sus investigaciones internas.

DESCARGAR: SENTENCIA SALA DE LO SOCIAL 119/2018, DE 8 DE FEBRERO
El tribunal de la Sala de lo Penal prosigue en su fallo: “No cabe un acceso inconsentido al dispositivo de almacenamiento masivo de datos si el trabajador no ha sido advertido de esa posibilidad y/o, además, no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas dentro de la empresa”.

“Si existiese esa expresa advertencia o instrucción en orden a limitar el uso del ordenador a tareas profesionales (de lo que podría llegar a derivarse un anuencia tácita al control o, al menos, el conocimiento de esa potestad de supervisión) y/o además alguna cláusula conocida por ambas partes autorizando a la empresa a medidas como la aquí llevada a cabo; o , si se hubiese recado previamente el consentimiento de quien venía usando de forma exclusiva el ordenador (en caso de negativa, nada impedía recabar la autorización necesaria), pocas dudas podrían albergarse sobre la legitimidad de la actuación llevada a cabo por la empresa”, agrega.

Esta sentencia de la Sala de lo Penal hace, además, una extensa referencia a la jurisprudencia de la Sala de lo Social, y, de forma específica, a los fallos de 8 de marzo y de 6 de octubre de 2011, de la que se desprende precisamente ese discurso: “Sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador (deducible o explícito) de que puede ser objeto de fiscalización por parte del empresario, legitimaría el acto de injerencia en los sistemas informáticos puntos a sus alcance por la entidad para la que trabaja”.

Una doctrina que después suscribió el Pleno de dicha Sala.

Del Moral también cita las tres sentencias que sienten la doctrina en este campo del Tribunal Constitucional, que va en la misma dirección.

EL CASO
El caso que ha dado pie a este fallo, que supera el del magistrado Maza, es un recurso de casación presentado por exgerente, exapoderado y exmiembro del Consejo de Administración de la sociedad Trimarine International Spain, S.L.U., quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya a 5 años de cárcel, a indemnizar a su antigua compañía con 5.035.907 euros y multa de 33.000 euros, además de las costas, por un delito de administración desleal.

El hombre, al parecer, llevó a cabo una serie de operaciones comerciales de compra y venta de pescado con la que se benefició él, de forma personal, y varias empresas con las que mantenía vínculos, en perjudicó de Trimarine.

En su recurso ante el Supremo, el acusado argumentó que su empresa, al día siguiente de su despido, el 17 de junio de 2011, accedió a su ordenador e hizo una “copia espejo” de su contenido.

El hombre no fue advertido por la empresa de que podía examinar su ordenador ni tampoco autorizó de forma expresa y tácita el acceso al mismo y a sus cuentas de correo electrónico. Hubo, por lo tanto, una vulneración del derecho a la privacidad.

El tribunal, consecuencia, ha anulado la sentencia de apelación y ha ordenado su repetición.

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Re:Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #1879 en: 14 de Diciembre de 2018, 08:20:44 am »
Los Ayuntamientos aplican lo que los tribunales médicos de la Seguridad Social dictaminan.


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