Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 262303 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1900 en: 01 de Octubre de 2020, 06:58:20 am »

Cámaras de vigilancia en Tudela para garantizar la seguridad ciudadana
El Ayuntamiento de Tudela solicita a la Delegación de Gobierno autorización para instalar cámaras de vigilancia en varios puntos de la ciudad


Joaquim Torrents
Tudela
29/09/2020 - 12:09 h. CEST

El Ayuntamiento de Tudela ha solicitado formalmente a la Delegación de Gobierno en Navarra, la autorización para la instalación de cámaras de video vigilancia en distintos puntos de la ciudad así como un centro de control que se ubicará en las instalaciones de Policía Municipal.

Desde el año 2008, el Ayuntamiento de Tudela cuenta con cámaras fijas de video vigilancia en la plaza de los Fueros y la calle Gaztambide Carrera, que han quedado obsoletas debido al tiempo transcurrido desde su colocación y a los avances tecnológicos en este campo. De hecho, "las imágenes que proporcionan son muy deficientes" señalan desde el consistorio. El propósito de esta ampliación y mejora del sistema de grabación con cámaras es "atender problemáticas relativas al tráfico, asegurar la convivencia, garantizar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y prevenir la comisión de delitos e infracciones relacionados con la seguridad ciudadana" señala el alcalde de la ciudad Alejandro Toquero.

Las cámaras que se pretende instalar son fijas, sin captación de sonido, permitirán también la lectura de matrículas y además de búsquedas por movimiento en una zona determinada. Dichas cámaras, mediante la instalación de un software de gestión, estarán conectadas con un servidor a un centro de control instalado en la Jefatura de la Policía Municipal de Tudela donde podrán ser monitorizadas por agentes específicos para este cometido.

Las nuevas cámaras se instalarán en el paseo del Queiles, la plaza Sancho el Fuerte, pasaje del Regio, plaza de la Constitución, pasaje de la Casa Cuna y plaza de la Estación. Excepto la última, todas las zonas son peatonales y en ellas se hace necesario un control del tráfico rodado para garantizar la seguridad de las personas que disfrutan de este espacio sin vehículos. Además, se ha constatado que en dichos puntos se están produciendo situaciones de botellón, vandalismo, peleas e infracciones contra la limpieza viaria que generan numerosos requerimientos por parte de los vecinos.

Es el caso de la plaza de la Estación, que además de ser una zona de entrada y salida de la ciudad al encontrarse en la misma las estaciones de autobuses y ferrocarril, se ha convertido en un punto caliente, como ya nos hicimos eco en la SER, que requiere de la intervención regular de la policía por cuestiones de daños a mobiliario urbano, botellón, limpieza, seguridad o convivencia.

La solicitud realizada completa el proceso iniciado con la elaboración de un "pormenorizado estudio" en el que se detalla la definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámaras necesarias para ello, el periodo de tiempo en el que se pretende efectuar las grabaciones y el personal encargado de gestionar el tratamiento de las imágenes.




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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1901 en: 02 de Octubre de 2020, 06:41:22 am »

No hay consenso entre especialistas
El último plan para vigilar las cuarentenas: ¿es legal que la Policía sepa si eres positivo?

Comunidades como Madrid o Castilla-La Mancha han optado por esta medida para intentar controlar más aún que se cumplen los aislamientos, pero deja algunas dudas entre los expertos


Guillermo Cid
M. A. Méndez

01/10/2020 16:42 - Actualizado: 01/10/2020 18:14

Dar acceso a la Policía a los datos de Salud Pública. La última región en tomar esta medida ha sido Madrid, que ha anunciado este mismo jueves que empezará a dar los datos personales de positivos por covid y contactos que deben guardar cuarentena obligatoria a cuerpos de seguridad como Policía Nacional y Loca y Guardia Civil. No es la primera comunidad que toma una decisión similar, pues Castilla-La Mancha y Aragón ya lo han hecho con el objetivo de evitar los temidos incumplimientos de cuarentenas y poner una barrera más a la desobediencia, pero ¿es legal tratar así los datos personales de un paciente? Y, si lo es, ¿cómo se debe hacer para cumplir con todos los requisitos de privacidad? Las discrepancias en este sentido han llegado incluso a los especialistas en protección de datos.

La Comunidad de Madrid ha publicado su decisión esta misma mañana a través del BOCM, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en un texto en el que detalla punto por punto en qué normativa se apoyan para tomar esta decisión y hablan de que se amparan en la legislación europea, el conocido como RGPD y en las leyes españolas de Sanidad, pero no todos los abogados expertos en protección de datos lo tienen tan claro. ¿Dónde está el problema? Se habla de dos puntos clave: el objetivo de la recopilación de estos datos personales y las garantías que se dan del cuidado y buen tratamiento de los mismos.

Consultado al respecto, el abogado especializado en privacidad Samuel Parra, asegura que, con la ley en la mano, el plan del gobierno de Isabel Díaz Ayuso y otras comunidades es perfectamente legal. "El Reglamento de Protección de Datos contempla este tipo de medidas si hay un motivo de interés general o para proteger la salud pública, siempre y cuando se respeten los principios marcados en el artículo 5 del mismo, es decir, que el tratamiento de datos sea limitado a la necesidad puntual y luego se deje de hacer, que solo se recojan los datos necesarios o que se aclare bien quién y cómo se accederá a esa información personal".

En esta misma línea habla Sergio Carrasco, también abogado y experto en derecho tecnológico. Para él, la clave está en los puntos 'c' y 'd' del artículo 6.1 del RGPD, que permiten el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del interesado "si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento" o "si es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física".

"Si se dejan muy claros les detalles, se garantiza el tratamiento para este momento concreto y se pondera el tratamiento con el objetivo que se busca no debería haber problema. Claro, las dudas nacen sobre cómo van a justificar todo esto y qué garantías van a dar para el tratamiento correcto", apunta.

Según Parra, es fundamental explicar en detalle cómo va a realizar esta recogida y tratamiento de datos. Y ahí surgen muchas más dudas. "Deberían publicar en el registro de actividades de tratamiento de la consejería de Sanidad exactamente a qué datos van a tener acceso. ¿Nombre y apellidos? ¿Dirección? ¿Edad? ¿Cuándo ha empezado la cuarentena y cuándo acaba? Con eso en principio debería ser suficiente para la función de control, pero es algo que tienen que aclarar. También cuánto tiempo van a conservar los datos y quién los conservará".

Por su parte, la Comunidad de Madrid, en el BOCM, solo aclara que los datos que se traten "serán los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida". Un nivel de detalle que no contenta a los expertos y que lleva a algunos, como el abogado Carlos Sánchez-Almeida, a pensar que la medida se salta la normativa. "Creo que no se justifica este uso de los datos personales, y solo podría justificarse, a mi parecer, con una nueva ley orgánica que efectivamente lo permitiese y que han tenido meses para prepararla. Es cierto que hay mucho debate entre los especialistas, pero es que, por lo visto hasta ahora, no se dan garantías claras de un buen tratamiento de estos datos ni de que se vayan a usar para una situación concreta y no para otros motivos".
La importancia de los detalles

Si en algo coinciden los tres abogados consultados por este periódico, es que en los detalles está lo más importante y aún faltan muchos. No se aclara cómo será el sistema de recogida de datos, de tratamiento, ni los detalles a los que tendrá acceso cada eslabón de la cadena. Según Parra, toda esta información es fundamental por un motivo: los ciudadanos tienen el derecho a preguntar si están o no dentro de esa base de datos. Un positivo que ya haya pasado la cuarentena no debería figurar en esa base de datos pero sí tiene el derecho a preguntar y comprobar si sigue o no ahí.

La consejería de Sanidad, según los expertos consultados, debe habilitar los cauces necesarios para que esto ocurra y para que haya máxima transparencia respecto a la recogida y tratamiento de los datos. Consultada sobre sus planes para facilitar esta información, la consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid no ha ofrecido respuesta al cierre de este artículo. "No sabemos si el sistema está bien configurado, ni securizado. Tampoco sabemos cómo se va a dar esa información ni cómo se va a usar... Todo eso es muy importante con algo tan delicado como datos médicos", apunta Carrasco.

¿Qué ocurrirá si la CAM no publica esa información sobre qué datos recaba y cómo? "La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debería entrar a investigar y valorar la situación. Pero ya lo debería haber hecho antes del anuncio de la Comunidad de Madrid, no a posteriori. Si la CAM no ha consultado antes, la cosa ya no se ha hecho bien desde el inicio", explica Parra.

Consultada al respecto por este periódico, la AEPD cree que la decisión se ampara en la normativa vigente. "La legitimación para el tratamiento y la comunicación de los datos a la Policía (con la finalidad de controlar que las personas contagiadas guarden el periodo de cuarentena impuesto por las autoridades sanitarias) en casos excepcionales, como el control de epidemias y su propagación, se basa en la realización de una misión de interés público en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas, y que permita a las autoridades sanitarias el adecuado ejercicio de sus competencias".

Aunque puntualiza igual que los letrados. "En todo caso, el acceso por parte de Policía a los datos de personas concretas debe observar los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, en particular los de minimización, comunicación de los datos estrictamente necesarios; limitación de la finalidad, y minimización de su conservación, solo por el tiempo necesario para la finalidad".

Esta posición cuadra con lo que recuerdan tanto Carrasco como Almeida es que la AEPD podría seguir el argumento que ya mostró en marzo y en el que se posicionó a favor del tratamiento partiendo para ello de lo establecido en el considerando número 46 del RGPD que, realiza una mención expresa a una posible situación de epidemia y está muy relacionado con los puntos del artículo 6.1. La agencia considera que en dicha situación el tratamiento de datos personales puede ser lícito tanto por motivos de interés público como por motivos de protección de los intereses vitales de los interesados y de otras personas.

La gran duda que queda por resolver son las garantías del tratamiento. Más que si es lícito recurrir a una información médica para un caso concreto y excepcional, que lo es, la sospecha radica en si esa información se usará correctamente y cómo se garantizará que no se usará para otro objetivo. Esto, a día de hoy, queda totalmente en el aire.


 

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1903 en: 26 de Octubre de 2020, 06:20:56 am »

Denuncian a un teleoperador por tratar de ligar con una clienta a través de WhatsApp
 
Utilizó de forma ilegal su número de móvil para mandarle mensajes

Marcos Sierra

Publicado 26/10/2020 04:45
Actualizado26/10/2020 4:52

“Holaaa hermosa. Soy B.B.B. de Vodafone. Fue un verdadero orgullo contactar contigo, me encanta tu voz, tu simpatía, y tu amabilidad... La verdad es que me encantaría ser tu amigo". Es el mensaje que recibió una clienta de telecomunicaciones por parte de Ricardo, teleoperador de Tecsible, empresa que provee de este tipo de servicios a Vodafone.


La potencial clienta recibió anteriormente a la recepción de estos mensajes una llamada del teleoperador, en la cual que se le ofrecía una oferta para cambiar de compañía de telecomunicaciones, propuesta que la usuaria declinó.

En la reclamación interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se recalca que se trata de una llamada que nunca debió de producirse, dado que la clienta se encuentra dentro de la llamada Lista Robinson, un listado de números de teléfono formado por aquellas personas que no desean ser molestados con publicidad telefónica.

Tras la llamada comercial, el teleoperador de Tecsible utilizó el número de teléfono para contactar con la usuaria en los términos reflejados al inicio de este artículo. Una conversación breve, que acabó en denuncia.
Sin multa para la empresa

Vodafone se puso en contacto con la denunciante, a la que pidió perdón por el hecho sucedido, al mismo tiempo que reclamó a Tecsible que depurase responsabilidades con el empleado. Tecsible explicó al operador que no constaba ninguna llamada o contacto desde su plataforma, y añadió que fue el agente a título personal quien escribió desde su número persional a la potencial clienta.

El documento de la resolución refleja que, aunque en un principio se optó por multar a Tecsible con 5.000 euros, finalmente el órgano responsable de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles decidió archivar el procedimiento en virtud del Artículo 28 de La ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

"Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa", refleja el texto legal.

Vodafone ha procedido a incluir el número de la denunciante dentro de su Lista Robinson para que esta situación no se repita en el futuro.

   

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1904 en: 29 de Octubre de 2020, 07:00:02 am »

Detenido un hombre por grabar con cámara oculta a mujeres mientras se duchaban
El presunto responsable del delito colocó un dispositivo en el baño de la casa de una amiga
S. L.
Madrid Actualizado:28/10/2020 13:15h
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La Policía Nacional ha detenido a un hombre de 34 años que instaló una cámara oculta en el baño de la casa de una amiga, en el distrito madrileño de Moratalaz, para grabar desnudas a las mujeres cuando se duchaban, según ha informado la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

El arrestado, de nacionalidad española, está acusado de un delito contra la intimidad por obtener imágenes de varias mujeres mediante cámara oculta. La investigación se inició el pasado viernes tras la denuncia de una joven que descubrió una cámara oculta colocada en el baño en un dispositivo que simulaba ser un cargador portátil. Hasta el momento, nueve víctimas han presentado denuncia aunque la investigación continúa abierta.

La cámara llevaba semanas instalada para grabar a las dos mujeres que vivían en el piso y a otras amigas que se duchaban en esta casa por el cierre de los vestuarios en las instalaciones deportivas como consecuencia de las restricciones sanitarias por la pandemia.

Los agentes han intervenido un dispositivo de grabación, una tarjeta de memoria y dos dispositivos de almacenamiento portátiles que están siendo analizados.



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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1905 en: 29 de Noviembre de 2020, 18:11:23 pm »
 https://www.h50.es/puede-un-policia-tomar-una-fotografia-de-nuestro-dni/

 Por consiguiente, la actuación policial consistente en la toma de fotografías del DNI con dispositivos móviles personales por parte de un Agente de la autoridad técnicamente  no cumple con las normativas de seguridad y protección de la información personal de los ciudadanos, irregularidad que podría acarrear la interposición de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1906 en: 29 de Noviembre de 2020, 18:29:13 pm »
Rectificar es de sabios?


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1907 en: 08 de Diciembre de 2020, 06:32:15 am »

Multa de 1.200 euros por robar fotos de Instagram para ligar en Tinder
La persona suplantada denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos. El sancionado se hacía pasar por piloto militar
Tinder.


08/12/20access_time 1:02

A.R.E.

Robar fotografías de otra persona de sus redes sociales y utilizarlas para crear un perfil falso con el que intentar ligar tiene castigo. La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 1.200 euros a un hombre que utilizó imágenes ajenas para hablar con mujeres en Tinder, una aplicación de citas y encuentros.

             
Confidencial Digital ha podido consultar la resolución de esa sanción, en la que se relatan los hechos que condujeron a ese castigo.

En octubre de 2019, quien después denunció los hechos recibió un mensaje en Instagram. Le escribía una mujer para advertirle que un tercero se estaba haciendo pasar por él en la red social Tinder, utilizando sus fotos para crear un perfil en esa aplicación, y que al contactar con ella esa otra persona usaba como foto de perfil de WhatsApp las imágenes que realmente correspondían al denunciante.

-- “Hola perdona que te escribo sin conocerte pero había una persona haciéndose pasar por ti en TINDER. Utiliza tus fotografías, como por alguna razón no me fiaba he hecho una búsqueda de imagen y por eso te he encontrado. Ya he denunciado el perfil de esta persona, no me ha facilitado ninguna red social pero sí unas cuantas fotografías que ahora veo en tu perfil”.

La mujer se había dado cuenta del engaño tras un tiempo hablando con esa otra persona. Al buscar las imágenes y dar con el auténtico “dueño” de las fotos, le escribió para advertirle de esa forma, y le mostró las imágenes que ese usuario de Tinder estaba utilizando para crearse una identidad falsa.

Esa persona había robado fotos del denunciante, de su perfil de Instagram. En algunas aparecía con un uniforme militar verde y al fondo un hangar con un avión. En la de perfil en Tinder se le veía con casco en la cabeza, y se presentaba como “piloto de las Fuerzas Aéreas”.
“Instructor y controlador militar”

Otras mujeres se pusieron en contacto con el denunciante para hacerle el mismo aviso: una persona había contactado con ellas utilizando esas fotos y se habían dado cuenta del engaño.

Las mujeres le pasaron al suplantado pantallazos de las conversaciones con el suplantador. El suplantado realmente había sido militar, piloto del Ejército del Aire, pero ya se había pasado a la aviación civil y trabajaba en Iberia.

Sin embargo, sí había subido fotos “militares” a su Instagram, de donde las habría robado esa persona.
El vídeo del día
Casado pide a Sánchez respetar la decisión del Supremo sobre los presos.

Este último aseguraba a las mujeres que contactaban con él que era “instructor de vuelo en test y de combate -Además de controlador militar- tengo varios cargos”, explicaba “me voy a quedar un tiempo un mes en la base de hidroaviones”, y mensajes similares con los que se intentaba hacer pasar por piloto militar.

Usando esa identidad falsa, mantuvo varias conversaciones de contenido sexual con mujeres, a las que también mandaba fotos semidesnudo de otras personas.

El suplantado pudo conseguir el teléfono de quien estaba usando sus imágenes, y presentó una denuncia en una comisaría de la Policía Nacional. Además, llevó el asunto ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La CNMC y la Agencia Tributaria

La agencia consultó en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y vio que el operador de esa línea de teléfono era la compañía Xfera Móviles. Se puso en contacto con Xfera Móviles, que reveló el nombre de quien había activado esa línea de prepago.

Protección de Datos también consiguió que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le indicara el domicilio fiscal del reclamado.
Infracción del reglamento

La resolución resume los hechos que se puso a investigar: “Presuntamente, el reclamado crea un perfil, añadiendo imágenes que no son de su titularidad, las expone y se da a conocer a los usuarios de la red en la que las comparte, apreciándose también dicha imagen en las conversaciones de WhatsApp, por lo que se estarían tratando los datos personales del titular, reclamante, por parte del reclamado”.

A juicio de la agencia, “los hechos puestos de manifiesto en la reclamación podrían suponer por parte del reclamado la presunta infracción del citado artículo 5.1.a)” del Reglamento General de Protección de Datos, que dispone que los datos personales deben ser tratados de manera “lícita, leal y transparente en relación con el interesado”.

Además, se tuvo en cuenta que “la deliberada actitud en recoger la imagen de la que no es titular, que es usada con unos fines de engaño, supone que se ha de acudir a una sanción administrativa, y el uso de los datos en al menos dos ocasiones y el contexto de uso para relacionarse con otras personas haciendo de la imagen del reclamante como propia”.

A eso se añade que se considera probada “la intencionalidad patente en dicho uso”.

La presunta sanción se cuantificó en 2.000 euros.
Pago voluntario y cierre del proceso

En este tipo de sanciones administrativas de la Agencia Española de Protección de Datos se permite rebajar la multa si el posible sancionado paga voluntariamente antes de que recaiga sanción, considerando que se encuentran indicios muy claros de infracción.

En este caso, el acusado se acogió a dos reducciones y abonó 1.200 euros, en vez de 2.000.

De acuerdo con la normativa de Protección de Datos, “el pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio”, por lo que con ese abono se cerró el caso, al menos por vía administrativa.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1908 en: 09 de Diciembre de 2020, 07:10:11 am »

Protección de Datos multa con 12.000 euros a un comercio por publicar fotos de un sin techo

Una empresa de recambios de coche utilizó una imagen capturada con las cámaras de vigilancia para denunciar en Facebook un supuesto robo

El afectado sufrió acoso en la ciudad a raíz de las imágenes
Fecha
09/12/20access_time 1:02

Irene Dorta Hermoso


La Agencia Española de Protección de datos ha multado con 12.000 euros en total a Recambios Villalegre S.L., una empresa de Asturias, por difundir la fotografía de una persona sin hogar en su cuenta de Facebook. El comercio denunció que era él el responsable de un robo y, tras la publicación, el sin techo comenzó a sufrir acoso en la ciudad.
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No fue una carta, sino dos sucesivas, el 23 y el 25 de julio de este año, remitidas a Protección de Datos por un particular. “Me pongo en contacto con ustedes debido al acoso y amenazas que está sufriendo un pobre indigente”, decía la misiva.

La empresa asturiana publicó en Facebook que la persona sin hogar había robado 480 euros de la caja registradora y adjuntaba una fotografía tomada de las cámaras de videovigilancia. “Algo totalmente ilegal, más aún cuando la empresa carece de cartel informativo de zona videovigilada en sus instalaciones”, explicaba la denuncia.

La publicación tuvo repercusión en la ciudad de Avilés y fue compartida por un gran número de usuarios con comentarios vejatorios, insultantes e incluso amenazantes. “Puesto que esta persona carece de recurso alguno para tratar de solucionar el problema que le han causado de forma intencionada, y tras comunicarme su decisión de abandonar la ciudad (en el mejor de los casos) por todo lo que está sufriendo, me veo en la obligación de comunicarlo”, decía el denunciante. 
Un segundo escrito

La empresa Recambios Villalegre puso una denuncia por lo que el sin techo fue detenido, pero puesto en libertad sin cargos por falta de pruebas tras un juicio rápido. Los medios de locales se hicieron eco del caso por lo que la repercusión de este hecho fue creciendo. Motivo por el que el particular envía una segunda carta a la Agencia de Protección de Datos.   

“Persona acusada de un delito penal ha sido puesta en libertad el mismo día que se celebrara el juicio, creemos que es prueba más que suficiente y no hay motivo alguno por el cual someter al acusado a semejante exposición social”, explicaba la segunda misiva. 

El denunciante exponía también que la empresa había hecho circular por grupos de Whatsapp otra fotografía de la persona tomada de frente y en la que era perfectamente reconocible la cara de la persona.

En la publicación de Facebook decía: “Este señor que se pasa los días pidiendo ayuda muy educadamente por el centro [...] y en especial, por las terrazas de los bares, hoy por la tarde nos ha entrado en nuestro negocio y en un momento que hemos tenido que estar en la parte de atrás de la tienda, ha entrado por dentro del mostrador y se llevó todo el dinero que teníamos en efectivo. Las cámaras lo han grabado perfectamente. Ruego máxima difusión para ayuda de todos”.

En la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que recoge el Confidencial Digital, se especifica que el tratamiento de las imágenes se ha utilizado y difundido sin el consentimiento del interesado, por lo que impone a la empresa una multa de 10.000 euros. Además, a esto se suman otros 2.000 porque la empresa tenía cámaras de videovigilancia sin estar señalizado en la puerta que se estaba grabando.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1909 en: 20 de Diciembre de 2020, 07:19:13 am »
Rechaza el recurso de la defensa
El TS confirma condena a dos miembros de La Manada por grabar la violación

Al ex guardia civil y al exmilitar se les condena a tres años y tres meses de prisión y una multa de 5.670 euros por un delito contra la intimidad, que se suma a la condena por el delito continuado por violación.

La InformaciónNOTICIA19.12.2020 - 12:55h

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena a dos miembros de La Manada, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, por un delito contra la intimidad de la víctima por grabar la agresión sexual. El Alto Tribunal ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.

Así lo ha decidido el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, con relación al ex guardia civil y el ex militar miembros del citado grupo de WhatsApp.

En su recurso de casación, la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la "falta de denuncia por parte de la víctima" con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal "exige denuncia del agraviado para la persecución del delito" y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, "pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual" por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero "jamás" aludía a un supuesto delito contra la intimidad.

La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.
La decisión del TSJN respecto al delito contra la intimidad

Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.

Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.

En ese sentido, y con relación al recurso de casación de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estimó parcialmente un recurso de las acusaciones y rechazó "la línea argumental de la Audiencia, que había absuelto de un delito contra la intimidad al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la víctima".

A tal efecto, el Supremo sostiene que la "nueva deliberación" de la Audiencia con relación al delito contra la intimidad derivada de la decisión del TSJN ha permitido a los acusados "reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelación y casación centrados exclusivamente en ese delito".

En paralelo, y respecto a la falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad, el Supremo determina que "lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", lo que lleva al tribunal a señalar que en este caso, "ha promovido en las distintas instancias la acusación" relacionada al delito contra la intimidad.
Hechos puestos de relieve durante la instrucción

"Carecería de sentido dejar inprejuzgado un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual en grupo, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos que desconocía en ese momento y que se pusieron de manifiesto durante la instrucción y cuya realidad indiciaria fue puesta de manifiesto en el auto de procesamiento", indica el Supremo, señalando que "el ejercicio de la acusación particular" en ese sentido ha demostrado que "fue subsanado el presupuesto de perseguibilidad".

Y aunque "si el escrito de acusación de la Fiscalía o del resto de partes hubiese ensanchado el relato fáctico mediante la inclusión de secuencias no descritas en el auto de procesamiento, se habrían quebrantados los principios de contradicción y derecho a la defensa", el Supremo avisa de que "la relevancia de estas grabaciones ha estado presente en el auto de procesamiento y en los escritos de calificación de las acusaciones", ante los cuales "los imputados han podido defenderse con igualdad de armas".

Así las cosas, el Supremo determina que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo contra la sentencia del TSJN que confirmó la decisión de la Audiencia de Navarra de condenarles a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad derivado de los citados vídeo y fotografías, una condena derivada del pronunciamiento del TSJN ordenando a la Audiencia dictar una sentencia exclusivamente sobre este delito.

Frente a ello, el abogado de ambos, Agustín Martínez Becerra, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la "primera resolución de la Audiencia de Navarra, "por unanimidad de los tres magistrados", determinaba que "no era posible una condena por un delito contra la intimidad", lamentando la decisión del Supremo y considerando "desproporcionada" la condena con relación a casos "similares".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1910 en: 24 de Diciembre de 2020, 13:07:37 pm »
Aviso a navegantes que llevan cámaras no autorizadas en el pecho

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1911 en: 24 de Diciembre de 2020, 16:20:02 pm »
Contiene una excepción, que se puede convertir en cajón de sastre ya que queda a criterio del funcionario que realiza la grabación. . . así que solucionado el problema.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1912 en: 24 de Diciembre de 2020, 20:35:43 pm »
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1913 en: 25 de Diciembre de 2020, 06:28:22 am »
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1914 en: 25 de Diciembre de 2020, 13:46:02 pm »
Mientras que la grabación, tal y como dice la instrucción, quede a criterio del agente actuante. . . es tanto como abrir un cajón de sastre dónde meter todas las grabaciones que se realicen, esa institución es tanto como permitir todas las grabaciones pero pareciendo que se prohíben sin prohibirlas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1915 en: 28 de Diciembre de 2020, 07:12:03 am »

Menor, inmigrante y con COVID-19: Vox usa un "error" policial para volver a vincular migración y contagios


El partido de Abascal difundió una nota de servicio con membrete del Ministerio del Interior y de la Comisaría de Policía de Almería con datos de filiación de un menor fugado de un centro de acogida






Extracto de la nota de servicio difundida por correo electrónico por "un error en el grupo de difusión", según la Dirección General de la Policía.
Extracto de la nota de servicio difundida por correo electrónico por "un error en el grupo de difusión", según la Dirección General de la Policía.
Javier Ramajo

27 de diciembre de 2020 21:20h
1

@javierramajo
"Difusión: fuga de un mena del centro CAI Piedras Redondas Almería, contagiado del COVID-19". "7.744 inmigrantes ilegales entraron en España en los primeros seis meses de 2020. ¿Cuántos han sido devueltos, conforme a la Ley, a sus países de origen?". Dirigentes de Vox se hicieron eco de la fuga de un menor migrante de un centro de acogida de Almería el pasado 1 de julio. En sus mensajes a través de Twitter, según ha comprobado elDiario.es Andalucía, se incorporaba como imagen una nota de servicio con membrete del Ministerio del Interior y de la Comisaría Provincial de Almería que "no se autorizó" por parte de la Dirección General de la Policía y que contenía los datos completos de filiación del menor. La Policía alude a un "error en el grupo de difusión" por correo electrónico pero no ha podido "esclarecer la responsabilidad de este suceso". La Fiscalía de Almería, por su parte, tampoco ha podido "determinar el origen de la filtración".


Esta información se contiene en la respuesta del Defensor del Pueblo de España a una queja de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentada el 6 de julio en la que se alertaba de que el 6 de abril de este año la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó una 'Guía sobre COVID-19 y los derechos humanos de las personas migrantes' donde se advertía de que "en situaciones de temor e incertidumbre, como la actual pandemia, los migrantes y las minorías asociadas a la migración pueden ser particularmente vulnerables a actitudes y comportamientos que los estigmatizan y los convierten en chivos expiatorios". Aun sin el condicionante de la COVID, para el partido que sustenta el Gobierno de PP y Ciudadanos en la Junta de Andalucía la vinculación de inmigración e inseguridad (incluso respecto a los menores no acompañados) es constante en su discurso, al igual que hacen otros partidos de la extrema derecha europea, argumentando una falsa delincuencia.


Aquella fuga del centro de Almería fue reproducida en los términos antes expuestos al menos por el secretario de Prensa y Comunicación de Vox Andalucía, Rubén Pulido, así como por su vicepresidente primero de Acción Política a nivel nacional, Jorge Buxadé, en respuesta al anterior, según advirtió APDHA, con cientos de retuits y 'Me gusta'. La difusión de una nota de servicio similar, en este caso con membrete de la Policía Nacional de Murcia, se repitió unos días más tarde respecto a un joven argelino que se escapó de un hospital, de la que también se hizo eco el propio Pulido en Twitter −"Un argelino de 25 años, llegado en patera hace una semana y que dio positivo en coronavirus, se fuga del Hospital de Santa Lucía (Cartagena).Tercera fuga conocida en los últimos 10 días"−, con la imagen de otra nota de servicio policial cuyo origen tampoco se aclara en la respuesta del Defensor del Pueblo.

"Datos innecesarios"
APDHA, entre otras consideraciones, apuntaba al Defensor que la ONU había indicado que, para prevenir actitudes xenófobas y racistas, "las autoridades estatales deben velar por que el discurso público y la respuesta a la COVID-19 no contribuyan a la xenofobia y la discriminación racial, entre otras cosas mediante la introducción de medidas para prevenir, vigilar y abordar el estigma y los incidentes de racismo, xenofobia, incitación a la discriminación, el odio y la violencia, y para que los responsables rindan cuentas".


A su juicio, "en ambos casos, de tratarse de documentos originales publicado por la Comisaría Provincial de Almería y por la Policía Nacional en Murcia, incurrirían en una actuación de discriminación racial indirecta hacia un colectivo especialmente vulnerable como es la infancia migrante o, en general, las personas migrantes en tanto que el documento recoge datos innecesarios como son la nacionalidad del infante así como el estado de salud que estigmatizan a dicho colectivo". Por todo ello pedía al Defensor que comprobara la veracidad de los documentos y si se ha actuado conforme a lo establecido en el Protocolo de Actuación respecto a las pautas generales de investigación en relación con la activación de alertas o solicitudes de colaboración a la sociedad, especialmente en cuanto a los requisitos fijados para los menores.

APDHA detallaba además que, según las comunicaciones y las alertas de desaparición publicadas en la página web del Centro Nacional de Desaparecidos, en "la mayoría de los casos no se hace referencia ni a la nacionalidad ni al estado de salud de los menores desaparecidos". De igual modo, según la queja, el Protocolo de Actuación de la Policía dedica un apartado a las fugas de personas menores de centros de protección en el que se estipula que la denuncia de desaparición debe recoger todos los datos básicos y complementarios recogidos en el Protocolo, y que se podrá solicitar fotografías de la persona desaparecida para su uso y difusión a través de los sistemas de alerta, sin que se establezca en ningún caso que en el mensaje de alerta y colaboración ciudadana se deban contener todos los datos de la denuncia.

Una "filtración" desconocida
Pues bien, lo que hace el Defensor es recoger los escritos de respuesta de la Dirección General de la Policía y de la Fiscalía General del Estado en relación con la difusión en distintos medios de comunicación y redes sociales de las mencionadas fugas, deteniéndose en la que alude al menor de edad de Almería. En ese sentido, por parte de la Policía "se procedió en las bases de datos policiales a dar el alta por desaparición, haciendo constar en el campo observaciones la circunstancia de haber dado positivo al COVID-19, al objeto de adoptar las medidas de protección en el caso de que fueran necesarias", activando los procedimientos de comunicación oportunos con otras unidades o cuerpos policiales" pero "en ningún caso se dio orden ni se autorizó su difusión desde la Comisaría Provincial de Almería", explica la Dirección General de la Policía.


"La nota de servicio fue difundida por correo electrónico desde la Sala de Comunicaciones, produciéndose un error en el grupo de difusión. Conocido este hecho, se ha puesto en marcha un procedimiento de investigación interna sin que, hasta este momento, haya sido posible esclarecer la responsabilidad de este suceso", dice la Policía según se recoge en la respuesta del Defensor.

Continúa el Defensor que, por su parte, la Fiscalía General informa de que la Fiscalía Provincial de Almería incoó unas diligencias informativas en las que se remitieron sendos oficios al Centro de Acogida Inmediata de Menores 'Piedras Redondas' y a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en requerimiento de información. "Una vez recopilada la documentación correspondiente, se concluyeron las citadas diligencias sin poder determinar el origen de la filtración", concluye a ese respecto.

El Defensor concluye que, a la vista de la información remitida, "se ha insistido en la necesidad de adoptar las medidas necesarias, al objeto de impedir que se produzca la repetición de hechos" como los que han dado lugar a la queja de APDHA, "tomando en consideración la estricta confidencialidad de los datos referidos a los menores, con mayor motivo en caso de contener información sensible". Asimismo, esta institución "continuará manteniendo una especial vigilancia sobre el tratamiento dado a los datos referidos a menores de edad en las diligencias policiales que se incoen a los mismos", concluye el Defensor.


Respetar el derecho de los niños
APDHA también recordaba que el pasado 7 de abril de 2020 el Comité de los Derechos del Niño publicó una declaración sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia COVID-19 en los niños y niñas, donde solicitaba "proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables".

También indicaba APDHA que el 26 de mayo de 2020 el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares publicaron una Nota orientativa conjunta sobre los impactos de la pandemia de la COVID-19 en los derechos humanos de los migrantes en la que instaban "a los Estados a proteger los derechos de los migrantes y sus familias, con independencia de su situación de inmigración, durante y después de la pandemia de la COVID-19". En lo que a esta queja se refiere, se debe destacar la orientación decimoquinta relativa a la "prevención activa de la discriminación y la utilización como chivos expiatorios a personas o grupos de migrantes". En particular, el Comité y el relator especial observaban "con preocupación los discursos o expresiones xenófobas que asocian la enfermedad de COVID-19 con las personas migrantes o que se basan en su origen étnico o si se los identifica como nacionales de un país determinado".


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1916 en: 31 de Diciembre de 2020, 06:33:55 am »

El Supremo condena a La Sexta por vulnerar la imagen de una mujer en Equipo de Investigación

El Tribunal Supremo considera acreditado que Atresmedia vulneró el derecho a la propia imagen de una mujer cuya fotografía del DNI fue emitida en un reportaje de Equipo de Investigación

Álvaro Zarzalejos

Publicado 31/12/2020 04:45
Actualizado31/12/2020 4:50

El Tribunal Supremo acaba de confirmar que Atresmediavulneró el derecho a la propia imagen de una mujer cuya fotografía fue emitida en uno de los programas de Equipo de Investigación y le obliga a indemnizarla con 15.000 euros, según consta en la sentencia consultada por Vozpópuli, fechada el pasado 14 de diciembre.

El origen del conflicto se remonta a 2014, cuando Equipo de Investigación emitió en La Sexta un programa titulado Estafa a la Española en el que se desvela una estafa a las arcas públicas de unos ocho millones de euros. Durante la emisión, el programa hizo referencia a un “supuesto organigrama policial” en el que figuraba la fotografía de la demandante (procedente de su DNI) con una voz en off que señala que se trataba de “la banda de la estafa millonaria”, según se detalla en la sentencia.

Tras un infructuoso primer intento de que Atresmedia eliminase la fotografía o la pixelase, la demandante inició acciones legales en los Juzgados de El Puerto de Santa María (Cádiz). Finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo antes de llegar a juicio y la cadena se comprometió a retirar la imagen y a no volver a emitirla. Este acuerdo fue plasmado por escrito el 30 de octubre de 2014.

El problema es que en septiembre de 2017 se volvió a emitir la imagen de la demandada, por lo que entendió que se había incumplido el acuerdo y entonces sí, presentó una demanda por vulneración de los derechos a la propia imagen y al honor.
No se vulneró el derecho al honor

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Puerto de Santa María tumbó esta primera demanda al entender que la demandante había sido “detenida, investigada y sometida a un procedimiento judicial” por los hechos descritos en el programa y, por tanto, la cadena se había limitado "a trasladar a la opinión pública la existencia y los resultados de una investigación policial".

Tras este primer pronunciamiento, la mujer presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que sí se inclinó a su favor tras estimarlo parcialmente. La audiencia consideró que sí existía una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la imagen y honor dado que Atresmedia se había comprometido a retirar su fotografía y no lo hizo. “Consideramos que el hecho de no hacerlo, incumpliendo su compromiso de rectificación, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de la demandante y también en su derecho al honor”, apunta la sentencia. La indemnización se fijo en 30.000 euros.

La audiencia recalca en su sentencia que la emisión del programa en sí no resulta atentatoria contra la imagen y el honor de la demandante e insiste en el hecho de que Atresmedia se saltase el acuerdo entre ambas partes.
Rebaja sustancial de la sanción

Desde Cádiz el asunto saltó al Tribunal Supremo después de que la cadena presentase un recurso de casación articulado en tres puntos. En primer lugar, el grupo audiovisual plantea que el derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor y a la propia imagen; en segundo lugar, cuestiona la excesiva cuantía de la indemnización y, en tercer lugar, discute los términos de difusión de la sentencia condenatoria.

Con respecto al primer motivo, el Supremo da la razón a Atresmedia en el sentido de que el reportaje emitido no vulneró el derecho al honor de la demandada y confirma que solo se violó el derecho a la propia imagen. “La noticia difundida sobre su persona era veraz, se encontraba contrastada, tenía un indiscutible interés general, sin que se utilizasen tampoco términos vejatorios contra su persona constitutivos de injustificados excesos verbales que la difamasen, con lo que debe prevalecer el derecho fundamental de la libertad de información sobre el derecho al honor”.

En segundo lugar, dado que no se considerado lesionado el derecho al honor, el alto tribunal entiende que igualmente procede rebajar la indemnización desde los 30.000 euros a los 15.000 euros. En un principio, la demandante llegó a pedir 594.463,22 euros, por lo que la rebaja de la sanción es considerable.Por último, rechaza la petición de la publicación del fallo de la sentencia de la manera que había pedido la demandante. El programa, que todavía figura en la página web, ya no puede ser visualizado.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1917 en: 17 de Enero de 2021, 06:37:14 am »

La policía de Reino Unido borra "por error" 400.000 historiales criminales

El Gobierno británico asegura que ha puesto "solución al problema, de modo que ya no puede volver a ocurrir"

Publicado16/01/2021 16:36

La policía de Reino Unido borró por error esta semana en torno a 400.000 historiales criminales que contenían huellas dactilares e información sobre ADN, entre otros datos, según han revelado medios británicos.

El líder de la oposición laborista, Keir Starmer, exigió este sábado a la ministra de Interior, Priti Patel, que ofrezca explicaciones ante el Parlamento por un suceso que considera "realmente grave".

Los historiales se eliminaron por accidente durante una operación rutinaria para limpiar las bases de datos de la policía a nivel nacional, destapó el diario "The Times".

"Desafortunadamente, debido a un error humano, se introdujo un código defectuoso como parte de un mantenimiento rutinario esta semana, lo que ha resultado en el borrado de algunos historiales que actualmente se está investigando", admitió el secretario de Estado de Criminalidad y Policía, Kit Malthouse.

"Hemos puesto solución al problema, de modo que ya no puede volver a ocurrir, y estamos trabajando a gran velocidad con colaboradores de la policía y con personal del Ministerio de Interior para tratar de recuperar la información y conocer el alcance completo del problema", agregó.

Según "The Times", el Consejo Nacional de Jefes de Policía calcula que 213.000 historiales delictivos, 175.000 órdenes de arresto y 15.000 perfiles personales pueden haber desaparecido de las bases de datos británicas.

El líder de la oposición laborista, abogado de profesión y jefe de la Fiscalía de Inglaterra y Gales entre 2008 y 2013, indicó en una entrevista con la cadena Sky News que, "habiendo trabajado en la Justicia criminal durante muchos años", comprende "lo importante que resulta esa información".

"Algunos de esos (historiales) corresponden a casos abiertos, a investigaciones que están en marcha, así que no se trata solo de archivos históricos", aseguró Starmer, que pidió a la ministra de Interior que "asuma la responsabilidad" de lo ocurrido.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1918 en: 18 de Enero de 2021, 20:16:32 pm »
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.

Procedimiento judicial, administrativo o disciplinario.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1919 en: 19 de Enero de 2021, 06:23:18 am »
Pues esa instrucción SI autoriza la grabación de imágenes cuando el propósito sea el uso como prueba en cualquier procedimiento así como los requisitos para el tratamiento de las imágenes y su aporte al expediente correspondiente y lo que prohíbe, que es de sentido común, subirlo a cualquier Red social.
Lo triste es que haya que dar instrucciones de algo tan evidente.

Si, pero no olvide el matiz ..procedimiento judicial...la grabación debe ir al juez o instructor...no vale grabo por si...debe acabar ahí.

Procedimiento judicial, administrativo o disciplinario.


Puede servir para las dos primeras, el disciplinario es interno y el instructor seguramente rechace la grabación o incluso puede darse el caso que el grabado sea el propio instructor "metiendo la pata", con lo cual la habrá de aportar en el administrativo, o en su caso en el penal, ante el juez y que el mismo la admita como prueba, algo que tiene muchas probabilidades de que no sea asi si la grabación no ha contado desde el principio con la tutela judicial.