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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2005, 15:24:11 pm

Título: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2005, 15:24:11 pm
Heraldo - 2005-11-22
GRIPE AVIAR
Protección Civil y las Fuerzas de Seguridad tendrán 500.000 tratamientos antivirales  
EFE
 

El Ministerio de Sanidad va a disponer de dosis de antivirales para unos 500.000 tratamientos destinados a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Protección Civil , que se utilizarán como primera medida de freno ante una posible pandemia de gripe aviar.

Así lo anunció ayer en el Congreso de los Diputados la ministra del ramo, Elena Salgado, tras recordar el acuerdo con las Comunidades Autónomas sobre la ampliación de la adquisición de fármacos antivirales en una cuantía que permitirá la cobertura de entre un 15 y un 25% de la población, destinada principalmente a los grupos de riesgo.

Salgado anticipó además que Sanidad elevará al último Consejo de Ministros del a?o un acuerdo de una ayuda por valor de 2 millones de euros para contribuir a luchar contra la gripe aviar en los países donde es más endémica, para crear buenos sistemas de vigilancia epidemiológica, que hoy no existen allí.

Durante su comparecencia ante la comisión de Sanidad, la ministra informó también de que el Centro Europeo de Control de Enfermedades ha realizado recientemente una evaluación del riesgo y ha llegado a la conclusión de que la posibilidad de que aparezcan casos en humanos por este virus en Europa es en la actualidad "muy bajo". También pidió al grupopopular que no creara "alarmas innecesarias" con sus afirmaciones, ya que los datos disponibles hasta el momento indican que el virus H5N1, responsable de los brotes mortales en aves, "está mal adaptado a la especie humana" y que, por lo tanto, la probabilidad de que se transmita a las personas "sigue siendo muy baja".

Insistió en que el hipotético riesgo de pandemia debido al H5N1 no ha aumentado porque se hayan detectado brotes de aves en Europa y en que la OMS ha notificado hasta la fecha 130 casos de gripe aviar en humanos, de los cuales 67 han fallecido, y que estos se han producido en Tailandia, Vietnam, Camboya, Indonesia y China.

Reproche a la "tardanza"
El portavoz de Sanidad del PP, Mario Mingo, respondió a la ministra que su grupo ha actuado siempre con extraordinaria prudencia, pero que Sanidad no ha dado suficiente importancia al tema. También reprochó al ministerio el haber comenzado a trabajar tarde en el tema, por hacer "manifestaciones contradictorias" que han creado "confusión" y por tomar medidas "insuficientes". Mingo consideró que estamos ante un problema de Estado, "excepcional, que requiere un tratamiento excepcional".

El diputado del PP dijo también que muchas de las declaraciones de la ministra sobre la situación de la gripe aviar nada tenían que ver con las de la OMS. Así, indicó, entre otros ejemplos, que mientras la OMS decía que la pandemia es "inevitable", el Gobierno respondía que no es un problema de salud pública y que cuando este organismo internacional recomendó la ampliación de la vacuna de la gripe normal como medida coadyuvante, la ministra declaró que no habíarelación entre la gripe aviar y la gripe común.

Salgado explicó que la OMS está recomendando que se incremente la vacunación de la gripe común por dos razones. La primera, porque hay una estrategia de la OMS para disminuir el número de virus en circulación en el sudeste asiático; y la segunda, por el convencimiento de que si hay menos personas con gripe común y susceptibles de adquirir la gripe aviar, disminuirán en teoría las posibilidades de recombinación de ese virus en humanos.

Según Salgado, la OMS cree ahora más probable que la pandemia no se produzca por recombinación, sino por una mutación del virus original que lo haga transmisible entre humanos

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Las PL entramos dentro de la vacuna?

Uhmmmm...no sé, no sé, FCS del Estado?...uhmmm...no sé, no sé
 
  
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 22 de Noviembre de 2005, 15:26:23 pm
500.000 miembros de la FF Y CC de Seguridad y Protección Civil.

Una de dos, o mienten como bellacos, o mentian antes, o lo mas probable, miente el periodista, porque yo no pensaba que fueramos medio millón.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2005, 15:33:29 pm
Del ESTADO, FUYU, lee dentro del artículo, Del ESTADO, y seguro que dentro del medio millón están los miliatres, considerados por el "periolisto", fuerzas de seguridad...del ESTADO.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 22 de Noviembre de 2005, 15:47:16 pm
Ostia, no lo había leído, me DESCOJONO, osea, que solo tienen derecho a vacuna CNP y GC y los militares.

Desconozco el número de militares que hay, pero conozco el de CNP, GC y Protección Civil, entre todos no llegamos a 150.000, osea, que dudo muy mucho que tenamos 350.000 militares en Espa?a (salvo que entres en el sorteo los voluntarios de P.C. que entonces me escojono aún mas).

Sólo un periodista puede llegar decir sandeces de semejante calibre, osea, que sin mayor importancia.

P.D. si lo ha dicho alguna administración, por favor, no lo digais, me produciria tal verguenza que me haría el hara kiri ese.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mamvc en 22 de Noviembre de 2005, 15:52:35 pm
Entonces si se produjera una pandemia de gripe aviar, como para las Policías Locales no hay, no tendriamos que trabajar y tendrían que salir a la calle a intervenir hasta los Comisarios Principales y Coroneles, menudo follón y nostros viendolo por la tele y sentados en el sofa  :bur)

salu2

 ;cosc;

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2006, 16:23:28 pm
Sobre las comunicaciones de datos personales de la DGGC a la DGT.

El tema se inicia por la cesión de datos sobre enfermedades psicológicas facilitados por la Dirección General de La Guardia Civil, a la Dirección General de Tráfico, para la retirada del permiso de conducción al estar de baja para el servicio por motivos psicológicos. La agencia de protección de datos desestima la denuncia.

Expediente N?: E/00131/2004
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Espa?ola de Protección de Datos ante el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. G.C.A, y en base a los siguientes,
 
HECHOS
 
PRIMERO: Con fecha de 13/1/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. G.C.A (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia al Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil (en lo sucesivo Dirección General de la Guardia Civil). El motivo de su denuncia se refiere a una comunicación remitida por la Dirección General de la Guardia Civil, con fecha de 22/8/2003, en la que se informa que el denunciante se ?encuentra dado de baja para el servicio desde el día 13 de enero del actual, bajo el diagnóstico de.........................................?.
 
Dicha comunicación se realizó con objeto de que el (CARGO OA) de Tráfico considere la posibilidad de intervenir, cautelarmente, el permiso de circulación del denunciante hasta que desaparezca la enfermedad que padece.
 
El denunciante aporta a su escrito copia de su documento nacional de identidad, de la Resolución de fecha 1/9/2003 del (CARGO OA) de Tráfico de (..................), de la comunicación remitida a éste por el (CARGO OB) del Subsector de la Guardia Civil de (..................) y del parte de baja.
 
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
 
TERCERO: Dentro de las actuaciones previas, la citada Subdirección solicitó información a la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo conocimiento de los siguientes hechos:
Del escrito aportado por el denunciante se desprende que mediante escrito, de fecha 22/8/2003, el (CARGO OB) del Subsector de (..................) comunicó al (CARGO OA) de Tráfico que D. G.C.A se ?encuentra dado de baja para el servicio desde el día 13 de enero
del actual, bajo el diagnóstico de ..................................?.

Esa comunicación se realizó con objeto de que el (CARGO OA) de Tráfico considerara la posibilidad de intervenir, cautelarmente, el permiso de circulación del afectado hasta que desapareciera la enfermedad que padecía.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO

2/4
 
I
 
Es competente para resolver el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el articulo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
 
II
 
El artículo 11 de la LOPD, prevé la comunicación de datos de carácter personal, estableciendo en sus apartados 1 y 2:
 
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
 
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley...?
 
III
 
El artículo 63 sobre ?Anulación y revocación? del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según su vigente redacción aprobada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del mencionado texto articulado, dispone:
 
?Declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
 
1. Las autorizaciones administrativas reguladas en el presente Título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
2. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo
dispuesto en el Título VII, capítulo I, del mencionado texto legal.
 
3. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este Título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
 
4. La Administración podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización.?

A este respecto, el artículo 14 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, para obtener el permiso o licencia de conducción exige reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite, e incluye los trastornos mentales y de conducta entre las causas de denegación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción (Anexo IV).
 
IV
 
El artículo 64 sobre ?Suspensión cautelar? del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, establece:
?En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entra?e un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará,
mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma."
 
V
 
En consecuencia, estando habilitada legalmente la Administración para actuar en aquellos supuestos de pérdida de las aptitudes psicofísicas exigidas para la concesión del permiso de conducir, a fin de revocar o suspender cautelarmente esta autorización por el grave peligro que pudiera entra?ar para la seguridad del tráfico, y considerando lo expuesto en las normas citadas, resulta que existe habilitación legal para la comunicación de datos efectuada por la Dirección General de la Guardia Civil a la Jefatura Provincial de Tráfico, sin que sea preceptivo el consentimiento del denunciante. No se aprecia, por tanto, vulneración de la LOPD, que, en su artículo 11.2, admite la cesión de datos sin consentimiento del interesado cuando la cesión esté autorizada en una ley.
 
Por lo tanto, de acuerdo con lo se?alado,
 
Por el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos,
SE ACUERDA:
 
1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.

2. NOTIFICAR la presente Resolución al MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA CIVIL, C/ Guzmán El Bueno N? 110, 28003 Madrid, y a D. G.C.A, (C/ ...................)
 
4/4
 
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido
notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
 
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Espa?ola de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
 
Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
 
Madrid, 28 de octubre de 2005
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPA?OLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Fdo.: José Luis Pi?ar Ma?as
 

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2006, 18:19:46 pm
Hasta el momento ninguna aportación, ello significa quizás que veis bien el que cualquier Alcalde, en base al informe pertinente de la Jefatura del Cuerpo, dé traslado de la enfermedad y por ello la DGT os haga "volar" vuestro permiso de conducir.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mmm en 02 de Enero de 2006, 18:31:53 pm
Las cosas cada día se nos ponen peor........que cuidadin hay que tener
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Enero de 2006, 18:36:21 pm
A mí me parece que el contencioso lo ganará el agente. Por un lado, el policía estará de baja y así se habrá comunicado a la Administración, en virtud de un informe en el que lo único que se detallará será el motivo de la baja y no la dolencia en concreto. Con lo cual habrí que ver qué información tienen los "jefes" y por qué. Por otro, la retirada del permiso de conducir, entiendo que que no será tal sino una intervención cautelar sujeta al dictamen de un organo sanitario o jurídico por lo que "los jefes" carecen de esa competencia, poniendo en duda, incluso, la normalidad de esa intervención, haciendose en base a la adquisición de una baja (de la que deberían desconocerse los motivos últimos), sin que ni siquiera medie una influencia efectiva de la supuesta enfermedad, en la conducción, de la que haya sido testigo quien interviene la documentación.
Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2006, 18:46:36 pm
La administración, es decir, la Dirección de la GC, quiere "castigar" de alguna manera a aquellos que se dan de baja por motivos psicológicos, y entiende, que si se está de baja para el servicio ello puede ser un motivo para retirar el permiso de conducir del enfermo, cuestión que un afectado denunció a la Agencia de Protección de Datos y que la misma ha rechazado.

Ello, de hacerse extensivo, servirá para que cualquier administración pueda actuar en la misma forma, y si no, al tiempo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 02 de Enero de 2006, 18:56:24 pm
Pero es que esa decisión es ilegal. Sin conocer qué datos ha manejado la DGGC, es posible que no haya vulnerado la ley de protección. Eso es una cosa, pero lo que no es admisble en absoluto es que se entienda de modo general que una enfermedad psicológica inhabilita para conducir un vehículo y mucho menos, que lo que puede ser una intervención cautelar por disminución de las capacidades psicofísicas, se transforme en una retirada sine die sin la intervención médica y, por supuesto, entendiendo que el derecho a la libre deambulación está por encima de cualquier otra disquisición y que la restricción del derecho a disponer de la autorización administrativa que permite que aquella se desarrolle utilizando un vehículo a motor, no puede interpretarla cualquier funcionario, creo que los jerifaltes mencionados la están metiendo hasta el fondo. Y yo incluso me decantaría, además, por tirar hacia el acoso laboral.
Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Intelpoli en 02 de Enero de 2006, 19:31:53 pm
Saludos a Tod@s:
Pues sí, es una caso más del acoso al que se somete a muchos compa?eros, de vergüenza, pero como bien ha apuntado shin-chan 2 en lo contencioso lo tiene ganado. La única forma de retirarle el carné al compa?ero es mediante dictamen médico y eso no es fácil de conseguir.
Ánimo para el compa?ero que tenga que pasar por semajente aberravión.
Un abrazo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 2azul en 02 de Enero de 2006, 19:58:47 pm
es una pena,
una cosa es que GC quiera castigar  a  los compa?eros que se den de baja por motivos psicologícos, y otra muy distinta valorar y diferencias que motivos, o trastornos esta sufriendo en sí, ca da persona, que no es lo mismo un estress que una depresion de caballo, o algo más gordo.
Tambien habria que valorar el porque de esas tensiones, o que ha llevado a cabo lo que ha provocado estar en esa situacion.
No se puede meter a todo el mundo en el mismo saco. Caraduras hay en todos los sitios, p?ro tambien hay gente que lo esta pasando realmente mal.
Animo compa?eros

un salu2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 02 de Enero de 2006, 20:44:29 pm
Exactamente la misma situación se ha producido por parte de algunos jefes de unidad en el CNP. Esperemos que esta resolución se recurra y los órganos jurisdiccionales pongan el sentido común en esto...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2006, 21:04:12 pm
El tiempo al que me refería ha pasado con rapidez, CAZAOR ya nos inserta la extensión de la medida en el CNP, y como dije, traspasará administraciones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 02 de Enero de 2006, 21:12:10 pm
Pues aunque en nuestro ayuntamiento al notificar la baja, te preguntan por la causa, habra que empezar a contestar, por enfermedad, sin más especificaciones, y dudo que ninguna instancia obligue al medico a comunicar la enfermedad del paciente y si lo hace sera evidentemente por via judicial, y un proceso largo


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2006, 21:15:17 pm
Preguntar por la baja?. La baja médica, con caracter general, consigna "ENFERMEDAD COMÚN", y si esa información es la que debe conocer la administración, quien pregunte sobre el "pormenor" recibirá como respuesta aquella que el médico haya consignado, como digo, ENFERMEDAD COMÚN.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 02 de Enero de 2006, 21:23:17 pm
Yo no se como se vende el pesacado en cada sitio, pero en mis partes de baja NO PONE EL MOTIVO DE LA BAJA, ponen un codigo generico para preservar la intimidad del enfermo (yo) y que si tengo sida, o gonorrea mi "jefe" no lo sepa, y solo sepa el motivo de forma generica.

No se como funciona en otros sitios, pero vamos, hay que tener cuidado con lo que se comunica, porque la ley de datos solo vale para que alguien en un momento dado justifique el no facilitar datos a la policia, para todos los demas, sin problema.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Enero de 2006, 21:29:32 pm
Los datos que el médico consigna en los diferentes informes son de carácter reservado, NO PUDIENDO la administración SOLICITAR la aportación de esos informes médicos como intento de justificación de algo, no siendo exigible al funcionario la aportación de la enfermedad concreta que padece al tratarse de una información reservada entre paciente y médico, y por ello, al menos, con caracter general, se consigna la frase que os menciono.
Si la administración quisiese conocer en profundidad la causa de la baja posee los mecanismos necesarios para hacerlo mediante un examen médico especial en los centros oficiales y dependientes de cada Cuerpo.
Y en el caso de que las administraciones se sumasen al carro de esta "iniciativa" de la GC, el informe médico deberá contener que esa enfermedad es incompatible con la conducción, debido a los fármacos recetados, así como otras causas médicas que fundamenten tal decisión.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 02 de Enero de 2006, 21:44:02 pm
Vamos a ver, yo creo que el problema en este caso, y si es asi lo veo correcto, esque si yo voy a la G.C., que vela por la seguridad del trafico, y le digo que estoy tomando medicamentos, o estoy en una situación en la que no puedo conducir por tener mermadas sensiblemente mis facultades físicas, y la G.C., o el G.C. responsable, no lo comunica a la DGT para que actue en consecuencia, y luego, con mi coche, mato a 10, ?se podría haber evitado' ?tendría responsabilidad el agente encargado de la vigilancia del trafico por no haber actuado teniendo conocimiento de la situación?...

No se, pero yo lo veo correcto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2006, 11:27:13 am
Correcto sería en el caso de detectar un conductor que por alguna razón maniestase estar en tratamento psicológico y que por  los fármacos y su estado psíquico no estuviese en condiciones para conducir, siendo necesario comunicar tal incidencia a la DGT.

Otra cuestión es lo que la administración intenta hacer, que no es más que un castigo al funcionario que se dé de baja por motivos psicológicos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 03 de Enero de 2006, 15:42:51 pm
En los partes de baja de la gc hay un apartado en el que se pone el diagnóstico. Es muy gracioso por que son tres papeles que se calcan, uno para el servicio médico, otro para el interesado y otro para la unidad. Pues bien en el de la unidad no se calca dicho diagnóstico, pero el del servicio médico lo tramita la unidad con lo cual todo el mundo se entera de cual es.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2006, 16:54:10 pm
O sea, que al que le hayan pegado unas ladillas será de conocimiento general.  :mus;

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 03 de Enero de 2006, 20:04:53 pm
depende de la capacidad de divulgación del escribiente. Yo soy una muerta en esos casos. (eso sí,  a mí que no me proponga ná)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2006, 05:44:38 am
Pues casi al hilo de lo que estamos tratando:

AlDia
Absuelven a dos médicos que revelaron la enfermedad de un aspirante a policía local
Los facultativos comunicaron el diagnóstico al Ayuntamiento de San Sebastián El candidato, que padecía diabetes melitus, no pudo acceder al puesto al que optaba
 
 

VITORIA. La Audiencia provincial de Alava ha absuelto a unos médicos que comunicaron al Ayuntamiento de San Sebastián que uno de los aspirantes a policía municipal padecía diabetes, lo que le impidió acceder al puesto policial, según la sentencia hecha pública ayer.

El Juzgado de Instrucción de Vitoria ya rechazó antes la demanda del afectado, Jon O., y ahora la Audiencia ha confirmado que no había delito en los médicos, a los que se acusó de revelar secretos profesionales perjudicando al aspirante a policía municipal.

El denunciante, Jon O., se presentó a las oposiciones a agente de la Guardia Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián. Superada la parte teórica, pasó a desempe?ar el cargo de funcionario en prácticas, realizando esta fase en la academia de policía vasca en Arkaute.

Durante este periodo, uno de los denunciados, un doctor, le vio vestido de uniforme, y conociendo por un proceso selectivo anterior en el que había participado para acceder a la Ertzaintza, que padecía diabetes, lo comunicó a los servicios médicos del Ayuntamiento de San Sebastián.

Como consecuencia de la información remitida por el doctor y confirmada por otro médico denunciado por escrito, el Ayuntamiento de San Sebastián excluyó al joven del proceso selectivo, ya que padece una enfermedad prevista como causa excluyente.

El opositor consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de revelación del secreto profesional por parte de los denunciados, razón por la que interpuso la denuncia. La Audiencia reconoce en su auto el perjuicio que se ha causado al denunciante, pero considera que no hay delito en la conducta de los denunciados. Según la Audiencia, lo que hubo fue escuetamente una comunicación a los servicios médicos que tenían la obligación de examinar al aspirante y de detectar cualquier enfermedad en su organismo con la finalidad de admitirle o excluirle de las oposiciones a policía municipal.

La diabetes diagnosticada en la academia de policía vasca, recuerda la audiencia, supone la imposibilidad de ejercer la profesión de policía, y el denunciante se presentó a las pruebas de oposición sabiendo que tenía esta enfermedad y que la misma era causa de exclusión. Por ello, la Audiencia considera que el cumplimiento del deber de los denunciados como médicos era dar a conocer este hecho a los servicios médicos del Ayuntamiento de San Sebastián, y que con esta comunicación no estaban actuando de forma ilícita, sino cumpliendo una obligación deontológica. EFE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 04 de Enero de 2006, 11:34:39 am
yo conocí  auna chica que tenóa esclerosisi múltiple, d emomento sin síntomas, y tenía pensado opositar a gc, pmm y cnp. Los médicos en el reconicimiento no buscan esa enfermedad, pero por ejemplo en le caso de la gc si entra, y al a?o se jubila, se queda con el mismo sueldo y sin currar. En mi opinión eso sería una estafa al Estado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: AiKiRoY en 04 de Enero de 2006, 12:33:09 pm
Buenas,

Pues a mi, para empezar, lo que me parece, aparte de que el médico haya podido incurrir en ese delito, es que tiene muy mala leche. Porque sin "irle ni venirle", va de acusica a la Administración a contar eso, más aún tratándose de una enfermedad que al fin y al cabo, no creo que le suponga una merma importante al policía. Si se tratara de un caso como por ejemplo el que indica Alertamedia, pues mira... La verdad, no lo entiendo.

Por otro lado, si el Ayuntamiento no le ha hecho las pruebas que debía hacerle creo que es su problema. No haberlo aceptado hasta haber comprobado que cumplía todos los requisitos.

Un SaLuDo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alegrameeldia en 04 de Enero de 2006, 13:08:54 pm
  Yo estoy con Fuyu,a mi no me parece mal que la DGT en base a la seguridad del trafico pueda retirar el permiso de conduccion a una persona que este tomando medicamentos antidepresivos o cualquier sustancia que le trate algun tipo de dolencia psiquica,aun me acuerdo del accidente que provoco el director de banco que se encontraba en tratamiento psiquico y se lanzo en direccion contraria por la carretera chocandose de frente con una familia que viajaba en sentido correcto y no se achicharraron los crios por que un camionero se jugo el pellejo y saco a los ni?os cuando los padres se calcinaron.
  Otra cosa es como se utilizaria esa retirada del permiso por parte de los diferentes entes administrativos y en base a que.No seria el quien le pone el cascabel al gato,si no que se hablaria que clase de cascabel se le pone al gato.
  Por otra parte si una persona que sufre trastornos psiquicos o sicologicos y quisiera de una manera espontanea suicidarse circulando en direccion contraria no creo que le detuviera el que le hubieran retirado el permiso de conduccion.

un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 04 de Enero de 2006, 13:25:30 pm
Pero vamos a ver, como se va a considerar normal que nuestras historias clínicas vayan circulando por ahí alegremente en manos de nuestros jefes. Si ellos creeen que podemos suponer un riesgo para nosotros mismos o para terceros, que impliquen a un tribunal médico, que será quien decida. ?Es que los policías somos los únicos a los que se nos puede quitar el carnet sin mas?. Por ahí no paso.
Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2006, 17:34:41 pm
SHIN-CHAN2: Si ellos creeen que podemos suponer un riesgo para nosotros mismos o para terceros, que impliquen a un tribunal médico, que será quien decida.

Ya dije que la Administración posee los mecanismos suficientes para realizar las comprobaciones que desee, pero los historiales son parte de la privacidad entre médico y paciente, y nadi puede solicitar esos informes y menos aún que él médico los haga llegar al solicitante.

En este foro ya abrí un tema sobre la diabetes y el problema que tienen estos enfermos si conducen y les sobreviene una alteración de la glucosa,y esa alteración sería causa suficiente para que la DGT retirase los permisos de conducir a todos los diabéticos que necesiten inyectarse insulina, incluso localicé una directiva comunitaria que así lo establece, sin embargo, ningún médico comunica a la administración tal incidencia, ningún médico comunica a la DGT la enfermedad psicológica de sus pacientes, y sin embargo, la propia administración quiere retirar los permisos a los funcionarios que se encuentren ede baja por esos motivos, lo cual conculca con esa IGUALDAD tan propugnada y UTÓPICA.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2006, 16:25:11 pm
Bruselas condena a Espa?a por excluir a la Policía de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales12:56:47 - 12/01/2006Vocento VMT

-El Tribunal de Primera Instancia de la UE (TUE) condena a Espa?a por incumplir la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

En su sentencia destaca que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye del ámbito de aplicación de ésta las actividades de policía, seguridad y protección aduanera, y no sólo determinados cometidos en estos sectores de actividades que, habida cuenta de su naturaleza específica, pueden justificar tal excepción, tal como establece la Directiva.
Además, el Tribunal constata la existencia de un vacío jurídico debido a la falta de normativa específica aplicable al personal no civil, destinada a promover la mejora de la seguridad y de la salud de estos trabajadores en el trabajo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: goodlife en 12 de Enero de 2006, 16:42:06 pm
Como siempre no pasará nada.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 12 de Enero de 2006, 19:00:15 pm
Sindicatos, sndicatos y sindicatos. No cabe otra.
Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 12 de Enero de 2006, 19:14:04 pm
en la Guardia Civil la están aplicando...para empezar nos han dado una jabonera para dos ba?os (me'scojono, con perdón)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Halcón-Milenario en 12 de Enero de 2006, 19:17:28 pm
Citar
en la Guardia Civil la están aplicando...para empezar nos han dado una jabonera para dos ba?os
Citar

Por lo menos seran los dos del mismo sexo ?NO?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 12 de Enero de 2006, 19:24:39 pm
eso era antes, que solo había uno y hasta que mi compa y yo nos pusimos serias así estuvimos, compartiendo.


A título anecdótico, el espejo del de las chicas lo compramos en ikea entre las 4 que estábamos  en la unidad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SCHWANTZ en 12 de Enero de 2006, 19:47:02 pm
Esta claro que somos necesarios pero nos consideran un 0 a la izquierda en cuestion de derechos y cuando somos victimas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: larras en 13 de Enero de 2006, 13:02:39 pm
Vamos, que somos trabajadores de 2?.
Que ocurriria si esto se lo hiciese el Gobierno a un colectivo de INMIGRANTES, MUJERES O DISCAPACITADOS?

Noticia.

El Tribunal de Primera Instancia de la UE (TUE) condena a Espa?a por incumplir la Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas.

En su sentencia destaca que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales excluye del ámbito de aplicación de ésta las actividades de policía, seguridad y protección aduanera, y no sólo determinados cometidos en estos sectores de actividades que, habida cuenta de su naturaleza específica, pueden justificar tal excepción, tal como establece la Directiva.

Además, el Tribunal constata la existencia de un vacío jurídico debido a la falta de normativa específica aplicable al personal no civil, destinada a promover la mejora de la seguridad y de la salud de estos trabajadores en el trabajo.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2006, 16:46:41 pm
MINISTERIO DEL INTERIOR

COMUNIDADO DE PRENSA

Madrid, 13 de enero de 2006

--------------------------------------------------------------------------------
 
 
Modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Interior modifica las normas de prevención de riesgos laborales de la Policía para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios
La nueva norma, aprobada por el Consejo de Ministros, mejorará las condiciones de trabajo de los agentes que realicen actividades exclusivas de policía, seguridad y protección civil
Entre las medidas destacan las dirigidas a la protección de la maternidad, entre ellas el cambio de puesto de trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes el Real Decreto, elaborado por el Ministerio del Interior, por el que se establecen las normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Este Decreto adopta las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adaptando la normativa preventiva a sus peculiaridades organizativas y a las especiales características de la función policial que tienen encomendada.

La aprobación de este Real Decreto, que se une a la regulación específica de riesgos laborales para la Guardia Civil acometida en febrero de 2005, se enmarca en el compromiso del Ministerio del Interior, reiterado por el Ministro, José Antonio Alonso, de mejorar las condiciones laborales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y modernizar el sistema policial espa?ol.

AVANCE SUSTANCIAL

Hasta ahora, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía han carecido de regulación específica en esta materia en el desarrollo de su función policial, pues la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de noviembre de 1995 excluye de su aplicación a las actividades públicas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Ello supone que los funcionarios de policía únicamente gozaban de protección cuando realizaban tareas generales o administrativas, pero no cuando realizaban las funciones propias, y de mayor riesgo, que constituyen su cometido esencial. La nueva norma elaborada por el Ministerio del Interior llena por tanto un vacío existente durante mas de diez a?os, desde la aprobación de la Ley en noviembre de 1995.

MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

El objeto del Real Decreto aprobado es adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los policías, adaptando la normativa preventiva a sus peculiaridades organizativas y a las especiales características de la función policial que tienen encomendada.

Así, con carácter general, se reconoce el derecho del funcionario a la protección y a la prevención frente a los riesgos laborales, por lo que se prevé la implantación y aplicación de un plan de riesgos laborales que se actualizará cada cuatro a?o. Del mismo, se establecen las obligaciones de la Administración, entre las que figuran las de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados a las tareas previstas y garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza.

Para ello, el Decreto concreta una serie de medidas sobre evaluaciones de riesgos y planificación de la actuación preventiva, condiciones de equipos de trabajo y medios de protección personal, formación e información sobre riesgos, formación en materia preventiva o políticas de vigilancia de la salud.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

Entre estas medidas, destacan las dirigidas a la protección de la maternidad en las mujeres policías, estableciéndose con carácter novedoso el cambio de puesto de trabajo cuando los informes médicos lo aconsejen, la exención del trabajo nocturno o a turnos, o de ciertos cometidos durante la gestación y la lactancia.

El Decreto contempla igualmente la participación de los funcionarios en las tareas preventivas a través de sus organizaciones sindicales, mediante la figura del Delegado de Prevención, que es su representante con funciones específicas en estas materias, y mediante la participación en los Comités de Seguridad y Salud que se crean tanto a nivel central como en las distintas Jefaturas de Policía.

Además, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial se constituye como el órgano nacional paritario y colegiado de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, destinado a la consulta regular y periódica de la Administración en materia de riesgos, seguridad y salud laboral. Estará integrada por un número de representantes de las organizaciones sindicales y de la Administración igual al que ambas partes tienen en el Consejo de Policía.

Por su parte, en la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía se constituirá un Servicio de Prevención propio, de ámbito nacional, para proporcionar asesoramiento a los órganos de dicho Centro Directivo, así como evaluar, planificar, dise?ar y aplicar de los planes y programas de acción preventiva.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO

Las medidas específica recogidas en el Real Decreto serán de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realicen actividades exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. El personal destinado en la Dirección General de la Policía que no ostente la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se regirá por la normativa general sobre riesgos laborales prevista para los funcionarios públicos.

Por otra parte, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realicen actividades que no presenten características exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales prevista para los funcionarios públicos.

 
 
 


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 13 de Enero de 2006, 17:01:09 pm
GC sigue estando excluída, entonces... y digo yo: ?no se podría haber aprobado este Rd dentro del ámbito del Ministerio, incluyendo a las dos Direcciones (Policía y GC)?... ;::) ;cosc;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: aguilaspol en 13 de Enero de 2006, 17:07:13 pm
En cierta ocasión unos hijos de puta realizaron una gran pintada en una pared que rezaba: " SI SER POLICIA ES UN TRABAJO UN TIRO EN LA NUCA ES UN ACCIDENTE LABORAL. BLOQUE NEGRO". Me llegó al alma esa frase. Con eso se define todo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: maxwell en 14 de Enero de 2006, 15:11:22 pm
En la GC desde el a?o pasado han llegado escritos sobre este tema un RD creo recordar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Enero de 2006, 14:22:10 pm
Pues CNP y GC, ya aventajan en ese aspecto a la generalidad de las policías locales.
Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 15 de Enero de 2006, 14:24:49 pm
La GC para aplicar esa ley tendría que gastarse una cantidad ingente de dinero, y no creo que pueda hacerlo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2006, 20:27:24 pm
Si a las precarias situaciones de material con las que a veces tenemos que trabajar, le unimos la dificultad que entra?a mantener el equilibrio necesario para que no nos exijan responsabilidades , y los peligros diversos a los que nos enfrentamos, la noticia que os inserto, lejos de ser "exclusiva" la tenemos muy cerca, pues con fecha de este mes un sindicato de PMM alertaba de un posible contagio de tuberculosis, con motivo de una actuación de varias unidades  en una zona "proclive" a ella.

Luego, si tienes la desgracia de pincharte con una aguja infectada y pillas el SIDA o la HEPATITIS, o en este caso, TUBERCULOSIS, a parte del problema en si, demostrar que esa enfermedad fue como consecuencia de un accidente laboral, posiblemente, será un calvario administrativo para finalmente....??????

Denuncian un posible contagio de tuberculosis a 25 policías en Ceuta


EFE
Ceuta
La Unión Federal de Policía (UFP) ha denunciado la posibilidad de que 25 agentes del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta se hayan contagiado con tuberculosis, tras haber custodiado a un detenido que padecía esta enfermedad en el hospital ceutí.
Según informaron fuentes de la UFP, el sindicato ha puesto este hecho en conocimiento de la dirección de la Policía ante la alarma suscitada por la posibilidad de contagio de los agentes.

El sindicato asegura que los 25 agentes formaron parte hace dos semanas de un equipo de custodia a un detenido que se encontraba en una habitación del hospital civil aquejado de tuberculosis.

UFP sostiene que la custodia se llevó a cabo sin barreras sanitarias preventivas, ya que los funcionarios policiales carecían de guantes o mascarillas durante las 24 horas que estuvieron de custodia.

El sindicato ha pedido que se realice a los agentes las pruebas médicas pertinentes -mantoux- para conocer si realmente pueden haberse contagiado por la enfermedad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 26 de Febrero de 2006, 01:02:56 am
en todos los trabajos hay(o deberia) una persona q controla q todos lleven el uniforme,los materiales adecuados y medidas de proteccion al efecto...en policia esto no existe,q yo sepa estan solo sindicatos...q serian el unguento amarillo.
este tipo de cosas vienen recogidas en algun sitio y como se debe proceder..porque se ha hablado muchas veces de guantes ,chalecos,botas ...y en realidad es material de seguridad en el trabajo..
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: bicho1 en 26 de Febrero de 2006, 04:55:35 am
Si, me han dicho que en PMM el encargado de eso es un tal mortadelo... :bur)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 26 de Febrero de 2006, 05:05:27 am
se nota que el SICUR ha sido mas que una excusa para encontraros.

igual habilitando a varios red6000 para que sean red12000 se puede ocupar el hueco que comentas, pa algo estan,no?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 26 de Febrero de 2006, 11:25:23 am
es q yo creo,q si hicieran un informe tipo salud laboral,tendrian q dar muchas mas cosas y de mejor calidad..porque las policias en general van fatal...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: te70 en 26 de Febrero de 2006, 14:33:15 pm
En la GC han sacado unas normas sobre esto, pero de momento sin desarrollar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: prodigos en 26 de Febrero de 2006, 16:45:05 pm
Hola, no han tirado al reino de Espa?a desde europa, por no aplicar la ley de riesgos laborales a las profesiones mas arriesgadas??? dicese de las policias y bomberos.  Creo qeu sacaron una directiva europea al respecto. mirare algo.


un salu2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: te70 en 26 de Febrero de 2006, 19:32:29 pm
Prodigos, sobre el tema del asunto, dejo un link con la normativa de riesgos laborales en la GC, no es normativa interna, es un Real Decreto.

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/GC.htm
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 27 de Febrero de 2006, 10:28:12 am
si normativa abra,pero hay un organismo/personas para su cumplimiento??
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: te70 en 27 de Febrero de 2006, 11:52:57 am
Creo que hay algo interno, tengo que mirarlo, pero de todas formas por eso digo que aún esta sin desarrollar, a ver pá cuando...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2006, 19:15:15 pm
Inserto este enlace por si alguno desconocía este RD.

http://www.cepolicia.com/tematico/riesgos_laborales/RD2_2006%20riesgos%20laborales.pdf?op=1&id=10268
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: te70 en 01 de Marzo de 2006, 20:28:40 pm
Pongo este enlace sobre la normativa que regula los riesgos laborales en la GC, ya en el foro restringido Pkpmz otra línea de opinión sobre este tema.

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/GC.htm
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 13:34:08 pm
HOSPITAL GENERAL

El preso con sida que mordió a un funcionario de Picassent escupe a una enfermera
 
 
J. P., Valencia

El preso portador del virus del sida que el pasado viernes mordió a un funcionario de la cárcel de Valencia escupió el pasado miércoles a una enfermera del Hospital General que le estaba atendiendo en el servicio de urgencias.


Según ha explicado la propia afectada, este interno llegó al centro hospitalario a las 17,50 horas para ser atendido en el servicio de psiquiatría. Cuando ella procedió a sacarle sangre y cogerle una vía, el recluso le escupió en la cara, lo que al margen de la agresión en sí misma representa un peligro para la mujer al ser portador del virus del sida. La situación llegó a tal extremo que para terminar su trabajo la Guardia Civil tuvo que taparle la cara al agresor.
El funcionario que recibió el mordisco en la prisión está siendo tratado con antirretrovirales para evitar el contagio de la enfermedad y en el caso de la enfermera se estudiaba la situación para garantizar que no corre riesgos.
En cualquier caso, la mujer ha querido denunciar el peligro que supone para los sanitarios del Hospital General tratar constantemente con presos.

 
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: AiKiRoY en 03 de Marzo de 2006, 15:41:39 pm
Buenas,

La verdad es que vaya tela con estos enfermos de SIDA que no les importa ya nada un carajo, eso sí que es un peligro de verdad, porque es un riesgo hasta acercarse  ;cosc;
Por cierto, ?alguien tiene conocimiento de qué riesgo de contagio se corre ante una agresión de este tipo por ejemplo? Vamos, si es tan facil de contagiarse como se piensa, Leyes de Murphy aparte  :bur)

Un SaLuDo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 21:33:25 pm
Buena cuestión, a ver si alguno puede decirnos si con uno o varios pinchazos con jeringuillas infectadas, o en caso de mordedura, puedes pillar SIDA o HEPATITIS.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: DaniGC en 03 de Marzo de 2006, 21:46:09 pm
Precisamente hace poco tuvimos una conferencia acerca del SIDA en la Academia.

Por un mordisco, que haga sangre, existe el riesgo de contagio siempre que el que muerde tenga heridas en la boca o encias. Aún asi es improbable, pero no imposible.

El tema de la jeringuilla es cuestión de tiempo. El virus del SIDA sobrevive muy pocas horas fuera del organismo que lo alberga. Es decir, en esta cuestión una jeringuilla es peligrosa durante unas pocas horas que no especificarón.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 21:59:58 pm
Y en el caso de la Hepatitis C?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 03 de Marzo de 2006, 22:02:18 pm
Dani no dudo lo que te dijeron en la conferencia a pesar de conocer un caso de un compa?ero que se contagio de hepatitis c por un bocao, pero ya hace bastantes a?os una persona de mi entorno enfermera, me decia, si todo lo que quieran, que si se contagia solo asi, o asao, pero cuando los medicos van haciendo visita, la van haciendo sin problema, cuando llegan a la habitación de un enfermo de sida, lo primero que hacen antes de entrar es ponerse guantes, ?entiendes por donde voy?.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: prodigos en 03 de Marzo de 2006, 22:05:11 pm
Hola, nosotros tenemos un desinfectante para aplicar al vehiculo una vez al mes.  Tiene registro sanitario.  Tambien tenemos una especie de jabon liquido para desinfectarnos las manos despues de una intervencion.  Lo que me falta conseguir (600 euros cuesta y no estan por la labor) es un desinfectante para los grilletes, activo contra el SIDA y la Hepatitis.  El peligro siempre esta ahi, pero bueno siempre podemos tratar de paliarlo en lo maximo posible.


Un salu2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: te70 en 03 de Marzo de 2006, 22:06:15 pm
Dani no dudo lo que te dijeron en la conferencia a pesar de conocer un caso de un compa?ero que se contagio de hepatitis c por un bocao, pero ya hace bastantes a?os una persona de mi entorno enfermera, me decia, si todo lo que quieran, que si se contagia solo asi, o asao, pero cuando los medicos van haciendo visita, la van haciendo sin problema, cuando llegan a la habitación de un enfermo de sida, lo primero que hacen antes de entrar es ponerse guantes, ?entiendes por donde voy?.

Un saludo.

Bueno..., el miedo guarda la vi?a, de eso se trata ?no?.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 22:07:11 pm
Y al del mordisco que comentas Paco, qué le dijo la SS?, Que nasti de plasti, como enfermedad profesional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 03 de Marzo de 2006, 22:15:15 pm
La verdad es que no le gustaba mucho hablar de tema, el caso es que lo primero que le pregunte es como no le saco todo lo que pudo al tipo, y lo que entendi de lo que queria decir, es que  hubo juicio le condenaron por falta, y que tiempo despues empenzo a sentirse siempre cansado y se preguntaba si era vago, hasta que le detectaron la enfermedad y no se como llego a la deduccion que la habia pillado del tipo, pero como el hecho ya estaba juzgado, pues o no se podia mover o no lo quiso mover.

Cuando le perdi la pista estaba en el tema del reconocimiento como enfermedad profesional, pero ni idea en que habra quedado, pero no se porque lo intuyo.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2006, 22:20:39 pm
Pues te lo digo yo, en nada, o casi nada, por que creo que la SS le dijo: que en el caso de que se jubilase anticipadamente con ocasión de la enfermedad le reconocerían un 2 por ciento más. O sea, perdería un porcentaje elevado por pronta jubilación y le compensarían con un 2 por ciento.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: DaniGC en 04 de Marzo de 2006, 13:49:56 pm
La conferencia trataba solo sobre el SIDA, no dijeron nada de la hepatitis ni otras enfermedades.

El medico que nos dio la charla final, tambien nos recomendo que llevasemos siempre guantes de latex. Aunque haya cosas poco probables, con algo tan grave no se puede escatimar en prudencia.

Y sobre las cosas insisto en que dijo que sobrevive muy pocas horas. Una toalla con sangre del dia anterior o algo asi no representa peligro de contagio, lo que no quiere decir que vayamos a estar manipulando la toalla ni cosas de esas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2006, 15:58:04 pm
AUGC denuncia ley riesgos laborales no se cumple en Guardia Civil
 


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció hoy la necesidad de aplicar medidas efectivas de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil ya que, en su opinión, este cuerpo incumple la legislación actual en estas materias.

La AUGC afirma en un comunicado que, cuando se cumple un a?o del accidente en el que 6 guardias civiles fallecieron atropellados en Buitrago de Lozoya (Madrid) durante un control de carretera, es necesario 'reclamar más y mejores medios de seguridad y prevención de accidentes en el trabajo para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado'.

Sostiene la asociación que la normativa sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, no ha sido desarrollada, ni está siendo aplicada en el cuerpo, ya que 'aún no se han creado los servicios de prevención, no se están realizando evaluaciones de riesgos y la situación es exactamente igual que si no se hubiese promulgado el Real Decreto'.

Esta normativa fue impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa por la AUGC, al entender que no respeta los principios contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Además, su contenido 'ha sido censurado por el Tribunal Europeo de Justicia puesto que dicha normativa no permite una adecuada planificación de la prevención, con información, participación, consulta, formación e integración de los guardias civiles en dichas actividades'.

De este modo, multitud de acciones de agentes de la Guardia Civil, 'desde ejercicios de tiro a controles de carretera, siguen sin acogerse a la más mínima normativa de prevención, tal y como exige la Unión Europea para el trabajo de los funcionarios de policía'.

Así, la AUGC reclama un desarrollo participativo del Real Decreto 179/2005 para permitir una planificación real de la prevención en la Guardia Civil, eliminando o disminuyendo los factores de riesgos presentes y haciendo posibles unos cauces de participación que canalicen las iniciativas, denuncias o propuestas de los agentes, 'sin filtros intermedios que paralicen o desnaturalicen el proceso, tal y como en estos momentos sucede'.

Entiende la AUGC que 'sólo así podrán aumentarse los parámetros de seguridad con los que los agentes de la Guardia Civil deben desempe?ar su ya de por sí peligrosa y delicada labor y, por tanto, reducir el riesgo de que tragedias como la sucedida hace ahora un a?o puedan volver a ocurrir'.

 

Terra Actualidad - EFE 09/03/06
 

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2006, 14:05:09 pm
El temor a un 'caso Roquetas' acaba con 6 guardias heridos por evitar da?ar a un detenido muy violento
AGRESION POLICIAS


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Ideal Digital <2006-05-05>

 
Seis guardias civiles del cuartel de Pinos Puente, la mitad de la plantilla, se encuentran de baja por las lesiones sufridas cuando intentaban reducir a un detenido violento. Y la fuerza bruta de esta persona, un delincuente habitual del pueblo con más de 30 antecedentes, no fue el único factor decisivo en el resultado del altercado. Pesó más el miedo de los agentes a convertirse en protagonistas de otro 'caso Roquetas'. Acabaron heridos por no sobrepasar ni un ápice la fuerza empleada en ponerle los grilletes. Querían evitar a toda costa ser acusados de pegar a un detenido. Así lo expresó uno de los tenientes testigos del incidente: ?El miedo que tenía era por los hechos acontecidos recientemente en Almería y el paralelismo que veía en lo que nos estaba pasando. No se me iba de la cabeza y lo que intentamos era no hacerle da?o?.



Por un trámite

El episodio de violencia vivido en el peque?o cuartel de la citada localidad granadina tuvo lugar el pasado martes, cuando el protagonista de estos hechos acompa?ó a su yerno hasta el puesto de la Guardia Civil para realizar un trámite burocrático. ?Algo relativo a un permiso penitenciario?, apuntó uno de los agentes lesionados.

Cuando llegó, ya lo hizo con mal pie. Su actitud revelaba que su visita no iba a ser un camino de rosas. Dio un frenazo en la puerta, aparcó en un lugar reservado, después de arremeter contra un coche patrulla y tenía la música a todo volumen. Uno de los agentes que se encontraba en ese momento en el puesto le pidió que bajase la música y la respuesta fueron gritos, insultos y amenazas de muerte con ademanes agresivos.

Esto, insultar y amenazar a un agente de la autoridad, es un delito y por ello lo introdujeron en el cuartel para detenerlo. Y ahí comenzó la batalla campal. Dos de los guardias que se encontraban en ese momento en el edificio relatan cómo, sin razón aparente, comenzó a proferir todo tipo de insultos y dar golpes a diestro y siniestro. ?Hasta su yerno se mostró colaborador con nosotros. Pero él también recibió golpes?, apunta uno de los cabos que ahora 'luce' una escayola en el brazo por una fisura. El detenido comenzó a dar pu?etazos en la mesa y las paredes para evitar que lo redujesen en una escena insólita. ?No sé de dónde sacaba la energía?, apuntó el teniente, quien a?ade que hacía ademanes de sacarse un arma del bolsillo. ?No lo hizo, pero llevaba una navaja de 11 centímetros que luego le quitamos. Si la llega a sacar estaríamos hablando de otra cosa?, relató.

La situación llegó a tal extremo que pidieron refuerzos y, en total, siete agentes tuvieron que intervenir para reducir al detenido. ?No sólo intentábamos no herirlo. Tampoco queríamos que se autolesionase para que luego nos inculpara?, explican. De hecho, un médico revisó las erosiones que tenía el detenido en las manos, según explicaron los agentes, de golpear la pared.

Finalmente, seis de ellos se dieron de baja por luxaciones y fisuras en rodillas y manos. Uno de ellos es un joven agente que acaba de empezar su andadura como tal. Sólo llevaba tres días destinado. ?Ha sido una buena prueba de fuego?, decía ayer con cierta calma. Pero no todo lo malo se vivió exclusivamente en aquella media hora de gritos y golpes. Después de ser puesto a disposición del juez de guardia, éste lo dejó en libertad con cargos por delitos de atentado a la autoridad y amenazas de muerte.



Visita en libertad

Y ni corto ni perezoso volvió al cuartel con actitud prepotente, indemne e impune, ?para buscar no sé qué objeto personal?, relata uno de ellos. Es más, no sólo recibieron su visita, sino también la de un nutrido grupo de familiares y amigos del detenido que pedían explicaciones de lo sucedido. ?Se extendió el bulo de que le habíamos pegado?, dijo el teniente.

Los agentes, lejos de criticar la actuación judicial, afirman que deberían tener más protección por parte de las leyes, con el fin de evitar estas situaciones. Se sienten desprotegidos. Sobre todo porque, además de las 32 detenciones por robos, la del martes es la quinta vez que esta persona (M. H. M.) atenta contra guardias civiles.



ROCÍO MENDOZA/GRANADA

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2006, 14:11:04 pm
Tenemos miedo?. Rehusamos poner manos sobre alguien por los hechos acaecidos en el pasado y que todos conocemos?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 05 de Mayo de 2006, 14:20:31 pm
A ver si la prensa en este caso hace tanto ainco como hizo en el caso Roquetas, miedo a poner la mano encima a un animal, yo creo que no, pero tal y como estan las cosas es mejor salir lesionado que causar lesiones al bicho, a ver si a fuerza de agentes lesionados las distintas administraciones toman cartas en el asunto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 05 de Mayo de 2006, 14:21:25 pm
Tenemos miedo?. Rehusamos poner manos sobre alguien por los hechos acaecidos en el pasado y que todos conocemos?


Hombre yo más que por miedo suele ser por asco.  :mus;


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2006, 14:36:01 pm
Bueno serías tú entonces para mirarle el ojete a un...  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 05 de Mayo de 2006, 14:49:51 pm
 Mira que eres cerdo que aun no he comido, ademas Eso es incostitucional y por mi como si lleva el titanic.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SIGPRO en 05 de Mayo de 2006, 15:10:22 pm
Resolución de Roma de 1948 o 1950,  sobre uso de armas de fuego...la muerte de esa persona está justificada.

?qué civilizados los europeos! ?verdad?

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: garofalo en 05 de Mayo de 2006, 15:18:17 pm
Resolucion de Torquemada de 1478, sobre tratamiento de antisociales.. La muerte en hoguera purifica el alma.
Ese si que sabia
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MoN en 05 de Mayo de 2006, 15:22:16 pm
Hombre miedo... miedo no. Pero veo una actitud de ?higiene psicológica? por parte de los agentes. Esto va ha pasar por la prensa sin pena ni gloria, pues no proporciona carnaza...

 :bur) creo que esto seguirá pasando hasta que un merluzo de estos le dé una paliza a un familiar del ministro de interior, o de injusticia, de turno. Mientras los agentes actuantes en la agresión reducen al ?desatado ciudadano? con frases del tipo ?Sea usted tan amable de deponer su actitud?; ?coloque sus manos de manera que podamos reducirle sin lesionarse, por favor? o ?Se?or victima, deje usted de gritar de dolor, que perturba la estabilidad síquica de su agresor?...  :bur)
Fuera de co?as, lo único cierto es que en esta actuación siete compa?eros están dados de baja por da?os físicos (que os recuperéis todo lo despacio que os permita el sistema medico). Pero seguro que todos están durmiendo por las noches, sin tener larguisimas horas de insomnio pensando en que situación van a quedar sus familias si al final resultan condenados.  ;cosc;
Y de nuevo en plan co?a... Los políticos (legisladores?) no se harán eco hasta que el ministro de interior diga en el parlamento que no hay policías...  por que están de baja medica, victimas de agresiones. Haber como resolverían la papeleta.... :lect
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SIGPRO en 05 de Mayo de 2006, 16:16:07 pm
Garofalo ya sé que algunas cosas que pongo hacen que la úlcera te sangre, pero es lo que tiene conocer legislaciones europeas...con las que no he de estar necesariamente de acuerdo.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: AiKiRoY en 05 de Mayo de 2006, 16:16:52 pm
Buenas,

Pues mucho me temo que este tipo de noticias, para cualquier político, no es preocupante, sino todo lo contrario, es lo ideal. Creo que queda claro que las lesiones de los funcionarios policiales, como dice el post, son inherentes al cargo, mientras que cualquier lesión de un detenido, por mucho que sea consecuencia de sus fechorías, son totalmente "inaceptables".

Por otro lado, es cierto que se llevarían un maltrago psicológico si la cosa se hubiera resuelto de otra manera, pero estas situaciones también "queman", así que no se qué es peor...

Un SaLuDo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 05 de Mayo de 2006, 16:19:54 pm
Bueno, la cosa es así.
Muchísimo mejor salir del trance con una baja de tres mesecillos, que inculpado por asesinato o alguna burrada.
Con un poco de suerte actúa la selección natural  y el hijoputa este se cae por un barranco con su coche.
Y los insultos, a la espalda, que las tenemos fuertes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 05 de Mayo de 2006, 16:23:46 pm
No es del todo malo que empecemos, en este pais de derechos del delincuente y olvido de las victimas, que empecemos a aparecer como victimas, siempre que no se vaya de madre, y me refiero a la repercusión mediatica.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2006, 16:31:06 pm
Corremos el riesgo de aparecer como una policía "blandengue" y el principio de autoridad habrá muerto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 05 de Mayo de 2006, 17:03:15 pm
El principo de Autoridad, ya esta muerto y los jueces, han asistido al funeral...Dios nos guarde a todos... ;cosc;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: BOFA84 en 05 de Mayo de 2006, 17:09:40 pm
CON FECHA DE HOY MISMO 05/15/64

 :lect :lect


SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME DEL CASO ROQUETAS
Martínez Galdeano consumió tanta cocaína que "cualquier esfuerzo podría haberle causado la muerte"
 Juan Martínez Galdeano, el hombre que murió el verano pasado tras ser detenido por la Guardia Civil en Roquetas de Mar, en Almería, falleció a causa de la cocaína y no por los malos tratos que le infligieron los agentes. El último informe del Instituto de Medicina Legal de Almería detalla que el fallecido "consumió cocaína y alcohol entre 10 y 12 horas antes de la llegada al cuartel de Roquetas y que media hora antes del suceso volvió a consumir cocaína". Concluye que "con esta dosis, cualquier esfuerzo físico, como haber subido una escalera, podría haberle causado la muerte".

(Libertad Digital) Según el último análisis del Instituto de Medicina Legal de Almería ?de nueve folios y remitido a las partes personadas en el caso­?, "los síntomas clínicos que presentaba Martínez Galdeano, como hipertermia, convulsiones o delirio agitado apuntan a la cocaína como causa de la muerte", según informó la Cadena COPE.
 
El informe, que se solicitó al requerir el fiscal del caso una ampliación del informe forense, también se?ala que "Martínez Galdeano consumió cocaína y alcohol entre 10 y 12 horas antes de la llegada al cuartel de Roquetas y que media hora antes del suceso volvió a consumir cocaína". Los médicos aseguran que "con esta dosis, cualquier esfuerzo físico, como haber subido una escalera, podría haberle causado la muerte".
El portavoz de la familia de Juan Martínez Galdeano, fallecido en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el 24 de julio del a?o pasado, expresó hace unos meses su sorpresa ante el resultado del informe forense que desveló en su momento que la causa fundamental de la muerte del agricultor fue "una reacción adversa a drogas de abuso, debida a un consumo previo de cocaína".


?PORQUÉ NO SE PUBLICA CON LA MISMA PUBLICIDAD QUE CUANDO DECIAN QUE HABIA MUERTO DE UNA PALIZA?
 


              PRENSA  ;vomi;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: aguilaspol en 05 de Mayo de 2006, 17:12:59 pm
Yo lo que creo es que en esta vida todo es un circulo vicioso en todos los aspectos de la vida. Antes la policia era muy represiva, demasiado, ahora lo que demanda "la sociedad" es una policia muy social y "blandengue", pero como en esta vida cambia ya vendrán tiempos mejores. Tiempos en los que Legisladores y Jueces se den cuentan de que esto se les está escapando de las manos. Y es que vuelvo a repetir en este pais somos mas papistas que el papa y estamos confundiendo la libertad con el libertinaje. Suerte
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: garofalo en 05 de Mayo de 2006, 17:44:16 pm
Sigpro, la ulcera anda bien .Conocer  algo de derecho comparado esta bien, pero si fuera actual y no de 60 a?os atrás estaría mejor.
Así y todo para mi trabajo me interesa conocer mejor las resoluciones del tribunal supremo y la orientación sobre el tema de los jueces de mi zona.
El que en Mozambique exista una ley de fugas y pueda pegarle un tiro a un tío por la espaldas no me ayuda.

La noticia me parece lamentable en todos los aspectos. No me extra?a que el juez lo dejara libre, pensara que si lo manda para adentro quien lo protege a él. Menos acojone, que aunque nos puede pasar a todos, por probabilidades es más posible que muramos de un accidente a que se nos muera alguien en una detención. 
Esta noticia vende debilidad. Han convertido al  mierda ese en el Rey del pueblo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2006, 17:47:18 pm
GAROFALO: Esta noticia vende debilidad.

Desgraciadamente, así es.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 05 de Mayo de 2006, 17:58:14 pm
mejor convertirle en el rey del pueblo que en un faraón y todo el pueblo agrediendo a tus hijos.
Esta población no se merece nada más.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SIGPRO en 05 de Mayo de 2006, 21:20:41 pm
Garofalo, me alegro que la úlcera vaya bien.
Y cito claramente que es algo de los a?os 50 y lo "civilizados" que son en Europa...cuando aquí somos unos "bárbaros".

Saludos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: GUCI en 06 de Mayo de 2006, 15:03:37 pm
Lo que está claro que hay que arriesgar y no dejarte pisar, sino ya que nos queda...a día de hoy mucha gente por  miedo a un huevazo se corta mucho ante situaciones de esta o amenzas e insultos....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 07 de Mayo de 2006, 01:52:20 am
Nos ha jodido. Una cosa es apoyar desde aquí  a los compa?eros y otra muy distinta que 800 energúmenos te estén llamando asesino a ti. Que sea a tu hijo al que tengan amenazado en el colegio, y que seas tú el vapuleado por la prensa, suspendido de empleo y sueldo, y viendo peligrar tu sustento.
Hay que pensarselo mucho y desde lo de Roquetas cunde el pensamiento de más vale el hijoputa ese en la calle que mi culo en peligro. Porque total en la calle a los que va a causar problemas es a los mismos que gritarán como descosidos ASESINO contra tu persona si al pobrecito ese le pasa algo en tus dependencias.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: GUCI en 07 de Mayo de 2006, 09:01:18 am
Claro que es distinto....una cosa es una actuación dramática y otra las repercusiones que puedan tener, pero en el momento de una intervención bastante complicada en muchas ocasiones no piensas en el que puede pasar sino que actuas automaticamente por ti y por tu integridad. Aun con todo lo que ha pasado, no se debe permitir que un energumeno agreda, amenaze, provoque gravemente una alteración del orden delante de 4 o 6 guardias y no sea "castigado", mas aun a vistas de la población.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 07 de Mayo de 2006, 16:37:47 pm
A la misma población que te machacará a ti y a tu familia si vienen mal dadas. Qué consecuencias legales tiene el pasar del tema y qué consecuencias legales han tenido en Roquetas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2006, 18:48:04 pm
Consecuencias legales por inhibición de funciones, y administrativas, por falta grave.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: HondaSLR en 07 de Mayo de 2006, 19:23:37 pm
Es una pena que estemos tan desprotegidos ante los jueces y tribunales, o mejor dicho tan desprotegidos por las leyes. No es normal que un tio con 31 detenciones siga en la calle, o como un caso cercano, con 17 detenciones por hurto en la base de la GC y 31 detenciones por hurto en la base del CNP, aparte de otras detenciones por reclamacion robos con fuerza ect.. Y en la calle, Dios mio a donde vamos a legar.
 Y otra cosa, me juego el cuello, y no lo pierdo a que la prensa no cubre esta noticia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 07 de Mayo de 2006, 21:36:51 pm
Consecuencias legales por inhibición de funciones, y administrativas, por falta grave.

asumibles. LAs de los guardias de roquetas no.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 08 de Mayo de 2006, 21:34:41 pm
A la misma población que te machacará a ti y a tu familia si vienen mal dadas. Qué consecuencias legales tiene el pasar del tema y qué consecuencias legales han tenido en Roquetas.

De momento ninguna. No se ha celebrado el juicio ?no?.
Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SATAN en 08 de Mayo de 2006, 22:36:07 pm
Este tema se me ocurrió cuando lo de Roquetas........aconsejo leerlo y que recapaciteis.

Saludos

Estás en el cuartel, viene un tiparraco de 1'90 y 100 kg de peso, antebrazos q parece la porra del as de bastos, ojos brillantes, pupílas dilatadas, mordisqueo labial constante, fuerte hedor a alcohol y un genio de mil demonios.....

Se dialoga con el....(pocos puestos de coca los he visto con razocinio), está calmadito, se desahoga..... (BIEN)....

Pero enseguida se te pone a chillar y a cagarse en tus muertos..... otra vez de nuevo.....calma....sosiego....tranquilicemos a Goliat......

Parece q se calma.....pues no, (vaya cara d loco este m mata)....no parece q se calma......oye q se va para el cabo.....(q va si es un manso).....joder q lo está arrinconando.......vamos para allá....ostias q le pegaaaaa.....cojámoslo.....ya está?????? aaaaaahhhhhh aaaal suelo....ostias mi cuerpo......menos mal q han salido los compa?eros......

joder.....como ha volao al Cabo Fernandez y al Sargento Rodriguez!!!!  q tu tienes un dedo roto?

.......................................     (KIT KAT)   .......................................


VOZ DE SATÁN:

Compa?eros de la benemérita, venid con SATÁN, acompa?ad al hijo de Belcebú.........

Q curioso!!! acompa?an 9 Guardias Civiles al personaje infernal.....

Apresuraos, he de ense?aos un arma (es real no dejaros llevar por mi ironía....)

La compa?ía sigue a SATÁN salen del Cuartel....el compa?ero de puertas queda atónito al verlos todos salir y dejar la mole allí ??

Tras cruzar dos calles los  mete en un callejón.... obscuro, maloliente, mezquino, los Guardias Civiles se miran entre ellos encogiendose de hombros...pero claro, quieren la solución para reducir al morlaco......

antes de terminar el pedregoso callejón....SATÁN se vuelve e invita a pasar a esa especie de almacén.....

misterioso, de extra?os ruidos provenientes de rincones desconocidos, observando decenas de cucarachas q cortaban la trayectoria, extra?as luces q venían de armarios de colores varios, SATÁN parecía saber donde estaba.......bajo una nítida luz el personaje infernal asiente invitando a a pasar donde él se situaba......

Había una mesa alta y larga.....9 sillas colocadas de manera dispar....cuando de pronto aparece un hombre de manera inesperada....cabizbajo, con barba de pocos días, y una vestimenta q invitaba a aguantar la respiración....

-Le traigo lo q hablamos SATÁN?

-Si buen amigo

-Aquí las traeré, pero seguro q debiera......? y si lo ve alguien y....?

SATÁN corta tajantemente la conversación del deteriorado se?or

-Si desde luego q estoy seguro, hoy más q nunca

Al rato trae 10 objetos y los deposita frente a cada uno de los presentes....

Lo Guardias Civiles se miraban atónitos unos a otros, mientras SATÁN observaba lo allí depositado por su misterioso amigo, miró hacia ellos y ofreció una picarona sonrisa, acto seguido un gui?o.

Los Guardias Civiles empezaban a inquietar, parecían no encontrarse cómodos en dicho lugar, todo era atípico y muy extra?o. El Teniente se vió en la obligación de pedirle explicaciones del porqué los ha llevado a ese inesperado lugar, SATÁN soltó una carcajada y lo miró, le puso la mano en el hombro, y le dijo:









...................................................PIENSA EN VERDE, se te van a calentar las HEINEKEN .................................






Esto es la ..............................................................................BARRA.........................................

Se reducen los problemas sin lesionar ?no?

OTRA VEZ MÁS SATÁN 

POR MIS COMPA?EROS DE LA GUARDIA CIVIL DE ROQUETAS, SATÁN CON EL CUERPO HERMANO.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 08 de Mayo de 2006, 23:12:54 pm
? ;c;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SATAN en 08 de Mayo de 2006, 23:16:58 pm
Vaya putadita.... se me ha olvidado poner el título, he ahí el golpe de efecto de la transformación de la "Barra"

Este es el título:

ARMA EFECTIVA PARA REDUCIR SIN LESIONAR. LA BARRA. Satán

Saludos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: No comment en 11 de Mayo de 2006, 05:09:02 am
Joder lo que hubiera dado por tener la posibilidad de ver el futuro, verme pegándole 2 taponazos en la cabeza al colega ese y ver como me escapo del truyo..... Sería la hostia.....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: viejonaufrago en 24 de Mayo de 2006, 20:13:02 pm
Hola compa?eros:

Estoy buscando documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito policial.   Si disponéis de algún tipo de información al respecto, algún PLAN DE PREVENCIÓN de riesgos laborales os agradecería que me lo hiciérais llegar. email: garcigarci@hotmail.com

Saludos!!!!
Fdo. Francisco

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2006, 20:16:22 pm
Repasa el tema que seguro algo encuentras.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: viejonaufrago en 24 de Mayo de 2006, 20:37:33 pm
Gracias pero no me refiero a noticias de presa o similar sino a DOCUMENTOS como son los PLANES DE PREVENCIÓN de riesgos laborales, actuaciones de cualquier tipo encaminadas a la prevención (que esté documentadas) si es que algún cuerpo policial está aplicando alguno de ellos.

Gracias
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2006, 20:47:19 pm
Pues creo que en el  tema queda claro, Reales Decretos que lo regulan, pero sólo eso, que lo regulan, y nada más.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Glock 19 en 25 de Mayo de 2006, 00:10:14 am
El virus del SIDA es muy debil en contacto con el ambiente. hace ya a?os en una charla nos dijeron que duraba sobre una media hora o poco más.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2006, 16:38:53 pm
Interior admite que hay riesgo de contagio de enfermedades entre inmigrantes y policías
INMIGRACION ILEGAL


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CEP <2006-05-31>

 
MADRID.- El Ministerio del Interior admite que existe riesgo de contagio de enfermedades entre los inmigrantes que están llegando masivamente en cayucos a las islas Canarias y los policías.

Según una circular que fue remitida a las comisarías la semana pasada y a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la Dirección General de la Policía insta a sus agentes a que tomen precauciones y medidas preventivas ?dado el riesgo de contagio profesional?.La lista de recomendaciones es larga y va desde que eviten ?entrar en contacto directo con heridas, sangre o derivados ante la posibilidad de que estén contaminados? hasta que usen guantes y mascarillas o que se vacunen contra la hepatitis B.

La misiva interna ha causado estupor e indignación entre los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, quienes consideran que el Ministerio del Interior debería dotarles de los medios adecuados para realizar su trabajo, en lugar de remitirles una larga ristra de consejos.

Sindicatos policiales como la Confederación Espa?ola de Policía (CEP) llevan tiempo exigiendo la necesidad de contar con guantes y mascarillas ante la aparición de algunos casos de enfermedades entre los inmigrantes, como la tuberculosis, la hepatitis B y C y el sida. Sin embargo, según censura la CEP, desde Interior no se les facilita material profiláctico y se ven obligados a pedírselo a la Cruz Roja o a los hospitales.

Examen médico

?Los policías están 24 horas en contacto directo con miles de subsaharianos y no se les ha proporcionado ningún material sanitario.Ni se les vacuna ni se les realiza ningún examen médico. No es la primera vez que los inmigrantes presentan enfermedades tropicales?, denunció ayer el portavoz para Inmigración de la CEP, Rodrigo Gavilán.

La orden interna fue distribuida en las comisarías del archipiélago canario y afecta no sólo al ámbito laboral de los agentes, sino también a su esfera privada. Así, se les aconseja ?no compartir cepillos de dientes, cuchillas, navajas u otros objetos personales que pudieran tener sangre? y ?tener precaución con los tatuajes o perforaciones en el cuerpo con material que pudiera estar infectado?.

También se les advierte de que no compartan ?jeringas para inyección de drogas o medicamentos?, que no donen ?sangre tres meses después de situaciones o comportamientos de riesgo? y se les aconseja el uso de preservativos en relaciones sexuales de riesgo y la vacunación frente a la hepatitis B.

La instrucción interna va destinada a todo el personal de las brigadas que preste servicio en radiopatrullas, calabozos de Jefatura o del juzgado o en cualquier otro servicio de custodia de detenidos, presos o inmigrantes. Además, la orden insiste en que tengan cuidado ?al manipular objetos punzantes o cortantes, que pudieran estar contaminados, durante los cacheos?. Desde la CEP exigen que se practiquen análisis médicos a los policías para una mayor seguridad y que, de esta forma, se elimine el temor a un contagio de enfermedad que existe entre los agentes: ?Los funcionarios públicos se sienten intimidados a la hora de realizar sus funciones. Interior está cometiendo una negligencia al poner en riesgo la salud de sus policías, que se sienten abandonados?, manifestó ayer Gavilán.



Si pero de las enfemedades descritas hay varias para las que no existe ninguna vacuna, y si contraes alguna de éstas las mismas aparecerán meses después de producirse el contagio, y cómo demostrar entonces, sin analítica sanguínea del portador, que esa enfermedad tiene el caracter de enfermedad profesional?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2006, 15:25:14 pm
Oviedo
 
EL SAS-USO EXIGE MAS EQUIPAMIENTOS PARA AFRONTAR ACTUACIONES COMO LA GRAN PELEA DEL DOMINGO

Agentes de la Policía Local piden más medios de autodefensa

Los funcionarios ven cuestionada su integridad física en su actividad profesional.
REDACCION (07/06/2006)

El sindicato del área de seguridad de la Unión Sindical Obrera (SAS-USO) ha solicitado al concejal de Seguridad Ciudadana un incremento de los medios de autodefensa para las dotaciones de la Policía Local para hacer frente a las situaciones de riesgo inherentes a su profesión. El sindicato considera que incidentes como el registrado el pasado domingo, cuando dos agentes resultaron lesionados al intervenir en una multitudinaria pelea en la que se vieron involucradas varias decenas de personas, han puesto en evidencia las deficiencias en esta materia e incluso se cuestiona si la seguridad de los agentes está "suficientemente garantizada en este tipo de intervenciones o si, por el contrario, se podría mejorar".

El volumen de gasto que supondría dotar a las patrullas del 092 con chalecos antibalas y antipinchazos, cascos antimotines y unas defensas adecuadas para afrontar este tipo de altercados no justifica, a juicio del sindicato, que este tipo de servicio vuelva a asumir un incidente de esta índole "sin la protección adecuada". Por contra, su carencia supone, en opinión de SAS-USO "una vulneración" a los más elementales principios de seguridad laboral.

El secretario general del sindicato, Alberto de Miguel Martínez, reconoce que cada vez es más habitual que la Policía Local se vea obligada a intervenir en sucesos de carácter "más o menos violento" que tienen lugar en las zonas de ocio juvenil ovetense. Recuerda, en la carta que ha remitido al edil de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Oviedo, que tradicionalmente este tipo de altercados se resolvían con la intervención del Cuerpo Nacional de Policía y, si la magnitud de los hechos lo requería, se desplazaban al lugar efectivos "especialmente equipados" para garantizar "de una forma más efectiva" la seguridad ciudadana y la integridad física de los agentes. Además, el secretario general del sindicato pide al concejal que incremente la dotación de medios de autodefensa para garantizar la seguridad de los agentes en situaciones violentas.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Marius en 15 de Agosto de 2006, 18:35:03 pm
No recuerdo si nos vacunaron o no contra la hepatitis, creo que solo contra la gripe. Toda esta duda viene a raiz de una intervencion, en la que el yonki salio corriendo y lo pille, y en el forcejeo posterior me hice rozaduras, igual que el yonki, y no se si llego a estar mis heridas en contacto con su sangre.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: serra351 en 15 de Agosto de 2006, 19:12:03 pm

 
Si no consigues dar con nadie que lo sepa a ciencia cierta,  la unidad sanitaria,  que depende de la secretaria general de la division de personal del CNP me imagino que llevara el tema de las vacunas ( no lo se con exactitud, al igual que me imagino son los que realizan los reconocimientos medicos para la oposicion).  Yo llamaria a dicha unidad que seguro que directa o indirectamente  tienen que saber lo que preguntas . Mas que probable que sean ellos los que realicen las vacunas.


 Un saludo compi.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 15 de Agosto de 2006, 19:26:36 pm
Compa?ero tu consulta la puedes realizar en los ficheros de la seguridad social, yo mismo hice mi consulta.Vssssssssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 15 de Agosto de 2006, 20:35:37 pm
LA vacuna de la hepatitis b es un poco capulla, y no todo el mundo vacunado está realmente protegido contra el virus. Me lo dijo un médico de cabecera que se puso las tres dosis tres veces y en los análisis posteriores no le salía que tuviera el anticuerpo. A mí sí. Recomiendo a todo el que se crea vacunado que se haga un análisis de sangre para comprobar que realmente ha desarrollado el anticuerpo. Y al que hace la pregunta, del cnp, que tendrá asisa adeslas o lo que sea, como las sociedades no suelen poner ningín tipo de problema para realizar los análisis, con más razón.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Marius en 15 de Agosto de 2006, 20:43:21 pm

Gracias amigos, gracias compa?eros, por vuestros sabios consejos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: SCHWANTZ en 16 de Agosto de 2006, 00:50:25 am
Si te pincharon una dosis, otra al mes y otra a los 6 meses entonces si que tienes puesta la vacuna de las Hepatitis A y B.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pysoni en 16 de Agosto de 2006, 19:44:35 pm
dudo ke en la seguridad social salga nada de los datos de los miembros del cnp, yo de la 18B, creo ke si nos la pusieron
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 16 de Agosto de 2006, 20:04:07 pm
Se suele administrar, otra cosa es como dice alerta, que se hayan desarrollado los anticuerpos...
Ciao.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Marius en 16 de Agosto de 2006, 20:32:06 pm

bueno, de momento ya tengo cita para hacerme unos analisis en un par de dias, analisis que debere repetir dentro de 4 a 6 meses, para ver lo que llevo. Como salga algo, ese yonki no me volvera a salir corriendo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ELKILLER en 18 de Octubre de 2006, 10:07:24 am
SITUADO EN EL ESCORIAL
Interior investiga el elevado número de casos de cáncer en torno al superordenador 'Clara'

Actualizado miércoles 18/10/2006 03:31 (CET)

ELMUNDO

MADRID.- El Ministerio del Interior ha ordenado una investigación en torno al superordenador de la Policía bautizado como 'Clara' después de que cinco agentes que trabajan en el entorno de esta computadora en El Escorial murieran de cáncer y, en sólo 14 meses, se hayan diagnosticado este mismo mal a otras siete personas, según publica EL MUNDO.

La Policía ha encargado a una empresa externa un estudio sobre el centro y las condiciones en las que algo más de 250 trabajadores están desarrollando su trabajo.

Así, esta empresa realizará una exhaustiva medición de radiaciones iónicas (las consideradas radioactivas) y también de las no iónicas. Se pondrá especial atención a los aparatos que tengan entre sus componentes amianto y se realizará un preciso estudio sobre los inhibidores.

Según informa Fernando Lázaro en EL MUNDO, la alarma saltó a finales del pasado mes de septiembre, cuando el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) puso sobre la mesa, en el consejo de la Policía, los numerosos casos de cáncer que se habían detectado en el Centro de Procesos de Datos de El Escorial.

"Todos los casos son de personas que trabajan con pantalla de visualización CPU y otros aparatos electrónicos, existiendo la creencia entre los miembros de dicha unidad que existe relación causa-efecto entre la enfermedad y el trabajo que desarrollan", indicaba el escrito presentado por el SUP el pasado mes de septiembre.

En su estudio, el SUP indica que, entre mayo de 2005 y julio de 2006, ya se habían diagnosticado cinco casos de cáncer en tres trabajadores y dos trabajadoras del centro de proceso de datos.

Además de estos cinco, durante las últimas semanas después de que el SUP denunciara oficialmente esta situación se detectaron dos nuevos casos, ambos hombres. En total, según fuentes del Centro, son 12 los casos de cáncer detectados entre los empleados del centro (más de un 80% son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía).

Los afectados son trabajadores que llevan trabajando en la mayor base de datos policiales desde hace más de 20 a?os. Las fuentes consultadas indicaron que, pese a que se lleve a cabo un estudio muy detallado es muy difícil comprobar que exista una relación de causa-efecto entre los cánceres detectados y el lugar de trabajo. No obstante, apuntan la posibilidad de que los trabajadores hayan estado expuestos a niveles bajos de radiación y que con el paso de los a?os haya desencadenado el mal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 18 de Octubre de 2006, 10:57:53 am
q no chavales, q los riesgos laborales son un invento de facinerosos y abrazafarolas,q los del escorial palman..es la humedad ,q los de san blas palman,es una mala tarde...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mamvc en 18 de Octubre de 2006, 11:14:51 am
joder que mala suerte, cuando leo estas noticias me entristezco mucho, mi más sentido pesame a los familiares de los compa?eros falllecidos y mucho animo al resto de compa?eros enfermos.

La Ley de Riesgos Laborales, menuda mierda, a los Policías no se nos contempla en ningún lado y somos los unicos que nos encontramos en todos los fregados de esta sociedad de consumo

salu2

 ;cosc;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 18 de Octubre de 2006, 11:24:11 am
Estamos cojonudos, cuando no es por una cosa es por otra.......................

El pescado está contaminado, la carne tambien, la fiebre del pollo, la gripe aviar, los tendidos electricos que pasan cerca de las viviendas, los repetidores de telefonia movil, la contaminación medioambiental, los.......

Vamos a caer como chinches.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Octubre de 2006, 11:48:40 am
Mi apoyo a los familiares y demas compa?eros enfermos

Ya de paso que pasen los de riesgos esos por los vesturios de mi jefatura que en invierno sale aire acondicionado en vez de calefaccion y nos cambiamos a 0 grados y esta la ropa con escarcha..... ;bron;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: calvos en 18 de Octubre de 2006, 14:32:45 pm
joder he leido la noticia esta madrugada y no me lo creia, es demasiado. Lo siento por los compa?eros y mi mas sentido pesame ;bron;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Octubre de 2006, 15:16:18 pm
Lo primero esperar la recuperacion del los compa?eros.

  Despues hacer notar la sensación subjetiva que tengo de que los casos de cancer estan creciendo exponencialmente, y eso que ahora los fumadores cada vez es un grupo más reducido.

  La igualdad que se da entre bienestar y consumo y entre éxito y aumento de beneficio, produce un todo vale una ausencia del principio de precaucion que pagamos todos.

  Indudablemente el tabaco es la primera causa de cancer evitable, pero no es la primera causa de cancer.

  Tenemos la desnaturalización de los productos que consumimos, luego esos productos los envolvemos y consumimos en plasticos que a?aden más sustancias dudosas a los mismos. Los sanos agricultores han dejado de ser tan sanos y sufren las consecuencias del producir más y más.Comemos más de lo que podemos asimilar y lo que es peor tan caro como si lo hicieramos bien

  Hoy viene en prensa la detención de tres vecinos por negarse a la instalación de una antena de telefonia en su casa,poderoso enemigo se han buscado. Estamos sometidos continuamente a radiaciones electromagneticas que alteran nuestro organismo.

  Desde que nacen nuestros hijos les inyectamos todo tipo de sustancias algunas necesarias otras no tanto, lo hacemos en su beneficio la mayoria de las veces, en beneficio de las farmaceuticas siempre. Estas empresas la segundas más poderosas del mundo, convierten procesos naturales como la menopausia, la vejez u otras enfermedades.
  los vehiculos diesel minoritarios hace pocos a?os, son ahora los reyes, las enfermedades respiratorias  y alergicas se multiplican.

  El ser humano esta en constante evolución y adaptación, su cuerpo es una maravilla, pero tiene que soportar en los últimos treinta a?os unos cambios que multiplican por eNe, los que ha tenido que soportar en millones de a?os, y claro da hasta donde da.

  Claro que todo esto y mucho más son subjetivos.


Un saludo.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mamvc en 19 de Octubre de 2006, 11:24:23 am
Interior no retiró elementos radiactivos del centro informático de El Escorial pese a una denuncia de 200518:21:37 - 18/10/2006Vocento VMT -Un informe sobre riesgos laborales de marzo del a?o pasado alertaba de la existencia de detectores de humos "altamente tóxicos y emisores de radiación alfa"

La Dirección General de la Policía no retiró varios elementos supuestamente radiactivos del Centro de Procesos de Datos de El Escorial a pesar de que un informe sobre riesgos laborales de marzo de 2005 alertaba de la presencia de detectores de humos que contenían una "fuente radiactiva" y eran, por tanto, "altamente tóxicos".
El Ministerio del Interior, que se ha puesto manos a la obra para saber si el brote cancerígeno detectado en estas instalaciones guarda relación con las radiaciones emitidas por los aparatos y ordenadores, ha comenzado la investigación recopilando los historiales médicos de los doce agentes y trabajadores enfermos y fallecidos.
El informe, que fue remitido a la dirección del Cuerpo Nacional de la Policía antes de que se diagnosticara la mayoría de los casos de cáncer detectados en El Escorial, era obra del Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales del Sindicato Unificado de Policía. En ese estudio, en el que se analizaban las condiciones de trabajo de los 250 funcionarios destinados en las instalaciones, se denunciaba la existencia de numerosos "detectores de humos e incendios de tipo iónico, marca Cerberus". "Estos detectores -a?adía el informe- contienen una fuente radiactiva, normalmente Americio-241. Estos radioisótopos son altamente tóxicos y emisores de radiación alfa, por lo que presentan posibles riesgos de contaminación".
Los técnicos del SUP, que explicaban que estos aparatos son tan tóxicos que necesitan 460 a?os para dejar de ser contaminantes, insistían en los "posibles problemas que este tipo de radiaciones pueden suponer para la salud" y recordaban que esta clase de detectores están proscritos por ley desde 1975.
A pesar de que estas denuncias llegaron a la dirección de la institución, cuando el pasado a?o se realizaron obras de remodelación en el centro de El Escorial, sólo se sustituyeron los detectores Cerberus situados en la sala central de ordenadores, pero se dejó el resto de aparatos del edificio, en oficinas y despachos, al parecer por razones presupuestarias.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Policía, que inició el martes una investigación sobre las causas del brote de cáncer, ya ha encargado a una empresa especializada externa que realice las mediciones de radiaciones en el centro. Además, los agentes comenzaron hoy a recopilar los historiales médicos de los doce trabajadores afectados (nueve hombres y tres mujeres), cinco de los cuales han muerto. Estos informes desvelan que los enfermos y fallecidos han sufrido siete tipos de cánceres diferentes: pulmón, garganta, leucemia, hígado, mama, bocio y ri?ón.
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, confirmó hoy que su departamento ha abierto una investigación sobre el brote de cáncer, aunque se mostró convencido de que los casos no tienen relación con el edificio a pesar de que las indagaciones científicas apenas han comenzado.
"No hay ninguna razón para pensar que haya un riesgo de contraer cáncer por trabajar en ese centro. Pero pese a todo, aunque estoy convencido de que es así, lo vamos a investigar", dijo el ministro en el Senado. Pérez Rubalcaba recordó que el centro de El Escorial "no es el más importante de Espa?a ni de Europa y en ningún sitio pasa nada". En cualquier caso, se comprometió a hacer públicos los resultados de la investigación en cuanto ésta concluya.

salu2

 ;cosc;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Guardiadelaporra en 19 de Octubre de 2006, 13:53:52 pm
Mis animos a los compa?eros afectados.
?Que responsabilidades se pediran ahora? ;::) ;::)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MERCENARIO en 04 de Febrero de 2007, 13:33:23 pm



La participacion y representacion de los funcionarios del CNP en cuestiones relacionadas  con la prevencion de riesgos en el trabajo asi como con la seguridad y salud laboral derivados del ejercicio de las funciones que la normativa vigente les atribuye debera ser canalizada por los representantes sindicales y organos establecidos en el capitulo III del Real Decreto 2/06


1)  LOS DELEGADOS DE PREVENCION.

Designados por y entre los representantes del personal en situaciones de activo o de segunda actividad.

Cada sindicato designara a un delegado en

a)Las Jefaturas Superiores de Policia.
b)En el conjunto de los servicios centrales.

Las competencias, facultades, y demas... se recogen en el art 14 del RD 2 /06

 

2) LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD

Formado a partes iguales por representantes de la Administracion y de los funcionarios (Los delegados de prevencion).

Funciones: A nivel territorial estan encargados de la consulta regular y periodica de las actuaciones de la DGP y GC en esta materia.

Reuniones: Al menos una trimestral y todas las veces que sea necesario

Importante: Puede acudir a las reuniones cualquier experto en la materia ( con voz pero sin voto)



3) LA COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL POLICIAL

Organo nacional de representacion de la Administracion y los funcionarios

Funciones: Art 15 RD 2/ 06 (Destinado a la consulta regular y periodica de  las actuaciones de la Adminsitracion en materia de prevencion de riesgos, seguridad y salud laboral.

Reuniones: Al menos una al semestre y todas las veces que sea necesario.

Puede asistir cualquier experto en la materia propuesto por las partes.





1)?A que es la primera vez que ois esto?

2)?A que no sabeis quien es vuestro delegado de prevencion?

3)?A que no sabeis si se han reunido?

....

14.999) ? A QUE NO SABEIS NADA DE NADA ?





Uyyyyy y se me olvidaba... un detalle sin importancia.

? Sabeis que el delegado de prevencion tiene la posicion de garante ?





?Y no dice el codigo penal algo relacionado con esto cuando habla de los homicidios (ejemplo del socorrista .... )?


?????   SE RIFAN UNAS PULSERITAS DE MODA !!!


 
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

Y que me decis de esto otro.

El RD 2/06 es de fecha de enero de 2006 y con fecha de enero de 2007 (dia 29) se publico una Orden General en el que aparece el numero de delegados de prevencion por cada sindicato.

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


  ??????  Un a?o para contar el numero de delegados de prevencion !!!!!

,........, asi que para formar los Comites o la Comision de Seguridad ni os cuento.

Bueno .... y seguro que si les preguntais a todos los pastorcitos sindicales acerca de lo que han hecho durante todo el 2006 os diran que es que no pudieron contar porque se les agotaron las pilas del ábaco.

 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj



Un saludo.




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 06 de Febrero de 2007, 13:54:34 pm
www.hepato.com
Para saber todo HEPATITIS C
Pagina de Brasil-muy buena
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2007, 14:07:46 pm
Como complemento a lo facilitado por Mu2, aquí os dejo este enlace:

http://www.aehc.es/

A?adir, que la hepatitis c es una de las enfermedades que puede tener una gran incidencia en nuestro trabajo, se transmite mediante la sangre por contacto directo, es decir, en una pelea si el individuo sangra y vosotros también os puede contagiar la enfermedad, así como si os muerde u os pinchais con una jeringuilla cuyo virus esté todavía activo.

No hay vacuna, el hígado se deteriora progresivamente y las transaminasas aumentan, pudiendo aparecer cirrósis hepática y cáncer.

Hoy día el único tratamiento es el INTERFERÓN acompa?ado de RIBAVIRINA, tratamiento que dura 48 semanas, con multiplicidad de efectos secundarios (según el individuo), y con un porcentaje de resolución del cincuenta por ciento.

Así que... TOMAD NOTA, toda vez que esta enfermedad afecta a 900.000 personas en Espa?a.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 06 de Febrero de 2007, 14:13:40 pm
Esta bien, pero es muchisimo mejor la de Brasil y te mantiene informado de todos los adelantos en esa materia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2007, 21:47:51 pm
Detienen en Elche a un individuo que mordió a un Policía
LA MADRE DEL AGRESOR AVISÓ A LOS AGENTES DE QUE SU HIJO ESTABA DESTROZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE SU PROPIEDAD

Efectivos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local de Elche detuvieron este jueves a un hombre que se encontraba "muy exaltado" en el interior de un establecimiento comercial de la localidad y que mordió a un agente cuando éste intentó calmarlo, según se informa en el parte de servicios facilitado este viernes por fuentes municipales. La Policía Local recibió sobre las 15.20 horas de este viernes un aviso de una mujer, que les informó de que su hijo estaba destrozando el mobiliario del establecimiento de su propiedad, situado en la calle Concepción Arenal de Elx. 

PANORAMA-ACTUAL - 09/02/2007 14:43 h.
   
Una vez allí, los agentes comprobaron que este hombre se encontraba "muy exaltado" y llevaba en la mano un martillo y un destornillador. Los policías intentaron calmarlo, pero el hombre supuestamente les increpó y se abalanzó hacia ellos para agredirles, según detallaron las mismas fuentes, quienes precisaron que para reducirlo se produjo un forcejeo en el que el individuo mordió en el brazo a uno de los agentes.

Ante esta situación, los agentes optaron por solicitar refuerzos, y, con la colaboración de otros miembros de la Policía Nacional, consiguieron inmovilizar y detener al individuo, que posteriormente fue trasladado a dependencias policiales. En este traslado, no obstante, los sanitarios tuvieron que darle un tranquilizante, dado que en el coche policial continuó con su actitud "agresiva".

Por su parte, la madre del afectado manifestó su deseo de interponer una denuncia por los hechos, ya que esta conducta violenta de su hijo es "habitual".
___________________________________________________________________________________________________________________

Cuidadín con los mordiscos que pueden tener consecuencias muy malas para nosotros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2007, 23:45:52 pm
INFORME

LOS EFECTOS SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

Según los datos aportados por el Departamento de Salud Laboral de UGT Madrid tanto el trabajo a turnos como el trabajo nocturno tiene una serie de consecuencias directas y negativas para la salud del trabajador. Además los trabajadores que realizan este tipo de trabajos, nocturnos o a turnos, están sujetos a un incremento notable de los riegos que se derivan de cada tipo de trabajo.

En la Comunidad de Madrid hay 262.118 personas que trabajan por las noches de manera continuada y 321.872 realizan su trabajo sometido a turnos rotativos de ma?ana, tarde y noche.

Son, por otra parte, muchas las actividades que en nuestra Comunidad se encuentran sometidas total o parcialmente a turnicidad y nocturnidad: personal sanitario, artes gráficas, cadenas de montaje, transportes, seguridad, alimentación, hostelería, juego, comercio, seguridad y protección civil, extinción de incendios, servicios, reparto de mercancías, y un largo etcétera.

UGT MADRID va a desarrollar e impulsar, en el marco de la acción sindical, una serie de medidas que tienen como finalidad mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores, establecer medidas preventivas y de mayor seguridad y, del mismo modo, lograr sensibilizar a los trabajadores, a los empresarios y a las distintas administraciones públicas sobre los riesgos inherentes al trabajo nocturno y a turnos y la adopción de medidas preventivas.

1.- TRABAJO NOCTURNOS

En Madrid hay 262.118 trabajadores que realizan TURNOS DE NOCHE y que representan el 15% del total de trabajadores que hay en la región (1.725.000) y que se distribuyen por los distintos sectores: la industria, los servicios, y la construcción.

Según el estudio realizado por UGT MADRID, este tipo de trabajo nocturno afecta, de manera muy significativa, a trabajadores del sector servicios tales como los adscritos a las administraciones públicas, la banca, el comercio, la hostelería y distintos servicios de carácter social. Son un total de 228.300 personas y representan el 17% del número total de los trabajadores del sector (1.303.000).

En la industria madrile?a hay 31.500 trabajadores con trabajo nocturno que representan el 10,5% del total de este sector, 298.700.

2.300 pertenecen al sector de la Construcción y representan el 1.5 % del total, 153.500 trabajadores de la construcción que hay en la región.

2.- TRABAJO A TURNOS.

Por otra parte, en la Comunidad de Madrid hay 321.872 trabajadores tienen un trabajo a turnos con rotación de ma?ana-tarde-noche y representan un 18,6% deI número total de trabajadores de nuestra región.
Estos trabajadores se distribuyen del siguiente modo por sectores:
El sector servicios ocupa a 244.300 trabajadores, un 18,7% sobre el total de trabajadores de Madrid pertenecientes a dicho sector.

En la industria madrile?a hay un total de 76.400 trabajadores y, en este caso, alcanzan el 25,6% del total de trabajadores del sector. Es decir, uno de cada cuatro trabajadores de la industria en Madrid esta sometido a trabajo a turnos.
Finalmente, en el sector de la construcción hay apenas un millar trabajadores (1.074) y representan el 0,7% de los trabajadores que hay en Madrid en la construcción.
Fuente: Total trabajadores EPA asalariados por sectores. Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo.

3.- LA SALUD LABORAL Y EL TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO

De acuerdo con los datos recogidos por UGT MADRID los trabajadores que desempe?an su actividad laboral sometidos a cambios de turnos o realizando un trabajo nocturno sufren un incremento significativo en los riesgos para su salud y seguridad laboral muy por encima de los riesgos propios asociados a cada tipo de trabajo.
El desempe?o de la actividad laboral sometida a turnos y con horario nocturno, en primer lugar aumenta los riesgos laborales de forma que un riesgo considerado leve en un trabajo realizado en horario diurno, al considerarlo en un horario nocturno o desarrollado por una persona que se encuentra sometida a turnos, puede llegar ser evaluado como grave.

Por otra parte, el trabajo nocturno o a turnos influye no sólo en el bienestar de las personas, sino también en aspectos de su salud tanto a nivel físico como social, especialmente cuando el trabajo se realiza de forma continuada.
Pero además, el trabajo a turnos y nocturno tiene repercusiones psicológicas, sociales, familiares y laborales.

EFECTOS BIOSOMATICOS DEL TRABAJO NOCTURNO Y LA TURNICIDAD EN GENERAL

Los trabajadores que trabajan en turnos rotativos y en el turno de noche, efectivamente padecen una serie de repercusiones físicas ó en su salud, es decir una pérdida en la calidad de vida de las personas expuestas.
? Desajuste y desfase de las curvas de determinadas variables biológicas, sobre todo durante las horas nocturnas:
? Curvas de temperatura, frecuencia cardiaca, excreción renal y secreción endocrina. Hipertensión y enfermedad coronaria. Síndrome de estrés e incluso estrés crónico.
? Síntoma de fatiga crónica (disminución del rendimiento laboral y personal).
? Dolores de cabeza y dolores de localización variables.
? Trastornos y alteraciones del sue?o en ritmos de trabajo anormales, forzados o tardíos. (Insomnio, olvido y errores).
? Nerviosismo e irritabilidad.
? Trastornos digestivos, ulceras gástricas por cambios horarios de las comidas y/o de su número. Comidas frías. Abuso del café. Falta de vegetales y frutas.
? Incremento en el consumo de las drogas sociales (café, tabaco, alcohol, psicofármacos) que alteran las fases del sue?o sin mejorar su calidad.
? Posibilidades de aumento de peso, derivado de los hábitos alimentarios (cantidad y calidad).
? Reducción de la capacidad inmunológica general.
? Alteraciones en la actividad de determinados tóxicos industriales (por ejemplo trabajadores expuestos a lacas y barnices experimentan disneas durante la noche más que durante el día).
? Actuación negativa sobre la esperanza de vida. Envejecimiento prematuro.

EFECTOS PSICOSOCIALES
 
? Relacionados con el absentismo y la accidentalidad:

? En los turnos de noche el número de accidentes leves es menor, pero mayor el de los graves.
? Reducción de la capacidad cognitiva de vigilancia y control sobre todo en trabajos de proceso continuo.
? Efectos negativos sobre las relaciones familiares e incluso sobre la salud de otros miembros de la familia (muy especialmente en la mujer).
? Efectos negativos sobre la vida social, en cuanto participación e interrelación en todo tipo de actividades, cívicas, culturales, deportivas, sindicales, sexuales, etc, dado que los horarios no coinciden con los familiares, ni con los hijos, ni con los amigos y compa?eros, dificultando la realización de todo tipo de actividades sociales por lo que se produce un cierto aislamiento y exigen al trabajador un esfuerzo extra para poder cubrir estas necesidades.
? Perdida de estímulo por el desarrollo en el trabajo y sensación de tristeza.
? Trastorno de la memoria
? Viven al contrario de la sociedad, la sociedad está organizada ce día.
Las repercusiones que el trabajo a turnos y nocturno plantea en cuanto a prevención de los riesgos laborales de estos trabajadores, es un tema que hasta ahora no se ha planteado convenientemente, no dándole la importancia que realmente tiene en cuanto a pérdida de salud y de calidad de vida de las personas expuestas a éste.
Para el Departamento de Salud Laboral de UGT MADRID las medidas que deberían impulsarse con el fin de evitar estos riesgos para la salud de los trabajadores a turno o con trabajo nocturno y mejorar sus condiciones laborales y de vida son, entre otras, la reducción de horas de trabajo, la voluntariedad en la elección del turno, reducción de la complejidad de las tareas a realizar en el horario nocturno, la reducción del tiempo de cotización así como el adelantar la edad de jubilación.
Así mismo sería necesario un control de la alimentación de estos trabajadores, con controles médicos iniciales y revisiones periódicas que detecten las incidencias en la salud de los trabajadores antes de que sean irreversibles, intentar adaptar los turnos al ciclo çircadiano del individuo, procurando que los cambios de turnos se realicen entre las 6 y las 7 de la ma?ana, entre las 14 y las 15 de la tarde y entre las 22 y las 23 de la noche.

4.- PROPUESTAS DE UGT MADRID

UGT MADRID quiere desarrollar una campa?a entre trabajadores y empresarios de Madrid con el fin de informar y sensibilizar de la necesidad de planificar convenientemente los trabajos que tengan que realizarse en horario de noche o cambiando de turnos, presentando en profundidad los riesgos potenciales a los que se encuentran sometidos estos trabajadores y explicar las medidas específicas de carácter preventivo que deben aplicarse.
Además UGT MADRID va a impulsar entre los comités de seguridad y salud de las empresas, la necesidad de realizar planes de prevención de riesgos laborales dirigidos especialmente a este colectivo de trabajadores, contemplando la organización de las condiciones de trabajo, junto al oportuno apoyo logístico y psicológico.
 
En el ámbito de la Negociación Colectiva:
 
? Creación de Comisiones Sectoriales de Salud Laboral, que con capacidad suficiente y medios apropiados, dentro del marco de la Negociación colectiva, regulen y fiscalicen la actuación de las distintas empresas en lo relacionado a las medidas adoptadas para evitar la accidentalidad y siniestralidad laboral derivada del trabajo a turnos y nocturno.
? Ampliación del tiempo de descanso en las jornadas a turnos y nocturnas.
? Fomentar la creación de comités de seguridad y salud en empresas con escasa implantación sindical, consolidar los existentes y contribuir a la formación de estos comités así como asesorar y marcar las pautas a la hora de encarar los problemas específicos de cada empresa. Estos Comités deben llegar a ser órganos de control interno dentro de las empresas encaminados a:
* Evitar horas extraordinarias.
* Intervención en la elaboración de los diferentes turnos de trabajo, garantizando la representación de los intereses de los trabajadores.
* Planificación de la previsión de turnos y horarios con antelación suficiente
De cara a la Administración:
? Negociación de las condiciones de trabajo de estos trabajadores de cara al pacto de Toledo, coeficiente de reducción un a?o por cada cuatro a?os cotizados, con treinta y cinco a?os cotizados y trabajando como correturnos o en trabajo nocturno.
? Reducción de la jornada semanal o mensual para aquellos trabajadores afectados por el turno de noche ó con turnos rotativos, 30 horas semanales.
? Consolidación de los pluses de nocturnidad dentro del salario base, manteniéndose por lo tanto, una vez que el trabajador acceda a otro turno diferente.
? Formación e información de estos trabajadores en la prevención de accidentes, hábitos alimenticios adecuados y comprensión de as repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno y a turcos.
? Realización de reconocimientos médicos, adecuados a las especiales características del trabajo a turnos.
? Coordinación y cumplimiento de la normativa en materia de salud laboral.
? Realizar planes de prevención generales para este tipo de trabajo que se adapten posteriormente a las características especiales de cada empresa.
? Creación de un cuerpo específico de Inspectores de Trabajo en materia de Seguridad y Salud.
? Jubilación

De cara a las empresas:

? Incluir este riesgo en las evaluaciones de riesgos, y realizar planes de prevención para paliarlos.
? Ayudas sociales al personal afectado por este tipo de trabajo: insonorización en viviendas, ayudas para facilitar el transporte a estos trabajadores al centro de trabajo, ayudas y facilidades para a formación continua de estos trabajadores.
? Adecuar el centro de trabajo para los trabajadores con turno de noche: Cafetería, máquinas con bebidas calientes, microondas donde calentar sus alimentos, lugares donde poder hacer pausas de descanso....
MARISA RUFINO
RESPONSABLE DE SALUD LABORAL DE UGT MADRID
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2007, 19:05:13 pm
Después de una vigencia de casi 30 a?os, el R.D. que regulaba el Cuadro de enfermedades profesionales ha dejado de estar en vigor, y las novedades del nuevo R.D., que entró en vigor el 2 de enero de 2007, es que aparecemos como

PERSONAL DE ORDEN PÚBLICO, como actividad de riesgo de contraer enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Esto es sumamente importante, toda vez que en el anterior Decreto sólo se reconocía al personal sanitario como actividad de riesgo, y ahora, aparte de a las fuerzas de orden público, también han incluido al personal de Instituciones Penintenciarias y otros.

Os dejo el enlace al nuevo R.D.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1299-2006.html#anexo1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 17 de Febrero de 2007, 19:20:32 pm
Aun asi deberiamos estar en todos los grupos... pues yo creo que nosotros podemos tener todas la enfermedades del mundo porque en todos los lados nos metemos....
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos... como dice que el plomo puede producir esto... nuestras armas disparan plomo... :hipo

Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos....mas fisico que estar en la calle pasando frio y oyendo ruidos, sirenas, etc

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos...el unico que nos valoran... :rezar

Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.... pues estar en un incendio, un accidente en un tunel....etc

Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos...los policias valencianos cuando estan en fallas estan en contacto con pirotecnia....

Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.......ponerte los guantes de latex, trabajar en contacto con personas...

Asi como valemos para todo.... pues que nos reconozcan todo lo que existe...

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2007, 19:40:49 pm
El riesgo más latente que tiene un funcionario del orden público, y también, el personal de Centros Penitenciarios, es el contagio de alguna infección por algún agente biológico, ya sea dentro de la manipulación de jeringuillas, propio de nuestro trabajo, o por la manipulación de enfermos infecciosos o de personas accidentadas con heridas sangrantes, y como digo, el viejo R.D. nos obviaba en esta materia, y afortunadamente, tras 30 a?os de vigencia ha dejado de estar en vigor, y en el nuevo, se nos incluye como actividad de riesgo y por ende reconoce como enfermedad profesional la infección por esos agentes biológicos... que no es moco de pavo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Febrero de 2007, 21:33:07 pm
Pues me alegro mucho, porque anda que no hay policías por ahí contagiados de guaurrerías por detener a gente.
Pero que conste, que yo estuve 9 a?os chupando humo de camión a lo bestia, y seguro que algo malo me hizo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 01:36:51 am
Pues me alegro mucho, porque anda que no hay policías por ahí contagiados de guaurrerías por detener a gente.
Pero que conste, que yo estuve 9 a?os chupando humo de camión a lo bestia, y seguro que algo malo me hizo.

Por eso te digo yo que mas veneno que hechan los coches cuando estas todo tirado en un cruce... bueno ahora en madrid los chavales de movilidad... ?estos tambien estan incluidos en dicho decreto?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 13:05:16 pm
Pues me temo que a tenor de la redacción del RD que menciona PERSONAL DE ORDEN PÚBLICO, los AM no estarían incluídos, toda vez que si bien tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, éstas son la regulación del tráfico y no la vigilancia del orden público en sentido estricto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 13:09:20 pm
Pues nada una pena... no se quien sera el que valore esto de los riesgos profesionales pero es un verdadero paquete ..... :insano

Que hayan tardado 30 a?os en darse cuenta de que si tocamos a un detenido nos puede pegar algo pues vaya que inteligencia....

Un saludo y cuidadito en la calle
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 13:10:31 pm
Os extraigo de ese RD el cuadro dónde aparecemos:

Grupo 3 Agente A        Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

01     Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

01 3A0101 Personal sanitario.
02 3A0102 Personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas.
03 3A0103 Personal de laboratorio.
04 3A0104 Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
05 3A0105 Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos.
06 3A0106 Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.
07 3A0107 Odontólogos.
08 3A0108 Personal de auxilio.
09 3A0109 Trabajadores de centros penitenciarios.
10 3A0110 Personal de orden público.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 13:13:21 pm
Pues si, se ha tardado casi 30 a?os, toda vez que el viejo RD que regulaba el Cuadro de enfermedades profesionales era de 1978 y ha estado en vigor hasta el 1 de enero de 2007, y como veis, tanto trabajadores de centros penitenciarios como el personal de orden público somos los últimos de la lista, aunque estamos en ella.  :rezar
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 15:25:23 pm
????Pero esto de los riesgos profesionales para que sirve????
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 16:01:14 pm
Hombre pues tú verás si sirve.

Si tienes un accidente como consecuencia de tu actividad, por ejemplo te pinchas con una jeringuilla hipodérmica de forma accidental o por cualquier otra circunstancia (léase una mordedura humana) tu sangre entra en contacto directo con una persona que tiene una enfermedad infecciosa, llámese Hepatitis-C, para la que no existe vacuna, y el contagio está practicamente asegurado, con lo cual desarrollarás esa enfermedad como consecuencia de tu trabajo, y lo que regula este nuevo RD es precisamente que ese contacto con personas infecciosas alcanza también al personal de orden público como grupo de riesgo, y de ser reconocido ese accidente laboral como enfermedad profesional las prestaciones sociales y en el caso de jubilación son interesantes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 16:16:12 pm
El problema estará en probar que esa enfermedad que has desarrollado lo es como consecuencia de tu actividad profesional, ya sea por que hayas tenido accidentes laborales donde tu sangre haya estado en contacto directo con el de otras personas, o por que dentro de tus funciones hayas hecho de "sanitario", como es el caso de la PMM, quien realizó tales tareas durante 12 a?os de forma continuada.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 17:00:00 pm
Ok todo es por el tema de tratarlo por enfermedad comun o accidente laboral......

Yo creia que valia para algo mas pero bueno algo es algo.... haber si dentro de otros 30 a?os nos reconocen tragar humo como accidente laboral...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 17:24:30 pm
TRUCANGO: Ok todo es por el tema de tratarlo por enfermedad comun o accidente laboral......

Exactamente, esa es la diferencia, como la primera sólo tienes derecho al tratamiento médico, como la segunda, a otras prestaciones sociales y de jubilación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 19:22:05 pm
Pues entonces lo dicho haber si nos reconocen mas

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 19:30:29 pm
Espera otros treinta a?os... yo ya no lo veré... estaré "descansando"  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 20:46:52 pm
Tampoco digas eso.... di que estaras jubilado en Benidorm bailando bailes de salon con una super guiri de 30 a?itos.....  :aplaus
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 20:54:55 pm
 :partirse Dios te oiga... pero que no te lea mi mujer  :partirse
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trucango en 18 de Febrero de 2007, 20:56:14 pm
 :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: kaperucitablue en 18 de Febrero de 2007, 21:12:52 pm
:partirse Dios te oiga... pero que no te lea mi mujer  :partirse
Tu dentro de 30 a?os estaras con baston y dentadura postiza
y calvo uy eso puede que no
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2007, 21:16:00 pm
Si, y en el foro haciendote llorar.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: kaperucitablue en 18 de Febrero de 2007, 21:45:06 pm
Si, y en el foro haciendote llorar.  :cul
Patrullar contigo lo han reconocido con enfermedad laboral???
por el riesgo que tu tienes  :bur) :bur) :bur)
o sera peligro ????????
 :taz :taz :taz :taz
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2007, 13:45:21 pm
Cárcel para un médico que contagió la tuberculosis a nueve policías
EP - Barcelona - 25/04/2007


Un médico que contagió la tuberculosis a nueve policías locales de Esparreguera (Baix Llobregat), a los que inyectó una vacuna con una dosis 20 veces superior a la recomendada en 2003, admitió ayer su responsabilidad en los hechos y aceptó un a?o de cárcel, lo que no supondrá su ingresó en prisión, y otro de inhabilitación, así como indemnizar con unos 30.000 euros a cada agente.

El juicio contra Luis A. F. estaba previsto para ayer en el Juzgado Penal número 9 de Barcelona, aunque la vista no llegó a celebrarse, ya que la defensa del facultativo llegó a un acuerdo con la fiscalía y con los nueve agentes afectados, que ejercían la acusación particular y que aún sufren las consecuencias del contagio. La condena aceptada por el doctor supuso una rebaja considerable respecto a la petición inicial de la fiscalía, que en un principio solicitaba una pena de 13,5 a?os de cárcel para él.

Después de que el médico aceptara su responsabilidad, la acusación pública pidió que se condenara a Luis A. F. a cuatro meses de cárcel por cada uno de los nueve delitos de lesiones imprudentes que se le imputaban, lo que suma un total de tres a?os, pero la ley prevé una reducción en casos como éste.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 25 de Abril de 2007, 13:55:01 pm
money, money, money, money.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2007, 14:47:08 pm
El anestesista Juan Maeso, condenado a 1.933 a?os de cárcel
20MINUTOS.ES / AGENCIAS. 15.05.2007
Fue hallado culpable de 275 delitos de lesiones y de cuatro homicidios imprudentes.

Está condenado a siete a?os por cada paciente al que contagió el virus de la hepatitis en Valencia.

Pese a ello, sólo cumplirá por ley un máximo de 20.

Las víctimas están satisfechas por la sentencia.
La Consejería de Sanidad es responsable subsidiaria de las indemnizaciones: si Maeso no puede hacerse cargo, ella lo hará.

El anestesista Juan Maeso ha sido condenado a 1.933 a?os de prisión por contagiar la hepatitis C a 275 pacientes en cuatro hospitales de Valencia entre los a?os 1988 y 1997.

Pese a ello, el condenado sólo cumplirá como máximo 20 de ellos, según la legislación vigente.

El acusado fue condenado por 275 delitos de lesiones y cuatro delitos de homicidio imprudente.

En una sentencia hecha pública hoy, que te puedes descargar aquí, la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia considera al acusado autor de 275 delitos de lesiones y cuatro delitos de homicidio imprudente, y recuerda que el máximo tiempo de cumplimiento de condena es de 20 a?os.

El tribunal le condena además a compensar con cerca de un millón de euros a los afectados, y declara la responsabilidad civil subsidiaria "de todas las indemnizaciones" a la Conselleria de Sanidad.

La sentencia ha sido acogida con gran satisfacción por las víctimas, que vieron satisfechas todas sus aspiraciones.

El anestesista es el único procesado por el contagio masivo de hepatitis C en cuatro hospitales valencianos.

Durante el juicio, en agosto de 2006, se hizo público un estudio genético sobre la antigüedad del virus que apuntaba al acusado como fuente probable del brote.

La datación del virus, que forma parte del análisis genético efectuado por dos peritos expertos en esta materia, indica además que Maeso podría haberse contagiado en junio de 1988, y sitúa el contagio de los 276 pacientes entre 1988 y 1997.

Satisfacción entre los consumidores

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana considera positiva la condena por todos los delitos.

Los consumidores lamentan que las indemnizaciones estén por debajo de lo pedido por las víctimas. Sin embargo, el abogado de asociación, Ernesto Hernández Barquero, se?aló que las indemnizaciones estarán por debajo de las cantidades solicitadas para los afectados.

Hernández destacó que condenar a las aseguradoras y establecer como responsable subsidiaria a la Generalitat Valenciana "garantiza el cobro de las indemnizaciones a los afectados".

Recurso a la sentencia

Francisco Davó, letrado del anestesista, anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia.

Davó manifestó su intención de presentar un recurso de casación ante el Alto Tribunal tras conocer el fallo hecho público hoy por la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, que considera al acusado autor de 275 delitos de lesiones y cuatro delitos de homicidio imprudente.

SENTENCIA

http://www.20minutos.es/data/adj/2007/05/15/628.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: porlapiedra en 15 de Mayo de 2007, 17:46:20 pm
Entiendo que infectar a un policía sale más barato que infectar a un paisano.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2007, 18:48:02 pm
Las diferencias entre la primera y la segunda es que en la primera hubo pacto y en la segunda no, y también el tipo de enfermedad contagiada, en la primera una tuberculosis, para la que existe tratamiento, y en la segunda, una hepatitis C, para la que no hay nada avanazado que permita una cura en un elevado número de casos.

Y otro aspecto a destacar es la imposición de 7 a?os por cada caso de contagio por un delito de lesiones y de 2 a?os por las cuatro personas muertas con ocasión de ese mismo contagio, quiere decirse que la Sala ha valorado más la permanencia en vida de la enfermedad que la muerte con ocasión de ese contagio.

Al menos eso es lo que se deduce en el fallo de la sentencia.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Maeso Vélez, como responsable en concepto de autor de 275 delitos de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de siete a?os de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tal tiempo.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Maeso Vélez, como responsable en concepto de autor de 4 delitos de homicidio imprudente ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de dos a?os de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de cuatro a?os; así como al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las generadas por la personación e intervención en la causa de las partes acusadoras particulares y actoras civiles, y sin inclusión de las generadas por la actuación en el procedimiento de las acusaciones populares.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 15 de Mayo de 2007, 20:18:12 pm
Ok todo es por el tema de tratarlo por enfermedad comun o accidente laboral......

Yo creia que valia para algo mas pero bueno algo es algo.... haber si dentro de otros 30 a?os nos reconocen tragar humo como accidente laboral...

Pues mira si vale para algo el reconocimiento de enfermedad profesional a no reconocértelo:
a) Que si sufres un tratamiento como consecuencia del accidente no te cueste ni un duro.
b) Que en caso de invalidez, te den derecho a una serie de indemnizaciones mediante pólizas de seguros, que en los convenios vienen recogidos. Y los correspondientes SS en caso de la invalidez parcial.
c) Que la cuotas de reducciones que tienen la Seguridad Social por tiempo de baja, no te quiten ni un duro, con lo que vas a cobrar mas que estando en activo aunque a nosotros no se nos reduce.
d) Que si te dan en la SS una invalidez con su grado correspondiente, al hacer la declaración de la renta te reduce en 33% la cuota imponible o bien en caso de invalidez absoluta no tengas que efectuar la declaración.
Y no se  si me dejo algo, ya que por trabajar te as fastidiado la salud y tu vida, que menos que por lo menos no te cueste a ti el dinero, encima de haber salido perjudicado.  
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 15 de Mayo de 2007, 22:01:40 pm
No es que se haya valorado más la pervivencia que la muerte. Es que en el caso del homicidio imprudente las penas son más bajas que las lesiones cometidas por un profesional, en este caso médico, en el ejercicio de su práctica profesional. en el peor de los casos para el homicidio no hubiera ido más allá de cuatro o cinco a?os y en el de las lesiones podía rondar los doce.

salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2007, 22:14:31 pm
Llevas razón, la Sala ha aplicado este artículo para las lesiones:

Artículo 149. 

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 a?os.

Y este para las personas que murieron:

Artículo 142.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro a?os.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2007, 12:31:45 pm
Detenido por mor :rezarr a un guardia civil que le impedía saltar la verja de la Virgen del Rocío.

El agente fue trasladado al hospital onubense Blanca Paloma para una exploración exhaustiva de la herida.

La Guardia Civil ha detenido en la aldea de El Rocío a D.M.P., de 23 a?os y vecino de Almonte, por morder a un agente cuando éste trataba de impedirle que saltara la verja de acceso a la imagen de la Virgen del Rocío.

Según informa la Guardia Civil, la detención se produjo la pasada medianoche, cuando un agente que prestaba servicio de seguridad en el interior de la ermita de la Virgen de Rocío observó cómo una persona intentaba saltar la verja.

El guardia civil trató en varias ocasiones impedírselo, por lo que se originó un forcejeo que acabó con ambos en el suelo, donde el detenido propinó un mordisco al agente.

En un primer momento ambos fueron asistidos por los servicios sanitarios de la aldea y el guardia civil fue trasladado al hospital Blanca Paloma de la capital onubense para una exploración más exhaustiva.

Por estos hechos, el detenido, junto con las diligencias instruidas, ha pasado a disposición del Juzgado de Palma del Condado.

___________________________________________________________________________________________________________________

Exploración exhaustiva de la herida que no determinará nada, al menos nada referente a un posible contagio de enfermedades diversas, toda vez que algunas de ellas necesitan varias semanas o meses para manifestarse.

Es uno de nuestros riesgos más directos toda vez que la mordedura humana es una de las peores heridas que pueden ocasionarte debido a la cantidad de virus que se pueden transmitir.

Y ahora estaríamos a la parte penal, un individuo te muerde y te ocasiona una herida que tarda en curar, pongamos tres semanas, el juez le condenará por ese atentado en función de esas tres semanas, pero si te contagia una enfermedad grave de las que tardan en manifestarse esos meses, el individuo nunca responderá por la gravedad del hecho.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 26 de Mayo de 2007, 12:50:33 pm
No se, no se,? a que me recuerda eso? :pen: :pen: :pen: :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2007, 15:18:52 pm
A mi a nada  :mus; es mera información para el foro.  ;risr;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2007, 20:05:59 pm
A colación de una intervención reciente, OJO con esto:

RIESGO DE CEPAS RESISTENTES

Los expertos advierten del rebrote de la tuberculosis en Espa?a
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2007, 10:58:25 am
El TSJEX dictamina que la depresión de un funcionario de Policía fue causada por el trabajo

20:42:21 - 22/06/2007Vocento VMT -El tribunal admite que la presión a que fue sometido por sus jefes le ocasionó importantes problemas psíquicos y físicos

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha dictado una sentencia en la que reconoce que las enfermedades sufridas por un funcionario de la Policía son consecuencia de la presión a que fue sometido en el trabajo por parte de sus jefes.

Según la resolución judicial, que tiene fecha del 14 de junio, este trabajador, J.M.R.R., médico del Cuerpo Nacional de Policía, fue diagnosticado de un trastorno ansioso-depresivo y de problemas digestivos por los que debió someterse a tratamiento farmacológico. También estuvo de baja laboral en diversos momentos. La Dirección General de la Policía consideró que estas dolencias eran una enfermedad común y no podían calificarse como una enfermedad causada por el trabajo.

El funcionario recurrió a los tribunales afirmando que su padecimiento se debía al acoso a que era sometido por sus jefes y ahora el TSJEX le da la razón y dictamina que la causa de su enfermedad está en el trabajo.

En una sentencia muy argumentada se explica que el funcionario recurrente era el único médico de la plantilla de la Policía para Cáceres y Badajoz. Además, tenía asignados otros cometidos, que incluían la asistencia a viajes de deportación de extranjeros. Debía también controlar el absentismo laboral dentro de la Policía.

Hostigamiento

El recurrente culpa al exceso de trabajo y a las presiones de sus superiores, especialmente al anterior Jefe Superior de Policía, Julián Martínez Izquierdo, la aparición de sus dolencias. Para sustentar esta acusación, el funcionario ha presentado numerosos testigos, que han acreditado que existía una situación de "hostigamiento" del jefe superior hacia el funcionario médico.

Estos testigos afirman que el jefe le interrumpía en las consultas para que le llevase documentación y le presionaba para que controlase más las bajas laborales de los funcionarios. Incluso le exigía que le ense?ase radiografías o ecografías de los funcionarios enfermos porque sospechaba que no tenían la enfermedad que alegaban. El médico se negó a entregárselas. Otros testigos relatan que el médico sufrió incluso alguna crisis de ansiedad como consecuencia de los problemas y las pegas que le ponía el jefe superior. En la sentencia también se citan los informes de los especialistas que trataron al funcionario en cuestión y que avalan la existencia de las enfermedades descritas. También se afirma que estas dolencias están ligadas al estrés laboral que padece.

Uno de los psiquiatras que le trató afirma en su informe que "la relación entre su conflicto laboral y su sintomatología psicopatológica es elevada". El psiquiatra a?ade que, aunque existe una vulnerabilidad personal, si no se hubiesen dado las situaciones laborales conflictivas el cuadro patológico no se habría producido.

Carácter perfeccionista

El TSJEX concluye que el funcionario recurrente, que tenía una carácter perfeccionista y con un elevado sentido de la responsabilidad, desarrolló un elevado grado de estrés que desembocó en un trastorno ansioso-depresivo debido a las condiciones de trabajo. La sentencia del TSJEX no puede ser recurrida.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2007, 13:10:27 pm
ENTREVISTA.

Miguel Ángel Lechuga UNIDAD SANITARIA DE LA JEFATURA SUPERIOR : "A la Policía le preocupa el aumento de la tuberculosis"

 24/06/2007 F. VALERO

OCUPACIÓN ES JEFE DE LA UNIDAD SANITARIA DE LA JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE ARAGÓN.

ACTIVIDAD JUNTO CON CARLOS DILLA A?IBARRO, HA ORGANIZADO ESTA SEMANA EL ´I SEMINARIO

DE SALUD LABORAL EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO´, AL QUE HAN ASISTIDO ESPECIALISTAS EN MEDICINA DE

TODAS LAS JEFATURAS DE LAS COMUNIDADES ESPA?OLAS.


--Acaba de concluir en Zaragoza un seminario sobre la salud en las fuerzas y cuerpos de seguridad. ?Qué enfermedad afecta más a los funcionarios de policía?

--Más que una enfermedad concreta, es un grupo de enfermedades de tipo traumatológico que afectan al aparato osteoarticular, sobre todo por la clase de trabajo que desarrollan, con intervenciones que en ocasiones son violentas y que dan lugar a esguinces, fracturas, luxaciones y contusiones.

--El aumento de la población inmigrante ha introducido nuevas enfermedades.

--A los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad les pueden afectar las enfermedades tropicales, como el paludismo, pero lo cierto es que su incidencia es casi nula en la población, ya que se transmiten a través de insectos que, en su práctica totalidad, no son viables en nuestro medio.

--?Cuál es la patología que más les preocupa?

--Se está notando un aumento de la incidencia de la tuberculosis, que está creciendo entre la población inmigrante al tiempo que desciende entre la población autóctona. En cualquier caso, los datos que tenemos es que la tuberculosis que traen los inmigrantes no es muy contagiosa, pues presenta formas poco habituales, como la renal, de difícil transmisión.

--?De dónde procede el riesgo?

--La Policía está habitualmente en contacto con los inmigrantes, desde que llegan a Espa?a, por el tema de las repatriaciones, y también cuando se les documenta, dado que toda la documentación la tramita el Cuerpo Nacional de Policía. Pero no se trata de estar preocupados, sino de que los funcionarios estén bien informados de los casos en que puede existir cierto riesgo, que son muy puntuales.

--?Constituyen un problema las bajas por depresión?

--En el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, el número de bajas por enfermedad mental es muy bajo. Ahora, somos muy sensibles a este tema porque un policía es una persona que porta armas y que tiene que hacer actuaciones en situaciones de cierto estrés. De ahí que nuestro esfuerzo se centre en detectar los problemas psicológicos lo antes posible. Pero su incidencia es muy baja.

--El uso de equipos y materiales especiales, como el kevlar, provoca dolencias típicas.

--Pueden darse casos, pero en Zaragoza no se ha planteado esta situación, debido a que no hay unidades que lleven material especial. No obstante, reciben instrucciones sobre la forma más conveniente de usar el equipamiento.

--En un momento dado, ?qué porcentaje de la plantilla está con la baja por enfermedad?

--En Aragón, el porcentaje de bajas laborales ronda el 6%, una cifra muy similar al de la población general. En cambio, hay una disminución de la duración media de la baja, que es inferior a la media nacional..

--?Causan muchos trastornos las bajas?

--Como es un porcentaje asumido y que se mantiene estable desde hace diez a?os, las unidades están organizadas en base a este dato y no afecta al desarrollo del trabajo.

--?Qué unidades están más expuestas a traumatismos?

--Las que tienen que hacer intervenciones en la calle, como los goes, la UPR, los geos y, en menor medida, los radiopratrullas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: prodigos en 24 de Junio de 2007, 18:01:12 pm
Hola, pues creo que la piramide esta invertida.  Pero bueno, que le vamos hacer.
Un salu2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: larras en 25 de Junio de 2007, 22:02:21 pm
Llega la tuberculosis más peligrosa
N. RAMÍREZ DE CASTRO

La tuberculosis dejó de ser una enfermedad romántica hace muchos a?os para convertirse en la infección de los países más pobres y de las personas con sida. Ahora se percibe como una amenaza global que puede poner en apuros a los países más desarrollados. Las alarmas han saltado con la aparición de brotes que son casi imposibles de curar con los tratamientos disponibles.

El ?Mycobacterium tuberculosis?, la bacteria que provoca la enfermedad, ha cambiado para volverse más fuerte e indiferente a nuestras armas. Primero aparecieron cepas resistentes a algún antibiótico, después se detectaron variantes de tuberculosis multirresistentes que sobrevivían a la utilización combinada de varios antibióticos, más costosos y tóxicos. Y ahora llega la XDR, bautizada en la Organización Mundial de la Salud (OMS) como tuberculosis extrema o extensivamente resistente. Este organismo ya ha lanzado un plan especial para combatirla.

?En realidad, no es una cepa nueva, sino una definición diferente de la cepa de la bacteria que ya existía?, aclara José Antonio Caminero, neumólogo y experto en tuberculosis de la OMS. La amenaza de que se extienda por todo el planeta se palpa ahora. Aunque, en realidad, casos de XDR TB existen desde hace a?os, pero se incluían bajo el paraguas de tuberculosis multirresistentes. El único estudio mundial realizado hasta la fecha advierte de que es posible que hasta el 19 por ciento de los casos considerados como multirresistentes sean en realidad XDR.

No hay datos oficiales

En Espa?a las autoridades sanitarias no tienen recogido ningún caso de esta cepa tan peligrosa. Oficialmente, no existe este tipo de tuberculosis en el recuento de enfermedades de declaración obligatoria. La denominación es tan reciente que aún no se consideran bajo este epígrafe. La situación cambiará en breve.

Sin embargo, el mapa de la OMS sí incluye a nuestro país dentro del amplio grupo de estados donde se ha detectado esta variante tan agresiva. Los datos que refleja el organismo internacional responden a los seis comunicados por el Hospital Valle de Hebrón, de Barcelona, centro de referencia para pruebas de sensibilidad en tuberculosis. No son infecciones recientes, los últimos casos se detectaron en 2005. En 2006 y en lo que va de a?o, aún no se ha detectado ningún enfermo con este tipo de cepas, aseguran desde el citado laboratorio. De momento, los neumólogos sólo especulan con casos sospechosos, sin confirmar.

A Rafael Vidal, jefe del Servicio de Neumología del centro catalán, le ha tocado pelearse con algunos de esos enfermos tan difíciles de tratar. Las posibilidades de tener éxito son muy escasas con enfermos con defensas bajas, como las personas con el virus del sida. Pero la curación es posible en países con recursos, en el 30-50%de las personas afectadas. El tratamiento eficaz requiere que las seis clases de medicamentos de segunda línea estén a disposición de los médicos. ?Los antibióticos a los que recurrimos son fármacos antiguos de más de 50 a?os, muy difíciles de encontrar. Y, a veces, es necesario pasar por el quirófano para extirpar parte del pulmón?, explica el neumólogo Rafael Vidal.

El coste del tratamiento se dispara de los 300 euros de una tuberculosis sencilla hasta los 100.000 euros por enfermo cuando se trata de una XDR. Un precio con el que será difícil frenar la epidemia en zonas tan desfavorecidas como el continente africano, donde ni siquiera hay laboratorios para detectarla.

Espa?a, ?preparada?

Aunque no basta sólo con contar con recursos. A José Caminero, uno de los mayores expertos en tuberculosis, le preocupa que nuestro país tampoco esté preparado: ?El manejo de estos enfermos tan difíciles necesita una pericia especial. Análisis para diferenciarlos de las tuberculosis convencionales y centros adiestrados en su tratamiento con zonas de aislamiento. Estos requisitos no se cumplen en todo el territorio?.

La forma ultrarresistente de la infección sólo tiene un lado positivo: se contagia con menos facilidad que las formas más simples de tuberculosis. Cuando el enfermo estadounidense paseó su peligrosa tuberculosis por media Europa, Canadá y Estados Unidos, las autoridades americanas alertaron a las compa?ías de todos los vuelos que este paciente tomó. ?Yo no hubiera provocado tanta alarma. Si hubiera estado sentado en el asiento de al lado de este se?or, no estaría preocupado. El riesgo era peque?o?, dice Caminero.

La enfermedad se transmite por vía respiratoria. Para contagiarse, bastaría con respirar en una habitación poco ventilada en la que hubiera tosido un infectado. Pero la probabilidad de contagiarse tiene que ver con la propagación de las bacterias y la concentración de infectados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: larras en 25 de Junio de 2007, 22:03:51 pm
A que no sabeis quienes seran los primeros en contagiarse?

A que no sabeis que medios dan a los policias que los custodian?

Por que cuando no llega una patera, no se deja 40 dias en cuarentena para evitar cualquier tipo de contagios?

Saludos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2007, 12:30:18 pm
Policías locales de Murcia encargan un estudio para que su profesión se considere "de riesgo"

16:42:55 - 16/07/2007Vocento VMT -El objetivo es analizar su estado de salud para adelantar la edad de jubilación antes de los sesenta y cinco a?os actualmente fijados

Un informe médico encargado por la Unión de Policías Locales de Murcia (UPL) -sindicato integrado dentro de la Confederación de Seguridad Local (CSL)- a un reputado experto en medicina del trabajo determinará que la de policía local es una profesión de las llamadas de riesgo, al uso de Guardia Civil, Bomberos o Policía Nacional. Una de las principales consecuencias de que la actividad de los policías locales no sea considerada profesión de riesgo es que es el único cuerpo de seguridad público que no contempla la jubilación anticipada para sus trabajadores, pese a sufrir, en muchos casos, el mismo deterioro físico y psíquico que otros funcionarios encargados de mantener el orden público .

Por ello, el documento que ha encargado el sindicato, además del estudio médico, contiene una propuesta de inclusión de la policía local entre las de riesgo para anticipar la edad de jubilación por aplicación de los índices correctores que refleja la Ley General de Seguridad Social. El tercer pilar sobre el que se basa el documento es un informe jurídico sobre el procedimiento legislativo que habría que desarrollar para conseguir los objetivos que se plantean, y que representantes sindicales cotejaron meses atrás con senadores del PSOE y de ERC. No obstante, la joya más valiosa del informe general sigue siendo el estudio médico, que elaborará el doctor Javier Sanz González y que perseguirá ?conocer el deterioro psicofísico, asociado a la edad y su repercusión en la salud en el colectivo de policías locales de la administración local?, según consta en el propio borrador de propuesta remitida al sindicato UPL por el facultativo, al que ha tenido acceso La Verdad.

Formularios

El informe, que se considera pionero en el ámbito policial espa?ol y que requiere de un importante esfuerzo económico por parte de los solicitantes -UPL deberá desembolsar 4.000 euros-, se basará en dos formularios que deberán rellenar, en este caso, todos los policías locales de la Región de Murcia. Uno de los cuestionarios será referente la distribución de los recursos humanos en las plantillas de policía local y el segundo, que rellenarán los funcionarios de forma ?individualizada, voluntaria y anónima?. Según las mismas fuentes, ?con la implicación de los policías locales, lograremos que la profesión que desempe?amos sea considerada con justicia como de riesgo?.

Algunos puntos incluidos en los formularios, y que formarán parte de la metodología empleada por el doctor Javier Sanz en su estudio harán referencia a los puestos de trabajo desempe?ados, a las condiciones de seguridad, a la carga laboral -física y psíquica-, a las llamadas percepciones de penosidad, de peligrosidad y estrés, a los hábitos de salud y a otras variables asociadas a la edad. Con las respuestas de todos los participantes, se realizará un análisis muestral con el que se obtendrán, según la propuesta del médico, ?la biopatografía potencialmente relacionada con el trabajo, la percepción del estado de salud por el propio policía y las tendencias biopatográficas asociadas a la edad de los agentes de policía local?.

Según la propuesta de borrador, el estudio tardaría casi un a?o en ser publicado, ya que sólo el trabajo de campo, la recogida de datos y el análisis de los resultados llevaría un plazo mínimo de seis meses. En total, la realización del informe médico supondrá a la CDL un desembolso de casi 60.000 euros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 17 de Julio de 2007, 12:39:50 pm
Por que cuando no llega una patera, no se deja 40 dias en cuarentena para evitar cualquier tipo de contagios?
Buena pregunta, si se?or... :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2007, 16:55:09 pm
Extraído de www.elfaroverde.com

Riesgos laborales.

►La Unión de Guardias Civiles exige al Ministerio del Interior que, las normas de prevención de riesgos laborales que el ministro Caldera ha expresado que podrían tener pena de cárcel, si se incumplen en la Guardia Civil, sean castigadas del mismo modo. ►Apoyamos las medidas anunciadas para así evitar el grave problema de siniestralidad laboral, que también alcanza a la Benemérita Institución.

Tal y como se ha anunciado en la Ma?ana Digital hace unas horas, así como en el Diario de León y el Heraldo de Aragón, en este mismo sentido, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha expresado que, los empresarios podrían tener penas de cárcel si no ponen las medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales.

Por todo ello, se debe tener una tolerancia cero con aquellos que incumplen las normas establecidas para la prevención de riesgos laborales.

La UniónGC, ha sido la única Asociación de Guardias Civiles en conseguir un dictamen de la propia Dirección General sobre la prevención de Riesgos Laborales el pasado mes, para el personal del Cuerpo que realiza su servicio en el Archivo del Ministerio del Interior -Sección Guardia Civil-.

Queremos que en ese mismo sentido, la Dirección General, siga trabajando en mejorar esta normativa ya regulada, y que aquellos mandos que las incumplan en el personal subordinado tengan la misma sanción que los empresarios del ámbito civil, porque nadie debe estar al margen de lo legislado.

Una vez debemos de decir, que todos debemos de estar en la medida de la ley, y no, la ley en la medida de quien la incumple.


Secretaría de Prensa de la UniónGC

http://www.unionguardiasciviles.com 
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: larras en 12 de Agosto de 2007, 12:14:43 pm
Como en las FCSE y algunas PL no dan ni chalecos antibalas ni guantes anticorte, pense la siguiente ideas :ojones :hipo:

Que cada uno de nosotros nos lo comprasemos de nuestro bolsillo y le pasasemos la factura a la administracion...

Evidentemente, la administracion va a decir NO, entonces, y cogiendo la Ley de Riesgos Laborales, la cual dice, mas o menos, que la patronal debe de poner los medios para que no nos pase nada, acudir a los tribunales (con la ayuda de los sindicatos :mus;) y que sean los jueces los que dicten si tenemos o no razon.

Que opinais?

Saludos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 12 de Agosto de 2007, 12:20:22 pm
A nosotros nos han dado cuatro cahalecos para 45 y guantes anticorte para cada uno.Vssssssssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 12 de Agosto de 2007, 12:38:35 pm

Recuerdo cuando vinieron del ayuntamiento, los de riesgos laborales, a darnos una charla de como evitar da?os personales. 


No fueron capaces de acabar la citada charla, por que les dimos una sobredosis de realidad policial y riesgos.

El hecho de ser policia, ya es un riesgo continuo, por que el uniforme induce a eso, y provoca hostilidades, y las 24 horas, no sólo de servicio.

Imagina los agentes motorizados, los patrulleros del 061, 092, 091, los de tráfico, los de intervenciones  (uip, geos, uei, brimo, gei, goes, grs), cualquier agente de las P.J, cualquier agente que se encuentre en vigilancia de fronteras, incluso estando de la inspección de guardia, entra cualquiera y te deja un "regalito explosivo".   Todo es inherente a esta profesión.

Que menos que te faciliten un antibalas y unos guantes anticorte, para minimizar riesgos.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: larras en 12 de Agosto de 2007, 12:56:02 pm
A nosotros nos han dado cuatro cahalecos para 45 y guantes anticorte para cada uno.Vssssssssssssss

O los chalecos son muy grandes o vosotros muy canijos...  a ver:

45 funcionarios dividido entre 4 chalecos ...... 11,25 funcionarios por chaleco

Lo de los 11 funcionarios por chalecos me cuesta verlo, pero podrian llegar a entrar, pero.. a quien descuartizan en 4 partes para dividirlo...

 :carcaj

Saludos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 12 de Agosto de 2007, 13:07:40 pm
Así es LArras, una vergüenza en los tiempos que estamos.vsssssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Agosto de 2007, 15:21:14 pm
A mi no me parece mala idea larras, aunque desgraciadamente no creo que encuentre la factura de los guantes (la del chaleco puede que sí por aquello de la garantía por 10 a?os). Como ya lo he pagado, lo más que puede pasar es que  me quede como estoy.

De momento en Septembre pedíré lo que me deben del aula abierta y el trienio... ya estoy preparándome para la guerra administrativa. 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 14 de Agosto de 2007, 22:56:55 pm
en cuestion de pasta,con la iglesia hemos topado....te daran con el timpo alguna chuche barata...quitando honrosas excepciones que les dan muy buen material
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: kaperucitablue en 15 de Agosto de 2007, 21:53:42 pm
El Supremo considera accidente laboral un infarto que se produzca en horas de trabajo
EUROPA PRESS. 15.08.2007 - 20:25h A no ser que se acredite que el trabajo y la enfermedad no tienen ninguna relación.
Aunque se padezcan los síntomas con anterioridad.
Así lo incluye una sentencia.
El Tribunal Supremo reconoce como accidente laboral un infarto que sufrió un operario de una empresa de Zaragoza cuando se encontraba en horario de trabajo a pesar de que comenzó a sufrir los síntomas de esta afección antes de iniciar su jornada profesional.

Así consta en una sentencia hecha pública este miércoles en la que la Sala de lo Social del alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador José Miguel P.C. y anula una resolución judicial dictada en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestimaba su demanda.


Sufría los síntomas antes de iniciar su jornada labora lLos hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2003 alrededor de las 7:00 horas, cuando el trabajador, perteneciente a la empresa Alvema, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras realizaba una entrega de material.

En ese momento, interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio.

Según las pruebas a que fue sometido en el centro sanitario, el inicio del infarto se produjo entre las 6:00 y las 8:00 de esa ma?ana, hecho en el que se basó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza para determinar la incapacidad laboral del trabajador por causa de una "enfermedad común" y no profesional.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, estima en relación con la presunción de laboralidad de una enfermedad que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis".

De esta forma, sostiene que para que se produzca la "destrucción" de esa presunción es exigible que "la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente".

A juicio del tribunal, esto sólo es posible si se trata de una "enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral" o si se aducen "hechos que desvirtúen dicho nexo causal".

De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2007, 13:44:08 pm
Le rompe de un mordisco dos dedos al policía que lo esposaba
J. L.G. SEVILLA

Un hombre de nacionalidad marroquí ha sido detenido como autor, entre otras cosas, de un delito de atentado a agente de la autoridad, después de que, durante su arresto por el robo a punta de pistola de un coche, rompiera de un mordisco dos dedos de una mano al policía que lo estaba esposando.

El hecho se produjo después de que el individuo, identificado como Rachid R., de 28 a?os, fuese identificado como uno de los autores del robo a punta de pistola de un coche en la calle Torregalindo, en Torreblanca. Una vez que se tuvo constancia de su identidad, los funcionarios del Grupo de Atracos solicitaron el correspondiente mandamiento de entrada y registro en la vivienda del sospechoso, residente en el barrio de Los Pajaritos.

Sin embargo, la presencia policial no intimidó a Rachid, que se negó a franquear la entrada a la vivienda .

Feroz resistencia

La negativa acabó con la puerta de la vivienda en el suelo y con una feroz resistencia por parte del buscado, que, al serle cortada la huida a través de una ventana, lanzó repetidos golpes contra los policías, a uno de los que alcanzó de una patada en la espalda.

Cuando por fin pudo ser inmovilizado y mientras los agentes procedían a esposarlo, el individuo se revolvió violentamente y atrapó de un bocado la mano de uno de los policías, sin que sus compa?eros lograran en primera instancia que soltara a su presa, cosa que sólo lograron por la fuerza.

Como consecuencia del mordisco y pese a que llevaba puestos unos guantes anti-corte, el agente sufrió la fractura de las falanges distales de dos dedos de la mano derecha, por lo que ha sido preciso colocarle una férula que le imposibilita para su trabajo habitual.

Detenido un cómplice

La identificación y detención de Rachid R., a quien le constan ocho detenciones anteriores, la última de ellas por robo con violencia e intimidación, determinó, poco después, la localización de un segundo individuo, identificado como Mohamed E.H., de 32 a?os, como otro de los individuos que habían perpetrado el robo del coche a punta de pistola en Torreblanca, donde precisamente residía Mohamed, que posteriormente sería identificado como el que portaba el arma de fuego durante el asalto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2007, 13:08:50 pm
Corbera quita parte del sueldo a un policía herido en acto de servicio El sindicato SPPLB dice que es ilegal y discriminatorio
 
M? José Villalba, Alzira El Ayuntamiento de Corbera ha retirado ? parte del salario ? a un policía local que resultó herido en un ? acto de servicio ?, según ha denunciado el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB-CV). Desde este sindicato, además de indicar que a la policía local ? no se le puede retirar ningún emolumento hasta que no supere los tres meses de baja laboral ?, detallaron que el agente resultó herido tras intervenir ? en una reyerta múltiple ?.

Según la versión de este sindicato, el policía de Corbera resultó herido ? por una persona con posible riesgo de enfermedades contagiosas ?, por lo que actualmente se está intentando determinar que ? no ha habido ningún contagio ni de VIH, ni de hepatitis ?. Desde SPPLB consideran que la reducción del salario del agente implicado supone un trato ? discriminatorio ? y ? una falta de respeto hacia la profesión ?. Este sindicato culpa al alcalde de Corbera, Leopoldo Hernán, ? como máximo responsable de la policía local ?, de la retirada parcial del sueldo del policía.

El SPPLB ha interpuesto un escrito de reposición contra el acto administrativo del consistorio con el fin de indicar al ayuntamiento la legislación que debe aplicar en situaciones como la del agente herido mientras estaba en servicio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2007, 13:01:43 pm
Los agentes de la limpieza.

TEXTO CARMEN ECHARRI

CEUTA. Ya no pueden más. A los agentes de la Policía Nacional de Ceuta les han convertido hasta en ?hombres de la limpieza?. O al menos así se sienten al tener que hacerse cargo hasta de la limpieza de los cubos que utilizan los llamados ?culeros? para defecar las bellotas de hachís que ingieren para trasladarlas a la península pretendiendo burlar los controles policiales.

Posibles enfermedades

La falta de un wáter químico como el que tiene la Guardia Civil y la intención de la dirección del Cuerpo de no adquirirlo por falta de presupuesto, provoca una situación que el Sindicato Unificado de la Policía, SUP, considera tercermundista. ?Nosotros mismos tenemos que coger los cubos en donde defecan lo detenidos, coger las bellotas de hachís que expulsan y limpiarlas con una manguera porque no tienen el propósito de adquirir este wáterque nos ahorraría esta situación?, lamenta el secretario general del SUP en Ceuta, Andrés Carrera.

En el último comité provincial de prevención de riesgos laborales celebrado esta misma semana, el sindicato ha trasladado esta problemática, poniendo de manifiesto el riesgo que corren los agentes ya que buena parte de estos traficantes de droga a peque?a escala manifiestan tener enfermedades como la hepatitis.

?La situación en la que tenemos que trabajar nos pone en riesgo pero no sólo a nosotros sino también a nuestras familias?, denuncia Andrés Carrera, que exige de la dirección un interés para solucionar una problemática cada vez más acuciante.

Y es que la ruta Marruecos-Ceuta-Algeciras ha vuelto a convertirse en una de las más utilizadas por las redes de hachís para trasladar droga en los mercados europeos, para lo que se sirven de los llamados ?culeros? o ?vagineras?, personas que ocultan la droga distribuida en bellotas en el interior de sus organismos y que son capaces de trasladar, cada uno, hasta un kilo de hachís.

?Situación tercermundista?

En lo que va de a?o han sido detenidas, sólo por la Policía Nacional, 120 personas. En el momento de su arresto la Policía los tiene que retener en un calabozo sin compa?ía de más presos, dándoles un cubo en donde deben defecar para expulsar la droga.

La falta del water que reclama el SUP provoca una situación tercermundista no sólo para los policías, sino también para el resto de detenidos que deben estar en otras celdas en un ambiente nada propio.

El SUP considera que la administración debe actuar de manera urgente y pone como comparativa la situación de la Guardia Civil que sí dispone de este tipo de inodoro, que desinfecta y separa heces de bellotas de manera higiénica.
 
Fuente: http://www.abc.es/20071021/nacional-sucesos/agentes-limpieza_200710210251.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2007, 13:15:38 pm
TRATAMIENTO A LA FUERZA

La policía vigila a tuberculosos para que se mediquen

La medida evita que los enfermos que dejan la terapia resulten contagiosos.

22/10/2007 PABLO ZARIQUIEGUI


Medicados a la fuerza. Agentes de la Policía Nacional han custodiado en dos ocasiones durante el pasado a?o, 24 horas al día y durante al menos dos semanas, la puerta de una habitación hospitalaria para garantizar que enfermos de tuberculosis reciban tratamiento incluso contra su voluntad. El dato ha sido confirmado por Amelia González, directora general de Salud Pública del Gobierno regional.

González subraya que la vigilancia de enfermos tuberculosos, durante el periodo infectivo, es excepcional, pero real.

Los datos que maneja la dirección de Salud Pública apuntan que durante el pasado a?o hubo que someter a medicación forzosa a pacientes en dos ocasiones. El procedimiento, según la máxima responsable de Salud Pública, tiene origen en los médicos de Atención Primaria o de Urgencias. Lo habitual es que el personal sanitario, ante el rechazo o la desidia de los enfermos a someterse a la medicación, solicite una orden judicial para ingresar a los pacientes en un hospital contra su voluntad. Fuerzas de la seguridad del Estado se encargan entonces de vigilar la puerta de la habitación para impedir que el paciente escape sin recibir tratamiento.

La medida tiene su razón de ser. González apunta que se da muy excepcionalmente y, sobre todo, con pacientes de ámbitos de la marginalidad que no son conscientes de los riesgos de su enfermedad para otras personas. En estos casos, los jueces suelen priorizar el derecho a la salud de los demás sobre el del paciente a rechazar el tratamiento. La tuberculosis pulmonar, una enfermedad que responde bien a la medicación, puede convertirse en un foco importante de contagio si el paciente no recibe terapia. Cuando la enfermedad aparece, la gran concentración de bacilos que se alojan en los pulmones puede extenderse por el aire con gran facilidad al hablar o al toser. Si el paciente cumple estrictamente las pautas de medicación, la enfermedad deja de ser infectiva en un plazo cercano a los quince días. Antes, sin embargo, el enfermo tiene que cumplir estrictamente una serie de normas que no siempre son fáciles. El afectado debe tomar cuatro pastillas diarias durante seis meses y las primeras semanas debe permanecer en su casa. Algunos pacientes no lo resisten e incumplen la norma. Es ahí donde intervienen el médico, el juez y la policía.

Existe además otra posibilidad que también se utiliza en Asturias. Es el llamado tratamiento directamente observado. Consiste en que paciente y sanitario se citan diariamente en un lugar establecido para asegurarse del cumplimiento de las pautas de medicación. Salud Pública no pudo cuantificar el número de pacientes que se acogen a esta alternativa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 16:16:12 pm
Trabajar por turnos y de noche es poco saludable y peligroso.

Casi dos millones de personas tienen jornadas de trabajo irregulares y son susceptibles de sufrir trastornos de sue?o.

?Qué relación hay entre un camionero y un médico? ?Y entre una periodista y un técnico de sistemas? Todos duermen, al menos unos días cada mes, de día. Todos tienen que trabajar algún que otro fin de semana. Comparten horarios esclavos y problemas para conciliar el sue?o. No siempre logran descansar cuando duermen y a veces arrastran tal cansancio que se convierte en una patología crónica.

Rosanna arrastra migra?as ?insoportables? desde que, hasta hace dos a?os, vivió a caballo entre el día y la noche. Durante dos a?os fue redactora del informativo de la ma?ana de una emisora de radio en Barcelona y su jornada laboral comenzaba a las 3 y media de la madrugada. Hace dos a?os que esta periodista de 29 a?os ha vuelto a ser ?una persona normal?, pero todavía acarrea los dolores de cabeza que en aquella época, con los horarios cambiados, la obligaron a acudir al neurólogo y a medicarse.

Más de 2.300.000 personas trabajan por turnos en Espa?a, según los últimos datos del INE, referentes a 2004. Representan a casi un tercio del total de los asalariados. ?En principio no tenía problema para acostarme pronto, sobre las ocho y media de la tarde, pero lo peor era el fin de semana, me entraba sue?o muy pronto y el domingo tenía que madrugar para obligarme a acostarme a media tarde y volver a cambiar el bioritmo?, recuerda Rosanna, que nunca llegó a dormir más de seis horas diarias. Pasaba la jornada ?medio dormida?.

Según la Sociedad espa?ola de Sue?o (SES), que desde hace 16 a?os investiga los trastornos del sue?o, alrededor de un 10% de la población espa?ola tiene problemas de insomnio. La mayoría toma con frecuencia medicamentos, aunque son tratamientos paliativos. El doctor Francisco Javier Puertas, presidente de la SES, explica que se contabilizan unos 80 trastornos del sue?o. ?Pero todavía queda mucho por investigar?, lamenta.

Accidentes de tráfico

Además de las migra?as como las que sufre Rosanna, la falta de concentración es otra de las graves consecuencias en que desemboca el dormir cuando el sol está fuera, y las calles bullen a ritmo de cláxones, obras o el vaivén de los ciudadanos. Según el doctor Puertas, los trastornos del sue?o se pueden vincular a los accidentes de tráfico. ?Un 25% de los accidentes de tráfico se relaciona con una somnolencia excesiva. Dormir poco pasa factura?, asegura. Según explica, un estudio de 1997 indica que una persona que está 24 horas seguidas sin dormir, si conduce, tiene el mismo riesgo de tener un accidente que una persona con un índice de un gramo por litro de alcohol en sangre (la ley sanciona tasas superiores a 0,5 miligramos).

Los taxistas y los camioneros son dos de los colectivos más sensibles: su trabajo consiste en conducir y sus horarios laborales suelen estar sujetos a turnos. No es el caso de José Manuel, que desde hace casi tres a?os conduce un taxi en Madrid. Reconoce que su caso es excepcional: ?Soy soltero y como no tengo que conciliar mi vida con una familia he decidido que no trabajo por turnos?, explica. Se sube al taxi a las cuatro de la tarde y hasta doce horas después no lo guarda en la cochera. Cada día la misma rutina.

Este taxista de 38 a?os duerme de día, ?unas seis horas al día?, pero se describe como una persona inquieta y dice que no achaca el cansancio. Él apunta que la clave está en que nunca altera su biorritmo. ?Vivo en un chalet en Navalcarnero (a unos 30 kilómetros de Madrid), no hay ruidos que me desvelen?, a?ade. Pero no siempre fue así. José Manuel trabajó hace diez a?os como camionero. ?Aquello sí fue mortal?, recuerda. En una semana recorría Europa, conducía de noche, y aunque era mucho más joven, lo pasó ?francamente mal?. Afortunadamente nunca sufrió un accidente. ?Toco madera?, sonríe.

Rafa no tira la toalla. Hace diez a?os que reparte por toda Espa?a abonos de tierras a granel. Este castellonense de 31 a?os se levanta sobre las cinco de la ma?ana y hasta ?por lo menos las ocho de la tarde? no vuelve a casa. Duerme unas seis horas al día. Pero ?por lo menos tengo vida social?, dice. Hoy se casa. Rafa compara sus horarios actuales a los de hace cinco a?os, cuando pasaba la noche en la carretera. ?Notaba que nunca descansaba?.

Más gasto sanitario

La Sociedad Espa?ola de Sue?o reconoce que dormir de día no es equivalente a hacerlo de noche, lo natural. Los trastornos del sue?o en que desembocan los turnos de trabajo nocturnos y los rotativos también inciden en la economía. Aunque en Espa?a no existen estudios al respecto, el doctor Francisco Javier Puertas asegura que en Estados Unidos se ha demostrado que la persona que duerme poco o mal frecuenta el sistema nacional de salud el doble o el triple que el resto. ?Esta cifra se puede extrapolar a la sociedad espa?ola?, explica.

Santi es técnico de sistemas en una empresa espa?ola. Alterna semanas de trabajo por la ma?ana con otras en que acude a la oficina por la tarde, y otras hace el turno de noche. ?Fui al médico y me recetó unas pastillas para dormir. Me dijo que ese mismo día otras tres personas habían ido por lo mismo. Con la medicación no he vuelto a tener problemas?, agradece.
Hasta hace dos meses Santi tenía problemas para dormir cuando hacía el turno de noche. ?Como la primera noche no durmiera de tirón ya iba acumulando cansancio?, explica. El turno de noche en su empresa comienza a las 23 horas y acaba a las 7. Cuando él duerme, sus vecinos se duchan con la radio puesta y los coches circulan por la calle.

El informe estadounidense que cita Puertas también calcula que el paciente con insomnio gasta unos 1.800 dólares al a?o más que los que no lo sufren. Los propios médicos sufren horarios marcianos. Hasta hace medio a?o Koldo era MIR. Eso equivalía a trabajar 24 horas de guardia y empalmar con una jornada laboral habitual. ?Me costaba mucho dormirme?, dice. La situación de los MIR ha cambiado. Tras meses de manifestaciones, consiguieron tener libre el día después del que están de guardia. ?No se rinde igual si se ha dormido poco o mal?, sentencia el doctor Puertas. Y a?ade otras consecuencias: ?Infartos, diabetes...?.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 17:48:35 pm
Sobre lo que os insertado UGT realizó un informe hace un tiempo y que he insertado en este mismo tema:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3619.msg154568#msg154568
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2007, 13:54:49 pm
LA RIOJA
Reconocen una pensión 'extra' a un policía cinco a?os después de sufrir un atentado terrorista
09.11.07 - J. L. D.

El TSJR ha confirmado una sentencia de instancia que concedió el pasado mes de julio una pensión 'extra' a un riojano que prestaba sus servicios como ertzaina en Vitoria y que resultó herido en el atentado terrorista perpetrado el 1 de octubre de 2001 en las inmediaciones del Palacio de Justicia alavés.

El demandante salió tras un ciudadano que se había introducido dentro del perímetro de seguridad para retirar su vehículo, justo en el momento en el que se había anunciado la explosión de un artefacto colocado en un turismo. Tras llegar hasta él e indicarle que debía abandonar la zona, explosionó el coche bomba que se encontraba a unos 15 metros de ambos.

Las lesiones sufridas por el agente motivaron que se le concediera la incapacidad permanente total por accidente de trabajo con efectos económicos de 26 de junio de 2003, si bien fue en mayo de 2005 cuando un juzgado de Vitoria le comunicó el derecho a una pensión superior al considerar que las lesiones se las había ocasionado en acto de servicio.

Un juzgado de Logro?o le reconoció el pasado julio el derecho a los nuevos haberes desde junio de 2003, sentencia que recurrió el INSS y la TGSS por estimar que esas percepciones debían remontarse a febrero de 2006.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2008, 17:07:32 pm
Feng Shui para gobernar a los Mossos.

El objetivo de Interior es que los trabajadores estén más a gusto y evitar tanto enfermedades como la baja productividad. De hecho, desde el estudio Marian Duran explican que muchas multinacionales e, incluso, "importantes bancos" han recurrido al Feng Shui pero las claves de confidencialidad que les hacen firmar son muy rigurosas. El motivo, el pudor. Este no ha sido el caso de Interior.

Los empleados de la nueva sede de Interior deberían trabajar más y, encima, estar contentos. Allí, la energía fluye. Al menos, ésa es la intención de los jefes del departamento, quienes se pusieron en contacto con el Estudio Feng Shui Marian Duran. "El Feng Shui es una herramienta, ni psicológica ni religiosa, para determinar la energía y después manejarla para que la gente esté mejor", explica Cipriano Toledo, del Estudio de Marian Duran, perteneciente a la escuela Xuan Kong Cifeixing.

Interior pidió en mayo de 2007 un estudio de Feng Shui, uno de geobiología y otro electromagnético. No repararon en gastos por lo que a estudios se refiere, aunque también "se aprovecharon muchas cosas" de los anteriores inquilinos, Aguas de Barcelona. Desde la conselleria explican que "en vez de contratar a un decorador o a otra persona que aplique otros preceptos" se decantaron por el Feng Shui.

Toledo cuenta que antes de empezar a construir el edificio se hizo el estudio de geobiología. Esto es, detectar las geopatías, energía mala, y neutralizarlas. "Después se puso el suelo". Eso puede que sea extra?o para los neófitos, pero este tipo de cosas "los pueblos antiguos ya las tenían en cuenta".

No se sabe de otra conselleria que haya utilizado estas técnicas orientales, pero no es extra?o que el abanderado haya sido el ecosocialista, Joan Saura. Al fin y al cabo, fue su partido, ICV-EUiA, quien acu?ó en una campa?a electoral el eslogan "que los tomates tengan gusto a tomates" y, también, son los ecosocialistas quienes han hecho de la bici una bandera. No ha trascendido (todavía) lo que Josep Lluís Carod-Rovira le dijo a Saura al enterarse de la cuestión, pero fue Carod quien un día le colgó a su compa?ero la etiqueta de hippie happy flower. Puede que ahora tenga que a?adir algún adjetivo.

De Japón a Interior

El objetivo de Interior es que los trabajadores estén más a gusto y evitar tanto enfermedades como la baja productividad. De hecho, desde el estudio Marian Duran explican que muchas multinacionales e, incluso, "importantes bancos" han recurrido al Feng Shui pero las claves de confidencialidad que les hacen firmar son muy rigurosas. El motivo, el pudor. Este no ha sido el caso de Interior.

"Con el estudio electromagnético se quería evitar, por ejemplo, que sucedieran cosas como la enfermedad que padecieron algunos de los trabajadores de Gas Natural", explica Toledo, quien hace esfuerzos para contar que no existe el Feng Shui estandar, por lo tanto, que un color sea adecuado o no dependerá de cada caso o cada situación. "Todos esos libros que venden el Feng Shui con generalidades son como San Pancracio".

Interior ha tirado la casa por la ventana y se ha dejado aconsejar en todo por el estudio de Feng Shui. Incluso se ha decantado por los jardines japoneses "porque la línea a seguir siempre ha sido la sostenibilidad y unos jardines que no necesitaran un mantenimiento continuo". En realidad, quien visite la Conselleria de Interior no notará ninguna diferencia con otras oficinas o administraciones: el Feng Shui tiene que ver con el equilibrio de las energías, no con los espejitos mágicos o los símbolos esotéricos. Pero, eso sí, cada planta, cortina, color de las paredes o situación de una mesa ha sido cuidadosamente estudiada. "No hay nada que esté puesto al azar". Todo sea por la tranquilidad de los de Interior. Puede que el próximo paso sea el Feng Shui en las comisarías, quién sabe.

El Feng Shui, una técnica milenaria

El Feng Shui se basa en las orientaciones ya que considera que de cada punto cardinal emana una energía determinada. En los inicios, formaba parte de un conjunto de conocimientos que iban desde la filosofía a la ciencia natural. Con todos ellos se estudiaba e interpretaba los cambios que ocurren en la naturaleza, el clima, y los astros.

Esta doctrina se basa en la existencia de un aliento vital o chi cuyo flujo se ve modificado por la forma y disposición del espacio, los puntos cardinales y los cambios temporales.

Algunos de los preceptos generales son: disminuir los campos electromagnéticos y neutralizarlos con plantas, dar prioridad a la luz natural, dejar espacio alrededor de los muebles o colocar los espejos con cuidado pues afectan a la energía. El Shanghai Bank, construido por el arquitecto británico Norman Foster, sigue los principios de esta técnica oriental. 
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2008, 12:46:04 pm
Una mujer muerde a un policía nacional y le arranca parte de su mejilla
ARACELI REDONDO

LUCENA. Un agente del Cuerpo Nacional de Policía resultó herido en la noche del pasado jueves al recibir un mordisco en la cara cuando mediaba en una reyerta que se originó por causas desconocidas en un bar la calle Arévalo de Lucena.

Según algunos testigos de los hechos, una mujer se lanzó contra el agente ?y le mordió en la cara con fuerza.

Creíamos que no lo iba a dejar suelto?. Tal fue el bocado, que incluso le arrancó parte de la mejilla. ?Otro implicado en la pelea propinó al policía patadas y empujones?, comentan. Ambos, de nacionalidad espa?ola, fueron detenidos por un delito de atentado a un miembro la autoridad y pasarán a disposición judicial. Al lugar de los hechos se trasladó una patrulla de la Policía Local de Lucena, que comprobó la gravedad de las heridas del agente, que también se golpeó en la cabeza y tuvo que ser trasladado al hospital Infanta Margarita de Cabra.

Los vecinos no daban crédito a lo que estaban viendo. ?La chica se arrojó al policía y le mordió sin soltarlo. Nos quedamos muy sorprendidos?. Los testigos también denuncian la demora de la ambulancia. ?Más de veinte minutos estuvo el policía sentado en la acera?.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 19 de Enero de 2008, 12:49:41 pm
Esta historia me suena como si estuviera repetida.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2008, 12:51:31 pm
 :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: badboy en 22 de Enero de 2008, 13:39:07 pm
Marcado por el horror
Un tribunal de Bilbao juzga hoy el caso de un ertzaina quemado en una emboscada radical en Rentería al que una mutua no reconoce la invalidez total
22.01.2008 -


(http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/noticias/200801/22/fotos/024VIZ22FOT1xx.jpg)
Calcinada. Imagen de archivo de la furgoneta atacada por los radicales en Rentería en 1995. / EFE


??Por qué no detuvo al encapuchado??. En mayo de 1996, el fiscal dirigió esta pregunta a uno de los ertzainas que había sobrevivido a un ataque de kale borroka con 'cócteles molotov' a una furgoneta de la Ertzaintza en Rentería. La emboscada, perpetrada el 24 de marzo de 1995, fue la más violenta de la historia de la Policía vasca. Otros cuatro compa?eros resultaron también heridos muy graves, uno de ellos, Jon Ruiz Sagarna, con quemaduras en el 75% de su cuerpo. El vehículo en el que viajaban, convertido en una bola de fuego sin control, atropelló a dos adolescentes, que también sufrieron lesiones graves. El agente interrogado había conseguido saltar del furgón y se encaró a uno de los atacantes. ??Por qué no detuvo al encapuchado?, había preguntado el fiscal. ?No lo detuve porque mis brazos estaban ardiendo. Sólo pude verle los ojos?, respondió entre sollozos.

Trece a?os después, este mismo agente tendrá que volver a recordar aquel brutal atentado. Un tribunal médico de la Seguridad Social reconoció, el pasado mes de mayo, que las secuelas psiquiátricas que le dejó el ataque han empeorado, por lo que, en estos momentos, debe recibir una invalidez absoluta. Su caso, según los expertos, se corresponde al de un accidente de trabajo por atentado terrorista. Pero la mutua que debe correr con los gastos está en desacuerdo sobre el diagnóstico y considera que no existe nexo entre los problemas que sufre el ertzaina y el atentado. La diferencia es sustancial. Según el criterio de la Seguridad Social, el agente debe cobrar una pensión del 200% de su salario. Según la mutua, su caso no se deriva de un accidente de trabajo, por lo que no tiene derecho a percibir ningún tipo de extra.

Los médicos diagnosticaron que el ertzaina padece un síndrome de estrés postraumático con trastorno de personalidad. Esta enfermedad comenzó a diagnosticarse en la I Guerra Mundial, al examinar a los veteranos que regresaban trastornados del frente. Lo que vivió el ertzaina el 24 de marzo de 1995 en Rentería no difiere del horror de una batalla.

A las ocho de la tarde de aquel día, cinco agentes se dirigían en su furgoneta a una zona de Rentería en la que se esperaban disturbios. No sabían que se encaminaban a una emboscada. Al llegar a la altura de un autobús incendiado, un grupo de radicales lanzó sobre ellos una lluvia de 'cócteles químicos', elaborados con gasolina y ácido sulfúrico. Jon Ruiz Sagarna recibió de lleno el impacto de las botellas inflamables. El casco antidisturbios se fundió en su cabeza. Estuvo un mes entre la vida y la muerte.

Otro agente se rompió el hombro intentando abrir la puerta atascada, salió con el uniforme en llamas y rodó por el suelo para apagarlas. Cuando sacó su arma para intentar defenderse, el plástico de la empu?adura, derretido por el fuego, se le pegó a la mano. En el juicio contra los tres autores de la emboscada, celebrado en mayo de 1996, el policía recordó cómo sólo escuchaba los gritos de las dos jóvenes que habían atropellado y veía cómo los ciudadanos que querían socorrerle se acercaban con las manos en alto. No había podido soltar su arma.

El agente al que ahora la mutua deniega la invalidez total consiguió salir de la furgoneta con las manos envueltas en llamas. Sufrió quemaduras en el 8% del cuerpo. En 1998 le concedieron una invalidez parcial. Tres a?os después, su médico de cabecera le recomendó que comenzara un tratamiento psiquiátrico, debido a los problemas que sufría por el recuerdo de la emboscada. Su caso fue empeorando.

?El siguiente?

Ante el juicio que hoy se celebrará en Bilbao para estudiar el caso del agente, el sindicato de la Ertzaintza Erne ha convocado un acto de protesta por la decisión de la mutua de no pagar la incapacidad absoluta. En un comunicado interno, la central ha pedido que se apoye ?al compa?ero?. ?Nunca sabemos quien va a ser el siguiente?, concluye Erne.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: badboy en 22 de Enero de 2008, 13:40:49 pm
??Mandan huevos !!   ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Los ertzainas tiene la misma mutua que nosotros. A veces, sobre todo los sabados por la noche, coincidimos en su clinica de Bilbao.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: badboy en 22 de Enero de 2008, 13:44:17 pm
??? ULTIMA HORA, RECIENTISIMO !!!




el jucio no se ha celebrado
Reconocen la invalidez absoluta al ertzaina quemado en una emboscada en Rentería
La mutua ha desestimado presentarse a la vista tras dar "la razón" a la parte demandante
22.01.08 - 12:48 - DAVID S. OLABARRI Y AGENCIAS | BILBAO


(http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/noticias/200801/22/Media/mutualia--253x186.jpg)
Miembros de Erne han mostrado su apoyo y solidaridad al compa?ero. / Jordi Alemany

La mutua Mutualia ha reconocido la invalidez absoluta al ertzaina herido en una emboscada radical contra una furgoneta de la Ertzaintza en Rentería en 1995, a escasas horas del juicio en el que se debía decidir si el caso derivaba de un accidente laboral, según ha confirmado el sindicato Erne.
Pese a que la vista no se ha celebrado finalmente, miembros del citado sindicato de la Ertzaintza han acudido a las puertas del tribunal como muestra de apoyo y solidaridad hacia su compa?ero. El juicio ha quedado suspendido después de que Mutualia haya desestimado presentarse a la vista tras dar "la razón" a la parte demandante, a la que comunicó su decisión a última hora de ayer.
El agente al que la mutua no reconocía la incapacidad total fue uno de los heridos por la quema con 'cócteles químicos' de una furgoneta de la Ertzaintza el 24 de marzo de 1995 con cinco ertzainas en su interior, en una emboscada radical en la localidad guipuzcoana de Rentería.
En el ataque resultaron heridos de gravedad los cinco agentes, entre ellos el conductor del vehículo, el ertzaina Jon Ruiz Sagarna, que sufrió quemaduras en el 75% de su cuerpo y ha requerido diversas operaciones. También resultaron con lesiones graves dos chicas que fueron arrolladas por el vehículo policial cuando el conductor perdió el control al declararse un incendio en la furgoneta, en cuyo interior se introdujo uno de los cócteles molotov lanzados por los radicales.
"Da la razón" a la parte demandante
El agente cuyo caso debía juzgarse hoy en Bilbao sufrió quemaduras en los brazos y padece secuelas psicológicas que la mutua no consideraba que tuvieran relación con el ataque sufrido y que estuviesen derivadas de accidente laboral, pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social "sí lo había hecho", según ha indicado un portavoz de Erne.
El representante sindical, que ha lamentado que no sea "inhabitual" este tipo de "impedimentos" por parte de las mutuas, ha considerado que la decisión final de Mutualia de dar "la razón" a la parte demandante" será importante para "la recuperación psicológica" del compa?ero afectado, que, a su juicio, sale "moralmente fortalecido".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 22 de Enero de 2008, 17:06:40 pm
Pues me alegro muchísimo de que se haya reconocido la demanda del compa?ero. La postura de la mutua no tenía sentido.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: kaperucitablue en 22 de Enero de 2008, 20:04:26 pm
 ;pal; ;pal; ;pal; ;pal; ;pal;
Y que el compa?ero consiga todo lo que se proponga
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Xena091 en 22 de Enero de 2008, 20:09:03 pm
Sólo han tardado desde el 95?  :ojones

Dentro de que lo ocurrido, desde luego no fue nada bueno y el compa?ero gran perjudicado, me alegro por él.   ;pal;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: leguard en 22 de Enero de 2008, 21:33:13 pm
Bastante tenia el compa?ero con las gravisismas secuelas, todas las operaciones que le han hecho, estos de Mutualia, sin comentarios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 13:34:07 pm
Despiden a un policía local lesionado grave cuando iba a auxiliar a una mujer apu?alada

P. D. Almoguera / Málaga | Actualizado 24.01.2008 - 01:00
 
 (http://media.grupojoly.com/imagen.php?imagen=//0000028000/0000028372.jpg&an=230)
Arturo R., en una foto de archivo.

Padecer secuelas de por vida tras sufrir un accidente cuando iba a auxiliar a una mujer que estaba siendo apu?alada por su pareja en Puerto Banús no le ha servido de nada al agente de la Policía Local Arturo Rodríguez. El Ayuntamiento de Marbella aprobó su despido el martes pese a que ha estado trabajando durante meses con una pierna apoyada en una silla por los fuertes dolores que padece. Los responsables municipales han adoptado una resolución de jubilación por invalidez basándose en el nuevo estatuto básico de función pública, en vez de aplicarle el de 2005, que fue cuando sufrió el accidente.

Según informaron fuentes municipales y policiales, a las 10.00 del martes se celebró en el Consistorio marbellí una Junta Local de Gobierno en la que se aprobó la jubilación anticipada por invalidez del agente Arturo R. Este policía sufre una discapacidad del 46 por ciento después de que en 2004 colisionara con una ambulancia cuando iba a socorrer a una mujer que estaba siendo apu?alada por su ex pareja en plena calle.

El impacto le provocó lesiones de tal gravedad que los médicos incluso valoraron la posibilidad de seccionarle la pierna izquierda, pero finalmente, y tras una larga recuperación, pudo reincorporarse a la Policía Local, aunque en un puesto adecuado a su nueva condición. En 2005, obtuvo una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que apoyó por escrito su vuelta al trabajo. Pero este respaldo y el hecho de que durante meses haya desempe?ado su labor en la sala del 092 con un pie en alto no ha sido tenido en cuenta por los regidores locales.

Las citadas fuentes explicaron que éstos han aplicado el nuevo estatuto básico de función pública, aprobado el a?o pasado, y que les permite dictar una resolución de jubilación por invalidez a cualquier funcionario. Esta circunstancia no es entendida por los compa?eros de Arturo, que se?alaron que cuando la actual alcaldesa de Marbella, Ángeles Mu?oz, visitó la Jefatura durante la campa?a electoral y, cuando vio en qué condiciones trabajaba, dijo que iba a tomar medidas. Además, consideran que se le debería aplicar el estatuto de 2005, que es cuando se le concede la invalidez.

Algunos policías consultados por este periódico se?alaron que lo ocurrido puede crear un grave precedente, ya que "los agentes nos enfrentamos a situaciones de riesgo en las que podemos sufrir las mismas secuelas que él y, si es así como te pagan la dedicación, más de uno se puede pensar si arriesgar su integridad física".

El despido ha supuesto un grave perjuicio a este policía, padre de dos hijos y cuyo sustento actual se limita a la prestación por la invalidez.

Los compa?eros de Arturo R. han convocado concentración a las doce de la ma?ana de hoy en su apoyo y no descartan que puedan adoptar otra serie de medidas para que sea readmitido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 25 de Enero de 2008, 14:28:42 pm
Pero cómo se puede ser tan mal nacido. A ver si por aquí hay algún compa?ero o sindicalista que sepa de qué va el tema y me dice cómo se le puede apoyar.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2008, 20:54:27 pm
Hay que saber el articulo del estatuto en que se basan para tomar esa determinacion. Como se saltan el tramite SS que si mal recuerdo tienes que estar durante un periodo de 18 meses de baja para que te puedan pasar por el tribunal medico, y las mutualidades te pueden proponer (siempre que tu des el consentimiento)a los 12 meses de baja.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 21:01:36 pm
Le jubilan en base a esto Mu2:

Ley 7/2007

Jubilación

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2008, 21:07:46 pm
Luego entiendo que ha pasado tribunal medico y le han dado una incapacidad total (49%) ?ah! eso es otra cosa, es que en un principio entendique se habian saltado a la SS
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 21:10:00 pm
No, la propia noticia dice que le califican con un 46 por ciento, con lo cual hay que entender que pasó por la EVI y le dieron ese grado de incapacidad permanente, lo que ahora motiva su jubilación... pero ya sabes... una mierda si le han dado la "barata", como así se deduce.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2008, 21:26:55 pm
No, yo creo que ha pasado Tribunal medico en la SS y le han dado la Total, y cuando se ha enterado de lo que le quedaba,  es cuando ha visto lo ingrato que en cima de haber expuesto tu vida, tu salud, tu futuro, y lo que no es menos importante la de tu familia. No te queda ni para poder ir tirando, pero eso no lo vemos hasta que sucede.
A mi lo que me ha alarmado era que hubiera algún articulo que lo especificase, pero según lo que tu has puesto se desprende que ha tenido que pasar Tribuna y no solo EVI, ya que este solo te marca el grado de invalidez y no la incapacidad (parcial, total, absoluta y la gran invalidez)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 21:28:35 pm
Claro, EVI y luego Tribunal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 21:52:02 pm
Pero intuyo que la parcial Mu2, pues se reincorpora a su servicio donde está hasta que es "descubierto" por la nueva alcaldesa la cual mueve los hilos para proceder a su jubilación.

Lee el texto: En 2005, obtuvo una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo que apoyó por escrito su vuelta al trabajo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2008, 22:01:44 pm
Pues si es la parcial no esta encuadrado en el Art. que has puesto. Ya que solo habla de absoluta y total
Le jubilan en base a esto Mu2:

Ley 7/2007

Jubilación

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 22:03:14 pm
Seguro?... mira la primera parte:

Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 22:04:30 pm
De todas formas Mu2, cuánto le puede quedar?

1000 euros aún siendo considerado accidente de trabajo?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2008, 22:11:23 pm
Depende de lo que gane pero mas o menos por lo que tu dices.
Una verguenza que no lo tenemos presente cuando estamos en la calle, a ver si los sindicatos en la nueva negociacion pone mejoras para estos casos, pero claro como la cosas pasan a los demas (hasta que nos toca) no hay problemas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 22:14:01 pm
Bueno me has hecho buscarlo y es la total:

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 a?os.

Pero consiste en un 55 por ciento de la base reguladora si es menor de 55 a?os, o sea, una mierda.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 25 de Enero de 2008, 22:28:24 pm
A no ser que obtubiera la absoluta y le volvieran a poner en su mismo trabajo lo que es incompatible ya que lo dice la ley de la SS(podra trabajar en otro sitio que no sea su mismo empleo) o algo asi dice.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 22:42:57 pm
Bueno pues después de repasar los distintos tipos de incapacidades y leer los textos detenidamente de ellas, concluyo que es la parcial.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: maxtor en 26 de Enero de 2008, 00:55:12 am
Saludos a todos /as.

Hace poco en mi localidad dos compa?eros del CNP tuvieron un accidente de tráfico, al acudir hacia un servicio de urgencia, en concreto una llamada de pelea multitudinaria, bueno cometieron una peque?a imprudencia y rebasaron un STOP con prioritarios luminosos y acústicos, en una intersección amplia, la verdad sin mucho peligro y con buena visibilidad e impactaron lateralmente contra un autobús. Sólo  hubo por desgracia heridos los dos compa?eros y uno de ellos quedó ingresado. Pero el asunto es que al minuto acudieron varios coordinadores, o jefes de CNP, no sé extactamente cómo se llaman, y nunca había sentido una "presión", por decirlo suavemente para que se cargara las tintas contra sus propios compa?eros. No sé, luego he hablado con compa?eros de CNP y me comentarion que es habitual, el querer expedientar al tener un accidente laboral.

Tuvieron mala suerte, ya que el conductor del autobús que no era un dechado de virtudes, se autoinculpó parte de su responsabilidad, ya que manifestó que había visto perfectamente al patrulla policial desde hacía metros y oído la sirena hacía varios segundos, pero que bueno, que no sabía que debía adaptar su circulación a un vehículo de urgencia.  :coch;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Jaromir_Hladik en 26 de Enero de 2008, 01:22:19 am
 madre mía, pues con "compa?eros" (mejor dicho, coincidentes laborales) así ... Pronta recuperación para los compa?eros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitusino en 26 de Enero de 2008, 11:15:08 am
Bueno maxtor, de este tema creo que ya hemos hablado.
Los Policías ante un servicio de urgencia requeridos, circulando con el radio-patrulla con los sistemas luminosos y acústicos encendidos, NO TENEMOS PREFERENCIA DE PASO. Debemos de cumplir las se?ales como cualquier vehículo de la vía, y por lo tanto no debemos rebasar un STOP, por mucha urgencia que tengamos, es más el conductor policial debe actuar con mucho mas rigor en la conducción, para evitar este tipo de accidentes.
Es un concepto muy importante que debemos de tener en cuenta, para valorar la responsabilidad de tus actuaciones, y el riesgo evidente para tu integridad física la de tu compa?ero, y sobre todo para el resto de los usuarios de la vía. Afortunadamente en el caso que nos comentas, no salio lesionado ningun ocupante del autobús, sino se le complicaria mucho más al compa?ero conductor policial.
Debemos ser muy conscientes de nuestra responsabilidades, y por acudir a una llamada de pelea multitudinaria, no somos mas profesionales, por hecho de ir como "locos", sin respetar los STOP.

Al hilo de este mensaje, desde aquí, quisiera denunciar por si algún compa?ero no lo sabe, que en la PMM,  LA POLIZA DE  SEGURO DE LOS VEHICULOS  RADIO-PATRULLAS, NO CUBRE AL CONDUCTOR, SI A LOS OCUPANTES. Es meramente una cuestión de ahorro en la poliza para EL AYUNTAMIENTO.
Con esto quiero decir, que los conductores estan desprotegidos...., para que sepamos nuestra alta responsabilidad.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: vicioso en 26 de Enero de 2008, 13:32:47 pm

 Gracias por decirlo , a partir de ahora conducira mi compa?ero que no lo sabe .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2008, 13:35:34 pm
Siempre y cuando la responsabilidad del accidente sea del conductor del radiopatrulla, quede claro esto, pues sino paga la aseguradora del contrario por las lesiones de todos los ocupantes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: scorpion en 26 de Enero de 2008, 14:06:55 pm

 Gracias por decirlo , a partir de ahora conducira mi compa?ero que no lo sabe .
  :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus eso es un compa?ero y lo demas tonteria, viva el compa?erismo   :aplaus :aplaus :aplaus
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2008, 14:08:35 pm
Scorpion, hemos de entender que se trata de una ironía.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: scorpion en 26 de Enero de 2008, 14:08:59 pm
Scorpion, hemos de entender que se trata de una ironía.
y lo mio
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2008, 14:09:35 pm
Lo entendemos igual.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 26 de Enero de 2008, 18:43:18 pm
Una asociación de Mossos,  con lesiones crónicas, se enfrenta a la consejería             

Son Mossos de escuadra y no quieren  dejar de serlo, todo y haber tenido accidentes o enfermedades que los han dejado secuelas crónicas. La Asociación por la Integración Laboral - Mossos d'Esquadra con Discapacidad mantiene un estira-y-afloja con el Departamento de Interior por conseguir que el reglamento de segunda actividad, que la consejería negocia con los sindicatos, busque una salida a su situación. Se quejan que la administración quiere arrinconarlos en un cuerpo auxiliar paralelo que los encargaría ?tareas como las que hacen los ordenanzas?. En las próximas semanas comparecerán al Parlamento por exponer el caso.

La comisión de Justicia y Seguridad del Parlamento aprobó al mes pasado la comparecencia del presidente de la Asociación de Mossos Discapacitados, ?ngel Gómez-Quintero, que irá a reclamar el derecho de la entidad a participar en las negociaciones con la consejería sobre el reglamento de segunda actividad ?sólo los sindicatos tienen acceso? y pedirá a los diputados que velen porque el gobierno no los arrincone.

El borrador del decreto que se prepara sólo prevé plazas de segunda actividad ?trabajos policiales complementarias? para los agentes con invalidez permanente parcial. Para la invalidez total ?la más frecuente? sólo se esboza una nueva figura, la ?auxiliar técnico de apoyo?, con tareas no especificadas. ?Quieren que estiércol de ordenanzas?, se queja Evarist Camacho, mozo desde el 2002. Camacho era escolta y el mayo de 2006 tuvo un accidente de moto cuando iba a trabajar. perdió un brazo.

Otro accidente de moto cambió la vida de Miquel ?ngel Reguero, policía desde 1995. Trabajaba a la oficina del portavoz y cayó con la moto cuando volvía hacia casa el 5 de noviembre de 2004, ?en plena etapa de pre-desplegament en Barcelona?.

A su lado, Eduard Pascual se exclama que la consejería quiera ?poner en marcha a rodar la formación de un policía, que cuesta mucho dinero al contribuyente?. Pascual, que ingresó al cuerpo el 1996, es caporal y dirigía un grupo de investigación en Figueres. quedó sordo a causa de un antibiótico y tiene fibromi?lgia. Aun así, con unos sofisticados audifonos y la lectura de labios sigue cualquier conversación sin problemas. ?No puedo estar ocho horas metido en una patrulla ni correr en pos de un delincuente, pero puedo continuar analizando información?, asegura.

Su caso es complicado porque tiene una invalidez absoluta y, para este grado, el decreto de segunda actividad en preparación no prevé ni siquiera la posibilidad de incorporarse a un cuerpo auxiliar eventual. ?Mi pensión es el sueldo entero %[sus compa?eros con invalidez total sólo perciben el 55% del sueldo], el dinero no son el problema, pero yo quiero trabajar de mozo?, concluye.

LA BATALLA LEGAL

Mientras continúa la negociación, ha empezado la batalla legal. El presidente de la asociación, ?ngel Gómez-Quintero, mozo desde la mítica primera promoción de 1983, es abogado y ya tiene dos sentencias en su favor: tanto él ?que tiene una lesión crónica a las espaldas? como el sargento Dom?nec Puig ?que es mozo desde 1983, ex escorta de Jordi Pujol y tuvo un infarto a la sala de mando dónde hacía de jefe de turno? han ganado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya un recurso contra la resolución de la consejería que los denegaba una plaza de segunda actividad.

Gómez-Quintana alerta que sólo son al principio. Una cuadragésima de agentes en la misma situación ya se han afiliado a su asociación, pero la entidad tiene muchos socios más, unos 500. ?Muchos de estos socios son agentes que tienen enfermedades escondidas, incluso cánceres y cardiopatias, que han evitado pasar por el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social porque no los den una invalidez permanente y se lo han hecho venir bien por tener una plaza adecuada a sus posibilidades, pero ahora están asustados?, anuncia Gómez-Quintero.

Discriminación

La asociación de Mossos discapacitados se queja de discriminación: respecto de los agentes en prácticas ?si tienen un accidente laboral o in itinere %[yendo al trabajo o volviendo], son admitidos al cuerpo en una plaza adecuada? y respecto de otros policías a los cuales se ha buscado una salida. ?Hay un mozo trabajando con silla de ruedas en una sala de mando, y su accidente fue en su tiempo libre. Está bien, que le buscaran una solución, pero esto debe ser para todo el mundo?, apunta Gómez-Quintero. Este trato desigual es uno de los reproches que el juzgado contencioso administrativo número 13 de Barcelona hace a la consejería en la sentencia que da la razón a Dom?nec Puig. La resolución se?ala que Interior no tuvo en cuenta los artículos 14 y 23 de la Constitución, que garantizan el derecho a la igualdad y a la no-discriminación en el ámbito profesional.

    ?y los sindicatos?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2008, 18:49:02 pm
Esto viene en paralelo a la jubilación del compa?ero de la PL de Marbella y destaco del texto:

El borrador del decreto que se prepara sólo prevé plazas de segunda actividad ?trabajos policiales complementarias? para los agentes con invalidez permanente parcial. Para la invalidez total ?la más frecuente? sólo se esboza una nueva figura, la ?auxiliar técnico de apoyo?, con tareas no especificadas.

La diferencia entre una invalidez parcial y una total, es que con la primera puedes seguir realizando tus tareas dentro de cualquier cuerpo y con la total no, e inserto lo que dice la reglamentación de la SS al respecto:

Incapacidad permanente parcial

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

De ahí que dentro de la negociación y normativa de la SS resulte imposible que un funcionario que tenga la incapacidad total continúe dentro del Cuerpo en que prestaba servicio.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2008, 12:53:15 pm
Un Policía discapacitado denuncia al Ayuntamiento por discriminación
27.01.08 | 02:00.

Esther Cerveró (Vh).- Un Policía Local de Quart de Poblet, que ha prestado 23 a?os de servicio en el cuerpo, ha interpuesto una denuncia en el Tribunal Contencioso-Administrativo al considerar que no se le ha dado el puesto de segunda actividad que le correspondía tras serle diagnosticada un grave enfermedad degenerativa, pese a haberlo denunciado reiteadamente tanto al concejal competente como a sus superiores, aportando varios informes médicos. Los puestos de segunda actividad, según ha explicado este agente a Valéncia hui, se les otorga a las personas que quieren seguir trabajando en el cuerpo de Policía pero que, por distintas circunstancias, ya no pueden patrullar.

Así pues, el afectado, que pertenece a CCOO, se?ala que el primer puesto que se le adjudicó ?no era de segunda actividad, porque no está incluido en el reglamento, y era el de central de la Policía Local con turnos de ma?ana y de tarde de 6.30 a 14.30 hoas y de 14.30 a 22.30 horas, domingos y festivos incluídos. Este es el puesto más estresante de todos, además de que no me permitía cumplir con los hábitos que son necesarios para mi salud, ni con la toma de medicación?. Este policía solicitó reiteradamente que se le cambiara de puesto, y durante los tres meses que permaneció en él, ?se me envió a distintos servicios médicos, cosa que no hicieron con otros compa?eros, aduciendo que mi caso era distinto, lo cual no entiendo porque presenté el alta médica, como cualquier empleado del Ayuntamiento?.

Posteriormente, según relata, le destinaron al departamento de informes ?sin consultarme si este trabajo se adaptaba a mis condiciones psicofísicas, porque los informes se hacen subiendo y bajando a pie escaleras?.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: GUARDIA-CIVIL en 27 de Enero de 2008, 21:18:57 pm
Menos mal que se la han reconocido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 27 de Enero de 2008, 21:20:40 pm
La decisiones de la mutualidades estan supeditada a los dictamenes de SS, no acabo de entender la posicion de la Mutua de Accidente, ?adonde queria llegar?.
Lo que dice la Seguridad Social va a misa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: corneta en 27 de Enero de 2008, 21:35:38 pm
ojo compa?eros en pmm los policias motoristas tampoco estan asegurados por el evidente riesgo que corren asi que mucho cuidado en escoltas y persecuciones
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 27 de Enero de 2008, 21:58:13 pm
Compis veo que este tema no da mucho de si, parece como si a los foreros no les interesase, pues bien yo entiendo perfectamente  que nadie aporte nada al tema ya que las cosas malas siempre pasa a los demás,  nunca a nosotros, hasta que un día tenemos la mala suerte y nos surge el accidente ?y que nos pasa? que no tenemos ni puta idea de lo que tenemos que hacer. Me diréis pues si tengo un problema de esos ya me iré a enterarme a los sindicatos, pues bien compa?eros, o lo aseguro, nos vemos mas solos que la una y sin saber por donde tirar o empezar, eso en el caso de que no estemos muy jodidos y de lo único que nos enteramos de nuestras dolencias que en esos momentos tenemos. Y ya no digamos los abogados que tenemos, que serán buenos en lo relacionado con penal o civil pero lo que es en cuestiones de la Seguridad Social y Mutuas no saben ni papa. Así que tomar nota de lo que se pone en este hilo, por que Dios no lo quiera algún día nos veamos inmerso nosotros o alguien próximo a nosotros, y por las funciones que desarrollamos es muy fácil tener accidentes profesionales.
UN SALUDO
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2008, 22:19:16 pm
 ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 27 de Enero de 2008, 22:28:41 pm



  Tienes toda la razón del mundo mu2  .  Muchas cosas han de cambiar y la primera es la consideración que tiene un policía en Espa?a.

   NO se tiene en cuenta la complejidad de nuestra profesión y los riesgos a los que estamos expuestos cada día. A?os atrás he llegado a ver autenticas burradas, y en la sociedad actual, todavía se ven. Ejemplos:

   Uniformidad de motorista:  una mielda. Si te caes te dejas las rodillas, las manos y los codos en el pavimento.
   Pantalones de nylon, de dotación, que si te llega algo de fuego a las piernas,  ardes como una bengala.
   Muchos compa?eros no saben los que son los guantes anticorte.
   Es surrealista pensar que nos den cascos anti trauma , chalecos anti balas, o botas protección S-3  (todo esto obligado en el grémio de la construcción , bueno el casco y las botas S-3).
   Poca formación adicional, tanto práctica como teórica , para estar actualizados ante la REALIDAD SOCIAL, y no sólo para que los sindicatos o no se quien, se  justifique en los cursos de formación.
  Patrullas unipersonales, que todavia se ven en la calle, y en algunas poblaciones, con el riesgo que conlleva.
  Policías  INTERINOS, que van sin arma, y con formación de calle muy escasa y SOLOS !!.
  Vehículos policiales en mal estado...... etc, etc, etc

  etc , etc , etc, etc....

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 27 de Enero de 2008, 22:34:28 pm



  Tienes toda la razón del mundo mu2  .  Muchas cosas han de cambiar y la primera es la consideración que tiene un policía en Espa?a.

   NO se tiene en cuenta la complejidad de nuestra profesión y los riesgos a los que estamos expuestos cada día. A?os atrás he llegado a ver autenticas burradas, y en la sociedad actual, todavía se ven. Ejemplos:

   Uniformidad de motorista:  una mielda. Si te caes te dejas las rodillas, las manos y los codos en el pavimento.
   Pantalones de nylon, de dotación, que si te llega algo de fuego a las piernas,  ardes como una bengala.
   Muchos compa?eros no saben los que son los guantes anticorte.
   Es surrealista pensar que nos den cascos anti trauma , chalecos anti balas, o botas protección S-3  (todo esto obligado en el grémio de la construcción , bueno el casco y las botas S-3).
   Poca formación adicional, tanto práctica como teórica , para estar actualizados ante la REALIDAD SOCIAL, y no sólo para que los sindicatos o no se quien, se  justifique en los cursos de formación.
  Patrullas unipersonales, que todavia se ven en la calle, y en algunas poblaciones, con el riesgo que conlleva.
  Policías  INTERINOS, que van sin arma, y con formación de calle muy escasa y SOLOS !!.
  Vehículos policiales en mal estado...... etc, etc, etc

  etc , etc , etc, etc....

 
:aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus :aplaus
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 27 de Enero de 2008, 22:36:58 pm


... si, y no hablamos de los diferencias salariales entre unos municipios y otros, en ocasiones abismales.


   
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2008, 23:18:55 pm
A lo que vamos... nuestros riesgos laborales.

Creo que muchos ni entran en este tema por que no se plantean la realidad que se podría derivar en caso de una incapacidad permanente, es como si eso sólo les pudiese pasar a los demás, no sé, es la sensación que me queda dada la escasez de intervenciones en el mismo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: flip en 28 de Enero de 2008, 01:30:39 am
Es que es así Ronin, no pensamos en accidentes, ni en secuelas, ni en indemnizaciones, ni prejubilaciones hasta que de golpe nos encontramos con el "problemón" que nos come, incluso yo mismo que ando medio cojo de mi pierna y atiborrándome de ibuprofenos para el dolor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 28 de Enero de 2008, 09:38:49 am



  Tienes toda la razón del mundo mu2  .  Muchas cosas han de cambiar y la primera es la consideración que tiene un policía en Espa?a.

   NO se tiene en cuenta la complejidad de nuestra profesión y los riesgos a los que estamos expuestos cada día. A?os atrás he llegado a ver autenticas burradas, y en la sociedad actual, todavía se ven. Ejemplos:

   Uniformidad de motorista:  una mielda. Si te caes te dejas las rodillas, las manos y los codos en el pavimento.
   Pantalones de nylon, de dotación, que si te llega algo de fuego a las piernas,  ardes como una bengala.
   Muchos compa?eros no saben los que son los guantes anticorte.
   Es surrealista pensar que nos den cascos anti trauma , chalecos anti balas, o botas protección S-3  (todo esto obligado en el grémio de la construcción , bueno el casco y las botas S-3).
   Poca formación adicional, tanto práctica como teórica , para estar actualizados ante la REALIDAD SOCIAL, y no sólo para que los sindicatos o no se quien, se  justifique en los cursos de formación.
  Patrullas unipersonales, que todavia se ven en la calle, y en algunas poblaciones, con el riesgo que conlleva.
  Policías  INTERINOS, que van sin arma, y con formación de calle muy escasa y SOLOS !!.
  Vehículos policiales en mal estado...... etc, etc, etc

  etc , etc , etc, etc....

 

Si STREIKER, todo lo que dices esta muy bien, antes de que suceda el accidente, pero cuando sucede se tenia que articular por parte de no se quien, como un defensor del policía para asesorarle e incluso gestionarle en el caso de que su gravedad o movilidad no pueda hacerlo personalmente. Pero para no ponernos en lo más trágico, alguna oficina que le estudiasen el accidente desde la parte física, médica, y legal. Las opciones que tiene desde la perspectiva legislativa o reglamentaria,  para minimizar las secuelas y menoscabos económicos. En definitiva que en caso de accidente laboral solo suframos el percance de la intervención, y no después, cuando más lo necesitamos nosotros y nuestras familias (que también son perjudicados) tanto  física como mentalmente. Y no se ponga tantas trabas hasta lo que legalmente nos corresponde. Y buena parte de esa ayuda tendría que venir desde nuestros mandos, sindicatos, y políticos (que para eso bien nos utilizan en sus pretensiones), Y me diréis, co?o no pones a los compa?eros entre los que tiene que ayudar, y es por que en esos casos si hay alguien que te ayude son algunos compa?eros y no todos lo que desearais.
UN SALUDO 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: hombredeazul en 28 de Enero de 2008, 17:35:19 pm
Atendiendo a todo lo que aqui se explica, pregunto ?seria un riesgo laboral evitable el que los policias que prestan servicio con perro o caballo lo hagan sin dar un entrenamiento acorde al servicio?

?Habria alguna responsabilidad por esto al entender que seria evitable el riesgo??en quien recaeria directamente?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2008, 17:43:28 pm
Tantos riesgos serían evitables si la Administración cumpliese con la Ley.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: hombredeazul en 29 de Enero de 2008, 21:11:17 pm
Tantos riesgos serían evitables si la Administración cumpliese con la Ley.

Totalmente de acuerdo, pero volviendo a lo mio, ?se podrian pedir responsabilidades en caso de que un perro o un caballo por no estar bien entrenado provocase algun accidente?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2008, 21:29:07 pm
Poder se puede todo... por la vía contencioso-administrativa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: musul en 29 de Enero de 2008, 22:04:12 pm
 Yo hace tiempo sufrí una agresión que me partió el tabique nasal y despues de dar 50 mil vueltas "na de na" porque el seguro de nuestro querido Ayto no cubria las agresiones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Pitu en 29 de Enero de 2008, 22:06:21 pm
yo lo flipo, no cubren agresiones? no cubren al conductor del radio patrulla? que mas no cubren?  acaso pagan a final de mes?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: musul en 29 de Enero de 2008, 22:09:40 pm
 Yo no se ahora,de esto hace ya unos a?os, creo que despues modificaron las condiciones del seguro, pero no estoy muy seguro de lo que cubre.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Pitu en 29 de Enero de 2008, 22:14:27 pm
no se por que me da que esto de ser policia se va a convertir en algo altruista, estilo misioneros en la selva, esque no soy capaz de entender que a una de las profesiones mas arriesgadas que hay y que nunca sabes que te va a esperar en el turno, este tan mal cubierta, con lo que son para todo con los seguros, si la gente hasta asegura los electrodomesticos, y un ayuntamiento no es capaz de asegurar a un funcionario que arriesga su integridad fisica por hacer cumplir la ley?

no lo entiendo, lo siento  :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: musul en 29 de Enero de 2008, 22:18:35 pm
 Todo por la pasta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2008, 22:19:31 pm
Yo hace tiempo sufrí una agresión que me partió el tabique nasal y despues de dar 50 mil vueltas "na de na" porque el seguro de nuestro querido Ayto no cubria las agresiones.


El seguro cubre las secuelas pero no las lesiones en si, aún así, el agresor debe indemnizar por las lesiones, y de declararse la insolvencia, una vez haya sentencia firme, el interesado dispone de un plazo de hasta cinco a?os para instar al Juzgado se vuelva a verificar si persiste esa insolvencia, y de ser así, en el plazo de otros cinco, nuevamente, y así, hasta que desaparezca... es cuestión de paciencia y constancia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2008, 14:57:22 pm
AL CAER POR UNA ESCALERAS

CC OO denuncia que un policía de Getafe sufrió un accidente grave por incumplimiento de la Ley de Prevención

07 de febrero de 2008   GETAFE
LAURA HERNÁNDEZ

El sindicato CC OO en Getafe ha denunciado en su última circular que un policía local de Getafe sufrió un accidente grave ?el pasado 2 de enero- al caer por las escaleras de las dependencias municipales del Sector 3, por la mala adecuación de estas instalaciones.

Este sindicato afirma que estas dependencias no cumplían con los requisitos mínimos en materia de Seguridad, ya que la escalera por la que el policía cayó ?según CC OO- incumplía la Ley de Prevención de Riesgos."Si el Ayuntamiento hubiera cumplido con la Ley de Prevención de Riesgos, quizás hoy no estaríamos lamentando dicho accidente", concretan.

Desde CC OO se califica como muy grave, que tras haberse realizado la evaluación inicial de riesgos en este edificio "donde se detectan deficiencias considerables", estos déficits no se hayan subsanado "inmediatamente". Además ?puntualizan- estas mismas escaleras han causado incidentes similares con anterioridad.

El sindicato ha criticado además la actitud del alcalde "que prometió ser ejemplo en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los empresarios del municipio" y del presidente del Comité de Seguridad y Salud que acusó a Comisiones Obreras de exagerar las deficiencias en materia de prevención de las diferentes dependencias municipales.

INFORMACIÓN

CC OO concluye su circular acusando al Consistorio de incumplir además esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no haber informado a los delegados y delegadas de Prevención de los da?os producidos en la salud de este trabajador en cuanto tuvo conocimiento de ello. Desde este sindicato se crítica también la actitud del presidente del Comité de Seguridad, al que acusan de ocultar "durante 23 días el accidente ocurrido en las instalaciones de la Policía Local".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 09 de Febrero de 2008, 01:29:47 am
Yo hace tiempo sufrí una agresión que me partió el tabique nasal y despues de dar 50 mil vueltas "na de na" porque el seguro de nuestro querido Ayto no cubria las agresiones.


El seguro cubre las secuelas pero no las lesiones en si, aún así, el agresor debe indemnizar por las lesiones, y de declararse la insolvencia, una vez haya sentencia firme, el interesado dispone de un plazo de hasta cinco a?os para instar al Juzgado se vuelva a verificar si persiste esa insolvencia, y de ser así, en el plazo de otros cinco, nuevamente, y así, hasta que desaparezca... es cuestión de paciencia y constancia.

Perro viejo  :rezar
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: musul en 09 de Febrero de 2008, 13:27:53 pm
 Este tio era insolvente y lo será por lo que me queda a mi de vida, a él ya no.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2008, 13:30:10 pm
Tienes que elegir mejor a los que te peguen... que no sea un muerto... de hambre.  ;risr;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2008, 14:11:51 pm
Readmiten al policía de Marbella herido que fue prejubilado
El Ayuntamiento marbellí ha dado marcha atrás a la decisión que adoptó en enero

P. D. A. / Málaga | Actualizado 20.02.2008 - 01:00
 
El agente de la Policía Local de Marbella que sufrió una grave lesión en una de sus piernas al sufrir un accidente cuando iba a auxiliar a una mujer que estaba siendo apu?alada por su pareja ha sido readmitido por el Ayuntamiento marbellí después de que aprobase su jubilación en Junta Local de Gobierno. La decisión del Consistorio creó un malestar interno en el cuerpo policial, cuyos agentes no dudaron en manifestarse a las puertas de la Jefatura. Junto con éste funcionario, se ha vuelto a admitir a otro que recibió un disparo accidental en una mano.

Según informaron fuentes policiales, el Ayuntamiento marbellí ha tenido acceso a un documento de la Seguridad Social que ha hecho cambiar la decisión que adoptó inicialmente y ha decidido reincorporar desde hoy a ambos agentes.

Las citadas fuentes se?alaron que fue el propio coordinador de Hacienda y Personal, Carlos Rubio, el que les comunicó su regreso a sus puestos de trabajo y al parecer se les van a respetar todas las condiciones laborales que tenían antes de que se decretase su jubilación.

En la tarde de ayer estaba previsto que se celebrase una nueva Junta de Gobierno Local en la que se hiciese efectiva la readmisión.

El agente Arturo Rodríguez sufrió una grave lesión en una de sus piernas cuando se dirigía con su moto a ayudar a una mujer que estaba siendo apu?alada por su pareja en Puerto Banús. El policía colisionó contra una ambulancia que también se dirigía al mismo punto. Como consecuencia del impacto estuvo a punto perder la extremidad, pero tras un largo periodo de recuperación y varias intervenciones quirúrgicas se reincorporó a la Policía Local de Marbella.

Estuvo trabajando en la sala del 092, donde llegó a prestar servicio con un pie en alto -como se puede observar en la fotografía-. Pero a mediados de enero el Consistorio decidió iniciar los trámites para jubilarlo, lo cual le causaba un grave perjuicio económico. Sus compa?eros le dieron su apoyo y llegaron a manifestarse.
  
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 21 de Febrero de 2008, 20:50:39 pm
Como me gusta cuando brilla la justicia.  ;pal;

Salud y suerte.^^

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2008, 14:40:02 pm
La Policía Local traslada al hospital por orden del juez al rumano con tuberculosis

El enfermo fue interceptado después de protagonizar un incidente en un supermercado

Redacción / Granada | Actualizado 16.03.2008 - 01:00
 
Agentes de la Policía local interceptaron ayer por la tarde al ciudadano rumano posible portador de tuberculosis que permanecía en paradero desconocido y que fue requerido días atrás por un juez para que ingresara de inmediato en un hospital al objeto de que pudiera recibir tratamiento médico.

La detención y posterior traslado al Hospital Ruiz de Alda se produjo, según fuentes de la Policía Local, después de que se recibiera en la central una llamada telefónica de uno de los vigilantes del supermercado Lidl, situado en la carretera de Armilla, alertando de la presencia de un ciudadano extranjero que estaba protagonizando un incidente. Al lugar acudió una patrulla de la Policía Local que procedió a identificar al individuo, constatando que era la persona sobre la que pesaba una orden del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada por la que se facultaba a los agentes a trasladarlo, si fuera preciso en contra de su voluntad, a un centro hospitalario por ser portador de la enfermedad de la tuberculosis. Se cree que pudo contagiar a otras cuatro personas de la comunidad de rumanos que reside en un cortijo próximo al nuevo Hospital Clínico del Campus de la Salud.

Los agentes llamaron de inmediato a una ambulancia del 061 que se encargó de trasladar al hombre al Hospital Ruiz del Alda, en todo momento escoltada por un coche patrulla.

Al parecer, el lugar en el que residen los rumanos no reúne las mínimas condiciones de salubridad puesto que el cortijo carece de agua y luz, y los desperdicios de la basura de apilan en las inmediaciones. La Delegación de Salud asegura, no obstante, que el brote infeccioso está bajo control.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 19 de Marzo de 2008, 02:21:13 am
Total solo son policias locales.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 19 de Marzo de 2008, 07:50:01 am
La Policía Local traslada al hospital por orden del juez al rumano con tuberculosis

El enfermo fue interceptado después de protagonizar un incidente en un supermercado

Redacción / Granada | Actualizado 16.03.2008 - 01:00
 
Agentes de la Policía local interceptaron ayer por la tarde al ciudadano rumano posible portador de tuberculosis que permanecía en paradero desconocido y que fue requerido días atrás por un juez para que ingresara de inmediato en un hospital al objeto de que pudiera recibir tratamiento médico.

La detención y posterior traslado al Hospital Ruiz de Alda se produjo, según fuentes de la Policía Local, después de que se recibiera en la central una llamada telefónica de uno de los vigilantes del supermercado Lidl, situado en la carretera de Armilla, alertando de la presencia de un ciudadano extranjero que estaba protagonizando un incidente. Al lugar acudió una patrulla de la Policía Local que procedió a identificar al individuo, constatando que era la persona sobre la que pesaba una orden del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada por la que se facultaba a los agentes a trasladarlo, si fuera preciso en contra de su voluntad, a un centro hospitalario por ser portador de la enfermedad de la tuberculosis. Se cree que pudo contagiar a otras cuatro personas de la comunidad de rumanos que reside en un cortijo próximo al nuevo Hospital Clínico del Campus de la Salud.

Los agentes llamaron de inmediato a una ambulancia del 061 que se encargó de trasladar al hombre al Hospital Ruiz del Alda, en todo momento escoltada por un coche patrulla.

Al parecer, el lugar en el que residen los rumanos no reúne las mínimas condiciones de salubridad puesto que el cortijo carece de agua y luz, y los desperdicios de la basura de apilan en las inmediaciones. La Delegación de Salud asegura, no obstante, que el brote infeccioso está bajo control.

Eso ya lo hemos tenido en Madrid, y luego si algun policia contrae la enfermedad (?que se busque la vida!).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 21 de Marzo de 2008, 07:56:29 am
?Como nos podemos ayudar?
?Donde se puede acudir?
Compa?eros esta habiendo casos flagrantes, que están sucediendo y que yo sepa, no se esta haciendo nada, y me refiero a que ya van muchos casos de fallecimientos de compa?eros y otros que no han fallecido, pero lo están sufriendo, todos ellos con cáncer y un punto de unión además de la enfermedad, "LA UNIDAD DE SAN BLAS".
?Alguien se esta preocupando de investigar esto? Algún sindicato.
Se comenta  en privado que esa Unidad, en sus paredes estaban aislada con amianto, posible causa de producir cáncer. ?Se sabe si se ha hecho algún estudio al respecto?
Me gustaría que desde este foro se haga lo que buenamente podamos para forzar el esclarecimiento de la verdad.
Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 21 de Marzo de 2008, 09:24:00 am
Lo cierto es que algo habría que hacer  :pen: pero no se me ocurre nada rápido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Marzo de 2008, 14:15:08 pm
Lo del enfermo de tuberculosis es una intervención "normal" y efectuada correctamente.

Lo de la unidad de San Blas, corresponde al departamento de salud laboral del sindicato que sea, el pedir que se hagan los estudios pertinentes y avisar a las autoridades médicas del n? de enfermos/a?o que se están dando para que estas hagan la encuesta pertinente.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 24 de Marzo de 2008, 14:23:20 pm
Demasiados intereses  mu2, donde hay dinero es muy dificil, hay una cosa que no me cuadra, y es que los compa?eros afectados de esta unidad, que yo conocia eran patrulleros, por lo que si el problema es ambiental de la unidad, "lo normal", seria que los afectados principales fueran los que hicieran labores de oficina y vigilancia por su mayor permanencia en las instalaciones, está claro que yo conozco tres casos y los tres era como digo patrulleros.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 24 de Marzo de 2008, 19:30:38 pm
Lo del enfermo de tuberculosis es una intervención "normal" y efectuada correctamente.

Lo de la unidad de San Blas, corresponde al departamento de salud laboral del sindicato que sea, el pedir que se hagan los estudios pertinentes y avisar a las autoridades médicas del n? de enfermos/a?o que se están dando para que estas hagan la encuesta pertinente.

Salud y suerte.
Shin, como bien dices efectuada correctamente o mejor dicho con los medios adecuados, y mínimos (una careta).

Demasiados intereses  mu2, donde hay dinero es muy dificil, hay una cosa que no me cuadra, y es que los compa?eros afectados de esta unidad, que yo conocia eran patrulleros, por lo que si el problema es ambiental de la unidad, "lo normal", seria que los afectados principales fueran los que hicieran labores de oficina y vigilancia por su mayor permanencia en las instalaciones, está claro que yo conozco tres casos y los tres era como digo patrulleros.

Un saludo.

Paco, eso no tiene (creo yo) nada que ver es mas una cuestión de que hay personas mas sensibles que otras, y por consiguiente con mayor posibilidades de contraer ciertas enfermedades. En todo caso y si esta en el ambiente esa posibilidad, me gustaría saber  si por parte de algún sindicato, esta cuestión lo esta por lo menos valorándolo, ya que los afectados y sus familias ya tienen suficiente o han tenido bastante cosas que afrontar y que sufrir, es mas, dudo que esta cuestion este en conocimiento de los perjudicados y familiares.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Marzo de 2008, 20:22:31 pm
Con esa careta (mascarilla) sería suficiente, sí. Lo que pasa es que en estos casos, la formación y la información dada a los policías también es parca.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 24 de Marzo de 2008, 22:24:32 pm
No se si tiene que ver mu2, pero si el tema es ambiental, el tiempo de exposición en principio deberia influir, cierto que  se puede ser más propenso a tener un enfermedad x, pero en principio cuanto más fumes  y durante más tiempo, creo que en principio si influye.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2008, 14:36:11 pm
La Costera

Policías locales analizan en X?tiva el estrés por la responsabilidad en sus actuaciones
El colectivo debe asumir cualquier decisión antes de que lleguen bomberos o ambulancias

01.04.08 - ANA CASANOVA X?TIVA

Los miembros de la Policía Local presentes en el curso escuchan atentamente al profesor. La Policía Local de X?tiva, L'Olleria y Villanueva de Castellón, de la comarca de la Ribera Alta, analizan durante esta semana el estrés que provoca la responsabilidad de las actuaciones que llevan a cabo en sus quehaceres diarios profesionales.

El curso, que ha sido organizado por el Sindicato de Policías Locales y Bomberos, será impartido por un profesor experto en la materia durante los cinco días de la semana y tendrá una duración de 20 horas lectivas.

Concretamente, el tema que los alumnos tratarán es el de síndrome de Burnout o de "estar quemado", una forma de desgaste profesional y que es considerado como la fase avanzada del estrés laboral. Se produce, además, cuando las expectativas se van desequilibrando en el ámbito profesional y en la realidad del trabajo diario. Esta materia es la que tratarán a lo largo de esta semana los agentes de este cuerpo y en el que participan más de una veintena de alumnos.

Según declararon fuentes del propio sindicato, "los policías locales debemos tomar en décimas de segundos decisiones que otras personas con otros cargos, como pueden ser los jueces, tomarían durante horas. Por ejemplo -apuntaron- tenemos que asumir cualquier decisión antes de que lleguen los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, bomberos e incluso las ambulancias".

Por este motivo, prosiguieron, "hemos decidido que esta iniciativa puede ser muy importante para tratarlo de forma más detallada, y nuestra intención es que estos cursos se descentralicen y no se impartan únicamente en Valencia, con la finalidad de que lleguen a todos los municipios de la comarca, ya que es un tema que nos afecta a todos los policías".

No obstante, según a?adieron, "estas jornadas también pueden ir dirigidas a los cuerpos de bomberos y guardias civiles, aunque en X?tiva sólo estarán presentes miembros de la Policía municipal".

Por otro lado, explicaron que el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, antes de llevar a cabo cualquier actuación, se ponen en contacto con la Policía Local para pedir apoyo, por ello, "sufrimos la carencia de agentes tanto de nuestro colectivo como del resto. Llevamos a cabo tareas que muchas veces no son de nuestra competencia ya que todo debe pasar por nosotros".

"Somos los primeros que nos personamos en el suceso y pensamos en muy pocos segundos cual debe ser nuestra reacción. Debemos tener conocimientos de muchas materias, como de primeros auxilios", se?alaron los mismos miembros de esta agrupación.

Para concluir, puntualizaron que "es la primera vez, en toda la Comunitat Valenciana, que el sindicato imparte un curso de este tipo sobre el estrés laboral en nuestro colectivo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2008, 14:37:35 pm
Como acompa?amiento a las rese?as en negrilla:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4906.0
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2008, 16:42:52 pm
El 65% de los policías locales sufre estrés
EUROPA PRESS. 14.04.2008 - 15:10h

Datos de un estudio encargado por los sindicatos de agentes locales. El informe analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales. Alteraciones de sue?o y accidentes de trabajo, otros de los problemas.

El 65% de los policías locales de toda Espa?a padece estrés, uno de cada dos presenta alteraciones de sue?o, el 48% ha sufrido un accidente de trabajo en los últimos a?os y dos de cada tres ha sufrido una lesión profesional.

Así lo refleja un estudio elaborado por el doctor Javier Sanz a instancias de la Confederación de Seguridad Local (CSL), una organización que engloba a los sindicatos mayoritarios de los agentes locales de todas las comunidades autónomas.

El 16% de las plantillas debe consumir medicamentos para conciliar el sue?oEl estudio, que analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales, será presentado el próximo miércoles. De un total de 161.700 datos recopilados entre todos los agentes municipales espa?oles, se desprende que el 35% de estos profesionales no pueden realizar pruebas físicas y que la mitad sufre alteraciones de sue?o, "por lo que el 16% de las plantillas debe consumir medicamentos y tranquilizantes para conciliar el sue?o, muchos de ellos incompatibles con la profesión de policía".

55 a?os, la edad límite

Los sindicatos policiales aseguran que el estudio determina que el límite de la edad funcional del policía local es de 55 a?os: a partir de esa edad, el agente no puede garantizar, ni cualitativa ni cuantitativamente, la realización de las funciones que le son propias.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Abril de 2008, 19:19:09 pm
El 65% de los policías locales sufre estrés
EUROPA PRESS. 14.04.2008 - 15:10h

Datos de un estudio encargado por los sindicatos de agentes locales. El informe analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales. Alteraciones de sue?o y accidentes de trabajo, otros de los problemas.

El 65% de los policías locales de toda Espa?a padece estrés, uno de cada dos presenta alteraciones de sue?o, el 48% ha sufrido un accidente de trabajo en los últimos a?os y dos de cada tres ha sufrido una lesión profesional.

Así lo refleja un estudio elaborado por el doctor Javier Sanz a instancias de la Confederación de Seguridad Local (CSL), una organización que engloba a los sindicatos mayoritarios de los agentes locales de todas las comunidades autónomas.

El 16% de las plantillas debe consumir medicamentos para conciliar el sue?oEl estudio, que analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales, será presentado el próximo miércoles. De un total de 161.700 datos recopilados entre todos los agentes municipales espa?oles, se desprende que el 35% de estos profesionales no pueden realizar pruebas físicas y que la mitad sufre alteraciones de sue?o, "por lo que el 16% de las plantillas debe consumir medicamentos y tranquilizantes para conciliar el sue?o, muchos de ellos incompatibles con la profesión de policía".

55 a?os, la edad límite

Los sindicatos policiales aseguran que el estudio determina que el límite de la edad funcional del policía local es de 55 a?os: a partir de esa edad, el agente no puede garantizar, ni cualitativa ni cuantitativamente, la realización de las funciones que le son propias.



Que tomen nota los sindicatos para la negociación del convenio, y los posibles cambios para el turno de noche.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 14 de Abril de 2008, 19:20:07 pm
Los sindicatos harán lo de siempre mu2.Vssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PLXaT en 15 de Abril de 2008, 01:40:00 am

El 65% de los policías locales de toda Espa?a padece estrés, uno de cada dos presenta alteraciones de sue?o, el 48% ha sufrido un accidente de trabajo en los últimos a?os y dos de cada tres ha sufrido una lesión profesional.

Así lo refleja un estudio elaborado por el doctor Javier Sanz a instancias de la Confederación de Seguridad Local (CSL), una organización que engloba a los sindicatos mayoritarios de los agentes locales de todas las comunidades autónomas.



El 16% de las plantillas debe consumir medicamentos para conciliar el sue?oEl estudio, que analiza las condiciones psicofísicas en las policías locales, será presentado el próximo miércoles. De un total de 161.700 datos recopilados entre todos los agentes municipales espa?oles, se desprende que el 35% de estos profesionales no pueden realizar pruebas físicas y que la mitad sufre alteraciones de sue?o, "por lo que el 16% de las plantillas debe consumir medicamentos y tranquilizantes para conciliar el sue?o, muchos de ellos incompatibles con la profesión de policía".

55 a?os, la edad límite

Los sindicatos policiales aseguran que el estudio determina que el límite de la edad funcional del policía local es de 55 a?os: a partir de esa edad, el agente no puede garantizar, ni cualitativa ni cuantitativamente, la realización de las funciones que le son propias.

http://www.20minutos.es/noticia/369173/0/policia/local/estres/


Como muchos sabran dentro de poco ya se presenta el estudio que se encargó desde la CSL.
Aqui dejo el enlace del borrador del estudio de la pagina del CSL para el que esté interesado.

http://www.csl.es/jubila.asp


16 de Abril a las 12:00 en el hotel Miguel Angel de Madrid


Como ya sabeis se trata de que nos engloben a las Policias Locales dentro de las actividades de riesgo y conseguir la jubilacion a los 55 a?os. (Cosa que nos saldrá un poco a costa de nuestro bolsillo pero merece la pena).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PLXaT en 15 de Abril de 2008, 01:58:42 am
Como acompa?amiento a las rese?as en negrilla:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4906.0

Si siii...

Es que ya se sabe que todo lo que se puedan ahorrar los municipios (peque?os y medianos) en dotar a las PL´s eso que pueden invertir en otras "cositas".
Si el Estado les paga la seguridad a los Ayuntamientos menudo chollo...?y si cuela cuela!
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2008, 17:19:20 pm
CC.OO.        UGT             CSIF

Desde las pasadas elecciones sindicales, en abril del 2007 y las municipales en mayo del mismo a?o, el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos convocaron el Comité de Seguridad y Salud Laboral por primera vez el día 20 de diciembre del 2007.

En esta convocatoria, se nos hizo entrega de varios borradores, enviando por la parte sindical contrapropuestas a cada uno de ellos.

En dicha sesión del Comité, se acordó que en el mes de enero se celebrarían varias reuniones para tratar el tema de formación en prevención de riesgos laborales y dar respuesta a los temas pendientes.

La Corporación ha incumplido estos compromisos y se nos ha convocado para el día 10 de abril de 2008, pasado el plazo máximo de tres meses que marca la LPRL.

En esta reunión la Corporación nos volvió a hacer otra demostración de su falta de interés por la prevención de riesgos laborales:

- Se nos entrega en ese momento la propuesta de formación en prevención de riesgos laborales sin estar dentro del orden del día y habiéndose comprometido a hacerlo en el mes de enero.

- No acude ni el Coordinador, ni la directora de Relaciones Laborales.

- Estamos sin constitución formal del Comité de Seguridad y Salud

- Los informes pendientes de demandas en materia de salud laboral realizadas por el Servicio de Prevención están
pendientes desde hace un a?o.

- Las evaluaciones de riesgo están paralizadas y las pocas que se han hecho sin conocimiento de los delegados de
prevención.

- En los cambios de puestos por motivos de salud tenemos un retraso de más de ocho meses.

Con este comportamiento, la Corporación nos vuelve a demostrar una vez más, desde las últimas elecciones municipales, la falta de compromiso con la prevención y la salud, reduciendo a mínimos el derecho de participación de los trabajadores en esta materia, por lo que hemos retrocedido en salud laboral a un punto no conocido en la historia del Ayuntamiento de Madrid.

Por nuestra parte, estamos dando impulso a todas las cuestiones abandonadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, exigiendo el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la normativa en materia de Salud Laboral.

14 de abril de 2008
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TASER en 15 de Abril de 2008, 18:49:38 pm
Ya, y por qué no lo denuncian en los tribunales, es mejor quejarse en público para que parezca que hacen algo.
?Qué pasa con la exigencia de un catalogo de riesgos laborales para el colectivo de Policía Municipal?
Volvemos a lo de siempre, demagogia y victimismo y mientras los sindicalistos a vivir sin que les afecte directamente estas carencias en salud laboral, con todos mis respetos a los sindicalistas de verdad.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: knuto800 en 16 de Abril de 2008, 14:27:16 pm
Lo denuncias y que?

Te cuento después, cuando te den la razón lo que va a ocurrir?

Mira cuando no hay voluntad para hacer nada, dinamitarán y dilatarán en el tiempo cualquier comisión hasta el dia del juiciio final por la tarde, marearan la perdíz.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2008, 13:54:34 pm
Indemnizarán a un policía que quedó parapléjico

efe/madrid 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Administración debe indemnizar con 624.288 euros a un policía nacional que quedó parapléjico como consecuencia del accidente que sufrió cuando conducía un vehículo oficial que no había sido objeto de revisiones periódicas y tenía descompensado el sistema de frenos.

Así lo acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado contra la dictada, en 2003, por la Audiencia Nacional fijando la referida cantidad.

El policía conducía un vehículo oficial por encargo de sus superiores y en acto de servicio cuando invadió el carril contrario, cayó a un badén y colisionó de manera lateral con un talud, todo ello debido a una descompensación en el sistema de frenos.

El abogado del Estado alegó que el accidente se debió a un fallo humano, lo que negó la Audiencia Nacional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: knuto800 en 19 de Abril de 2008, 11:52:40 am
Efectivamente, al final lo unica via que te queda es la judicial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: yos en 20 de Abril de 2008, 00:16:37 am
Indemnizarán a un policía que quedó parapléjico

efe/madrid 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Administración debe indemnizar con 624.288 euros a un policía nacional que quedó parapléjico como consecuencia del accidente que sufrió cuando conducía un vehículo oficial que no había sido objeto de revisiones periódicas y tenía descompensado el sistema de frenos.



Bien por esta sentencia ;pal; ;pal;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2008, 15:45:34 pm
Indemnizarán a un policía que quedó parapléjico

efe/madrid 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que la Administración debe indemnizar con 624.288 euros a un policía nacional que quedó parapléjico como consecuencia del accidente que sufrió cuando conducía un vehículo oficial que no había sido objeto de revisiones periódicas y tenía descompensado el sistema de frenos.


TOLEDO. Dicharachero y sagaz, Julián Alonso está muy agradecido a su abogado, José León Solís, del bufete madrile?o ?Gutiérrez-León y Asociados?, y a un policía que se ha jugado el bigote por él. Estas dos personas encabezan una larga lista de la buena gente que le ha ayudado a doblegar a la Administración. Todo lo contrario que sus superiores en la Policía Nacional cuando ocurrió el accidente de tráfico, en 1995, a los que acusa de urdir una trama contra él tras quedarse tetrapléjico.

-?Cómo se siente?

-Muy satisfecho. Ha sido un camino largo y nunca pensé que iba a ganar.

-?De qué manera va a celebrarlo?

-Para mí y mi familia ha sido increíble. No ha parado de sonar el teléfono en casa desde que se conoció la noticia para darme la enhorabuena. No tengo pensado celebrarlo de una manera especial, aunque ya me ha dicho la gente que me espera a tomar unas cervecitas al solecito.

-?Sabe que un compa?ero suyo ha sido expedientado en dos ocasiones y acosado por dar la cara por usted en este proceso?

- Me he enterado esta semana. Se trata de Aurelio Redondo Almansa. del sindicato UFP. Cuando hace doce a?os empezó a hablar conmigo sobre mi caso él me dejó entrever que tendría estos problemas.

-?Cuánta gente le ha dado la espalda?

-Superiores míos de Madrid y Toledo se confabularon para quitar importancia al asunto y desvincular de todo al Ministerio del Interior, además de hacerme responsable del accidente.

-?Qué les dice a esos mandos y autoridades que nunca le han tendido la mano?

-No me acuerdo de ellos.

-?No les guarda rencor?

-En absoluto. Nunca he llegado a entender su actitud, aunque de estas personas me lo esperaba. Han sido verdaderos terroristas psicológicos. Concretamente uno de mis superiores, el comisario Vicente, que creo que es de misa diaria. Nunca lo esperé de este personaje. Para mí era un buen policía y luego resultó ser el principal cabecilla de la trama, porque fue el que adjuntó todos los documentos falsos al juzgado de Torrijos. Eso me hizo polvo. De los demás, no me ha sorprendido porque han sido unos terroristas.

-Habla de documentos falsos.

-Durante los nueve meses que estuve en el hospital, esta gente se aprovechó de un uniforme para presentar documentos falsos tantos como les pedían en el juzgado. Los documentos sobre las inspecciones técnicas de vehículos que aportaron eran falsos, como ha quedado demostrado en la sentencia del Supremo y antes en el fallo de la Audiencia Nacional. El accidente se debió a la desatención en el mantenimiento de los vehículos.

-?Tan mal estaban en la Policía?

-Antes de mi accidente nunca había habido inspecciones específicas en los vehículos de la Policía a escala nacional. Aportaron un primer documento de una inspección técnica del vehículo con el que tuve el accidente firmado por el jefe de taller de automoción y el comisario Vicente, que es el que lo entregó al juzgado. Esos sinvergonzones aportan luego una peritación falsa. Más tarde vuelven a entregar un tercer documento falso en el que se aseguraba que Toledo tenía autorización para dar el visto bueno a la inspección técnica de los vehículos. Y se ha demostrado que la Policía nunca tuvo una inspección de ITV, ?jamás! En Toledo el único personal cualificado como mecánico titulado, el único, era yo. Y aunque podría haber hecho esas inspecciones, nunca había contado con los medios. La Policía tiene a los sinvergüenzas, a los delincuentes, dentro de la Jefatura.

-?Va a denunciar a esas personas?

-Tengo que hablar con mi abogado...

-?Por qué cogió aquel coche?

-Los mandos nos ordenaron a otro compa?ero y a mí dirigirnos a Talavera a mirar un vehículo que estaba parado y traernos a Toledo otro averiado. Nos desplazamos a Talavera en una grúa. Allí arranqué sin problemas el vehículo con el que luego tuve el accidente y el otro compa?ero se vino con otro automóvil en lo alto de la grúa. Era un trabajo cotidiano.

-Doce a?os es mucho tiempo, ?pensó en arrojar la toalla?

-Jamás, jamás, jamás. Yo me he educado en una escuela militar y lo primero que nos ense?an es a ser muy consecuentes. Creo que esta ense?anza me ha servido para luchar por lo que creo que es justo y contra la injusticia, que hay muchísima.

-?Cuántas veces ha llorado?

-La familia ha llorado mucho. En el hospital de Parapléjicos estás con muchos sedantes. Eres consecuente con lo que ha sucedido cuando llegas a casa, te retiran las medicaciones y te haces due?o de la situación. Es un golpe psicológico muy duro. Mi mujer se ha pegado unos berrinches del demonio y mis hijos, también. Como estaba sedado, no me enteré de la fiesta hasta doce o catorce meses después.

-?Qué necesidades tiene?

-Afortunadamente, ninguna. Me va todo muy bien. Tengo una familia entra?able y un coro familiar muy grande.

-Además del trato de la Policía, usted se queja del desinterés de las compa?ías aseguradoras.

-Estoy alucinando, después de doce a?os como lesionado medular, de la desatención por parte de la Policía. Te dejan tirado como a un perro. En cuanto a las aseguradoras, pertenezco a Muface y Adeslas, que nunca han tenido aplicado el protocolo que dicta la medicina para lesionados medulares. Cada lesionado medular, cuando sale de Parapléjicos, debería llevar entre sus documentos el grado de invalidez y el protocolo que existe para que se sepa qué trato se le debe dar en la Seguridad Social o en la seguridad privada. Muface pasa olímpicamente. En Toledo un lesionado medular sale a la calle y tiene una desatención en medicina terrible.

-?Qué hará con la indemnización?

-No tengo ni idea. Lo que me satisface es la conclusión tras doce a?os. Más que de la indemnización, me alegro por el respaldo moral del Tribunal Supremo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 23 de Abril de 2008, 19:03:51 pm
Valiente hijoputa el abogado del estado, el comisario Vicente, y toda la recua de cornudos.

Enhorabuena compa?ero, me alegro por tí, dentro de lo malo de la desgracia claro está.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2008, 21:22:03 pm
El Supremo considera accidente laboral ´in itínere´ una caída al salir de casa

EUROPA PRESS / MADRID El Tribunal Supremo ha calificado como accidente laboral "in itínere" la caída de una trabajadora de la limpieza en el portal de su casa cuando se dirigía su lugar de trabajo. Según la sentencia, hecha pública ayer, una vez que el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se encuentra su vivienda "ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo".


El Supremo considera accidente laboral ´in itínere´ una caída al salir de casa

EP
Viernes 2 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del alto tribunal estima que el trabajador ya no se encuentra en ese momento "en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás" que es el hogar, sino en un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia.

Por todo ello el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Mutua Asepeyo que rechazó asumir las responsabilidades derivadas de la caída de Ana María Coello, trabajadora de la empresa Garnica S.A, y solicitaba que se declarara la contingencia de enfermedad común.

Resbalón

Ana María resbaló al descender las escaleras de su portal, que se encontraban mojadas, y se provocó una fractura de collex cerrada que generó su baja laboral durante varios meses.

Los magistrados de la Sala de lo Social destacan que el problema en este caso radica en "la extensión" que debe darse al concepto de domicilio. Indican que la vivienda puede estar constituída por una casa unifamiliar o por un apartamento en un bloque de pisos en el que existen "zonas comunes utilizables por todos los propietarios" para entrar o salir del piso.

La sentencia pone de manifiesto que en el caso de esta trabajadora "no existe duda alguna" de que realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo por lo que concluye que el accidente se produjo "in itínere".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 06 de Mayo de 2008, 19:46:36 pm
No podía ser otra aseguradora nada mas que ASEPEYO, son unos buitres, si pueden te liquidan con tal de no pagar, que gentuza. ;vom; :ded; :ded; :ded; ;vomi; ;bron; ;bron; ;bron; ;bron; ;bron; ;bron; ;bron; ;;) :car;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2008, 21:10:39 pm
13/5/2008 20:09 h RECLAMACIÓN EN ÁLAVA

La Seguridad Social reconoce como accidente laboral el infarto de una trabajadora tras discutir con su jefe
EUROPA PRESS
BILBAO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Álava ha reconocido una reclamación del Área de Salud Laboral de CC.OO. Euskadi para que se considere como accidente de trabajo el periodo de baja en la que se encuentra una trabajadora de 56 a?os, a la que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio tras una discusión con su jefe, según ha informado el sindicato.

En un comunicado, CC.OO. ha explicado que esta trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante a?os, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa".

El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.

Una unidad móvil medicalizada trasladó a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración del delegado de CC.OO. que presenció lo ocurrido y del responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Álava, territorio de residencia de la empleada, el testimonio de compa?eros de trabajo.

Hospitalizada en Basurto

Tras su hospitalización en Basurto, se le ha diagnosticado síndrome de remodelación cardiaca (Balloning) nueve días y actualmente sigue de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.

La denuncia se registró ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Trabajo de Bizkaia, que trasladó el caso al INSS, que "reconoce el derecho a la trabajadora --aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato--, de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional --sin hacer uso del desempleo acumulado-- por el tiempo total que esté la trabajadora de baja", ha explicado CC.OO.

Además, ha a?adido, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50% más, con respecto a las prestaciones percibidas".

CC.OO. ha destacado el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que ha animado a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales", ha insistido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 25 de Mayo de 2008, 20:54:34 pm


   TENED CUIDADO AHI FUERA   !!!


 22/5/2008 20:28 h PRESUNTO VENDEDOR DE DROGAS

Un detenido hiere a dos mossos con una hoja de afeitar escondida en las manos
? Uno de los agentes precisó 14 puntos de sutura en el cuello

EFE
BARCELONA
Un detenido hirió el pasado día 20 a dos mossos con una peque?a hoja de afeitar que llevaba escondida entre los dedos cuando le estaban registrando en la comisaría, han informado hoy los Mossos d'Esquadra.

Tras ese incidente, la Conselleria d'Interior ha anunciado hoy, mediante un comunicado de prensa, que se personará como acusación particular contra el detenido.

El presunto agresor, Moumir C. H., de 20 a?os y vecino de Sant Vicenç dels Horts, que ma?ana pasará a disposición judicial, fue detenido el martes después de que dos agentes, que no llevaban uniforme, le vieron en Ciutat Vella mientras ofrecía droga a un turista.

Patadas y golpes

En el momento del arresto, el hombre ofreció una fuerte resistencia, dando patadas y golpes a los agentes, y durante el trayecto hacia la comisaría no paró de amenazar de muerte a la dotación policial, según los Mossos d'Esquadra.

Ya en las dependencias policiales y en el momento en que se le practicaba un cacheo, el detenido sacó una hoja de afeitar que llevaba escondida entre los dedos y agredió dos de los agentes que se encontraban en el lugar.

Uno de los mossos sufrió un corte en el brazo mientras que el otro sufrió un corte en el cuello que requirió 14 puntos de sutura.

Numerosos antecedentes

El joven, con numerosos antecedentes por hurto y robos con violencia, ya había agredido y amenazado de muerte a agentes en numerosas ocasiones con anterioridad, según los Mossos

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2008, 18:44:49 pm
Qué medidas podríamos adoptar si la Administración nos obligase a prestar servicio en unas condiciones higiénicas deficientes, con humos, polvo y otras, dentro de un entorno de salud laboral inadecuado como pudiera ser un edificio cerrado y deficiente?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 28 de Mayo de 2008, 19:24:13 pm

 informar al delegado sindical de salud en el trabajo y comunicar el hecho al departamento de salud laboral.

  ?o te refieres a negarte a intervenir en dichas condiciones laborales?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2008, 19:35:21 pm
Me refiero a estar en un edificio en unas condiciones inadecuadas... con humos, polvo, humedades y demás.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 07 de Junio de 2008, 19:59:59 pm
Pregunto, si yo me voy a dormir a casa de un amigo, y ma?ana tengo que ir a trabajar y en el transcurso de ir de donde he pernoctado a mi centro de trabajo tengo un accidente ?se considera accidente laboral?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2008, 10:43:51 am
No.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 09 de Junio de 2008, 11:08:44 am
O sea que tienes que seguir siempre la misma ruta para ir de tu casa al trabajo ?. Y si tu amigo vive dos manzanas más allá ?.Vssssssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2008, 11:12:06 am
Si.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 09 de Junio de 2008, 11:14:03 am
Y si por seguridad vas siempre por vías alternativas ?.Vssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2008, 11:19:25 am
A reclamar y meterte en pleito.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 09 de Junio de 2008, 11:20:31 am
Si cierto. Mira que te gustan los contenciosos.Vssssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 09 de Junio de 2008, 11:20:39 am
Tambien esta eso dicho de "el que hizo la ley hizo la trampa"
 ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2008, 11:23:42 am
 ACCIDENTE ?IN ITINERE?

Sobre la base de esta relación entre lesión y trabajo, el número 2, del artículo 115, de la LGSS formuló:
?Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo?.

Así se recoge la creación jurisprudencial conocida como ?accidente in itinere?, basada en tres elementos básicos que no evitan un amplio margen interpretativo de la jurisprudencia:

a) Relación centro de trabajo ? domicilio.

La jurisprudencia interpreta de forma amplia como ?domicilio? la sede del sindicato donde el trabajador ha ido a realizar una consulta.

Acepta como accidente ?in itinere? el sufrido en el porche de la casa, antes de entrar a la misma.

No acepta, sin embargo, como domicilio el de fin de semana o de vacaciones por considerar que responde a intereses de tipo personal sobre el interés del trabajo.

b) Necesidad de desplazamiento funcional que excluye las desviaciones por razones personales.

El trayecto debe ser el normal entre ambos puntos, ni el mas largo ni el mas corto, y se mantienen aunque se realicen breves interrupciones volviendo siempre al camino normal. Estas interrupciones han de cubrir necesidades personales normales, tales como entrar a una farmacia, siempre que el accidente no se produzca en esta desviación.

c) Idoneidad de los medios empleados para la realización del desplazamiento.

Salvo prohibición expresa, se pueden usar los medios de transporte que se estime oportuno por el trabajador. En general, no se consideran imprudencias excluidas de la consideración de accidente de trabajo  las infracciones de las normas de tráfico. Pero existe mucha casuística:

- La STSJ Málaga de 16 de mayo de 1997, no considera el suceso accidente ?in itinere? por conducir sin carné.
- La STSJ Castilla-La Mancha de 11 de julio de 1996, si lo considera a pesar de no tener dicha licencia.

Se da mayor igualdad interpretativa en cuanto a la no consideración de accidentes ?in itinere? (es decir, no consideración de accidente de trabajo) para los ocasionados por conducción bajo el consumo del alcohol.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 09 de Junio de 2008, 11:28:04 am
Aquí deberían hacer mención a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los que por motivos de seguridad por sus puestos de trabajo....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2008, 11:38:18 am
Sólo del Estado?  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 09 de Junio de 2008, 11:39:57 am
 ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 09 de Junio de 2008, 11:51:33 am
Tu ganas Ronin.çVsssssssssssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2008, 13:58:05 pm
Un joven causa lesiones a tres policías tras morderles y arrojarles un vaso

Detenido por estancia ilegal en el país, agredió a los agentes cuando abrieron el calabozo para darle de comer
       

Un joven detenido causó lesiones a tres policías nacionales tras liarse a empujones y mordiscos cuando abrieron el calabozo para entregarle la cena. El tercer agente herido, aunque prevenido del incidente, no se libró de la agresión cuando a la ma?ana siguiente se disponía a entregar el desayuno al arrestado por estancia ilegal en Espa?a. El inmigrante, que será repatriado, aprovechó para estampar el vaso en la cara del policía. Otros dos agentes fueron agredidos por una menor y dos mujeres para impedir la detención de un joven. REDACCIÓN. No hubo tiempo de evitar la primera agresión. En cuanto el agente abrió la puerta del calabozo de la Comisaría de Zamora para dar la cena al detenido, el joven marroquí, de 30 a?os, se arrojó sobre el policía nacional sin que éste pudiera reaccionar a tiempo de evitar su caída al suelo, que le provocó lesiones en el hombro y en el brazo. Tampoco su compa?ero, que acudió en su ayuda, pudo sortear la agresión del individuo, arrestado por estancia ilegal en Espa?a. En este caso las lesiones fueron por varios mordiscos en las piernas y en la mano derecha. Finalmente tuvieron que intervenir varios agentes para reducirle y volver a encerrarle en el calabozo.

El suceso no se quedó ahí. En el turno de ma?ana se repetiría la misma situación, aunque esta vez sólo un policía resultó herido. En el momento en que abrió el calabozo para entregar el desayuno, el joven cogió el vaso y se lo estampó en la cara. El individuo, ya repatriado en cuatro ocasiones a su país, fue trasladado al Centro de Internamiento de Extranjeros en Madrid para su expulsión.

Otros dos policías sufrieron lesiones cuando una menor de edad y dos mujeres trataban de impedir la detención de un joven de 18 a?os, en el bosque de Valorio, donde se le había localizado robando a otros jóvenes que paseaban por el puente de madera de acceso. Cuando los policías le solicitaron la documentación, salió corriendo y le dieron alcance en la zona de las casas de madera, ocupadas por gitanos, donde le resultó imposible ponerle las esposas porque los vecinos de esas viviendas, especialmente las tres mujeres, comenzaron a propinar golpes a los dos agentes, además de romperles los equipos portátiles de transmisión. El joven, que fue detenido a la ma?ana siguiente en el barrio de Los Bloques, se había fugado del centro de Zambrana.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 23 de Junio de 2008, 10:24:03 am
Sentencia:
Debo condenar y condeno a portar en la vía publica el bozal, durante un tiempo no inferior a 100 a?os.
Los gastos del bozal correrán por parte de la Administración.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Devonfire en 23 de Junio de 2008, 10:39:47 am
Que les den vasos de plastico, que no hacen da?o  :herid
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 28 de Junio de 2008, 11:11:04 am
Me han dicho que el IJ a mandado escrito a Madrid Salud para que todo aquel que estuvo en la Unidad de Samblas, podrán pasar reconocimiento especial (deforma no obligatoria). ?sabéis algo?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 05 de Julio de 2008, 16:40:34 pm


5/7/2008 13:55 h ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO

El jefe de la Guardia Urbana de Barcelona evoluciona favorablemente y sigue en la uci
? El intendente Xavier Vilaró recibió el impacto de una bola de goma disparada por un mosso durante unos altercados en la celebración de la victoria de la Eurocopa

EDITORIAL: 'Incidente ocultado'
El ayuntamiento silenció el grave incidente durante cinco días

Herido grave el jefe de la Urbana por la bola disparada por un mosso
EFE
BARCELONA
El jefe de la Guardia Urbana de Barcelona, Xavier Vilaró, herido durante las celebraciones de la Eurocopa, permanece ingresado en la unidad de cuidados intensivos (uci) del Hospital del Mar y evoluciona favorablemente, según han informado fuentes del Ayuntamiento de la capital catalana.

Vilaró fue sometido a una intervención quirúrgica para extirparle el bazo después de sufrir un fuerte golpe en el abdomen, al parecer por el impacto de una pelota de goma lanzada por los agentes antidisturbios de los Mossos d'Esquadra para dispersar a un grupo de hinchas que había asaltado un camión de los servicios de limpieza y otro de los bomberos.

Siete detenciones

El jefe de la policía local resultó herido en la madrugada del pasado 30 de junio mientras participaba, de paisano, en la supervisión del dispositivo policial montado por la Guardia Urbana y los Mossos d'Esquadra tras la victoria de Espa?a frente a Alemania.

Los incidentes en Barcelona se saldaron con siete detenciones, de ellas tres en la plaza de Artós, otras tres en la plaza de Espanya y una en Canaletes, por desordenes públicos y da?os materiales, ya que los alborotadores quemaron contenedores, rompieron semáforos y lanzaron botellas.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 05 de Julio de 2008, 18:44:55 pm
Es que los jefes tienen que tener un cuidado con los m............? ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 05 de Julio de 2008, 19:01:43 pm
La  verdad..es que hay que reconocerle que es un tio que siempre esta en el epicentro del problema..y que esas cosas pueden pasar estando alli ..y mas de paisano..que tiene sus ventajas y sus inconvenientes..
Desde aqui mi animo y un deseo de pronta recuperacion.

P.D. Veo que en El Periodico lo han degradado..porque es Intentente Mayor..cosas de la Maika fijo.. :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2008, 19:02:48 pm
siempre esta en el epicentro del problema..

Otro "epi"?  :bur)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 05 de Julio de 2008, 19:04:09 pm
siempre esta en el epicentro del problema..

Otro "epi"?  :bur)

que ca_ron!!.... ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2008, 19:04:36 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 05 de Julio de 2008, 19:06:44 pm
 :ded;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 05 de Julio de 2008, 19:13:02 pm
La diferencia es que Epi 44 es querido y el jefe ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 05 de Julio de 2008, 19:16:59 pm
cuales...las blancas o las negras???... ::)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 06 de Julio de 2008, 12:07:49 pm
Amarillas ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2008, 15:33:37 pm
Jerez Jerez El policía herido en la Feria no ha demandado todavía al Ayuntamiento
El policía herido en la Feria no ha demandado todavía al Ayuntamiento

El procedimiento judicial por la agresión a un antidisturbio sigue instruyéndose

J.Padilla / Jerez | Actualizado 06.07.2008 - 01:00
 
 
Juan Verdugo, de UFP.

La Unión Federal de Policía (UFP) no ha presentado todavía su anunciada demanda contra el Ayuntamiento de Jerez por el caso del policía nacional que fue herido gravemente en el ojo derecho durante la pasada Feria. El oficial, M.A.A.V., de 34 a?os, resultó herido por una lasca de una botella, que lanzó un delincuente habitual, que fue detenido, cuando él y sus compa?eros de la UIP iban a disolver una gresca.

El motivo de que no se haya presentado la demanda es que el procedimiento judicial por el caso se ha retrasado, explicó el secretario regional de la UFP, José Méndez. El policía compareció el pasado día 1 en los juzgados jerezanos donde estaba previsto que el médico forense valorara las consecuencias y secuelas de la herida (el policía ha perdido visión en un ojo, pero la citación fue suspendida, indicó Méndez, por otra causa en el juzgado. De este modo, hasta dentro de unos 15 días, aproximadamente, el policía acudirá de nuevo al forense y "luego decidiremos cómo concretamos la acción legal (una demanda) contra el Ayuntamiento". El sindicato y policía tienen casi un a?o para exigir la posible responsabilidad civil al Ayuntamiento, ya que consideran que las casetas deberían haber estado cerradas cuando se registró la reyerta. La UFP ejerce también la acusación particular contra el presunto agresor, recordó su secretario provincial, Juan Verdugo.

Prosperará?  :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2008, 18:15:12 pm
8/7/2008 16:14 h DECLARACIÓN DEL 'CONSELLER' NADAL

La Urbana tardó 5 días en informar a la Generalitat del accidente del jefe de la policía local de BCN
? Xavier Vilaró resultó herido por una pelota disparada por los Mossos durante los altercados de la celebración de la Eurocopa

MÁS INFORMACIÓN
Hereu elude explicar cómo fue el suceso del jefe de la Urbana
EUROPA PRESS
BARCELONA

La Guardia Urbana de Barcelona tardó cinco días en informar a la Generalitat sobre el accidente que sufrió el jefe de la policía local barcelonesa, Xavier Vilaró, según ha informado el conseller de Política Territorial i Obras Públiques, Joaquim Nadal.

En la rueda de prensa posterior al Consell Executiu, y al ser preguntado por los periodistas sobre el asunto, Nadal ha asegurado que el Govern "no ha informado sobre el incidente hasta que no ha sido informado" y ha considerado que "en parte la falta de información es consecuencia de la falta de información por parte de la persona que sufre el incidente".

Dicha agresión tuvo lugar el pasado domingo 29 de junio por la noche, durante las concentraciones espontáneas de hinchas de la selección espa?ola de fútbol tras su victoria en la Eurocopa. En la plaza de Espanya, hubo episodios de violencia por parte de los aficionados, lo que obligó a los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra a actuar. Fue entonces cuando una pelota de goma impactó en el abdomen de Vilaró, quien resultó herido de gravedad y finalmente perdió el bazo.

Los sindicatos policiales lamentaron el "secretismo" de esta operación, al igual que los partidos de la oposición --CiU y PP--, quienes han instado a las dos administraciones implicadas, Generalitat y Ayuntamiento de Barcelona, a clarificar lo sucedido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 10 de Julio de 2008, 21:28:07 pm
El Ayuntamiento de BCN reconoce que una bala de goma hirió a Vilaró
? Según Escarp, el jefe de la Guardia Urbana no pudo confirmar hasta ayer que le dispararon los Mossos

? Los incidentes de la plaza de Espanya fueron más graves de lo anunciado y costarán 190.000 euros

 
Celebración del triunfo espa?ol en la Eurocopa, en la fuente de la plaza de Espanya, que sufrió da?os. Foto: MANU LOZANO MÁS INFORMACIÓN
La cronología de los hechos
EL PERIÓDICO
BARCELONA
El jefe de la Guardia Urbana de Barcelona, Xavier Vilaró, recibió el impacto de una pelota de goma lanzada por los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra durante los altercados vividos tras la victoria de Espa?a en la Eurocopa. Diez días después del incidente, la concejala de Seguridad, Assumpta Escarp, confirmó lo que ya adelantó el sábado EL PERIÓDICO y que era la única versión de los hechos ofrecida por el entorno personal y profesional de Vilaró.
El intendente mayor ha experimentado una notable mejoría en las últimas horas, pese a que permanece ingresado en la uci del Hospital del Mar. El martes recibió la visita de los exalcaldes de Barcelona, Joan Clos y Pasqual Maragall y el fin de semana le acompa?aron algunos amigos, aunque el tránsito de personas por la uci se prohibió el lunes por la ma?ana ante una recaída. Sin embargo, nadie de la Conselleria de Interior ni de los Mossos d'Esquadra ha visitado todavía al jefe de la Guardia Urbana. "Nos han aconsejado que esperemos", aseguró ayer el secretario de Seguretat, Joan Delort.

EXPLICACIONES AMBIGUAS
Los responsables de seguridad del ayuntamiento e Interior comparecieron conjuntamente para tratar de dar una explicación de los hechos acaecidos la madrugada del 30 de junio. Escarp justificó la ambigüedad de las explicaciones sobre el origen de la lesión de Vilaró en su estado de salud. "Hasta hoy --ayer para el lector-- no ha manifestado que el impacto fuera de una pelota de goma", dijo. La concejala dijo que tras el impacto, Vilaró departió con el intendente Evelio Vázquez, y ambos felicitaron al jefe del dispositivo de la brigada móvil de los Mossos en la plaza de Espanya, sin mencionar el pelotazo.
Escarp agregó que hasta ayer nadie pudo hablar con Vilaró del origen del traumatismo, que necesitó una intervención quirúrgica para extirparle el bazo. Una operación que, después, se complicó con unos problemas en el pulmón que le han dificultado la respiración.
Delort aseguró que Interior contempló la posibilidad de que el impacto fuera producido por una pelota de goma de los Mossos, pero que no pudieron ni confirmarlo ni negarlo por el mismo motivo. También insistió en que no se abrirá una investigación sobre los incidentes, de los que ayer se conocieron nuevos datos, escondidos hasta ahora, que evidencian su magnitud.

FUENTE ASALTADA
Delort confirmó que, además de los ocho detenidos anunciados, al menos un coche de bomberos fue asaltado y ocupado. Lo mismo pasó con la fuente de la plaza de Espanya. Escarp valoró lo da?os en el mobiliario urbano en 190.000 euros, pese a que el alcalde Jordi Hereu dijo tras los festejos que apenas había habido incidencias. La cifra, según el grupo municipal de ERC, es la "más alta" de los últimos a?os por unos altercados.
Los de la segunda Liga de Campeones del Barça en el 2006, por ejemplo, costaron 100.000 euros. El portavoz del grupo municipal de CiU, Joaquim Forn, anunció que pedirán "responsabilidades políticas" por la "ocultación de datos".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 11 de Julio de 2008, 01:32:07 am
Para que digan que los jefes no se implican!!!

Que se recupere bien el hombre jeje
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 13 de Julio de 2008, 18:32:10 pm
13/7/2008 18:05 h CASO CONTROVERTIDO

El Ayuntamiento de Barcelona rechaza que el jefe de la Urbana mintiese sobre el origen de sus heridas
? Algunos medios sostienen que Vilaró ni siquiera se encontraba en la plaza de Espanya cuando se produjo la carga de los Mossos



Declaraciones de la concejala Assumpta Escarp. Vídeo: ACN
AGENCIAS
BARCELONA
La concejala de Seguridad del Ayuntamiento de Barcelona, Assumpta Escarp, ha insistido hoy en que el jefe de la Guardia Urbana, Xavier Vilaró, estaba en la plaza de Espanya "trabajando" cuando resultó herido y ha anunciado que se querellará contra los que difunden que el intendente mayor mintió.

Escarp ha comparecido hoy en rueda de prensa para acallar las dudas que han aparecido en torno al origen de las heridas que padeció Vilaró la madrugada del 30 junio, que lo llevaron a estar ingresado en la uci, de la que finalmente salió ayer.

La concejala ha confirmado la versión dada por Vilaró de que fue herido en un "accidente de trabajo" por una bola de goma lanzada por los Mossos d'Esquadra. Escarp ha negado "rotundamente" las informaciones difundidas por algunos medios, que sostienen que el intendente ni siquiera se encontraba en la plaza de Espanya --donde se produjo la carga policial de los antidisturbios-- y que sufrió las lesiones en una pelea ajena a la celebración de la Eurocopa.

"Es un ataque no solo a su persona, sino también al buen nombre de la Guardia Urbana", ha declarado Escarp, que ha anunciado que tanto Vilaró como el consistorio se querellarán contra los medios o contra aquellos que han ofrecido estas "informaciones falsas".

Investigación de detectives privados

Parte de las informaciones proceden de una investigación de una empresa de detectives privados que facilitó al grupo municipal del PP sus conclusiones, que apuntan a que Vilaró no estuvo en la plaza de Espanya aquella noche.

Es por ello que Escarp ha intuido que hay "intereses escondidos" detrás de estas informaciones. "Si alguien quiere hacer batalla política con este asunto, no nos encontrarán", ha advertido.

Vilaró, ha agregado la edila, estuvo "trabajando" toda la noche, siempre de paisano, en diversas partes de la ciudad, como la plaza de Catalunya y la de Artós, y después se desplazó a la plaza de Espanya, donde se producían los mayores altercados, para coordinar el operativo policial que había sido dise?ado días antes con los Mossos d'Esquadra.

Declaraciones de testigos

Así lo ha confirmado también el número dos de la Guardia Urbana, Emilio Vázquez, quien habló personalmente con Vilaró en la misma plaza de Espanya cuando se acabaron los disturbios, aunque en aquel momento el intendente mayor no le comentó que sufriera ninguna herida.

Sí que se lo explicó, en cambio, al chófer que lo trasladó desde la plaza de Espanya hasta su domicilio, adonde llegó poco antes de las tres de la madrugada, ha destacado Escarp, quien ha podido hablar hoy con el conductor y con la esposa del intendente mayor.


 :ojones :ojones
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Julio de 2008, 18:34:31 pm
Que cosas más raras.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 14 de Julio de 2008, 14:33:14 pm
Pues menuda movida hay con el tema... :hipo :hipo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 14 de Julio de 2008, 14:34:58 pm
CONTRAATAQUE...

14/7/2008  POLÉMICA TRAS LOS INCIDENTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUROCOPA

Vilaró confirma a los Mossos que recibió el impacto de una pelota
? El jefe de la Guardia Urbana desmiente con fotos un informe que cuestiona el origen de sus lesiones

? El mando declara desde el hospital y asegura que silenció el incidente para no generar polémica

 
EXCLUSIVA. Una de las fotos que el policía herido entregó ayer a los instructores, tomadas el martes 1 de julio. Foto: EL PERIÓDICO MÁS INFORMACIÓN
Las claves
MAYKA NAVARRO
BARCELONA
El intendente Xavier Vilaró declaró ayer a los Mossos d'Esquadra que la madrugada del 30 de junio recibió el impacto de una pelota de goma lanzada por los antidisturbios de la policía autonómica. El jefe de la Guardia Urbana pidió por la tarde declarar ante los Mossos y lo hizo en la habitación del Hospital del Mar, donde permanece ingresado y evoluciona favorablemente. La declaración, que duró cerca de dos horas, la tomó el intendente de los Mossos Antoni Antolín, en presencia del comisario Joan Miquel Capell, del letrado de Vilaró, y de varios mandos de la Guardia Urbana.
Tras una complicada ma?ana en la que Vilaró supo por el diario El Mundo que existía un informe encargado personalmente por el presidente del grupo municipal del Partido Popular, Alberto Fernández Díaz, a la agencia de detectives Método 3, en la que se cuestionaba el origen de su lesión, el jefe de la Guardia Urbana y su entorno familiar, personal y profesional quisieron salir cuanto antes al paso de las críticas y defender su honorabilidad.
Durante la declaración, Vilaró hizo un detallado relato de todo lo que hizo aquella noche y coincidió en lo ya explicado, el viernes pasado y ratificado ayer, por la concejala de Seguridad, Assumpta Escarp. Recordó su visita a varios escenarios de la ciudad en los que había altercados y testificó que en la plaza de Espanya --donde estaba solo porque su conductor se quedó en el coche-- al ver que los antidusturbios iniciaban una de las cargas, se acercó a la entrada del hotel Catalonia Barcelona Plaza para resguardarse. Vilaró declaró que recibió el impacto de una pelota de goma, que notó el golpe, que sintió un dolor agudo, pero que este desapareció y que prosiguió sin dar más importancia. Cuando le preguntaron por qué aquella madrugada no comunicó a nadie --salvo a su conductor-- que había recibido el impacto de una pelota de goma policial, Vilaró explicó que prefería no iniciar ninguna polémica con él como protagonista, porque era consciente de las consecuencias que el caso podía acarrear, y que prefería denunciar el incidente en la próxima reunión de la mesa de coordinación que periódicamente celebran mandos de la Guardia Urbana y de los Mossos d'Esquadra.
Tras la declaración, que se interrumpió en alguna ocasión porque Vilaró dio muestras de cansancio, el jefe de la Guardia Urbana aportó a los instructores de los Mossos cinco fotografías tomadas en el hospital a las nueve de la noche del martes. En ellas se aprecian dos hematomas circulares compatibles con el impacto de una pelota de goma que primero le habría golpeado en el brazo y después, en el abdomen.

EL JUEZ DEL 21
Los Mossos adjuntarán ahora la declaración de Vilaró a las diligencias ampliadas sobre los altercados de esa madrugada, que instruye el juzgado número 21 de Barcelona. A partir de ahora y con la declaración ya oficial de Vilaró, los Mossos completarán su atestado. Para ello tomarán declaración a los responsables del operativo de esa noche y a los mandos de los antidisturbios, aunque los responsables de Interior insistieron nuevamente anoche en que la actuación policial fue correcta y que es lógico que un juzgado, el ayuntamiento y Vilaró quieran saber qué sucedió, y que los Mossos colaborarán para esclarecerlo.
La gota que agravó ayer la polémica que ha generado el controvertido altercado del jefe de la Guardia Urbana fue la información que publicó El Mundo en la que, en base a un informe de los detectives de Método 3, cuestionaba que las lesiones fueran compatibles con una pelota de goma. Otros medios fueron más allá y cuestionaron abiertamente que Vilaró ni siquiera estuviera en Barcelona y que el origen de la lesión fue una paliza, que recibiría tras los incidentes y antes de llegar a su casa. Vilaró aseguró anoche que desde la plaza de Espanya se fue directo a su casa, una versión que han ratificado su conductor y su pareja, que durmió con él esa noche.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Legi en 15 de Julio de 2008, 07:04:39 am
El Ayuntamiento y Vilaró se querellan contra dos periodistas

El Ayuntamiento de Barcelona acudirá hoy al juzgado de guardia para presentar una querella por injurias y calumnias a raíz de algunas informaciones publicadas a raíz de la grave lesión que sufrió el jefe de la Guardia Urbana, Xavier Vilaró, la madrugada del 30 de junio, durante la celebración de la victoria de Espa?a en la Eurocopa.
La querella la suscribe también el propio Vilaró y va dirigida contra el responsable del portal Vilaweb y contra el periodista de El Mundo que firmó la noticia. En ambos textos, publicados el pasado domingo, se acusaba al jefe de la Guardia Urbana de mentir por afirmar que la causa de la lesión que sufrió fue una pelota de goma lanzada por los Mossos d'Esquadra.

Vilaweb cuestionó incluso que Vilaró hubiese acudido a la plaza de Espa?a aquella noche para participar en la operación policial. El portal afirma textualmente: "Todo apunta a que Vilaró ni siquiera estaba en la plaza de Espa?a cuando los Mossos cargaron contra los manifestantes que celebraban el triunfo del equipo espa?ol y a que las heridas múltiples que le obligaron a ir al hospital habrían sido causadas en una pelea cuando estaba en un local que fuentes diversas definen como un prostíbulo".

La concejal de Seguridad del Ayuntamiento, Asumpta Escarp, identificó el pasado domingo a diversas personas con las Vilaró habló aquella noche en los alredores de la plaza de Espa?a. El jefe de la Guardia Urbana continúa ingresado en el hospital del Mar, donde hace 10 días se le extirpó el bazo.

Jordi Pina, abogado del despacho Molins que ha redactado la querella, entiende que esas afirmaciones periodísticas constituyen un delito recogido en el artículo 208 del Código Penal, en el que se asegura que "es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Del mismo modo, Pina considera que puede imputarse un delito de calumnias porque de aquellas informaciones se desprende que Vilaró simuló la comisión de un delito al afirmar que un agente de los Mossos le lesionó al dispararle.

En la querella se solicita que se tome declaración a los dos periodistas y que se interrogue a diversos mandos de la policía autonómica. "Yo no hablo de amenazas, sino de hechos. Cuando se presente la querella podré pronunciarme", explicó el periodista de El Mundo.

Cinco fotografías sobre las lesiones sufridas por Vilaró y realizadas al cabo de dos días de los hechos acompa?an a la querella, en la que también se solicita que el juez reclame a la agencia de detectives Método Tres el informe que realizó sobre el caso Vilaró a petición del grupo municipal del PP.

Los grupos municipales de PP, CiU y ERC, en la oposición, aceptaron ayer la versión de los hechos ofrecida por Vilaró, pero censuraron la política informativa del Ayuntamiento, que ocultó cinco días lo ocurrido. Dos semanas después de aquellos sucesos, el alcalde Jordi Hereu expresó ayer su "confianza absoluta" en Vilaró y aseguró que el Consistorio defenderá su "honor" y "profesionalidad". Según Hereu, los hechos "son claros y evidentes".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 15 de Julio de 2008, 15:49:05 pm
15/7/2008  POLÉMICA CELEBRACIÓN DE LA EUROCOPA|LA INVESTIGACIÓN

Interior y los Mossos dan por buena la declaración del jefe de la Urbana
? La policía autonómica no cuestiona el pelotazo y recuerda que siempre aceptó esa posibilidad

? Xavier Vilaró advierte de que defenderá su honor y asegura que está deseoso de volver a trabajar

 MÁS INFORMACIÓN
Los médicos avalan que Vilaró tardara en percibir su gravedad
El PP dice ahora que no encargó una investigación sobre el mando
MAYKA NAVARRO
BARCELONA
Si Xavier Vilaró dice que esa noche recibió el impacto de una pelota de goma de los Mossos, damos por bueno su relato porque nunca nos hemos planteado ninguna hipótesis que no fuera la que él mismo nos pudiera dar cuando hablara con nosotros". Así de rotundo se manifestó ayer tarde un responsable de la Conselleria d'Interior, deseoso, como los Mossos, la Guardia Urbana y el ayuntamiento, de que cese de una vez la polémica en torno al accidente sufrido por el jefe de la Guardia Urbana de Barcelona durante la celebración del triunfo de la selección espa?ola en la Eurocopa de fútbol.
Con la misma contundencia que durante los primeros días los mandos de los Mossos consultados aseguraban que, sin hablar antes con Vilaró, ellos no podían asumir la autoría de las lesiones porque nadie --ni en el ayuntamiento ni en la Guardia Urbana-- les había confirmado que se trataba de un pelotazo, ayer daban por buena la versión.

DUDAS Y ESPECULACIONES
Quince días después del incidente, nadie niega que ante la ausencia inicial de un relato sensato y lógico de los hechos, las dudas y las especulaciones camparon a sus anchas no solo en Interior, también en los Mossos y en la propia Guardia Urbana. De hecho, los Mossos asumieron desde el primer momento que la lesión podía tener como origen un pelotazo, pero cuestionaban, como otra mucha gente, que Vilaró no les hubiera comentado nada esa misma madrugada y que, incluso, les felicitara por el dispositivo. De hecho, la propia actitud del alcalde Jordi Hereu que una semana después del incidente se negó a confirmar el pelotazo advirtiendo que Vilaró no había hablado, tampoco ayudó a esclarecer los hechos y agitó más las especulaciones.
Lo que nadie negó nunca --salvo RAC 1 y Vila Web-- fue que aquella noche Vilaró estuvo al pie del ca?ón, como casi siempre que hay incidentes en la ciudad. Y que se despidió de su segundo, el intendente mayor Evelio Vázquez, a las dos y media de la madrugada. De hecho, la propia agencia de detectives Método 3, en su informe, asegura que Vilaró estuvo en la plaza de Espanya.
Entre los documentos que confirman esa presencia --además del testimonio de Mossos y del coordinador del 061-- hay una fotografía. Las cámaras de vigilancia perimetral del hotel Plaza --donde Vilaró recibió el impacto de la pelota-- no grabaron.
Anoche, desde el hospital y en conversación telefónica con EL PERIÓDICO, Vilaró advirtió de que, pese al agotamiento que arrastra desde que abandonó la UCI, defenderá "la ética y el honor con los que he trabajado en los últimos a?os al servicio de mi ciudad". Tras reconocer que está deseoso de volver a trabajar --espera reincorporarse en septiembre tras un par de semanas de vacaciones--, Vilaró rehizo una vez más la secuencia cronológica de esa madrugada e insistió en que no dio importancia al pelotazo, que el dolor remitió, y que cuando habló de un cólico nefrítico es porque creía que así era, a consecuencia de la hemorragia.
Con su humor particular, se rió de los que le situaban de madrugada en un club de alterne en Castellón: "Mira que quiero a Capdevila su chófer, pero a la velocidad que conduce no hubiéramos llegado ni en dos días", y confesó que se estaba dando el gusto de comerse a escondidas unos bombones de Escrib?. Se despidió con una frase: "Como decía Miquel Pallés, yo soy como los rinocerontes, siempre valiente y hacia adelante".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 16 de Julio de 2008, 05:14:58 am
16/7/2008  DECLARACIÓN DEL JEFE DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Xavier Vilaró creyó que los Mossos disparaban salvas
? Sus compa?eros de la Urbana le dijeron que los antidisturbios no tiraban pelotas

? El ayuntamiento y el mando se querellan contra dos medios de comunicación

J. G. ALBALAT / MAYKA NAVARRO
BARCELONA
El jefe de la Guardia Urbana, Xavier Vilaró, declaró el domingo al instructor de los Mossos que le tomó declaración en el Hospital del Mar que otros mandos de la policía municipal presentes aquella madrugada en la plaza de Espanya le comentaron que los ruidos de los disparos que se escuchaban procedentes de los antidisturbios "eran de salvas".
En su declaración, que su abogado, Jordi Pina, adjuntó ayer a la querella presentada en los juzgado contra dos medios de comunicación, Vilaró no especifica si el hecho de creer que los antidisturbios disparaban con salvas en lugar de pelotas de goma le hizo confiarse. También apunta, y así recoge el mosso instructor, que le "extra?ó" la trayectoria de la pelota de goma que le impactó, "en dirección a un hotel, con clientes delante de la puerta". Afirmación, cuanto menos extra?a, si se tiene en cuenta que los altercados hacía más de una hora que duraban y resulta complicado concretar si eran clientes o alborotadores los que estaban junto a Vilaró frente a la puerta del Hotel Plaza.

INTERIOR ZANJA EL TEMA
Sea como sea, lo cierto es que ayer el secretario de Seguretat de la Conselleria d'Interior, Joan Delort, dio por "zanjado" el tema de Vilaró, aceptando que la lesión tuvo como origen una pelota de goma. Y reiteró que la actuación de los antidisturbios de los Mossos fue ajustada a los actos vandálicos que algunos exaltados estaban provocando en la plaza de Espanya.
Mientras las investigaciones siguen su curso, el abogado de Vilaró entró ayer en los juzgados una querella conjunta con el Ayuntamiento de Barcelona contra el diario El Mundo y el portal de internet Vilaweb por las informaciones que cuestionaban que le origen de las lesiones fuera el impacto de una pelota de goma. El letrado de Vilaró no descartó que la querella pueda ampliarse a la emisora de radio RAC 1, que en sus boletines informativos fue más allá y aseguró que el jefe de la Guardia Urbana había recibido una paliza a las puertas de un club, y negaba, además, que hubiera estado en la plaza de Espanya.
Vilaró continúa ingresado en el Hospital del Mar y evoluciona favorablemente. En los últimos días no para de recibir visitas de familiares, amigos y mandos, tanto de la Guardia Urbana como de la Policía Nacional y los Mossos d'Esquadra.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Legi en 16 de Septiembre de 2008, 18:26:31 pm
..indemnización es buena.
Martín Carlos Martín sufrió en 1991 un accidente laboral que le dejó graves secuelas física.

Tras perder un primer juicio social, una sentencia ha condenado ahora al empresario a indemnizarlo con 300.000 euros  :lect

?Lo único que quiero es que todo esto acabe de una vez. Que pague lo que ha dicho el juez y que pueda descansar en paz, tanto yo como él?. Esto es lo único que pide Martín Carlos Martín, un vecino de Nerja que 17 a?os después ha conseguido una sentencia favorable, tras sufrir un grave accidente laboral, que le dejó secuelas de por vida. Este nerje?o, que ahora tiene 35 a?os, jamás olvidará aquella fatídica ma?ana del 23 de abril de 1991, cuando sufrió una descarga eléctrica en el tejado de una vivienda en construcción, que lo mantuvo hospitalizado 400 días.
Martín reconoce que trabajaba sin asegurar, pero que en aquellos a?os eso era ?algo habitual?. ?Imagínate, si todavía hoy está la cosa como está, cómo no sería entonces?, explica, al tiempo que confiesa que se le ponen los vellos de punta cada vez que se produce un accidente laboral. Él, por suerte, puede contarlo, aunque el precio que tuvo que pagar fue muy alto. ?Era un joven con ganas de vivir, me iba a ir a la academia de la Guardia Civil en tres meses. Pero aquello me destrozó. Hasta los 30 a?os no he podido normalizar algo mi vida y encontrar un trabajo estable?, confiesa.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga y condena a uno de los empresarios -al encargado de la obra, que responde a las iniciales Antonio M. C.-, al pago de una indemnización de 300.000 euros y a tres meses de prisión, por un delito de lesiones imprudentes, cometido contra Martín. Los hechos tuvieron lugar poco antes de las 13.00 horas de aquel 23 de abril de 1991, cuando el hombre, siguiendo las instrucciones del encargado de las obras de construcción de una casa en la urbanización Nerja Golf, condujo un dumper cargado de ladrillos hasta la tercera planta del edificio, sobre la cual sobrevolaba, a una altura aproximada de entre 1,5 y dos metros de desnivel, una línea de alta tensión.
Martín Carlos no recuerda exactamente cómo ocurrió el accidente. ?Lo único que sé es que me quedé inconsciente y desperté en la cama de un hospital, con la cara y el cuerpo vendados?, rememora este joven, que ahora trabaja como locutor de radio en una emisora local. La fuerte descarga eléctrica que sufrió tras tocar el tendido le originó una limitación total de movimientos en el cuello, dolor en el mu?ón de la pierna izquierda, que hubo de serle amputada a nivel del tercio medio, lo que le obliga a usar una prótesis, conjuntivitis crónica bilateral, con lagrimeo constante y pérdida de visión de 12,5 dioptrías en el ojo izquierdo y 2,5 en el ojo derecho, pérdida del primer dedo del pie derecho y pérdida de la última falange del cuarto dedo del pie derecho, además de importantes cicatrices.

A pesar de ello, Martín se siente ?un hombre afortunado?, ya que pudo salvar la vida, aunque ha tenido que salir adelante con una invalidez reconocida del 68%. Debido a que cuando ocurrió el accidente era menor de edad, durante a?os sólo ha cobrado una pensión no contributiva. ?Por suerte, ahora tengo mi trabajo y hago algo que me apasiona, como la radio?, dice.

La sentencia del juzgado de lo Penal no reconoce que existiera una relación laboral entre el accidentado y el encargado de la obra, como ya resolvió el juzgado de lo social en 1995, cuando absolvió al ahora condenado, entre otros. Sin embargo sí condena a la empresa Construcciones Retamero S. L. -de la que era socio Antonio M. C.- como responsable civil subsidiaria, en caso de no poder afrontar el pago de la indemnización de 300.000 euros.

?Aunque no haya sido un delito contra la seguridad de los trabajadores, creo que mi caso puede servir para sensibilizar a la gente del peligro de trabajar sin medidas de seguridad ni contrato?, asegura Martín, quien pide que el empresario pague para poder darle un techo a su hija.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2008, 11:04:48 am
Dos policías de Badajoz trasladan a un preso con tuberculosis sin ser advertidos y acaban infectados

EUROPA PRESS Actualizado 01-10-2008 10:03 CET

BADAJOZ.- 

 EP (EUROPA PRESS)El Sindicato Unificado de Policía (SUP) denunció hoy la situación que viven dos agentes de Badajoz después de tener que trasladar a un preso que padece una tuberculosis "muy contagiosa" de la cárcel de Badajoz hasta el hospital Perpetuo Socorro de la misma ciudad sin ser avisados de la enfermedad del reo, y que ha provocado que los policías tengan que medicarse durante seis meses por el contacto con éste.

En declaraciones a Europa Press Televisión, el secretario de organización en Extremadura del SUP, Pedro Donoso, precisó que además de los funcionarios, ese mismo día había "otras siete personas" en la misma sala de espera del hospital junto al preso.

Por este motivo, desde el sindicato policial se criticó que se pusiera "en riesgo la integridad física de trabajadores y ciudadanos".

El responsable sindical se?aló que "en ningún momento" se les comunicó a los agentes de Policía que el preso padecía "una patología infecciosa", y se?aló que fue en el centro hospitalario donde se percataron de ello, cuando para "sorpresa" de los funcionarios los médicos les ofrecieron sendas mascarillas y les expusieron la enfermedad que padecía el reo.

Entonces, los agentes se sometieron a la prueba del Maltoux con el resultado de "una reacción de 20 milímetros de Induración" en uno de ellos, mientras que en el otro compa?ero "la reacción fue menor", apuntó Donoso, si bien en ambos casos les han prescrito un tratamiento "de seis meses" de duración, lamentó.

Esta prueba médica certifica que los dos estuvieron en contacto con el virus, pero aún tendrán que someterse a nuevas pruebas diagnósticas, para observar si están desarrollando la enfermedad.

SUP DEMANDA UN PROTOCOLO

Desde el SUP indicaron que están reclamando, "desde hacer tiempo", la puesta en marcha de "un protocolo" coordinado por la Delegación del Gobierno en Extremadura, los centros penitenciarios y la Jefatura Superior de Policía en Extremadura, para regular las condiciones sanitarias en las que deben realizarse estos traslados.

El secretario de organización del SUP criticó las declaraciones de la semana pasada efectuadas por la Delegada del Gobierno en la región, Carmen Pereira, en las que aseguraba que la tuberculosis no se transmitía por vía aérea, sino íntima, y argumentó con ironía que los funcionarios afectados "perjuran que no han tenído contacto íntimo con el preso".

RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS DE LA PRISIÓN.

Por su parte, la delegada del Gobierno en Extremadura, Carmen Pereira, preguntada ayer en rueda de prensa por este asunto, aseveró que son "los médicos del centro penitenciario los que tienen la capacidad para determinar cómo se hacen estos traslados y de determinar la gravedad de la patología que sufren estos enfermos", así como advertir a los agentes que custodian a los presos "si necesitan algún tipo de protección".

Asimismo, aseguró que la información que ofreció "sobre la posibilidad de que la tuberculosis se contrajera por vía aérea o no" tras los hechos denunciados por el SUP, le fue "trasladada por escrito por un facultativo del centro penitenciario" de Badajoz.

También explicó que están "cerrando la fecha" para reunirse con responsables del Servicio Extreme?o de Salud (SES) y de los centros penitenciarios de la región, así como con representantes del Cuerpo Nacional de la Policía para "analizar los convenios" vigentes en materia de seguridad sanitaria en los traslados de reos, con el fin de garantizar "la seguridad de los agentes" que intervengan en las mismas.

Mientras, los dos agentes tendrán que medicarse durante al menos un mes. Uno de ellos mostró a cámara el eritema circundante que presenta en el brazo cuyo aspecto se asemeja a una quemadura, y que según apuntó le apareció 24 horas después de estar en contacto con el enfermo de tuberculosis. Ahora, ambos agentes y el SUP están estudiando las medidas legales que pueden tomar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 00:31:19 am
a mí me acaba de llamar uno de mis hermanos reitrados de la gc, por una enfermedad imortante, que ha oído que van a bajar las pensiones de los gcs con carácter retroactivo, lo cual es anticonstitucional, así que el sábado estaremos allí media familia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Octubre de 2008, 00:33:37 am
a mí me acaba de llamar uno de mis hermanos reitrados de la gc, por una enfermedad imortante, que ha oído que van a bajar las pensiones de los gcs con carácter retroactivo, lo cual es anticonstitucional, así que el sábado estaremos allí media familia.


Eso es imposible . . .  será para calentar el tema y que el personal se movilice.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 00:43:49 am
eso pensé yo, pero es que quien lo dice es ugt
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 00:44:24 am
MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La secretaria federal de UGT del sector de la Administración General del Estado, Yolanda Palomo, aseguró hoy que el recorte en las pensiones de los funcionarios contemplado por los Presupuestos Generales del Estado de 2009 es inconstitucional y exigió su retirada.

   Esta reforma, que afecta a los funcionarios adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas, establece un recorte del 25% para aquellas pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente percibidas por funcionarios que no hayan llegado a los 20 a?os de cotización.

   En rueda de prensa, Palomo explicó que las medidas de "recorte social" que contempla el proyecto vulneran "flagrantemente" el artículo 9.3 de la Constitución, porque actúan con caracter retroactivo restringiendo derechos individuales reconocidos previamente.

   Asimismo, consideró que se trata de un recorte "injusto" de los derechos de un importante número de funcionarios públicos, porque "deriva el peso de la crisis económica" a un colectivo que, además, "tiene la desgracia de padecer una enfermedad".

   La secretaria federal de UGT desmintió que la iniciativa haya sido consensuada con los agentes sociales, tal y como afirmó ayer la ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y aseguró que se trata de una medida "impuesta unilateralmente por el Gobierno".

   Por este motivo, Palomo pidió que se inicie un debate "serio y riguroso" sobre el sistema de clases pasivas y consideró que ésa será la "única" solución para la integración y armonización de regímenes.

10.000 GUARDIAS CIVILES PODRÍAN VERSE AFECTADOS.

   Por su parte, el representante de la Unión de Guardias Civiles Roberto Pardo, que también participó en el acto, denunció que otra de las reformas contempladas en los PGE implica que aquellos funcionarios que estuvieran cobrando la prestación de jubilación o retiro por incapacidad permanente y, al mismo tiempo, desempe?ando otro empleo en el sector privado para el que sí estuvieran capacitados, tengan que elegir entre una de las dos opciones.

   Pardo, que calculó que la reforma podría afectar a 10.000 miembros de la Benemérita, aseguró que el Gobierno ha intentado llevar a cabo un recorte social "de tapadillo" y consideró que, después de lo sucedido, lo mejor que puede hacer la ministra de Administraciones Públicas es "coger las maletas e irse a su casa".

   Por otro lado, el representante de la Unión Federal de Policía Alfredo Perdiguero confirmó que tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil mantienen la convocatoria de huelga anunciada para el próximo sábado en Madrid y se?aló que esperan contar con la presencia de entre 15.000 y 18.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Octubre de 2008, 00:49:44 am
vulneran "flagrantemente" el artículo 9.3 de la Constitución, porque actúan con caracter retroactivo restringiendo derechos individuales reconocidos previamente.

Pues ánimo y a manifestarse, que aplicar la retroactividad es ilegal e injusto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 01:16:53 am
qué hijo de puta, nos vende que va a subir la pensiones y lo hace a costa de bajárselas a las clases pasivas, lo enmascara el carácter retroactivo al decir que los que no lleven 20 a?os de servicio se les bajará un 25 %, y que si trabajas en otra cosa (privada) se te reduce al 55 %, cuando los que se han jubilado hasta ahora lo han hecho con unos derechos adquiridos y unas condiciones, y de haber sabido esto hasta habrían tenido que ocultar su enfermedad, el que pudiese, para darle de comer a sus hijos.
Shin Chan, a ver como defiendes esto, pero te advierto que estoy sensible porque me toca a la familia directamente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 10:12:35 am
Decimotercera.- Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto legal, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos veinte a?os de servicios
efectivos al Estado, en los términos del artículo 32 del citado texto refundido, y siempre que su incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para toda profesión u oficio.

Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempe?o de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.

A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.

El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Tres. El percibo del incremento de la cuantía de la pensión que resulte de lo establecido en el apartado 2 anterior será incompatible con el percibo de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que motive su inclusión en un régimen público de
Seguridad Social.

Cuatro. La base reguladora para el cálculo de las pensiones en favor de familiares, causadas por los pensionistas a que se refieren los apartados anteriores de la presente disposición adicional, estará cons tituida por la pensión íntegra de jubilación o retiro, debidamente actualizada, que inicialmente hubiera correspondido al fallecido o
declarado fallecido, de haber estado inhabilitado para el desempe?o de toda profesión u oficio.

No obstante, si el pensionista fallecido o declarado fallecido hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o en favor de padres en un régimen público de Seguridad Social, en razón de una actividad por cuenta propia o ajena realizada con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, la pensión de jubilación o retiro se computará en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento también debidamente actualizada.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 10:15:11 am
Decimosexta.- Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

?Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusió n de su titular en cualquier régimen público de Seguridad
Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda
profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempe?o de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe
de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 a?os de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 a?os de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades se?aladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión se?alados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la
actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jub ilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.?

Dos. Los pensionistas de jubilación o retiro en cualquiera de sus modalidades que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que dieran lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social, deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de seis meses, el derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempe?o de la actividad de que se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo.

Transcurrido el indicado plazo la pensión quedará en suspenso por meses completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2009Proyecto/PGE-ROM/doc/1/1/3/1/N_09_A_R_1_3_5_1.PDF
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 10:25:23 am
De la 13 saco que no hay retroactividad sino que se aplicará a las que se causen a partir de la entrada en vigor de la Ley.

De la 16 si se aplicará la incompatibilidad a aquellos que perciban pensión y estén trabajando, debiendo optar por una u otra en el plazo de seis meses.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 16:22:24 pm
Alerta, ya lo ha explicado Ronin. En principio, la propia norma ya impide la retroacción (quen además no tendría validez por ser inconstitucional), o sea que creo que es una forma de apoyar la movilización de cara a las proximas acciones sindicales.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 16:54:28 pm
o sea que creo que es una forma de apoyar la movilización de cara a las proximas acciones sindicales.

Claro como el agua.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Octubre de 2008, 16:59:23 pm
?Entonces no rebajan las pensiones a los que a partir de ahora se les de este caso?.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 17:09:37 pm
Si, al igual que a todo quisqui se le aplicará el mismo porcentaje para que no existan privilegios, es decir, el 55 ó el 75 por ciento al igual que a otro trabajador que se le jubile por una incapacidad permanente.... y se acabará con el doble ingreso, el de una pensión por incapacidad y un trabajo paralelo.... o lo uno, o lo otro.

Puedes mirar en la SS lo que a ti te quedaría en el caso de una incapacidad permanente... que es ni más ni menos lo que regulará la norma a partir del 1 de enero de 2009.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Octubre de 2008, 17:11:32 pm
Entonces les rebajan las pensiones, bien claro como el agua.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 17:12:07 pm
Se equiparan al resto.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 17:38:53 pm
Los tiempos de los estancos y las viudas de militares y GC ya pasaron... afortunadamente.... la norma debe ser igual para todos, lo dice la Constitución... y los privilegios sobre cobranzas de pensiones y trabajos de forma paralela rompen con esa igualdad que tantas veces pedimos... salvo que nos afecte claro.

Decía uno que cuando viniesen los rojos habría que compartir todas las gallinas.

A lo que uno respondió, eso, eso, a compartir las gallinas.

Más tarde dijo que cuando viniesen los rojos habría que compartir todos los cerdos.

A lo que el mismo respondió, eso, eso, a compartir los cerdos.

Y al final, se dijo, que cuando viniesen los rojos habría que compartir todas las vacas.

A lo que el anterior se opuso... y por qué te opones?... Sencillo, gallinas y cerdos no tengo... pero vacas SI.

Inherente al ser humano... ya sea rojo, azul o verde...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 18:39:04 pm
Alerta, ya lo ha explicado Ronin. En principio, la propia norma ya impide la retroacción (quen además no tendría validez por ser inconstitucional), o sea que creo que es una forma de apoyar la movilización de cara a las proximas acciones sindicales.

Salud y suerte.

Y
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 18:44:27 pm
Si, al igual que a todo quisqui se le aplicará el mismo porcentaje para que no existan privilegios, es decir, el 55 ó el 75 por ciento al igual que a otro trabajador que se le jubile por una incapacidad permanente.... y se acabará con el doble ingreso, el de una pensión por incapacidad y un trabajo paralelo.... o lo uno, o lo otro.

Puedes mirar en la SS lo que a ti te quedaría en el caso de una incapacidad permanente... que es ni más ni menos lo que regulará la norma a partir del 1 de enero de 2009.



Le que daría más que a un gc por policía porque su 75% es superior al 100% de los del estado, y a shin chan, la pensión, pese a ser el 100%, es una puta mierda, así que si te pilla con hijos,  o curras en otra cosa o te mueres de hambre.
ronin, ponme cuanto te quedaría a ti que te voy a decir lo que le quedaría a un guardia, y te va dar la risa.
Y no hablo más porque me cabrea este tema un montón, solo digo que zapatero es un grandísimo mentiroso y el que se cree lo que dice un bobo de campeonato.
Por qué no cuenta eso cuando responde a lo de los presupuestos en vez de decir "he subido un seis por ciento las p?nsiones", las pensiones de quién, so mentiroso, las de quién, porque desde luego todas no.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 18:45:32 pm
800-900 euros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 18:50:51 pm
te jubilas y te daba una mierda porque te dejaban trabajar, a veces te jubilabas obligado, y ahora te dan menos mierda y encima no te dejan trabajar.
Y ronin, te digo una cosa, los militares tenían ese "privilegio" por lo poco que les pagaban, y tú no lo tenías porque cobras mucho más.
Y no son solo los militares, vedeles de ministerios y más funcionarios, con sueldos infamantes tenían ese privilegio porque reducirles la pensión era simplemente mandarlos a vivir debajo de un puente.
piensas en generales y eso le afecta a gente que su pensión ya no les da para vivir.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 18:51:37 pm
Si, al igual que a todo quisqui se le aplicará el mismo porcentaje para que no existan privilegios, es decir, el 55 ó el 75 por ciento al igual que a otro trabajador que se le jubile por una incapacidad permanente.... y se acabará con el doble ingreso, el de una pensión por incapacidad y un trabajo paralelo.... o lo uno, o lo otro.

Puedes mirar en la SS lo que a ti te quedaría en el caso de una incapacidad permanente... que es ni más ni menos lo que regulará la norma a partir del 1 de enero de 2009.



Le que daría más que a un gc por policía porque su 75% es superior al 100% de los del estado, y a shin chan, la pensión, pese a ser el 100%, es una puta mierda, así que si te pilla con hijos,  o curras en otra cosa o te mueres de hambre.
ronin, ponme cuanto te quedaría a ti que te voy a decir lo que le quedaría a un guardia, y te va dar la risa.
Y no hablo más porque me cabrea este tema un montón, solo digo que zapatero es un grandísimo mentiroso y el que se cree lo que dice un bobo de campeonato.
Por qué no cuenta eso cuando responde a lo de los presupuestos en vez de decir "he subido un seis por ciento las p?nsiones", las pensiones de quién, so mentiroso, las de quién, porque desde luego todas no.

Lo puedes ver como prefieras, pero lo que está escrito es lo que está escrito. No existe caracter retroactivo y se aplican las caracteristicas de las prestaciones a todos por igual.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 19:32:05 pm
PUES PODRÍAN PONER LOS SUELDOS A TODOS POR IGUAL, PERO ESO NO,VERDAD?
ZP, puedes contar con mi total y más abosluto desprecio por los siglos de los siglos, amén, y ya que eres tan igualitario, me gustaría ver tu pensión a ver como se queda, o la de shin chan, también me gustaría ver cómo se queda, como su sueldo, si se equiparara al mío.
Y de verdad, que ya ni os leo, porque me voy a acabar mosqueando pero muy seriamente con los que veis "bien" que se joda vivos a los demás. (Cuando os toque a vosotros, me reiré hasta decir basta)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 19:42:07 pm
PUES PODRÍAN PONER LOS SUELDOS A TODOS POR IGUAL, PERO ESO NO,VERDAD?

Cierto, y ninguno en este foro hemos dicho que nos opongamos a ello.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 19:44:27 pm
Pues primero el sueldo, y luego las pensiones, primero los turnos, y luego als pensiones, no primero lo que más perjudica, y jama´s lo que beneficia.
ESAS SON LAS MEDIDAS DE ZP CONTRA LA CRISIS, QUE LO PAGUEN LOS PENSIONISTAS DE LAS CLASES PASIVAS.

ZP=MIERDA
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 19:49:31 pm
No sé qué es lo que quieres decir, y creo que tú tampoco. No se le está quitando nada a nadie, ni se puede considerar que unos pocos seamos unos privilegiados. Las "ventajas" que tenemos las hemos obtenido a través de mucho tiempo y ninguna está basada en situarnos por encima de la legalidad o que la legalidad sea más laxa con nosotros que con el resto. Releyendo lo que hay y tu reacción, sólo puedo vislumbrar que el enfado está motivado porque no se va a permitir, a partir de la entrada en vigor de la norma, que alguien cobre una pensión a la vez que trabaja.Que es algo que no se le permite al resto de los trabajadores. ?Que tendríais que cobrar más? pues sí. No hay ninguna duda. Pero lo otro entra dentro de lo absurdo.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 19:53:17 pm
ESAS SON LAS MEDIDAS DE ZP CONTRA LA CRISIS, QUE LO PAGUEN LOS PENSIONISTAS DE LAS CLASES PASIVAS.

Quizás se busque evitar las "depresiones masivas" en personas jóvenes que se van con uno o dos a?os de servicio a cobrar una pensión del Estado y currar en otro sitio en la misma función que no pueden realizar dentro de su anterior trabajo... todo exceso es un abuso.

Si la norma para cualquier trabajador establece una pensión del 75 ó del 55 según la edad del solicitante, esa norma ha de ser para todos por igual.

Si la norma establece una incompatibilidad para desarrollar el mismo trabajo que se venía desarrollando en la Administración y que te impide realizarlo en ella por una declaración de incapacidad., la norma deberá ser de aplicación igual para todos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 19:57:02 pm
No sé qué es lo que quieres decir, y creo que tú tampoco. No se le está quitando nada a nadie, ni se puede considerar que unos pocos seamos unos privilegiados. Las "ventajas" que tenemos las hemos obtenido a través de mucho tiempo y ninguna está basada en situarnos por encima de la legalidad o que la legalidad sea más laxa con nosotros que con el resto. Releyendo lo que hay y tu reacción, sólo puedo vislumbrar que el enfado está motivado porque no se va a permitir, a partir de la entrada en vigor de la norma, que alguien cobre una pensión a la vez que trabaja.Que es algo que no se le permite al resto de los trabajadores. ?Que tendríais que cobrar más? pues sí. No hay ninguna duda. Pero lo otro entra dentro de lo absurdo.

Salud y suerte.

LAS VENTAJAS QUE TÚ HAS OBTENIDO A LO LARGO DE MUCHO TIEMPO, LAS HAN OBTENIDO "OTROS" A LO MEJOR A LO LARGO DE MUCHO MÁS TIEMPO QUE TÚ, BASADAS EN QUE COMO LOS SUELDOS Y LAS PENIONES  QUE SE DABAN ERAN MISERABLES, SE TE PERMITÍA TRABAJAR SIN RENUNCIAR A TU PENSIÓN. Y NO ESTABAN POR ENCIMA DE NINGUNA LEGALIDAD, PORQUE SI NO NO HUBIERA SIDO NECESARIO CAMBIAR LA LEY PARA QUITARLES, SI NO SOLO APLICARLA.
eN TODO CASO, SI EL RESTO DE LOS TRABAJADORES NO PODÍAN TRABAJAR, LO QUE SE TIENE QUE HACER ES QUE SÍ PUEDAN, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA EN EL MISMO SECTOR EN EL CAUSARON BAJA POR NO PODER DESEMPE?AR ESAS ACTIVIDADES POR ENFERMEDAD.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:01:27 pm
SE TE PERMITÍA TRABAJAR SIN RENUNCIAR A TU PENSIÓN

Y seguirá siendo así:

2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusió n de su titular en cualquier régimen público de Seguridad
Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda
profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempe?o de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 a?os de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 a?os de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:04:08 pm
ESAS SON LAS MEDIDAS DE ZP CONTRA LA CRISIS, QUE LO PAGUEN LOS PENSIONISTAS DE LAS CLASES PASIVAS.

Quizás se busque evitar las "depresiones masivas" en personas jóvenes que se van con uno o dos a?os de servicio a cobrar una pensión del Estado y currar en otro sitio en la misma función que no pueden realizar dentro de su anterior trabajo... todo exceso es un abuso.

Si la norma para cualquier trabajador establece una pensión del 75 ó del 55 según la edad del solicitante, esa norma ha de ser para todos por igual.

Si la norma establece una incompatibilidad para desarrollar el mismo trabajo que se venía desarrollando en la Administración y que te impide realizarlo en ella por una declaración de incapacidad., la norma deberá ser de aplicación igual para todos.

Si se busca acabar con las depresiones masivas, que se vigile o controle lo de las depresiones masivas, porque al que haya tenido una accidente y se haya quedado parapléjico con 30 a?os y dos hijos, no le vengas con que eso es por lo de las depresiones, y como le ha pillado en mitad de una hipoteca, a lo mejor se busca un curro que no tenga que salir de casa porque con la pensión, que es una mierda, no llega.
Y si se trata de que es una jeta que se trabaje en curros similares a los que te han dado la baja, pues que se controle y persiga eso. Te das de baja de la gc por cojo, y trabajas como vigilante de seguridad, bien, es un morro, te daN de baja por cojo, es decir, te ECHAN de la gc por cojo, y por qué no puedes trabajar en una zapatería?
y si con cierta gente en su momento se pactaron unas cosas, pues se cumplen, porque si nos ponemos así, tú tampoco tienes los mismos turnos de noche que un guardia ni un policía, ni te jubilas a la misma edad, ni tienes el mismo sueldo, así que no me vais a vender al moto de "todos iguales" porque eso es simplemente mentira.
a este le ha pasdo que se lo come la crisis y para capearla jode al de abajo, porque es muy obrero, él.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:06:32 pm
SE TE PERMITÍA TRABAJAR SIN RENUNCIAR A TU PENSIÓN

Y seguirá siendo así:

2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusió n de su titular en cualquier régimen público de Seguridad
Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda
profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempe?o de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 a?os de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 a?os de servicios al momento de su jubilación o retiro.



el caso que me afecta, está en esa situación, y no está cosa como para perder ni un duro pagando hipoteca y con unos pocos de hijos en este mundo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:08:44 pm
Régimen de la SS para incapacidades permanentes totales.

Porcentaje:
Norma general:

55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 a?os cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Incompatibilidades

De la pensión con el trabajo:


Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.


Es incompatible con el desempe?o del mismo puesto en la empresa.

Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:

El percibo del incremento del 20% es incompatible:

Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:11:40 pm
te sigo diciendo lo mismo ronin, me parece muy bien, nosotros no nos beneficiamos de la seguridad social, ni cotizamos a ella, somos otro régimen, y teníamos nuestras ventajas y desventajas. Nos han quitado las ventajas, y nos han dejado las desventajas.
Y eso es una putada aunque la haya hecho el sonrisas, y me parece que se acaba de fumar de un plumazo bastantes votos.
Lo que pasa es que lo metió ahí, de tapadillo, y anda diciendo a diestr y siniestro que va asubir las pensiones, con su sonrisa de hipócrita de mierda esa que tiene.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:15:28 pm
Y subirán... las que tengan que subir... mientras tanto las que tienen que bajar por que suponen un desequilibrio a la igualdad bajarán a tenor de esa norma... y si quieres currar, curras en algo distinto a lo que tu incapacidad te impide y entonces se te reduce la pensión a esos porcentajes, porcentajes que si los comparas con los del Régimen de la S.S. siguen siendo superiores, ya que un trabajador cotizante a la SS que tenga una incapacidad y esté trabajando nunca alcanzará ese 75 por ciento de pensión... ya que el 20 por ciento es incompatible con cualquier trabajo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 20:18:24 pm
Desde luego reconozco el trabajo realizado y el que realizan todos aquellos que intentan que los trabajadores tengamos condiciones dignas de trabajo. Dicho esto, si te sigues obcecando en el error no entenderás ni lo que dice la norma, ni lo que digo yo, ni nada de nada. Insisto (Ronin se me ha adelantado) no se ha quitado nada a nadie, lee con los ojos de la cabeza y no con los del estómago.


Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 20:26:34 pm
Me hace gracia lo rápido que paso de héroe a villano dependiendo de los intereses. Es insolidario siempre que se atribuyan diferencias con caracter exclusivo.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:28:45 pm
Gracia ninguna nos hace... simplemente aclaramos lo que contiene la norma que entrará en vigor y que no es como se ha planteado por diversas Asociaciones o distintos foros... la norma lo dice bien claro, no hay retroactividad para las pensiones sujetas a normativas anteriores y los que estén trabajando deberán optar por una u otro siempre que el trabajo que realicen sea EL MISMO que desempe?aban en la Administración, y si fuese DISTINTO, verán reducida su pensión al 75 ó al 55 según los casos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:32:13 pm
Gracia ninguna nos hace... simplemente aclaramos lo que contiene la norma que entrará en vigor y que no es como se ha planteado por diversas Asociaciones o distintos foros... la norma lo dice bien claro, no hay retroactividad para las pensiones sujetas a normativas anteriores y los que estén trabajando deberán optar por una u otro siempre que el trabajo que realicen sea EL MISMO que desempe?aban en la Administración, y si fuese DISTINTO, verán reducida su pensión al 75 ó al 55 según los casos.

la norma supone un atraso para los que ya son pensionistas, lo digas como lo digas.
Shin Chan, es cierto, siempre has pasado de héroe a villano con mucha facilidad, pero de verdad, que esto no me lo esperaba.
Da igual, insito, que duermas bien, tú que tus turnos que te has ganado tan a pulso te lo permiten.
Otro no pegarán ojo porque, simplemente, ya no les da la cosa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:38:24 pm
Se adecúa, casi, a lo que le es de aplicación a todos los cotizantes de la S.S.... pero sigue siendo superior a los anteriores por ese 20 por ciento que te he rese?ado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:43:08 pm
es inferior a lo que era, por lo tanto, pierden
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 20:44:14 pm
Gracia ninguna nos hace... simplemente aclaramos lo que contiene la norma que entrará en vigor y que no es como se ha planteado por diversas Asociaciones o distintos foros... la norma lo dice bien claro, no hay retroactividad para las pensiones sujetas a normativas anteriores y los que estén trabajando deberán optar por una u otro siempre que el trabajo que realicen sea EL MISMO que desempe?aban en la Administración, y si fuese DISTINTO, verán reducida su pensión al 75 ó al 55 según los casos.

la norma supone un atraso para los que ya son pensionistas, lo digas como lo digas.
Shin Chan, es cierto, siempre has pasado de héroe a villano con mucha facilidad, pero de verdad, que esto no me lo esperaba.
Da igual, insito, que duermas bien, tú que tus turnos que te has ganado tan a pulso te lo permiten.
Otro no pegarán ojo porque, simplemente, ya no les da la cosa.

Bien pero eso son opiniones personales, que es lo que buscaban quienes han "difundido" la noticia. Mi solidaridad, fuera de toda duda, mi comprensión a quienes se ven obligados a trabajar extra para poder vivr normalmente, también, pero nada más. Lo otro son manipulaciones políticas que no tienen mayor fundamento que el que se le quiera otorgar. Ya te hemos explicado que estás equivocada pero puedes seguir haciendote mala sangre si eso te ayuda a focalizar la ira.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:51:03 pm
HOMBRE, YO EQUIVOCADA Y MANIPULADA APARTE DE SUBNORMAL YA SABES TÚ QUE SOY Y NO TE CANSAS DE DECIRLO, PERO ME PODRÍAS DECIR EN QUÉ ESTOY EQUIVOCADA? NO ES CIERTO QUE LAS PENSIONES PARA LA GC HAN DISMINUÍDO? ES MENTIRA?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 17 de Octubre de 2008, 20:52:50 pm
HOMBRE, YO EQUIVOCADA Y MANIPULADA APARTE DE SUBNORMAL YA SABES TÚ QUE SOY Y NO TE CANSAS DE DECIRLO, PERO ME PODRÍAS DECIR EN QUÉ ESTOY EQUIVOCADA? NO ES CIERTO QUE LAS PENSIONES PARA LA GC HAN DISMINUÍDO? ES MENTIRA?
:pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:55:01 pm
 ;ris; ;ris; Si, se reducen las cuantías a percibir a partir del 1 de enero de 2009.... y se adecúan, casi, a la normativa de aplicación para los cotizantes de la S.S.... salvo por ese 20 por ciento, que sigue siendo superior para las Clases Pasivas del Estado.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:55:06 pm
porque igual es que no sé leer y no pone nada de reducirlas a un 75% si no llevas 20 a?os y no pone nada de que si trabajas se te reduce a un 75% o a un 55% depende de los a?os cotizados e incluso a la nada si trabajas en lo mismo (que eso es lo único que me parece bien)
De todas formas, ya sabes, estos fachas, les tocan la pasta y se cabrean y tienen que focalizar la ira y esas cosas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 20:56:31 pm
y de verdad que ya lo dejo porque es que me están sentando muy mal tus comentarios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 20:58:42 pm
Eso es por que no tienes talante democrático.  ;risr;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mephisto en 17 de Octubre de 2008, 21:00:02 pm
dejalo alerta......si no toca el ombligo del mundo que es de color azul...no tiene importancia..porque el culo es verde. :paz :paz
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 21:01:09 pm
es cierto, me preocuparé de lo que me toca, lucharé por mis derechos, y los demás que arreen cada cual con lo suyo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 21:01:24 pm
Simplemente tienes que leer, Alerta. Es evidente que sabes, así que sólo tienes que hacerlo. salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 17 de Octubre de 2008, 21:26:11 pm
Shin Chan, a mi me parece bien la igualdad con el resto de los trabajadores jubilados, pero esos "beneficios", si se puede llamar beneficio el trabajar, van aparejados con otras desventajas, por ejemplo, cuando tu te jubiles tus medicinas serán gratis pues tendrás receta de jubilado (creo que roja) en la administración civil del estado eso no existe, pagas lo mismo trabajando que jubilado (cierto es que es el 30% siempre y para ti es el 40%).

Es lógico y normal que cuando estas jubilado gastes mas en medicinas que cuando estas "activo" con lo que es muy dificil saber qué sale mas barato.

Luego, y mas importante que todo eso, las clases pasivas y las mutuas de funcinarios civiles dan beneficios, es un regimen especial que se gestiona y mantiene por un colectivo, osea, no genera gastos al Estado, mi pensión, mi médico, mis medicinas no te cuestan a ti ni un duro. Las tuyas a mi si, pues aunque no tengo el derecho de utilizar la seguridad social (ni lo quiero) en determinados impuestos, como el incremento de hidrocarburos de algunas CCAA, estoy pagando tu seguridad social.

Con alguno de mis impuestos estoy subencionando el fondo de pensiones de la S.S. que nunca voy a utilizar (salvo que cambie de trabajo).

Si las P.L. quieren (al igual que otros colectivos) puedes apartarse del regimen de la S.S. y crear su propio sistema, siempre que cumpla con las garatias establecidas.



Tambien otro invento de tu presidente, es que para financiar la SS y dado que la mutua de funcionarios civiles da beneficios las va a quitar, de forma que los pagos que se hacen a ella se hagan a la SS (mas ingresos que gastos, mas fondos para la SS), y esto en gran medida es por su abanderada alianza de civilizaciones y los extranjeros que hay que financiar, pero esto es sólo una suposición, veremos si se llega a hacer.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 21:29:52 pm
Es que eso de meternos a todos en la seguridad social colapsaría el sistema
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Octubre de 2008, 21:36:06 pm
dejalo alerta......si no toca el ombligo del mundo que es de color azul...no tiene importancia..porque el culo es verde. :paz :paz


  Me parece que algunos azules nos hemos manifestado en contra y solo dos a favor, y no creo que ni una postura ni otra por ser azules,  asi que perdona que te lo diga a ti y lo hago extensivo a alerta por los comentarios que está haciendo en otro tema, convertir esto en una opinión de policias locales contra guardia civiles, es un error, pero cada uno cometemos los nuestros, si en vez de cargar contra los que hacen la norma preferís centrar vuestras iras en los azules, vosotros vereís.

  Por mi parte ya he dicho que se disfrace com se disfrace, es una bajada de pensiones que en este caso efectivamente afecta a un determinado colectivo( para mi hermano), y no tiene otro nombre, porque si bien es cercenar una ventaja que pudiera tener este colectivo respecto a otros, todos los colectivos tenemos nuestras ventajas y no por ello vamos a justificar que las derroguen, pues si no es logíco  pedir que todos ganemos lo que Botín, tampoco es lógico pedir que a los trabajadores se les quiten sus "ventajas " porque otros están peor.


 Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 21:39:51 pm
yo no cargo contra los azules franciscodeasís, pero si a mí me venden la moto de "todos iguales", pues todos iguales para todo.
lo que no puede ser es que en un tema se me esté diciendo que ya estaba bien de los privilegios de unos, y en otro tema estar luchando por los privilegios de otros.
pero tú lo has explicado bastante mejor que yo con eso de que los privilegios, a todos nos jode que nos los quiten.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 17 de Octubre de 2008, 21:44:46 pm
Por eso te digo que a mi modo de ver meternos a todos en una opinión que no hemos expuesto como ha hecho mephisto, pues no me parecia bien, y tu "co?a" en el otro tema aunque se lo que quieres decir se puede malinterpretar.

 La medida la aprobado el gobierno, y  a dos foreros, Sinchan y Ronin les parece bien que os retiren esas ventajas "privilegios", dicen ellos, lo justifican en la igualdad, yo ya digo ni estoy de acuerdo ni veo que se sostenga por ningun lado esa justificación, pero si ellos dicen que lo defienden por eso yon no voy a dudar de sus motivaciones.

un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2008, 21:48:07 pm
Azulón renegao.  :bur)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 21:52:51 pm
pues yo sí voy a dudar de sus motivaciones, cuando no se bajan a los derechos y deberes del resto de los trabajadores, en lo que sí que les afecta
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 21:58:49 pm
Shin Chan, a mi me parece bien la igualdad con el resto de los trabajadores jubilados, pero esos "beneficios", si se puede llamar beneficio el trabajar, van aparejados con otras desventajas, por ejemplo, cuando tu te jubiles tus medicinas serán gratis pues tendrás receta de jubilado (creo que roja) en la administración civil del estado eso no existe, pagas lo mismo trabajando que jubilado (cierto es que es el 30% siempre y para ti es el 40%).

Es lógico y normal que cuando estas jubilado gastes mas en medicinas que cuando estas "activo" con lo que es muy dificil saber qué sale mas barato.

Luego, y mas importante que todo eso, las clases pasivas y las mutuas de funcinarios civiles dan beneficios, es un regimen especial que se gestiona y mantiene por un colectivo, osea, no genera gastos al Estado, mi pensión, mi médico, mis medicinas no te cuestan a ti ni un duro. Las tuyas a mi si, pues aunque no tengo el derecho de utilizar la seguridad social (ni lo quiero) en determinados impuestos, como el incremento de hidrocarburos de algunas CCAA, estoy pagando tu seguridad social.

Con alguno de mis impuestos estoy subencionando el fondo de pensiones de la S.S. que nunca voy a utilizar (salvo que cambie de trabajo).

Si las P.L. quieren (al igual que otros colectivos) puedes apartarse del regimen de la S.S. y crear su propio sistema, siempre que cumpla con las garatias establecidas.



Tambien otro invento de tu presidente, es que para financiar la SS y dado que la mutua de funcionarios civiles da beneficios las va a quitar, de forma que los pagos que se hacen a ella se hagan a la SS (mas ingresos que gastos, mas fondos para la SS), y esto en gran medida es por su abanderada alianza de civilizaciones y los extranjeros que hay que financiar, pero esto es sólo una suposición, veremos si se llega a hacer.


Pero en todo caso es un juego de equilibrios. Nosotros tenemos unas cosas y vosotros otras. En otro orden, tal como aparece en la norma, ni hay retroactividad ni hay bajada y siempre dependerá del caso particular del trabajador.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 21:59:22 pm
Aparte del hecho de que en otros trabajos a muchos guardias no les habrían echado por tener las enfermedades que tienen, y no serían pensionistas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 22:00:36 pm
sí hay bajada, eso es indiscutible por mucho que shin chan diga que no, si cobras menos hay bajada, es de perogrullo
(tanto llamarme tonta manipulada a mí y luego no es capaz de hacer simples sumas y resta)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 17 de Octubre de 2008, 22:02:57 pm
Cuando cobren menos, lo comunicas, vemos cuánto y cómo se ha aplicado la ley.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 17 de Octubre de 2008, 22:10:00 pm
hombre, si no la van a aplicar, me callo
si la han escrito solo para llenar folios y llegar a un número determindao de palabras, me callo
si la han redactado para hacerla efectiva, todo el que no llevara 20 a?os en el cuerpo y trabaje en otra cosa, va a cobrar el 55% de lo que cobraba de pensión
eso es lo que pone, no?
y todo al que le echen de la guardia civil por haberse quedado cojo, va a cobrar un 25% menos de pensión que los que se quedaran cojos en el 2008
eso es lo que pone, no?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 18 de Octubre de 2008, 09:17:03 am
Esto se da con ZP, Gallardon etc,etc. La clase política es basura. Para que luego que vengan y nos digan que representan al pueblo ?Que pueblo?, representan a su panza, prepotencia, y ansia de poder, y por ende de este ultimo lo que sea.
Se?ores, los logros (las migajas) que se tienen hay que respetarlas, ?o es que los errores que cometen, por las ansias que tienen (de llenar su panza, prepotencia, y poder) TENEMOS QUE PAGARLA LOS MAS DEBILES, LOS DE SIEMPRE.
Que se vayan a freír churros todos, tendremos que buscar a otros que no nos enga?en, porque lo que están YA LOS CONOCEMOS.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2008, 09:54:12 am
Puedes elegirme a mi cuando me presente a Presidente... puedo prometer y prometo.  ;risr;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 18 de Octubre de 2008, 09:58:22 am
 :partirse :partirse :partirse
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 18 de Octubre de 2008, 10:10:48 am

Pero en todo caso es un juego de equilibrios. Nosotros tenemos unas cosas y vosotros otras. En otro orden, tal como aparece en la norma, ni hay retroactividad ni hay bajada y siempre dependerá del caso particular del trabajador.

Salud y suerte.

Shin Chan, no es un juego de equilibrios, es un juego de financiaciones a costa de lo ajeno. Tu presidente nos quita un beneficio que es el poder trabajar cuando te han jubilado, pero no nos da ningún beneficio a cambio.

No se trata de que tu tengas unas cosas y yo otras, se trata de que yo me autogestiono mi pensión y mi seguro médico, y tu metes la mano en mi cajón para coger mi dinero y meterlo en el tuyo.

Aunque yo creo que muy bien no le va a salir, pues lo único que va a conseguir es que mucho jubilado que ahora cotice a la SS, siga trabajando sin cotizar o deje de trabajar, con lo que percibirá la pensión completa. Quizá alguno sigua cotizando con la merma de la pensión pero creo que es dificil salvo alguna excepción.


Tambien otra reforma que no habeis puesto es que nos bajan la pensión por accidente en acto de servicio un 25%.



Esta claro que el dinero falta, hay crisis, y hay que hacer reajustes, como siempre que gobierna el PSOE si no son congelaciones son otras artima?as, pero siempre es la misma historia a los mismos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2008, 10:36:30 am
Tambien otra reforma que no habeis puesto es que nos bajan la pensión por accidente en acto de servicio un 25%.

Es lo mismo de lo que estamos tratando fuyu, las disposiciones Adicionales 13 y 16 sobre jubilaciones por incapacidad permanente, ya sean por enfermedad o accidente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Octubre de 2008, 14:04:58 pm
Azulón renegao.  :bur)


Ni azulon, ni rojito de salon, simplemente las cosas con su nombre  y como son, las haga pinocho zapatero o Gallardon tan-ladron.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2008, 14:08:03 pm
Pues como equipararse al alza es imposible, se hace a la baja que es más barato.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 18 de Octubre de 2008, 15:25:26 pm

Pero en todo caso es un juego de equilibrios. Nosotros tenemos unas cosas y vosotros otras. En otro orden, tal como aparece en la norma, ni hay retroactividad ni hay bajada y siempre dependerá del caso particular del trabajador.

Salud y suerte.

Shin Chan, no es un juego de equilibrios, es un juego de financiaciones a costa de lo ajeno. Tu presidente nos quita un beneficio que es el poder trabajar cuando te han jubilado, pero no nos da ningún beneficio a cambio.

No se trata de que tu tengas unas cosas y yo otras, se trata de que yo me autogestiono mi pensión y mi seguro médico, y tu metes la mano en mi cajón para coger mi dinero y meterlo en el tuyo.

Aunque yo creo que muy bien no le va a salir, pues lo único que va a conseguir es que mucho jubilado que ahora cotice a la SS, siga trabajando sin cotizar o deje de trabajar, con lo que percibirá la pensión completa. Quizá alguno sigua cotizando con la merma de la pensión pero creo que es dificil salvo alguna excepción.


Tambien otra reforma que no habeis puesto es que nos bajan la pensión por accidente en acto de servicio un 25%.



Esta claro que el dinero falta, hay crisis, y hay que hacer reajustes, como siempre que gobierna el PSOE si no son congelaciones son otras artima?as, pero siempre es la misma historia a los mismos.

La verdad es que es una discusión un pelín absurda. Según lo que yo leo, ni hay retroactividad (aunque me chirría lo de los que lleven menos de 20 a?os), ni hay imposibilidad de trabajar, ni se anulan los supuestos privilegios (según decís) ya que estas clases siguen manteniendo un 20% más alto  su nivel (ahora estoy de memoria, o sea que a lo mejor me equivoco). Pero bueno, pasada ya la movilización, es probable que las cosas comiencen a explicarse con más claridad y menos ruido.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 18 de Octubre de 2008, 16:42:48 pm
La retroactividad o no es lo de menos, y la imposibilidad no es de trabajar, es de trabajar y cotizar al sistema de la SS cobrando de otro fondo completamente distinto y ajeno, y en el que se han consolidado unos derechos que ahora con la rosa en el suelo y el pu?o bien cerrado los quitan.

Y lo mas sangrante es que tocan un fondo privado por decretazo.

Seguro que ha sido idea del rubalcaras.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Octubre de 2008, 17:33:43 pm
Pues fuyu como los millones de afectados del decretazo de la tarifa nocturna, les dijeron e incitaron a ponerla, les firmaron un contrato, ellos compraron las instalaciones y aparatos, y llegan ahora y les dicen, lo que tienen firmado ya no vale, busquense la vida, y mientras dandole el dinerito a los probes banqueros.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 18 de Octubre de 2008, 19:00:24 pm

Pero en todo caso es un juego de equilibrios. Nosotros tenemos unas cosas y vosotros otras. En otro orden, tal como aparece en la norma, ni hay retroactividad ni hay bajada y siempre dependerá del caso particular del trabajador.

Salud y suerte.

Shin Chan, no es un juego de equilibrios, es un juego de financiaciones a costa de lo ajeno. Tu presidente nos quita un beneficio que es el poder trabajar cuando te han jubilado, pero no nos da ningún beneficio a cambio.

No se trata de que tu tengas unas cosas y yo otras, se trata de que yo me autogestiono mi pensión y mi seguro médico, y tu metes la mano en mi cajón para coger mi dinero y meterlo en el tuyo.

Aunque yo creo que muy bien no le va a salir, pues lo único que va a conseguir es que mucho jubilado que ahora cotice a la SS, siga trabajando sin cotizar o deje de trabajar, con lo que percibirá la pensión completa. Quizá alguno sigua cotizando con la merma de la pensión pero creo que es dificil salvo alguna excepción.


Tambien otra reforma que no habeis puesto es que nos bajan la pensión por accidente en acto de servicio un 25%.



Esta claro que el dinero falta, hay crisis, y hay que hacer reajustes, como siempre que gobierna el PSOE si no son congelaciones son otras artima?as, pero siempre es la misma historia a los mismos.

La verdad es que es una discusión un pelín absurda. Según lo que yo leo, ni hay retroactividad (aunque me chirría lo de los que lleven menos de 20 a?os), ni hay imposibilidad de trabajar, ni se anulan los supuestos privilegios (según decís) ya que estas clases siguen manteniendo un 20% más alto  su nivel (ahora estoy de memoria, o sea que a lo mejor me equivoco). Pero bueno, pasada ya la movilización, es probable que las cosas comiencen a explicarse con más claridad y menos ruido.

Salud y suerte.

pero vamos a ver shin chan tú yo nos estamos leyendo la misma ley? Porque lo dice claro y cristalino.
Y me da igual que sea un 20 o un 400 más que la ss, en MENOS que lo que había, o sea que es una BAJADA de pensiones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: fuyu en 18 de Octubre de 2008, 19:51:27 pm
Pues fuyu como los millones de afectados del decretazo de la tarifa nocturna, les dijeron e incitaron a ponerla, les firmaron un contrato, ellos compraron las instalaciones y aparatos, y llegan ahora y les dicen, lo que tienen firmado ya no vale, busquense la vida, y mientras dandole el dinerito a los probes banqueros.


un saludo.


Hombre, lo de la tarifa de la luz yo creo que es aún peor, eso si que no tiene nombre, pero si, es una comparación bastante acertada en cuanto al talante que denota.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 18 de Octubre de 2008, 20:50:16 pm
A eso me referia a la linea de las medidas y el modo de aplicarlas.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Inspector71 en 19 de Octubre de 2008, 00:53:12 am
Efectivamente alertamedia, de este tema viene lo que has puesto en el otro y como en el otro no parecia venir a cuento, por eso te he dicho lo de antes, con lo cual coincido con franciscodeasis, que cada uno tiene sus privilegios, luchemos por conseguir los de los demas y no por que ellos lo pierdan, ojala pudiera yo estar jubilado a los 55 a?os, ya me ocuparia yo de buscarme financiacion para la mierda de pension que me iba a quedar.
Suerte en vuestra lucha.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 19 de Octubre de 2008, 00:57:59 am
joe pero según hice el comentario avisé de que la cosa iba por este tema.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Inspector71 en 19 de Octubre de 2008, 03:53:12 am
Sorry no lo lei.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Inspector71 en 19 de Octubre de 2008, 03:53:43 am
Ya sabes que en epoca de negociacion estamos con el nervio subido, yo al menos. :taz
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 19 de Octubre de 2008, 19:24:07 pm
joe pero según hice el comentario avisé de que la cosa iba por este tema.

No había leido este tema, te pido disculpas por mi comentario.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 16:00:29 pm
que comentario? voy  a ver
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 16:03:14 pm
pues en lo que tu subrayas en negrita estaba puesto, pero te perdono.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 20 de Octubre de 2008, 16:48:00 pm
a llegado el dia de los perdones???... ;fu;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2008, 16:50:55 pm
 ;ris; ;ris; ;ris; Fíjate que cuando lo he leído me ha recordado a la Lista de Schindler.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 20 de Octubre de 2008, 16:54:48 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: te70 en 20 de Octubre de 2008, 18:57:04 pm
No entiendo una cosa, si la norma no es de carácter retroactivo, ?qué problema hay que un gc retirado por cojo cobre su pensión y curre vendiendo pan en su super?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2008, 19:45:13 pm
Supongo que el mismo problema por el cual un panadero manco y que no puede seguir amasando el pan, tampoco puede cobrar su pensión y trabajar en otra cosa percibiendo la totalidad de la pensión y sólo un 55 por ciento.

La cuestión es... como equiparo a ambos?... lo lógico sería subirle al panadero e igualarle al de las Clases Pasivas del Estado, pero eso supone miles de millones a la S.S.  con lo cual, le bajo a las Clases Pasivas del Estado y así el desequilibrio es menor y se produce un ahorro para el Estado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 20:59:44 pm
a llegado el dia de los perdones???... ;fu;

si acaso solo al que pide perdón
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 21:01:38 pm
Supongo que el mismo problema por el cual un panadero manco y que no puede seguir amasando el pan, tampoco puede cobrar su pensión y trabajar en otra cosa percibiendo la totalidad de la pensión y sólo un 55 por ciento.

La cuestión es... como equiparo a ambos?... lo lógico sería subirle al panadero e igualarle al de las Clases Pasivas del Estado, pero eso supone miles de millones a la S.S.  con lo cual, le bajo a las Clases Pasivas del Estado y así el desequilibrio es menor y se produce un ahorro para el Estado.

volvemos al sueldo, que fcse quieren equiparación? pues le bajamos el sueldo a los locales un poquito que hay crisis
ah no eso no, que eso me afecta a mí
y sigo diciendo, que me den paro y esas cosas
y que cotice yo  lo mismo que un panadero, que me parece que ni de co?a
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 21:02:46 pm
No entiendo una cosa, si la norma no es de carácter retroactivo, ?qué problema hay que un gc retirado por cojo cobre su pensión y curre vendiendo pan en su super?

pues que sí es con carácter retroactivo, al menos en ese punto
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 20 de Octubre de 2008, 21:05:28 pm
a llegado el dia de los perdones???... ;fu;

si acaso solo al que pide perdón

Tengo que pedir perdon por algo Alerta?? ;::)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 21:08:41 pm
de momento no me ha parecido que hayas dicho nada por lo que tengs que hacerlo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 20 de Octubre de 2008, 21:11:44 pm
me alegro..normalmente uso la tecnica de preguntarme si lo que escribo me ofenderia si me lo dijesen a mi..y supongo que en un alto grado acierto..aunque todos podemos cometer errores..
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2008, 21:14:31 pm
No entiendo una cosa, si la norma no es de carácter retroactivo, ?qué problema hay que un gc retirado por cojo cobre su pensión y curre vendiendo pan en su super?

pues que sí es con carácter retroactivo, al menos en ese punto


NO.. La retroactividad no se puede aplicar por ser inconstitucional.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alertamedia en 20 de Octubre de 2008, 21:18:53 pm
me alegro..normalmente uso la tecnica de preguntarme si lo que escribo me ofenderia si me lo dijesen a mi..y supongo que en un alto grado acierto..aunque todos podemos cometer errores..
cierto, pero algunos tienen demasiada mala leche cuando hablan del pan de los hijos de los demás
pero el suyo ojo, ni tocarlo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 20 de Octubre de 2008, 22:06:52 pm
Supongo que el mismo problema por el cual un panadero manco y que no puede seguir amasando el pan, tampoco puede cobrar su pensión y trabajar en otra cosa percibiendo la totalidad de la pensión y sólo un 55 por ciento.

La cuestión es... como equiparo a ambos?... lo lógico sería subirle al panadero e igualarle al de las Clases Pasivas del Estado, pero eso supone miles de millones a la S.S.  con lo cual, le bajo a las Clases Pasivas del Estado y así el desequilibrio es menor y se produce un ahorro para el Estado.



Bueno pues en el regimen general de la seguridad social si no estoy equivocado cuando causas baja por enfermedad comun durante los primeros dias, no recuerdo cuantos, no se cobra los emolumentos completos, entonces por esta regla de tres, nosotros que cobramos el 100%, que nos quiten tambien ese dinero, vamos me parece infumable la posición.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2008, 07:50:28 am
Los policías heridos en Barajas podrán pedir indemnizaciones


EFE. MADRID. El juez de Madrid que investiga el accidente de un avión de Spanair en Barajas ha ofrecido a los agentes de la Policía Nacional que requirieron asistencia médica tras intervenir en las labores de rescate en las pistas del aeropuerto la posibilidad de personarse en la causa en calidad de damnificados.

Así lo manifestaron a los periodistas los cuatro agentes de la Policía Nacional que comparecieron ayer ante Juan Javier Pérez, titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, que les tomó declaración en relación con sus lesiones después de que fuesen reconocidos por el forense.

Sólo uno de los agentes citados ayer, el ex coordinador del Grupo Operativo de Respuesta de la Comisaría del distrito de Hortaleza -cuya dotación fue la primera en personarse en el lugar del siniestro-, ha solicitado ser representado por el Ministerio Fiscal.

Este agente sufrió el pasado 20 de agosto tres contracturas en la espalda al trasladar heridos y fallecidos y, al igual que sus compa?eros, padeció una intoxicación respiratoria por la inhalación de gases, ya que -según relataron- trabajaron durante varias horas sin mascarilla.

"Dos horas después de llegar allí, conseguimos unas gasas, las mojamos y nos las colocamos alrededor de la cabeza, como piratas", explicó una agente, que subrayó que "el suelo quemaba" y "hacía un calor insoportable".

El que fuese coordinador del operativo destacó "el silencio" que reinaba en la pista cuando llegaron "quince minutos después" de recibir el aviso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alvarocnp en 24 de Octubre de 2008, 16:47:11 pm
Algun comentario que e visto decia que dotar a la policia de pantalones ignifugos no vale para nada.

son necesarios ,ademas prendas en la parte superior del cuerpo asi como mascarillas.

Saludos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2008, 15:01:22 pm
Esas mordeduras humanas....

Juzgan a un hombre por morder a los dos policías que intentaron detenerle

REDACCIÓN > A CORU?A

La Fiscalía pide una pena de siete a?os de cárcel para un hombre que presuntamente mordió a los dos agentes de la Policía Nacional que intentaron detenerle cuando fue descubierto vendiendo droga.

Los hechos que se le imputan ocurrieron en 2005, en las proximidades de la confluencia de Emilia Pardo Bazán y Marcial del Adalid. Al parecer, el acusado se dispuso a vender 0,28 gramos de cocaína a otro individuo. En el momento de efectuar el intercambio de la sustancia estupefaciente, una pareja de policías procedió a la identificación de ambos.

Pese a que los agentes llegaron a apoderarse de la droga, no lograron impedir que el comprador abandonara el lugar a la carrera.

No obstante, procedieron a inmovilizar al ahora imputado, aunque este, lejos de someterse a las órdenes de los efectivos policiales, se arrojó sobre ellos y los agredió con pu?etazos, patadas y mordiscos, por lo que tuvo que ser reducido por la fuerza. A causa de esta agresión, ambos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía precisaron asistencia médica.

Por estos hechos, el fiscal solicita cinco a?os de prisión por un delito contra la salud pública y una multa de cien euros, dos a?os de cárcel por un delito de atentado contra agentes de la autoridad y nueve días de localización permanente por dos faltas de lesiones.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Noviembre de 2008, 11:06:18 am
Esas mordeduras humanas....

Juzgan a un hombre por morder a los dos policías que intentaron detenerle

REDACCIÓN > A CORU?A

La Fiscalía pide una pena de siete a?os de cárcel para un hombre que presuntamente mordió a los dos agentes de la Policía Nacional que intentaron detenerle cuando fue descubierto vendiendo droga.

Los hechos que se le imputan ocurrieron en 2005, en las proximidades de la confluencia de Emilia Pardo Bazán y Marcial del Adalid. Al parecer, el acusado se dispuso a vender 0,28 gramos de cocaína a otro individuo. En el momento de efectuar el intercambio de la sustancia estupefaciente, una pareja de policías procedió a la identificación de ambos.

Pese a que los agentes llegaron a apoderarse de la droga, no lograron impedir que el comprador abandonara el lugar a la carrera.

No obstante, procedieron a inmovilizar al ahora imputado, aunque este, lejos de someterse a las órdenes de los efectivos policiales, se arrojó sobre ellos y los agredió con pu?etazos, patadas y mordiscos, por lo que tuvo que ser reducido por la fuerza. A causa de esta agresión, ambos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía precisaron asistencia médica.

Por estos hechos, el fiscal solicita cinco a?os de prisión por un delito contra la salud pública y una multa de cien euros, dos a?os de cárcel por un delito de atentado contra agentes de la autoridad y nueve días de localización permanente por dos faltas de lesiones.


Esto es ridículo (faltas), y me pregunto: ?Y si estas lesiones en el futuro a los compa?eros (Dios no lo quiera) les pueden derivar en la muerte o enfermedad crónica? ?Que pasaría con este individuo? ?Que pasaría con los compa?eros?
Es que tiene cojones las interpretaciones o calificaciones que por parte de la justicia se hacen.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2008, 15:49:21 pm
Considera patadas, mordiscos y pu?etazos en su conjunto como un delito de atentado y le condena a dos a?os por ello, y respecto a las lesiones ocasionadas, a esos 9 días de localización permanente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Noviembre de 2008, 20:35:58 pm
?Tú crees que las lesiones están justamente calibradas?
Para mi NO, se tendría que dejarse la posibilidad para que en el futuro se pudieran, si no juzgar nuevamente, si poder ejercer nuevas actuaciones en cuanto a una revisión de las lesiones que se causaron en su día, y no se valoraron en su justa medida por no saberse las secuelas de estas.
 ;bron;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2008, 02:50:12 am
?Como nos podemos ayudar?
?Donde se puede acudir?
Compa?eros esta habiendo casos flagrantes, que están sucediendo y que yo sepa, no se esta haciendo nada, y me refiero a que ya van muchos casos de fallecimientos de compa?eros y otros que no han fallecido, pero lo están sufriendo, todos ellos con cáncer y un punto de unión además de la enfermedad, "LA UNIDAD DE SAN BLAS".
?Alguien se esta preocupando de investigar esto? Algún sindicato.
Se comenta  en privado que esa Unidad, en sus paredes estaban aislada con amianto, posible causa de producir cáncer. ?Se sabe si se ha hecho algún estudio al respecto?
Me gustaría que desde este foro se haga lo que buenamente podamos para forzar el esclarecimiento de la verdad.
Un saludo


Me informan que la compa?era Paloma ha fallecido de cáncer y estuvo en esa Unidad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Diciembre de 2008, 07:47:29 am
?Como nos podemos ayudar?
?Donde se puede acudir?
Compa?eros esta habiendo casos flagrantes, que están sucediendo y que yo sepa, no se esta haciendo nada, y me refiero a que ya van muchos casos de fallecimientos de compa?eros y otros que no han fallecido, pero lo están sufriendo, todos ellos con cáncer y un punto de unión además de la enfermedad, "LA UNIDAD DE SAN BLAS".
?Alguien se esta preocupando de investigar esto? Algún sindicato.
Se comenta  en privado que esa Unidad, en sus paredes estaban aislada con amianto, posible causa de producir cáncer. ?Se sabe si se ha hecho algún estudio al respecto?
Me gustaría que desde este foro se haga lo que buenamente podamos para forzar el esclarecimiento de la verdad.
Un saludo


Me informan que la compa?era Paloma ha fallecido de cáncer y estuvo en esa Unidad.

Lo siento de verdad, es increíble que una chica tan joven, tan guapa, tan llena de vitalidad, nos deje para pasar a mejor gloria, que descanse en paz la compa?era.
Quiero también dar mis condolencias a su familia que estará rota de dolor, a su marido que al igual y como ella es compa?ero, a sus padres, hermanos, y muy en especial a sus ni?os, que ya no tendrán el roce de su madre.
PALOMA GUAPA, UN BESO DONDE ESTES.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 11 de Diciembre de 2008, 07:54:07 am
Mu2, sabes si alguien hace algo ?....... :Enfadado_1 :Enfadado_1 :Enfadado_1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Diciembre de 2008, 08:36:45 am
Dicen que algo se esta moviendo a nivel del sindicato (upm) pero la verdad que no se nada, ni se, si hay algún otro sindicato que lo este moviendo, tampoco se si a nivel de jefatura o del Ayuntamiento se esta haciendo algo.
Lo siento Wili no poder darte mas información, el caso es que estamos viendo morir a compa?eros (que estuvieron en Samblas) y es voz populis la posible interconexión entre la unidad y la enfermedad.
Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2008, 13:55:13 pm
Chiki algo que decir sobre esto?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 11 de Diciembre de 2008, 13:59:31 pm
Y a ni?os con leucemias todos los dias, y con tumores cerebrales, ya lo dije algo pasa no se si en San blas, pero preferimos la técnica de la avestruz, solo que en este caso no proteje, o empezamos a hacer preguntas en todos los ambitos, o esto nos va a tocar a todos, a todos, a tus hijos a los mios, a tí y a mí.


Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Diciembre de 2008, 14:11:34 pm
Me han comunicado hace un instante, que un compa?ero ha ganado una batalla, mejor dicho la guerra contra el INSERSO con motivo de un accidente laboral en el TSJ, quiero felicitarle públicamente MI ENHORABUENA.
 :paz :j: :Plasplas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chiki en 11 de Diciembre de 2008, 16:33:49 pm
Hola compis.
Pues me habeis pillado, se que se hizo algun escrito sobre esa Unidad en materia de riesgos laborales , pero no lo conozco muy bien el tema.
Dame hasta ma?ana y lo consulto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TASER en 11 de Diciembre de 2008, 19:59:06 pm
Si me permitís, en un congreso de UPM hace un a?o aprox. Celebrado en la casa del reloj, un Delegado y miembro disidente de la Ejecutiva actual :Pelea_2, propuso en la Asamblea la creación de un grupo de trabajo para airear este asunto, vamos que :Enfadado_2 se crease una comisión específica para este asunto dotada de horas sindicales que para eso están y de los medios de los que dispone el sindicato, se quedo por parte de la Ejecutiva en estudiarlo y como siempre se ha quedado en agua de borrajas.

En la calle al salir de la Asamblea se presentaron voluntarios vari@s compa?er@s de esa unidad y se las tomo el nombre, pero a alguien se le ha debido de olvidar, como hay tanto trabajo en las Mesas? :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Enfadado_2 :Enfadado_2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chiki en 11 de Diciembre de 2008, 20:11:30 pm
Si me permitís, en un congreso de UPM hace un a?o aprox. Celebrado en la casa del reloj, un Delegado y miembro disidente de la Ejecutiva actual :Pelea_2, propuso en la Asamblea la creación de un grupo de trabajo para airear este asunto, vamos que :Enfadado_2 se crease una comisión específica para este asunto dotada de horas sindicales que para eso están y de los medios de los que dispone el sindicato, se quedo por parte de la Ejecutiva en estudiarlo y como siempre se ha quedado en agua de borrajas.

En la calle al salir de la Asamblea se presentaron voluntarios vari@s compa?er@s de esa unidad y se las tomo el nombre, pero a alguien se le ha debido de olvidar, como hay tanto trabajo en las Mesas? :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Plasplas :Enfadado_2 :Enfadado_2


Pues Taser si tu lo dices sera cierto.
Ya lo he comentado antes ma?ana recapitulare informacion y comunicare lo acontecido.
Yo me comprometo a traves de la Junta de Personal de Policia Municipal, ha crear un grupo de trabajo o comision delegada a tal aefecto, y hare la propuesta en la reunion de la Junta de Personal del proximo Lunes 15.
Esto se lo debo a un amigo y porque es parte de mi responsabilidad.
Por cierto informo a todos los compis que voy a abrir un post en el profesional, para que me deis mucho curro.
Me explico quiero que la Junta de Personal trabaja y a poder ser trabaje bien, ya que al fin de cuentas es el organo que representa a la Policia Municipal.
Con el nuevo reglamento en la mano, teneis a vuestra disposicion todos los P.M. un nuevo canal(Bueno viejo canal porque siempre ha existido), para transmitir todas vuestras quejas y propuestas.
Darme un par de dias que abrire un correo a tal efecto, pero el post si el jefe no me dice lo contrario y lo destaca, a traves de ahi me podreis mandar todo lo que querais relaccionado con la P.M.
Los videos marranos o sexuales el que quiera ya le dare el mio personal para que me lo mande. :carcaj :carcaj.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Diciembre de 2008, 20:31:52 pm
?O sea, que no hay nada de nada al respecto!
Pues no se como estra?a.
Solo hay que ver el foro, que cosas son las que MAS INTERESAN, lo deduzco por el numeros de mensajes.
Pues muy bien, que cada cual lleve su cruz, y cada sindicato su politica, ?realmente para que sirven?
 :pen: 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2008, 20:36:14 pm
Hombre, 440 mensajes ahora mismo y más de 7000 visitas no está nada mal para ser un tema del que siempre hemos comentado se ve como "muy lejano".

Respecto a los sindicatos, pues lo que también te digo... a las situaciones hay que darle la continuidad necesaria, maxime cuando esa situación acarrea enfermedades laborales y muerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: keteden en 11 de Diciembre de 2008, 22:06:33 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 11 de Diciembre de 2008, 22:07:34 pm
Esta ma?ana le preguntaba a mu2 sobre este tema. Me alegro que denuncien el asunto.Vs
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chiki en 11 de Diciembre de 2008, 22:41:18 pm
?O sea, que no hay nada de nada al respecto!
Pues no se como estra?a.
Solo hay que ver el foro, que cosas son las que MAS INTERESAN, lo deduzco por el numeros de mensajes.
Pues muy bien, que cada cual lleve su cruz, y cada sindicato su politica, ?realmente para que sirven?
 :pen: 

Mu2 no voy a ser yo el que defienda en esta cuestion a los sindicatos.
Si es cierto y me consta que desde UPM se mando escrito tanto al departamento de Salud Laboral, como al I.J.
Si es cierto que segun comentan varios foreros parace ser que al tema no se le ha dado continuidad.
Vuelvo a insistir me voy a encargar personalmente de esta cuestion y en cuanto tenga datos os informare.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 12 de Diciembre de 2008, 08:28:01 am
Chiki
OK :Ok
Haber si podemos sacar algo en claro, ?para los que nos han dejado y los que estamos?.
Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 12 de Diciembre de 2008, 08:38:46 am
Ronin
A lo que me dices (mira para que sirve el foro) en tiendo que deberia servir, pero permiteme terner mis dudas, la mayoria entramos para cotillear, otros para divertise, otros para rivalizar, pero ?tu crees que sirve para crear una opinion??tu crees que es una buena herramienta para lograr mejoras para los policias y a su vez a los cuerpos policiales??sirve para ayudarnos?
Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2008, 13:43:29 pm
Rotundamente SI... muchas de las cuestiones, dudas y situaciones han sido resueltas con la participación de todos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Diciembre de 2008, 13:44:02 pm
Si es por el amianto, lo lógico es que los compa?eros que cayeran antes y en mayor numero , deberian ser los de oficina y mandos, que son los que mas permanecian alli, y creo que no se ha dado así.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Diciembre de 2008, 13:46:06 pm
Este tema parece "paseando a miss daisy", solo conversan ellos dos, y los demas vemos la pelicula :partirse :partirse


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2008, 13:52:18 pm
 :Pelea_2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Diciembre de 2008, 13:54:49 pm
Si tú combina temas asi por lo menos salen otros mensajes  :carcaj :carcaj :carcaj


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2008, 13:56:20 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.

Vuelvo a insistir, si a las cosas no se les da la continuidad necesaria se pierden en el maremagnum administrativo, en definitiva, nos acordamos de Santa Barbara cuando truena.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2008, 13:57:18 pm
Si tú combina temas asi por lo menos salen otros mensajes  :carcaj :carcaj :carcaj


un saludo.

Si estamos hablando de los hechos aquí lo suyo es combinar esos mensajes.   :Enfadado_1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: franciscodeasis en 12 de Diciembre de 2008, 14:03:11 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TASER en 12 de Diciembre de 2008, 22:02:35 pm
Chiki, me voy a permitir darte un consejo en abierto, tu no eres el paladín de los sindicatos, representas a los Policías en general, pero creo que cada uno tiene sus responsabilidades y este asunto es un asunto de los sindicatos, por que si lo haces tu todo, ?Qué cojones van a hacer ellos?
La junta de personal no tiene ni competencias ni medios para hacer este tipo de investigaciones, para eso está el Comité de Salud Laboral de los diferentas sindicatos y por supuesto que no intenten tomarnos por tontos, lo único que han hecho los sindicatos con infraestructura suficiente y contactos para poder hacer este tipo de investigaciones ha sido redactar una puta carta instando a la Corporación a que investigue, y a otra cosa mariposa, los muertos ya no son útiles por que no pueden votar, de manera que honrarles averiguando la causa que les ha matado no parece ser una prioridad de nadie.

Un saludo :Lazo_Negro
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2008, 08:50:25 am
y por supuesto que no intenten tomarnos por tontos, lo único que han hecho los sindicatos con infraestructura suficiente y contactos para poder hacer este tipo de investigaciones ha sido redactar una puta carta instando a la Corporación a que investigue, y a otra cosa mariposa

Exactamente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Diciembre de 2008, 14:00:38 pm
Chiki, me voy a permitir darte un consejo en abierto, tu no eres el paladín de los sindicatos, representas a los Policías en general, pero creo que cada uno tiene sus responsabilidades y este asunto es un asunto de los sindicatos, por que si lo haces tu todo, ?Qué cojones van a hacer ellos?
La junta de personal no tiene ni competencias ni medios para hacer este tipo de investigaciones, para eso está el Comité de Salud Laboral de los diferentas sindicatos y por supuesto que no intenten tomarnos por tontos, lo único que han hecho los sindicatos con infraestructura suficiente y contactos para poder hacer este tipo de investigaciones ha sido redactar una puta carta instando a la Corporación a que investigue, y a otra cosa mariposa, los muertos ya no son útiles por que no pueden votar, de manera que honrarles averiguando la causa que les ha matado no parece ser una prioridad de nadie.

Un saludo :Lazo_Negro


Chiki no es paladín, pero tampoco me parece tu postura la mas correcta con respecto a el, es muy loable su ofrecimiento y en este caso mas, ya que la personas afectadas físicamente como familiarmente, en ese caminar de sufrimiento, lucha, y asimilación de todo lo que les acontece es considerable, en lo que menos están en pedir responsabilidades a nadie. Nosotros los que vemos lo que esta pasando, somos los que de alguna forma tenemos que poner nuestro granito de arroz en la medida de nuestras posibilidades y fuerzas. Los sindicatos no se mueven por sentimientos, se mueven por intereses sindicales y cuotas de poder y si bien se autodenominan solidarios, la realidad es que solo se mueven por números, aunque se perfectamente que son ellos los que tienen las herramientas para moverlo. A mi particularmente para estas clase de asuntos creo mas en las asociaciones de afectados, ?pero quien pone el cascabel al gato? sabiendo que esta mísera enfermedad deja a pocos con vida y las familias de estos lo que desean es de superar el pasado.
Así que yo doy las gracias a Chiki y a todo aquel que tenga una iniciativa para aclarar este asunto.
Un saludo

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chiki en 13 de Diciembre de 2008, 14:46:37 pm
Chiki, me voy a permitir darte un consejo en abierto, tu no eres el paladín de los sindicatos, representas a los Policías en general, pero creo que cada uno tiene sus responsabilidades y este asunto es un asunto de los sindicatos, por que si lo haces tu todo, ?Qué cojones van a hacer ellos?
La junta de personal no tiene ni competencias ni medios para hacer este tipo de investigaciones, para eso está el Comité de Salud Laboral de los diferentas sindicatos y por supuesto que no intenten tomarnos por tontos, lo único que han hecho los sindicatos con infraestructura suficiente y contactos para poder hacer este tipo de investigaciones ha sido redactar una puta carta instando a la Corporación a que investigue, y a otra cosa mariposa, los muertos ya no son útiles por que no pueden votar, de manera que honrarles averiguando la causa que les ha matado no parece ser una prioridad de nadie.

Un saludo :Lazo_Negro

Taser a lo mejor me he explicado mal.
Claro que no soy el paladin, pero esque tampoco quiero serlo, soy un simple Policia que dentro de mis posibilidades(Y ahora las tengo), quiero poner mi granito de arena, que seguro que sera en el desierto, pero por mi no va a quedar.
Ya dije que achaco su parte de responsabilidad a los Sindicatos y quizas por ende a mi porque en tiempo perteneci a una Ejecutiva y seguramente pude hacer mas de lo que hice SEGURO.
Ya lo se que la Junta de Personal no tiene competencias en esa materia, pero tambien es mas cierto que atraves de la Junta de Personal, mas concretamente a traves de una Comision Delegada, compuesta por miembros de la Junta y representados todos los Sindicatos (Menos CCOO), en la cual hay compa?eros que trabajan y controlan y mucho de Salud Laboral.Yo creo que alguna conclusion o informe puede emitir y pasarlo a Pleno y de ahi a donde haya que ir.
Ten en cuenta que a traves de la Junta todos los temas pasados por Pleno tienen un ente Juridico que hasta la fecha NO TENIA NI PUTA IDEA, y es un arma impresionante para sacudir a estas marranos que nos desgobiernan.
Taser por mi no va a quedar y llegare hasta donde pueda o me dejen.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TASER en 13 de Diciembre de 2008, 16:11:12 pm
Chiki te has explicado perfectamente al igual que mu2, y creo que yo también lo he hecho de manera clara. Respecto a lo que tu sepas o dejes de saber para hacer bien tu trabajo en la Junta de Personal yo se que a parte de tu experiencia y conocimientos, tienes buenos amigos en esa Junta de Personal que te ayudan y que van a seguir haciéndolo y que  te van a apoyar en todo lo que sea hacer justicia a los que están y a los que no están entre nosotros.
Referente a lo hacer de paladín sigo diciendo lo mismo, desde la Junta de Personal se puede solicitar informe a la Administración sobre lo realizado en este asunto, ya que una de las funciones marcadas por la Ley sobre las Juntas de Personal es la de ?Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales?. Al igual que se le puede solicitar a la Administración, también se les puede solicitar a los distintos sindicatos si es que quieren colaborar y facilitarte esa información ya que ellos no están obligados por ley a facilitar ese tipo de información y todo esto con el fin de sacar unas conclusiones que, en el caso de que se demuestre que la Administración no ha hecho lo suficiente, ahí si que entraría en juego la Junta de Personal, ya que se podría presentar como parte tal y como dice la Ley ?ejercer las acciones legales oportunas ante los Organismos competentes? pero sigo creyendo que son los sindicatos los que tienen encomendada directamente la vigilancia de la prevención de riesgos laborales por parte de la empresa a través de sus miembros en el Comité de Salud Laboral, los cuales tienen asignadas unas horas sindicales y un estatus específico para estas funciones, y son ellos los responsables directos de vigilar que se cumpla la ley y se investiguen estos hechos, si haces tu y tus colaboradores ese trabajo que van a hacer los miembros de salud laboral.

Recuerda chiki que quien mucho abarca poco aprieta.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Diciembre de 2008, 20:33:14 pm
Pregunto yo ?si algún particular denunciase a nivel judicial, se podría extraer alguna obligación a la Administración en hacer un estudio serio? lo mismo estoy diciendo un disparate, que no se podría sujetarse por ningún lado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chiki en 14 de Diciembre de 2008, 03:21:41 am
Chiki te has explicado perfectamente al igual que mu2, y creo que yo también lo he hecho de manera clara. Respecto a lo que tu sepas o dejes de saber para hacer bien tu trabajo en la Junta de Personal yo se que a parte de tu experiencia y conocimientos, tienes buenos amigos en esa Junta de Personal que te ayudan y que van a seguir haciéndolo y que  te van a apoyar en todo lo que sea hacer justicia a los que están y a los que no están entre nosotros.
Referente a lo hacer de paladín sigo diciendo lo mismo, desde la Junta de Personal se puede solicitar informe a la Administración sobre lo realizado en este asunto, ya que una de las funciones marcadas por la Ley sobre las Juntas de Personal es la de ?Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales?. Al igual que se le puede solicitar a la Administración, también se les puede solicitar a los distintos sindicatos si es que quieren colaborar y facilitarte esa información ya que ellos no están obligados por ley a facilitar ese tipo de información y todo esto con el fin de sacar unas conclusiones que, en el caso de que se demuestre que la Administración no ha hecho lo suficiente, ahí si que entraría en juego la Junta de Personal, ya que se podría presentar como parte tal y como dice la Ley ?ejercer las acciones legales oportunas ante los Organismos competentes? pero sigo creyendo que son los sindicatos los que tienen encomendada directamente la vigilancia de la prevención de riesgos laborales por parte de la empresa a través de sus miembros en el Comité de Salud Laboral, los cuales tienen asignadas unas horas sindicales y un estatus específico para estas funciones, y son ellos los responsables directos de vigilar que se cumpla la ley y se investiguen estos hechos, si haces tu y tus colaboradores ese trabajo que van a hacer los miembros de salud laboral.

Recuerda chiki que quien mucho abarca poco aprieta.

Un saludo

100% Contigo.
Yo lo unico que quiero es aunar fuerzas y como tu bien dices, si tanto por parte de los Sindicatos ha habido una dejacion de funciones o se ha planificado mal la cuestion intentar solventarlo dentro del foro de la Junta.
Y si la Administracion no ha cumplido, proceder como mejor se estime contra ella.
En cuanto a lo de abarcar, yo ya tampoco quiero ser el rey midas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Diciembre de 2008, 20:47:29 pm
 ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: STREIKER en 21 de Diciembre de 2008, 11:49:43 am


  Cuidado con los registros en viviendas:

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TASER en 23 de Diciembre de 2008, 11:46:00 am
El Gobierno homogeneizará las armas de las policías locales
20/dic/08 07:26 0/4Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante0 votos  Edición impresa
EFE, S/C de Tenerife

El consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, José Miguel Ruano, presentó ayer el borrador de una orden con la que se pretende homogeneizar el tipo, tenencia y uso del armamento, así como los elementos defensivos de las policías locales.

Según explicó Ruano ante la Comisión de Coordinación de Policías Locales, el objetivo es estandarizar los medios técnicos y defensivos de estos cuerpos de seguridad de Canarias, así como su tenencia y utilización, que, en todo caso, deberá tener en cuenta los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

De esta forma, el borrador establece los requisitos para el correcto uso de las armas y otros medios de defensa en función de los riesgos, para el agente y para terceras personas, y que pueden ser de tres tipos: bajo, medio y máximo, se?aló la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en un comunicado.

Además, relaciona el equipo básico de los efectivos de las policías locales, que estará compuesto por el arma de fuego, con su respectiva funda, los grilletes, la defensa, el silbato, un spray autodefensa y los guantes anticorte. Este equipo básico será facilitado por los ayuntamientos a sus respectivos policías en el momento de su toma de posesión.

Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción, las policías locales podrán portar cascos antidisturbios, escudo, chaleco antitrauma y defensa antimotines.

Además, cada cuerpo policial deberá contar con un agente concreto responsable del armamento y de los medios técnicos defensivos, que esté debidamente capacitado.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2009, 20:15:15 pm
Cómo es eso que se dice en el tenis?.. Punto, set y partido...   

:Fiesta_2

 :paz
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 17 de Febrero de 2009, 20:37:19 pm
?Pero que dices? No entiendo :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2009, 20:50:36 pm
Normal... no sabes jugar al tenis.  :cul

 :Fiesta_2   :paz  ../
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 18 de Febrero de 2009, 08:50:57 am
Pero ?se te ve muy contento! ?que habra pasado? :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 20 de Febrero de 2009, 22:10:25 pm
 ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2009, 22:15:17 pm
Yo lo he dejado.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 20 de Febrero de 2009, 22:19:10 pm
O lo dices tu o se lo digo yo a todo el mundo. :santos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2009, 22:20:07 pm
 :Burla déjales con la intriga.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: alconcallejero69 en 20 de Febrero de 2009, 22:25:13 pm
:Burla déjales con la intriga.

A quien?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2009, 22:26:11 pm
A éstos  :Manifa que piden saber.  :bur)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2009, 16:33:48 pm
Algunos seguramente le recordareis, fue el fundador del Samur en los a?os 90 y director de ese servicio hasta el 2003.

José Luis Gilarranz, médico
(http://www.periodistadigital.com/imgs/20090220/Luis-Gilarranz.jpg)


Falleció el pasado viernes de una enfermedad grave a los 54 a?os.

D.E.P.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 24 de Febrero de 2009, 16:35:28 pm
Descanse en paz.

un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 24 de Febrero de 2009, 16:46:30 pm
Bueno, pues por encima de alguna sombra, hay que reconocerle el mérito de haber creado de la nada un servicio de una notable calidad con una vocación única. Salvar vidas. En ese sentido, la suya, no ha sido en vano. descanse en paz.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Febrero de 2009, 18:39:23 pm
D.E.P.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2009, 19:31:04 pm
EFECTOS NOCIVOS TRABAJO NOCTURNO

"Trabajar de noche puede provocar cáncer"

Dinamarca ha indemnizado a 38 mujeres que han desarrollado un tumor de mama después de trabajar más de 20 a?os en horario nocturno. Otros países europeos analizan esta relación y si es procedente conceder compensaciones.

Gobiernos y patronales de todo el mundo se preparan para hacer frente a las presiones que soliciten indemnizaciones y cambios en las pautas de trabajo a raíz de un estudio que sugiere que los turnos nocturnos de trabajo pueden causar cáncer.

Colectivos de pacientes oncológicos, investigadores y sindicatos están analizando las evidencias sobre esta relación después de que la Junta Nacional de Lesiones Industriales de Dinamarca aprobara una compensación de hasta 134.000 euros para cada una de las 38 mujeres que desarrollaron cáncer de mama después de trabajar un mínimo de una noche a la semana durante, al menos, 20 a?os.

Una revisión de estudios de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, según sus siglas en inglés) concluye que el trabajo nocturno altera los ritmos circadianos e inhibe la producción de melatonina, una hormona que puede influir en el desarrollo del cáncer. ?Es probable que los turnos que impliquen perturbaciones circadianas sean cancerígenos para el ser humano?, indica el informe, que sitúa este riesgo al mismo nivel que el de los productos químicos que contengan plomo, los esteroides anabolizantes, la creosota, los gases de los tubos de escape y las lámparas de rayos ultravioleta.

Anticipándose a los hallazgos definitivos del IARC que se publicarán a finales de este a?o, el Centro Nacional de Cáncer de Mama y de Ovarios australiano advirtió que algunos estudios indicaban un ?peque?o aumento en el riesgo de padecer cáncer de mama, en un grupo limitado de mujeres, tras 20 o más a?os de trabajo en turnos?. Sin embargo, estos hallazgos eran inconsistentes y muchos de ellos estaban ?abiertos a problemas de parcialidad y a confusiones?.

Nuevos informes

Frente a la decisión, Grete Christensen, vicepresidenta de la Organización de Enfermeras danesa, siete de cuyos miembros recibieron compensaciones, se?aló: ?Ahora puedes percibir indemnizaciones por trabajar en turnos nocturnos igual que si estuvieras tratando en una fábrica con productos químicos nocivos?.

Otros estados europeos, entre los que se incluyen Países Bajos, Bélgica y Reino Unido, están analizando la posible relación entre los turnos de noche y el desarrollo de cáncer de mama. Estos resultados pueden determinar si es o no procedente conceder indemnizaciones.

La Asociación de Cáncer de Finlandia ha asegurado que un estudio sobre trabajo y cáncer realizado en los países nórdicos, que se publicará en las próximas semanas, aportará nuevos datos sobre el nexo entre los turnos de noche y el desarrollo de procesos oncológicos tanto en hombres como en mujeres.

Hasta una quinta parte de los empleados de Europa y Estados Unidos están sujetos a turnos que incluyen noches. Más del 30% trabaja en los sectores de sanidad, industria, minería, transporte, comunicaciones y tiempo libre y ocio.

Evidencias suficientes ?Hay suficientes evidencias de que el trabajo nocturno perjudica a la salud en ambos sexos?, asegura Laurent Vogel, director del departamento de Salud y Seguridad del Instituto de la Confederación de Sindicatos Europeos. ?El objetivo es limitar la actividad laboral nocturna por razones técnicas o sociales, y no solamente por una cuestión de rentabilidad?.

La Junta Nacional de Lesiones Industriales de Dinamarca examinó 75 casos el a?o pasado y aprobó indemnizaciones en 38 de ellos. Este organismo anunció que podría reconocer el trabajo nocturno como una enfermedad profesional una vez que se publique el informe final del IARC, agilizando la concesión de indemnizaciones.

Certezas sobre los males de la nocturnidad

Hay suficiente evidencia científica de que los trabajadores por turnos (personal sanitario, de seguridad o transporte, entre otros) sufren más estrés, dolor de cabeza, fatiga y alteraciones cardiovasculares y digestivas. También está demostrado que la productividad de un trabajador por la noche es un 30% menor que por el día. Sin embargo, todavía no hay tantos datos sobre la relación entre cáncer y nocturnidad.

Hace unos meses, el 'Journal of National Cancer Institute' publicó hace unos meses dos estudios epidemiológicos independientes (el primero, realizado en las universidades de Washington, Seattle y Connecticut sobre más de 1.500 mujeres, y el otro de la Universidad de Boston, sobre más de 78.000 enfermeras) que relacionan la melatonina (una hormona que produce el cerebro durante el descanso nocturno) y el cáncer de mama.

Según los autores, si se estimula la retina con luz artificial se altera la producción de melatonina y el déficit de la hormona se asocia a un aumento de los niveles de estrógenos (hormonas femeninas), que favorecen la proliferación de tejido mamario, incluidos algunos tipos de tumores." 
 
http://www.expansion.com/2009/03/25/entorno/1238014171.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Marzo de 2009, 01:35:17 am
Sin embargo, todavía no hay tantos datos sobre la relación entre cáncer y nocturnidad.

. . . pues menos mal, era lo que nos faltaba . . .  :Burla
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 29 de Marzo de 2009, 15:57:34 pm
Tampoco lo hay entre las ondas de todo tipo que nos chupamos, pero cada vez más canceres en general, de medula y cerebro en especial, con los ni?os como principales protagonistas, pero hacemos el avestruz hasta que nos toque, de verdad creeis que alguien va investigar algo que supusiera un cambio en el campo a lo ancho de wifis, telefonias moviles etc, na como no se maneja dinero.


Un salud.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 29 de Marzo de 2009, 16:59:12 pm
Dice el estudio: "Según los autores, si se estimula la retina con luz artificial se altera la producción de melatonina y el déficit de la hormona se asocia a un aumento de los niveles de estrógenos (hormonas femeninas), que favorecen la proliferación de tejido mamario, incluidos algunos tipos de tumores."

Es decir, que estaríamos hablando de personas que trabajan en lugares cerrados (no los que estamos en la calle). También creo que se centra en el estudio de personas que trabajan con turnos rotativos y no fijos. Yo trabajo mejor de noche, rindo mejor, duermo mejor y hago una vida totalmente normal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Periko en 29 de Marzo de 2009, 18:24:39 pm
PeInG, la vida normal es dormir por la noche, la luz solar en imprescindible para la vida y una buena salud.
Yo curro de noche y me viene mejor para mí personalmente, pero no es lo normal.
Un saludo :ddor;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 29 de Marzo de 2009, 18:30:15 pm
Dice el estudio: "Según los autores, si se estimula la retina con luz artificial se altera la producción de melatonina y el déficit de la hormona se asocia a un aumento de los niveles de estrógenos (hormonas femeninas), que favorecen la proliferación de tejido mamario, incluidos algunos tipos de tumores."

Es decir, que estaríamos hablando de personas que trabajan en lugares cerrados (no los que estamos en la calle). También creo que se centra en el estudio de personas que trabajan con turnos rotativos y no fijos. Yo trabajo mejor de noche, rindo mejor, duermo mejor y hago una vida totalmente normal.

PeInG, la vida normal es dormir por la noche, la luz solar en imprescindible para la vida y una buena salud.
Yo curro de noche y me viene mejor para mí personalmente, pero no es lo normal.
Un saludo :ddor;


Bueno vosotros dos trabajais de noche y no teneis puestos a los guerreros :Burla :caput "ESQUIROLES" :mj:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 29 de Marzo de 2009, 21:45:56 pm
Dice el estudio: "Según los autores, si se estimula la retina con luz artificial se altera la producción de melatonina y el déficit de la hormona se asocia a un aumento de los niveles de estrógenos (hormonas femeninas), que favorecen la proliferación de tejido mamario, incluidos algunos tipos de tumores."

Es decir, que estaríamos hablando de personas que trabajan en lugares cerrados (no los que estamos en la calle). También creo que se centra en el estudio de personas que trabajan con turnos rotativos y no fijos. Yo trabajo mejor de noche, rindo mejor, duermo mejor y hago una vida totalmente normal.


Si tu lo dices peing asi será, pero me inclino más a que es una falsa impresión que tienes, la noche se paga, y no me refiero en la nomina, solo tienes que ver como le funcionan las neuronas a los que llevan toda su vida en la noche que pululan para aqui.

 Evidentemente a unos les afectará más que a otros, y también es verdad que no es lo mismo a los 20 que a los 50, pero la noche te afecta y mucho, quizás no lo notes ahora, pero se nota.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 29 de Marzo de 2009, 21:59:35 pm
:insano yooooooooooooooooo  :Burla ?"esquirol"! eso si que es una enfermedad que sufre algunos que no pululan, si no que no se despegan del foro (pico listo) :bur)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 30 de Marzo de 2009, 04:10:46 am
Dice el estudio: "Según los autores, si se estimula la retina con luz artificial se altera la producción de melatonina y el déficit de la hormona se asocia a un aumento de los niveles de estrógenos (hormonas femeninas), que favorecen la proliferación de tejido mamario, incluidos algunos tipos de tumores."

Es decir, que estaríamos hablando de personas que trabajan en lugares cerrados (no los que estamos en la calle). También creo que se centra en el estudio de personas que trabajan con turnos rotativos y no fijos. Yo trabajo mejor de noche, rindo mejor, duermo mejor y hago una vida totalmente normal.


Si tu lo dices peing asi será, pero me inclino más a que es una falsa impresión que tienes, la noche se paga, y no me refiero en la nomina, solo tienes que ver como le funcionan las neuronas a los que llevan toda su vida en la noche que pululan para aqui.

 Evidentemente a unos les afectará más que a otros, y también es verdad que no es lo mismo a los 20 que a los 50, pero la noche te afecta y mucho, quizás no lo notes ahora, pero se nota.


Un saludo.

Estoy de acuerdo en que la noche puede afectar, pero quizás no sea específicamente por trabajar cuando deberíamos estar durmiendo, sino por las pautas conductuales que no cambiamos cuando estamos librando, incluso en la misma semana de trabajo. No comprendo cómo compa?eros quieren ese turno para poder cobrar algo más (no cuestiono su legitimidad) y sin embargo no llegan a las 5 horas de sue?o seguidas por diversas obligaciones (con las consabidas consecuencias dentro del patrulla). Debemos conocer e interesarnos sobre pautas de nutrición (yo engordo más cuando estoy en la noche, y como lo mismo) pues nuestras hormonas sufren cambios cuando pasamos de la libranza al servicio. Y podría seguir con un largo etcétera, pero no me apetece, son las 4 de la ma?ana.

Creo que pueden existir alteraciones a nivel hormonal y por tanto modificaciones forzadas del ritmo circadiano (ver más: http://es.wikipedia.org/wiki/Ciclo_circadiano), cuando se trabaja de noche por turnos y no permanentemente (algo nada recomendable)... Igualmente si en los días de descanso intentamos forzar al organismo a seguir el ritmo "normal" de horarios (esto será inevitable para muchos, debido a familia e hijos)

Hace un tiempo leí un estudio de un caballero que se introdujo en una cueva sin luz diurna durante varios meses, las conclusiones a las que llegó eran sorprendentes, espero encontrarlo y poder colgarlo aquí.

Algunos de los que se encargan del estudio del sue?o, clasifican a las personas como búhos o alondras. Los primeros rendirán mejor a horas nocturnas y tenderán a acostarse tarde, los segundos a llevar una vida que denominaríamos normal. Estos ritmos son innatos en cada ser humano, el cuerpo tenderá a seguirlos quieras o no, y oponerse a ellos lleva consecuencias negativas.

Qué eres, búho o alondra? Yo tengo los ojos grandes y giro el cuello como la ni?a del exorcista...

Bueno vosotros dos trabajais de noche y no teneis puestos a los guerreros :Burla :caput "ESQUIROLES" :mj:
Ahora no estoy de noche, espero poder volver a estarlo pronto... Asín que de esquirol nada! jeje
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 30 de Marzo de 2009, 20:10:29 pm
A mí me lo dijo el médico. Yo fui pensando que tenía insomnio y resulta que es que soy un búho.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2009, 15:51:51 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.



Creo que ha fallecido hace pocas fechas una compa?era que estuvo destinada en esas dependencias... alguien sabe algo?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2009, 15:54:41 pm
Es éste edificio el culpable de esas muertes?

(http://www.madridiario.es/madridiario/madrid/madrid/pieza/portada1229014945_portada.jpg)

http://www.madridiario.es/2008/Diciembre/madrid/madrid/116258/ugt-dice-que-doce-policias-locales-murieron-por-amianto-valdecanillas.html#
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: keteden en 19 de Abril de 2009, 16:29:22 pm
Creo que hubo un informe de tecnicos municipales totalmente independientes?????? los cuales manifestaron que no habia relacion entre las enfermedades y la estancia en el edificio.
Yo les obligaba a mantener a toda su familia de por vida durante las vacaciones de verano a residir en el edificio.
lo mismo emitían otro informe no tan concluyente
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2009, 17:57:38 pm
Creo que hubo un informe de tecnicos municipales totalmente independientes?????? los cuales manifestaron que no habia relacion entre las enfermedades y la estancia en el edificio.

Entonces entiendo que ha habido "carpetazo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: keteden en 19 de Abril de 2009, 18:27:31 pm
Que unos técnicos a los que paga una administración, hagan un informe favorable a dicha administración, no me parece lo mas imparcial, y eso sin entrar a valorar la imparcialidad de los técnicos, que como en la mili se le supone.
No obstante siempre que este tipo de informes, en los que una parte es la administración local, la deberían de haber hecho unos técnicos mas independientes, tales como peritos de servicios no pertenecientes al ayuntamiento.
Todos sabemos como los distintos cordinadores de servicios municipales, pueden usar sus supuestas armas de seducción.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 19 de Abril de 2009, 21:14:42 pm
Es una pena que se puedan "tapar" cosas con las desgracias de los demás, para mi tengo la profunda convicción que este asqueroso edificio tiene la culpa, pero entiendo también que es muy difícil hacer una dictamen causa efecto, y las personas que se suponen afectadas (las familias), dentro de su dolor por la perdida de su ser querido, lo que tratan es de seguir viviendo y dejar de sufrir por la perdida acaecida, mediante el mayor de las autodefensa que tiene el ser humano (el no pensar en todo lo sucedido y en su dolor) por lo tanto lo único que nos queda somos nosotros (sus compa?eros) los que tenemos que insistir en queremos saber, y que recoja este guante los que se supones que son nuestros defensores (hay que seguir presionando), aunque que se haya emitidos dictamines o informes (subjetivos) de técnicos al servicio de una de las partes, Hay informes sobre repercusiones del amianto sobre las personas, creo yo que es por donde se debería insistir.
Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 19 de Abril de 2009, 21:46:49 pm
En su momento comenté que en ese tema había algo que no me cuadraba, si el problema está en el edificio, en principio las victimas principales tendrían que haber sido los compa?eros que más tiempo pasaban dentro, Mandos, seguridad, oficina, y me parece que no ha sido así.

un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Abril de 2009, 00:42:41 am
En su momento comenté que en ese tema había algo que no me cuadraba, si el problema está en el edificio, en principio las victimas principales tendrían que haber sido los compa?eros que más tiempo pasaban dentro, Mandos, seguridad, oficina, y me parece que no ha sido así.

un saludo.

. . .  bueno pero puede ser que algo influya la genética . . . habrá personas que reaccionen antes y de diferente manea al amianto, no todos somos iguales y no todos los organismos reaccionan por igual ante el mismo entorno, por lo tanto no tienen que ser los mandos o el personal de oficina o vigilancia el que sufra antes la exposición a esas sustancias cancerosas . . . mira el tabaco, produce cáncer. . . pero no todos los fumadores lo desarrollan y además hay fumadores pasivos que lo desarrollan antes que los propios fumadores . . . es una cuestión de genética . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2009, 13:37:36 pm
   3.- Enfermedades profesionales producidas por el amianto.

 El amianto produce tres enfermedades incurables:

              1.-La mesoteliona es un cáncer de la pleura, la patología se manifiesta con la formación de liquido entre el pulmón y la cavidad torácica (pleura), que produce dolores y ahogo, la lactancia puede ser hasta 30 a?os y evoluciona hacia el fallecimiento en un a?o. Sin tratamiento conocido. Se considera como un marcador muy fiable de la exposición al amianto. Lo producen los anfíboles.

              2.- El cáncer de pulmón producido por la inhalación de crisotilo, se declara precozmente por esputos sanguinolento, una sensación de ahogo y una alteración del estado general, es tratable en función de su ubicación y su naturaleza histológica.

              3.-La asbestosis es una forma de fibrosis pulmonar (neumoconosis) provocada por la acumulación de fibras de amianto. Esta fibrosis es un proceso de cicatrización que tiene lugar tras las reacciones inflamatorias provocadas por la presencia de fibras de amianto en los alvéolos pulmonares. Este engrosamiento fibroso de la fina pared alveolar obstaculiza la difusión del oxígeno. Tras el fin de la exposición, la enfermedad puede estabilizarse ó la insuficiencia respiratoria puede agravarse progresivamente hasta conducir a la muerte; no existe actualmente ningún tratamiento curativo. La asbestosis es el resultado de exposiciones profesionales repetitivas consideradas importantes y se desarrollan como promedio en un periodo de 8 a?os.

            . El coste de las enfermedades del amianto es del 40% del presupuesto para enfermedades profesionales.

             Desde el a?o 61 Espa?a reconoce la Asbestosis como enfermedad profesional.

Si hay relación causa-enfermedad cómo un informe técnico, informe que me gustaría ver su argumentación, puede ser concluyente en este aspecto?

Creo que son demasiado casos en un mismo edificio si realmente como aputaba la noticia, 12 han fallecido y 9 más se han detectado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2009, 13:41:59 pm
Por cierto, una pregunta... creeis que en materia de Salud Laboral y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ajustan a ella en los distintos servicios y edificios municipales?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 20 de Abril de 2009, 13:46:46 pm
 :partirse :partirse :partirse :partirse

Bueno, perdona las risas, ha sido un lapsus, que esto es serio. NO, la respuesta es no, referida a los "distintos" servicios y edificios que conozco, es decir, los de la plebe. Que el despacho de mollejas, seguro que si, que lo cumple y muy cumplidamente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Abril de 2009, 15:30:34 pm
En su momento comenté que en ese tema había algo que no me cuadraba, si el problema está en el edificio, en principio las victimas principales tendrían que haber sido los compa?eros que más tiempo pasaban dentro, Mandos, seguridad, oficina, y me parece que no ha sido así.

un saludo.

. . .  bueno pero puede ser que algo influya la genética . . . habrá personas que reaccionen antes y de diferente manea al amianto, no todos somos iguales y no todos los organismos reaccionan por igual ante el mismo entorno, por lo tanto no tienen que ser los mandos o el personal de oficina o vigilancia el que sufra antes la exposición a esas sustancias cancerosas . . . mira el tabaco, produce cáncer. . . pero no todos los fumadores lo desarrollan y además hay fumadores pasivos que lo desarrollan antes que los propios fumadores . . . es una cuestión de genética . . .


Si eso lo tengo claro, de hecho una de las cosas a saber, ya que todos agachamos la cabeza ante los poderosos,( no va por nadie que no quiero susceptibildades), es el porqué, ya que no vamos en el camino de evitar lo que provoca el espectacular aumento de los casos de cancer, y lo derivamos al stress que eso no molesta a ninguna industria, ante las mismas situaciones unas personas desarrollan el cancer y otras no.


 Eso no quita para que en este caso no nos tengamos que ir a razones geneticas, porque eso valdria si los de oficina etc, unos si y otros no, entonces podriamos mirar lo de la genetica o la psicologia, a menos que los de la oficiana estuvieran geneticamente escogidos.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Abril de 2009, 15:33:47 pm
   3.- Enfermedades profesionales producidas por el amianto.

 El amianto produce tres enfermedades incurables:

              1.-La mesoteliona es un cáncer de la pleura, la patología se manifiesta con la formación de liquido entre el pulmón y la cavidad torácica (pleura), que produce dolores y ahogo, la lactancia puede ser hasta 30 a?os y evoluciona hacia el fallecimiento en un a?o. Sin tratamiento conocido. Se considera como un marcador muy fiable de la exposición al amianto. Lo producen los anfíboles.

              2.- El cáncer de pulmón producido por la inhalación de crisotilo, se declara precozmente por esputos sanguinolento, una sensación de ahogo y una alteración del estado general, es tratable en función de su ubicación y su naturaleza histológica.

              3.-La asbestosis es una forma de fibrosis pulmonar (neumoconosis) provocada por la acumulación de fibras de amianto. Esta fibrosis es un proceso de cicatrización que tiene lugar tras las reacciones inflamatorias provocadas por la presencia de fibras de amianto en los alvéolos pulmonares. Este engrosamiento fibroso de la fina pared alveolar obstaculiza la difusión del oxígeno. Tras el fin de la exposición, la enfermedad puede estabilizarse ó la insuficiencia respiratoria puede agravarse progresivamente hasta conducir a la muerte; no existe actualmente ningún tratamiento curativo. La asbestosis es el resultado de exposiciones profesionales repetitivas consideradas importantes y se desarrollan como promedio en un periodo de 8 a?os.

            . El coste de las enfermedades del amianto es del 40% del presupuesto para enfermedades profesionales.

             Desde el a?o 61 Espa?a reconoce la Asbestosis como enfermedad profesional.

Si hay relación causa-enfermedad cómo un informe técnico, informe que me gustaría ver su argumentación, puede ser concluyente en este aspecto?

Creo que son demasiado casos en un mismo edificio si realmente como aputaba la noticia, 12 han fallecido y 9 más se han detectado.


Insisto antes de echar la culpa al edificio, que las "propiedades" del amianto estan claras, hay que contestar, son los que con diferencia estaban más tiempo los más afectados, de no ser así, hay que preguntarse por qué, solo haciendonos preguntas avanzaremos.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2009, 17:54:47 pm
Por cierto, una pregunta... creeis que en materia de Salud Laboral y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ajustan a ella en los distintos servicios y edificios municipales?

Y sobre esta pregunta no respondes nada?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 20 de Abril de 2009, 18:20:50 pm


(http://www.madridiario.es/madridiario/madrid/madrid/pieza/portada1229014945_portada.jpg)

Por cierto, una pregunta... creeis que en materia de Salud Laboral y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ajustan a ella en los distintos servicios y edificios municipales?

Y sobre esta pregunta no respondes nada?


En este edificio asesino NO

En las chabolas que no han puesto pienso que tampoco (esto lo digo sin haber leído la ley de riesgos laborales)


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Abril de 2009, 22:00:00 pm
Por cierto, una pregunta... creeis que en materia de Salud Laboral y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ajustan a ella en los distintos servicios y edificios municipales?

Y sobre esta pregunta no respondes nada?


 Es que me haces de reir y eso que soy un privilegiado, ?cuanto tiempo se tiran delante de una pantalla los operadores de la emisora? ademas en una sala llena de ordenadores que como hagan una medición seria , se rompe el aparato, esto por poner un ejemplo, podriamos hablar del ocr y su perdida de homologacion de seguridad por la "pantallita", que han puesto, de que hablamos, prevención, somos carnaza, no hay prevención.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2009, 22:04:18 pm
 :pen: y eso no es un "melón"?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Abril de 2009, 22:06:02 pm
Se podria utilizar, insisto que alguien tendra que en su momento proponer iniciativas. por cierto hablando de melones, a lo mejor nuestros patrullas ya tenian que haber pasado la itv, y no lo han hecho.

Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 21 de Abril de 2009, 00:56:35 am
:pen: y eso no es un "melón"?

No hay webos ;fum;

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidnoche en 21 de Abril de 2009, 01:13:00 am
Se podria utilizar, insisto que alguien tendra que en su momento proponer iniciativas. por cierto hablando de melones, a lo mejor nuestros patrullas ya tenian que haber pasado la itv, y no lo han hecho.

Un saludo.

Son de mayo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2009, 12:00:54 pm
:pen: y eso no es un "melón"?

No hay webos ;fum;

Saludos y paz.

Los sindicatos tienen un gran melón en ello pues Salud Laboral y Ley de Prevención de Riesgos Laborales unidas de la mano podrían hacer saltar determinadas "anomalías" que pudieran ser detectadas en servicios y edficios...  limitarse a las ratas de la sede Consistorial nueva o a la "pseudodenuncia" del edificio de San Blas es sólo la punta del iceberg y de cara a la galería... pero si profundizasen seguro que se hallarían más "ratas" y más edificios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: hombredeazul en 21 de Abril de 2009, 12:02:41 pm
Ya sabes que tanto ver como se vende humo, pues al final se montan su franquicia...

"humo, vendo humo, al rico humo oigaaaaaa..."  y asi, a vivir del cuento un tiempo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 21 de Abril de 2009, 15:43:16 pm
Se podria utilizar, insisto que alguien tendra que en su momento proponer iniciativas. por cierto hablando de melones, a lo mejor nuestros patrullas ya tenian que haber pasado la itv, y no lo han hecho.

Un saludo.

Son de mayo.


Segun me dijo el mecanico los mas antiguos ya tendrian que haber pasado la itv, el proximo dia que curre me voy a interesar en las matriculas y lo compruebo.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Mayo de 2009, 17:57:07 pm
Los sindicatos tienen un gran melón en ello pues Salud Laboral y Ley de Prevención de Riesgos Laborales unidas de la mano podrían hacer saltar determinadas "anomalías" que pudieran ser detectadas en servicios y edficios...  limitarse a las ratas de la sede Consistorial nueva o a la "pseudodenuncia" del edificio de San Blas es sólo la punta del iceberg y de cara a la galería... pero si profundizasen seguro que se hallarían más "ratas" y más edificios.

Curioso.  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2009, 22:02:09 pm
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/21/pdfs/BOE-A-2009-6612.pdf

Artículo 1. Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.

Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte, en los términos y condiciones y con el alcance que se establezcan en las instrucciones que a dicho fin sean dictadas.

Lo establecido en el párrafo anterior no afectará a aquellas situaciones en que los beneficiarios deban de ser trasladados en un medio de transporte sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 2. Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2009, 22:25:57 pm
1.- El taxi ha de ser prescrito por el facultativo para que te lo abonen.

2.- Tenemos abono transporte, con lo cual  se puede hacer uso de la red de transportes sin pagar nada y la entidad gestora no está obligada, como dice en el cartel de UPM, a facilitarte un medio de transporte y tampoco a pagarte el traslado en tu coche particular.

3.- Sólo en el caso de cita al Hospital de Coslada y careciendo de abono para esa zona cabría solicitar la ayuda, que además será de billete de ida y vuelta en transportes públicos, salvo para casos en los que el facultativo considere que procede el traslado en taxi, es decir, punto primero de mis reflexiones.

Asi que la Orden a nosotros... ni fu, ni fa... salvo que UPM llegue a un acuerdo con Asepeyo sobre el tema... que me extra?aría y mucho.

Esas son mis conclusiones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 06 de Mayo de 2009, 08:53:48 am
Efectivamente estoy contigo en lo referente al transporte público ordinario, pero nosotros podemos optar por el taxi, yo por lo menos lo use en una ocasión y lo único que tuve que hacer es presentar el justificante del taxi en administración y no me pusieron ningún pero. Entiendo que llamando por teléfono a ASEPYO para que te pongan una ambulancia es suficiente, claro esta, que todo esto de alguna forma este justificado. :herid
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2009, 10:36:33 am
Entiendo que llamando por teléfono a ASEPYO para que te pongan una ambulancia es suficiente, claro esta, que todo esto de alguna forma este justificado. :herid

Evidentemente si la Gestora lo autoriza no hay problema alguno pero para nosotros encuadrar esa Orden va a ser dificil al tener abono transportes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2009, 14:06:46 pm

Un sindicato policial lamenta la falta de protección en los aeropuertos de Reus y Girona
14 de mayo de 2009.

La Confederación Espa?ola de Polícia (CEP) denunció hoy la falta de material de protección, principalmente mascarillas y guantes de látex, que sufren los funcionarios de la Policía Nacional en los aeropuertos de Reus y Girona frente al virus H1N1.

BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)

La Confederación Espa?ola de Polícia (CEP) denunció hoy la falta de material de protección, principalmente mascarillas y guantes de látex, que sufren los funcionarios de la Policía Nacional en los aeropuertos de Reus y Girona frente al virus H1N1.

"Por poca más de un euro por funcionario se podría evitar un posible contagio de una enfermedad que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no duda en calificar como futura pandemia", aseguró la CEP en un comunicado.

Los comités provinciales de Girona y Tarragona del sindicato recordaron que la Dirección General de la Policía estableció un protocolo de seguridad para el Aeropuerto de El Prat (Barcelona), pero no incluyó al resto de aeropuertos catalanes, según argumentó, porque El Prat era el único que recibía vuelos procedentes de fuera de la Unión Europea.

La CEP no entiende esta argumentación puesto que "Girona también recibe vuelos no procedentes de la UE", y porque el contagio "se ha ido extendiendo y ya no es solo exclusivo de México".

Por este motivo piden que, además de los guantes de látex y las mascarillas, se facilite a los funcionarios policiales de estos dos aeródromos catalanes directrices elaboradas por "personal médico especializado sobre la manera de detectar y actuar frente a posibles casos infecciosos".

Aena declinó hacer declaraciones al respecto puesto que, como se?aló a Europa Press, las medidas de prevención instauradas siguen criterios del Ministerio de Sanidad y Política Social, y por tanto "no es una cuestión del aeropuerto".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2009, 13:37:39 pm
 Se encargará un estudio de riesgos psicofísicos en la Policía Local

El informe puede extenderse a otros servicios del Consistorio

El Ayuntamiento va a encargar un estudio de riesgos psicofísicos en la Policía Local. La decisión ha sido adoptada por la comisión de Régimen Interior a la vista de las denuncias efectuadas la semana pasada por la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre un mal ambiente laboral en el Cuerpo y la coincidencia de varias bajas por estrés además de paso de agentes a segunda actividad.

J.O.15/05/2009

HUESCA.- El sindicato reclamó públicamente la realización del estudio de riesgos para intentar averiguar las razones de las bajas en la Policía Local y determinar si existen riesgos que las provoquen.

Fuentes del equipo de gobierno se?alaron que el estudio puede extenderse a otros servicios del Ayuntamiento que puedan plantear problemas semejantes. La propuesta fue planteada por el grupo municipal del Partido Popular.

SEGUNDA ACTIVIDAD

En la misma sesión de la comisión informativa, los munícipes estudiaron las alegaciones presentadas al Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local. El tema se pasó a la Mesa de Negociación (órgano mixto de la Corporación y los representantes sindicales), donde se introdujeron algunas propuestas que serán tenidas en cuenta.

De la misma forma, se sometió al dictamen de la Mesa el catálogo de puestos de Segunda Actividad. A los tres empleos propuestos por el gobierno municipal pueden sumarse algunos otros planteados por los sindicatos.

El catálogo inicial incluía tres puestos: información y orientación en edificios municipales, mantenimiento de instalaciones y material de la Policía Local y control de vías públicas y vados. A estos pueden a?adirse puestos relacionados con la prevención del absentismo escolar y tareas relacionadas con la prevención de la violencia machista.

Hay que recordar que a la segunda actividad pasan los agentes que cumplen 55 a?os o quienes por prescripción médica no pueden desempe?ar las tareas habituales del servicio.

Los agentes en esta segunda situación (cinco en la actualidad) no disponen de destino alternativo, por lo que se encuentran literalmente en sus casas.

Los sindicatos han reclamado un catálogo de puestos para que puedan pasar a situación de segunda actividad con destino.

Precisamente, la Federación de Servicios Públicos de UGT planteó la necesidad de contar con este listado de empleos alternativos.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2009, 13:39:38 pm
HUESCA.- El sindicato reclamó públicamente la realización del estudio de riesgos para intentar averiguar las razones de las bajas en la Policía Local y determinar si existen riesgos que las provoquen.

Es evidente que si... la orquitis se ha convertido en una enfermedad que incide en el riesgo laboral de cualquier policía.  ;risr;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 15 de Mayo de 2009, 13:42:23 pm
Es que hay mucho virus suelto. ;ris; Y ulgun bicho suelto. :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2009, 16:38:58 pm
Muerden a un agente de la Policía Local
/ V. M./ PLT
 
Una mujer ha mordido en un brazo a un agente de la Policía Local de Ronda, según han informado fuentes de este cuerpo de seguridad. Este ha tenido que ser vacunado y sólo ha sufrido da?os leves. La mujer, que presenta trastornos mentales, sufría una crisis nerviosa cuando los agentes se dispusieron a trasladarla al Hospital Comarcal para prestarle ayuda, le dieron el alta médica pero tuvieron que socorrerla en una segunda ocasión. Actualmente, ha sido trasladada a la capital malague?a donde se le presta atención sanitaria. Los hechos ocurrieron el pasado lunes por la tarde.

Vacunado contra qué?

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Periko en 20 de Mayo de 2009, 18:51:38 pm
Muerden a un agente de la Policía Local
Vacunado contra qué?

Joer ronin, contra los trastornos mentales! :insano :insano
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2009, 19:47:45 pm
Muerden a un agente de la Policía Local
Vacunado contra qué?

Joer ronin, contra los trastornos mentales! :insano :insano

Debe ser... por que de poco le va a valer esa vacuna.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 14:10:44 pm
Una serpiente muerde a un policía en las oficinas del Arcángel

Viernes, 22 de mayo de 2009 - 04:00 h.Un agente de la policía local de Córdoba sufrió la mordedura de una serpiente en el estadio El Arcángel. Los hechos se produjeron después de que miembros del club cordobesista avisaran a la policía para que acudiera allí ante la presencia del reptil en una de las oficinas del centro deportivo. La serpiente fue descubierta después de la sesión de entrenamiento del equipo, que milita en segunda división.

Una pareja de policías locales que intentaron introducir el reptil en una caja, momento en el que el animal mordió en un dedo al agente, que recibió las primeras atenciones sanitarias en el estadio mientras que la serpiente fue aislada para ser posteriormente analizada. EFE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 18:36:14 pm
Cuatro agentes reiteran que avisaron del deterioro de la moto oficial con la que murió un compa?ero

El mando del destacamento de X?tiva, que se enfrenta a seis a?os decárcel, niega los hechos junto a un capitán acusado de falsificar un atestado

Casi 11 a?os después del siniestro mortal, y numerosos retrasos de por medio, los dos mandos de la Guardia Civil juzgados por la muerte de un joven cabo de Tráfico en X?tiva se sentaron ayer finalmente en el banquillo de los acusados. Si en los pasillos de la Ciudad de la Justicia eran muchos los comentarios entre los agentes que apuntaban al mal estado de la motocicleta con la que el guardia civil perdió la vida, en el interior de la sala de vistas resonó también con fuerza esta afirmación.

Hasta cuatro compa?eros de Miguel Ángel Herguido aseguraron ante el tribunal de la Audiencia que dejaron constancia del notable desgaste del dibujo que presentaba la rueda trasera del vehículo. Uno de ellos incluso destacó que pasó ?más de un mes? desde que hizo constar ?en dos ocasiones? el mal estado del vehículo. Ese tiempo pasó desde sus advertencias hasta que el cabo perdió la vida en un siniestro mientras escoltaba con la moto de la discordia una vuelta ciclista en el término municipal de Genovés.

?Si no saco la moto, el sargento luego me machaca?, fue la frase que pronunció la víctima horas antes del fatal desenlace. Así lo aseguró uno de los testigos al recordar cómo le dijo al cabo que su vehículo no estaba para salir a la carretera. Según su testimonio, el joven acabó yendo a patrullar con el vehículo para evitar las ?coacciones? del sargento, como apuntó otro agente en el juzgado y ratificó ayer ante la Audiencia.

Los dos procesados negaron las acusaciones que pesan sobre ellos. El sargento rechazó que se obligara a nadie a salir con una motocicleta en mal estado. Varias preguntas de la defensa a los testigos demostraron que, en otras ocasiones, los agentes habían sustituido una motocicleta por otra en caso de mal estado. Incluso la propia víctima, como reconoció uno de sus compa?eros.

Otro mando de la Benemérita compareció en el juicio para dar por bueno el atestado del capitán acusado. El abogado de la familia le acusa de falsificación. Un perito, citado para declarar hoy, apuntó que el dibujo de la rueda era muy inferior al exigido.

Entre el público, los padres del fallecido escucharon los testimonios sin perder detalle. Los progenitores, dos humildes agricultores de Ciudad Real, recordaban en los pasillos de la Ciudad de la Justicia cómo una carta anónima de un agente de X?tiva que les llegó tres meses después del accidente reveló cómo murió su hijo. ?Ya empieza a oírse la verdad?, suspiró Alejandro, el padre del agente fallecido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 18:36:36 pm
Te puede pasar a ti?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 22 de Mayo de 2009, 20:26:44 pm
Claro que nos puede pasar.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 20:36:53 pm
Claro que nos puede pasar.


Haces algo para evitarlo?  :paz
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 22 de Mayo de 2009, 20:50:15 pm
Condon.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2009, 20:52:01 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;

Bueno, retomando... que opinais tanto del PL de Capdepera que ha inmovilizado las motos oficiales como del juicio por la muerte del GC al tener que sacar la moto oficial por que sino el sargento me...

Salimos forzados a patrullar con vehículos que incumplen las normas?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 22 de Mayo de 2009, 20:53:19 pm
Sip.



Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 22 de Mayo de 2009, 21:57:40 pm
;ris; ;ris; ;ris;

Bueno, retomando... que opinais tanto del PL de Capdepera que ha inmovilizado las motos oficiales como del juicio por la muerte del GC al tener que sacar la moto oficial por que sino el sargento me...

Salimos forzados a patrullar con vehículos que incumplen las normas?

Yo no soy ni más valiente, ni menos que nadie, pero en unas cuantas ocasiones, me han obligado a patrullar en moto, estando esta en malas condiciones y le he dicho al mando que se suba él y luego hablamos. Nunca me ha pasado nada, es cuestíón de poner los puntos sobre las ies.Vs
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 14:31:07 pm
Sip.


Nos cuesta escribir, somos unos cómodos o unos acojonaos?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 23 de Mayo de 2009, 14:35:00 pm
Ignorantes y acojonados
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 14:53:42 pm
Ignorantes y acojonados

Ignorante es aquél que ignora por falta de interés, de formación o de conocimiento, pero las tres son fáciles de subsanar...mientras que el acojone es insalvable.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 23 de Mayo de 2009, 15:16:19 pm
todo lo asocio a la falta de experiencia
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 15:23:47 pm
todo lo asocio a la falta de experiencia

Nop... y a la de interés... experiencia es sinónimo de a?os en la empresa?... nop, pues de nada me sirven 35 a?os de permanencia si no ha habido interés, implicación, motivación y responsabilidad... y cubiertas las anteriores podemos reclamar derechos... y además hacerlo con fuerza, desde de la razón, la experiencia, el interés y la escritura... y fíjate que a veces hasta se gana... si estás dispuesto a asumir los costes, pues todo lleva unos costes aparejados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Periko en 23 de Mayo de 2009, 17:25:44 pm
 :Ok :Ok :Ok :Ok
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 23 de Mayo de 2009, 22:54:04 pm
Sip.


Nos cuesta escribir, somos unos cómodos o unos acojonaos?


Acojonao.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 22:58:17 pm
No te creo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 23 de Mayo de 2009, 22:59:57 pm
Si acojonao, pero no por el mando, que te lo daria a ver que tal bregabas con "el", sino porque se lo que podría esperar de los compis, y mi boca grande ya me ha costado demasiado, eso cuando no era yo el perjudicado asin que si acojonao.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 23:08:50 pm
Si quieres fingir desorden para convencer a tus adversarios y distraerlos, primero tienes que organizar el orden, porque sólo entonces puedes crear un desorden artificial. Si quieres fingir cobardía para conocer la estrategia de los adversarios, primero tienes que ser extremadamente valiente, porque sólo entonces puedes actuar como tímido de manera artificial. Si quieres fingir debilidad para inducir la arrogancia en tus enemigos, primero has de ser extremadamente fuerte porque sólo entonces puedes pretender ser débil.

Dime quien lo dijo?  :risba
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TEMPLARIO en 23 de Mayo de 2009, 23:11:55 pm
Si quieres fingir desorden para convencer a tus adversarios y distraerlos, primero tienes que organizar el orden, porque sólo entonces puedes crear un desorden artificial. Si quieres fingir cobardía para conocer la estrategia de los adversarios, primero tienes que ser extremadamente valiente, porque sólo entonces puedes actuar como tímido de manera artificial. Si quieres fingir debilidad para inducir la arrogancia en tus enemigos, primero has de ser extremadamente fuerte porque sólo entonces puedes pretender ser débil.

Dime quien lo dijo?  :risba

Te está calando hondo el librito, ?eh, Sensei?  :abuelo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 23:24:17 pm
Me lo leyeron en la cuna.  :Moto_vss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 23 de Mayo de 2009, 23:25:01 pm
 Y los libros que le quedan por descrubir.


un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 23:26:54 pm
Sip...los de leyes, normas y... encuadres.  :Fiesta_2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 23 de Mayo de 2009, 23:34:35 pm
Nop me referia a los de la incontinencia urinaria, un problema con solución.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Mayo de 2009, 23:37:12 pm
 :Burla mientras sea sólo esa nimiez.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 24 de Mayo de 2009, 15:17:42 pm
Tu haz como hiciste con las paginas amarillas, aprendetelo, pero razonando.... :abuelo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2009, 18:38:17 pm
La odisea de tres policías en busca de médico

Los agentes reanimaron a un hombre que no tenía pulso ni respiraba en un bar del Polígono de San Pablo y lograron mantenerlo con vida hasta que llegó el 061

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 29.05.2009 - 07:37
 
Recibir una felicitación pública por intentar salvar una vida y pasarse dos días de clínica en clínica para tratar de proteger la suya es la paradoja que vivieron tres policías locales de Sevilla la semana pasada. Los agentes reanimaron a un hombre que no tenía pulso ni respiraba en un bar del Polígono de San Pablo y lograron mantenerlo con vida hasta que llegó el 061, pero luego nadie les atendió cuando fueron a asegurarse de que no habían contraído ninguna enfermedad infecto-contagiosa.

Los hechos ocurrieron a la una de la tarde del 20 de mayo en la calle Juan Espantaleón, donde los policías fueron requeridos por los clientes del bar en el que se encontraba desfallecido un hombre cuya hermana aseguraba que consumía heroína y padecía hepatitis. Los agentes practicaron una reanimación cardiopulmonar al enfermo, a quien mantuvieron las vías respiratorias abiertas con un abrebotellas del bar hasta que llegó el 061 y lo trasladó al Virgen del Rocío, donde falleció al día siguiente.

Tal y como exponen los agentes en una queja elevada a la Jefatura, una vez terminado el servicio acuden al centro de salud de la calle Jerusalén para informarse sobre un posible contagio. Aquí les niegan información sobre el paciente por motivos de confidencialidad. Al ser ya las tres de la tarde, los policías no pudieron acudir a la inspección médica de la Jefatura hasta el día siguiente, ya que este servicio cierra a la una y media. El 21 de mayo se dirigen a la inspección, donde ese día no estaban los responsables del departamento de riesgos laborales, y de allí les derivan al Virgen del Rocío. En el hospital les dicen que no atienden los accidentes laborales del Ayuntamiento salvo petición expresa de la mutua. Antes de salir del hospital se acercan a Urgencias para interesarse por el estado del paciente, que había fallecido poco antes. Tras contarle lo ocurrido a una médico, ésta accede como caso excepcional a solicitar una extracción sanguínea para realizar el test del virus del sida y otras enfermedades.

Los agentes van luego a la clínica Fremap, pero aquí tampoco les atienden. Un responsable del centro les indica que sólo se encargan de traumatismos, heridas, contusiones y urgencias, pero que para casos así deben trasladarse al servicio de Urgencias del Virgen del Rocío. Vuelven al hospital y esperan tres horas para ser atendidos.

En la consulta les niegan la asistencia otra vez y los policías ya les piden la negativa por escrito. Es entonces cuando el hospital accede a realizarles una extracción de sangre y una radiografía del tórax antes de remitirlos al servicio de infecciosos del mismo centro.

Un médico de este departamento se alarma de la tardanza de la visita y les informa de que la persona a la que reanimaron no era portadora del VIH pero sí de la hepatitis C tras contrastar los datos con los de la cárcel ?en la que este hombre estuvo interno?, con el servicio de Urgencias del Virgen del Rocío y con su propio archivo.

Finalmente, este doctor manda a los policías a su inspección médica para que les hagan un control de la hepatitis C. Cuatro días después, recibieron una felicitación pública por su actuación en la orden del cuerpo.

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) en Sevilla lamentó ayer que no exista ningún protocolo que garantice la integridad de los agentes cuando realizan este tipo de servicios humanitarios. El secretario general del sindicato mayoritario en la plantilla, Carlos Guerra, pidió que se cree urgentemente un plan para casos como estos y lamentó que los agentes sean felicitados por un lado pero abandonados por otro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 29 de Mayo de 2009, 21:04:34 pm
Esto es lo que nos pasa cuando surge algo de esto, te quedas mas solo que la una, y apá?atelas como puedas.
Este caso ya lo he visto en varias ocasiones, y siempre pasa lo mismo ?NO saben, no contestan! ;bron;
De cualquier de las formas y sabiendo que no tiene VIH, creo que no tendrán problemas los compis.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2009, 21:08:53 pm
Esto es lo que nos pasa cuando surge algo de esto, te quedas mas solo que la una, y apa?atelas como puedas.


Protección de datos, médicos, hospitales, policias "asistenciales", y al final.... abandono.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 30 de Mayo de 2009, 11:16:34 am
Co?e, no decias que si, que se solicitaba y que no habia problema?!!? que se iba al seguro y pruebas a tutti??? aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaay
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2009, 11:38:37 am
Co?e, no decias que si, que se solicitaba y que no habia problema?!!? que se iba al seguro y pruebas a tutti??? aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaay

Si, vas a la Mutua y allí te están esperando en la puerta para llevarte a la sillita la reina.  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pkpmz en 30 de Mayo de 2009, 12:06:32 pm
Soy, soy, soy.....soy, soy soooooooy!!!!!!!!!!!! :Pelea_2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2009, 12:42:06 pm
 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 30 de Mayo de 2009, 14:10:14 pm
No solo que tienes que hacerlo por tu cuenta (la asistencias medicas), si no, que después tienes que arrastrarte por todos los sitios para que te reconozcan cosas, que son inherentes a tus funciones y en muchos casos te comes los perjuicios, mejor dicho en todos los casos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2009, 11:54:03 am
Un guardia civil resulta herido al estallarle la munición en un ejercicio de tiro
 
30/5/2009

Un agente de la Guardia Civil destinado en armamento fue víctima de un accidente laboral ocurrido el pasado jueves, cuando se encontraba realizando ejercicios de tiro en un campo de Xunqueira de Espada?edo. Al parecer, el incidente tuvo lugar debido a la deflagración de una de las balas alojadas en el arma que estaba utilizando el agente.

De inmediato el herido fue trasladado en un coche oficial hasta el complexo hospitalario de Ourense, donde fue atendido de las contusiones.

Aunque el herido ha sido dado de alta, el accidente ha motivado un gran malestar en la Unión de Guardias Civiles, UGC. Su secretario general, Manolo Mato, ha anunciado incluso su intención de denunciar los hechos en el Ministerio del Interior, puesto que aseguran que se trata del tercer incidente de este tipo. Desde la asociación se atribuye el mal estado de la munición a que está deteriorada por caducidad y se critica la falta de seguridad


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2009, 15:31:02 pm
15/7/2008  POLÉMICA CELEBRACIÓN DE LA EUROCOPA|LA INVESTIGACIÓN

Interior y los Mossos dan por buena la declaración del jefe de la Urbana
? La policía autonómica no cuestiona el pelotazo y recuerda que siempre aceptó esa posibilidad


? Xavier Vilaró advierte de que defenderá su honor y asegura que está deseoso de volver a trabajar

La policía catalana duda de que una pelota hiriera al jefe de la Urbana

? Niega que se tiraran bolazos hacia la zona donde estaba Vilaró la noche de la Eurocopa

? El mando, indignado por el contenido y por el momento de la filtración del informe

(http://www.elperiodico.com/edicion/ED090603/CAS/fotos/epp_nd/carp46/F027D381LH01.jpg)
Xavier Vilaró, en el hospital el 1 de julio del 2008, cerca de 48 horas después del incidente. Foto: ARCHIVO / ALBERT BERTRAN  
Xavier Vilaró.

Los Mossos niegan que sus bolas de goma puedan causar da?os oculares

J. G. ALBALAT / Ó. TORAL
BARCELONA

Un nuevo informe de los Mossos d?Esquadra pone en duda que el jefe de la Guardia Urbana de Barcelona, Xavier Vilaró, resultara herido por una pelota de goma la madrugada del 30 de junio del 2008, en los incidentes posteriores a la celebración del triunfo de Espa?a en la Eurocopa. El documento ha indignado a Vilaró, que desde el primer momento sostuvo que una bola lanzada por la policía autonómica le causó heridas en el abdomen que le tuvieron varios días en la uci y que obligaron a extirparle el bazo. El forense judicial ha avalado esta versión.

El texto de los Mossos --elaborado por el inspector Jordi Moya, jefe de Asuntos Internos-- concluye que no queda acreditado que las lesiones fueran ocasionadas por una bola de goma. Para sustentar esta tesis, esgrime las declaraciones de antidisturbios que aseguran que ?en ningún caso se dispararon pelotas ni delante ni en las proximidades ni en dirección a la puerta del Hotel Plaza [en la plaza de Espanya de Barcelona], que es precisamente donde Vilaró afirma haber recibido el impacto?. Según el informe, mossos testigos relataron que vieron al jefe de la Urbana tras el supuesto pelotazo y que ?no presentaba ningún síntoma externo de hallarse lesionado?. Además, ninguno de las agentes ?apreció en la ropa de Vilaró marca alguna de haber recibido un pelotazo?.

DIFUSIÓN SÚBITA

El informe ha enojado sobremanera a Vilaró, tanto por su contenido como por el momento en que se hace público. El documento, con fecha de 30 de abril del 2009, se filtró ayer poco después de conocerse que el jefe de prensa de la Guardia Urbana, el cabo Jordi Vilasaló, había resultado herido en una pierna por una pelota de goma disparada por los Mossos en los incidentes tras la celebración del triunfo del Barça en la Liga de Campeones, hace una semana.

La forense que se hizo cargo del caso del jefe de la Urbana concluyó en su momento que ?las dolencias sufridas por Vilaró son compatibles con un disparo de pelota de goma a nivel del hemitórax izquierdo, en su parte más inferior, área que está prácticamente tocando el bazo?.

La jueza había solicitado a los Mossos un informe detallado que identificara a los agentes que pudieron haber lanzado la pelota que dio a Vilaró. Ante la falta de concreción, Jordi Pina, abogado del jefe de la Urbana, ha pedido a la magistrada que requiera de nuevo los datos .

 :pen: :pen: :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2009, 17:57:29 pm
Confirman que un perro que mordió a un policía tenía la rabia y abren una investigación

EFE Actualizado 13-06-2009 11:03 CET

Ceuta.-  Las autoridades sanitarias de Ceuta han confirmado que un perro que mordió a un policía y a un ciudadano en las inmediaciones de la frontera con Marruecos tiene rabia por lo que ha abierto una investigación para determinar si el animal atacó a más personas.

Según han informado a Efe fuentes sanitarias, los análisis practicados al animal, que fue abatido a tiros el pasado jueves, han permitido determinar que tenía la enfermedad de la rabia, confirmando los primeros indicios.

El animal había atacado a varios agentes de la Policía Nacional de Ceuta en las inmediaciones del paso fronterizo del Tarajal, teniendo que ser sacrificado a tiros por los agentes debido a la agresividad que mostraba.

El Gobierno autonómico ha alertado sobre el caso, ante la posibilidad de que el perro hubiese mordido a más personas, por lo que también se ha previsto convocar la comisión contra la rabia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2009, 07:10:01 am
15/7/2008  POLÉMICA CELEBRACIÓN DE LA EUROCOPA|LA INVESTIGACIÓN

Interior y los Mossos dan por buena la declaración del jefe de la Urbana
? La policía autonómica no cuestiona el pelotazo y recuerda que siempre aceptó esa posibilidad


? Xavier Vilaró advierte de que defenderá su honor y asegura que está deseoso de volver a trabajar

La policía catalana duda de que una pelota hiriera al jefe de la Urbana

? Niega que se tiraran bolazos hacia la zona donde estaba Vilaró la noche de la Eurocopa

? El mando, indignado por el contenido y por el momento de la filtración del informe

(http://www.elperiodico.com/edicion/ED090603/CAS/fotos/epp_nd/carp46/F027D381LH01.jpg)
Xavier Vilaró, en el hospital el 1 de julio del 2008, cerca de 48 horas después del incidente. Foto: ARCHIVO / ALBERT BERTRAN  
Xavier Vilaró.

Los Mossos niegan que sus bolas de goma puedan causar da?os oculares


La juez archiva la denuncia del jefe de la Guardia Urbana contra los Mossos


Carpetazo judicial al caso Vilaró. El Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona ha archivado las diligencias abiertas para investigar las graves lesiones sufridas ?se le tuvo que extirpar el bazo? en la madrugada del 30 de junio de 2008 por el jefe de la Guardia Urbana, Xavier Vilaró, por considerar que resulta imposible identificar al mosso d?esquadra que se las pudo haber producido con el lanzamiento de una pelota de goma.

La juez da por sentado que Vilaró estuvo en la plaza de Espanya cuando se produjeron los graves altercados de orden público tras la victoria de la selección espa?ola de la Eurocopa de fútbol, en los que participaron 4.000 personas. Sin embargo, decide concluir la investigación porque considera que no se podrá aclarar quién fue el autor del disparo de la pelota, ya que aquella noche participaron 10 escopeteros y se lanzaron 88 pelotas de goma.

La magistrada Olalla Ortega Herrero a?ade que el propio Vilaró declaró también en su día que no puede precisar ?de dónde le pudo venir la pelota que al parecer le impactó?, por lo que se desconoce si pudo tratarse de un impacto directo o un impacto por rebote, y el número de rebotes que se produjo.

La decisión judicial está fechada el pasado 5 de junio y fue notificada ayer a las partes. Jordi Pina, abogado de Xavier Vilaró, aseguró que no la recurriría ante la Audiencia de Barcelona. ?Hubiera sido deseable tomar declaración como imputados a los mossos, pero lo importante es que esa decisión judicial deja a salvo la honorabilidad del jefe de la Guardia Urbana?, aseguró. La juez recuerda explícitamente que su decisión de archivo no impide que Vilaró acuda a la vía administrativa en caso de que considere que se produjo ?una actuación desproporcionada o negligente? de los Mossos d?Esquadra, pero su abogado también descartó esa posibilidad.

La magistrada razona en otro momento que si los hechos no hubieran existido, habría decretado un sobreseimiento libre, pero como lo que se da es la ausencia de un autor conocido, acuerda un sobreseimiento provisional. Esa decisión permitiría la reapertura del caso si aparecieran pruebas para reactivar la causa.

De cualquier manera, la decisión judicial cierra el último episodio de desencuentro entre los Mossos d'Esquadra y la Guardia Urbana de Barcelona después de que la policía autonómica entregase la semana pasada a la juez un informe en el que acusaba a Vilaró de faltar a la verdad por asegurar que las lesiones se las produjo el impacto de una pelota de goma. La juez rebate los argumentos de ese informe y recuerda que si no se ha podido concretar dónde estaba Vilaró cuando le impactó la pelota, no se puede especular sobre cómo debería haber quedado la ropa que llevaba aquella noche, como hacen los Mossos.

También desestima el argumento de que no se produjo la lesión porque Vilaró no dijo aquella noche a los mandos de los Mossos que había recibido el impacto. ?Que no dijera nada no quiere decir que no existiera", concluye la juez, que desestima la petición del abogado de Vilaró para que se devolviera el informe a la policía autonómica por considerarlo ?corporativo?.

Ese informe policial incorporba también una prueba balística sobre las consecuencias que habría tenido la pelota de goma al impactar en el cuerpo de Xavier Vilaró, pero el juez considera que ?no es más que una mera hipótesis? porque ?se desconoce la posición exacta de la víctima? aquella noche.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2009, 03:09:53 am
orta
Las pulgas acorralan a la policía
Los agentes locales de Massanassa denuncian que uno de los coches patrulla sufre una plaga de insectos que han picado al menos a 7 de los 18 trabajadores

17.06.09 - ADA DASÍ| MASSANASSA

PATRULLAS. Los vehículos de la Policía Local, estacionados ayer junto al Consistorio. /A. DASÍNo hay nada más molesto que la picadura de una pulga. Si además, éstas se multiplican por 10 o por 20 el picor es insoportable. Esto es lo que les está pasando a varios agentes de la Policía Local de Massanassa, que tienen que compartir vehículo con un gran número de ellas. ?Vas conduciendo y las ves saltar por el salpicadero?, explica uno de ellos, que no quiere revelar su nombre por miedo a represalias. ?Incluso en el retén también puedes verlas saltar por las mesas. Esto es una vergüenza?.

Esta situación, según denuncian los agentes, fue puesta en conocimiento del jefe de la Policía hace unos diez días, cuando uno de ellos tuvo que ser tratado por el médico de cabecera ?por picaduras de pulga por todo el cuerpo?, según explica el informe, para lo que le recetaron un tratamiento con antibióticos y antiinflamatorios.

A pesar de que es en las piernas donde más se ceban estos insectos y donde las picaduras son más evidentes, se extienden también por los brazos y la espalda. El policía que cuenta estos hechos tiene innumerables picaduras en todo el cuerpo. ?Al principio nos lo tomamos a broma pero cuando vimos las consecuencias nos empezamos a preocupar?, explican. ?Más que nada porque el picor tarda en remitir?.

Contagio a la familia

Pero las pulgas no sólo han infectado su lugar de trabajo. El mayor problema reside, según a?aden, en que las pulgas ?te las llevas a casa y yo ya he tenido que desinfectar toda la vivienda porque incluso mi familia ha tenido que soportar picaduras de las pulgas que me he llevado a mi casa?.
Este mismo agente advierte de que el problema reside en la falta de higiene de los vehículos. ?En teoría existe una persona encargada del mantenimiento, pero sólo en teoría?, al tiempo que a?ade que uno de los vehículos policiales ?está lleno de trastos?, aunque no descarta que la infestación podría haber sido debida a algún servicio, es decir, alguna persona que haya subido al coche.

En total, son al menos siete de los 18 agentes que conforman la plantilla de la policía de Massanassa los afectados por las picaduras de estos insectos, más propios de lugares sin higiene y países menos desarrollados.

El propio alcalde de la localidad, Vicent Pastor, mantiene que desconocía esta situación. ?No me explico por qué son capaces de sufrir en silencio esta situación sin poner remedio?, a?ade la máxima autoridad municipal. ?Todas las semanas se lava el exterior de los vehículos en un lavadero de la localidad. No entiendo por qué no se limpian también por dentro para que no haya pulgas?.

Además, Pastor ha expresado su extra?eza por este hecho, al tiempo que mantiene que ?esto es un episodio más de los sindicatos policiales que están tejiendo una campa?a contra el equipo de gobierno con el único fin de conseguir que les subamos el sueldo?.

Los agentes reivindican que los coches que utilizan para patrullar el municipio tengan además mayores medidas de seguridad. ?No tenemos instalados parabanes, muy necesarios cuando se realiza alguna detención?.

Los policías de Massanassa piden soluciones para evitar que las pulgas sean sus compa?eros de patrulla por las calles del municipio. ?Es muy molesto ver cómo estos insectos campan a sus anchas no sólo en el vehículo, sino también en el retén policial?.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2009, 09:59:20 am
Cuatro agentes reiteran que avisaron del deterioro de la moto oficial con la que murió un compa?ero

El mando del destacamento de X?tiva, que se enfrenta a seis a?os de cárcel, niega los hechos junto a un capitán acusado de falsificar un atestado


Absueltos dos guardias civiles por la muerte de un agente de Tráfico

ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE | VALENCIA Viernes, 26-06-09
Hasta en cinco ocasiones su subordinados avisaron del mal estado de las ruedas de una de la motocicletas con las que patrullaban; estaban desgastadas; el dibujo de las gomas era inexistente. En julio de 1997, uno de los agentes a su cargo en el destacamento de Tráfico de Xátiva, el cabo Miguel Ángel Herguido, falleció en accidente. La Fiscalía sentó en el banquillo a su superior, al sargento. Le acusó de un homicidio por imprudencia profesional grave. Pidió un a?o de prisión. El juicio tardó doce en celebrarse. Ahora la Audiencia Provincial de Valencia ha sentenciado: no ve delito. Le absuelve. La Sección Quinta también exonera a otro agente, al que la familia creía corresponsable de la muerte. El fiscal no le acusaba.

El cabo Miguel Ángel Herguido patrullaba en la moto de la que se habían quejado; derrapó en Genovés cuando daba cobertura a una carrera ciclista. Intentaba situarse en la cabeza del pelotón en el descenso del puerto de Beniganim. Las condiciones ambientales, según el fiscal, eran buenas, no había viento lateral. La rueda trasera derrapó ?como consecuencia del mal estado del neumático?, pero no culpa a nadie.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: serra351 en 06 de Julio de 2009, 22:16:13 pm
El Gobierno quiere cambiar el sistema de elección de compa?ía sanitaria para los funcionarios
 
Más de dos millones de beneficiarios

Actualmente hay 2,3 millones de personas, entre funcionarios, militares, personal de Justicia y familiares de todos ellos, acogidos en Espa?a al sistema de mutualidades. En estos momentos existen tres mutualidades, creadas en 1975: Muface (Mutualidad de funcionarios de la administración central, más de 1,5 millones de personas); Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas, más de 650.000 personas); Mugeju (Mutualidad general de la Justicia, unas 100.000 personas). Es lo que se llama el régimen de previsión de las clases pasivas, o regímenes especiales de la Seguridad Social. El sistema proporciona una serie de prestaciones: asistencia sanitaria, ayudas de estudios o bajas temporales. Se benefician los funcionarios del Estado y los que siéndolo fueron transferidos a las autonomías; no así los nuevos funcionarios de éstas.

F. CORTÉS | MADRID

Muface, la mutualidad que agrupa a los funcionarios de la Administración Central, estudia cambiar el sistema por el quese designan las compa?ías aseguradoras que se encargan de la asistencia sanitaria de estos funcionarios y sus familiares. Hasta ahora se utilizaba el método del concierto trienal, al que están adheridas nueve aseguradoras, que prestan servicio a los más de 1,5 millones de personas que componen el colectivo de Muface. La intención ahora de la mutualidad -que depende directamente de la vicepresidencia primera del Gobierno- es convocar un concurso público, previsiblemente en septiembre, que, según fuentes del sector, limitaría de forma drástica el número de aseguradoras encargadas de las prestaciones.

Estas mismas fuentes mostraron a ABC su temor a que el cambio de método redunde negativamente en el nivel de calidad de la asistencia recibida por los funcionarios, al tiempo que podría poner en peligro el futuro de la red sanitaria privada espa?ola.

Hasta ahora, cada tres a?os las mutualidades de funcionarios abren un nuevo concierto con las aseguradoras, fijando requisitos en los que se concreta la cobertura, servicios que se van a prestar y precio. Las compa?ías que lo desean se adhieren al concierto, sabiendo que tienen la obligación de cumplir los requisitos. En enero de cada a?o el funcionario puede pasarse al sistema público o adherirse al concierto. El 85% de los funcionarios que pueden elegir optan por esta última posibilidad. El actual concierto termina en diciembre.

La prima media que reciben las aseguradoras es de 600 euros al a?o por persona, con lo que este negocio asciende a 1.200 millones al a?o. En total, el sector del seguro de salud mueve en Espa?a 5.800 millones al a?o.

Las empresas del sector consideran que el sistema de concurso pone en peligro la red sanitaria privada

Desde Muface, la directora del departamento de Prestaciones Sanitarias, Concepción Vera, reconoció a ABC que el citado concurso ha despertado una enorme inquietud en el sector.

Inquietud en el sector

Según ella, sin embargo, las compa?ías no tienen nada que temer, ya que los cambios que se apliquen no deberían suponer una limitación en el número de entidades que prestan ahora el servicio. Vera explicó también que este posible cambio está siendo todavía estudiado por los servicios jurídicos de Muface y que su razón de ser es adaptar las actuaciones de esta mutualidad a la nueva ley de contratos del sector público, en vigor desde 2008. Dicha ley reconoce a las mutualidades su capacidad para operar con su normativa, aunque ésta debe adaptarse siempre a la legislació y, de ahí, el concurso.

En cualquier caso, Muface tiene previsto convocar a las aseguradoras antes de agosto a una reunión en la que detallará los cambios y tratará de calmar los ánimos. ?No va a haber cambios sustanciales en el reparto del mercado?, sentenció Vera. Las compa?ías afectadas, sin embargo, opinan todo lo contrario.

Este sistema de asistencia para los funcionarios obliga a las aseguradoras a tener una infraestructura sanitaria bastante homogénea, pues hay beneficiarios en todos los rincones de Espa?a, por lo que contribuye a lo que se podría denominar como la ?vertebración? sanitaria del país. A la Administración, según el sector, le sale más barato este sistema que pasar a todos sus beneficiarios a la sanidad pública, aunque el coste en este último caso lo deberían asumir las autonomías. Para las compa?ías, sin embargo, la situación actual dista mucho de ser perfecta, debido a la dificultad que plantea tradicionalmente ser suministrador de la administración, por los precios bajos que se pagan.Las otras dos mutualidades existentes, Isfas y Mugeju, consideran que el modelo actual es adecuado.

Reducción de costes

Uno de los objetivos de Muface al aplicar el sistema de concurso sería reducir costes. La prima media del sector del seguro de asistencia médica (600 euros) es igual en todos los casos y en la mutualidad, sin embargo, consideran que ésta se debería beneficiar de su tama?o para obtener mejores precios.

Sin embargo, el sector considera que no se trata sólo de una cuestión de costes, sino que subyace también un problema de prejuicios. Un cierto sector del PSOE, con peso específico en el Gobierno, no está cómodo con la sanidad privada y considera que el sistema de mutualidades es ?cómplice? de la misma.

Del actual modelo depende una parte muy importante de la red sanitaria rivada, que es compartida por todos los operadores. El sistema de concurso supondría echar del mercado a las compa?ías que no fueran seleccionadas; tal vez todas menos una, según fuentes del sector. A su vez, la aseguradora que ganase el concurso y expulsase a las demás deberá pagar la red privada en solitario. El resto de empresas del sector ?morirían?. Y ese operador, además, sería el único que podría acudir a próximos concursos, de manera que la Administración le podría imponer las condiciones que quisiera.

Fuente: www.ABC.es
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2009, 13:15:08 pm
GRIPE A

Cinco policías de la Unidad de Intervención de San Sebastián contraen la gripe A

Cinco agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) número 1 y también de la Unidad Central de Intervención se les ha diagnosticado la nueva gripe en San Sebastián donde se encontraban en comisión de servicio, según fuentes policiales no oficiales. Además existen otros dos sospechosos de padecer esta misma enfermedad.

Juan Ba?o/Beatriz Pedraza - 16-07-09

Los dos primeros casos de gripe A se diagnosticaron en el mediodía de ayer, mientras que los otros tres casos se confirmaron por la noche.

Los agentes de la UIP afectados tienen su base en Madrid aunque ahora se encuentran destinados por un periodo aproximado de un mes en el Centro Policial de Aldapeta de la capital donostiarra, donde tienen su residencia.

Se da la circunstancia de que uno de estos agentes hizo labores de escolta la semana pasada a una diputada del PP.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2009, 10:42:33 am
La Policía Nacional y la de Calvi? se protegen por temor al contagio de gripe A

Los cuerpos de seguridad toman medidas de prevención por su cuenta y desde Calvi? critican la pasividad de la conselleria de Salud

(http://fotos.diariodemallorca.es/fotos/noticias/646x260/2009-07-18_IMG_2009-07-18_21:09:14_correo_20090718_131750_1_2_1.jpg)
Desde ayer la Policía Nacional de los juzgados lleva mascarilla.  Foto: B.P.

MAR FERRAGUT. PALMA. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado han decidido tomar precauciones para evitar contagiarse del virus H1N1. La Policía Nacional y la Policía Local de Calvi? han empezado a utilizar mascarillas dos días después de la muerte por gripe A de Mabel Innocent, la joven nigeriana que se ha convertido en la prímera víctima mortal de esta enfermedad en Balears y que, según han confirmado fuentes de la policía de dicho municipio, ejercía la prostitución de forma ocasional en la zona de Punta Ballena.

Contacto con detenidos

La Jefatura Superior de la Policía en Palma repartió en la ma?ana de ayer mascarillas entre sus efectivos, de manera preventiva y por iniciativa propia. En concreto, se entregó este material a aquellos agentes que tienen más contacto con los detenidos: los que están en los calabozos, los responsables de tomarles las huellas dactilares (del grupo de la Policía Científica) y los que se encargan de hacer los traslados de los juzgados al calabozo, al médico... (el llamado grupo de Conducciones).

El personal del calabozo, según destacaron fuentes policiales, son los que van con más cuidado ya que son los agentes que pasan más tiempo con los detenidos, entre los que han tenido en los últimos días un grupo de mujeres de origen nigeriano que ejercían la prostitución en la zona del Arenal.

En el municipio de Calvi?, donde la fallecida ejercía ocasionalmente la prostitución, la Policía Local también ha decidido activar por su cuenta un protocolo de protección para toda su plantilla. Según confirmó el teniente de alcalde de Seguridad Ciudadana, Tomeu Bonafé, el consistorio repartió el pasado viernes ?un día después de la muerte de Innocent? ´kits de prevención´ entre los agentes con guantes de látex, mascarillas y jabón desinfectante, para que los utilicen en operaciones en las que vayan a tratar con prostitutas. Asimismo, el médico de empresa acudió al ayuntamiento y dio una charla a una treintena de agentes sobre los riesgos de contagio y los síntomas de la enfermedad.

No obstante, Bonafé quiso hacer un llamamiento a la tranquilidad y desvincularlo del municipio de Calvi? ya que, según dijo, "gripe hay por todo". El teniente de alcalde recordó que a raíz de la pionera ordenanza de control de la prostitución que el ayuntamiento calvianer dictó en 2004, tienen a unas 40 prostitutas identificadas. Mabel Innocent, según indicó, no está en ese registro y los policías que normalmente supervisan esa zona no la han reconocido.

A pesar de todo, y según confirmó Bonafé, algunas de las meretrices de Punta Ballena sí la han identificado en una fotografía suya que los agentes han difundido. Varias han confirmado que la habían visto por la zona. "Algunas sí la han reconocido y han dicho que la habían visto por allí, pero que no la conocía muy bien", se?aló el teniente de alcalde.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: edua en 19 de Julio de 2009, 13:28:55 pm
No obstante, Bonafé quiso hacer un llamamiento a la tranquilidad y desvincularlo del municipio de Calvi? ya que, según dijo, "gripe hay por todo". El teniente de alcalde recordó que a raíz de la pionera ordenanza de control de la prostitución que el ayuntamiento calvianer dictó en 2004, tienen a unas 40 prostitutas identificadas. Mabel Innocent, según indicó, no está en ese registro y los policías que normalmente supervisan esa zona no la han reconocido.

  una ordenanza de control de la prostitución que identifica y crea un "archivo-registro"" de personas que supuestamente ejercen la prostitución. Creo que en Calviá se esta cometiendo una irregularidad manifiesta amen de inconstitucional. En madrid se insto a realizarlo a algunos compis y la orden no duro ni dos horas. Por supuesto no me refiero al hecho de denunciar actos indecorosos o cualquier actividad comercial en la vía pública sin permiso -venta ambulante incluida que prohibe la Ordenanza, incluso conozco casos de compa?eros que han ido a juicios de faltas por denunciar el abandono de condones usados en Casa de Campo (art 630 cp) pero crear un archivo de prostitutas es muy fuerte....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2009, 09:41:27 am
La Policía Nacional y la de Calvi? dejan a criterio de los agentes el uso de mascarillas

Los servicios de salud del municipio de Ponent aconsejan la medida para prevenir infecciones

I. OLAIZOLA. PALMA. Tanto la Policía Nacional como la Policía Local de Calvi? han dejado a criterio de sus propios agentes el uso de mascarillas para protegerse de posibles contagios, aunque en el caso del municipio de Ponent el servicio de medicina de empresa sí considera aconsejable su uso para prevenir infecciones, ya sea por gripe A u otra causa.

Esta recomendación contrasta con las ofrecidas por la conselleria de Salud, que considera que el uso de mascarillas ya no es efectivo habida cuenta de que el nuevo virus ya circula libremente por todo el mundo.

Lo que está claro es que los llamamientos a la calma que se lanzan desde el departamento dirigido por Vicenç Thom?s pueden perder eficacia si los propios cuerpos de seguridad del Estado hacen uso de las mascarillas de protección desoyendo las recomendaciones de la conselleria de Salud.

Bartomeu Campaner, Jefe Superior de la Policía Nacional en Balears, se?aló que "no existe ninguna instrucción formal para su uso, pero algunos agentes han decidido adoptar esta medida para autoprotegerse, al igual que otros se ponen guantes".

"Hay una serie de medidas de protección a disposición de los funcionarios que pueden ser usadas a criterio de los propios agentes, pero no existe ninguna directriz desde el punto de vista sanitario", insistió. "En cualquier caso, algunos de nuestros policías han decidido ponerse las mascarillas porque así se sienten más protegidos", zanjó.

Por su parte, desde delegación de Gobierno recalcaron que no ha habido ninguna instrucción para que las Fuerzas de Seguridad del Estado adopten estas medidas de precaución. No obstante, desde el Ejecutivo central se remitió una partida de 243.000 mascarillas a Balears al comienzo de esta crisis sanitaria, a finales del mes de abril, en previsión de un aumento de su demanda entre la población.

Mientras tanto, a cada uno de los 150 agentes de la Policía Local de Calvi? se les ha suministrado un kit con cinco mascarillas y toallitas limpiamanos con productos bactericidas y fungicidas, mientras que en los coches patrulla hay cajas con guantes de látex y en los servicios del cuartel, jabones fungicidas, según indicó un agente del cuerpo.

Pese a que la adopción de estas medidas queda, como en el caso de la Policía Nacional, a criterio personal de los propios agentes, el departamento de medicina de empresa del cuerpo municipal aconsejó su uso. La Policía Local de Palma no ha decidido ninguna medida en este sentido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: edua en 22 de Julio de 2009, 13:12:59 pm
ante la reciente perdida del compa?ero de centro y recordando que desde que llevo en esta empresa de pmm al menos seis compa?eros decidieron quitarse la vida con su arma reglamentaria y en el poco tiempo como pn recuerdo dos compa?eros (co?a, espero que no por conocerme), por mucho que busco no encuentro que exista un gabinete sicologico o algo parecido para ayudarnos cuando tengamos ese bajon de confianza en la vida, máxime cuando los cuerpos de seguridad son el colectivo profesional con mayor indice de suicidios por el estres al que estamos sometidos. Desde luego en el tema de salud laboral los sindicatos deberian presentar estos datos y solicitar solución. Ya se que desde hace mas de cinco a?os ningún suicidio es publicable pero siguiendo con el modo co?a, me imagino las que nos vendria encima en los medios por ser una conspiración policial, si algún compi llegado a este extremo y ante las facilidades de movimiento y acceso que tenemos decidieran antes de auto aplicarse la eutanasia cometer un lamentable magnicidio para salir en los papeles. lamento si el tema de suicidios no es agradable o ya se ha comentado pero no deja de ser llamativo que tengamos el indice más alto cuando se supone que hemos pasados pruebas sicologicas, vemos desgracias y alegrias todos los dias y ademas para bien o para mal trabajo fijo,
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2009, 14:11:31 pm
Y si ves a un compa?ero que en los ultimos días/semanas presenta síntomas de estar "alicaído"... qué haces... se lo cuentas a otros compa?eros, al jefe, al delegado sindical...?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Julio de 2009, 14:30:25 pm
. . . en el "Fabiola" si hay gabinete psicológico, ahí es donde se realizan los informes psicológicos en los reconocimientos extraordinarios cuando hay indicios de que algo no va bien, el mando debería, cautelarmente, proceder a la retirada del arma y a informar, solicitando un reconocimiento extraordinario, el problema es que los indicios deben de ser muy claros y cuando existe una grave patología psiquiátrica, como una esquizofrenia,  quizás se puedan ver, cuando hablamos de una depresión profunda que pueda llevar a un ataque autolítico es más difícil, puede estar escondida detrás de un simple estado de tristeza o melancolía, con fases maníacas en las que hay una euforia desmedida y fases depresivas donde a la persona se la ve más triste . . . como ante esto puede un mando adoptar una decisión tan importante como es la retirada del arma y la propuesta para un reconocimiento médico extrordinario? ? ? . . . ciertamente es muy difícil si no se cuenta con una mínima colaboración del interesado
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2009, 14:33:49 pm
. . . en el "Fabiola" si hay gabinete psicológico, ahí es donde se realizan los informes psicológicos en los reconocimientos extraordinarios

Test psicológico elaborado por el departamento de salud laboral de PMM de carácter... voluntario... pero si no lo haces tengo que comunicar que usted no lo ha hecho.


En el ORDINARIO.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Julio de 2009, 14:41:27 pm
. . . pero volvemos a los que hemos comentado en otras ocasiones . . . los reconocimientos médicos son voluntarios, a nadie le pueden obligar a realizar ninguna prueba, en todo caso, si no realizas los test psicológicos en el reconocimiento médico ordinario, el "Fabiola" informará de esa negativa, pero si no hay ningún indicio de que puedas sufrir algún trastorno psicológico . . . pues que? ? ? . . . no pasa nada, a lo sumo, si se pudiera observar por los signos externos, por el comportamiento del funcionario, que existe una patología psiquiátrica se podrá, como te he dicho, retirar cautelarmente el arma, a la espera de los informes que determinen la aptitud psicofísica del funcionario . . . pero nada más . . . es una situación muy complicada . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2009, 14:53:17 pm
. . . pero volvemos a los que hemos comentado en otras ocasiones . . . los reconocimientos médicos son voluntarios, a nadie le pueden obligar a realizar ninguna prueba,

Artículo 42. Salud laboral.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Julio de 2009, 15:10:19 pm
. . . pero volvemos a los que hemos comentado en otras ocasiones . . . los reconocimientos médicos son voluntarios, a nadie le pueden obligar a realizar ninguna prueba,

Artículo 42. Salud laboral.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.

 . . . puedes estar obligado a superar una revisión médica de carácter psicofísico, pero puedes negarte a realizar todas, una o alguna de sus pruebas, despues se adoptaran las medidas cautelares pertienentes, como puede ser la retirada del arma reglamentaria, pero nada más, ahí queda todo, nosotros lo hemos vivido en mi unidad con un compa?ero y te digo que es una situación muy complicada . . . él se negaba a la realización de los reconocimientos médicos, debidamente asesorado por su abogado, al final se adoptó la medida cautelar de la retirada del arma, después se dió de baja por enfermedad común . . . al final le han jubilado por incapacidad después de una baja de larga duración . . . pero no ha ido nunca al "Fabiola" a pasar un reconocimiento médico . . . y no ha pasado nada . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2009, 17:54:13 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

Enfermedades profesionales

CCOO denuncia la muerte por amianto de una mujer que trabajó en un aserradero
 
La mujer, de 80 a?os, trabajó en la década de los 60 en un aserradero de Lezo (Gipuzkoa), donde había hornos recubiertos con amianto para secar la madera. El a?o pasado Osakidetza emitió un informe en el que reconocía que sufría una enfermedad profesional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Legi en 18 de Agosto de 2009, 20:37:17 pm
Parece que el colectivo de Seguridad Privada es inmune a la gripe A, según las noticias aparecidas en los medios de comunicación.

Ayer la ministra de Sanidad anunció, que los profesores se integrarán en el grupo de empleados de servicios esenciales básicos (policías, bomberos, funcionarios de prisiones, empleados de transporte público) que serán vacunados contra la gripe A.

Y digo yo, ?por qué no estamos incluidos en los grupos de riesgo?

Una vez más, solo somos esenciales a la hora de impedirnos realizar huelgas.

Pues sepan que nosotros sí somos colectivos de riesgo (al menos para los seguros, que nos cobran más), y que prestamos servicios en hospitales, metro, RENFE,aeropuertos,centros de salud, centro de menores, etc.

Solo somos noticia cuando se produce alguna agresión, o cuando nos confunden con otros colectivos (porteros de discotecas). :Enfadado_1




http://sseptv.blogspot.com
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: edua en 18 de Agosto de 2009, 23:15:21 pm
Parece que el colectivo de Seguridad Privada es inmune a la gripe A, según las noticias aparecidas en los medios de comunicación.

Ayer la ministra de Sanidad anunció, que los profesores se integrarán en el grupo de empleados de servicios esenciales básicos (policías, bomberos, funcionarios de prisiones, empleados de transporte público) que serán vacunados contra la gripe A.

Y digo yo, ?por qué no estamos incluidos en los grupos de riesgo?

Una vez más, solo somos esenciales a la hora de impedirnos realizar huelgas.

Pues sepan que nosotros sí somos colectivos de riesgo (al menos para los seguros, que nos cobran más), y que prestamos servicios en hospitales, metro, RENFE,aeropuertos,centros de salud, centro de menores, etc.

Solo somos noticia cuando se produce alguna agresión, o cuando nos confunden con otros colectivos (porteros de discotecas). :Enfadado_1




http://sseptv.blogspot.com

Desde luego en madrid últimamente por los servicios que haceis y que antes haciamos pmm (albergues, indigentes,toxicomanos,metro...) teneis mas probabilidades que nosotros en contraer cualquier enfermedad contagiosa
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ELKILLER en 31 de Agosto de 2009, 12:35:42 pm
Accidente de un Zeta en carabanchel
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: hombredeazul en 31 de Agosto de 2009, 13:51:06 pm
El copiloto ha visto a la virgen. Hace un tiempo, de noche, intervine en un accidente de este tipo en el que la barandilla pasó rozando el cuello del copiloto. Creo que desde entonces va a misa a diario a dar gracias por no haber salido mal parado...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2009, 15:56:56 pm
Acepta el pago de 3.700 euros tras morder a un policía en un botellón

IBIZA | R. S. Un hombre pagará 3.735 euros después de morder a un policía en un botellón que tuvo lugar el pasado 19 de septiembre en el paseo de ses Piitiusas, en ses Figueretes, en Vila. La juez Martina Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, dictó la sentencia in voce después del acuerdo previo de conformidad entre el abogado defensor del acusado y la representante del Ministerio Público.

I. G. T. aceptó ser condenado a un a?o y medio de cárcel en el juicio celebrado ayer por la ma?ana en Ibiza. Sin embargo, la juez acordó la sustitución de la pena de prisión por el pago de cuatro multas: una de 720 días con una cuota de tres euros, otra de 360 días también a tres euros y otras dos de dos meses cada una y de tres euros diarios. Además, el condenado deberá abonar 315 euros en concepto de responsabilidad civil.

El acusado estaba bebiendo con más personas en el paseo, cuando llegó la Policía Local de Ibiza para poner fin al botellón. Se produjo un enfrentamiento en el que seis agentes recibieron varias patadas y pu?etazos.
Finalmente los policías, que estaban citados ayer para declarar en el juicio, no tuvieron que explicar lo que sucedió, tras el acuerdo de conformidad entre las partes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pete en 06 de Octubre de 2009, 00:06:53 am
Interesante el video para no confiarse..... atentos al minuto 3.00

http://www.youtube.com/watch?v=3FOUn5qI6Ic&feature=rec-HM-r2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: edua en 06 de Octubre de 2009, 13:19:31 pm
Interesante el video para no confiarse..... atentos al minuto 3.00

http://www.youtube.com/watch?v=3FOUn5qI6Ic&feature=rec-HM-r2
  vistas las imagenes espero que a los policías no les hayan condenado por torturas tras la segura denuncia de AI u organizaciones similares, curioso estas imagenes no venden en informativos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 06 de Octubre de 2009, 13:23:51 pm
AI no realiza denuncias en el ámbito penal. Hay que documentarse un poquillo más.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: edua en 06 de Octubre de 2009, 13:45:57 pm
mola mazo, entras mejor que un miura  :santos estaba esperando que utilizaras la palabra "obsesión", en cuanto lo que dices es verdad, se limita a hacer informes públicos que tienen más repercusión y en el caso de que se den cuenta de que les han enga?ado nunca rectifican publicamente (internamente lo desconozco), te recuerdo todas las denuncias por torturas a presos de eta y mi caso particular en donde todos los policias fuimos absueltos y el "torturado" condenado a un a?o de prisión por atentado gracias a las declaraciones y filmaciones que aporto un vecino imparcial. Impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos. CASOS "Daniel Guilló Cruz; su novia, Tamara Blanco Ovalles, y otra amiga" Índice AI: EUR 41/009/2007Fecha de publicación: 14 noviembre 2007 Eso si el mal trago hasta que salio el juicio y ver como cada vez que tecleas tu numero apareces como torturador, aunque solo hayas hecho un traslado, no lo quita nadie
 :mj: :mj:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 06 de Octubre de 2009, 13:54:05 pm
Tengo esa compulsión en cuanto huelo la mendacidaz. Vuelves a equivocarte. Se rectifica siempre que nos equivocamos (que desgraciadamente es poco) y se hace por el mismo sistema, es decir mediante comunicados periódicos. Tampoco se denuncian torturas, lo que se expone son las denuncias por torturas formuladas y, a continuación, se articulan los medios necesarios para verificar su investigación (a partir de aquí no digo más). En el mundo hay mucho más de lo que somos capaces de captar de manera individual a través de nuestros sentidos.

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2009, 21:31:06 pm
Un hombre intenta envenenar a sus compa?eros de trabajo en Mendavia
ETB - 09/10/2009 | Redacción

El trabajador del Ayuntamiento, que ha sido detenido, ha dicho que sólo quería dar a sus compa?eros un "escarmiento".

Un hombre ha intentado envenenar a sus compa?eros de trabajo en Mendavia (Navarra). El hombre les echó herbicida en el agua y ha sido detenido por ello.

Un vecino de la localidad navarra, empleado del Ayuntamiento, ha intentado envenenar a sus compa?eros de trabajo y lo ha hecho echando herbicida a sus botellas de agua.

Uno de los operarios probó el agua y le supo rara de inmediato, por lo que no dejó que los demás compa?eros la probaran.

El hombre, que ha sido detenido, ha dicho que sólo quería dar a sus compa?eros un "escarmiento".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: keteden en 10 de Octubre de 2009, 15:46:44 pm
Mucho cuidado con los cortes de tráfico en autovias y autopistas en general.
Para muestra....

http://www.biertijd.com/mediaplayer/?itemid=15627
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2009, 16:06:39 pm
De que me suena este vídeo... lo habré visto acaso insertado en el foro?  :mus;

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4208.msg478842;topicseen#msg478842
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Octubre de 2009, 09:33:58 am
Me gustaría saber como se encuentran la Unidades en cuestiones higiénico sanitarias, ya que me comenta un compa?ero que en su unidad han visto ratas como liebres y eso que son de las nuevas. ;::)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 09:49:42 am
Me gustaría saber como se encuentran la Unidades en cuestiones higiénico sanitarias, ya que me comenta un compa?ero que en su unidad han visto ratas como liebres y eso que son de las nuevas. ;::)

Y:

Quien sanciona al sancionador?

Inspectores de trabajo denuncian ante la Inspección de Trabajo que la Inspección de Trabajo no cumple la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Parece un trabalenguas pero no lo es. La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) ha puesto una denuncia ante la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo alegando que en todas las Inspecciones Provinciales el empleador ­es decir, la propia Autoridad Central­ incumple la práctica totalidad de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos.

http://www.istas.net/pe/articulo.asp?num=09&pag=04&titulo=Los-inspectores-de-Trabajo-denuncian-al-Reino-de-Espaa-ante-la-Comision-de-las-Comunidades-Europeas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 09:56:13 am
Y aunque existe la herramienta...

Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

... es totalmente INEFICAZ.

Ya que ha de sujetarse:

a) No se admite la denuncia directa de los trabajadores. Sólo se prevé la posibilidad de que la Inspección actúe por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal, los cuales, además, deberán justificar que los delegados de prevención han realizado previamente actuaciones sobre la cuestión ante la jefatura del centro administrativo y han presentado un informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

b) No se admite que los inspectores tengan capacidad de iniciativa. Siempre será el Jefe de la Inspección Provincial (o de la Inspección Central), esto es, un cargo de libre designación (y libre cese) de la misma Administración inspeccionada, quien habrá de ordenar las actuaciones.

c) Cuando finalmente se inicie una actuación inspectora, habrá de preavisarse a la Administración inspeccionada, con una antelación mínima de veinticuatro horas (salvo supuestos de urgencia).

d) El inspector a quien se haya ordenado realizar las actuaciones no puede requerir a la Administración la corrección de las deficiencias encontradas sin antes enviar a ésta una propuesta de requerimiento, frente a la que cabe hacer alegaciones. Subrayo la importancia que pueden cobrar en la práctica estas alegaciones, que también pueden hacer los representantes del personal (curiosamente no los propios trabajadores afectados) y la necesidad de redactarlas y fundamentarlas correctamente. El silencio o la falta de fundamento pueden ser muy contraproducentes para los representantes de los trabajadores de cara al futuro.

e) Finalmente, el inspector, una vez leídas las alegaciones que le hayan sido presentadas, podrá dirigir a la Administración un requerimiento para que corrija las deficiencias. Pero si éste es incumplido habrá de iniciarse un largo trámite administrativo que puede llegar a terminar incluso en el Consejo de Ministros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 09:56:31 am
Te ha quedado claro?

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 11 de Octubre de 2009, 11:33:39 am
Te ha quedado claro?




chuto  ;llor;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 11:41:29 am
Te ha quedado claro?




chuto  ;llor;

Me temo que no he encontrado traductor para "chuto"... es un dialecto de alguna tribu específica?  ;risr;

A no ser que te refieras a la acepción en Chile... por ejemplo.

http://www.asihablamos.com/?word=chuto
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 11 de Octubre de 2009, 11:46:56 am
Te ha quedado claro?




chuto  ;llor;

Me temo que no he encontrado traductor para "chuto"... es un dialecto de alguna tribu específica?  ;risr;

A no ser que te refieras a la acepción en Chile... por ejemplo.

http://www.asihablamos.com/?word=chuto

Que buenos los chilenos  :partirse :partirse

Pero, no me digas que no conoces el chiste?
Tu que te pides, chuto o muete
- chuto.
Uhhhhhhh????
-Ay que chuto
Ah ah,,, vete pidio muete

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 11:51:44 am
 ;ris; ;ris; ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 11 de Octubre de 2009, 16:48:04 pm
De que me suena este vídeo... lo habré visto acaso insertado en el foro?  :mus;

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4208.msg478842;topicseen#msg478842

Sin que se mosquee keteden que todos hemos puesto cosas ya repetidas, seria bueno hacer un ranking de los videos mas puestos, el del juez de menores de granada, lo mismo gana.


Un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 18:04:18 pm
 :Enfadado_1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: keteden en 11 de Octubre de 2009, 19:58:28 pm
Mosqueo ninguno: jejeje
Ahora me agazapo como las bubillas y en cuanto equivoca, zas....
 :santos :santos :santos :santos :santos :santos :santos :santos :santos :santos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: loboferoz en 11 de Octubre de 2009, 20:00:48 pm
:Enfadado_1
Para riesgo, riesgo el del amo del calabozo  :abuelo si hubieras visto el "peazo" de bicho que saque del cuarto de las estarfones. :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2009, 20:30:53 pm
Si... 700 kilos, negro, bragao...  ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: loboferoz en 11 de Octubre de 2009, 20:44:30 pm
Si... 700 kilos, negro, bragao...  ;ris;
NO, de poco menos de un kilo, pero con unos dientes que cortan el hierro. :rock
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 12 de Octubre de 2009, 00:58:23 am
Te ha quedado claro?



 ;::)

















 :ded;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2009, 10:04:18 am
 :Burla
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2009, 15:29:35 pm
FSP-UGT Madrid gana una denuncia por un accidente mortal contra el Ayuntamiento de Madrid

La falta de medidas de seguridad fue la causa de este accidente.

El día 4 de mayo de 2009 se produjo un accidente mortal de un trabajador en El Palacio de Comunicaciones de Madrid en la Plaza de Cibeles.

Para la FSP-UGT de Madrid, el fallecimiento se podría haber evitado con las adecuadas medidas de seguridad en las instalaciones. El Ayuntamiento de Madrid, en calidad de promotor, y como máximo responsable, fue denunciado por la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente FSP-UGT Madrid por incumplimiento de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997 sobre Servicios de Prevención y el Real Decreto 604/2006 en lo referente a la presencia de Recurso Preventivo. El 28 de Agosto de 2009 la Inspección de Trabajo ha fallado favorable para el trabajador y contrario a la Administración, siendo sancionada por infracción muy grave.

Desde la FSP-UGT Madrid, exigimos al Ayuntamiento de Madrid que se tome en serio la CULTURA PREVENTIVA y no permita que ningún trabajador pierda su salud y su vida cuando vaya a trabajar.

http://fspmadridugt.org/comunicacion/boletines/BOLETÍN+16.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2009, 17:37:07 pm
ALMASSORA.
Lanza zapatos a un policía y le muerde

22/10/2009 Y. TENA

La Policía Local detuvo a C.G.R., de 29 a?os, como presunta autora de un delito contra la seguridad vial y otro de atentado a la autoridad, ya que esta, presuntamente, conducía sin permiso por la avenida Castellón y al decirle los motivos del arresto le lanzó los zapatos a un agente desde la ventanilla, le dio una patada y un mordisco en los dedos me?ique y pulgar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 22 de Octubre de 2009, 17:39:54 pm
ALMASSORA.
Lanza zapatos a un policía y le muerde

22/10/2009 Y. TENA

La Policía Local detuvo a C.G.R., de 29 a?os, como presunta autora de un delito contra la seguridad vial y otro de atentado a la autoridad, ya que esta, presuntamente, conducía sin permiso por la avenida Castellón y al decirle los motivos del arresto le lanzó los zapatos a un agente desde la ventanilla, le dio una patada y un mordisco en los dedos me?ique y pulgar.

A que me recuerda eso ;::)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2009, 14:23:22 pm
Copio y pego este caso por su valor intrínseco en situaciones que pueden darse y en las que el engranaje actúa...

Soy P.L., llevo 23 a?os de servicio y, con motivo de acoso laboral, he estado de I.L.T. 18 meses de baja psicológica. El INSS no me reconoce incapacidad permanente, pero sí da?os psíquicos de grados I y II. Pero, al agotar los 18 meses, me dan alta. Los informes aconsejan no uso de armas y no situaciones estresantes ni de responsabilidad. Bueno, pues se me ha nombrado servicio unipersonal, sin armas, pero en la calle, diciéndoseme, todo por escrito, que en caso de situación problemática, llame al 112.
Y, para colmo, tengo juicio por no haber tramitado mi solicitud de pase a situación de segunda actividad en febrero; y me han comunicado asimismo que, dado que no voy a llevar armas ni voy a prestar servicios de orden público (esto último, muy relativo, pues todos sabemos lo de "en todo momento y en todo lugar"), ME VAN A REDUCIR EL ESPECÍFICO CON RESPECTO AL RESTO DE LA PLANTILLA DE POLICÍAS. ?ESTO ES DE JUSTICIA? QUE ENFERMAS POR EL BRUTAL ACOSO QUE, DE MANERA CONTINUADA Y PERSEVERANTE, EJERCEN DURANTE 5 LARGOS A?OS SOBRE TI; QUE NO TE ENCUENTRAS EN LAS CONDICIONES IDÓNEAS DE PRESTAR SERVICIO (TENGO MÚLTIPLES MÉRITOS Y FELICITACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS); QUE EL INSS RECONOCE UNOS DA?OS, PERO TE DA DE ALTA; Y QUE, PARA MÁS INRI, TE MANDAN A LA CALLE SIN ARMAS, SIN COMPA?ERO Y COBRANDO MENOS. ACONSEJADME, POR FAVOR.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 24 de Octubre de 2009, 14:56:34 pm
No le dan como permanente por que Seguridad Social considera que los problemas sicológicos son reversibles y por consiguiente le dan de alta a los 18 meses.

Conozco un caso de un compi que le ha pasado lo mismo, pero este ha estado hasta los 24 meses, pero al final le han dado una invalidez total transitoria, lo que le supone el 55% del sueldo y tiene que pasar nuevamente por tribunal medico.
 
Lo que no se, es que si luego (cuando pase por tribunal o haya resolución judicial) podría volver de nuevo a su puesto de trabajo o que perjuicio sufriría, ya que tengo entendido que le han dado de baja a todos los efectos dentro del Cuerpo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2009, 15:01:29 pm
Pues como lo de la lesión del pie.... si es una incapacidad permanente total, total, o si por el contrario es una incapacidad permanente total para el ejercicio en la calle pudiendo ser colocado en un puesto de segunda actvidad, pero ya sabes... 2000....2008... ocho a?os.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 24 de Octubre de 2009, 15:06:28 pm
Si, pero la diferencia es que no es permanente es TRANSITORIA.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Octubre de 2009, 15:07:41 pm
Si, pero la diferencia es que no es permanente es TRANSITORIA.

Si es transitoria esa incapacidad vuelves al Cuerpo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2009, 16:03:47 pm
CC OO llevará a cabo acciones para prevenir riesgos laborales en la Policía
28.10.09 - SUR | LA LÍNEA

El secretario de la sección sindical de CC. OO. en el Ayuntamiento de La Línea, Daniel Grande Jiménez, anunció ayer que se va a llevar a cabo una serie de actuaciones en la Jefatura de la Policía Local, encaminadas a la prevención de riesgos laborales.

Estas medidas están dirigidas a la prevención de los riesgos profesionales, la protección de la seguridad, la salud y la higiene, ?así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente, el asesoramiento y la información en todos los temas que permitan mejorar la calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en general, tanto mental como física?.

Las actuaciones en materia de prevención que se van a llevar a cabo comenzarán por la revisión de toda la flota de vehículos de los que dispone la Jefatura de Policía Local, ya que ?es fundamental que los vehículos policiales estén dotados de los medios técnicos que establecen las normas?.

Todas estas medidas se pondrán en conocimiento del concejal de Seguridad Ciudadana, Gabriel Gonzálvez, y del técnico de Prevención para que en caso de que se perciban deficiencias se adopten las medidas oportunas.

Paralelamente a las actuaciones en la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Comisiones Obreras procederá a llevarlas a cabo en el resto de concejalías y departamentos municipales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2009, 14:16:58 pm
QUEJA DE CCOO.
Denuncian la denegación de vacunas a la policía local

30/10/2009 EFE

CCOO ha denunciado que el ayuntamiento se ha opuesto a que la policía local reciba la vacunación contra la hepatitis B a través de la mutua.

Según el sindicato, el ayuntamiento ha denegado la solicitud realizada por la Intendencia para vacunar a la plantilla por el peligro de infección que tienen por sus intervenciones con personas en situación de riesgo porque "la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es aplicable a los policías locales". El gobierno no quiso ayer responder.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2009, 17:11:03 pm
PÓLIZA SUCRITA POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD.

JEFATURA DE ASISTENCIA AL PERSONAL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL

COMUNICADO:

La Secretaría de Estado para la Seguridad, ha contratado, para el personal adscrito a dicha Secretaría, en número aproximado de 300 asegurados, para personal adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en número aproximado, de 65.000 asegurados en el ámbito de la Policía y de 78.000 asegurados en el ámbito de la Guardia Civil; y para el personal adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad, en número aproximado de 70 asegurados.

El Tomador de dicha póliza es la Secretaría de Estado de Seguridad.




Es una Póliza contratada con la Compa?ía de Seguros ?CASER?, con partidas asignadas al Servicio de Acción Social, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para todos los miembros de la Guardia Civil, exceptuando al personal que presta sus servicios en el Servicio Aéreo, Servicio Marítimo, Guardias Alumnos en prácticas, Guardias Alumnos y Caballeros Alféreces Cadetes, con las siguientes coberturas:

- Fallecimiento: 35.100 ?
- Incapacidad Permanente Absoluta: 32.700 ?
- Incapacidad Permanente Total: 5.660 ?

QUEDAN EXCLUIDOS DEL SEGURO.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

- EN EL ÁMBITO DE LA POLICÍA.

El personal del Servicio de Medios Aéreos que se encuentre amparado por la Póliza de accidentes, suscrita por la suprimida Dirección General de la Policía, que cubre los siniestros acaecidos sólo y exclusivamente mientras están a bordo de los helicópteros y a la entrada y salida de los mismos, se acogerán al seguro objeto del presente contrato en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos de servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas pólizas.

- EN EL ÁMBITO DE LA GUARDIA CIVIL.

Guardias Alumnos, Guardias Alumnos en prácticas y Alféreces Alumnos, únicamente en caso de fallecimiento, quedando incluidos en los casos de incapacidad.

Aquellos miembros de este último grupo (Alféreces Alumnos) que ingresaron en la Academia General Militar perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, mantendrán el derecho a los beneficios de la Póliza.

La mencionada exclusión obedece al hecho de estar asegurados por la póliza contratada por el Ministerio de Defensa en beneficio del personal de Tropa y Marinería, y Alumnos de Centros Docentes Militares de Selección y Formación.
El personal de los Servicios Marítimo y Aéreo que se encuentren amparados por la Póliza de accidentes, suscrita por la extinta Dirección General de la Guardia Civil, que cubre los siniestros acaecidos sólo y exclusivamente mientras estén a bordo de las lanchas y helicópteros, y a la entrada y salida de los mismos, se acogerán al seguro objeto del presente contrato en aquellos accidentes que puedan sufrir en otros actos de servicio, no siendo compatibles los beneficios de ambas pólizas.

PÓLIZA SUSCRITA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.

Así mismo, existe otra Póliza suscrita por el Ministerio de Defensa con la Compa?ía Aseguradora ?CASER?, que ampara a los Caballeros Alféreces Cadetes, Alumnos de la Academia de Guardias y Guardias Civiles Alumnos en prácticas.

Textualmente: en su apartado e), del punto 1, del Resumen de las Condiciones Generales y normas de Gestión del Contrato del Seguro Colectivo suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas, dice: ? 1. EL SEGURO PROTEGE A, e): Los Alumnos de los centros docentes militares de formación o centros militares de formación y asimilados, mientras tengan tal consideración, así como a los Guardias Civiles alumnos mientras estén en el centro de formación y durante el periodo de prácticas?.

COBERTURA: Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicidio y enfermedad, sean o no en acto de servicio: 22.500 ?

Invalidez permanente absoluta o parcial (pérdida orgánica o funcional de miembros, órganos o facultades del asegurado), por accidente o enfermedad, cuando sea en no acto de servicio: 45.000 ?, o porcentaje según baremo.

En el punto 12, del mismo texto mencionado anteriormente, se pregunta: ??Quién inicia los trámites de indemnización?, y a modo de respuesta se transcribe a continuación lo que se indica: ?En caso de fallecidos, La Dirección General de Reclutamiento y Ense?anza Militar en el momento de tener conocimiento oficial del hecho, que le habrá sido comunicado por la Unidad o Mando correspondiente, según el punto 9, que dice que ? es necesario que, a la mayor brevedad posible, se informe a la unidad donde está destinado, indicando la fecha y hora del accidente, las circunstancias del mismo, centro sanitario donde es atendido y que lesiones presenta. Su Unidad, una vez enterada del accidente lo comunicará en la forma establecida en el momento de los hechos?; comunicará a la Aseguradora los datos para que inicie el trámite de indemnización.
En el caso de padecer secuelas o solicitar abono de gastos, el trámite lo inicia el asegurado, mediante un formulario formalizado, si a los 4 ó 5 meses del accidente o enfermedad no está totalmente curado, deberá consultar con el médico que le atiende para saber si le quedarán secuelas. Si es así, no espere a agotar el plazo de doce meses desde la fecha del accidente o enfermedad que tiene para iniciar los trámites, con independencia de que continúe o no en las Fuerzas Armadas. Y en el último párrafo dice que ?El tiempo MÁXIMO para que la compa?ía admita un siniestro es de cinco (5) a?os desde la fecha de ocurrencia del mismo.


De igual forma, en el punto 4 del mismo resumen mencionado, en su apartado 4.4, dice: ?Para el personal del Grupo e) del punto 1, el periodo de cobertura se iniciará desde la fecha oficial de incorporación al Centro Docente de Formación o al Centro de Formación, y finalizará en el momento del cese oficial del proceso de ense?anza, terminando en todo caso al finalizar el periodo de vigencia del seguro, salvo prórroga del mismo?.

No obstante lo expuesto, el Folleto-Resumen, del que dispone este Servicio, en su página 3, circunscrito en un cuadro, aclara que : ?Si tiene alguna duda, infórmese en la Unidad o Centro Militar donde está destinado, ??.. EMACON, o Acción Social de la Guardia Civil?.

Todo lo expuesto, en cuanto a la póliza referida en estos últimos párrafos, deja de tener vigor, para el personal del Cuerpo, en el momento de pasar a convertirse en Guardias Civiles Profesionales, momento en el que pasan a estar bajo la cobertura, en caso de accidente en acto de servicio o con ocasión del mismo, de la Póliza suscrita por la Secretaría de Estado para la Seguridad.

Madrid, 15 de octubre de 2009

Noticia facilitada por AUGC.
 
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2009, 17:12:41 pm
La vida en el asfalto:

http://www.lasextanoticias.com/videos/ver/se_juegan_la_vida_en_el_asfalto/203093
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2009, 12:15:37 pm
Un juez ordena a una firma de vigilancia pagar 67.000 euros a la madre del guardia auxiliar asesinado en Mos

El juzgado de lo Social número 5 de Vigo ordenó a la empresa de vigilancia Servimax Servicios Generales indemnizar con 67.128 euros a la familia del guardia jurado Xosé Álvarez Nión, asesinado en Mos. La única heredera, su madre, considera que el joven falleció en un accidente de trabajo.

La sentencia relata que Xosé Álvarez, de 22 a?os, prestó servicios por cuenta de Servimax desde el 6 de mayo del 2005 en la categoría de auxiliar de control, que ejercía en unos almacenes de una casa de decoración en la calle Louredo, en la parroquia de Rufana, en Santiagui?o-Mos. En marzo del 2006, la firma de vigilancia puso un vehículo cerca de la nave para que lo usasen los auxiliares. Servimax destinó a Xosé a hacer rondas en torno al almacén. Como era auxiliar no contaba con cursos de defensa personal ni tenía silbato, grilletes ni porra. Debía alertar a la central o a la policía si veía algo extra?o. El 15 de agosto del 2007, el joven estaba en el polígono de O Rebullón y observó a dos sospechosos, por lo que subió al coche. Manuel dos Anjos, acompa?ado de Roi Caride, le apuntó con una carabina, le exigió las llaves y el móvil y le disparó dos veces. Fueron condenados por asesinato.

Servimax, del grupo Prosegur, había concertado una póliza de responsabilidad civil patronal de 60.000 euros con la aseguradora Zurich. La madre reclamó a la compa?ía porque su hijo falleció en un evento violento en el trabajo cuando carecía de la formación necesaria para ejercer de vigilante de seguridad. Servimax culpó a los asesinos.

?La familia espera que esta sentencia sirva como precedente para evitar la situación de abuso con sus trabajadores por parte del grupo Prosegur?, dijo la abogada Marta Mondéjar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2009, 13:59:34 pm
Extremadura.

Infarto de policía, accidente laboral
21.11.09 - 00:05 -

Un juzgado de la ciudad ha dado la razón a un agente de la Policía Local que había denunciado al Ayuntamiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Fremap al entender que el infarto de corazón que sufrió en su jornada laboral debía ser considerado accidente laboral y no enfermedad común.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2009, 14:49:10 pm
Extremadura.

Infarto de policía, accidente laboral
21.11.09 - 00:05 -


Algo que por otra parte  no es nuevo y que se encuentra recogido en las hemerotecas... de 1995

Una sentencia considera el infarto como accidente laboral
 
El TSJC reconoce la incapacidad absoluta a un Policía que sufrió un ataque cardíaco en Arrecife
 

Una sentencia considera el infarto como accidente laboral
 
 
El TSJC reconoce la incapacidad absoluta a un Policía que sufrió un ataque cardíaco en Arrecife

TENERIFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido el infarto de miocardio como accidente laboral, lo que ha permitido que se le reconozca la invalidez absoluta a un funcionario de Policía que sufrió esta dolencia cuando se encontraba en una dependencia policial.

La decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo se apoya en un fallo dictado por el Tribunal Supremo el pasado mes de julio, en el que se consideran accidentes laborales no sólo los percances en sentido estricto, sino también las enfermedades.

El TSJC ha considerado que el infarto del policía Alfonso Villanueva Cabanilla, que prestaba sus servicios en una comisaría de la isla de Lanzarote, estuvo provocado por su profesión.

El agente había estado de baja en los últimos cinco a?os. De esta forma, el tribunal ha dado la razón al abogado de Alfonso Villanueva, que adujo como causa de la enfermedad de su representado el estrés provocado por el trabajo.

La Dirección General de la Policía, por su parte, defendió que el destino del agente no era de máxima peligrosidad ni requería la realización de grandes esfuerzos, por lo que entendía que su actividad laboral no fue la desencadenante de la enfermedad. Alonso Villanueva Cabanilla se encontraba trabajando en 1990 en una dependencia de Arrecife cuando comenzó a sentir fuertes dolores en el pecho. Inmediatamente se desplazó a un centro sanitario, donde le recetaron unos tranquilizantes y lo citaron para unos días más tarde. De vuelta su domicilio, sintió nuevamente los pinchazos y fue trasladado a un hospital.
 
Tomemos nota de todas estas cosas pues nadie está exento de sufrir un percance.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2009, 14:53:01 pm
Y ésta otra, que también es importante conocer:


16/8/2007
El Supremo estima accidente laboral un infarto iniciado antes del trabajo

? El tribunal falla que la incapacidad incluye las enfermedades vinculadas al empleo

? El asalariado notó las primeras molestias antes de empezar la jornada diaria

EL PERIÓDICO
BARCELONA

Sufrir un infarto de miocardio en el lugar y tiempo de trabajo se considera un accidente laboral aun cuando los síntomas comiencen antes del inicio de la jornada. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al dar la razón a un recurso presentado por José Miguel P. C., un trabajador de la empresa Alvema de Zaragoza.

Todo comenzó el 4 de agosto del 2003, cuando notó las primeras molestias unas horas antes de iniciar su jornada laboral. A pesar de ello, concurrió a trabajar y mientras realizaba una entrega de material, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones. Acudió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde le diagnosticaron un infarto agudo de miocardio, afección que se inició entre las seis y las ocho de esa ma?ana. Estuvo más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esta inhabilitación fuera declarada como derivada de un accidente laboral.

Ante la negativa de la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de pagar la baja, comenzó un periplo de recursos judiciales que terminaron con la decisión favorable del alto tribunal.

JUICIOS

En julio del 2004, el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza acogió la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la ma?ana, cuando aún no había iniciado su jornada laboral, no le impidieron inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es laboral.

Sin embargo, en diciembre del 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegó este argumento y dio la razón a la parte demandada, argumentando que los síntomas se iniciaron antes de su jornada, "sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido estricto".

El empleado no se dio por rendido y apeló a otro fallo que el alto tribunal sentenció en 1998, cuando consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un empleado en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.

ACCIDENTES LABORALES

El Supremo recuerda que la ley general de la Seguridad Social de 1974 se refiere no solo a los accidentes en sentido estricto o a lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.

De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2009, 12:36:26 pm
En el bulevar Abel Matutes de Vila
Varias abejas pican a un policía que iba a retirar un enjambre

La Policía recibió un aviso el domingo a las once menos diez de la ma?ana

IBIZA | R. S. Un agente de la Policía Local de Ibiza sufrió picaduras tras ser atacado por varias abejas cuando se disponía a retirar un enjambre en un bloque de viviendas del bulevar Abel Matutes, en Vila, según informa el Ayuntamiento de Ibiza. El policía fue atendido en el hospital Can Misses.

La Policía recibió un aviso el domingo a las once menos diez de la ma?ana. Una patrulla se personó en la plaza Albert i Nieto, ya que había un enjambre de abejas ?peligroso para las personas?, según informa el Ayuntamiento. Un apicultor informó a los policías que para solucionar el problema era conveniente romper una valla que protegía el enjambre.

De esta forma, según el apicultor, podrían sacar el núcleo de la colmena, donde se encuentra la reina, y, a través de una caja, recoger a las demás abejas. Los agentes se entrevistaron con uno de los residentes en el edificio y le comunicaron la situación.

Una vez recibida la autorización de los inquilinos del bloque para romper la valla los policías acotaron el lugar con una cinta y con seis vallas de protección, para impedir el acceso de personas a la zona peligrosa, y procedieron a la retirada del enjambre, momento en el que uno de los agentes fue atacado por los insectos.

Supongo que todas ellas habrán sido acusadas de atentado...  ;risr;

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 24 de Noviembre de 2009, 13:13:27 pm
Atentado?? vaya luces el arrimarse a un enjambre que va a ser retirado ;cosc;

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 24 de Noviembre de 2009, 14:11:19 pm
Es lo que nos pasa, que somos un poco cotillas y morbosos. :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2009, 15:05:48 pm
El Gobierno está ultimando un decreto para regular la jubilación anticipada, hasta en siete a?os, de personas que tengan entre un 45 y un 65 por ciento de discapacidad reconocida y una esperanza de vida menor a la del resto de los trabajadores.

Así lo anunció el presidente del Comité Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo Pérez, y lo ratificó el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granados. El decreto, que podría estar listo antes de fin de a?o, está ya en manos del Cermi, que, según su presidente, lo comparte en líneas generales.

La normativa afectará sólo a las personas con un grado de discapacidad de entre el 45 y el 65 por ciento porque las que tienen reconocido un grado superior al 65% pueden acogerse a otra modalidad de jubilación anticipada regulada en 2003.

Con respecto a las discapacidades que pueden generar una menor esperanza de vida que la estimada para el resto de los trabajadores, Pérez explicó que todavía no están definidas en su totalidad, pero que entre ellas figurarán las intelectuales y las relacionadas con los trastornos del espectro autista.

Granados y Pérez hicieron este anuncio en la presentación del informe "La protección de la discapacidad en el sistema de la Seguridad Social: propuestas de mejora", elaborado por el presidente del Cermi y por Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos de la Fundación ONCE.

En el texto, editado por Fundación Alternativas, los autores apuestan, además de por extender la jubilación anticipada a personas con un 45% de discapacidad reconocida, por flexibilizar la regulación de las pensiones de orfandad de personas con discapacidad para que sean "plenamente compatiles" con el desarrollo de un trabajo remunerado o con otras pensiones del sistema de Seguridad Social.

Del mismo modo, el documento propone incrementar la cuantía de la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad y menor de 18 a?os, ya que considera que "sigue siendo escasa", al tiempo que pide una prestación para las familias que tengan a su cargo a una persona con una discapacidad menor del 65% y mayor de 18 a?os.

En relación con la ley de dependencia, el documento propone aprovechar la evaluación y revisión que por mandato de la propia ley hay que hacer de su implantación y despliegue en 2010 para incardinar esta nueva modalidad de protección social con el sistema de Seguridad Social.   
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2009, 14:55:29 pm
Trabajo e Inmigración
 

LOS TRABAJADORES CON UNA DISCAPACIDAD QUE LIMITE SU ESPERANZA DE VIDA PODRÁN JUBILARSE A LOS 58 A?OS

La norma beneficiará a personas afectadas de parálisis o da?o cerebral, anomalías genéticas o congénitas, y determinadas enfermedades mentales y neurológicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 a?os para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.

Las discapacidades previstas en el Real Decreto que pueden dar lugar a la jubilación anticipada se refieren a discapacidad intelectual; parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras; trastornos del espectro autista; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; da?o cerebral adquirido; enfermedades mentales como esquizofrenia o trastorno bipolar; y enfermedades neurológicas tales como Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, de 2007, y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a esta jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.

Normativa anterior

La Seguridad Social estableció ya en el a?o 2003 coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65 por 100. Por debajo de ese límite quedaban otros muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la posibilidad legal de acceder a la jubilación anticipada. La medida puede afectar, según los datos de afiliación a la Seguridad Social, a 20.583 personas con un grado de discapacidad entre 45 por 100 y 64 por 100, y a 10.389 personas con una discapacidad del 65 por 100 o más.

La reforma de la Seguridad Social de 2007, que ahora se desarrolla reglamentariamente, abre esta opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida y, por lo mismo, menos carrera de cotización y menos oportunidades de llegar a la edad general de jubilación, fijada para todos los trabajadores en función de la esperanza media de vida.

La anticipación a los 58 a?os tiene en cuenta, no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.

Peticiones del CERMI

La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones de las asociaciones de la discapacidad representadas en el Comité Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de los trabajadores con discapacidad, con el criterio de que, al ser esta realidad diferente de la del resto de trabajadores, precisa también de un tratamiento normativo diferente, que tenga en cuenta sus peculiaridades.

La anticipación de la edad de jubilación supone un nuevo avance social y una medida de acción positiva que acerca el Sistema de Seguridad Social a la realidad de las personas con discapacidad, que representan el 9 por 100 de la población y que precisan de políticas públicas que erradiquen la exclusión estructural que aún padecen.

Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a lo establecido en el Real Decreto aprobado ahora y en el de 2003 podrán optar por la aplicación del que les resulte más favorable.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 04 de Diciembre de 2009, 15:35:18 pm
En una reforma laboral
El Gobierno apuesta por retrasar la jubilación, pero adelantarla a los discapacitados
Publicado el 03-12-2009 , por Expansión.com

La ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, coincide con el mensaje lanzado ayer por el presidente del Gobierno al afirmar que, puesto que la esperanza de vida ha aumentado de manera considerable, lo "razonable" es que aumente también la vida laboral. Salgado indicó que el sistema de pensiones espa?ol "no tiene ningún problema a corto plazo" y está "muy saneado".


"Puesto que la esperanza de vida ha aumentado, lo razonable es que la vida laboral también crezca", ha se?alado la vicepresidenta económica en declaraciones a TVE recogidas por Servimedia.

En su opinión, todas las reformas que tienen que hacerse en el marco de las pensiones tienen que debatirse en el marco del Pacto de Toledo. "Cualquier sistema de pensiones tiene que plantearse el largo plazo. Eso será a partir del a?o 2035-2040, momento en que deberíamos hacer los cambios", ha dicho.

La ministra asegura que el Gobierno no ha pensado en qué nivel aumentaría esa edad de jubilación. No obstante, sí dijo que el Gobierno lo haría "de manera progresiva", como están haciendo la mayoría de países, y ha citado el caso concreto de Holanda, que ha llevado la edad legal de jubilación a los 67 a?os. "No hemos establecido una edad límite porque creemos que tiene que ser muy gradual y lo razonable es que se vaya incrementando gradualmente", a?adió la vicepresidenta económica.

La jubilación se adelantará para los discapacitados
Hoy también ha hecho público el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero que, con motivo de la celebración del 'Día Internacional y Europeo de la Discapacidad', que el viernes propondrá en el Consejo de Ministros que se adelante la edad de jubilación al colectivo; una medida "excepcional" que calificó de "fuerte y justa".

Zapatero se ha comprometido durante el encuentro mantenido en el Palacio de la Moncloa con el presidente del Comité Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo, a modificar la Ley de Propiedad Horizontal "en un plazo de seis meses" para que las comunidades de propietarios de los edificios de viviendas asuman el coste de las obras necesarias para garantizar la accesibilidad de los vecinos con discapacidad
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2009, 15:39:29 pm
Se adelantará a unas 30000 personas... aquellos que cumplan los requisitos del RD aprobado hoy... Artículo 2 de ese RD donde se contienen las enfermedades a las que se podrá aplicar la jubilación anticipada.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2009, 20:15:21 pm
UGT asegura que hay 6 nuevos casos de lipotrofia en funcionarios municipales que trabajan en un edificio de Albarracín
El Ayuntamiento afirma que no hay casos diagnosticados pero que se están estudiando las condiciones del edificio
   MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

   UGT de Madrid aseguró hoy que se han detectado seis nuevos casos de lipotrofia circular en sendas funcionarias municipales que trabajan en el número 33 de la calle Albarracín, un edificio alquilado por el Consistorio en el que se encuentran las sedes del área de Seguridad y Movilidad y del organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM).

   Según explicó a Europa Press el secretario general de la sección sindical de Servicios Generales y Policía del Ayuntamiento de Madrid, Luis Miguel López Reillo, en concreto se trata de cuatro trabajadoras de la Concejalía y otras dos del IAM, que cuentan con un reconocimiento médico del Centro Fabiola de Mora y Aragón que refleja la dolencia, aunque reconoce que la causa es "desconocida".

   De hecho, el pasado mes de abril ya se detectaron los primeros casos de lipoatrofia a trabajadores de la Agencia Tributaria de la calle Sacramento, aunque según UGT el Ayuntamiento "todavía no ha tomado medidas". "Parece que le importa mucho la salud de sus trabajadores", ironizaron.

   Tras esa situación, el sindicato intentó "hacer las cosas bien esta vez", según López, primero denunciando la situación a través de sus delegados de Prevención y, luego, por el Servicio municipal de Prevención. Ante esta "desidia" del área que dirige Pedro Calvo, UGT decidió incluso denunciar al Consistorio ante el Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo.

   "Se están vulnerando las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", apostilló el líder sindical, apuntando que el edificio en el que trabajan los nuevos afectados "ha sido objeto de informes de los delegados de Prevención de UGT por sus malas condiciones ambientales, baja humedad relativa, suciedad en moqueta, electricidad estática y malestar general entre los trabajadores".

    "Además, en su cubierta están ubicadas dos grandes antenas de comunicaciones llenas de receptores de telefonía móvil y de una subestación eléctrica en la entrada del edificio", apostilló.

SE ESTÁ INVESTIGANDO

   Por su parte, una portavoz del área de Seguridad y Movilidad del Consistorio afirmó que "no hay ningún caso diagnosticado de lipoatrofia en ese edificio", aunque aseguró que en cuanto se conoció la denuncia de UGT los servicios municipales comenzaron a estudiar el inmueble.

   "Hay una denuncia de UGT en ese sentido, por lo que el Ayuntamiento, a través de sus expertos en medicina del trabajo y dermatología, está llevando a cabo tanto pruebas analíticas como mediciones en el edificio, lo está estudiando, pero no hay ningún caso diagnosticado", apostillaron las mismas fuentes.

    Finalmente, recordaron que el proceso de estudio para comprobar si el edificio realmente está causando esta dolencia en los trabajadores es "complejo y largo", aunque insistieron en que el Consistorio llevará a cabo todas las comprobaciones necesarias.

   La lipoatrofia circular es una enfermedad poco frecuente, sin causa conocida y cuya manifestación clínica consiste en la atrofia de una zona semicircular del tejido fino graso subcutáneo, situado sobre todo en el frente de los muslos. Afecta mayoritariamente a mujeres y se da mayoritariamente en personas que trabajan en edificios con una humedad relativa en el aire inferior al 50 por ciento y mucha electricidad estática.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2009, 11:50:41 am
Interesante... las cenas de navidad serían consideradas en Espa?a "acto de servicio"?

Porque se produjo en una comida de trabajo

La muerte por borrachera de un policía fue un 'acto de servicio'

Las autoridades policiales chinas han establecido que la muerte de un policía chino que falleció tras una borrachera fue un 'acto de servicio' porque se produjo durante una de las comidas de trabajo organizada por las autoridades locales, en las que es habitual que los asistentes estén obligados a beber.

Después de repetidos brindis, vomitó, se desmayó en un sofá y finalmente se ahogó.
En las comidas de negocios es habitual que los comensales animen a beber 'hasta el fondo' para intentar resistir la bebida más que los demás y conseguir así concesiones o conexiones políticas.
 
Las autoridades policiales chinas han establecido que la muerte de un policía chino que falleció tras una borrachera fue un 'acto de servicio' porque se produjo durante una de las comidas de trabajo organizada por las autoridades locales, en las que es habitual que los asistentes estén obligados a beber.

En las comidas de negocios con responsables del gobierno es habitual que los comensales animen a beber 'hasta el fondo' para intentar resistir la bebida más que los demás y conseguir así concesiones o conexiones políticas.

El responsable de tráfico del sur de la ciudad de Shenzhen, Chen Lusheng, estaba 'fuera de servicio' cuando asistió a un banquete con responsables del pueblo de Mabu a finales de octubre. Después de repetidos brindis, vomitó, se desmayó en un sofá y finalmente se ahogó, informó el diario chino. La declaración oficial de la Policía asegura que Chen murió 'mientras hablaba sobre temas de trabajos con responsables del pueblo de Mabu'.

La Policía asegura que han admitido esta muerte como 'acto de servicio' para conseguir la indemnización que recibiría su familia. La compensación recibida fue casi duplicada a 650.000 yuan (65.36 euros), y los policías han solicitado más donativos, pero la familia quiere 4.8 millones de yuan (482.674 euros).

A principios de a?o, los periódicos chinos informaron con desaprobación de la muerte de un responsable de la oficina de recursos hídricos de la oficina en Wuhan, capital de la provincia de Hubei, que murió de un ataque al corazón a los 47 a?os después de beber excesivas cantidades de alcohol en un banquete.

En el mes pasado, apareció muerto en su cama después de una comida de trabajo el secretario del partido en Xiaogang, en la provincia de Anhui, conocida por ser la cuna de la reforma rural de China, aseguró el periódico.

Esta práctica se considera de mala educación en algunas ciudades como Shanghai pero es común en gran parte de China, especialmente a niveles locales del Gobierno.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2009, 13:46:09 pm
El juez autoriza la reconstrucción del siniestro mortal de un policía de Loja
El accidente, que ocurrió en la A-92, se produjo cuando un turismo realizó un adelantamiento supuestamente antirreglamentario y golpeó la moto de la víctima

Y. H. / Granada | Actualizado 22.12.2009 - 01:00
 
 
El accidente se produjo en la A-92, en el término municipal de Loja.

Miguel L.C. era agente de la Policía Local en Loja. La noche del 7 de junio de 2008 perdió la vida en el asfalto. Su muerte se produjo tras golpear un turismo su motocicleta mientras circulaba por la autovía A-92; un siniestro que llenó de dolor e interrogantes a su viuda e hijos, y que dio lugar a una causa penal contra el presunto culpable del trágico accidente, que por lo visto siguió su camino sin prestar auxilio a la víctima.

De la investigación judicial del siniestro se hizo cargo el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Loja y está prácticamente ultimada, a falta de una diligencia complementaria pedida por la familia de la víctima: la reconstrucción virtual del terrible accidente mortal con la intención de demostrar que fue consecuencia de un adelantamiento presuntamente antirreglamentario.

Fuentes del caso han informado a este diario que el juez ha autorizado dicha diligencia, que será realizada por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida. Este equipo ya ha elaborado para los juzgados granadinos otras reconstrucciones virtuales fundamentales para el esclarecimiento de hechos como el atropello de Julio Cervilla, el piquetero que resultó fallecido durante la huelga de transportes, un caso, éste, que fue finalmente archivado.

Por la muerte de Miguel L.C. está imputado E.D.A., el conductor del vehículo que golpeó su motocicleta. Así consta en el auto que, el pasado 15 de abril, dictó el juzgado para que se comenzarse a preparar el juicio oral.

En dicha resolución, el juzgado consideró que de las diligencias practicadas hasta esa fecha los hechos podían ser constitutivos de un posible delito de homicidio imprudente, de otro de omisión del deber de socorro y de otro contra la seguridad del tráfico. Ahora, una vez se lleve a cabo la reconstrucción del accidente, las partes deberán calificar los hechos.

El siniestro tuvo lugar sobre las diez menos cuarto de la noche, en el kilómetro 193 de la referida autovía, en el término municipal de Loja. Según el auto del juzgado, se produjo, supuestamente, "al no prestar la debida atención en la conducción y al realizar un adelantamiento antirreglamentario" el imputado. Junto a ello, el juzgado indica que "existen indicios de que en la fecha de los hechos, E.D.A. tenía retirado el permiso de conducir, en ejecución de sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada". Tras el golpe, la moto de Miguel L. impactó contra la valla-bionda. El conductor del turismo "se dio a la fuga sin prestar ayuda al motorista".

El agente fallecido tenía mujer y dos hijos, representados en la causa por el letrado Carlos Vega. Los da?os producidos en la moto ascienden a más de 4.400 euros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2009, 16:43:33 pm
Trabajo e Inmigración
 

LOS TRABAJADORES CON UNA DISCAPACIDAD QUE LIMITE SU ESPERANZA DE VIDA PODRÁN JUBILARSE A LOS 58 A?OS

La norma beneficiará a personas afectadas de parálisis o da?o cerebral, anomalías genéticas o congénitas, y determinadas enfermedades mentales y neurológicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 a?os para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por 100, cuando se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que se evidencien una reducción en la esperanza de vida de las personas afectadas.

Ya se ha publicado el RD que regula esta modalidad, y éstas son las enfemedades a las que afecta... medida que vende mucho humo pues todo ello no alcanzará sino a unos pocos, pero que ha servido para llenar titulares de prensa haciendo creer que todos los discapacidos tendrían derecho a ese encuadre.

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

1.? Síndrome de Down.
2.? Síndrome de Prader Willi.
3.? Síndrome X frágil.
4.? Osteogénesis imperfecta.
5.? Acondroplasia.
6.? Fibrosis Quística.
7.? Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Síndrome Postpolio.

g) Da?o cerebral (adquirido):

1.? Traumatismo craneoencefálico.
2.? Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

1.? Esquizofrenia.
2.? Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

1.? Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.? Esclerosis múltiple.
3.? Leucodistrofias.
4.? Síndrome de Tourette.
5.? Lesión medular traumática.

Acceso al R.D. http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/22/pdfs/BOE-A-2009-20652.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2009, 05:40:28 am
El Ayuntamiento da luz verde a su Plan de Prevención de Riesgos Laborales destinado a todos sus empleados
 
El Ayuntamiento dio hoy luz verde a su Plan de Prevención de Riesgos Laborales considerando este ámbito como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos, sin distinción de su régimen jurídico.

   Así lo aprobó hoy la Junta de Gobierno destacando la integración que hace de la actividad preventiva con el Sistema General de Gestión de la Calidad y de la Gestión Medioambiental del Ayuntamiento. El nuevo concepto legal, que responde al marco normativo establecido por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento por parte de la institución o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino a una actividad integrada en el sistema general de gestión de la Corporación, explicaron.

Comprende todos los niveles jerárquicos de la organización y se desarrolla en dos direcciones, la horizontal, que afecta a las cuestiones técnicas, ya sea la organización del trabajo, las condiciones como se desarrolle el trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales, y otra vertical, que actúa sobre la cadena jerárquica de mando, cualquiera que sea el nivel de responsabilidad. Define las funciones y responsabilidades que asume cada uno de estos niveles y los respectivos cauces de comunicación.

Este Plan es el resultado final de un trabajo conjunto entre los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales que forman parte del Comité de Seguridad y Salud y los Técnicos de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las aportaciones técnicas de las distintas Secretarias Generales Técnicas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento marco que deberá ser desarrollado con aquellos otros documentos previstos en la legislación vigente sobre la materia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 06 de Enero de 2010, 17:30:23 pm
Nuevamente otro compa?ero anoche sufrió otra mordedura, espero que no le traiga ninguna consecuencia. Esta clase de sucesos se da frecuentemente ?Hay mucho perro suelto! Desgraciadamente los autores no pagan lo que realmente pueden producir. :car;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2010, 17:44:27 pm
Quien le manda meter el miembro afectado en la boca de alguien...  :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2010, 16:51:14 pm
La policía local no puede recolocarse en otro puesto público

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha ratificado la imposibilidad de los funcionarios policíales de ser recolocados en otro puesto ajeno al de los cuerpos de seguridad ante la declaración de incapacidad laboral permanente. En el fallo, se ha dado la razón al Ayuntamiento de Bara?áin, que con anterioridad fue condenado a recolocar a un agente municipal en un puesto en un colegio público al no poder ejercer las labores para las que accedió a la función pública.

El Consistorio consideró que aquella decisión no era legal atendiendo a su convenio y el juzgado le ha dado la razón. El trabajador pasa a la condición de prejubilado.

La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, fue dictada el pasado mes de diciembre. La titular del juzgado número 1 consideraba que la reubicación de un policía en otro puesto no era conforme a derecho y lo anuló. Con anterioridad, el Ayuntamiento había recurrido una orden para recolocarlo al considerar que era "lesivo" para sus intereses.

Según declaró en su recurso el Ayuntamiento de Bara?áin, al no ser un funcionario de régimen general sino perteneciente a los cuerpos policiales de Navarra (policía local), quedaba expresamente excluido de la aplicación de la norma que permite la recolocación en otro puesto de la administración. Ante su "peculiar sistema de reubicación", de acuerdo con lo establecido para funcionarios policiales, reconoce la sentencia, "no cabe aplicar las condiciones laborales suscritas entre el Ayuntamiento y sus funcionarios".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 11 de Enero de 2010, 22:42:09 pm
La policía local no puede recolocarse en otro puesto público

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha ratificado la imposibilidad de los funcionarios policíales de ser recolocados en otro puesto ajeno al de los cuerpos de seguridad ante la declaración de incapacidad laboral permanente
Esto tiene sus ventajas, pero también sus incovenientes: la especial consideración de los funcionarios policiales nos excluye de muchas normas de aplicación al resto de funcionarios civiles de las adinistraciones que nos pudieran beneficiar... ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Enero de 2010, 10:38:29 am
Yo es que no entiendo muy bien lo que pretendía... saltar a otro puesto de la administración cuando se te ha calificado una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual?.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 12 de Enero de 2010, 17:33:31 pm
Yo es que no entiendo muy bien lo que pretendía... saltar a otro puesto de la administración cuando se te ha calificado una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual?.
Pues se conoce que sí, que querría ocupar el puesto de conserje del colegio o algo así hasta la edad de jubilación, y así seguir cotizando... :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Enero de 2010, 03:34:02 am
Yo es que no entiendo muy bien lo que pretendía... saltar a otro puesto de la administración cuando se te ha calificado una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual?.
Pues se conoce que sí, que querría ocupar el puesto de conserje del colegio o algo así hasta la edad de jubilación, y así seguir cotizando... :pen:

 . . . efectivamente, yo creo que es eso, colocarse con una plaza de funcionario del mismo grupo y nivel, pero fuera de la policía para así poder seguir trabajando y cotizando hasta la edad de jubilación forzosa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Enero de 2010, 12:43:43 pm
No se, pero lo de recolocarse en un puesto de conserje, es la actuación del Ayuntamiento en otro caso similar al de este, y por consiguiente solicita el mismo trato que este.
Habría que saber que clase de invalidez permanente le han concedido, si la parcial o la total con lo que todo cambiaria.
Si le han dado la total NO puede trabajar en la misma función que la que venia ejerciendo, y por consiguiente solicita sea recolocado en otro puesto del Ayuntamiento.
Y si le han concedido la parcial SI podría seguir ejerciendo como policía.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 12:47:26 pm
No se, pero lo de recolocarse en un puesto de conserje, es la actuación del Ayuntamiento en otro caso similar al de este, y por consiguiente solicita el mismo trato que este.
Habría que saber que clase de invalidez permanente le han concedido, si la parcial o la total con lo que todo cambiaria.
Si le han dado la total NO puede trabajar en la misma función que la que venia ejerciendo, y por consiguiente solicita sea recolocado en otro puesto del Ayuntamiento.
Y si le han concedido la parcial SI podría seguir ejerciendo como policía.


Es la total Mu2... y al no poder ejercer como policía pide un encuadre dentro de la administración, algo que NO ES POSIBLE, toda vez que ese encuadre a otra función dentro de la Administración sólo sería posible dentro de una segunda actividad si no hubiese puestos dentro de la propia policía que pudiese desempe?ar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Enero de 2010, 13:11:49 pm
Ya, pero si ha habido otro caso en el cual el Ayuntamiento ha sido condenado a la recolocación, este quiere la misma oportunidad, por que de lo contrario se estaría creando un agravio comparativo, y en este sentido creo que van los tiros. Ya se que no podremos saberlo nunca con lo que tenemos pero habría que saber los fundamento de derecho que el abogado de este compa?ero a manifestado, para llegar a litigar con un cierto margen de posibilidades de poder ganarlo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 13:13:24 pm
Toditas para ti... 27 páginas del caso completo.

http://www.cfnavarra.es/consejonavarra/pdf.asp?id=498
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 13:23:25 pm
Y sobre esas 27 páginas dos "trazos" importantes, éste de la página 16:

La propuesta de resolución, como se ha rese?ado ampliamente en los antecedentes, apoyándose expresamente en el informe jurídico emitido por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, considera que el citado acto presunto es nulo de pleno derecho puesto que el desempe?o de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de la seguridad social pública y obligatoria, además de que la recolocación únicamente puede plantearse con carácter previo a la declaración de incapacidad y al devengo de la pensión correspondiente y, en todo caso, supeditado a la existencia de vacante.

Y éste otro de la página 19:

Finalmente, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, aplicable a don ... por tratarse de un funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local de Bara?ain, determina, en su artículo 47, que ?la segunda actividad tiene por objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas (apartado 1). Por razón de la edad, que en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco a?os, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán ser destinados, antes de llegar a la jubilación, previa solicitud del interesado o de oficio, a prestar servicios de segunda actividad.?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 13:27:39 pm
Y finalmente en la página 23 del dictamen se dice:

La aplicación de estos últimos preceptos ha llevado a los tribunales a se?alar, en supuestos con evidente analogía con el contemplado en este dictamen, que ?la invalidez como situación que lleva a la jubilación y, por ello, a la extinción de la relación funcionarial es incompatible con la adscripción del funcionario jubilado a otro puesto mas adecuado a su capacidad.


Quiere decirse que una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión pasa por la jubilación del funcionario sin que el mismo pueda optar a ningún otro puesto de trabajo donde poder ser recolocado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Enero de 2010, 13:39:06 pm
?Ahora! SI se puede debatir sobre sus pretensiones
Después de solo leer los primeros puntos de los antecedentes de hecho, lo que pretendió este tío, es conseguir la invalidez absoluta, saliéndole mal, ya que le dieron la total, con lo cual le mandan a casa con el 55 % de sueldo, y de una forma desesperada intenta la recolocación, pero sin ningún viso de salir airoso.
Mi duda era que en lo que pusiste decia:
La policía local no puede recolocarse en otro puesto público

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona ha ratificado la imposibilidad de los funcionarios policíales de ser recolocados en otro puesto ajeno al de los cuerpos de seguridad ante la declaración de incapacidad laboral permanente. En el fallo, se ha dado la razón al Ayuntamiento de Bara?áin, que con anterioridad fue condenado a recolocar a un agente municipal en un puesto en un colegio público al no poder ejercer las labores para las que accedió a la función pública.

El Consistorio consideró que aquella decisión no era legal atendiendo a su convenio y el juzgado le ha dado la razón. El trabajador pasa a la condición de prejubilado.

La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, fue dictada el pasado mes de diciembre. La titular del juzgado número 1 consideraba que la reubicación de un policía en otro puesto no era conforme a derecho y lo anuló. Con anterioridad, el Ayuntamiento había recurrido una orden para recolocarlo al considerar que era "lesivo" para sus intereses.

Según declaró en su recurso el Ayuntamiento de Bara?áin, al no ser un funcionario de régimen general sino perteneciente a los cuerpos policiales de Navarra (policía local), quedaba expresamente excluido de la aplicación de la norma que permite la recolocación en otro puesto de la administración. Ante su "peculiar sistema de reubicación", de acuerdo con lo establecido para funcionarios policiales, reconoce la sentencia, "no cabe aplicar las condiciones laborales suscritas entre el Ayuntamiento y sus funcionarios".



Y de ahí mi dudas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2010, 14:12:59 pm
Ya sabes, los periodistas hacen su particular "composición" del asunto.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2010, 19:22:03 pm
La Policía Local ha visto mejorada sus condiciones de trabajo en la emisora

Cipriano Madejón destaca que se ha dado cuenta gracias a la adopción de medidas preventivas adoptadas por el Servicio de Riesgos Laborales del propio Comité
28 Enero 2010

El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento ha mantenido una de sus reuniones periódicas sobre la que el presidente del Comité, Cipriano Madejón, destaca que se ha dado cuenta, entre otros asuntos de la mejora de las condiciones de trabajo de los agentes de la Policía Local gracias a la adopción de medidas preventivas adoptadas por el Servicio de Riesgos Laborales, del propio Comité.

En concreto se han adoptado medidas que mejoran las condiciones ergonómicas en los trabajadores que utilizan la emisora de la Policía, habiéndose cambiado las sillas, se ha instalado una mesa motorizada con dimensiones y características según los establecido en la normativa, y se ha eliminado el cableado en superficie.

Por otra parte, se trató de las medidas adoptadas para prevenir la gripe A, siguiendo las directrices de las autoridades sanitarias, por parte del Ayuntamiento, para lo cual se ha informado adecuadamente a través de la intranet municipal, entre otras medidas.

Asimismo, se presentó la evaluación de factores psicosociales efectuada al colectivo de parques y jardines realizada por el Servicio de Riesgos Laborales del Ayuntamiento mediante métodos elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y a través de un cuestionario de carácter anónimo. De esta evaluación se desprende que existe un buen ambiente psicosocial entre su personal.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2010, 19:23:53 pm
Lo de la silla "ergonómica" debe ser la repera... la mía se cae a pedazos... mirad en que condiciones he de trabajar.

(http://www.elmalpensante.com/control/medios/El%20Malpensante/Imagenes/galeria20090730030331/20090730032315.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MoN en 28 de Enero de 2010, 20:22:53 pm
Lo de la silla "ergonómica" debe ser la repera... la mía se cae a pedazos... mirad en que condiciones he de trabajar.

(http://www.elmalpensante.com/control/medios/El%20Malpensante/Imagenes/galeria20090730030331/20090730032315.jpg)

?De que te quejas? por lo menos en su día te dieron un butacón....


 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Enero de 2010, 20:25:04 pm
 . . . siempre es mejor que esta
(http://tejiendoelmundo.files.wordpress.com/2009/01/328196384_f77e27afbd1.jpg)

      ;ris;  ;ris;  ;ris;  ;ris;  ;ris;  ;ris;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: loboferoz en 28 de Enero de 2010, 20:37:23 pm
Lo de la silla "ergonómica" debe ser la repera... la mía se cae a pedazos... mirad en que condiciones he de trabajar.

(http://www.elmalpensante.com/control/medios/El%20Malpensante/Imagenes/galeria20090730030331/20090730032315.jpg)
;llor; si estás mejor que quieres. :cul
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2010, 16:59:15 pm
De la revista del mes de enero de CPPM.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=36840;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2010, 15:58:02 pm
Prevención de riesgos laborales

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=36892;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2010, 12:39:08 pm
UGT

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=36954;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charly13 en 18 de Febrero de 2010, 13:18:57 pm
Hola es la primera vez que ecribo sobre este tema y la verdad que no he leido las 14 hojas por completo, pero no me ha parecido leer nada sobre una herramienta que es fundamental en nuestro trabajo y que llevamos siemprel,  el arma de fuego, algo que no entiendo es que siendo un cuerpo armado, o sea que llevamos arma de fuego y que esta es un arma letal, como es posible que despues de tantos a?os, aun no tengamos lugares donde manipular, limpiar, etc etc etc, cuando si no estoy confundido es algo que debemos realizar siempre antes y despues del servicio. :caput
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charly13 en 18 de Febrero de 2010, 13:21:24 pm
referente al arma de fuego, si se produjeran accidentes con ella, que responsabilidad tendria el jefe de unidad o jefe supremo sobre esto, al no haber dotado de lugar seguro para manipularla. alguien sabria contestarme? :nen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Febrero de 2010, 21:20:19 pm
 . . . si se produce un accidente por una manipulación indebida del arma de fuego la responsabilidad será de quien ha realizado esa manipulación y tendrá que ser él mismo quien asuma su impericia, no se puede descargar la responsabilidad en terceros por una imprudencia personal . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charly13 en 19 de Febrero de 2010, 10:37:42 am
de acuerdo, eso esta claro, me refiero a parte de las consecuencias que pudiera tener realizarlo en una zona donde al no estar preparada se puedan dar rebotes, atravesar alguna pared y acceder a otra habitacion, etc...
Porque esta claro que el p`rincipal responsable es el que manipula, pero tendra que haber zona segura para ello, ya que es una herramienta que tenemos que cojer a diario y es n arma letal, de todas las herramientas de trabajo la mas peligrosa......
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Febrero de 2010, 14:11:11 pm
 . . . todos los armeros deben de estar debidamente autorizados por GC, nada más, no creo yo que se deba de habilitar una zona en concreto para la manipulación del arma, esta no es peligrosa por si misma, sino por una deficiente manipulación de quien la porta . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2010, 15:39:00 pm
La comisión de personal de Policía Foral critica que las dependencias policiales 'no cumplen la normativa de seguridad'

La comisión de personal de la Policía Foral criticó hoy que 'la totalidad de las dependencias que albergan las comisarías' de este Cuerpo policial 'carecen de los preceptivos Planes de Autoprotección que obliga la ley de Prevención de Riesgos Labores', por lo 'no cumplen la normativa de seguridad'.

En un comunicado, la comisión de personal informó de que 'esta carencia', que afecta a la Comisaría Central de Pamplona y a las territoriales de Tudela, Estella, Sangüesa, Tafalla, Elizondo y Alsasua, 'ya ha sido denunciada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración'.

Según explicaron desde la comisión de personal, en virtud del artículo 20 de la citada ley, al Gobierno de Navarra le corresponde, como titular del Servicio de Policía Foral, 'la implantación en sus edificios de las medidas de emergencia o planes de autoprotección que recojan aspectos fundamentales como lucha contra incendios, asistencia médica de urgencia y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento'.

En cambio, la comisión de personal censuró que el Ejecutivo foral 'sigue sin elaborar un Plan de Autoprotección' y lamentó la 'nula sensibilidad' del Gobierno 'en una materia en la que en buena lógica, la Policía Foral debiera ser pionera y ejemplar'.

Igualmente, la comisión criticó que el jefe de la Policía Foral, Alfonso Fernández Díez, 'obstaculiza premeditadamente cualquier actuación en este campo posponiendo el estudio y presentación ante la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Navarra de las medidas de emergencia'.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: XIV en 25 de Febrero de 2010, 00:44:07 am
Recordais la noticia?
Mueren cuatro bomberos en el incendio declarado en Horta de Sant Joan
Otros dos han resultado heridos mientras trabajan en la extinción del fuego que ha quemado ya 800 hectáreas  |  El president José Montilla y el conseller Joan Saura se desplazan hasta la zona

           
21/07/2009|

Horta de Sant Joan (Tarragona). (Agencias).- Cuatro bomberos de entre 20 y 30 a?os han muerto, según han confirmado fuentes oficiales a La Vanguardia, mientras trabajaban en las tareas de extinción del fuego que se declaró ayer en Horta de Sant Joan. Otros dos se encuentran gravemente heridos. Los fallecidos, pertenecientes al Grupo de Refuerzo en ActuacionesForestales (Graf) de Lleida, se han visto envueltos por las llamas tras un cambio repentino del viento, según ha explicado el secretario general de Interior, Joan Boada. Al parecer, aunque los efectivos se taparon con una manta ignífuga, quedaron muy malheridos. Los dos supervivientes fueron traslados al Hospital Vall d'Hebron de Barcelona.
 
Mientras, los Bomberos de la Generalitat concentran sus esfuerzos en el flanco izquierdo del incendio que hasta el momento ha calcinado unas 800 hectáreas, 400 de las cuales pertenecen al parque natural dels Ports i el resto son Espacio de Interés Natural (EIN), según ha informado el Cuerpo de Agentes Rurales. Las fuertes rachas de viento están dificultando las tareas de extinción.

Joan Boada, y la directora general de Emergencias, Olga Lanau, tienen previsto dirigirse a la zona, y el conseller, Joan Saura, lo podría hacer al salir de la reunión de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat que esta tarde se reunió en Madrid. En el lugar ya está el delegado de la Generalitat en Terres de l'Ebre, Lluís Salvadó.

Los Mossos d'Esquadra evacuaron sobre las 17 horas al menos cuatro masías cercanas a la zona del incendio, entre ellas, el hotel rural Les Capçades, donde no había huéspedes, por lo que solamente se tuvo que evacuar a los trabajadores.

Donde sí había clientes era en uno de los apartamentos rurales de La Farinera. Su responsable, Rosario Pacheco, explicó que sobre las 17 horas los Bomberos hicieron marcharse a una familia y se llevaron dos vehículos de los propietarios. No obstante, las llamas no ponen en peligro, de momento, el edificio, aunque sí han afectado un bosque cercano.

El fuego está situado entre las carreteras T-330 -que ya ha sido cortada al ser atravesada por las llamas sobre las 16:30 horas- y la T-334, al sur del municipio, en la zona de Les Capçades, y las llamas se han ido acercando al municipio.

Las tareas de extinción se pueden ver facilitadas por la lluvia que empezó a caer a última hora de la tarde. Efectivos de la Comunidad Valenciana, Aragón y de la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Ministerio de Defensa apoyan a los Bomberos de la Generalitat.

Declaran día de duelo por los fallecidos en el incendio de Horta

La Generalitat ha decretado ma?ana día de duelo por la muerte de cuatro bomberos en el incendio de Horta de Sant Joan (Tarragona), y las banderas de los organismos oficiales ondearán a media asta, según han informado fuentes de la Generalitat. El Govern de la Generalitat ha tomado está decisión después de que el presidente, José Montilla, haya visitado la zona del Parque Natural de Els Ports para interesarse por la evolución del incendio, en el que han fallecido cuatro bomberos y dos han resultado heridos de gravedad. Asimismo, el presidente catalán Jose Montilla y el jefe de la oposición y líder de CiU, Artur Mas, han pactado esta noche posponer al menos 24 horas el pleno monográfico sobre financiación previsto en el Parlament. Todos los partidos catalanes han enviado a representantes al lugar del siniestro, en una nutrida representación política a causa de la consternación por la muerte de los cuatro bomberos a la que se han a?adido desde el primer momento las ministras de Defensa, Carme Chacón, y de Medio Ambiente, Elena Espinosa. EFE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: XIV en 25 de Febrero de 2010, 00:47:29 am
 El enlace es este:
http://www.lavanguardia.es/sucesos/noticias/20090721/53748937930/mueren-cuatro-bomberos-en-el-incendio-declarado-en-horta-de-sant-joan-generalitat-elena-espinosa-car.html
 Pues he estado escuchando las comunicaciones del dia del incendio, estan en youtube y es para alucinar:


[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=ZPUP5G-NWz8[/youtube]
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: XIV en 25 de Febrero de 2010, 00:53:13 am
http://www.youtube.com/watch?v=ZPUP5G-NWz8
este es el enlace,no puedo colgarlo de la forma habitual. Son bastante dramáticos los comentarios del bombero y bastante penosas las inctitudes de algunos, al final lo pagan los bomberos...
 Que opinais?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 25 de Febrero de 2010, 11:52:00 am
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=ZPUP5G-NWz8[/youtube]
este es el enlace,no puedo colgarlo de la forma habitual. Son bastante dramáticos los comentarios del bombero y bastante penosas las inctitudes de algunos, al final lo pagan los bomberos...
 Que opinais?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2010, 13:03:08 pm
ALGECIRAS
Denuncian riesgo laboral para los guardias civiles del Puerto
04/03 ? 23:16 ? Juanlu Reyes

Piden una carpa y no trabajar con los cables de la instalación eléctrica a la intemperie

 (http://www.andaluciainformacion.es/comunes/imagen260.asp?id=61638)
  Los cables están sueltos fuera de la cabina de los agentes y suponen un peligro para los agentes de la Benemérita. ? Autor: Faro

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció ayer las condiciones ?tercermundistas? y el riesgo laboral con el que los agentes del puerto, concretamente los de la Aduana, ejercen su labor diaria.

Esta situación se hace más palpable en los periodos prolongados de lluvia y viento como el actual, en los que ?los compa?eros que prestan servicio en la Aduana de Algeciras sufren las inclemencias del tiempo como cualquier ciudadano, pero corriendo un riesgo adicional, pues debido a la gran cantidad de lluvia que ha caído, deben realizar su trabajo bajo el riesgo de peligro de atropello, electrocución, etc.?.

Desde AUGC solicitan una mejora en las infraestructuras para poder desempe?ar ?un trabajo eficaz?, pues ?incluso el perro que detecta la droga pierde su eficacia en condiciones de lluvia?.

De este modo, piden estructuras tales como una carpa ?al estilo de la ubicada en el muelle de Isla Verde, en el que los agentes estén resguardados de las inclemencias del tiempo?.

Asimismo, desde la asociación profesional piden ?una garita en la que los efectivos puedan comprobar la documentación de los vehículos y camiones que llegan con mercancías al punto de verificación o cabotaje?.

De igual modo, la AUGC considera esencial que se dote al Puerto de ?una instalación eléctrica adecuada que cumpla con lo exigido en materia de prevención de riesgos laborales, para evitar posibles electrocuciones?.

Viajeros

Para AUGC, las inclemencias del clima son sufridas tanto por los agentes que desempe?an su labor en la Aduana como por los propios viajeros cuyos vehículos son inspeccionados en la zona que da paso al embarque hacia los buques de Ceuta y Tánger.

De hecho, AUGC se?ala que los pasajeros, ?cuando llegan al punto de control y se les requiere para proceder a la inspección de sus vehículos, deben apearse de los mismos y el consabido remojón para ellos es inevitable?.

La estampa de los agentes comprobando los documentos en la misma vía, cubierta de charcos y protegido de la lluvia únicamente con un chubasquero y comprobando la documentación, puede observarse a simple vista con las imágenes que acompa?an esta información.

Escáner

Asimismo, el secretario provincial de AUGC, José Encinas, hizo referencia a otro problema, en este caso referente a que no se pone en funcionamiento los escáneres ubicados en los salones de atraque de los barcos con destino hacia Ceuta y Tánger.

?Cuando no están averiados, no se puede cubrir el puesto por falta de plantilla?, manifestó el representante del colectivo de guardias civiles.

Para la asociación profesional, todos estos problemas se verán acrecentados en el momento en que se vea puesto en funcionamiento el enlace aéreo que comunicará las ciudades de Ceuta y Algeciras. Para el colectivo, esta situación es impropia de ?un puerto que presume de ser uno de los más activos de Europa?.

Unidad específica

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció ayer, en relación con las condiciones laborales en las que desempe?an su labor los integrantes del Instituto Armado en la Aduana, la no aplicación de un compromiso de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de crear una unidad de Seguridad Portuaria, que contaría con 37 agentes. Fuentes oficiales del Instituto Armado comentaron que esta unidad estaría dedicada a la vigilancia de los salones de atraque de los barcos de Ceuta y Tánger, evitando la situación denunciada por la AUGC de que los agentes de Cabotaje tengan que abandonar sus puestos para cubrir las necesidades de seguridad cada vez que llega un barco.

Según las mismas fuentes, esta unidad está ?creada orgánicamente?, si bien aún está pendiente de que se oferten las correspondientes plazas para llegar a esa plantilla de 37 agentes. Hay que tener en cuenta que, una vez se oferten estas plazas, habrá también un periodo para que éstas sean ocupadas.

Mientras tanto, en la unidad hay ?un único suboficial al mando?, una situación que pudo corroborar oficialmente también este diario.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2010, 17:13:12 pm
UGT

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=37266;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2010, 16:49:22 pm
Triste futuro para los infectados con las hepatitis B y C


Las hepatitis B y C poseen dos importantes características por las cuales deberían ser consideradas enfermedades comunes y aceptadas socialmente por la población, tal cual son aceptadas sin mayor temor de convivencia social una simple gripe, un resfriado, presión alta o el diabetes, pero lamentablemente estamos caminando rápidamente para el difícil camino del estigma con relación a las hepatitis y, como consecuencia la discriminación, siendo ése, tal vez, el mayor efecto adverso que un infectado puede sobrellevar.

Para hablar en las características por las cuales las hepatitis deberían ser abiertamente aceptas por la población en su convivencia social será necesario separar las hepatitis. En el caso de la hepatitis B existe una vacuna altamente efectiva, así, en la actualidad solamente se contagia con la hepatitis B quien bien así lo quiera, lo que debería colocar la hepatitis B como una enfermedad que no causase temor con relación a poder ser infectado. No podemos hablar en cura para quien ya está infectado con hepatitis B, pero los medicamentos actuales ofrecen un perfecto control de la enfermedad evitando en la gran mayoría de los casos desarrollar cirrosis o cáncer en el hígado.

En la hepatitis C no existe una vacuna para prevenir el contagio, pero por ser una enfermedad que se transmite por la sangre o por instrumentos infectados con sangre, los casos de nuevos infectados son estadísticamente de significancia reducida cuando comparado con el total de infectados existentes, haya visto que toda la sangre utilizada en transfusiones pasa por pruebas y que los instrumentos son desechables o correctamente esterilizados. La transmisión aún acontece, pero en grupos limitados y porcentualmente de pocos individuos con relación al total de la población infectada. Aproximadamente 60% de los infectados con hepatitis C que reciben tratamiento curan definitivamente y, en corto espacio de tiempo la cura superará los 80%, un panorama alentador.

Pero uno de los principales efectos arrasadores de las hepatitis B y C que afectan los infectados, tal vez un problema mayor que desarrollar cirrosis o cáncer en el hígado, puede ser el estigma, la discriminación y la segregación en su circulo familiar, social o de trabajo causado por la falta de información o por la divulgación de informaciones erradas o incompletas con relación a quien pueda estar infectado y los motivos por los cuales un individuo puede haber sido infectado.

Hace ya 12 a?os que estoy empe?ado no solamente en la divulgación de las hepatitis, pero también para intentar evitar que informaciones distorsionadas o equivocadas lleguen a la población, a los medios de comunicación, a nuestros gobernantes, pues debemos evitar que sea creada una idea totalmente errada de lo que realmente son las hepatitis, como ellas se transmiten, quien puede ser infectado y quien puede estar infectado. En salud no existe peor medicamento que la información incorrecta o incompleta, principalmente cuando la información afecta la calidad de vida del infectado.

Tristemente debo reconocer que a cada día estamos caminando en el sentido inverso a la buena y correcta información. Estimo que hasta estemos corriendo el riesgo de llegar al extremo de considerar los infectados por las hepatitis B y C como parías humanos, culpándolos por un pasado libertino, sin reglas sociales y, por eso, hoy son los únicos culpables por estar enfermos con una enfermedad de submundo. Si esa interpretación prevalece, acabarán los infectados con las hepatitis B y C excluidos de la convivencia social, de las oportunidades de trabajo digno o, hasta podrán ser segregados en guetos.

Para intentar explicar de manera más fácil y comprensible, pues el asunto es complejo, voy a colocar algunos ejemplos de situaciones que son vividas actualmente, haciendo al final el juicio para intentar encontrar quien es el culpable en cada una de las situaciones. Una lectura con calma puede explicar cual podrá ser el resultado de ése tipo de acciones y actitudes.

1 - ?Todo infectado con hepatitis C es usuario de drogas!

Estamos caminando para que la población crea que todos los infectados con hepatitis C utilizaron drogas ilícitas y que durante su vida se infectaron con múltiplas enfermedades sexualmente transmisibles o realizaron tatuajes despreocupadamente.

El resultado de ésa interpretación es fruto de diversas situaciones. Por un lado personas famosas que solamente tienen hepatitis C raramente quieren dar un testimonio, en general no quieren hablar públicamente que son portadores o ya curaron la hepatitis C por pensar que eso las puede perjudicar en su vida social o de trabajo.

Pero existen personas famosas que sí aparecen y dan testimonios informando que ellos están con hepatitis C, contando como aconteció el contagio. El problema es que la gran mayoría de esos famosos se contagio por el uso de drogas ilícitas. A cualquier periodista le gusta dar cobertura con amplio destaque cuando alguien famoso decide contar su historia y eso envuelve sexo y drogas, como aconteció con muchas estrellas internacionales como Keith Moon, Jimi Hendrix, Steven Tyler, el baterista Topper Headon del grupo Aerosmith's, Pamela Anderson, Jack Davenport, actor en Piratas del Caribe, Naomi Judd, David Crosby, etc..

Un anuncio publicitario alertando sobre la hepatitis C que está siendo vehiculado en la TV de Inglaterra y puede ser visto en: http://www.healthcarerepublic.com/news/987634/Rock-stars-highlight-hepatitis-C-risks/ muestra claramente que si usted fue o continúa siendo usuario de drogas o hizo tatuajes, puede estar infectado con hepatitis C, mostrando todo tipo de instrumento para utilización de drogas.

Al mismo tiempo, también en Inglaterra, la BBC NEWS da destaque esta semana a una materia que lleva el nombre de "Mi estilo de vida me colocó en riesgo" donde la entrevistada es una mujer que admite que fue por culpa de su estilo de vida de alto riesgo, utilizando drogas inyectables y practicando sexo no seguro que resultaron en la contaminación con la hepatitis C. "Me gustaba ser muy rebelde, el uso de drogas fue elección personal y sexo fue una voluntad de mujer". "Asumí un monte de riesgos, de enfermedades sexualmente transmisibles, embarazo indeseado, metiéndome en situaciones peligrosas".

Materias de ése tipo no faltan en los periódicos y en las TVs y eso está aconteciendo no solamente en Inglaterra y sí en muchos países, prácticamente en el mundo todo. El resultado es que está se formando una opinión equivocada sobre quien puede tener hepatitis C debido a que solamente es la información de los infectados por el uso de drogas que están siendo divulgadas.

Ese tipo de información empezó a ser divulgada en los últimos cuatro o cinco a?os y, en los países donde más se divulga que el contagio aconteció por uso de drogas curiosamente se observa que el número de diagnósticos y de tratamientos está disminuyendo. La causa de ésa disminución todavía no fue establecida, pero no podemos descartar qué si una persona se guía por las informaciones más divulgadas ella va a se cuestionar sobre la necesidad de realizar la prueba, pues si nunca utilizó drogas ilícitas o si tuvo una vida sexual considerada normal, será prácticamente cierto qué no presenta posibilidades de haber contraído la hepatitis C. ?Entonces, para que hacer la prueba?

?Podemos entonces culpar los famosos qué por el uso de drogas ilícitas contrajeron hepatitis C por divulgar informaciones qué aumentan el estigma de la población con relación a todos los infectados con hepatitis C? Mi respuesta es un categórico NO. Los culpables son los anónimos y famosos infectados solamente con la hepatitis C que prefieren se quedar callados y que por miedo no asumen su condición.



2 - ?Solamente personas con HIV/AIDS tienen hepatitis C!


En el mundo todo el movimiento social del SIDA es más antiguo y mucho más bien estructurado y capacitado que el movimiento social de las hepatitis. Diversos motivos resultan en esa constatación por haber sido el hallazgo del SIDA anterior a la hepatitis C y, aún, porque el SIDA veinte a?os atrás mataba, lo que llevó los infectados a dar la cara y luchar por atención por parte de los gobiernos. Aconteció una movilización general, los gobiernos establecieron programas, los infectados formaron ONGs y pasa a acontecer una aparcería donde los líderes del movimiento pasan a coordinar los programas de HIV/AIDS de los gobiernos.

La contratación de los antiguos líderes del movimiento social para coordinar los programas gubernamentales tiene sus pros y contras. En la ocasión se divulgaba que el SIDA era una epidemia que alcanzaba solamente hombres, así los programas objetivaban evitar la transmisión homosexual, poco se alertando a las mujeres sobre la posibilidad del contagio. Las mujeres fueron prácticamente ignoradas y el resultado es que actualmente en algunos países el número de mujeres con SIDA es superior al de hombres.

No solamente aconteció el error estratégico de no discutir el asunto fuera de los grupos homosexuales, como también los programas se concentraron en el SIDA dando menor atención a otras enfermedades sexualmente transmisibles o de contaminación por la sangre, resultando en un efectivo control de la transmisión del SIDA, pero no logrando resultados en las otras enfermedades, hasta algunas de ellas tuvieron aumento en el número de casos.

La falta de dialogo con otros involucrados hizo que la transmisión de enfermedades entre usuarios de drogas inyectables fuese un suceso con relación al SIDA. Estudios muestran que en los grupos de usuarios de drogas inyectables la contaminación por el HIV/AIDS es de solamente 3,4%, ya en los mismos grupos la infección con la hepatitis C llega a los 41,8%. (British Medical Journal, doi:10.1136/bmj.38286.841227.7C -published 12 November 2004).

Al no consultar especialistas en otras enfermedades fue ignorado que el virus de la hepatitis C permanece activo por hasta 72 horas en una muestra de sangre con alta carga vírica. El virus del SIDA muere en minutos. Al no discutir de forma amplia el asunto, el resultado fue el control de la transmisión del HIV/AIDS entre los usuarios de drogas, pero la mayoría acabó infectada con hepatitis C.

Esos errores son cosa del pasado y no adelanta buscar los culpables, lo importante es que no se repitan y pensemos en lo que hacer de aquí para frente. Lamentablemente no es lo que podemos observar.

ONGs americanas denuncian que en Estados Unidos el dinero federal para cuidar de la hepatitis C representa solamente 2% del dinero destinado a los programas de HIV/AIDS y, que la culpa de eso es que los programas de hepatitis son coordinados por personas con HIV/AIDS co-infectadas con hepatitis C, así, todos los esfuerzos están dirigidos para los co-infectados y muy poco es realizado para los que están infectados solamente con hepatitis C.

En Brasil la situación no es muy diferente. Las directrices de tratamiento y los números demuestran eso de manera fiel y contundente, de forma incuestionable. Por ejemplo, un co-infectado HIV/HCV tiene derecho a todo dentro del consenso 34/2007 que regula el tratamiento en el sistema público de salud, sin importar el genotipo ni el grado de fibrosis. Ya quien tiene solamente hepatitis C deberá aguardar empeorar su estado de salud hasta llegar a una fibrosis F2 para recibir tratamiento y, si están infectados con los genotipos 2 o 3 estarán condenados a ser tratados con el ultrapasado interferón convencional.

Con relación a los números es solo citar que de los 600.000 infectados con HIV/AIDS, 200.000 reciben tratamiento gratuitamente del gobierno, así, 1 de cada 3 infectados está recibiendo tratamiento. Ya en la hepatitis C existen entre 3 y 4 millones de infectados de los cuales aproximadamente 10.000 reciben tratamiento a cada a?o, la relación resulta en que aproximadamente 1 de cada 350 infectados recibe tratamiento gratuitamente.

Es necesario se discutir como los gobiernos están realizando las estrategias con relación a la hepatitis C antes que el problema llegue a un punto irreversible.

?Podemos entonces culpar los co-infectados con HIV/AIDS y hepatitis C por haber tomado cuenta de los programas de hepatitis? Mi respuesta es un categórico NO, pienso inclusive que debemos aplaudir para ellos, pues fueron los primeros que dieron la cara asumiendo la lucha social sin miedo de aparecer, después estudiaron como funciona el sistema público de salud y como hacer el control social de los gobernantes, pasando entonces a reivindicar recursos y políticas públicas. Eso resultó en ser convidados para asumir programas de SIDA y ahora de hepatitis. Si la invitación fue realizada para aprovechar el conocimiento o para los "cooptar" ya que eran responsables de denuncias, acciones judiciales y exposición del problema en los medios de comunicación, no viene al caso de ser discutido en este momento. Queda evidente que si ellos están cuidando más de la co-infección HIV/HCV en detrimento de los solamente infectados con hepatitis C eso es resultado de que cada uno debe cuidar de su jardín, de los problemas que alcanzan su grupo en primer lugar, pues es allí que aprieta el zapato.

Si los programas de hepatitis no están siendo conducidos por infectados solamente por hepatitis, la culpa es la falta de interés y de capacitación de los grupos de pacientes, los cuales son tímidos en sus reivindicaciones, poco capacitados y prefieren ser "amigos" del gobernante que estar denunciando la falta de atenciones.



3 - ?Personas con hepatitis B o C son altamente peligrosas!


Es solo hacer una lectura de cualquier llamado de concurso público para admisión en cualquier repartición del gobierno brasile?o, incluso en el propio ministerio de la salud. Entre los exámenes solicitados se encuentran los de las hepatitis B y C, pero no son exigidos exámenes para saber si el candidato tiene HIV/AIDS, sífilis, clamidia, gonorrea, HTLV, etc..

Cualquier individuo que tomar conocimiento de lo exigido en la llamada va a interpretar qué las hepatitis B y C son las dos enfermedades más peligrosas del planeta, mucho más que el HIV/AIDS, sífilis, clamidia, gonorrea, HTLV, pues solamente las pruebas de las hepatitis B y C son solicitadas.

Si el propio ministerio de la salud hace esa exigencia, podemos entonces evaluar el tama?o del descaso que los gestores están teniendo con las hepatitis.

?Podemos entonces culpar el gobierno y en especial el ministerio de la salud por eso? Mi respuesta, sin miedo de estar haciendo nuevos enemigos, es un rotundo y sonoro SI.



4 - ?La hepatitis B no es un problema!


Por lo menos, por los criterios de vacunación establecidos por el ministerio de la salud de Brasil no parece ser un problema que pueda alcanzar toda la población. Criterios esos incompresibles ya que la vacuna cuesta muy poco y es fabricada por los laboratorios oficiales, motivos por los cuales ampliar la vacunación no sería un gasto muy alto.

No deberían existir enfermedades que poseen vacunas efectivas, pues vacunando la población la enfermedad desaparece o se transforma en un asunto de muy pocos casos, fáciles de controlar, tal cual acontece con las bien sucedidas campa?as de vacunación en la parálisis, fiebre amarilla, rubéola, tos convulsa, difteria, sarampión y papera.

Países vecinos como Perú y Venezuela, bien más pobres y con menor estructura sanitaria, ya en 2009 y 2010 están vacunando 80% de la población para prevenir la hepatitis B. Con certeza la hepatitis B será controlada y en algunos a?os estará eliminada. Cuba vacuno toda la población y acabo con nuevos casos de hepatitis B. ?Porque no seguir los buenos ejemplos de nuestros vecinos?

No debemos olvidar que existen dos millones de infectados crónicamente con hepatitis B en Brasil, siendo por eso la hepatitis B la mayor enfermedad sexualmente transmisible, la que infecta un mayor número de personas. Peor aún, la transmisión sexual de la hepatitis B pasa con una facilidad hasta 100 veces mayor que el SIDA. Toda persona en edad sexual activa está sujeta a ser infectada con hepatitis B, por tanto, el problema de alcanzar todo la población existe y así debería ser interpretado.

La vacuna para hepatitis B es aplicada gratuitamente en el sistema publico brasile?o en ni?os y adolescentes de hasta 19 a?os de edad y para algunos grupos especiales, como víctimas de abuso sexual, víctimas de accidentes con material biológico positivo o fuertemente sospecho de infección por hepatitis B (VHB), comunicadores sexuales de portadores del VHB, profesionales de salud, hepatopatias crónicas y portadores de hepatitis C, donadores de sangre, trasplantados de órganos sólidos o de médula ósea, donadores de órganos sólidos o de médula ósea, potenciales receptores de múltiplas transfusiones de sangre o poli transfundidos, nefropatías crónicas/dializados/síndrome nefrótica, convivencia domiciliar continuo con personas portadoras de VHB, asplenia anatómica o funcional y enfermedades relacionadas, fibrosis cística (mucoviscidose), enfermedad auto inmune, inmuno deprimidos, poblaciones indígenas, usuarios de drogas inyectables o inaladas, personas reclusas (presidios, hospitales psiquiátricos, instituciones de menores, fuerzas armadas etc.), carceleros de comisarías y penitenciarías, hombres que hacen sexo con hombres, profesionales del sexo, recolectores de basura hospitalar y domiciliar, bomberos, policías militares, civiles y camineros, profesionales involucrados en actividad de rescate.

En este momento la vacunación gratuita está siendo ampliada, pasando a incluir embarazadas, después del primer trimestre de gestación, lesbianas, bisexuales y transgéneros, manicuras, pedicuras y podólogos, poblaciones de asentamientos y campamentos, portadores de Enfermedades Sexualmente Transmisibles (DST), camioneros, enfermedades de la sangre y hemofílicos

Aplaudo la actitud de la ampliación de los grupos de riesgo, evidentemente un resultado de la incorporación de la hepatitis B en el programa DST/AIDS, pero están olvidando que si adultos están se infectando por vía sexual con SIDA, también adultos con vida sexual activa están se infectando con hepatitis B. Llegó la hora de evaluar la ampliación de la faja de edad, fabricar más vacunas y hacer una campa?a amplia, pues insisto que la hepatitis B es un grave problema, ya que una vez infectado no existe aún la cura.

Con relación a programas del gobierno continuo a insistir para visitar la página con informaciones sobre enfermedades sexualmente transmisibles del Programa DST/SIDA/Hepatitis que se encuentra el www.aids.gov.br/data/Pages/LUMIS8B526207PTBRIE.htm donde podrán verificar que absurdamente la hepatitis B no está siquiera relacionada como una enfermedad sexualmente transmisible y ninguna información es dada sobre cuidados o formas de prevención.

Durante las charlas, personas arriba de los 19 a?os sin dinero para aplicar la vacuna en clínicas particulares me preguntan si es posible recibir la vacuna gratuitamente, pues están con miedo de un posible contagio. Respondo preguntando se saben si su compa?ero(a) está infectado con hepatitis B, lo que evidentemente desconocen, entonces recuerdo a ellos que la vacuna es aplicada gratuitamente a personas de cualquier edad que sean "comunicadores sexuales de portadores de hepatitis B". En resumen, si usted sospecha que está saliendo con alguien sospechoso de estar infectado con hepatitis B, lo mejor e informar eso en el hospital y así recibir la vacuna gratuitamente.

Una situación mucho más ética y benéfica para toda la sociedad es la persona pasar a ser un donador de sangre, para lo cual antes de donar es necesario que la persona tome la vacuna. En esta condición también la vacuna es aplicada gratuitamente ya que los donadores de sangre de cualquier edad están incluidos en los grupos beneficiados.

?Podemos entonces culpar el ministerio de la salud por eso? Mi respuesta es SI.

FINALIZANDO:

Sé que la visión de un gestor público es muy diferente de la que ve o siente un individuo o la familia de un infectado con hepatitis B o C, con tiempos, ansiedades y panoramas diferentes, pero los puntos arriba colocados relatan situaciones reales, nada de eso es ficción o crónica de un romance.

Mi interpretación no es una teoría conspiratoria ni fruto de una mente paranoica. Pueden existir interpretaciones diferentes, las cuales democráticamente respeto y me coloco a disposición para escuchar y discutir. Mi interpretación no es una verdad absoluta.

Carlos Varaldo
Grupo Optimismo

http://www.hepato.com/p_geral/triste_futuro_2010_03_15.html#esp
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2010, 15:57:33 pm
Los policías nacionales tendrán hasta 4 semanas de permiso por paternidad
 ARAGÓN PRESS14/04/2010

ZARAGOZA.- Los policías nacionales tendrán hasta cuatro semanas de permiso de paternidad a partir de 2011. La situación en estos momentos para todos los padres que pertenecían al Cuerpo Nacional de Policía es de 15 días, frente a los 28 días de la nueva medida.

En este sentido, el portavoz de la Confederación Española de Policía (CEP) en Aragón, César Lambea, mostró su satisfacción por la entrada en vigor de esta medida. Aunque resaltó que es "muy importante", criticó que no entre en vigor hasta 2011.

Estas garantías sociales se van a aplicar en dos fases. La primera, hasta el 1 de enero de 2011, el permiso de paternidad se amplía a veinte días naturales ininterrumpidos cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En este sentido, Lambea destacó que esta duración se ampliará en dos días "por cada hijo, a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples".
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2010, 13:49:18 pm
28 de Abril, Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(http://www.ugt-aytomadrid.com/diasaludlaboralpeq.gif)

http://www.fspmadridugt.org/Secretarias/Salud%20laboral/documentacion/2010/manifiesto_diptico_28_abril_2010.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2010, 13:45:23 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=38104;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2010, 15:14:36 pm
RICOTE
El juez niega a un policía local una indemnización por daños morales de 55.385 euros
23.04.10 - 01:02 - JESÚS YELO |

Una sentencia judicial casi nunca deja satisfechas a las dos partes y ésta no iba a ser la excepción. El caso que nos ocupa tiene como protagonistas a un agente local de la Policía Local y al organismo que le paga, el Ayuntamiento de Ricote.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Murcia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Victoriano Garrido Guillamón contra la presunta desestimación de la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Ricote, cuya sentencia entiende que «debe ser equiparado en funciones al resto de sus compañeros auxiliares de policía, cesando el trato diferenciado al que estuvo sometido en el periodo que estuvo de baja por incapacidad temporal por enfermedad común».

Sin embargo, la sentencia del magistrado juez José María Pérez-Crespo, indica que de los antecedentes obrantes «no se deriva daño moral alguno indemnizable y sin que haya lugar a expresa imposición de costas». En este sentido, el agente de policía había solicitado la suma de 55.385 euros por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales.

Piden la dimisión del edil

Comisiones Obreras ha emitido un comunicado en el que pide la dimisión de la concejal responsable de la Policía Local del ayuntamiento de Ricote, María Yepes Moreno «por el trato discriminatorio a un auxiliar de policía sin justificación alguna y entendemos que el único objetivo era que el funcionario abandonara su puesto de trabajo, bien por enfermedad o por aburrimiento».

La concejal mostró ayer su satisfacción al conocer la sentencia y añadió a esta redacción que «esta no es la primera que pierde el citado funcionario en los juzgados».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2010, 11:54:33 am
Una sentencia avala la reubicación laboral de un policía local

El TSJN considera "no lesiva" para el Ayuntamiento de Barañáin la reubicación del agente en otro puesto de trabajo

DN. . PAMPLONA Domingo, 25 de abril de 2010 - 04:00 h.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala la reubicación de un policía local de Barañáin, con incapacidad permanente, en otro puesto de trabajo en el Ayuntamiento.

El TSJN estima el recurso interpuesto por el agente en cuestión contra una sentencia anterior del juzgado contencioso administrativo de diciembre pasado que atendía un recurso del Ayuntamiento de Barañáin y que consideraba "lesiva para el interés municipal" y "no conforme a derecho" la solicitud de reubicación en otro puesto laboral solicitada por el agente.

Antes, el 1 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Barañáin reubica al agente como conserje, después de que una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) dictara que el Ayuntamiento debía reubicar al agente y pagarle las retribuciones atrasadas por haberse producido silencio administrativo a las sucesivas solicitudes de reubicación de parte del interesado.

Paralelamente el Ayuntamiento inicia el expediente de lesividad por una vía distinta, ya que la sentencia del TAN era firme.

El TSJN dicta ahora que la reubicación del agente de policía no puede considerarse lesiva para el Ayuntamiento en tanto en cuanto el acuerdo por el que el agente fue reubicado en otro puesto de trabajo "no ha sido objeto de declaración de lesividad ni ha sido impugnado por otros medios".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2010, 13:37:11 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=38172;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Abril de 2010, 15:36:34 pm
Reunión del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid, celebrada el día 6 de Abril de 2010.

De los puntos tratados y recogidos en el orden del día destacamos los siguientes:

Punto 8.- Información sobre cambios de puesto de trabajo por motivos de salud al
amparo de lo dispuesto en el Acuerdo Convenio regulador de las condiciones de
trabajo.

En este punto UGT manifestó su preocupación, ya que existen situaciones que
cuentan con informe favorable de cambio de puesto que se alargan el tiempo con el
consiguiente perjuicio para el trabajador.


Pues a partir de ahora en PMM:

Cuatro.- Se introduce una nueva disposición adicional quinta, relativa a la "Gestión de la salud laboral del personal del Cuerpo de Policía Municipal", que queda redactada en los siguientes términos:
 
"Disposición adicional quinta. Gestión de la salud laboral del personal del Cuerpo de Policía Municipal.
 
La gestión de la salud laboral del personal del Cuerpo de Policía Municipal y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito de la mejora de la prevención de riesgos laborales, se llevará a cabo a través del Departamento de Salud Laboral de la Dirección General de Seguridad, con dependencia funcional de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales, dentro del marco de las directrices y criterios de actuación que establezca el Organismo Autónomo Madrid Salud".



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2010, 14:33:25 pm
Concepto y aplicación de "in itinere"

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia de 10 de diciembre de 2009

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3816/2008

Ponente Excmo. Sr. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por en nombre y representación de Elisabeth contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación n.º 647/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia, en autos núm. 614/07, seguidos a instancias de la ahora recurrente contra MANIPULADOS MALUPAS SL.; MUTUA IBERMUTUAMUR; SERVICIO MURCIANO DE SALUD; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad temporal.

Han comparecido en concepto de recurridos IBERMUTUAMUR; MANIPULADOS MALUPAS S.L.; y EL INSS, representados por los letrados Sr. Berzosa Revilla; Sra. Martín Pignatelli; y Sra. Leva Esteban, respectivamente.

Es Ponente la Excma. Sra. D.ª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3-04-2008 el Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1.º.- A la actora Elisabeth, el día 31-3-2006, el facultativo médico de los Servicios Públicos de Salud expedió parte de baja a favor de la citada trabajadora. 2.º.- La empresa Manipulados Malupas S.L. para la que la trabajadora presta sus servicios tiene cubierta la protección por incapacidad temporal derivada de riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur. 3.º.- La trabajadora formuló escrito con fecha 2-4-07 solicitando se determine el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 31-03-2006. 4.º.- El Equipo de Valoración de incapacidades, en sesión celebrada el día 7-6-2007, emitió propuesta en la que se indica que la citada baja deriva de accidente no laboral. La actora volvía de la consulta de la matrona en el ambulatorio a la empresa, había obtenido autorización para ello de la empresa. La actora se encontraba embarazada y tenía cita con la matrona para la vigilancia del desarrollo del embarazo. Colisiona con su moto contra un camión. 5.º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Elisabeth, contra el INSS y la TGSS, la Mutua Ibermutuamur, debo revocar la resolución Administrativa del INSS y declaro que la baja a la que los autos se refieren derivó de accidente de trabajo."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Mutua Ibermutuamur ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia en fecha 19-09-2008, en la que consta el siguiente fallo: "Que, con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, debemos absolverla y la absolvemos de la demanda interpuesta por Dña. Elisabeth, con revocación de la sentencia recurrida y absolución de todos los codemandados."

TERCERO.- Por la representación de Dña. Elisabeth, se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 21-11-2008. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. Castilla-León, sede en Valladolid de 15 de marzo de 1999.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 21-05-2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3-12-2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Recurre la parte actora en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 19 de septiembre de 2008 (rollo 647/08), que estimó el recurso de suplicación de la Mutua de accidentes, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Murcia, y desestimando la demanda. En ésta se impugnaba la calificación de la contingencia por la que se había reconocido el proceso de incapacidad temporal iniciado el 31 de marzo de 2006. Mientras que la sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda, declaró que la baja obedecía a accidente de trabajo, la Sala de suplicación mantiene el criterio del INSS que había atribuido aquélla a accidente no laboral.

El recurso contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se ofrece, como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (Valladolid) el 15 de marzo de 1999 (rollo 54/1999). Siento el elemento de al contradicción requisito básico del recurso de casación unificadora, se hace necesario efectuar el juicio de comparación entre las dos resolución de suplicación que se contrastan por la parte recurrente, a fin de determinar si, existiendo doctrina contraria, la recurrida contiene la que resulte ajustada a derecho. Con arreglo al art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, tal requisito exige que, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, la sentencia recurrida y aquélla que se aporta como contraste hubieran dado lugar a pronunciamientos distintos.

La sentencia recurrida se refiere al accidente de motocicleta sufrido por la actora cuando volvía al trabajo tras acudir a la consulta de la matrona en el ambulatorio -por hallarse embarazada-, previa autorización de la empresa. Para la Sala de suplicación de la Comunidad Autónoma de Murcia, es aplicable al caso la doctrina sentada en la STS de 29 de marzo de 2007 (rcud. 310/2006 ), concluyendo que no es relevante la L.O. 3/2007 a efectos de la calificación del accidente, pues la misma no depende " del sexo del trabajador/a afectado/a".

La sentencia ofrecida como referencia da respuesta a un supuesto en el que la empresa había autorizado al trabajador para acudir a la consulta médica, produciéndose el accidente cuando el trabajador se desplazaba a su domicilio a fin de coger la cartilla médica. La Sala de Valladolid argumenta que la asistencia médica no puede ser considerada como una cuestión ajena al trabajo y, por ello, declara que hay conexión entre el accidente y el trabajo, calificando al primero de accidente laboral.

Concurre en el presente caso la necesaria contradicción puesto que, si bien en el caso de la sentencia recurrida el accidente se produce a la regresar de la gestión médica para la que se había autorizado al trabajadora y, en cambio, en la de contraste el accidente de tráfico tiene lugar cuando el trabajador se estaba desplazando entre el trabajo y su domicilio, como etapa intermedia para acudir a la consulta médica, lo cierto que el debate gira en ambos supuestos en torno a los efectos de la autorización empresarial para atender a una asistencia médica, tratándose en los dos casos de decidir si dicha autorización extiende la cobertura del accidente de trabajo a los desplazamientos efectuados con aquella finalidad, sin que en la sentencia referencial se entrara a analizar si el desvío hasta el domicilio para recoger la cartilla sanitaria excedía de aquella autorización.

Son los elementos definidores del accidente de trabajo in itinere los que se examinan en los dos supuestos puestos en comparación; y, aunque en la recurrida se hace mención a la cuestión de la situación de embarazo de la trabajadora y al argumento de la eventual incidencia de la igualdad por sexo -circunstancias que no se dan en el supuesto de la sentencia de contraste-, se hace tal razonamiento a mayor abundamiento y, por ello, no constituye el núcleo de la decisión.

Como indica el Ministerio Fiscal, concurre, por tanto, el requisito de la contradicción del art. 217 antes mencionado.

SEGUNDO.- El análisis del art. 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, invocado por la parte recurrente, ha de hacerse concentrándonos en el apartado a) del mismo, en el que se define el llamado accidente de trabajo in itinere, como aquel que sufre el trabajador " al ir o al volver del lugar de trabajo ".

El accidente in itinere es figura que corresponde, " a la idea básica de que el accidente no se hubiera producido de no haber ido a trabajar " (STS de 20 de febrero de 2006 -rcud. 4145/2004 -). Se trata de una figura de larga elaboración jurisprudencial sustentada en la idea básica de que "el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo" (STS de 29 de marzo de 2007 -rcud. 210/2006 -). Por tal razón, " la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto" (STS de 29 de septiembre de 1997 -rcud. 2685/1996 -).

El accidente de trabajo in itinere, " exige, como requisitos ineludibles, el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual" (STS de 20 de junio de 2002 -rcud. 2297/2001 -). En esa línea la STS de 29 de septiembre de 1997 (rcud. 2685/1996, antes citada), reiterada por la de 28 de febrero de 2001 (rcud. 3493/1999) establece que " lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo".

Partiendo de estos criterios generales, en la STS de 29 de marzo de 2007, que se ha mencionado y sobre la que se asienta la decisión de la Sala de Murcia, se analizaba la incidencia de la finalidad principal del viaje sobre la calificación del accidente de trabajo, aun con independencia de que el mismo hubiera sido autorizado por la empresa. En ella se concluía que, no sólo en aquel caso se trataba de una gestión personal, ajena al trabajo, sino que también había de considerarse así la situación que suscitaba la sentencia de contraste, consistente precisamente en una visita médica. Para esta Sala tanto en el caso de quien acudía a realizar una gestión de tipo tributario, como en el de quien lo hacía a una consulta médica, estábamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, negábamos que cupiera la calificación de accidente laboral in itinere pretendida.

Es por ello que la doctrina que sentábamos en aquel supuesto es precisamente la que se ajusta plenamente al supuesto ahora contemplado. Al entenderlo así la sentencia recurrida, hemos de desestimar el recurso, puesto que es en ella, y no en la de contraste, en donde se contiene la doctrina correcta.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por D.ª Elisabeth contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada el 19 de septiembre de 2008 (rollo 647/2008), en el recurso de suplicación planteado por MUTUA IBERMUTUAMUR contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Murcia, recaída el 3 de abril de 2008 en los autos 614/2007, seguidos a instancia de aquella y en los que también fueron parte MANIPULADOS MALUPAS, S.L., el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la misma. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de Procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

http://www.fraternidad.com/es-ES/boletin-prevencion-mutua/INFOPREVENCION-FM-MARZO-2010_38_SENTENCIA-DE-10-DE-DICIEMBRE-DE-2009-TRIBUNAL-SUPREMO-SALA-DE-LO-SOCIAL_1027.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2010, 15:03:47 pm
Las afecciones comunes suscitadas en el trabajo serán enfermedades laborales

El catálogo de enfermedades reconocidas como laborales pasará de 30.000 a 300.000 patologías. Se incluirán aquellas que se hayan producido a causa del trabajo, como el infarto de miocardio o los trastornos psicosociales. Enviar Imprimir Compartir Facebook
EFE. 27.04.2010 - 17.30 h

La Seguridad Social ampliará su catálogo de enfermedades laborales para incluir afecciones comunes como el infarto de miocardio y transtornos psicosociales, de modo que pasará de englobar 30.000 a 300.000 patologías, anunció este martes el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado.

El secretario hizo el anuncio en la apertura de la jornada La información como herramienta necesaria en el conocimiento del daño asociado al trabajo, organizada por la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, en conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que será mañana.

Granado explicó que se introducirá en el catálogo una tercera categoría de patologías no traumáticas, junto a las ya existentes de accidentes y enfermedades profesionales. El secretario de Estado, que las calificó de "enfermedades del trabajo", recordó que "tienen el mismo grado de protección que el accidente del trabajo" y que enfermedades laborales con origen profesional claro.

Se creará un sistema de alertas que identifique los centros de trabajo con más incidenciasEn el nuevo listado se incluirán en su mayoría accidentes cardiovasculares o patologías psicosociales desarrolladas en ámbitos docentes o intelectuales derivadas de tensiones laborales, y que "son nueve o 10 veces superiores a las enfermedades profesionales". Granado precisó que la clasificación de las enfermedades del trabajo la efectuaron responsables de la Seguridad Social en colaboración con el Ministerio de Sanidad.

"Esperamos tener las comunicaciones de todas las mutuas de accidentes de trabajo y de las entidades gestoras de Seguridad Social a partir del 1 de julio, para que funcione con cierta provisionalidad, pero a partir del 1 de enero ya estará a pleno rendimiento", aseveró.

Control de riesgos

El titular de Seguridad Social agregó que complementariamente se dispondrá de una red de alertas que identifique no sólo los centros de trabajo en los que hay enfermedades profesionales sino también en los que hay una mayor incidencia de enfermedades comunes.

Dijo que también se realizarán "diagnósticos precoces" sobre las condiciones de trabajo en España, que permitan modificarlas "antes de que los trabajadores pierdan capacidad, sufran invalidez y deban retirarse del mercado de trabajo, con una pensión de incapacidad".

Las empresesas obtendrán incentivos si tienen una baja siniestralidadDurante la jornada, Granado también destacó la puesta en marcha de los incentivos a las empresas que hayan acreditado una baja de la siniestralidad laboral y en las que rigen procesos de prevención de riesgos laborales pactados con los trabajadores.

"Estas empresas tendrán derecho a recibir una parte porcentual, pequeña en un principio, pero que puede crecer con el paso de los años si se considera que la iniciativa tiene efectos positivos, a lo que hay que añadir una devolución de las cuotas de la Seguridad Social", recordó.

Grabado dijo que se pretende que "la prevención sea cofinanciada con el sistema de protección social, y que éste gaste menos dinero en reparar la salud de los trabajadores afectados por los riesgos laborales y más en prevención".

"Somos conscientes de que el primer año lo haremos con cierta dificultad, debido a que es nuevo y hay que diagnosticar, pero el decreto ya establece un tope del 5% de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa y establece un monto general de costes que supone unos 130 millones de euros en las cotizaciones profesionales que realizan las empresas", indicó Granado.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2010, 10:34:56 am
La «Declaración de Santiago sobre estrés policial» se aprueba hoy y llegará a la Comisión Europea
Localidad:  santiago/LA VOZ.
Fecha de publicación:
28/5/2010

Una treintena de representantes de cuerpos de seguridad y sindicatos policiales aprobarán a primera hora de la tarde de hoy la Declaración de Santiago sobre Estrés Policial, que será transmitida a la Comisión Europea. El documento parte de que el trabajo policial es generalmente considerado como una ocupación muy estresante, hasta el punto de haber sido identificado como la profesión psicológicamente más peligrosa en todo el mundo, y se propone una identificación precoz y el tratamiento exitoso del estrés en el servicio de policía.

Con esta sesión finaliza la Conferencia Europea sobre Promoción de la Salud y el Bienestar en el Trabajo, inaugurada ayer. El director xeral de Relacións Exteriores e coa UE, Jesús Gamallo, resaltó que el estrés es un problema creciente, ya que se prevé que el número de empleados afectados se incremente en el futuro, y está considerada como la segunda enfermedad laboral que más afecta a los trabajadores europeos.

Este acontecimiento lo organiza el Laboratorio de Estrés y Neuroinmunología, ubicado en la Facultad de Medicina, y dirigido por el profesor Manuel Freire-Garabal. Esta conferencia comenzó a celebrarse durante las presidencias británica y sueca de la UE. Su última edición fue en el Parlamento de Suecia, el 7 de diciembre, y hubo participación compostelana.
En Europa el estrés es especialmente prevalente en los sectores educativo, sanitario, agricultura, pesca, caza y forestal. Diversos estudios indican que entre un 50 y un 60% de las bajas laborales guardan relación con estrés, que tiene un coste superior al 3% del PIB «aproximadamente 265.000 millones de euros por año», indican.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2010, 20:40:10 pm
CCOO consigue que ASEPEYO retire el documento que obligaba a firmar al trabajador antes de prestar la asistencia en caso de accidente laboral
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Como de todos es sabido, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo (en desplazamientos dentro de su jornada laboral, “in itinere”, en su centro de trabajo, etc.), debe acudir a los Centros asistenciales de la Mutua Asepeyo. El accidentado/a debe presentar un volante de asistencia del Centro de trabajo que indica que la Mutua debe atender al trabajador por tratarse de accidente laboral.

 

Existen circunstancias en las que no es posible aportar estos documentos, por ejemplo cuando el accidente acontece al salir del trabajo y el Centro se cierra. En estos casos, debéis saber que la Mutua se niega a prestar asistencia al accidentado, con una salvedad, que firme un documento en el que se expresa que “si no se confirmara que se trata de un accidente de trabajo mediante la firma del volante de asistencia o cualquier otro medio escrito, quedo enterado que los gastos de asistencia sanitaria correrían a mi cargo”.

CCOO consideraba imprescindible el cambio de texto, por coercitivo y perverso al hacernos sentir sospechosos de falta de veracidad. En la Comisión Permanente del día 27 de mayo de 2010, conseguimos que Asepeyo junto con la Corporación, nos presentaran otro modelo de declaración escrita corregido con las indicaciones que planteamos.

En la misma Comisión, también solicitamos a la Corporación que divulgue un manual de procedimiento de actuación ante un accidente de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores.

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php?option=com_content&view=article&id=238:asepeyo-retira-el-documento-que-obligaba-a-firmar-al-trabajador-antes-de-prestar-la-asistencia-en-caso-de-accidente-laboral-&catid=23&Itemid=114
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2010, 14:54:27 pm
El policía golpeado por un caballo en Arroyo en el Día de la Luz fallece en el Infanta Cristina de Badajoz


13:03 h.UNA FIESTA DE INTERÉS REGIONAL "PELIGROSA"

El ayuntamiento, único responsable de la muerte de un policía local en la fiesta de Arroyo de la Luz

La Justicia aprecia una "gravísima irresponsabilidad" y declara justo que se sancione con el recargo máximo al consistorio por la falta de medidas de seguridad

03/06/2010 ISABEL BRAVO
   
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz es responsable de la muerte de un policía local durante el Día de la Luz del pasado año y "es justo" que se le sancione por la falta de medidas de seguridad apreciadas en el desarrollo de esta fiesta grande del municipio. Así lo declara el juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que en su reciente sentencia desestima la demanda interpuesta por el ayuntamiento arroyano contra la sanción impuesta. El titular de dicho Juzgado, Mariano Mencerreyes, desestima su demanda por estimar "justo" que, por falta de medidas de seguridad, se le imponga al consistorio un recargo de un 30% a pagar al INSS por la muerte, arroyado por un caballo el 13 de abril del 2009 en las fiestas del Día de la Luz,  del policía local Cándido Carrero Collado.

Para el juez, así lo recoge en su sentencia, el informe de la Inspección de Trabajo "es tan contundente que bastaría por sí mismo para rechazar la demanda y para preguntarse el motivo por el que ante infracciones de tal calibre y resultado tan dramático, la muerte de un policía, el porcentaje de recargo que se impone sea el mínimo y no el máximo". Recordar que, entre otros hechos, el  informe de la Inspección de Trabajo tras el accidente ponía de manifiesto con toda claridad que los policías locales "ejercen sus funciones de vigilancia en la fiesta en una situación de completa desprotección frente al riesgo.. mortal", que "ni siquiera se han instalado vallas protectoras o cintas de seguridad que separen jinetes a caballo corriendo enfervorizados al galope de las zonas en donde prestan sus servicios los que hacen labores de control..."

Y en cuanto a la "excusa" en que se documentaba lo declarado por el alcalde de la corporación local, en el sentido de que la ausencia de medidas de seguridad se explica "porque es una fiesta regional de interés turístico y la instalación de medidas básicas, como una separación de zonas, afectaría a la imagen de la misma", es, para el juez, "una gravísima irresponsabilidad". Según expone en su sentencia: "Que la fiesta sea tradicional y que deba cuidarse como un importante atractivo de la localidad  y de Extremadura es perfectamente compatible con que se garantice la seguridad de todos", añadiéndose que de no ser ello factible "nadie podrá dudar de que la fiesta incluye el riesgo de que uno o más inocentes mueran o sufran gravísimas lesiones, y quienes participen de ella o la amparen o promuevan deberán asumir las consecuencias de sus actos sin imputar a los demás sus propias culpas".

Es por ello que la sentencia concluye que exponer a los servidores públicos, a los agentes de la policía local, a estar presentes en las carreras "no es más que una muestra de gravísima irresponsabilidad", una "omisión total del más elemental deber de cuidado" y de una "patente dejación que no puede ampararse". Al tiempo que exculpa a los agentes, en este caso al fallecido, que murió "cumpliendo con un deber que le impusieron", y al que, además, el ayuntamiento “reconoció a título póstumo con una alta distinción”, la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 03 de Junio de 2010, 15:01:42 pm
A ver en qué queda todo cuando suba de instancia...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2010, 15:29:47 pm
A ver en qué queda todo cuando suba de instancia...

Sobre este suceso, el Juzgado número 7 de Cáceres dictó una sentencia, ya firme, que concluye que la falta de medidas de seguridad no tuvo influencia causal en la muerte. Por otra parte, el Ayuntamiento reconoció al agente con la medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura por haber perdido la vida en una acción de excepcional valor mientras velaba por los demás.

http://www.hoy.es/v/20100603/regional/tribunal-irresponsabilidades-graves-fiesta-20100603.html

No me lo creo pero si es periodista lo dice... será, ya firme.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 03 de Junio de 2010, 15:43:09 pm
A ver en qué queda todo cuando suba de instancia...

Sobre este suceso, el Juzgado número 7 de Cáceres dictó una sentencia, ya firme, que concluye que la falta de medidas de seguridad no tuvo influencia causal en la muerte. Por otra parte, el Ayuntamiento reconoció al agente con la medalla al mérito de la Policía Local de Extremadura por haber perdido la vida en una acción de excepcional valor mientras velaba por los demás.

http://www.hoy.es/v/20100603/regional/tribunal-irresponsabilidades-graves-fiesta-20100603.html

No me lo creo pero si es periodista lo dice... será, ya firme.

Habiendo una muerte de por medio, me suena muy raro que el Juez haya declarada firme la sentencia, además deben cumplirse unos requisitos para que esta decisión pueda tomarse.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2010, 16:24:58 pm
Habiendo una muerte de por medio, me suena muy raro que el Juez haya declarada firme la sentencia, además deben cumplirse unos requisitos para que esta decisión pueda tomarse.

Pues si, eso pienso yo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2010, 20:47:58 pm
A ver que os parece este caso.

Accidente de tráfico en el que el funcionario se dirige a un curso profesional organizado por un sindicato.

Podría encuadrarse dentro de un accidente profesional "in itinere"?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Junio de 2010, 20:54:58 pm
 . . . yo creo que no, no se trata de un desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2010, 20:57:44 pm
. . . yo creo que no, no se trata de un desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo.

No podríamos considerar "centro de trabajo" al lugar donde realizamos ese curso, ya sea sindical, municipal o autonómico?

Entonces, si te envían a hacer un curso forzoso o quieres voluntariamente hacerlo... estás "desprotegido" laboralmente hablando?

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: escalaejecutiva en 04 de Junio de 2010, 20:58:47 pm
Hombre con buen abogado se podría intentar un tirabuzón... pero un curso no oficial, fuera de las horas y del centro trabajo, en mi opinión pinta muy mal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 04 de Junio de 2010, 21:15:33 pm

A ver que os parece este caso.

Accidente de tráfico en el que el funcionario se dirige a un curso profesional organizado por un sindicato.

Podría encuadrarse dentro de un accidente profesional "in itinere"?

Es complicado y curioso esta disyuntiva, no se si al respecto hay algún antecedente que alguno conozcamos de otro compañero o alguna sentencia al respecto, que pueda dar luz a este tema.
A mi por lo menos se me ha abierto la curiosidad y si de paso ayudamos, al que se encuentre en esta situación doblemente mejor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2010, 22:44:31 pm
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de septiembre de 2.006 realiza uno de los estudios más completos y minuciosos del concepto de accidente de trabajo "in itinere" y lo reproducimos a continuación:


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Tras el minucioso examen de las numerosísimas resoluciones recaídas en esta materia, la doctrina y la jurisprudencia han podido sistematizar ciertos requisitos específicos o elementos integrantes de la noción de accidente de trabajo "in itinere, que pueden resumirse del siguiente modo:

1. "Requisito teleológico". El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios. No obstante, también se acepta como accidente "in itinere" el acaecido en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo que se presta por cuenta ajena; por ejemplo, el sufrido al ir a cobrar el salario o al ir a un centro médico para recibir asistencia sanitaria.
Concluido o no iniciado el recorrido del trayecto se está fuera del accidente in itinere: Si ya había terminado el viaje de regreso y ya en el garaje se lesionó el actor "al mirar el motor" del coche el hecho no es accidente de trabajo. (STC 27-4-77); menos aún si vuelto a casa tras vestirse volvió al garaje (STS 23-3-81): tampoco si, esperando el vehículo que había de llevarle a la oficina, "se precipitó desde un balcón cayendo a la calle" (STCT 15-10-82 ).

El riesgo comienza y termina en la puerta de la casa, en la del piso, no en la de la calle (STCT 27-10-83).

"In itinere" pueden ocurrir los accidentes "cardíacos" a que ya se ha hecho referencia; así, la muerte ocurrida por infarto conduciendo un automóvil "por una carretera de muy intensa circulación... (con)...la fatiga de toda una jornada de trabajo", de trabajador "sometido a una constante y fuerte tensión"; más aún, la acaecida por angina de pecho "desencadenada con ocasión de salir el trabajador de su domicilio (en horas y circunstancias intempestivas) para dirigirse al centro de trabajo y cumplir un cometido labora"; incluso el fallecimiento por "un infarto de miocardio... cuando iba el trabajador desde la oficina... a su domicilio... (y)...se encontraba en un estado de stress. derivado de las tareas encomendadas y de las jornadas excesivamente largas que hacía". La "insolación" del artículo 84.4, a), es claro que es accidente de trabajo si ocurrida "in itinere".

No son propiamente accidentes de trabajo "in itinere", sino accidentes de trabajos puros y simples, "típicos accidentes laborales", los que ocurren en trayectos que el trabajador tiene que recorrer, "por consecuencia" de su trabajo, bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones (la Jurisprudencia ha hablado en este caso del "amplio lugar de trabajo en el que la víctima llevaba a cabo su cometido" de promotor de ventas, bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario (por ejemplo, incorporación a su destino de capitán de buque), cualquiera que sea el medio de transporte; accidentes "en misión" se los ha llamado, como ocurridos en "viajes de servicio"; pero no todo episodio ocurrido durante el viaje es accidente; no lo es el que ocurre "en acto de la vida usual... (en)...conducta normal que en sí misma no crea ningún riesgo", aunque este tipo de accidentes se admite con más latitud aún que los "in itinere", que, por otra parte, en ocasiones son muy difícilmente distinguibles de estos accidentes en misión.

Extensión también del concepto de ocasión es la consideración como accidentes de trabajo de los acaecidos en actividades marginales, pero relacionadas con el trabajo u organización del empresario al que los servicios se prestan; por ejemplo, los accidentes durante la práctica de deportes, o los ocurridos en cursos de perfeccionamiento profesional.

Los accidentes que sufre en misión el trabajador, esto es, los ocurridos en viaje de servicio ordenado por la empresa, suelen calificarse de laborales. Sin embargo, no todo episodio ocurrido durante el viaje o en el lugar de destino cabe reputarlo como accidente de trabajo; no lo es el que ocurre sin conexión con el trabajo o en acto de la vida usual en conducta normal que en sí misma no produce ningún riesgo. Así STS de 18-5-77 : caída desde una ventana al patio del hotel donde se hospedaba, aun siendo cierto que el fallecido se hallaba en Madrid siguiendo instrucciones de la empresa (dudosa y restrictiva, Alonso Olea); conducta ajena al trabajo, así que no entiende sea laboral el accidente en el que el trabajador fallece en Nigeria cuando en día de descanso se baña en playa muy peligrosa. Con todo deberá sopesarse en estos casos de trabajo en misión que el viaje mismo y la vida en ambiente extraño al normal del accidentado pueden generar situaciones desacostumbradas.

A diferencia de lo que ocurre en el accidente in itinere la jurisprudencia del TS aplica la presunción iuris tantum de que es laboral el accidente acontecido durante el viaje en misión, "durante todo el tiempo en que el trabajador, en consideración a la prestación de sus servicios, aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluso sobre su alojamiento, medio de transporte, de tal modo que el deber de seguridad, que es una de las causas de la responsabilidad empresarial, abarca a todo el desarrollo del desplazamiento y de la concreta prestación de los servicios", por lo que es accidente de trabajo el accidente cardiovascular sufrido por un conductor de camión, que, en el viaje de trabajo, se indispone a bordo del vehículo aunque en el momento de producirse no condujera por haberse relevado con un compañero. STS 4-5-98. La STS 24-9-2001 contempla el supuesto de un infarto de miocardio sufrido por el demandado, cuando estaba descansando en un hotel radicado en Londres, y son hechos concurrentes, según el relato de probados de la sentencia de instancia, no modificados en Suplicación, que el trabajador es "conductor de autocar cuyas tareas fundamentales consisten en trasladar a los turistas por distintas rutas europeas. Su trabajo era itinerante, desarrollándolo allí donde su empresa tenía que transportar a los turistas". A lo que se añade que "cuando se encontraba prestando servicios para la empresa codemandada, en Londres, en su condición de conductor de autobús de "Autocares J., SA", tras finalizar su jornada laboral se trasladó a descansar a un hotel y en el transcurso del descanso nocturno se sintió mal". Es evidente que el mal le sobreviene fuera de sus horas de trabajo, pero cuando permanece bajo la dependencia de la Empresa, cuya organización y prestación de servicios objeto de su actividad económica impide al trabajador reintegrarse a su vida privada, al domicilio familiar y a la libre disposición sobre su propia vida. Tal es el contenido del accidente de trabajo "en misión", que es una lógica derivación del concepto de accidente de trabajo "in itinere", porque si este segundo concepto consiste en el soportado por el trabajador en el obligado desplazamiento desde su domicilio al lugar de prestación de los servicios, o, una vez acabada la jornada, desde el lugar de prestación de los servicios hasta su domicilio habitual, ya que la Ley entiende que a tales trayectos y riesgos debe extenderse la protección proporcionada por la Empresa, con mayor razón deberá extenderse tal protección cuando la prestación de los servicios y sus condiciones y circunstancias impiden al trabajador aquel regreso, y excluyen la necesidad de reintegrarse al lugar de reanudación de las tareas profesionales, porque tal lugar no es abandonado al concluir y, por eso, es innecesario el reintegro, ya que el trabajador "itinerante", como con expresión real le definen los hechos probados, está en ese itinerario desde que abandona su domicilio hasta que vuelve a él, cuando concluye las tareas que tiene encomendadas. Es cierto que el nexo entre al daño soportado y la situación laboral puede romperse, y esta Sala así lo tiene declarado, pero tal ruptura no depende de que las propias tareas profesionales hayan concluido (dado que esa conclusión no reintegra al trabajador a su vida personal, familiar, privada y de la que dispone), sino porque se produzcan hechos que, en efecto, se apartan de la situación que es laboral por extensión. O sea cuando el trabajador rompe la dependencia y dispone de su tiempo y de su actuación. Es indiscutible que si el representante de la Empresa durante el viaje modificara horarios o rutas, el conductor tendría que acomodarse a ellos adaptando la satisfacción de sus propias necesidades a las nuevas instrucciones. Nuestra sentencia de 10 de febrero de 1983 negó la naturaleza de accidente de trabajo a la muerte de quien se encontraba "en misión" por cuenta de su empresa, pero que, aprovechando el descanso propio de un día festivo concurrente, acudió a una playa pública, donde falleció a causa de asfixia por inmersión. Y es que dicha sentencia razona sobre el vínculo de causalidad lo siguiente: «nexo no existente en los actos de la vida usual, y producido aquél como se detalla en el relato histórico, el domingo 23 noviembre 1980, día de descanso, por asfixia por inmersión, al bañarse en la playa de Badagry, en Nigeria, a donde como integrante de una misión comercial había llegado tres días antes, comenzando seguidamente los contactos y reuniones, con celebración de varias entrevistas, hasta el sábado 22, fecha aquélla, en la que no tenían que realizar trabajo alguno, y con el único programa, aparte de las horas de esparcimiento que pensaban disfrutar en la playa citada, de acudir a tomar unas copas a casa del Delegado de Iberia en Lagos...».

2. "Requisito cronológico". El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo. Se trata ahora de un requisito que debe relativizarse ante cada caso concreto, haciendo depender su concurrencia de una evaluación razonable de la distancia a recorrer, el medio de locomoción utilizado y las circunstancias conexas.

Un cúmulo de decisiones judiciales viene dedicándose a la tarea de descifrar si hubo o no interrupción del nexo causal en casos tan heterogéneos (visitar familiares, realizar gestiones privadas, etc.) como pintorescos (tomar copas, acudir a un espectáculo, etcétera). Así la interrupción de 30 minutos que hizo el trabajador en su camino de regreso del trabajo para refrescarse en un bar, o la parada de poco más de una hora para comer con el padre, ni la visita al hijo hospitalizado en centro que le cogía de paso rompen el nexo causal. En cambio la interrupción de tres horas tomando copas con los amigos recorriendo varios establecimientos rompe el nexo causal. (Un ejemplo más de que ante la falta de concreción de la norma la discrecionalidad judicial puede no ser bien entendida por el justiciable).

3. "Requisito topográfico". El accidente de trabajo "in itinere" debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido el accidente de trabajo incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a tomar el vehículo (STCT 9 febrero 1981). Por otra parte, la jurisprudencia advierte que el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual (STCT 16 noviembre 1982 ), aunque no sea el más corto (STCT 30 mayo 1984 ).

Diversas sentencias han minimizado la importancia del domicilio al señalar que el hecho de que la jurisprudencia refiera mayoritariamente el origen y destino del recorrido al domicilio del trabajador "no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso", de manera que con relación al requisito topográfico, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es "salir del domicilio" o "volver al domicilio", aunque sea esto lo más corriente y ordinario por responder a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, sino "ir al lugar de trabajo" o "volver del lugar de trabajo", por lo que el punto de llegada o de vuelta "puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo"; una síntesis de esta doctrina en SSTS 5 noviembre 1976 y 8 junio 1987; también STSJ Aragón, de 22 febrero 1990 . En definitiva, se pone el acento en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador. Son abundantes los pronunciamientos judiciales apreciando accidente laboral in itinere aunque el punto de origen o destino sea un lugar distinto del domicilio habitual del empleado: domicilio de la hija del interfecto al que éste se dirigía todos los sábados para comer después del trabajo (STS 24 octubre 1963 ); domicilio de la madre política del trabajador, "que además de su avanzada edad estaba enferma", por lo que en frecuentes ocasiones el obrero y su esposa acudían a él para atenderla y cuidarla pernoctando en dicho domicilio (STS 6 febrero 1964 ); domicilio de una hermana desde el que partió hacia el trabajo (STCT 10 mayo 1989); domicilio de los suegros en cuya compañía vivía desde hace varios meses (STS 3 octubre 1966 ); casa de la novia, a la que iba para comer (STS 18 febrero 1969 ); casa de los padres con los que el trabajador había convivido habitualmente hasta fecha reciente a la del día del accidente (STCT 15 enero 1976 ); una residencia temporal (SSTS 21 septiembre 1970 y 29 enero 1971 ); una residencia de verano (STS 16 octubre 1984; STCT 16 diciembre 1981 ; STSJ Madrid 19 junio 1989; STSJ Baleares 9 diciembre 1992) Como ha precisado últimamente la STS dictada en Unificación de Doctrina 29 septiembre 1997, "teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador", pero -se apostilla inmediatamente- esta ampliación no está exenta de límites sino que «opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo».

Si embargo esta doctrina judicial parece haber tomado un nuevo rumbo con la STS 17 diciembre 1997, (Ponente, señor Sampedro Corral) según la cual no es accidente laboral el de trabajador que reside y trabaja en determinada localidad (Santander) y, al finalizar la jornada semanal, los viernes se dirige desde su trabajo a casa de familiares residentes en lugar diverso (Arnuero, en la propia Comunidad de Cantabria) a fin de pasar allí el fin de semana. Durante el trayecto sufre un accidente de tráfico y se trata de determinar si el mismo merece o no la consideración de laboral. El hijo del demandante prestaba sus servicios laborales en una empresa sita en Santander, en cuya ciudad convivía con sus padres y en el domicilio de éstos. Normalmente, los viernes de cada semana, una vez terminada su jornada de trabajo, sobre las dos horas, se trasladaba a casa de su abuela, que vivía en la localidad de Arnuero. El viernes 22 de abril, finalizado su trabajo hacia las 20, 30 horas y cuando se dirigía en dirección a Noja, al domicilio de su abuela, sufrió, en el kilómetro..., de la Carretera S-403 (Beranga-Noja) en el término municipal de Haza de Cesto, un accidente de circulación a consecuencia del cual falleció. La ruptura del nexo causal se ha producido en el caso litigioso. El trabajador, terminada la jornada, no se dirige a su domicilio habitual, sito en la capital y donde convive con sus padres -en cuya ciudad tiene también el domicilio la empresa en que trabaja-, sino que se traslada a otra localidad situada en la provincia, donde radica el domicilio su abuela. Es cierto que, el desplazamiento al domicilio de su abuela, se produce desde el centro de trabajo, pero la razón del desplazamiento a tal lugar no tenía por causa el trabajo, sino la visita y estancia en el domicilio de la mencionada ascendiente, por lo que falta el elemento teleológico para la apreciación del accidente de trabajo. Del propio modo, tampoco concurre el elemento cronológico y geográfico, pues el accidente de tráfico acaece en una carretera, alejada del centro de trabajo y ajeno, por lo tanto, al habitual trayecto que recorre, a diario, el trabajador para reintegrarse a su domicilio una vez terminada la jornada laboral. Admitir como domicilio habitual del trabajador el de cualquiera de sus ascendientes -u otros próximos familiares- cuya residencia, además, se encuentra en localidad distinta a la del centro de trabajo, desorbitaría el riesgo profesional concertado y asumido por la entidad gestora sobre las lesiones sobrevenidas al trabajador con ocasión o motivo del trabajo.

Entiende la sentencia comentada que en el supuesto descrito se ha roto el nexo causal imprescindible porque el trabajador no se dirige a su domicilio habitual sino al de un familiar (abuela), teniendo ese desplazamiento como motivo la estancia y visita. La lejanía, el carácter no habitual del trayecto si se compara con el resto de días laborales y el motivo del viaje conducen a descartar su calificación como laboral, so pena de desorbitar enormemente esta categoría. Para el Supremo aquí quiebra el elemento geográfico (fuera del itinerario regular, lejos del centro de trabajo y de su residencia), el cronológico (algún tiempo después de acabada la jornada, dada la lejanía del destino) y el topográfico (no se dirige al domicilio habitual.

La posición asumida por la Sala Cuarta en dicha sentencia de 17-12-97 marca un antes y un después respecto a la consideración de accidentes in itinere de aquellos que no acontecen al ir o venir del domicilio habitual, y se ha hecho notar en la doctrina de los TSJ. Así, por ejemplo, la STJ de Madrid, Sección 3ª, de 20-10-2003, invocando aquella sentencia del TS, entiende que no hay accidente laboral cuando el trabajador, que tenía su domicilio en San Fernando de Henares, habiendo trabajado hasta el 31-12-01, sufre un accidente de circulación el 1-1-2002, a las 5,20 horas, tras haber visitado a sus padres que residen en Valladolid, a la altura del km 146 de la N-VI, y se dirigía a su trabajo para reincorporarse al mismo a las 7,00 de la mañana.

No faltan voces en la doctrina que, sin embargo, sostienen que el accidente in itinere debería ser expulsado de la contingencia profesional, argumentándose que caería por completo fuera del círculo de riesgo o de seguridad controlado por el empresario. Así, entiende Sempere Navarro, si el accidente común ya está protegido (sin necesidad de período de carencia específico: art. 124.4 LGSS), si la situación de necesidad resultante es la misma que caso de que el accidente fuera considerado como común, ¿por qué hay que llevar al terreno de las contingencias profesionales los accidentes "in itinere"?, ¿para huir de una baja protección en el caso de accidente común?, ¿para alcanzar la más privilegiada de la contingencia profesional, ¿para cambiar las reglas sobre su gestión y/o las entidades encargadas de asumirlo? Para Alonso Olea, (Instituciones de Seguridad Social, p.119) la doctrina del riesgo profesional se desborda en cuanto se impute al empresario la responsabilidad por riesgos acaecidos en medios sobre los que no ejerce control.

No se trataría de eliminar protección (muy necesaria dada la evidente existencia de serios riesgos para la vida y salud durante el desplazamiento por móviles laborales) sino de asignarle la naturaleza adecuada al tipo de riesgo que se corre.

4. "Requisito mecánico". El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa. En este sentido, medio de transporte adecuado es el normal o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente, aunque no se exige su empleo sistemático.

Para la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 20 junio 2002, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2297/2001 "es evidente que el art. 115 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado primero, define el accidente de trabajo "como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". En el párrafo 2º de dicho artículo se establecen los distintos supuestos considerados como accidente de trabajo, entre los que se incluye el llamado accidente de trabajo "in itinere", es decir, el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, modalidad esta, que responde a una creación jurisprudencial a través del tiempo desde la vigencia de los primeros Textos que regularon el accidente de trabajo. Y es importante resaltar que en el párrafo tercero de dicho artículo se establece una presunción a favor del accidente de trabajo respecto de aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción no existe, sin embargo, para los llamados accidente "in itinere" en los que la parte interesada habrá de demostrar que concurren los requisitos propios para encuadrar los hechos en la categoría de accidente de trabajo".


LA SENTENCIA A LA QUE SE REFIERE PODEIS BUSCARLA CON ESTE IDENTIFICADOR:

Id Cendoj: 28079340012006100659
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Junio de 2010, 00:06:05 am
 :pen: . . . yo creo que esta sentencia no la conocen los servicio jurídicos de Asípiyo, o si la conocen se hacen los lonchas, conozco casos de compañeros que les han puesto mil trabas para considerar el accidente "in itinere" por ir al trabajo desde la segunda residencia en la sierra, como para decir que es accidente laboral el ir a un curso al sindicato . . . eso te toca pleitearlo fijo . . .  :Burla
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2010, 00:19:03 am
Es que eso que dices si se considera como exclusión toda vez que tiene la consideración de domicilio habitual aquél que el funcionario tenga declarado dentro del servicio interno..y ojo con esto... por aquello de las dobles viviendas declaradas y sin declarar, pues podría darse el caso que por querer rapiñear una hora viviendo fuera la realidad nos demuestre que las rapiñas pueden a veces salir mal.

Nunca pasa nada pero si pasa y es grave luego no digamos, que cabrones, no me lo cubren.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 05 de Junio de 2010, 14:08:11 pm
Luego podemos considerar que es factible el que se considere como accidente laboral si no basamos en esta sentencia, y seguramente no en primera instancia, pero si en los juzgados. Otra cosa es, si merece la pena o no, por cuestiones de indemnizaciones por secuelas, ya que por lo que nos quitan de complementos, fijo que no merece el estar liados con abogados y papeles.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2010, 14:28:16 pm
Luego podemos considerar que es factible el que se considere como accidente laboral si no basamos en esta sentencia, y seguramente no en primera instancia, pero si en los juzgados.

Extensión también del concepto de ocasión es la consideración como accidentes de trabajo de los acaecidos en actividades marginales, pero relacionadas con el trabajo u organización del empresario al que los servicios se prestan; por ejemplo, los accidentes durante la práctica de deportes, o los ocurridos en cursos de perfeccionamiento profesional.


Si nos atenemos a ese párrafo lo ocurrido dentro de la realización de curso sería considerado accidente laboral, con lo cual, el trayecto entre el domicilio declarado y el lugar dónde se va a celebrar ese curso de perfeccionamiento profesional ha de ser considerado "in itinere".

Otra cosa es, si merece la pena o no, por cuestiones de indemnizaciones por secuelas, ya que por lo que nos quitan de complementos, fijo que no merece el estar liados con abogados y papeles.

Interesará según la gravedad... por eso he referido en otro mensaje "cuidadín con el domicilio declarado"... pues nunca pasa nada, pero....y si pasa?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2010, 15:20:17 pm
S E N T E N C I A

En Sevilla, a 17 de julio de 2007.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 654/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Juan Ignacio , en su propio nombre y representación. DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO .- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO .- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el
resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el
designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Policía de fecha 26 de abril de 2004 declarando que las lesiones sufrió el actor, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, el día 17 de abril de 2002 no fueron producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo.

SEGUNDO.- Es un hecho indiscutido que el recurrente, el día 17 de abril de 2002, cuando se
encontraba prestando servicio de custodia para la cremación de un partida de droga intervenida, al montar el arma reglamentaria (escopeta tipo Franchi) en el interior del vehículo policial, se produjo un disparo accidental que impactó en la parte izquierda del techo del vehículo y que produjo en el demandante una hipoacusia, según informe de la Unidad Sanitaria Provincial de Cádiz.

En la resolución recurrida, literalmente se dice que "teniendo en cuenta el desarrollo de servicios similares y valorando el riesgo que éste entraña, no hace en ningún caso necesaria la manipulación del arma, por lo que se considera como negligencia la manipulación de la escopeta Franchi, máxime cuando la misma se realizó en el interior de un vehículo policial, contraviniendo todas las medidas de seguridad que este tipo de arma conlleva".

TERCERO.- Es indudable que, en un principio, los hechos que determinaron la lesión del
demandante deberían ser considerados como causantes de un accidente en acto de servicio al producirse como consecuencia de las actividades propias de la prestación de servicio a la Administración, en los términos a que se refiere el art. 59.1 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y los arts 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa , aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio .

La controversia surge en cuanto que la Administración considera que ha existido, al menos,
imprudencia temeraria en el actuar del demandante que excluiría la consideración de accidente en acto de servicio, en aplicación del art. 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

Planteada así la cuestión se advierte que los reproches que se hacen al actuar del demandante son la innecesariedad de la manipulación del arma que portaba y que se llevara a cabo en el interior del vehículo policial. Lo que sin embargo no se nos explica es por qué, si parece preceptivo llevar este armamento no habitual cuando se realiza un traslado de droga, resulta no obstante innecesario el llevar la escopeta montada y que, además, resulte temerario hacerlo en el interior del vehículo cuando el mismo se
encontraba sólo ocupado por el demandante. No se nos indica que existe algún protocolo de actuación en este tipo de situaciones de traslado de droga, razón por la cual si no se niega que es obligatorio portarla, parece lógico e incluso necesario que la escopeta estuviese montada por si fuera necesario su uso. El que tal actividad se realice en el interior del vehículo policial se indica que constituye una actividad negligente
pero siempre sin especificar la razón de ello, sin referencia a norma de conducta o protocolo que prohíba o aconseje que el arma no se monte en el vehículo. Ante la falta de elementos que nos lleve a la convicción de que efectivamente estamos ante una conducta imprudente, pues no basta con calificarla como tal en la resolución administrativa sin dar argumento alguno, teniendo presente la realidad del daño corporal producido y no advirtiendo que la conducta del demandante pudiera ser considerada como manifiesta y obviamente imprudente, la consecuencia no debe ser otra que la de entender que estamos ante una lesión producida en acto de servicio y como tal debe ser declarado.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

FALLAMOS :

Que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 654/2004 interpuesto por D. Juan Ignacio anulamos el acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y declaramos que las lesiones padecidas por el demandante el día 17 de abril de 2002 con ocasión de la actuación policial referida han sido producidas en acto de servicio, con las consecuencias que de tal declaración derivan. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2010, 14:38:52 pm
PIDEN REFLEXIÓN

Asociación de Guardias Civiles pide que se cumpla el Plan de Riesgos Laborales tras la explosión en Valdemoro

30 de junio de 2010   VALDEMORO
REDACCION

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pide a los responsables de la seguridad laboral en los centros de la Benemérita que vigilen que "en todo momento" se cumpla el Plan de Riesgos Laborales tras la explosión en la Escuela de Guardias Civiles de Valdemoro que se saldó con un fallecido y 12 heridos.

Además, dicha asociación quiso trasladar a la familia y a todos los compañeros de Valdemoro su pésame por el fallecimiento esta mañana del subteniente Morcillo al intentar sofocar el incendio que se originó en el Servicio de Desactivación de Explosivos, en Valdemoro y deseó la "pronta recuperación de los 12 compañeros que resultaron heridos", según manifestó hoy la AUGC en un comunicado.

"Aunque son momentos para el dolor y las condolencias, la asociación quiere pedir a los responsables de la seguridad laboral en los centros de la Guardia Civil que un suceso tan trágico como el que nos ha tocado sufrir en Madrid haga reflexionar a todos sobre las condiciones en las que prestan servicio los guardias civiles y vigilar que en todo momento se cumpla el Plan de Riesgos Laborales", señaló la asociación, que añadió que espera que se esclarezcan las circunstancias en las que ha ocurrido este "terrible" suceso.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2010, 15:58:38 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.



Reconocidos cinco casos más de cáncer de pulmón por exposición al amianto

CCOO estudia actualmente 18 casos e insta a intensificar las medidas de protección y los reconocimientos específicos

El secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO de Asturias, Jesús Alonso, ha presentado cinco nuevas sentencias favorables a trabajadores afectados de cáncer de pulmón por su exposición al amianto durante su actividad laboral.

En rueda de prensa, ha explicado este miércoles que dos de ellas suponen la confirmación de condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), y las otras son dictadas por los juzgados de lo Social de Oviedo, Mieres y Avilés.

Jesús Alonso, destacó que el sindicato estudia actualmente 18 posibles casos e instó a intensificar las medidas de protección y los reconocimientos específicos para las exposiciones a sustancias que suponen riesgos para la salud.

Junto al representante sindical estuvieron dos de los afectados demandantes, Jesús Busto Fernández y Pedro Pizarro. En el caso de Busto la sentencia hace referencia al reconocimiento del cáncer de pulmón que padece como enfermedad profesional, y la sentencia de Pizarro reconoce su derecho a percibir una indemnización de 5.132 euros de parte de la empresa por no tomar medidas preventivas más 18.000 euros relativos a una póliza. Esta última sentencia ha sido recurrida por CCOO al entender que es insuficiente.

Jesús Busto explicó que en sus 46 años de edad, ha estado casi toda su vida laboral vinculado a la misma empresa, que trabajó como subcontrata para empresas en las que estaba en contacto con amianto sin tener la protección adecuada, mientras que los empleados directos de dichas empresas sí disponían del equipamiento apropiado.

Por ello, lamentó que haya trabajadores de primera y de segunda, y recordó que en un reconocimiento de febrero de 2007 le hicieron unas placas en las que ya se veía el tumor, pero la mutua no se lo detectó. "Entonces se podía operar, ahora ya no", dijo defendiendo la colaboración entre empresas y empleados para garantizar la prevención y las revisiones periódicas especializadas, así como un mayor esfuerzo de la inspección tanto en las grandes empresas como en las pymes.

Por su parte, Pedro Pizarro, remarcó que "se sigue sin castigar a los culpables de nuestra situación, que quedan impunes y sin obligación de reforzar la prevención y las revisiones" y agradeció la labor del Instituto Nacional de Silicosis.

En su caso, a sus 58 años de edad ha estado vinculado durante más de dos décadas a la misma empresa, en la que estuvo expuesto al amianto tanto en su actividad interna como en trabajos para otras compañías, y se le detectó el tumor en una revisión especializada que había solicitado CCOO para los empleados.
Europa Press
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2010, 16:01:20 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez años en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

Reconocidos cinco casos más de cáncer de pulmón por exposición al amianto

CCOO estudia actualmente 18 casos e insta a intensificar las medidas de protección y los reconocimientos específicos

Y en qué quedo la "denuncia" de UGT?

En nada?

Como tantas y tantas cosas que sólo se lanzan de cara a la galería?

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2010, 13:54:15 pm
 . . . se sabe si algún familiar de los fallecidos o algún compañero enfermo ha iniciado acciones legales por este asunto? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2010, 13:14:13 pm
denuncia fallos de seguridad
La familia del guardia civil fallecido en Valdemoro se persona en la causa
MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -


   La familia del subteniente de la Guardia Civil Francisco Morcillo, fallecido en una explosión en el cuartel de Valdemoro (Madrid) el pasado 29 de junio, ha anunciado su decisión de personarse en la causa que investiga el suceso al advertir faltas de medidas de seguridad en el edificio en el que comenzó el incendio.

   En un comunicado, el despacho de abogados que representa a la familia ha informado de su intención de personarse en la causa que se encuentra en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, ya que los familiares del guardia civil fallecido consideran que el estado de las instalaciones podrían haber provocado que el suceso se convirtiera en "una masacre".

   Según sostiene, el edificio donde se produjo la explosión estaba ubicado en una instalación de alto riesgo como es el almacén de explosivos de los Tedax y de la unidad NRBQ y el depósito judicial de explosivos, "que carecía presuntamente de las medidas de seguridad necesarias para este tipo de instalaciones".

   Estos depósitos llegaban a albergar periódicamente significativas cantidades de explosivos, "por lo que necesariamente debieran de haber precisado una adaptación a la normativa sobre seguridad de almacenes de explosivos, que al parecer no se producía".

   Según sus investigaciones, la instalación carecía presuntamente de las condiciones estructurales adecuadas, no contaba con salida de emergencia, extinción automática de incendios y las bocas de incendio no funcionaban, lo cual obligó a los bomberos a tener que extinguir el incendio provocado utilizando el agua de una piscina cercana.

   "Todos estos hechos hacen que, dada la alta ocupación del edificio donde se produjo la explosión, el siniestro hubiera podido convertirse en una auténtica masacre, ya que la explosión habría sido de tal magnitud que habría llegado a romper el forjado superior de la planta y la totalidad de la tabiquería de las zonas adyacentes, amén de provocar un incendio de importantes dimensiones", considera.

SUFRÍA PÁRKINSON

   Según ha informado la familia, el subteniente fallecido padecía la enfermedad del párkinson que reducía su movilidad. Según el croquis elaborado por ellos, falleció aplastado por la onda expansiva de la explosión cuando intentaba evacuar su oficina sin que le hubiera dado tiempo a ponerse a salvo.

   Según los hijos del fallecido, esta versión desmiente la sostenida por la Guardia Civil, que apuntó que se encontraba dando una clase sobre explosivos ya que al encontrarse en situación de reserva no tenían encomendadas funciones formativas.

   "El presunto intento de la Guardia Civil por encubrir la situación ha provocado la indignación de la familia del finado, que se ha personado en las actuaciones judiciales para exigir las responsabilidades correspondientes", ha adelantado el bufete de abogados.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2010, 14:52:45 pm
AVILES
Los policías locales denuncian que la mala organización les crea problemas psicológicos
Un estudio sobre las condiciones laborales encargado por el Ayuntamiento aconseja una profunda remodelación del cuerpo de seguridad

31.07.10 - 03:12 - FERNANDO DEL BUSTO fdelbusto@lavozdeaviles.com | AVILÉS.

La Policía Local tiene artrosis. Y es que su estructura se ha ido desgastando con los años y comienza a apreciar importantes daños en su funcionamiento. De momento, quienes los sufren son sus agentes, pero es necesario intervenir para evitar que la situación sea más grave y se traduzca en fenómenos como un mayor absentismo o situaciones de estrés. Éstas son algunas de las conclusiones de la Evaluación de factores psicosociales en la Policía Local que ha sido elaborado por la empresa Prevenalia, por encargo del Ayuntamiento de Avilés.

El documento estudia diferentes factores de la actividad profesional, tanto en el conjunto del colectivo como por grupos de edad o profesionales.

En el conjunto del cuerpo, existen dos factores que responden a la denominada situación satisfactoria. En un cuadro donde el 0 es la situación perfecta y los problemas comienzan en el cuatro, las relaciones personales ofrecen el mejor resultado con 1,48. Los contenidos del trabajo ofrecen una valoración también positiva, un 3,68, aunque ya cerca del umbral donde empiezan los problemas.

A partir de ahí, se encuentran cinco grandes campos en la denominada situación intermedia. Esto significa que existen problemas y que, de no intervenir rápidamente, la situación se deteriorará hacia un entorno hostil y donde se puede producir un absentismo o situaciones de estrés que dañen a la calidad del servicio.

En ese tramo donde la puntuación de 4 indica el inicio de las dificultades y el máximo es de siete, los mayores peligros se encuentran en el epígrafe denominado carga mental con un 6,46. En ese campo se encuentra todo el esfuerzo intelectual necesario para responder de forma eficaz a las necesidades del trabajo. Un exceso puede conducir a la fatiga y niveles de presión nerviosa que pueden llegar a ser patológicos. El siguiente grupo de riesgo es la denominada supervisión y participación en el trabajo, donde se alcanza un índice de 6.10.

El escaso margen de autonomía personal en la organización del trabajo se traduce en una puntuación de 5,04, y la falta de interés por el trabajador es una impresión extendida, ya que alcanza una puntuación de 5,01. En este panorama, la inexacta definición en los puestos de la policía local ofrece una puntuación de 4,43.

En el origen de esos problemas figuran diferentes causas. Algunas son intrínsecas, como la propia naturaleza del trabajo policial, que el 62% de los encuestados considera «difícil a veces», que también son conscientes de las «consecuencias graves de los errores» en un 72% o el esfuerzo que requieren. Pero el resto de problemas son de índole organizativa, como la formación insuficiente (48%), carencia de información escrita (88%) u oral (62%), falta de recursos (57%), procedimientos rígidos (64%). Es decir, problemas de organización y que detectan todos los agentes, como se aprecia en el análisis de los grupos de edad.
Así, el estudio desvela situaciones de alarma entre los agentes entre 18 y 28 años de edad, los más jóvenes, que «se encuentran desvinculados de los objetivos generales de la empresa». Este rasgo se presenta en todos los grupos de edad.

Los más jóvenes también consideran que el cuerpo no está capacitado para responder a las nuevas necesidades de la sociedad y lamentan los medios materiales que tiene, opiniones que comparten los policías con edades comprendidas entre los 29 y 39 años.

Los agentes entre 40 y 50 años figuran entre los más quemados y suspenden la organización, denuncian la falta de información y no ven en la Policía Local un trabajo para la realización personal. Es el único grupo que también suspende las relaciones personales, cuando el contexto general es positivo.

Por último, los agentes entre 51 y 61 años, los más próximos a cesar su vida profesional, también ven a la Policía Local sin innovación, se encuentran al margen del proyecto general de la empresa, no están satisfechos con sus superiores ni con la gestión y consideran que su actividad profesional no ayuda a su desarrollo personal.

La investigación incluye una serie de entrevistas a los diferentes grupos profesionales (agentes, sub-inspectores, inspectores). En todos ellos se aprecian diferentes problemas, por los aspectos ya citados, como la ausencia de comunicación o la fatiga causada por el trabajo.

No son, por tanto, problemas de un colectivo, sino los síntomas que demuestran que la Policía Local comienza a estar 'quemada'.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 01 de Agosto de 2010, 10:15:38 am
AVILES
Los policías locales denuncian que la mala organización les crea problemas psicológicos
Un estudio sobre las condiciones laborales encargado por el Ayuntamiento aconseja una profunda remodelación del cuerpo de seguridad

31.07.10 - 03:12 - FERNANDO DEL BUSTO fdelbusto@lavozdeaviles.com | AVILÉS.

La Policía Local tiene artrosis. Y es que su estructura se ha ido desgastando con los años y comienza a apreciar importantes daños en su funcionamiento. De momento, quienes los sufren son sus agentes, pero es necesario intervenir para evitar que la situación sea más grave y se traduzca en fenómenos como un mayor absentismo o situaciones de estrés. Éstas son algunas de las conclusiones de la Evaluación de factores psicosociales en la Policía Local que ha sido elaborado por la empresa Prevenalia, por encargo del Ayuntamiento de Avilés.

El documento estudia diferentes factores de la actividad profesional, tanto en el conjunto del colectivo como por grupos de edad o profesionales.

En el conjunto del cuerpo, existen dos factores que responden a la denominada situación satisfactoria. En un cuadro donde el 0 es la situación perfecta y los problemas comienzan en el cuatro, las relaciones personales ofrecen el mejor resultado con 1,48. Los contenidos del trabajo ofrecen una valoración también positiva, un 3,68, aunque ya cerca del umbral donde empiezan los problemas.

A partir de ahí, se encuentran cinco grandes campos en la denominada situación intermedia. Esto significa que existen problemas y que, de no intervenir rápidamente, la situación se deteriorará hacia un entorno hostil y donde se puede producir un absentismo o situaciones de estrés que dañen a la calidad del servicio.

En ese tramo donde la puntuación de 4 indica el inicio de las dificultades y el máximo es de siete, los mayores peligros se encuentran en el epígrafe denominado carga mental con un 6,46. En ese campo se encuentra todo el esfuerzo intelectual necesario para responder de forma eficaz a las necesidades del trabajo. Un exceso puede conducir a la fatiga y niveles de presión nerviosa que pueden llegar a ser patológicos. El siguiente grupo de riesgo es la denominada supervisión y participación en el trabajo, donde se alcanza un índice de 6.10.

El escaso margen de autonomía personal en la organización del trabajo se traduce en una puntuación de 5,04, y la falta de interés por el trabajador es una impresión extendida, ya que alcanza una puntuación de 5,01. En este panorama, la inexacta definición en los puestos de la policía local ofrece una puntuación de 4,43.

En el origen de esos problemas figuran diferentes causas. Algunas son intrínsecas, como la propia naturaleza del trabajo policial, que el 62% de los encuestados considera «difícil a veces», que también son conscientes de las «consecuencias graves de los errores» en un 72% o el esfuerzo que requieren. Pero el resto de problemas son de índole organizativa, como la formación insuficiente (48%), carencia de información escrita (88%) u oral (62%), falta de recursos (57%), procedimientos rígidos (64%). Es decir, problemas de organización y que detectan todos los agentes, como se aprecia en el análisis de los grupos de edad.
Así, el estudio desvela situaciones de alarma entre los agentes entre 18 y 28 años de edad, los más jóvenes, que «se encuentran desvinculados de los objetivos generales de la empresa». Este rasgo se presenta en todos los grupos de edad.

Los más jóvenes también consideran que el cuerpo no está capacitado para responder a las nuevas necesidades de la sociedad y lamentan los medios materiales que tiene, opiniones que comparten los policías con edades comprendidas entre los 29 y 39 años.

Los agentes entre 40 y 50 años figuran entre los más quemados y suspenden la organización, denuncian la falta de información y no ven en la Policía Local un trabajo para la realización personal. Es el único grupo que también suspende las relaciones personales, cuando el contexto general es positivo.

Por último, los agentes entre 51 y 61 años, los más próximos a cesar su vida profesional, también ven a la Policía Local sin innovación, se encuentran al margen del proyecto general de la empresa, no están satisfechos con sus superiores ni con la gestión y consideran que su actividad profesional no ayuda a su desarrollo personal.

La investigación incluye una serie de entrevistas a los diferentes grupos profesionales (agentes, sub-inspectores, inspectores). En todos ellos se aprecian diferentes problemas, por los aspectos ya citados, como la ausencia de comunicación o la fatiga causada por el trabajo.

No son, por tanto, problemas de un colectivo, sino los síntomas que demuestran que la Policía Local comienza a estar 'quemada'.[/b]

Esto es producto de una publicidad falsa y mentirosa que por parte de los políticos, han realizado con respecto a los policías locales, y claro cuando vemos cual es la realidad nos encontramos frustrados, y lo que realmente se pretende con respecto a nuestra labor es: el de ser bolardos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Agosto de 2010, 13:44:39 pm
Una aseguradora reclama 5.000 euros a un Tedax herido en acto de servicio

El agente de la Guardia Civil se operó de urgencia en una clínica concertada de Benidorm tras sufrir quemaduras de segundo grado
(http://fotos02.levante-emv.com/fotos/noticias/318x200/2010-08-20_IMG_2010-08-12_23.35.53__VV008CV001.eps.jpg)

Una aseguradora que cubre a la Guardia Civil reclama a un agente de los Tedax 5.000 euros por una operación a la que se sometió tras sufrir una explosión en acto de servicio. El agente -que pertenece al grupo GEDEX de la Comandancia de Alicante- tuvo un accidente laboral cuando destruía pólvora con un compañero. El hospital concertado con la aseguradora le comunicó durante el preoperatorio y tras pasar una noche ingresado que el seguro del Estado no le cubría la intervención quirúrgica. El Tedax cuenta con el respaldo de sus mandos y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. La clínica le ha ofrecido al agente la posibilidad de fraccionar los pagos.

El guardia civil tuvo el accidente el 27 de julio en una cantera de San Vicente del Raspeig cuando destruía cinco kilos de pólvora. La víctima sufrió quemaduras muy graves y fue trasladada a una clínica privada de Alicante, que trabaja para la aseguradora de la Guardia Civil. Los responsables de la clínica derivaron al agente a la unidad de quemados del Hospital General de Alicante, donde permaneció ingresado hasta el 4 de agosto.

Según informó ayer la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), los médicos indicaron al Tedax en un primer momento que no le iban a operar a pesar de que tenía quemaduras muy graves de segundo grado. El guardia civil solicitó una segunda opinión en una clínica de Benidorm, que trabaja para la aseguradora y que dispone de unidad de quemados. Los médicos de la clínica de Benidorm le informaron de que necesitaba operarse y el centro le aseguró en un primer momento que sí tenía cubierta la intervención quirúrgica y la estancia hospitalaria, según las mimas fuentes.

El guardia civil ingresó en el hospital de Benidorm el 4 de agosto y durante la fase del preoperatorio -el 5 de agosto- le comunicaron que el seguro no le cubría la intervención ni los gastos del hospital. "Tenía puesto el gotero con antibióticos y decidió seguir adelante", apuntó Manuel Martínez, portavoz de la AUGC. El Tedax quería operarse cuanto antes porque el principal riesgo de los quemados es que se les infecten las heridas.

El centro médico le exige ahora los 5.000 euros que costó la operación, aunque le ha permitido fraccionar el pago en cinco meses. Este diario intentó ayer sin éxito obtener la versión de la compañía aseguradora.

La AUGC ha presentado una reclamación ante la asesoría médica de la compañía al considerar que los hechos son muy graves porque "el agente necesitó la intervención tras sufrir un accidente laboral". Manuel Martínez precisó que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas -que es equiparable a la Seguridad Social- tiene concertados los tratamientos de los agentes con empresas privadas que "deben dar la misma prestación que recibe en la sanidad pública cualquier funcionario o trabajador dado de alta".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Septiembre de 2010, 15:52:24 pm
La viuda de un policía reclama los salarios que le debían a su marido ABC / SEVILLA
Día 03/09/20101

La viuda de un agente de la Policía Local de Huévar del Aljarafe fallecido el pasado 26 de junio reclama al Ayuntamiento, gobernado por Rafael Moreno (PSOE), que le abone las nóminas adeudadas a su marido hasta su muerte.

Su asfixiante situación económica le ha llevado a pedir dinero prestado para hacer frente al pago de la factura del agua ante la amenaza del corte de suministro. Los dos hijos del matrimonio, mayores de edad,están parados y la familia sólo centa con la pensión de viudedad. La viuda, Isabel Serrano, dice que su situación «es penosa» y reclama las nóminas atrasadas. «no estoy pidiendo limosna».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2010, 08:55:00 am
Un joven muerde en el brazo a un policía local de Ronda en la Feria del Centro

El agente intentaba separar a dos sujetos que se estaban peleando cuando fue agredido por uno de ellos

BLAS GIL. RONDA.

Un joven 20 años de edad mordió en un brazo a un agente de la Policía Local de Ronda durante el trascurso de una pelea que se produjo en la tarde del pasado jueves en la céntrica plaza del Socorro, según informaron fuentes de este cuerpo.
Los hechos se produjeron alrededor de las seis de la tarde durante el desarrollo de la Feria del Centro, dentro de los Festejos de Pedro Romero, cuando el presunto agresor participaba en una reyerta con otro joven.

Un agente de la Policía Local, acompañado de un perro anti drogas, intervino en la disputa con la intención de separar a los dos individuos.

El joven quiso entonces agredir al agente, ante lo cual el perro intervino y lo retuvo con un bocado en el cinturón, aunque sin hacerle ningún tipo de daño. Pero el individuo, lejos de quedarse quieto, se revolvió y mordió en el brazo al policía, que sufrió heridas leves.

El individuo fue posteriormente detenido y acusado de desobediencia y atentado contra un agente de la autoridad, por lo que pasó a disposición judicial.
A lo largo de esta feria, según informaron fuentes de la Policía Local, se han producido tres peleas callejeras de cierta trascendencia en la Feria del Centro.

De hecho, los comerciantes de las calles que son ocupadas por los jóvenes en lo que se ha convertido en un auténtico botellón, han expresado sus quejas por los altercados, ruidos y suciedad que genera esta actividad.

A pesar de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento del municipio para acabar con el botellón, ninguna de ellas ha dado resultado y todas las tardes se concentran miles de jóvenes con bolsas de botellas e incluso carros de supermercados en el centro de la ciudad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2010, 14:39:17 pm
denuncia fallos de seguridad
La familia del guardia civil fallecido en Valdemoro se persona en la causa
MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los equipos del Tedax, NRBQ y de los geas se abrasaron en el polvorín de Valdemoro
Trece agentes usaron mantas y muebles para cubrirse al quedar atrapados porque solo había una salida
CRUZ MORCILLO / MADRID
Día 05/09/20107
(http://www.abc.es/Media/201009/05/OBJ653012_1--644x423.jpg)
 
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valdemoro decidirá en los próximos días si admite la personación de varias asociaciones de la Guardia Civil como acusación popular en la investigación sobre lo ocurrido en el edificio Macem, situado en las mismas dependencias que la Escuela de Guardias Jóvenes de Valdemoro. Allí, el pasado 29 de junio estalló el polvorín que albergaba una cantidad indeterminada de explosivos, utilizados por los agentes en las prácticas de desactivación.
Una serie de explosiones en cadena acabaron con la vida del subteniente en la reserva Francisco Morcillo Moya, de 61 años, que se encontraba en la oficina de un almacén contiguo, y a punto estuvieron de abrasar a otros 12 agentes asignados a la Casa Real, que recibían una clase sobre cómo colocarse el traje especial para desactivar bombas. Al advertir la columna de humo que se colaba por una puerta, trataron de escapar en dirección contraria a las explosiones, sin saber que no había otra salida, y quedaron atrapados por las llamas en un rincón, según ha podido saber ABC. Se parapetaron detrás de unos muebles apilados y se cubrieron con mantas hasta que uno de los monitores, que había logrado salir y otras personas arrancaron una reja y los sacaron por un ventanuco poco antes de que el sótano y el semisótano se desplomaran. Solo sufrieron heridas y cortes provocados por los cascotes, pero a punto estuvieron de correr la misma suerte que el subteniente, al que tardaron dos horas en rescatar.

Hidrantes sin presión

Cuando llegaron los bomberos de la Comunidad de Madrid, descubrieron que los hidrantes apenas tenían presión por lo que tuvieron que coger el agua de la piscina del complejo, mientras el hijo del oficial, destinado en Intervención de Armas en esas mismas dependencias, llamaba desesperado a gritos a su padre. La víctima, en la reserva desde tres años antes, se encontraba en el almacén de servicio y mecánica, contiguo al que acumulaba los explosivos,pero separado por una pared que, según todos los indicios, reventó y sepultó al agente. Este es el primer punto peliagudo, pues en un principio el director general de la Policía y la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, explicó que Morcillo permaneció dentro tras la explosión cuando ya se había dado el aviso de desalojo del edificio. Sin embargo, horas después desde la Dirección General se dijo que los testigos aseguraron que Morcillo salió al exterior y volvió a entrar con un extintor para tratar de apagar el incendio.
La familia de la víctima y las primeras indagaciones de la Comandancia de Madrid niegan esta segunda versión, dado que las dependencias afectadas no se comunican entre sí por lo que el agente tendría que haber salido a la calle desde su almacén y entrar al otro, en el que se habían producido ya una cadena de explosiones. Al subteniente se le impuso, a título póstumo, la Medalla al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo «una forma de convertirlo en héroe y tapar la boca», según el abogado que representa a la familia, que se ha personado como acusación particular.

Dos meses después, aún no se sabe qué cantidad de explosivos había en el polvorín ni si este cumplía con la normativa del Reglamento de Explosivos y con los planes de seguridad; tampoco cuál fue la causa del siniestro. Algunas versiones apuntan a la explosión de varias bombonas de gas que se guardaban en el sótano y que quedaron destrozadas. La Guardia Civil ha encargado un peritaje a Repsol aunque, según fuentes próximas a la investigación, será «muy difícil determinar el motivo exacto», dado el estado en que quedaron el sótano y el semisótano del Macem, donde trabajan unos doscientos agentes.

Pérdidas millonarias

Nada se ha dicho tampoco sobre las pérdidas millonarias que provocó el siniestro, aún sin cuantificar: no solo había explosivos, sino que en ese lugar se almacenaban los robot de desactivación de los servicios centrales Tedax, los de la Escuela y los que se encontraban en reparación de unidades territoriales (superan los 60.000 euros cada uno y podría haber una quincena en ese momento). Había asimismo equipos del NRBQ, es decir, el material dispuesto ante una eventual contaminación nuclear, radiológica, biológica o química y equipos de los Grupos Subacuáticos. Todo ese material quedó arrasado. Ahora hay que reponerlo, encargarlo en muchos casos y sacarlo a concurso.

La controvertida ubicación de los explosivos ha levantado ampollas en muchos sectores del Cuerpo —no era el único almacén que no pasaría la prueba— y se asegura —aunque nadie parece haberlos visto— que antes del siniestro se redactaron un par de informes en los que se alertaba del riesgo que suponía ese polvorín.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2010, 17:48:10 pm
Los 6 sonidos más temidos de la vuelta al trabajo

– El sonido del despertador
– El ruido del claxon de los coches y del tráfico de la ciudad
– La voz del jefe
– El incesante sonido del teléfono en el trabajo
– El bullicio en el transporte público
– El sonido de impresoras, faxes y fotocopiadoras generando un elevado número de documentos acumulados durante el verano

http://www.laopinion.es/sociedad/2010/09/08/sonidos-temidos-vuelta-trabajo/303144.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2010, 09:27:26 am
CALENDARIO LABORAL
Los madrileños tendrán 14 días festivos en 2011 V. S. C. / MADRID
Día 10/09/2010

En 2011, los madrileños disfrutarán de 14 días festivos. Así lo recoge el calendario laboral que ayer aprobó el Ejecutivo regional. Dos de estos días son los fijados por el Ayuntamiento: 9 de septiembre (viernes), Santa María de la Cabeza y 9 de noviembre (miércoles), festividad de la Almudena. Mientras, el resto se organizará del siguiente modo: 1 de enero (sábado), Año Nuevo; 6 de enero (jueves), Epifanía del Señor; 21 de abril, Jueves Santo; 22 de abril, Viernes Santo; 2 de mayo (lunes), traslado del descanso del 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 23 de junio (jueves), Corpus Christi; 25 de julio (lunes), Fiesta de Santiago Apóstol; 15 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen; 12 de octubre (miércoles), Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre (martes), Todos los Santos; 6 de diciembre (martes), Día de la Constitución y 8 de diciembre (jueves), Inmaculada Concepción.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2010, 17:17:02 pm
La viuda de un policía reclama los salarios que le debían a su marido ABC / SEVILLA
Día 03/09/2010

IMPAGO DEL AYUNTAMIENTO DEL PSOE

Sigue el drama en Huévar: un policía muere sin cobrar sus nóminas

Además de practicar un obsceno nepotismo, y de amedrentar a quienes se atreven a denunciarlo, el Ayuntamiento socialista de Huévar no paga a decenas de empleados públicos desde hace meses. Uno de ellos, murió sin cobrar sus nóminas, que ahora reclama su viuda.

Amenazan de muerte a un policía de Huévar que denunció el nepotismo del alcalde

El nepotismo obsceno del alcalde que no paga a sus funcionarios

Los trabajadores municipales de Huévar, en pie de guerra contra el Ayuntamiento
2010-09-13
Pedro de Tena/ antonio barreda

Si hace dos meses denunciamos el nepotismo familiar obsceno existente en Huévar, la violencia contenida en el municipio del Aljarafe sevillano, el uso irregular y personalista del dinero público, la nefasta gestión que ha conducido que el impago a empleados municipales y proveedores ascienda a ocho meses; hace unos días hacíamos pública la denuncia de un policía local que acusaba al entorno del alcalde socialista Rafael Moreno de haberle amenazado de muerte y ahora es la viuda de otro policía local, Isabel Serrano, reclama el dinero que se le debía a su marido, Bernardo GP., policía local de Huévar ya fallecido por un cáncer. 

Es sabido que la gestión del socialista Rafael Moreno había metido a dedo a centenares de personas del pueblo en un Ayuntamiento pequeño que, naturalmente, unido a la crisis y a la peculiar administración, terminó por hundirse presupuestariamente. Consecuentemente, 150 empleados públicos no cobran desde el mes de enero.

Según Diario de Sevilla, "este es precisamente el contexto en el que la familia de Isabel Serrano se ha tenido que desenvolver en los últimos meses, después de que a su marido, miembro de la Policía Local de Huévar, le diagnosticaran un cáncer el pasado mes de febrero y falleciera en junio. Durante el tiempo de la enfermedad, que ya causaba estragos en Bernardo antes de que le fuera diagnosticada, la familia, que cuenta con dos hijos mayores en situación de desempleo, ha reclamado continuamente las nóminas adeudadas al Ayuntamiento: «Ir y venir todos los días a un hospital se lleva mucho dinero. Hemos estado reclamando las deudas y una vez llegaron con una caja de alimentos. Yo no estaba pidiendo limosna, sino lo mío y me querían tapar la boca con eso. Mi marido ha sufrido mucho y se ha muerto con esa pena, por lo que no pienso parar ni un momento».

Para El Correo de Andalucía, Isabel Serrano no quiere limosna sino las nóminas que le deben a mi esposo fallecido hace tres meses. Y arrastra retrasos en las nóminas desde el año 2007. "Al principio eran uno o dos meses de retraso, pero en diciembre se cortó el grifo", indica la viuda, a la que le ha llegado el rumor de que no empezarán a soltar dinero hasta diciembre, justo un año después del último pago.

Recuérdese que en junio mientras una trabajadora se encadenó a la puerta del ayuntamiento, otra le prendió fuego a un despacho municipal. Isabel cuenta su historia y la de su marido, que diez días antes de morir cumplió 34 años de servicio en la Policía Local.

"Subsiste con la pensión de viudedad y una paga por invalidez de 309 euros. Eso le permite salir de los gastos de supervivencia, es decir, la comida y lo imprescindible para ella y dos de sus cinco hijos, que viven en casa pero que no aportan salario alguno porque se encuentran en el paro. Además, es la madre la que se encarga de pagarles "el sello para que puedan ir a la campaña de la aceituna". Así salva el día a día, pero no los préstamos o el pago de la luz o el agua. Tanto que recurrió a amigos y familiares para que le prestaran algo de dinero para no le cortaran el suministro. El problema está en que si no le pagan, nunca podrá "salir de las trampas" que tiene y que podría asumir con las nóminas atrasadas de su difunto marido", continúa explicando el diario socialista andaluz.

El Ayuntamiento dice estar ultimando un plan de ajuste y Griñán y la Junta de Andalucía callan.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2010, 17:19:35 pm
Amenazan de muerte a un policía de Huévar que denunció el nepotismo del alcalde

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,4503.msg587476.html#msg587476
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2010, 13:16:01 pm
Condenan al Ayuntamiento de Calvià por negarle el derecho de lactancia a una policía
Actualidad — Septiembre 14, 2010

En el 2009, el Ayuntamiento de Calvià denegó a una policía local que acababa de ser madre, su derecho a disfrutar de una reducción de jornada para alimentar a su hijo a través de la lactancia materna.

La Federación de Servicios Públicos de UGT de Calvià interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del consistorio calvianer.

El juzgado, en sentencia, reconoció el derecho de la funcionaria a disfrutar de su lactancia y estableció que se le indemnizara por los perjuicios sufridos.

Sin embargo, el Ayuntamiento, sorprendentemente no aplicó la sentencia. Ello forzó a este sindicato a solicitar al juzgado que obligara al consistorio a ejecutar la sentencia.

No fue hasta el mes pasado, momento en que el juez ordenó expresamente al ayuntamiento que abonara la indemnización, un año después de la sentencia, cuando la mujer policía recibió lo debido.

Pero los ataques a la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral de los policías locales no acabaron ahí.

Este mes, la Jefatura de la Policía Local ha denegado el abono de las dietas al personal que está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de tres años.

UGT, ya ha puesto el tema en manos de sus servicios jurídicos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2010, 16:03:24 pm
El Gobierno prevé de 200 millones al congelar el permiso de paternidad
No se elimina la medida, sino que se "pospone", por lo que no tendrá dotación presupuestaria para el 2011.

El nuevo permiso de cuatro semanas entraba en vigor el 1 de enero.

D.Y. 24.09.2010 - 15.33 h El Gobierno pospone la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas -anunciada el año pasado y recogida en la Ley de Igualdad- antes de que entre en vigor (1 de enero de 2011). El proyecto de ley para los Presupuestos Generales del Estado para 2011 que el Ejecutivo va a aprobar este viernes en Consejo de Ministros no tendrá la partida económica necesaria para poner en marcha esta medida.

El Gobierno insiste en que se trata de una suspensión y no una eliminación Fuentes del Ministerio de Igualdad han asegurado que ésto no supone que se "elimina la medida", sino que se "pospone". El motivo alegado por el Gobierno es de tipo presupuestario.

El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de ley para los Presupuestos Generales del Estado para 2011, que volverán a estar marcados por la austeridad y sufrirán un recorte de entorno al 8% respecto al ejercicio pasado. A esa necesidad de recorte responde esta suspensión del permiso de paternidad de cuatro semanas y que haya menos dinero para las prestaciones por desempleo.


La vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha cifrado este viernes en 200 millones de euros el ahorro que supone no ampliar de los trece días actuales a un mes el permiso de paternidad, como estaba previsto a partir de enero próximo.

Así lo aseguró Salgado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que este viernes aprobó el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Según explicó Salgado, el Gobierno ha decidido aplazar el incremento del permiso de paternidad porque no es el momento adecuado.

Hay que recordar que la aprobación de los PGE iba a convertirse en un auténtico calvario para el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero y que incluso podían haberle costado unas elecciones anticipadas. Sin embargo, el Gobierno logró dar un golpe de mano y se aseguró su aprobación esta semana tras pactar el apoyo del PNV a cambio de la transferencia de las políticas activas de empleo al País Vasco.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2010, 18:35:54 pm
Un sector del Ejecutivo es reacio debido a «la fuerte conflictividad sindical» / Varios ministerios defienden excluir a los futuros empleados públicos del modelo Muface

El Gobierno estudia quitar la Sanidad privada a los funcionarios

(http://www.larazon.es/images/uploads/image/f0/f1/261943/c617x266_033nac27fot1.jpg?1285541786)
Las compañías privadas incurrirían en costes disparatados por atender a un colectivo que envejece

El sistema de asistencia sanitaria que rige desde 1975 en España para los funcionarios –el Modelo Muface– vuelve a estar en la picota. Casi un año después de que sufriera una de sus mayores crisis, el debate sobre su supervivencia se encuentra sobre la mesa del Gobierno, y no son pocas las voces dentro del mismo que abogan por una reestructuración que podría dejarle sin oxígeno a medio y largo plazo.

 27 Septiembre 10 - Sergio Alonso

Según ha podido saber LA RAZÓN, durante los últimos meses se ha reproducido en varios Ministerios el debate latente dentro del PSOE sobre el retoque y la eliminación del modelo, con opiniones divergentes. El sistema Muface otorga cada año a más de un millón y medio de funcionarios de la Administración Civil del Estado la posibilidad de elegir entre una asistencia ofertada por aseguradoras privadas o por la Sanidad pública, siempre con cargo al Erario del Estado. Dicha posibilidad rige también para los funcionarios de Justicia –el modelo Mugeju– y para los miembros de las Fuerzas Armadas –el régimen Isfas–.

Dentro del PSOE han sido numerosos los expertos partidarios de eliminar los beneficios, por considerarlos un agravio comparativo para el resto de los empleados que, además, fortalecen a la Sanidad privada. Otro sector, en el que se encuadran altos cargos actuales de Sanidad, entiende que el modelo es beneficioso para la Sanidad en general, pues evita sobrecargar el sistema público con más de un millón de nuevos pacientes y permite la subsistencia de una red sanitaria privada que, de otra forma, estaría condenada a desaparecer.

Fuentes gubernamentales explicaron que se ha barajado seriamente la posibilidad de dejar de aplicar dicho régimen a los funcionarios de nuevo cuño a partir de una fecha, aunque los actuales sí seguirían teniendo la posibilidad de elegir entre los dos modelos sanitarios. Los partidarios de tal medida se amparan en el punto 6 de las recomendaciones del Pacto de Toledo, que recoge la necesidad de «simplificar e integrar» los regímenes especiales porque «la experiencia demuestra que existen ciertas disfunciones en cada uno» de ellos «que se apartan de los fines para los que fueron creados», según las fuentes.

Los partidarios de aplicar con urgencia la medida se han encontrado con un obstáculo inesperado: la conflictividad sindical tras el último tijeretazo y el abaratamiento de los despidos. De hecho, la huelga general y el viraje experimentado por los sindicatos en los últimos meses han frenado las expectativas de los defensores del cambio radical en Muface.

Se trataría, según fuentes gubernamentales, «de un momento político poco adecuado». En principio, el Gobierno renuncia a aprovechar el anteproyecto de ley de Presupuestos de 2011 en su fase inicial para acometer el cambio, aunque «la situación podría alterarse vía enmiendas una vez retomado el diálogo social tras el 29-S».

Fuentes del sector asegurador ven con recelo la posibilidad de que se haga esa reforma. Según aseguran, sería la muerte del sistema al expulsar del mismo a las compañías, que incurrirían en costes disparados por atender a un colectivo que envejece y sobrecargaría la asistencia pública hasta límites que no puede resistir actualmente.


Pacientes obligados al cambio

Aunque la interlocución de las aseguradoras con la Administración es ahora mucho más fluida, tras la llegada de Consuelo Rumí a este área, las empresas recuerdan la situación creada hace un año, con la renovación del convenio y el escaso crecimiento que experimentaron las primas que el Gobierno paga por cada asegurado a las empresas que prestan la asistencia. Como ya informó este periódico, la precariedad en los pagos llevó a entidades como Caser, Mapfre y Nueva Equitativa a seguir los pasos de Groupama o Aegon y a renunciar a Muface. Baste recordar que no se producía una situación así desde la época de Julián García Vargas, con la salida de Sanitas. La consecuencia: en enero, unos 140.000 funcionarios se vieron obligados a cambiar de asegurador. Según Presidencia, 3.654 optaron por recibir atención en la Sanidad Pública.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2010, 19:35:02 pm
  La ‘maldición’ del edificio de los Tedax de la Guardia Civil

Viernes, 01 de octubre de 2010

La ‘maldición’ del edificio de los Tedax de la Guardia Civil: tras la explosión y muerte de un subteniente, ahora se ha descubierto que el agua está contaminada

El edificio de los Tedax en la academia de guardias jóvenes de Valdemoro (Madrid) sigue teniendo problemas de contaminación. La dirección general de la Benemérita ha ofrecido a los trabajadores que lo deseen cambiar de destino. Ahora se han descubierto partículas nocivas en el agua.




A finales de junio, una explosión en el almacén de los Tedax y de los equipos NRBQ de la Guardia Civil en el acuartelamiento de Valdemoro causaba la muerte de un subteniente. Tras este accidente, se descubrieron graves problemas de contaminación medioambiental en el edificio –vea aquí cuáles son- http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=26014

Tras el suceso, la familia del fallecido presentar una denuncia advirtiendo que las deficiencias en las instalaciones podrían haber provocado una auténtica masacre: no había salida de emergencia, ni extintores automáticos contra incendios y las bocas de agua no funcionaban (los bomberos tuvieron que extinguir el fuego provocado con agua de una piscina cercana).

Esta demanda ha dado sus frutos y las obras de reconstrucción del edificio siniestrado se han paralizado. Ahora, la autoridad judicial deberá determinar si se ha incurrido en algún tipo de irregularidad.

Pero aún hay más. Fuentes consultadas por El Confidencial Digital explican que existe un informe fechado en septiembre en el que se indica que el agua del edificio está contaminada.

Ante esta situación, la dirección general ha decidido cambiar de destino a los funcionarios que así lo deseen: les han ofrecido ocupar otras dependencias en el colegio de guardias jóvenes o en la escuela de especialización.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2010, 16:32:40 pm
Buenos Aires
La justicia ordena indemnizar a un empleado por la 'enfermedad del ratón'

Un tribunal laboral ordenó indemnizar con 90.000 pesos (16.400 euros ó 22.500 dólares) a un empleado de una empresa que contrajo la llamada 'enfermedad del ratón', por el uso prolongado de ese instrumento de los ordenadores, informó el martes una fuente judicial. Seguir leyendo el arículo
Foto y Vídeo relacionado Una anciana utiliza el ratón de su ordenador Ampliar fotografía Más fotografías sobre: Noticias insólitas
 
"La 'enfermedad del mouse' (o síndrome del túnel carpiano) produce el cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida", señaló el fallo difundido por el Centro de Información Judicial.

La jueza del tribunal laboral, Gabriela Vázquez, consideró que "se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por túnel carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común".

Los magistrados fijaron la indemnización en 90.000 pesos (16.400 euros ó 22.500 dólares), de los cuales 70.000 pesos (12.800 euros ó 17.500 dólares) fueron por daño material o lucro cesante y los restantes 20.000 pesos (3.600 euros ó 5.000 dólares) por daño moral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2010, 16:18:46 pm
CUARENTENA
El taxi, el presidiario y la varicela

Un recluso de Teixeiro fue trasladado a los juzgados de Betanzos en coche y le firmó un documento a un funcionario sin bajarse, por temor a un contagio

(http://img842.imageshack.us/img842/7701/g7p14f1.jpg)

7/10/2010
Un preso llegó ayer a las puertas de los juzgados de Betanzos esposado y con una mascarilla sanitaria. Un funcionario lo esperaba en la puerta como si se tratase de una celebridad. El recluso había sido trasladado desde la cárcel de Teixeiro para firmar un papel y lo firmó sin bajarse del vehículo de gama alta que lo trasladó a la ciudad brigantina. Abrió la puerta del taxi, el agente judicial le indicó dónde tenía que estampar su rúbrica y de nuevo a la celda. Solo tenía que aceptar su expulsión de España, medida a la que se acogió después de que lo pusiesen a elegir: unos años a la sombra o un billete pagado de vuelta a su país de origen.

Un trámite de ida y vuelta que se hizo de esa manera por si las moscas, por si el recluso estaba contagiado de varicela, enfermedad que padecen cuatro compañeros de su módulo. Por eso las autoridades se lo tomaron todo con tanta precaución. No fuera que el preso contagiase a alguno de los funcionarios que tuvieron contacto con él desde el centro penitenciario hasta los tribunales de Betanzos.

La operación, que por llamativa cautivó la atención de todo el que pasaba por la plaza García Hermanos, se preparó en la propia cárcel, en las oficinas de Instituciones Penitenciarias. La dirección había tomado todas las medidas oportunas después de que tres reclusos fuesen afectados por la varicela. El equipo médico del centro penitenciario emprendió el protocolo de actuación en estos casos y aisló a los enfermos, enviándolos a un lugar seguro para evitar el contagio a otros reclusos. La operación salió bien porque ayudó el hecho de que los pacientes afectados no fuesen presos peligrosos ni estuviesen en módulos conflictivos.
Pero con poner a los reclusos enfermos en cuarentena no se asegura al cien por cien que esta enfermedad vírica, que no causa más problemas que las molestias propias de la fiebre y unos granitos, sea transmitida a las personas cercanas. Y en la cárcel todos están cercanos, de ahí las medidas de seguridad, que alcanzan incluso a los reclusos que, aunque no fueron contagiados, sí comparten el mismo módulo. Como al que ayer llevaron en coche a Betanzos. Ese hombre, que hoy abandonará el país, tiene su celda, según confirmó ayer Instituciones Penitenciarias, muy cerca de las que hasta hace poco se encontraban los contagiados por varicela. Por eso hablaron con él y le pidieron que portase una mascarilla en su salida de prisión. No es que tuviera la enfermedad, pero había que tomar las medidas oportunas por si la estuviese incubando. Por eso llegó a los juzgados como el consejero delegado de una multinacional. Fue el último viaje en coche que hace en España antes de partir y, aunque esposado y vigilado por guardias civiles, no lo pudo hacer más cómodo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2010, 10:57:15 am
Un policía local de Palma que quedó tetrapléjico en acto de servicio solicita la eutanasia en Suiza
J. Bastida | Palma de Mallorca | 10/10/2010

Se llama Miquel Campaner, tiene 45 años y más de 20 de antigüedad como agente de la Policía Local de Palma. La historia de Miquel no deja indiferente a nadie y pone en tela de juicio, una vez más, las deficiencias de nuestro sistema sanitario, la inseguridad que sufren nuestros policías y la falta de solidaridad de la sociedad.

El agente Miquel Campaner forma parte de una lista de espera para recibir la eutanasia en Suiza. En España no está permitida, pero para nuestro protagonista es mejor morir dignamente que vivir toda la vida condenado en una silla de ruedas.

«Fue en enero de 2008. Estaba a punto de finalizar mi jornada laboral cuando, de repente, la base del 092 me envió a un servicio. Un contenedor estaba ardiendo en una calle del Polígon de Son Castelló. Rápidamente acudí y...» (se produce un prolongado silencio. Transcurridos unos instantes consigue continuar con el relato, visiblemente emocionado). «Un coche se saltó una señal y me golpeó. Estuve varios días en coma y, poco después, ya me comunicaron que me quedaría tetrapléjico de por vida», añade Miquel.

Con más de un 90 por ciento de invalidez, Miquel y su familia tienen que luchar a diario por intentar salir adelante. No es un trabajo sencillo. En el momento de producirse el accidente los hijos de la pareja tenían 10, 12 y 14 años. Sin duda alguna fue un duro golpe para los niños, pero mucho más para su mujer, que jamás se separó de su lado. Teresa, una abogada de profesión, sacó fuerzas de flaqueza y se puso al frente de la situación.

«Tuvimos que dejarlo todo y marcharnos durante un año a vivir todos a Toledo. Allí Miquel recibía tratamiento en el hospital mientras que los niños cursaban estudios en un centro de la comunidad. No fue nada fácil. La ayuda que reciben los tetrapléjicos son ridículas y son los grandes olvidados. Hemos tenido que pagar nosotros dos trasplantes de célula madre en Alemania. 12.000 euros el primero, 26.000 el segundo, más viajes, clínicas, UCI, un tratamiento experimental en Santiago de Compostela, etc...», relata Teresa.

Los inconvenientes y las situaciones adversas se repiten constantemente. «Hemos tenido que instalar un ascensor en casa (86.000 euros), adaptar totalmente la vivienda, pagar 400 euros de mantenimiento del ascensor cada tres meses, facturas de la luz desorbitadas, rampas, etc...», concluye Teresa.

«Ahora ya no puedo jugar con mis hijos, llevarlos a esquiar y realizar actividades que antes eran habituales. Tengo que decir que cada detalle es importante. Mi hijo mayor aprendió a afeitarme, me duchan, me visten... (rompe a llorar)».

El amor de Teresa por su esposo es tan grande que en el momento de producirse el accidente no estaban casados. Un año después del siniestro, al llegar de Toledo, Miquel y Teresa se prometieron amor eterno.
Uno de los capítulos más tristes y que mayor indignación provoca en el matrimonio es que quizá esta situación pudo haberse evitado. «Yo llevaba mucho tiempo pidiendo en Jefatura que me cambiaran el casco de la moto. Era de anclajes y estaban rotos. Al final no me lo cambiaron y, meses después, los anclajes no realizaron su trabajo (estaban rotos) y la visera actuó de guillotina provocando las lesiones medulares irreversibles. Más de 20 años de servicio y ahora tengo que estar condenado a vivir en una silla de ruedas».

Miquel lo tiene muy claro: «Prefiero morir con dignidad que seguir viviendo así como estoy».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2010, 13:33:59 pm
Un brote de tuberculosis afecta a un guardia civil de Altea e infecta a otros seis
Un guardia civil de Altea fue dado ayer de alta en el Hospital de Levante de Benidorm tras haber sido contagiado de una tuberculosis.

JULIO MARÍN ALTEA Otros seis agentes más del mismo cuartel han dado positivo a la bacteria de esta enfermedad tras las pruebas a las que se sometieron hace algunos días. El guardia civil enfermo ha estado ingresado durante dos semanas.
Ayer, la Agrupación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) denunció la falta de medidas sanitarias y «la nula implantación de la Ley de Riesgos Laborales en este cuerpo». La agrupación señaló que «son muchos casos ya los que han ocurrido y la reacción de los mandos ha sido nula. La teniente responsable de esa unidad no activó el protocolo de aislamiento de todo el personal y examen a toda la plantilla», según indicó Manuel Martínez, portavoz de la AUGC en Alicante.

Fuentes cercanas al agente enfermo señalaron que el origen de la tuberculosis podría encontrarse en el contacto con un detenido. El agente acudió a hacerse las pruebas tras comprobar que había tosido sangre, pese a no tener ningún síntoma anterior, y el resultado de los análisis fue positivo. Tras 14 días ingresado, ayer recibió el alta, aunque tendrá que estar 9 meses bajo tratamiento. En el cuartel de Altea son cerca de 80 guardias civiles, aunque el enfermo no mantenía contacto habitual con todos ellos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2010, 16:46:01 pm
Controlan el brote de tuberculosis que ha afectado a guardias civiles de Altea
Confirma la situación el delegado del Gobierno en la Comunitat, Ricardo Peralta.
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DIARIOCRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Martes 19 de octubre de 2010

 El delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Ricardo Peralta, ha asegurado este martes que el contagio de tuberculosis que ha afectado a varios agentes de la Guardia Civil de Altea es "una situación absolutamente excepcional en el ámbito sanitario" y que este brote está "perfectamente controlado".

Asimismo, ha señalado que "tan pronto como se detectó se adoptaron las medidas oportunas de tratamiento". Peralta ha realizado estas declaraciones en la rueda de prensa que ha ofrecido para dar a conocer los datos de criminalidad del último año en la Comunitat, al ser preguntado por este brote de tuberculosis.

Al respecto, ha comentado que "uno de los riesgos que afecta a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil es que tienen que tratar con personas que en ocasiones, por su extracción social o por prácticas de sus vidas, no gozan de las mejores condiciones de salud".

El delegado del Ejecutivo central ha explicado que en Altea "parece ser que en un caso concreto trataron con una persona que estaba afectada de tuberculosis y se produjo el contagio en algún agente". No obstante, ha destacado que "tan pronto como se detectó se adoptaron las medidas oportunas para el tratamiento".

Asimismo, Ricardo Peralta ha manifestado que ésta es "una situación absolutamente excepcional en el ámbito sanitario" que "está perfectamente controlada".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2010, 15:58:17 pm
Un guardia de uniforme y con muletas

Un agente del instituto armado es obligado a trabajar en el aeropuerto pese que camina ayudado de un bastón

F. Pérez Ávila | Actualizado 23.10.2010 - 05:03

 (http://media.grupojoly.com/imagen.php?imagen=//0000678000/0000678494.jpg&an=580&alt=440&checkSize=1)
El guardia civil afectado por esta decisión del tribunal médico militar, en el aeropuerto de San Pablo.


El agente está obligado a trabajar al ser declarado por un tribunal apto pero con limitaciones para el servicio. Lleva once años padeciendo problemas en la rodilla derecha y desde hace tiempo tiene que caminar con la ayuda de un bastón. Sin embargo, la Dirección General de la Guardia Civil lo mantiene en su puesto revisando con un escáner el contenido de las maletas que se facturan en la terminal del aeródromo sevillana.

La Unión de Guardias Civiles (UGC) ha emitido un comunicado para denunciar la situación de este agente y de los entre 500 y 1.000 miembros del instituto armado que se estima que se encuentran en la misma situación que él en todo el territorio nacional, bajo la calificación laboral de apto con limitaciones.

El guardia civil destinado en el aeropuerto de San Pablo sufre una osteocondritis y una meniscopatía degenerativa en la rodilla derecha, así como una espandiloartrosis tanto lumbar como cervical. Todo es consecuencia de un accidente laboral in itinere que padeció hace ahora once años. Tras cuatro operaciones, sólo ha podido trabajar uno de estos once años, con la ayuda de una muleta y de uniforme. Para evitar que pueda ser visto por los viajeros, este guardia civil está destinado en el patio de maletas, unas dependencias internas a las que no pueden acceder los usuarios del aeropuerto de San Pablo. "Permanece escondido allí porque en otro lugar daría muy mala imagen", explica la UGC en su comunicado.

Este sindicato entiende "necesario" que se realicen revisiones extraordinarias de muchos guardias civiles declarados por los tribunales médicos militares como útiles y aptos con limitaciones, "con discapacidades para desarrollar su función como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, obligados a proteger a los ciudadanos en condiciones tan lamentables". Esta asociación profesional de guardias civiles explica casos de agentes que se encuentran en tratamiento quirúrgico tras extirpársele una fístula y a los que se ha dado de alta. "Normalmente los mandos más directos suelen ser más sensibles con la enfermedad y los colocan en otras labores que no perjudiquen a su salud, mientras que los garantes de la misma, la sanidad militar, no velan por ella", concluye la denuncia de la UGC.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2010, 18:43:41 pm
El Ayuntamiento de Huévar ingresa dos nóminas a la viuda del policía de Huévar muerto con salarios pendientes

La viuda del agente de la Policía Local de Huévar del Aljarafe (Sevilla) fallecido el pasado 26 de junio, quien reclama que el Ayuntamiento, gobernado por Rafael Moreno (PSOE), le abone las nóminas adeudadas a su marido hasta el momento de su muerte, ha percibido en la mañana de este miércoles de manos del Consistorio una cuantía que constituye aproximadamente dos de los sueldos adeudados, por lo que ha suspendido al menos temporalmente sus protestas.
27 de octubre de 2010
HUÉVAR DEL ALJARAFE (SEVILLA), 27 (EUROPA PRESS)

La viuda del agente de la Policía Local de Huévar del Aljarafe (Sevilla) fallecido el pasado 26 de junio, quien reclama que el Ayuntamiento, gobernado por Rafael Moreno (PSOE), le abone las nóminas adeudadas a su marido hasta el momento de su muerte, ha percibido en la mañana de este miércoles de manos del Consistorio una cuantía que constituye aproximadamente dos de los sueldos adeudados, por lo que ha suspendido al menos temporalmente sus protestas.

Esta mujer, identificada como Isabel Serrano, ha relatado a Europa Press que su esposo, Bernardo G.P., murió el pasado 26 de junio víctima del cáncer. Por aquel entonces, el Ayuntamiento adeudaba a sus funcionarios y empleados públicos los salarios de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010, así como el 45 por ciento de la nómina del mes de diciembre.

Este miércoles, ante la protesta anunciada a las puertas del Ayuntamiento por el impago de estas nóminas, la viuda ha recibido por parte del Ayuntamiento un ingreso cuya cuantía constituye aproximadamente dos nóminas según el sueldo que cobraba su difunto marido como Policía Local. "Haciendo mucha presión, me han pagado algo", ha dicho asegurando que ahora puede "respirar" y hacer frente a sus gastos, al menos de forma eventual.

El pasado mes de julio, como se recordará, el pleno del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe aprobó un plan de ajuste económico que contemplaba la suspensión de los sueldos de cuatro concejales del Gobierno municipal, la reducción de salarios y jornadas laborales de los funcionarios y miembros del personal laboral, la creación de un plan de prejubilaciones e incuso la reducción "a cero" de las inversiones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2010, 21:37:46 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=40093;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2010, 11:41:04 am
La posible desaparición de Muface afectaría a más de dos millones de beneficiarios

Los funcionarios temen quedarse sin el privilegio de tener seguro privado

http://www.expansion.com/2010/10/26/funcion-publica/1288084266.html?a=a98d2c139dab8e8ebb354cca41d1974e&t=1288258760

28.10.2010 Marga Castillo Grijota 56

Muface, la mutualidad que presta asistencia sanitaria privada a los funcionarios civiles del Estado, podría estar en vías de extinción si se mantiene el modelo actual, sometido a incertidumbres económicas y de gestión y elevadas cifras de fraude. Apenas ha cambiado en 35 años y últimamente han renacido las preocupaciones por los vaivenes a causa de la salida de varias aseguradoras del concierto y la progresiva merma de fondos de la Administración para financiarlo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Octubre de 2010, 15:54:16 pm
 . . . quien sabe . . . quizás estén mejor en el Régimen General de la SS . . . yo no lo conocí, pero los compañeros dicen que se está mejor ahora que con la MUNPAL . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2010, 15:58:23 pm
. . . quien sabe . . . quizás estén mejor en el Régimen General de la SS . . . yo no lo conocí, pero los compañeros dicen que se está mejor ahora que con la MUNPAL . . .

La MUNPAL no llevaba aparejada ninguna ventaja.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Octubre de 2010, 16:08:11 pm
. . . quien sabe . . . quizás estén mejor en el Régimen General de la SS . . . yo no lo conocí, pero los compañeros dicen que se está mejor ahora que con la MUNPAL . . .

La MUNPAL no llevaba aparejada ninguna ventaja.

. . . y MUFACE si lo lleva? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2010, 21:12:37 pm
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen
normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045131

Para cuando uno específico para PLs de la CAM?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 12 de Noviembre de 2010, 14:47:58 pm
Tampoco... el delito de atentado precisa de un acometimiento grave.
Y si tiene Hepatitis B, sida u otra enfermedad infectocontagiosa por saliva?.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2010, 14:57:12 pm
Tampoco... el delito de atentado precisa de un acometimiento grave.
Y si tiene Hepatitis B, sida u otra enfermedad infectocontagiosa por saliva?.

La hepatitis B tiene vacuna... la C y el SIDA, no.

Aqui habría que determinar si el escupitajo o mordisco lo fue con la intencionalidad de transmitir la enfermedad o no... pero hemos de recodar algo muy importante, la hepatitis C tarda seis meses en incubarse desde que se produce el contagio, con lo cual, para determinar si hemos sufrido ese contagio primero hay que analizar al sujeto que escupe, y eso, si no contamos con la colaboración voluntaria o una orden judicial, nos dejará con la duda hasta que pasen esos seis meses con sus pertinentes  pruebas.

Aún en el caso de que pudiesemos determinar que el escupitajo y contagio se produjo, las secuelas del mismo tardan años en manifestarse, el hígado de deteriora, puede aparece la cirrósis y a continuación el cáncer... y para esas fechas el juicio se habrá celebrado con creces, el autor habrá sido condenado por la falta de escupir y nosotros nos habremos quedado con la enfermedad y el hígado deteriorado pero sin posibilidad de ser resarcidos por el autor... aunque siempre nos queda la administración y su seguro de responsabilidad civil para las secuelas, eso si, demostrando causalidad y acto de servicio, algo que la mayoría de las veces es imposible.

Y esto es más parte del tema nuestros riesgos laborales que de este.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 12 de Noviembre de 2010, 15:01:46 pm
Pues guante de terciopelo por lo menos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2010, 15:10:22 pm
Del número 5 de la revista Madrid Seguro

Programa de prevención de riesgos laborales (II)

Prevención de enfermedades trasmitidas por accidentes biológicos

Prevención de riesgos laborales

Por su actividad profesional, el colectivo de Policía puede estar especialmente expuesto a la trasmisión de enfermedades de tipo biológico, por contacto con sangre o saliva, pinchazos o mordeduras. Los profesionales del Cuerpo deben tener presentes las recomendaciones para, en caso de que se produzca exposición, actuar rápida y adecuadamente.

Los policías deben trabajar pendientes de los posibles momentos de exposición a enfermedades biológicas, pero no hay que generar una alarma innecesaria ya que, estadísticamente, las enfermedades no son de alta contagiosidad y para muchas de ellas existen posibilidades de vacunación previa, con lo que el peligro disminuye.

Únicamente, las enfermedades ante las que el profesional debe estar alerta son la hepatitis C y el sida porque para ellas aún no existe una vacuna.

En primer lugar, el policía debe tratar de evitar la exposición, si es posible. En el caso de que ésta se produzca, debe tomar medidas inmediatamente para evitar el
contagio.

A continuación, se tratan las vías de exposición más habituales y el modo de actuación. Básicamente hay tres supuestos que tienen que contemplarse especialmente:

• Las mordeduras.
• Los pinchazos.
• La exposición a sangre o saliva.

Mordeduras

El policía, cuando se encuentra de servicio, debe mantenerse alerta ante el peligro de mordeduras, principalmente cuando está procediendo a reducir o a detener a alguna persona. Aunque el riesgo que existe de transmisión de enfermedades
por esta vía es bajo, sí hay que tener en cuenta que la boca es la parte de cuerpo más séptica, es decir la que contiene mayor cantidad de bacterias.

Esto puede provocar, en caso de mordedura, que la herida pueda llegar a infectarse. Por lo tanto, si se produce, lo primero que debe hacer el policía, en el mismo momento y lugar del accidente, es lavar la zona enérgicamente
con povidona yodada (Betadine®), para evitar infecciones.

Pinchazos

Otro supuesto que supone un riesgo para el policía es el de los pinchazos con agujas de jeringuillas. En este caso hay queextremar las medidas de prevención, ya que suelen proceder de adictos a las drogas.

Los profesionales deben seguir escrupulosamente todos los pasos indicados en el procedimiento del cacheo y utilizar los medios de protección de que se disponen, como son los guantes especiales antipinchazo y anticorte.

Aún así, puede ocurrir el pinchazo, ante lo cual, el profesional tendrá que actuar como ante un mordisco, lavando enérgicamente con el antiséptico y facilitando el
sangrado.

Esta acción debe volver a repetirla dos o tres veces más.

Exposición a sangre o saliva

La exposición a sangre es un supuesto que se puede dar con relativa facilidad en el trabajo diario del policía. Si la piel donde se produce el contacto está intacta, no hay
ningún problema, basta con lavar la zona con agua y jabón.

Únicamente hay que tomar medidas en caso de que la sangre roce una zona con herida. En este caso, aunque las posibilidades de contagio son escasas, se procederá a lavar con agua y jabón e inmediatamente aplicar un antiséptico, como por ejemplo Betadine®.

Siempre hay que lavar enérgicamente y aplicar desinfectante

El profesional de servicio puede también tener contacto con saliva, bien porque es escupido, bien porque en el transcurso de una actuación, alguien le grita a corta
distancia directamente a la cara. Igualmente, el procedimiento pasa por lavarse con agua y jabón, aplicar agua tibia en los ojos y enjuagarse la boca y la nariz, lo
antes posible. Si hay heridas en la piel, aplicar además antiséptico.

Para terminar, en todos los casos, una vez se ha procedido zona afectada una gasa mojada con más antiséptico y dos o tres secas encima. Evidentemente, si se considera que el incidente ha sido grave, habría que acudir rápidamente al servicio médico para su valoración.

En caso de exposición, el policía debe tomar medidas inmediatamente

Una vez tomadas las medidas per tinentes, en caso de exposición a algunos de estos supuestos, el policía debe tener en cuenta los siguientes puntos:

• Nunca se debe perder la pista al agresor, para que bien con su permiso o a través de una orden judicial, se le hagan inmediatamente las pruebas necesarias
para descartar enfermedades. En el caso de un pinchazo con jeringuilla, además, hay que hacerse con ella y llevarla al hospital.

• Llamar a la mutua de accidentes laborales correspondiente, para que nos indiquen, previa información referida, a qué centro acudir, en caso necesario (teléfono 91 590 63 00).

• Cuando los hechos ocurran en presencia de los servicios médicos de urgencias nos limitaremos simplemente a seguir sus instrucciones.

• En caso de alergia al yodo no se utilizará este antiséptico (consultar contraindicaciones). Se deberá proceder a un buen lavado de la zona afectada y acudir inmediatamente a los servicios de urgencias de la mutua de accidentes laborales correspondiente.

A estos efectos, todos los vehículos llevarán siempre:

• Un paquete de gasas.
• Un bote de povidona yodada.

http://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Publicaciones/TemaEmergencias/MadridSeguro/Ficheros/n5diciembre2009.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2010, 15:43:18 pm
Los populares urgen una guía de riesgos para policías y bomberos

19/11/2010 dl | redacción

El concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de León, Fernando Salguero, se mostró ayer contundente a la hora de salvaguardar la labor profesional de los miembros de la Policía Local y el Cuerpo de Bomberos por constituir dos colectivos «especialmente expuestos a peligros en su quehacer diario». En este sentido, el edil popular cuestionó, en clara alusión al equipo de gobierno municipal PSOE-UPL, «si realmente se está vigilando de manera íntegra la prevención de riesgos laborales y la salud de los bomberos y policías locales de la ciudad».

Salguero advirtió que esta situación «debería estar regulada mediante una correcta prevención», por lo que incidió en la necesidad y trascendencia de «afrontar de manera urgente la elaboración de una Guía de Prevención de Riesgos Laborales», tal y como ha solicitado en numerosas ocasiones el grupo popular.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 19 de Noviembre de 2010, 18:27:29 pm
Y aqui nos la niegan a los AM. Hay que joderse  ;bron;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2010, 16:44:58 pm
El presidente del Gobierno ha anunciado por otra parte que los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán al régimen general de la Seguridad Social, de tal forma que el régimen de clases pasivas tenderá a extinguirse, lo que tiene como finalidad, según ha explicado, simplificar el sistema de protección social.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 02 de Diciembre de 2010, 09:35:17 am
Del número 5 de la revista Madrid Seguro

Programa de prevención de riesgos laborales (II)

Prevención de enfermedades trasmitidas por accidentes biológicos

Prevención de riesgos laborales

Por su actividad profesional, el colectivo de Policía puede estar especialmente expuesto a la trasmisión de enfermedades de tipo biológico, por contacto con sangre o saliva, pinchazos o mordeduras. Los profesionales del Cuerpo deben tener presentes las recomendaciones para, en caso de que se produzca exposición, actuar rápida y adecuadamente.

Los policías deben trabajar pendientes de los posibles momentos de exposición a enfermedades biológicas, pero no hay que generar una alarma innecesaria ya que, estadísticamente, las enfermedades no son de alta contagiosidad y para muchas de ellas existen posibilidades de vacunación previa, con lo que el peligro disminuye.

Únicamente, las enfermedades ante las que el profesional debe estar alerta son la hepatitis C y el sida porque para ellas aún no existe una vacuna.

En primer lugar, el policía debe tratar de evitar la exposición, si es posible. En el caso de que ésta se produzca, debe tomar medidas inmediatamente para evitar el
contagio.

A continuación, se tratan las vías de exposición más habituales y el modo de actuación. Básicamente hay tres supuestos que tienen que contemplarse especialmente:

• Las mordeduras.
• Los pinchazos.
• La exposición a sangre o saliva.

Mordeduras

El policía, cuando se encuentra de servicio, debe mantenerse alerta ante el peligro de mordeduras, principalmente cuando está procediendo a reducir o a detener a alguna persona. Aunque el riesgo que existe de transmisión de enfermedades
por esta vía es bajo, sí hay que tener en cuenta que la boca es la parte de cuerpo más séptica, es decir la que contiene mayor cantidad de bacterias.

Esto puede provocar, en caso de mordedura, que la herida pueda llegar a infectarse. Por lo tanto, si se produce, lo primero que debe hacer el policía, en el mismo momento y lugar del accidente, es lavar la zona enérgicamente
con povidona yodada (Betadine®), para evitar infecciones.

Pinchazos

Otro supuesto que supone un riesgo para el policía es el de los pinchazos con agujas de jeringuillas. En este caso hay queextremar las medidas de prevención, ya que suelen proceder de adictos a las drogas.

Los profesionales deben seguir escrupulosamente todos los pasos indicados en el procedimiento del cacheo y utilizar los medios de protección de que se disponen, como son los guantes especiales antipinchazo y anticorte.

Aún así, puede ocurrir el pinchazo, ante lo cual, el profesional tendrá que actuar como ante un mordisco, lavando enérgicamente con el antiséptico y facilitando el
sangrado.

Esta acción debe volver a repetirla dos o tres veces más.

Exposición a sangre o saliva

La exposición a sangre es un supuesto que se puede dar con relativa facilidad en el trabajo diario del policía. Si la piel donde se produce el contacto está intacta, no hay
ningún problema, basta con lavar la zona con agua y jabón.

Únicamente hay que tomar medidas en caso de que la sangre roce una zona con herida. En este caso, aunque las posibilidades de contagio son escasas, se procederá a lavar con agua y jabón e inmediatamente aplicar un antiséptico, como por ejemplo Betadine®.

Siempre hay que lavar enérgicamente y aplicar desinfectante

El profesional de servicio puede también tener contacto con saliva, bien porque es escupido, bien porque en el transcurso de una actuación, alguien le grita a corta
distancia directamente a la cara. Igualmente, el procedimiento pasa por lavarse con agua y jabón, aplicar agua tibia en los ojos y enjuagarse la boca y la nariz, lo
antes posible. Si hay heridas en la piel, aplicar además antiséptico.

Para terminar, en todos los casos, una vez se ha procedido zona afectada una gasa mojada con más antiséptico y dos o tres secas encima. Evidentemente, si se considera que el incidente ha sido grave, habría que acudir rápidamente al servicio médico para su valoración.

En caso de exposición, el policía debe tomar medidas inmediatamente

Una vez tomadas las medidas per tinentes, en caso de exposición a algunos de estos supuestos, el policía debe tener en cuenta los siguientes puntos:

• Nunca se debe perder la pista al agresor, para que bien con su permiso o a través de una orden judicial, se le hagan inmediatamente las pruebas necesarias
para descartar enfermedades. En el caso de un pinchazo con jeringuilla, además, hay que hacerse con ella y llevarla al hospital.

• Llamar a la mutua de accidentes laborales correspondiente, para que nos indiquen, previa información referida, a qué centro acudir, en caso necesario (teléfono 91 590 63 00).

• Cuando los hechos ocurran en presencia de los servicios médicos de urgencias nos limitaremos simplemente a seguir sus instrucciones.

• En caso de alergia al yodo no se utilizará este antiséptico (consultar contraindicaciones). Se deberá proceder a un buen lavado de la zona afectada y acudir inmediatamente a los servicios de urgencias de la mutua de accidentes laborales correspondiente.

A estos efectos, todos los vehículos llevarán siempre:

• Un paquete de gasas.
• Un bote de povidona yodada.

http://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Publicaciones/TemaEmergencias/MadridSeguro/Ficheros/n5diciembre2009.pdf

¡Muy curioso!
¿Y que hace Madrid Salud, cuando se ha producido alguno de estos hechos? NADA al contrario poner piedras en el camino.
¿Qué apoyos tienen los policías, para afrontar una circunstancia a niveles institucionales, sindicales, corporativos? NINGUNO y de nadie el policía o la familia se tienen que implicar en una lucha por su dignidad como profesional y como persona eso sin contar con el desamparo en cuanto a su porvenir y subsistencia.
MUCHO:  CHAU, CHAU y POCO ÑEQUE, ÑEQUE
 :Burla
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 02 de Diciembre de 2010, 11:55:11 am
Existe indemnización para un funcionario que se contagia de alguna enfermedad grave en el ejercicio de sus funciones?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 11:59:46 am
Existe indemnización para un funcionario que se contagia de alguna enfermedad grave en el ejercicio de sus funciones?

En PMM se indemnizan las secuelas siempre y cuando la enfermedad profesional haya sido acreditada como tal ante la Mutua de Accidentes de Trabajo...y a la par puedas acreditar las secuelas que la enfermedad haya producido en algún órgano, a partir de esos dos requisitos puedes instar a la indemnización por parte de la compañía aseguradora cuya póliza ha sido suscrita por el Ayuntamiento de Madrid.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 02 de Diciembre de 2010, 12:20:36 pm
Existe indemnización para un funcionario que se contagia de alguna enfermedad grave en el ejercicio de sus funciones?

Indemnizaciones irrisorias que no te resuelven nada.
 :Burla
Y tu a cambio recibes la indiferencia de todos ¡como diciendo ESO NO ME VA HA PASAR A MI!
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 13:19:49 pm
b) Seguro de enfermedad o accidente profesionales.

Todo el personal municipal estará asegurado ante el riesgo de enfermedad profesional o accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales, las pólizas suscritas por la Administración asegurarán, producida la contingencia, la percepción de las indemnizaciones siguientes:

Cobertura Indemnización a percibir

Fallecimiento 50.000 €
Incapacidad Permanente Parcial % s/ baremo sobre 50.000 €
Incapacidad Permanente Absoluta 65.000 €
Gran Invalidez 80.000 €
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 02 de Diciembre de 2010, 13:30:29 pm
b) Seguro de enfermedad o accidente profesionales.

Todo el personal municipal estará asegurado ante el riesgo de enfermedad profesional o accidente sufrido durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales, las pólizas suscritas por la Administración asegurarán, producida la contingencia, la percepción de las indemnizaciones siguientes:

Cobertura Indemnización a percibir

Fallecimiento 50.000 €
Incapacidad Permanente Parcial % s/ baremo sobre 50.000 €
Incapacidad Permanente Absoluta 65.000 €
Gran Invalidez 80.000 €

¿Y?
¿esta bien o esta mal?
 :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 13:42:53 pm
Un tope de algo más de ocho millones de las antiguas pesetas para los casos de secuelas diversas... creo que es adecuado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 02 de Diciembre de 2010, 13:57:15 pm
Pregúntaselo a un padre de familia joven con toda la vida por delante, que le den una invalidez permanente total y le manden a casa con el 55% del su base reguladora si lo que le dan puede rehacer su vida. Eso solo en cuestión económico, en cuanto a lo sicológico y físico que ya de por vida esta mermado y ya nunca será un hombre o mujer en todo la extensión de la palabra.
Esas indemnizaciones a las que se pretende paliar las secuelas de por vida, a mi forma de ver son ridículas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 14:01:25 pm
Pregúntaselo a un padre de familia joven con toda la vida por delante, que le den una invalidez permanente total y le manden a casa con el 55% del su base reguladora si lo que le dan puede rehacer su vida.

Esa esa otra cuestión diferente al baremo sobre indemnizaciones por secuelas en una incapacidad PARCIAL.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 02 de Diciembre de 2010, 14:26:20 pm
No es otra cuestión. Es el que se puedan valuar las secuelas (que se puede) y le indemnicen con una porquería ¿Podría sustentarse a él y su familia con esa miseria? NO
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 14:49:19 pm
No es otra cuestión. Es el que se puedan valuar las secuelas (que se puede) y le indemnicen con una porquería ¿Podría sustentarse a él y su familia con esa miseria? NO

Te cierras en banda. Una cosa es la indemnización tasada según Acuerdo.Convenio y otra muy distinta es la jubilación y el porcentaje que le quede en el caso de que un tribunal médico asi lo decida.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2010, 18:59:11 pm
Y sobretodo...seguridad en el trabajo... como muestran estas fotos.

http://www.slideshare.net/kutzunyo/seguridad-en-el-trabajo-fotos-excelentes
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2010, 20:57:53 pm
LOS PADRES Y MADRES DE HIJOS CON ENFERMEDADES GRAVES TENDRÁN DERECHO, A PARTIR DE ENERO DE 2011, A REDUCIR O SUSPENDER TEMPORALMENTE SU JORNADA LABORAL SIN PERDIDA DE RETRIBUCIÓN.

http://www.ugt-aytomadrid.com/CircularHijosGraves.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 12 de Diciembre de 2010, 23:33:46 pm
Por cierto, ¿alguien ha comentado esto?

El pasado día 3 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó que los nuevos funcionarios que ingresen en las Administraciones Públicas se integrarán en el Régimen General de la Seguridad social... ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: escalaejecutiva en 12 de Diciembre de 2010, 23:39:26 pm
Por cierto, ¿alguien ha comentado esto?

El pasado día 3 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó que los nuevos funcionarios que ingresen en las Administraciones Públicas se integrarán en el Régimen General de la Seguridad social... ;fum;

...otro regalito más del gobierno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 12 de Diciembre de 2010, 23:41:21 pm
Pronto nos pasan a todos, que seguro que se han quedado con las ganas... ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Diciembre de 2010, 01:25:58 am
Pronto nos pasan a todos, que seguro que se han quedado con las ganas... ;fum;

 :pen: . . . y yo pregunto . . . no es mejor el Régimen Gral. de la SS que la MUFACE? ? ? . . . en PMM los compañeros que se jubilaron por la MUNPAL perdían un dinero con respecto a la SS . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2010, 02:00:09 am
Por cierto, ¿alguien ha comentado esto?

El pasado día 3 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó que los nuevos funcionarios que ingresen en las Administraciones Públicas se integrarán en el Régimen General de la Seguridad social... ;fum;

El presidente del Gobierno ha anunciado por otra parte que los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán al régimen general de la Seguridad Social, de tal forma que el régimen de clases pasivas tenderá a extinguirse, lo que tiene como finalidad, según ha explicado, simplificar el sistema de protección social.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Diciembre de 2010, 10:11:58 am
Pronto nos pasan a todos, que seguro que se han quedado con las ganas... ;fum;

 :pen: . . . y yo pregunto . . . no es mejor el Régimen Gral. de la SS que la MUFACE? ? ? . . . en PMM los compañeros que se jubilaron por la MUNPAL perdían un dinero con respecto a la SS . . .

Creo que tampoco cotizaban lo que se cotiza hoy en dia a la SS
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2010, 16:48:54 pm
Cita Previa de Atención Primaria

https://www.citaprevia.sanidadmadrid.org/Forms/Acceso.aspx
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2010, 20:44:59 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=40919;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2010, 18:16:21 pm
Puede un funcionario dirigirse al Defensor del Pueblo, por un tema laboral, si cree que ha sido vulnerado alguno de sus derechos constitucionales sin incurrir en infracción disciplinaria?

Ejemplo: Solicitud que se concede a unos pero a otros no.

Ahí os lo dejo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2010, 07:03:56 am
Sí, por supuesto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 11:45:03 am
Sí, por supuesto.

Argumenta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Diciembre de 2010, 14:59:07 pm
TÍTULO II.
DEL PROCEDIMIENTO.
CAPÍTULO I.
INICIACIÓN Y CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN.
Artículo 9.

Uno. el Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título primero dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 10.

Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.


. . . por lo tanto, si los derechos vulnerados son del Titulo I, Capitulo 2, es decir:

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
 aquí se incluyen los artículos del 15 al 29

 . . . pues bien, si se han conculcado alguno de estos derechos se puede acudir al Defensor del Pueblo, con independencia de que seamos funcionarios de una administración . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 15:01:15 pm
Eso es argumentar... si señor...  :Plasplas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2010, 15:34:27 pm
Sí, por supuesto.

Argumenta.
No lo necesito, tengo la verdad a mi lado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2010, 15:36:30 pm
Mira, ya lo ha hecho Heracles. Cualquier opositor sabe eso hombre... Tú no fuiste opositor? O qué pruebas se hacían en ese siglo? Era hablar con el Alcarde y llevarle unos cuantos vinos y jamones imagino.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 15:38:15 pm
Sí, por supuesto.

Argumenta.
No lo necesito, tengo la verdad a mi lado.

La verdad siempre está de parte de quien más labia tiene a la hora de argumentar....entiéndase labia escrita y luego labia expositiva.

Esa es la verdad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 20 de Diciembre de 2010, 15:40:23 pm
Sí, por supuesto.

Argumenta.
No lo necesito, tengo la verdad a mi lado.

La verdad siempre está de parte de quien más labia tiene a la hora de argumentar....entiéndase labia escrita y luego labia expositiva.

Esa es la verdad.
No te falta razón. Y lo de los jamones? Tenían que ser pata negra?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Diciembre de 2010, 15:43:05 pm
Pues negativo, la verdad no es necesariamente del que mejor argumenta o mas labia tiene, este se llevará el gato al agua, pero a ver si no confundimos conceptos básicos.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 15:47:22 pm
Pues negativo, la verdad no es necesariamente del que mejor argumenta o mas labia tiene, este se llevará el gato al agua, pero a ver si no confundimos conceptos básicos.

Un saludo

Los conceptos son como las razones... cada cual tiene la suya... pero al final es lo que diga el Juez.... y con el papelito del Juez, la verdad es mía.  :paz
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 15:48:47 pm
Dicho lo anterior... las resoluciones de las administración cuando rompen el principio de igualdad pueden ser recogidas en queja ante el Defensor del Pueblo...pero... qué hace el Defensor del Pueblo sobre ello?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 20 de Diciembre de 2010, 17:57:35 pm
pues con esa cantidad de papeles que se manden al defensor del pueblo...
... habrá que reciclarlos...
... y la mejor manera de reciclar papel es utilizarlo para...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2010, 18:11:02 pm
pues con esa cantidad de papeles que se manden al defensor del pueblo...
... habrá que reciclarlos...
... y la mejor manera de reciclar papel es utilizarlo para...

Como siempre digo....todo es intentarlo...pues si no se intenta nunca se conocerá el resultado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 21 de Diciembre de 2010, 09:05:03 am
Tendríamos que utilizar mas los servicios de esta institución, yo lo hice en una ocasión, y la verdad me dejo satisfecho, se noto muy, mucho su intervención, os aseguro que todos los afectados de mi queja corrían por subsanar  la irregularidad, y no se trataba de la vulneracion de ningún precepto constitucional.     
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 21 de Diciembre de 2010, 09:52:26 am
Te acordaste de tirar de la cadena una vez que habías acabado, so guarro??
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 17:59:26 pm
Pues según me llega la administración recula y modifica su anterior decisión...con lo cual no va a ser necesario acudir a ninguna otra instancia... de lo cual me alegro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 19:03:29 pm
Y resuelto lo anterior... mi pregunta... creeis que en materia de salud laboral estais informados, protegidos y asesorados?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 21 de Diciembre de 2010, 19:07:13 pm
Es una pena que la administración recule, me hubiera gustado ver como hubiera acabado todo el proceso. (Tal vez en nada). Lo que si tengo claro, es que tendría que hacerse un esfuerzo para que (por lo menos) el personal de Salud Laboral fuese personal del Cuerpo, y no personas que desconocen por completo las funciones que hacemos en la calle, y así efectuar una valoración ajustada a nuestras funciones. Pienso que estos señores creen que estamos tocándonos los cataplines.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 19:12:08 pm
Y resuelto lo anterior... mi pregunta... creeis que en materia de salud laboral estais informados, protegidos y asesorados?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Diciembre de 2010, 19:15:01 pm
No, de hecho desconozco quien es nuestro Delegado en Salud Laboral . . . por qué se supone que debe de haber uno? ? ? . . . no? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 21 de Diciembre de 2010, 19:38:20 pm
Mientras que no te pase nada, estas en la creencia que todas las preguntas que haces están cubiertas, la sorpresa es cuando te ocurre algo, y ves la realidad que son todo pegas, quebraderos de cabeza, y una lucha contante por lo que te ha sucedido y el reconocimiento de los derechos que te asisten.
Por lo tanto mi criterio es:
Informados =  lo que tu te enteres, por medio tus compañeros, familia e Internet.
Protegidos = por nadie, al revés estas desamparado totalmente.
Asesorados = lo que buenamente te digan algunos compañeros, que a mi parecer es la mayor de las fuente que tenemos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 19:54:14 pm
No, de hecho desconozco quien es nuestro Delegado en Salud Laboral . . . por qué se supone que debe de haber uno? ? ? . . . no? ? ?

Uhmmmm... los delegados de personal son los encargados de estas materias?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Diciembre de 2010, 19:57:05 pm
No, de hecho desconozco quien es nuestro Delegado en Salud Laboral . . . por qué se supone que debe de haber uno? ? ? . . . no? ? ?

Uhmmmm... los delegados de personal son los encargados de estas materias?

. . .  pues realmente no lo se, ahí me pillas . . . quizás alguien que esté ne esos menesteres nos lo pueda aclarar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2010, 20:10:50 pm
Esperemos entonces a ver si alguien nos ilustra sobre este tema...el gran desconocido hasta para los sindicatos, que son a la postre los que han de procurar la Salud Laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 22 de Diciembre de 2010, 10:39:50 am
Y resuelto lo anterior... mi pregunta... creeis que en materia de salud laboral estais informados, protegidos y asesorados?


Por lo que le ha pasado a algunos compañeros, medio sabes muy poco de cómo está el tema.
Es de las cosas típicas que no interesan demasiado hasta que te pasa algo a tí. Entonces es cuando estás realmente interesado y remueves todo para tener conocimiento de esa materia.


Pero a nivel general, casi ningún compañero tiene verdaderos conocimentos sobre esta materia.
O al menos, esa es mi impresión.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2010, 01:08:40 am
PENSIONES
El Pacto de Toledo vota pasado mañana sus recomendaciones
26/12 · 21:41 · MADRID
 
  Las recomendaciones que previsiblemente se aprobarán serán con la total oposición de la izquierda. · Autor: EFE

La Comisión del Pacto de Toledo votará y, previsiblemente, aprobará el próximo miércoles el documento con sus recomendaciones para la reforma de las pensiones, con la oposición total de la izquierda y el rechazo a la propuesta del Gobierno de retrasar la edad de jubilación a los 67 años.

Este documento pasará al Pleno del Congreso de los Diputados, donde se aprobará antes del 28 de enero, fecha tope establecida por el Gobierno para presentar su proyecto de ley sobre la reforma de las pensiones.
El pasado miércoles, la comisión concluyó su informe con 19 recomendaciones y puso de manifiesto su disconformidad con la medida del Gobierno de congelar las pensiones contributivas para 2011.

Además, el documento constata que los grupos no han llegado a un acuerdo en ampliar la edad legal de jubilación.

También pide que se reserven las jubilaciones anticipadas para quienes tengan carreras de cotización largas o actividades de especial penosidad.

Los parlamentarios defienden igualmente que se aumente el período de cómputo para calcular la pensión.

Como sistema para revalorizar las pensiones recomiendan estudiar que se utilice el aumento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones de la Seguridad Social, frente al vigente sistema basado en el IPC.

En cualquier caso, cree que el Gobierno debería informar al Pacto de Toledo de la decisión que vaya a adoptar.

En materia de información, propone que se informe al ciudadano, al menos una vez al año, del importe de su cotización y de lo que paga por él la empresa, para que conozca la pensión aproximada que percibiría en su jubilación.

También, que se extienda la cotización al sistema de los becarios de postgrado y a los empleados de hogar.

Los parlamentarios, asimismo, abogan por esquemas que permitan conciliar un salario y una pensión.

Sobre las políticas activas de empleo, piden que cuando se introduzcan bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social se hagan exclusivamente con cargo a la fiscalidad general.

De la misma forma, creen que cualquier actuación en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a determinados sectores productivos también deberían financiarse con cargo a impuestos.

Respecto a la lucha contra el fraude, reclama mayor control, especialmente en los procesos de baja inferiores a 15 días.

También piden medidas que favorezcan, en cuanto a la pensión, a los trabajadores de mayor edad que se queden en paro.

El texto recoge la solicitud de ampliar la base reguladora de la pensión de viudedad para los mayores de 65 años cuyo ingreso principal sea esta prestación y amplía la pensión de orfandad hasta los 25 años.

Otro punto se refiere a un tratamiento fiscal más favorable para las pensiones de incapacidad permanente y las de viudedad.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 27 de Diciembre de 2010, 17:01:40 pm
Nosotros tenemos una actividad de especial penosidad??
O se nos considera especialmente penosos??
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2010, 19:03:26 pm
Que nos llamen como quieran... mientras desarrollen el RD.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 27 de Diciembre de 2010, 19:05:44 pm
Ya estás pensando en la segunda actividad, Ronin??
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 31 de Diciembre de 2010, 20:37:45 pm
 :Mosqueteros_1 que equivocados estais con lo de la Segunda actividad, mejor que saquen algo positivo del Pacto de Toledo, a un compi, lo han jubilado sin darle derecho a coger la segunda aun teniendola pedida, de verdad, la SS no quiere o no sabe nada de la cotizacion de los Munipas y sus leyes y Reglamentos, te aplican lo que a todo quisqui y luego vas y lo cascas, Feliz entrada de año a todos y por aqui estamos por si quereis saber, Maestro mira que te mando informacion, jejeje :karateka
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2011, 18:40:20 pm
Hace poco planteábamos sobre si era posible acudir al Defensor del Pueblo por una cuestión de tipo laboral, pues...

Síndic: Ayto. Valencia limita derechos de un policía al negarle días libres
EFE , Valencia |

 La Sindicatura de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia ha restringido de forma "injustificada" los derechos laborales de un agente de la Policía Local al impedirle disfrutar de sus días de libre disposición siempre que solicita librarlos de jueves a sábado.

La institución ha instado al consistorio a evitar la "discrecionalidad administrativa" tras conocer la queja de un policía local de Valencia en la que denunciaba que el Ayuntamiento le está "denegando de forma sistemática e inmotivada los días por asuntos propios que legalmente le corresponden".

El acuerdo laboral para el periodo 2008-2011 del Ayuntamiento de Valencia establece que el personal municipal, incluidos los miembros de la Policía Local, distribuirá los días de asuntos propios "a su conveniencia".

El Síndic de Greuges, José Cholbi, advierte en su recomendación al consistorio de que, si bien la libertad de elección de estos días de permiso debe estar "limitada a que no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo", su denegación "debe ser motivada".

"Deben concurrir razones especiales para denegar dicho permiso", de modo que esa denegación no puede basarse en "la mera voluntad discrecional del órgano administrativo que debe analizar y, en su caso, autorizar dicho permiso", aclara Cholbi.

Por ello, para el Síndic "no se puede admitir que todos los jueves, viernes y sábados del año concurra la causa especial" que impide al consistorio autorizar los días de asuntos propios que la legislación reconoce a los empleados públicos.

"Esa limitación permanente constituye una restricción injustificada de los derechos laborales del promotor de la queja", sostiene Cholbi.

En este sentido, recomienda al Ayuntamiento de Valencia que, previa negociación con los representantes sindicales, determine anualmente las normas necesarias para que la libranza de estos días "no repercuta en la adecuada prestación" de los servicios de la Policía Local.

No obstante, puntualiza, el acuerdo con los sindicatos debe respetar "los derechos laborales de los trabajadores municipales para evitar que, por mera discrecionalidad administrativa, determinados días de todo el año sean causa esencial para la denegación del disfrute de ese derecho".

La legislación establece que la concesión de los días de permiso por asuntos particulares "está supeditada a autorización y condicionada por las necesidades del servicio", recuerda la institución en su escrito.

Según el Estatuto Básico del Empleado Pública, los funcionarios tienen un permiso de seis días por asuntos particulares, a los que se sumarán dos días más al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2011, 12:54:46 pm
Queja número 1004161
Fecha: 21-05-2010

Materia: Empleo Público

Administración: 47 - Ayuntamiento de Alcoy * 10252131

Objeto de la queja

Que el pasado 20/12/2008 cuando se reincorporó al servicio tras un periodo de baja por enfermedad, solicitó, en escrito dirigido a la Jefatura, los días correspondientes al exceso de horario de 2008, como habitualmente viene haciendo, concretando su petición para los días 3 al 9 de enero de 2009. Solicitó, también, los días 12,13, 14, 17, 18 y 19 de enero como días de Asuntos Propios correspondientes al año 2008. Que por la Jefatura le fueron denegados los días de vacaciones y los días 17, 18 y 19 como días de Asuntos Propios sin que dicha denegación fuese motivada. Que volvió a solicitar dichos días de vacaciones para los días del 31 de enero al 6 de febrero de 2009 siéndole denegados nuevamente. Que esa denegación se aparta del criterio utilizado hasta ahora en ese Cuerpo de Policía Local, en el que el exceso de horas que no han podido disfrutarse en el periodo anual se incorporan en el cuadrante del nuevo año, como le sucedió a él mismo en el periodo 2007-2008.

Solución
Recibido el informe requerido al efecto a la Administración afectada, procedimos al cierre del expediente, toda vez que del mismo se aprecia que la Administración ha procedido a la solución del problema.

http://www.elsindic.com/es/quejas/4036.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2011, 16:56:38 pm
INFORME DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE MUFACE 28 DICIEMBRE 2010
TRAS LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE 3 DE DICIEMBRE 2010, MUFACE SIGUE…. PERO CON DEMASIADAS INCERTIDUMBRES Y CON LA ESPADA DE DAMOCLES DE LA FINANCIACIÓN COMO PRINCIPAL AMENAZA

Bajo la presidencia del Director General de MUFACE ha tenido lugar el 28 de diciembre en los locales de la Mutualidad la reunión trimestral del Consejo General de MUFACE.

Aunque no estaba en el orden del día de forma directa, el principal punto consistía en conocer las consecuencias para el futuro de MUFACE del Decreto de 3 de Diciembre pasado por el que se elimina el Régimen de Clases Pasivas para los funcionarios de nuevo ingreso a partir de 1 de enero 2011 . El Director General ha comunicado que en el mencionado Decreto lo que se suprime es el Régimen de Clases Pasivas, no la Mutualidad de Funcionarios , que queda excluida de esta supresión, tal como queda explicitado en el Preámbulo de dicho Decreto.

Efectivamente, en la exposición de motivos del Decreto, queda explicitado que la asistencia sanitaria propia de los funcionarios , MUFACE, seguirá como hasta el momento. En el apartado X del Preámbulo se explicita que: “La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas , manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.”

Sin embargo, cuando se concreta el alcance de la eliminación del Régimen de Clases Pasivas, Art.20 del Decreto, no se vuelve a mencionar el asunto con lo que queda abierto a posibles especulaciones . De hecho, el Decreto es tan parco en explicaciones que no hace referencia a los cambios de las cotizaciones sociales de los futuros funcionarios dado que van a tener un doble régimen de referencia, para cotizaciones y jubilación tendrán como referencia a la Seguridad Social y para asistencia sanitaria a MUFACE. Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para ver como quedan esos temas.

Lo que sí ha quedado claro que el Decreto modifica sustancialmente el sistema de protección social de los funcionarios , y dado que, solo en el Preámbulo deja constancia del sistema de asistencia sanitaria introduce una serie de incertidumbres que anotamos a continuación:

1ª.-La desaparición de las clases pasivas y el mantenimiento de Muface queda bastante claro en la exposición de motivos, sin embargo, en el Art.20 solo se habla de la desaparición de las clases pasivas, lo que podría dar lugar a interpretaciones divergentes de forma interesada . Estas opiniones podrían producir una inseguridad jurídica que se debería evitar a toda costa.

2ª.-Estas interpretaciones podrían ocasionar que en algún momento alguien podría realizar intentos que vulneraran el Decreto como ya ocurrió en el año 2000 por algunas Comunidades Autónomas que intentaron afiliar a los nuevos funcionarios transferidos a la asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social. La situación podría volver a repetirse.

3ª.-Dado que nuestro gobierno está legislando de forma continua a base de Decretos un día tras otro, sin negociar la modificación de las condiciones laborales a la Mesa de Negociación como es su obligación, no podemos tener ninguna seguridad de que las futuras normas no afecten a la continuidad de MUFACE.

4ª.-La propuesta del Gobierno de revisión del Pacto de Toledo incluía la desaparición de todas las Mutualidades como ha pedido Izquierda Unida en el Parlamento (una petición que ha coincidido sorprendentemente con la propuesta del Gobierno). El Pacto de Toledo no ha dicho su última palabra sobre el tema. ¿Sigue el Gobierno adelante con su propuesta?

5ª.-Finalmente, la financiación sigue sin mejorarse. La Ley de Presupuestos Generales del Estado confirma la reducción de la financiación. La cuantía de aportación del Estado se ha reducido del 5,03% de 2010 al 4,92% del 2011 del haber regulador. El presupuesto para el año 2011 se ha reducido en 1,67%, la asistencia sanitaria en 1,28%, las prestaciones sociales en un 2,71%, el remanente tesorería aumenta en un 1,15%. Es decir, las cifras ya conocidas que no dan mucho posicionamiento hacia el optimismo.

Por tanto, y a pesar de que parece que nos hemos escapado de ésta, la espada de Damocles sigue tan intacta como antes de la aclaración del Decreto lo que significa que el peligro de la continuidad de la Mutualidad, como reiteradamente ha denunciado CSI.F sigue teniendo la misma o mayor actualidad .

En cuanto a los temas de la reunión, podemos dividirlos dos grandes apartados: El balance de la actividad en 2010 y el Plan de Actuación para 2011.

Balance de la actividad de la Mutualidad en 2010

El Director General, luego completada por los responsables de área, ha hecho un resumen de las principales actividades desarrolladas durante este año que termina. Destacamos algunas de ellas.

En primer lugar el reforzamiento de la participación de MUFACE en el Sistema Nacional de Salud en todos los grandes proyectos relativos a la salud. Se ha puesto en marcha el nuevo concierto de farmacia que sustituye al de 1989 que mejora las prestaciones y abre la puerta a la receta electrónica.

Se ha prorrogado el concierto del Exterior por un año y ya se ha empezado a trabajar en el nuevo concierto para 2012.

Ha sido el año de la puesta en marcha de la tarjeta sanitaria europea que permite el acceso a los mutualistas a los sistemas de seguridad social europeos para desplazamientos temporales.

Plan de actuación 2011

Entre las actuaciones previstas para el 2011 destacan las siguientes:

-Disponer de tarjeta sanitaria individual para el colectivo de MUFACE con el número de identificación único del SNS manteniendo el propio de la Mutualidad.

-Continuar con la mejora de la gestión de la prestación farmacéutica de MUFACE para adecuar los procedimientos de gestión administrativa de la prestación farmacéutica de MUFACE a los cambios derivados del nuevo RD de receta médica y de órdenes de dispensación de enfermería y del nuevo Concierto firmado con el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

-Preparar el nuevo concierto de asistencia sanitaria para 2012 en territorio nacional y exterior.

-Desarrollar y consolidar el Sistema de Información de Asistencia Sanitaria de MUFACE que permita cuantificar las necesidades el colectivo, la utilización de los servicios y sus costes , la casuística atendida por los medios ofertado y la calidad de la asistencia prestada por éstos.

-Difusión e implantación de la nueva normativa y del sistema informático en materia de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

-Actualización del sistema estadístico de control de los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales , en línea con lo establecido en el R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

-Integrar algunos servicios provinciales en las subdelegaciones de gobierno a fin de facilitar la accesibilidad de los mutualistas.


Finalizados los informes de Balance y Plan de Actuación, CSI.F reconoció el gran trabajo desarrollado durante 2010 , siempre hemos reconocido la buena gestión que se hace en la Mutualidad, aunque en el debe queda no haber convocado la reunión a tres bandas –MUFACE, Aseguradoras y Sindicatos del Consejo General- para poder tener una jornada de puesta en común de la visión que desde cada uno de las partes se tiene del funcionamiento de la Mutualidad. El Director General dijo que mantenía el compromiso y que en breve se llevaría a efecto .

En relación con la renovación del concierto , preguntamos si habían previsto alargar la duración del mismo como ha pedido CSI.F en alguna ocasión para que las Entidades Aseguradoras pudieran tener algo más de tiempo para cumplir los objetivos del concierto y evitar las prórrogas que tradicionalmente se llevan a cabo . Nos contesta el Director General que no han previsto tal situación hasta el momento.

Desde CSI.F pedimos que dada la compleja situación que vivimos en la Función Pública, en general, y en la Mutualidad en particular, sería un buen momento para que la Presidenta del Consejo General , la Directora General de la Función Pública, presidiera la próxima reunión del Consejo y así poder escuchar de primera mano la opinión que tenemos desde la parte social de la situación que vivimos así como las propuestas que hacemos para la mejora de MUFACE.

Para terminar, CSI.F manifestó que las buenas noticias sobre las consecuencias del Decreto de 3.12 sobre la situación de la Mutualidad, no disipan el problema de fondo que padece la Mutualidad de los funcionarios , que no es otro que la insuficiente financiación que recibe. La buena disposición del nuevo Director General no es suficiente para cambiar el rumbo de la situación pues lo que de verdad necesita MUFACE es una financiación adecuada a las necesidades de la asistencia sanitaria de los funcionarios y al respeto que como servidores del Estado merecemos. CSI.F no da la batalla por perdida. Nos alegramos que la rectificación que hizo el Gobierno desde que anunció el Presidente las medidas en el Congreso que significaban el cierre casi automático de la Mutualidad, (como luego quedó refrendado en la nota de prensa de la Moncloa) hasta la redacción en el Decreto del día 3.12 hayan ido en la buena dirección de mantener el mutualismo, pero eso no significa que no sigamos luchando para conseguir que la Mutualidad reciba la financiación que necesita y se merece, nos merecemos los funcionarios de este país.


Madrid a 29 de diciembre de 2010
Carolina Rodríguez
Eliseo Moreno
Consejeros Consejo General de MUFACE en representación de CSI.F

http://www.csi-csif.es/nacional/Article343.html

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2011, 16:59:28 pm
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2011, 16:20:49 pm
¿Cuándo se considera que un siniestro vial es, además, un siniestro laboral 'in itinere'?

Tras las fiestas… volvemos al trabajo, y como hemos comentado en más de una ocasión, buena parte de los siniestros viales tienen lugar cuando el conductor acude a su lugar de trabajo o, especialmente, cuando vuelve de él, que ya se sabe que ni la ansiedad ni la fatiga ni las simples ganas de llegar a casa cuanto antes son buenas consejeras a la hora de sentarnos al volante.

Es lo que se llama siniestralidad in itinere, y con ese latinismo que viene a significar “de camino” diferenciamos ese tipo de siniestros de los que suceden en misión, es decir, en el desarrollo de las funciones encomendadas dentro de nuestro puesto de trabajo. Sobre las causas de la siniestralidad vial laboral ya hablamos en una ocasión, así que hoy vamos a enfocar el asunto desde un punto de vista más pragmático centrándonos sobre qué hace falta para que un siniestro vial sea considerado, además, in itinere y, por tanto, siniestro laboral.

Cómo justificar un siniestro ‘in itinere’

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 115 el concepto de “accidente de trabajo”, que se refiere, entre otros, a “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. A partir de ahí, cada caso se analiza de forma individual, teniendo en cuenta que para que un siniestro vial sea considerado in itinere y, por tanto, siniestro laboral, este debe cumplir cuatro requisitos:

Intención. La causa del desplazamiento tiene que ser el trabajo sin que sea posible la interrupción del viaje por motivos personales.

Concordancia cronológica. El siniestro debe suceder en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada al trabajo o de salida de este.

Topografía. El trayecto empleado debe ser el habitualmente utilizado para acudir al lugar de trabajo o para volver de este.

Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado.

Si hemos sufrido un siniestro vial y a la vista de estos cuatro requisitos entendemos que se trata de un siniestro in itinere, tenemos la obligación de comunicarlo a la empresa y de acudir al médico, ya sea al médico de la empresa si la lesión es leve o al más cercano si se trata de un daño grave, para obtener un parte sobre los daños derivados de la colisión y sobre los tratamientos que vayamos a seguir. Lo siguiente será hacer llegar al médico de la empresa toda la documentación para que se encargue de nuestra baja o del trámite que corresponda.

El nexo causal en el siniestro ‘in itinere’

También es nuestra la obligación de demostrar que el nuestro es un siniestro in itinere, que existe un nexo causal entre lesión y trabajo. En este aspecto, quizá el punto que más puede prestarse a confusión sea el de la intención del desplazamiento. Se considera que el desplazamiento es in itinere, y por lo tanto el siniestro sucedido en ese trayecto se considera laboral, cuando el conductor va de casa al trabajo o viceversa, y también cuando sucede durante la pausa que el trabajador hace para comer, ya que se entiende que si esa persona no hubiera acudido a su puesto de trabajo no habría sucedido la lesión.

Hay que tener en cuenta que se considerará siniestro in itinere el que haya sucedido de camino al trabajo, aunque el trabajador haya pasado la noche fuera de su domicilio habitual, siempre que no se haya desviado de la ruta más lógica para llegar hasta su lugar de trabajo. Y también se entiende que el trabajador se desvíe del trayecto habitual cuando existen razones que no se le pueden imputar, por ejemplo, por causa del tráfico. En cualquier caso, esas circunstancias tienen que ser alegadas por el propio trabajador.

Por contra, si el trabajador no vuelve directamente a casa sino que aprovecha para ir de compras, para hacer una gestión personal o para salir a cenar, se entiende que finaliza el nexo causal entre trabajo y lesión y por lo tanto un siniestro vial que ocurra en esas circunstancias puede no considerarse como siniestro laboral. De la misma forma, pueden no considerarse siniestros laborales aquellos que sucedan cuando el trabajador haya abandonado su puesto de trabajo antes de la hora de finalización de la jornada laboral. En casos como este, será el juez quien determine si estamos o no ante un siniestro ‘in itinere’.

En cuanto a los límites del desplazamiento, no hay nada escrito. O sí, pero en forma de jurisprudencia y no siempre se sigue un mismo criterio. En principio, se considera que el portal de una casa, sus escaleras y el parking son zonas propias del domicilio, por lo que lesionarse en ellas queda fuera de la consideración de siniestro ‘in itinere’. Sin embargo, hay sentencias admitiendo como laboral un siniestro causado al subir o bajar escaleras o dentro del garaje, pero no cuando el trabajador se cae en el portal de su casa.

En cualquier caso y dejando de lado casos específicos, hay que tener en cuenta que por norma general si el siniestro tiene lugar por una imprudencia del trabajador, se considera roto el nexo causal y deja de tener la consideración de siniestro laboral. Bien mirado, tiene su lógica, ¿o no?
http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/cuando-se-considera-que-un-siniestro-vial-es-ademas-un-siniestro-laboral-in-itinere

Tenedlo en cuenta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 11 de Enero de 2011, 17:27:44 pm
"Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado"

¿si llueve no puedes ir o volver de trabajar en moto, bici o coche? ¿cual es el más adecuado y quien lo decide?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2011, 17:50:55 pm
"Modo. El medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser el más adecuado"

¿si llueve no puedes ir o volver de trabajar en moto, bici o coche? ¿cual es el más adecuado y quien lo decide?

Si ha caido una nevada importante...y aún asi decido usar mi coche teniendo otros medios para desplazarme y me doy una piña en el trayecto podría considerarse temeridad por parte del trabajador quien a sabiendas del estado de las carreteras no usó del metro para ese desplazamiento pudiendo haberlo hecho...por ejemplo.

Hay que ser muy cuidadoso con algunos puntos del desplazamiento a la hora de querer introducirlo como "in itinere".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2011, 14:58:37 pm
Aplicación del artículo 48.1.a) EBEP -permiso accidente o enfermedad-

Consulta a Gabinete Jurídico

Andalucía: aplicación del artículo 48.1.a) EBEP respecto al permiso por accidente o enfermedad grave de familiar

Planteamiento

Tengo dudas sobre la aplicación del art. 48.1, a) EBEP, con respecto al derecho a tres o cinco días en relación con la localidad donde se produzca el suceso.

El sentido común me hacía interpretar que los dos días de diferencia entre que se produzca en la misma localidad o no, guardaban relación con la necesidad, en esos dos días, de viajar al lugar del suceso. Pero como no se define, resulta que un empleado de una administración puede gozar de un permiso de cinco días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, en este caso), aun viviendo a dos kilómetros de la localidad donde se produce el suceso.

En tal sentido, ¿es posible la interpretación? ¿Hay una determinación de kilómetros a partir de los cuales se ejerce el derecho a cinco días?

De la misma manera, ¿qué se entiende por enfermedad grave? Por ejemplo, ¿es grave una operación de cataratas?; o por accidente, ¿y si no han existido daños?

Respuesta

En el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, los permisos de los funcionarios se regulan en los arts. 48  artículo.48 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.y 49,  artículo.49 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.que, en relación a la normativa anterior (Ley 30/1984,  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública -LRFP-), omiten cualquier referencia a las licencias, recogidas para la Administración General del Estado en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Sistemáticamente, el art. 48 EBEP  artículo.48 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.hace referencia a los permisos de los funcionarios públicos, mientras que el art. 49  artículo.49 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.se ocupa de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de la violencia de género.

Pero la principal diferencia entre ambos preceptos es su ámbito de aplicación, ya que los permisos del art. 48 EBEP  artículo.48 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.sólo se reconocen "en defecto de legislación aplicable", mientras que los del art. 49  artículo.49 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.se reconocen, con carácter mínimo, a favor de todos los empleados públicos.

Y para los funcionarios de Administración Local rige el art. 142 artículo.142 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, aprobado por RDLeg 781/1986, de 18 de abril, según el cual, aquellos tendrán derecho a los permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma respectiva, que en el caso que nos ocupa es el vigente Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía , y cuyo art. 12.1.9) artículo.12.1.9 Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.se refiere a los permisos "por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que serán de cuatro días hábiles cuando el suceso se produce en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si se produjera en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio".

Como podemos observar, también la norma autonómica establece diferencias (aunque de un solo día) entre el periodo que corresponde al permiso cuando el hecho se produce en la misma localidad o en diferente. Y, efectivamente, como dice el consultante, ello obedece a la necesidad de trasladarse desde el lugar de trabajo del funcionario. Lo que no consta en ninguna de las normas estudiadas es ningún condicionante o limitación en función de la distancia existente entre el centro de trabajo del solicitante y el lugar donde ocurran cualquiera de los hechos que motivan el permiso, simplemente basta con que sean localidades diferentes.

Con respecto a la pregunta concreta que se formula, es cierto que el art. 48.1.a) EBEP artículo.48.1.a Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.prevé la concesión de permisos por causas justificadas, entre otras, por accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

De la lectura del precepto, como hemos dicho en otras ocasiones, se puede afirmar que el concepto de "enfermedad grave" no es un término preciso y puede ser calificado como concepto jurídico indeterminado, necesitado, por ello, de una ulterior definición que concrete su alcance. Por tanto, la consideración de si una enfermedad es grave o no, a efectos jurídicos, es obvio que radica en una cierta potestad discrecional de la Administración, llamada a efectuar la aplicación del precepto.

Así, deben valorarse las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en cada caso, edad, estado físico del paciente, riesgo para su vida, etc., para considerar una enfermedad como grave o no, pues la gravedad de la enfermedad es presupuesto básico para la concesión del permiso.

Asimismo, para obtener el mencionado permiso es necesario que la gravedad de la enfermedad quede debidamente justificada. Dicha justificación no queda avalada por las manifestaciones del funcionario, sino que deben aportarse documentos que acrediten el requisito de "gravedad " exigido, motivado por la trascendencia de la enfermedad o la complicación de la intervención quirúrgica, sin que se pueda entender que la gravedad de la enfermedad queda acreditada por el hecho de la propia intervención quirúrgica.

Podemos añadir que en cuanto al momento de disfrute del permiso, se infiere que éste comienza de forma inmediata a la producción del acontecimiento del que trae causa, todo ello en lógica concordancia con las circunstancias de orden emotivo y material que suelen acompañar a la gravedad del suceso.

Y el permiso finaliza cuando deja de existir la causa que dio origen a su concesión, es decir, la gravedad de la enfermedad, o bien por agotar los días concedidos por este motivo.

Por último, en cuanto al posible permiso que se derive de un accidente sin daños, hemos de afirmar que tanto el EBEP como el Decreto autonómico exigen que en los accidentes concurra el calificativo de grave para que del mismo se derive el permiso correspondiente. Es por ello que tengamos que llegar a la conclusión que de un accidente sin daños no puede derivarse el derecho al permiso que nos ocupa.

http://derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB00099
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2011, 15:52:44 pm
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 14 de Enero de 2011, 15:55:50 pm
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Yo le meto fijo y con la pasta de tu lesion de cervicales vamos a pachas, por supuesto.

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 14 de Enero de 2011, 15:57:34 pm
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Cierto pero joder habra que intentar acojonar a descerebraos como el que contesta esto.

pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.

Yo le meto fijo y con la pasta de tu lesion de cervicales vamos a pachas, por supuesto.

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 14 de Enero de 2011, 15:58:33 pm
 :santos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Enero de 2011, 21:54:44 pm
pero tambien te habrias comido mi lesion de cervicales

No te veo a ti iniciando un proceso con denuncia a tu compañero-conductor.


. . . no hace falta denunciar a nadie ni iniciar ningún procedimiento judicial, simplemente se llama a la compañía aseguradora y se pide la indemnización, ellos hacen la valoración y si se está conforme, se cobra y punto, no hay juicios, no hay denuncias y no hay problemas para el conductor . . . que no se nos olvide esto, para cobrar no es necesario denunciar, que hay ocasiones en las cuales pensando que la denuncia es la única vía de acceso a la indemnización esta se pierde por no querer denunciar al compañero-conductor . . .  y no es necesario hacerlo . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 15 de Enero de 2011, 03:42:49 am
Yo cuando tuve este problema desde luego denuncia tanto a la compañia aseguradora como al conductor del vehiculo si que hay, otra cosa que si es verdad como dices es que en la secretaria del juzgado (cuando este te cita y despues de haber pasado por el forense del mismo previamente con tus informes medicos y bajas) se encuentre un representate de la compañia denunciada, que te entrega el talon correspondiente a la indemnizacion y se entiende que hay conformidad anulando la vista.

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Enero de 2011, 08:39:25 am
Yo cuando tuve este problema desde luego denuncia tanto a la compañia aseguradora como al conductor del vehiculo si que hay, otra cosa que si es verdad como dices es que en la secretaria del juzgado (cuando este te cita y despues de haber pasado por el forense del mismo previamente con tus informes medicos y bajas) se encuentre un representate de la compañia denunciada, que te entrega el talon correspondiente a la indemnizacion y se entiende que hay conformidad anulando la vista.

Saludos y paz.

. . . vamos a ver, hay denuncia si tu la pones, de lo contrario no la hay, en los accidentes de tráfico hay 6 meses para poner la denuncia por las lesiones en vía penal, de no hacerlo queda la opción de la demanda en vía civil, pero no hace falta ni lo uno uno ni lo otro, dentro del plazo de los 6 meses, cuando se tenga el alta médica y se sepa que días de baja hay y que secuelas se contacta con la compañía aseguradora, sin necesidad de poner denuncia, esta cuantifica la cuantía de la indemnización, se cobra y punto, no hay más, no hace falta denunciar nada si se está de acuerdo con lo que la aseguradora te paga y no hay que buscar ninguna responsabilidad al conductor-compañero . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 15 de Enero de 2011, 09:51:23 am

Las persecuciones que he tenido en coche, siempre he pillado al malo sin hacer daño a nadie. Claro que siempre existe la posibilidad de que pasen muchas cosas mal, como por ejemplo que el malo atropelle a alguien. Pero si siempre pensáramos en todo lo que puede salir mal............. no haríamos nada de nada.


Pues nada, el dia (espero que no llegue nunca) el atropellado o perjudicado en una persecución sea algun familiar o ser allegado se sigas diciendo lo mismo......y que seas capaz de decirselo a la cara a el/ella y/o a sus familiares.

Sabes en que quedó un intento de atropello que sufrí con su correspondiente fuga?? En falta de desobediencia, 200€. de multa y arreando...... y no le pillamos en el momento (persecucion de escasos segundos)......  todo se solventó con otro tipo de actuaciones totalmente distintas y que nada tienen que ver con persecuciones escudadas en el "....si siempre pensáramos en todo lo que puede salir mal............. no haríamos nada de nada".


O sin ir mas lejos, ayer mismo, si no me cambio de carril al percatarme de un coche CNP rotulado con pirulos y a toda leche, hubieran embestido mi coche conmigo y toda mi familia dentro.....ellos no se percataron de que yo circulaba por ahí cuando, circulando ellos en sentido contrario, invadieron mi carril......... y seguro que su excusa habria sido similar a tu frase....... y no iban persiguieno a nadie..... con que menos frasecitas autojustificativas carentes de realidad.

Ayer fué un coche CNP en mi caso particular........pero flipaos de la velocidad con sirenitas los hay en todas las 'casas'.




Si de verdad piensas así, mejor que no salgas de casa y te construyas un búnker.
Por cierto, no sé si alguna vez has necesitado que acuda la Policía hasta donde te encuentras por una emergencia, y que acuda cuanto antes mejor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 15 de Enero de 2011, 09:59:09 am
Las persecuciones que he tenido en coche, siempre he pillado al malo sin hacer daño a nadie. Claro que siempre existe la posibilidad de que pasen muchas cosas mal, como por ejemplo que el malo atropelle a alguien. Pero si siempre pensáramos en todo lo que puede salir mal............. no haríamos nada de nada.

- Lo mas eficiente, SEGURO y eficaz NO es actuar sin controlar los riesgos que puedan sobrevenir en una actuación (es dificil cuando se actua a pie cara a cara cuanto mas en una persecucion donde NO podemos controlar el entorno y sus variantes).

- Lo mas eficiente, SEGURO y eficaz es eliminar o minimizar al maximo los riesgos y posibles consecuencias de estos y, posteriormente, obrar con lo que se dispone al alcance de las FFCCSS (en una persecución es IMPOSIBLE eliminar y/o minimizar riesgos cuando la situación, por si sola y a la vista está, NO permite hacerlo........pues es imposible evitar que la sociedad se paralice y refugie en lugar seguro mientras se desarrolla una situacion de este tipo).



1º- Recaba toda la información que te sea posible en el momento (marca, modelo color, etc... nº de ocupantes, rasgos físicos -si fuera posible- etc... hacia donde se dirigen/han dirigido...).

2º- Si a los pocos segundos de empezar la persecución no se ha conseguido detener su marcha desistir de continuar con la misma y facilitar toda la información recabada a los correspondientes 'Grupos', que para eso existen (entre otras cosas).


P.D. Tanta tendencia a querer acabarlo todo no es buena.......se pone, innecesariamente, a demasiadas personas en peligro (la mayoria ajenas a todo ello).

Y si mi abuela tuviera ruedas, no sería mi abuela.
Si pudiera controlar todas las variables posibles, si pudiera controlar a todo el mundo en toda ocasión, si pudiera controlar los elementos........... sería Dios, pero como no lo soy, hago lo que puedo en cada momento.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 15 de Enero de 2011, 16:43:32 pm
lo tengo muy claro, el malo que coja en una persecucion cumplira 2 condiciones: la mas obvia es que habra corrido menos... y la mas personal es que el tendra mas pulsaciones por minuto que yo

Ya somos mayorcitos para saber cuando llegamos al limite de adherencia de nuestros maltrechos conjuntos neumaticos-suspensiones

Otra cosa que tengo muy clara es que por lo menos en mi zona cada vez tejemos mejor la tela de araña, se va a volver a hacer bueno el dicho de uno de los mas implicados en la op. SURCO: "no importa cuanto corres sino cuantos corren"
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 15 de Enero de 2011, 21:14:41 pm
. . . vamos a ver, hay denuncia si tu la pones, de lo contrario no la hay, en los accidentes de tráfico hay 6 meses para poner la denuncia por las lesiones en vía penal, de no hacerlo queda la opción de la demanda en vía civil, pero no hace falta ni lo uno uno ni lo otro, dentro del plazo de los 6 meses, cuando se tenga el alta médica y se sepa que días de baja hay y que secuelas se contacta con la compañía aseguradora, sin necesidad de poner denuncia, esta cuantifica la cuantía de la indemnización, se cobra y punto, no hay más, no hace falta denunciar nada si se está de acuerdo con lo que la aseguradora te paga y no hay que buscar ninguna responsabilidad al conductor-compañero . . .

Pues desconocia que hubiese otra forma de pillar la tela que no sea mediante la denuncia con tu abogado correspondiente que te sopla un %

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2011, 21:23:20 pm
Yo cuando tuve este problema desde luego denuncia tanto a la compañia aseguradora como al conductor del vehiculo si que hay, otra cosa que si es verdad como dices es que en la secretaria del juzgado (cuando este te cita y despues de haber pasado por el forense del mismo previamente con tus informes medicos y bajas) se encuentre un representate de la compañia denunciada, que te entrega el talon correspondiente a la indemnizacion y se entiende que hay conformidad anulando la vista.

Saludos y paz.

. . . vamos a ver, hay denuncia si tu la pones, de lo contrario no la hay, en los accidentes de tráfico hay 6 meses para poner la denuncia por las lesiones en vía penal, de no hacerlo queda la opción de la demanda en vía civil, pero no hace falta ni lo uno uno ni lo otro, dentro del plazo de los 6 meses, cuando se tenga el alta médica y se sepa que días de baja hay y que secuelas se contacta con la compañía aseguradora, sin necesidad de poner denuncia, esta cuantifica la cuantía de la indemnización, se cobra y punto, no hay más, no hace falta denunciar nada si se está de acuerdo con lo que la aseguradora te paga y no hay que buscar ninguna responsabilidad al conductor-compañero . . .

Los servicios jurídicos de las compañías te dirigen hacia la denuncia...y pierdes meses en algo que puedes resolver como dices mediante pacto extrajudicial, eso si, siempre y cuando aceptes lo que la compañía contraria te ofrece pues sino, hay denuncia, hay archivo, por no ser constituvo el hecho de infracción penal alguna, y luego te toca iniciar la via civil...es decir...años de litigio que sólo recomiendo si las lesiones son "pleiteables".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2011, 21:27:43 pm

Pues desconocia que hubiese otra forma de pillar la tela que no sea mediante la denuncia con tu abogado correspondiente que te sopla un %

Saludos y paz.

Pues si, mediante pacto extrajudicial, haces la reclamación directamente a la compañía contraria, te llaman, facilitas los informes médicos que sean, te ven los suyos y...hacen cuentas....estás de acuerdo?..si...tome su cheque...adiós.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 16 de Enero de 2011, 08:09:06 am

Pues desconocia que hubiese otra forma de pillar la tela que no sea mediante la denuncia con tu abogado correspondiente que te sopla un %

Saludos y paz.

Pues si, mediante pacto extrajudicial, haces la reclamación directamente a la compañía contraria, te llaman, facilitas los informes médicos que sean, te ven los suyos y...hacen cuentas....estás de acuerdo?..si...tome su cheque...adiós.

Habria que ver la diferencia economica en el cheque si lo haces mediante denuncia o si te ve el forense suyo....igual merece la pena esperar unos mesecitos.

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nochenochenoche en 16 de Enero de 2011, 11:27:13 am
Yo creo que siempre merece la pena esperar en estos casos.. más ganarás.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 16 de Enero de 2011, 13:10:54 pm
Yo creo que siempre merece la pena esperar en estos casos.. más ganarás.

claro, mira, el del dibujo ha ganado 300.000€

(http://aulastic.com/blogs/mario/files/2009/09/97-silla-ruedas.jpg)

persecución y accidente de mi coche, no, jracias

¿sabes a cuánto asciende el seguro del conductor de nuestros vehículos? (es una pregunta para todos, a ver si alguien que lo sabe nos lo puede contar)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nochenochenoche en 16 de Enero de 2011, 13:57:27 pm
Mi opinión de a más esperar no implica más lesiones tener.
Yo jamás querría dinero de un accidente de tráfico si eso implica que los ocupantes del vehículo en caso particular o mi compañero junto con mi persona en caso profesional sufriésemos lesiones de consideración, claro que el dinero no lo compensa ni lo quiero.

Está claro que cuanto más tiempo estés de baja, más te pagarán, luego tendrán que valorarte las lesiones...etc etc

Yo sufrí un accidente de tráfico en un patrulla, fui a juicio con una abogada conocida y me dijo, ofrecen esto, si esperamos más y demoramos el proceso sacaremos más.. pero bastante harto estaba ya de todo el asunto como para seguir esperando, de ahí que dada mi experiencia, el esperar más tiempo me hubiese supuesto más dinero, de ahí mi opinión.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2011, 14:14:24 pm

Habria que ver la diferencia economica en el cheque si lo haces mediante denuncia o si te ve el forense suyo....igual merece la pena esperar unos mesecitos.

Saludos y paz.

Para lesiones "pleitables" quizás...para lesiones de "andar por casa" no merece la pena entablar un litigio que durará unos meses y que podría conducirte a tener que gastar en abogado y procurador.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 16 de Enero de 2011, 16:01:53 pm
Mi opinión de a más esperar no implica más lesiones tener.
Yo jamás querría dinero de un accidente de tráfico si eso implica que los ocupantes del vehículo en caso particular o mi compañero junto con mi persona en caso profesional sufriésemos lesiones de consideración, claro que el dinero no lo compensa ni lo quiero.

Está claro que cuanto más tiempo estés de baja, más te pagarán, luego tendrán que valorarte las lesiones...etc etc

Yo sufrí un accidente de tráfico en un patrulla, fui a juicio con una abogada conocida y me dijo, ofrecen esto, si esperamos más y demoramos el proceso sacaremos más.. pero bastante harto estaba ya de todo el asunto como para seguir esperando, de ahí que dada mi experiencia, el esperar más tiempo me hubiese supuesto más dinero, de ahí mi opinión.

el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2011, 16:19:03 pm
el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy

Quien corta carne se acaba clavando el cuchillo, quien maneja un martillo se terminará aporreando un dedo...asi que quien maneja un coche...es inevitable.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mustiki en 16 de Enero de 2011, 16:52:13 pm
Está claro que cuanto más tiempo estés de baja, más te pagarán, luego tendrán que valorarte las lesiones...etc etc

Depende y mucho del forense en el que topes ya que el considerara lo que es baja impeditiva y lo que no e incluso puede imponer un limite de dias si lo considera oportuno.

Saludos y paz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 16 de Enero de 2011, 16:54:59 pm
el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy

Quien corta carne se acaba clavando el cuchillo, quien maneja un martillo se terminará aporreando un dedo...asi que quien maneja un coche...es inevitable.

ya, pero en este caso el copiloto está cubierto por defecto en accidente sin tercero (además de que algunos, una vez producido el accidente, pueden denunciarte, cosa que me da cosica, aunque sea por "sacar más al seguro")

pero mi inquietud, gracias al devenir de este hilo, es ¿a cuánto asciende la cantidad asegurada para el conductor en las pólizas de los patrullas?

porque recordemos que para el acompañante, hasta 70M€, pero... ¿y para el conductor?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2011, 17:02:08 pm
Está claro que cuanto más tiempo estés de baja, más te pagarán, luego tendrán que valorarte las lesiones...etc etc

Depende y mucho del forense en el que topes ya que el considerara lo que es baja impeditiva y lo que no e incluso puede imponer un limite de dias si lo considera oportuno.

Saludos y paz.

Exactamente...dias impeditivos a unos 58 euros día...días no impeditivos a unos 28 euros día. Días de hospitalización a unos 66 euros día.

Y mención a parte los puntos por las secuelas, si es que te conceden alguno.

Por eso digo que para lesiones de andar por casa, pacto...para aquellas en que las secuelas sean pleiteables...litis.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2011, 00:52:28 am
el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy

Quien corta carne se acaba clavando el cuchillo, quien maneja un martillo se terminará aporreando un dedo...asi que quien maneja un coche...es inevitable.

ya, pero en este caso el copiloto está cubierto por defecto en accidente sin tercero (además de que algunos, una vez producido el accidente, pueden denunciarte, cosa que me da cosica, aunque sea por "sacar más al seguro")

pero mi inquietud, gracias al devenir de este hilo, es ¿a cuánto asciende la cantidad asegurada para el conductor en las pólizas de los patrullas?

porque recordemos que para el acompañante, hasta 70M€, pero... ¿y para el conductor?

Pues no me extrañaría que fuera 0.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 17 de Enero de 2011, 01:30:58 am
el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy

Quien corta carne se acaba clavando el cuchillo, quien maneja un martillo se terminará aporreando un dedo...asi que quien maneja un coche...es inevitable.

ya, pero en este caso el copiloto está cubierto por defecto en accidente sin tercero (además de que algunos, una vez producido el accidente, pueden denunciarte, cosa que me da cosica, aunque sea por "sacar más al seguro")

pero mi inquietud, gracias al devenir de este hilo, es ¿a cuánto asciende la cantidad asegurada para el conductor en las pólizas de los patrullas?

porque recordemos que para el acompañante, hasta 70M€, pero... ¿y para el conductor?

Pues no me extrañaría que fuera 0.

pongámonos en esa tesitura, 0 patatero para el conductor

un coche que se salta 2 semáforos,

Acompañante: vamos tiiiio a por él
Conductor: vaaaaaale tiiiiiio
A: vamos en persecución de un BMW 330 negro matrícula xxxxx , por wwwwwwww dirección zzzzzzzzzz

el BMW no parece darse cuenta de los destellos y sirenas

A: dale caña tío que le perdemos
C: ok tiiio
A: dale más caña
C: ok tiiio
A: vamos a coger la Ax direccción zzzzzzzz

hay un poco de humedad en la curva del nudo de incorporación y el patrulla pierde la adherencia, se sale de la vía y vuelca, dando 2 vueltas de campana

a ambos los atiende ASEPEYO, 2 días de hospitalización, 20 días de baja-reposo y 30 de rehabilitación, afortunadamente no hay secuelas

al copiloto le ofrecen un cheque, según ronin, de (132+1060+940)= 2132€,

al conductor........... tic tic tic is the sound of your professional performance runnig out... y encima denunciao a ver si el copiloto pilla más pasta... amos no te jode!!
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidnoche en 17 de Enero de 2011, 01:54:35 am
........exactamente igual que con tu seguro particular.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2011, 02:00:49 am
http://www.asesurtropic.com/docs/CONSORCIO.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 17 de Enero de 2011, 02:14:05 am
........exactamente igual que con tu seguro particular.

he aquí que mi seguro particular tiene seguro del conductor

si el CCS tiene 0 patatero de seguro del conductor, reafirmo aun con mas fuerza mi cautela con la rosca en las persegatas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Enero de 2011, 09:18:50 am
el tema está en no tener accidentes, que es por donde yo voy

Quien corta carne se acaba clavando el cuchillo, quien maneja un martillo se terminará aporreando un dedo...asi que quien maneja un coche...es inevitable.

ya, pero en este caso el copiloto está cubierto por defecto en accidente sin tercero (además de que algunos, una vez producido el accidente, pueden denunciarte, cosa que me da cosica, aunque sea por "sacar más al seguro")

pero mi inquietud, gracias al devenir de este hilo, es ¿a cuánto asciende la cantidad asegurada para el conductor en las pólizas de los patrullas?

porque recordemos que para el acompañante, hasta 70M€, pero... ¿y para el conductor?

Pues no me extrañaría que fuera 0.

pongámonos en esa tesitura, 0 patatero para el conductor

un coche que se salta 2 semáforos,

Acompañante: vamos tiiiio a por él
Conductor: vaaaaaale tiiiiiio
A: vamos en persecución de un BMW 330 negro matrícula xxxxx , por wwwwwwww dirección zzzzzzzzzz

el BMW no parece darse cuenta de los destellos y sirenas

A: dale caña tío que le perdemos
C: ok tiiio
A: dale más caña
C: ok tiiio
A: vamos a coger la Ax direccción zzzzzzzz

hay un poco de humedad en la curva del nudo de incorporación y el patrulla pierde la adherencia, se sale de la vía y vuelca, dando 2 vueltas de campana

a ambos los atiende ASEPEYO, 2 días de hospitalización, 20 días de baja-reposo y 30 de rehabilitación, afortunadamente no hay secuelas

al copiloto le ofrecen un cheque, según ronin, de (132+1060+940)= 2132€,

al conductor........... tic tic tic is the sound of your professional performance runnig out... y encima denunciao a ver si el copiloto pilla más pasta... amos no te jode!!


. . . exactamente, ese es el tema, si se llega a un acuerdo con la compañía aseguradora el copiloto cobra y no hace falta denunciar al compañero-conductor, que en el caso de ser condenado por unas lesiones por imprudencia en vía penal, aunque sea por una simple falta, se van a sacudir en asuntos interno . . . de esta manera él cobra y al conductor no se le depuran responsabilidades por el régimen interno . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2011, 13:40:17 pm
Consulta sobre el Ayuntamiento y el "tiempo de bocadillo" de los trabajadores


Antecedentes.-

¿Puede el ayuntamiento disponer que el descanso de veinte minutos de los funcionarios y laborales («tiempo de bocadillo») se lleve a cabo dentro de las dependencias municipales, impidiendo la salida a la calle?

Contestación.-

En primer lugar debemos hacer constar que no existe una norma común para unos y otros trabajadores pese a que poco a poco la legislación de la función pública, en concreto la Ley 7/2007, de 12 de abril (EC 1596/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vaya equiparando los derechos de los trabajadores sujetos a régimen laboral a los que se conceden a los funcionarios.

Sobre las pausas durante la jornada de trabajo, reguladas para el personal laboral en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (EC 1982/1995), diremos que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos.

Sobre las particularidades concretas y posibles limitaciones a este derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, hemos de acudir a la vía jurisprudencial. Pues bien, la STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997, establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima de 15 minutos a salir del centro de trabajo; pues según obra en el fundamento de derecho tercero de la sentencia enunciada: «Durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio. El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfruten en el propio centro de trabajo. El empresario no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso, cosa distinta es que los trabajadores cometan abusos o excesos en el disfrute del derecho, en cuyo caso podrán adoptar las medidas de control y vigilancia oportunas». En todo caso, debe tenerse en cuenta la posibilidad de implantar sistemas de control de este tiempo como de cualquier otro aspecto de la jornada de trabajo.

En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986) a lo que se establezca por la legislación de la comunidad y supletoriamente por la Administración del Estado; pues debemos recordar que para los funcionarios de la Administración Local sólo es de aplicación de manera directa el cómputo anual de la jornada de los funcionarios de la Administración del Estado, conforme establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

En la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (DOCM del 27), de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (aplicable en esa comunidad autónoma), y en su desarrollo reglamentario, de aplicación al personal local (art. 2.4) no encontramos, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, ninguna referencia a la cuestión planteada.

En consecuencia, será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, como supletoria. Legislación estatal que, en su Instrucción aprobada por Resolución de SEAP de 20 de diciembre 2005 (EC 352/2006), contempla, dentro del calendario laboral, la distribución de la jornada laboral, con disfrute de una pausa por periodo de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la prestación de los servicios, con carácter general, y podrá efectuarse entre las 10 y las 12.30 horas, correspondiendo el control de su cumplimiento a los titulares de las unidades administrativas.

Normativa que consideramos de aplicación supletoria en defecto de legislación autonómica y lo que al respecto se pueda establecer en el calendario laboral de la propia Corporación, pero que en ningún caso podrá limitar estos derechos.

En conclusión, entendemos que la corporación no puede limitar este derecho reduciendo sus beneficios para los funcionarios; si puede establecer los controles que considere oportunos para su cumplimiento.

Fuente: El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
http://ugtpmmadrid.mforos.com/1897549/10120258-consulta-sobre-el-ayuntamiento-y-el-tiempo-de-bocadillo-de-los-trabajadores/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 18 de Enero de 2011, 20:03:17 pm
Consulta sobre el Ayuntamiento y el "tiempo de bocadillo" de los trabajadores


Antecedentes.-

¿Puede el ayuntamiento disponer que el descanso de veinte minutos de los funcionarios y laborales («tiempo de bocadillo») se lleve a cabo dentro de las dependencias municipales, impidiendo la salida a la calle?

Contestación.-

En primer lugar debemos hacer constar que no existe una norma común para unos y otros trabajadores pese a que poco a poco la legislación de la función pública, en concreto la Ley 7/2007, de 12 de abril (EC 1596/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vaya equiparando los derechos de los trabajadores sujetos a régimen laboral a los que se conceden a los funcionarios.

Sobre las pausas durante la jornada de trabajo, reguladas para el personal laboral en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (EC 1982/1995), diremos que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos.

Sobre las particularidades concretas y posibles limitaciones a este derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, hemos de acudir a la vía jurisprudencial. Pues bien, la STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997, establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima de 15 minutos a salir del centro de trabajo; pues según obra en el fundamento de derecho tercero de la sentencia enunciada: «Durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio. El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfruten en el propio centro de trabajo. El empresario no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso, cosa distinta es que los trabajadores cometan abusos o excesos en el disfrute del derecho, en cuyo caso podrán adoptar las medidas de control y vigilancia oportunas». En todo caso, debe tenerse en cuenta la posibilidad de implantar sistemas de control de este tiempo como de cualquier otro aspecto de la jornada de trabajo.

En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986) a lo que se establezca por la legislación de la comunidad y supletoriamente por la Administración del Estado; pues debemos recordar que para los funcionarios de la Administración Local sólo es de aplicación de manera directa el cómputo anual de la jornada de los funcionarios de la Administración del Estado, conforme establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

En la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (DOCM del 27), de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (aplicable en esa comunidad autónoma), y en su desarrollo reglamentario, de aplicación al personal local (art. 2.4) no encontramos, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, ninguna referencia a la cuestión planteada.

En consecuencia, será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, como supletoria. Legislación estatal que, en su Instrucción aprobada por Resolución de SEAP de 20 de diciembre 2005 (EC 352/2006), contempla, dentro del calendario laboral, la distribución de la jornada laboral, con disfrute de una pausa por periodo de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la prestación de los servicios, con carácter general, y podrá efectuarse entre las 10 y las 12.30 horas, correspondiendo el control de su cumplimiento a los titulares de las unidades administrativas.

Normativa que consideramos de aplicación supletoria en defecto de legislación autonómica y lo que al respecto se pueda establecer en el calendario laboral de la propia Corporación, pero que en ningún caso podrá limitar estos derechos.

En conclusión, entendemos que la corporación no puede limitar este derecho reduciendo sus beneficios para los funcionarios; si puede establecer los controles que considere oportunos para su cumplimiento.

Fuente: El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
http://ugtpmmadrid.mforos.com/1897549/10120258-consulta-sobre-el-ayuntamiento-y-el-tiempo-de-bocadillo-de-los-trabajadores/

Jodeeer que complicada respuesta, para una pregunta sencilla.

Yo entiendo que SI se puede salir. pero con tanto rollo ya no se que pensar. ;::)
Como nos complicamos la vida .ca;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2011, 20:12:14 pm
Jodeeer que complicada respuesta, para una pregunta sencilla.

Yo entiendo que SI se puede salir. pero con tanto rollo ya no se que pensar. ;::)
Como nos complicamos la vida .ca;


En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986)

Yo no sé si los que consultan pagan algo o si es gratuito...y para ello vamos a ver lo que dice ese artículado que menciona para las Pls.


Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 142.

Los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

En definitva...PAJA para rellenar la respuesta.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 19 de Enero de 2011, 13:35:18 pm
Consulta sobre el Ayuntamiento y el "tiempo de bocadillo" de los trabajadores


Antecedentes.-

¿Puede el ayuntamiento disponer que el descanso de veinte minutos de los funcionarios y laborales («tiempo de bocadillo») se lleve a cabo dentro de las dependencias municipales, impidiendo la salida a la calle?

Contestación.-

En primer lugar debemos hacer constar que no existe una norma común para unos y otros trabajadores pese a que poco a poco la legislación de la función pública, en concreto la Ley 7/2007, de 12 de abril (EC 1596/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) vaya equiparando los derechos de los trabajadores sujetos a régimen laboral a los que se conceden a los funcionarios.

Sobre las pausas durante la jornada de trabajo, reguladas para el personal laboral en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (EC 1982/1995), diremos que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso cuya duración no será inferior a 15 minutos.

Sobre las particularidades concretas y posibles limitaciones a este derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores, hemos de acudir a la vía jurisprudencial. Pues bien, la STSJ del País Vasco de 7 de octubre de 1997, establece que los trabajadores tienen derecho durante este periodo de descanso de la jornada mínima de 15 minutos a salir del centro de trabajo; pues según obra en el fundamento de derecho tercero de la sentencia enunciada: «Durante el tiempo de descanso el trabajador no tiene obligación de trabajar, por lo que no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa, por tanto, es libre de disfrutarlo como tenga por conveniente, pues en caso contrario se encontraría a disposición del empresario, lo que daría lugar a una jornada superior a la pactada en convenio. El prohibir abandonar el centro de trabajo durante el descanso, desnaturaliza el mismo, aunque lo disfruten en el propio centro de trabajo. El empresario no puede limitar el ejercicio del derecho al descanso, cosa distinta es que los trabajadores cometan abusos o excesos en el disfrute del derecho, en cuyo caso podrán adoptar las medidas de control y vigilancia oportunas». En todo caso, debe tenerse en cuenta la posibilidad de implantar sistemas de control de este tiempo como de cualquier otro aspecto de la jornada de trabajo.

En el caso de los agentes de la policía local, al no contemplarse el supuesto planteado en su legislación específica, les serán de aplicación las normas sobre función pública aplicables al resto de los funcionarios del ayuntamiento. Sobre la jornada de los funcionarios debemos estar, conforme establece el art. 142 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (EC 535/1986) a lo que se establezca por la legislación de la comunidad y supletoriamente por la Administración del Estado; pues debemos recordar que para los funcionarios de la Administración Local sólo es de aplicación de manera directa el cómputo anual de la jornada de los funcionarios de la Administración del Estado, conforme establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (EC 404/1985), Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

En la Ley 3/1988, de 13 de diciembre (DOCM del 27), de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha (aplicable en esa comunidad autónoma), y en su desarrollo reglamentario, de aplicación al personal local (art. 2.4) no encontramos, en cuanto a la regulación de derechos y obligaciones, ninguna referencia a la cuestión planteada.

En consecuencia, será de aplicación la legislación del Estado reguladora de la función pública, como supletoria. Legislación estatal que, en su Instrucción aprobada por Resolución de SEAP de 20 de diciembre 2005 (EC 352/2006), contempla, dentro del calendario laboral, la distribución de la jornada laboral, con disfrute de una pausa por periodo de 30 minutos que se computará como trabajo efectivo, sin que esta interrupción pueda afectar a la prestación de los servicios, con carácter general, y podrá efectuarse entre las 10 y las 12.30 horas, correspondiendo el control de su cumplimiento a los titulares de las unidades administrativas.

Normativa que consideramos de aplicación supletoria en defecto de legislación autonómica y lo que al respecto se pueda establecer en el calendario laboral de la propia Corporación, pero que en ningún caso podrá limitar estos derechos.

En conclusión, entendemos que la corporación no puede limitar este derecho reduciendo sus beneficios para los funcionarios; si puede establecer los controles que considere oportunos para su cumplimiento.

Fuente: El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados.
http://ugtpmmadrid.mforos.com/1897549/10120258-consulta-sobre-el-ayuntamiento-y-el-tiempo-de-bocadillo-de-los-trabajadores/

Y a quién se le reclaman los innumerables días que habitualmente no se disfruta de ese tiempo de descanso durante la jornada laboral por diferentes motivos??
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2011, 14:37:08 pm
...es un tiempo que no es reclamable.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2011, 15:30:33 pm
[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=ANVsAva-b5k&feature=player_embedded[/youtube]
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2011, 16:42:06 pm
Fuente El Saz, el primer ERE de un Ayuntamiento en Madrid

La Dirección General de Trabajo fallará durante los próximos quince días y entonces se producirían, si se aprueba, los primeros despidos de empleados públicos a través de este mecanismo en la historia de la región
19 de enero de 2011

Durante los primeros diez días de febrero, recursos mediante, serán despedidos los primeros 17 trabajadores de una administración pública después de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en la historia de la Comunidad de Madrid.

Será en el Ayuntamiento de Fuente El Saz, una localidad de poco más de 6.000 habitantes.

Sindicatos y trabajadores aseguran que la medida no se ajusta a derecho ya que el ERE "está concebido para garantizar la competitividad de una empresa, y un Ayuntamiento no compite con nadie".

En cualquier caso, y pese a las dudas legales, la Inspección de Trabajo ha admitido a trámite el ERE "exactamente igual que cualquier otro de una empresa privada", según todas las partes.

Ayer terminó el plazo de negociación y ahora se abre un plazo de quince días para que la Dirección General de Trabajo declare el acta final.

17 DESPIDOS EN UNA PLANTILLA DE 112 EMPLEADOS
El comité de empresa considera que el EREestá fuera de la ley porque "no hay legislación al respecto para instituciones públicas". Responsabilizan de llegar a esta situación a la "nefasta gestión que se ha hecho en el Ayuntamiento" y acusan a la alcaldesa de tomar una "decisión política, ya que 13 de los 17 despedidos son de fuera del pueblo". Además, consideran que el ahorro que supondrán los despidos (unos 420.000 euros brutos anuales) se podría recortar de otros gastos.

OTROS MUNICIPIOS PODRÍAN ESTAR INTERESADOS
Fuente El Saz ha sido el primero pero podría no ser el último en nuestra región en presentar un ERE. Así lo aseguran los miembros del comité de empresa del Consistorio y el propio equipo de gobierno, que ya ha recibido más de una llamada por parte de otros municipios de la Comunidad (tanto del norte como del sur y el este) interesándose por esta fórmula para aplicarla en sus administraciones. Desde la Consejería de Empleo (donde deben presentarse los expedientes) ni afirman ni desmienten esta información.

EN OTRAS COMUNIDADES YA HA HABIDO CASOS
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) es el quinto más importante de Andalucía, pero ni aún así se libró de un ERE que afectaba a 300 trabajadores. También presentaron un ERE en Gáldar (Gran Canaria) o en Alboraia (Valencia); y sopesaron hacerlo otros tan importantes como el de Sevilla o el de Avilés (Asturias).


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2011, 16:50:27 pm
http://www.ayuntamientofuentelsaz.com/fuenteelsazdejarama/opencms/system/galleries/download/Adjuntos/plandeviabilidad2010.pdf
 :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 20 de Enero de 2011, 16:58:31 pm
ellos se lo guisan, los empleados se lo comen

vaya, parece que las empresas están empezando a hacer su agosto

http://www.milanuncios.com/otros-servicios-de-empresa/servicios-de-auditoria-municipal-20694972.htm
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2011, 21:26:27 pm
TS determina que el derecho a informar de una asociación de la Guardia Civil prevalece frente al honor de un comandante

 MADRID, 25 (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo ha decretado que el derecho a informar de la asociación Independientes de la Guardia Civil (IGC) cuando ésta denunció el impago del complemento de productividad a los efectivos de la Policía Judicial del Instituto Armado prevalece frente al derecho de honor de un comandante que consideró que la información atentaba contra su prestigio profesional.

Foto y Vídeo relacionado TS determina que el derecho a informar de una asociación de la Guardia Civil prevalece …más Ampliar fotografía Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del alto tribunal, al estimar el recurso interpuesto por Independientes de la Guardia Civil contra la resolución de la Audiencia Provincial de Castellón que condenaba a la asociación a pagar una indemnización de 6.000 euros al comandante y ordenaba que se publicara el fallo en los dos periódicos de mayor tirada de Castellón.

El tribunal de instancia entendió que la información que IGC publicó en 2005 en su página web responsabilizaba del impago del complemento de productividad al comandante, lo que suponía "una difamación" al atribuirle un "comportamiento irregular, contrario a la ética profesional" y un "grave desprestigio" que podía producir "la pérdida de respeto de sus subordinados". Añadía que esta noticia además no era veraz, por lo que no podía tener cobertura en el derecho a la libertad de información.

DERECHO AL HONOR LIMITADO FRENTE AL DE INFORMACIÓN

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la información distribuida por la asociación no contuvo "ninguna manifestación injuriosa o insultante" contra el comandante y además la crítica se proyectaba sobre "aspectos de indudable interés" para los miembros de la Policía Judicial de toda España.

"La información de la página web no adolece de falta de veracidad", añade la sentencia, apuntando que la asociación se hacía eco del malestar de los agentes por el nuevo sistema de abono del complemento de productividad.

La Sala, integrada por los magistrados Antonio Xiol, Jesús Corbal, José Ramón Ferrándiz y Antonio Salas recuerda que el derecho de honor se encuentra "limitado" por las libertades de expresión e información, siempre que no se difundan "mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen el descrédito" de una persona.

En consecuencia, la Sala casa la resolución dictada en julio de 2007 por la Audiencia de Castellón al inclinarse por "reconocer la prevalencia" en el caso enjuiciado de "la libertad de información y de expresión en defensa de los derechos económicos de los agentes de la Policía Judicial del Instituto Armado sobre la protección que merece el prestigio profesional del demandante".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 31 de Enero de 2011, 18:17:44 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41377;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: WILLSON en 31 de Enero de 2011, 18:35:38 pm
Ya ha comenzado la carrera por el voto.................................... :silen
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 31 de Enero de 2011, 18:48:10 pm
. . . pues en mi UID el 80% de los patrullas están peor que el de la foto . . . como se los lleven  . . . tendrán que salir de faroleros todos los policías ya que no hay coches para todos . . . ni presupuesto para el renting . . .  ni vehículos de sustitución, que ahora el que se llevan al taller no traen otro . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 18:49:20 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41381;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 19:38:34 pm
CPPM critica que los escáneres de las comisarías no se utilizan

El Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM) ha denunciado que los escáneres y arcos detectores de metales de las Unidades de este Cuerpo en Madrid no funcionan, a pesar de haberse instalado hace ya muchos meses y pagar su mantenimiento.

(http://www.que.es/archivos/201011/20101129190915-365xXx80.jpg)

El Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM) ha denunciado que los escáneres y arcos detectores de metales de las Unidades de este Cuerpo en Madrid no funcionan, a pesar de haberse instalado hace ya muchos meses y pagar su mantenimiento.

De hecho, ha criticado que en la Unidad Integral de Tetuán estuvieron los equipos embalados situados al fondo de un pasillo durante un año y medio y todavía no han sido utilizados. Además, el sindicato ha señalado que hay puertas de acceso a diversas comisarías, algunas desde hace dos años, "que tienen rotos los motores, con lo cual queda la entrada franca para cualquier vehículo".

"Sería demencial que un policía municipal sufriese una agresión dentro de su propia Unidad teniendo los equipos que se tienen. Pero mayor es la indignación después de haber aplicado un decreto como el que se ha aplicado con la finalidad de ahorrar dinero el Ayuntamiento, habiéndose gastado el dineral que se han gastado en estos equipos, cuando todavía no se han llegado a utilizar y lo que encima es más sangrante, hay contrato de mantenimiento firmado con la empresa correspondiente al que se le paga religiosamente sin tener que realizar esas tareas de mantenimiento ya que no se utilizan hasta la fecha", ha denunciado CPPM.

Por todo ello, ha exigido "seriedad y responsabilidad" al Ayuntamiento de Madrid, al tiempo que ha aprovechado la ocasión para quejarse de la "promesa incumplida de incrementar la plantilla en 1.500 agentes" que, a su juicio, se podía haber realizado "destituyendo a 375 de los 1.400 altos cargos metidos a dedo en el Ayuntamiento, muchos de ellos destinados en el Área de Seguridad y Movilidad, que tienen un desconocimiento total de la función policial, con sueldos de hasta 9.000 euros mensuales, un claro ejemplo de colaboración en la recuperación económica de este Ayuntamiento".

En este sentido, el sindicato policial ha manifestado que la "escasez de plantilla" está llevando al Equipo de Gobierno municipal a "suspender continuamente las libranzas a las que tienen derecho los agentes, sin pensar en ningún momento en las condiciones personales de cada uno de los policías, dificultando enormemente la conciliación de la vida laboral y familiar, aspecto que sí se está aplicando en diferentes sectores del funcionariado dentro del Ayuntamiento".

"La situación en el Cuerpo es insostenible. Hay distritos que se quedan muchos días con un solo patrulla, sobre todo en fines de semana. Por todo ello exigimos la inmediata puesta en marcha de dichos dispositivos al objeto de incrementar la seguridad de los policías municipales con el fin de evitar todos estos sucesos, antes de tener que lamentar desgracias humanas", ha concluido el Colectivo Profesional de Policía Municipal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 19:42:35 pm
. . . pues en mi UID el 80% de los patrullas están peor que el de la foto . . . como se los lleven  . . . tendrán que salir de faroleros todos los policías ya que no hay coches para todos . . . ni presupuesto para el renting . . .  ni vehículos de sustitución, que ahora el que se llevan al taller no traen otro . . .

Madrid Seguro... seguro que las demás partes están en las mismas condiciones de... chatarra.

Por cierto.."eso" ha pasado la ITV?  :mus;

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=6971.0;attach=40835;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=6971.0;attach=40837;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2011, 19:49:33 pm
Son tantas las labores sin hacer...


(http://estaticos03.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/11/24/1259092414_0.jpg)

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3458.0;attach=37268;image)



Seguiremos informando.
En qué quedo este asunto?

Se modificó la ubicación de las cámaras?

Labor sindical?


...que no nos puede pasar desapercibido este comentario.

Ya ha comenzado la carrera por el voto.................................... :silen
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2011, 13:15:52 pm
El TSJ no exculpa al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz de la muerte de un policía local

01.02.11 - 00:06 - S. L. | CÁCERES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que veía al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz responsable de la muerte del policía local Cándido Carrero el 13 de abril de 2009, en la Fiesta de la Luz, cuando fue arrollado por un caballo. El TSJ está de acuerdo, por lo tanto, en que al Ayuntamiento se le imponga un recargo por faltas de medidas de seguridad de un 30% a pagar al INSS, al ver una responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo.

La sentencia de primera instancia fue contundente en sus argumentos, en donde se señaló lo peligroso de esta fiesta en la que los jinetes corren con sus caballos al galope en una calle llena de gente y sin vallas.

El Ayuntamiento se vio libre de culpa penal en otro tribunal, pero sí se le responsabiliza ahora por no tomar las medidas adecuadas de seguridad que evitara la muerte del policía.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2011, 16:24:01 pm
Barbastro pagará 11.364 euros a un policía por limitar su pausa de 30 minutos al día

El TSJA ratifica la condena al Ayuntamiento por no pemitir que el guardia dejara de atender la centralita durante su descanso.

«Solo quiero poder salir 30 minutos, tomarme un cortado y despejarme de una jornada intensiva de 7 horas". Son palabras de Antonio Fernández, un policía local al que el Ayuntamiento de Barbastro tendrá que indemnizar con 11.364 euros por haber limitado durante 5 años el derecho a un descanso diario en su jornada, lo que además le llevó a una baja de 18 meses por depresión.

Así lo ha dictado la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al desestimar el recurso presentado por el Ayuntamiento a una primera sentencia del 2 de julio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso de Huesca, que fallaba a favor del guardia municipal.

El TSJA reconoce a Antonio Fernández el derecho laboral a realizar una pausa de 30 minutos en su jornada y a percibir una indemnización del Ayuntamiento de 11.364,55 euros por no haber disfrutado de este tiempo de asueto en los últimos cinco años. La sentencia ha sido comunicada al consistorio, que ahora tiene un plazo de 2 meses para ejecutarla.
 
Le dejaban estar en un vestuario

El conflicto se remonta a 2007 cuando el demandante decidió solicitar al Ayuntamiento un derecho laboral similar al que disfrutan el resto de funcionarios municipales, un espacio de descanso de 30 minutos. Este guardia, que se encarga de atender la centralita de la Policía Local y del Ayuntamiento en horario de 15.00 a 22.00, decidió dirigirse por escrito al responsable de la Policía y a la Alcaldía. La respuesta del Ayuntamiento, sin embargo, no le satisfizo puesto que, según asegura, le permitían descansar 30 minutos pero solo en una dependencia municipal, junto al vestuario de la policía, sin salir del edificio. «Y si tocaba el timbre de la puerta o sonaba el teléfono, tenía que atender la llamada», denuncia Antonio Fernández. Por ello, llevó su demanda al Juzgado de lo Contencioso, que le dio la razón en una sentencia que luego fue recurrida por el consistorio.

El reciente fallo del TSJA afirma que «procede la compensación económica de los treinta minutos de descanso no disfrutados mientras el Ayuntamiento de Barbastro no permita el disfrute de ese tiempo dentro de la jornada laboral mediante la sustitución de otra persona, o por cualquier otro medio que permita a Antonio Fernández desvincularse totalmente de su puesto de trabajo durante el periodo de descanso».

Para fijar la indemnización, el Tribunal ha calculado las 475,5 horas de descanso que le hubieran correspondido en los últimos 5 años, lo que supone 11.364,55 euros. Al ser inferior a 18.000, el TSJA considera que el recurso de apelación por el Ayuntamiento «no es admisible».

Fernández resalta que los funcionarios municipales «tienen derecho a una pausa de 30 minutos por convenio, pero yo en centralita no la disfrutaba por una cuestión endémica». «No era una cuestión de dinero sino de dignidad personal, porque todo el mundo disfruta de ese descanso menos yo», añade. Recalca que incluso dio facilidades al consistorio para poder disfrutar de esa pausa. «Dije que si no me podían relevar porque había mucha faena no pasaba nada, pero eso ocurría de ciento a viento. Tampoco exigí una hora fija para marcharme", indica este policía local.

Por su parte, el alcalde de Barbastro, Antonio Cosculluela, prefirió ayer no entrar a valorar el fallo hasta estudiarlo, pero admitió que «no lo compartimos». También recalcó que desde un principio han buscado defender el «interés general del Ayuntamiento».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2011, 11:12:31 am
Puede el "patrón" instalar cámaras en su "empresa"?

DENUNCIA SINDICAL EN TALAVERA

Otra de espías en la región: cámaras ocultas en un parque de bomberos
 
Eldigitalcastillalamancha.es
 
03/02/2011 .
 
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Castilla-La-Mancha, (STAS CLM) ha pedido explicaciones al alcalde de Talavera de la Reina (Toledo), José Francisco Rivas, para que dé cuenta de los motivos por los que se han instalado tres cámaras ocultas en las instalaciones del parque de bomberos de esta ciudad.

En un comunicado, el representante del STAS, Antonio Escobar, ha dicho que, tras comprobar varias anomalías en una caja de registro de conexión de cables de luz, se descubrieron las cámaras. Al parecer una de ellas tiene un micro.

Así consta en la denuncia que se interpuso por parte de los bomberos de guardia, en presencia de la Policía Nacional, a la que se llamó para que se personase en el parque cuando descubrieron las cámaras. La Policía ha abierto una investigación.

Escobar ha mostrado su sorpresa por esta circunstancia y por el hecho de que, aunque la zona está definida como un lugar de videovigilancia, se hayan ocultado estas videocámaras a los trabajadores, ciudadanos y asociaciones que visitan las dependencias de los bomberos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2011, 16:15:18 pm
El Supremo anula una resolución de Interior que limitó derechos sindicales a policías
hace 3 horas 58 mins

Madrid, 5 feb (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución del Ministerio del Interior de julio de 2008, en la que negaba a un grupo de militantes de la Unión Federal de Policía (UFP) el permiso para asistir a las asambleas y reuniones del sindicato, alegando la escasez de personal debido a las vacaciones de verano.

El Supremo anula una resolución de Interior que limitó derechos sindicales a policías

La resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se emitió en pleno conflicto colectivo entre el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales, que culminó el 18 de octubre de 2008 con una multitudinaria manifestación por las calles de Madrid a la que asistieron miles de policías y guardias civiles.

En la sentencia, el Supremo ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que consideró que Interior había limitado un derecho fundamental sin la suficiente justificación.

Con un mismo modelo de resolución que fue remitido a cada uno de los representantes de la UFP, Interior negó los permisos sindicales alegando idéntico motivo: la falta de personal por las vacaciones de verano.

La Dirección General de la Policía destacaba también la necesidad de personal para cubrir servicios extraordinarios durante el periodo estival, como la Expo de Zaragoza, la operación Paso del Estrecho, o el refuerzo de la seguridad en Palma de Mallorca con motivo de las vacaciones de la Familia Real.

Según la Abogacía del Estado, la solicitud de permisos presentada por el sindicato era "abusiva y desmesurada" y tenía como objetivo "presionar" a la Administración en el conflicto colectivo entablado con el Ministerio del Interior.

Un argumento que no comparte el Tribunal Supremo, que considera que el número de agentes que pretendían asistir a las diversas asambleas provinciales o regionales del sindicato apenas suponían un porcentaje ínfimo del número de agentes disponibles.

En el caso de la asamblea más numerosa, celebrada en Andalucía, la UFP había convocado a 116 representantes, de una plantilla total de más de 20.000 policías destinados en la comunidad andaluza.

Por ello, el Supremo considera que existe una "falta de motivación" y un defecto de "proporcionalidad" por parte del Ministerio del Interior para limitar un derecho fundamental, como es el derecho de actividad sindical.

El tribunal añade que aun cuando las razones de servicio invocadas pudieran ser "razonablemente justificativas" de la denegación acordada, no es posible utilizar un mismo modelo para todos los agentes, dado que pertenecen a diferentes plantillas policiales, y con distintas obligaciones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2011, 16:17:21 pm
Y de qué sirve la sentencia dos años y medio después de la denegación?

Los jueces deben plantearse la adopción de medidas cautelares, como contiene la norma, que paralicen las dfecisiones administrativas cuando de las mismas se traducen vulneración de derechos...como es el caso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2011, 21:54:48 pm
Accidente de tráfico de funcionario en desplazamiento oficial realizado con su vehículo particular. Responsabilidad de la Administración
Fecha de la consulta: 3/2/2011

Planteamiento

Un funcionario efectúa un desplazamiento oficial pero en su vehículo particular. En ese desplazamiento sufre un accidente con su vehículo siendo él el único y exclusivo responsable del siniestro. ¿Tiene derecho y, si es así de acuerdo a qué normativa, para reclamar a la Administración los daños sufridos en su vehículo particular por el hecho de haberlos sufrido mientras efectuaba ese desplazamiento oficial aunque la culpa del accidente y, por tanto, de los daños padecidos, reiteramos, sea suya?

Respuesta

El tema planteado por nuestro consultante ha sido tratado por esta Editorial en sendas consultas que figuran en nuestra base de datos, cuya lectura íntegra aconsejamos:

- "Indemnizaciones por razón del servicio en el supuesto de comisión de servicios".   Indemnizaciones por razón del servicio en el supuesto de comisión de servicios   
 
- "Daños producidos en los bienes propios por la utilización de vehículo a motor de un funcionario que, ejerciendo funciones sindicales, sufre un accidente. ¿Se considera indemnización por razón del servicio?".   Daños producidos en los bienes propios por la utilización de vehículo a motor de un funcionario que, ejerciendo funciones sindicales, sufre un accidente. ¿Se considera indemnización por razón del servicio?   
 

En la primera de ellas, afirmábamos que la regulación de la utilización del vehículo particular se contiene en el art. 18 artículo.18 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y de cuya lectura cabe concluir que dentro de la regulación de la indemnización por razón del servicio por utilización del vehículo particular, no prevé otro concepto que el citado de gasto de viaje.

Ante esta circunstancia, cabe plantearse si el supuesto de daños en el vehículo particular debe entenderse que no es indemnizable o si dicho eventualidad se indemniza dentro del importe fijado para los gastos de viaje o finalmente si cabría un régimen especial de resarcimiento en virtud de la previsión establecida en la Disp. Adic. 6ª disposición adicional.6 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.del RD 462/2002, respecto a los casos no previstos en el RD 462/2002. En relación a su consideración como indemnizable o no, la doctrina del Consejo de Estado (Dictámenes 51051/1988, de 29 de septiembre, y 139/1995, de 23 de febrero), manifiesta que la única indemnización que el Ordenamiento prevé para el uso de vehículo particular en comisión de servicios es el importe por kilómetro establecido como gasto de viaje, dentro de cuya cuantificación se incluye el riesgo de daños que su utilización implica.

En esta misma línea nos pronunciamos en la otra consulta citada, donde afirmábamos que los gastos ocasionados en los bienes propios por la utilización de vehículos a motor, forman parte del riesgo personal que asume voluntariamente todo conductor con motivo de la circulación, como proyección de la responsabilidad civil del art. 1902 CC,artículo.1902 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.  publicado por RD de 24 de julio de 1889. Como quiera que la utilización del vehículo a motor para los desplazamientos del funcionario es una decisión personal autorizable, pero no inherente al desempeño del puesto ni a la prestación del servicio, la cobertura del riesgo no puede ser trasladable al empresario-Ayuntamiento; caso contrario, sería de peor derecho aquél funcionario que voluntariamente tiene suscrita póliza de seguro a todo riesgo.

Sentado lo anterior debemos saber que las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Local, ámbito en el que se inscribe el régimen de las comisiones de servicio, en virtud de lo establecido en el art. 157 artículo.157 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, se regula por la misma normativa que corresponde al personal al servicio de la Administración del Estado. El régimen jurídico de las indemnizaciones por razón del servicio, con carácter general, se contiene en el art. 28 artículo.28 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- que consagra el principio de resarcimiento de los gastos ocasionados, estableciéndose su ordenación detallada en el RD 462/2002, cuyo art. 2.1.e) artículo.2.1.e Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.expresamente recoge su aplicación al personal de las Corporaciones Locales.

Respecto al principio de la "indemnidad del daño" del funcionario público en el desempeño del servicio, se ha pronunciado recientemente el TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 18 de febrero de 2010,   STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 febrero 2010   El TSJ con estimación del rec. contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía por la que se deniega la solicitud de indemnización por lesiones derivadas de accidente de tráfico, que anula, declara que las lesiones producidas a la recurrente se produjeron en acto de servicio, toda vez que el accidente de circulación se produjo durante el trayecto natural desde el centro de trabajo de la actora hasta su domicilio, por lo que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, tiene la consideración de accidente laboral "in itinere".

que, recogiendo la doctrina del Consejo de Estado, indica que:

"Cabe destacar que, tal y como viene reiteradamente señalando el Consejo de Estado, rige en materia de funcionarios públicos el principio de indemnidad de modo que quien sufra por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido por causa que se localiza en la propia concepción y efectos de lo que es el ejercicio de una función pública (Dictamen núm. 522/91). Este principio general tiene su fundamento en el art. 63.1 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964 a cuyo tenor: "El Estado dispensará a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos ...", y algunas manifestaciones del mismo las encontramos en la Ley 29/1.975 del Régimen General de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en los arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa aprobado por Decreto 2038/1.975  (Dictamen núm. 128/87). En otros Dictámenes (así el núm. 195/93) se ha considerado como fundamento de tal principio, es decir el de indemnidad, el art. 23.4 de la Ley 30/1.984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con arreglo al cual "los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio."

No obstante, debemos indicar que la ratio de la sentencia citada se apoya en "la existencia de un régimen indemnizatorio especial para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de cuyo sistema se deduce que lo preside un claro principio de universalidad en la descripción del daño resarcible siempre que éste haya tenido lugar en acto u ocasión del servicio y, por otro de indemnidad respecto del alcance de la indemnización que otorga", y que hace extensible al resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por daños físicos y materiales sufridos en "actos de servicio", debido a su peculiar estatus de agente permanente de la autoridad; lo que, a nuestro juicio, no altera las conclusiones a las que habíamos llegado en las consultas anteriormente referidas, ya que el sistema de resarcimiento de gastos derivados de la utilización de vehículo particular por razón del servicio del personal de la administración local, se concreta específicamente en el RD 462/2002,  fijando un importe por kilómetro como gasto de viaje, dentro de cuya cuantificación se incluye el riesgo de daños que la utilización del vehículo particular implica.

En definitiva, aunque el desplazamiento del empleado público en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de comisión de servicio, los gastos ocasionados en los bienes propios por la utilización de vehículos a motor, forman parte del riesgo personal que asume voluntariamente todo conductor con motivo de la circulación, como proyección de la responsabilidad civil del art. 1902 CC, artículo.1902 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.no siendo subsumibles como gasto indemnizable por razón del servicio.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DB00659
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2011, 22:22:25 pm
Respecto al principio de la "indemnidad del daño" del funcionario público en el desempeño del servicio, se ha pronunciado recientemente el TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 18 de febrero de 2010,   

IDEN. CENDOJ: 28079330032010100199

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2011, 13:41:26 pm
Fuente El Saz, el primer ERE de un Ayuntamiento en Madrid

Trabajo rechaza el ERE de Fuente el Saz
La última palabra la tiene la Comunidad de Madrid porque el informe sobre el expediente no es vinculante
EL PAÍS / EFE - Madrid - 02/02/2011   

Los 19 empleados municipales afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Fuente el Saz del Jarama, al norte de la Comunidad de Madrid, siguen pendientes de un hilo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) ha rechazado la solicitud del ayuntamiento para realizar el ERE que amenaza con dejar sin trabajo durante un año a 15 de ellos y con reducir a la mitad el salario y las horas de trabajo de otros cuatro. La resolución, que no es vinculante y que ha sido dictada por el Ministerio de Trabajo a través del SPEE, se ha remitido a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de Madrid, al ser la autoridad laboral competente y la que, en principio, debe emitir dictamen en la primera quincena de este mes de febrero.

El consistorio de la localidad, de 6.300 habitantes y con 120 empleados públicos, arrastra una deuda de nueve millones de euros y en los últimos meses no había dinero ni para comprar tinta para la impresora o papeles con el membrete oficial, informa Juan Diego Quesada. La alcaldesa, Mónica García, abrió el ERE temporal el 20 de enero, lo que convirtió a esta administración en la primera de la Comunidad de Madrid en acogerse a esta medida. "Me veo obligada a sacarlo adelante. Hemos llegado a una situación catastrófica que pone en peligro el funcionamiento del Ayuntamiento. Tenemos problemas muy serios para pagar la luz. Se han reducido drásticamente los ingresos y se han disparado los impagos", explicó a este diario en su día García (PP), que gobierna en coalición con un partido independiente. El plan de choque que plantea la alcaldesa ahorrará a las arcas municipales 420.000 euros en un año.

Un precedente para otros municipios

En su escrito, fechado el 31 de enero pasado, el SPEE desestima la petición y considera que "los mecanismos de regulación de empleo, de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas" se limitan "al ámbito de la actividad empresarial o entidades que persigan la obtención de un lucro" y que, por tanto, una administración pública como un ayuntamiento no puede "acogerse a ellas". Recuerda que los consistorios están al servicio de los "intereses generales" y que su función es prestar los servicios públicos que marca la ley, pero no perseguir fines empresariales.

Dado que el Ayuntamiento de Fuente El Saz argumentó "motivos económicos" para solicitar el ERE, el SPEE señala que la administración municipal debe ser "eficaz" y dotarse de la "previsión financiera" necesaria para la prestación de los servicios públicos, por lo que "no resulta compatible la disminución temporal de estos en función de los ingresos previstos". Añade que las "desviaciones de ingresos y gastos" municipales han de corregirse "en el marco de la disciplina presupuestaria, que en nada tiene relación con los resultados de explotación de las entidades mercantiles".

El SPEE recuerda además que los empleados afectados por el ERE "carecerían de situación legal de desempleo" y por todo ello concluye que la solicitud "debe ser desestimada". El sindicato CSI-F Madrid ha emitido un comunicado en el que solicita a la Comunidad de Madrid que no acepte el ERE de Fuente El Saz y advierte de que los ayuntamientos de Torrelodones o de Moraleja de Enmedio pueden ser los siguientes en presentarlo. En este último, los empleados públicos "llevan dos o tres meses sin cobrar".

Según el sindicato, el ERE de Fuente El Saz puede convertirse en "precedente peligroso" para otros ayuntamientos de la Comunidad que también atraviesan dificultades económicas. De hecho, la mitad de los 179 municipios madrileños, según datos del Ministerio de Economía y Hacienda, están al borde de la quiebra. Su nivel de endeudamiento les impide pagar luz, agua y sueldos de empleados.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mephisto en 08 de Febrero de 2011, 21:55:11 pm
 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj

No si el despilfarro de las administraciones los pagamos los funcionarios.....que pais
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2011, 19:54:31 pm
Peligro, peligro...

Sale adelante el ERE en el Ayuntamiento de Fuente el Saz

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha dictado este martes una resolución por la que autoriza el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal presentado el pasado 15 de diciembre por el Ayuntamiento de Fuente el Saz que afectará a 17 de los 111 trabajadores que desarrollan su labor en este Ayuntamiento, según han informado a Europa Press fuentes de la Consejería de Empleo.

   La resolución autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo de trece trabajadores durante un año (dos trabajadores menos que la petición inicial del Ayuntamiento), así como la reducción de jornada de otros cuatro trabajadores por el mismo periodo de tiempo. Todos estos trabajadores tienen contrato laboral y en ningún caso se despedirá a ninguno de ellos.

   La Comunidad de Madrid ha recordado que este municipio ha presentado un Plan de Viabilidad para reducir su déficit, una de cuyas medidas es este Expediente de Regulación de Empleo temporal y que, "de no salir adelante, podría obligar al Ayuntamiento a suspender pagos dada su crítica situación económica".

   La Dirección General de Trabajo ha recordado que es "el único órgano competente para resolver este expediente". "Su resolución, que ya se ha comunicado a las partes, está sujeta a derecho y se ha tomado teniendo en cuenta los distintos informes presentados, la gravísima situación económica del municipio y con arreglo a las disposiciones que establece la Ley para tramitar cualquier Expediente de Regulación de Empleo", han asegurado.

   La Consejería ha recordado que "también se ha tenido en cuenta el precedente de un ERE de similar naturaleza presentado por una mancomunidad de municipios en Cataluña, que fue autorizado por la autoridad laboral de esa comunidad autónoma".

   Así, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid entiende que "han quedado acreditadas las causas económicas que alegaba el Ayuntamiento de Fuente El Saz", como reconocen todas las partes implicadas, incluida la propia Inspección de Trabajo del Ministerio que así lo manifiesta en su informe.

   Además, ha estimado que al personal laboral de las administraciones públicas le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, que recoge en su articulado la suspensión de los contratos, la reducción de jornada y la posibilidad de acudir a un Expediente de Regulación de Empleo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 09 de Febrero de 2011, 20:01:07 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41428;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2011, 20:08:08 pm
Tribunales?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mephisto en 09 de Febrero de 2011, 23:20:42 pm
Tribunales?

No!!!!!......hambre....que es lo que van a pasar los despedidos...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 10 de Febrero de 2011, 01:21:01 am
Tribunales?

 :Burla que pereza....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 17:01:33 pm
Ver el cuadro de profesiones en páginas 8 y 9...dónde están las fuerzas y cuerpos de seguridad?..porque no creo que estemos dentro del 52.

Enfermedades Profesionales
Enero-Diciembre

http://www.fspugtpv.org/fsp/media/informeenfermedadesprofesionales2010.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 17:31:45 pm
De ese informe he de destacar esto:

Incluir en la Negociación Colectiva clausulas tendentes a la mejora de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, intentando paliar las negativas consecuencias de la reforma laboral (absentismo, ETT, contratos temporales); mejora de la capacidad de representación y actuación (crédito horario, creación de órganos o comisiones paritarias, delegados sectoriales y territoriales, representación de los trabajadores de empresas subcontratas, formación delegados de prevención, servicios de prevención mancomunados); vigilancia de la salud (potenciar el complemento de la IT al 100%, informe vinculante del CSS para la elección de mutuas, identificación de riesgos por ocupaciones); riesgos psicosociales (realizar la evaluación de riesgos psicosociales, establecer protocolos de actuación con la participación de los trabajadores, trasladar los acuerdos marco europeos sobre estrés y violencia)


Y recordar a ese sindicato que ha sido INCAPAZ de sacar adelante el Protocolo sobre el Acoso Laboral contenido en el Acuerdo Convenio 2007-2011 para el Ayuntamiento de Madrid...asi que de nada me valen las buenas intenciones sobre contener medidas sobre Prevención si a la postre luego no se desarrollan.

Recordándoles, igualmente, que se lo hemos SOLICITADO POR ESCRITO...y ni siquiera se han dignado en contestar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 17:36:35 pm
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- PROTOCOLOS PARA LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES y PARA LA PREVENCIÓN
DEL ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO


El Ayuntamiento de Madrid ya previó en anteriores textos convencionales, procedimientos tendentes a evitar o corregir situaciones de discriminación y aplicar las medidas procedentes cuando, de las actuaciones practicadas, se concluyera que el trabajador padece una alteración psicofísica con causa directa en las condiciones del entorno laboral. La experiencia propia y de otras organizaciones pone en evidencia que el tratamiento de estos riesgos y del acoso y la violencia requieren de un enfoque integrado de prevención de conductas y de atención reparadora a las victimas.

En consecuencia, a lo largo de la vigencia del presente Acuerdo-Convenio, bajo el impulso y dirección del Servicio de Prevención y en el seno del Comité de Seguridad y Salud, se abordará la elaboración de sendos Protocolos con los que se fomentarán entornos laborales positivos, la puesta en práctica de políticas de prevención eficaces y la definición de procedimientos ágiles y adecuados para la solución de estos casos, pretendiendo, en definitiva, proporcionar un marco de acción para identificar, prevenir y manejar estos problemas.

Se promoverá el conocimiento de estos Protocolos por todos los empleados mediante la adecuada divulgación de su contenido.

Estamos en la recta final del Acuerdo en vigor y no han sido capaces de desarrollarlo,  asi que menos ventas de humo y más EFECTIVIDAD REAL.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 17:42:42 pm
Recordándoles, igualmente, que se lo hemos SOLICITADO POR ESCRITO...y ni siquiera se han dignado en contestar.
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41441;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41443;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41445;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 17:43:48 pm
2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 17:45:00 pm
3
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2011, 18:08:28 pm
A lo mejor en el próximo Acuerdo vuelven a contener ese Protocolo y se ponen las medallas por su desarrollo.

Pero los que tenemos memoria estaremos aqui para recordarles que se lo pedimos y no hicieron NADA.

...o quizás debamos mandar esa misma carta a la FSP a nivel nacional para dar cuenta de lo ocurrido a nivel local.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2011, 19:05:13 pm
Tribunales?

Como no podía ser de otra manera...pues si ese "melón" no se cierra podría extenderse a otras administraciones.


Los sindicatos recurrirán el ERE de Fuente el Saz, autorizado por la Comunidad de Madrid
 
La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid autorizó el 8 de febrero el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Ayuntamiento de Fuente El Saz del Jarama (6.300 habitantes) que supone la suspensión temporal de 17 trabajadores. Es la primera vez que se aplica este recorte a un consistorio de la región.

Pese a los informes desfavorables del Ministerio de Trabajo, que entiende que esta medida de excepción solo debe aplicarse a las empresas y no a las Administraciones Públicas, el Gobierno regional ha tenido en cuenta la "gravísima" situación económica del municipio, que arrastra una deuda de nueve millones de euros, y el precedente de un ERE presentado en Cataluña.

La comunidad autoriza al Ayuntamiento de Fuente El Saz a suspender los contratos de trabajo de 13 personas hasta el 15 de enero de 2012 y a reducir en un 50% la jornada de trabajo de otras 4 personas.

En rueda de prensa posterior, los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, y los partidos políticos PSOE e IU se manifestaron en contra del ERE temporal interpuesto por este ayuntamiento madrileño, y acusaron a la Comunidad de Madrid de tener una clara intencionalidad de convertir este caso en una prueba piloto para el resto de las administraciones públicas de la región.

Sindicatos y partidos aseguraron que los órganos judiciales tendrán la última palabra, pero ¿cómo resarcir a las familias de las empleadas públicas afectadas y exigir responsabilidades a los políticos de turno que utilizan la administración pública como propia?

Tras varios encierros y manifestaciones del personal, CCOO, UGT, CSI-F y CIST Unión Profesional habían pedido a la Consejería de Empleo que desestimase el ERE, que afecta a 17 personas, de las que 15 son mujeres, una de ellas embarazada y otra con jornada reducida, y un trabajador tiene minusvalía reconocida.

El secretario general del Sector de la Administración Local de CCOO de Madrid, Cándido Sanz coincide con el informe no vinculante remitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Este informe desestima el expediente de Fuente El Saz porque estas medidas se limitan "al ámbito de empresarial o entidades que persigan la obtención de lucro" y recuerda que el personal afectado por el ERE "carecería de situación legal de desempleo".

El informe del organismo del Ministerio de Trabajo añade que las "desviaciones de ingresos y gastos" municipales han de corregirse "en el marco de la disciplina presupuestaria, que en nada tiene relación con los resultados de explotación de las entidades mercantiles". La alcaldesa, Mónica García, justificó el ERE en la deuda que arrastra el consistorio de Fuente El Saz.

CCOO considera que es necesaria una ley que regule la financiación de las administraciones locales y la posibilidad de refinanciación de las mismas, al igual que ocurre con las comunidades autónomas y el propio Estado. Esta es una reivindicación que se ha venido realizando desde todos los ámbitos, especialmente después de la crisis.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2011, 17:14:58 pm
El Constitucional pide a la Fiscalía que se 'moje' sobre el 'tijeretazo'17-02-2011 - Diariocrítico/Agencias     
 
El Tribunal Constitucional (TC) ha pedido a la Fiscalía General del Estado que se pronuncie en el plazo de 10 días sobre si el recorte salarial de los empleados públicos que acordó el Gobierno en mayo de 2010 vulnera varios derechos constitucionales.

En cuatro providencias fechadas el pasado 15 de febrero, el Constitucional señala este jueves que ha decidido oír al Ministerio Público antes de aceptar analizar la bajada salarial, como le pidió la Audiencia Nacional, por si esa petición fuera "notoriamente infundada".

La Audiencia Nacional consideró que el recorte de salarios de los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y de la Radio y la Televisión Autonómica Andaluza podía vulnerar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad.

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional elevó al Constitucional varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre el decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, que incluyó un recorte salarial medio del 5 % tanto para los funcionarios como para los empleados del sector público.

En la primera demanda de conflicto colectivo que analizó la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre (la que presentaron los sindicatos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), los magistrados admitieron que no tenían "dudas sobre la concurrencia" de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para que el Gobierno adoptara el recorte.

Diferencias entre funcionarios y empleados públicos

No obstante, argumentaron que el régimen de los funcionarios era diferente del de los empleados públicos, por lo que no creían "constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley" como el aprobado por el Gobierno.

En concreto, justificaron que esos cambios en los convenios colectivos de los empleados públicos afectan "al contenido esencial" del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que "está vedado por la Constitución".

Además, señalaron que los convenios colectivos que se aplican a los empleados públicos y a otros trabajadores sólo pueden modificarse provocando el "menor sacrificio" en el derecho a la negociación colectiva, lo que no se había dado en este caso.

Los jueces de la Audiencia Nacional también dudaban de la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de no aplicar los recortes a los empleados de RENFE, ADIF y AENA y abogaban por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

En este sentido, destacaron que el Gobierno no explicó razones que pudieran considerarse "idóneas, razonables y proporcionadas" para justificar ese trato diferenciado.


CCOO abre la vía para llegar al Constitucional por el 'tijeretazo' a los funcionarios

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz ha abierto la vía para elevar al Tribunal Constitucional el recorte salarial del personal funcionario de las Administraciones Públicas, en una providencia dictada el 10 de febrero ante el procedimiento abreviado promovido por CCOO contra el recorte al personal del Ayuntamiento de Badajoz.

Con esta providencia, primera en al ámbito Contencioso-Administrativo en el Estado, los más de 3 millones de personas asalariadas en el sector público español, tanto laborales como funcionarios, personal de las distintas administraciones, entes, empresas y organismos autónomos, podrían obtener la protección judicial de sus derechos individuales y colectivos, mediante la intervención del Tribunal Constitucional.  La providencia, por la que concede plazo a las partes para que “aleguen lo que estimen pertinente sobre la necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad”, en relación con algunas disposiciones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ampliando los posibles motivos de inconstitucionalidad ya recogidos en autos de diferentes salas de la Jurisdicción Social en el Estado.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2011, 18:04:47 pm
Muy posiblemente los "empleados públicos" de la Casa de la Moneda ganen ese recurso...pero sólo ellos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2011, 16:49:18 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41569;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2011, 10:48:52 am
Un policía de Ordes pide diagnóstico ante el Día das Enfermedades Raras

José Astray, de 51 años, tiene dificultades para hablar y le falla la pierna izquierda cuando anda

(http://www.elcorreogallego.es/img/noticias/20110226/cp52f04388871_487324.jpg)Astray con reconocimientos policiales y fotos

FOTO: M.M.O

Ordes. "Andando, noto cómo me falla la pierna izquierdsa, y el hecho de que la dolencia afecte a la voz, puede dar la impresión que también lo hace a la cabeza... que, por suerte, no sufre la más mínima perdida". Es el testimonio de José Astray, natural de Aiazo (Frades) y policía local ordense desde hace 28 años, que hace tres, aproximadamente, empezaba a notar síntomas extraños. Hoy sigue sin saber con exactitud qué mal sufre, motivo por el que ha decidido poner su grano de arena en el Día Internacional das Enfermedades Raras (el 28 de febrero).

Una enfermedad rara es aquella que afecta a 5 de cada 10.000 habitantes -en España hay más de tres millones de casos-, y calculan que pueda la cantidad existente de estas dolencias pueda entrar en la horquilla de las 5.000 y 7.000.

Astray apunta hoy, con 51 años, que en la temporada 2008-2009, cuando jugaba al fútbol con los Veteranos del Órdenes, "notaba cosas raras: saltaba de cabeza y me caía hacia atrás, llegaba tarde al balón... los compañeros del equipo fueron los primeros en notar que me pasaba algo". El agente decía entonces acudir a su médico de cabecera, hasta que tuvo que exigirle, tras un año, que lo mandase a un especialista. "Y en noviembre de 2009 me recibía el cardiólogo". En el hospital se realizó una auténtica batería de pruebas (entre ellas electromiografía, ecografía doble, escaner y resonancia), pero finalmente recibía el alta en cirugía vascular.

Su peregrinación sanitaria le lleva a ponerse en manos del neurólogo Julio Pardo que, el pasado 22 de junio, le diagnosticaba esclerosis lateral primaria. Esta evaluación fue la que le llevó a afiliarse a Agaeda (entidad que agrupa a estos pacientes, y que tiene sede en el centro municipal herculino García Sabell, tf. 981 234 651) donde recibe fisioterapia. "Las ventajas son muchas, porque también te ofrecen servicio de psicología o asesoramiento laboral", subraya. Sin embargo, algo no encajaba en el diagnóstico inicial que le dieron, "y ante el avance lento de la enfermedad, se abre otra posibilidad: que tuviera paraparesia espástica, pero carezco de información y sobre todo, pronóstico", lamenta. "La realidad es que hay poca atención a las enfermedades raras, en un tema preocupante y falta integración", motivo por el cual aplaude la labor de Fegerec, Federación Gallega de Enfermedades Raras y Crónicas, con sede en el mismo centro municipal. Y, precisamente, al personal del García Sabell -así como a la Corporación, alcalde y trabajadores locales- quiere dar su agradecimiento por el apoyo que sigue recibiendo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 26 de Febrero de 2011, 11:12:05 am
Pobre hombre...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2011, 13:15:24 pm
No deja de ser una enfermedad...rara o común...por la que te despachan a casa con el 55 por ciento de la pensión, en el caso de ser menor de 55 años, y con el 75 por ciento en el caso de superar esa edad.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2011, 19:11:47 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41648;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2011, 11:11:20 am
Elche
La Policía Local reclama asistencia jurídica
09.03.11 - 00:47 - E.S.

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos denunció, mediante un escrito presentado ante el Ayuntamiento, la «indefensión» en la que se encuentran los miembros de la Policía Local ante los Juzgados por sus actuaciones diarias, al no serles facilitada por el consistorio asistencia jurídica. Además, reclaman la placa policial para poder identificarse en cualquier actuación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Marzo de 2011, 14:14:32 pm
 :pen: . . . alguien ha utilizado, en el campo de su actividad profesional, el servicio de "Legalitas" que contrató el ayuntamiento para la PMM? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2011, 14:41:29 pm
:pen: . . . alguien ha utilizado, en el campo de su actividad profesional, el servicio de "Legalitas" que contrató el ayuntamiento para la PMM? ? ?

No conozco a nadie.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2011, 11:39:09 am
Hace poco planteábamos sobre si era posible acudir al Defensor del Pueblo por una cuestión de tipo laboral, pues...
Síndic: Ayto. Valencia limita derechos de un policía al negarle días libres
EFE , Valencia |

 La Sindicatura de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia ha restringido de forma "injustificada" los derechos laborales de un agente de la Policía Local al impedirle disfrutar de sus días de libre disposición siempre que solicita librarlos de jueves a sábado.

Los policías locales de Nájera piden amparo a la Defensora del Pueblo

Solicitan respaldo por discrepancias salariales desde el 2006 y el deficiente estado de sus dependencias

14.03.11 - 00:50 - PABLO JOSÉ PÉREZ |

Los delegados de personal de la Policía local han pedido el amparo de la Defensora del Pueblo para que recomiende al Ayuntamiento de Nájera que adecue todas las retribuciones a percibir por los funcionarios de la categoría de policía, equiparándolos al grupo C con efectos de 1 de enero del 2006.

La petición se sustenta en una reciente sentencia que daba la razón a los policías, tras un largo proceso judicial iniciado cuando el Ayuntamiento, en el año 2006, redujo los complementos específicos de sus nóminas. Sin embargo, los tribunales todavía no han especificado cuál es la cantidad que deben percibir, aunque el Ayuntamiento pretende abonarles sólo la diferencia entre lo que tenían que cobrar y el incremento salarial de las retribuciones básicas. Asimismo, los representantes sindicales han pedido amparo a la Defensora para que se realice una inspección de las instalaciones y recomiende al Ayuntamiento najerino los cambios que debe hacer, en especial en los aseos.

Instalaciones en mal estado

Los policías recuerdan que hace un año pidieron a la Junta de Gobierno Local que arreglara las deficiencias y desde entonces no se ha hecho nada para solucionar la separación de aseos, según las necesidades del personal y el público. La única mujer policía no dispone de un vestuario y servicios anexos.

Al margen de esa denuncia, la instalación policial ha empeorado tras las obras de adecuación de la Escuela de Música, cuyas dependencias están al lado. Sus instalaciones no se han pintado y están con las manchas de viejas goteras, suciedad en las paredes, registros de sumideros rotos y ningún sistema de seguridad válido. Asimismo, al haberse hecho la obra de la Escuela sin proyecto, la instalación eléctrica deja mucho que desear.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 15 de Marzo de 2011, 02:57:29 am
Ya te lo dije yo. Y te aseguro que tendra sus frutos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2011, 18:36:14 pm
Un agente de la Policía Local de Sevilla salva la vida a un compañero que sufrió una dolencia cardiaca estando de servicio
16-03-2011     

...

Los hechos ocurrieron cuando un agente de la Policía Local de Sevilla que, en compañía de varios agentes, realizaba su servicio ordinario en la céntrica Plaza de la Encarnación...

....el cual presentaba un cuadro "extremadamente grave" de una dolencia cardiaca, manifestando los facultativos al compañero que "la atención prestada y la celeridad en el traslado fue vital" para que pudieran salvar la vida de este agente de 55 años

Articulo 114.

...

Ningún/a Policía mayor de cincuenta y cinco años vendrá obligado/a a prestar servicio en la vía pública. El Ayuntamiento los/as destinará en los puestos de trabajo existentes en las diferentes dependencias municipales, si existiesen, a petición del interesado y manteniendo sus derechos y condición de la categoría de Policía Municipal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2011, 14:40:14 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41782;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2011, 20:49:31 pm
Tengo 38 años, 18 de servicio, jubilado obligatorio por el ayuntamiento por una invalidez total en acto de servicio... Aun espero que me llame algun jefe por interesarse por mi. Ahora soy un PUTO mileurista...

Esta infomación que nos aportas es de gran interés para el tema sobre derechos y riesgos laborales...hemos de entender que jubilado por invalidez total en acto de servicio, es decir, accidente laboral, te ha quedado el 75 por ciento de pensión según la cotización que tenías?

Leamos con interés este mensaje.

La historia es muy larga... En una persecucion con unos mohameses, coche robado... al final termino a pie, me atropellan... detengo a 1 a pesar de todo... al golpearme el coche me golpeo la espalda... parte lesiones... pense que solo era el golpe...

A los dias no cesan las molestias (jamas tuve problemas de espalda ni constan antecedentes en mi historial medico), voy a la mutua de trabajo... pasan de mi, el medico de salud laboral del ayuntamiento igual... voy a mi medico de cabecera me da la baja, resonancias, electromiografias, neurocirijano... salen 2 hernias discales, radiculopatias, parestesia y la leche en verso...

Muevo papeles para ser reconocido como accidente laboral y la mutua dice que el origen es degenerativo y no traumatico, lo consulto con 3 medicos forenses y dicen que es dificil de demostrar el origen de la lesion... O sea que pasa el tiempo y sin pedir yo nada me mandan una carta del INSS que me dan la invalidez, automaticamente les digo al ayuntamiento que me acoplen en otro destino me recalifiquen el puesto y me dicen que A MAMATARLA! que me jubilan que invalidos no quieren... por lo que cobro el 55% base reguladora, lo tengo recurrido en el juzgado porque no quiero jubilarme. Mi abogado de CCOO dice que es la primera vez en 30 años de abogacia que tiene que pelear un pleito de estos pero pa pedir trabajar no para pedir mas invalidez... jejejeje... es que con 3 hijos y 1000 euros de mierda... y 38 años... que me pongan donde sea... no hay plazas para minusvalias... primero los de dentro, coño!...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2011, 11:36:33 am
Tengo 38 años, 18 de servicio, jubilado obligatorio por el ayuntamiento por una invalidez total en acto de servicio... Aun espero que me llame algun jefe por interesarse por mi. Ahora soy un PUTO mileurista...

Esta infomación que nos aportas es de gran interés para el tema sobre derechos y riesgos laborales...hemos de entender que jubilado por invalidez total en acto de servicio, es decir, accidente laboral, te ha quedado el 75 por ciento de pensión según la cotización que tenías?

Leamos con interés este mensaje.

La historia es muy larga... En una persecucion con unos mohameses, coche robado... al final termino a pie, me atropellan... detengo a 1 a pesar de todo... al golpearme el coche me golpeo la espalda... parte lesiones... pense que solo era el golpe...

A los dias no cesan las molestias (jamas tuve problemas de espalda ni constan antecedentes en mi historial medico), voy a la mutua de trabajo... pasan de mi, el medico de salud laboral del ayuntamiento igual... voy a mi medico de cabecera me da la baja, resonancias, electromiografias, neurocirijano... salen 2 hernias discales, radiculopatias, parestesia y la leche en verso...

Muevo papeles para ser reconocido como accidente laboral y la mutua dice que el origen es degenerativo y no traumatico, lo consulto con 3 medicos forenses y dicen que es dificil de demostrar el origen de la lesion... O sea que pasa el tiempo y sin pedir yo nada me mandan una carta del INSS que me dan la invalidez, automaticamente les digo al ayuntamiento que me acoplen en otro destino me recalifiquen el puesto y me dicen que A MAMATARLA! que me jubilan que invalidos no quieren... por lo que cobro el 55% base reguladora, lo tengo recurrido en el juzgado porque no quiero jubilarme. Mi abogado de CCOO dice que es la primera vez en 30 años de abogacia que tiene que pelear un pleito de estos pero pa pedir trabajar no para pedir mas invalidez... jejejeje... es que con 3 hijos y 1000 euros de mierda... y 38 años... que me pongan donde sea... no hay plazas para minusvalias... primero los de dentro, coño!...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Marzo de 2011, 18:10:06 pm
 :pen: . . . si cobra el 55% de la base reguladora es porque la incapacidad no es total, absoluta y permanente, sino que la incapacidad es parcial, lo cual quiere decir que no podrá realizar determinados trabajos como PL, pero si otros, de esta forma cobrará el 55% de la base reguladora pero podrá incrementar sus ingresos con un atrabajo que se adapte a su incapacidad, la cuestión es . . . tiene el ayuntamiento obligación de disponer de este tipo de puestos y tiene obligación de reclasificar al funcionario en uno de ellos o una vez que el INSS le declara la incapacidad a partir de ese momento su otro puesto se lo tiene que buscar él en la empresa privada? ? ? . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2011, 18:32:39 pm
:pen: . . . si cobra el 55% de la base reguladora es porque la incapacidad no es total, absoluta y permanente, sino que la incapacidad es parcial, lo cual quiere decir que no podrá realizar determinados trabajos como PL, pero si otros, de esta forma cobrará el 55% de la base reguladora pero podrá incrementar sus ingresos con un atrabajo que se adapte a su incapacidad, la cuestión es . . . tiene el ayuntamiento obligación de disponer de este tipo de puestos y tiene obligación de reclasificar al funcionario en uno de ellos o una vez que el INSS le declara la incapacidad a partir de ese momento su otro puesto se lo tiene que buscar él en la empresa privada? ? ? . . .

Cuantía:
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

Compatibilidades / Incompatibilidades:

Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. 

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Marzo de 2011, 19:22:18 pm
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.



 :pen: . . . pues si estamos, en este caso ante una incapacidad permanente total lo que queda excluido es el trabajo en el mismo puesto en la empresa, lo que me lleva al principio de la cuestión . . .  tiene obligación la corporación de reclasificarte en otro puesto diferente al de PL dentro de la administración o ese nuevo trabajo lo tiene que buscar el funcionario ya que una vez reconocida la incapacidad cesa en su relación funcionarial y por lo tanto laboral con el ayuntamiento? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2011, 19:43:36 pm
Resuelto el expediente de jubilación el Ayuntamiento ya no es responsable de ese funcionario, asi que antes de jubilarle debería haberle reclasificado...si dentro de su ley asi se establece.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Marzo de 2011, 19:55:56 pm
Resuelto el expediente de jubilación el Ayuntamiento ya no es responsable de ese funcionario, asi que antes de jubilarle debería haberle reclasificado...si dentro de su ley asi se establece.


. . . eso es lo que no tengo claro, ya que la Jubilación por incapacidad por enfermedad común depende de INSS . . . por lo tanto . . . no termina ahí la responsabilidad del ayuntamiento? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2011, 20:50:23 pm
Resuelto el expediente de jubilación el Ayuntamiento ya no es responsable de ese funcionario, asi que antes de jubilarle debería haberle reclasificado...si dentro de su ley asi se establece.


. . . eso es lo que no tengo claro, ya que la Jubilación por incapacidad por enfermedad común depende de INSS . . . por lo tanto . . . no termina ahí la responsabilidad del ayuntamiento? ? ?

Sin duda...por eso ahora mismo nos dice que ha recurrido la decisión del INSS sobre su jubilación, y si lo consigue deberán readmitirle y entonces es donde la patata estará en el tejado de su Ayuntamiento.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 16:33:52 pm
¿Cruz de navajas en la Policía Local? .

Sábado, 26 de Marzo de 2011 12:50 , Carmen Echarri    . .

Si el presidente Vivas pensaba que había terminado con las épocas convulsas en Gobernación cambiando de jefe político y de jefe operativo policial estaba confundido. En la Policía Local siguen existiendo los mismos ingredientes que dan lugar a una auténtica cruz de navajas. Y como en la canción de Mecano, ahora también es por una mujer, aunque cambiando el plano sentimental por el puramente policial.

Viceconsejería y Jefatura aparecen enfrentadas a raíz del accidente sufrido, en la tarde del pasado jueves, por una agente de este cuerpo.

Una mujer que antes de la llegada del jefe accidental, José Antonio Sorroche, se encontraba destinada en el Ayuntamiento, de vigilancia  de puerta. Tras la reorganización de turnos la agente fue cambiada de puesto haciendo vigilancia de patrulla en moto a pesar de que tiene una afección que le obliga a tomar un tratamiento médico que le produce mermas en sus condiciones. Por ejemplo, le aminora su capacidad de reacción. Por causas que ahora se están analizando, la joven sufrió una caída en la tarde del jueves que le ha provocado un  esguince de tobillo. Ahora la pregunta es, ¿ese accidente se produjo por mala suerte, por el mal estado del pavimento o tuvo alguna relación con la enfermedad que padece?

La respuesta que se obtenga del informe es clave, ya que si su caída estuvo relacionada directamente con una enfermedad que ya era conocida se ha incurrido en una exposición al peligro público para agente y ciudadanos. La propia afectada ha reconocido a este medio que antes de comenzar el turno se encontraba mal, pero no ha querido aportar la causa del accidente ya que eso deberá quedar reflejado en el informe que ahora se haga. Según Atestados, la caída se podría haber producido por una frenada en un pavimento con piedras.

Hipótesis y planteamientos que quedan en el aire hasta la conclusión del informe definitivo que  tendrá que hacerse sobre este asunto. Lo que sí está confirmado es la existencia de un informe realizado por el médico de la Policía Local y
conocido por Gobernación en el que se recomendaba que la agente fuera trasladado a otro sitio y no ejerciera funciones de patrulla, ni  que hiciera turnos de noche ni mucho menos circulara en moto. A pesar de esto la agente continuaba en el mismo puesto.

Según fuentes consultadas por este medio, la Jefatura, que es quien debe ejecutar los cambios, estaría esperando el informe que debe realizar el director médico de Riesgos Laborales para clarificar el trato que debía darse a la agente. La joven permanece de baja médica tras el accidente y la Policía aparece marcada por dos mandos, político y policial, que no se ponen de acuerdo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2011, 16:37:39 pm

La propia afectada ha reconocido a este medio que antes de comenzar el turno se encontraba mal, pero no ha querido aportar la causa del accidente ya que eso deberá quedar reflejado en el informe que ahora se haga.

Se debe comunicar ese "mal estado" a quien corresponda antes de ponernos a los mandos de una motocicleta... pues con sus propias palabras acaba de asumir la responsabilidad de la caida.-
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2011, 19:16:29 pm
Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

(http://carris.files.wordpress.com/2011/03/denuncia-a-zapatero.jpg)

Entre otros, la denuncia recoge los delitos de apropiación indebida por la reducción del sueldo a los funcionarios.

José Cuevas, Inspector Jefe de la Policía Local del asturiano municipio de Grado, ha interpuesto hoy ante los Juzgados de Instrucción de Grado una denuncia criminal contra el actual presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

En su denuncia, José Cuevas, denuncia al presidente según él por “los delitos de posible y presunto delito de apropiación indebida” al reducir su salario y el de todos los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, “dinero que tenía el Gobierno en administración y que no ha devuelto pese a estar obligado a ello”, prosigue.

Igualmente, la denuncia recoge también malversación de caudales públicos, y las subvenciones concedidas por el Gobierno español y posible delito de tráfico de influencias en concurso con delito de prevaricación.

Cuevas afirma en su denuncia que “la realizo en primer lugar como ciudadano español y subsidiariamente como policía, porque debemos intervenir siempre, en todo tiempo y lugar, nos hallaremos o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana. Así lo hago, sobre todo en defensa de la Ley, y por supuesto en defensa de mis intereses económicos como español y como funcionario al que se le ha “distraído” parte sustancial de los emolumentos mensuales mediante un Real Decreto a todas luces ilegal”.

Para terminar, la denuncia critica la contratación de traductores para el Senado, por lo que el denunciante pide “que se realice la debida investigación judicial, desde la figura punible de la prevaricación, hasta una posible malversación del dinero público”.


Acceso a la denuncia completa:

http://carris.files.wordpress.com/2011/03/denuncia-contra-jose-luis-r-zapatero.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Marzo de 2011, 19:19:49 pm
 :ojones . . .  :insano
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2011, 19:25:21 pm
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=8361.msg565138;topicseen#msg565138
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Marzo de 2011, 19:27:33 pm
 . . . no es comparable, salvo que como consecuencia de haber ganado ese juicio y salir en las noticias haya visto la luz para iniciar este proceso, pero me parece un disparate que no se puede comparar con el otro asunto que ha ganado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mephisto en 29 de Marzo de 2011, 20:11:43 pm
Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

[

 :carcaj :carcaj....Le auguro un exito atroz...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Marzo de 2011, 20:25:23 pm
Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

[

 :carcaj :carcaj....Le auguro un exito atroz...

Sin duda.  ;risr;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 29 de Marzo de 2011, 23:09:00 pm
Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

[

 :carcaj :carcaj....Le auguro un exito atroz...

Sin duda.  ;risr;

Anda que como lo "gane"...... os veo como locos pidiendo adhesion/extension de sentancia.   :carcaj   :partirse 






Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 29 de Marzo de 2011, 23:41:40 pm
¿ a que le jubilan y el que se ríe es él?    ;c;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Hipolita en 30 de Marzo de 2011, 00:35:15 am
Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

[

 :carcaj :carcaj....Le auguro un exito atroz...
No hay derecho a que bajen los sueldos a los funcionarios, lo pueden congelar, pero no bajar. Espero que el Tribunal Constitucional haga justicia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mephisto en 30 de Marzo de 2011, 00:38:26 am
No hay derecho a que bajen los sueldos a los funcionarios, lo pueden congelar, pero no bajar. Espero que el Tribunal Constitucional haga justicia.

Justicia dónde y quien dices que va a hacer? :carcaj :carcaj :carcaj
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidnoche en 30 de Marzo de 2011, 00:42:22 am
....más deberían bajarnos.....................el dinero no cambia a la gente, la descubre.............y descubres muchas cosas de los compañeros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2011, 12:04:21 pm
Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

[

 :carcaj :carcaj....Le auguro un exito atroz...
No hay derecho a que bajen los sueldos a los funcionarios, lo pueden congelar, pero no bajar. Espero que el Tribunal Constitucional haga justicia.

Va aser que no Hipolita...ni el Constitucional ni Estrasburgo, en el caso de finaliza ahí, dará la razón a los recurrentes, y en todo caso lo ganran los trabajadores de la Casa de la Moneda, esos si tienen posibilidades, pero los demás, asume la pérdida sin recuperación alguna de ella.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2011, 13:51:00 pm
Que curiso que en estos días la seguridad en el trabajo adquiera una gran importancia.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41920;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2011, 16:23:47 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=41988;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Abril de 2011, 16:07:19 pm
La Unión Federal de Policía inaugura hoy el primer curso de prevención de riesgos laborales en la función policial
Europa Press

miércoles, 06 de abril de 2011, 07:36

Está destinado a una treintena de policías nacionales y coincide con el diseño de la prevención de la nueva jefatura de La Albericia

SANTANDER, 6 (EUROPA PRESS)

La Unión Federal de Policía (UFP) inaugurará este miércoles, en la sede la Obra Social de Caja Cantabria, el primer curso de prevención de riesgos laborales en la función policial, que se desarrollará hasta el próximo sábado con la participación de una treintena de policías nacionales adscritos a la región.

Aunque la primera ponencia del foro formativo comenzará a las 10 horas, tras la acreditación de los asistentes, el acto inaugural está programado a partir de las 12 horas y contará con la presencia, entre otros invitados, de la Jefa Superior de Policía Nacional en Cantabria, Pilar Allúe; el responsable nacional de UFP, Javier Jesús Arrillaga; el secretario general de la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT, Juan Carlos Saavedra; además de representantes de la Delegación del Gobierno y del Gobierno regional.

Según ha precisado en un comunicado María José Cano, secretaria general de la Unión Federal de Policía en Cantabria y delegada regional de prevención del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, el curso tiene como principal objetivo "formar a funcionarios de policía en todo lo relativo a sus derechos y deberes en la prevención de riesgos laborales".

Además de conceptos generales de la seguridad y salud en el trabajo, el curso organizado por la delegación regional de la Unión Federal de Policía abordará medidas preventivas básicas de riesgos laborales específicos de los agentes de la policía nacional en su labor diaria y protocolos de actuación en casos de emergencia y primeros auxilios, con un apartado concreto dedicado a los casos de incendios.

La responsable regional del sindicato policial aclaró que otro de los apartados del encuentro formativo aludirá a la colaboración en la evaluación y control de los riesgos laborales de los centros de trabajo justo cuando se está diseñando la prevención de la nueva jefatura de policía nacional en La Albericia, tras las obras acometidas para su modernización.

En el curso, que será coordinado por Tomás Muñoz, doctor en Ingeniería y Proyectos y técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales, se presentará el libro "Prevención de Riesgos Psicosociales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", elaborado por la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2011, 16:51:33 pm
Caso para que sepamos cómo se procede en el CNP sobre lesiones en acto de servicio.

Segunda actividad o jubilacion
por kxy » Sab May 22, 2010 8:49 am

Hola, buenos dias a todos los usuarios. Quiero plantear una cuestion que me afecta en este momento.
Soy funcionario del CNP y tras una lesión bastante grave con perdida de movilidad en brazo domiante y otras secuelas y tras un año de baja, pronto debo pasar el tribunal médico.Mi cuestion es ; ¿en que se basa el tribunal para decidir entre el pase a segunda actividad o a la jubilación?, ¿me afectaria el pensionazo si se me concede una jubilación en acto de servicio (extraordinaria)?. Gracias.

Y las contestaciones:

http://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?f=18&t=6716

De las que entresaco:

Soy compañero,soy jubilado en acto de servicio. Primero tines que esperar la reoluciòn de la DGP, si te jubilan en acto de servicio cobraras el 200%,
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2011, 16:28:21 pm
12,3 millones para un guardia civil que se quedó tetrapléjico

El alférez recibió un tiro de otro agente que le destrozó dos vértebras cervicales
F. JAVIER BARROSO - Madrid - 22/04/2011

Un juzgado militar de Madrid ha dictado una de las indemnizaciones más altas de los últimos años. Un alférez de la guardia civil recibirá 12,3 millones de euros al haber quedado tetrapléjico tras recibir un disparo de un compañero que le entró por el pómulo derecho y le destrozó dos vértebras cervicales. Los jueces militares han basado su fallo en las previsiones de vida de la víctima -hasta los 75 años- y en las graves consecuencias que el tiro ha tenido para él, según se recoge en la sentencia. Esta no es firme y cabe recurso en instancias superiores.

Los jueces estiman que la víctima puede vivir hasta los 75 años

El fallo, dictado por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid y de la que es ponente el teniente coronel Miguel Ayuso Torres, recoge un grave incidente registrado a las once de la mañana del 9 de mayo de 2006 en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez. El alférez cadete Sergio G. M. estaba limpiando su pistola (una Glock 17 del calibre 9 milímetros parabellum) en las camaretas de la segunda planta del edificio principal de la academia. En un momento dado, introdujo el cargador con varios cartuchos en el arma y procedió a montarla. La levantó y adoptó la llamada postura de disparo weaver -pie izquierdo adelantado, piernas semiflexionadas y el arma sujeta por la mano derecha-.

"Oprimió el disparador en el momento en el que aparecía delante el alférez Javier Joaquín G. H., impactando el proyectil en el pómulo derecho de estel", recoge la sentencia. Otro alférez avisó al comandante médico. Este le prestó los primeros auxilios. Después fue trasladado al hospital 12 de Octubre en un helicóptero medicalizado, donde le diagnosticaron graves lesiones: fractura de las vértebras cervicales C-2 y C-3 y de la rama mandibular.Javier Joaquín G. H. fue trasladado después al hospital de Parapléjicos de Toledo y tuvo que sufrir una intervención quirúrgica para implantarle un marcapasos diafragmático bilateral. "El lesionado sufre, de resultas, una gran invalidez por falta absoluta de movilidad. Sufre, además, otras secuelas físicas funcionales, secuelas psíquicas y psicológicas y un evidente perjuicio estético", añade el fallo. Entre ellas destaca hipotensión, mareos, sensación de ahogo y asfixia en los cambios posturales, dificultades para hablar, cefaleas e imposibilidad de tener descendencia, entre otras muchas, además de "un trastorno psíquico y psicológico permanente grave".

A raíz del disparo, el alférez sufre una incapacidad absoluta, asistencia permanente de una persona especializada y cambios posturales cada cuatro horas, junto con una vigilancia permanente de 24 horas, la adecuación de la vivienda y adaptación del vehículo.

Los jueces entienden que el autor del disparo, el alférez cadete Sergio G. M., no guardó las mínimas condiciones de seguridad al manipular el arma fuera de la galería de tiro: "El acusado creó un riesgo no permitido por omisión del deber de cuidado, objetivo y subjetivo, exigible al sujeto con carácter general y función de las circunstancias de las personas, del tiempo y el lugar". Las normas además le prohibían guardar las pistolas en sus camaretas.

Por ello, los jueces del tribunal militar le imponen cuatro años de prisión por un delito contra la eficacia en el servicio, recogido en el artículo 159.2 del Código Penal Militar. Un delito asimilable a un delito de homicidio por imprudencia en grado de tentativa, recogido en el artículo 142 del Código Penal. "Pese a la gravedad de la imprudencia de haber introducido el cargador municionado, haberse olvidado después del extremo y efectuar finalmente un disparo sin atender a si alguien podía pasar por la puerta en ese instante, parece más razonable estimar los hechos como constitutivos de imprudencia profesional y no de dolo eventual", añade la sentencia, que consta de 16 folios.

Los jueces plantean en su fallo una indemnización global de 12,5 millones de euros, de los que 12,36 irán al alférez y a sus padres. El resto deben reintegrarse a la compañía aseguradora que pagó los primeros tratamientos de la víctima. Las cantidades serán pagadas por el Estado como responsable civil subsidiario, al ser insolvente el acusado.

La cuantía más alta (8,8 millones) corresponde a los gastos futuros derivados de las lesiones sufridas: "Esta cantidad procede de capitalizar la cuantía de los gastos mensuales necesarios de ayuda a domicilio, médico-farmacéuticos, de rehabilitación y psiquiátricos del lesionado, su padre y su madre, estimados en 16.082 euros al mes, durante 46 años, que son los que le quedan teniendo en cuenta la esperanza de vida hasta los 75 años". Los jueces también explican que Javier Joaquín G. H. pueda incluso vivir más años, ya que su estado físico no debería influir en su esperanza de vida. En este caso, la Administración resultaría beneficiada por la resolución judicial, según el fallo.

Otros 2,4 millones de euros son la indemnización básica por las secuelas directas sufridas por el disparo más los factores de corrección aplicados sobre las víctimas de accidentes de circulación y la edad que tenía cuando recibió el tiro (24 años). A todo ello se une el llamado lucro cesante (cerca de 600.000 euros) por la diferencia entre la pensión de invalidez que recibe el enfermo y el sueldo que habría cobrado en su carrera profesional hasta llegar a coronel y los tiempos medios que habría pasado en cada empleo. La indemnización también recoge el pago de 200.000 euros a los padres de Javier Joaquín G. H. por los daños psíquicos creados por las lesiones de su hijo.

Este periódico intentó recabar la opinión de Javier Joaquín G. H. por la sentencia, pero la respuesta fue negativa. "Mi cliente no quiere hablar de la sentencia recaída en primera instancia, por lo menos hasta que no se pronuncie el tribunal de apelación y la misma sea firme", explicó un portavoz del despacho A. Nieto Dunné, que ha llevado la acusación particular.

El abogado del condenado, José María Garzón, ha recurrido el fallo. Ha basado la apelación en que lo ocurrido no se basa en un acto de servicio, sino de un accidente registrado durante el descanso de los dos alumnos, por lo que no debería existir responsabilidad penal para Sergio G. M.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 29 de Abril de 2011, 13:13:17 pm
http://www.intereconomia.com/blog/punto-critico/presidente-del-gobierno-ha-sido-denunciado-inspector-policia-local-grado-20110413

Y con enlace para bajarse la denuncia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2011, 13:24:13 pm
 :mus;

Jefe Policia Local denuncia a ZP por bajada sueldo

Un Inspector de Policía Local denuncia al Presidente del Gobierno en el Juzgado

(http://carris.files.wordpress.com/2011/03/denuncia-a-zapatero.jpg)

Entre otros, la denuncia recoge los delitos de apropiación indebida por la reducción del sueldo a los funcionarios.

José Cuevas, Inspector Jefe de la Policía Local del asturiano municipio de Grado, ha interpuesto hoy ante los Juzgados de Instrucción de Grado una denuncia criminal contra el actual presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

En su denuncia, José Cuevas, denuncia al presidente según él por “los delitos de posible y presunto delito de apropiación indebida” al reducir su salario y el de todos los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, “dinero que tenía el Gobierno en administración y que no ha devuelto pese a estar obligado a ello”, prosigue.

Igualmente, la denuncia recoge también malversación de caudales públicos, y las subvenciones concedidas por el Gobierno español y posible delito de tráfico de influencias en concurso con delito de prevaricación.

Cuevas afirma en su denuncia que “la realizo en primer lugar como ciudadano español y subsidiariamente como policía, porque debemos intervenir siempre, en todo tiempo y lugar, nos hallaremos o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana. Así lo hago, sobre todo en defensa de la Ley, y por supuesto en defensa de mis intereses económicos como español y como funcionario al que se le ha “distraído” parte sustancial de los emolumentos mensuales mediante un Real Decreto a todas luces ilegal”.

Para terminar, la denuncia critica la contratación de traductores para el Senado, por lo que el denunciante pide “que se realice la debida investigación judicial, desde la figura punible de la prevaricación, hasta una posible malversación del dinero público”.


Acceso a la denuncia completa:

http://carris.files.wordpress.com/2011/03/denuncia-contra-jose-luis-r-zapatero.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: chax en 29 de Abril de 2011, 13:32:31 pm
Denuncia que quedará en nada, pero hay que reconocer que el tío le echa un par.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2011, 14:02:29 pm
Denuncia que quedará en nada, pero hay que reconocer que el tío le echa un par.

Por lo menos ha conseguido salir en prensa...dos veces.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2011, 16:06:44 pm
Muro
Un oficial de la Policía Local se querella contra el Consistorio
 
BIEL BERGAS El oficial de la Policía Local de Muro Antoni Bestard ha interpuesto un contencioso-administrativo contra el ayuntamiento de Muro por incumplimiento de la ley de Coordinación de Policías Locales de Balears. Bestard explica que desde junio de 2009 viene solicitando el pase a segunda actividad con destino a oficinas debido a una parálisis parcial de la parte izquierda que sufre a consecuencia de la extirpación de un tumor cerebral que se le detectó en agosto de 2008.

El oficial ha conseguido recuperar un 95 por ciento de autonomía y movilidad, por lo que los facultativos aconsejaron su reincorporación al trabajo como terapia.

Denuncia que le "han ido dilatando" su demanda en el tiempo, y en agosto se cumplirán tres años de baja laboral. "Es algo insólito, se ha alargado debido a las constantes trabas e impedimentos que ha puesto el alcalde a mi reincorporación", lamenta. "Después de agotar todos los recursos y para no perder mis derechos como funcionario titular he decidido interponer este contencioso que espero que solucione el problema", añade Bestard.

Por su parte, el alcalde de Muro, Martí Fornés, explica que "una vez que la Seguridad Social defina el tipo de invalidez que tiene este funcionario y los trabajos que puede realizar actuaremos en consecuencia".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2011, 13:23:18 pm
Ceuta
El Gobierno autoriza el gasto para asistencia jurídica a la Policía Local
Sábado, 07 de Mayo de 2011 11:28 , Juanmi Armuña   

La Ciudad aprueba esta cantidad para asistencia jurídica.
 
El Consejo de Gobierno autorizó ayer el gasto para la asistencia jurídica para los agentes de la Policía Local, tal y como comunicó en rueda de prensa el portavoz accidental, Francisco Márquez. Esta autorización de gasto tiene un periodo de dos años y un importe de 40.000 euros en 2011 y el compromiso de incluir en el próximo proyecto de presupuesto para 2012 la misma cantidad.

De esta manera la Ciudad acabará con los problemas que han tenido hasta ahora los policías locales a la hora de encontrar asistencia letrada. Tal y como publicó este medio allá por el mes de septiembre del pasado año, los agentes se tuvieron que buscar abogados ya que el que tenían llevaba sin percibir los abonos desde hace tiempo, concretamente desde 2007, estando las minutas paralizadas por problemas en Intervención.

El problema residía en que los bufetes a los que se dirigían pedían unas provisiones económicas previas a la contratación, una especie de fianza como garantía de que se les pagara como medida preventiva frente a una posible situación de impago.

Desde las organizaciones sindicales representadas en la administración local lamentaban que existiera un fondo económico destinado al pago de esta asistencia letrada y que no se haya usado para cubrir este tipo de gastos.
Ahora, con esta partida aprobada, la administración local podrá hacer frente a estos servicios tan importantes para los agentes de la Policía Local. Y es que la gran mayoría de los juicios a los que se enfrentan los policías locales son consecuencia del desarrollo normal de su actividad profesional.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 10 de Mayo de 2011, 10:16:14 am
En todos los trabajos cuecen habas:




Un centenar de abogados del Turno de Oficio se concentra en Madrid
 

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Fecha: 06/05/2011 [09:26] h.
Origen: Abogados.es

Cerca de un centenar de abogados del Turno de Oficio de Madrid se han concentrado este jueves en la Puerta del Sol convocados por las asociaciones APAEM, ALA y ALTODO para defender el servicio de Justicia Gratuita y exigir a la Comunidad de Madrid que abone los cuatro millones de euros que adeuda en concepto de las retribuciones que faltan por liquidar de 2010, a lo que habría que sumar el primer trimestre de 2011.

Provistos de pancartas en las que se podía leer 'Contra la Desaparición del Turno de Oficio. Abogados y Ciudadanos en defensa de nuestros derechos' y 'Turno de Oficio digno, somos abogados y no esclavos', un centenar de letrados pertrechados con sus togas han proclamado expresiones tales como 'Granados escucha, el Turno está en la Lucha".

El protagonista de la concentración ha sido el oso moroso que desde esta noche perseguirá a Aguirre en cada uno de los actos de campaña electoral a los que acuda. "Allá donde quiera que vaya, estaremos hasta conseguir que nos pague", ha adelantado.

Las reivindicaciones del colectivo se centran en la exigencia de que no se privatice el servicio; se actualicen los baremos, estancados desde 2003; se detengan las restricciones al Turno de Oficio; y se abone los cuatro millones que se deben de 2010, con el primer trimestre de 2011.

Las protestas están respaldadas por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, el Colegio de Abogados de Madrid y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

El decano de los abogados de Alcalá y vicepresidente del citado consejo autonómico, José Luis Doñoro, ha indicado que lo que se está defendiendo es el derecho de los ciudadanos más necesitados y con menos recursos a la Justicia. "Queremos un servicio digno y remunerado. La Comunidad de Madrid tiene que cumplir con los pagos", ha aseverado.

Suspensión del servicio

Además, ha avanzado que si la Comunidad de Madrid no paga la próxima semana lo que adeuda, se elevará una propuesta a la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid para proceder a la suspensión del servicio.

Por su parte, el presidente de ALTO, Manuel Valero, ha recalcado a Europa Press que los abogados celebran que el decano  Antonio Hernández-Gil, que no ha podido estar en la protesta, esté respaldando las medidas de presión contra la Comunidad de Madrid. "El pago es lo de menos, nos preocupan los ciudadanos con menos recursos", ha señalado.

La manifestación fue aprobada la pasada semana en el marco de una Asamblea celebrada en los Juzgados de Instrucción de Madrid. Entre otras medidas de presión, los abogados plantearán de nuevo al Colegio de Abogados de Madrid que respalde una posible suspensión del servicio.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2011, 16:49:34 pm
Lo inserto en este tema porque no se sabe cuántos de nosotros nos pinchamos con jeringuillas...allá por los 80...el problema del abandono de jeringuillas por cualquier lado fue tal que por esa razón se incluyó en el CP como falta.

Artículo 630. 

Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.



Empresa deberá indemnizar a niño que se pinchó con jeringuilla en un autobús
EFE , Tarragona

 Un juzgado de Reus ha condenado a la empresa de transportes Hispano-Igualadina a indemnizar con 3.600 euros a un niño que se pinchó con una jeringuilla que había dentro de un autobús.

La madre del menor, Milagros C.C., demandó el 30 de diciembre del 2009 a Hispano-Igualadina y a su aseguradora como responsable contractual por los daños causados al niño, que se clavó una jeringuilla que se encontraba en el autobús, por lo cual solicitaba una indemnización de 10.196 euros.

Los hechos, relata la sentencia del juzgado de instrucción número 1 de Reus, ocurrieron el 21 de mayo del 2009, cuando Milagros cogió, con sus tres hijos -de 6, 4 y un año de edad, respectivamente- el autobús que recorre el trayecto entre Reus y Tarragona en la Plaça de les Oques de la capital del Baix Camp y, durante el viaje, el hijo mayor, D.C., se clavó una jeringuilla en un dedo.

Una testigo así lo certificó y la sentencia da por probado el suceso, pese a que no se encontró la jeringuilla, que "contenía sangre" cuando se la clavó el menor y se encontraba sobre un asiento porque la empresa contratada para la limpieza del autobús no había obrado con diligencia.

Por ello, la madre demandó a Hispano-Igualadina por el "sufrimiento" causado a la familia y al menor, que podría haber contraído el sida y necesitó someterse a controles durante varios meses; el periodo de intranquilidad duró unos seis meses.

La sentencia, finalmente, estipula una indemnización solamente por el perjuicio al menor -y no a los familiares- y rebaja la cuantía a 3.600 euros; y desestima la petición contra la aseguradora, AXA Seguros, porque este supuesto no entra en el seguro obligatorio a los viajeros.


Y no sólo el SIDA, sino algo igual de peligroso que aparece meses o incluso años después del pinchazo, la hepatitis C...para la que sigue sin haber vacuna...tenedlo presente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2011, 13:40:49 pm
Por la salud y la seguridad de los trabajadores

El Ayuntamiento aprueba una Carta que responde a los requerimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Con la "Carta de Servicios de actividades sanitarias para la prevención y protección de la salud en el trabajo", que ha sido aprobada hoy en la Junta de Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid se compromete aún más con la salud de sus trabajadores.

En la Carta de Servicios se define y comunican los compromisos del Instituto de Salud Pública de Madrid Salud para dar respuesta a los requerimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. También se pretende impulsar la mejora continuada de los estándares de servicio mediante un enfoque basado en la gestión de la calidad total.

Los servicios incluidos en esta Carta de Servicios son los exámenes de salud, tanto ordinarios como extraordinarios, que incluyen la adaptación/cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. La satisfacción de los usuarios se medirá anualmente a través de una encuesta en la que responderán a cuestiones sobre la profesionalidad, el trato y la protección de la intimidad.

Asimismo se ha fijado un plazo máximo para atender los exámenes de salud, sobre todo en casos de cambio de puesto por los citados motivos de salud o de riesgo en casos de embarazo y lactancia. El compromiso es atender a la trabajadora en un plazo máximo de cinco días naturales desde que hace la solicitud, y realizar el informe de adaptación o cambio de puesto de trabajo en 15 días o menos.

Con la presente, ya son cinco las Cartas de Servicio que ha elaborado Madrid Salud. Las cuatro anteriores incluían los servicios de Sugerencias y Reclamaciones; Instituto de Adicciones; Salud Pública en Materia de Protección Animal, y Brotes y Alertas Alimentarias en Salud Pública. En fechas próximas, Madrid Salud aprobará una nueva Carta de Servicios sobre habitabilidad y salubridad de las viviendas.

Recientemente el trabajo de Madrid Salud ha sido reconocido por el Club de Excelencia en Gestión con el Sello de Excelencia Europea EFQM 400+ por su modelo de gestión.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2011, 13:44:42 pm
Ahora es cuando me descojono ¿no?.... pero si no están haciendo ni caso de la prevención de riesgos laborales que tenemos nosotros... mucho ERL pero se lo pasan por...

(http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSEcMkmRxeMTLm-Js3Aa7dpNuqJhieAKm9x7KuPrwxk_XGbAtzN)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2011, 16:02:59 pm
POR SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJEX.

El Estado tendrá que indemnizar a un policía por la agresión de un detenido
Debe asumir el pago de 4.360 que se impuso al agresor, declarado insolvente.

24/05/2011 I. BRAVO

Durante el desarrollo de una operación policial sufrió lesiones de cierta consideración por parte de la persona cuya detención se practicó en el transcurso de la misma. Por estos hechos, el agresor, Ramón V. N., fue declarado por un juez autor responsable de un delito de resistencia a la autoridad y de un delito de lesiones, por los que se le impuso una condena de 1 año de prisión (seis meses por cada uno de los delitos) y el pago de una indemnización de 4.360 euros al agente lesionado. Pero posteriormente otro juez declaró insolvente al acusado, motivo por el que el agente agredido solicitó ser indemnizado por la Administración.

Las lesiones que le fueron producidas al agente J. M. G. en acto de servicio tuvieron lugar hace ya casi cinco años. Ocurrieron concretamente el 23 de junio del 2006, y fue tres años después, el 23 de junio del 2009, cuando el director general de la Policía dictó la resolución por la que se desestimaba la solicitud del agente a ser indemnizado. J. M. G., en desacuerdo, recurrió a la vía judicial y, con fecha 13 de julio de ese mismo año, presentaba un recurso contra dicha resolución desestimatoria del director general de la Policía.

Su recurso ha sido estimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, que resuelve a su favor: Anula la resolución del director general de la Policía "por no ser ajustada a derecho" y reconoce a J. M. G. el derecho a percibir de la Administración la cantidad de 4.360 euros, más los intereses legales sobre este importe desde la fecha de la reclamación administrativa.

Los hechos que dan lugar a esta resolución judicial ocurrieron el 23 de junio del 2006, cuando, según recoge la sentencia de la Sala del TSJEx, "al introducir a un detenido en el vehículo policial" el agente recurrente, "recibió un fuerte golpe, que le ocasionó la fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha", lesión por la que estuvo de baja hasta el 9 de octubre (casi cuatro meses), y por la que el detenido fue condenado, además de a la pena de prisión, a pagarle una indemnización de 4.360 euros, la que ahora tendrá que abonar la Administración.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2011, 16:18:40 pm
No es la primera vez que el TSJEX falla en favor del funcionario ante una reclamación por lesiones.

El TSJ de Extremadura estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del director general de la Policía, de 27-06-2005, por la cual se desestimaba la solicitud del recurrente de abono de indemnización fijada en sentencia judicial por las lesiones causadas en acto de servicio en fecha 28-06-2003.

En Cáceres a diecinueve de abril de dos mil siete.

Visto el recurso Contencioso-Administrativo núm. 893 de 2005, promovido por DON Alexander, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía de fecha 27 de junio de 2005, por la que se desestima la solicitud de abono de indemnización fijada en sentencia judicial por las lesiones causadas en el acto de servicio en fecha 28 de junio de 2003".

C U A N T I A: 530,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resulta objeto de impugnación en el presente recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Director General de la Policía de fecha 27 de junio de 2005, por medio de la cual se desestima la petición formulada por el hoy recurrente para que la Administración asuma el pago de la indemnización fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el curso de un servicio policial el día 28 de junio de 2003, a cuyo pago fue condenado mediante sentencia judicial firme un tercero que con posterioridad fue declarado insolvente.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución de la presente litis, y de los que necesariamente debemos partir para comprender adecuadamente el supuesto que se nos somete a consideración, los siguientes:

1.- El día 28 de junio de 2003, sobre las 6:40 horas aproximadamente, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Alexander, junto con otros policías, tuvo que intervenir para mediar en un altercado que se produjo en el recinto ferial de Badajoz entre Sergio y Paulino. En el curso de esta intervención, Paulino propinó un golpe al policía hoy demandante, causándole una contusión facial en la región orbitaria derecha que precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa y trece días de curación, siete de los cuales, según el informe médico-forense, fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por los citados hechos se iniciaron en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz diligencias previas, que fueron posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, que concluyó mediante sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz de fecha 23 de abril de 2004 (posteriormente rectificada mediante auto de 15 de julio del mismo año) en la que se condenaba, entre otros acusados, a Paulino, a la pena de un año de prisión por un delito de atentado con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa a razón de dos euros de cuota diaria por un delito de daños, y treinta días de multa a razón de dos euros de cuota diaria por una falta de lesiones; y, en lo que aquí interesa, y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnizara al hoy actor en la suma de 530 euros por las lesiones causadas.

Previamente, y en la correspondiente pieza de responsabilidad civil, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz había declarado insolvente a Paulino mediante auto de fecha 13 de febrero de 2004.

2.- Incoado el oportuno expediente encaminado al esclarecimiento de las lesiones sufridas, mediante Acuerdo del Director General de la Policía de fecha 25 de febrero de 2004 se acordó el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas por el policía fueron producidas en acto de servicio.

3.- Posteriormente, en fecha 14 de enero de 2004, D. Alexander presentó instancia ante la Dirección General de la Policía por la que interesaba que la misma le indemnizara en la cantidad de 530 euros, al resultar insolvente el condenado a ello.

4.- Como consecuencia de lo anterior, fue incoado el correspondiente expediente de indemnización por lesiones.
En el seno de dicho expediente, el Inspector Instructor del mismo emitió propuesta de resolución en el sentido de que se indemnizara al reclamante en la cantidad solicitada y con cargo a los presupuestos de la Dirección General de la Policía; por el contrario, tanto el Jefe de Coordinación y Apoyo Técnico de la División de Personal como la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior emitieron sendos dictámenes por los cuales se proponía a la Dirección General de la Policía desestimar la petición. El primero aduciendo, en síntesis, que la pretendida ejecución de la sentencia penal con cargo al Estado carece de todo amparo jurídico, ya que el pago de la misma corresponde al condenado por el delito. Y la Abogacía del Estado, en la misma línea, argumentando que la acción lesiva no es imputable al Estado, y que las retribuciones íntegras que le correspondía percibir durante esos días le fueron abonadas ya por la habilitación correspondiente de la Dirección General de la Policía, por lo que de estimarse la pretensión se produciría un enriquecimiento injusto a favor del funcionario al cobrar dos veces por el mismo hecho con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado.

5.- Y finalmente, la Resolución del Director General de la Policía de 27 de junio de 2005, hoy objeto de recurso, que desestima la petición formulada por el funcionario aquí recurrente.

TERCERO

Dicha resolución desestima la petición del reclamante atendiendo a que el pago de la indemnización que solicita corresponde únicamente al condenado por el delito, sin que quepa deducir responsabilidad alguna contra terceros no afectados directa ni indirectamente por la referida sentencia. Y para ello invoca tres sustratos normativos que suelen ser aludidos como fundamentadores del derecho a la indemnización que solicitan los funcionarios de policía por los daños personales sufridos en acto o con ocasión del servicio, ninguno de los cuales entiende el órgano que resuelve sería de aplicación al concreto supuesto:

a) por actos de terrorismo, supuesto que se contempló por primera vez en el Real Decreto Legislativo 3/1979, y después en la Ley 32/1999, de 8 de octubre , de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

b) por responsabilidad patrimonial del art. 106 de la Constitución  y del art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero  .

c) Por la relación de servicios del funcionario policial con la Administración, que recogen los arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa .
En lo que se refiere a este último grupo normativo, razona la Administración que mientras el art. 179 del citado Reglamento Orgánico refiere como indemnizables sólo los daños materiales, el art. 180 contempla sólo los personales, aludiendo este último al importe de los gastos de curación, a los efectos del art. 165 y "demás que procedan"; precisando, junto con ello, que este precepto a su vez viene referido a las bajas y jubilación forzosa por inutilidad, para determinar su procedencia o no y el grado de afectación, es decir, fijar la situación profesional del afectado, sin que se mencione en este artículo indemnización alguna y sólo el abono de los gastos de curación, si fue en acto de servicio, y sin que la remisión a "los demás que procedan" tenga los efectos indemnizatorios que pretende el reclamante. A lo que añade el órgano que resuelve el expediente que al interesado no solamente le han sido abonados -por las entidades aseguradoras, MUFACE o por el Estado- todos los gastos de curación de las lesiones, sin que haya sufrido perjuicio económico alguno, sino que tampoco ha tenido merma en ninguna de sus retribuciones o derechos económicos, habiendo percibido todos los que le correspondían en el momento de la baja por lesiones, como si prestara servicio, mientras ha permanecido en esta situación de baja por lesiones en acto de servicio; y que si finalmente, a consecuencia de las lesiones en acto de servicio, se produce la incapacidad permanente y jubilación del funcionario, éste tiene derecho a pensión extraordinaria, lo que supone una mejora económica importante con respecto a la pensión ordinaria, pudiendo considerarse que esa pensión extraordinaria tiene verdadero carácter indemnizatorio.

CUARTO

La parte demandante basa su pretensión de resarcimiento, fundamentalmente, en los arts. 179 y 180 del ya citado Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa , aduciendo que el primero de ellos se refiere a la reparación de los daños materiales y el segundo a los personales que pueda sufrir algún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en acto o con ocasión de servicio, sin mediar dolo, negligencia o impericia; y que los daños cuya reparación prevé dicho precepto son, de un lado, los previstos en el art. 165 del mismo texto legal, esto es, los gastos sanitarios de curación y las retribuciones correspondientes al tiempo en que permanezca de baja el funcionario de policía como consecuencia del accidente producido en acto de servicio; y por otro lado, "los demás que procedan", expresión del legislador en la que, como concepto jurídico indeterminado que es, cabe incluir, en el supuesto que nos ocupa, los demás daños corporales, secuelas incluidas, y morales que le fueron ocasionados al actor como consecuencia de su actuación profesional, que por razones ajenas a su voluntad no le han sido abonados.

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, y tras analizar que no concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial del Estado regulada en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre  , afirma que en modo alguno puede inferirse del tenor del art. 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa que el funcionario pueda reclamar el importe de esta indemnización del Estado; y para ello razona diciendo que cuando el Estado no ha sido parte en un procedimiento penal, ni ha sido oído en forma alguna en su seno y no ha sido condenado expresamente como responsable civil directo o subsidiario, es un disparate en Derecho adjudicarle este tipo de responsabilidad.

QUINTO

A nuestro juicio, la cuestión controvertida no puede resolverse aludiendo a los preceptos que disciplinan el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado, traídos a colación de manera incorrecta tanto por la Administración demandada como por la Abogacía del Estado. Y ello por cuanto, en la línea ya marcada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 1999  "la responsabilidad extracontractual supone la existencia de una determinada actividad administrativa que incidentalmente, y al margen de cualquier relación jurídica previamente constituida, provoca unos daños a determinada persona que ésta no tiene la obligación jurídica de soportar". Y es que no podemos afirmar que exista ausencia de relación jurídica previamente constituida en la conducta de los funcionarios públicos, que se encuentran ligados a la Administración por una relación de servicios, calificada de estatutaria, esto es, definida legal y reglamentariamente, por lo que la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el marco de esa relación de servicios debe producirse primariamente por aplicación del ordenamiento que regula o disciplina esa relación. En consecuencia, sólo podrán ser reparados los daños sufridos por los funcionarios públicos con fundamento en el instituto de la responsabilidad patrimonial cuando no exista una regulación específica, o cuando, existiendo ésta, su aplicación no repare íntegramente los daños causados.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2011, 16:19:00 pm
Hemos de partir, pues, del indiscutible principio de que las indemnizaciones en el seno de las relaciones específicas -como es la funcionarial- se definen y sustancian dentro de esta relación, y con el régimen propio del contenido de ésta. Así lo ha considerado el Consejo de Estado, que en Dictamen 522/91, emitido en un expediente instruido a instancias de un Policía Local que solicitaba la indemnización de lesiones sufridas en acto de servicio por un atracador a quien intentó detener, afirmó que: "no concurre en el supuesto considerado una imputación, por título alguno, a la Administración, pues el daño -consecuencia de una actividad punible- no es trasladable por tal título a la esfera pública. No cabe inferir una imputación genérica a la propia organización administrativa ni es perceptible una situación de anormalidad en el funcionamiento del servicio público o situación de riesgo creada por la Administración, presupuesto primario e ineludible para que opere el instituto de la responsabilidad objetiva, según las previsiones legales, esto es, en el plano constitucional, del art. 106.2 de la CE , y en el de la Ley, del art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado  " (hoy, como sabemos, arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92  ).

SEXTO

Y es que consideramos que sin duda la cuestión debe ser resuelta, como acierta a expresar la parte recurrente, atendiendo al principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y a la consiguiente reparación o restitución "ad integrum" que se deriva de dicho principio. Así lo ha venido señalando con reiteración el propio Consejo de Estado (vid. Dictamen 522/91), que ha puntualizado que quien sufre por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido "por causa que se localiza en la propia concepción y efectos de lo que es el ejercicio de una función pública".

Este principio, el de indemnidad, tiene su fundamento en el art. 63.1 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 , a cuyo tenor "el Estado dispensará a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos..." Encontramos, igualmente, algunas manifestaciones del referido principio en la Ley 29/1975, de 27 de junio  , del Régimen General de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y en el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa (aprobado por Decreto 2028/1975, de 17 de julio  ), cuyos arts. 179 y 180 transcribiremos y analizaremos posteriormente.

Pero igualmente debemos considerar que el Consejo de Estado ha considerado como fundamento del principio de indemnidad (v.gr., dictamen número 195/93) el art. 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública, con arreglo al cual "los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio". Precepto que sin duda contiene un principio directamente aplicable sin necesidad de intermediación reglamentaria, que prescribe que el desempeño de sus funciones no puede derivar para el empleado público ningún perjuicio patrimonial.

Llegados a este punto, y como ya hemos adelantado en las líneas precedentes, veamos qué es lo que disponen los arts. 179 y 180 del R.O.P.G.   
Según el primero de ellos, "cuando un funcionario hubiera sufrido daños materiales en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte clara negligencia o impericia, podrá el Director General de Seguridad ordenar la incoación de un expediente de resarcimiento de aquellos a favor del damnificado donde se acreditarán sus causas, calidad e importe, y se resolverá sobre la procedencia o no de la indemnización correspondiente".
Y según el art. 180 "cuando en iguales circunstancias resultase lesionado algún funcionario el Director General podrá disponer la instrucción de un expediente para acreditar los hechos originarios, las lesiones sufridas, la capacidad o incapacidad derivada y el importe de los gastos de curación a los efectos del artículo 165 y los demás que procedan".
A la vista del tenor literal de ambos preceptos, es llano que el art. 179 se refiere a la reparación de los daños materiales y el art. 180 a la de los daños personales que sufre algún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en acto o con ocasión de servicio, sin mediar dolo, negligencia o impericia.
El Consejo de Estado, en su dictamen 185/88, ha llegado a afirmar, en relación con estos preceptos, que "el Reglamento prevé un régimen indemnizatorio especial para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de cuyo sistema se deduce que lo preside un claro principio de universalidad en la descripción del daño resarcible, siempre que éste haya tenido lugar en acto u ocasión del servicio, así como un principio de indemnidad respecto al alcance de la indemnización que otorga". Y tanto es así que ni uno ni otro de los preceptos citados limita su eficacia al daño producido por la propia Administración, sino que también cubre -en una correcta hermenéutica de tales normas- los perjuicios derivados de hecho o acto ajeno, incluido el del propio funcionario si éste no incurrió en dolo, negligencia o impericia por su parte.

En esta tesitura, nos encontramos en condiciones de afirmar que los daños cuya reparación prevé el art. 180 del R.O.P.G. son todos los que sufra en su persona el funcionario, lo que incluye, lógicamente, no sólo los gastos de curación, sino también todo daño inherente a sus lesiones y secuelas, incluyendo, como no podía ser de otro modo, los daños morales (que se concretarían, en el presente caso, en el sufrimiento del actor durante el período de baja y en el esfuerzo y el sacrificio que el mismo hubo de efectuar para retornar a su situación de aptitud y capacidad para el servicio).

No basta, pues, entendemos, que al demandante se le abonaran las retribuciones íntegras correspondientes al desempeño de su puesto de trabajo durante el tiempo en el que permaneció de baja, ni que sus gastos de curación fueran sufragados por las correspondientes entidades médicas. Y ello porque si así fuera no se cumpliría el principio de la reparación integral del daño, que debe imperar en el ámbito de la responsabilidad civil. Dicha responsabilidad, según el art. 110 del Código Penal , comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Pues bien, de acuerdo con dicho precepto, se cuantificó como importe que debía satisfacer Paulino al Policía Sr. Alexander la suma de 530 euros (y ello aunque, obviamente, el funcionario hubiera percibido las retribuciones correspondientes a su puesto y le hubieran sido satisfechos los gastos de su curación). Dicha cuantía trataba de restablecer al funcionario de manera equitativa de los perjuicios que había sufrido, perjuicios que ya hemos concretado anteriormente y que no son difíciles de imaginar en el supuesto de sufrir una agresión. Así pues, lo que no puede obviarse en el presente supuesto es que al hoy recurrente le unía una relación de servicios con la Administración demandada, y en el desempeño de la misma se causó unas lesiones que no tiene el deber jurídico de soportar. Incluso la propia demandada las calificó, en el expediente instruido a tal efecto, como lesiones causadas "en acto de servicio y realizando un acto relacionado con el mismo". No se trata, por consiguiente, de una suerte de responsabilidad subsidiaria del Estado que no ha participado en el procedimiento penal correspondiente. De lo que se trata, por el contrario, es de que el mismo garantice, de acuerdo con los preceptos que resultan de aplicación (arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa , todo tipo de daño material y personal que sufran los policías en acto o con ocasión del servicio, cuando no exista dolo, negligencia o impericia del funcionario. Y dicha garantía sólo se puede cumplir si se respeta el principio de indemnidad antes aludido, lo que implica que en el presente caso el Estado asuma el pago del importe de la indemnización que se estableció a favor de su funcionario por un hecho cometido por un tercero que ha resultado insolvente. No olvidemos que por imperativo legal le corresponde al Estado dispensar a sus funcionarios "la protección que requiera el ejercicio de sus cargos", y que esta protección sólo será correctamente dispensada si la Administración demandada asume la carga de indemnizar al recurrente por las lesiones y secuelas sufridas. Procede en consecuencia la estimación de la demanda en cuanto a la petición principal contenida en el suplico y relativa a que se reconozca el derecho del demandante al abono por parte de la Administración de la indemnización de 530 euros a la que fue condenada la persona que le causó las lesiones cuando prestaba servicio y que fue declarada insolvente. Así lo justifica el principio de indemnidad al que nos hemos referido, indemnidad que debe ser garantizada y cubierta por la Administración demandada.

SÉPTIMO

Junto con la petición principal, se solicita en el suplico que la suma de 530 euros sea actualizada "desde la fecha en la que el actor reclamó la indemnización en la vía administrativa según el índice de precios al consumo con los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa hasta su efectivo pago".

Como vemos, son dos las peticiones de actualización que contiene: la primera referida al Índice de Precios al Consumo y la segunda al pago de los intereses legales correspondientes. Distinto tratamiento debe tener una y otra petición.

Así, la actualización de acuerdo con el IPC viene justificada por el demandante en que nos encontramos ante una deuda de valor, lo que conlleva que se debe establecer la cuantía de la deuda en el momento de su determinación o fijación y no al momento de producción del daño. Sin embargo, lo que obvia la parte recurrente, y que nosotros no podemos pasar desapercibido, es que la cantidad indemnizatoria ya fue establecida en resolución judicial, y como tal, determinada y fijada. La doctrina de la obligación pecuniaria como "deuda de valor" a la que el actor alude en su escrito de demanda y que ha sido mantenida por el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones opera en el momento en el que debe determinarse el montante de la indemnización a percibir (en nuestro caso, sería el Juzgado de lo Penal el que pudo tenerla en cuenta, si bien ello lo desconocemos en atención a que fue dictada sentencia de conformidad, no pudiendo conocer esta Sala si el criterio de la deuda de valor fue o no tenido en cuenta por las partes de aquel proceso, Ministerio Fiscal y acusado). Estando ya la cantidad determinada, debe pues desestimarse la petición de que la misma sea actualizada de conformidad con el IPC.

Sí corresponde, si embargo, el pago por la Administración demandada de los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa del funcionario hasta su efectivo abono, conforme al art. 106.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio , y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del citado precepto.

OCTAVO

No apreciándose temeridad procesal ni mala fe en la actuación de ninguna de las partes, no procede hacer imposición de las costas causadas, atendiendo a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de esta Jurisdicción .

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos con el alcance que diremos en el presente fallo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Alexander contra la Resolución del Director General de la Policía de fecha 27 de junio de 2005, por la cual se desestimaba la solicitud del recurrente de abono de indemnización fijada en sentencia judicial por las lesiones causadas en acto de servicio en fecha 28 de junio de 2003; y en consecuencia, la anulamos por ser disconforme al ordenamiento jurídico, reconociendo y declarando el derecho del demandante a que se le abone por la Administración demandada la cantidad de 530 euros a la que fue condenada la persona que le causó las lesiones cuando prestaba servicio y que fue declarada insolvente, así como los intereses legales devengados desde la fecha de la petición administrativa hasta su efectivo pago.

Y todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no es posible interponer recurso de casación.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la ley, dejándose constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, hallándose celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha; certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe
 


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2011, 16:20:20 pm
Y sería aplicable toda esa legislación a PMM?

Pues si, y ello hemos de buscarlo en el art. 52 del Acuerdo 2000.2003, EN VIGOR, en cuyo párrafo final dice:

En todo lo no previsto en este articulo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2011, 10:26:57 am
Hoy vamos a hablar sobre lo que es una Determinación de Contingencia.

DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA
 
     En España, muchos accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son tramitados como enfermedad común en nuestro país cuando que se reconozcan que derivan del trabajo conlleva mayores prestaciones y beneficios.
 
     Para determinar el origen de una Incapacidad, una enfermedad, una baja… se encuentra el proceso para la Determinación de Contingencia, mediante el cual se califica la patología que padecemos como Enfermedad Común (Contingencia Común ) o, por el contrario, con origen en el Trabajo (Contingencia Profesional).
 
     En Europa se registran alrededor de tres enfermedades profesionales por cada 1.000 trabajadores, mientras que en España las cifras son diez veces menores porque la mayoría de los casos son etiquetados como enfermedades comunes, es decir, sin relación con el trabajo.
 
     En estos casos, de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL, el trabajador afectado no puede recibir los beneficios que por ley le corresponden, por lo que será atendido por el sistema sanitario público, con el gasto correspondiente, y no por la mutua con la que tiene asegurada la contingencia.
 
Competencia y Resolución
 
     Las competencias sobre las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) son propias del Sistema Nacional de Salud, y las de las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo), las mutuas; el árbitro de todas las situaciones dudosas o conflictivas sobre el tipo de contingencia es el médico inspector. 

     En cualquier caso, la resolución la tiene que realizar el INSS. 
 
     Si no estamos de acuerdo con la resolución, podemos accionar ante los tribunales en el plazo de 30 días desde la fecha de la notificación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2011, 10:32:31 am
Modelo de solicitud.

http://www.cigcitroen.com/Lexislacion/CONTINXENCIA.dot

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2011, 10:35:32 am
Más información en la página Web de la SS.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/index.htm
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 26 de Mayo de 2011, 11:04:06 am
Tu has echaoooo instancia pero no como huesped, sino como toturador......, con un curriculum de, "Especialista en tortura psicologica"  capaz de contar 6 dias ininterrumpidos hazañas de los  80´, no apto para seccion de violaciones de prisioneros por disfunción erectil irreversible.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2011, 11:16:00 am
No me tientes que os cuento aquel día que...  :abuelo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Junio de 2011, 17:42:52 pm
 :pen: . . . pero esa UID tiene dos días . . . no tienen 10 años de garantía las construcciones prefabricadas? ? ? . . . entonces . . . por qué no se reparan las goteras si deben de estar en garantía? ? ? . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2011, 17:50:43 pm
Esa UID no es un prefrabricado sino un antiguo colegio y la parte prefrabricada se habrá deteriorado con el paso del tiempo sólo deben repararla para que ningún funcionario resbale en esa escalera que por las fotos vemos que es de metal, es decir, la administración debe velar por la seguridad de sus trabajadores por que hay una norma que asi lo establece, y si en el informe del CC.OO ya se mencionaba ese mal estado y nadie ha hecho nada por evitarlo y reparar el desperfecto, de caerse alguien y hacerse daño sería responsable por OMISIÓN.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=42610;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Junio de 2011, 17:52:22 pm
 
Esa UID no es un prefrabricado sino un antiguo colegio y la parte prefrabricada se habrá deteriorado con el paso del tiempo sólo deben repararla para que ningún funcionario resbale en esa escalera que por las fotos vemos que es de metal, es decir, la administración debe velar por la seguridad de sus trabajadores por que hay una norma que asi lo establece, y si en el informe del CC.OO ya se mencionaba ese mal estado y nadie ha hecho nada por evitarlo y reparar el desperfecto, de caerse alguien y hacerse daño sería responsable por OMISIÓN.


:Ok . .  que era de las nuevas instalaciones prefabricadas, por eso decía yo lo de la garantía . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2011, 11:22:30 am
ALMODOVAR SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

Condenan al Consistorio por la muerte de un policía
Deberá pagar cerca de 100.000 euros a la mujer e hijos del agente.

04/06/2011 MARIANO ROSA

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río deberá indemnizar con cerca de 100.000 euros a la viuda y a los dos hijos de un policía local que se quitó la vida con el arma reglamentaria al considerar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la Administración municipal no ejerció el deber de custodia sobre la pistola.

La alcaldesa desestimó un recurso en febrero del 2007 que acabó con una sentencia dos años después del juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Córdoba que ratificaba las tesis de la regidora, pero la familia --asesorada por la firma Acosta y García-- llevó la causa al TSJA, que ahora ha fallado a su favor.

El agente se encontraba de baja por padecer problemas psicológicos y "carecía en el momento de los hechos de autorización actualizada para disponer del arma, de la que no era poseedor ni mediato ni inmediato". La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera que "lo razonable es pensar que el depositario fiel debe garantizar tanto que no se porten armas por quienes son sus normales usuarios fuera del servicio que justifica su tenencia, como que no accedan a las mismas aquellos funcionarios cuya facultad de disposición del arma, por las razones que sean, se halla temporal o provisionalmente suspendida".

En otro momento de la sentencia, los magistrados afirman que "la simple infracción del deber de custodia del arma policial como medio peligroso determina la responsabilidad de la Administración", y recuerdan que "de no haber accedido a su arma reglamentaria, la decisión" del agente "tendría que haberse demorado o abandonado definitivamente".

Bajo estas argumentaciones, los jueces determinan que el Ayuntamiento de Almodóvar del Río es "patrimonialmente responsable por el anormal funcionamiento del servicio público policial".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2011, 07:10:21 am
Anulan la evaluación de un policía local al que restaron puntos por una baja

El juez argumenta que la protección de la salud impide que se penalice por enfermedad la promoción laboral del agente
R. G.

El juez titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón, Jorge Rubiera, acaba de anular la evaluación del desempeño de un funcionario de la Policía Local al que se había penalizado por permanecer durante un tiempo de baja laboral. El magistrado mantiene que «los períodos de baja por enfermedad son involuntarios para el funcionario que padece aquélla» por lo que «no resulta razonable que se haga depender la carrera profesional de un funcionario de procesos patológicos que le impiden trabajar y que son absolutamente ajenos a su voluntad».

El Ayuntamiento había rechazado el recurso del trabajador argumentado, entre otras cosas, que la introducción del absentismo dentro de las evaluaciones se había acordado en una reunión con sindicatos. El juez también se opone a este punto: «Los principios y derechos constitucionales constituyen un límite infranqueable a la transacción colectiva».

El magistrado mantiene que el Ayuntamiento no respetó el derecho del trabajador, defendido por la abogada Belén Simón, «a la promoción a través del trabajo». «La protección de la salud de los trabajadores impide que los períodos de baja puedan erigirse en criterio que penalice su promoción» concluye el juez.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 15:15:20 pm
TRIBUNALES EN MURCIA
Condenan a Interior a indemnizar a un policía herido durante una detención por la insolvencia del agresor
15.06.11 - 11:19 - EFE | | MURCIA

El Ministerio del Interior deberá pagar la indemnización de 5.000 euros que un Juzgado de lo Penal reconoció a un policía nacional que resultó herido durante una detención, ya que el autor de los hechos fue declarado insolvente, según lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el agente, destinado en la Jefatura Superior de Policía de Murcia, resultó lesionado el 27 de abril de 2004 cuando procedía a una detención.

El juez de lo Penal, en sentencia de julio de 2005, condenó al autor de los hechos a diversas penas por un delito de atentado, dos delitos de lesiones y una falta de lesiones y fijó una indemnización para el policía de 5.000 euros, que éste no ha podido cobrar porque su agresor era insolvente.

Entonces, el herido reclamó esta indemnización al Ministerio del Interior en una demanda que fue desestimada, por lo que acudió al TSJ, que le ha dado la razón y ha anulado la orden denegatoria.

La Sala condena al citado departamento ministerial a abonarle dicha suma más los intereses legales generados desde la fecha en que presentó su reclamación.


Mismo fallo que en otras ocasiones en sentencias del TSJEX.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 15 de Junio de 2011, 16:52:06 pm
Interesante...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2011, 17:10:09 pm
Interesante...

No te entuasiasmes demasiado que son sentencias que afectan a CNP en virtud y/o argumentación de varios artículos del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa...artículos que para los que pertenecemos a Madrid capital podríamos encuadrar perfectamente a tenor de lo que menciona nuestro Acuerdo Convenio en vigor, art. 52,  respecto a las indemnizaciones por razón del servicio: En todo lo no previsto en este articulo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio, y también por el art. 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública que menciona: "los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio".

Pero como todo...hay que pelearlo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2011, 13:59:05 pm
Piojos, ántrax y 'policías quemados'

Interior reconoce por primera vez a los agentes el 'síndrome de burnout' como riesgo laboral
16/06/2011 06:54 / Ó. LÓPEZ-FONSECA / MADRID

Los policías no sólo se arriesgan a sufrir un impacto de bala, recibir el golpe de un delincuente o accidentarse a bordo de un coche patrulla mientras trabajan. Entre los riesgos laborales a los que se enfrentan a diario los agentes, también se encuentran los piojos, infección por ántrax, salmonelosis e, incluso, la posibilidad de sufrir el síndrome de burnout o del funcionario quemado.

Así lo reconoce el Ministerio del Interior en el primer Manual de seguridad y salud para actividades genéricas del Cuerpo Nacional de Policía, que presentó recientemente a los sindicatos policiales y al que ha tenido acceso este diario.

El documento, de 26 folios, detalla todos los "riesgos laborales" a los que se enfrentan y señala medidas para evitarlos o, al menos, aminorar sus consecuencias. Así, sobre el síndrome de burnout, al que menciona tanto con su denominación inglesa como con la expresión "síndrome del desgaste profesional o del quemado", lo incluye entre los "riesgos asociados a factores psicosociales", junto al "estrés".

Para combatirlo, los autores del texto proponen que los policías reciban un entrenamiento específico para "controlar y manejar el estrés", y sugieren que se estudien "mejoras en la organización y distribución del trabajo". Fuentes del Sindicato Unificado de Policía (SUP) aseguraron a este diario que los representantes de Interior en la Comisión de Riesgos Laborales del Consejo de la Policía donde se estudió el manual pusieron en un primer momento reticencias a incluir el "síndrome del quemado". Un estudio sobre la incidencia de esta dolencia en la Policía, que tiene en marcha la Universidad de Granada, les hizo cambiar de opinión, añaden estas mismas fuentes.

Además del burnout, el documento enumera una larga relación de otros riesgos laborales a los que se ven sometidos los agentes. Así, entre los males "asociados a las dependencias policiales", sitúa las caídas "a distinto y al mismo nivel", los golpes, los accidentes eléctricos y los cortes. También dedica especial atención a los "asociados al uso de pantallas" y a la "fatiga postural".

Más amplia es la relación de riesgos de la "actividad policial". Sobre las armas de fuego, por ejemplo, alerta de las heridas de bala, la "inhalación de productos tóxicos" en galerías de tiro y la pérdida de audición por deflagraciones. En el caso de la conducción de vehículos, se remite a atropellos y accidentes de tráfico. Y en el cacheo de sospechosos, a posibles agresiones, cortes por objetos y riesgos de contagio de enfermedades.

Unidades especiales contarán en breve con documentos de riesgos específicos

En este sentido, el manual abre un capítulo para los "riesgos biológicos", donde sitúa enfermedades como hepatitis, VIH, tétanos, tuberculosis, enfermedades víricas o la inhalación del peligroso ántrax. Incluso reconoce el riesgo de los policías a sufrir sarna, piojos, salmonelosis, leptospirosis o "fiebre por mordedura de ratas".

También hay un apartado dedicado a riesgos químicos y otro al contacto con animales. Los primeros, señala el manual, pueden afectar sobre todo a los agentes destinados en los laboratorios de Policía Científica, a los técnicos en desactivación de explosivos, a los especialistas en lucha NRBQ (nuclear, radiológica, bacteriológica y química) y a las unidades de telefonía y radio. Los segundos, a los policías de las unidades caninas y de caballería, a los que la Dirección General de la Policía ya ha entregado fichas específicas y detalladas sobre sus riesgos laborales concretos.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2011, 19:09:50 pm
Las ansias por querer transmitir información puede a veces no ser calibradas suficientemente, pues mientras para la aplicación de unas cuestiones lo conseguido puede ser bueno para otras puede ser contraproducente, y es lo que me temo les ha pasado con este cartel anunciador, en el que reseñado en distintos colores se quiere transmitir una información beneficiosa para los riesgos laborales pero...claramente perjudicial para las futuras reivindicaciones, de serlo, de incluir a determinados funcionarios dentro del futuro catálogo sobre penosidad y siniestralidad de determinados colectivos.

Penosidad

Los problemas de penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad diferencial de los trabajadores veteranos en determinadas profesiones deben resolverse de forma ordinaria a través del cambio en las condiciones de trabajo, y de puesto de trabajo. Pero en algunas circunstancias esto es imposible.

• En paralelo a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la Administración de la Seguridad Social culminará la elaboración del decreto comprometido en el Acuerdo de 2006, sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

• Dicho texto contendrá un primer catálogo de profesiones que estudie la aplicación de coeficientes reductores, por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad entre sus trabajadores de mayor de edad que la media de la profesión y del sistema.

Juzgad vosotros el contenido del cartel y comprobareis lo que os digo.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=42721;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 22 de Junio de 2011, 18:23:43 pm
Que quede claro que estoy de acuerdo contigo, pero por crear un poco de polémica.

Si me da la gana, estoy amparado por la ley a no llevar el cinturón de seguridad puesto cuando voy de patrulla, amparado en:

RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
Art. 68:
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

En concreto el artículo que habla de los cinturones de seguridad se encuentra dentro del Titulo III, con lo que bajo mi exclusiva responsabilidad y a condición de haberme cerciorado que no pongo en peligro a ningún usuario de la vía, podré dejar de cumplir esta obligación de llevar el cinturón de seguridad.







Y ahora que??



Que si te pegas una jostia currando y por si por no haber utilizado el cinturon te quedas tetraplejico o 'gigi' (o ambas) por ejemplo..... si yo soy la aseguradora que, en principio debe de indemnizarte te diré que te indemnice "rita la canataora".... pues amparado por la ley decidiste que, BAJO TU RESPONSABILIDAD, no te ponias el cinturon..... y bajo tu responsabilidad acarreas con ello y las consecuencias.......

..........y si quieres............me demandas...........

.....asin de sencillo........



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2011, 18:27:56 pm


Interesante planteamiento...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 23 de Junio de 2011, 11:51:56 am
MASAM, no me puedo quedar mas "gigi" de lo que ya estoy, pero lo de tetraplégico la verdad es que sí me acojona.

Pero lo que pretendía con lo expuesto es crear un poco de polémica acerca de si estamos amparados legalmente ante quien nos lo recrimine, de ponernos o no el cinturón de seguridad.
Creo que también depende de la zona en la que estés patrullando, es decir, si hay grandes avenidas donde se coge una gran velocidad, o si todo son calles estrechas en la que la velocidad suele ser de 20 Km/h.

De todas formas, lo de que la aseguradora no me cubra por unas lesiones que sufra en el patrulla porque no me he puesto el cinturón de seguridad... eso lo decidirá un Juez y creo que la mayoría en condiciones normales tiraría para el lado del accidentado.

Y vuelvo a repetir que estoy de acuerdo con lo explicado por Ronin (aunque sea por una vez)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2011, 09:47:11 am
Un guardia civil de 40 años de edad, José Manuel Donoso, murió ayer por la tarde al ser arrollado por un motorista en un control de velocidad en la autopista AP-7.

El agente fue arrastrado varios metros cuando paró al conductor de una motocicleta de gran cilindrada que había cazado el radar a 150 kilómetros por hora.

...

Pero los guardias civiles averiguaron pronto el motivo de su temeraria huida. Además de circular a 150 kilómetros por hora, el presunto delincuente -con antecedentes por robo y receptación- no tenía el carné necesario para conducir la motocicleta.

El nombre de José Manuel Donoso se suma a la lista de guardias civiles que han perdido su vida en acto de servicio. La víctima estaba casada y era padre de dos niños.

Hay riesgos que no tienen mucho sentido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2011, 16:16:59 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=42887;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: epinephelus en 18 de Agosto de 2011, 15:06:07 pm
Hola compañeros, haber si algun compañero me pudiera aclarar si el ayuntamiento con la escusa de reforzar un evento, puede obligar a trabajar a compañeros los cuales se encuentren de descanso. Ya que la alcaldía ha sacado un decreto el cual obliga a trabajar a los compañeros.
Cualquier aclaración me sería de gran utilidad. Muchas gracias.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 18 de Agosto de 2011, 16:05:07 pm
potestad organizativa de las AAPP, para evitar sentencias en contra, la corporación habrá sido tan hábil de asignar beneficios a quien resulte perjudicado, como pagar las horas o compensar en tiempo en mayor cuantía que normalmente, al ser un decreto y poder afectar a viajes ya organizados u otras situaciones asimilables, hable con su abogado en caso de perjuicios secundarios, dicha potestad organizativa puede ser fruto de haber estado desorganizados antes de ejercerla

un decreto de un ayuntamiento en temas económicos/de-personal puede volverse fácilmente indigesto política y económicamente hablando, pero eso ya lo tenéis que organizar sindicalmente y sobre todo, siendo una piña
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2011, 17:34:01 pm
Hola compañeros, haber si algun compañero me pudiera aclarar si el ayuntamiento con la escusa de reforzar un evento, puede obligar a trabajar a compañeros los cuales se encuentren de descanso. Ya que la alcaldía ha sacado un decreto el cual obliga a trabajar a los compañeros.
Cualquier aclaración me sería de gran utilidad. Muchas gracias.

potestad organizativa de las AAPP,

Versión resumida.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2011, 10:30:10 am
Interior indemniza a un guardia civil por un acciddente en el perímetro de Benzú

http://www.elpueblodeceuta.es/201109053101.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2011, 13:39:23 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43152;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43154;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 18 de Septiembre de 2011, 15:59:08 pm
Me parece que lo del reconocimieno extraordinario solicitado por el agente, tiene que pedirse a través de instancia general dirigida al servicio de salud, ya que me parece que existe una instrucción sobre ello. Si me acuerdo la busco mañana en la unidad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2011, 16:04:58 pm
Me parece que lo del reconocimieno extraordinario solicitado por el agente, tiene que pedirse a través de instancia general dirigida al servicio de salud, ya que me parece que existe una instrucción sobre ello. Si me acuerdo la busco mañana en la unidad.

La PM, no.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: javpin81 en 06 de Octubre de 2011, 18:46:09 pm
Sí,los ciudadanos,los cuales aunque demanden no pintan nada,como nosotros,que pintamos únicamente las veces que lucimos nuestro uniforme
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: trallax en 06 de Octubre de 2011, 20:25:32 pm
Señores,a ver cuándo despertamos,ésto no es una ONG.No trabajamos gratis,y las reducciones que sufrimos las sufren nuestros hijos,mujer y el del banco cuando me ve que las paso putas pa pagarle
Si yo despilfarro en M-30's,asesores encorbatados superinutiles,me gasto la pasta en subvenciones a proyectos de sindicatos vagos y caciques,mi mujer e hijos me echan por la ventana previo de cortarme lo que me pende
Entonces por qué estos elementos se van a largar sin ningun tipo de responsabilidad?
Como cuerpo policial de renombre deberíamos mantener nuestra dignidad más alta,puesto que la obediencia debida no existe,por qué  he de asumir los errores de otros?Por qué no debo rebelarme contra 1 empresario que sòlo entiende de soterrar autopistas y ahondar inutilmente en juegos olimpicos,mientras que los servicios esenciales, que nos proporcionan calidad de vida y entidad como ciudadanos,se deterioran y vician?
A qué esperamos para pensar creativamente:si no funcionan las manifestaciones habrá que recrudecer las acciones,porque sòlo nosotros podemos salir de esta
Por qué leches me bajan el sueldo si no dimiten,por qué tengo que hacer los comunicados como un loco ya que se me acumulan y me quiero ir a mi casa.
Sí,tenemos privilegios,pero ya nos tocò estudiar y bastantes desventajas que no se nos remunera
Como no empecemos a dar con el puño en la mesa para demostrar lo que merecemos nos bajaran el sueldo a la mitad y nos impondran el derecho de pernada.......,como la pm de madrid es gilipollas y aguanta todo lo que le echen
 :metralleta :karateka
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 06 de Octubre de 2011, 21:49:35 pm
Señores,a ver cuándo despertamos,ésto no es una ONG.No trabajamos gratis,y las reducciones que sufrimos las sufren nuestros hijos,mujer y el del banco cuando me ve que las paso putas pa pagarle
Si yo despilfarro en M-30's,asesores encorbatados superinutiles,me gasto la pasta en subvenciones a proyectos de sindicatos vagos y caciques,mi mujer e hijos me echan por la ventana previo de cortarme lo que me pende
Entonces por qué estos elementos se van a largar sin ningun tipo de responsabilidad?
Como cuerpo policial de renombre deberíamos mantener nuestra dignidad más alta,puesto que la obediencia debida no existe,por qué  he de asumir los errores de otros?Por qué no debo rebelarme contra 1 empresario que sòlo entiende de soterrar autopistas y ahondar inutilmente en juegos olimpicos,mientras que los servicios esenciales, que nos proporcionan calidad de vida y entidad como ciudadanos,se deterioran y vician?
A qué esperamos para pensar creativamente:si no funcionan las manifestaciones habrá que recrudecer las acciones,porque sòlo nosotros podemos salir de esta
Por qué leches me bajan el sueldo si no dimiten,por qué tengo que hacer los comunicados como un loco ya que se me acumulan y me quiero ir a mi casa.
Sí,tenemos privilegios,pero ya nos tocò estudiar y bastantes desventajas que no se nos remunera
Como no empecemos a dar con el puño en la mesa para demostrar lo que merecemos nos bajaran el sueldo a la mitad y nos impondran el derecho de pernada.......,como la pm de madrid es gilipollas y aguanta todo lo que le echen
 :metralleta :karateka

coño! vente el 25 a las 9.30 al centro cultural de la calle camarena, prometo secundarte

porfa
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ByD en 06 de Octubre de 2011, 21:51:34 pm
alguno mas con un poco de espíritu crítico?

el 25 a las 9:30 en c/camarena, cc fdez. de los rios
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2011, 22:28:39 pm
Creo que no hay compensación, no?  :ddor;

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2011, 18:19:17 pm
Tribunales?

Como no podía ser de otra manera...pues si ese "melón" no se cierra podría extenderse a otras administraciones.


Los sindicatos recurrirán el ERE de Fuente el Saz, autorizado por la Comunidad de Madrid
 
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43268;image)

Buscada la jurisprudencia contenciosa que cita no se encuentra, y como es un caso aislado y puntual hemos de entender que lo que se define como "jurisprudencia" es un fallo único de un Juzgado de lo Contencioso.

http://www.fspmadridugt.org/Sectores/local/documentacion/2011/ERES.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Octubre de 2011, 22:41:24 pm
 :pen: . . . los ERES llegarán a los ayuntamientos en quiebra vía RPT y situaciones administrativas . . . ese será su ERE . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2011, 18:02:10 pm
La portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gabriela Bravo, considera que la actual crisis económica está “deteriorando la capacidad de defensa de los derechos de los trabajadores” e introduciendo algunos riesgos de especial preocupación como el retroceso en los avances conseguidos en materia de discriminación salarial por razón de sexo, que el acoso sexual vuelva a ser un fenómeno invisible al no ser denunciado por las víctimas por miedo a perder el trabajo, o la pérdida de derechos de los trabajadores inmigrantes y los jóvenes.

(http://www.ugt.es/actualidad/2011/septiembre/2011-09-30_UGT_cubi_sep.jpg)

Bravo, que ha participado junto al Secretario de Organización y Comunicación de UGT, José Javier Cubillo, en el acto de clausura de la Jornada sobre Libertad Sindical organizada conjuntamente por UGT y el CGPJ y celebrada los días 29 y 30 en Madrid, considera que la Constitución Española otorga a las organizaciones sindicales un papel que no se puede reducir a cuestiones menores, dado que su regulación en el Título I de la Carta Magna las convierte en agentes políticos con un papel esencial ante las instituciones del Estado y los partidos políticos.

La portavoz del CGPJ considera que las recomendaciones de la OIT en relación a la igualdad en las condiciones de trabajo y la necesidad de que sean unas condiciones decentes “nos atañen a todos”, por lo que es necesario el respeto a la libertad sindical y a la negociación colectiva. “La libertad sindical es fundamental para la paz y la justicia social” ha afirmado.

El Secretario de Organización y Comunicación de UGT, José Javier Cubillo, ha denunciado también que la crisis económica está produciendo un recorte de los derechos sindicales, que ahora está afectando de manera más visible a la representación en las Administraciones públicas, pero que pueden extenderse a las empresas. En este sentido, Cubillo considera que las organizaciones sindicales “tenemos la obligación, si es necesario, de renegociar la representación sindical institucional a la baja; pero si no media negociación las Administraciones estarían rompiendo los pactos existentes y las bases objetivas sobre las que se establecieron, y su consecuencia sería una rebaja de la calidad de la representación sindical y el incumplimiento del espíritu de la ley en materia de libertad sindical”.

La protección legal de la libertad sindical, los problemas para su defensa en los tribunales de justicia y el establecimiento de medidas indemnizatorias por daños y perjuicios en los casos de vulneración, y los retos que plantean las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han sido los temas centrales de esta jornada, en la que han participado relevantes personalidades de la vida judicial y académica española, como la ex presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas; las magistradas de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo María Luisa Segoviano y Rosa María Virolés; los catedráticos del Derecho del Trabajo Miguel Cardenal, Carlos Alfonso Mellado, y Susana Rodríguez; y el profesor de Derecho del Trabajo Jesús Lahera, entre otros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2011, 20:11:08 pm
CPPM

SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN.

Hemos tenido conocimiento que el Tribunal Supremo ha dictado en Casación
la Sentencia nº 84/2009, en la que reconoce el permiso retribuido íntegro
por ingreso hospitalario de un familiar
. Esta sentencia hace referencia un
convenio estatal de un sector que no es el nuestro (función pública).
Como ya sabéis, las sentencias del Tribunal Supremo dictan jurisprudencia,
por lo tanto, hemos pasado nota al despacho de abogados del Sindicato,
para que estudien esta sentencia, con la finalidad de ponernos en contacto
con los responsables de personal del Ayuntamiento (Bustamante), y
rectifiquen el pronunciamiento que hasta ahora mantienen, que no es otro
que el permiso retribuido finaliza cuando acaba el ingreso hospitalario, ya
que al parecer la mencionada sentencia del T.S., reconoce el derecho de los
trabajadores a la compensación de la totalidad de los días establecidos en el
citado permiso con independencia de que permanezca o no el ingreso.
Esta información que os remito, no significa que si en breve te encuentras
en esta situación, debas exigir que la compensación del permiso retribuido
recogido en el artículo 15, segundo, apartados "e y f" del convenio, ya que
primeramente hay que hacer las gestiones oportunas como ya os he
apuntado, para que desde Personal, transmitan a los distintos servicios
(Secretarías Generales Técnicas) del Ayuntamiento este extremo.

http://www.cppm.es/madrid/accionsindical/2011/SentenciaTribunalSupremoSobrePermisoHospitalizacionOctubre2011.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2011, 20:15:42 pm
 :pen: . . . ahora preocupa más el llegar a las jornadas para cobrar la productividad . . . y las bajas por accidente laboral, así no descuentan . . .  ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2011, 11:48:46 am
Creo que en la carterlería han introducido un error respecto al número de sentencia, refieriendo la 84/2009, cuando en realidad es la 854/2009.

Sentencia de la que os inserto su localización:

28079140012009100081

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Veremos lo que dice "Bustamante"..aunque podemos imaginarlo, la sentencia no es aplicable a la función pública, sólo afecta a ese trabajador de ese colectivo, el Ayuntamientotiene el suyo específico y...nanaidenanai.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2011, 21:20:06 pm
El Estatuto de los Trabajadores modificado.

http://www.ugt-aytomadrid.com/Estatuto_Trabajadores_%202011.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 17 de Octubre de 2011, 20:05:45 pm
 :bote
El ruido del tráfico también es enemigo de nuestro corazón
 :mj: :mj: :mj:

    * Por cada 10 decibelios de más, el riesgo de padecer ictus incrementa en un 14%, y hasta el 27% en las personas mayores de 65 años.
    * Las personas que se ven expuestas a un alto nivel de ruido aumentan en más de un 15% el riesgo de hipertensión arterial.
    * Se recomienda evitar largas exposiciones al ruido, sobre todo por la noche.


    * 20MINUTOS.ES. 17.10.2011 - 13.17h




El ruido no es precisamente discreto, pero algunas de sus consecuencias sí nos pasan desapercibidas. Más allá de lo evidente, una exposición prolongada al ruido del tráfico elevado también podría aumentar el riesgo de padecer un accidente cerebrovascular o ictus.

Existen indicios de que el ruido excesivo es malo para la salud cardiovascular Lo advierte la Fundación Española del Corazón (FEC), que se hace eco de un estudio del Instituto de Epidemiología del Cáncer de Copenhague (Dinamarca).

Sus investigadores analizaron la asociación entre la exposición estimada al ruido ambiental y la incidencia de ictus. Se demostró que por cada 10 decibelios de más de exposición al ruido del tráfico, aumentaba un 14% la probabilidad de padecer esta complicación tras ajustar por otros factores. El estudio también demostró que este riesgo aumentaba hasta en un 27% en las personas mayores de 65 años.
Amenaza ambiental, como la polución

El ruido se está convirtiendo, cada vez más, en una de las consecuencias negativas de vivir en las grandes ciudades. Según un informe elaborado por la OMS, la contaminación acústica es, tras la polución, la segunda mayor amenaza ambiental. La Fundación Española del Corazón recomienda evitar en lo posible las exposiciones al ruido.

Un madrileño soporta a diario un nivel de ruido de 61.8 dB, rozando el máximo de 65 (OMS)En Europa, aproximadamente el 30% de la población está expuesta a un promedio de ruido superior a los 55 dB tanto de día y como de noche, cifra que roza los máximos permitidos por la OMS (de 55 dB por la noche y 65 dB durante el día).

La situación en España también es alarmante, ya que, por ejemplo, según cifras del Área de Medioambiente del Ayuntamiento de Madrid, los madrileños soportan un nivel de ruido diario de 61.8 dB.
Riesgo cardiovascular

Otros estudios han indagado sobre el ruido como factor de riesgo cardiovascular. Investigadores alemanes demostraron que los sujetos expuestos a niveles altos de ruido tuvieron un aumento del 15,5% en el riesgo de padecer hipertensión arterial, uno de los principales factores de riesgo cardiovascular.

"Aunque el ruido del tráfico no está considerado, por el momento, como factor de riesgo en sí mismo, cada vez existen más indicios de que la exposición continua a un ruido excesivo podría afectar de forma negativa a nuestra salud cardiovascular", afirma el doctor José A. Barrabés, de la Sociedad Española de Cardiología.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Octubre de 2011, 22:19:00 pm

Sentencia de la que os inserto su localización:
28079140012010100631

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Os inserto la búsqueda correcta pues SI es la 84/2009, y la parte importante que nos podría afectar es:

"pero con las matizaciones de lo arriba expuesto, el permiso por hospitalización de pariente regulado en el art. 29.1.c) del Convenio ha de ser concedido, cuando
concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, "con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado", es decir, sin que el simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o
finalización del permiso,
máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos (perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria) en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario."
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2011, 15:19:25 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43327;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2011, 16:52:19 pm
Alguna vez sacarán algo de los edificios policiales?

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43374;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2011, 15:12:52 pm
PSPV: "La guardería de la Policía debe adecuar horarios para poder conciliar"
EFE , Valencia

La concejal del PSPV en el Ayuntamiento de Valencia Pilar Calabuig ha reclamado al gobierno municipal la adecuación de los horarios y el precio de la guardería ubicada en la sede central de la Policía Local para facilitar la conciliación entre la vida laboral y la familiar de los agentes.

En un comunicado, la edil socialista ha recordado que esta guardería se construyó con cargo al Plan E y que el gobierno municipal "le ha entregado su gestión a una empresa privada que se beneficia de un edificio puesto en marcha con dinero público".

Calabuig ha lamentado que el Ayuntamiento "no haya dado ningún paso para facilitar los medios materiales necesarios para conciliar la vida familiar y laboral de los agentes".

"Han pasado ya cuatro años desde que el equipo de gobierno se comprometiera en pleno a adoptar estas medidas en el plazo máximo de un año y aún no hay resultados visibles", ha recordado Calabuig, para quien el gobierno municipal tiene "la obligación moral y legal" de eliminar cualquier traba que impida el desarrollo profesional.

Para ello, ha pedido "la elaboración de un calendario de la puesta en marcha de las medidas pertinentes donde se reflejen las acciones oportunas".

Con este objetivo, ha anunciado que presentará una propuesta de acuerdo a la próxima Comisión de Progreso Humano y Seguridad Ciudadana "para que se adopten las medidas precisas tendentes a lograr la conciliación de la vida laboral del conjunto de padres y madres que integran el cuerpo de Policía Local de Valencia".

Una medida que, ha precisado, "debe contar con las aportaciones que puedan ofrecer los sindicatos y/o los propios interesados" y que deberá realizarse "en un plazo no superior a los seis meses".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2011, 16:29:56 pm
Dos de cada tres fallecieron en trayectos 'in itinere'
Uno de cada tres muertes en el trabajo el año pasado se produjo en accidentes de tráfico, según la DGT
25.10.11 | 16:14 h.  Europa Press

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha señalado que uno de cada tres fallecidos en el trabajo durante el año pasado se produjo en accidentes de trafico, de los cuales dos de cada tres fueron en trayectos 'in itinere', es decir, durante el desplazamiento al trabajo y a la salida del mismo de regreso al domicilio.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha señalado que uno de cada tres fallecidos en el trabajo durante el año pasado se produjo en accidentes de trafico, de los cuales dos de cada tres fueron en trayectos 'in itinere', es decir, durante el desplazamiento al trabajo y a la salida del mismo de regreso al domicilio.

Así, a lo largo de 2010, se registatron 65.446 accidentes laborales de tráfico que provocaron 264 víctimas mortales, lo que representa casi un 35 por ciento de la siniestralidad laboral total, una media inferior a la de otros países, como la de Francia, "donde el porcentaje se sitúa en el 50 por ciento", según ha precisado Navarro.

Además, durante el año pasado, hubo cerca de 300 fallecimientos relacionados con el trabajo, de los que un centenar se produjeron durante la jornada laboral y "unos 200" al ir y venir del lugar de trabajo. En este punto, Navarro ha precisado que el 60 por ciento de estos fallecimientos se produjo durante el trayecto de ida al lugar de trabajo.

Navarro ha hecho estas declaraciones durante la clausura de una jornada informativa sobre 'La Seguridad Vial laboral', organizada conjuntamente por la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL), la Fundación Pons, la Fundación Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) y la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con la colaboración de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El director general de la DGT también ha señalado que, a lo largo de 2010, se dieron 650.000 partes de accidentes de trabajo con baja, "de los que 65.000 llevaban una cruz en la casilla que pone Tráfico" por lo que, a juicio de Navarro, "hay 65.000 buenas razones para llevar la seguridad vial a las empresas".

Tras ofrecer estos datos, Navarro ha insistido en la importancia de promover la seguridad vial en las empresas ya que, en su opinión, "favorece la movilidad". En este sentido, ha señalado que, durante 2010, hubo cuatro fallecimientos en autocar y autobús en España mientras que, en el mismo periodo, fallecieron un total de 18 ciclistas en todas las ciudades españolas lo que, en su opinión, revela "la seguridad" de estos medios de transporte.

La ceremonia de clausura de la jornada --en la que han participado más de 100 profesionales y expertos en la materia-- también ha contado con la presencia de la directora de AESLEME, Mar Cogollos, que ha señalado que las empresas deben "adoptar estrategias que ellas mismas se crean" aunque ha estimado que "ni empresas ni administraciones pueden ir solas" en este sentido, apelando a la concienciación ciudadana.

IMPLICACIÓN DE EMPRESAS, INSTITUCIONES Y EMPLEADOS

En la misma línea, la directora del Departamento de Investigación e Información del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Marta Zimmerman, ha destacado la importancia de "la implicación" de las empresas, empleados, administraciones públicas e instituciones y de toda la sociedad en materia de seguridad vial.

Por su parte, en una de las mesas de trabajo --integrada por los responsables de Seguridad Laboral de Chep, Feu Vert y FCC-- se han abordado las acciones y buenas prácticas que en materia de Seguridad Vial se están implementando en el ámbito laboral de las empresas que han recordado "la importancia" de la comunicación con los empleados.

En el acto también ha estado presente la directora general de trabajo y gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos, que ha hecho alusión a los datos de siniestralidad vial laboral en la Comunidad de Madrid, donde del 9,8 por ciento del total de accidentes laborales con baja corresponden a accidentes de trafico, de los que el 70 por ciento fueron en 'itinere' y el 30 por ciento de los mismos se produjeron en jornada laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2011, 18:55:15 pm
Una jueza ve insolidario y de "mala fe" un recurso sindical en plena crisis
25-10-2011 /
Castellón, 25 oct (EFE).-

La sentencia dictada por la titular de un juzgado de Castellón considera que el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) contra una decisión municipal "incurre en temeridad" e "insolidaridad identificable con mala fe" en momentos de crisis económica.

El fallo, al que ha tenido acceso EFE y que ha sido avanzado hoy por el diario El Mundo, es de la magistrada Laura Alabau, conocida por su negativa a casar a homosexuales cuando ejercía su labor como titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia y responsable del Registro Civil en este municipio alicantino.

En la sentencia, la jueza señala que sería "deseable, dada la grave crisis económica que vivimos, que el sindicato, y los agentes por él representados, estuvieran contentos y agradecidos por poder conservar sus puestos de trabajo, que gustosos aceptarían cualquiera de los cinco millones de parados existentes en España".

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón también señala que sería deseable que "no adoptaran iniciativas tendente a socavar los intentos de la Administración demandada de economizar gastos, conforme el principio de eficiencia, con la finalidad, entre otras, de poder conservar tales puestos de trabajo".

El sindicato presentó un recurso contra el Ayuntamiento de Onda (Castellón) al considerar que los agentes de la Policía Local realizaban los días 24 y 26 de diciembre, festivos en la localidad, y los sábados una "función que no les correspondía" y que consistía en estampar el sello en los documentos que recibían y guardarlos para su entrega el siguiente día hábil en el servicio correspondiente.

Según el fallo, esa labor es "mínimamente gravosa" ya que desde 2005 la presentación de documentos en sábado solo se ha producido en una ocasión cada cinco sábados de promedio, lo que significa que si el agente tiene una jornada de 150 o 160 horas mensuales, "de ellas ha destinado menos de cinco minutos cada mes a esa labor en los últimos seis años".

Además, añade que el coste de dotar dos funcionarios adicionales para prestar ese servicio sabatino asciende a 10.532 euros anuales y recuerda que en otros ayuntamientos, la Policía Local realiza esta función.

Según afirma la jueza, "como acertadamente se ha defendido por la parte demandada, la función de custodia, no solo del edificio consistorial, sino de su contenido, corresponde a la Policía Local" y añade que tampoco parece "excesivamente gravoso guardar en una carpeta un documento presentado uno de cada cinco sábados".

A su juicio, el recurso interpuesto por el sindicato "no solo incurre en temeridad, sino en insolidaridad identificable con mala fe pues de nuevo, se ha de considerar que con dichas actitudes se contribuye al despilfarro de los recursos públicos". EFE

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2011, 18:58:30 pm
(http://4.bp.blogspot.com/_0Zj9hkbmNLM/SV3zM531NKI/AAAAAAAAJLE/c31UruWmazA/s400/LauraAlabau.jpg)

Y dictó la sentencia con el mismo gesto que el de la foto?

En fin...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Octubre de 2011, 19:24:15 pm
En la sentencia, la jueza señala que sería "deseable, dada la grave crisis económica que vivimos, que el sindicato, y los agentes por él representados, estuvieran contentos y agradecidos por poder conservar sus puestos de trabajo, que gustosos aceptarían cualquiera de los cinco millones de parados existentes en España".



 :pen: . ..  cual es la responsabilidad de un juez al dictar una sentencia? ? ? . . .  que sea motivada y ajustada a derecho, pero la motivación se ha de basar en apreciaciones objetivas, pues bien, esta apreciación no es que sea subjetiva, que lo es, es que raya en la temeridad, es más, al igual que esta jueza es una manifiesta homófoba por negarse a casar a homosexuales, quizás habría que pensar que sus fobias más allá y que en realidad lo que sufre es de androfobia y que por lo tanto, al ser los PL´s y los bomberos hombres en su mayoría de ahí esta inquina hacia estos colectivos que se traduce en este tipo de apreciaciones tan temerarias . . . en fin, menos mal que por lo menos está en un juzgado de lo contencioso y no en uno penal . . . sino los funcionarios que cayeran en él se debería de dar por jodidos . . . quizás debido a que con esa cara ella no jode o jode por debajo de los tiempos de respuesta y se queda a verlas venir . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2011, 19:25:49 pm
En la sentencia, la jueza señala que sería "deseable, dada la grave crisis económica que vivimos, que el sindicato, y los agentes por él representados, estuvieran contentos y agradecidos por poder conservar sus puestos de trabajo, que gustosos aceptarían cualquiera de los cinco millones de parados existentes en España".



 :pen: . ..  cual es la responsabilidad de un juez al dictar una sentencia? ? ? . . .  que sea motivada y ajustada a derecho, pero la motivación se ha de basar en apreciaciones objetivas, pues bien, esta apreciación no es que sea subjetiva, que lo es, es que raya en la temeridad, es más, al igual que esta jueza es una manifiesta homófoba por negarse a casar a homosexuales, quizás habría que pensar que sus fobias más allá y que en realidad lo que sufre es de androfobia y que por lo tanto, al ser los PL´s y los bomberos hombres en su mayoría de ahí esta inquina hacia estos colectivos que se traduce en este tipo de apreciaciones tan temerarias . . . en fin, menos mal que por lo menos está en un juzgado de lo contencioso y no en uno penal . . . sino los funcionarios que cayeran en él se debería de dar por jodidos . . . quizás debido a que con esa cara ella no jode o jode por debajo de los tiempos de respuesta y se queda a verlas venir . . .

La cara es el espejo del alma...o eso dicen.  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2011, 20:09:07 pm
Como bien has dicho Heracles la independencia judicial es una cosa y la falta de objetividad otra distinta.


Recurren la sentencia de una juez que cree "temeraria" la actuación sindical
25-10-2011

Valencia, 25 oct (EFE).- El secretario provincial de Castellón del Sindicato Profesional de la Policía Local y Bomberos (SPPLB), Cirilo Sanchis, ha asegurado hoy a EFE que el sindicato recurrirá la sentencia de un juzgado de Castellón que considera una temeridad recurrir una decisión del Ayuntamiento de Onda que obliga a los agentes a realizar funciones que no les corresponden.

En el fallo, la titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón, Laura Alabau, considera que el recurso interpuesto por el sindicato contra el Ayuntamiento de Onda, "incurre en temeridad" y en "insolidaridad identificable con mala fe" en momentos de crisis económica.

Además, señala que sería "deseable, dada la grave crisis económica que vivimos, que el sindicato, y los agentes por él representados, estuvieran contentos y agradecidos por poder conservar sus puestos de trabajo, que gustosos aceptarían cualquiera de los cinco millones de parados existentes en España".

En declaraciones a EFE, Sanchis ha asegurado que la magistrada, conocida por su negativa a casar a homosexuales cuando ejercía su labor como titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia, "ha estado un poco desafortunada" con la sentencia, ya que ha realizado "valoraciones personales fuera de lugar".

Según ha informado el secretario provincial, los servicios jurídicos del SPPBL están estudiando presentar una queja a los superiores de la magistrada, informando del contenido de la sentencia y de la actitud de la juez.

Sanchis ha afirmado que la denuncia presentado por el sindicato "no ha habido mala fe", sino que se han basado en las regulaciones de las tareas para argumentar que esas funciones concretas "no les corresponden".EFE


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2011, 20:10:38 pm

Sanchis ha afirmado que la denuncia presentado por el sindicato "no ha habido mala fe", sino que se han basado en las regulaciones de las tareas para argumentar que esas funciones concretas "no les corresponden"

Exacto, pues sino mañana a algún iluminado se le ocurrirá introducir como función policial el manipular los cubos de la basura.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 25 de Octubre de 2011, 20:21:20 pm
Exacto, pues sino mañana a algún iluminado se le ocurrirá introducir como función policial el manipular los cubos de la basura.

Pues para cortar calles al tráfico son mano de santo oyes....lo cruzas...te apartas...y a pasar el tiempo....y raro es el que le discute por no dejarle pasar.....

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Octubre de 2011, 20:24:16 pm
En declaraciones a EFE, Sanchis ha asegurado que la magistrada, conocida por su negativa a casar a homosexuales cuando ejercía su labor como titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia, "ha estado un poco desafortunada" con la sentencia, ya que ha realizado "valoraciones personales fuera de lugar".



 :pen: . . . este es el asunto ha traspasado los límites de la motivación y ha entrado en valoraciones personales absolutamente subjetivas y que por lo tanto no caben dentro de una sentencia . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 15:53:19 pm
DPT y Policía Nacional firman un acuerdo con el Ayuntamiento

Bomberos y policías nacionales pueden ir gratis a la climatizada
(http://www.diariodeteruel.es/images/stories/2011/11/111111/111111-teruel4.jpg)
Teruel
http://www.diariodeteruel.es/teruel/19946-bomberos-y-policias-nacionales-pueden-ir-gratis-a-la-climatizada.html


Alguno dirá...vaya cara...entran gratis en la piscina.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2011, 18:45:39 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43549;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2011, 13:36:49 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=43582;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2011, 16:57:09 pm
Barcelona
La Generalitat también estudia recortar los días de asuntos propios de los funcionarios
 
■El portavoz del Gobierno lo confirma dos días después de que Artur Mas anunciase un amplio paquete de recortes y subidas de tasas.
■Fracesc Homs cree que la propuesta es "asumible" por los sindicatos.
■Mas subirá el agua y el transporte y recortará a los funcionarios.
ECO ®
 
EUROPA PRESS. 24.11.2011
El portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, ha admitido que una de las propuestas que está sobre la mesa en el nuevo paquete de medidas de ajuste es reducir el número de días de asuntos propios de los funcionarios, que no tienen los trabajadores de la empresa privada.

En la empresa privada lo ha hecho todo el mundo

En una entrevista en Radio 4, y tal como avanza La Vanguardia, ha asegurado que es una de las medidas que quieren debatir con los sindicatos, que Homs no ha querido calificar de privilegios sino de derechos adquiridos en el transcurso de los años.

Según el portavoz del Gobierno autonómico, teniendo en cuenta que los funcionarios tienen, además de las vacaciones, entre una semana y once días de asuntos propios, tras una época de bonanza económica hay que resituar estos derechos al contexto actual de crisis.

Ha sostenido que "en la empresa privada lo ha hecho todo el mundo. En las cosas que son más prescindibles hay que ahorrar para no llegar a tocar los servicios más sensibles" como sanidad, educación y servicios sociales.

La tarjeta T-10 y las recetas
Menos concreto ha sido cuando le han preguntado si el precio de la tarjeta T-10, que actualmente cuesta 8,25 euros, podría aumentar hasta los 9 y 10 euros, alegando que el marco de medidas es amplio y que habrá que hablarlo en el marco de la Autoridad Metropolitana del Transporte.

El pago de un euro por cada receta aún no está decididoSobre la posibilidad de que haya que pagar un euro por receta, Homs ha emplazado a esperar a ver como se concreta la iniciativa del 'tique moderador' en los presupuestos de 2012 en otra entrevista a Onda Cero.

Ante estos nuevos ajustes, el portavoz del Ejecutivo que preside Artur Mas ha indicado que entiende que la primera reacción de los sindicatos sea de "rechazo", después de que éstos ya hayan anunciado movilizaciones al respecto. Sin embargo, ha pedido que se sienten a la mesa a negociar los próximos días porque, a su juicio, se trata de propuestas "asumibles" que se implementan para evitar echar a trabajadores.

También ha replicado las críticas que les acusan de no haber optado por eliminar delegaciones en el exterior y reducir subvenciones a entidades de la sociedad civil catalana, destacando que sí han bajado estas partidas en las cuentas de 2012.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2011, 16:58:10 pm
(http://2.bp.blogspot.com/-xNU2oCzzznY/TgXKZeNO-WI/AAAAAAAACQI/yGe6f7LGW3o/s1600/las+barbas+a+remojo.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 24 de Noviembre de 2011, 17:06:55 pm
Barcelona
La Generalitat también estudia recortar los días de asuntos propios de los funcionarios

(http://2.bp.blogspot.com/-xNU2oCzzznY/TgXKZeNO-WI/AAAAAAAACQI/yGe6f7LGW3o/s1600/las+barbas+a+remojo.jpg)


.......de esos ya no tenemos...........por si alguien aùn no lo sabe...........



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 24 de Noviembre de 2011, 17:09:37 pm
Barcelona
La Generalitat también estudia recortar los días de asuntos propios de los funcionarios

(http://2.bp.blogspot.com/-xNU2oCzzznY/TgXKZeNO-WI/AAAAAAAACQI/yGe6f7LGW3o/s1600/las+barbas+a+remojo.jpg)


.......de esos ya no tenemos...........por si alguien aùn no lo sabe...........





Qué tenéis entonces ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2011, 17:20:17 pm
Una bolsa que aglutina los excesos de jornadas, festividades y asuntos propios...asi que, atendiendo a la noticia...

(http://2.bp.blogspot.com/-xNU2oCzzznY/TgXKZeNO-WI/AAAAAAAACQI/yGe6f7LGW3o/s1600/las+barbas+a+remojo.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 15:18:04 pm
REGIONAL
Condenan al Estado a pagar 2.400 euros a un policía agredido por un delincuente
01.12.11 - 00:06 - S. L. | CÁCERES.

¿Qué ocurre cuando un delincuente es condenado a indemnizar a un policía al que agredió, y éste no tiene dinero? ¿Se queda el agente sin recibir la indemnización? Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura señala que entonces quien tiene que pagar es el Estado.

La actuación policial que ha originado esta polémica tuvo lugar el 22 de junio del año 2006. Un agente del Cuerpo Nacional de Policía resultó herido. El agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, encontrándole culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad y un delito de lesiones. Le sentenciaron a pagar al agente una indemnización de 2.400 euros por las lesiones que le causó, además de la pena de prisión.

El delincuente no pagó porque no tenía dinero. Fue declarado insolvente por el propio tribunal el 5 de febrero de 2009.

Ante esta situación el agente reclamó el dinero a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En diciembre de 2009 la Dirección General le contestó diciéndole que no le pagaba los 2.400 euros ya que la indemnización que solicitaba «corresponde únicamente al condenado por el delito».

El agente acudió entonces a los tribunales y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha decidido condenar a la Administración General del Estado a abonar al agente en cuestión los 2.400 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.

En acto de servicio

La sentencia indica que en el caso de actuaciones de funcionarios públicos que están desempeñando sus cargos, el Consejo de Estado puntualiza que «quien sufre por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido al estar en el ejercicio de la función pública».

Recalca el tribunal que no puede obviarse que al agente le unía una relación de servicios con la administración, «y en el desempeño de la misma se causó unas lesiones y daños materiales que no tiene el deber jurídico de soportar». Añade que incluso la propia administración calificó, en el expediente instruido, que el policía había sufrido unas lesiones, «causadas o con ocasión de servicio».


No es la primera vez que el TSJEX falla en el mismo sentido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 01 de Diciembre de 2011, 15:20:09 pm
Me parece muy bien !
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 17:46:33 pm
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 01 de Diciembre de 2011, 22:27:12 pm
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa


Y esa norma, de 1975, sigue en vigor??

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2011, 22:55:54 pm
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa


Y esa norma, de 1975, sigue en vigor??

Es la que está sirviendo para las diversas sentencias...en este tema las teneis.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 03 de Diciembre de 2011, 00:39:44 am
Me parece muy bien !

Normativa apliable.

Arts. 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa


Y esa norma, de 1975, sigue en vigor??

Es la que está sirviendo para las diversas sentencias...en este tema las teneis.

Si la norma la he buscado y leido por encima......y veo que en el mismo documento en el que figura la misma aparece un tal Franco.... de ahí la pregunta.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2011, 00:47:52 am
Debe estarlo pues aparece en múltiples sentencias de CNP y GC.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9700
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 03 de Diciembre de 2011, 16:15:00 pm
Debe estarlo pues aparece en múltiples sentencias de CNP y GC.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9700

Pues mientras les beneficie me parece estupendo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2011, 16:24:08 pm
Debe estarlo pues aparece en múltiples sentencias de CNP y GC.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9700

Pues mientras les beneficie me parece estupendo.

"Les"....o NOS?...


Acuerdo Convenio 2000.2003...en vigor.

En todo lo no previsto en este articulo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 03 de Diciembre de 2011, 22:54:47 pm


Tambien "nos".....por supuesto.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2011, 15:27:52 pm
RICOTE
El Defensor pide al Ayuntamiento que justifique un complemento salarial a un policía
09.12.11 - 01:52 - EP |

El Defensor del Pueblo, José Pablo Ruiz Abellán, ha recordado al Ayuntamiento la obligación de contestar por escrito y a notificar en tiempo y forma a los ciudadanos las solicitudes y peticiones que éstos le dirijan, especialmente cuando se trate de escritos presentados por los representantes de los trabajadores en el desempeño de su función de representación.

Señala, además, que cuando esté en el ánimo de esta Corporación Local la intención de modificar el complemento específico asignado a un puesto en la relación de puestos de trabajo, debe tramitar el correspondiente expediente administrativo donde se valoren los motivos que justifican la modificación y proceder, con carácter previo a la adopción del acuerdo de modificación por el órgano competente, a la negociación correspondiente en la Mesa General de Negociación.

El 'recado' del defensor está relacionado con la queja de un funcionario, auxiliar de Policía del Ayuntamiento de Ricote, denunciando la presunta vulneración del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, al no ser objeto de negociación colectiva la modificación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, en concreto, la modificación del complemento específico de otro auxiliar de policía.

El funcionario afirmaba no haber obtenido respuesta del Ayuntamiento al escrito que presentó el 25 de mayo de 2010 solicitando información acerca de los motivos que justifiquen el incremento del mencionado complemento específico cuando se trata de dos puestos de las mismas características.

El Defensor del Pueblo concluye que la diferencia entre los complementos específicos asignados a los puestos de auxiliar de policía debe tener una «justificación objetiva y razonable», de lo contrario no se puede dar entre dos puestos de igual categoría, pues el contenido de su función es, en principio, es la misma para todos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2011, 13:54:51 pm
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/22/pdfs/BOE-A-2011-18321.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2011, 11:02:18 am
Los trastornos del sueño son comunes entre los agentes de policía
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Una encuesta realizada a agentes de policía en Estados Unidos indicó que cerca del 40 por ciento tiene un trastorno del sueño, lo cual se asocia con un mayor riesgo de resultados adversos para su salud, seguridad y rendimiento, según un estudio publicado en la revista 'JAMA'.

Los trastornos del sueño, como la apnea obstructiva, el insomnio y los trastornos del trabajo por turnos, afectan a unos 70 millones de estadounidenses. La mayoría de los casos no son diagnosticados, y no reciben tratamiento.

"Los agentes de policía suelen trabajar turnos extendidos y realizar intensas semanas de trabajo, lo cual se asocia con un mayor riesgo de errores, lesiones no intencionadas y accidentes automovilísticos. De acuerdo a los datos hasta el año 2003, un mayor número de agentes es asesinado debido a efectos adversos no deseados que durante los delitos graves. Se ha planteado la hipótesis de que la fatiga, probablemente debida a la reducción de la duración y calidad del sueño y a los trastornos del sueño no tratados, puede jugar un papel importante en las lesiones no intencionales y las muertes entre los agentes de policía. Hasta la fecha, el efecto de los trastornos del sueño en la salud, la seguridad y el rendimiento de la policía no se habían investigado sistemáticamente", escriben los autores.

El doctor Shantha Rajaratnam, del Hospital Brigham and Women, en Boston, y sus colaboradores, llevaron a cabo un estudio con agentes de la policía en línea e 'in situ' entre julio de 2005 y diciembre de 2007. Un total de 3.693 oficiales en los Estados Unidos y Canadá participaron en la encuesta de detección en línea, y 1.264 funcionarios participaron en la encuesta in situ. La edad promedio de los oficiales fue de 38,5 años, con un promedio de 12,7 años de servicio policial.

Un total de 2.003 de los 4.957 participantes (un 40,4 por ciento) mostraron trastornos del sueño. Del total, 1.666 (un 33,6 por ciento) dieron positivo en apnea obstructiva del sueño, el trastorno más común, seguido por 281(un 6,5 por ciento) que padecían insomnio de moderado a severo, y 269 (un 5,4 por ciento) con trastorno del turno de trabajo.

La detección positiva de cualquier trastorno del sueño se asoció con un mayor riesgo para la salud y la seguridad: 203 (10,7 por ciento) agentes que dieron positivo en trastornos del sueño reportaron tener depresión, 399 (un 34,1 por ciento) afirmaron padecer agotamiento emocional y 388 (un 20,0 por ciento) afirmaron haberse quedado dormidos al volante. Los trastornos del sueño también se asociaron con la diabetes, enfermedades cardiovasculares y el consumo elevado de cafeína.

Los investigadores también observaron que el 28,5 por ciento de los participantes mostraba somnolencia excesiva. De los encuestados, el 45,9 por ciento informó haber cabeceado o haberse quedado dormido mientras conducía.

Además, los participantes que dieron positivo en cualquier trastorno del sueño, eran más propensos a cometer errores administrativos, violaciones de la seguridad debido a la fatiga, no controlar la ira hacia un ciudadano o un sospechoso y el absentismo.

"En conclusión, una gran proporción de los agentes de policía de la muestra mostró un trastorno del sueño asociado a consecuencias adversas para la salud, la seguridad y los resultados laborales", concluyen los autores.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ethan en 21 de Diciembre de 2011, 11:05:49 am


Patricia Matey | Madrid
Actualizado miércoles 21/12/2011 05:01 horas


En España


Precisamente este colectivo ha solicitado la evaluación de los agentes que trabajan a turnos. "Creemos que tienen un importante impacto en la salud física de los trabajadores.  Muchos están con problemas de estómago, insomnio... Pero también afecta a la salud psíquica. Precisamente un policía se suicidó el mes pasado y creemos que detrás de este acto estaba su agotamiento. Trabajaba a turnos, no descansaba lo que aumenta el riesgo de depresión, soledad, pesimismo... Por este motivo enviamos nuestra petición al Congreso, esperamos que a partir del año que viene se lleve a cabo", insisten fuentes del SUP.

Los trastornos del sueño afectan a "entre el 50% y el 70% de los residentes de EEUU. Buena parte de ellos está sin diagnosticar y, en consecuencia, sin tratar, lo que repercute en su salud (hipertensión, enfermedad cardiaca, depresión...), seguridad y rendimiento. Todo ello con importantes consecuencias económicas... Los cambios de horario, que incuben aproximadamente al 10% de los trabajadores nocturnos o con turnos rotativos se asocian con alteraciones sociales, mayores tasas de úlceras gastroduodenales, accidentes laborales y absentismo", reza el ensayo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2011, 11:16:58 am
El artículo completo.

Estudio con 5.000 agentes

La policía no duerme, pero debería

Un policía fránces muestra un mapa de París a un policía rumano. | AFP
El 40% de los miembros de seguridad de EEUU tiene algún trastorno del sueño
Patricia Matey | Madrid

Actualizado miércoles 21/12/2011 05:01

Los policías están 'tocados' de sueño. Una investigación estadounidense con cerca de 5.000 agentes revela la elevada tasa de trastornos del sueño que padece este colectivo, lo que compromete su salud y puede poner en riesgo su seguridad y la de los demás.

Charles  Czeisler, de la División de Medicina del Sueño del Hospital Brigham de Mujeres en Boston y autor principal del ensayo, se muestra así de contundente en el último 'Journal of American Medical Association' (JAMA) .

Aún no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de este tipo en todos los cuerpos de seguridad de nuestro país. Así lo reconoce a ELMUNDO.es el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que admite, no obstante, que "los datos que arroja el estudio son muy similares a los aportados en algunos análisis realizados en la UE".

En España

Precisamente este colectivo ha solicitado la evaluación de los agentes que trabajan a turnos. "Creemos que tienen un importante impacto en la salud física de los trabajadores.  Muchos están con problemas de estómago, insomnio... Pero también afecta a la salud psíquica. Precisamente un policía se suicidó el mes pasado y creemos que detrás de este acto estaba su agotamiento. Trabajaba a turnos, no descansaba lo que aumenta el riesgo de depresión, soledad, pesimismo... Por este motivo enviamos nuestra petición al Congreso, esperamos que a partir del año que viene se lleve a cabo", insisten fuentes del SUP.

Los trastornos del sueño afectan a "entre el 50% y el 70% de los residentes de EEUU. Buena parte de ellos está sin diagnosticar y, en consecuencia, sin tratar, lo que repercute en su salud (hipertensión, enfermedad cardiaca, depresión...), seguridad y rendimiento. Todo ello con importantes consecuencias económicas... Los cambios de horario, que incuben aproximadamente al 10% de los trabajadores nocturnos o con turnos rotativos se asocian con alteraciones sociales, mayores tasas de úlceras gastroduodenales, accidentes laborales y absentismo", reza el ensayo.

12 años de servicio

Hasta ahora, sin embargo, la "salud, la seguridad y el rendimiento de los policías no han sido estudiados de forma sistemática. Hemos llevado a cabo una investigación con oficiales de EEUU para establecer la relación entre trastornos del sueño y todos los factores señalados", detallan los investigadores.

Czeisler y su equipo han contado con 4.957 policías (la mayoría de ellos, varones) con una media de edad de 38 años y con una estancia media en el servicio de 12.

Los investigadores realizaron cuestionarios a todos los participantes sobre su estado de salud. "Si lo consideraban pobre, bueno, muy bueno o excelente. Además de preguntarles si estaban diagnosticados de algún trastorno del sueño, enfermedad cardiaca, diabetes, trastorno gastrointestinal, depresión o ansiedad", documentan los científicos. Otros aspectos indagados hacen referencia a si conducían con sueño, si tomaban medicación para dormir o bebían alcohol. Además, se les sometió a un cuestionario para establecer si tenían o no síndrome d Burnout ('profesional quemado').

Finalmente, y tras varios test de sueño, 126 de los participantes se sometieron a una polisomnografía, una de las pruebas más comunes para estudiar la calidad del mismo.

Tras analizar los datos mediante varios modelos matemáticos, los científicos encontraron que hasta un 40,4% de los policías padecía al menos un trastorno del sueño. De todos ellos, un 33% dio positivo para la apnea obstructiva, un 6,5% sufría insomnio moderado o grave y un 14%, un trastorno relacionado con los cambios de turno.

Consecuencias

"Nuestros resultados destacan que aquéllos con problemas de sueño se sentían peor de salud en comparación con los que dormían bien", destacan los investigadores. Asimismo, pasar 'malas noches' se asoció con un mayor riesgo de depresión y de síndrome de Bournout. "Dar positivo en apnea obstructiva se relacionó con más posibilidades de estar diagnosticado de diabetes, enfermedad cardiovascular y un consumo elevado de cafeína", detallan los científicos.

Más datos preocupantes son los que hacen referencia al elevado porcentaje de agentes que 'se sentía dormido durante el día': hasta un 28,5% admitió sufrir somnolencia al volante al menos dos veces al mes. Grave también es el hecho, de que aquéllos que sufrían problemas con 'la almohada', reconocieron cometer más errores administrativos, 'violaban' con más frecuencia normas relativas a la seguridad debido a la fatiga, tenían más ira descontrolada frente a los ciudadanos o sospechosos, habían recibido más quejas de los ciudadanos y presentaban más absentismo laboral.

"Los trastornos del sueño son muy comunes entre la policía y están sin diagnosticar ni tratar... Todo ello se traduce en peor estado de salud, seguridad y menor rendimiento", concluyen los investigadores.

Los problemas a la hora de dormir se correlacionan con "una deficiencia crónica de sueño que acaba por afectar al rendimiento laboral. Asimismo, hay estudios previos que han constatado mediante pruebas de imagen (resonancia magnética) cambios en la amígdala cerebral (encargada del procesamiento y almacenamiento de las reacciones emocionales), lo que podría explicar por qué los agentes con más problemas a la hora de dormir son los que más quejas recibían de los usuarios", documentan los científicos.

Qué se puede hacer

Ante todos estos datos, los científicos determinan que son necesarias "más investigaciones que determinen qué tipo de prevención, chequeos y programas de tratamiento se deben llevar a cabo en determinados colectivos de trabajadores para reducir el riesgo de trastorno del sueño y todos los problemas derivados de ellos".

De la misma opinión se muestran Michael Grandner y Allan Pack, ambos de la Universidad de Pensilvania (EEUU), en un editorial que acompaña al estudio. "Se necesitan más investigaciones sobre los problemas de sueño en los trabajadores... El estudio, que publica el 'JAMA', es una aportación muy importante sobre las consecuencias para la salud y la seguridad pública que implica la privación de sueño o la falta de tratamiento de los trastornos relacionados con él". documentan.

E insisten: "Como una cuestión pública, el estudio habla de la falta de diagnóstico general y de tratamiento de trastornos del sueño en la población general, con importantes implicaciones para la salud y el funcionamiento. Como una cuestión de seguridad pública, ilustra que el público en general también pueden estar en riesgo cuando las facultades de un policía están mermadas a la hora de desempeñar sus funciones a causa de la falta de sueño o de un trastorno no tratado. Ahora, la pregunta es: ¿Qué harán los departamentos de policía con esta nueva información?".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2012, 18:47:04 pm
El Supremo admite que la empresa controle el uso del ordenador por sus trabajadores aun cuando acceda a informacion privada
02/01/2012 By Redaccion
16Por Maria Eugenia Guzmán, socia área laboral de DAC Beachcroft LLP

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, de 6 de octubre de 2011, viene a proporcionar cierta mayor seguridad jurídica en el ámbito del uso de las herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores en el ámbito de la empresa y la licitud de las investigaciones al respecto por parte de la misma. Es la primera sentencia además que confirma la procedencia de un despido de quien ha utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador con el que realizaba su trabajo, confirmando como válida la prueba aportada por la empresa consistente en las pruebas informáticas de dicho mal uso.

Dicha sentencia, dictada en el recurso nº 4053/2010 en autos de despido, es la primera de esta Sala en que se resuelve un supuesto en que, habiendo prohibido expresa y taxativamente la empresa la utilización de sus recursos tecnológicos para actividades ajenas a la laboral, la trabajadora ignora dicha prohibición y fruto de la investigación por parte de la empresa, es despedida. La sentencia considera lícito el control efectuado y que el mismo no ha violado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora pese a que (y esto es en mi opinión lo más relevante) la investigación implicó que la empresa accedió a contenidos propios del ámbito privado de la trabajadora.

En relación a esta materia, la mencionada Sala sólo había resuelto en unificación de doctrina hasta la fecha en otras dos sentencias de despido (de 26 de septiembre de 2007 y de 8 de marzo de 2011) que, a la hora de evaluar si el empresario estaba incurriendo en violación del derecho fundamental a la intimidad, no debía exigirse al mismo haber actuado conforme a las exigencias marcadas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores sino de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

El art. 18 –titulado “Inviolabilidad de la persona del trabajador”- establece que el empresario podrá realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales si se dan unas circunstancias y se cumplen unos requisitos muy exigentes (debe existir riesgo para el patrimonio empresarial, la inspección debe ser en horas de trabajo y estar presente un representante de los trabajadores…). Por su parte, el art. 20 –bajo la rúbrica “Dirección y control de la actividad laboral”, prevé en su apartado 3 básicamente que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control. En uno y otro supuesto deben obviamente respetarse los derechos fundamentales a la intimidad y demás.

El razonamiento jurídico explicaba que las nuevas tecnologías son herramientas de trabajo y no efectos personales del empleado, y por ello se encuentran bajo el ámbito controlable por la empresa sin ser equiparables a efectos personales del empleado (“el control empresarial de un medio de trabajo no necesita, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, una justificación específica caso por caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.”)

Otro pronunciamiento clave de ambas sentencias (si bien el propio Tribunal lo califica en la sentencia de 6 de octubre de mero “obiter dicta”) establecía que, atendiendo a la exigencia de buena fe contractual, la empresa sólo puede controlar el uso del ordenador y demás herramientas tecnológicas si con carácter previo ha comunicado a los trabajadores (1) unas normas concretas de uso, con prohibiciones totales o parciales de uso privado, (2) advirtiéndoles además de su intención de controlar y de los medios de control que adoptará para las oportunas comprobaciones que en su caso realice.

Despidos improcedentes

En sendos supuestos tratados los despidos de los trabajadores fueron considerados improcedentes pues, al no haber comunicado la empresa reglas de uso de las tecnologías a los empleados, se generó una expectativa de privacidad en los empleados al usar los ordenadores, que supuso que las empresas vulneraron el derecho fundamental a la intimidad al investigar.

La nueva sentencia de 6 de octubre, pese a que conlleva la procedencia del despido de una trabajadora que utilizó abusivamente el ordenador de trabajo para su beneficio particular, no se aparta de la doctrina previa, sino que aplica la misma a un supuesto de hecho diferente. En este caso concreto sí hay instrucciones previas de la empresa prohibiendo de forma absoluta el uso privado del ordenador de empresa y por ello la empresa puede lícitamente ejercer el control. La aportación más relevante de la reciente sentencia reside en que despeja una de las incógnitas que quedaban sin resolver por las sentencias anteriores ¿es dicho control lícito aun cuando del mismo resulta que la empresa tiene acceso a material perteneciente al ámbito de la intimidad e incluso del secreto de comunicaciones del trabajador?

La duda ha quedado despejada en parte: en aquellos supuestos en que las instrucciones de uso comunicadas a la plantilla prohíban taxativamente la utilización de los medios tecnológicos para actividades ajenas al trabajo, el empleador podrá controlar aun si de ello resulta su acceso a cuestiones de carácter estrictamente privado, pues habrá erradicado la expectativa de intimidad y secreto del trabajador. Las palabras exactas son: “si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo”.
Uso privado abusivo o ilícito

Aún queda sin embargo por solventar qué ocurre en aquellos casos en que la empresa no prohíbe tajantemente el uso privado del ordenador y demás instrumentos, sino que lo que prohíbe es un uso privado abusivo o ilícito. Hay que tener en cuenta que este tipo de situación es mucho más realista. Por estricta que sea una empresa, no es natural prohibir a sus empleados usos sociales inocuos como realizar una transferencia bancaria por Internet desde el trabajo, contestar algún que otro correo electrónico de la familia o amigos o dedicar 5 minutos a leer la prensa on-line. La propia sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 2007 reconoce “las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador”. De hecho, aun las empresas con políticas escritas de prohibición absolutas del uso privado es habitual tolerar este tipo de usos sociales moderados, por lo que en la práctica, están admitiendo un espacio por pequeño que sea de privacidad.

¿Supone la generación de este pequeño espacio derivado de una prohibición sólo relativa de uso privado que, si de la investigación que realice la empresa resulta la obtención de material perteneciente a la intimidad del trabajador o amparada por el secreto de comunicaciones, la empresa habrá violado dichos derechos fundamentales del trabajador investigado? De momento, sólo podemos elucubrar al respecto.

Por una parte, la lectura de la sentencia del pasado 6 de octubre parece que pudiera apuntar (“a sensu contrario”) a que si la prohibición es sólo relativa la empresa no puede lícitamente acceder a material privado al investigar. Por el contrario, la sentencia de 26 de septiembre de 2007 parecía no descartar un control lícito en tal circunstancia (tras aludir a que las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas, añade que si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad», por lo que parece que tal afirmación aplica también a los supuestos de prohibición parcial.

Hasta que, más allá de ambiguos “obiter dicta” la Sala de lo Social despeje este dilema, las empresas que toleren cierto uso privado seguirán asumiendo riesgos cuando investiguen a sus empleados. Al fin y al cabo, cuando deciden investigar, desconocen si el material al que van a tener acceso es más o menos delicado.

Riesgos para la empresa

Debemos incidir además en la magnitud de los riesgos para la empresa conexos con el control y sus múltiples derivadas, de las que apuntamos las más relevantes:

a) Improcedencia del despido u otra sanción al trabajador investigado por ser nulos los medios de prueba empleados por la empresa (al haber violado la misma en su obtención derechos fundamentales).
b) Pago de daños y perjuicios al trabajador por dicha violación de sus derechos fundamentales.
c) Acta de la Inspección de Trabajo por dichas violaciones.
d) Sanciones de la Agencia de Protección de Datos (y es conocido el exorbitante alcance pecuniario de las mismas) si la empresa no cumplió en su política de usos y en todo el proceso de investigación todas las complicadas exigencias de la normativa de protección de datos (recordemos que en el ámbito de las nuevas tecnologías dentro de la empresa hay variados datos de carácter personal en juego).
e) Por último, la implicación que entendemos más grave: la posibilidad de que se suscite por parte del trabajador que ha sido víctima de un delito contra la intimidad y el secreto de comunicaciones.

Precisamente, en los hechos de la sentencia objeto de comentario consta que la trabajadora despedida planteó denuncia a la Agencia de Protección de Datos y querella en la jurisdicción penal. Así pues, aunque las empresas demandadas hayan obtenido el 6 de octubre una sentencia favorable del Supremo frente a una trabajadora que de forma acreditada dedicaba bastante tiempo de trabajo a cuestiones por completo ajenas a los intereses empresariales y que incluso entraban en colisión con los mismos, siguen atravesando una situación de llamativa incertidumbre.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2012, 16:27:14 pm
Toxo advierte que "no estamos dispuestos a aceptar una involución de los derechos de los trabajadores"

El secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, considera que todavía no puede hablarse de "fracaso" en la negociación entre sindicatos y empresarios. "Aún hay tiempo para alcanzar un acuerdo", ha señalado en declaraciones a RNE.

 "Yo no renuncio y no tiro la toalla porque el acuerdo es necesario", ha afirmado Toxo, pero ha advertido de que no está dispuesto a aceptar una involución de los derechos de los trabajadores, como pretende la "línea más dura" de la patronal. Toxo ha reconocido que los empresarios han endurecido sus posiciones respecto a las que defendían el año pasado durante las conversaciones para reformar la negociación colectiva y ha insinuado que puede que "en el ánimo de un sector del empresariado haya calado la idea de que ahora gobierna gente más próxima y más sensible a sus posiciones históricas".
 
"Hace mucho tiempo que un sector de la patronal pretende una completa desregulación del marco de relaciones laborales, muy en la línea neoliberal", ha denunciado.

Pese a todo, Toxo ha insistido en que hay tiempo para alcanzar un acuerdo en materias importantes, como los salarios, la evolución de los beneficios empresariales, la flexibilidad de las empresas, la estructura de la negociación colectiva y la contratación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2012, 14:49:34 pm
Benejúzar
Trabajo exige duchas y vestuarios para los policías

Los agentes tienen prohibido vestir uniforme desde casa y tienen que cambiarse en un despacho
(http://fotos01.diarioinformacion.com/fotos/noticias/646x260/2012-01-26_IMG_2012-01-19_01.27.28__JVB017VB001_174517.jpg.jpg)Un agente de la Policía de Benejúzar se calza en un pequeño despacho del Ayuntamiento por no disponer de un vestuario.  loino


E. G. B. La Policía Local de Benejúzar no dispone de vestuarios, taquillas en condiciones o duchas, y mucho menos de espacios para cambiarse diferenciados por sexos o baños propios. Tampoco hay un área apartada para comer, y los agentes lo acaban haciendo todo en un pequeño despacho en el que almacenan su material y a la vez atienden al público. Así ha sido durante muchos años, pero ahora Inspección de Trabajo ha obligado a buscar una solución y subsanar deficiencias. Ese es uno de los caballos de batalla de los representantes sindicales en el Ayuntamiento; otro es la renovación de convenios de los trabajadores, que en algunos casos están tan desfasados que se firmaron en la década de los 90 y están expresados en pesetas. Es lo que sostienen fuentes de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), que aseguran que uno de sus representantes y agente de Policía está siendo castigado por exigir soluciones a estas cuestiones.

El propio agente afectado narra que "estamos en inferioridad de condiciones respecto a los demás cuerpos de la Comunidad Valenciana, y hemos que no tenemos dependencias para cambiarnos ni vestuarios femeninos (hay una mujer en la plantilla de ocho policías), así que nos tenemos que cambiar en los pasillos del Ayuntamiento", lamentó.

Y es que los agentes tienen prohibido vestir el uniforme cuando no están de servicio, y por lo tanto no pueden llegar cambiados de casa y marcharse al final de la jornada con la ropa de trabajo puesta. Aunque los que residen cerca tienen menos problemas, la mitad de la plantilla no vive en Benejúzar y acaba cambiándose tras una puerta o en un rincón de la jefatura (las dependencias policiales están en el Ayuntamiento). El sindicato CSI-F recurrió en septiembre a Inspección de Trabajo para exigir una solución. Un inspector constató la situación en el Ayuntamiento y dio unas semanas de plazo para que se subsanara la falta de dependencias mínimas necesarias. El sindicato menciona que la fecha límite era el 26 de noviembre y que no ha habido ningún cambio.

"Corregido"

Por su parte, el alcalde, Antonio Bernabé (PP), reconoció que Trabajo conminó al Ayuntamiento a dotar a los agentes de vestuarios, pero asegura que el problema "está corregido". La propuesta municipal es que utilicen las duchas del Centro Social, un edificio anexo al consistorio, reservando un acceso particular para los miembros de la Policía. Bernabé sostuvo que Trabajo no ha recibido ninguna alegación u oposición a esta propuesta, y estimó que será aceptada.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2012, 19:42:11 pm
Nueva sentencia que reconoce ese derecho.

Según el Tribunal de Justicia de la UE

Los trabajadores de la UE de baja médica conservan su derecho de vacaciones

Europa Press | Bruselas

Actualizado martes 24/01/2012 13:32 horas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los trabajadores en situación de baja médica justificada, ya sea a causa de enfermedad o de un accidente, conservan su derecho a cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

El caso surge tras sendas reclamaciones de un trabajador alemán y un grupo de británicos que se encontraban de baja por enfermedad y acudieron a sus respectivos tribunales para pedir el derecho a las vacaciones pagadas.

El Tribunal de Justicia señala que "el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones".

Los Estados miembros pueden establecer las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la constitución de este derecho, agrega.

Así, sólo se pierde el derecho si el trabajador ha tenido verdaderamente la posibilidad de disfrutar de sus días de descanso.

Por otra parte, el fallo confirma que la normativa de la UE "no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente".

"De ello resulta que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones", concluye el Tribunal.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2012, 14:59:32 pm
El TSJ de Cataluña niega la indemnización a un mosso sancionado por un chivatazo no probado

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha negado la indemnización de más de 40.000 euros por daños que un mosso d'Esquadra reclamaba después de haber sido expedientado y trasladado de comisaría por un supuesto chivatazo que no pudo ser demostrado, y cuyo caso habían archivado tanto el juez como la Dirección General de Policía.

 EUROPA PRESS / BARCELONA | 23.01.12
   
En agosto de 2003, el agente, destinado en la Unidad de Policía Administrativa de la Región Policial de Girona, fue expedientado y trasladado a la comisaría de la comarca del Berguedà (Barcelona) porque --junto a otro mosso-- pudo haber avisado al propietario de una empresa de seguridad de una inspección inminente para que los inspectores "no detectaran la existencia de personal no habilitado", según recoge la sentencia.

La Policía remitió el caso a la Fiscalía del TSJC en febrero de 2004, y el Juzgado de Instrucción de Girona abrió diligencias previas, que archivó en octubre de 2006; además, el director general de Policía permitió el regreso del agente a la comisaría de Girona y archivó también el expediente administrativo.

El agente reclamaba una indemnización de 41.117 euros argumentando que "la actuación de la Administración le ha causado un evidente perjuicio tanto por los cambios de destino y la pérdida de retribuciones que le ha comportado así como la baja por depresión que sufrió" ya que se considera expedientado sin ningún fundamento y en base a testigos falsos.

Sin embargo, ahora el TSJC cree que la Dirección General de Policía no actuó con arbitrariedad cuando expedientó al agente porque, cuando pasaron el caso al fiscal, este "solicitó la intervención judicial para determinar si podía ser constitutivo de delito".

"La actuación de la Administración no ha sido arbitraria ni tampoco manifiestamente contraria a la ley. Nos hallamos pues ante unas actuaciones administrativas situadas dentro de los parámetros de la normalidad de la actuación administrativa", dictamina la sentencia.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2012, 14:22:04 pm
El policía fallecido en la A-66 estaba de servicio
Antonio Delgado González, el agente del Cuerpo Nacional de Policía  de 29 años de edad fallecido en la noche de este martes tras  colisionar su vehículo contra otra coche que circulaba en sentido  contrario --cuyo conductor también ha fallecido-- en el kilómetro 802  de la A66, en el término municipal de Salteras (Sevilla), pertenecía  al grupo I de la Udyco desde el pasado año 2011 y se encontraba de  servicio en el momento de los hechos.

...

Acababa de salir de la Jefatura e iba a cenar para reintegrarse a  su trabajo de nuevo", ha continuado explicado Rodríguez Durán, quien  ha informado de que "parece ser que el vehículo contra el que  colisionó circulaba indebidamente en sentido opuesto a la dirección  de la calzada". Según ha precisado, el agente residía en Burguillos,  donde se oficiará un sepelio a las 17,30 horas de esta tarde. 


Sólo espero que la administración responda y asi lo contemple...como de servicio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aguilaverde en 27 de Enero de 2012, 08:57:33 am
 Tres Policías nacionales desaparecidos en la playa de Riazor, después de rescatar a uno de los dos bañistas que se estaban ahogando, al ir a rescatar al segundo los cuatro fueron arrastrados por la marea.

 Ojala aparezcan sanos y salvos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2012, 13:22:34 pm
Veía ayer las imágenes del funeral del compañero fallecido en el accidente de Sevilla, y si bien no somos cuerpos militares en ocasiones si que debemos mantener cierta marcialidad, y lo que presencié ni se corrspondía con el que mandaba la formación y tampoco con los mandados...nada que ver con este vídeo...desafortunadamente.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=WtS6niUUIbI&mode=related&search=[/youtube]
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2012, 15:15:25 pm
http://www.atlas-news.com/videos/streaming/adsl/sociedad/2012/01/27/video_84337.shtml
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 27 de Enero de 2012, 18:44:04 pm
QUE RIESGOS MAS INECESARIOS CORREMOS A VECES.
Desde luego, para rescatar a un borrachuzo de erasmus al que le apeteció darse un baño de madrugada. Y lo digo en abierto, me da igual: NO MERECE LA PENA, QUÉ DESGRACIA, QUÉ RABIA E IMPOTENCIA... :Enfadado_1

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: COPS en 27 de Enero de 2012, 21:06:53 pm
Mientras un grupo de jóvenes celebran la fiesta de..... Ellos trabajaban por la noche;
Los jóvenes bebían y reían ellos protegían y arriesgaban;
Los jóvenes sin pensarselo se bañaron en un mar picado y peligroso, ellos tampoco lo pensaron cuando se metieron a salvarlos.
Un joven sobrevivió, tres policías nacionales murieron ahogados.
La sociedad piensa que solo estamos para multar y perjudicar a los demás yo pienso que
sois mis compañeros, sois HEROES y como tal seréis recordados. Mi mas sentido pésame a las familias de estos valientes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2012, 11:36:05 am
Para no desvirtuar el tema sobre los compañeros fallecidos podeis seguir tratando los hechos acaecidos, tanto el del fallecimiento en Sevilla, como el suceso ocurrido en la playa de Orzán, en este tema.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2012, 12:24:26 pm
El mar se lleva tres policías por la imprudencia de un joven

En un gesto heroico, los agentes se lanzaron a rescatar a un estudiante que se había metido en el agua y fueron arrebatados por las olas.
Escrito por: a coruña / la voz
28 de enero de 2012

 El Orzán se tiñó ayer de luto. El mar se tragó a cuatro personas, tres de ellas todavía desaparecidas, antes del amanecer. La desgracia madrugó cuando, pasados unos minutos de las cinco, agentes de la Policía Nacional se lanzaron al agua para tratar de rescatar a un estudiante de Erasmus, Tomás Velicky, de 23 años y originario de Bratislava.

Según informó el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, el joven se encontraba en la playa junto a otro grupo de al menos cinco alumnos del programa internacional celebrando el final de los exámenes y la vuelta a sus países de parte de los universitarios. En un momento dado, y «para mojarse los pies», según Ulloa, Velicky se acercó al agua y un golpe de un mar ayer en alerta naranja lo engulló. Dos policías nacionales de paisano que se encontraban en la zona, José Antonio Villamor, de 34 y natural de Friol, y Rodrigo Maseda Lorenzo, de 35 y natural de Burela, se lanzaron al agua para tratar de socorrerlo. Otros dos agentes uniformados se sumaron al rescate. Uno de ellos fue socorrido por tres policías locales, pero Javier López López, de 38 años, nacido en A Fonsagrada y vecino de A Coruña, no. Su cadáver fue recuperado junto a las rocas del obelisco Millennium a las 8.45 horas por el dispositivo de búsqueda y salvamento más amplio de cuantos ha visto desplegar la costa coruñesa, que ayer buscó con denuedo a los tres desaparecidos incluso durante la noche.

También pudo salir del agua por sus propios medios un joven que pasaba por la zona, Adrián Doce, de 26 años, que no dudó en tirarse al agua alertado por los gritos cuando iba a recoger a un amigo a un local cercano. Entonces, los policías rescatadores todavía no estaban en apuros y él mismo se encargó de bajar a la playa una cuerda para facilitar la tarea. Adrián tuvo que ser atendido con síntomas de hipotermia en el Complexo Hospitalario Universitario A Coruña, donde lamentaba que se le había «escapado de la mano» uno de los agentes con los que formó una cadena humana para tratar de llegar hasta el joven eslovaco.

Gonzalo Giménez, testigo de lo sucedido, resumía cómo había comenzado todo cuando a las cinco de la mañana Tomas Velicky se acercó a la orilla, según pudo ver, para orinar: «La primera ola lo mojó, la segunda lo tiró y la tercera lo arrastró». Enseguida hasta una veintena de policías locales y nacionales, junto a miembros de la Cruz Roja y Protección Civil y ciudadanos anónimos, se reunieron en la arena.

Todos los brazos parecían pocos para una situación tan apurada como embravecido estaba el mar del Orzán, que dejó sobre la arena de la cercana playa de Riazor una cazadora y dos zapatos, de diferentes pares, como prueba de la tragedia en la que desembocó una fiesta universitaria.

Pasadas las nueve, la conmoción ya había sacudido a toda la ciudad, concitando en el paseo marítimo coruñés a decenas de personas entre servicios de emergencia, autoridades, medios de comunicación y vecinos.

Todos enmudecieron ante los gritos desgarrados de la esposa de Javier López, a la que se le quebraron las piernas al confirmarse el peor de sus temores.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2012, 15:16:10 pm
Última hora
"Sin tener en cuenta nacionalidad"
El embajador eslovaco valora el "sacrificio" y la "vocación al servicio de los humanos" de los policías de A Coruña
Europa Press
sábado, 28 de enero de 2012, A CORUÑA, 28 (EUROPA PRESS)

El embajador de Eslovaquia en España, Jam Skoda, ha agradecido "la labor" y el "tremendo sacrificio" de los agentes de la Policía Nacional que, al intentar salvar al joven eslovaco desaparecido, Tomas Velicky, "mostraron su vocación al servicio de los humanos sin tener en cuenta la nacionalidad o procedencia de la persona".

De esta manera se ha pronunciado el representante eslovaco en declaraciones a los medios de comunicación tras trasladar el "más sentido y sincero pésame de toda Eslovaquia" a los familiares y amigos del agente fallecido y de los otros dos desaparecidos en aguas de A Coruña en la madrugada de este viernes cuando intentaban rescatar a un eslovaco que estudiaba en la ciudad herculina con una beca Erasmus.

En su intervención, Jam Skoda ha señalado que "lo ocurrido" es para su país "una muy mala noticia" que "siente profundamente" y por la cual está "de luto", y ha asegurado que Eslovaquia "quisiera encontrarse con la sociedad gallega en otras circunstancias".

"Quiero agradecer a todo el Cuerpo Nacional de Policía, sobre todo a los tres agentes, este tremendo sacrificio, en el que, sin tener en cuenta la nacionalidad o procedencia de una persona, estuvieron tan dispuestos a demostrar su vocación de servicio a favor de los humanos", ha apuntado el embajador.

CONTACTO CON LA FAMILIA ESLOVACA

Además, el diplomático ha explicado que el ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno eslovaco "quiere trasladar su pésame a los familiares de los desaparecidos" y que la embajada que ostenta permanece en contacto con la familia del joven desaparecido para informarle "sobre los avances de la búsqueda".

Por último, ha avanzado que el Gobierno de Eslovaquia actuará en este caso "según los criterios habituales" y que, una vez identificado el cuerpo se "procederá al trabajo consular" para llevarlo a su país de origen.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 28 de Enero de 2012, 16:27:56 pm
Última hora
"Sin tener en cuenta nacionalidad"
El embajador eslovaco valora el "sacrificio" y la "vocación al servicio de los humanos" de los policías de A Coruña
Europa Press
sábado, 28 de enero de 2012, A CORUÑA, 28 (EUROPA PRESS)

El embajador de Eslovaquia en España, Jam Skoda, ha agradecido "la labor" y el "tremendo sacrificio" de los agentes de la Policía Nacional que, al intentar salvar al joven eslovaco desaparecido, Tomas Velicky, "mostraron su vocación al servicio de los humanos sin tener en cuenta la nacionalidad o procedencia de la persona".

Para decir semejante estupidez mejor que se esté callado........desde cuando se consulta la nacionalidad de cualquier persona para auxiliarla, "o no", en caso de que lo necesite urgente auxilio??

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: cazaor en 28 de Enero de 2012, 16:47:14 pm
Para decir semejante estupidez mejor que se esté callado........desde cuando se consulta la nacionalidad de cualquier persona para auxiliarla, "o no", en caso de que lo necesite urgente auxilio??
Desde luego, madre mía que patochadas se dicen a veces...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MoN en 28 de Enero de 2012, 16:51:05 pm
 :ojones

El que me ha suprimido el mensaje podría al menos haberlo modificado y haber dejado mis condolencias hacia los compañeros y sus seres queridos... ;fum;

 ;cosc;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidnoche en 02 de Febrero de 2012, 18:38:52 pm
No, eran dos los ke no podia salir, estaban en la orilla trankilizandolos, diciendoles ke ya estaba salvamento maritimo en camino, vino un golpe de mar y los acerco a la orilla... Hicieron una cadena humana entre los municipales y los nacis, sacaron a uno y al intentar sacar al otro vino otro golpe de mar y se llevo a cuatro nacis y al otro chabal... Uno de los nacis consiguio salir y los otros no dieron y se fueron alejado mas y mas...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 12 de Febrero de 2012, 12:52:52 pm
Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido
Oficina
Imagen de archivo de trabajadores en una oficina. (ARCHIVO)
Ampliar

    * Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.
    * El artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses.
    * Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
    * Con el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla.
    * Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9 días.
    * Esta situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art. 43.1).
    * El artículo 52, d, del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma.
   
La reforma laboral da la posibilidad a las empresas, y por causas objetivas, de despedir a un trabajador por un absentismo justificado del 20% en dos meses. Así se establece en la nueva redacción del artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores, regulador del despido objetivo, y que con la reforma queda así: "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Esta nueva redacción de dicho artículo podría ser inconstitucional, al entrar en conflicto, por ejemplo, con el derecho a la protección de salud (Art. 43. 1. de la Constitución).

Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días y un máximo de 12 mensualidadesEsto significa que el Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo por las causas anteriores, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo".

Lo que no ha cambiado es la serie de situaciones que no computan como faltas de asistencia: "No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."

Según cuenta Laboro, esto se traduce en que, basándonos en el límite del 20% de faltas al puesto de trabajo en jornadas hábiles durante dos meses consecutivos (unas 45 jornadas para un trabajador con turno de lunes a viernes), una empresa podría prescindir de un miembro de su personal si este ha permanecido de baja durante más de 9 días, pudiendo optar por despedirle con 20 días de indemnización y un máximo de 12 mensualidades, tal y como permite el despido objetivo.

Los trabajadores a los que se conceda la baja por enfermedad podrían evitar su despido si su ausencia justificada es superior a 20 días consecutivos por una baja por enfermedad o accidente no laboral, como se delimita en los supuestos no considerados como falta de asistencia. En este aspecto, tal y como recuerda Laboro, jugarán un papel esencial las mutuas, a las que se otorga mayor importancia en las empresas con la nueva reforma a la hora de dar las altas a los trabajadores, aunque esta modificación aún está pendiente de aprobación. Por el momento, el único que puede determinar que el trabajador está recuperado de la baja es el médico de cabecera. :caput :caput :caput

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 12 de Febrero de 2012, 13:25:38 pm
 :pen: . . . no hay cosa más tonta que un obrero de derechas . . .  ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Febrero de 2012, 16:54:35 pm
Nos va a costar la tontería...

Salud y suerte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: loboferoz en 13 de Febrero de 2012, 18:48:27 pm
CONDENAN AL ESTADO A PAGAR 2.400 EUROS A UN POLICÍA, AGREDIDO POR UN DELINCUENTE

¿Qué ocurre cuando un delincuente es condenado a indemnizar a un policía al que agredió, y éste no tiene dinero? ¿Se queda el agente sin recibir la indemnización? Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura señala que entonces quien tiene que pagar es el Estado.

La actuación policial que ha originado esta polémica tuvo lugar el 22 de junio del año 2006. Un agente del Cuerpo Nacional de Policía resultó herido. El agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, encontrándole culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad y un delito de lesiones. Le sentenciaron a pagar al agente una indemnización de 2.400 euros por las lesiones que le causó, además de la pena de prisión.

El delincuente no pagó porque no tenía dinero. Fue declarado insolvente por el propio tribunal el 5 de febrero de 2009. Ante esta situación el agente reclamó el dinero a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En diciembre de 2009 la Dirección General le contestó diciéndole que no le pagaba los 2.400 euros ya que la indemnización que solicitaba «corresponde únicamente al condenado por el delito».

El agente acudió entonces a los tribunales y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha decidido condenar a la Administración General del Estado a abonar al agente en cuestión los 2.400 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.

En acto de servicio

La sentencia indica que en el caso de actuaciones de funcionarios públicos que están desempeñando sus cargos, el Consejo de Estado puntualiza que «quien sufre por causa de su actuación pública, o con ocasión de ella, un daño, sin mediar dolo o negligencia por su parte, debe ser resarcido al estar en el ejercicio de la función pública».

Recalca el tribunal que no puede obviarse que al agente le unía una relación de servicios con la administración, «y en el desempeño de la misma se causó unas lesiones y daños materiales que no tiene el deber jurídico de soportar». Añade que incluso la propia administración calificó, en el expediente instruido, que el policía había sufrido unas lesiones, «causadas o con ocasión de servicio».

 .ca;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 18:50:31 pm
CONDENAN AL ESTADO A PAGAR 2.400 EUROS A UN POLICÍA, AGREDIDO POR UN DELINCUENTE

REGIONAL
Condenan al Estado a pagar 2.400 euros a un policía agredido por un delincuente
01.12.11 - 00:06 - S. L. | CÁCERES.

Publicada en su momento y con su consiguiente explicación más allá de un e-mail adjuntando la noticia más de dos meses después, pues la sentencia, esa y las anteriores, TIENEN UNA EXPLICACION.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 18:52:13 pm
Son sentencias que afectan a CNP en virtud y/o argumentación de varios artículos del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa...artículos que para los que pertenecemos a Madrid capital podríamos encuadrar perfectamente a tenor de lo que menciona nuestro Acuerdo Convenio en vigor, art. 52,  respecto a las indemnizaciones por razón del servicio: En todo lo no previsto en este articulo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio, y también por el art. 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública que menciona: "los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio".

Pero como todo...hay que pelearlo.

Artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa...como ya dije...hace MESES.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: ciudad-ano en 13 de Febrero de 2012, 19:00:08 pm
AUGC denuncia ley riesgos laborales no se cumple en Guardia Civil
 


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció hoy la necesidad de aplicar medidas efectivas de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil ya que, en su opinión, este cuerpo incumple la legislación actual en estas materias.

La AUGC afirma en un comunicado que, cuando se cumple un a?o del accidente en el que 6 guardias civiles fallecieron atropellados en Buitrago de Lozoya (Madrid) durante un control de carretera, es necesario 'reclamar más y mejores medios de seguridad y prevención de accidentes en el trabajo para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado'.

Sostiene la asociación que la normativa sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, no ha sido desarrollada, ni está siendo aplicada en el cuerpo, ya que 'aún no se han creado los servicios de prevención, no se están realizando evaluaciones de riesgos y la situación es exactamente igual que si no se hubiese promulgado el Real Decreto'.

Esta normativa fue impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa por la AUGC, al entender que no respeta los principios contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Además, su contenido 'ha sido censurado por el Tribunal Europeo de Justicia puesto que dicha normativa no permite una adecuada planificación de la prevención, con información, participación, consulta, formación e integración de los guardias civiles en dichas actividades'.

De este modo, multitud de acciones de agentes de la Guardia Civil, 'desde ejercicios de tiro a controles de carretera, siguen sin acogerse a la más mínima normativa de prevención, tal y como exige la Unión Europea para el trabajo de los funcionarios de policía'.

Así, la AUGC reclama un desarrollo participativo del Real Decreto 179/2005 para permitir una planificación real de la prevención en la Guardia Civil, eliminando o disminuyendo los factores de riesgos presentes y haciendo posibles unos cauces de participación que canalicen las iniciativas, denuncias o propuestas de los agentes, 'sin filtros intermedios que paralicen o desnaturalicen el proceso, tal y como en estos momentos sucede'.

Entiende la AUGC que 'sólo así podrán aumentarse los parámetros de seguridad con los que los agentes de la Guardia Civil deben desempe?ar su ya de por sí peligrosa y delicada labor y, por tanto, reducir el riesgo de que tragedias como la sucedida hace ahora un a?o puedan volver a ocurrir'.

 

Terra Actualidad - EFE 09/03/06
 



Que pena. Si hasta el churrero de la rotonda de mi barrio, tiene que cumplir con la  ley de riesgos laborales.
Yo creo que estos gobernantes actúan así porque como son ellos los que legislan, para lo que les interesa no aplican las leyes. Es como las ITV de los coches oficiales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: loboferoz en 13 de Febrero de 2012, 19:01:15 pm
CONDENAN AL ESTADO A PAGAR 2.400 EUROS A UN POLICÍA, AGREDIDO POR UN DELINCUENTE

REGIONAL
Condenan al Estado a pagar 2.400 euros a un policía agredido por un delincuente
01.12.11 - 00:06 - S. L. | CÁCERES.

Publicada en su momento y con su consiguiente explicación más allá de un e-mail adjuntando la noticia más de dos meses después, pues la sentencia, esa y las anteriores, TIENEN UNA EXPLICACION.
Si está repe dale al TIPEX  :Burla.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2012, 19:05:26 pm
Nop..y no lo voy a hacer por una razón...no por tu repetición sino por que lo que has insertado es un e-mail de "rabiosa actualidad" con claros fines propagandísticos de quienes no tienen nada más que ofrecer...ya que más de dos meses después de la noticia se lanzan a la piscina creyendo quizás que nadie se dará cuenta de las fechas, y además lo hacen sin explicación alguna de porqué se produce esa sentencia de la que dicen es "importante para la policía", cuando en realidad es una consecuencia de otras de Tribunales superiores en la que se ampara y que tienen su raíz en el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa.
Si revisamos este tema veremos que el TSJEX ya se ha pronunciado varias veces sobre reclamaciones idénticas.

Eso es decir las cosas como son.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2012, 11:28:56 am
La carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo conforme a la Ley 36/2011

 
El artículo 96 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece:


«1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.


2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.»


Inversión de la carga de la prueba y derechos fundamentales


Se limita la modificación de este artículo por su homónimo de la Ley de la Jurisdicción Social en el número 1 a incluir el acoso (en cualquiera de sus modalidades, tanto profesional como sexual o por razón de sexo u orientación sexual) y la identidad sexual entre el catálogo de causas de discriminación que pueden desencadenar la inversión de la carga de la prueba. No obstante, en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales el artículo 181.2 LRJS establece una regla general de inversión de la carga de la prueba: «en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».


La inversión de la carga de la prueba se establece a partir de la STC 38/1981 (despido de un candidato a elecciones de representantes), en torno a la libertad sindical y, como resume la STC 29/2002, la necesidad de garantizar que los derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el empresario, bajo la cobertura formal del ejercicio, por parte de éste, de los derechos y facultades reconocidos por las normas laborales, pasa por considerar la especial dificultad que, en no pocas ocasiones, ofrece la operación de desvelar en los procedimientos judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad, sólo aparente, del acto empresarial, necesidad tanto más fuerte cuanto mayor es el margen de discrecionalidad con que operan las facultades organizativas y disciplinarias del empleador, sobre cuyas premisas ha venido aplicando la jurisprudencia constitucional la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones de trabajo (por todas, SSTC 38/1981, 21/1992 y 136/1996).


La finalidad de la prueba indiciaria es evitar que la imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental (STC 38/1981), finalidad en orden a la cual se articula el doble elemento de la prueba indiciaria («doble plano» en otras resoluciones).


a) El primero, la necesidad, por parte del trabajador, de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental (STC 38/1986), principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio que, como ha venido poniendo de relieve la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (SSTC 114/1989, 21/1992, 266/1993, 180/1994 y 85/1995).


b) El segundo elemento es la traslación de la carga de la prueba (excepcionando la regla general del artículo 217 LEC , según permite el propio precepto cuando resulta de la ley). En efecto, cubierto el primer e inexcusable presupuesto de la suma de indicios de vulneración del derecho fundamental, puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas causas probadas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata, en definitiva, de que el empleador acredite que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente, por sí mismas, su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador (SSTC 38/1981, 104/1987, 114/1989, 21/1992, 7/1993, 85/1995, 17/1996 y 136/1996). La ausencia de prueba trasciende, de este modo, el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del propio derecho fundamental (SSTC 197/1990, 136/1996).


La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad ha sufrido una nueva redacción en el apartado 1 del artículo 20, por Ley 26/2011, para su adaptación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que generaliza a todos los procesos jurisdiccionales la inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación por la discapacidad:


«En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».


El artículo 21 de la nueva ley tiene a su vez una garantía de indemnización, de modo que la persona que sufra una conducta discriminatoria por razón de la incapacidad tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios.


Accidentes de trabajo


Debe advertirse que, en los procesos sobre responsabilidades de cualquier clase derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, puede entrar en juego la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad física (artículo 15 CE) con sus reglas sobre la carga de la prueba; lo que unido a la cada vez mayor complejidad tecnológica de los procesos productivos hace imposible que un trabajador aislado, o sus beneficiarios, que hayan sufrido un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, tengan medios por sí solos para determinar las causas del accidente, lo que obligaría a aplicar también, en su caso, la regla de inversión de la carga de la prueba ex artículo 217.6 LEC («Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio») y la jurisprudencia civil sobre inversión de la carga de la prueba por creación de previa situación de riesgo, justifican, en definitiva, la regla expresa propuesta (para evitar las numerosas interpretaciones jurisprudenciales no siempre concordantes) aunque se pudiera llegar a la misma finalidad a través de la normativa y jurisprudencia expuesta.


La redacción contenida en el texto de la LRJS responde a las conclusiones esenciales de la doctrina jurisprudencial, relacionada con la protección del trabajador frente a su propia imprudencia (artículo 15.4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales), así como a la mención legal la imprudencia derivada del ejercicio habitual del trabajo y a la confianza del trabajador, que no impide la calificación como accidente de trabajo, artículo 115.5.a) LGS, en relación, asimismo, con la exclusión como accidente de trabajo de los debidos a dolo o imprudencia temeraria del accidentado [artículo 115.4.b) LGS ].


Como recuerda la STS de 26-5-2009, la propia normativa laboral parte de la diferente posición del trabajador frente al empresario en esta materia, pues no es el trabajador quien debe organizar el trabajo, y se atribuye en exclusiva al empresario la «dirección y control de la actividad laboral» (artículo 20 ET), imponiendo a éste el cumplimiento del «deber de protección» mediante el que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo -e incluso, aunque concierte con entidades especializadas en prevención complementaria, ello no le exime «del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona» (artículo 14.2 y 4 LPRL)- y, en suma, preceptuarse que «la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador» (artículo 15.4 LPRL). Es el empresario el que tiene la posición de garante («empresario garante») del cumplimiento de las normas de prevención (artículos 19.1 ET y 14 LPRL). El trabajador tiene también sus obligaciones, pero más matizadas y menos enérgicas: debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (artículo 19.2 ET), pero «según sus posibilidades», como dice expresamente el artículo 29.1 LPRL. Tiene que utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario, pero el trabajador no tiene la obligación de aportar estos medios, ni de organizar la prestación de trabajo de una manera adecuada.


La reciente STS de 30-6-2010 (recurso 4123/2008, Sala General) destaca que, en orden a los riesgos derivados de la actividad laboral, no son parejas las posiciones de empresario y trabajador, pues con su actividad productiva el empresario «crea» el riesgo, mientras que el trabajador, al participar en el proceso productivo, es quien lo «sufre», aparte de que el empresario organiza y controla dicho proceso, es quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar (artículo 20 ET) y, en último término, está obligado a evaluar y evitar los riesgos, y a proteger al trabajador, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias (artículo 15 LPRL), estableciéndose el deber genérico de «garantizar la seguridad y salud laboral» de los trabajadores (artículo 14.1 LPRL); que la deuda de seguridad es una de las obligaciones contractuales del empresario [artículos 4.2.d) y 19.1 ET, 14.2, 15.4 y 17.1 LPRL]; que la deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que, actualizado el riesgo (accidente de trabajo), para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá, incluso, de las exigencias reglamentarias; que el incumplimiento de la obligación ha de atribuirse al deudor y no al caso fortuito (aplicación analógica del artículo 1183 CC), disponiendo además el empresario de la mayor disponibilidad y facilidad probatoria tanto en lo relativo a la prueba de los hechos constitutivos (secuelas derivadas del AT) como de los impeditivos, extintivos u obstativos (artículo 217 LEC); y, finalmente, que exclusivamente «el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiere producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario (argumentando los artículos 1105 CC y 15.4 LPRL), pero, en todos estos casos, es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasi-objetivos en que la misma está concebida legalmente».


Autor: Don José Ángel Folguera Crespo. Artículo extraído del libro: «Comentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2012, 09:06:39 am
El juez da la razón a un policía y ordena que se le asigne jornada de mañana por paternidad
Escrito por: f. varela ferrol / lA voz
21 de febrero de 2012 05:00 GMT

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ferrol ha dado la razón a un policía local que solicitó jornada continuada de mañana por razones de paternidad y conciliación de la vida familiar y la autoridad municipal no se la concedió.

El Concello entendía que el cuerpo de la guardia municipal tiene tres jornadas, de acuerdo con los turnos que establece el mando, de mañana, tarde y noche.

No obstante, el agente formuló recurso contra la decisión del Ayuntamiento alegando, entre otras razones, que su mujer trabaja en una empresa privada con jornada partida de mañana y tarde. Igualmente, que el hijo pequeño -la pareja tiene dos, ambos menores de 12 años- sufre alergia a los lácteos y por ello su pediatra ha recomendado que no acuda a la guardería.

Así las cosas, la sentencia establece que el recurrente tiene razón porque la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en la exposición de motivos que la norma presta especial atención a la «corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales». Reconoce también el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.


Lo que dice la ley

La misma ley insiste en que la proyección de la igualdad debe extenderse a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como es este el caso.

Añadiendo que tales medidas de conciliación deben ir dirigidas tanto a los trabajadores como a las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando la discriminación.

El juez señala que el Ayuntamiento no aclaró suficiente las razones de operatividad y servicio y falta de plantilla para denegar la petición del agente por lo que podría entenderse como «arbitraria» la negativa.


La decisión

Por ello, la sentencia resuelve estimar el recurso del policía contra la decisión municipal y ordena que se le encuadre en la jornada de mañana hasta que el menor de sus hijos cumpla los doce años.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2012, 14:44:17 pm
El excesivo precio del trabajo
 22-02-2012 - - David Canellada - Fotografías: Juan Luis Jaén/ Archivo

¿Cuánto cuesta la vida de un trabajador?


El Código Penal contempla penas que oscilan entre los seis meses y los tres años de prisión. En la práctica, los accidentes laborales se resuelven con penas inferiores a los dos años de cárcel y una indemización económica.

José perdió la vida el nueve de septiembre del año 2005. Estaba trabajando en la instalación de una cubierta de cristal cuando cayó desde una altura de 30 metros. No llevaba arnés de seguridad y las condiciones de la obra no tenían nada que ver con lo que había quedado plasmado en el Plan de Seguridad y Salud.

Seis años después, nadie ha pagado por un accidente que estuvo rodeado de numerosas irregularidades. En el momento de caer al vacío, José trabajaba para una empresa que había sido subcontratada por otra sociedad que, a su vez, estaba subcontratada por la empresa responsable de la obra. En julio del año pasado, un juzgado condenó al empleado de una de las mercantiles subcontratadas y al administrador de la segunda a un año y medio de prisión y a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad de los trabajadores.

La sentencia, dictada por un Juzgado de lo Penal de la capital, otorga también una indemnización de algo más de 140.000 euros a repartir entre la viuda, la hija y el padre del trabajador fallecido. Pero el fallo, más de un lustro después, todavía no es firme, por lo que ninguno de ellos ha visto un duro de esas indemnizaciones.

A grandes rasgos, esa es la triste realidad a la que se enfrentan aquellos trabajadores que sufren un accidente en el 'tajo': años de espera para conseguir una escueta condena que, en el mejor de los casos, permitirá cobrar algún dinero por la vida de un padre o un marido. "Hay casos en los que, efectivamente, nos gustaría que las penas fuesen mayores para que fuesen realmente ejemplarizantes -explica la secretaria de Salud Laboral del sindicato UGT, Rosa Robledano-. A ver si con el efecto punitivo de las penas conseguimos algo más que con la sensibilización".

El Código Penal, en su artículo 316, contempla penas que van desde los seis meses hasta los tres años de prisión para los accidentes laborales. La norma, sin embargo, es que estas penas se apliquen en su tramo más bajo siempre que no haya existido dolo. "La pena prevista por el legislador es una pena menos grave -explica el fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban-, y tiene que ser un tema realmente muy agravado para que se impongan penas que supongan ingreso en prisión. Alguna vez se ha dado pero, al igual que ocurre con la siniestralidad vial, no es lo habitual".

"La finalidad de la norma es prevenir riesgos y hacer cumplir las obligaciones -prosigue la abogada Amanda Moreno, especializada en derecho laboral-. La cuestión de la dureza de las penas es una cuestión ideológica. También hay quien cree que lo que habría que endurecer, para que cumpliese esta función de prevención, son las indemnizaciones".

Y es que el caso de José no es una excepción. En otra sentencia dictada por un juzgado de lo Penal, la muerte de un trabajador en una obra para soterrar una línea de alta tensión se saldó con un año de prisión para los encargados del proyecto. Como en el caso de José, la empresa en la que trabajaba el obrero fallecido había sido subcontratada por otra que a su vez trabajaba para Iberdrola, responsable de la obra.

"La comparativa entre la vida y la privación de libertad es una comparativa tramposa -insiste el fiscal jefe- ¿Cuánto vale una vida? ¿Cuánto tiempo tendría que pasar en la cárcel alguien que le ha quitado la vida a otro? Ni siquiera lo sabemos en los casos de homicidios o asesinatos... En cualquier caso, quien lo fija es el legislador, y nosotros lo aplicamos, y el legislador ha querido que las muertes por imprudencia no acaben en una pena de prisión larga".

Ante la imposibilidad de dar una respuesta a esa pregunta, todos los expertos coinciden en que el auténtico caballo de batalla de los accidentes laborales es el olvido que sufren en los tribunales. "Estos procedimientos están durando una media de cinco o seis años -explica el fiscal Esteban-. Es mucho tiempo. Alguien que ha sufrido un accidente, o la familia de un trabajador fallecido, no pueden esperar tanto tiempo".

A juicio del secretario de Salud Laboral de CC OO, Carmelo Plaza, este retraso delata "la escasa sensibilidad" de los jueces con este tipo de accidentes. Sólo este sindicato tiene pendientes en los tribunales 119 asuntos desde el año 1.999. "Este excesivo tiempo de respuesta echa por tierra la función de prevención de la vía penal", lamenta uno de los abogados de UGT, Jesús Martínez.

"La realidad es que hay muchos asuntos ya calificados que están pendientes de que se señale el juicio", recuerda el representante del ministerio público. En concreto, la fiscalía especializada en siniestralidad laboral -que cuenta con un delegado que tiene a su cargo a cuatro fiscales y a otros seis en las fiscalías territoriales- calificó 57 asuntos durante el año 2007, 80 en el 2008 y en 2009 y 91 al año siguiente. El número de sentencias, sin embargo, revela el cuello de botella que sufren estos asuntos cuando llegan a los tribunales: 27 fallos en el año 2008 y 24 en 2009.

Pero para insistir en la función preventiva de la respuesta penal está también el delito de riesgo, contenido en el Código Penal. "El delito de siniestralidad laboral, el delito de protección de los trabajadores, no necesita que se produzca el accidente, porque hay un tipo delictivo que prevé no tomar las medidas y poner en riesgo a los trabajadores -recuerda Eduardo Esteban-. Hay que anticipar la protección al momento en el que se crea el peligro. Y lo que estamos pidiendo a sindicatos, empresarios, Inspección de Trabajo o Policía Local es que denuncien antes de que se produzca el accidente".

"El delito de riesgo es una figura que apenas se aplicaba hasta hace poco -insiste la letrada Amanda Moreno-. Nadie hacía nada hasta que no se producía el accidente". "Es importante que quien no adopte las medidas de seguridad tenga su sanción y su condena -puntualiza Rosa Robledano-. Nuestra intención no es castigar a nadie, sino tratar de que las empresas y la sociedad interioricen la necesidad de invertir en prevención". En la actualidad, según un informe elaborado por el sindicato UGT, la Fiscalía tiene 91 escritos de calificación por incumplir las medidas de seguridad y la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado hasta ocho sentencias en el último año por este motivo.

Y esta necesidad de vigilar las condiciones de trabajo se ha vuelto vital con la irrupción de la crisis. Los datos facilitados por CC OO revelan que los accidentes mortales, a pesar de la brutal caída del empleo, no dejan de crecer. Si en el año 2010 perdieron la vida 92 trabajadores en la Comunidad de Madrid, esta cifra se elevó a 94 al año siguiente.

Esta proporción es particularmente sangrante en la construcción, una actividad que en los últimos años ha sufrido una caída superior al 40 por ciento. A pesar del incremento del paro de un sector que ha despedido a más de 100.000 trabajadores en apenas un par de años, en el 2010 murieron dos trabajadores más que el año anterior (21 en 2011 frente a los 19 obreros fallecidos en 2010).

El responsable de Salud Laboral de CC OO tiene claras las causas de este paradójico y trágico incremento. "Los empresarios no están respetando las normas de seguridad -denuncia Carmelo Plaza-. No se pueden aceptar empleos precarios y sin condiciones de seguridad. El empleo no lo justifica todo". Es el caso de José, a quien el lujo de tener un trabajo le salió muy caro. "La vida de las personas está por encima de todo cálculo económico -concluye Rosa Robledano-. Los trabajadores están pagando con su vida el derecho a un puesto de trabajo".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2012, 13:38:33 pm
SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME DE LA FISCALÍA
Cada día 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España
PUBLICADO 26 febrero, 2012

Las agresiones son, junto con los accidentes de tráfico, la principal causa de accidente laboral de los policías. Tres de cada diez accidentes laborales que sufren, se producen durante las detenciones de delincuentes. Esguinces, distensiones, luxaciones, contusiones, politraumatismos, mordeduras y fracturas son las lesiones que sufren en actos de servicio. Entre los años 2004 y 2010, se incoaron 43.759 expedientes judiciales por esta causa.

Según el último informe de la Fiscalía General del Estado, cada año, 16.072 agentes de la autoridad son víctimas de algún atentado o resistencia grave que termina en el juzgado. Eso quiere decir que, cada día, 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España, cuatro de ellos en Barcelona, tres en Valencia y más de dos en Sevilla. Datos de este mismo informe, señalan que sólo en la Comunidad de Madrid se han producido 1.886 agresiones a policías, cinco por día, lo que ha supuesto un aumento con respecto al año anterior es de un 203 por ciento, y eso que el informe está elaborado antes de la aparición en escena del movimiento 15M, a raíz del cuál se han multiplicado las agresiones.

Lo realmente peligroso, es que haya quién pretenda que la policía reciba los golpes sin protegerse ni defenderse. Un situación como esa la vivieron dos guardias de Llucmajor en Mallorca, que requeridos para restablecer el orden en un bar, terminaron en el hospital, molidos a palos por los mismos que se estaban peleando. No son los únicos, en Arganda del Rey, Madrid, el dueño de otro bar llamó a la Guardia Civil porque había una pelea en su local. Al acudir los guardias, los rumanos que se estaban peleando los rodearon, los tiraron al suelo y los golpearon hasta cansarse y acabando en urgencias. En Coria del Río, Córdoba, la policía trató de detener a un narcotraficante, 50 individuos armados con palos, candelabros e incluso espadas rodearon a los ocho policías y los golpearon. Mientras estaban en el hospital se enteraron de que IU pedía a la delegación del gobierno “que contenga a la policía”. En Bilbao intentaron quemar vivos a dos policías sin que pasara nada. Así hasta más de 16.000 casos anuales recogidos por la Fiscalía en multitud de lugares de España.
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 03 de Marzo de 2012, 12:24:26 pm
SEGÚN EL ÚLTIMO INFORME DE LA FISCALÍA
Cada día 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España
PUBLICADO 26 febrero, 2012

Las agresiones son, junto con los accidentes de tráfico, la principal causa de accidente laboral de los policías. Tres de cada diez accidentes laborales que sufren, se producen durante las detenciones de delincuentes. Esguinces, distensiones, luxaciones, contusiones, politraumatismos, mordeduras y fracturas son las lesiones que sufren en actos de servicio. Entre los años 2004 y 2010, se incoaron 43.759 expedientes judiciales por esta causa.

Según el último informe de la Fiscalía General del Estado, cada año, 16.072 agentes de la autoridad son víctimas de algún atentado o resistencia grave que termina en el juzgado. Eso quiere decir que, cada día, 44 agentes de la autoridad resultan agredidos en España, cuatro de ellos en Barcelona, tres en Valencia y más de dos en Sevilla. Datos de este mismo informe, señalan que sólo en la Comunidad de Madrid se han producido 1.886 agresiones a policías, cinco por día, lo que ha supuesto un aumento con respecto al año anterior es de un 203 por ciento, y eso que el informe está elaborado antes de la aparición en escena del movimiento 15M, a raíz del cuál se han multiplicado las agresiones.

Lo realmente peligroso, es que haya quién pretenda que la policía reciba los golpes sin protegerse ni defenderse. Un situación como esa la vivieron dos guardias de Llucmajor en Mallorca, que requeridos para restablecer el orden en un bar, terminaron en el hospital, molidos a palos por los mismos que se estaban peleando. No son los únicos, en Arganda del Rey, Madrid, el dueño de otro bar llamó a la Guardia Civil porque había una pelea en su local. Al acudir los guardias, los rumanos que se estaban peleando los rodearon, los tiraron al suelo y los golpearon hasta cansarse y acabando en urgencias. En Coria del Río, Córdoba, la policía trató de detener a un narcotraficante, 50 individuos armados con palos, candelabros e incluso espadas rodearon a los ocho policías y los golpearon. Mientras estaban en el hospital se enteraron de que IU pedía a la delegación del gobierno “que contenga a la policía”. En Bilbao intentaron quemar vivos a dos policías sin que pasara nada. Así hasta más de 16.000 casos anuales recogidos por la Fiscalía en multitud de lugares de España.
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Según esta proporción y teniendo en cuenta la cantidad de Agentes de la Autoridad que estamos trabajando en la calle, se deduce que más o menos cada año seremos golpeados, maltratados, sufriremos esguinces, distensiones, luxaciones, contusiones, politraumatismos, mordeduras ó fracturas.

Para que luego digan que la estadística no sirve de nada...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Peloduro en 06 de Marzo de 2012, 13:34:24 pm
Hola patrulleros:
Soy nuevo en el foro y voy a empezar con una solicitud de información. He oído que Metrovalencia tiene un pase gratuíto para policía local. En Madrid, Renfe cercanías aplica un 70% dto. a FCSE.
A mí me interesa Metrobilbao, no sé si tiene algo parecido o si se podría solicitar.
Me imagino que el pase gratuito viene en contrapartida del incremento de seguridad que supone que los policías usemos más este medio de transporte.
Bueno, a ver qué me contáis. Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wikipol en 06 de Marzo de 2012, 13:38:20 pm
Joderrrrr que farras me he pegado en Bilbao
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2012, 14:25:03 pm
Hola patrulleros:
Soy nuevo en el foro y voy a empezar con una solicitud de información. He oído que Metrovalencia tiene un pase gratuíto para policía local. En Madrid, Renfe cercanías aplica un 70% dto. a FCSE.
A mí me interesa Metrobilbao, no sé si tiene algo parecido o si se podría solicitar.
Me imagino que el pase gratuito viene en contrapartida del incremento de seguridad que supone que los policías usemos más este medio de transporte.
Bueno, a ver qué me contáis. Un saludo


Para que eso se produzca el Ayuntamiento ha de firmar el correspondiente Acuerdo con la empresa que da el servicio, siendo los sindicatos los que habrán de llevar esa propuesta a la Corporación municipal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2012, 15:28:33 pm
Sentencia de la Audiencia Nacional
 
La excedencia por cuidado de hijos computa como mérito para ascender
 
El juez alega que la Ley para la Igualdad entiende que debe valorarse el tiempo transcurrido en esta situación para "proteger la maternidad"
 
   MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que por primera vez da la razón a una funcionaria y permite que compute el tiempo que permaneció en excedencia por cuidado de hijos como un mérito para ascender en su carrera administrativa.
 
   El Juzgado Central de Instrucción número 11 de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso una funcionaria adscrita a la división de personal de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil contra la desestimación de una demanda anterior que presentó contra la resolución del Ministerio de Interior del 9 de junio de 2010.

   La resolución de Interior resolvía un concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía y, según la demandante, valoró su puntuación de forma "errónea" al no tener en cuenta el periodo durante el que permaneció en situación de excedencia por cuidado de hijos.
 
   Ahora, el juez de la Audiencia Nacional Manuel Conde respalda a la funcionaria al anular la resolución por la que se convocó el concurso y ordenar la retroacción de este procedimiento. A su juicio, el no cómputo, por parte de la Administración, del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos "perjudica" su carrera administrativa.
 
EXCEDENCIA DESDE 2007 HASTA 2009
 
   Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2007 cuando la funcionaria tomó posesión de su actual puesto. El 12 de noviembre se le concedió la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos hasta que se incorporó de nuevo a su lugar de trabajo el 3 de abril de 2009.

   En el concurso, Interior estableció como toma de posesión en su puesto el 3 de abril de 2009. Ella adujo que llevaba en el mismo desde septiembre de 2007 y que se había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público que establece el derecho de los funcionarios en excedencia por cuidado de hijos y determina que se compute a efectos de trienios, carrera y derechos.
 
   En su resolución, la Audiencia Nacional reconoce que la doctrina jurisprudencial ha sido contraria a que se considere en los concursos el tiempo transcurrido en esta situación en la valoración del trabajo desarrollado.

   Sin embargo, defiende que la Ley para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres entiende que debe computarse en la valoración del trabajo desarrollado este periodo con el fin de "proteger la maternidad".
 
   Aunque la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones de la demandante, no prevé recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional, según informaron fuentes jurídicas.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 15:44:23 pm
EL 67 %
Los suizos rechazan ampliar de cuatro a seis las semanas de vacaciones pagadas para trabajadores
 
12/03/2012 - 10:04

Los suizos no quieren más vacaciones

Aproximadamente un 67 por ciento de los votantes suizos han rechazado este domingo en referéndum ampliar de cuatro a seis las semanas de vacaciones pagadas de los trabajadores, según los datos recogidos por los medios suizos y correspondientes al escrutinio parcial de la votación.

Además, según la empresa demoscópica gfs.bern, la propuesta solo ha sido aprobada mayoritariamente en Jura, uno de los 26 cantones que integran el país. La propuesta tenía que lograr la mayoría global y mayoría en cada una de las regiones para ser aprobada, según la legislación electoral suiza.
 
La mayoría de los partidos políticos, el Gobierno y las organizaciones patronales habían pedido el voto en contra de la propuesta, ya que, según advertían, implicaría una subida de los costes laborales y una menor competitividad de Suiza.
 
"El 'no' a la propuesta de vacaciones significa sobre todo un 'sí' a mantener la competitividad de las empresas suizas y a garantizar los puestos de trabajo", ha asegurado la principal organización patronal suiza en un comunicado.
 
Enfrente, los sindicatos defendían que el nivel de estrés cada vez mayor en los trabajos requeriría un incremento proporcional de las vacaciones.
 
Este domingo también se votaban varias propuestas más, como la reinstauración de los precios fijos para los libros, que ha sido rechazada, o la limitación del número de segundas residencias al 20 por ciento por comuna, que sí ha salido adelante.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 17:56:40 pm

Le juzgan por increpar a dos policías y dejar inválido a otro de un mordisco

Un hombre que, presuntamente, insultó gravemente a dos agentes de la Policía Nacional, les gritó "gora ETA, teníais que estar muertos" y que, después, mordió en la mano a un tercero en un cacheo, lo que ha causado la invalidez permanente, será juzgado el miércoles en la Audiencia de Alicante.

La fiscalía pide para este hombre, que padece un trastorno de personalidad que le afecta parcialmente su capacidad, seis años y 10 meses de cárcel por los supuestos delitos de atentado y lesiones, así como un máximo de 16 años de internamiento en un centro adecuado a la anomalía o alteración mental que padece.
 
La vista oral se celebrará en la sección séptima de la Audiencia alicantina, con sede en Elche.
 
Según la calificación del ministerio público, el 23 de marzo de 2006 sobre las 23.30 horas este hombre, D.R.T., se cruzó con dos policías en la avenida de Alicante de la ciudad de Elche y les comenzó a increpar con frases como 'voy donde me da la gana', 'sois unos vagos de mierda', 'gora ETA, teníais que estar muertos' o 'putos maderos, sois unos chupones', entre otras.
 
El hombre fue requerido por los agentes para que se identificase y reaccionó tirando su cartera al suelo para a continuación bajarse los pantalones y empujar a uno de los policías, por todo lo cual fue detenido y conducido a comisaría, trayecto en el que continuó insultando.
 
Sobre las 1.40 horas de dos días después, cuando seguía en los calabozos, el procesado propinó un mordisco en la mano derecha al agente que hacía el cacheo reglamentario.
 
El mordisco hirió al agente en el cuarto dedo de la mano, y la curación se complicó y requirió una intervención quirúrgica que le ha dejado como secuela la severa limitación funcional de la citada mano y el reconocimiento de una invalidez permanente y total para el ejercicio de su profesión habitual como Policía Nacional.
 
Según el informe forense, el procesado padece un trastorno de personalidad de tipo mixto con rasgos esquizoides y paranoides de carácter crónico que afecta parcialmente a su capacidad cognitiva y volitiva, en relación con los hechos que se enjuician.
 
Además de la pena privativa de libertad, la fiscalía demanda una indemnización para el agente de 7.035 euros por las lesiones causadas y 8.800 más por las secuelas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 18:05:11 pm
Ahora pregunto...en el caso de una invalidez permanente total en el CNP y para una persona con menos de 55 años...cuánto le queda de pensión?


"La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro"
...




Y para un miembro de las Pls en la misma situación?

Alguien se atreve a contestar?

 :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2012, 20:01:58 pm
Nadie osa?  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 12 de Marzo de 2012, 20:31:31 pm
Yo si como no Maestro( Cuatro duros con pasao mañana), espero haya servido para su ilustracion y para su conocimiento, por cierto te mande un privado hace una hora que no tiene desperdicio a ver si lo cuelgas, habla de las reuniones a Nivel Andaluz que se han tenido con los distintos grupos Politicos y sus conclusiones-Alusiones que esperemos que fructifiquen, creo vamos por buen camino.-
 Cuatro duros Paco, 4 duros :ciclist
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sinpalotes en 18 de Marzo de 2012, 10:09:31 am
Que enfermedades infecto-contagiosas puede haber en un mordisco??

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2012, 11:01:44 am
Peor que si te muerde un perro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2012, 13:33:46 pm
TSJ rechaza recurso policía local con incapacidad total quería seguir activo(Murcia) 21-03-2012 / 10:40 h EFE

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso con el que un cabo de la Policía Local de Murcia, que fue jubilado por su incapacidad permanente en grado total, pretendía que fuese declarado en segunda actividad por el ayuntamiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el agente presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso con esa pretensión y con la petición de que se declarase la nulidad de la resolución municipal.

Los magistrados añaden que la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró su incapacidad permanente en grado total, por lo que el ayuntamiento acordó su jubilación con efectos de junio de 2008, decisión que el recurrente pidió que fuese dejada en suspenso.

El TSJ ha desestimado su recurso y le condena al pago de las costas generadas por el mismo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 11 de Abril de 2012, 20:20:34 pm
 _Fumón_2 No se lo que pasara por la cabeza de este Oficial, pèro la total, le puede permitir prescindir de la segunda actividad, o llevar cafeses a los Politicos
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Abril de 2012, 20:55:19 pm
_Fumón_2 No se lo que pasara por la cabeza de este Oficial, pèro la total, le puede permitir prescindir de la segunda actividad, o llevar cafeses a los Politicos

 :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2012, 18:37:09 pm

El Supremo cuestiona aspectos básicos de la reforma laboral


12/04/2012 - La Vanguardia

El presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), Gonzalo Moliner, considera que la reforma laboral tiene una dimensión "tremenda", porque cambia "las bases sobre las que se ha construido el derecho del trabajo durante mucho tiempo". Moliner, al frente del órgano que constituye la máxima instancia judicial del país en la interpretación y aplicación del derecho laboral, añade que la reforma plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, "sobre todo en lo referido al derecho a la libertad sindical".

Moliner considera en declaraciones a la revista Iuris que es muy probable que, a la vista de estas circunstancias, la nueva legislación propuesta por el Gobierno tenga que ser revisada por el Tribunal Constitucional (TC). Y no ya porque la recurran fuerzas políticas de la oposición, sino porque los propios jueces se hallen ante la necesidad de plantear cuestiones de inconstitucionalidad cuando tengan que aplicar la reforma. Esta figura legal está prevista para los casos en que un juez tenga que aplicar un precepto que a su juicio pueda ser inconstitucional.

La voz de alarma que lanza el presidente de la Sala de lo Social no pretende interferir en el proceso político de discusión de la ley. Moliner afirma: "No voy a entrar" en si la reforma "hacía falta" desde el punto de vista económico o político. Pero las advertencias a los poderes ejecutivo y legislativo son claras. El Supremo no sólo teme que los cambios afecten a derechos constitucionales, sino también que sobrecargue de trabajo a instancias que, como la propia Sala de lo Social, están al día y pueden dejar de estarlo.

Gonzalo Moliner pone como ejemplo los pleitos que pueden originase sobre los despidos colectivos. "El año pasado, en números redondos -explica-, hubo más de 19.000 expedientes de regulación de empleo (ERE), de los que más de 5.000 terminaron sin acuerdo. Si eso se produjera este año, y probablemente se produzcan estos o más, podrían llegar al Tribunal Supremo, y eso no se puede absorber".

El presidente de la Sala de lo Social cree que la legislación deja "abierta" la posibilidad de que haya "muchísimos más" pleitos. Explica que "ante despidos, reducciones de salarios y reducciones de jornada, los interesados recurrirán". La de lo social -añade- "es una de las pocas que están bien de tiempo en el Supremo", y "va al día", pero "si se produce la avalancha que nos tememos, ya no estará al día". Todo ello -prosigue- hará que se resienta la seguridad jurídica en materia de derecho laboral, "porque un pleito pendiente es siempre una calamidad".

Moliner cree que también pueden dañar la seguridad jurídica aspectos de la ley "que rayan la inconstitucionalidad". Cita el derecho de libertad sindical y subraya que "los sindicatos están reconocidos en la Constitución como una parte importante del sistema y tienen unos derechos muy claramente reconocidos". Moliner estima que el Parlamento "realizará algún retoque" de la reforma y asegura que "aunque tengamos desacuerdos", el Supremo la interpretará y la aplicará.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 19 de Abril de 2012, 20:01:53 pm
 _Fumón_2  Retomo el tema de la incapacidad, .-Por aqui en cuanto te den la total, puedes recurrir y demas ,pero el dinero que te queda practicamente es el mismo que te llevas en la Segunda Actividad, porque en Segunda actividad, ya no haces noches, Fiestas, horas etc, con lo cual te malpagan toda la vida que has dedicado a esto, y encima te pueden joder la vida , porque si sales fuera del cuerpo estas a expensas de que te pongan turnos, tarde y mañana y briegues como conserje un monton, aparte que llegaras a casa  que no podras con tu alma, siempre lo he dicho Segunda actividad dentro del cuerpo y con Opciones a hacer alguna cosa que no se note tanto la rebaja, sino apaga y vamonos, .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2012, 16:02:58 pm
(http://a5.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-ash3/562070_210136625756008_138334929602845_243156_2012911389_n.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2012, 15:17:35 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=4624.0;attach=45360;image)

(http://a8.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-prn1/536477_401504743215039_224620194236829_1235189_239266368_n.jpg)(http://a7.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-ash3/545740_383115431720637_224620194236829_1195340_1102743031_n.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2012, 17:27:58 pm
Elche

Cobran a los policías locales por usar los gimnasios municipales


El SPPLB denuncia que el Ayuntamiento ha exigido a los agentes el abono de las tasas del segundo trimestre
 

18.05.12 - 00:54 -
C.M.A. | ELCHE.
 
La sección de Elche del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB-CV) denunció ayer en un comunicado que el Ayuntamiento está enviando «escritos de apremio económico a los funcionarios policiales reclamando las tasas de uso de instalaciones deportivas municipales correspondientes al segundo trimestre del año», petición que consideran injustificada, por lo han solicitado erunirse con el edil de Deportes, Daniel Rubio.
 
El sindicato recuerda que para el mantenimiento de la condición física de la plantilla de la Policía Local existía un gimnasio en las antiguas instalaciones de Jefatura en Mesalina para practicar artes marciales, musculación y otro tipo de gimnasia. Pero ante las necesidades de espacio en las dependencias se llegó a «acuerdos verbales y tácitos con los representantes sindicales» para que los agentes utilizaran las instalaciones deportivas municipales.
 
Añade el SPPLB que la actual corporación restringió dicho uso, limitándo a horarios de manor afluencia, «algo que el colectivo de Policía comprende y asume». Pero señalan desde el sindicato que desde enero la Concejalía de Deportes niega el acceso a las instalaciones municipales, salvo que los agentes paguen. A todo esto, el gimnasio y la galería de tiro de la nueva sede «siguen sin uso».
 
El sindicato policial añade que «en reiteradas ocasiones» han tratado, sin éxito, de «dialogar con los políticos responsables del área y restablecer el sentido común»
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: iron en 22 de Mayo de 2012, 15:59:51 pm
hola compañeros, os comento el caso, es por una compañera que esta embarazada de 5 meses, y estaba de baja hasta ahora pq el embarazo es de alto riesgo, ya que estuvo sangrando algun tiempo y la dijeron desde la mutua que reposo total.
pasado un mes desde aquello la mutua la pidio un escrito por parte del ayuntamiento en el que pusiera las funciones que realiza como policia local para poder basarse en algo para continuar con la baja pq al parecer la estaban presionando para que la dieran el alta.
el concejal de personal realizo un escrito poniendo que la colocarian en labores administrativas para que la dieran el alta, y asi fue, la dieron el alta.
ayer se incorporo de nuevo a su puesto de trabajo y claro escribio al concejal pidiendo le colocara en las susodichas labores administrativas que habia dicho, y cual es nuestra sorpresa cuando el concejal la contesta que no hay tales labores y que siga haciendo las funciones de policia local como siempre ha hecho. Que nos aconsejais???? gracias a todos y un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2012, 16:07:32 pm
hola compañeros, os comento el caso, es por una compañera que esta embarazada de 5 meses, y estaba de baja hasta ahora pq el embarazo es de alto riesgo, ya que estuvo sangrando algun tiempo y la dijeron desde la mutua que reposo total.
pasado un mes desde aquello la mutua la pidio un escrito por parte del ayuntamiento en el que pusiera las funciones que realiza como policia local para poder basarse en algo para continuar con la baja pq al parecer la estaban presionando para que la dieran el alta.
el concejal de personal realizo un escrito poniendo que la colocarian en labores administrativas para que la dieran el alta, y asi fue, la dieron el alta.
ayer se incorporo de nuevo a su puesto de trabajo y claro escribio al concejal pidiendo le colocara en las susodichas labores administrativas que habia dicho, y cual es nuestra sorpresa cuando el concejal la contesta que no hay tales labores y que siga haciendo las funciones de policia local como siempre ha hecho. Que nos aconsejais???? gracias a todos y un saludo

Presionar para que te des el alta médica?

Quién, quiénes...?

En fin...lo que tiene que hacer la compañera es pedir una certificación médica que recomiende, hasta tanto no se produzca el alumbramiento, realice labores que no sean en las vías públicas debido al riesgo para ella y para el feto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wikipol en 22 de Mayo de 2012, 16:11:56 pm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/28376#123379
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wikipol en 22 de Mayo de 2012, 16:19:00 pm
y si te dan de alta en un embarazo de riesgo es que el gestor o gestora de la mutua que aludes merece castracion estilo sandokan
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charlie76 en 02 de Junio de 2012, 14:31:20 pm
hola compañeros, os comento el caso, es por una compañera que esta embarazada de 5 meses, y estaba de baja hasta ahora pq el embarazo es de alto riesgo, ya que estuvo sangrando algun tiempo y la dijeron desde la mutua que reposo total.
pasado un mes desde aquello la mutua la pidio un escrito por parte del ayuntamiento en el que pusiera las funciones que realiza como policia local para poder basarse en algo para continuar con la baja pq al parecer la estaban presionando para que la dieran el alta.
el concejal de personal realizo un escrito poniendo que la colocarian en labores administrativas para que la dieran el alta, y asi fue, la dieron el alta.
ayer se incorporo de nuevo a su puesto de trabajo y claro escribio al concejal pidiendo le colocara en las susodichas labores administrativas que habia dicho, y cual es nuestra sorpresa cuando el concejal la contesta que no hay tales labores y que siga haciendo las funciones de policia local como siempre ha hecho. Que nos aconsejais???? gracias a todos y un saludo

Presionar para que te des el alta médica?

Quién, quiénes...?

En fin...lo que tiene que hacer la compañera es pedir una certificación médica que recomiende, hasta tanto no se produzca el alumbramiento, realice labores que no sean en las vías públicas debido al riesgo para ella y para el feto.

Presionar para que te desde alta, el pan nuestro de cada dia en la Gc...................
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2012, 14:32:39 pm

TU YA ESTAS PARA TRABAJAR!!!!
La mutua obliga a coger el alta a un agente que no se encontraba en condiciones optimas, lo que termina provocando un aparatoso accidente.

(http://www.erne.es/CssTipo/UpLoad/Imagenes/Noticia/Cod_442/hernani.jpg)

A pesar de que el agente, que venía de un periodo de baja, indicó que tenía fuertes mareos y falta de fuerza en las extremidades, el día 8 de mayo fue obligado por el médico a coger el alta. Tras los correspondientes madrugones, viajes y turnos de trabajo, el agente volvió acudir por dos veces el día 11 al médico, indicándoles que sus síntomas iban a más, lo que no fue tenido en cuenta por estos.


El sábado,  tras sufrir un mareo, el agente perdió el control de su vehículo, saliendose de la calzada y chocando contra un arbol que corto su trayectoria hacia la acera. El resultado fue de dos agentes trasladados a centro sanitario con fuertes traumatismos, cosa que podía haber sido mucho peor para ellos o para terceras personas  a tenor de lo sucedido. Este es el resultado de la situación a la que se nos esta llevando, provocando que las comisarías se parezcan  al plató de WALKING DEAD  a tenor del estado de salud de los agentes.


Denunciaremos este hecho para que situaciones tan desastrosa e injustas no se vuelvan a repetir.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2012, 14:41:14 pm

Actuación del Ayuntamiento ante la presunción de mala fe en la baja laboral de un trabajador municipal
 
Fecha de la consulta: 31/5/2012

Planteamiento

En este Ayuntamiento trabaja un operario (personal laboral) desde el año 2005 que está en situación de baja durante largos periodos de tiempo, tanto por enfermedad común, como por accidente laboral, cuyo comportamiento no se considera adecuado para favorecer su recuperación, puesto que efectúa trabajos para sí mismo en su finca, se le ve frecuentemente en bares y establecimientos hoteleros, se desplaza en coche con cierta normalidad, etc.
 
Se plantea cómo actuar en este caso, ante la presunción de que el trabajador esté tratando de alargar la baja el mayor tiempo posible, y teniendo en cuenta el serio perjuicio que ello acarrea a esta Administración, tanto económicamente como por razones de organización.


Respuesta

La incapacidad temporal implica un impacto económico al empresario pues se acumula el coste de los días cuarto a decimoquinto de la baja, el mantenimiento de la obligación de cotizar, los gastos de sustitución del trabajador, las posibles mejoras reflejadas en los convenios colectivos, los gastos para ejercitar el control, etc.
 
El empleador está facultado para ejercer un control de las bajas médicas de sus trabajadores, con el fin de comprobar que las faltas de asistencia al trabajo están verdaderamente justificadas y que no se está "simulando" la enfermedad, lo que implicaría una violación de la buena fe contractual. Esta facultad la recoge el art. 20.4 del RDLeg 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones".
 
No obstante lo que, en un principio, puede parecer sencillo, en realidad se encuentra muy limitado, en primer lugar, porque las personas capacitadas para la realización del reconocimiento médico tendente a verificar la veracidad del estado de salud del trabajador, sólo pueden ser personal médico cualificado designado por la empresa o bien, los servicios médicos que, en su caso, existan en la misma; y por otro lado existe otro límite que viene establecido por el derecho a la dignidad e intimidad de los empleados.
 
A modo de ejemplo podemos citar la Sentencia del TC de 10 abril 2000,

 la cual reconoce que "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho(SSTC 57/1994 y 143/1994, por todas)". No obstante, debe respetarse el equilibrio entre los medios de control establecidos por el empresario y el derecho a la intimidad del trabajador, de forma que la finalidad de los mismos no sea desproporcionada con el perjuicio que comporte al trabajador, así en la sentencia citada añade en relación a la implantación por parte del empresario de un sistema de audición y grabación "la implantación del sistema de audición y grabación no ha sido en este caso conforme con los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, pues la finalidad que se persigue (dar un plus de seguridad, especialmente ante eventuales reclamaciones de los clientes) resulta desproporcionada para el sacrificio que implica del derecho a la intimidad de los trabajadores".
 
Por su parte la Sentencia del TSJ Andalucía (Mál) de 13 julio 2001
 estableció que "En resumen, abstracción hecha de cualquier otra cuestión y centrándonos en el único extremo debatido en vía de suplicación, cabe concluir que medió una justificación objetiva y razonable de la medida empresarial de control decretada por el Presidente de la Corporación Local, para averiguar y cerciorarse de que concurrían todos los elementos constitutivos de una verdadera situación de incapacidad temporal, con la consiguiente suspensión del contrato de trabajo, exonerando de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el servicio, aunque manteniéndose las obligaciones de afiliación y cotización a la Seguridad Social, y ello independientemente de cual sea la regularidad reglamentaria que corresponda al verificarse por Agentes de la Policía Municipal, de manera que en el supuesto que nos ocupa no cabe admitir la existencia de discriminación, ni de atentado al principio de igualdad, ni a la libertad ideológica, cuando el empleador ha utilizado las facultades que le incumben para dirigir, controlar y organizar libremente su actividad, ajustándose a las normas legales y convencionales reguladoras de la materia, y cumpliendo con los requisitos establecidos sobre su alcance, validez y eficacia, siendo de destacar el principio de que a nadie daña quien usa de su derecho, es decir, el uso de una facultad jurídica con arreglo a normas jurídicas objetivas no puede ser abusiva o arbitraria, salvo prueba evidente en contrario, siendo lícito el uso encaminado a procurar el orden laboral y el buen funcionamiento de la estructura empresarial, apareciendo proporcional a los inconvenientes o molestias que pueda suponer para la intimidad del trabajador, sin afectar a su idea u opción política ni al resto de sus derechos fundamentales y libertades públicas, mas aun cuando no consta se haya llevado a cabo con violencia tanto subjetiva como objetiva, contra el trabajador".
 
Por todo lo expuesto, debemos actuar con suma prudencia, de forma que pudiendo ejercer el derecho del empleador a ejercitar las medidas de control, las mismas no vulneren el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del trabajador.
 
Al respecto también consideramos muy clarificadora la Sentencia del TSJ Madrid de 5 de noviembre de 2010 Rec 1205/2010 (EDJ 2010/293112): "La ilicitud de las pruebas es habitual en los litigios laborales, apreciándose la ilicitud en la grabación de la conversación telefónica del trabajador con un tercero (STS de 10.3.1990), en el registro del bolso de la trabajadora ( STSJ/Baleares, de 30.4.1993 ), o en una grabación de vídeo sin sujetarse la empresa al test de proporcionalidad, ( STSJ/Galicia de 30.11.2001 ). Otras veces se ha apreciado la licitud en un seguimiento de detectives, STS de 18.7.1989, el registro de un automóvil, (STS de 11.6.1990), la grabación de un vídeo ( STSJ/Murcia de 20.10.1998 ), o la monitorización del ordenador personal del trabajador (STSJ/Madrid de 31 de enero 2002).
 
CUARTO.- El derecho a la intimidad personal, en cuanto valor fundamental de la propia dignidad humana, por su naturaleza comporta un reducto individual dotado de pleno contenido jurídico que ha de quedar preservado de todo tipo de intromisión extraña, cualquiera que pueda ser la legitimidad que acompañe a esta última. En este sentido, no cabe la menor duda que el ejercicio de la facultad empresarial de exigir, en todo momento, el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos al trabajador y de instrumentar al efecto, los mecanismos de vigilancia oportunos que permitan, en su caso, la ulterior y justificada actuación de la actividad sancionadora ha de producirse, lógicamente, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador, como así lo imponen, ya de forma específica, los artículos 42-e), 18 y 20-3 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo , que fue promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Española. Ahora bien, el respeto de ese valor básico, dentro del que se ha de desenvolver la relación jurídico-laboral, no ha de anular, como es obvio, el derecho de vigilancia que, por preceptiva estatutaria también, incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial. ( STSJ Cataluña de 4-12-2001 ).
 
QUINTO -. Por otra parte, la licitud de la prueba de detectives en el marco laboral aparece expresamente reconocida por el TS en su Sentencia de 19 de julio de 1989. Y esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 27 de octubre de 2003 tiene dicho, resolviendo precisamente un recurso en el que se denunciaba, al igual que acontece en el caso presente, infracción de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que el informe del detective privado no resulta incardinable en ninguno de los supuestos de hecho admitidos excepcionalmente como intromisiones legítimas en estos derechos fundamentales a partir de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , ya que, el testimonio de detectives contratados para controlar la actividad desarrollada por un trabajador no es, en principio, y salvo que se valiera de métodos no legítimos para obtener la información, medio de prueba que vulnere el derecho a la intimidad de las personas.
 
En corolario, el primero de los motivos se desestima, puesto que, en definitiva, la cronología de hechos que aparece probada permitía el ejercicio legítimo por la empresa del control de la enfermedad que el trabajador alegó como motivo de la baja, control que se efectúa a través de prueba de detectives en un espacio público, sobre todo ante las sospechas más que razonadas de que se iba a tomar el día de la libranza solicitada para el domingo 23 de marzo de 2008, incluso sin tener autorización para ello, presentando dos días después parte de baja que se extendió desde el 23 de marzo al 7 de abril de 2008."
 
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC1714A
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 04 de Junio de 2012, 14:54:51 pm
Y después de leer todo esto, ¿donde se encuadran las actuaciones de ASEPEYO para solicitar al trabajador la presencia en sus dependencias médicas y la remisión de los informes médicos, así como la pregunta telefónica "¿que le pasa a usted?"? , ¿no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del trabajador?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2012, 15:10:55 pm
Y después de leer todo esto, ¿donde se encuadran las actuaciones de ASEPEYO para solicitar al trabajador la presencia en sus dependencias médicas y la remisión de los informes médicos, así como la pregunta telefónica "¿que le pasa a usted?"? , ¿no se estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal y a la dignidad del trabajador?

Tienes dos opciones, contestar voluntariamente, o no hacerlo, la segunda motivará la actuación inmediata de la MATEP requiriéndote para que comparezcas ante ella, a lo que estás obligado, y una vez personado, puedes remitirles a tu médico de cabecera a fin de que sea él quien les informe, cosa que no hará por ser datos especialmente protegidos, con lo cual la MATEP te hará comparecer cada semana y en hora temprana con las mismas preguntas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2012, 18:13:19 pm
Los guardias civiles que estén de baja cuatro meses dejarán de cobrar el sueldo íntegro. La Ley de Personal que prepara el Gobierno los equipara al resto de funcionarios

La nueva Ley de Personal para la Guardia Civil será aprobada en el Congreso, después de su tramitación parlamentaria. El texto aún no ha llegado a la Cámara, pero su contenido ha trascendido, y no ha dejado del todo contestos a los beneméritos, que perderán parte de su sueldo si están más de cuatro meses de baja.
 
Según ha sabido El Confidencial Digital, el director de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, confirmó en un Congreso de la Benemérita celebrado hace dos semanas que el proyecto legislativo ya se encuentra en la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, a la espera de que se inicie su tramitación parlamentaria.
 
Las fuentes consultadas por este diario explican que “la nueva Ley recoge viejas reivindicaciones de los agentes de la Guardia Civil y las asociaciones, aunque también incluye medidas que no serán bien recibidas cuando vean la luz”.
 
Entre ellas, destaca una cláusula, incluida en el articulado, que establece que los guardias civiles, como empleados públicos, perderán todos los complementos de su sueldo si permanecen más de cuatro meses de baja, en aplicación a la llamada Ley del Funcionariado.
 
Esta medida, explican desde las asociaciones de la Guardia Civil, “nos equipara con el resto de funcionarios, pese a ser un cuerpo militar, aludiendo a la singularidad de la Benemérita”.
 
No establece una formación específica para los nuevos agentes
 
Otra de las críticas a la nueva Ley de Personal de la Guardia Civil es que no incluirá “la formación específica” para los nuevos agentes de la Benemérita.
 
Una de las reivindicaciones históricas de las asociaciones es que el Cuerpo tenga una academia propia para formar a los nuevos uniformados, que hasta ahora se instruyen junto a sus compañeros del Ejército en Zaragoza.
 
Sin embargo, “la nueva Ley mantiene ese modelo de formación, pese a que se había pedido un cambio en ese aspecto”.
 
Unificará las cuatro escalas de oficiales
 
Las fuentes consultadas por ECD también señalan “importantes avances” que se establecerán gracias a la nueva Ley que, pese a las medidas polémicas ya citadas, “era necesaria porque llevaba parada varios años”.
 
Entre los avances del nuevo texto, destaca la unificación de las cuatro escalas de oficiales, que “acabará con la discriminación de los oficiales de promoción interna con los recién salidos de la academia”.
 
En concreto, “las promociones ahora serán más rápidas, y se realizarán en función de méritos y formación y no solo en base a la antigüedad”.
 
Además, “se aplicará el seguro de responsabilidad civil que existe para el resto de empleados públicos, lo que evitará el pago de indemnizaciones por parte de un agente, ya que de ello se encargará dicho seguro contratado por la Administración”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2012, 16:13:59 pm
Ha sido a un am, JV para ser mas exacto.Al parecer tiene el tobillo roto por dos sitios.
Pronta recuperación al compañero, espero que no sea expedientado por abollar el taxi, me pregunto ¿como le dan el alta si tiene el tobillo roto???

Asepeyo es san milagros.

Si verdaderamente tiene el tobillo roto ya sabe lo que ha de hacer...instar al procedimiento ante la SS por no estar conforme con el alta médica...creo que tiene 4 días para hacerlo desde que la Mutua certifica el alta médica.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2012, 16:22:19 pm

 ¿Sí estoy disconforme con el alta médica emitida por la mutua en un proceso de Incapacidad Temporal (IT) por accidente de trabajo, que puedo hacer?

Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:

 ■La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.
■El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 4 días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad gestora, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta, a la que acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de IT de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El mismo día en que presente la solicitud o en el siguiente día hábil lo comunicará a la empresa.
 ■La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos los párrafos siguientes.
 ■El INSS o el ISM, en su caso, comunicará a la Mutua de AT y EP competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 2 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de IT e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.
 
La Mutua podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará sin más trámite el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la Entidad gestora.
 ■Asímismo, la Entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por SPS, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al INSS o al ISM, con carácter inmediato.
 
A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de IT derivado de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el SPS deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 4 días naturales siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, comunicará con carácter inmediato a la Entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de IT que pudieran estar relacionados.
 
En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de IT por contingencias comunes hasta la fecha de la resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la Entidad gestora la prestación abonada al interesado y a éste la diferencia que resulte a su favor.
 ■El Director provincial competente de la Entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades que debe examinar y valorar el caso concreto.
 ■La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de IT, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación de este procedimiento especial por el SPS. En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:
 I.1.Confirmación del alta médica emitida por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de IT en la fecha de la mencionada alta.
 
 
 I.2.Mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencia profesional por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.
 
 
 
 
 I.3.Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asímismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
 
 
 I.4. Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del procesoIT.
 ■Cuando la Entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de IT, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.
 ■Las comunicaciones efectuadas entre las EEGG, la entidad colaboradora, el SPS y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
 ■Si durante la tramitación de este procedimiento especial, se cumpliera el plazo de los 365 días de duración de la situación de IT, la Entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el 128.1a) de la LGSS.
 ■El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
 ■Las resoluciones emitidas por la Entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este procedimiento, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidfaro en 11 de Junio de 2012, 22:07:02 pm
se me escapa lo que cuentas Ronin, pero es muy interesante
No me queda claro, si asepeyo me da el alta y yo no estoy de acuerdo ¿donde consigo esa instancias? a quien se la pido, donde la presento...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 11 de Junio de 2012, 22:21:57 pm
se me escapa lo que cuentas Ronin, pero es muy interesante
No me queda claro, si asepeyo me da el alta y yo no estoy de acuerdo ¿donde consigo esa instancias? a quien se la pido, donde la presento...

Es fácil.
Lo primero hoja de reclamaciones en la propia Asepeyo, luego pides un informe por desacuerdo contigencias comunes en la tesorería general de la SS (calle jacometrezo o calle cedaceros... etc) luego te vas a tu médico de cabecera y le presentas ese la copia de ese informe al inspector médico y ya ahí se pegan ellos. Si tu médico de cabecera te da la baja entonces estas de baja y ya se lo pasarán a la mutua todos los gastos derivados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidfaro en 11 de Junio de 2012, 22:30:19 pm
veo que estas puesto, y te tengo a mano
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 11 de Junio de 2012, 22:34:21 pm
Por lo del cuello... ya sabes...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 13 de Junio de 2012, 14:35:41 pm
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2012/06/12/oncologia/1339517758.html

OMS | Clasificación de carcinógenos
 
El humo del diésel, declarado causante de cáncer en humanos

La OMS eleva estos combustibles al grupo más peligroso para la salud
 Los iguala así a las lámparas de bronceado o el tabaco
 Los expertos piden a las autoridades tecnologías menos contaminantes


Después de una semana de debate, los expertos reunidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) han concluido que los gases que emiten los tubos de escape de los vehículos diésel son carcinógenos para el ser humano. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) es el organismo de la OMS responsable de clasificar los diferentes compuestos y procesos (como el tabaco o las radiaciones solares) en función de sus probabilidades de causar cáncer en el ser humano.
 
Dentro de su clasificación, la IARC acaba de incluir los humos de la combustión de los motores en el grupo 1, el que incluye todos los elementos que han demostrado fehacientemente que son capaces de causar tumores en humanos. Entre otros, las lámparas de bronceado que subieron de categoría en 2009, el tabaco, el arsénico...
 
En este caso, según se desprende de la nota de prensa emitida por la propia IARC, los gases emitidos por los vehículos diésel están asociados con un incremento del riesgo de cáncer pulmonar. En el caso de la gasolina, el mismo panel de expertos señala que se puede hablar de los gases que emite como "posiblemente carcinógenos" (es decir, en un peldaño inferior de riesgo).
 
Desde 1988, estos fluidos se encontraban en una categoría de menos riesgo (el grupo 2A, que recoge sustancias 'probablemente carcinógenas' en personas). Sin embargo, ya en 1998, un panel de expertos recomendó una revisión prioritaria de esta clasificación ateniéndose a las nuevas evidencias que alertaban de sus riesgos.
 
Entre estos datos, se han tenido en cuenta decenas de investigaciones llevadas a cabo con trabajadores altamente expuestos al humo del tráfico en distintos entornos, como los controles de las autopistas o las gasolineras. Teniendo en cuentas todos estos datos, la IARC considera que existen "suficientes evidencias" sobre la carcinogeneicidad de la combustión de los motores. Concretamente apuntan que esta relación está más que clara en el caso de los tumores de pulmón, aunque algo menos en el caso de otros diagnósticos, como el cáncer de vejiga.
 
La agencia de la OMS recuerda que miles de personas en todo el mundo respiran todos los días el humo procedente de motores diésel, no sólo de coches particulares, sino también de otros medios de transporte (como trenes y barcos) y generadores eléctricos.
 
En este sentido, Kurt Straif, responsable del programa monográfico de la IARC, ha reconocido que los estudios en los que se ha basado su decisión se llevaron a cabo en poblaciones de trabajadores mucho más expuestas que la media. Sin embargo, añade, "hemos aprendido de otros carcinógenos, como el gas radón, que estos estudios siempre van seguidos de evidencias que demuestran el mismo riesgo en la población general". Por eso, concluye, gobiernos y autoridades deberían poner en marcha todas las medidas posibles para reducir la exposición de la población a estos humos contaminantes.
 
La IARC reconoce el trabajo que se está llevando a cabo desde el punto de vista técnico para fabricar diésel menos contaminante (con menos contenido en sulfuro) y motores capaces de una combustión más eficiente. Aún así, admiten, aún es pronto para saber cuántos de estos cambios (cualitativos y cuantitativos) serán necesarios a medio plazo para que empiecen a notarse repercusiones positivas en la salud de la población. "Los actuales motores tardarán muchos años en ser reemplazados, especialmente en países en desarrollo, que carecen de medidas legislativas estrictas para lograrlo", denuncian.
____________________________________________________________________________________________________________________

Y mis mandos y jefes diciendo que no tenemos un trabajo ni peligroso ni penoso ni nada que sea malo para nuestra salud.. Porque como no tratamos con delincuentes  :ojones
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Junio de 2012, 14:42:33 pm
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

11 2A0111 Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1299-2006.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2012, 13:13:47 pm

 ¿Sí estoy disconforme con el alta médica emitida por la mutua en un proceso de Incapacidad Temporal (IT) por accidente de trabajo, que puedo hacer?

Formulario
http://www.cppm.es/madrid/accionsindical/2012/RecursoContingenciasComunes.pdf

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=45649;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2012, 16:13:00 pm
Indemnizan a un policía "obviado" en un proceso judicial Tres detenidos por asaltar a un joven para robarle en plena calle

El juzgado dictó una sentencia de conformidad pese a que el policía había sufrido lesionesLos arrestados, de entre 19 y 21 años, fueron sorprendidos por una patrulla policial
Efe / Motril / Redacción / Granada | Actualizado 20.06.2012 -

Un policía nacional de Motril será indemnizado con 3.273 euros por un funcionamiento anormal de la Justicia ya que un juzgado dictó una sentencia tras una conformidad entre Fiscalía y defensa y obvió que éste había sufrido diferentes lesiones a raíz de los hechos enjuiciados.

El Ministerio de Justicia ha estimado así la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la justicia y le ha concedido una indemnización económica, una decisión que pone fin a la vía administrativa promovida por el Sindicato Unificado de la Policía.
 
El error se produjo después de que un juzgado dictase un fallo que obviaba al policía que sufrió diferentes lesiones cuando intervino en una detención y por las que estuvo 61 días de baja sin poder desempeñar su trabajo. Esa sentencia condenaba en cambio a los acusados a indemnizar con 450 euros a agentes de la Policía Nacional.
 
Según la resolución del Ministerio de Justicia, no consta que el Juzgado comunicara a ese agente afectado sus derechos como perjudicado ni que se le hiciera un ofrecimiento de acciones, a diferencia de lo ocurrido con otro agente lesionado, trámite que constituía una diligencia obligada.
 
Considera que además está acreditada la existencia de un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia de un error en la tramitación de los autos, consistente en la omisión de un obligado requisito procesal.

La Policía Nacional de Granada ha detenido a tres jóvenes, de entre 19 y 21 años, acusados de atracar y agredir a otro con la intención de quitarle el teléfono móvil y otros efectos personales, aunque no lo lograron al ser sorprendidos por una patrulla policial.
 
Según informa en un comunicado el Cuerpo Nacional de Policía, los hechos ocurrieron a plena luz del día, cuando la víctima, un joven de 24 años que caminaba por la vía pública, fue abordado por parte de otros tres jóvenes.
 
En un principio, le pidieron fuego y un cigarrillo y seguidamente fue acorralado por los tres jóvenes, los cuales empezaron a golpearle, propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo. Según manifestaciones de la víctima, sintió cómo le intentaban sustraer su teléfono que llevaba en el interior del bolsillo de su pantalón, produciéndose un forcejeo mayor.
 
Finalmente los detenidos se percataron de la presencia de una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que huyeron rápidamente del lugar. El agredido contó a los agentes lo que le había ocurrido y les indicó la dirección que habían tomado los agresores.
 
De inmediato, los policías localizaron a los jóvenes que se encontraba huyendo por las calles adyacentes al lugar de los hechos, por lo que se inició una persecución policial que acabó con su interceptación.
 
La víctima se trasladó hasta un centro hospitalario para ser asistido por las lesiones sufridas, y presentar el correspondiente parte de lesiones en dependencias policiales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Julio de 2012, 17:58:47 pm

Un juez obliga al Ayuntamiento de Sant Boi a reubicar a una policía local con incapacidad

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona ha obligado al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) a reubicar a una policía local que sufre "incapacidad permanente total" para que ocupe una plaza de segunda actividad en el cuerpo de policía o en el consistorio.

 2 de julio de 2012.
 BARCELONA, 2 (EUROPA PRESS)

 El Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona ha obligado al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) a reubicar a una policía local que sufre "incapacidad permanente total" para que ocupe una plaza de segunda actividad en el cuerpo de policía o en el consistorio.

La sentencia estima el recurso que presentó la agente contra un decreto de 2009 del área de Servicios Generales del Ayuntamiento que desestimaba la petición de la demandante al considerar "extinguida" la relación funcionarial con motivo de jubilación forzosa.

 El consistorio entendía que la situación de incapacidad de la policía era incompatible con realizar una segunda actividad, si bien ya un Juzgado de lo Social determinó que el grado de su minusvalía le permitía "realizar otras actividades más livianas que no requieran la realización de esfuerzos físicos".

En base a este argumento, el juez ha determinado que la enfermedad de la policía "no es impeditiva de las labores propias o típicas de los puestos de segunda actividad, burocráticos o de escasa actividad física".

 Según ha manifestado el sindicato UGT en un comunicado, la incapacidad permanente está reconocida en la Ley de Policías Locales pero deja a los ayuntamientos su regulación a través de convenios colectivos, lo que los consistorios casi no desarrollan.

 UGT se ha felicitado por la sentencia "pionera" y han animado a los empleados que se encuentran en la misma situación a solicitar este derecho.


 :pen: creo que más bien habrán querido decir que la "segunda actividad" está reconocida en la Ley de PLs pero deja a los ayuntamientos...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2012, 15:09:32 pm
Una sentencia del Tribunal Superior de Madrid da la razón a los Guardias Civiles en situación de reducción de jornada por cuidado de los hijos


Miércoles, 04 de Julio de 2012 23:58 La Gaceta de Almería

Un agente de la Guardia Civil solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil la fijación de su horario de trabajo, en servicios de mañana o noche, de forma que pudiera hacer efectivas, tanto la conciliación de su vida laboral y familiar, como la reducción de jornada solicitada y que perdía su objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera sistemática, servicios en horario de tarde, incompatibles con el horario escolar de su hijo. Ahora, una sentencia defendida por el Despachowww.suarezvaldes.es le ha dado la razón.
 
El cliente del despacho jurídico Suárez-Valdés, un agente del cuerpo de la Guardia Civil, tenía concedida una reducción de jornada para cuidado de su hijo menor, hasta las 30 horas semanales. En virtud de dicha concesión, el agente solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil, la fijación de su horario de trabajo, en servicios de mañana o noche, de forma que pudiera hacer efectivas, tanto la conciliación de su vida laboral y familiar, como la reducción de jornada solicitada y que perdía su objeto en el momento en que se le nombraban por sus mandos y de manera sistemática, servicios en horario de tarde, incompatibles con el horario escolar de su hijo. Como quiera que dicha solicitud, como es habitual, fue denegada por la Dirección General de la Guardia Civil, sobre la base de un torticero informe de su Jefe de unidad, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, interpuso el correspondiente contencioso administrativo en defensa del derecho del agente a la compatibilidad de su vida laboral y familiar invocando la ausencia de motivación existente en la denegación operada, por cuanto en la misma unidad del recurrente, existía una multiplicidad de compañeros disponibles, e incluso dispuestos para prestar el servicio en horario de tarde, en detrimento del servicio de noches (menos demandados) que deseaba que le fuera nombrado el actor.
 
En fechas recientes ha recaído una importante sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de las pretensiones de los recurrentes, que marca el camino que habrá de seguir la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la Guardia Civil. Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, él mismo explica que dicha sentencia, estima la pretensión del recurrente, indicando que, como quiera el derecho a la conciliación aparece nítidamente reconocido en la Ley 7/2007, de 22 de mayo, para denegar la elección y fijación de un horario normal de servicio a un funcionario que se encuentre en situación de reducción de jornada, la administración debe justificar de forma motivada la existencia de un grave perjuicio para el servicio, extremo este, que no se ha podido acreditar en el presente caso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Julio de 2012, 18:01:21 pm
POLICÍA Y JUSTICIA
EL TSJM anula un ERE al considerar que la situación económica de la compañía no lo justifica
Hoy, 15:51 h. | Europa Press
La empresa Global Sales Solutions no podrá continuar con el ERE ante la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera que la situación real de la compañía no justifica un despido colectivo por causas económicas. Es la primera sentencia que anula un ERE después de que se aprobara la nueva reforma laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción de contratos, al considerar que la situación real de la compañía no justifica un despido colectivo por causas económicas, lo que constituye la primera sentencia con este pronunciamiento tras la reforma laboral.

La empresa de telemarketing Global Sales Solutions presentó el pasado junio un ERE para 56 trabajadores, aunque finalmente se redujeron a 37 los afectados, alegando que tenía unas pérdidas previstas para este ejercicio de 1,49 millones de euros, entre otras causas.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA constata que el panorama económico de la compañía difiere al que ésta presentó a los trabajadores y a la propia Sala en un juicio, dado que no tiene pérdidas "ni cabe preverlas".

Tampoco existe, según señala, una disminución persistente de los ingresos ordinarios, puesto que su cifra de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto plazo han disminuido, dispone de 'factoring' con crédito no dispuesto y sus clientes son solventes.

Además, la propia empresa afirma en su informe de gestión de 2011 que espera crecer de forma sostenida, mejorar respecto del último año, que tiene oportunidades para aumentar su negocio y que está invirtiendo y creando nuevas filiales.

El Tribunal censura que la empresa basó sus estimaciones de pérdidas en datos provisionales "inciertos", a pesar de que cuando registró el expediente ya había formulado y auditado las cuentas de 2011, lo que a su entender "es de poco rigor técnico y denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible en el periodo de consultas".

"Parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables", recoge el fallo, en alusión a una posible reducción del personal sometido a convenio para acometer una externalización vía 'off shore', con plataformas en otros países con personal local en condiciones "alejadas" a las existentes en España.

El TSJM recalca que "no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten su sostenibilidad futura".

Contratación Masiva Coetánea al ERE

También rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa por la "escasa credibilidad" que otorga al informe técnico aportado.

Además, hace hincapié en que la compañía procedió a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea estaba celebrando 467 contratos de trabajo para campañas diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo (contratos indefinidos) por otro variable (contratos eventuales).

Según recoge la sentencia, los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis que "facilita su supervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad".

"No debe ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social", concluye.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Agosto de 2012, 18:02:46 pm
Los trabajadores por turnos tienen un 23% más de posibilidades de sufrir un infarto

Un artículo publicado en el «British Medical Journal recomienda que las tandas de trabajo se limite a las noches

Un análisis de más de 2 millones de trabajadores del «British Medical Journal» ha determinado que el trabajo por turnos puede alterar el reloj biológico y ocasionar efectos adversos en el estilo de vida. Previamente se había relacionado estos trabajadores con un mayor riesgo de presión arterial alta y la diabetes.
 
El estudio, reseñado por la BBC indica que un equipo de investigadores de Canadá y Noruega revisaron 34 estudios de este tipo y en total contabilizaron 17.359 eventos coronarios de algún tipo, incluyendo paros cardíacos, 6.598 ataques al corazón y 1.854 accidentes cerebrovasculares causados por la falta de sangre al cerebro. Todos estos eventos fueron más comunes en trabajadores por turnos que en otras personas.
 
El informa, publicado por la revista BMJ, señala que los trabajadores por turnos tiene un 23% más de posibilidades de sufrir un ataque cardíaco, un 24% más de sufrir un evento coronario y un 5% más de sufrir un accidente cerebrovascular.
 
Sin embargo, aclararon, que también son estos trabajadores los que no están tan vinculados a las tasas de mortalidad relacionada con paros cardíacos. Según la «BBC», el equipo de investigadores tomó en cuenta para los resultados, el estatus socioeconómico, la dieta y salud en general de cada paciente.
 
«Los trabajadores de turnos nocturnos están despierto todo el tiempo y no tienen un período de descanso definido. Ellos están en un estado de activación permanente del sistema nervioso, lo que es malo para cosas como la obesidad y el colestero», dijo Dan Hackam, profesor asociado de la Western University, según recoge la BBC.
 
Más consecuencias
 
Jane White, gerente de investigación y servicios de información en el Instituto de Seguridad y Salud Ocupacional, dijo que han otros aspectos complejos que rodean el trabajo por turnos. «Puede dar lugar a trastornos del apetito y la digestión, a la dependencia de sedantes o estimulantes, así como los problemas sociales y domésticos. Estos pueden afectar el rendimiento, aumentar la probabilidad de errores y accidentes en el trabajo, e incluso tener un efecto negativo sobre la salud», señaló White.
 
Agregaron que limitar los turnos solo a las noches, ayudaría a los trabajadores a hacer frente. «Limitar los cambios a un máximo de 12 horas y asegurar que los trabajadores tengan un mínimo de dos noches completas de sueño de entre el día y los turnos de noche son soluciones simples y prácticas que pueden ayudar a la gente a lidiar con el trabajo por turnos», apuntó. Los autores dicen que los programas de detección podría ayudar a identificar y tratar los factores de riesgo para los trabajadores por turnos, como la presión arterial alta y niveles de colesterol.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Forebar en 15 de Agosto de 2012, 00:48:10 am
Los funcionarios hemos sido víctimas de una verdadera situación de acoso o mobbing, si se le quiere llamar así, en toda regla por parte de estos señores (Montoro y Beteta) que precisamente, son altos cargos de la Administración y por tanto nuestros superiores.
 
Estas acciones han sido perpetradas publicamente, de forma reiterada y utilizando para ello los medios de comunicación social sin posibilidad de defensa por  nuestra parte.
 
Hemos sido despreciados o vilipendiados con acciones que han conducido al desánimo y causando el descrédito y desprestigio frente a la opinión pública.

Dichas acciones, han producido además, una grave perturbación entre el colectivo de funcionarios, causando igualmente un grave perjuicio a toda la Administración del Estado  y de los Entes autonómicos y Locales.

Para ello, se han valido de aseveraciones como que trabajamos poco, se acabó el cafelito, los moscosos o una jornada de trabajo inferior a la de otros trabajadores, así como que tenemos el puesto de trabajo fijo.

Estas aseveraciones, constituyen una falacia, habida cuenta que tanto los llamados moscosos, como la reducción del horario nos fueron impuestos por la Administración a cambio de no revalorizar nuestro salario en la medida que legalmente nos hubiera correspondido.

Por otra parte, la estabilidad de los funcionarios, fue un avance que se incorporó ya en el Estatuto de 1918 como una garantía de eficacia y buen funcionamiento de la Administración. Medida esta, que se adoptó como consecuencia del caos y la corrupción que conllevaban las llamadas cesantías, dado que hasta entonces, cada gobierno aportaba sus funcionarios, los cuales cesaban con el acceso de un nuevo mandatario y se sustituían por los funcionarios afines al partido del nuevo presidente electo.

Dicho esto, quiero proponer se inicien las actuaciones legales en torno a la presentación por acoso laboral de una demanda formal en nombre del colectivo de funcionarios o en forma individual si ello se considerara mejor, contra los señores Montoro y Beteta

Un saludo

Tino Blanco (Funcionario adscrito a la T.G.S.S. en la D.P. de Oviedo)
faustinomanuel.blanco@asturias.es
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: rohirrim en 15 de Agosto de 2012, 01:34:02 am
 :pen: ...no se, me da que es como pedir la paz en el mundo... la podemos pedir pero...
no condenan a politicos por causas clarisimas... como les van a meter por acoso????
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aguilaverde en 15 de Agosto de 2012, 09:51:59 am
Pero tiene toda la razón. Nos han acosado hasta el punto de que habrá quien desee marcharse de la función pública
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: bokerone en 15 de Agosto de 2012, 11:57:17 am
Pero tiene toda la razón. Nos han acosado hasta el punto de que habrá quien desee marcharse de la función pública

Servidor lleva ya tiempo planteándoselo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Forebar en 15 de Agosto de 2012, 21:02:21 pm
Mirad amigos, el plantear una demanda por el tema de acoso laboral contra estos señores, (que están aforados), puede ocurrir que por diversos motivos no prosperase juridicamente. Pero dado que estos personajes viven mucho de cara a la galería, se iban a quedar un pelín con el culo al aire. Solamente con eso, ya habríamos ganado.

No olvideis  que sus señorías, también son funcionarios y están un poco quemados con esta gente.

Por otro lado, algunos sectores de la prensa los iban a crucificar.

Estimo que de hacerlo, se debería utilizar un sindicato o asociación  que disponga de los medios jurídicos adecuados.

Saludos, y... Tened cuidado por ahí afuera.-
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: rohirrim en 16 de Agosto de 2012, 02:29:55 am
Ojala prosperase ... pero no confio en que ningun medio de comunicacion diese publicidad al asunto...mas que nada porque en esto estan de acuerdo pp y psoe , en no despedir enchufaos y colocaos a dedo en perjuicio de los funcionarios de oposicion por lo tanto en sus medios afines (osea todos) ya sean azules o rojos seguiran dando la misma imagen del funcionario: vago y parasito que gasta los impuestos del ciudadano.... hasta las proximas elecciones claro, ahi seguro que nos daran alguna paga
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2012, 13:02:59 pm
se iban a quedar un pelín con el culo al aire. Solamente con eso, ya habríamos ganado.


Ni hay base y ni se les dejaría con el culo al aire...una situación de acoso laboral requiere de mucho más que un comentario sobre el café..si se quiere ganar y hacer daño ataquen a Bankia e insten a una retirada masiva de efectivos...eso es ganar y dar donde más les duele.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2012, 09:19:02 am
Trastornos del sueño que afectan a oficiales de policía

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Muchos oficiales de policía se encuentran poniéndose en riesgo al fallar en resolver sus problemas de sueño y fatiga excesiva, según comenta un estudio reciente publicado en la Asociación Médica Americana.

De los casi 5 mil oficiales encuestados, 40 por ciento de ellos resultaron positivos en cuanto a trastornos del sueño como insomnio o apnea del sueño, y la gran mayoría nunca ha recibido tratamiento para el problema. Lo más alarmante de todo es que el 46 por ciento de los oficiales notaban su pesadez tras el volante, incluso la posibilidad de quedarse dormidos.


Dormirse mientras se maneja no fue el único peligro planteado por la policía. Comparados con sus pares bien descansados, los oficiales que calificaban con trastornos del sueño eran más propensos a realizar serios errores administrativos o de seguridad y exhibir una ira incontrolada hacia los sospechosos, según halló el estudio.
Cuatro de cada cinco de estos individuos se encontraba sin diagnosticar. Esto es una importante llamada de atención para comenzar con programas de detección hacia estos problemas, no sólo en la fuerza policial sino en muchos sitios de trabajo.

El estudio, el primero en examinar la tasa de trastornos de sueño entre los policías, incluyó cerca de 4.800 oficiales estadounidenses y 150 oficiales canadienses que completaron un cuestionario acerca de sus hábitos del sueño y del trabajo. Cerca del 70 por ciento también tomó parte de un seguimiento mediante encuestas por varios meses.

Las largas horas y horarios irregulares requeridos en el trabajo policiaco podrían en parte explicar las inusuales tasas altas.
Un detrimento general de la salud también aparecía de la mano con los problemas del sueño. Trastornos como obesidad, diabetes, enfermedades cardíacas, entre otros, fueron observados ampliamente entre los oficiales.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Septiembre de 2012, 10:59:52 am
Pero tiene toda la razón. Nos han acosado hasta el punto de que habrá quien desee marcharse de la función pública

Servidor lleva ya tiempo planteándoselo




tan facil quereis ponerselo........ eso es lo que desean....... hay que morir matando-
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Septiembre de 2012, 11:04:21 am
para los expertos en este ámbito.... Puede ser un riesgo laboral trabajar diez dias seguidos para un policía,,,,, la atención al ciudadano es la misma? ahi lo dejo, que opináis?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2012, 12:07:33 pm
para los expertos en este ámbito.... Puede ser un riesgo laboral trabajar diez dias seguidos para un policía,,,,, la atención al ciudadano es la misma? ahi lo dejo, que opináis?

Es perjudicial para la seguridad que un funcionario haga dobletes o tripletes de jornada?

Mientras lo anterior se permita lo que mencionas es parte de los Acuerdos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 10 de Septiembre de 2012, 15:41:20 pm
para los expertos en este ámbito.... Puede ser un riesgo laboral trabajar diez dias seguidos para un policía,,,,, la atención al ciudadano es la misma? ahi lo dejo, que opináis?

Es perjudicial para la seguridad que un funcionario haga dobletes o tripletes de jornada?

Mientras lo anterior se permita lo que mencionas es parte de los Acuerdos.




lo de los tripletes creo que no estaba permitido,. pero en el estatuto de los trabajadores no pone nada que un funcionario de seguridad trabaje diez días seguidos,. quien tenga 20 años podría superarlo físicamente, pero con 50 o 60 y en la calle, creo que no. De todas formas para ambos es inhumano, creo que ni los chinos trabajan diez días seguidos, y tampoco en ningún sector.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Septiembre de 2012, 15:47:42 pm
lo de los tripletes creo que no estaba permitido,.

No está regulado.

,. pero en el estatuto de los trabajadores no pone nada que un funcionario de seguridad trabaje diez días seguidos,.

No nos afecta practicamente el ET...sólo algunos artículos son aplicables a los funcionarios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 11 de Septiembre de 2012, 10:37:35 am
lo de los tripletes creo que no estaba permitido,.

No está regulado.

,. pero en el estatuto de los trabajadores no pone nada que un funcionario de seguridad trabaje diez días seguidos,.

No nos afecta practicamente el ET...sólo algunos artículos son aplicables a los funcionarios.



Pues nada solo nos falta que nos den.,..........   tenemos menos privilegios que la función privada a día de hoy.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 11 de Septiembre de 2012, 10:41:33 am
lo de los tripletes creo que no estaba permitido,.

No está regulado.

,. pero en el estatuto de los trabajadores no pone nada que un funcionario de seguridad trabaje diez días seguidos,.

No nos afecta practicamente el ET...sólo algunos artículos son aplicables a los funcionarios.



Pues nada solo nos falta que nos den.,..........   tenemos menos privilegios que la función privada a día de hoy.
Uy sí... Dile al que trabaje en la privada que esté un año de baja por un esguince, a ver qué opina su mutua.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 11 de Septiembre de 2012, 10:54:40 am
lo de los tripletes creo que no estaba permitido,.

No está regulado.

,. pero en el estatuto de los trabajadores no pone nada que un funcionario de seguridad trabaje diez días seguidos,.

No nos afecta practicamente el ET...sólo algunos artículos son aplicables a los funcionarios.



Pues nada solo nos falta que nos den.,..........   tenemos menos privilegios que la función privada a día de hoy.
Uy sí... Dile al que trabaje en la privada que esté un año de baja por un esguince, a ver qué opina su mutua.


Haberlos los hailos,, en todos los sitios cuecen habas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2012, 10:17:07 am
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de varios agentes de la Policía Nacional a que les paguen 109 euros anuales para la compra de la ropa que utilizan cuando trabajan "de paisano".
BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

Así lo ha resuelto la sala de lo contencioso administrativo del TSJC en al menos nueve sentencias dictadas este mes de julio a las que ha tenido acceso Europa Press, tras los respectivos recursos presentados por los agentes contra el Ministerio del Interior.

El TSJC recuerda en el auto que ya había dictado anteriormente varias sentencias en el mismo sentido --algunas ya en 2001--, dándole la razón a los agentes que reclamaban la indemnización para la compra de vestimenta de paisano.

Se ha remitido a otras sentencias en la que detallaba que no parece razonable que a los agentes que no deban llevar uniforme no se les pague la vestimenta "si han de llevar ropa adecuada al servicio a prestar".

Además, en las mismas consideraba "una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico" que se les pague a los policías que trabajan de uniforme y no a los que lo hacen de paisano.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2012, 17:45:44 pm
"Homogeneinización"


Los funcionarios de Muface verán reducidas sus prestaciones un 22%

Rosell exige un plan para despedir a empleados públicos y cumplir con Bruselas
 
CEOE cree necesario elaborar un "plan detallado" para reducir el personal del sector público vinculado a empresas públicas o políticas de gasto que generan "ineficiencias y duplicidades" y que no suponen un servicio esencial ni para los ciudadanos ni para las empresas.
 
Cinco Días - Madrid - 21/09/2012 - 07:00
 

La patronal ha elaborado lo que a su juicio considera una lista de prioridades para los Presupuestos Generales del Estado 2013 y 2014. Defensora de alcanzar el equilibrio presupuestario, la CEOE argumenta que para lograrlo se necesita un ajuste a medio plazo de los gastos estructurales del conjunto de las administraciones públicas.
 
En este sentido, defiende la necesidad de recortar personal para que el tamaño del sector público "se ajuste más" a las necesidades de la economía, permitiéndole su sostenibilidad a medio y largo plazo y consiguiendo así margen para reducir la presión fiscal. "La estrategia adecuada no es una reducción de salarios en horizontal, que es desincentivadora y daña el capital humano de la Administración, sino una reducción efectiva del número de empleados públicos", sostiene el documento de la patronal.
 
La organización que dirige Juan Rosell sostiene que entre las prioridades que deberían regir la política presupuestaria se encuentra también la mejora de los mecanismos de control y disciplina de gasto en las comunidades autónomas para que sean más eficientes.
 
Más sector privado en lo público
 
Como ya ha expresado en ocasiones anteriores, la patronal volvió ayer a recalcar que el Gobierno debería seguir apostando por una mayor participación del sector privado en los servicios públicos con el fin de ganar eficiencia y calidad y reducir costes. Para ilustrar este argumento, CEOE puso como ejemplos la Sanidad y la Educación como los dos ámbitos donde la aplicación de estas medidas puede suponer "un importante ahorro presupuestario".
 
La organización empresarial defiende la necesidad de seguir luchando contra el fraude fiscal y ve prioritario la existencia de una "red de garantía social" para ayudar a las personas en situaciones desfavorables. Eso sí, CEOE precisa que dicha red debe estar diseñada de forma que se evite "un uso indebido o se desincentive la búsqueda de empleo o el esfuerzo para realizar determinado tipo de formación".
 
En cuanto a los posibles ajustes aplicables en el sector público, el sindicato de funcionarios CSI-F avanzó ayer que el Gobierno está preparando en el marco de los próximos Presupuestos un recorte del 22% en las prestaciones sociales -sanitarias, subsidios por embarazo, jubilación o becas para estudios de los hijos- que tienen los 1,4 millones de funcionarios de la Administración Civil del Estado integrados en el Muface. El director general de la mutualidad, Gustavo Blanco, informó el miércoles de este recorte al Consejo General de la entidad, en la que tiene representación mayoritaria el CSI-F, según precisó el sindicato en un comunicado.
 
Estos empleados públicos están integrados en el régimen asistencial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y cuentan con ayudas por incapacidad, subsidio por riesgo de embarazo y durante la lactancia, prestaciones familiares por parto múltiple o hijo discapacitado, ayudas a la dependencia, subsidio por jubilación, defunción o las becas al estudio. Según el sindicato presidido por Miguel Borra, aún no se ha concretado qué prestaciones se verán afectadas, aunque es seguro que una de ellas será la ayuda para la adquisición de vivienda. "El resto será comunicado en la próxima reunión extraordinaria del Consejo", añadió el sindicato. Además, las mismas fuentes revelaron que Hacienda ha dado instrucciones a todos los organismos dependientes de la Administración General del Estado para que reduzcan un 50% el gasto en acción social, que contempla ayudas como las destinadas a tratamientos médicos.
 

El déficit alcanza ya el 4,3% hasta junio

El conjunto del sector público registró un déficit del 4,3% del PIB (45.233 millones) en el primer semestre, un nivel muy elevado si se tiene en cuenta que el objetivo para todo el año es del 6,3%. Los datos publicados ayer por Hacienda incluyen los saldos de la Administración central, comunidades autónomas, ayuntamientos y Seguridad Social.

Entre enero y junio, el sector público ingresó 173.320 millones y gastó 218.553 millones. Un desfase importante que, de mantenerse en lo que resta de ejercicio, provocará que España incumpla el objetivo de estabilidad impuesto por Bruselas.

En Hacienda argumentan que el efecto de las subidas de impuestos se dejará sentir más en la segunda parte del año y lo mismo sucede con los recortes en sanidad y educación.

La Administración central registró un déficit de 47.691 millones y las comunidades de 8.063 millones. En cambio, los ayuntamientos lograron un mínimo superávit en el primer semestre de 654 millones (0,06% del PIB). La Seguridad Social también ingresó más de lo que gastó entre enero y junio y logró un saldo fiscal positivo de 9.867 millones. En su caso, está previsto que esa cifra empeore en lo que queda de año.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: loboferoz en 21 de Septiembre de 2012, 17:55:45 pm
"Homogeneinización"


Los funcionarios de Muface verán reducidas sus prestaciones un 22%

Rosell exige un plan para despedir a empleados públicos y cumplir con Bruselas
 
CEOE cree necesario elaborar un "plan detallado" para reducir el personal del sector público vinculado a empresas públicas o políticas de gasto que generan "ineficiencias y duplicidades" y que no suponen un servicio esencial ni para los ciudadanos ni para las empresas.
 
Cinco Días - Madrid - 21/09/2012 - 07:00
 

La patronal ha elaborado lo que a su juicio considera una lista de prioridades para los Presupuestos Generales del Estado 2013 y 2014. Defensora de alcanzar el equilibrio presupuestario, la CEOE argumenta que para lograrlo se necesita un ajuste a medio plazo de los gastos estructurales del conjunto de las administraciones públicas.
 
En este sentido, defiende la necesidad de recortar personal para que el tamaño del sector público "se ajuste más" a las necesidades de la economía, permitiéndole su sostenibilidad a medio y largo plazo y consiguiendo así margen para reducir la presión fiscal. "La estrategia adecuada no es una reducción de salarios en horizontal, que es desincentivadora y daña el capital humano de la Administración, sino una reducción efectiva del número de empleados públicos", sostiene el documento de la patronal.
 
La organización que dirige Juan Rosell sostiene que entre las prioridades que deberían regir la política presupuestaria se encuentra también la mejora de los mecanismos de control y disciplina de gasto en las comunidades autónomas para que sean más eficientes.
 
Más sector privado en lo público
 
Como ya ha expresado en ocasiones anteriores, la patronal volvió ayer a recalcar que el Gobierno debería seguir apostando por una mayor participación del sector privado en los servicios públicos con el fin de ganar eficiencia y calidad y reducir costes. Para ilustrar este argumento, CEOE puso como ejemplos la Sanidad y la Educación como los dos ámbitos donde la aplicación de estas medidas puede suponer "un importante ahorro presupuestario".
 
La organización empresarial defiende la necesidad de seguir luchando contra el fraude fiscal y ve prioritario la existencia de una "red de garantía social" para ayudar a las personas en situaciones desfavorables. Eso sí, CEOE precisa que dicha red debe estar diseñada de forma que se evite "un uso indebido o se desincentive la búsqueda de empleo o el esfuerzo para realizar determinado tipo de formación".
 
En cuanto a los posibles ajustes aplicables en el sector público, el sindicato de funcionarios CSI-F avanzó ayer que el Gobierno está preparando en el marco de los próximos Presupuestos un recorte del 22% en las prestaciones sociales -sanitarias, subsidios por embarazo, jubilación o becas para estudios de los hijos- que tienen los 1,4 millones de funcionarios de la Administración Civil del Estado integrados en el Muface. El director general de la mutualidad, Gustavo Blanco, informó el miércoles de este recorte al Consejo General de la entidad, en la que tiene representación mayoritaria el CSI-F, según precisó el sindicato en un comunicado.
 
Estos empleados públicos están integrados en el régimen asistencial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y cuentan con ayudas por incapacidad, subsidio por riesgo de embarazo y durante la lactancia, prestaciones familiares por parto múltiple o hijo discapacitado, ayudas a la dependencia, subsidio por jubilación, defunción o las becas al estudio. Según el sindicato presidido por Miguel Borra, aún no se ha concretado qué prestaciones se verán afectadas, aunque es seguro que una de ellas será la ayuda para la adquisición de vivienda. "El resto será comunicado en la próxima reunión extraordinaria del Consejo", añadió el sindicato. Además, las mismas fuentes revelaron que Hacienda ha dado instrucciones a todos los organismos dependientes de la Administración General del Estado para que reduzcan un 50% el gasto en acción social, que contempla ayudas como las destinadas a tratamientos médicos.
 

El déficit alcanza ya el 4,3% hasta junio

El conjunto del sector público registró un déficit del 4,3% del PIB (45.233 millones) en el primer semestre, un nivel muy elevado si se tiene en cuenta que el objetivo para todo el año es del 6,3%. Los datos publicados ayer por Hacienda incluyen los saldos de la Administración central, comunidades autónomas, ayuntamientos y Seguridad Social.

Entre enero y junio, el sector público ingresó 173.320 millones y gastó 218.553 millones. Un desfase importante que, de mantenerse en lo que resta de ejercicio, provocará que España incumpla el objetivo de estabilidad impuesto por Bruselas.

En Hacienda argumentan que el efecto de las subidas de impuestos se dejará sentir más en la segunda parte del año y lo mismo sucede con los recortes en sanidad y educación.

La Administración central registró un déficit de 47.691 millones y las comunidades de 8.063 millones. En cambio, los ayuntamientos lograron un mínimo superávit en el primer semestre de 654 millones (0,06% del PIB). La Seguridad Social también ingresó más de lo que gastó entre enero y junio y logró un saldo fiscal positivo de 9.867 millones. En su caso, está previsto que esa cifra empeore en lo que queda de año.

Estaban tardando  :silen.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 21 de Septiembre de 2012, 23:21:55 pm
"Homogeneinización"


Los funcionarios de Muface verán reducidas sus prestaciones un 22%

Rosell exige un plan para despedir a empleados públicos y cumplir con Bruselas
 

Ya sabes.... la "equiparación" que algún que otro calandra menciona....

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2012, 10:59:25 am
Categorized | RedacciónLa Unión Europea insta a España a garantizar la protección laboral de la Guardia Civil
Posted on 01 octubre 2012 by admin

Si en un plazo de dos meses España no notifica las disposiciones adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de esa directiva, la Comisión puede decidir llevar a este país ante el Tribunal de Justicia de la UE y solicitar que se le impongan sanciones

 La Comisión Europea (CE) ha enviado un dictamen motivado a España, el último paso antes de presentar una denuncia ante la justicia europea, para que garantice la aplicación íntegra de una directiva en materia de protección de la seguridad y la salud de los miembros del cuerpo de la Guardia Civil. Bruselas ha instado así al Ejecutivo español a adoptar en su totalidad una directiva comunitaria que recoge normas básicas de protección laboral, con el objetivo de limitar los accidentes y las enfermedades profesionales dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ha informado la CE en un comunicado. Según advierte la Comisión, en algunos lugares de trabajo de la Guardia Civil no se cuenta con una persona encargada de verificar la aplicación de las medidas de prevención en materia de salud y seguridad, lo que podría traducirse en peligros para los miembros de este cuerpo. Asimismo, la CE reclama mejorar la formación, la información y los métodos de consulta de los que disponen los guardias civiles en materias de prevención de la salud y seguridad. Si en un plazo de dos meses España no notifica las disposiciones adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de esa directiva, la Comisión puede decidir llevar a este país ante el Tribunal de Justicia de la UE y solicitar que se le impongan sanciones
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2012, 17:04:23 pm
DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2012, 16:27:24 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=46572;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2012, 16:28:30 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=46574;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2012, 18:12:48 pm

70 PERSONAS CON CÁNCER, CINCUENTA AGENTES MUERTOS, DESDE 2000 EN PALMA

La comisaría que 'mata' a sus policías

(http://www.elconfidencial.com/fotos/noticias_2011/2012100754polismuertosPRIMERAINT.jpg)
María Fernanda Merino, viuda del jefe Ezequiel Urdiales, muestra una foto de su familia. DIARIO DE MALLORCA


Agustín Rivera07/10/2012   

Ezequiel Urdiales era el jefe de la Policía Judicial de Mallorca. Pasaba muchas horas al día analizando expedientes de casos de corrupción  en el interior del edificio de la Jefatura Superior de Baleares. El inmueble, construido en 1978, está infectado de amianto. Urdiales falleció el 28 de marzo de 2011, a los 60, de un tumor cerebral. Su caso no es el único. Sólo en 2012 han muerto cinco funcionarios de la Policía de cáncer, como adelantó Diario de Mallorca.

Urdiales era un policía muy intuitivo. Ya enfermo, fue con su mujer María Fernanda Merino  al edificio de la calle Simó Ballester (wn una de las zonas más caras de Palma) para tramitar una gestión burocrática. “Marife, algo pasa aquí porque estamos cayendo como moscas”, alertó. En la serie Canción triste de Hill Street el sargento Esterhaus advertía a sus policías en la charla de todas las mañanas: “Tengan cuidado ahí fuera”. En Baleares la frase es: “Tengan cuidado ahí dentro”.

Cuatro de los cinco fallecidos este año murieron por un tumor cerebral, como  Ezequiel Urdiales. Uno de ellos sufría un glioma de grado 3, una patología muy poco frecuente. Desde el año 2000 se han contabilizado 70 personas con cáncer (de las que 50, todos agentes, ya han fallecido), según el registro de un médico afincado en Baleares, con más de 30 años de experiencia profesional, que empezó a elaborar hace ocho años un listado completo de las víctimas del edificio. “Me llamó la atención el número tan elevado de enfermos de cáncer; lo hice por responsabilidad ante tantos fallecimientos. “Desde hace dos años lo saben los sindicatos y la Jefatura”, señala, y la propia Consejería de Trabajo del Gobierno balear admitió en 2007  la existencia de amianto en el edificio durante unas jornadas de salud laboral organizadas en Mallorca.   

La doctora Silvia Tejada, de la Unidad de Investigación del Quirófano Experimental del hospital Son Llátzer, estudió el caso y destacó las amplias posibilidades de contagio de este elemento cancerígeno. “El amianto se transmite si trabajas directamente con él, aunque existen posibilidades de que sin hacerlo también puedas respirarlo, pero debería ser polvo”, destacó Tejada en el informe.

María Fernanda Merino, de 60 años, con tres hijos, funcionaria y viuda del jefe Urdiales, no puede demostrar la relación causa efecto entre amianto y muerte. Lo que sí expone es la denuncia del SUP (Sindicato Unificado de Policía), que achacó a esta sustancia el incremento de víctimas de cáncer en la Policía Nacional. “Existen razones fundadas para estimar que los casos de cáncer detectados en los funcionarios policiales destinados en el edificio de la Jefatura Superior de Policía de Balears, han sido producidos por amianto”, indica el escrito sindical.

El SUP también insta a la apertura de una información reservada sobre el asunto que determine “si existen responsabilidades disciplinarias y penales por la dejación profesional con la que se ha tratado el problema”. El Sindicato Unificado de la Policía (SUP) ya ha remitido un escrito al director general de la Policía, Ignacio Cosidó, reclamando la “inspección urgente” del edificio de la Jefatura Superior de Policía de Baleares. La organización sindical exige que se tomen las medidas de prevención de riesgos laborales necesarias “para evitar más casos de cáncer”.

La Jefatura reconoce el amianto y lo retira en un mes

La Jefatura Superior de Baleares sí ha reconocido la existencia de “fibrocemento de amianto, así como la existencia de un tejadillo de dicho material en la terraza de la sexta planta”, tras una visita de inspección  del Servicio de Arquitectura de la Dirección General de la Policía el pasado 4 de junio. En el mismo informe también se indicaba que los conductos de climatización “son  prácticamente en su totalidad originales de cuando se ejecutó el edificio de la Jefatura Superior en cuestión, dichos conductos están formados fundamentalmente por la lana de vidrio a modo de aislante térmico sin estar revestidos en su interior, por lo que se descartaba la presencia de amianto en estas otras conducciones”.

En cuanto a la posible relación entre la presencia de amianto y patologías cancerígenas sufridas por funcionarios destinados en la Jefatura de Baleares, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, se remite a un informe emitido el 26 de octubre de 2011. Así intenta no establecer causalidad entre el amianto y el número de casos de cáncer: “El amianto se relaciona con algunos tipos de carcinoma de las vías respiratorias provocando el denominado mesotelioma pleural sin que este aparezca en los diagnósticos remitidos por la Unidad Regional de Sanidad, de la Jefatura Superior de Policía de Illes Balears”.

Eso sí, los mandos policiales de las Islas tienen previsto iniciar en noviembre las obras para suprimir el amianto del edificio. El presupuesto se eleva a 221.000 euros. María Fernanda Merino critica que el jefe superior de Policía de Baleares, Antonio Jarabo, no ofrezca ninguna explicación. Ni de la cara. “Yo no quiero ninguna indemnización, lo que quiero es que se sepa toda la verdad”, dice la viuda de Urdiales.

 
Carmen Castro y Germán Alonso, viuda e hijo del policía Pedro Alonso (Diario de Mallorca)

No es la única. Margarita Planas es la viuda del policía Jordi Torres, fallecido el pasado 9 de agosto. En 2011 se empezó a notar un poco mareado y despistado. Fue a un neurólogo, le hicieron una resonancia y le descubrieron un tumor “muy considerable”, cuenta Planas. Pero las secuelas de la quimioterapia fueron muy intensas. “Setenta casos en tan poco espacio de tiempo es muy significativo; se tendrían que depurar responsabilidades, las medidas tenían que haberse tomado hace tiempo y no ahora, deprisa y corriendo”, denuncia la viuda de Torres.  Como Carmen Castro, viuda del policía Pedro Alonso, fallecido el pasado 1 de junio como consecuencia de un tumor cerebral. Alonso estaba destinado en la Brigada de Extranjería y pasó 25 años en la Jefatura de Policía de Baleares. Hace un año notó los síntomas y se le detectó un glioma multiforme de grado cuatro.

Tres operaciones de un tumor cerebral

Magdalena Escandell es la mujer del inspector de Policía Marcelino Ripoll. Ambos se conocieron en 1984 en el edificio de la jefatura. “Mi marido siempre se ha cuidado mucho físicamente y el tumor cerebral apareció así, de repente, cuando estaba en Guatemala: tuvo que ser repatriado en un avión de Iberia”, explica. Ripoll sigue luchando contra el cáncer. Le han operado tres veces de un tumor cerebral. “Estamos saliendo del túnel, pero las últimas semanas están siendo muy difíciles”, reconoce.

Escandell plantea que a su marido se le podría extraer sangre y analizarla para ver si tiene materiales pesados en su cuerpo y desvelar si hay amianto y en qué cantidad, pero el laboratorio que lo analiza está en Bruselas. Un análisis de un homeópata desveló unos niveles de mercurio en Ripoll “de 850, frente a los 100 o 200 que tiene cualquier persona”, según su mujer. María Fernanda Merino, la viuda de Urdiales, la apoya: “Mi marido ya no va a volver… Lo que pretendo es limpien ya el edificio para evitar nuevas víctimas”. El peligro sigue estando dentro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2012, 18:32:29 pm
Lo inserto en este tema no por el horario nuevo de oficina sino por el párrafo final donde se aseveran cosas que no son muy precisas que digamos.

La norma que regula el cuadro de enfermedades profesionales es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, y en él, la policía viene encuadrada como: Actividad 10, Código 3A0110, Personal de orden público, y creo que está meridianamente claro que la PMM somos "personal de orden público"...ese RD se complementa con el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, dónde encontraremos de manera precisa que tipo de enfermedades serían de aplicación para ser reconocidas como "enfermedades profesionales", evidentemente siempre que podamos demostrar que el contagio se produjo como consecuencia de nuestra actividad profesional.


(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=46641;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2012, 13:52:11 pm
Ya lo debatimos...la norma dice "podrá" que no "deberá".

Dice estar pactado

El Ayuntamiento de Pinto no pagará los tres primeros días de baja por enfermedad
Europa Press | Madrid
Actualizado viernes 19/10/2012 12:41

El Gobierno de Pinto ha acordado no abonar percepción económica alguna durante los tres primeros días de la baja laboral en caso de enfermedad de los trabajadores municipales, lo que se conoce como Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).

Fuentes municipales han explicado que esta medida, negociada y acordada con los sindicatos del Ayuntamiento -excepto los dos mayoritarios, que se ausentaron- responde a la "situación económica" de las arcas municipales.

Por su parte, el 'Movimiento de Izquierda Alternativa' (MIA) ha acusado al Ejecutivo local de pretender "recortar con especial dureza las percepciones económicas de los trabajadores del Ayuntamiento en caso de baja laboral", en el desarrollo del Real Decreto Ley (RDL) 20/2012 de 13 julio.

Según fuentes de los independientes, el articulado de este Real Decreto establece que, en los tres primeros días de baja, los trabajadores pueden percibir hasta el 50 por ciento de las retribuciones que percibía el empleado antes de la baja.

En este sentido, han concluido que la intención del Ejecutivo municipal pinteño es "aplicar con la máxima dureza" el Real Decreto, lo que podría "ir en contra de la propia salud de los trabajadores municipales y afectar gravemente en su rendimiento laboral", además de "suponer un flagrante agravio comparativo con otras Administraciones públicas".

Entretanto, los trabajadores municipales han iniciado un proceso de recogida de firmas contra esta media, rúbricas que prevén presentar a la alcaldesa, Miriam Rabaneda (PP), junto con un escrito de protesta.

De hecho, un grupo de empleados municipales acudió el jueves al despacho de la regidora. Según fuentes presentes en ese encuentro, los trabajadores confirmaron la recogida de firmas al tiempo que pidieron disculpas a raíz de que el MIA hiciese públicos los términos de la negociación puesto que, según las mismas fuentes, se sintieron "utilizados" políticamente.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2012, 11:50:23 am
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Instrucci%C3%B3n%20conjunta%20SE%20Administraciones%20P%C3%BAblicas%20y%20SEPG.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2012, 18:38:22 pm
La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.

Del anterior nada más se supo...de este caso la justicia ha determinado.

http://www.ugt.es/saludlaboral/noticias/12-07-04-SENTENCIA%20AMIANTO%20MADRID.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2012, 20:15:56 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=47151;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2012, 10:27:03 am
Policías locales reciben formación para evitar los accidentes "in itinere"
E. REAL - jueves, 29 de noviembre de 2012

La Comisaría albacetense es una de las sedes donde se imparte el curso de Gestión de la Seguridad Vial Laboral desde las Competencias Municipales, con unos 25 participantesAlrededor de 25 policías locales de diferentes municipios de Albacete y Murcia participan, desde ayer y hasta mañana, en el curso sobre Gestión de la Seguridad Vial Laboral desde las Competencias Municipales, que se imparte en las dependencias de la Comisaría albaceteña. Se trata de una iniciativa promovida por la Dirección General de Tráfico y organizada por Fesvial (que es la Fundación Española para la Seguridad Vial) y que tiene como objetivo principal formar e informar a los participantes en las principales causas y consecuencias de los accidentes de circulación que se producen como consecuencia de desplazamientos de trabajo, los denominados in itinere, para incorporarlas en sus pautas de actuación encaminadas a la prevención de la siniestralidad vial.

«Cada día, en nuestro país, se producen 62 millones de desplazamientos en coche y el 67% de ellos, unos 41 millones, son para ir o venir del trabajo», apostilló el jefe de la Policía Local de Albacete, Pascual Martínez, que comentó que, si bien hasta ahora no se han separado los accidentes de circulación laborales del resto de accidentes en la capital «se podrían extrapolar los datos».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 29 de Noviembre de 2012, 11:31:11 am
Nuestros chavolos de trabajo, de que material estan hechos, ??? llevan amianto?? no se yo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 30 de Noviembre de 2012, 09:28:27 am
http://www.publico.es/ciencias/446476/trabajar-de-noche-factor-de-riesgo-de-aparicion-del-cancer?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+publico%2Fciencias+%28Público.es+-+Noticias+-+Ciencias%29 (http://www.publico.es/ciencias/446476/trabajar-de-noche-factor-de-riesgo-de-aparicion-del-cancer?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+publico%2Fciencias+%28Público.es+-+Noticias+-+Ciencias%29)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2012, 09:36:15 am
http://www.publico.es/ciencias/446476/trabajar-de-noche-factor-de-riesgo-de-aparicion-del-cancer?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+publico%2Fciencias+%28Público.es+-+Noticias+-+Ciencias%29 (http://www.publico.es/ciencias/446476/trabajar-de-noche-factor-de-riesgo-de-aparicion-del-cancer?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+publico%2Fciencias+%28Público.es+-+Noticias+-+Ciencias%29)

Todo tiene su "pro" y su "contra"...y si bien los estudios demuestran que la salud de los trabajadores nocturnos se resiente en multiplicidad de aspectos, tambien es cierto que existe una Directiva Coimunitaria del año 2003 que refiere el pase a otros turnos...que es precisamente lo que recoge el Acuerdo de 2004 incorporado y ampliado luego al "decreluis" con una fecha de aplicación de 25 de marzo de 2014...asi que el enlace, a parte de ratificar lo que ya sabemos, es más un "contra" que un "pro"........ para una continuidad dentro de ese turno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2012, 11:15:24 am
¿Qué diferencia existe entre los accidentes «in itinere» y los accidentes «en misión»?

 
De conformidad con el artículo 115 del TRLGSS se consideran accidentes de trabajo in itinere "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo". Es constante y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras 10-12-2009, 29-3-2007, 19-1-2005 y 20-9-2005, que afirma que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, "la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador y de la conexión entre ellos a través del trayecto" En esa línea, se establece que "lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo"(SSTS de 29-9-97 y 28-2-2001).


El accidente «en misión» es un accidente de trabajo que ocurre en un viaje de servicio durante el trayecto que el trabajador debe cubrir por motivos profesionales, o mientras se cumple una misión o actividad comprendida dentro del ámbito del trabajo (STS 11-1-1996). Por tanto, no es un accidente in itínere, ya que no se cumplen los requisitos básicos de este último. Se trata de una modalidad más de accidente laboral que puede sufrir el trabajador en el desarrollo de las funciones encomendadas, y que no tienen por qué sufrir solamente los transportistas sino todos aquellos trabajadores, incluso los de oficina, que tienen que desplazarse en vehículo dentro de la jornada laboral para cumplir una orden o instrucción específica del empresario. El Tribunal Supremo, entre otras la sentencia de 22 de julio de 2010, señala que se trata de una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1.º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2.º) la realización del trabajo en que consiste la misión.

http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=6A783B18E1459659CE86BA54A0271532C2DA77299298937FDD1B4EAA2B04B091
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2012, 15:26:36 pm


REGIONAL
 
El TSJ impide a una guardia civil cambiar su turno para que pueda cuidar a su hijo
 
14.12.12 - 00:16 -
EFE | CÁCERES.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado en una sentencia que una agente de la Guardia Civil cambie su turno de trabajo para cuidar de su hijo menor al entender que «perturba el servicio y puede perjudicar a otros». De este modo, el TSJEx anula una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres, que había dado la razón a la agente R.O.G.
 
La guardia civil destinada en el puesto de Brozas (Cáceres) había solicitado a sus superiores la modificación del turno de trabajo para conciliar la vida laboral con la familiar y, ante la negativa, acudió a la vía judicial. La demandante alegó que es madre de un hijo de 4 años, de familia monoparental y cuyo padre reside Madrid. Además, sus circunstancias económicas no le permitían optar por la reducción de jornada. El Juzgado, con sentencia del 24 de julio, le dio la razón a la agente indicando que la perturbación para el servicio es «genérica y no reviste entidad suficiente para justificar la denegación». Asimismo, la juez denegaba que la situación de «agravio comparativo alegada por los mandos no la prevé la Ley» y por tanto daba la posibilidad a la agente de cambiar su turno a horario diurno de 7 a 14.30 horas.
 
Ahora, sin embargo, el TSJEx anula dicha resolución y da la razón a los mandos al considerar que como el puesto de Brozas solo cuenta con 7 guardias civiles, un sargento y un cabo, la modificación supondría «una dificultad y perturbación en el servicio de una unidad tan reducida», recoge Efe.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2012, 13:25:27 pm
Rechazan la incapacidad de un Policía tras sufrir dos atentados de ETA

abcabcdesevilla / sevilla

Día 22/12/2012 -

Cuando volvió a Sevilla tuvo además cuatro accidentes de tráfico con su moto
 
La Audiencia Nacional ha rechazado, por errores de forma, declarar la incapacidad en acto de servicio de un policía nacional que fue víctima de dos atentados terroristas en el País Vasco y, una vez de regreso a Sevilla, sufrió cuatro accidentes de tráfico mientras desempeñaba sus funciones.
 
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la interpretación del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y dice que el abogado del policía no interpretó correctamente la doctrina en ese sentido de esta misma sala.

El agente estuvo destinado entre 1977 y 1989 en el acuartelamiento de Basauri (Vizcaya), donde en noviembre de 1978 fue ametrallado por la banda terrorista ETA, que mató a dos agentes e hirió a otros once.
 
En 1988, estando en tratamiento psíquico, el agente se encontraba de vigilancia en la Comisaría de Bilbao cuando la banda terrorista asesinó a su compañero que se encontraba realizando las mismas funciones, lo que agravó su estado y empezó a presentar el llamado "síndrome del norte".
 
Añade la sentencia que entonces fue destinado a Sevilla, donde sufrió accidentes de tráfico en acto de servicio en mayo de 1991, agosto de 1992, noviembre de 1994 y finalmente en enero de 1995, cuando su moto oficial fue golpeada por un turismo en el paseo de Colón de Sevilla.
 
En junio de 2008, la Secretaría de Estado de Seguridad acordó su jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero el agente recurrió para que además le fuese reconocido que esa situación obedecía "a acto de servicio y a consecuencia de atentado terrorista, con los efectos económicos inherentes".
 
La Audiencia Nacional ratifica la interpretación del Tribunal Económico Administrativo Central en el sentido de que quien debe reconocer la extinción de la relación de servicios y el reconocimiento de los prestados es la dirección general de Personal y Pensiones Públicas, pero tras la incoación de un expediente de averiguación de causas y circunstancias de la jubilación.
 
Cuando el interesado interpuso su reclamación, en junio de 2009, no había concluido aún el expediente de averiguación, por lo que no se dio oportunidad a la dirección general para dictar la oportuna resolución, que entonces sí podría haber sido recurrida ante el TEAC, según la Audiencia Nacional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2013, 16:10:28 pm
Roj: STS 7245/2012
Id Cendoj: 28079140012012100807
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 3402/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Aguinaga Tellería en nombre y representación de Dª Martina , contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de suplicación núm. 216/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Navarra, de fecha 10 de mayo de 2011, recaída en autos núm. 661/10, seguidos a instancia de Dª Martina contra INSS, TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Nº 10-MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL y VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., sobre ACCIDENTES DE TRABAJO.

Ha comparecido en concepto de recurrido la Letrada de la Administración de la Seguridad Social actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Letrado D. Carlos Serradilla Enciso actuando en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.
Es Magistrado Ponente  l Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Navarra, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Martina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal, y Volkswagen Navarra SA sobre prestaciones de
muerte y supervivencia (contingencia), debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. La parte actora desistió de su reclamación frente al Instituto Navarra de Salud Laboral".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- La demandante, Doña. Martina , DNI NUM000 , estaba casada con D. Benigno (no controvertido y doc. 21 de la parte actora, folios 161 a 162 y expediente administrativo del INSS, folios 203, 204, 207 y 208). 2º.- D. Benigno , nacido el día NUM001 de 1968, con DNI NUM002 , estaba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM003 y de
alta en el Régimen General. Era trabajador de Volkswagen Navarra SA desde el 9 de diciembre de 1986. Su categoría profesional era de oficial 3ª y prestaba servicios en el taller de chapistería, adscrito al departamento de calidad, en la línea denominada de "elementos móviles" (testifical de D. Eugenio e informa de la ITSS,
que obra en folios 71 a 79). 3º.- La empresa tiene concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales con mutua Universal y se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de alta y cotización (conformidad). 4º.- 1.- El día 29 de abril de 2010 le correspondía turno nocturno, de 22,00 a 6,00 h. (conformidad). 2.- Como solía hacer, llegó a las instalaciones de la empresa en la línea 7A del autobús de ruta de la propia empresa, a las 21,35h. Fichó a las 21,41h y se fue a los vestuarios, donde tenía su taquilla, para ponerse la ropa de trabajo y EPIS (calzado, manguitos, guantes, etc) (testifical de D. Hernan , doc. adjunto a la demanda, folios 17; parte de fichajes que obra en folios 116 y doc. 1 a 7 de la parte actora, folios 127 a 137). 3.- Estando en los vestuarios, a las 21,50h, se desvaneció. Desde allí fue trasladado al hospital de
Navarra en ambulancia del SAMU UCI, donde ingresó a las 22,24h (testifical de D. Eugenio , doc. adjunto a la demanda, folios 16 y expediente administrativo, folio 186 y 187). 4.- Falleció a las 00,05h del 30 de abril de 2010 debido a parada cardiorespiratoria derivada de infarto agudo de miocardio (doc. adjunto a la demanda, folios 14, 15, 18 y 19, doc. 15 de la parte actora, folio 150; doc. de la mutua, folios 165 y 166 y expediente administrativo, folios 184 a 189, 205 y 206). 5º.- Desde que el trabajador solía llegar a las instalaciones de la empresa en turno de noche, a las 21,35h, hasta que se incorporaba a su puesto de trabajo, a las 22,00, no había tiempos muertos o de descanso, siendo todo ese tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa,
recorrer el trayecto hasta su puesto e incorporarse al mismo puntualmente (conformidad). 6º.- La empresa elaboró parte de accidente de trabajo. Mutua Universal, no obstante, rechazó el suceso como accidente de trabajo y así se lo comunicó a la demandante por escrito el 17 de junio de 2010 (doc. adjunto a la demanda,
folio 20 y 21; parte que consta en folios 76 a 79; doc. 20 de la parte actora, folios 157 a 160 y expediente administrativo del INSS, folios 190 y 191). 7º.- El INSS ha reconocido a la demandante pensión de viudedad derivada de enfermedad común con efectos del 1 de mayo de 2010 (doc. adjunto a la demanda, folios 22 a 24 y expediente administrativo del INSS, folios 192 a 202). 8º.- Frente a la anterior decisión se formuló reclamación previa por la demandante en solicitud de que la pensión fuera derivada de accidente de trabajo,
que fue desestimada por resolución de fecha 5 de octubre de 2010 (doc. adjuntos a la demanda, folios 9 a 13, 25 a 34 y expediente administrativo del INSS, folios 174 a 183). 9º No constaban al causante antecedentes médicos de enfermedad cardiaca o sobre factores relevantes de riesgo referidos a tal patología. No obstante, los resultados de la autopsia revelaron que antiguamente había sufrido un infarto en punta del corazón con
miacardioesclerosis y arterioesclerosis coronaria y aórtica y que padecía cardiomegalia secundaria a una hipertensión no tratada o a una degeneración esclerótica de las fibras miocárdiacas (doc. 15 a 19 de la parte actora, folios 150 a 156; doc. de la mutua, folios 167 a 171 y pericial del Dr. Obdulio ). 10º.- De ser estimada la demanda, la base reguladora diaria de la pensión de viudedad es de 35.097,72 # anuales (2.924,81 #
mensuales), siendo el porcentaje aplicable del 52% y la fecha de efectos desde el 30 de abril de 2010. La indemnización del art. 177 LGSS es de 17.748,86 # y el auxilio por defunción de 39,08 #. La responsabilidad en el pago de tales prestaciones correspondería a mutua Universal (conformidad). 11º.- Consta en autos informe de la inspección de trabajo de fecha 27 de octubre de 2010, que se tiene por reproducido (folios 71 a 79)".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Martina ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la cual dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2011 en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación formulado por
la representación Letrada de DOÑA Martina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, en el Procedimiento Nª 661/10, promovido por la recurrente contra MUTUA UNIVERSALMUGENAT, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA S.A., sobre ACCIDENTE LABORAL, confirmando la sentencia recurrida".

CUARTO.- Por el Letrado D. Jesús Aguinaga Tellería, en nombre y representación de Dª Martina se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de octubre de 2011, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio
de 2005 .

QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado por los recurridos personados, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2012, en cuya
fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión jurídica que debemos resolver es si un infarto de miocardio sufrido por el trabajador mientras se encontraba en el vestuario "para ponerse la ropa de trabajo y EPIS (calzado, manguitos, guantes, etc.)" -hecho probado 4º- y de resultas del cual falleció, debe considerarse o no accidente de trabajo
a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social solicitadas por la viuda del trabajador fallecido
. Consta además que el trabajador venía al trabajo en el autobús de ruta de la propia empresa y que ya había fichado a las 21'41 horas, es decir, antes de producirse el infarto, que tuvo lugar a las 21'50. También consta -hecho
probado 5º- que "desde que el trabajador solía llegar a las instalaciones de la empresa en turno de noche, a las 21'35 horas, hasta que se incorporaba a su puesto de trabajo, a las 22'00 horas, no había tiempos muertos o de descanso, siendo todo ese tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa, recorrer el trayecto hasta su puesto e incorporarse al mismo puntualmente (conformidad)". Y también debe constar que "el trabajador fallecido percibía un plus hora de puntualidad incurriéndose en falta de puntualidad cuando se entra en el trabajo después de la hora señalada, cualquiera que sea el retraso. Así consta en los recibos salariales del
fallecido y previsto su devengo en los artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo ".
Y decimos que "debe constar" porque se trata de un hecho cuya adición fue solicitada en suplicación y rechazada por la sentencia recurrida, junto a otras dos adiciones a las que aludiremos más adelante, porque, según el tribunal sentenciador, "todas ellas, aún desprendiéndose de la documental invocada por la parte recurrente, carecen de trascendencia en orden a lograr modificar el pronunciamiento de instancia al no demostrar que las manifestaciones del infarto se produjesen durante el tiempo de trabajo". Esta Sala Cuarta entiende, por el contrario, que los hechos en cuestión sí tienen trascendencia a esos efectos demostrativos y, constando documentalmente, deben ser
tenidos en cuenta.


SEGUNDO.- La sentencia recurrida en casación unificadora, dictada por el TSJ de Navarra el 7/9/2011 , declaró -confirmando la sentencia de instancia y en aplicación de doctrina de esta Sala Cuarta del TS que cita y más adelante analizaremos- que no se trataba de un accidente de trabajo puesto que el fallecido "sufrió la súbita manifestación del infarto en el lugar pero no en el tiempo de trabajo pues aún no había iniciado su jornada de trabajo, de tal modo que no entra en juego la presunción que contempla el artículo 115.3 de la
Ley General de la Seguridad Social ". Contra esta sentencia se interpone recurso de unificación aportando como sentencia contradictoria la del TSJ de Cataluña de 16/6/2005 en la que también se debatió si se debía considerar accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador producido como consecuencia del infarto de miocardio sufrido en el vestuario, unos veinte minutos antes de las 6 de la mañana, fijada como hora
del comienzo de la jornada de trabajo, "cuando se dirigía y preparaba para colocarse al frente de su puesto de trabajo y dentro del centro; tiempo y preparativos indispensables para poder emprender con puntualidad sus tareas", como se afirma en su FD Segundo en el que se añade: "Además, repárese en que el hecho probado tercero recoge que el actor accedió al centro de trabajo <fichando a las 5'39 horas>, es decir que el marcaje o control por la empresa de la incorporación o ingreso al trabajo no se asocia al momento exacto
de su colocación y comienzo de realización de las funciones asignadas". Y son estas circunstancias las que determinan que, confirmando la sentencia de instancia, esta sentencia del TSJ de Cataluña declare que juega la presunción de accidente de trabajo establecida en el artículo 115.3 de la LGSS , entendiendo que el infarto se produce no solamente "en el lugar del trabajo" -que es algo que no se discute ni en el caso de la sentencia recurrida ni en la de contraste pues, como afirma la sentencia recurrida, "el TS admite que los vestuarios puedan incluirse en tal concepto ( STS de 20/12/2005 -rcud. 1945/2004- en Sala General , y 14/7/2006 - rcud. 787/2005 -, reiterada en las SSTS de 20/11 - recud. 3387/2005 y 22/11 de 2006 -rcud. 2706/2005 -, y 25/1 -rcud. 3641/2005 - y 14/3/2007 -rcud 4617/2005 )"- sino también "durante el tiempo del trabajo", llegando, pues, a un pronunciamiento contradictorio con el de la sentencia recurrida ante supuestos de hecho, pretensiones y fundamentos sustancialmente iguales. Se cumple, pues, el requisito de procedibilidad de este recurso unificador exigido por el artículo 217 de la LPL , aplicable al caso por razones cronológicas.

No es óbice para esta conclusión el que en la sentencia de contraste se aluda -más bien con carácter de "obiter dictum"- a que no constan "antecedentes de enfermedades cardíacas" en el trabajador fallecido, mientras que en la sentencia recurrida se afirma también -hecho probado 9º- que "no constaban al (sic) causante antecedentes médicos de enfermedad cardiaca o sobre factores relevantes de riesgo referidos a tal patología", si bien añade: "No obstante, los resultados de la autopsia revelaron que antiguamente había
sufrido un infarto en punta del corazón con miacardioesclerosis y arterioesclerosis coronaria y aórtica y que padecía cardiomegalia secundaria a una hipertensión no tratada o a una degeneración esclerótica de las fibras miocardiacas". Por otra parte y por las razones antedichas, dicho hecho probado 9º debe completarse con la adición solicitada en suplicación por la recurrente e indebidamente desestimada, del siguiente hecho: "el
14 de mayo de 2008 se realizó al fallecido un reconocimiento médico de empresa en el que se indicó que el porcentaje de posibilidades de sufrir una enfermedad cardiovascular en los próximos 10 años era del 5 %".


Más allá de estas ambigüedades, lo que importa en todo caso es, en primer lugar, que esta Sala Cuarta del TS ha afirmado que "el juego de la presunción haría irrelevantes los factores de riesgo previos que no sirven para romper aquélla pues lo decisivo es el infarto mismo y no la eventual propensión a la lesión cardiaca del
fallecido" ( STS 22/12/2010, RCUD 719/2010 , FD Segundo); y, en segundo lugar, que ni la sentencia recurrida ni la de contraste basan sus respectivos fallos en la presencia o ausencia de estos antecedentes sino en el rechazo, en la recurrida, y la admisión, en la de contraste, de la presunción, pese a haberse producido el episodio del ataque cardíaco en el vestuario "antes del comienzo de la jornada", por una valoración distinta de lo que debe entenderse por "tiempo de trabajo" a la vista de determinadas circunstancias que concurren tanto en el supuesto de la sentencia recurrida como en el de la sentencia de contraste.

TERCERO.- Podemos, pues, entrar en el fondo del asunto que, como acabamos de decir, consiste en determinar si debemos o no considerar "tiempo de trabajo" el transcurrido antes de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo, en esas circunstancias concretas que se dan en la sentencia de contraste y también -incluso con mayor contundencia- en la recurrida.

La primera de esas circunstancias es que el trabajador ya había fichado cuando se produjo el ataque cardíaco. Y es lo cierto que la doctrina de esta Sala Cuarta excluyente de la jornada laboral del tiempo que pasa el trabajador en el vestuario "para cambiarse de ropa" se ha formado en relación con supuestos en que no constaba este dato de haber fichado ya el trabajador: tal ocurre en las STS de 20/12/2005 (RCUD 1945/2004 ), dictada el Sala General, cuya doctrina se reproduce en las SSTS de 22/11/2006 , de 14/7/2006 , de 25/1/2007 y de 14/3/2007 . Y no es posible dudar de la importancia que tiene la ficha horaria del trabajador a efectos de comprobación del cumplimiento de su jornada de trabajo.

La segunda circunstancia relevante es que, en el caso de autos, el trabajador no se encontraba en los vestuarios simplemente para cambiarse de ropa sino para proveerse de los EPIS (equipos de protección individual) que estaban en el vestuario y que tenía obligatoriamente que ponerse antes de su incorporación al puesto de trabajo, obligación establecida en el artículo 13.9 del Convenio Colectivo de la Empresa Volkswagen
Navarra S .A. (Boletín Oficial de Navarra de 15/2/2011) aplicable al caso.

La tercera circunstancia relevante es que el trabajador fallecido percibía un plus hora de puntualidad incurriéndose en falta de puntualidad y pérdida del plus si se incorporaba tarde al puesto de trabajo "cualquiera que sea el retraso" ( artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo citado). Por lo tanto, el tiempo pasado en el vestuario para proveerse, como era su obligación, de los EPIS antes de incorporarse al puesto de trabajo era
imprescindible so pena de perder el plus de puntualidad, es decir, tenía una repercusión inmediata sobre su remuneración. A ello debe añadirse que él acudía al trabajo en el autobús de la empresa, cuya ruta estaba sin duda establecida por la empresa con un horario suficiente para permitir al trabajador el cumplimiento de dicha obligación de proveerse de los equipos de protección sin pérdida de su plus de
puntualidad. Y, además, ha quedado establecido -hecho probado quinto- que "desde que el trabajador solía llegar a las instalaciones de la empresa en turno de noche, a las 21'35 horas, hasta que se incorporaba a su puesto de trabajo, a las 22'00 horas, no había tiempos muertos o de descanso, siendo todo ese tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa, recorrer el trayecto hasta su puesto e incorporarse al mismo puntualmente".
Todas esas circunstancias -que, como hemos visto, se dan también en la sentencia de contraste, aunque con algo menos de contundencia, lo que hace que la contradicción con la sentencia recurrida sea a fortiori y que la aplicación de su doctrina a nuestro caso esté aún más justificada- han llevado al tribunal de suplicación en dicha sentencia contradictoria a la conclusión de que, en casos como estos, la doctrina del TS
de aplicar estrictamente el artículo 34.5 para determinar lo que debe entenderse por tiempo de trabajo debe ser matizada, permitiendo hacer jugar la presunción de laboralidad del accidente establecida en el artículo 115.3 de la LGSS . Como es sabido, aquel precepto estatutario establece que "el tiempo de trabajo se computará
de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo". Pero ello no ha impedido que el propio TS haya considerado "tiempo de trabajo" determinados lapsos temporales en que el trabajador no se halla estrictamente en su puesto de trabajo pero sí realizando operaciones indispensables para incorporarse al mismo. Así, la STS de 18/9/2000 (RCUD 1696/1999 ), en un caso muy próximo al nuestro, ha considerado tiempo de trabajo el empleado por los vigilantes de seguridad para ir a recoger el arma antes del comienzo de su servicio y para devolverla al terminar el mismo. Dice así el FD Tercero de esa sentencia: " Dicha premisa inicial es que el tiempo invertido en los desplazamientos entre el depósito de armas y el centro donde presta sus servicios el vigilante de seguridad es tiempo de trabajo. Ello es
así porque tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador, sino que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a necesidades o conveniencias del servicio. Como ha señalado nuestra sentencia de 24 de junio de 1992 , cuando "el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar" que no es el
de trabajo el "tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distinto lugar" debe considerarse o computarse como "jornada de trabajo ". Nótese que, en ambos casos -recoger el arma o proveerse de los equipos de protección individual- se trata del empleo de un cierto tiempo en el cumplimiento de una obligación
que es ineludible para el trabajador, siendo ésta la razón por la que debe considerarse tiempo de trabajo a los efectos de su remuneración (que en el caso de autos se plasma en la obtención de un plus de puntualidad) y, por ende, a los efectos de permitir el juego de la presunción establecida en el artículo 115.3 de la LGSS . Con esta solución, no se trata de alterar la doctrina genéricamente establecida por esta Sala Cuarta en relación
con los infartos de miocardio sufridos por un trabajador en el vestuario antes de comenzar su jornada sino de matizarla en atención a ciertas circunstancias relevantes como las que concurrieron en el caso de la sentencia de contraste y, con mayor intensidad aún, las que se han dado en el caso de autos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jesús Aguinaga Tellería en nombre y representación de Dª Martina , contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de suplicación núm. 216/11 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Navarra, de fecha 10 de mayo de 2011, recaída en autos núm. 661/10, seguidos a instancia de Dª Martina contra
INSS, TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 10-MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL y VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., sobre ACCIDENTES DE TRABAJO.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo en suplicación, revocamos la sentencia de instancia y estimamos la demanda. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2013, 16:19:58 pm
En una palabra...mientras que los traslados "in itinere" se consideran accidentes de trabajo siempre y cuando entren dentro del "itinerario lógico" y una fracción horaria dependiendo del terreno a recorrer (lo primero en nuestro caso sería facilmente subsanable por aquello de las normas SYAP), el tiempo que pasamos en los vestuarios no se considera tiempo de trabajo como tal...a pesar de que en este caso y por las razones que se exponen finalmente pasaron el trámite.

A tenerlo en cuenta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2013, 12:17:59 pm
Un estudio desvela el mal ambiente de trabajo en la Policía Local

El 75% de los agentes de la Unidad Operativa de Servicios Especiales denuncia favoritismos y falta de equidad en el trato de sus superiores

20.01.13 - 01:39 - R. D. | AVILÉS.

Un informe técnico presentado en el comité de seguridad y salud laboral ha desvelado el mal ambiente de trabajo de la Unidad Operativa de Servicios Especiales de la Policía Local, a la que pertenecen 32 agentes, dos auxiliares administrativos, un intendente y un inspector. El informe fue ordenado a raíz de una denuncia de los integrantes del servicio, en febrero de 2012, en otro comité.
Como conclusiones, se establece que «el clima organizacional afecta a la buena marcha de las actividades y el bienestar personal a todos los niveles, que se ve directamente reflejado en el rendimiento y la productividad». La participación en el estudio fue del 91,6% de los trabajadores de la unidad.

Por otro lado, el 75,5% de los trabajadores manifiesta «que hay favoritismos y falta de equidad entre los jefes». En ese sentido, el 51% considera que «los jefes favorecen a algunos», mientras que el 24% cree que «los jefes son justos con todos» y otro 24% indica que «los jefes son justos con ellos».

Según el estudio, el 45,5% de los trabajadores no tiene una buena percepción de su labor, y sienten que su trabajo no está reconocido. De hecho, la mayoría (51%) considera que su jefe realiza «fuertes llamadas de atención y se altera en gran medida, lo cual dificulta aclarar lo sucedido». En ese sentido, durante las entrevistas realizadas para el informe técnico, la plantilla manifestó su deseo de que «las llamadas de atención fuesen privadas y no ridiculizantes».

El 48% manifestó que las relaciones de la unidad administrativa «son frías, inexistentes, malas o muy malas» y otro 24% dice que son «buenas». El 76% de los trabajadores no está conforme con las condiciones laborales por «diferencia de horarios entre unos y otros, ruido, funciones de secretaría, no tener medios suficientes para desempeñar el trabajo, la organización y el clima laboral».
Además, un 33% manifestó «no tener ninguna queja ni de los jefes ni de los compañeros», mientras que el otro 66% se refieren a quejas tales como «faltas de respeto, ausencia de comunicación, pasotismo de los jefes y existencia de dos bandos en el trabajo».
En el informe se establece que el 91% de los trabajadores querría cambios en las condiciones de trabajo, y menciona «la accesibilidad al mando; las normas y protocolos de trabajo; reuniones; aspectos relacionados con el comportamiento como el trato cordial, motivación y diálogo; formación; movilidad; prevención de riesgos como mediadas preventivas contra el ruido y no trabajar solos».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2013, 14:52:41 pm
El 75% de los agentes de la Unidad Operativa de Servicios Especiales denuncia favoritismos y falta de equidad en el trato de sus superiores

 :pen: . . . idéntico resultado se obtendría en cualquier unidad y en cualquier destino de PMM, es más, me atrevería incluso a decir que idéntico resultado se obtendría en cualquier unidad y en cualquier destino de cualquier cuerpo de cualquier administración, esta percepción no se circunscribe a esta PL en concreto, tendría cabida en CNP, GC, PP.AA. y PL´s, estos datos de percepción y de clima laboral están completamente extendidos . . . si cierto informe viera la luz en PMM . . .  :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 20 de Enero de 2013, 19:44:39 pm
ELCHE
Penalización a un policía tras herirse en una persecución
18.01.13 - 00:57 -

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), denuncia la «arbitrariedad» en la aplicación del acuerdo para la reducción del absentismo laboral por parte del Ayuntamiento. Un policía se lesionó cuando perseguía a unos delincuentes, por lo que requirió hospitalización, y el consistorio le descontó una parte de la nómina por encontrarse de baja. Denuncian esta penalización por parte del consistorio y la consideran «irresponsable».

Denuncian el descuento de parte de su nómina por baja a un policía local herido en un servicio
El sindicato CSIF ve arbitraria e inadecuada la aplicación del acuerdo para la reducción del absentismo laboral
 
D. LÓPEZ La sección municipal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en el Ayuntamiento de Elche denunció ayer la "arbitrariedad e inadecuada aplicación del acuerdo para la reducción del absentismo laboral" y, en particular, el caso de un agente de la Policía Local.

El sindicato reprochó a la Concejalía de Recursos Humanos que dirige el edil Antonio Luis Martínez-Pujalte que se haya vulnerado el espíritu del citado acuerdo, "que tenía como objetivo reducir y penalizar las bajas médicas con cuadros clínicos leves o de dudoso diagnóstico, pero no así las enfermedades graves en las que mediara intervención quirúrgica y hospitalización, que requerían el preceptivo informe de valoración por el servicio médico del Ayuntamiento, sin especificar el acuerdo si las bajas derivaban de contingencias comunes o laborales".

Para el CSI-F, "dentro del cúmulo de despropósitos" a los que ha dado lugar la actitud municipal, está el caso del citado funcionario de la Policía Local que, "en el desempeño de sus funciones, tuvo que perseguir a unos delincuentes que estaban traficando con drogas, interviniéndoles tres kilos de sustancias estupefacientes. La persecución se inició con el vehículo policial y, posteriormente, a pie, dando alcance al delincuente, que ofreció una violenta y fuerte resistencia, ocasionando una grave lesión en la zona pectoral del agente, que tuvo que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente y precisó de un periodo de rehabilitación de tres a cuatro meses", explicó el sindicato.

El CSI-F señaló, además, que este agente ha sido "el único en la larga historia del cuerpo de la Policía Local condecorado por la Corporación con la medalla al mérito policial de la Generalitat por su trayectoria, dedicación y entrega al servicio de la ciudadanía. Pero, debido a la interpretación arbitraria e injusta del referido acuerdo, a dicho agente se le ha descontado de su nómina parte de sus retribuciones por encontrarse de baja laboral, al igual que a otros funcionarios que han tenido que ser hospitalizados e intervenidos quirúrgicamente y ha quedado suficientemente acreditada la gravedad de su enfermedad".

La central también denunció ayer que se estén realizando traslados de funcionarios con más de 30 años de antigüedad "sin ninguna justificación, cambiando turnos de trabajo a determinados colectivos, minando la formación de empleados públicos con mayores requisitos".
Ahora vas y lo cascas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2013, 13:42:44 pm
Un estudio desvela el mal ambiente de trabajo en la Policía Local

El 75% de los agentes de la Unidad Operativa de Servicios Especiales denuncia favoritismos y falta de equidad en el trato de sus superiores

20.01.13 - 01:39 - R. D. | AVILÉS.

El 75% de los agentes de la Unidad Operativa de Servicios Especiales denuncia favoritismos y falta de equidad en el trato de sus superiores

 :pen: . . . idéntico resultado se obtendría en cualquier unidad y en cualquier destino de PMM, es más, me atrevería incluso a decir que idéntico resultado se obtendría en cualquier unidad y en cualquier destino de cualquier cuerpo de cualquier administración, esta percepción no se circunscribe a esta PL en concreto, tendría cabida en CNP, GC, PP.AA. y PL´s, estos datos de percepción y de clima laboral están completamente extendidos . . . si cierto informe viera la luz en PMM . . .  :mus;

Pues en este caso el ver la luz parece ser que es motivo para estudiarlo.




AVILES
 
El Gobierno estudia medidas para mejorar el clima laboral en la Policía Local


El edil Pedro García estima que la situación «no es alarmante», pero el PP le urge «a coger el toro por los cuernos en este asunto»


22.01.13 - 00:18 -
J. GONZÁLEZ | AVILÉS.


El PSOE cree que el ambiente «no es peor que en otros departamentos»
 
El equipo de Gobierno estudia introducir medidas que mejoren en lo posible el clima laboral en la Policía Local a la vista del informe que pone en evidencia «diversos aspectos susceptibles de mejora».
 
No obstante, el concejal de Seguridad, el socialista Pedro García, negó que los resultados de ese estudio se puedan interpretar como la prueba de que existe en la plantilla un mal ambiente de trabajo y una alta desmotivación.

«El informe nos aporta unas gráficas en las que se recoge que la Policía Local se está en la zona media, no establece ni una cuestión alarmante ni nada por el estilo en el ámbito laboral», añade el concejal, para quien la situación en la Policía Local es comparable «a la de otros departamentos». En ese sentido, indicó que «en otros ámbitos no se sabe cuál es el clima laboral porque no se ha hecho un proceso como el que se ha seguido aquí».
 
Pedro García recordó que el informe, al que ha tenido acceso LA VOZ DE AVILÉS, se elabora a partir de una serie de encuestas a los funcionarios para determinar cuáles son sus circunstancias de trabajo. «Se trata de ver qué hay que mejorar, nada más», añadió.
 
Pero el portavoz del grupo municipal del Partido Popular, Constantino Álvarez, consideró ayer que este nuevo informe viene a sumarse al que se elaboró previamente y que ya apuntaba a ese mal clima laboral en el seno de la plantilla de la Policía Local y a una alta desmotivación de los funcionarios.
 
Ante eso, Álvarez reclamó al concejal de Seguridad que «coja el toro por los cuernos y se siente en la mesa con todas las partes implicadas» para tratar de adoptar las medidas necesarias para que la situación se normalice.
 
Sentencias judiciales

«No podemos permitirnos tener unos policías desmotivados», afirmó Constantino Álvarez, para quien el cumplimiento «en parte» de sentencias judiciales del ámbito laboral, «el enchufismo» o el que no se hayan sacado a concurso las cuatro plazas de cabo que fueron anuladas por el juez, son cuestiones que deberían resolverse para tratar de recuperar un buen clima laboral en la Policía Local de Avilés.
 
«Hasta ahora, el Gobierno se ha limitado a seguir pasando la patata caliente de la situación existente en la plantilla de la Policía Local», añadió el edil del PP.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Enero de 2013, 13:44:57 pm
(http://img.desmotivaciones.es/201104/perdiz2.jpg)

 :Burla
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2013, 11:44:43 am
Derecho al descanso de los trabajadores, mínimo 11 horas.Categorías: Derecho Laboral y Seguridad Social | Enviado por: Derecho @ 9:20

El tribunal de Justicia fija como tiene que ser el periodo de descanso mínimo de los trabajadores. Una sentencia aclara las horas que tienen que durar los descansos de los trabajadores.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto que la aplicación de la Directiva sobre Protección de la Seguridad y Salud de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los trabajadores al disfrute de 11 horas de descanso diario ha de ser real. El artículo 17 de la Directiva sobre Protección de la Seguridad y Salud de los Trabajadores recoge este derecho además del derecho a descansar 24 horas seguidas como mínimo cada 7 días. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena a Reino Unido e Irlanda por aplicar de manera incorrecta la excepción de la citada directiva cuando, «a causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo tenga una duración media establecida o pueda ser determinada por los propios trabajadores».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2013, 12:11:13 pm
Derecho al descanso de los trabajadores, mínimo 11 horas.
VI. Conclusiones

1º.- El Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea contempla la existencia de un horario máximo laboral, aplicable a todos los empleados por cuenta ajena, bien de las Administraciones Públicas, bien del sector privado, como una materia que afecta a la seguridad y salud de los trabajadores.

2º.- Esta normativa comunitaria impone la existencia de un descanso de 24 horas en cada siete días para todos los empleados. Así mismo, se regula el horario en los períodos de trabajo nocturno, para actividades peligrosas y del trabajo por turnos.

3º.- También se impone un descanso mínimo diario de 11 horas continuadas por cada 24 horas; este se sumará al anterior descanso semanal.

4º.- Así mismo, la Unión Europea impone una jornada laboral semanal máxima de 48 horas, horas extraordinarias incluidas. Así mismo, se contemplan las vacaciones anuales de, al menos, cuatro semanas.

5º.- Se establecen unos períodos de referencia en la aplicación de estos descansos que no limitan su alcance y exigen la aplicación por parte de los empleadores de medidas protectoras análogas y sustitutivas de aquéllas.

6º.- Se establecen algunas excepciones por razón de la actividad, sobre el régimen contemplado común. Estas excepciones no impiden la aplicación de medidas protectoras análogas a las citadas, deberán estar contempladas por la normativa estatal interna y deberá justificarse que la excepción se dirige a proteger directamente la finalidad perseguida por la actividad laboral.

7º.- La existencia de la Directiva 2003/88/CE, de 4 noviembre 2003 -EDL 2003/198134, pone muy en duda el ajuste a Derecho de ciertas costumbres organizativas que han venido manteniéndose dentro de las relaciones laborales españolas, dentro y fuera de la Administración pública.


El desarrollo de esa reseña, aqui:

http://www.elderecho.com/laboral/Ordenacion-Directiva-Europea-regulacion-Espana_11_329305003.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2013, 18:56:37 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o66-2013-ess.html

Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: .C.J. en 08 de Febrero de 2013, 11:05:17 am
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 7 de febrero de 2013,
 
ACUERDA
 
Primero.- Reconocer a los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos para el periodo 2012-2015, el derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
 
Segundo.- Fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante la presentación del parte de baja por incapacidad temporal serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del descuento en nómina previsto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para la situación de incapacidad temporal.
 
Tercero.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
 
Madrid, a 7 de febrero de 2013.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2013, 11:23:00 am
el derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

 :Ok
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TEMPLARIO en 08 de Febrero de 2013, 11:29:42 am
"... que no dé derecho a incapacidad temporal..."

Perdonad mi espesura, pero en nuestro caso no se hacía necesaria EN TODO CASO la baja laboral??

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TEMPLARIO en 08 de Febrero de 2013, 11:30:33 am
... que no dé lugar... PERDÓN
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2013, 11:38:22 am
... que no dé lugar... PERDÓN

Exactamente, "que no dé lugar a incapacidad temporal".

Estos son los partes que antaño se conocían como P-10, no sé si hoy tienen la misma denominación, y son partes de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente no laboral que no implicaban parte de baja y que cubrían los tres primeros días...antaño sin límite y hoy limitados a esos cuatro, sueltos o en un bloque único de tres.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: TEMPLARIO en 08 de Febrero de 2013, 11:47:28 am
... que no dé lugar... PERDÓN

Exactamente, "que no dé lugar a incapacidad temporal".

Estos son los partes que antaño se conocían como P-10, no sé si hoy tienen la misma denominación, y son partes de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente no laboral que no implicaban parte de baja y que cubrían los tres primeros días...antaño sin límite y hoy limitados a esos cuatro, sueltos o en un bloque único de tres.

Ok. Los típicos días que se ha pasado mala noche, cólicos, diarreas y tal, entiendo...

Gracias
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 08 de Febrero de 2013, 19:36:31 pm
Antaño sin límite?? La vrigen...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 09 de Febrero de 2013, 10:33:14 am
"... que no dé derecho a incapacidad temporal..."

Perdonad mi espesura, pero en nuestro caso no se hacía necesaria EN TODO CASO la baja laboral??



A raiz de ese texto ya no.

Solo ha de esperar, una vez publicado en el BOAM, a que entre en vigor.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2013, 17:08:40 pm
Roj: STS 7245/2012
Id Cendoj: 28079140012012100807

Crónica de jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2012 sobre la aplicación de la «presunción de laboralidad» al caso de un infarto de miocardio sufrido por un trabajador en el vestuario de la empresa. Tiempo de trabajo

 
En esta crónica, examinaremos la Sentencia de Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2012, en la que se resuelve recurso de casación para unificación de doctrina en el que se plantean dos cuestiones fundamentales: la «extensión» del concepto de accidente de trabajo y lo que debe considerarse «tiempo de trabajo».


CUESTIÓN PLANTEADA


La sentencia que referenciamos a continuación aborda la cuestión de si puede ser considerado o no como accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador mientras se encontraba en el vestuario para ponerse la ropa de trabajo y los equipos de protección individual correspondientes, o dicho de otra manera, si el infarto acaecido en este caso, puede incluirse dentro de la presunción de laboralidad que contiene el artículo 115.3 de la LGSS.


La cuestión decisiva a la hora de resolver este recurso gira en torno a lo que debe considerarse como «tiempo de trabajo» y si puede encuadrarse en ese concepto el transcurrido antes de la incorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo.


HECHOS A TENER EN CUENTA


Para clarificar la cuestión, el Tribunal toma en consideración una serie de datos:


• el trabajador ya había fichado cuando se produjo el accidente cardiaco;


• el trabajador no sólo estaba en el vestuario para cambiarse de ropa sino también para proveerse de los EPIS, obligatorios para la incorporación al puesto;


• el empleado percibía un «plus hora de puntualidad» y, finalmente,


• desde que el trabajador llegaba a las instalaciones de la empresa, hasta que se incorporaba a su puesto, no había tiempos muertos de descanso, siendo todo el tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa, recorrer el trayecto hasta su puesto e incorporarse a este puntualmente.


CONCEPTO DE TIEMPO DE TRABAJO


Matizando la doctrina del Tribunal Supremo de aplicar estrictamente el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores para determinar lo que debe entenderse por tiempo de trabajo, el propio Tribunal ha considerado como «tiempo de trabajo» determinados lapsos temporales en que el trabajador no se hallaba estrictamente en su puesto pero sí estaba realizando operaciones indispensable para incorporarse a este, valga como ejemplo el de los vigilantes de seguridad para ir a recoger el arma antes del comienzo de su servicio y para devolverla a su fin, o para proveerse de los equipos de protección individual; en ambos casos, afirma el Tribunal, se trata de un tiempo necesario para el cumplimiento de una obligación que es ineludible para el trabajador, siendo ésta la razón por la que debe considerarse tiempo de trabajo a efectos remunerativo y, por tanto, a los efectos de permitir el juego de la presunción del artículo 115.3 de la LGSS.


MATIZACIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS «INFARTOS»


Con esta solución, afirma el Tribunal, no se trata de alterar la doctrina genéricamente establecida por esta Sala Cuarta en relación con los infartos de miocardio sufridos por un trabajador en el vestuario antes de comenzar su jornada sino de matizarla en atención a ciertas circunstancias relevantes como las que concurrieron en el caso de la sentencia de contraste y, con mayor intensidad aún, las que se han dado en el caso de autos.
http://portalprevencion.lexnova.es/articulo/PREVENCION/186090/cronica-de-jurisprudencia-sentencia-del-tribunal-supremo-de-4-de-octubre-de-2012-sobre-la-aplicacio
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2013, 15:40:55 pm
El paciente ya no deberá renovar su baja médica cada semana
El Gobierno ultima un real decreto que permitirá estar hasta 35 días sin ir a consulta
 
Se estandarizará el tiempo medio de curación de cada patología
 
Elena G. Sevillano Madrid 18 FEB 2013 -

Supongamos que un trabajador acaba de someterse a una operación delicada, por ejemplo, un trasplante de hígado. Pese a que su baja laboral va a ser larga, tiene que acudir —él o alguien en su nombre— a la consulta del médico cada semana a buscar el parte de confirmación de su baja. ¿Tiene sentido? Los médicos de familia llevan años denunciando que no. Calculan que un 40% de su tiempo se va en burocracia, y la gestión de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad supone una parte nada desdeñable. Un trámite engorroso, tanto para el paciente como para el médico, que tiene los días contados. El Gobierno ultima un decreto que eliminará la necesidad de acudir cada siete días a renovar la baja, según se recoge en un borrador de real decreto al que ha tenido acceso EL PAÍS.
 
La nueva norma, que están elaborando conjuntamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el de Sanidad, prevé estandarizar los tiempos medios en los que se cura cada enfermedad para así poder alargar el lapso entre visitas al médico hasta un máximo de 35 días. El texto del borrador, fechado el 21 de enero y que ahora están analizando las comunidades autónomas y las sociedades científicas, crea cuatro categorías de bajas en función de la duración estimada del proceso: menos de cinco días naturales, entre cinco y 30 días, entre 31 y 60 días y 61 días o más.
 
El primer grupo correspondería, por ejemplo, a una gripe. Si el médico cree que el trabajador no estará enfermo más de cinco días, emitirá un parte de baja y a la vez el de alta. En el caso de las patologías de recuperación más lenta, las que necesitan un mínimo de dos meses, el borrador de decreto prevé una revisión médica antes de 14 días desde la baja, con su correspondiente parte de confirmación. A partir de entonces, el trabajador podrá estar hasta 35 días sin pasar por la consulta para cumplir con este trámite administrativo.
 
Comunidades como Andalucía y Navarra han puesto en marcha en los últimos años proyectos piloto para gestionar de manera diferente a la actual la incapacidad temporal por enfermedad. Según sus datos, han conseguido reducir las visitas al médico y el coste y la duración de las bajas. En Navarra, por ejemplo, ya son 25 los centros que trabajan con el nuevo modelo que gestiona las bajas y las altas con criterios clínicos y no administrativos —prescinden del parte semanal de confirmación y únicamente hacen los controles sanitarios necesarios—. Empezaron en mayo de 2010 con cinco centros de salud. “En la actualidad, aproximadamente el 60% de la población trabajadora de Navarra está sujeta al nuevo modelo de gestión de la IT”, explica la directora general de Salud, Cristina Ibarrola.
 
La crisis ha disminuido en general el número de bajas, su duración media y el número de jornadas perdidas, añade Ibarrola. Sin embargo, “ese cambio se nota de una manera más acusada en los centros con el nuevo modelo de gestión”, asegura. Y pone un ejemplo: “La duración media de las bajas es 1,1 días menor en las zonas con este nuevo sistema”. Se nota especialmente en los procesos de duración muy corta, corta o media, añade. Hace unos meses, el departamento de Salud navarro hizo públicos datos según los cuales las bajas por gripe duraban 4,1 días en zonas con el nuevo sistema y 5,1 en zonas con el tradicional; en caso de esguinces de tobillo, eran 10 días con el nuevo y 16,6 días con el antiguo. Navarra emite el parte de baja y de alta en una misma consulta para incapacidades inferiores a 10 días.
 
Andalucía puso en marcha un sistema similar en enero de 2010, aunque basado en dar por adelantado los partes semanales. Dos años después, según datos de su Consejería de Salud, los médicos andaluces habían pasado de destinar el 17% de su tiempo de trabajo a gestionar bajas a hacerlo solo en el 4% de su jornada. De los 8,5 millones de consultas dedicadas a la gestión de la incapacidad temporal antes del programa piloto, 6,5 se correspondían con partes de confirmación semanales.
 
“Agradecemos lo que supone de descarga del trabajo burocrático. Las bajas son actos administrativos que poco tienen que ver con el trabajo del médico”, asegura Isidoro Rivera, vicepresidente tercero de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen). Su organización sugiere subir de 35 a 45 días, “o más”, el tiempo que puede pasar entre visita y visita en las patologías largas. “Imagine una persona aquejada de cáncer, cuyo tratamiento va a ser muy largo. No debería venir a renovar cada poco tiempo”, explica.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2013, 16:09:58 pm

Denuncia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles
 
Bruselas expedienta a España porque la Guardia Civil incumple la normativa laboral

Los mandos y su personal de investigación sobrepasan las horas de trabajo
 Además, considera que no cumplen con los tiempos de descanso
 

Efe | Bruselas
 
Actualizado miércoles 06/03/2013 13:54 horas
 
La Comisión Europea ha expedientado a España por incumplir la directiva de tiempo de trabajo en la Guardia Civil, porque los mandos y su personal de investigación sobrepasan las horas de trabajo permitidas y no cumplen con los tiempos de descanso, informó hoy la Comisión Europea.
 
España tiene dos meses, a contar desde el pasado 25 de enero, para contestar a la carta de emplazamiento enviada por Bruselas con los detalles de la nueva regulación que va a aplicar a los agentes para cumplir con la directiva.
 
Si la respuesta no agrada a la CE, el Ejecutivo comunitario remitirá a las autoridades españolas un dictamen motivado, el último paso antes de denunciar al país ante el Tribunal de Justicia.
 
Bruselas empezó a investigar el caso a partir de la denuncia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles presentada en el mes de septiembre tras aprobarse una Orden General que excluye de los nuevos tiempos de trabajo a los mandos, unidades de policía judicial y equipos de investigación del cuerpo, según ha indicado en un comunicado la organización.
 
La CE considera que esa orden "no precisa suficientemente las jornadas laborales semanales máximas ni los periodos de descanso obligatorios para ciertos miembros de la Guardia Civil", principalmente "personal que lleva a cabo funciones de mando y está involucrada en investigaciones criminales", explicó hoy un portavoz comunitario.
 
Las condiciones de trabajo de la Guardia Civil ya conllevaron el año pasado la apertura de otro expediente contra España, en esa ocasión por no cumplir con una directiva en materia de protección de la seguridad y la salud.
 
La CE instó al Ejecutivo español a adoptar en su totalidad una directiva comunitaria que recoge normas básicas de protección laboral, con el objetivo de limitar los accidentes y las enfermedades profesionales dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
 
Según advirtió la Comisión, en algunos lugares de trabajo de la Guardia Civil no se cuenta con una persona encargada de verificar la aplicación de las medidas de prevención en materia de salud y seguridad, lo que podría traducirse en peligros para los miembros de este cuerpo.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2013, 16:13:21 pm
Siempre habrá un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charlie76 en 06 de Marzo de 2013, 22:54:47 pm
Siempre habrá un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente


No hay nada que hacer, se pasaran esto por el forro, admito apuestas......
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mephisto en 07 de Marzo de 2013, 16:52:32 pm
joder que bien, por fin voy a tener una jornada como la gente normal.... :Burla, me he leido la directiva, y afecta a todo dios, por   ejemplo a los que hacen tripletes....la directiva tambien dice que los descansos semanales seran al menos de 24 horas... digo yo que evidentemente habra mayor descanso entre servicios y menos tiempo de descanso semanal... las horas tienen que salir.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2013, 17:43:34 pm
joder que bien, por fin voy a tener una jornada como la gente normal.... :Burla, me he leido la directiva, y afecta a todo dios, por   ejemplo a los que hacen tripletes....la directiva tambien dice que los descansos semanales seran al menos de 24 horas... digo yo que evidentemente habra mayor descanso entre servicios y menos tiempo de descanso semanal... las horas tienen que salir.

Tripletes?.....define..."tripletes"

 :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charlie76 en 08 de Marzo de 2013, 20:14:24 pm
joder que bien, por fin voy a tener una jornada como la gente normal.... :Burla, me he leido la directiva, y afecta a todo dios, por   ejemplo a los que hacen tripletes....la directiva tambien dice que los descansos semanales seran al menos de 24 horas... digo yo que evidentemente habra mayor descanso entre servicios y menos tiempo de descanso semanal... las horas tienen que salir.

Tripletes?.....define..."tripletes"

 :mus;

El no los hace, un triplete se trata de entrar un día de 14 a 22, al día siguiente de 6 a 14 y ese mismo día de 22 a 6
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charlie76 en 08 de Marzo de 2013, 20:15:50 pm
joder que bien, por fin voy a tener una jornada como la gente normal.... :Burla, me he leido la directiva, y afecta a todo dios, por   ejemplo a los que hacen tripletes....la directiva tambien dice que los descansos semanales seran al menos de 24 horas... digo yo que evidentemente habra mayor descanso entre servicios y menos tiempo de descanso semanal... las horas tienen que salir.

Otra solución es aplicar índices correctores a los nocturnos y festivos, así saldrían las horas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2013, 11:13:52 am

Los organizadores de carreras ciclistas deberán asegurar a los guardias civiles

Prevé que los organizadores asuman la prima de responsabilidad civil de los agentes

Los ciclistas profesionales auguran «el fin de las marchas cicloturistas»

En el control y el orden de la Vuelta Ciclista a España participan del orden de 200 policías y guardias civiles cada día

08 de marzo de 2013. 23:55h
Rocío Ruiz.  Madrid.

La Guardia Civil seguirá encargándose del control y el orden de todo evento o actividad que suponga el uso excepcional de una carretera, como pueden ser pruebas deportivas o marchas cicloturistas. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, serán los organizadores los que se tendrán que hacer cargo del seguro de los agentes, lo que encarecerá aún más la celebración de estas pruebas. Así se recoge en el proyecto de Reglamento de Circulación que ha preparado la Dirección General del Tráfico, ahora en periodo de alegaciones.

El anexo II, que regula todo lo relativo a las pruebas deportivas las marchas ciclistas y otros eventos así como los usos excepcionales de la vía, especifica que «el seguro de responsabilidad civil deberá cubir en todo caso a los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico que controlen u ordenen la prueba o la marcha y a sus vehículos», un cargo más a sumar al gasto total que suponen este tipo de eventos.

De ahí que esta parte del articulado haya generado malestar entre algunas asociaciones de ciclistas que piensan que, en lugar de formentar las marchas cicloturistas y, en definitiva, el uso de la bicicleta, el tener que asumir nuevos costes obligará a pensarse dos veces la organización de un evento de estas características. «Este cambio es inceptable porque puede suponer el fin de la inmensa mayoría de las competiciones y las marchas cicloturistas», explica Alfonso Triviño, secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales. Y es que «el organizador habrá de hacer frente a una tasa, a los gastos que suponga el dispositivo de cobertura de seguridad de la prueba, incluido las Fuerzas de Seguridad, y pagar el seguro especial, que será obligado, de los propios agentes», según el proyecto de reglamento.

Además, los integrantes de una de estas pruebas con más de cien participantes deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta el límite de 350.000 euros para daños personales por cada víctima y hasta 100.000 euros para daños materiales, así como por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo». De hecho puntualiza que, sin seguro, no hay prueba. Triviño se lamenta de que haya que pagar hasta el seguro de policías y guardias civiles que participan en este tipo de eventos porque «acabará siendo un elemento disuasorio para muchos organizadores, sobre todo los de marchas pequeñas en municipios», que acabarán desistiendo ante la imposibilidad de hacer frente a la totalidad de gastos.


200 policías y guardias civilesPara hacernos una idea, en la Vuelta Ciclista a España y participan unos 200 policías y guardias civiles a diario durante las tres semanas de duración del evento deportivo, según la organización. Si echamos cuentas, la prima por responsabilidad civil de estos agentes vendría a costar, a título orientativo, unos 250 euros diarios, según informaron fuentes del sector de las aseguradoras. Así, si multiplicamos este coste por la totalidad de días de duración de la Vuelta, la organización tendría que sumar a todos sus gastos otros 6.000 euros más aproximadamente, para hacer frente al seguro de responsabilidad civil de los agentes que exige la nueva normativa de Tráfico.



Marchas organizadas por clubes

Los ciclistas profesionales temen que el nuevo reglamento, tal y como está redactado, suponga un aumento de la burocracia. Y es que, según el secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales, Alfonso Triviño, «se podrá entender como marcha cualquier salida organizada de club, aunque sea de tres personas, para lo que podría ser obligatorio solicitar autorización para cada salida».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: .C.J. en 12 de Marzo de 2013, 13:23:19 pm
A ver si hacen lo mismo con el fumbol y asumen el gasto que supone el despliegue policial, aunque mucho me temo que al furgo le darán hasta subvenciones si hace falta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 12 de Marzo de 2013, 13:57:10 pm
A ver si hacen lo mismo con el fumbol y asumen el gasto que supone el despliegue policial, aunque mucho me temo que al furgo le darán hasta subvenciones si hace falta.
Mira lo del Valencia CF
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: .C.J. en 12 de Marzo de 2013, 13:58:59 pm
Menos mal que el juez ha  sido juto y ete pufo se lo comerá el banquito. Aunque indirectamente nos toque pagarlo a todos con las ayuditas a la banca.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 12 de Marzo de 2013, 14:24:19 pm
Menos mal que el juez ha  sido juto y ete pufo se lo comerá el banquito. Aunque indirectamente nos toque pagarlo a todos con las ayuditas a la banca.
Y nosotro además con nuestro famoso plan de pensiones añadido a la devolución de la paga extra como tal al mismo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2013, 18:39:12 pm
El Gobierno prevé que las mutuas den de alta a empleados sin la aprobación expresa del médico, según CC.OO.

Europa Press
 El Gobierno baraja que las propuestas de alta al médico de cabecera que realizan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se conviertan en altas efectivas por la vía del silencio administrativo si en un plazo de cuatro días no han obtenido respuesta, según asegura CC.OO.

El sindicato denuncia que así consta en el proyecto de Real Decreto sobre medidas de mejora de la gestión de la incapacidad temporal (IT) en el que trabaja el Gobierno y al que los sindicatos ya han presentado sus alegaciones, indicaron a Europa Press fuentes de la central.
 

Actualmente, las altas médicas son expedidas por los médicos del servicio de salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las mutas pueden hacer propuestas de alta motivada si consideran que el trabajador debe recibirla, en cuyo caso los servicios de salud tienen un plazo de 10 días para manifestarse al respecto, seis días más que lo que el Gobierno estaría planteando ahora. En caso de no haber respuesta en ese plazo, la mutua puede o bien reiterar la propuesta o acudir al INSS.
 

Según el sindicato, ahora los médicos de atención primaria se encontrarán ante la imposibilidad de contestar dentro de ese breve plazo de tiempo de cuatro días, lo que convertirá las propuestas de las mutuas en "altas efectivas" que obligarán al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, con el consiguiente riesgo de recaída.
 

Asimismo, el sindicato explica que las propuestas de alta podrán realizarse por parte de las mutuas sin necesidad de reconocimiento médico, a través de la consulta de los informes médicos elaborados por el médico del servicio de salud, para lo que se propone en el texto redactado que las mutuas puedan acceder a todo el historial médico del trabajador.
 

En la actualidad, las mutuas disponen de la información médica relativa a la patología sobre la que realizan la propuesta de alta, por lo que el acceso a todo el historial supone, para el sindicato, "una intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador".
 

Por otro lado, la central recalca también que la norma atenta a la presunción de inocencia del trabajador en baja, introduciendo la "suspensión cautelar" de las prestaciones económicas hasta que se esclarecen los motivos de su permanencia en esta situación y dejando poco expresos los procedimientos de recurso que le quedan al trabajador.
 

El proyecto del Gobierno se completa, ahonda CC.OO, con una propuesta para evitar visitas innecesarias al médico de familia, mediante la creación de diversos tramos para la confirmación de las bajas por contingencia común acorde a la duración estimada de los procesos, teniendo en cuenta la edad y el sector de actividad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 08 de Abril de 2013, 18:43:58 pm
Cuando los médicos de las mutuas miren por la salud y no por dejar de pagar, eso no importara
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2013, 18:51:27 pm

OBSERVATORIO ACCIDENTES LABORALES

Publicado en 15 abril 2013 por UPM


Estimados compañeros,
 
Hemos empezado a recibir vuestras reclamaciones por la actuación de ASEPEYO ante los accidentes laborales, y también hemos empezado a recibir –repito-, los resultados de nuestros servicios jurídicos.
 
Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de condenar a la citada mutua a reconocer a un compañero la situación de accidente laboral, y no común, por sufrir un ictus isquémico durante su jornada de trabajo.

Esta Sentencia, otros asuntos judiciales que actualmente se tramitan y los que esperamos que nos enviéis, fundamentarán la impugnación judicial y administrativa que se prepara (Defensor del Pueblo, prensa, Autoridad laboral y Tribunales de Justicia).   Es importante seguir luchando ante estos fraudes de Asepeyo y no dejar pasar estas reclamaciones. Por estos motivos, UPM os pide que aportéis vuestro caso al Observatorio de Accidentes Laborales, a la siguiente dirección:
 
reclamaciones.asepeyo@hotmail.com
 
Próximamente, se va a preparar un curso sobre accidentes laborales para dar a conocer a los afiliados el contenido de esta materia, para garantizar su seguridad laboral y policial, pues muchos Cuerpos de Policía Municipal o Local han asumido esta tarea entre sus competencias policiales.
http://www.uniondepoliciamunicipal.com/?p=6991
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 16 de Abril de 2013, 21:34:17 pm
Me alegro del logro del compañero, y mas sabiendo que era difícil. 
Enhorabuena tanto al compañero, como al bufete de abogados que lo han conseguido.
 :Plasplas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: William en 16 de Abril de 2013, 21:37:51 pm

OBSERVATORIO ACCIDENTES LABORALES

Publicado en 15 abril 2013 por UPM


Estimados compañeros,
 
Hemos empezado a recibir vuestras reclamaciones por la actuación de ASEPEYO ante los accidentes laborales, y también hemos empezado a recibir –repito-, los resultados de nuestros servicios jurídicos.
 
Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de condenar a la citada mutua a reconocer a un compañero la situación de accidente laboral, y no común, por sufrir un ictus isquémico durante su jornada de trabajo.

Esta Sentencia, otros asuntos judiciales que actualmente se tramitan y los que esperamos que nos enviéis, fundamentarán la impugnación judicial y administrativa que se prepara (Defensor del Pueblo, prensa, Autoridad laboral y Tribunales de Justicia).   Es importante seguir luchando ante estos fraudes de Asepeyo y no dejar pasar estas reclamaciones. Por estos motivos, UPM os pide que aportéis vuestro caso al Observatorio de Accidentes Laborales, a la siguiente dirección:
 
reclamaciones.asepeyo@hotmail.com
 
Próximamente, se va a preparar un curso sobre accidentes laborales para dar a conocer a los afiliados el contenido de esta materia, para garantizar su seguridad laboral y policial, pues muchos Cuerpos de Policía Municipal o Local han asumido esta tarea entre sus competencias policiales.
http://www.uniondepoliciamunicipal.com/?p=6991

Qué bien por el compañero, enhorabuena !.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2013, 16:30:26 pm

El TSXG ordena cumplir el fallo de la segunda actividad de la policía carballesa

carballo / la voz

 18 de abril de 2013 05:00

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de ordenar la ejecución de la sentencia sobre la segunda actividad de la Policía Local de Carballo. En síntesis, los agentes deben cobrar lo mismo al cambiar su situación de trabajo, según un fallo conocido a principios de febrero en el que se estimaba parcialmente el recurso que había presentado la CIG y un agente a nivel individual.

El TSXG mantuvo que en ese cambio de tarea, debido generalmente a motivos de salud, edad o embarazo, los policías deben mantener su complemento específico. El Boletín Oficial da Provincia publicó ayer la resolución dictada por el Concello en la que se ordena el cumplimiento y modificar en cuanto sea posible la ordenanza que incluía esa diferencia salarial.

La sentencia no les daba la razón a los agentes en otras de las reclamaciones solicitadas.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2013, 09:31:59 am
Permiso de lactancia para un policía
   26/04/2013

EL SINDICATO Unificado de Policía (SUP) informa de que se ha conseguido por primera vez en nuestra provincia a un policía al permiso de lactancia cuando su cónyuge no trabaje o trabaje por cuenta propia. Se trata de un funcionario cuya esposa trabaja como autónoma y debido a esta situación es imposible atender al bebé más allá del permiso de maternidad establecido.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2013, 15:58:40 pm
El TSJ deniega un grado de minusvalía del 65% a un guardia civil esquizofrénico

07.05.13 - 01:05 -
EFE | MURCIA.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que un guardia civil que se encuentra retirado por estar diagnosticado de esquizofrenia presentó para que le fuera reconocido un grado de minusvalía del 65%. La sentencia confirma la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena, que, hace ahora un año, desestimó la demanda que el agente presentó contra el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) para que se le reconociera la minusvalía en el citado porcentaje.
 
El juzgado señaló en su sentencia que este guardia civil fue considerado afectado de psicosis delirante crónica en abril de 2001 y que cuando fue retirado por inutilidad permanente para el servicio se le declaró incapacitado permanente total, con un grado de minusvlía del 35%. En agosto de 2004 ingresó en una unidad psiquiátrica hospitalaria, con diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada, y en la revisión efectuada en marzo de 2011 «consta el diagnóstico de trastorno delirante crónico y que sigue revisiones con especialista en psiquiatría con mediación continuada».
 
«Discapacidad moderada»

En junio de 2011 fue ingresado en un hospital, donde permaneció por espacio de casi un mes, por trastorno derivado del consumo de alcohol. El agente pidió a los tribunales que se le declarase con derecho al reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 65%, pero sus recursos no han prosperado.
 
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región dice que «de la prueba obrante en las actuaciones se desprende que puede llevar una vida autónoma, salvo en momentos puntuales de agudización de su enfermedad, que exige incluso internamiento, en su caso, por lo que su discapacidad es moderada».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2013, 10:48:13 am
Un policía local, destinado en el Príncipe, fallece tras un infarto .


 Martes, 17 de Abril de 2012 12:58 , El Faro

(http://www.elfarodigital.es/images/stories/fotosceuta/2012/04/17/pag12/12-1.jpg)


El juez dice que la muerte del policía Yamal no fue accidente laboral .
Jueves, 09 de Mayo de 2013 08:06 , Juanmi Armuña   

. .La sentencia, de apenas tres hojas, no habla de las testificales presentadas, ni de las declaraciones prestadas en vista oral. El abogado, sorprendido por las “incongruencias omisivas” en cuanto a las pruebas

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha sentenciado que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no puede ser considerado accidente laboral. El juez ha despachado el caso con una sentencia de apenas tres folios, en la que indica que “a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y más en barriadas conflictivas, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya”.

Por ello, el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta dice que esto significa que “no es posible, al no apreciarse relación de causa-efecto entre el evento luctuoso producido y la actividad profesional del actor, atribuir los efectos del mismo a un accidente laboral, lo que conduce sin más a la desestimación de la demanda”, formulada por la viuda de Yamal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y Ciudad Autónoma, absolviendo a los demandados de las peticiones en su contra dirigidas.

La sentencia no se refiere ni a las pruebas presentadas en el juicio, ni a las declaraciones de los testigos, ni tampoco habla del episodio que Yamal sufrió por la mañana cuando se encontraba en su puesto de trabajo, es decir, no dice si existía o no relación de causalidad entre los episodios de la mañana y de la tarde, uno de los asuntos en los que se basó el juicio celebrado el 29 de noviembre del año pasado. Así, el magistrado no resuelve en la sentencia las preguntas que se formularon ni valora la prueba que se practicó.

La representación de la parte actora citó en el juicio varias sentencias a favor de la familia de los fallecidos, como el de una trabajadora que falleció por infarto de miocardio en su domicilio tras abandonar la empresa al presentar los primeros síntomas. Esta parte considera que Yamal también presentó los primeros síntomas sobre las 9 de la mañana, cuando se encontraba en su puesto y horario de trabajo.

El abogado de CCOO, Jorge Sevilla, quien representa a la parte actora, se mostró sorprendido por la sentencia en el sentido de lo “lacónica” que es y de las “incongruencias omisivas” en cuanto a todas las pruebas que se practicaron en el juicio.

La diferencia económica entre la consideración de accidente laboral y no, no es muy significante, lo que se discutía era que se reconociera accidente de trabajo, lo que daría derecho a la parte actora a un seguro de la Ciudad establecido por convenio y en la pensión de orfandad también se establecería un poco más de tiempo respecto al régimen común. En estos casos sería la mutua la que lo cubriría.

El caso quedó visto para sentencia en el juicio del 29-XI-2012


Parte actora
Pedía que se considerara accidente laboral

La parte actora solicitó el reconocimiento de viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo, que correría a cargo la mutua. En términos económicos eran en concepto de viudedad el 52 por ciento de la base reguladora de 3.262,50 euros, que asciende a 1.696,50 euros por 12 pagas anuales, y en concepto de pensión de orfandad la cantidad del 20 por ciento de la base reguladora por cada hijo, que asciende por cada uno a 652,50 euros, todo ello con las mejoras y revalorizaciones, así como los posibles incrementos porcentuales que le pudieran corresponder en el importe, fecha de efectos de 17-04-2012, más las mejoras y revalorizaciones a las que por ley hubiera lugar.

Solicitaba la relación del infarto con el primer episodio de la mañana

El abogado de CCOO relacionó el infarto que sufrió sobre las 19:00 cuando se encontraba fuera del lugar y del horario de trabajo con un “primer episodio” que sucedió sobre las 9 de la mañana cuando sí se encontraba en horario laboral trabajando en el Edificio Polifuncional del Príncipe Alfonso. Además, recordó que el historial médico indica que era una persona completamente sana. El juez no habla de este extremo en la sentencia.

“Exceso de celo” o trabajo “superestresante”

Sevilla manifestó en el juicio que el infarto también pudo deberse al “exceso de celo o al trabajo superestresante” del policía local, que –recordó– trabajaba en una barriada conflictiva como el Príncipe Alfonso.

La mutua

La mutua dijo que no se podía acreditar que el trabajo tuviera que ver con su muerte

La mutua solicitó que se desestimara la demanda y se basaba en que la Ciudad, empresa del fallecido, no emitió parte de accidente de trabajo y que en su día su esposa tampoco solicitó a la mutua que se considerara que su muerte se debió a un accidente laboral. En este caso, su defensa dijo que, en cualquier caso, la actora debería solicitar que se iniciara el trámite y que entonces la entidad a la que representa presentaría reclamación o demanda. Además, recordó que el policía local sufrió el infarto cuando había practicado deporte, y que para que un infarto se considere accidente de trabajo es “estrictamente necesario” que se produzca en horario laboral o que sea exclusivamente a consecuencia del trabajo. Además, dijo que el trabajo que realizada no causa estrés y que Yamal tenía cita con el médico a las 18:45 y no acudió.

S.S. y Ciudad

Pidieron absolución y desestimación de demanda

La representación de la Seguridad Social solicitó una sentencia absolutoria para ésta mientras que la Ciudad pidió la desestimación de  la demanda.

Los testigos

Un médico y tres policías

El médico que se encontraba en Urgencias dijo que en su historia clínica no constaba antecedentes de índole cardiológico y que “desde el punto de vista cardiológico” el primer episodio y el infarto podían tener la misma causa. Sus compañeros manifestaron que sobre las 9 de la mañana sufrió un fuerte dolor en el pecho, que estaba “desbordado” de trabajo, y que no fue a Urgencias por la mañana porque no se quería ausentar de su puesto ya que en una ocasión un político visitó el polifuncional y al no encontrarlo allí le abrieron un expediente disciplinario, y que pensaba que éste le podía perjudicar a la hora de recibir una mención. Los policías también dijeron que su trabajo era “bastante estresante y peligroso” y que había comentado que quería cambiar de destino.

CCOO anuncia que continuará con la lucha y recurrirá la sentencia

El abogado de CCOO presentará recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que seguirá luchando para que la muerte del policía local que estaba destinado en Príncipe Alfonso sea considerada accidente laboral, con el correspondiente reconocimiento de derechos para su familia.

Días después del fallecimiento de Yamal, el sindicato  del que era afiliado el agente de la Policía Local anunció que trabajaría porque su muerte fuera considerada accidente laboral, amparándose en la jurisprudencia que ya existe en casos de otros agentes del Cuerpo que han fallecido de infarto.

Es tal el cariño que se le tenía al policía que las demás organizaciones sindicales con representación se mostraron interesadas también en ayudar al máximo, un detalle que fue muy valorado por la familia por lo significativo del gesto.

Yamal era el policía más antiguo de los destinados en la barriada y era valorado por sus compañeros como un agente entregado, un ejemplo de cómo cumplir con su labor. Quienes compartieron con él el trabajo diario comparecieron en el juicio para explicar qué ocurrió aquella mañana en su puesto de trabajo, cuando sobre las 9:00, lo encontraron cabizbajo diciendo que tenía un fuerte dolor en el pecho. Después del fallecimiento de Yamal se sucedieron numerosos homenajes y actos de apoyo a sus familiares.

Días después de su muerte, la Policía Local convirtió el 25 de mayo de 2012, la celebración de San Urbano, patrón del Cuerpo, en un homenaje al agente y a su familia, e identificó en Yamal su vocación de ser “luz, lumbre y cobijo para el ciudadano que lo necesite”.

En el acto, el policía local Francisco Morales emocionó a los asistentes al leer un texto redactado por Jorge Pérez, que definía a Yamal como el “eterno compañero de verdad que llegó en el año 2003 al Cuerpo para engrandecernos, superdotado del trato personal, amigo de sus amigos, marido ejemplar, padre entregado, caballero legionario, policía modélico, pañuelo para todas las lágrimas”.
Meses después, concretamente el 30 de enero de este año, el Edificio Polifuncional ‘Mustafa Mizzian’, donde estaba destinado el agente, acogió un acto organizado por los que fueron sus compañeros en estas dependencias. En este acto, se descubrió una placa que recuerda “la entrega y el compromiso” del agente fallecido, y se colocó un árbol en la entrada de las instalaciones de la Ciudad.

Además, se han celebrado otros actos en memoria del policía del Cuerpo municipal, como el torneo de fútbol-8 ‘Memorial Yamal Mohamed Aiad’, organizado por la coalición Caballas.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2013, 18:20:13 pm
A pesar del reconocimiento expreso algunos centros rechazan o alegan desconocimiento sobre ello...asi que impriman el Acuerdo y enséñenlo en taquilla...y si persisten, pidan la hoja de reclamaciones.


Tres. Se añade un nuevo apartado, el 5, que queda redactado del siguiente
modo:

«5. Supuestos de no sujeción a los precios. No están obligados al pago
de estos precios públicos:

a) Quienes en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad acrediten pertenecer a SAMUR-Protección Civil, al Cuerpo de Bomberos o al Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

b) Quienes en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad acrediten pertenecer al Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid»

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/28/BOCM-20121228-83.PDF
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: hombredeazul en 17 de Mayo de 2013, 09:47:33 am
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Aniquilatorz en 17 de Mayo de 2013, 11:03:20 am
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

al gestionarlo una entidad privada creo que no es extensivo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2013, 15:06:21 pm
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=22009374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=71c637c190180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD


Reclamaciones sobre centros deportivos municipales

Los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones sobre anomalías e irregularidades en el funcionamiento de los servicios y sobre comportamientos inadecuados del personal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 19 de Mayo de 2013, 16:26:56 pm
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

al gestionarlo una entidad privada creo que no es extensivo.

Por que motivo no es extensivo??...eso es tanto como decir que al acudir a un Hospital de la S.S., con tu tarjeta de la S.S., no te atienden por ser de gestión privada (que al paso que ve todo se andará).

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 19 de Mayo de 2013, 16:29:25 pm
Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

Esto es extensivo a los centros como el FFOchoa de carabanchel? Es un centro deportivo municipal, publicitado como tal en la web del ayuntamiento pero gestionado por una entidad privada.

Habiendo leído el acuerdo entiendo que sería de aplicación, pero me gustaría saber más opiniones...

al gestionarlo una entidad privada creo que no es extensivo.

Por que motivo no es extensivo??...eso es tanto como decir que al acudir a un Hospital de la S.S., con tu tarjeta de la S.S., no te atienden por ser de gestión privada (que al paso que ve todo se andará).


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 19 de Mayo de 2013, 17:00:02 pm
Yo creo que si es extensivo. Es un centro municipal que gestiona una empresa privada, pero se tiene que acoger a todo lo que emana del órgano superior propietario.... de hecho en el BOAM no figura ninguna excepción a la regla.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 19 de Mayo de 2013, 18:43:15 pm
Si el centro es municipal debería de ser extensivo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2013, 18:50:35 pm
Hemos de suponer que los sindicatos estarán manteniendo conversaciones para que los responsables de los centro municipales aclaren qué instalaciones se pueden usar y que entren dentro de la exclusión de pago que la norma contempla....pero lo que me llama la atención de todo esto son dos cosas...los sindicatos lo han publicitado en mayo y la norma entró en vigor el 1 de enero...qué hicieron esos casi cinco meses?

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 19 de Mayo de 2013, 18:51:47 pm
Hemos de suponer que los sindicatos estarán manteniendo conversaciones para que los responsables de los centro municipales aclaren qué instalaciones se pueden usar y que entren dentro de la exclusión de pago que la norma contempla....pero lo que me llama la atención de todo esto son dos cosas...los sindicatos lo han publicitado en mayo y la norma entró en vigor el 1 de enero...qué hicieron esos casi cinco meses?



Limar flecos, no??

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2013, 18:53:38 pm
Si se hubiera limado flecos ahora sabríamos los centros en los que se puede y en los que no...con lo cual presumo que llegado el momento ni se enteraron de la modificación y que por un "hache" de la casualidad alguien lo dijo y todos se apresuraron en publicitarlo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 19 de Mayo de 2013, 18:56:18 pm
Si se hubiera limado flecos ahora sabríamos los centros en los que se puede y en los que no...con lo cual presumo que llegado el momento ni se enteraron de la modificación y que por un "hache" de la casualidad alguien lo dijo y todos se apresuraron en publicitarlo.

No me refería a esos "flecos"....pero también vale.

De otra parte....lo publicado en el BOCAM nada dice sobre exclusiones de centros por su gestión.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: MASAM en 19 de Mayo de 2013, 18:56:55 pm
Si se hubiera limado flecos ahora sabríamos los centros en los que se puede y en los que no...con lo cual presumo que llegado el momento ni se enteraron de la modificación y que por un "hache" de la casualidad alguien lo dijo y todos se apresuraron en publicitarlo.

No me refería a esos "flecos"....pero también vale.

De otra parte....lo publicado en el BOCAM nada dice sobre exclusiones de centros por su gestión.



Sea pública o privada.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2013, 19:34:18 pm
(http://www.ugt-aytomadrid.com/INFORMA_POLIDEPO.jpg)

Lo dicho...les pasó inadvertido en diciembre y ahora todos se suman.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2013, 14:51:55 pm

Un policía local de Telde solicita que le atienda el Servicio Canario de Salud para curarse

 
Juan Luis Álvarez protagoniza una protesta en la plaza de San Juan

Un policía local de Telde solicita que le atienda el Servicio Canario de Salud para curarse

TELDEACTUALIDAD

Telde.- Un policía local de Telde, Juan Luis Álvarez, protagoniza a las puertas del Ayuntamiento una insólita protesta. No pide que le suban el sueldo ni que le paguen los festivos.

Lo que reclama el agente municipal es que sea el Servicio Canario de Salud, o sea la Seguridad Social, el que le atienda sus dolencias y no la mutua que tiene contratada el Consistorio de Telde para sus trabajadores.

Álvarez, declarado incapacitado permanente parcial, asegura sufrir frecuentes dolores por dos lesiones en su pierna izquierda por las que la mutua no hace más que darle el alta, cuando, según él, para curarse de una vez necesita ser operado.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 22 de Mayo de 2013, 09:18:37 am
Me gustaria conocer cual es el equipo de Abogados que ha realizado reclamacion contra Asepeyo y le ha ganado, por si tengo que hacer lo mismo. :helicop :helicop :helicop :helicop
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2013, 18:09:46 pm
Nuevo criterio?

Un policía al que atacó un tironero no será resarcido al ser riesgos de su trabajo

27/05/2013 - Paula Vilariño / El Progreso (Lugo)


Un agente de la Policía Nacinal de Lugo que resultó herido cuando detenía a un tironero -a pesar de se encontraba fuera de servicio- no será indemnizado por la Administración al considerar que se trata de un riesgo que tiene que asumir por su condición de servidor público.

El Penal 1 de Lugo condenó al tironero a pagarle cerca de 5.000 euros por las lesiones que sufrió, consistentes en contusiones en un hombro y una rodilla, pero el chico se declaró insolvente y el agente reclamó que se hiciera cargo el Estado. El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, finalmente, todos sus recursos fueron desestimados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2013, 18:39:04 pm
http://www.cppm.es/images/docs/madrid/accionsindical/2013/Escrito_director_General_seguridad_exencion_pago_precios_publicos_polideportivos_mayo2013.pdf


(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=49040;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2013, 18:59:20 pm
http://www.cppm.es/images/docs/madrid/accionsindical/2013/Escrito_director_General_seguridad_exencion_pago_precios_publicos_polideportivos_mayo2013.pdf

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=49042;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2013, 16:03:56 pm

Alta médica por el INSS de trabajador del Ayuntamiento calificado por la Mutua como "no apto temporal"

Fecha de la consulta: 4/6/2013

Planteamiento


El INSS, agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal de un trabajador del Ayuntamiento, ha emitido el alta médica. Resulta que 3 días después la Mutua contratada por este ayuntamiento, en examen de salud laboral de dicho trabajador, ha emitido informe con calificación de "no apto temporal" y el trabajador ha presentado al INSS manifestación de disconformidad con el alta médica y solicitud de expedición de baja médica por recaída.

El INSS ha notificado al Ayuntamiento que, ante la solicitud del trabajador de nueva baja por recaída, y efectuado nuevo reconocimiento "ha resuelto que no procede la expedición de una baja médica por recaída del proceso anterior". En esta notificación no ofrece recursos o modo de impugnación, aunque el trabajador ha comunicado verbalmente al Ayuntamiento que ha impugnado la denegación del INSS.

Atendiendo el informe de la Mutua, el ayuntamiento ha comunicado, también verbalmente, al trabajador que sólo acuda al puesto de trabajo si se encuentra capacitado.

¿Debe pagar los salarios el Ayuntamiento, considerando que el trabajador no suele presentarse a trabajar? ¿O debe extinguirse el contrato (arts. 51, 52 y 53 ET)?

¿Puede el Ayuntamiento personarse en la reclamación administrativa o procedimiento judicial instado por el trabajador contra el INSS?

En caso de que la administración de justicia estimara la pretensión del trabajador y resolviera su condición de pensionista con efectos de mayo de 2013, ¿podría el Ayuntamiento reclamar (al INSS o al trabajador) la cantidad pagada como indemnización en caso de despido?

Respuesta

La Incapacidad Temporal consiste en la situación derivada de enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo, en la que se encuentra el trabajador que está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días, haciendo un total de 545 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 128 LGSS).

Tras la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando el proceso de IT tenga una duración igual o superior a 365 días, las recaídas son controladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de modo que éste es el único competente en decidir si se inicia o no la recaída, tras una actividad laboral inferior a 6 meses.

Asimismo, tras la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, también el INSS puede controlar la IT de duración inferior a 365 días cuando el alta médica haya sido expedida por los inspectores del INSS (nueva Disp. Adic. 52ª LGSS).

En los casos de alta médica emitida por el INSS, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Todo lo cual, según indican en la consulta, se ha realizado, incluida la "evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores" preceptiva según el art. 37.3.b) del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; no obstante, no siempre existirá correspondencia entre la resolución del INSS y calificación de aptitud, por cuanto la primera considerará la capacidad para el ejercicio de la profesión habitual y la segunda la aptitud respecto del puesto de trabajo específico.

Por lo tanto, ¿cuáles deben ser las consecuencias de que el trabajador sea declarado como no apto en la evaluación de su salud? ¿El fin de la relación laboral sin más o introducir las modificaciones necesarias en el puesto de trabajo para adaptarlo al empleado, siempre que sea posible y recolocarle dentro de la entidad?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, en su art. 25 prohíbe expresamente que sean empleados los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, "en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo", entendiéndose incluida la circunstancia de que a posteriori, ya contratados, sobreviniera la referida situación.

No obstante, a nuestro juicio, no puede extraerse una facultad genérica de rescindir el contrato del empleado, máxime cuando la LPRL se rige por el principio general de la acción preventiva de la adaptación del puesto al trabajador (arts. 15.d) y 25.1).

De forma que el Ayuntamiento debería intentar, en primer lugar, adaptar el propio puesto o llevar a cabo una movilidad funcional a uno nuevo adecuado para el trabajador afectado. Sólo excepcionalmente, en aquellos supuestos fehacientemente constatados en que no sea viable la utilización de alguna de estas medidas preventivas, por tratarse de una pequeña entidad con un solo centro de trabajo donde no existen puestos adecuados para el empleado, podría el empresario poner fin a la relación laboral por ineptitud sobrevenida, previo pago de la correspondiente indemnización legal.

Según el art. 52.a) ET, relativo a la extinción del contrato por causas objetivas, señala que podrá extinguirse "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa". No recoge el ET la definición de ineptitud en el trabajo, por lo que hemos de acogernos a la jurisprudencia del TS, entre otras, la Sentencia de 2 de mayo de 1990:

 

"El concepto de ineptitud se refiere, de acuerdo con la doctrina científica y la jurisprudencia, y siguiendo también el uso del lenguaje ordinario, a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo -rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.-. No se incluyen dentro del concepto de ineptitud los supuestos, como el presente, de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo, por lo que no son de aplicación al caso los arts. 52.a) y 53 del Estatuto de los Trabajadores".

La ineptitud puede darse por motivos de limitación física o psíquica del trabajador que le impidan desarrollar adecuadamente la prestación laboral, pero esta limitación ha de ser determinante para imposibilitar al trabajador en la correcta realización de su actividad laboral para poder justificar la extinción del contrato. Al respecto, resulta ilustrativa la Sentencia del TSJ Murcia nº 75/2012, de 6 de febrero (EDJ 2012/14463):

"El Juzgador de instancia desestima la demanda y declara la procedencia de la decisión extintiva al apreciar que la ineptitud sobrevenida del actor para desempeñar su puesto de trabajo como montador esta suficientemente acreditada, mediante los informes médicos que sustentan la declaración de no apto para el puesto de trabajo realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales de la Mutua La Fraternidad; de tal criterio discrepa el trabajador demandante, afirmando la infracción del artículo 52.2ª del ET , porque el mismo, tras la tramitación de expediente en materia de incapacidad permanente, sólo fue declarado afecto de la parcial y no de la total.

Esta Sala debe de confirmar el criterio del Juzgador de instancia, pues el hecho de que el trabajador no haya sido declarado afecto de incapacidad permanente total (sólo se le reconoció la parcial) no constituye impedimento para que la empresa no pueda extinguir el contrato de trabajo por la causa que contempla el artículo 52.2ª.

La declaración de incapacidad permanente total daría lugar a la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, según los términos del artículo 49.1e) del ET y tal declaración de incapacidad se produce ante la incompatibilidad de la situación funcional del trabajador con las tareas que son propias de su profesión habitual".

Por lo tanto, tal y como ya hemos indicado, debe promoverse la adaptación del puesto de trabajo de forma que permita la asignación de tareas compatibles con el estado de salud y el mantenimiento del empleo; sin embargo, la situación se complica cuando el puesto de trabajo asignado es muy específico y las funciones muy delimitadas, no existiendo margen, en cuyo caso no habrá más remedio que acudir a la rescisión del contrato con la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta que la Jurisprudencia exige cada vez una mayor actitud probatoria a la empresa, en el sentido de no bastar la mera exhibición del "no apto", sino requerirse que haya demostrado la incompatibilidad con el puesto de trabajo y la imposibilidad de su adaptación.

En cuanto a la posibilidad de reclamar la devolución de la indemnización en caso de declararse posteriormente afecto de incapacidad permanente, consideramos de interés la Sentencia del TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 1878/2012, de 22 de junio (EDJ 2012/138981), en caso similar al planteado:

"La recurrente argumenta que si el día que acordó el cese por ineptitud sobrevenida hubiera conocido la declaración de la incapacidad permanente total, no hubiera abonado la indemnización pero eso en modo alguno ampara su pretensión porque fue ella la que -quizá con alguna precipitación o falta de previsión- adoptó la iniciativa de despedir al trabajador por aquella causa cuyas consecuencias debe soportar ahora sin que pueda acogerse su alegación, meramente hipotética, de que si hubiera habido en su momento una extinción por incapacidad permanente, no hubiera abonado indemnización por despido.

Tampoco ha existido enriquecimiento sin causa pues no concurren los requisitos exigibles al efecto según la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es necesario que se produzca «la adquisición de una ventaja patrimonial con empobrecimiento de otra parte, con relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento y con falta de causa en tal desplazamiento patrimonial» (...) porque el abono de la indemnización tuvo causa en el cese por ineptitud sobrevenida distinta e independiente de la incapacidad permanente total".
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DD117CD
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Junio de 2013, 18:12:32 pm

Los operarios de las basuras de Madrid, obligados a llevar casco de ciclista para evitar accidentes

(http://cdn.20minutos.es/img2/recortes/2013/06/12/125947-620-282.jpg)
a empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras de Madrid (FCC) ha llegado a un acuerdo con los operarios para que trabajen con casco.
◾La medida de seguridad llega después de una sentencia que condenó a la adjudicataria por el accidente de un trabajador en Albacete.
◾FCC tiene un plan para extender esta protección al resto de ciudades españoles donde gestiona las basuras; en Madrid ya lo llevan unos 800 trabajadores.

MARIO TOLEDO 13.06.2013

En las últimas semanas, muchos madrileños habrán observado con curiosidad que los operarios de la recogida de basuras de la capital trabajan con un casco en la cabeza. No se trata de una protesta laboral ni de una moda. Este nuevo atuendo de los trabajadores es fruto de una medida tomada por la adjudicataria del servicio (la empresa FCC) para proteger a los empleados frente a posibles caídas del camión, según explican un portavoz de la empresa y fuentes del sindicato CC OO. En Madrid ya trabajan con casco "entre 800 y 900 operarios", apuntan desde FCC.

Lo llevan los empleados que van subidos en el estribo trasero"Hemos llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores y los responsables de prevención de riesgos laborales para implantar esta medida de seguridad, con el objetivo de evitar accidentes graves o muertes por caída", explica un portavoz de la concesionaria. En Madrid, la empresa ha entregado cascos a toda la plantilla que trabaja en el exterior del camión. "Lo llevan los empleados que van subidos en el estribo trasero del vehículo, que son los más expuestos a los accidentes", añade el portavoz de FCC.

El origen de esta medida se remonta a un accidente sufrido por un trabajador de las basuras de Albacete hace dos años. "Un empleado se cayó del camión, demandó a la empresa y se dictó una sentencia en nuestra contra", apuntan desde la empresa. "Después de ese caso concreto se dictaminó que la empresa encargada del servicio tenía la obligación de proteger a sus trabajadores. La sentencia solo afectaba al servicio de basuras de Albacete, pero lo lógico era extenderlo al resto de España y eso es lo que han hecho. Nunca está de más prevenir", añade Jesús Ángel Belvis, responsable de Acciones Diversas de CC OO-Madrid. La empresa tiene un plan para ampliar la medida de seguridad a todas las ciudades españolas donde gestiona la recogida de basuras.

Un muerto en Alcalá

"El casco para proteger la cabeza es un avance muy grande en materia de seguridad", apunta Belvis, que recuerda que los accidentes entre su gremio son bastante frecuentes. De hecho, según el sindicalista, "un trabajador de Alcalá de Henares cayó y murió del fuerte golpe que se dio en la cabeza".

Los policías piden mascarillas contra la polución y chalecos antibalasLos empleados de las basuras no son los primeros trabajadores de servicios públicos que piden medidas de seguridad. Entre otros, los policías municipales de la capital realizan constantemente protestas para quejarse por su exposición a la contaminación y solicitan que el Ayuntamiento les dote de mascarillas. También los policías nacionales han denunciado la escasez de material de seguridad, como chalecos antibalas.

En lo que va de año, han muerto 25 trabajadores en la comunidad de Madrid mientras desempeñaban sus tareas, según datos de CC OO. El último caso fue el de un obrero que falleció en un edificio en construcción situado en la calle Andalucía (en el distrito de Retiro). El operario se encontraba bajo una grúa, cuando la carga (que pesaba una tonelada) se desplomó sobre su espalda.

La polémica del casco en la bici

Aunque por motivos muy diferentes, la Dirección General de Tráfico (DGT) también tiene intención de obligar a los ciclistas a utilizar casco cuando vayan por ciudad, mediante una reforma del Reglamento de Tráfico. Esta decisión, que se toma para evitar muertes por traumatismo craneoencefálico, ha levantado la polémica entre los usuarios habituales de la bicicleta. En su opinión, la obligatoriedad de ponerse el casco desincentivaría el uso de la bici como medio de transporte por la ciudad. Por ello, prefieren que esta protección sea opcional.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2013, 19:18:12 pm
Negativa de los agentes a ocupar las dependencias de la Policía Local por incumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en el trabajo

Fecha de la consulta: 18/6/2013
 
Planteamiento

Desde este Ayuntamiento se está planteando la necesidad de que la policía local vuelva a sus anteriores dependencias con motivo de encontrarse éstas en el centro de la localidad. El problema es que en estas anteriores dependencias no reunían las condiciones deseadas (vestuarios de mujeres y hombres, aseos, etc)

¿Qué condiciones debería reunir las anteriores dependencias policiales para volver a las mismas, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales, Código de la Edificación, etc.). ¿Podría la Policía Local negarse a volver por motivos de salubridad u otro que imposibilitaría realizar bien la función policial?

 
Respuesta

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, establece en su art. 3 como obligación general del empresario, que éste deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En lo relativo al objeto de su consulta, el anexo V del citado RD 486/1997, regula los servicios higiénicos y locales de descanso de la siguiente forma:

"1. Agua potable.

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo..."

Al respecto, la Sentencia del TSJ Madrid de 30 de noviembre de 2012, en cuanto a Seguridad y higiene en el trabajo, confirma en apelación la resolución que sancionó a la mercantil por carecer de vestuarios para sus trabajadores. "La Sala señala que los controladores del SER tienen obligación de llevar ropa especial de trabajo, yendo uniformados, y la ausencia de vestuarios para cambiarse implica tener que salir y volver a sus domicilios, vistiendo el uniforme de trabajo, con la problemática que supone al realizar un servicio que no es bien acogido por los usuarios, y con las molestias de no poder usar otro vestuario y la higiene que consideren oportuna tras la realización de su servicio" (FJ 2º).

No obstante lo anteriormente expuesto, a nuestro juicio, no podrían los empleados negarse a volver al anterior local policial, salvo que pudieran acogerse a lo establecido en el art. 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, que exista realmente riesgo grave e inminente:

"2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 art. 14 (derecho de protección frente a los riesgos laborales) de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la Autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal."

Según la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia del TSJ Madrid de 1 de marzo de 2004,
conforme se afirma en reiterada doctrina casacional, sólo puede prevalecer el "ius resistentiae" del trabajador, cuando la orden dada sea manifiestamente irregular, implique riesgo, resulte vejatoria o constituya arbitrariedad o abuso manifiesto. O, en términos de la Sentencia del TS de 21 de septiembre de 1987, cuando afecten a derechos irrenunciables, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que, por su exceso, justifiquen razonablemente la negativa a obedecer.

Al respecto entendemos que el Técnico del Servicio de Prevención debe evaluar los locales y emitir el respectivo informe para que las deficiencias sean subsanadas y comprobar que ninguna de las mismas puede derivar en un riesgo de consecuencias graves y que, por lo tanto, los locales se pueden ocupar.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DD1691A
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2013, 09:22:51 am
Ducha fría a la Policía Local
Los agentes llevan meses sin disponer de agua caliente en la nueva Jefatura El edificio presenta incómodas deficiencias cuando aún no ha cumplido su primer año

María Victoria Revilla | Actualizado 21.06.2013 - 01:00

 Puede que en verano resulte refrescante, pero los agentes de la Policía Local llevan desde este invierno duchándose con agua fría. La nueva Jefatura de la Policía Local no dispone de agua caliente porque el sistema de calderas de estas flamantes instalaciones no funciona, lo que ha obligado al Ayuntamiento a buscar fontanero y ya, de paso, introducir mejoras al objeto de ahorrar gastos de consumo mediante la utilización de energía solar.

La nueva Jefatura no lleva ni un año operativa. Aparte de la dotación de mobiliario y de atender necesidades como un adecuado sistema de videovigilancia, el edificio, que requiso una inversión superior a los 14 millones de euros, le está dando más problemillas al equipo de gobierno de los presumbibles. Hasta el mes de noviembre, los agentes no contaban con agua caliente y, tras varios meses de correcto funcionamiento, en febrero llegó la gran avería, aún sin resolver.

La bomba de recirculación del circuito de consumo se encuentra inoperativa por lo que el agua caliente no recircula, explican los técnicos en el pliego de prescripciones redactado para la contratación de una empresa que ponga a punto el sistema.

Entre otras deficiencias detectadas, el informe incide además en la avería del choque térmico de la citada bomba de recirculación para evitar legionela, a lo que añade que el sistema de control es confuso, "no revelando la centralita las anomalías existentes". Razón esta por la que será sustituido por otro más efectivo.

Además de estas tareas de reparación, el Ayuntamiento pretende corregir otro defecto carente de lógica. La Jefatura cuenta con dos depósitos de acumulación de agua para su calentamiento. Uno de ellos tiene capacidad para 2.500 litros y el agua es calentada mediante placas solares, si bien no es en la actualidad utilizada. El agua que llega a los grifos del edificio procede del segundo depósito, de 2.000 litros, que es calentada mediante caldera.

Explican los técnicos que, "de la forma que actualmente están montados, no se empieza a gastar agua del depósito calentado por placas solares hasta que no se gastan los litros calentados por la caldera; situación -apostillan- bastante improbable", por lo que la intención municipal con este nuevo contrato es "modificar el ciclo hidráulico de manera que primero se gaste el depósito de 2.500 litros para a continuación aportar agua caliente de la caldera".

Estas reparaciones le costarán al Consistorio un máximo de 7.830 euros, si bien el Ayuntamiento también se ha decantado por contratar un servicio de mantenimiento para garantizar el buen rendimiento de las instalaciones y la durabilidad de las placas térmicas con inspecciones periódicas. Hasta 1.265 euros al año.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2013, 19:06:20 pm
Un policía fija su residencia en un coche porque le obligan a vivir en la ciudad donde trabaja


◾El comisario quiere que viva donde trabaja, en Segovia, aunque su casa de Valladolid está a 55 minutos en coche por autovía.
◾El sindicato policial SUP y el agente lo achacan a una persecución laboral, ya que muchos agentes no residen en las ciudades donde están destinados.
◾Ante la insistencia de su superior, ha comunicado oficialmente que "fija su domicilio en su coche particular, que estacionará donde estime oportuno".
D. FERNÁNDEZ. 21.06.2013


"El que suscribe fija su domicilio en Segovia en su vehículo particular Opel Vectra con matrícula..., que estacionará donde estime oportuno por motivos de seguridad". Fernando, de 45 años, subinspector de la Policía Nacional, estaba harto de que sus dos últimos comisarios le dijeran que no podía vivir en Valladolid, y que tenía que residir en el mismo término municipal donde estaba destinado, es decir, en Segovia. Todo para cumplir una ley de personal, que aún no ha entrado en vigor.

Por eso, esta historia roza lo histriónico, aunque el sindicato policial SUP prefiere definirlo de una forma más sencilla: "persecución laboral". Fernando, obviamente, no vive en su coche. Siempre ha residido en su domicilio de un pueblecito de Valladolid. Destinado en Segovia desde 2008, adscrito a la unidad de Seguridad Ciudadana, sigue haciendo todas las mañanas y todas las tardes su trayecto de ida y vuelta: 55 minutos en coche. "Hay autovía y solo dos semáforos entre la puerta de mi casa y la de la comisaría", explica a 20minutos.

"Llego puntual a mi trabajo todos los días", afirma. La nueva Ley de Personal está en borrador, es decir, aún no ha entrado en vigor. Cuando lo haga, la dirección de la Policía podrá determinar que un agente resida en el mismo término municipal donde está destinado. "Mientras tanto, no está regulado ni lo uno ni lo otro", señala José Manuel Fornet, secretario general del SUP. Por eso, algunos mandos quieren seguir aplicando el artículo 77 de la antigua Ley de Funcionarios del Estado: "los funcionarios deben residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios".

Una exigencia que no es igual para todos

Pero solo algunos mandos, porque no siempre se exige esta residencia en destino. Este diario ha hablado con varios agentes que, por ejemplo, están destinados en Madrid y trabajan en otros términos municipales de la Comunidad, como Fuenlabrada o Alcalá de Henares. O que trabajando en Madrid viven en Seseña (Toledo). O lo más curioso. Otro agente destinado en Segovia, igual que Fernando, vive en Valladolid.

Al agente le han denegado el traslado a Valladolid, donde vive su mujer enferma Fernando ha tenido que presentar una minuta en la que informa a sus superiores que su residencia en Segovia es su coche. Y recuerda en el texto que el artículo 19 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. La pregunta surge inmediatamente. ¿Por qué a unos agentes se le exige esto y a otros no? "Porque yo no acepté trabajar en un puesto con responsabilidades superiores a mi cargo sin que me lo pagaran, Ahí vienen los problemas".

El agente, licenciado en Derecho, asegura que tiene denegado el permiso para residir en Valladolid, aunque viva allí, y explica que también le han denegado en varias ocasiones un cambio de destino a Valladolid para estar con su mujer (con cáncer de riñón). Ambos tienen un hijo pequeño.

Un portavoz de la Dirección General de la Policía ha explicado que la División de Personal es la que se encarga de analizar cada caso y que la norma general es permitir que los agentes destinados en una ciudad puedan vivir en otra si no hay más de 100 kilómetros entre un punto y otro y no tardan más de una hora en ese recorrido. Es más, el mismo portavoz ha explicado que la petición de este agente es muy antigua, cuando no había autovía entre Segovia y Valladolid y se tardaba mucho más, y que luego no la ha vuelto a formular.

El agente discrepa. "He pedido tres veces el cambio de destino a Valladolid y ante la negativa informé que quería vivir en Valladolid aunque trabajara en Segovia". Fernando empezó su destino en Segovia en el verano de 2008, y la autovía entre Valladolid y Segovia (conocida como la autovía de Pinares) se inauguró en septiembre de 2008. "Yo cuando llegué a Segovia ya estaba la autovía. Que no falten a la verdad".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2013, 08:24:07 am
Polémica al dar permiso de lactancia a un guardia en Moaña y denegarlo a otro en Valladolid
redacción | o morrazo 28.06.2013

El sindicato CSIF denuncia que la Guardia Civil no tiene un criterio único para conceder el permiso de lactación a los hombres y puede variar en función de la comandancia en que se encuentre el agente. El sindicato mayoritario en la Administración pública explica que a un guardia en La laguna de Duero de Valladolid se le denegó alegando que su pareja no tiene trabajo, mientras que se le concedió un mes antes a uno en Moaña.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 10 de Julio de 2013, 08:51:28 am
El Secretario General de UGT Asturias, Justo Rodríguez Braga, acaba de ser condenado por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores. La demanda la presentó el presidente del Comité de empresa del sindicato, Carlos Suárez Peinado, por entender que estaba recibiendo presiones por participar en los juicios entre el sindicato y sus empleados, inmersos en un ERE.

La demanda la presentó contra la organización y contra su máximo dirigente, que ahora han sido condenados por el Juzgado de instrucción número 6 de Oviedo.

La sentencia, que no conlleva sanción económica, dice en concreto que se ha vulnerado el principio de indemnidad, que implica que los trabajadores que en defensa de sus derechos ejerciten o preparen acciones judiciales o extrajudiciales no pueden sufrir una represalia empresarial, pues se vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El ERE que se negociaba y por el que, según la sentencia, sufrieron represalias desde el Comité de Empresa planteaba una reducción de jornada a sus 65 trabajadores y fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En este proceso el juez aceptó varias grabaciones en las que el propio secretario general del sindicato hablaba de que estaban luchando por unas indemnizaciones que dijo "son una mierda de dinero con la que yo me limpio el culo todos los días".

En la sentencia el juez dice que en el futuro desde la cúpula de UGT se abstengan de, personalmente o a través del sindicato o de personas interpuestas, emitir cualquier tipo de manifestación o realizar cualquier acto que suponga una recriminación represalia o censura contra el presidente del comité de empresa.

No es el único varapalo al sindicato en lo judicial, ya que tiene varias sentencias anulando ERE contra varios trabajadores. El más reciente, contra el departamento jurídico, al que querían reducir jornada y sueldo argumentando menos ingresos y carga de trabajo.

La sentencia habla de que precisamente ahora en los sindicatos hay más carga de trabajo que nunca y se cobra por cada expediente laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2013, 14:46:55 pm

Un hombre intenta morder a los policías que lo reducían para contagiarles la hepatitis

Fue interceptado cuando huía por el tejado tras entrar en dos viviendas en la barriada de Churriana


10.07.13 - 00:29 -
JUAN CANO |

«¡Os vais a enterar, tengo hepatitis!». La amenaza supuestamente iba acompañada de puñetazos, patadas y bocados a los policías locales que intentaban reducirlo. Al ver que no los alcanzaba, escupió a los agentes tras morderse él mismo en la mano para hacerse una herida. Finalmente, el hombre, un exrecluso de 42 años y con numerosos antecedentes por robo, pudo ser detenido, según informaron a SUR fuentes cercanas al caso. Posteriormente, tras pasar por un centro de salud, se confirmó que tiene hepatitis C.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2013, 15:58:29 pm
Padecen una privación crónica de sueño

Los trabajadores en turno de noche tienen más facilidad para desarrollar diabetes

EP - Lunes, 22 de Julio de 2013 -

Los trabajadores en turno de noche podrían tener "más facilidad" para desarrollar diabetes, según ha asegurado a Europa Press la neuróloga especialista de la Unidad del Sueño de la Clínica La Luz, la doctora Isabel Villalibre.

MADRID. A su juicio, desempeñar una actividad profesional durante la noche y, por lo tanto, dormir en horario matinal podría provocar en el trabajador "peor control del metabolismo del azúcar" y hacer que pueda "desarrollar diabetes con mas facilidad". Para ella, esta situación "al final se traduce en una privación crónica de sueño".

Además, la experta, que sostiene que, estas "personas pueden tener más tendencia al sobrepeso", señala que también podrían sufrir "molestias gastrointestinales, somnolencia diurna, cansancio, irritabilidad o falta de concentración". Por ello, manifiesta que son consecuencias de salud "a tener en cuenta".

Todas estas circunstancias se producen porque los trabajadores nocturnos "tienen más dificultades para iniciar el sueño en la mañana y duermen menos cantidad de horas", lo que provoca que no haya "una recuperación", explica Villalibre. A ello se une el hecho de que ese descanso "se ve interrumpido por pequeños despertares", añade.

Según aporta la experta de Clínica La Luz, estos efectos son aún más acusados "a partir de los 50 años", y es que "los jóvenes se adaptan mejor". De cualquier forma, indica que se pueden realizar ciertas acciones para mitigar las consecuencias.

Así, señala que, en el ambiente laboral, "lo ideal es intentar tener la máxima luminosidad posible para que la melatonina, que es la principal hormona que induce el sueño, este muy inhibida". Tras ello, apuesta por salir de las instalaciones laborales con gafas de sol, las cuales permitan estar en un ambiente un poco más oscuro "para que la melatonina vaya subiendo".

No obstante, afirma que antes de esta última medida es preciso desayunar en el mismo lugar de trabajo y de manera no copiosa "para que dé tiempo a la digestión hasta que se llegue a casa y la persona se acueste". Además, esto es preciso para mantener los horarios de comida "y llevarlos acompasados con el sueño", declara.

EL ALMUERZO ES SU COMIDA MAS IMPORTANTE DEL DIA

Villalibre considera necesario que el trabajador coma cuando se levante, ya que el almuerzo es para estas personas "la comida más importante del día", a diferencia del resto de la población donde es el desayuno el que cobra mayor protagonismo.

De cualquier forma, el profesional del turno de noche no suele dormir más de siete horas, por lo que lo hace "dos horas menos de lo normal y necesario", asegura. La explicación a ello la encuentra en que "ni los ciclos de temperatura, ni de cortisol favorecen que el sueño se prolongue".

Unido a ello se encuentran los factores externos al sueño y de ruido, los cuales "no lo permiten", ya que "la ciudad está viviendo cuando quieren dormir", explica al tiempo que subraya que también se duerme menos "para compensar con la vida social".

En relación a los problemas para conciliar el sueño, Villalibre sostiene que "sí que puede estar indicada la toma de hipnóticos", aunque lo mejor es solucionarlo con métodos más naturales, como la valeriana. Por contra, indica que la ingesta de estimulantes para mantenerse despiertos en la actividad laboral "ha estado hasta ahora más controvertida", a pesar de que existen algunos trabajos que ya empiezan a aconsejar su consumo.

Otro aspecto que se ve perjudicado por estos hábitos distintos a los tradicionales es la eficiencia, y es que la privación crónica de sueño "va arrastrando una disminución en la concentración, sobre todo, en la capacidad de reacción rápida". Por ello, se muestra partidaria de "tener descanso entre los días de trabajo".

Por último, asegura que existen personas, como las que tienen patologías cardiovasculares, que no pueden desarrollar su profesión durante la noche, ya que necesitan "mantener un horario de sueño más o menos regularizado".

A éstas se adhieren las que ven empeorada su calidad de vida ostensiblemente a pesar de no padecer ninguna patología. De hecho, concluye que, a veces, la capacidad para poder descansar, una vez que termina el periodo de vida laboral, también se ve influido, ya que "a la mayoría les cuesta volver a adaptarse".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: uidnoche en 23 de Julio de 2013, 16:03:05 pm
.......la cara de tu vecino cuando tu te vas a acostar y el a trabajar, no esta pagado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2013, 15:25:22 pm

Aplazan hasta septiembre el juicio por el siniestro mortal de un policía

La vista, que ya fue suspendida por la huelga de jueces, no se celebró en julio por faltar un testigo
Y. H. Granada | Actualizado 05.08.2013 - 01:00


El caso del policía local de Loja que sufrió un accidente mortal cuando circulaba con su moto por la A-92 y fue golpeado por un turismo continúa sin ser juzgado. La vista, que ya tuvo que ser suspendida el pasado mes de febrero por lahuelga de jueces, volvió a ser aplazada el pasado 10 de julio, en esta ocasión por la incomparecencia de un testigo, al cual, según las fuentes del proceso consultadas por este diario, se le ha impuesto una multa.

Las mismas fuentes precisaron que, ante esta nueva vicisitud, el enjuiciamiento se ha pospuesto hasta el 11 de septiembre, fecha en la que Eduardo D., el conductor que presuntamente causó el accidente, habrá de sentarse en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal 2 de la capital.

El procesado tendrá que dar explicaciones por lo ocurrido la noche del 7 de junio de 2008 en la A-92. Esa noche fue la última en la vida del agente Miguel Luna, que circulaba por la autovía cuando un turismo golpeó su motocicleta, provocando que cayera sobre el asfalto. Las lesiones que sufrió fueron demasiado graves y falleció en el hospital. Su muerte dio lugar entonces a la apertura de una causa penal contra el presunto culpable, para quien la viuda e hijos de Miguel, representados en el caso por el letrado Carlos Vega, piden 6 años y medio de prisión.

En su escrito de conclusiones provisionales, la familia atribuye a Eduardo D. la comisión de cuatro delitos: uno de homicidio imprudente por la muerte de Miguel, otro por conducir presuntamente bajo los efectos del alcohol, otro por circular teniendo el carné retirado y, por último, otro de omisión del deber de socorro por no haber ayudado a la víctima.

De la investigación judicial del siniestro se hizo cargo el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Loja, que la dio por concluida tras recibir una diligencia complementaria que había solicitado la familia de la víctima: la reconstrucción virtual del terrible accidente mortal. Sobre dicha prueba, las fuentes del caso consultadas por este diario indicaron que el informe elaborado por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida demuestra que "el accidente se produjo con el turismo del acusado", pues las muestras químicas recogidas del neumático de su coche "coinciden con los restos de neumático hallados en el eje trasero de la motocicleta de Miguel". Además, la Guardia Civil resalta la coincidencia de la localización de los daños de ambos vehículos, "que -subrayan las fuentes- encajan como un puzzle".

El trágico siniestro tuvo lugar sobre las diez menos cuarto de la noche, en la A-92, en el término municipal de Loja. Según el escrito de calificación de la familia, la noche de autos, el acusado, de 46 años, circulaba en sentido Sevilla con su turismo, precediéndole la motocicleta de Miguel. A la altura del kilómetro 193,700 de la citada vía, cuando la motocicleta iba por el carril izquierdo de los dos habilitados, el turismo, que iba por el mismo carril, al llegar a un tramo curvo, no se percató de la presencia de la motocicleta, con tan mala suerte que impactó con ella. El turismo colisionó con la parte trasera izquierda y Miguel perdió el control de la moto, que fue proyectada hacia la izquierda y colisionó contra la valla-bionda. Las lesiones que sufrió el agente al salir despedido hacia la mediana le costaron la vida. La viuda y sus hijos sostienen que en el momento en el que se produjo el accidente el acusado circulaba a una velocidad de 104 kilómetros por hora (la víctima lo hacía a 94), y "sin la atención suficiente a la conducción, bajo la influencia de bebidas alcohólicas por ingestión de diversas bebidas alcohólicas, como consta reconocido por el propio acusado y testigos, y teniendo retirada la licencia de conducción por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo de lo Penal 1".

Miguel tenía 44 años y tres hijos. Los padres del fallecido, representados por el letrado José Manuel Aguayo, ejercen otra acusación particular en el caso y piden una pena de prisión similar. La Fiscalía solicita 6 años y cinco meses.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Agosto de 2013, 12:30:43 pm
Rescatan a un guardia civil que cayó a un pozo en Inca mientras perseguía a un ladrón

El delincuente saltaba por las azoteas de varios edificios del centro de la ciudad cuando fue detectado


Julio Bastida | Inca | 14/08/2013

Un agente de la Guardia Civil resultó herido leve tras caerse al interior de un pozo, de unos diez metros de profundidad, mientras perseguía a un ladrón en Inca.

Los hechos se produjeron cuando varios vecinos de la zona centro de Inca alertaron a la Benemérita de la presencia de un varón, de nacionalidad marroquí de mediana edad, que estaba saltando por las azoteas con la intención de robar.

Rápidamente, varias patrullas del Instituto Armado acudieron al lugar del suceso y cerraron las posibles vías de escape del delincuente, colocándose en lugares estratégicos.

Persecución

Acto seguido, una de las patrullas, consiguió localizar al marroquí en la azotea de uno de los edificios y se inició una persecución. Fruto de la misma, tanto el ladrón como los guardias que le perseguían, tuvieron que saltar varios muros y cruzar edificios por las azoteas. La carrera se prolongó durante varios minutos, pero un momento dado, el delincuente accedió al interior de un solar abandonado repleto de arbustos y fue cuando uno de los guardias civiles que lo estaba persiguiendo no se percató de la presencia de la boca de un pozo, y se cayó dentro precipitándose unos diez metros. Afortunadamente, el pozo estaba lleno de agua y el funcionario sufrió heridas leves.

Con suma celeridad se personaron en el lugar varias dotaciones de los Bombers de Mallorca del parque de Inca y una ambulancia medicalizada del Servei d'Atenció Mèdica Urgent (SAMU-061), quienes se hicieron cargo del rescate y posterior atención médica del herido.

El paciente presentaba unas magulladuras por todo el cuerpo y diversas contusiones. De hecho, el herido fue atendido in situ en el lugar y trasladado al PAC (Punto de Atención continuada) de Inca para una revisión más exhaustiva.

Por su parte, mientras que algunos guardias auxiliaban a su compañero herido, varias patrullas continuaron la búsqueda del delincuente.

Unos minutos más tarde, el marroquí fue detenido cuando se encontraba agazapado en el interior del rellano de un edificio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2013, 08:28:21 am
Lesiones o secuelas?

El TSXG avala la indemnización a un policía de Carballo atacado por un perro
Escrito por: carballo / la voz
30 de agosto de 2013  05:00 GMT Valoración Con:

 El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso que el Concello de Carballo y la aseguradora Mapfre presentaron contra una sentencia que les obligaba a abonar 25.000 euros a un policía local que fue atacado por un perro mientras realizaba sus funciones.

El Ayuntamiento carballés y la empresa recurrieron la sentencia dictada en febrero de este año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que daba la razón al agente, al estimar que debía ser indemnizado por las lesiones sufridas por el policía a consecuencia del ataque del can. El agente había recurrido contra la desestimación presunta del Concello, al que había reclamado por responsabilidad patrimonial, en julio del 2010.

El TSXG resolvió, pero ni siquiera entre en el fondo del asunto porque estima que no hay razón legal para ello: «Ni siquiera procede entrar en este concreto recurso [...], ya que, siendo la condena de un total de 25.000 euros, el recuso de apelación es claramente inadmisible». Y eso es así tras la reforma parcial de la Ley Jurisdiccional, que eleva a 30.000 euros la cantidad mínima exigible para este tipo de apelación. Los jueces señalan, además, que el recurso fue «incorrectamente admitido», en una sentencia que firma Julio Cibeira.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2013, 15:33:06 pm
Pero no se supone que las Mutuas se constituyen sin ánimo de lucro?

Artículo 68.- Definición.


1. Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.


Asepeyo ingresa 294,48 millones de euros en la Comunidad de Madrid


Asepeyo ha recaudado durante el pasado ejercicio en la Comunidad de Madrid un total de 294,48 millones de euros, de los cuales 180,28 millones corresponden a las cuotas por contingencias profesionales y 114,21 millones a contingencias comunes. La recaudación del colectivo de trabajadores autónomos ha sido de 21,10 millones de euros.

Asimismo, la Mutua cuenta en la Comunidad de Madrid con 386.419 trabajadores protegidos y 32.795 empresas asociadas en contingencias profesionales. Durante el pasado año, Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Del pasado ejercicio destaca también la labor realizada por la Comisión de Prestaciones Especiales de la Mutua, órgano de participación que resuelve la concesión de ayudas para los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que ha otorgado un total de 652 ayudas sociales en la Comunidad de Madrid por un importe de 1.320.731 euros.

Asepeyo ha invertido 1,07 millón de euros en la mejora y renovación de su red asistencial en la Comunidad de Madrid, donde cuenta con 19 centros asistenciales, el Hospital Asepeyo Coslada, y dos oficinas administrativas.

La inversión principal se ha realizado en el Hospital de Coslada, iniciada en el 2009, donde se han ampliado las zonas de acceso, urgencias y las consultas externas, se han eliminado las barreras arquitectónicas de todos los cuartos de baño y se ha cambiado la red de fontanería de hospitalización. Además, se ha mejorado el equipamiento del Hospital con la sustitución del mobiliario y el sistema de climatización.

Para completar la recuperación de los pacientes de las Unidades de Lesión Medular, Daño Cerebral Adquirido y Amputados, se han reformado las instalaciones exteriores de 3500 metros cuadrados, que no permitían el acceso de pacientes y que ahora se ha adecuado con circuitos adaptados a sus necesidades.

Además, se ha adquirido un segundo equipo de resonancia magnética abierta y con tecnología de alto campo, un TAC multidetector de última generación de 64 canales y un robot de prácticas.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 02 de Septiembre de 2013, 15:38:01 pm

Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Antes de que el malo te vaya a causar una lesión, te vayan a atropellar o te vayas a caer corriendo detrás de algún Homo Sapiens incorrectamente socializado, el ángel de Asepeyo se interpone en tu camino entre la lesión y tu integridad física y consigue que no te lesiones.

Ni el mismo Dios en persona lo puede hacer mejor.

Tienen mis dies.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 02 de Septiembre de 2013, 15:55:06 pm

Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Antes de que el malo te vaya a causar una lesión, te vayan a atropellar o te vayas a caer corriendo detrás de algún Homo Sapiens incorrectamente socializado, el ángel de Asepeyo se interpone en tu camino entre la lesión y tu integridad física y consigue que no te lesiones.

Ni el mismo Dios en persona lo puede hacer mejor.

Tienen mis dies.
entonces sera Super Asepeyo...no??..
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2013, 16:02:26 pm

Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Antes de que el malo te vaya a causar una lesión, te vayan a atropellar o te vayas a caer corriendo detrás de algún Homo Sapiens incorrectamente socializado, el ángel de Asepeyo se interpone en tu camino entre la lesión y tu integridad física y consigue que no te lesiones.

Ni el mismo Dios en persona lo puede hacer mejor.

Tienen mis dies.
entonces sera Super Asepeyo...no??..

En ingresar...dinero.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 02 de Septiembre de 2013, 16:15:28 pm

Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Antes de que el malo te vaya a causar una lesión, te vayan a atropellar o te vayas a caer corriendo detrás de algún Homo Sapiens incorrectamente socializado, el ángel de Asepeyo se interpone en tu camino entre la lesión y tu integridad física y consigue que no te lesiones.

Ni el mismo Dios en persona lo puede hacer mejor.

Tienen mis dies.
entonces sera Super Asepeyo...no??..

Yo no lo he visto nunca shur, pero lo he sentido. Es algo difícil de explicar, sientes que tienes algo ahí que está contigo, tanto de servicio como fuera de él, y que antes de hacerte daño o de que una tendinitis se convierta en rotura de ligamentos te dice "tranquilo, no es nada, toma ibuprofeno".

La paz que sientes es indescriptible.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 02 de Septiembre de 2013, 16:23:01 pm

Asepeyo ha conseguido reducir en un 13,81 por ciento la siniestralidad de sus empresas mutualistas en Madrid, situando la tasa de incidencia (casos de baja por cada 100 trabajadores) en un 4,12.

Antes de que el malo te vaya a causar una lesión, te vayan a atropellar o te vayas a caer corriendo detrás de algún Homo Sapiens incorrectamente socializado, el ángel de Asepeyo se interpone en tu camino entre la lesión y tu integridad física y consigue que no te lesiones.

Ni el mismo Dios en persona lo puede hacer mejor.

Tienen mis dies.
entonces sera Super Asepeyo...no??..

Yo no lo he visto nunca shur, pero lo he sentido. Es algo difícil de explicar, sientes que tienes algo ahí que está contigo, tanto de servicio como fuera de él, y que antes de hacerte daño o de que una tendinitis se convierta en rotura de ligamentos te dice "tranquilo, no es nada, toma ibuprofeno".

La paz que sientes es indescriptible.
sigues enganchado al disolvente??... ;c;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 02 de Septiembre de 2013, 16:23:52 pm
(http://2.bp.blogspot.com/-rm9JlSr8VUo/TqI3Lw3Qa6I/AAAAAAAAAcM/bM6DhtatRTo/s1600/tumblr_ku0yz6sMBd1qanx6vo1_400.gif)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 02 de Septiembre de 2013, 16:25:11 pm
(http://2.bp.blogspot.com/-rm9JlSr8VUo/TqI3Lw3Qa6I/AAAAAAAAAcM/bM6DhtatRTo/s1600/tumblr_ku0yz6sMBd1qanx6vo1_400.gif)
:partirse
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2013, 09:01:04 am
Niegan que un guardia civil deba conocer sus servicios días antes

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso de un guardia civil que solicitó conocer los servicios que debía prestar siete días antes del comienzo de cada mes planificado.

La sentencia indica que el agente, que está destinado en la compañía de la Plana Mayor de la Comandancia de la Guardia Civil de Murcia, alegó que al sufrir «tantos cambios de servicio se veía afectada su vida familiar y laboral». Su petición fue planteada, en primer lugar, al brigada jefe del núcleo de Servicios, que, en noviembre de 2008, la desestimó, lo mismo que hizo el alférez jefe interino de la compañía, ante el que acudió en alzada. Entonces, el demandante presentó el recurso contencioso ante el TSJ, donde reiteró sus pretensiones, que tampoco han prosperado ante su Sala de lo Contencioso.

La Sala ha desestimado el recurso en una sentencia en la que afirma que se ha acreditado que entre 2008 y 2012 «al recurrente solo le fueron asignados cinco servicios de conducción y acompañamiento de presos, produciéndose tal situación exclusivamente durante el año 2008». De ello se deduce, concluye, que la asignación tuvo un carácter excepcional y no programable, motivado, en gran medida, por la escasez de efectivos del Núcleo de Reserva».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2013, 11:17:25 am
URALITAS...ESE GRAN RIESGO


Un guardia civil, herido al caer desde ocho metros cuando perseguía a unos ladrones por un tejado

El agente sufrió múltiples fracturas al ceder la uralita de una nave industrial de Horno de Alcedo y los cinco asaltantes fueron finalmente detenidos

«Era como estar viendo una película de policías y malos». Un trabajador del polígono industrial de Horno de Alcedo describe así la madrugada digna de un guión de Hollywood que se vivió ayer en la zona fabril de la pedanía valenciana. Una noche de acción en la que se rozó la tragedia: la persecución a un grupo de ladrones por parte de agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local de Valencia por los tejados de las naves acabó con un agente de la Benemérita precipitándose desde una altura de ocho metros al ceder una plancha de uralita de la cubierta superior.

La víctima sufrió varias fracturas y hemorragia interna y quedó ingresada en el Hospital La Fe de Valencia, aunque no se teme por su vida, tal y como señalaron fuentes del caso.

La acción se desató en torno a las tres de la madrugada. La llamada de un testigo al teléfono de Emergencias 112 alertó a policía y Guardia Civil: un grupo formado por cinco individuos intentaba robar en una fábrica de suministros eléctricos de la calle Pi Blanc de la pedanía de la capital.

'Operación jaula'

Varias patrullas de los Goes de la Policía Local y la Guardia Civil se trasladaron con urgencia hasta la zona industrial. La rápida respuesta cercó a los sospechosos. El dispositivo policial rodeó varias manzanas y los asaltantes se vieron obligados a trepar a lo alto de las naves para dar con una escapatoria. Comenzó entonces una trepidante huida con los agentes pisándoles en todo momento los talones.
El guardia civil herido caminaba sobre una nave que Valenbisi tiene en la avenida de los Trabajadores de dicho polígono cuando se vino abajo una de las planchas de uralita. El agente se precipitó al interior de la empresa.

El dispositivo policial trató de acceder al interior de la nave, pero esta se encontraba cerrada a cal y canto. Una dotación de los bomberos acudió al lugar y, tras forzar la puerta de entrada, rescató al miembro de la Benemérita. Una ambulancia lo evacuó hasta La Fe, donde quedó ingresado con un brazo roto, una lesión en la cadera, hemorragias internas y una fuerte contusión en la cabeza, según fuentes policiales.

Pero el cerco a los ladrones no cesó. Los agentes lanzaron una efectiva 'operación jaula' en el polígono, impidiendo cualquier entrada y salida al mismo durante casi cuatro horas. «Nosotros hemos llegado para trabajar a las seis de la mañana y no nos han permitido entrar», explicó a LAS PROVINCIAS el trabajador de una de las empresas de Horno de Alcedo. En todos los bares de la zona, la espectacular persecución era ayer el omnipresente tema de conversación.

«Corrían y revisaban todo»

«No sabíamos lo que estaba pasando, pero no nos dejaban entrar en la calle y tampoco nos explicaban nada. Intuíamos que era algo muy grave por cómo corrían los agentes y revisaban las naves y todo el perímetro. Unos se quedaban en las puertas, mientras otros entraban dentro. Después nos hemos enterado de lo que había pasado», detalló José, otro de los operarios de la zona.

La coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Valencia logró finalmente un resultado exitoso. «En mi vida había visto tantos coches patrullas juntos ni tanta policía», recalcó José poco después del arresto de la banda de ladrones. Los cinco presuntos delincuentes fueron todos apresados. Sólo entonces, pasadas las siete de la mañana, se permitió la libre circulación de personas y vehículos por el polígono de la pedanía valenciana.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2013, 13:09:02 pm
El Sipla denuncia ante Inspección de Trabajo el mal clima laboral en la Policía Local
 
Villa sostiene que el Ayuntamiento no obliga a la jefatura a poner en marcha medidas correctoras para mejorar la situación interna del cuartel
16.09.2013 | 08:05
 
El sindicato policial SIPLA ha denunciado ante la Inspección de Trabajo del Principado el mal clima laboral existente en el seno de la Policía Local de Avilés.

 Manuel Jesús Villa, responsable del SIPLA, explicó que hace un año se elaboró un informe psicosocial con la colaboración de los agentes y que desveló que, entre otros, el 66 por ciento de los policías encuestados refería quejas de los jefes o compañeros, como falta de respeto, ausencia de comunicación, pasotismo de los jefes o existencia de dos bandos en el centro de trabajo.

«En ese mismo informe -encargado por el Ayuntamiento a una empresa privada- se hacen propuestas para corregir esos defectos. En todo este tiempo no se ha puesto en marcha ninguna de esas medidas. Para nada sirve analizar la situación si el Ayuntamiento no obliga ni insta a ejecutar esos planteamientos correctores. Dimos seis meses de plazo a la administración para hacer algo, pero hemos visto que sólo queda denunciar en la Inspección de Trabajo al no estar cumpliendo lo recomendado desde el Servicios de Prevención», sentenció Villa.

El responsable del SIPLA aseguró que el problema laboral es «de arriba hacia abajo». «El problema no es entre compañeros, es de la jerarquía. No es capricho de una persona porque se sienta mal a gusto sino que muchos agentes están en desacuerdo con las formas de gestionar el trato diario. El estudio se hace a instancias de los policías afectados y que plantearon que se pusiera en marcha el protocolo de acoso laboral», comentó Manuel Jesús Villa.

El sindicalista explicó algunas de las situaciones que a día de hoy aún se están viviendo, como la limitación de información a los agentes o la falta de respeto a las funciones que desempeñan los policías. «No se respetan los derechos laborales que están en el convenio; se dan de forma discriminatoria a uno u otro agente. También hay situaciones de trato vejatorio a algunos trabajadores: eso es una falta de sensibilidad y formación por parte de los mandos. Cuando falla eso, la organización fracasa», sentenció.

Villa recordó que ya en el año 2000 se detectó en una evaluación de riesgos realizada por el Ayuntamiento un grave problema ambiental en la Policía Local. «Desde entonces, no se han tomado medidas correctoras por lo que la situación persiste en el tiempo. Los policías siguen sufriendo una agresión a los derechos fundamentales de los trabajadores y es sorprendente que desde los poderes públicos no se pongan en marcha las medidas que plantean los técnicos», dijo.

El responsable del SIPLA lamentó que nadie quiera abordar «con seriedad» los problemas internos: «Pensábamos que cuando se nombró un concejal responsable de la Policía Local las cosas iban a cambiar, pero no. Parece ser que las ideas no están claras y lo están dejando pasar».

¿Y afecta esa situación en el trabajo de los agentes? «Está claro que un mal ambiente laboral no favorece a un buen servicio al ciudadano. Un policía no puede estar pensando en librar dos batallas: la presión interna y la social por el propio desempeño de sus funciones».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 16:09:46 pm
El permiso de lactancia también para los padres

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas recogiendo una sentencia del Tribunal Europeo ha adoptado un acuerdo en el que reconoce plenamente el derecho a los empleados públicos a que los padres podrán solicitar el permiso de lactancia, independientemente de que la madre trabaje por cuenta ajena o no y abre la puerta a que esta interpretación se extienda a todos los asalariados.

El ministerio se hace eco de dos sentencias para justificar sus indicaciones. Por un lado, cita un dictamen del Tribunal Constitucional de 2011, que ampara "el derecho del padre, trabajador por cuenta ajena, al disfrute del permiso de lactancia, siempre que su esposa desempeñe una actividad profesional". Por otro, la resolución de Hacienda alude a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2010, que establece que el hecho de denegar el disfrute del permiso porque la madre no sea trabajadora por cuenta ajena, sino por cuenta propia, "supone una limitación de su actividad profesional", además de que implica que la mujer "ha de soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo, sin poder recibir la ayuda del padre del niño".

El informe hace referencia a otras sentencias que han ido modificando la interpretación del derecho de lactancia y han señalado la necesidad de evitar conductas que puedan desembocar en desigualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y la promoción profesionales, "de tal manera que la concesión o no del permiso de lactancia pueda influir negativamente para la mujer en el ámbito laboral o profesional".

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dice también que la duración del permiso debe ser la misma lo disfrute uno u otro progenitor, tanto en la modalidad de disfrute diario como de acumulación. El dictamen concluye que el permiso de lactancia "puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria", aunque, en el caso de que los dos trabajen, solo podrá ser disfrutado por uno.

De esta forma, Hacienda da respuesta a los casos en los que el funcionario que es padre reclama su derecho a la lactancia y sus parejas no trabajan. Hasta ahora, se entendía que si la mujer no trabajaba le correspondía a ella el permiso de lactancia, aunque fuera el padre el que quisiera disfrutarlo.
http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/el-permiso-de-lactancia-tambien-para-los-padres.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Septiembre de 2013, 20:07:25 pm
A buenas horas mangas verdes.


un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2013, 20:09:03 pm
A buenas horas mangas verdes.


un saludo

La reglamentación evoluciona y a usted se le pasó el arroz.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 20 de Septiembre de 2013, 21:03:15 pm
se puede pedir con efectos retroactivos de...no se...25 años??... :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 20 de Septiembre de 2013, 21:32:49 pm
no te creas que se me pasó tanto, si yo contara.

<Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2013, 19:03:46 pm
Sanitas, DKV y Adeslas sopesan dejar el seguro de salud de los funcionarios


 Siguen sin llegar a un acuerdo con Hacienda para renovar


Las compañías de seguros de salud que actualmente atienden a los funcionarios públicos están sopesando abandonar este servicio, el denomiado modelo Muface, en el año 2014. Adeslas, Asisa, DKV, Sanitas e Igualatorio Cantabria siguen sin llegar a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para renovar un año más la cobertura sanitaria de casi los dos millones de funcionarios que tienen este seguro.

La mutualidad del Estado, que depende de la secretaría general de Administraciones Públicas, quiere congelar para el próximo año la prima que paga a las aseguradoras por la cobertura de cada funcionario.

Por su parte, las compañías contaban para el próximo año con una prórroga del contrato actual que incluía una ligera subida del 1,5% de esta prima para 2014. Una cantidad que las firmas aseguradoras veían como indispensable para poder seguir prestando el servicio. Eso era lo acordado en el anterior convenio, pero Hacienda decidió dar este por concluido y renovar un nuevo contrato a la baja.
Fecha límite

Las dos partes tienen hasta el próximo día 26 de septiembre para llegar a un acuerdo, fecha en la que la partida de Muface debe remitirse para poder incluirse en los próximos presupuestos generales del Estado. En un primer momento, las aseguradoras llegaron a aceptar la congelación de la prima propuesta por Hacienda, siempre que también se redujeran los servicios sanitarios y el cuadro médico que estaban incluidos en la prestación.



Sin embargo, en un borrador de las condiciones del convenio elaborado por Muface, y publicado esta semana por la publicación Sanifax, estas prestaciones se mantienen prácticamente igual que en el concierto actual.

Las reacciones ante la posible falta de acuerdo en Muface y su riesgo como sistema de cobertura ya se están produciendo. La Federación Nacional de Clínicas Privadas ya ha manifestado ha avisado de que una "menor" cobertura geográfica del cuadro médico de Muface significa que en "muchas zonas" de España sólo habrá una opción de servicios privados.

"El empeoramiento de la protección de Muface podría hacer que los mutualistas, que en su mayoría son usuarios de la sanidad privada, decidieran acudir a la sanidad pública, contribuyendo a su colapso en un momento en el que las listas de espera han sufrido el mayor aumento desde que el Ministerio de Sanidad tiene datos", han avisado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 23 de Septiembre de 2013, 19:04:45 pm
A ver si asepeyo sigue el mismo camino... total no veo porque nos tiene que atender, si las bajas ya llevan aparejada reducción económica.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2013, 19:09:38 pm
A ver si asepeyo sigue el mismo camino... total no veo porque nos tiene que atender, si las bajas ya llevan aparejada reducción económica.

Pues ahora eso es más una ventaja que un inconveniente por aquello de que las bajas profesionales no tienen minoración alguna en el sueldo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 23 de Septiembre de 2013, 19:11:02 pm
Pues visto como nos tratan y su "protocolo fantasma" de negar la mayor para no darte de baja..... puesssss
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2013, 19:11:46 pm
Pues visto como nos tratan y su "protocolo fantasma" de negar la mayor para no darte de baja..... puesssss

Hoja de reclamaciones y a tramitarla en los cuatro días siguientes a nuestra personación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 23 de Septiembre de 2013, 19:12:54 pm
Que si que si, que ni puto caso a la hoja...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2013, 19:27:50 pm
Que si que si, que ni puto caso a la hoja...

La hoja se debe llevar a...?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 23 de Septiembre de 2013, 19:30:30 pm
al abogado, al medico de cabecera y pedir hoja de contingencias en la tesorería....a y según el protocolo sindical, al sindicato
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2013, 19:31:45 pm
http://www.cgt.info/aytomadrid/IMG/pdf/22022013_GATOEXPRES_22_febrero_2013_funcionarios.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 23 de Septiembre de 2013, 19:35:22 pm
Lo que he puesto, solo que mejor explicado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Jaguar en 24 de Septiembre de 2013, 00:21:51 am
Sanitas, DKV y Adeslas sopesan dejar el seguro de salud de los funcionarios


 Siguen sin llegar a un acuerdo con Hacienda para renovar


Las compañías de seguros de salud que actualmente atienden a los funcionarios públicos están sopesando abandonar este servicio, el denomiado modelo Muface, en el año 2014. Adeslas, Asisa, DKV, Sanitas e Igualatorio Cantabria siguen sin llegar a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para renovar un año más la cobertura sanitaria de casi los dos millones de funcionarios que tienen este seguro.

La mutualidad del Estado, que depende de la secretaría general de Administraciones Públicas, quiere congelar para el próximo año la prima que paga a las aseguradoras por la cobertura de cada funcionario.

Por su parte, las compañías contaban para el próximo año con una prórroga del contrato actual que incluía una ligera subida del 1,5% de esta prima para 2014. Una cantidad que las firmas aseguradoras veían como indispensable para poder seguir prestando el servicio. Eso era lo acordado en el anterior convenio, pero Hacienda decidió dar este por concluido y renovar un nuevo contrato a la baja.
Fecha límite

Las dos partes tienen hasta el próximo día 26 de septiembre para llegar a un acuerdo, fecha en la que la partida de Muface debe remitirse para poder incluirse en los próximos presupuestos generales del Estado. En un primer momento, las aseguradoras llegaron a aceptar la congelación de la prima propuesta por Hacienda, siempre que también se redujeran los servicios sanitarios y el cuadro médico que estaban incluidos en la prestación.



Sin embargo, en un borrador de las condiciones del convenio elaborado por Muface, y publicado esta semana por la publicación Sanifax, estas prestaciones se mantienen prácticamente igual que en el concierto actual.

Las reacciones ante la posible falta de acuerdo en Muface y su riesgo como sistema de cobertura ya se están produciendo. La Federación Nacional de Clínicas Privadas ya ha manifestado ha avisado de que una "menor" cobertura geográfica del cuadro médico de Muface significa que en "muchas zonas" de España sólo habrá una opción de servicios privados.

"El empeoramiento de la protección de Muface podría hacer que los mutualistas, que en su mayoría son usuarios de la sanidad privada, decidieran acudir a la sanidad pública, contribuyendo a su colapso en un momento en el que las listas de espera han sufrido el mayor aumento desde que el Ministerio de Sanidad tiene datos", han avisado.

Pues como los dos millones de funcionarios de la AGE tengamos que ir a la SS, se va a colapsar, pero de verdad..........
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2013, 12:01:42 pm
 :pen:  . . . si pero no está mal la jugada, por una parte venden la sanidad pública madrileña y la dejan en manos de empresas privadas . . . por otro los funcionarios de la AGE dejan de tener MUFACE y pasan todos a la SS . . . por lo que muchos de estos funcionarios pagarán de bolsillo el seguro privado que tenían hasta ahora . . . de manera que al final, de una forma u otra las compañías privadas ganan ya que se quedan con todo el mercado, el publico y el privado . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2013, 17:48:36 pm
Un hospital de Barcelona indemnizará a un hombre al que diagnosticó sida por error

El Institut Municipal d'Assistència Sanitaria tendrá que pagar 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses

08.10.13 - 18:17 -
EFE | BARCELONA
 

VÍDEO . http://www.ideal.es/granada/rc/20131008/sociedad/hospital-indemnizara-hombre-diagnostico-201310081320.html


Un hospital tendrá que indemnizar a un hombre al que diagnosticó sida por equivocación. / Vídeo: Atlas
 
Un juez de Barcelona ha condenado al Institut Municipal d'Assistència Sanitaria (IMAS) a indemnizar con 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses, a un hombre al que el Hospital del Mar diagnosticó erróneamente que tenía el virus del sida, enfermedad que pensó que padecía durante cuatro años.

El afectado, Juan Carlos Soriano, guardia urbano de Barcelona y que está de baja laboral por la depresión que le provocó el diagnóstico erróneo, ha explicado hoy en rueda de prensa su caso junto a su abogada, Matilde Barrabés, y la presidenta del Defensor del Paciente, Carmen Flores, asociación que le han representado en los tribunales.

Al hombre le diagnosticaron en 2001 que era seropositivo en un análisis de sangre que le hicieron en el Hospital del Mar, al que acudió para tratarse de psoriasis, y le dieron una esperanza de vida de tres años como máximo, lo que sumió al paciente en una profunda depresión.

Cuatro años después, gracias a un análisis rutinario en el Hospital Clínico de Barcelona, al que acudió para hacer el seguimiento de su enfermedad, descubrió que no tenía el sida y que había sido víctima de un error
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 09 de Octubre de 2013, 17:50:36 pm
Un hospital de Barcelona indemnizará a un hombre al que diagnosticó sida por error

El Institut Municipal d'Assistència Sanitaria tendrá que pagar 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses

08.10.13 - 18:17 -
EFE | BARCELONA
 

VÍDEO . http://www.ideal.es/granada/rc/20131008/sociedad/hospital-indemnizara-hombre-diagnostico-201310081320.html


Un hospital tendrá que indemnizar a un hombre al que diagnosticó sida por equivocación. / Vídeo: Atlas
 
Un juez de Barcelona ha condenado al Institut Municipal d'Assistència Sanitaria (IMAS) a indemnizar con 44.954 euros, más una cantidad similar de intereses, a un hombre al que el Hospital del Mar diagnosticó erróneamente que tenía el virus del sida, enfermedad que pensó que padecía durante cuatro años.

El afectado, Juan Carlos Soriano, guardia urbano de Barcelona y que está de baja laboral por la depresión que le provocó el diagnóstico erróneo, ha explicado hoy en rueda de prensa su caso junto a su abogada, Matilde Barrabés, y la presidenta del Defensor del Paciente, Carmen Flores, asociación que le han representado en los tribunales.

Al hombre le diagnosticaron en 2001 que era seropositivo en un análisis de sangre que le hicieron en el Hospital del Mar, al que acudió para tratarse de psoriasis, y le dieron una esperanza de vida de tres años como máximo, lo que sumió al paciente en una profunda depresión.

Cuatro años después, gracias a un análisis rutinario en el Hospital Clínico de Barcelona, al que acudió para hacer el seguimiento de su enfermedad, descubrió que no tenía el sida y que había sido víctima de un error

pobre compañero..no se con que animos va a reiniciar su carrera despues de esto...si es que la reinicia..a veces no todo es dinero.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 09 de Octubre de 2013, 19:08:19 pm
También es cojonudo que alguien andará por el mundo tratado de soriasis y enfermo de SIDA.  ;cosc;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2013, 19:14:32 pm
Los accidentes in itinere

Un accidente de trabajo es –según el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social [Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio]– toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; a continuación, este mismo precepto enumera las circunstancias que tendrán la consideración de accidentes de trabajo, entre las que figuran los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo; a esos percances se les denomina accidentes in itinere y han sido objeto de numerosas resoluciones en el orden social por parte de los tribunales españoles. Una sentencia del Tribunal Supremo [STS 2136/2013, de 15 de abril] ha sintetizado su jurisprudencia sobre esta materia: El accidente in itinere es figura que corresponde, "a la idea básica de que el accidente no se hubiera producido de no haber ido a trabajar" (STS de 20 de febrero de 2006). Se trata de una figura de larga elaboración jurisprudencial sustentada en la idea básica de que "el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo" (STS de 29 de marzo de 2007). Por tal razón, "la noción de accidente "in itinere" se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto” (STS de 29 de septiembre de 1997) (…) "exige, como requisitos ineludibles, el que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual" (STS de 20 de junio de 2002). En esa línea la STS de 29 de septiembre de 1997, reiterada por la de 28 de febrero de 2001, establece que "lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo”.

Partiendo de estas premisas, la mencionada STS 2136/2013, de 15 de abril, falló en contra de una trabajadora que sufrió un accidente yendo al ambulatorio para acudir a una consulta médica, contando con autorización de la empresa, al negar la existencia de la conexión in itinere porque para esta Sala tanto en el caso de quien acudía a realizar una gestión de tipo tributario, como en el de quien lo hacía a una consulta médica, estábamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, negábamos que cupiera la calificación de accidente laboral in itinere pretendida.

Ese calificativo de laboral –según la STS 1514/2001, de 28 de febrero– se atribuye a tales accidentes cuando concurran determinadas circunstancias, y se ha negado, como regla general, cuando el trayecto recorrido conduce a localidad distinta de la que constituye el domicilio habitual del trabajador, porque se rompe el nexo causal necesario y la relación con el trabajo desempeñado. Este concepto de domicilio del trabajador, añade la sentencia del Supremo, se ha configurado de forma amplia por la doctrina de la Sala de lo Social: no se trata sólo del domicilio legal, sino del real y hasta del habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida de trabajo (…) lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. De esta forma, teniendo en cuenta la evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales, la noción de domicilio se amplía para incluir lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador y en este sentido la sentencia de 16 de octubre de 1984 considera como accidente in itinere el producido en el trayecto hacia el centro de trabajo al domicilio de verano. Pero esta ampliación opera a partir de criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo”.

Por último, el accidente in itinere puede distinguirse de otro percance con el que guarda semejanza: según la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el accidente en misión es una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión. La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente "in itinere", en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión [STSJ La Rioja 121/2013, de 27 de junio (ROJ 263/2013)].
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Octubre de 2013, 13:34:41 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 14 de Octubre de 2013, 14:03:14 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

mmmmm no.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2013, 14:42:41 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

mmmmm no.

mmmmmmm......un poquito de debate a parte del "no" taxativo no vendría mal.

La concurrencia de culpabilidad civil o penal se admite tanto del empresario o de un compañero de trabajo del trabajador accidentado como de un tercero, siempre que aquéllas guarden relación con el trabajo (art. 115.5 b) de la LGSS). Así pues el Tribunal Supremo no considera accidente de trabajo la muerte por agresión de un tercero en el momento de iniciarse el camino hacia el centro de trabajo y por razones personales que guarden relación alguna con el trabajo (STS 20 de junio de 2002).

Como excepción, el Tribunal Supremo ha admitido la existencia de accidente de trabajo in itinere cuando la muerte del trabajador es consecuencia de la agresión de un tercero con el que no existía relación alguna previa al suceso que provocó su muerte cuando se dirigía a su domicilio desde el lugar de trabajo. La excepción final establecida en el art. 115.5 de la LGSS debe interpretarse como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no en los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser calificado como caso fortuito (STS de 20 de febrero de 2006).
http://riesgoslaborales.wke.es/noticias_base/seccion/jurisprudencia/interpretaci%C3%B3n-del-concepto-de-accidente-de-trabajo-por-el-tribunal-supremo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 14 de Octubre de 2013, 14:52:03 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

mmmmm no.

mmmmmmm......un poquito de debate a parte del "no" taxativo no vendría mal.

La concurrencia de culpabilidad civil o penal se admite tanto del empresario o de un compañero de trabajo del trabajador accidentado como de un tercero, siempre que aquéllas guarden relación con el trabajo (art. 115.5 b) de la LGSS). Así pues el Tribunal Supremo no considera accidente de trabajo la muerte por agresión de un tercero en el momento de iniciarse el camino hacia el centro de trabajo y por razones personales que guarden relación alguna con el trabajo (STS 20 de junio de 2002).

Como excepción, el Tribunal Supremo ha admitido la existencia de accidente de trabajo in itinere cuando la muerte del trabajador es consecuencia de la agresión de un tercero con el que no existía relación alguna previa al suceso que provocó su muerte cuando se dirigía a su domicilio desde el lugar de trabajo. La excepción final establecida en el art. 115.5 de la LGSS debe interpretarse como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no en los casos en los que, por las circunstancias, el suceso deba ser calificado como caso fortuito (STS de 20 de febrero de 2006).
http://riesgoslaborales.wke.es/noticias_base/seccion/jurisprudencia/interpretaci%C3%B3n-del-concepto-de-accidente-de-trabajo-por-el-tribunal-supremo
Dale, dale, yo no te quito.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2013, 14:53:13 pm
Rebuscando he encontrado dos sentencias de TSJ que si consideraron accidente de trabajo la agresión entre compañeros. Andalucía y Cataluña, aunque son sentencias antiguas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2013, 14:58:44 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?

Que se peguen dos funcionarios de policía en la sede policial debe ser de nota, pero en fin, parece ser que la crisis está produciendo cierta crispación en algunas personas y quizás las malas relaciones vengan derivadas de políticas económicas domésticas mal gestionadas y que tienen ahora su consecuencia en forma de confrontación física.

Aún asi, sea finalmente considerado accidente laboral o no, nos queda la vía penal con la subsidiaria de la civil para el resarcimiento de todo el daño ocasionado, incluido el "lucro cesante", que en nuestro caso podría ser la productividad dejada de cobrar por no poder llegar a los parámetros sobre presencia establecidos o incluso, si podemos acreditarlo, de los servicios extras a los que no podamos acudir por estar de baja médica, cuantificamos y lo metemos en la demanda, y...ya se verá.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 14 de Octubre de 2013, 15:44:22 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 14 de Octubre de 2013, 15:51:52 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo
y en nuestro caso el informe para el chocolate... :bur)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2013, 15:55:13 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo
y en nuestro caso el informe para el chocolate... :bur)

 :pen:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 14 de Octubre de 2013, 15:58:04 pm
Explicale lo del chocolate, que le has perdido.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2013, 16:06:19 pm
Pues si, no estaría de más.

Nunca te acostarás sin aprender una cosa más.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 14 de Octubre de 2013, 16:09:43 pm
nous sommes deux  :manocara


Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 14 de Octubre de 2013, 21:03:12 pm
es una forma de hablar...se aplica cuando a alguien le va a caer expediente..."le va a caer chocolate".."le van a dar chocolate".."le meten chocolate"...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Octubre de 2013, 21:38:37 pm
Y pregunto yo: y si un trabajador sufre una agresión de un compañero de trabajo durante la hora laboral ¿se considera accidente laboral?


Y   ¿hay que rellenar el parte de accidente laboral?  :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj


Un saludo

Y si esa persona con motivo de la agresion sufrida durante las horas de trabajo a consecuencia de una discrepancia relacionada con un asunto laboral, y este sufriera una invalidez que le impiidiera volver a trabajar y por ende le jubilasen?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2013, 21:48:50 pm
Pues que le tocará pelearlo hasta llegar al Supremo.

Aquí le dejo una sentencia de uno de los trabajadores fallecidos por el conocido como "el asesino de la baraja".

Accidente laboral "in intinere"?

SI, en este caso, pero dentro de la sentencia tiene una reseña que le despejará su duda...la relación entre trabajadores y una supuesta enemistad entre ambos, eso excluiría la agresión como accidente laboral....pero, no hay regla sin excepción, si usted puede acreditar que esa enemistad era conocida, por qué la empresa, en el caso de PMM es posible, no trasladó a uno de ellos a otra dependencia para evitar males mayores?...si no lo hizo, a sabiendas de la enemistad, la empresa es responsable y por ende podría calificarse como accidente laboral o en su caso, hacer recaer la responsabilidad civil a la misma.

http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_ind_prl/prl/pdf/sentencia_at_in%20itinere_disparo______________________.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Octubre de 2013, 21:53:27 pm
 :Enfadado_2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: PeInG en 15 de Octubre de 2013, 01:13:11 am
es una forma de hablar...se aplica cuando a alguien le va a caer expediente..."le va a caer chocolate".."le van a dar chocolate".."le meten chocolate"...
Te juntas con gitanos o qué.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2013, 11:19:27 am
De la prestación por IT
La incomparecencia a un reconocimiento supondrá la suspensión cautelar
MADRID, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad temporal (IT) que no comparezcan a las convocatorias de los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas para realizar un reconocimiento médico verán suspendido cautelarmente este derecho hasta que demuestren que la ausencia fue justificada.   

Se trata de una modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Gobierno entre las disposiciones finales del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2014, en la que se encomienda la regulación del procedimiento del derecho y de sus efectos a un futuro desarrollo reglamentario.

   Hasta la fecha, la Ley General de la Seguridad Social no contempla este supuesto de suspensión cautelar de la prestación por IT, sino que ésta se retira una vez vencido el plazo legal para justificar la incomparecencia a un reconocimiento.

   Fuentes sindicales aseguran que esta cuestión ha sido tratada en las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración, que servirá, según apuntan, para desarrollar esta nueva regulación.

   De hecho, en un borrador del decreto fechado en julio de este año, al que ha tenido acceso Europa Press, ya se apunta que "cuando el trabajador no hubiese comparecido por cualquier causa a la citación de la entidad gestora para reconocimiento médico, el director provincial dictará resolución disponiendo la suspensión cautelar del subsidio hasta tanto se compruebe si es o no justificada la no comparecencia al reconocimiento médico".

   El mismo texto añade poco después que "cuando transcurran 10 días hábiles desde la fecha fijada para la comparecencia a reconocimiento médico sin que el trabajador aporte justificación o ésta no fuera suficiente, la Entidad Gestora o la Mutua podrán acordar extinguido el derecho, con efectos desde el día siguiente al del acuerdo de suspensión [...]".

   Según las mismas fuentes, los sindicatos se opusieron a esta modificación, al entender que vulnera la presunción de inocencia de los beneficiarios, y porque la ven injustificada, si no es para atender a los intereses de la mutuas.

   Según argumentan con datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2011 --no incluye las Mutuas--, de 631.170 procesos de revisión, en un 24,5% de los casos se produjeron altas previas al día de citación, mientras que los 354.088 reconocimientos efectuados, un 88% se saldaron con la continuación de la baja médica. Sólo en 1.266 casos se produjo la extinción de la prestación por incomparecencia, un 54,7% menos que un año antes.

   Además, según datos de la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social hasta el mes de agosto, el gasto por IT ascendió a 2.546,2 millones de euros, un 10,7% menos que un año antes, con lo que mantuvo su senda de descenso.

   Ahora, los sindicatos denuncian que el Gobierno ha aprovechado el trámite de los PGE para introducir esta modificación 'por la puerta de atrás' y avanzan que tratarán de presentar una enmienda al texto a través de los grupos parlamentarios durante el trámite parlamentario de las cuentas anuales.

EL GOBIERNO EXPLICA QUE ES PARA APORTAR SEGURIDAD JURÍDICA.
   Fuentes del Gobierno señalan, sin embargo, que la razón para realizar este cambio a través de los Presupuestos es que una modificación de la Ley General de la Seguridad Social requería una tramitación a través de otra norma con rango de Ley, y no un decreto.

   Además, señalan que no tenía sentido incluirla en la reforma de la Ley de mutuas pendiente, porque no afecta sólo a esas entiadades gestoras, sino a los servicios de salud en general.

   Según explican las mismas fuentes, con la normativa actual ya existe la posibilidad de extinguir la prestación por IT una vez transcurrido un plazo de 5 días desde la incomparecencia sin justificación suficiente por parte del beneficiario, y recalcan que ello les obligaba a iniciar un trámite jurídico si querían recuperarla.

   El nuevo procedimiento, afirman, "incentiva que los beneficiarios den explicaciones cuando no comparezcan a un reconocimiento" y permite, una vez dadas las justificaciones pertinentes, recuperar fácilmente la prestación objeto de suspensión cautelar. De esta forma, se asegura, a su juicio, una mayor seguridad jurídica y un mejor funcionamiento de la IT.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 15 de Octubre de 2013, 15:49:19 pm
es una forma de hablar...se aplica cuando a alguien le va a caer expediente..."le va a caer chocolate".."le van a dar chocolate".."le meten chocolate"...
Te juntas con gitanos o qué.
con todo el mundo Peing...ya sabes que soy de una ciudad cosmopolita... ;fu;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2013, 19:51:25 pm
La UE investiga si los guardias civiles realizan demasiado “trabajo nocturno”nov 6th, 2013 | By Roberto R. Ballesteros | Category: Guardia Civil 

La Comisión Europea no está segura de que el trabajo nocturno que realizan los guardias civiles se ajuste a las normativas comunitarias. Así lo ha puesto de manifiesto la Dirección General de Empleo del organismo en respuesta a la denuncia de un agente de la corporación, representado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).Según explica la nota de la Comisión Europea, podría existir “una incompatibilidad” entre la organización de los turnos que realiza la Guardia Civil y la Directiva 2003/88, que establece “el límite (…) de ocho horas para el trabajo nocturno”.

La Comisión entiende que una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, aportada por el denunciante, y otra documentación también remitida por el reclamante “indican que no existen disposiciones específicas sobre el trabajo nocturno aplicables a los miembros de la Guardia Civil” en la legislación española.

Por ello, y para tener más claro si España incumple o no la normativa europea, la Comisión ha solicitado al Gobierno más “información” sobre “el cumplimiento por parte de España de las disposiciones de la directiva sobre tiempo de trabajo” en el turno nocturno.

La respuesta de la Comisión se produce después de la denuncia del agente, que vio cómo el juzgado gallego no atendía su reclamación. El guardia civil solicitaba no trabajar a turnos por problemas de salud, pero la Dirección General le derivó al Tribunal Médico Militar para determinarsi estaba en condiciones de desempeñar su labor o tenía que retirarse.

La AUGC defiende que el objetivo de la Dirección General debería ser evitar lesiones, no esperar a que alguien termine enfermo y no haya más remedio que jubilarlo. Desde la asociación aseguran que los guardias civiles trabajan 166 horas al mes con el sistema de turnos, por las 142 que contabilizan los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que también van a turnos pero que cuentan con mecanismos correctores. Esto, en la práctica, continúan las mismas fuentes, supone que un policía trabaja nueve años por cada diez de un guardia civil.

Actualmente miles de guardias civiles desempeñan su labor por la noche en algún momento. Las tareas nocturnas se llevan a cabo en la mayoría de unidades del instituto armado, salvo en las que se dedican a asuntos de mantenimiento (talleres, etc.), oficinas u otros servicios que no requieren de presencia las 24 horas.

En algunos casos, la labor consiste en la supervisión de instalaciones, en otros en la recogida de denuncias o en patrullar determinadas zonas asignadas a la Guardia Civil. También los departamentos de Información o Policía Judicial del instituto armado tienen que realizar puntualmente actividades nocturnas (detenciones, seguimientos, investigaciones).

Una vez que España remita la información solicitada por la Comisión, el organismo europeo tendrá que decidir si observa alguna irregularidad. En caso de que así fuera, requeriría a la Administración de Mariano Rajoy para que adopte medidas dirigidas al cumplimiento de la directiva.

Si España no atendiera la demanda comunitaria, el expediente se trasladaría al Tribunal de Justicia Europeo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 17:55:57 pm
http://youtube.com/v/oy0imB946d8
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 18:01:43 pm
Y obsérvese la reacción de los cuatro ciudadanos situados a la derecha de la imagen..
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Noviembre de 2013, 18:18:35 pm
Y obsérvese la reacción de los cuatro ciudadanos situados a la derecha de la imagen..

 . . . son los trabajadores que están asfaltando la calle, seguramente el policía esté ahí de servicio por eso y seguramente, también, haya hablado con ellos . . . por eso esa rápida reacción, porque ya había un vínculo, no eran ni anónimos ni desconocidos . . . de no ser por eso . . . no se yo si hubieran corrido tanto . . . además el bicho ya se ha ido . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 18:19:28 pm
Y obsérvese la reacción de los cuatro ciudadanos situados a la derecha de la imagen..

 . . . son los trabajadores que están asfaltando la calle, seguramente el policía esté ahí de servicio por eso y seguramente, también, haya hablado con ellos . . . por eso esa rápida reacción, porque ya había un vínculo, no eran ni anónimos ni desconocidos . . . de no ser por eso . . . no se yo si hubieran corrido tanto . . . además el bicho ya se ha ido . . .

No cree que cuatro anónimos ciudadanos podrían actuar en la misma forma?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Noviembre de 2013, 18:21:54 pm
 . . . sinceramente no.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2013, 18:25:58 pm
. . . sinceramente no.

Pues a mi si que me gustaría pensar que de producirse los hechos sin ese vínculo los ciudadanos acudirían en igual forma al auxilio del funcionario.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Noviembre de 2013, 18:29:23 pm
 . . .  no si por gustarme, me podría gustar a mi también, pero no se trata de lo que nosotros deseáramos, sino de como presta ayuda la gente en general y en situaciones de esta en particular . . . y la respuesta es que las conductas altruistas son escasas o nulas en la mayoría de los casos . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2013, 17:48:44 pm
AUGC, a favor del uso de drones como complemento de la Policía conjunta  .


 Domingo, 01 de Diciembre de 2013 14:37   , Tania Costa 


 Juan Antonio Delgado, de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, pide medidas de prevención para evitar que los agentes sufran algún tipo de contagio en caso de cortes provocados por las cuchillas de la valla.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) se manifestó ayer a favor del uso de drones (aviones no tripulados) en la valla de Melilla para detectar los acercamientos de inmigrantes subsaharianos al perímetro fronterizo.

Este método sería efectivo, explicó a El Faro el representante nacional de la organización, Juan Antonio Delgado, siempre que se pueda combinar con una Policía conjunta hispano-marroquí que desde hace tiempo vienen proponiendo los sindicatos policiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la ciudad.

El uso de drones en la valla es una medida incluida por el PSOE en una Proposición No de Ley presentada en el Congreso, que no ha gustado al delegado del Gobierno en la ciudad, Abdelmalik El Barkani, porque asegura que los aviones no tripulados vendrían a hacer el mismo trabajo que ya realiza el helicóptero de la Guardia Civil.
Aunque a AUGC le gusta la propuesta socialista, se pregunta por qué no la pusieron en marcha durante el tiempo que gobernaba el PSOE (entre 2004-2011).

Delgado recalcó ayer a El Faro que el problema de la inmigración en España es de prevención “porque una vez que los inmigrantes han puesto un pie en territorio nacional ya hay que aplicarles la Ley de Extranjería”. “Los drones ayudarían a prevenir la llegada de inmigrantes y permitirían actuar a la Policía marroquí y la Guardia Civil con patrullas conjuntas”.
Asimismo Delgado dejó clara la posición de AUGC respecto a la colocación de la concertina. “Para nosotros la inmigración es un drama que no tiene relación con la delincuencia. Los inmigrantes son personas que buscan un mundo mejor. Defendemos que se cumpla la ley. Eso es una cosa y otra, que los inmigrantes se queden en el intento. Por eso reclamamos que se pongan mecanismos que no vayan contra los derechos humanos. No hay elementos disuasorios contra la gente que viene huyendo del hambre. Por eso estamos rotundamente en contra de las cuchillas”, dijo.

Riesgos laborales

Respecto a la colocación de las cuchillas en la valla, AUGC señaló que no les gusta la concertina porque ponen también en peligro la salud de los guardias civiles.
Por eso desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles exigen que se cumpla la prevención de riesgos laborales. “Si un inmigrante subsahariano sangra por un corte de las cuchillas o queda atrapado en la valla y un guardia civil tiene que ayudarlo y se corta, representa un peligro de contagio para los agentes”, subrayó Juan Antonio Delgado a El Faro.

“Pedimos vehículos acordes a la situación”

El representante nacional de AUGC, Juan Antonio Delgado, señaló ayer a este periódico que su organización reclama “vehículos acordes a la situación”. Exactamente lo que piden es que los coches que utiliza la Benemérita lleven mamparas “no porque los inmigrantes representen un peligro, sino porque este tipo de vehículos tienen los asientos de plástico” y una vez trasladados los inmigrantes al Centro de Estancia Temporal, se pueden limpiar en caso de que se manchen de sangre.
En esta línea AUGC pide además que la Guardia Civil renueve todos su flota de coches y que a los lugares en los que la inmigración es un problema endémico se envíen furgonetas en las que se puedan trasladar entre 15 y 20 personas para no tener que hacer varios viajes en coches más pequeños.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles también exige que se aumente el número de cámaras ubicadas en el perímetro fronterizo de Melilla y que se arreglen las que están rotas, así como que se refuerce la plantilla.
Otro punto que propone AUGC es que haya una mejor coordinación entre todas las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de la ciudad, Policía Local, Nacional y Guardia Civil.
También debería haber más coordinación entre España, Marruecos y los países de origen de los inmigrantes que llegan a Melilla para entre todos luchar contra las mafias que trafican con seres humanos que, en la mayoría de los casos, son las que también se dedican al tráfico de drogas. Y por último, AUGC propone presionar a Europa “para que no mire para otro lado”.

Inmigrantes que saltaron la valla niegan que hubiera concertina
Cuatro de los subsaharianos que saltaron la valla fueron atendidos de heridas leves en la enfermería del CETI.
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La enfermería del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) atendió el viernes a cuatro de los 25 inmigrantes que ingresaron ese día tras saltar la valla por Arroyo Farhana.
Aunque la agencia EFE publicó que en las inmediaciones de la zona donde el viernes se produjo el salto de unos 40 inmigrantes se estaba instalando la concertina la semana pasada, fuentes a las que ha tenido acceso este periódico afirman que los inmigrantes atendidos en el CETI aseguraron que no había cuchillas en la parte de la valla por la que saltaron.
De hecho, las heridas que presentaban los subsaharianos eran “muy leves” y similares a las que suelen presentar habitualmente, según las mismas fuentes.
Fueron estos mismos inmigrantes los que comentaron en el CETI que durante el asalto a la valla del viernes la Policía marroquí había  matado a dos de los integrantes del grupo de 120 personas que se abalanzó sobre el perímetro fronterizo con la intención de entrar en Melilla.
De momento ninguna fuente confirma esta información, aunque la ONG Prodein asegura que al menos una persona murió el viernes en el lado marroquí de la frontera durante el intento de entrada a la ciudad autónoma.
De confirmarse este fallecimiento, no sería el primero de este año en un intento de entrada masiva a Melilla.
El pasado 5 de noviembre un inmigrante subsahariano murió en la parte marroquí de la frontera al intentar asaltar la valla de Melilla por la zona de Tres Forcas. Según las autoridades de Nador, el hombre cayó desde lo alto de la doble alambrada y falleció de manera accidental.
En julio pasado se registraron otras dos muertes en otro asalto al perímetro fronterizo. En aquella ocasión un subsahariano murió de un ataque al corazón en la parte española de la alambrada y otro de la parte marroquí.

De cien en cien
Los asaltos a la valla de pequeños grupos de inmigrantes, tan comunes a primeros de este año, son cada vez menos frecuentes aunque no han dejado de producirse. Sin embargo, del verano a esta fecha se han registrado avalanchas de masivas de entre 100 y 300 personas. De hecho, el pasado día 20 de noviembre se produjo una aproximación a la valla de un millar de personas en fila india.
No ha vuelto a producirse (o al menos no ha tenido trascendencia mediática) la aproximación simultánea de varios grupos de inmigrantes subsaharianos por diferentes puntos del perímetro fronterizo (zona del aeropuerto, del centro La Purísima y del cementerio musulmán), como ocurrió en el pasado mes de julio.
En esa ocasión, cinco agentes de la Guardia Civil resultaron heridos de diversa consideración en el intento de frenar la entrada de un centenar de personas a la ciudad autónoma.

Sin concertina
Cuatro heridos leves
La enfermería del CETI atendió el viernes pasado a cuatro inmigrantes que saltaron la valla por la zona de Arroyo Farhana. Aunque en un principio la agencia EFE aseguró que en las inmediaciones de esa parte de la valla se colocaron cuchillas la semana pasada, los subsaharianos atendidos afirmaron que no había concertina en la doble alambrada.
Fallecidos
Al menos cuatro muertos
Al menos cuatro inmigrantes han fallecido este año intentando entrar en Melilla. Sólo uno ha perdido la vida en territorio español y provocado por un problema cardíaco. Los otros tres han muerto del lado marroquí de la frontera. Uno de estos fallecimientos se produjo en julio y el otro en noviembre y fueron confirmados por Marruecos. El tercer muerto sólo lo da por cierto la ONG local Prodein, que afirma que el viernes una persona murió al intentar saltar la valla de Melilla.

Avalanchas

Asaltos masivos

En los últimos meses, la mayoría de los asaltos y entradas que se han registrado en Melilla obedece a la misma forma de actuar: Aproximaciones masivas de entre 100 y 300 personas. De hecho, el pasado 20 de noviembre la Policía marroquí y la Guardia Civil de  la ciudad consiguieron repeler un intento de avalancha de un millar de personas que se acercó en fila india al perímetro fronterizo con la intención de entrar en Melilla.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2013, 15:31:21 pm
http://www.patrulleros.com/index.php/articulos/331-psicologia-policial.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2013, 15:49:41 pm
Reseño lo de Audiencia Nacional para que se percaten de cómo tratan las administraciones a sus funcionarios cuando reclaman...teniendo que intervenir los jueces para poner las cosas en su lugar.



Indemnizan con 25.000 euros a un policía que perdió un ojo por una pelota de goma de un compañero

Ocurrió en 2008, cuando el agente trabajaba como instructor de tiro de los antidisturbios y fue alcanzado por el proyectil lanzado por los participantes en otra práctica
 
PÚBLICO / EFE Sevilla 13/12/2013 10:11 Actualizado:

La Audiencia Nacional ha indemnizado con 25.000 euros a un policía nacional que perdió la visión de un ojo al ser alcanzado en el rostro por una pelota de goma durante unas prácticas en las instalaciones de La Enira de Linares (Jaén).

El accidente ocurrió sobre las 13.30 horas del 21 de mayo de 2008, cuando el policía trabajaba como instructor de tiro en un curso para las Unidades de Intervención Policial y fue alcanzado por la pelota de goma lanzada por los participantes en otra práctica. Como consecuencia del accidente, el agente fue ingresado en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde se le diagnosticó una herida abierta en el ojo derecho, con fractura de la pared orbital y de los huesos de la nariz y fue jubilado por incapacidad permanente.

El agente ha recibido la indemnización por haber perdido el ojo. Sin embargo, muchas otras personas que han sufrido la misma suerte siguen a la espera de recibir una indemnización o, por lo menos, que alguien pague por el crimen. Desde 2009, siete personas han perdido un ojo a causa del impacto de una bala de goma en Catalunya. Además, hace dos años murió Iñigo Cabacas por un pelotazo de la Ertzaintza en la cabeza. 

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia considera demostrado el derecho del policía a ser indemnizado por mal funcionamiento de un servicio público, pues el responsable de esa segunda práctica "no tomó en consideración la presencia de otras personas" al autorizar disparos con pelotas de goma. Ese responsable no adoptó las medidas de precaución necesarias y "únicamente se preocupó de los participantes en su práctica", según la sentencia.

El accidentado, por su parte, se encontraba en ese momento custodiando el material para una práctica de desalojo, por lo que no llevaba protección alguna dado que no se trataba de una práctica operativa. El policía recibió una pensión extraordinaria por su incapacidad causada en acto de servicio y otros 5.600 euros del seguro concertado con una aseguradora, pero los jueces le otorgan además una indemnización por mal funcionamiento del servicio público, pues está claro que sus lesiones fueron consecuencia de "la realización de unas prácticas sin adoptar todas las medidas de precaución aconsejables".

Aunque el afectado reclamó 272.262 euros, la sentencia fija la indemnización en 25.000 euros según el baremo para accidentes de tráfico y teniendo en cuenta que las lesiones le incapacitan para su trabajo como policía pero no le impiden totalmente realizar otras tareas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2013, 10:17:17 am
Sentencia a favor de que los guardias civiles de Balears tengan un viaje gratis
El Tribunal Superior de Madrid exige al Estado que pague un desplazamiento anual a la península
18.12.2013 | 06:30

Redacción. Palma

Los agentes de la Guardia Civil destinados en Balears tienen derecho a un viaje anual de ida y vuelta a la península por motivos vacacionales que deberá ser financiado por el Estado, según se señala en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta posibilidad había sido suprimida a mediados del pasado año por el ministerio del Interior, según se recuerda desde la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC).

Desde esta organización se indica que el derecho a disponer de ese viaje gratis lo venían disfrutando los agentes destinados a los archipiélagos balear y canario desde 1974, pero que en agosto del pasado año se suprimió por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, alegando que la mejora que se habían registrado en el transporte aéreo y marítimo permitía a los miembros de la Benemérita trasladarse en similares condiciones a las del resto de los ciudadanos.

Sin embargo, un agente destinado en Eivissa reclamó que se le siguiera abonando ese trayecto, y al denegársele, optó por recurrir con el asesoramiento de la AEGC ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente ha respaldado la citada reivindicación.

Por ello, se pone de relieve que los miembros de la Benemérita destinados en Balears podrán solicitar la extensión de la sentencia, pero al mismo tiempo la citada asociación reclama a la Dirección General de la Guardia Civil que reanude, con efectos inmediatos, la expedición de autorizaciones de viaje vacacionales para los agentes que se encuentran residiendo en el archipiélago.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2013, 15:17:52 pm

Los jueces dicen que la dolencia de un policía viene de un cabezazo que recibió hace 3 años


El TSJ revoca la resolución del director general de la Policía de mayo de 2010, que no reconoció que la lesión se hubiera producido en acto de servicio
20.12.13 - 11:55 - EFE | MURCIA |   
 
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha dado la razón a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía y ha dicho que los problemas de columna que padece son consecuencia del cabezazo que recibió en la cara durante una detención efectuada tres años antes de la aparición de los mismos.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJRM revoca la resolución del director general de la Policía de mayo de 2010, que no reconoció que esa dolencia se hubiera producido en acto de servicio.

Para la dirección general, los problemas de columna no tienen su origen en aquel cabezazo que recibió en la mandíbula y que fue propinado por el hombre al que trataba de detener, sino que "constituyen una enfermedad degenerativa propia de la involución humana y, por tanto, sin relación con el accidente en cuestión".

Por el contrario, el agente ha sostenido a lo largo del proceso que sufrió el ataque en octubre de 2006, y que tuvo que pasar por un servicio de urgencias para ser atendido del golpe, detectándose su patología de columna en julio de 2009.

Al estimar su recurso, la Sala, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Casinello, dice que "la resolución administrativa se limitó a admitir como producidas en acto de servicio o como consecuencia de él las lesiones que padeció durante la detención, pero no las secuelas que asimismo reclamaba en su solicitud de noviembre de 2009".

El acuerdo de la dirección general, añade, vulneraba la legislación, por lo que repone al recurrente en su derecho a que se le reconozca que esas secuelas también son consecuencia de aquel incidente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2014, 15:46:34 pm
Sanitas, DKV y Adeslas sopesan dejar el seguro de salud de los funcionarios


 Siguen sin llegar a un acuerdo con Hacienda para renovar

Los reyes magos nos traen mas recortes a los funcionarios...

Notapor mamsat » Mar Ene 07, 2014 2:05 pm


Lamento ser el mensajero pero creo que es necesario que lo sepais.

Mientras el Ministro de Hacienda nos da alguna migaja devolviendonos uno de los tres dias robados de asuntos propios "por que la situacion economica esta mejor", por la espalda nos siguen apuñalando y quitandonos derechos adquiridos.

Esta vez bajando las coberturas medicas que se venian dando atraves de MUFACE, MUJEJU e ISFAS.

Entre otras los tratamientos de periodoncia y desde el dia 1-1-14 quedan excluidas.

*Limpieza de boca Tractectomia. (la limpieza basica sigue cubierta)
*Raspado y curetaje.
*Alargamiento coronario.
*Mantenimiento periodontal.
*Gingivectomia.
*Cirugia a colgajo.
*Periodontrograma.
*Injerto libre de encia.
*Colgajo reposicion apical.


O dicho de otra forma, que si estas o estabas en tratamiento te tocara pagarlo de tu bolsillo...

Y esto es solo en esta especialidad, miedo me da ir enterandome de todo lo que nos han quitado en otras especialidades.

CONSEJO. si estais en tratamiento por cualquier mutualidad preguntar antes de seguir por que quizas os lleveis una sorpresa cuando acabeis y tengais que abonar la factura.

FELIZ AÑO NUEVO... :cry:

http://www.foropolicia.es/foros/los-reyes-magos-nos-traen-mas-recortes-a-los-funcionarios-t119739.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Enero de 2014, 00:55:10 am
 :pen: . . . cuantos funcionarios del CNP han votado al PP? ? ? . . . esto que? ? ? . . . la herencia de ZP? ? ? . . . cuando va a comenzar el PP a asumir la responsabilidad por sus políticas? ? ? . . . nunca? ? ? . . . que pensaban que los recortes en sanidad no afectarían a los funcionarios? ? ? . . . pues nada . . . a seguir votando. . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 08 de Enero de 2014, 00:57:15 am
:pen: . . . cuantos funcionarios del CNP han votado al PP? ? ? . . . esto que? ? ? . . . la herencia de ZP? ? ? . . . cuando va a comenzar el PP a asumir la responsabilidad por sus políticas? ? ? . . . nunca? ? ? . . . que pensaban que los recortes en sanidad no afectarían a los funcionarios? ? ? . . . pues nada . . . a seguir votando. . .
bueno, varias de esas cosas si no casi todas no entran en el régimen general de la ss.... lo malo es que como los sueldos, equiparan pero para abajo

Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Enero de 2014, 01:00:52 am
:pen: . . . cuantos funcionarios del CNP han votado al PP? ? ? . . . esto que? ? ? . . . la herencia de ZP? ? ? . . . cuando va a comenzar el PP a asumir la responsabilidad por sus políticas? ? ? . . . nunca? ? ? . . . que pensaban que los recortes en sanidad no afectarían a los funcionarios? ? ? . . . pues nada . . . a seguir votando. . .
bueno, varias de esas cosas si no casi todas no entran en el régimen general de la ss.... lo malo es que como los sueldos, equiparan pero para abajo

Enviado desde mi SM-N9005 mediante Tapatalk



. . . . cierto el Régimen General de la SS cubre las extracciones y algunas cirugias maxilofaciales . . . y poco más, ni limpiezas simples siguiera . . . por eso, los funcionarios del CNP que votaron al PP que se pensaban? ? ? . . . que los recortes en sanidad no iban con ellos? ? ? . . . que no llegarían a MUFACE? ? ? . . . pues nada, ahora que le echen la culpa a Zapatero . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2014, 12:49:28 pm
Reconocen el derecho de un guardia civil a ser condecorado por el atentado terrorista que sufrió
 
07/01/2014 (23:38)
 
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Córdoba informa de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil, destinado en el Destacamento de Tráfico de Córdoba, a ser condecorado por el atentado terrorista que sufrió, entre otros afectados, por parte de ETA el día 14 de junio de 1986 en la Plaza de la República Dominicana de Madrid, cuando explosionó un coche bomba al paso de un autocar en el que circulaban numerosos guardias civiles que se dirigían a hacer prácticas de conducción de motocicletas durante la realización del Primer Curso de Circulación y Tráfico.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Córdoba informa de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil, destinado en el Destacamento de Tráfico de Córdoba, a ser condecorado por el atentado terrorista que sufrió, entre otros afectados, por parte de ETA el día 14 de junio de 1986 en la Plaza de la República Dominicana de Madrid, cuando explosionó un coche bomba al paso de un autocar en el que circulaban numerosos guardias civiles que se dirigían a hacer prácticas de conducción de motocicletas durante la realización del Primer Curso de Circulación y Tráfico.

Según recuerda la AUGC, en dicho atentado fallecieron varios guardias civiles y otros resultaron heridos, entre ellos el agente al que se alude. "Incomprensiblemente, en su momento se concedieron determinadas distinciones a algunos de los afectados, mientras que no se hizo lo mismo con otros", apunta el sindicato.

Por ello, dicho guardia civil destinado en el Destacamento de Córdoba solicitó que se instruyera el expediente preceptivo para concederle la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo, del mismo modo que ya se había hecho con otros compañeros que sufrieron el mismo atentado.

Sin embargo, el Director General de la Guardia Civil desestimó su solicitud, por lo que asesorado por los servicios jurídicos de AUGC interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dictado sentencia estimando el recurso y declarando el derecho del citado guardia civil "a que por la Dirección General de la Guardia Civil se ordene la instrucción del correspondiente expediente sumario para que la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con Distintivo Rojo".

El tribunal argumenta que "el actor había acreditado que se había concedido la medalla solicitada a 12 guardias civiles fallecidos en el atentado terrorista de la Plaza de la República Dominicana y a otros nueve que habían resultado heridos de diversa consideración, sin que el razonamiento para concederlas hubiera sido la mayor gravedad de las mismas", de modo que, agrega, "procede entender que estamos ante esos mismos supuestos en base a los cuales se ha considerado que se infringía por la administración la igualdad de trato jurídico ante la Ley y, en consecuencia, procede la consideración de las resoluciones recurridas contrarias a derecho, debiendo estimarse el recurso".

Cabe destacar que la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo es pensionada, por lo que lleva aparejada una retribución mensual equivalente al 15 por ciento del sueldo.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2014, 13:58:02 pm
Punto 5. Pregunta n.º 2014/8000027, formulada por el concejal don Ángel Lara
Martín de Bernardo, del Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes,
interesando conocer, en relación con los “Informes de Evaluación de
Riesgos Laborales realizados en instalaciones municipales por distintas
empresas privadas ¿qué causas justifican la privatización de estos
trabajos?”.

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/ComisionesOrdinarias/Corporación2011-15/SegEmer/2014/22%20enero%202014/OD_CSE_22_01_14.pdf (http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/Actividad/ComisionesOrdinarias/Corporación2011-15/SegEmer/2014/22%20enero%202014/OD_CSE_22_01_14.pdf)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2014, 18:45:47 pm

El trabajador que más ha cotizado cierra su tienda


Josep Torrent, con 68 años en la Seguridad Social y condecorado por el Ministerio de Trabajo, se jubila porque las fuerzas ya no le responden como antes
20.01.14 - 18:37 - REDACCIÓN | MADRID 
 

(http://www.larioja.com/RC/201401/20/Media/josep-torrent-tienda--647x231.jpg)


El trabajador que más ha cotizado cierra su tienda
Josep Torrent, en su tienda de Bañolas (Gerona). / A. T.
 
Josep Torrent echa el cierre a su tienda. El trabajador que más años ha cotizado a la Seguridad Social, 68, cerró el pasado 31 de diciembre su mercería, situada en el municipio gerundense de Bañolas. A sus 85 años, a Torrent no le faltaban ganas para seguir trabajando, pero las fuerzas ya no le responden "como antes". En los últimos meses, dos de sus resobrinos, Ariadna y Arnau, le echaban una mano en la tienda, pero la primera se va a hacer un postgrado a la universidad y el segundo, a Australia a estudiar. Una pena, porque precisamente en este periodo final de su trayectoria laboral, las ventas de su establecimiento habían aumentado, gracias a las ofertas que realizaba este comerciante en el periodo de liquidación. "No quería jubilarme antes. Me gustaba lo que hacía", afirma este trabajador ejemplar.

Torrent comenzó a trabajar a los 12 años y a cotizar a los 17. Comenzó como empleado en una mercería de la ciudad y tres décadas más tarde, abrió su propio negocio junto a su hermana gemela. En total, 68 años de cotización, primero en el Régimen General y después, en el Régimen Especial de Autónomos.

Su trayectoria fue condecorada por el Ministerio de Trabajo en el 2008. Le ha quedado una pensión de 1.500 euros, que él considera "injusta". En cualquier caso, explica que con ese dinero más sus ahorros puede seguir viviendo en la residencia la Solana, donde actualmente reside


No es que lo considere...es que lo es.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 20 de Enero de 2014, 20:45:10 pm
Veremos a ver que nos queda al resto.
Quizás alguno este año reciba en su domicilio la famosa carta de Fátima Báñez indicando cuánto le quedará de pensión cuando se jubile en las actuales condiciones.... espero a ver que os dicen.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2014, 22:18:14 pm
 :manocara :manocara :manocara :manocara   47 preguntas..curioso número  :paz


Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo 2013 PMM



Fecha prevista de finalización 28/02/2014 Han respondido a la encuesta 49 personas

La Coordinación General de Seguridad y Emergencias (Seguridad) , pone a su disposición la III Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo con objeto de mejorar la gestión del colectivo de las personas comprometidas con la seguridad de Madrid.

Por ello, le invitamos a colaborar cumplimentando esta encuesta hasta el 30 de enero 2014 a fin de conocer su opinión sobre las cuestiones que se presentan. Sus respuestas serán tratadas de forma confidencial y anónima y no serán utilizadas para otro propósito diferente que no sea el de mejorar.

La escala de puntuación es del 0 al 10, siendo 0 "nulo" y 10 "muy alto".

En caso de no saber qué valor otorgar a una pregunta puede utilizar la respuesta "No sabe/ No contesta".

(Los campos marcados con * son obligatorios)


http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Encuesta/Inicio/Encuesta-de-Calidad-de-Vida-en-el-Trabajo-2013-PMM?vgnextfmt=default&vgnextoid=87438c33fb3a8310VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=1ccd566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&mail=monterofjf%40madrid.es&MD5mail=abfe90c273649fff94e0ff49872aeb2d
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2014, 07:37:42 am
Cuatro años después
Los tribunales dan la razón al policía que se desnudó en 2009
El juez anula la sanción de tres meses de empleo y sueldo que le impuso el Ayuntamiento por «dañar» su imagen durante una manifestación.
 
El juzgado dice que el agente ejercía su derecho a la libertad de expresión.

(http://estaticos02.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/01/21/13903358266012.jpg)

El agente de Policía Municipal desnudo, en la protesta de noviembre de 2009. DIEGO SINOVA
PABLO HERRAIZ Madrid Actualizado: 22/01/2014 03:33 horas Ha tardado cuatro años en que le dijeran algo que, presumiblemente, ya sabía: que no hizo mal en desnudarse en pleno centro de Madrid para protestar contra el Ayuntamiento. El policía municipal que fue sancionado a tres meses de empleo y sueldo por salir en pelota picada durante una manifestación ha conseguido que los tribunales le den la razón.

El asunto no es ni más ni menos que un tema de libertad de expresión. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2009; por aquel entonces, de guerra entre el Ayuntamiento y los municipales. Eran los días del bautizado como Decreluis, llamado así en honor al segundo nombre del entonces concejal de Seguridad, Pedro Luis Calvo.

Los agentes habían salido a la calle en varias ocasiones a protestar. Una de las manifestaciones estrella, secundada por sindicatos y miles de agentes de Policía, de Movilidad, bomberos y Samur, tuvo lugar aquel 3 de noviembre, en una marcha comunicada y autorizada.

Este agente salió ese día con unas gafas de sol y una vieja gorra del antiguo uniforme por todo atuendo. Se dejó fotografiar por todos los periodistas mientras clamaba al cielo y un compañero vestido de nazi con careta de Gallardón le llevaba encadenado.

Ya en junio de 2010, esto le costó un mes de empleo y sueldo que, revisado, se subió a tres, por haber cometido una «falta grave» del reglamento del Cuerpo de Policía Municipal. Básicamente, la sanción se le impuso por «dañar la imagen del Cuerpo», así como «la dignidad de sus integrantes» y la «imagen de la Corporación».

Para el Ayuntamiento, el asunto se agravó porque la foto nudista salió en muchos medios de comunicación, entre ellos este periódico.

Sin embargo, en una sentencia dictada a finales del pasado mes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, recordando jurisprudencia del Constitucional, le recuerda al Ayuntamiento que los hechos se cometieron «sin rebasar los límites a los que se refiere el TC [...], quedando amparados por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión».

Además, el juzgado da un tirón de orejas al Ayuntamiento porque en su resolución contra el agente decía que «no se juzga que la actitud del interesado haya podido ser motivo de queja o denuncia por parte de ciudadanos que se pudieran sentir ofendidos ante la visión de un policía desnudo», pero claro, el juez razona que si «no se juzga» este hecho, difícilmente se puede considerar que esa actitud atente contra la imagen del Cuerpo. Así pues, la propia resolución de sanción del Área que dirigía Pedro Calvo se contradecía.

La decisión del juez da la razón al agente, al que ha representado la asesoría jurídica del sindicato UPM, y anula la sanción y todas sus consecuencias, por lo que ahora tendrán que devolverle el sueldo retenido.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2014, 14:20:05 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=51360;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 23 de Enero de 2014, 20:56:08 pm

La Comisión Europea intercede por la Benemérita
Ha dado un plazo de dos meses a España para mejorar sus condiciones laborales


http://noticias.terra.es/mundo/europa/la-comision-europea-intercede-por-la-benemerita,10587098f10c3410VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 23 de Enero de 2014, 23:36:18 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=51360;image)

. . . no creo que los sindicatos puedan hacer frente y parar a las mutuas, la sanidad se privatiza y en materia de Seguridad Social y bajas por contingencias comunes . . . también, por lo tanto no van a dejar escapar la oportunidad de ser ellos los que controlen las bajas y no el médico de cabecera . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2014, 13:21:37 pm
CCOO se felicita porque el Consejo Económico y Social (CES) rechace el Anteproyecto de Ley de Mutuas del Gobierno 

• Emplaza al Gobierno a que corrija sustancialmente el anteproyecto presentado y lo haga con la participación real y efectiva de los interlocutores sociales.

El CES rechaza la posibilidad de que las Mutuas puedan reconocer altas médicas en casos de enfermedad común utilizando el silencio administrativo de los servicios públicos de salud; recomienda que Seguridad Social mantenga su compromiso con actividades preventivas de riesgos laborales y propone que se mejore el modelo de gobierno y control de las Mutuas y la participación de los interlocutores sociales. El Pleno del Consejo Económico y Social, en el que participan representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, expertos nombrados por el gobierno y distintos tipos de organizaciones sociales (consumidores, organizaciones agrarias, de economía social, etc.) ha aprobado hoy el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas, en el que se critican muy duramente los elementos básicos de este proyecto normativo. En concreto, el CES rechaza el procedimiento previsto para que las Mutuas puedan reconocer en la práctica altas médicas en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común. El anteproyecto del Gobierno posibilita que en estos casos las Mutuas puedan hacer una propuesta de alta al médico de atención primaria que ha reconocido la baja por enfermedad, enviando la comunicación a través de la inspección del servicio autonómico de salud, dándoles un plazo máximo de 5 días hábiles para que contesten.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Enero de 2014, 13:28:00 pm
CCOO se felicita porque el Consejo Económico y Social (CES) rechace el Anteproyecto de Ley de Mutuas del Gobierno 

• Emplaza al Gobierno a que corrija sustancialmente el anteproyecto presentado y lo haga con la participación real y efectiva de los interlocutores sociales.

El CES rechaza la posibilidad de que las Mutuas puedan reconocer altas médicas en casos de enfermedad común utilizando el silencio administrativo de los servicios públicos de salud; recomienda que Seguridad Social mantenga su compromiso con actividades preventivas de riesgos laborales y propone que se mejore el modelo de gobierno y control de las Mutuas y la participación de los interlocutores sociales. El Pleno del Consejo Económico y Social, en el que participan representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, expertos nombrados por el gobierno y distintos tipos de organizaciones sociales (consumidores, organizaciones agrarias, de economía social, etc.) ha aprobado hoy el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas, en el que se critican muy duramente los elementos básicos de este proyecto normativo. En concreto, el CES rechaza el procedimiento previsto para que las Mutuas puedan reconocer en la práctica altas médicas en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común. El anteproyecto del Gobierno posibilita que en estos casos las Mutuas puedan hacer una propuesta de alta al médico de atención primaria que ha reconocido la baja por enfermedad, enviando la comunicación a través de la inspección del servicio autonómico de salud, dándoles un plazo máximo de 5 días hábiles para que contesten.

:buenpost
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2014, 12:05:55 pm
UGT consigue que el TSJ amplíe los supuestos de los accidentes 'in itínere'

Amplía la protección de los trabajadores al considerar accidente laboral el desplazamiento del trabajador entre su domicilio habitual y el domicilio laboral
leonoticias.com       28/01/2014

UGT León y su Asesoría Jurídica han logrado que el Tribunal Supremo considere y amplié los supuestos de accidente 'in itínere', al ir o volver del trabajo al domicilio de residencia.

Según ha explicado José Pedro Rico, abogado de los Servicios Jurídicos de UGT León y quien ha tramitado el expediente del que dimana dicha sentencia, "un trabajador que reside en una localidad leonesa de Puente Almuhey, donde tiene su domicilio familiar, por motivo de trabajo este hombre trabajo en un tramo de autovía a 15 kilómetros de Soria, pero reside en la localidad de Almazán por motivos laborales de lunes a viernes, de donde tiene que desplazarse diariamente hasta su puesto de trabajo".

Según ha expuesto Pedro Rico, el afectado se reúne los viernes con su familia para descansar, y los domingos emprende el viaje de vuelta a Almazán para estar "fresco" el lunes a la hora de trabajar. El problema vino cuando, en uno de los viajes de vuelta a Almazán, a la altura de Burgos, un animal se cruzó en la carretera ocasionando un accidente de tráfico y a consecuencia de él cayó de baja, y luego esa baja culmina con "una incapacidad permanente total".

Al principio el INS consideró que estaba ante una "enfermedad normal", ya que "se considera que la finalidad del viaje no es el trabajo, sino que es los motivos particulares del trabajador, también que no hay relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produce y el trabajo, y por último considera que falla el elemento geográfico porque el trayecto que realiza el trabajador no es el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral".

El Tribunal Superior de Castilla y León desestima el recurso presentado afirmando que no es un accidente 'in itínere', ya que no se dan ninguno de los supuestos comentado anteriormente.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Tras la sentencia del TSCyL, decidieron recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, y se encontraron con que "no había sentencias favorables de este tipo, todas eran restrictivas".

Finalmente, el Tribunal Supremo les dio la razón, alegando que "el punto de partida y de retorno ante un accidente de trabajo 'in itínere' puede ser tanto el domicilio del trabajador como el domicilio por motivos laborales".

"Esto es un cambio radical", ha expresado José Pedro Rico. "Hasta la fecha solo se consideraba un accidente de trabajo 'in itínere' si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo, pero ahora distinguen domicilios".

Con esta sentencia, según ha explicado el abogado de los Servicios Jurídicos de UGT León, se "sienta una base para ampliarse la protección de los trabajadores".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2014, 12:11:16 pm
http://ccooaytomadrid.es/documentos/general/saludlaboral/Asepeyo.pdf

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=51406;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Enero de 2014, 15:03:55 pm
 . . . . hay  que prestar especial atención al capítulo de otras cuestiones a considerar, ya que, las salidas del trabajo para cuestiones particulares, aun estando debidamente autorizadas por la empresa, no se consideran accidente de trabajo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2014, 09:42:30 am
MURCIA
Condenan al Ayuntamiento a pagarle las gafas a un policía 31.01.14 - 00:36 - JORGE GARCÍA BADÍA | MURCIA.

Seis años y seis meses ha tenido que esperar un agente de la Policía Local de Murcia para que le paguen las gafas que perdió en acto de servicio. La travesía burocrática y judicial de este municipal por sus lentes se inició en junio de 2007, cuando fue agredido en el transcurso de la detención de un 'mantero' cerca del palacio de San Esteban.

A pesar de la agresión, y tras una dura persecución, el policía pudo culminar la detención de Yoyo Yhiem. Pero sufrió diversas lesiones físicas y las gafas de ver quedaron 'hechas un Cristo'. Las lentes, debido a las dioptrías del agente que había sido operado de cataratas, están hechas de un material especial y cuestan 1.295 euros.

De forma que el agente municipal le reclamó tal cantidad al detenido. El juzgado declaró culpable a Yoyo Yhiem por un delito contra la propiedad intelectual, además de condenarle a un año de prisión por atentado contra agente de la autoridad, al pago de 450 euros por las lesiones que sufrió en la rodilla el municipal y a abonarle el importe de las gafas.

Pero el condenado se declaró insolvente. Fue entonces cuando el agente solicitó al Consistorio el pago de las lentes, pero solo abonaron una ayuda de 132 euros. Por todo ello, optó por presentar un contencioso administrativo contra la resolución de la Concejalía de Seguridad. El letrado del municipal, José Ramón Sáez Nicolás, explica que «mi representado no quería dinero, él se parte la cara por cumplir con su responsabilidad, y su empresa, el Ayuntamiento, es la que debe responder en este caso».

Así lo ha reconocido ahora el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Murcia, que no admite recurso, y que condena al Consistorio a pagar los 1.295 euros de las gafas porque «la Ley 7/2007 establece, al regular los conceptos retributivos de los funcionarios, que percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2014, 15:19:06 pm

Los servicios jurídicos de AUGC logran una condenar duramente a la persona que disparó a tres guardias civiles de Pinos Puente 03-02-14
 
A.U.G.C. Asociación Mayoritaria en el Seno de la Guardia Civil, entidad que representa a más de 32.000 agentes del Cuerpo de todas las escalas, mas de 800 en Granada, quiere hacer público el siguiente comunicado.

El pasado 27 de octubre tres Guardias Civiles de Pinos Puente (Granada) finalizaban en el Hospital con heridas graves de diversa consideración, un primer agente con rotura del tobillo y operación quirúrgica de urgencias, un segundo agente con heridas en la mano pendiente de valoración para pasar por quirófano y un tercero con heridas en el hombro con uso de cabestrillo y daños en cervicales , cuando se encontraban de servicio, el autor de los hechos vestía en el momento de la detención con un chaleco de cazador y tenía munición preparada para su uso, si bien ya tenía el arma, una escopeta robaba, preparada para ser escondida por medio del enterramiento. El autor de los disparos iba a matar a los agentes de servicio, para ello camuflado en el terreno, detonó dos disparos al aire, para así llamar la atención de los agentes y hacer frenar el vehículo policial que circulaba por una curva, posteriormente abrió fuego contra ellos haciendo blanco en el vehículo policial.

El presunto autor es una persona conflictiva, los ciudadanos de Pinos Puente le temen, en 2009 propinó un navajazo a una persona en una reyerta, en 2010 disparó con una escopeta de cañones recortados en otra reyerta y en Madrid fue condenado por homicidio doloso.

El ahora detenido, mostro una gran resistencia en la detención que fue realizada por los agentes heridos, a pesar de que uno de ellos corría tras de el con el pié roto, finalmente fueron capaces de reducirlo y ponerlo a disposición judicial.

AUGC, puso a disposición de los agentes heridos sus servicios Jurídicos, y se personó en la causa, y solicitó todas y cada una de las responsabilidades penales que presuntamente habría cometido su autor, y en concreto el homicidio en grado de tentativa, pero no fue así la conceptuación criminal, hemos tenido conocimiento según sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Granada, que el autor de los hechos será condenado a un Delito de atentado a Agente de la Autoridad con arma de fuego, con la pena de cuatro años y seis meses de prisión, otro de atentado con la pena de un año de prisión, otro de tenencia ilícita de armas con la pena de seis meses de prisión, otro de lesiones con la pena de seis meses de prisión, una falta de lesiones con la pena un mes de multa a razón de seis euros diarios, abono de la costas causadas incluidas las de la acusación particular, indemnización a la Dirección General de la Guardia Civil de 762€ por los daños al vehículo oficial y 9624€ de indemnizaciones por las lesiones sufridas a los agentes de servicio que resultaron heridos, asimismo se le absuelve de dos delitos de homicidio en grado de tentativa que también fueron solicitados.

Aunque parezca que los agentes serán indemnizados por sus convalecencias, estos no verán un euro al ser la persona responsable de los actos insolvente, ya debe a la familia de su anterior víctima otra cuantía que jamás será pagada.

Por último tenemos que agradecer y felicitar nuevamente a estos tres agentes por el servicio que culminaron, deteniendo y poniendo a disposición judicial a un peligroso individuo que tenía atemorizado a los vecinos de Pinos Puente, llegando a poner su propia integridad física en peligro, lo que ahora criticamos es que nadie oficialmente ha felicitado a los mismos ni se le ha impuesto condecoración por este magnífico servicio que llevo además un alto riesgo para su vida.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2014, 16:44:03 pm
Aunque parezca que los agentes serán indemnizados por sus convalecencias, estos no verán un euro al ser la persona responsable de los actos insolvente, ya debe a la familia de su anterior víctima otra cuantía que jamás será pagada.

.

Pregunta. Al igual que CNP se aferra al argumento del articulado del Reglamento de Policía Gubernativa para reclamar a la administración las responsabilidades civiles cuando se admite la insolvencia...no tiene una norma similar la GC que argumentar?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: charlie76 en 03 de Febrero de 2014, 20:01:00 pm
No, de hecho la gc niega hasta la asistencia juridica, teniendo las asociaciones que personarse en la causa....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2014, 20:03:03 pm
No, de hecho la gc niega hasta la asistencia juridica, teniendo las asociaciones que personarse en la causa....

Pfffff....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2014, 14:03:16 pm
Sólo falta que incluya...en vez de negarlo como hace, que cubrirá las responsabilidades civiles en caso de insolvencia...o de eso no quiere hablar señor Cosidó?

Cosidó está 'muy orgulloso' de la actuación policial de los últimos dos años
 
La Abogacía del Estado defenderá a los policías víctimas de agresiones o denuncias falsas
 
También asesorará a los agentes en caso de que quieran interponer acciones penales


Cosidó defiende que los policías actúan siempre con 'prudencia' y 'responsabilidad'

 

EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 04/02/2014

La Abogacía del Estado y la Dirección General de la Policía han firmado un acuerdo para que el servicio jurídico del Estado asuma la defensa de los policías que sean víctimas de agresiones o denuncias falsas, y también para que les asesore en caso de que quieran interponer acciones penales.

Así lo ha explicado el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, en una entrevista en la Cope en la que ha subrayado su empeño por mejorar la protección de los policías, tanto desde el punto de vista físico -ha hablado del "esfuerzo" presupuestario para dotar a todos de chalecos- como jurídico.

Además, ha defendido que los policías actúan siempre con "prudencia" y "responsabilidad" y, si sufren agresiones, actúan "con celeridad" para poner al presunto agresor a disposición del juez para que decida "si ha habido delito".

Preguntado si en los incidentes de las últimas semanas -en Burgos, Valladolid , Madrid o Alcorcón- ha habido alguna actuación desmedida de la Policía, ha replicado que él se siente "muy orgulloso" de la actuación del Cuerpo en los dos años que lleva de mandato" y que no ha habido "ningún incidente grave".

Cosidó ha respaldado la detención de un bombero madrileño hace semanas en Madrid, subrayando que "en absoluto fue detenido por ir a apagar un incendio" sino porque "hubo una agresión y la Policía no tuvo otra opción" porque "cuando hay una agresión directa, física, contra un policía, tiene que reaccionar". Sin embargo, ha dejado claro que se empleará a fondo para que ese "incidente puntual" no empañe la relación entre ambos cuerpos.

En todo caso, ha asegurado que mientras él sea director general la Policía "responderá siempre con firmeza a las actitudes violentas" porque la violencia "no cabe en un Estado democrático".

De hecho, ha pedido a todos los partidos "una condena muy expresa" de esos actos violentos. Preguntado si al PSOE y a IU les interesa azuzar el descontento en la calle, se ha limitado a señalar que "sería un inmenso error que ningún partido democrático instrumentalice esa violencia".

El jefe de la Policía considera que detrás de los actos violentos en estos lugares "están los de siempre, los violentos, grupos absolutamente marginales" que "no representan a nadie" y "ejercen la violencia muchas veces con enorme gratuidad", lo mismo en un partido de fútbol que en una protesta por una obra o contra "el sistema capitalista en el mundo".

Detenidos de ultraizquierda y ultraderecha

Cosidó ha explicado que tiene identificados a "grupúsculos radicales" que en muchos casos responden a ideas de extrema izquierda, anarquistas o antisistema, pero también hay un "número muy alto de detenidos de extrema derecha" y la obligación de la Policía es actuar contra todos, sin caer en el "error" de distinguir por "antipatía".

Con todo, ha hecho hincapié en que la violencia en las manifestaciones son algo muy minoritario: De las 25.000 manifestaciones en que hubo presencia policial en 2013, sólo en un 1% hubo "algún tipo de incidente" y en un 0,1% (apenas 25) la Policía tuvo que utiliza la fuerza.

Según su análisis, está claro que la sociedad española "ha dado un ejemplo de civismo" en una crisis "tan dura y de consecuencias sociales tan intensas", y la Policía también contribuye a esa "paz social" con su "profesionalidad" y "aguantando muchas situaciones de tensión".

Por otro lado, ha acusado a los partidos de oposición de hacer una "utilización muy demagógica" de la futura Ley de Seguridad Ciudadana, y ha defendido que hay que sancionar conductas que no son tipos penales pero "generan inseguridad" como "el ejercicio de la prostitución a la puerta del colegio" o "macrobotellones" que molestan a los vecinos o generan "situaciones violentas".

Las multas, menos gravosas

Cosidó ha recordado que las sanciones que se impondrán son las mismas que en 1992 y ha añadido que, debido a la inflación, hoy por hoy esas cuantías son "menos gravosas" para los ciudadanos.

Preguntado por los delincuentes comunes excarcelados en virtud de la anulación de la doctrina Parot, ha afirmado que se les está "controlando todo lo que permite el Estado de Derecho".

Sobre la lucha antiterrorista, no ha querido poner una fecha al fin de ETA pero sí ha asegurado "con absoluta contundencia" que la Policía está poniendo "todos los recursos" y "el máximo esfuerzo" para que la banda se disuelva. "Tengan la seguridad de que lo vamos a lograr", ha remachado.

Cosidó sí ha dejado claro que no está en sus planes ser candidato a las elecciones europeas, subrayando su "compromiso y proyecto" con la Policía y recordando que ya hay un eurodiputado ex director general de la Policía --Agustín Díaz de Mera--. "La cuota de la Policía está cubierta", ha bromeado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2014, 15:50:47 pm
FSP-UGT denuncia que los trabajadores y trabajadoras continúan expuestos al amianto en los centros de trabajo


La situación de los trabajadores y las trabajadoras afectados por el amianto constituye uno de los mayores problemas desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores, tanto por la cantidad de material utilizado, la diversidad de sectores productivos y trabajadores afectados y por la gravedad de las secuelas, incluida la muerte.

Estas características nos llevan a considerar la situación como “daños masivos”, ya que son múltiples los afectados y con una gran dispersión geográfica. A esto se le suma la dificultad para su demostración y prueba. Lo que nos aconseja abandonar la vía de las reclamaciones individuales y buscar mecanismos para una indemnización colectiva.

Se estima que la cantidad de amianto importado a España durante la segunda mitad del siglo XX (especialmente entre los años 60 y 80) es de 2,6 millones de toneladas, teniendo su pico máximo en 1974 con 126.000 toneladas.

Más del 75% del amianto se utiliza en la fabricación de productos de fibrocemento, materiales aislantes e ignífugos así como para la fabricación de filtros y elementos de fricción.

En 1985 se comenzó con la prohibición de la variante más dañina, el amianto azul (crocidolita) y posteriormente, en 2002 el amianto blanco (crisolito) la de mayor utilización (más del 90%). Pese a la prohibición de su utilización, el amianto sigue siendo peligroso debido a su capacidad de liberar fibras como consecuencia de su deterioro, manipulación y corrientes de aire, las cuales pueden ser absorbidas por las personas de su entorno, especialmente trabajadores del ámbito de la construcción, desguaces, mantenimiento y conservación de edificios…

Según la guía editada por UGT-CEC “Evolución jurídica derivada de la presencia de amianto en los centros de trabajo. 2013” http://www.fspugt.es/images/pdfs/amianto.pdf , basándose en diversos estudios y fuentes, se llega a estimar entre 60.000 y 90.000 el número de trabajadores implicados en la realización de trabajos en los que se utilizaba el amianto; de ellos, habría que distinguir los trabajadores potencialmente expuestos, un tercio del total, y trabajadores expuestos, es decir, los que habrían trabajado en un ambiente susceptible de producir dolencias derivadas de la inhalación de fibras de amianto por superar los valores límites establecidos.

Según una estimación del Instituto Vasco de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSALAN), el total de supuestos reales de dolencias derivadas del amianto en el periodo 2003-2009 ascendería a 7.154 trabajadores en el ámbito nacional. Frente a esta estimación, en el año 2001 se registraron como supuestos de asbestosis, diagnosticadas al alta hospitalaria en 210 casos y fueron reconocidos como supuestos de enfermedad profesional, 29. En el periodo 2007-2012, el total de expedientes de enfermedad profesional declarada por amianto asciende a 540.

La asbestosis se encuentra en la actualidad en fase de regresión en muchos países europeos, desgraciadamente en España la situación es diferente ya que se espera el aumento progresivo de los casos, especialmente si se dan los instrumentos legales adecuados que eviten su ocultamiento y la voluntad política para atajar este grave problema. La razón principal consiste en la demora en la prohibición de su utilización en relación con los largos periodos de latencia: entre 10 y 20 años para la asbestosis; entre 15 y 30 para el cáncer de pulmón y entre 20 y 40 para los mesoteliomas, los más dañinos y característicos del amianto. Por lo tanto en los próximos años estaremos cercanos a conceptuar la extensión del problema bajo el término de epidemia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2014, 15:53:28 pm
Todo eso está muy bien pero...en qué quedó aquello del amiento y la sede de una UID?

Después de más de cuatro años seguimos sin saber.


La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2014, 20:53:34 pm
Y ya para remate...

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3458.msg863317#msg863317
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2014, 11:34:41 am
(http://www.lasprovincias.es/prensa/noticias/201305/01/fotos/11004542.jpg)
http://www.lasprovincias.es/v/20130501/sucesos/joven-muerde-policia-cara-20130501.html




Dos años de prisión por morder en la ceja a un policía


El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas
10.02.14 - 16:53 - EFE | VALENCIA

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de atentado al morder en la ceja a un agente de la Policía Nacional, al que gritó "ahora te jodes que te he pegado el sida, cabrón, hijo de puta".

El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas por la agresión.

Los hechos ocurrieron el pasado 28 de abril, cuando dos policías nacionales que patrullaban en un vehículo por la calle Nicolás Estébanez de Valencia, en el distrito de Abastos, observaron la discusión entre dos mujeres en las inmediaciones del bar Colombia.

Los agentes bajaron del coche y la mujeres, al verles, entraron en el local, cuyo propietario, que declaró en el juicio que se sentía "atosigado" por la constante presencia policial, se dirigió a uno de los policías y le dijo que estaba cansado de verle por ahí. Otro de los agentes le pidió la documentación y entonces el hombre les dijo que eran "unos fascistas" y que se quitaran los uniformes y "nos pegaremos".

Tres de las acusadas, dos de ellas tía y madre del dueño del local, se dirigieron "en tono agresivo" a los agentes y les exigieron que le dejaran en paz, por lo que los agentes pidieron refuerzos. Al lugar se desplazó una segunda patrulla policial, y uno de los agentes, tras calmar al propietario del bar y comprobar su documentación, le advirtió que se podía marchar pero que iba a ser denunciado por su comportamiento indebido. La novia del propietario, acusada también en el proceso, salió del bar gritando que dejasen a su novio en paz y lanzó su teléfono móvil y zapatillas contra uno de los agentes.

En el incidente se vieron involucrados seis agentes de la Policía Nacional, y tres mujeres y un hombre, el propietario del establecimiento, todos ellos de origen colombiano, que fueron detenidos acusados de un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad.

La Audiencia Provincial ha condenado también al dueño del local, a una pena de un año y nueve meses por un delito de lesión, a dos penas de cinco meses de prisión por sendos delitos de lesiones de menor gravedad, y a una multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de diez euros por dos faltas de lesiones.

Asimismo fija, para una de las mujeres acusadas, la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, mientras que le absuelve de la falta de lesiones de que había sido acusada por el Ministerio Fiscal.

Condena además a otras dos de las acusadas como autoras de una delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión a cada una de ellas, y tres meses de cárcel por un delito de lesiones de menor gravedad, y establece una serie de indemnizaciones a pagar a los agentes. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Febrero de 2014, 11:46:49 am
(http://www.lasprovincias.es/prensa/noticias/201305/01/fotos/11004542.jpg)
http://www.lasprovincias.es/v/20130501/sucesos/joven-muerde-policia-cara-20130501.html




Dos años de prisión por morder en la ceja a un policía


El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas
10.02.14 - 16:53 - EFE | VALENCIA

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de atentado al morder en la ceja a un agente de la Policía Nacional, al que gritó "ahora te jodes que te he pegado el sida, cabrón, hijo de puta".

El condenado tendrá además que indemnizar al agente con el pago de 4.230,72 euros por las lesiones y secuelas causadas por la agresión.

Los hechos ocurrieron el pasado 28 de abril, cuando dos policías nacionales que patrullaban en un vehículo por la calle Nicolás Estébanez de Valencia, en el distrito de Abastos, observaron la discusión entre dos mujeres en las inmediaciones del bar Colombia.

Los agentes bajaron del coche y la mujeres, al verles, entraron en el local, cuyo propietario, que declaró en el juicio que se sentía "atosigado" por la constante presencia policial, se dirigió a uno de los policías y le dijo que estaba cansado de verle por ahí. Otro de los agentes le pidió la documentación y entonces el hombre les dijo que eran "unos fascistas" y que se quitaran los uniformes y "nos pegaremos".

Tres de las acusadas, dos de ellas tía y madre del dueño del local, se dirigieron "en tono agresivo" a los agentes y les exigieron que le dejaran en paz, por lo que los agentes pidieron refuerzos. Al lugar se desplazó una segunda patrulla policial, y uno de los agentes, tras calmar al propietario del bar y comprobar su documentación, le advirtió que se podía marchar pero que iba a ser denunciado por su comportamiento indebido. La novia del propietario, acusada también en el proceso, salió del bar gritando que dejasen a su novio en paz y lanzó su teléfono móvil y zapatillas contra uno de los agentes.

En el incidente se vieron involucrados seis agentes de la Policía Nacional, y tres mujeres y un hombre, el propietario del establecimiento, todos ellos de origen colombiano, que fueron detenidos acusados de un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad.

La Audiencia Provincial ha condenado también al dueño del local, a una pena de un año y nueve meses por un delito de lesión, a dos penas de cinco meses de prisión por sendos delitos de lesiones de menor gravedad, y a una multa de cuarenta y cinco días con una cuota diaria de diez euros por dos faltas de lesiones.

Asimismo fija, para una de las mujeres acusadas, la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, mientras que le absuelve de la falta de lesiones de que había sido acusada por el Ministerio Fiscal.

Condena además a otras dos de las acusadas como autoras de una delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión a cada una de ellas, y tres meses de cárcel por un delito de lesiones de menor gravedad, y establece una serie de indemnizaciones a pagar a los agentes. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


Yo prefiero que me muerda un perro que no un ciervo.La indemnización es ridícula en caso de que efectivamente el ciervo le haya pegado una enfermedad. ¿cuanto tiempo se puede mantener una familia con ese dinero, en caso de fallecimiento?
 :Burla
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 11 de Febrero de 2014, 11:48:48 am
Se me olvidaba que ahora con este gobierno, también se tienen que pagar las medicinas.
Esto es para  ;cag;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2014, 10:53:18 am
Indemnizaciones judiciales a funcionarios policiales
Julio LUCAS MORAL
Secretario Judicial

Diario La Ley, Nº 8219, Sección Tribuna, 27 Dic. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY

LA LEY 10846/2013

El día a día nos demuestra que los funcionarios policiales son víctimas de delito y como tales tienen derecho a personarse en las actuaciones o dejar en manos del MF la reclamación de la correspondiente indemnización. Hay otros supuestos, también bastante abundantes, en que son citados a juicio como testigos teniendo en estos casos, si procede, reclamar la correspondiente indemnización de los gastos que se le haya podido ocasionar. Si el Estado es quién abona esos gastos, debiera ser la propia Administración la que repitiese contra el condenado en costas el pago de las indemnizaciones realizadas. Dado la actual situación económica en que nos encontramos y que dentro de los Cuerpos Policiales haya funcionarios altamente cualificados en diversas disciplinas, abogo porque puedan ser contratados por los particulares para emitir, previo abono, informes periciales en las mismas condiciones que las empresas privadas y siempre sin menoscabo de las funciones legalmente asignadas.

I. INTRODUCCCIÓN

Es bastante habitual que por razones de mi trabajo tenga que ejecutar sentencias cuyo fallo (en los que ahora nos interesa) resulta ser de este tenor: «En concepto de responsabilidad civil el condenado JSA deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil (…) en la cantidad de 280 euros por los 7 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 2293 euros por las secuelas y al Agente de la Guardia Civil (…) en la cantidad de 200 euros por los 5 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 2293 euros por las secuelas, con aplicación a sendas cantidades de los intereses legales previstos en el art. 576 LEC (LA LEY 58/2000)».

En este caso los agentes acudieron al domicilio de una pareja donde el varón, aparte de insultarles, les causó las lesiones que se narran en los fundamentos de derecho de la sentencia:

«Como consecuencia de la anterior agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P (…) años de edad, sufrió corte superficial en codo derecho, lesión que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en colocación de puntos de aproximación, invirtiendo en la estabilización de las mismas de 7 días de naturaleza no impeditiva, así como quedando como secuela cicatriz lineal de 3 cm en codo derecho, constituyendo perjuicio estético ligero.

Como consecuencia de la anterior agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P (…) años de edad, sufrió erosión superficial en 3.º dedo de la mano izquierda, lesión que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin requerir tratamiento médico y/o quirúrgico, invirtiendo en la estabilización de las mismas de 5 días de naturaleza no impeditiva, así como residuando como secuela tenue cicatriz de 1 cm en primera falange de tercer dedo de la mano izquierda, constituyendo perjuicio estético ligero.»

Desgraciadamente estos hechos se repiten casi a diario en cualquier punto de la geografía española. Nadie desconoce que los miembros policiales en el ejercicio de sus funciones pueden ser víctimas de delitos que pueden conllevar lesiones e incluso en casos más grave pueden producir muerte (art. 572.3 CP (LA LEY 3996/1995)).

Sin perjuicio que en algunos casos se persone el abogado del estado asistiendo al miembro a la víctima o tenga un abogado contratado (Orden General de la Guardia Civil núm. 26, dada en Madrid el día 22 de septiembre de 1998, BOC 27), la práctica habitual es que los agentes policiales, cuando son objeto de un delito, no comparezcan en calidad de parte en las actuaciones dejando que sea el MF el que ejerza tanto la acción penal como la civil (arts. 105 (LA LEY 1/1882) y 108 LECrim. (LA LEY 1/1882)) porque como dice el art. 100 de la cita ley «de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causado por el hecho punible».

La LECrim. (LA LEY 1/1882) establece (art. 109) que «en el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle».

Por tanto, cuando un miembro de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones sufra algún menoscabo en su integridad física debe, si lo estima conveniente, comparecer en el Juzgado de Instrucción manifestando que reclama por los daños y perjuicios sufridos, o que renuncia a toda indemnización, o que se reserva las acciones civiles para entablar el proceso civil que corresponda por razón de la cuantía. Mi consejo es que se opte por la primera posibilidad, es decir, reclamar en el proceso penal todos los perjuicios causados, pudiendo personarse en la causa con abogado y procurador (salvo que esta asistencia la realice el abogado del estado) o dejando que sea el MF el que reclame lo que pueda corresponder. A la hora de fijar las indemnizaciones por lesiones los jueces suelen atenerse a las cuantías del baremo de accidentes de tráfico que año a año el Gobierno actualiza.

Una vez que la sentencia ha reconocido el derecho a percibir una compensación económica del condenado, surge el problema de que el pago se haga efectivo. Si el guardia civil no ha comparecido en el proceso penal, corresponde al MF solicitar del órgano judicial las medidas necesarias para hacer realidad las indemnizaciones judiciales fijadas en la sentencia. Es verdad que en muchos casos el condenado carece de recursos económicos lo que conlleva que no se puedan hacer efectivas con lo que las víctimas se ven privadas del derecho reconocidos en la sentencia.

Actualmente en los órganos judiciales contamos con instrumentos técnicos que nos permiten, siempre que el reo no se encuentre en situación de economía sumergida, averiguar si tiene saldos en las cuentas bancarias, si es titular de inmuebles, de vehículos, si trabaja y en caso de no hacerlo si percibe prestación por desempleo, también se puede embargar las devoluciones tributarias de las que sea acreedor etc. Lo que sucede es que si una vez practicada la averiguación patrimonial resulta insolvente, se decreta el archivo provisional y en muchos casos no se vuelven a revisar estas ejecutorias dado que el MF no lo solicita, por lo que pudiera darse el caso, que antes del transcurso de los quince años en que prescribe el derecho de la víctima a percibir su indemnización, el condenado mejorase su fortuna y pudiera, por tanto, llevarse a efecto las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia.

Para evitar que se produzcan estas situaciones lo que debe hacer el guardia civil que no ha percibido la indemnización a que tiene derecho por haberse declarado la insolvencia del condenado, es presentar un escrito, no es preciso firma de abogado ni de procurador, o hacer una comparecencia en el órgano judicial, reclamando que se vuelva a investigar el patrimonio del condenado o en poniendo en conocimiento del órgano judicial bienes propiedad del mismo. Lo que quiero resaltar es que el funcionario policial que se vea en esta situación, no quede pendiente de lo que pueda realizar el MF, que por cierto por ley tiene la obligación de velar por el derecho de las víctimas, o de las actuaciones del órgano judicial, sino que adopte una postura activa, en la forma anteriormente dicha, en defensa de sus intereses reconocidos en un fallo judicial.

II. INDEMNIZACIÓN DE TESTIGOS

Hay otros supuestos en que los guardias civiles intervienen, por razón de sus funciones, en procesos judiciales tanto civiles como penales y es cuando son llamados como testigos a declarar en un juicio.

Suele ser muy habitual en los asuntos relacionados con accidentes de tráfico. La LEC en su art. 394 (LA LEY 58/2000)impone, como regla general, las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En el ámbito criminal, el CP las impone a los criminalmente responsables de un delito o falta.

Dentro del concepto «costas» se incluyen, tanto en el ámbito procesal civil como en el penal, las indemnizaciones a los testigos que las podrán percibir, si las reclaman, por el solo hecho de ser citados a juicio aunque no llegasen, por la razón que fuese a declarar.

Todos estamos obligados a acudir al llamamiento judicial, estableciéndose en la legislación laboral y funcionarial los correspondientes permisos, así como también tenemos el deber de comunicar a la oficina judicial los cambios de domicilio.

Prácticamente en todos los órganos judiciales españoles se ha implantado el sistema de videoconferencia como forma de intervenir en un juicio evitando desplazamientos, costes económicos y los trastornos que puede suponer acudir a un juicio que se celebra fuera del lugar de residencia. Aunque todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conocen esta práctica, me gusta recordar que si la citación judicial no prevé esa circunstancia sea el propio funcionario el que lo ponga en conocimiento del órgano judicial a fin que su declaración se realice a través ese sistema.

No obstante, puede existir supuesto en que un juez estime necesario que el testigo acuda personalmente al acto del juicio o que comparezca por su propia voluntad. Por su asistencia tendrá derecho a ser indemnizado siempre, lógicamente que se le hayan ocasionados unos gastos, estando obligado a su abono la parte a cuya instancia se hubiese hecho la citación, sin perjuicio que la misma pueda reclamar el importe abonado en las costas.

El art. 722 LECrim. (LA LEY 1/1882), dice que «los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar».

La LEC en su art. 375 (LA LEY 58/2000), de aplicación supletoria a la LECrim., amplia el contenido de la indemnización ya que abarcará todos los gastos y perjuicios (no solo gastos de transporte y jornales perdidos) que su comparecencia les haya ocasionado. El mismo precepto dice que esta resolución se dictará una vez finalizado el juicio o vista.

Por mi experiencia puedo decir que cuando el guardia civil reside en el lugar del juicio no suelo reconocer ningún derecho indemnizatorio, aunque también es verdad es que no se pide. Cuando reside fuera del lugar, bien de forma definitiva o temporalmente (está de vacaciones), y ha acudido al llamamiento judicial deberá acreditar documentalmente todos los gastos: aportando el billete si ha venido en transporte público, si ha utilizado un vehículo privado la indemnización se calculará multiplicando la totalidad de los kilómetros (ida y vuelta) por 0,19 céntimos de euro (precio fijado por la Administración). En mi caso no admito los gastos de autopista cuando existe una carretera convencional. Si ha tenido que alojarse en un hotel y realizar comidas también da derecho a indemnización (por aplicación del art. 375 ya citado) siempre que se trate de precios medios (no parece aceptable que se indemnice el alojamiento en un hotel de lujo o una comida en un restaurante de tres tenedores). En alguna ocasión se ha pedido abonar los gastos de taxi no procediéndose a su indemnización completa cuando existían otros medios de transporte públicos más módicos. Resumiendo, es esencial que los gastos que se reclamen estén documentados y sean los normales para un hombre de economía media.

No desconozco que en los casos en que los miembros de la Guardia Civil (presumo que los miembros que también los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía) acuden, en virtud de llamamiento judicial, a los juzgados a declarar como testigos o peritos se viene considerando como una comisión de servicio con derecho a devengar las indemnizaciones por razón del servicio que regula el RD 462/2002, de 24 de mayo (LA LEY 859/2002). Se me plantean varias cuestiones: ¿constituye la declaración testifical o pericial en juicio una comisión de servicios en los términos que establece los arts. 1 y 3 de la citada disposición? En caso que lo sea ¿es compatible la percepción de la indemnización a que se refiere el Real Decreto con la reclamación de abonos de gastos que pueda hacer el guardia civil en el juzgado? En caso que no fueran compatibles ambas indemnizaciones y por tanto el guardia civil no pudiera reclamar a los derechos económicos a que se refiere el art. 722 LECrim. (LA LEY 1/1882) ¿no debiera reclamarse al condenado en costas por parte de la Abogacía del Estado los pagos realizados por la Administración a los testigos o peritos policiales por su comparecencia en juicio?

Este secretario judicial entiende que si un guardia civil reclama la correspondiente indemnización por su asistencia a juicio no puedo rechazar su inclusión en las costas pese a que pueda percibir una indemnización por razón de servicio.

Para facilitar y dar agilidad al cobro de las indemnizaciones es conveniente que el beneficiario ponga en conocimiento de la oficina judicial su número de cuenta.

III. PRUEBA PERICIAL

Tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía cuentan con equipos científicos altamente cualificados que en muchos casos intervienen en calidad de peritos en los procedimientos judiciales del orden penal.

Dado el recorte que se está produciendo en gasto público, me planteo la posibilidad que estos funcionarios, tan cualificados, pudieran prestar sus servicios a particulares en procesos especialmente civiles con lo que el estado pudiera reclamar el abono de la pericial a la parte que lo solicita y sin perjuicio de que ésta pueda repercutirlo a la parte contraria en costas. El ejemplo más típico es materia de accidentes de tráfico cuando hay en juego importantes cantidades indemnizatorias en que no es raro que se pida como prueba que por una empresa especializada se realice un informe pericial sobre las causas, forma de producirse el accidente que puede servir de complemento o como medio para rebatir el atestado policial. También se puede pedir su intervención en la prueba dactiloscópica, prueba caligráfica, asistencia al juez en reconocimientos judiciales (art. 358 en relación con el art. 354), causas de un incendio, etc.

A esta propuesta se la puede achacar que entonces el estado concurre con empresas privadas pudiendo producirse, en algunos casos, competencia desleal. La verdad es que he visto en numerosos juicios civiles que las partes han aportado al pleito informes periciales retribuidos emitidos por organismos públicos como por ejemplo una universidad.

Por tanto entiendo, dada la situación económica en que nos encontramos, que el estado puede poner en el mercado los servicios de sus funcionarios, en este caso los equipos cualificados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a disposición de las partes litigantes previo pago de los correspondientes honorarios y siempre sin menoscabo de las funciones atribuidas por las leyes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2014, 14:18:19 pm
http://www.diarioinformacion.com/vega-baja/2014/02/12/criticas-alcalde-permitir-trabaje-policia/1468102.html?utm_source=rss

Ver el vídeo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2014, 19:23:38 pm

Yo prefiero que me muerda un perro que no un ciervo.La indemnización es ridícula en caso de que efectivamente el ciervo le haya pegado una enfermedad. ¿cuanto tiempo se puede mantener una familia con ese dinero, en caso de fallecimiento?
 :Burla

 El hombre estaba intentando arrancar un árbol cuando llegaron los agentes
 
Al psiquiátrico tras pegar y morder a los policías que iban a identificarle
 
Una llamada a la Jefatura informaba de una pelea entre dos hombres en la vía pública


Uno de los dos implicados en la discusión trataba de arrancar un árbol de la calle


En el centro de salud también insultó a los médicos y golpeó el mobiliario

 
EUROPA PRESS Castellón 
Actualizado: 13/02/2014 15:45 horas   


Agentes de la Policía Local de Almassora (Castellón) han detenido a un hombre de 42 años, acusado de agredir y amenazar a varios agentes cuando iba a ser identificado tras intentar arrancar un árbol, según ha informado el Ayuntamiento de esta localidad en un comunicado.

Los hechos tuvieron lugar en la noche de este miércoles, a las 23.00 horas, cuando la Jefatura de la Policía Local de Almassora recibió una llamada de colaboración ciudadana que informaba de una pelea entre dos hombres en la vía pública.

Según han detallado fuentes policiales, hasta el lugar de los hechos se desplazó la patrulla de servicio en zona centro, que observó que uno de los dos implicados en la discusión trataba de arrancar un árbol de la calle San Salvador.

Ante los acontecimientos, los agentes locales trataron de identificar al autor de los daños, que respondió a la intervención con una "actitud violenta" y negó cualquier colaboración. A continuación, el individuo supuestamente agredió a los policías, dos de los cuales resultaron lesionados, que, además de sufrir golpes y mordeduras, fueron amenazados e insultados gravemente por el detenido.

Del mismo modo, tras su traslado al centro de salud de la localidad y dado el estado de "excitación y agresividad", el detenido procedió a insultar al personal médico de dicho centro y a golpear violentamente el mobiliario de las dependencias médicas de la calle San Pedro, motivo por el que fue trasladado al centro psiquiátrico de Castellón, donde quedó ingresado en el departamento de agudos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 13 de Febrero de 2014, 19:54:30 pm
Debe de estar de moda el morder a los policias. :Burla :Enfadado_2
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2014, 18:01:29 pm
http://youtube.com/v/RIUw4Du74ek

Quien hizo la medición?

PM tiene esos instrumentos?




(http://www.sindicatoupm.es/wp-content/uploads/2014/02/Arganzuela-salud-laboral-cartelrrss.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2014, 16:50:50 pm

Reclamación de empleado laboral municipal por la rotura de sus gafas durante la jornada de trabajo

Fecha de la consulta: 14/2/2014
 
Planteamiento


Un empleado laboral del Ayuntamiento nos reclama el abono de unas gafas que se rompieron debido a un golpe en el trascurso de su jornada laboral mientras desarrollaba sus funciones. ¿Debemos abonarle el importe íntegro de las mismas?

Respuesta

La cuestión de la reclamación por parte de un empleado laboral del abono de unas gafas que se rompieron debido a un golpe en el trascurso de su jornada laboral mientras desarrollaba sus funciones, salvo que ustedes lo tengan así estipulado en convenio colectivo, no está regulado que deban abonársele al trabajador, creando dudas o controversia incluso cuando es derivada de accidente de trabajo. En todo caso, entendemos que deberá haber suficiente constancia de lo ocurrido, a ser posible con testimonio de compañeros de trabajo que lo corroboren.

Consideramos de interés la lectura de la Sentencia del TSJ Castilla y León de 28 de febrero de 2005, que condena a la Mutua a la sustitución de gafas por rotura en accidente laboral en base a los siguientes fundamentos:

"...el concepto de lesión corporal contenido en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social ha de identificarse con el de daño para la salud y no estrictamente con el daño corporal en un sentido estricto, habiendo sido objeto tradicionalmente de una interpretación extensiva que ha entendido incluidos en el mismo todo tipo de daños para la salud, por ejemplo también los de naturaleza psíquica. De igual manera ha de comprenderse dentro del mismo la destrucción o inutilización como consecuencia del accidente de las prótesis sanitarias usadas por el trabajador y que constituyen una extensión de su cuerpo, aunque dichas prótesis se dirijan a la corrección de deficiencias derivadas de contingencias comunes y no profesionales, como sucede en el caso presente. La pérdida de la prótesis, sea ésta la que sea, implica para el trabajador una pérdida de funcionalidad corporal que genera una necesidad sanitaria, a la que debe subvenir el sistema de Seguridad Social en los mismos términos que cuando el daño es estrictamente corporal. Esto no implica calificar la enfermedad o defecto que originariamente determina la necesidad de prótesis, en este caso la miopía, en accidente laboral, pero ello no impide que la necesidad sanitaria surgida de reparación o sustitución de la prótesis derive de un accidente de trabajo, incluso si éste no da lugar a lesión corporal en sentido estricto ni a un proceso de incapacidad temporal.

La protección de dicha necesidad forma parte de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, de acuerdo con el artículo 11.1.b del Decreto -2766/1967, de 16 de noviembre, en el caso de accidentes de trabajo comprende el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios y los vehículos para inválidos, lo que incluye las prótesis oculares, esto es, las gafas...".

Sin embargo, la Sentencia del TSJ Cataluña de 16 de febrero de 2006
 da la razón a la Mutua y no le exime del pago por la rotura de las gafas por cuanto:

"...se está indudablemente exigiendo que se haya producido una lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena: "lesión corporal" que desde luego no consta que sufriese el demandante. Hasta el punto de que el correspondiente ordinal "cuarto" de la sentencia refiere (SIC) "las lesiones causadas por el accidente fuero: rotura de gafas graduadas sin daños físicos".

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE019F5
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2014, 16:51:51 pm
Un juzgado de Vitoria reconoce un "sincope" como accidente laboral

 
El juzgado n.º 2 de Vitoria ha calificado el sincope que sufrió un trabajador durante su jornada de trabajo como un accidente laboral, en consonancia con la calificación que en el mismo sentido ya hizo el INSS, y condena a la mutua a pagar la baja. El empleado, que trabajaba como mensajero, sufrió un desmayo en su puesto de trabajo que fue diagnosticado en el parte de baja como "síncope y colapso", un incidente que motivó una baja de más de 4 meses, que ahora deberá abonar la entidad condenada. Aceptando como hemos dicho los argumentos del INSS, la sentencia afirma que el periodo de baja debe ser considerado contingencia profesional ya que ese tipo de síncopes se presentan en momentos de ansiedad y principalmente en el puesto de trabajo.


CCOO ha criticado la actitud obstaculizadora de la Mutua por "poner todas las trabas posibles" y ha destacado la importancia del fallo porque con esta sentencia "se refuerza la posibilidad de que sean reconocidos como accidentes de trabajo determinadas dolencias como síncopes, infartos, derrames cerebrales y patologías similares".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2014, 20:45:33 pm
Denuncia de un sindicato policial
 
Piden 'desinfectar' los coches patrulla para evitar contagios
 
Según el sindicato Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM), "las cargas biológicas" de los coches pueden dañar la salud de los agentes


EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 18/02/2014 18:46 horas 

El Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM) de Madrid ha solicitado la desinfección de los coches patrullas, motivado por las cargas biológicas que puedan existir en los mismos, "y los posibles efectos que puedan causar estas en la salud de los Policías".

Entre otras reclamaciones realizadas en el Comité de Seguridad y Salud de febrero, los agentes se han mostrado disconformes con el procedimiento que se sigue para la entrega de botas, siendo esta una queja generalizada de los compañeros.

Además, el sindicato ha solicitado la entrega inmediata del material previsto para estas Unidades, con el fin de que ejerzan sus funciones en las mejores condiciones posibles.

En la Unidad Integral de Distrito de Barajas ha pedido información de la evolución de los testigos puestos en las dependencias, ya que se han observado nuevas grietas en la zona de vestuarios de la primera planta. "Exigimos a su vez, que se arregle el panel caído de la azotea y mientras esto no suceda, sea retirado del tejado. Además, el aparato difusor de aire acondicionado de la sala de descanso carece de tapadera", señalan.

Por otro lado, en la U.I.D. de Moratalaz exigen un vestuario con sus correspondientes taquillas para poder cambiarse, ya que en la actualidad, carecen del mismo. Y en San Blas, piden que se revise el sistema de climatización y denuncian que en las duchas "el agua no sale con normalidad, saliendo de color oscuro en bastantes ocasiones".

En la Unidad Integral de Distrito de Usera, el Colectivo Profesional de Policía Municipal de Madrid solicita información sobre el estado de las obras del edificio de Subinspección, "ya que en la actualidad se encuentran paradas".

Pero es en la U.I.D. de Puente de Vallecas donde han presentado más quejas. Critican que el aire acondicionado de la oficina cae sobre las regletas eléctricas que están situadas en el suelo; que la puerta que une el garaje y el vestuario cierra mal; que las estanterías de la oficina están dobladas y los cajones rotos; que las luces de emergencia de la sala de descanso están rotas; que el enchufe del termo del vestuario está en muy mal estado; y que el agua de los grifos sale de color oscuro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2014, 09:41:32 am
Ayuda! Jubilación Incapacidad Permanente.
por sermepe » Jue Feb 20, 2014 9:13 pm


Llevo de baja 1 año (no en acto de servicio) por tener varias intervenciones quirúrgicas. El cirujano que me operó me hizo un informe en el que dice que a partir del tercer mes de la última operación (va a hacer ahora 3 meses) ya podria trabajar sin ningún problema. Pues bien, recientemente me ha llegado una carta en la que se me comunica que se me ha iniciado el procedimiento para la Jubilación Incapacidad Permanente y una citación para el próximo dia 25 para el Tribunal Médico en Madrid.

Hablé con el sindicato y lo primero que me ha dicho es que me diera de alta, otros me dicen que no. Yo lógicamente no quiero jubilarme. No sé que hacer. Alguno habeis pasado por algo similar o conoceis a algún compañero que haya pasado por lo mismo?

Gracias de antemano y un saludo a tod@s.

http://www.foropolicia.es/foros/ayuda-jubilacion-incapacidad-permanente-t120854.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2014, 10:00:07 am
https://twitter.com/FuerzasDelOrden/status/437947166317760513/photo/1

(https://pbs.twimg.com/media/BhPmoJ8CUAAPeGb.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2014, 16:05:13 pm
CCOO se felicita porque el Consejo Económico y Social (CES) rechace el Anteproyecto de Ley de Mutuas del Gobierno 

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=51678;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2014, 16:05:58 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=51680;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2014, 18:45:46 pm

Los jueces dan la razón a un policía nacional en su reclamación salarial

01/03/2014 - 11:19 Noticias EFE

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha dado la razón a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía destinado en Lorca al señalar que tiene derecho a percibir las diferencias retributivas entre el puesto con el que figuraba y el que realmente desempeñó.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso indica que este agente vio desestimada su reclamación por la Dirección General de Policía, por lo que acudió entonces a la vía judicial.

En su recurso expuso que desde noviembre de 2008 hasta septiembre de 2010 había desempeñado realmente funciones retribuidas con emolumentos superiores a los que realmente percibió, por lo que reclamó la diferencia.

En la apelación indicó que pertenece a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, pero que en ese periodo desempeñó funciones como instructor de denuncias en el módulo general operativo de la comisaría de Lorca, puesto que tiene una mayor dotación económica.

Al estimar su recurso, la Sala dice que "se ha acreditado que el recurrente realizó funciones como especialista en Policía Científica y formó parte de los turnos de trabajo de su brigada local, por lo que tiene derecho a que le sean abonadas las diferencias retributivas que reclama".

La sentencia declara también que se le deberán abonar los intereses legales que correspondan y se le reconocerán los derechos profesionales derivados del desempeño real de ese puesto a efectos de los baremos de promoción interna y concurso de méritos.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2014, 16:01:36 pm
El funcionario tiene derecho a indemnización por acoso moral si se le impide desempeñar las funciones de su cargo

Acoso administración Pública

El funcionario tiene derecho a indemnización por acoso moral si se le impide desempeñar las funciones de su cargo

El funcionario que sufre acoso moral por desempeñar funciones distintas a la de su cargo tiene derecho a la indemnización cuantificada según el daño moral -pretium doloris- que corresponde por el sufrimiento personal de la víctima ligado al hecho punible.

“El acoso psicológico o moral en el trabajo es una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, con una finalidad, entre otras, de destruir la reputación del acosado y de perturbar el ejercicio de sus labores para que acabe abandonando el lugar de trabajo.”

Conductas de persecución psicológica

 a) Atentar contra la reputación de la víctima.

 b) Atentar contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su trabajo o imponiendo objetivos de imposible alcance, etc.)

 c) Manipular su comunicación e información con los demás compañeros o sus superiores

 d) Ausencia de funciones y responsabilidades

 e) Falta de personal colaborador y de medios con los que compartir y realizar la tarea día a día

 f) Adscripción en comisión de servicio a otro puesto (salida del entorno laboral)

La sentencia de 23 de julio de 2001 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se puede considerar que fue como la avanzadilla jurisprudencial respecto del acoso moral en nuestro país.

El acoso laboral no deja de ser como una forma característica de estrés laboral, donde la parte que hostiga tiene más recursos y apoyos o una posición superior a la del funcionario afectado que termina sin querer afrontar la situación que padece y sin poder controlar la ansiedad, produciéndole una patología que se agrava progresivamente.

La doctrina sobre el acoso moral tomada fundamentalmente de la jurisdicción social es perfectamente trasladable al ámbito del derecho administrativo, puesto que si se admite la responsabilidad patrimonial en una relación funcionarial, también se admite en los supuestos de acoso moral y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente indemnización, toda vez que el carácter estatutario de la relación que une al empleado público con la Administración Pública, no puede impedir la persecución de las conductas acosadoras.

Téngase en cuenta además, que la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que derogó la anterior Ley de Procedimiento Laboral de 1995, establece nítidamente que los funcionarios pueden ejercer sus acciones ante la jurisdicción social -Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de lo Social y Sala de lo Social del Tribunal Supremo- para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia de dicha normativa que, obviamente, forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral. A estos fines, se equipara a los empleados públicos en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena.

Como consecuencia de lo anterior, los empleados públicos pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Social, no a la vía Contencioso-Administrativa, en demanda sobre acoso moral.

No hay que olvidar que en la Administracion pública se dan una serie de características que, generalmente, no se contemplan en la empresa privada, y que podemos resumir de la siguiente manera:

  - Carácter más intensamente reglamentado de la organización del trabajo

  - Mayor grado de homogeneidad

  - Prevalencia del principio de jerarquía

  - Mayor conservadurismo

  - El acoso moral aparece como forma de sutil coacción psicológica

De acuerdo con una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 28 de septiembre de 2010, "el carácter estatutario y no laboral de la relación que une al funcionario con la Administración Pública, no puede impedir, en forma alguna, la persecución de las conductas acosadoras".

El acoso psicológico o moral en el trabajo es una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, con una finalidad, entre otras, de destruir la reputación del acosado y de perturbar el ejercicio de sus labores para que acabe abandonando el lugar de trabajo.

En la Administración Pública, generalmente, el acoso se desarrolla, no entre iguales, sino que la victima ocupa una posición de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho, respecto del agresor.

Una de las prácticas habituales consiste en la persecución de un trabajador por motivos de reorganización, de reducción de personal. Se trata, en definitiva, de eliminar a trabajadores supuestamente incómodos.

En este tipo de situaciones, se intenta, de una u otra forma, entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, de hacer el vacío al afectado/a.

Conductas de persecución psicológica

 a) Atentar contra la reputación de la víctima (ridiculizándola públicamente por muchas causas)

 b) Atentar contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su trabajo o imponiendo objetivos de imposible alcance, etc.)

 c) Manipular su comunicación e información con los demás compañeros o sus superiores

 d) ausencia de funciones y responsabilidades

 e) Falta de personal colaborador y de medios con los que compartir y realizar la tarea día a día

 f) Adscripción en comisión de servicio a otro puesto (salida del entorno laboral)

Todas estas conductas se identifican objetivamente con el ninguneo, el aislamiento y arrinconamiento sin trabajo durante tiempo, aspectos todos ellos muy genuinos del acoso moral, susceptibles de generar humillación en el que lo sufre, sensación de fracaso vital y vacío, y desmoronamiento íntimo, con grave perjuicio para la salud (baja médica por incapacidad laboral).

Indudablemente, como así lo han reconocido diversas sentencias de tribunales superiores, todo ello representa sin duda un funcionamiento anormal de la Administración en la medida en que se permite tener a un funcionario en un despacho o en un lugar sin asignarle trabajo alguno.

Indudablemente, a los funcionarios se les puede cambiar los contenidos de sus puestos de trabajo pero siempre que se respeten los aspectos esenciales de la relación funcionarial.

La reorganización de los servicios administrativos de cualquier órgano administrativo estatal, comunitario o municipal, en modo alguno puede justificar una situación de ausencia de efectivas tareas y responsabilidades durante un periodo de tiempo y menos respecto a un único funcionario.

Cuantificación de la indemnización

La cuantificación del daño moral -pretium doloris- corresponde no solo por el sufrimiento personal de la víctima ligado al hecho punible sino que también tiene un amplio espectro que acoge:

  - El sentimiento de la dignidad lastimada, vejada

  - El daño psicológico

  - La perturbación en el normal desarrollo de la personalidad

http://www.mobbingmadrid.org/2013/01/el-funcionario-tiene-derecho.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Marzo de 2014, 21:48:15 pm

Denuncia que los responsables de la empresa no avisaran a la ambulancia
 
El trabajo, para el que agarre el billete de 50 euros
 
Una aspirante se lesiona al saltar por él en un proceso de selección y se querella

Vídeo:
 http://www.elmundo.es/cataluna/2014/03/04/5315316122601d422d8b4583.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Marzo de 2014, 17:24:27 pm
l TC ampara a una funcionaria del CNI que fue cesada por ser considerada "no idónea" tras quedarse embarazada
MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba servicio en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue cesada por no ser "idónea". La recurrente alegaba que el cese se debió a que estaba embarazada y denunció que la Administración se escudó en el carácter secreto de sus informes para justificar los motivos por los que declaró su falta de idoneidad.

   En una sentencia dada a conocer este viernes la Sala Segunda del tribunal de garantías dictamina del TC considera que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a no ser discriminada. Acuerda anular tanto la resolución administrativa que acordó su cese como las dos sentencias y el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido, por lo que deberá ser readmitida.

   La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto año, por no ser idónea.


   Según los datos aportados al procedimiento por la recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias. En septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue cesada.

   Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la Inteligencia "que contenían aspectos desfavorables" al desempeño de las funciones por la recurrente. Esos informes son los que justifican la decisión del cese, aunque el CNI "en ningún momento llegó a aportarlos con fundamento en que se trataba de informes declarados secretos".

INACTIVIDAD PROBATORIA

   La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala que la "inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control jurisdiccional".

   Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar la seguridad nacional y, por tanto, la información "cubierta por la legislación de secretos oficiales", la sentencia considera que la Administración "podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente".

   La Sala recuerda además, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo discriminación en el cese.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2014, 15:45:44 pm

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE05194

Canarias. Medidas de protección en el trabajo en caso de agente de Policía local embarazada

Fecha de la consulta: 10/3/2014


 
Planteamiento


Una policía local de este Ayuntamiento de Canarias se encuentra en periodo de gestación y por el jefe de la policía se solicita que sea retirada del servicio ordinario por motivos de seguridad y salud, pasando a realizar tareas únicamente administrativas hasta que su estado lo permita. ¿Es ello posible? ¿Cuáles serían los fundamentos legales para ello?

 
Respuesta

El art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a la protección de la maternidad con el siguiente tenor literal:

"1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo".

El Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las Normas Marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, dedica sus arts. 41 a 43


 a la prevención de riesgos laborales sin hacer ninguna mención a la protección de la maternidad.

Por su parte, el art. 11 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen Normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Actividad de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, regula expresamente esta materia con el siguiente contenido:

"1. Las funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias. Al objeto de posibilitar la adopción de tales medidas, las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios.

2. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndoles a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.

3. Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejarán máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros elementos que, de acuerdo con los informes médicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.

4. Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una vestimenta adecuada a su situación.

5. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para que a las funcionarias en dichas situaciones no se les reduzcan o cercenen sus derechos en orden a la promoción interna".

A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la maternidad es uno de los supuestos especialmente protegidos por la legislación laboral, desde el momento en que el Ayuntamiento es conocedor del embarazo de la Agente de Policía debe tomar las medidas oportunas para minimizar los riesgos derivados del puesto de trabajo.

A nuestro juicio, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1º. La necesidad de realizar una evaluación de riesgos laborales que contemple las condiciones del trabajo y determine qué puestos pueden ocupar las Agentes en periodo de gestación y lactancia.
2º. La obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos detectados.
3º. La necesidad de informar a las Agentes sobre las medidas de prevención que tienen que adoptar para protegerse a sí mismas y al feto.
4º. La recomendación de que no desempeñen trabajos nocturnos, ni turnos.
5º. Si su puesto de trabajo no puede adaptarse deberá realizarse un cambio de puesto de trabajo, previa consulta con la Junta de Personal. Lo normal es que se traslade a las Agentes de Policía a trabajar en las oficinas policiales y que incluso se les dispense de la obligación de portar uniforme.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2014, 16:02:34 pm
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USO DEL ORDENADOR DEL TRABAJO PARA FINES PRIVADOS. DESPIDO PROCEDENTE. Conformidad a derecho del cese de 3 trabajadoras por utilización para fines no laborales de los ordenadores de la empresa. Prohibición absoluta de utilización de medios de la empresa como ordenadores, móviles o internet dentro y fuera del horario laboral. Ausencia de un derecho del trabajador a que se respete su intimidad al no existir situación de tolerancia del uso personal. La validez de la prohibición lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de programas de control del uso del terminal informático (programas «espía») y no era necesaria la comunicación expresa a los trabajadores en este sentido. La prohibición era conocida por las trabajadoras despedidas.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Andalucía estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada, que revoca, dictando otra por la que se desestima la demanda interpuesta por las trabajadoras y se declara la procedencia de sus despidos.
 


http://tsj.vlex.es/vid/-495017882


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2083/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm.1632/13, interpuesto por INVERSIONES HOTELES MARTIN MORENO S.L., MYMGRA S.L. Y HOGRAMA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 4/7/13 en Autos núm.581/12,ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.


ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Custodia , Fátima , Juana en reclamación sobre DESPIDO contra INVERSIONES HOTELES MARTIN MORENO S.L., MYMGRA S.L. Y HOGRAMA S.L., TURISMO SIGULO XXI S.L., ADMINISTADORA CONCURSAL Dª Mónica Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/7/13 , por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Custodia , Dª Fátima y Dª Juana , contra Turismo Siglo XXI S.L., administración concursal, Inversiones Hoteles Martin Moreno S.L., HOGRAMA S.L. y MYMGRA S.L., y con intervención del FOGASA, se declara la improcedencia del despido realizado por las empresas demandadas y se las condena solidariamente a que opten entre la readmisión de las trabajadoras, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o les abonen en concepto de indemnización las siguientes sumas: 50.387,40 euros en el caso de Dª Custodia , 28.804,84 euros en el caso de Dª Fátima , y 16.101,55 euros en el caso de Dª Juana .

 
Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dª Custodia , ha venido trabajando para las demandadas desde el 5-03-1992, la categoría es de auxiliar administrativa, la relación indefinida a tiempo completo, y el salario era de 53'32 euros.

Dª Fátima ha venido trabajando para las demandadas desde el 11-05-2000, la categoría es de auxiliar administrativa, la relación indefinida a tiempo completo, y el salario era de 53'17 euros.

Dª Juana ha venido trabajando para las demandadas desde el 20-02-2006, la categoría es de oficial de reservas, la relación indefinida a tiempo completo, y el salario era de 57'66 euros.

En los tres casos el centro de trabajo se encontraba en el Hotel Nazaríes, sito en C/ Maestro Montero nº 12 de Granada. Es de aplicación el Acuerdo Estatal del Sector de la Hostelería.

SEGUNDO.- Las demandadas forman un grupo de empresas a efectos laborales.

TERCERO.- En fecha 19-04-2012, a las tres trabajadoras se les entrega carta de despido disciplinario (folios 6 a 9, 15 a 18 y 26 a 30 que se dan por reproducidos).

CUARTO.- En fecha 10 de febrero de 2012, las tres demandantes al igual que el resto de trabajadores de la empresa, suscribieron un documento sobre obligaciones del personal (folios 295 a 297 vuelto que se dan por reproducidos).

QUINTO.- Por parte del técnico de informática de la empresa, se ha instalado en los equipos informáticos de los trabajadores de las demandadas un programa denominado Ardamax, que captura cada 10 segundos una imagen de la pantalla de cada uno de los ordenadores. A los trabajadores no se les ha comunicado que iba a establecer algún sistema de vigilancia o control del uso de los equipos. La información obtenida se conserva por parte del informático durante seis meses.

SEXTO.- Cuando se les comunicó la carta de despido, las trabajadoras reconocieron haber hecho uso del ordenador para fines privados, manifestando que creían que eso estaba permitido. A Dª Fátima se le había sancionado en fecha 20 de mayo de 2011 por enviar desde el correo electrónico de la empresa peticiones de espacios publicitarios gratuitos para partidos que concurrían a las elecciones.

SÉPTIMO.- Las demandantes promovieron conciliación en fecha 7-05-2012, que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia" el día 17-05-2012, interponiendo posteriormente demanda con fecha 22-05-2012.

OCTAVO.- Los demandantes no ostentan la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la han ostentado en el último año.


Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INVERSIONES HOTELES MARTIN MORENO S.L., MYMGRA S.L. Y HOGRAMA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


FUNDAMENTOS JURIDICOS


PRIMERO.-En la sentencia de referencia se estima la demanda interpuesta por Doña Custodia ; Doña Fátima , y Doña Juana contra las empresas TURISMO SIGLO VEINTIUNO SL. Administración concursal, Inversiones Hoteles Martín Moreno SL, Hograma SL y Mymgra SL con intervención del FOGASA declarando nula la prueba practicada así como la improcedencia del despido y la condena solidaria en caso de no readmisión de indemnización a Doña Custodia de 50.387,40 €; a Doña Fátima 28.804,84 €; y a Doña Juana 16.101'55 €.

 
SEGUNDO.-Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS se alega por la demandada la nulidad del actuaciones con reposición de los autos al estado en que se encontraban el momento de cometerse la infracción o garantía del procedimiento en concreto

A) Por no constar la prueba en que se basa para determinar los hechos probados.

B) Al amparo del mismo apartado y artículo se alega la nulidad por la inadmisión de la prueba aportada en el acto del juicio. Al no determinar el juez que derecho fundamental ha sido infringido y la motivación del mismo expresando de forma genérica que, a los trabajadores no se les ha advertido de la prohibición del uso del ordenador, ni de internet declarando que la obtención de dicha prueba a través del programa Ardamax es "ilegal".

C) Por admitirse la modificación de la demanda y de los términos en que se planteó la demanda, añadiendo motivos de oposición totalmente nuevos en fase de contestación a las alegaciones realizadas en contra por la parte actora, que no fueron introducidas ni en el momento de ratificación de la demanda.

Para responder a esta argumentación que a la Sala se nos plantea, se ha de partir, tal y como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional (entre otras STC 16/10/1989 [ RTC 1989, 163]), de la consideración de que la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución supone el estricto cumplimiento por los órganos judiciales de los principios rectores del proceso, explícitos o implícitos en el ordenamiento procesal, que configura un ajustado sistema de garantías para las partes (audiencia, contradicción, defensa, motivación).

Sin embargo también ha de tenerse en cuenta que para que la infracción de lugar a indefensión se ha precisado la concurrencia de determinadas circunstancias y requisitos que justifiquen la excepcionalidad de esta previsión, pues como también señala nuestro TC, resulta evidente, que no toda infracción de normas procesales cometida por los órganos judiciales determina la indefensión constitucionalmente prohibida por el artículo 24.1 de la Constitución ( Auto del Tribunal Constitucional núm. 1110/1986 [RTC 1986, 1110]).

Así se hace preciso que el defecto o la falta de garantía sea alegada por la parte que no la provocó, en aplicación del principio de que no pueda alegar indefensión quien no ha actuado en el proceso con la diligencia exigida por la Ley; que, si fuere el caso, se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta, de forma que nadie puede invocar una infracción por él consentida, pues en definitiva, el recurso por quebrantamiento de forma exige un previo recurso ordinario que es la protesta previa en su momento, en aras de la efectiva subsanación del defecto cuando éste se cometió; y que la indefensión sea material y no meramente formal, transcendiendo por ello al fallo de la sentencia.

No podemos olvidar que la declaración de nulidad de una resolución constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables, por lo que se refiere a la obtención de una resolución fundada en derecho que dé respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio sin dilaciones indebidas.

Por ello la nulidad no ha de llevarse más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución proclama, y de ahí, que haya de limitarse a los supuestos legalmente tipificados en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 238.3 y 240 .

Conforme a ellos, los defectos de forma en los actos procesales no determinan por sí solos la nulidad de pleno derecho, en todo caso, sino que para la procedencia de ésta se requiere, además, la concurrencia alternativa de una de estas dos circunstancias: o bien que los defectos de forma impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o, en su caso, que determinen efectiva indefensión.

El objeto de protección de la nulidad, por tanto, no es la forma en sí, sino los objetivos y principios que, con la observancia de dicha forma, se pretenden conseguir, que se identifican con la finalidad del acto procesal en concreto y con el principio de defensa.

Tanto el artículo 97.2 del Texto Procesal Laboral, cuando establece que la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, como el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuando dice que "en la sentencia se expresen los hechos probados", han sido interpretados por la doctrina unificada en el sentido de que el juzgador "a quo", debe constatar no sólo lo que, acreditado, le sirva para dictar su sentencia, sino también todo aquello que sea necesario para que el Tribunal "ad quem" pueda pronunciar la suya, concordante o no con la recurrida, y conforme o no con las pretensiones del recurrente ( SSTS de 6 de marzo de 1987 ( RJ 1987, 1345), 7 de noviembre de 1986 (RJ 1986, 6293 ) y 15 de julio de 1983 (RJ 1983, 3799)

Ya precisó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de octubre de 1995 (RJ 1996, 1292) que proclama que en estos casos es facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior apreciar la insuficiencia de la declaración de hechos probados como vicio insuperable que lleva consigo la nulidad de la resolución judicial de instancia, con la finalidad de que se pronuncie una nueva sentencia que incluya los elementos mínimos precisos para estudiar y solucionar todas las acciones y excepciones ejercitadas en el pleito, "sin que, como norma general, las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación o de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para remediar esa insuficiencia, pueden utilizar las partes es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos. Así lo ha declarado con reiteración esta Sala IV del Tribunal Supremo en numerosas Sentencias de las que mencionamos las de 4 (RJ 1988, 8528) y 7 de Noviembre de 1988 ( RJ 1988, 8540), 7 de Junio ( RJ 1989, 4548), 11 de Octubre (RJ 1989, 7159 ) y 27 de Diciembre de 1989 (RJ 1989, 9278 ) y 21 de Mayo de 1990 (RJ 1990, 4477)".

Analizando la Sentencia recurrida, no podemos en modo alguno derivar ni la inexistencia total de motivación en materia de prueba, ni la irrazonabilidad o arbitrariedad de lo decido, ni tampoco indefensión alguna si entendemos como tal la situación en la que queda el titular de un derecho o interés discutido cuando se ve imposibilitado y sin alternativa para obtener o ejercer los medios legales suficientes para su defensa. Efectivamente, la parte recurrente puede perfectamente, de una parte, instar -como lo hace- la revisión de la narración fáctica de la resolución de instancia por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Procesal Laboral ; y de otra puede combatir el fallo desestimatorio -como asimismo lleva a cabo- por la vía del apartado c) del mismo precepto y Ley, frente a los argumentos y los preceptos jurídicos en los que el Magistrado de lo Social funda dicho fallo.

En el caso, el primer motivo de nulidad de actuaciones por predeterminación del fallo ha de ser rechazada puesto que su articulación habría de efectuarse por vía del apartado b) debiendo razonar ser error en la valoración de la prueba proponiendo una redacción alternativa y la trascendencia en orden a la resolución del recurso.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2014, 16:02:48 pm
El segundo de los motivos que se articulan base al apartado a) que en realidad lo que pretende es la modificación de los hechos probados en relación con la prohibición de acceso interno para los trabajadores y cuyo fundamento es sustancialmente idéntico al del motivo articulado en séptimo lugar por la vía del apartado c) ambos del artículo 193 de la LRJS . La cuestión que plantea la recurrente es la de que estando los trabajadores advertidos por la comunicación de 10 de febrero de 2012, no cabe declarar la nulidad de la prueba obtenida por el programa Ardamax y por tanto la misma sería válida a efectos de justificación del despido como procedente, conclusión totalmente diversa a la que llega el juzgador de primera instancia, de que dicha comunicación no es entendible como la prohibición expresa e imperativa de acceso interno para uso privado, sino el acceso a la información que tiene almacenada la empresa para uso privado y por tanto no estando los trabajadores advertidos de que se iba a instalar un programa de control la prueba así obtenida y siguiendo la exigencia de la doctrina jurisprudencial no puede ser considerada más que como nula y no válida a efectos del proceso.

Está cuestión se trata tambien en el apartado de censura jurídica al amparo del apartado C) del art. 193 cuestión que habrá de ser analizada en dicho apartado.

Por último se solicita la nulidad por una supuesta introducción de hechos nuevos o pedimentos nuevos en el acto de la vista, no pudiendo entenderse como pedimentos los de que, obtenido el programa de soporte informático que fundamenta los despidos mediante el control instalado, la actora no pueda mas que alegar entre otras razones, la de su rechazo total a los despidos y de las causas alegadas para ello, fundada en la ilegalidad de la prueba obtenida por ese método, por tanto careciendo de justificación la alegación de indefensión este motivo que se alega debe ser rechazado, esta cuestión debe ser analizada en el apartado de censura jurídica de la sentencia prevista en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS .

 
TERCERO.-Al amparo de lo establecido en el artículo 193 apartado b) de la LRJS se pretende: A) la modificación del hecho probado sexto de la sentencia a fin de suprimir la primera frase del mismo, quedando del siguiente modo: SEXTO: "A Doña Fátima se le había sancionado en fecha 20 de mayo del año 2011 por enviar desde el correo electrónico de la empresa peticiones de espacios publicitarios gratuitos para partidos que concurrían a las elecciones. Suprimiendo la conclusión de que "creían que eso estaba permitido" conclusión que predetermina el fallo y que tampoco podría haber obtenido de las declaraciones de las interesadas que no fueron interrogadas en juicio.

Es evidente que si no fueron interrogadas, las manifestaciones de que "creían que eso estaba permitido" precisa de mayor concreción y determinación para su inclusión como hecho probado y en su consecuencia procede acceder a tal motivo del recurso.

B) Se pretende por la parte añadir un nuevo hecho probado que sería el séptimo que diría: "SÉPTIMO.: "Dª Custodia en fecha 17 de abril de 2012 en el chat de Facebook comentaba a su interlocutor que si la empresa la pillaba en Facebook la despedirían"

Si no se admitió la prueba por la supuesta ilegalidad de su obtención sobre la utilización personal de los programas, tampoco podría ser admitido su contenido. sin embargo de acuerdo con la jurisprudencia que posteriormente, se invocará y en parte se transcribirá, dicha prueba ha de ser admitida, por tanto constituye un hecho acreditado que asimismo procede su incorporación como hecho probado

 
CUARTO.-Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS se efectúa reproche jurídico de la sentencia por infracción del art. 54. 2 d) y del artículo 20.3 del ET , en relación con el artículo 38.19 del acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería y de la jurisprudencia relacionada.

La doctrina reiteradamente invocada contenida en la sentencia de 6 de octubre del año 2011 Recurso 4053/2010 . En su fundamento de derecho cuarto párrafo tercero manifiesta:

" A este respecto es necesario partir de lo dispuesto en el art. 20 ET ,-no del art. 18- es decir: el derecho de dirección del empresario, que tiene la titularidad del medio de trabajo utilizado (en este caso un ordenador) para imponer lícitamente al trabajador la obligación de realizar el trabajo convenido dentro del marco de diligencia y colaboración establecidos legal o convencionalmente y el sometimiento a las órdenes o instrucciones que el empresario imparta al respecto dentro de tales facultades, conforme a las exigencias de la buena fe y, consecuentemente, la facultad empresarial para vigilar y controlar el cumplimiento de tales obligaciones por parte del trabajador, siempre con el respeto debido a la dignidad humana de éste.

El conflicto surgirá, pues, si las órdenes del empresario sobre la utilización del ordenador -propiedad del empresario-, o si las instrucciones del empresario al respecto -en su caso la inexistencia de tales instrucciones- permitisen entender, de acuerdo con ciertos usos sociales, que existía una situación de tolerancia para un uso personal moderado de tales medios informáticos, en cuyo caso existiría una "expectativa razonable de confidencialidad" para el trabajador por el uso irregular, aparentemente tolerado, con la consiguiente restricción de la facultad de control empresarial, que quedaría limitada al examen imprescindible para comprobar que el medio informático había sido utilizado para usos distintos de los de su cometido laboral.

Sólo si hay un derecho que pueda ser lesionado habrá un conflicto entre este derecho y las facultades de control del empresario, que, a su vez, pueden conectarse con la libertad de empresa, el derecho de propiedad y la posición empresarial en el contrato de trabajo.

La cuestión clave -admitida la facultad de control del empresario y la licitud de una prohibición absoluta de los usos personales- consiste en determinar si existe o no un derecho del trabajador a que se respete su intimidad cuando, en contra de la prohibición del empresario o con una advertencia expresa o implícita de control , utiliza el ordenador para fines personales.

La respuesta parece clara: si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.

En el caso del uso personal de los medios informáticos de la empresa no puede existir un conflicto de derechos cuando hay una prohibición válida. La prohibición absoluta podría no ser válida si, por ejemplo, el convenio colectivo reconoce el derecho a un uso personal de ese uso. La prohibición determina que ya no exista una situación de tolerancia con el uso personal del ordenador y que tampoco exista lógicamente una "expectativa razonable de confidencialidad". En estas condiciones el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar para fines personales el ordenador no es correcta y sabe también que está utilizando un medio que, al estar lícitamente sometido a la vigilancia de otro, ya no constituye un ámbito protegido para su intimidad. La doctrina científica, habla de los actos de disposición que voluntariamente bajan las barreras de la intimidad o del secreto. Una de las formas de bajar las barreras es la utilización de un soporte que está sometido a cierta publicidad o a la inspección de otra persona: quien manda una postal, en lugar de una carta cerrada, sabe que el secreto no afectará a lo que está a la vista; quien entra en el ordenador sometido al control de otro, que ha prohibido los usos personales y que tiene ex lege facultades de control, sabe que no tiene una garantía de confidencialidad. En el caso ahora examinado, existía una prohibición absoluta que válidamente impuso el empresario sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, internet, etc.) para fines propios, tanto dentro como fuera del horario de trabajo, y no caprichosamente sino entre las sospechas fundadas de que se estaban desobedeciendo las órdenes impartidas al respecto. Y sentada la validez de prohibición tan terminante, que lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control del uso del ordenador, no es posible admitir que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del medio informático puesto a su disposición. Tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador podría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 E.T . Nuestra sentencia de 26 de septiembre de 2007 no lleva a conclusión contraria. Lo que decidió esta sentencia fue un supuesto en el que se excluyó la validez de la prueba practicada de registro del ordenador por entender que se había vulnerado el derecho a la intimidad del actor, porque, al no existir prohibición de uso personal del ordenador ni advertencia de control, existía para el trabajador una expectativa de confidencialidad en ese uso personal, expectativa que debió ser respetada. El supuesto es claramente distinto del que contempla la sentencia aquí recurrida, pues en esta el uso extra laboral estaba prohibido expresamente por la empresa, con lo que, al no existir tolerancia del uso personal, no podía tampoco existir una expectativa razonable de confidencialidad. Es cierto que en el fundamento jurídico cuarto la sentencia de 26 de septiembre de 2007 dice que la empresa debe establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos y debe también informar a los trabajadores de la existencia de control y de los medios empleados para este fin. Pero es claro que, al hacer estas reflexiones, que presenta como matizaciones, la sentencia razona "obiter dicta" y en el marco de la buena fe o de la legalidad ordinaria ( art. 64.1.c) del ET ). Se trata de matizaciones que operan ya fuera del marco estricto de la protección del derecho fundamental, como obligaciones complementarias de transparencia. Lo decisivo a efectos de considerar la vulneración del derecho fundamental, es que, como reitera la sentencia citada, "la tolerancia" de la empresa es la que "crea una expectativa de confidencialidad" y, por ende, la posibilidad de un exceso en el control llevado a cabo por el empleador que vulnere el derecho fundamental de la intimidad del trabajador. Pero si hay prohibición de uso personal deja de haber tolerancia y ya no existirá esa expectativa, con independencia de la información que la empresa haya podido proporcionar sobre el control y su alcance, control que, por otra parte, es inherente a la propia prestación de trabajo y a los medios que para ello se utilicen, y así está previsto legalmente."

En la misma sentencia y a través de un voto particular se discrepa de la mayoría y se concreta el criterio seguido por el juzgador de instancia en el presente caso cuando se manifiesta: "En definitiva la doctrina de la Sala establece que la empresa, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, para realizar el control del uso del ordenador facilitado por ella al trabajador, ha de proceder : a) Establecer previamente las reglas de uso de esos medios -los proporcionados por la empresa-, con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales. b) Informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse, en su caso, para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, cuando sea preciso. c) posibilidad de aplicar otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones."

En el presente caso a la luz de la anterior doctrina mayoritaria, en base a que en el documento de obligaciones del personal, en el párrafo analizado por la sentencia se indica: " queda prohibido utilizar los recursos del sistema de información a los que tenga acceso para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de la estrictamente laborales" y en el párrafo al anterior se establecía: " no está permitido instalar de "motu proprio" ningún software ni aplicación informática en los sistemas de información de Inversiones Hoteles Martín Moreno SL. todas aquellas aplicaciones necesarias para el desempeño de su trabajo serán instaladas únicamente por personal del departamento de sistemas de información a petición del interesado y previa justificación de su necesidad".

Esta redacción lleva a la conclusión, en contra de lo que determinan la sentencia, de que por sistema de información se refiere al conjunto de ficheros automatizados, programas, soportes y equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal. Haciendo referencia a un concepto genérico que tiene diferentes significados según el campo de conocimiento en los que se aplique dicho concepto, en informática un sistema de información es cualquier sistema computacional que se utilice para obtener, almacenar, manipular, administrar, controlar, procesar, transmitir o recibir datos para satisfacer una necesidad de información, lo que se contradice con lo razonado por el magistrado de instancia, acerca de que no había instrucciones concretas de la empresa acerca de la prohibición del uso de los ordenadores o aparatos de informática ,ya que también el informático de la empresas que depuso en juicio manifiesto que antes del 10 de febrero podía existir un acceso ocasional para fines privados y uso de internet, efectuando una distinción difusa entre los medios informáticos y el sistema informático, siendo este el género y aquel especie lo que no coincide con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal cuando define los sistemas de información como: "el conjunto de ficheros automatizados y programas, siendo parte los equipos empleados para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal, una parte del conjunto del sistema de información, por lo tanto se debe entender qué existió, con la comunicación efectuada a los trabajadores del Hotel una prohibición especifica genérica de utilización de los equipos de ordenadores para un uso particular.

En consecuencia con dicha conclusión, no era necesaria la comunicación expresa a los trabajadores de la instalación de un sistema de comprobación denominado Ardamax, que capta un fotograma cada diez segundos y que posteriormente es archivado, el número de páginas consultadas por cada una de las actoras según consta en informe informático fue de: Doña Custodia 1744; de Doña Juana 1978 y de Doña Fátima 1174, hechos y prueba que no es nula a raíz de lo expuesto.

Por otro lado, pone de relieve el recurrente, que la prohibición era conocida tanto por la expedientada Doña Fátima que ya había sido sancionada en 20 de mayo del año 2011 por hechos similares, como también lo era por Dª Custodia que el 17 de abril de 2012 en chats de facebook comentaba a su interlocutor que "si la empresa la pillaba en facebook la despedirían", con lo cual también era consciente de su prohibición.

De acuerdo con la doctrina anteriormente expuesta, y aún cuando el juez a quo opta por la doctrina minoritaria expresada en el voto particular acompañado a la mencionada sentencia. En aplicación de la doctrina mayoritaria de la sentencia invocada, lo procedente es la estimación de recurso de suplicación, con la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar dictando otra por la que se desestima la demanda y se declaran procedentes los despidos.

 


 
FALLAMOS

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INVERSIONES HOTELES MARTIN MORENO S.L., MYMGRA S.L. Y HOGRAMA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 4/7/13 , en Autos seguidos a instancia de Custodia , Fátima , Juana en reclamación sobre DESPIDO contra INVERSIONES HOTELES MARTIN MORENO S.L., MYMGRA S.L. Y HOGRAMA S.L., TURISMO SIGULO XXI S.L., ADMINISTADORA CONCURSAL Dª Mónica Y FOGASA, declarando revocada la sentencia, y en su lugar dictando otra por la que se desestima la demanda interpuesta por Custodia , Fátima , Juana y se declaran los despidos procedentes.

Procede la devolución de los depósitos y consignaciones efectuadas por la empresa recurrente, en su caso, para interponer el presente recurso de suplicación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de losDIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Igualmente se advierte a las partes que para la formulación del recurso de casación para la unificación de doctrina deberán presentar con la interposición del mismo debidamente cumplimentado y validado el modelo oficial que corresponda de los indicados en la Orden HAP/2662/12, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre.


Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2014, 10:16:41 am
 La pensión de guardias civiles, policías y militares heridos, a debate
Viernes, 14 de Marzo de 2014 14:09 , Olav Orts

El Bufete de Abogados Fernando Osuna señala que en Ceuta hay 15 afectados y denuncia que la Ley no es constitucional

 
Caer lesionado, padecer una dolencia física que lastre para toda la vida o sufrir una merma parcial o total de las facultades a consecuencia de un hecho acontecido en acto de servicio puede ser, por desgracia, un mal que compartan demasiados guardias civiles, policías y militares de ayer, de hoy y de mañana.

Para ellos, la mejor, es decir la más justa, de las pensiones, como defiende el Bufete de Abogados Fernando Osuna. Así, tal entidad se ha erigido en la defensa de lo que, entienden, es una causa que no se trata con justicia a día de hoy: la diferencia económica que existe entre la pensión de los efectivos que han sido heridos por una banda terrorista y de los que han caídos dañados por un agresor no perteneciente a ninguna organización criminal.

Desplazado hasta la ciudad, el letrado Fernando Osuna explicó en el Hotel Parador La Muralla su defensa mediante un ejemplo: "Si en un banco hay un atraco y el agente de la autoridad que está en ese momento velando por la seguridad pierde una pierna y se tiene que retirar por incapacidad, ese policía tiene un tope, un recorte en la pensión por acto de servicio mientras que si ese mismo hecho hubiera sido realizado por un grupo terrorista e igualmente pierde la pierna la misma persona y en idéntico lugar, en ese caso no tiene tope ni recorte en la pensión".

"Entendemos", consideró el letrado, "que esto va en contra de normas jurídicas, algunas internacionales y de la propia Constitución, de modo que reclamamos que ese tope y recorte desaparezca de las pensiones que cobran".

De tal manera, como señaló acto seguido el experto, quien calculó que en Ceuta "puede haber quince afectados ahora mismo", "se trata de dar apoyo toda vez que los participantes entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones". "El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación", precisó Osuna. Asimismo, explicó que "consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo". "Por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas", concluyó el alma máter del Bufete de Abogados Fernando Osuna.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2014, 13:21:39 pm
Noticias VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS VINCULADOS A LA MATERNIDAD

Obligan a pagar dos años de salario a una mujer que fue despedida tras una baja de maternidad

EFE | Madrid |  | Actualizado el 15/03/2014 a las 12:02 horas 

Un juez ha obligado a una empresa a indemnizar a una extrabajadora con dos anualidades de salario más el pago de las nóminas dejadas de percibir durante este tiempo por una "vulneración de los derechos fundamentales vinculados a la maternidad".
La mujer, S.A.B, madre de dos menores, trabajaba como teleoperadora en la campaña de atención telefónica de una agencia de seguros, y fue despedida "por bajo rendimiento" tras haber solicitado una reducción de jornada para poder atender a sus dos hijos, según un comunicado la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET).

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, ha declarado dicho despido nulo y ha condenado a la empresa, dedicada a la intermediación financiera, a readmitir a la empleada.

El juez ha considerado que el despido de la trabajadora estaba "claramente vinculado a la maternidad y a la condición de mujer" y que, por tanto, la conducta de la empresa demandada ha sido "dolosamente vulneradora de los derechos fundamentales" vinculados a la conciliación de la vida familiar.

De acuerdo al magistrado, esta "indemnización ejemplar" se debe a la gravedad del daño y la imposibilidad de su reparación, "ya que los hijos de la demandada nunca volverán a tener la edad que tenían al tiempo de solicitar la reducción de jornada".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Mike22 en 19 de Marzo de 2014, 10:42:20 am
Actualmente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ejercito, tienen la siguiente normativa en prevención de riesgos laborales:
Rd 1775/2007 de prevención de riesgos laborales de las Fuerzas Armadas
Rd 179/2005 de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil
Rd 2/2006 de prevención de riesgos laborales del Cuerpo Nacional de Policía.

En este tema las Policías Locales hemos caído en el olvido.

Alguien tiene algun Reglamento de prevención de riesgos laborales en su Ayuntamiento???????
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2014, 11:03:23 am
http://youtube.com/v/8qp0vsglGZ0&index=2&list=PLBF1C4F05D280BC30

http://youtube.com/v/aOdFU7Zfc8s&list=PLBF1C4F05D280BC30

http://youtube.com/v/6Z5TuZUHi8Q&list=PLBF1C4F05D280BC30
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2014, 21:07:42 pm
El Supremo avala el despido de unos 1.800 trabajadores de extinción de incendios en C-LM
 

 
 
Agencias
@DiarioSigloXXI
martes, 18 de marzo de 2014,  TOLEDO, 18 (EUROPA PRESS)

 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido colectivo realizado por la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam), que afectó a cerca de 1.800 trabajadores dedicados a la prevención y extinción de incendios forestales.

 El Alto Tribunal, según un comunicado de la Sala previo a la sentencia --que se conocerá próximamente--, estima así el recurso presentado por la empresa pública contra la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que había estimado la demanda formulada por una parte de los representantes de los trabajadores y declaraba nulo el acuerdo.

 El pleno de la Sala de lo Social del Supremo, en su reunión del pasado 12 de marzo, estima el recurso de Geacam y señala que la propuesta inicial de extinción definitiva de contrato formulada por la empresa se consolidó después en tres posibles opciones para los trabajadores: acceso directo a un sistema específico de jubilación, recolocación diferida a empleo estable y baja indemnizada.

 El Supremo no aprecia fraude de ley en la negociación durante el periodo de consultas para adoptar estas medidas, que comprendían varias opciones para los interesados y que no se estiman contrarias al ordenamiento jurídico.

 El acuerdo de la Sala del Supremo estimando el recurso de la empresa pública demandada, casando la sentencia y dando validez al acuerdo alcanzado entre Geacam y la mayoría de su representación laboral para reestructurar los efectivos de extinción de incendios forestales durante las temporadas de bajo riesgo, se ha alcanzado con el voto particular de varios de los magistrados que la integran, según el comunicado del Alto Tribunal.

 La empresa pública decidió despedir a estos trabajadores en 2012 a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) siendo contratados posteriormente como fijos-discontinuos meses después. El sindicato CCOO denunció ante el TSJCM esa situación y que los trabajadores pasasen a estar empleados ocho meses en lugar de todo el año.

 En ese momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la "nulidad" del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) considerando que el acuerdo alcanzado --que fue aprobado por los representantes de UGT, SIBF y SATIF-- "fue contraviniendo la legalidad vigente, en fraude de ley", por lo que opinó que debía ser "declarado nulo".

 Posteriormente, la empresa pública Geacam presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia TSJCM, que ahora ha sido admitido por el Alto Tribunal. 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2014, 17:02:26 pm
Guardias civiles denuncian que ya no tienen descuentos en trenes ni buses

  Local    02 Abril 2014 Tania Costa  .

 Hasta enero tenían una rebaja del 10% en los billetes de las líneas de autobuses interprovinciales.

La militarización de la Guardia Civil hace aguas en cuanto toca hablar de descuentos en el transporte público. Agentes de la Benemérita han denunciado a El Faro que ya no cuentan con rebajas del 10% en los buses interprovinciales de la compañía Alsa.
Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Madrid confirmaron ayer a este periódico que también han recibido quejas de agentes que han perdido las rebajas que disfrutaban en el precio de los billetes de tren de larga distancia.

Desde Alsa en Málaga aseguraron a un guardia civil de Melilla que ya no tenía derecho al descuento de unos tres euros en el tique del bus porque el Ministerio de Defensa había sacado a la Guardia Civil del convenio de transporte que tiene firmado con la compañía. El Faro se puso ayer en contacto con Alsa y no pudo confirmar este punto.

En cualquier caso, desde la empresa de transporte aseguraron al agente de Melilla que este año sólo aplicarán descuentos a los miembros del Ejército.

Hay que recordar que hasta el año 2012 los guardias civiles de Melilla no tenían rebajas en los billetes del barco de la naviera Armas y que esta reivindicación se consiguió a raíz de que El Faro recogiera la denuncia de los agentes  afectados en la ciudad.

A primeros de enero de este año, los guardias civiles que utilizaron el autobús interprovincial de Alsa entre Málaga y Granada pagaron 11,42 euros por el billete, que sí recogía un descuento del 10%, el mismo que se le aplica a los militares.

Sin embargo, la semana pasada la compañía exigía a los agentes de la Benemérita cerca de 14 euros por el mismo billete y en el mismo trayecto.

Temas como éste serán abordados en Melilla el próximo 9 de este mes. Ese día está previsto que los representantes nacionales de la AUGC den una rueda de prensa en la ciudad para hablar de las condiciones laborales de los agentes.

Uno de los temas que denunciarán los miembros de la Asociación Unificada de Guardias Civiles será el hecho de que en Melilla no se esté cumpliendo con la programación de controles sanitarios preventivos.

De hecho han asegurado a este periódico que hay efectivos que llevan 22 años en el Cuerpo y nunca han sido sometidos a chequeos médicos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2014, 09:06:51 am
Trasladan a la Isla al policía que tiene que cuidar a su mujer enferma
abril 9, 2014 |
TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

El policía tinerfeño destinado en Galicia al que la enfermedad de su mujer le obliga a retornar a la Isla ha obtenido finalmente el permiso para ello, según confirmó ayer a DIARIO DE AVISOS el propio interesado desde Galicia, donde en la actualidad se encuentra destinado.

Este traslado, que llega como comisión de servicios de seis meses de duración, le fue comunicado a este funcionario, de nombre Luis, por el director general del Cuerpo Nacional de Policía, Ignacio Cosidó, quien quiso anunciar en persona la buena nueva.

“La verdad es que nunca imaginé que el director general me llamaría personalmente; lo cierto es que estoy muy agradecido de que hayan atendido mi solicitud” explicaba el policía, todavía algo abrumado cuando apenas habían pasado unas horas tras recibir tan anhelada llamada telefónica.

Tratamiento complejo

Como recordarán los lectores, Luis solicitó el retorno a su Tenerife natal para atender mejor a su mujer, que inicia un tratamiento de radioterapia contra el cáncer que padece. Este policía es un chicharrero que prestó servicio tanto en Santa Cruz de Tenerife como en La Laguna y en Playa de Las Américas. Bien considerado entre sus compañeros por su afabilidad y capacidad de trabajo, en la actualidad, está destinado en la localidad pontevedresa de Villagarcía de Arosa, donde le ha sorprendido la enfermedad de su mujer. A cargo de la pareja hay dos menores de edad: un chico de 14 años de una relación anterior de ella, y una niña, hija de ambos, de 7 años.

Los problemas de este policía nacional pasan porque el nuevo tratamiento de su mujer estaba previsto a 120 kilómetros de distancia de su residencia habitual en Galicia. Ello obligaba a un esfuerzo diario superlativo por parte de la pareja o a un cambio de domicilio que solo traería problemas al rendimiento escolar de los menores de edad.

Por contra, Luis cuenta en Tenerife con algo de lo que carece en Galicia: el respaldo de una red familiar que lo ayude en semejante trance. En cuanto al centro que se le asigne, las distancias nunca serán un problema en la Isla (al menos, no en las proporciones peninsulares).

Buenas sensaciones

Otra razón que aconsejaba el traslado viene desde la persona más importante en esta historia. Ello se debe a que la mujer de Luis ya pudo comprobar en las pasadas vacaciones de Navidad que el clima y, en general, las sensaciones que le transmite la Isla son beneficiosas para su salud. Cabe apuntar finalmente el masivo apoyo mostrado a este servidor de la Ley por parte de sus compañeros, ya sea desde las distintas organizaciones sindicales ya cualquiera de los policías anónimos que se dirigieron a Luis cuando supieron por los medios de comunicación la importancia de volver a su tierra natal. “Estoy muy agradecido”, concluyó.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2014, 15:09:00 pm
A los efectos laborales perjudica o beneficia?



Dormir de día aumenta el riesgo de muerte

El estudio establece que cambiar las costumbres de sueño perjudica mucho la salud y aumenta el riesgo de mortalidad
15.04.14 - 19:08 - EUROPA PRESS | LONDRES 


Un estudio publicado en el American Journal of Epidemiology afirma que las personas que duermen de día tienen al menos un 30 por ciento más de posibilidades de fallecer prematuramente.

Para el estudio, los investigadores de la Universidad de Cambridge, Inglaterra, han analizado a más de 16.000 personas en un período de 13 años. De 16.374 voluntarios que respondieron la encuesta entre 1998 y 2000, un total de 3.251 murieron durante los años de seguimiento que duró la investigación.

El estudio establece que cambiar las costumbres de sueño perjudica mucho la salud y aumenta el riesgo de mortalidad en jóvenes, en adultos y en ancianos. Las enfermedades respiratorias y los trastornos relacionados con el estrés son las principales causas de muerte entre aquellos que acostumbran a dormir de día.

Lo que llama aún más la atención es que las personas que tienen una buena alimentación y que realizan ejercicio físico también pueden verse perjudicadas por dormir de día o no cumplir las horas de sueño requeridas.

Los especialistas todavía no saben cuáles son las razones que explican por qué los ciudadanos que descansan de día tienen más problemas de salud, pero creen que la inflamación de los órganos producida por el descanso diurno podría ser la causa de estas muertes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2014, 09:48:23 am

CC OO y UGT piden retirar la reforma de la ley de mutuas

Los sindicatos lo reclamarán el 28 de abril, Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo
P.G. Bilbao 17 ABR 2014 - 21:19 CET

CC OO y UGT van a aprovechar la celebración del próximo Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, el 28 de abril, para reclamar la retirada de la reforma de la ley de mutuas que elabora el Gobierno del PP, una reforma que también ha sido rechazada por ELA y LAB. Y eso que el Ministerio de Empleo ha dado marcha atrás en su intención de dotar a las mutuas laborales de una mayor capacidad para dar altas laborales —era considerado casus belli por las fuerzas sindicales— en los casos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.

Tras la última revisión del texto, se estipula que las altas en esos procesos serán emitidas “por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud”. Asimismo, podrán ser extendidas por los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, del Instituto Social de la Marina.

Las mutuas, deberán presentar una solicitud de alta a las unidades de Inspección Médica del correspondiente servicio de salud y, en última estancia, podrá pedir su aprobación al INSS. El problema es que, a renglón seguido, se considera el silencio administrativo como positivo.

CC OO y UGT reclaman la retirada de aquellos elementos lesivos para los trabajadores y una mejora en la normativa de enfermedades profesionales que, con el objetivo de reducir su subregistro, facilite los procesos de reconocimiento y actualice su listado de acuerdo con las últimas investigaciones científicas. De igual forma demandan la aprobación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2020 incluyendo objetivos precisos de reducción de la siniestralidad, afloramiento de enfermedades producidas por el trabajo y de equivalencia de la protección independientemente del tipo de relación laboral y, finalmente, el mantenimiento de las inversiones públicas en materia de prevención de riesgos laborales.

UGT va a hacer especial hincapié en el papel del sindicato en este terreno, para lo que ha elegido el lema Con los sindicatos el trabajo es más seguro, recordando que “la desregulación legislativa condena la seguridad y salud de los trabajadores y la economía de España”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2014, 10:08:56 am
Advierten de que el ébola podría llegar a Europa
20 de Abril de 2014 a la(s) 6:0 - Efe

Expertos advirtieron de que si se dieran las “circunstancias adecuadas”, el virus del ébola podría transmitirse a Europa si no se contiene en África.

La OMS establece que han detectado 157 casos en Guinea Conakry, con 101 fallecidos de los que 67 fueron confirmados por pruebas.

Los expertos declararon que si existieran las circunstancias adecuadas, el virus del ébola podría transmitirse a Europa si no se contiene en África; y consideraron que las organizaciones internacionales deberían “cerrar fronteras” y contener el brote en África central. Esta advertencia tuvo lugar en el XVIII Congreso organizado por la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, en el que 1,300 especialistas tratan las últimas novedades experimentales y asistenciales contra enfermedades como la gripe, el VIH y Sida, la sepsis, la tuberculosis o la hepatitis C.

Durante la presentación del Congreso, el presidente de su Comité Científico, Joaquín Portillo, advirtió de que cualquier avión que llegue a un aeropuerto europeo desde África central “puede producir una diseminación” del virus del ébola. Portillo destacó que los ciudadanos pueden tener la “seguridad” de que hay “sistemas preparados para atender” este tipo de dolencias y recordó que uno de los primeros brotes de ébola que se conoció fue en Alemania, a través de unos primates, “y se pudo contener”. A su juicio, este brote debería ser tratado y controlado en los países del África central, donde “aparecen de forma periódica” porque los grados de pobreza y la falta de salubridad por la falta de recursos económicos y sanitarios “es brutal”.

“La suerte, entre comillas, es que el ébola mata de forma rápida y esto corta la diseminación”, dijo Portillo, quien agregó que el brote actual “está durante más tiempo y afecta a diversos países, por lo que deberían ser la ONU y las agencias internacionales las que deberían focalizar los esfuerzos en África central”.

Las declaraciones de este Congreso están de actualidad por el brote de ébola originado en marzo en Guinea Conakry, y que también está afectando a Liberia, país fronterizo. Según la OMS, se han detectado 157 casos en Guinea Conakry, con 101 fallecidos de los que 67 fueron confirmados por pruebas de laboratorio; y en Liberia 21 casos, con 10 muertes, cinco de ellas confirmadas en laboratorio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2014, 13:07:52 pm
(http://ep01.epimg.net/sociedad/imagenes/2014/04/17/actualidad/1397754253_300074_1397754913_noticia_normal.jpg)
Un médico se coloca el traje de protección para entrar en la sala de aislamiento de Médicos Sin Fronteras en la región de Guekedou. / AFP


http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/04/17/actualidad/1397754253_300074.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2014, 15:04:51 pm
Plantean mejorar la situación de los guardias civiles que adquieren una discapacidad

Miércoles, 23 de Abril de 2014 09:04



El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha planteado al Congreso de los Diputados la necesidad de mejorar la situación de los guardias civiles que adquieren una discapacidad en el desempeño de sus funciones.


Así se recoge en el documento de propuestas de enmienda del sector social de la discapacidad articulado en torno al Cermi presentado a los grupos parlamentarios del Congreso en torno al proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil. El Cermi considera que una discapacidad sobrevenida como consecuencia del servicio, que motiva una exclusión y el pase a retiro definitivo, "debe considerarse suficiente motivo para iniciar por parte de la institución un expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico que reconozca el sacrificio personal de estas personas".

Asimismo, asegura que con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación es necesario reunir una serie de requisitos, entre otros poseer la aptitud psicofísica que se determine reglamentariamente. Por ello, subraya que ha de garantizarse, desde la propia ley, a efectos de un correcto desarrollo reglamentario, "que la aplicación de esta norma no suponga una discriminación en el acceso a la formación y al empleo de las personas con algún tipo de discapacidad".

Así, solicita eliminar cualquier criterio de exclusión en el acceso a la formación y el empleo "que no fuera objetivamente proporcional con las funciones a desempeñar, por tratarse de requisitos profesionales de carácter esencial y determinante", y considera necesario "buscar un equilibrio entre dicho objetivo legítimo y la no aplicación de trato discriminatorio a las personas con discapacidad, que es el objetivo y finalidad de toda la normativa ya señalada". Por ello, pide que los requisitos y condiciones tengan en cuenta el principio de igualdad de trato y no discriminación hacia los aspirantes con discapacidad. Estos, siempre que reúnan las condiciones de aptitud psicofísica necesaria, "deben poder ingresar en el centro y acceder a la escala, con las adaptaciones que fueran precisas".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2014, 09:38:53 am
El Gobierno mandará millones de cartas a los trabajadores con la cuantía de su futura pensión
ep@ABC_es / madrid
Día 24/04/2014 - 08.51h

La recibirán todos los españoles con una cotización superior a cinco años y se informará además de la edad estimada en la que podrán jubilarse
El Gobierno mandará millones de cartas a los trabajadores con la cuantía de su futura pensión
marta becerra

Para el Estado esta comunicación supondrá un coste superior a los 11 millones de euros en estos tres años

El Gobierno espera que todos los españoles con una carrera de cotización superior a cinco años, alrededor de 17,6 millones de personas, reciban ya en 2016 la carta en la que la Seguridad Social les informará de la edad estimada en la que podrán jubilarse y la pensión pública con la que contarán en ese momento.

Para el Estado esta comunicación supondrá un coste superior a los 11 millones de euros en estos tres años. Así consta en la memoria económica del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones tanto de la Administración como de las entidades privadas respecto a esa comunicación que el Gobierno prevé poner en funcionamiento ya en 2014 para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia que tiene su carrera de cotización en la futura pensión y la disposición de todo tipo de formas de ahorro para que ésta sea suficiente.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, prevé que la primera notificación se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, siempre antes de que finalice 2014, y que en un primer momento llegue a 5,3 millones de personas (afiliados y perceptores de prestaciones por desempleo), todos ellos mayores de 50 años en situación de alta en la Seguridad Social o que, en situación de baja, acrediten el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a una pensión de jubilación ordinaria.

Para el año 2015, se espera extender esta comunicación a los mayores de 40 años, con un total de 10,8 millones de personas, y que en 2016 la carta llegue a todos aquellos que acrediten más de 5 años de cotización, hasta 17,6 millones de personas. Sobre el coste que ello tendrá para el Estado, la estimación de la memoria apunta que este podría llegar, como máximo, hasta los 11 millones de euros en estos tres años.

El texto parte de dos hipótesis de gasto. Una primera en la que los gastos de edición y notificación estarán en línea con el coste en 2013 de las campañas de información ordinarias del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a los pensionistas, y una segunda en la que plantea que estos gastos pueden duplicar los de las comunicaciones ordinarias, con un incremento anual del 2% a partir de 2014. Así, el coste en 2014 oscilaría entre los 848.795 euros y los 1,6 millones de euros; en 2015, entre los 1,7 millones de euros y los 3,4 millones; y en 2016, entre los 2,9 millones y los 5,8 millones de euros.
¿En qué consistirá la carta?

Según el proyecto de Real Decreto trasladado por el Gobierno a los agentes sociales para que realicen las alegaciones pertinentes, la carta anual que recibirán los cotizantes a través de correo ordinario procedente de las entidades gestoras de las Seguridad Social en 2014 y años sucesivos deberá contener información puntual sobre la edad legal de jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al sistema hasta dicha edad, la fecha a la que podrá acceder a la jubilación ordinaria, los periodos de cotización necesarios para ello, y el importe mensual y anual estimado en euros constantes de la pensión de jubilación correspondiente, calculado sobre 14 pagas.

Además, esta comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir paralela a otra procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos.

En este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado. En el primer caso, la obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que el trabajador no acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible, remitiéndose en tal caso la información hasta que cumpla 70 años.

En el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se extenderá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se calculará sobre 12 pagas anuales. El texto elaborado por el Gobierno avisa de que la información que se remita al ciudadano, en su doble vertiente, futuro derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social y futuros derechos estimados en razón de las aportaciones a otros instrumentos de previsión social complementaria o alternativa, "tendrá un mero valor informativo y orientador [...], sin que en ningún caso dicha información pueda originar derechos ni expectativas de derecho a su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la emiten".

Para obtener la información sobre la futura pensión se utilizarán los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de emisión. A partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de una serie de criterios técnicos a definir mediante una resolución de la Secretaría de estado de la Seguridad Social. Empleo precisa que, con carácter general, se utilizará como índice anual de actualización (de la pensión) el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE) y que no se tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a grupos o actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres ni los supuestos previstos legalmente para reducir la edad ordinaria de jubilación.
Un nuevo modelo de nómina

Por otro lado, el texto señala que, dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, se creará un entorno electrónico y personalizado denominado 'Tu Seguridad Social', al que podrán acceder los trabajadores para la consulta de sus datos relativos a las prestaciones del sistema, con excepción de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, así como para la realización de las gestiones con ellas relacionadas.

Además, el proyecto de Real Decreto prevé implantar un nuevo modelo de nómina, que entrará en vigor a los tres meses desde su aprobación y que sustituirá al actual para ofrecer información más completa al ciudadano.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2014, 10:53:05 am
En caso de denegación de baja o emisión de alta por las Mutuas sin acuerdo del trabajador

24/04/2014 | SMC-UGT Salud Laboral

Cuando la mutua deniegue la baja o emita alta si el trabajad@r no está de acuerdo se deben de considerar dos situaciones:

    La mutua le ha dado la baja a un trabajad@r por accidente laboral, y cuando emite el alta médica, el trabajad@r no está en condiciones óptimas para trabajar:

a)      Se debe realizar una reclamación a la mutua, mostrando la no conformidad con el alta, en la que manifieste la paralización del proceso de recuperación para incorporarse a su trabajo de forma óptima, así como de las secuelas resultantes. La reclamación puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de la Mutua de Accidentes de Trabajo, o directamente en la mutua a través de una Hoja de Reclamaciones.

b)      Posteriormente se tiene que reclamar ante el INSS por el alta médica emitida por la mutua (tenemos un plazo de 4 días naturales para poder reclamar el alta, que empiezan a contar desde la fecha en el que se ha emitido el alta). Si la realizamos en el plazo correcto se debe de entender que la baja es prorrogada, hasta que el INSS, emita una resolución que diga si es procedente o no el alta emitida por la mutua. Para poder reclamar, es necesario realizarla a través del modelo de Solicitud de revisión  de alta médica por contingencias profesionales. Que os adjuntamos como Procedimiento Administrativo de Revisión.

c)       Si la resolución del INSS es de que el alta no era adecuada en el tiempo, la mutua tiene que responsabilizarse nuevamente de la baja, continuando con los tratamientos y rehabilitaciones necesarios, en definitiva queda suprimida el alta médica.

d)      Si por el contrario el INSS resuelve que el alta médica era adecuada, el trabajad@r tiene que incorporarse a su trabajo de forma inmediata, perdiendo la prestación económica que le correspondía  por los días entre el alta médica y la decisión del INSS.

e)      Si el trabajad@r junto a la reclamación del alta al INSS,  solicito la baja por contingencias comunes a su médico de cabecera, y este  la hubiera considerado necesaria, al resolver el INSS la procedencia  o no del alta de la mutua, tiene que resolver también si la baja del médico de cabecera era adecuada o no.

      Si la mutua deniega la baja al trabajad@r, o bien le dan el alta y el trabajador entiende que no está plenamente recuperado de sus dolencias, pero se ha pasado el plazo de 4 días para la reclamación al INSS, entonces:

a)      El trabajad@r debe de incorporarse a trabajar al día siguiente del alta médica de la mutua.

b)      Si el compañer@, entiende que no puede acometer su trabajo de forma correcta, o tiene molestias que le impiden realizarlo, deberá acudir a la mutua. Se debe de comunicar (dejando constancia) a su mando o jefe directo.

c)       Cuando se persone en la mutua, esta puede optar por dos soluciones: la primera sería la de volver a darle la baja por recaída o recidiva. La siguiente seria denegársela; si esto fuera así debería realizar lo siguiente:

    Como el trabajad@r no puede realizar su cometido habitual, y no tiene la baja médica por la mutua, debe de acudir a su centro de salud, para solicitar a su médico de cabecera la baja. Es necesario indicarle a nuestro medico todas las molestias que tenemos junto con los síntomas, también la forma de accidentarnos y cuando fue, la tareas y/o actividades que realizamos en el puesto de trabajo, las dificultades que encontramos para realizarlas y desarrollar nuestro trabajo, también si tenemos algún grado de no funcionalidad de algún miembro o postural,  por el que no estemos completamente recuperados. Por ultimo explicarle la problemática suscitada con la mutua y el problema con la misma.
    Si el trabajad@r ha recibido la baja por parte de su servicio de atención primaria, tendría que hacer una reclamación en su mutua por medio de una hoja de reclamaciones, o bien por la página web de la oficina virtual de reclamaciones de su mutua.
    Después debe de realizar una reclamación ante el INSS para que se le reconozcan los daños, secuelas etc. que padece, son como consecuencia del accidente de trabajo y por lo tanto debería ser su mutua la que se hiciera cargo de su baja actual y no la seguridad social. Esta reclamación es una Determinación de Contingencias, en el modelo que os adjuntamos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pacodeasis en 26 de Abril de 2014, 18:23:45 pm
Como consejo personal, no me fio de las webs, tengo experiencia en reclamación a compañía telefónica muy negativa, y la mas reciente a atención al paciente de Ramon y cajal, donde por negarme a ser intervenido en clínica privada, y querer ser intervenido por el cirujano de la seguridad social que ha prescrito la operación, me dejan fuera de lista de espera, un chantaje en toda regla al que no he cedido por razones medicas y morales, pues bien las reclamaciones echas a través de la web de atención al paciente, por más que lo he pedido, ni contestación, tanto de la reclamación como de la constancia de esta.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2014, 18:25:49 pm
http://saludlaboral.smcugt.org/archivos/elementos/2014/mutuas_24042014.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2014, 10:19:39 am

"No queremos que las mutuas sean policías que persiguen a los trabajadores"


Los sindicatos vascos hacen frente común en contra de la nueva reforma que ultima el Gobierno de Rajoy

A. Diez Mon - Martes, 29 de Abril de 2014 - Actualizado a las 06:08h


Delegados de LAB se manifestaron ayer frente a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en Donostia.

Delegados de LAB se manifestaron ayer frente a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en Donostia. (Ruben Plaza)


donostia - Los sindicatos vascos aprovecharon la celebración del Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo para hacer frente común en contra de los cambios que pretende introducir el Gobierno español en el ámbito de la salud laboral. "No queremos que las mutuas se conviertan en policías que persigan a los trabajadores", aseguró el secretario general de ELA, Adolfo Muñoz, ante la posibilidad de que sean las mutuas las que den de alta a los trabajadores como pretende el PP.

El mensaje también estuvo presente en las intervenciones de los líderes del resto de centrales sindicales en los diferentes actos programados durante la jornada. ELA, CCOO y UGT celebraron asambleas de delegados sindicales en Bilbao, mientras que LAB se concentró ante la sede de la Seguridad Social en Donostia. Los representantes de los trabajadores perciben en la propuesta de reforzar el papel de las mutuas una auténtica amenaza, porque, en su opinión, los empresarios serán al final los que decidan cuando un empleado está preparado para volver a su puesto tras una enfermedad o un accidente laboral.

críticas La oposición a esa reforma legislativa fue el hilo conductor de una jornada que también estuvo marcada por cuestiones como la incidencia de los recortes y la precariedad laboral en la siniestralidad o el papel de Osalan, el Instituto vasco de Seguridad y Salud Laborales, en la prevención de los accidentes.

En Euskadi, el planteamiento del Gobierno central coincide con el hecho de que el presidente de Confebask, Miguel Ángel Lujua, sea también el director general de Mutualia. Una circunstancia que aviva los recelos de ELA. "No nos fiamos de él", indicó Adolfo Muñoz en relación a Lujua, a pesar de que el responsable de la patronal vasca no ha tomado parte en el debate generado.

El secretario general de CCOO de Euskadi, Unai Sordo, recordó por su parte al Gobierno Vasco que el anteproyecto de ley de Mutuas supone "una invasión competencial a una competencia que tiene que ejercer Osakidetza en cuanto a las altas y las bajas por contingencias comunes". Por ello, emplazó al Ejecutivo de Iñigo Urkullu a que "también en este sentido defienda el marco competencial vasco ante una ley de Mutuas que puede dualizar el sistema de salud también en Euskadi".

Para el dirigente de UGT-Euskadi, Raúl Arza, la reforma que impulsa el Gabinete de Mariano Rajoy se trata de "un paso más en la privatización de las bajas por enfermedad común" al dar a las mutuas, "que generalmente no miran más que por los intereses de las empresas" la potestad de dar la altas. "Esa capacidad solo se le debe dar al sistema publico", insistió.

Incidiendo en las críticas, la secretaria general de LAB, Ainhoa Etxaide, exigió a los gobiernos vasco y navarro que "garanticen" la posibilidad de que la gestión de las bajas laborales "se realice por el servicio público" en lugar de por las mutuas.

Etxaide, censuró "la nueva reforma impuesta para hurtar al servicio público la gestión de las bajas laborales para dárselo a las mutuas". De este modo, explicó que LAB llevará a las empresas una dinámica con el objetivo de que "se acuerde en las empresas salirse de las mutuas y pedir que esa gestión la hagan los servicios públicos de sanidad".

El diálogo social vasco también planeó ayer en un momento en el que intuye su arranque sin la participación de ELA. En ese contexto, Adolfo Muñoz mostró su disposición a tratar con el Gobierno de Urkullu cambios en Osalan y en la fundación para la formación continua Hobetuz para poner ambos organismos "al servicio de la formación y no de la financiación de las organizaciones" sindicales y patronal.

El líder de ELA se mostró dispuesto a alcanzar "acuerdos parciales", pero descartó de raíz un acuerdo general y sentarse en una mesa de negociación con la patronal, el Ejecutivo y el resto de sindicatos de la CAV.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2014, 11:02:08 am
Barriendo...para adentro.


Cómputo del plazo de permiso de quince días en caso de matrimonio o de paternidad
Fecha de la consulta: 29/4/2014

Planteamiento

Cuando se habla de 15 días por matrimonio o 15 días por paternidad, ¿se entiende que estos son hábiles o naturales?

Respuesta

El régimen de los permisos de los funcionarios, tras la entrada en vigor del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, viene determinado de tal forma que el contenido del art. 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, ha dejado de tener el carácter supletorio que le atribuía la redacción anterior y la Sentencia del TS de 30 de octubre de 1995,  para convertirse en materia innegociable, insustituible, y no mejorable por la legislación autonómica.

A tal efecto, conviene tener en cuenta que la Sentencia del TSJ Madrid de 10 de marzo de 2006  ya establece, a modo de ejemplo, en su FJ 2º que:

"El art. 30.1.a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública dispone la concesión, entre otros, de un permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, de "tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad", y según el art. 48.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, "siempre que por Ley o normativa comunitaria no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos", lo que " sensu contrario" supone que por regla general los sábados son hábiles a efectos administrativos públicos, salvo disposición contraria, lo que acontece solo respecto de las vacaciones de empleados públicos según el Acuerdo entre Entidades Gestoras y Servicios Comunes de las Administraciones de la Seguridad Social y Organizaciones Sindicales sobre Calendario Laboral de 2.004, que expresamente considera los sábados como inhábiles en el cómputo global de los días de vacaciones, pero sin afectar a los sábados integrantes de los permisos y licencias, que mantienen su condición de días hábiles a todos los efectos".

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que ya en la legislación aplicable a los Funcionarios Civiles del Estado, el articulado únicamente hacía referencia a quince días, sin aclarar si eran días naturales o hábiles, por lo que la regla general en la práctica vino a ser la de aplicar la interpretación más beneficiosa para el funcionario, si bien es cierto que, por aplicación sistemática del art. 5 del Código Civil -CC-, dicho plazo de quince días debía ser interpretado en días naturales, pero, lógicamente, la práctica hace entender que el inicio del disfrute debía comenzar en un día hábil, puesto que es un día en el que se realiza el correspondiente servicio en la Administración pertinente.

Así pues, efectivamente, si se aplica la lógica de entender que el primer día de disfrute comenzará el primer día hábil, puesto que sería el día en el que debiera prestar sus servicios en la Administración correspondiente, el cómputo de los días naturales del disfrute del permiso llevan a entender que el último día de disfrute sería el lunes y no el último domingo del disfrute del plazo, puesto que, de lo contrario, se estarían limitando derechos al funcionario que debe disfrutar de dicho servicio.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE0E6BF
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2014, 18:03:57 pm

Muface, condenada a indemnizar a un policía accidentado en acto de servicio

03/05/2014 - 13:23 Noticias EFE

La Mutua de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface) deberá indemnizar a un policía nacional con la cantidad equivalente a 24 mensualidades por un accidente que sufrió en acto de servicio, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso estima así el recurso que el agente presentó contra la resolución de Muface, que fue ratificada por el Ministerio de Presidencia, que denegó la solicitud del policía.

Y añade que el apelante deberá ser indemnizado "con la cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización al mutualismo administrativo vigente en octubre de 2006, cuando se produjo el accidente, con prorrateo de las bases de cotización correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre".

Este funcionario de la escala básica policial expuso en su demanda que las lesiones por las que reclamaba ocurrieron el 11 de octubre de 2006 al sufrir un accidente de tráfico el coche patrulla en el que viajaba al ser alcanzado por un turismo, lo que le causó cervicalgia y lumbalgia postraumática y lo mantuvo de baja para el servicio hasta el 27 de octubre de 2007.

La sala ha estimado el recurso porque los informes médicos aportados a la causa acreditan que a raíz del accidente el agente se ve condicionado en la actividad que normalmente desarrolla en su trabajo.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2014, 13:59:52 pm


El TSJC reconoce el suicidio de un agente rural como accidente laboral



La sentencia considera que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión derivada de su trabajo

Lluís Pellicer   Barcelona  5 MAY 2014 - 13:17 CET

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que reconoce como accidente laboral el suicidio de un agente rural de la Generalitat al considerar que la decisión de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría por su trabajo. La Sala de lo Social estima el recurso presentado por la esposa y los hijos menores del fallecido contra la mutua Asepeyo y el Departamento de Agricultura de la Generalitat, que le negaron las pensiones de viudedad al negarse a admitir que se trataba de un accidente laboral. El motivo, según el TSJC, estaba en un incendio que se había producido ese mes en la localidad de Calvinyà que "le obsesionó sobre que no había hecho las cosas como debía".

La sentencia narra que la mañana del día 25 de marzo de 2012 la víctima debía ir a recoger a su hijo al mediodía. No fue. Su familia trató de localizarlo por teléfono sin éxito, por lo que empezó una búsqueda que acabó ocho horas después colgado de un árbol en la zona conocida como Mas d'en Coll, en el municipio de Alas i Cerc. Según el texto legal, el fallecido había dejado dos manuscritos. Uno iba dirigido a sus superiores y manifestaba su "preocupación por el incendio de Calvinyà, el cual le había roto la vida y a su familia, que la Administración estaba buscando un cabeza de turco si no se habían realizado las tareas correctamente y que este sería él".

El fallecido era jefe de área de los agentes rurales en la comarca leridana del Alt Urgell desde 1989. Entre otras funciones, ese cargo implicaba "programar, evaluar e inspeccionar" las tareas de los agentes rurales. Nunca antes había estado de baja y, según el auto, vivía "no con ansiedad, pero sí con intensidad" su trabajo, "de forma obsesiva" y con "autoexigencia". En los incendios de Calvinyà participó como voluntario, puesto que ese día no trabajaba, pero aun así desde ese día sufrió ansiedad, no dormía por la noche y vivía con miedo a ser sancionado, perder su reputación e ir a la cárcel, según relató su hijo a la policía. El hombre acudió al médico, que determinó "un grado de ansiedad moderado por su trabajo", le recetó ansiolíticos y lo citó al cabo de 15 días.

El TSJC recuerda una sentencia de 9 de marzo de 1987 en la que se señala que si bien es cierto que el suicidio tiene "carácter voluntario", este se produce "a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo". La sentencia resume que en este caso el fallecido se dirigió a sus jefes directos mediante una carta, que la doctora le había diagnosticado ansiedad por su trabajo, que anteriormente no había tenido ninguna baja médica, que era muy autoexigente y que el incendio le obsesionó, afectando su estado de ánimo. El tribunal recuerda que el "cuadro ansioso moderado" tenía origen en el "elevado grado de profesionalidad, responsabilidad y autoxigencia", que "le superó emocionalmente hasta el punto de decidir poner fin a su vida", por lo que queda acreditado el "nexo entre el acto del suicido y su estado de ansiedad".

El tribunal, finalmente, estima el recurso interpuesto por la mujer y los hijos y les reconoce las prestaciones de viudedad y orfandad que solicitan.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2014, 14:20:37 pm

Dan la razón a un policía que trabajó de escolta


06.05.14 - 00:35 - :: EFE. |   
 
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha dado la razón a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que durante varios años ejerció como escolta del ministro de Trabajo. Le ha reconocido su derecho a percibir una indemnización por razón de servicio. Afirma la Sala que este policía estuvo destinado en Madrid en comisión de servicios, prestando servicio de escolta del ministro, desde el año 2004 hasta septiembre de 2010, en que cesó en la misma y pasó a ocupar su plaza en la Comisaría de Cartagena.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2014, 15:27:43 pm
Portazo del Supremo a las RPT, no cabe recurso de casación ante este Tribunal 

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero dictamina que los sindicatos colectivamente o el personal público de forma individual no pueden recurrir ante este Tribunal una relación de puestos de trabajo (RPT) de la AGE, mediante el recurso de casación, como se permitía hasta ahora.

 La sentencia hurta pues a los sindicatos su capacidad ante los tribunales de justicia y reduce la tutela judicial efectiva a mera retórica.  Se confirma lo que era “Crónica de una muerte anunciada”, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 (recurso número 2986/2012) que modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración General del Estado (AGE) y de los organismos directamente dependientes de la misma, afirma que “entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (…)

 En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, (…) Hemos así de conducir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.”

O lo mismo dicho en lenguaje Román paladín: a partir de ahora no se pueden impug-nar ni recurrir en recurso de casación ante el Tribunal Supremo ninguna RPT de la Administración General del Estado, con lo que se nos hurta una instancia más de recurso al personal público, lo que conlleva que dichas relaciones deben conceptuarse “a todos los efectos” como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio Supremo.

Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RPT a disposi-ciones generales a los efectos del recurso de casación.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso, que disienten de sus compañeros y consideran que la interpretación ahora abandonada por el Supremo –que asimilaba las RPT a disposiciones generales- era “más respetuosa con el derecho de los empleados públicos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos”. Añaden que con el giro jurispru-dencial que se da ahora queda excluido tanto el acceso a la casación de las sentencias pro-nunciadas sobre ellas, como su impugnación indirecta.

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/portazo-del-supremo-a-las-rpt-no-cabe-recurso-de-casacion-ante-este-tribunal.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2014, 13:54:31 pm
El Gobierno recortará 227 millones en Sanidad al restringir las bajas por enfermedad en la Ley de Mutuas

La aprobación de la Ley de Mutuas se dilata pero el Gobierno ha estimado ya el recorte en gasto sanitario que reportará: el Ejecutivo pretende ahorrar 227 millones de euros acortando las bajas por enfermedad común a través de empresas privadas. Las bajas médicas conllevarán el alta médica automática en el plazo dictado por “tablas de duración óptima de enfermedades” que dictará el Ejecutivo.

El ministerio de Empleo no ha terminado las consultas sobre la nueva Ley de Mutuas de trabajo y enfermedades profesionales. Pero sí ha terminado ya sus cálculos: ahorrará 227 millones traspasando el control y seguimiento de las bajas por enfermedad a empresas privadas en lugar de que las controlen los médicos de la Seguridad Social como hasta ahora. Pese a que el Ejecutivo no ha remitido a los grupos parlamentarios la memoria económica de la nueva norma, sí ha incluido ese cálculo en sus cuadros presupuestarios internos.


El Ejecutivo fijará unas "tablas de duración óptima de las enfermedades"

El Gobierno estima que la batería de medidas que prepara tendrá –según sus cálculos internos—“un impacto positivo en términos de ahorro de prestaciones de seguridad social y gasto sanitario (…) reduciendo el absentismo laboral injustificado”. En total, el ahorro sumará un ahorro de unos 227 millones de euros.

Las novedades del sistema

El endurecimiento de las bajas por enfermedad se está llevando a cabo mediante dos normas que el Gobierno pretende concretar en los próximos meses: un Real Decreto de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y la llamada Ley de Mutuas. Fuentes de las Mutuas reprochan al Ejecutivo que ha abandonado tanto el diálogo como las consultas con ellos y el mismo reproche lanzan los grupos del Congreso que aseguran que el PP está legislando en solitario el nuevo sistema.

El Ejecutivo pretende instaurar un sistema por el que las bajas médicas concedidas por los médicos de la Seguridad Social en procesos no superiores a cinco días llevarán aparejadas altas médicas automáticas, sin necesidad de un segundo control de los facultativos ni de que se vise la evolución del paciente.

En segundo lugar, el Gobierno remitirá a los médicos de la Seguridad Social lo que define como “tablas de duración óptima de las enfermedades” para que ajusten las bajas a “las patologías diagnosticadas en función de la edad del trabajador y la actividad laboral que realiza”, asegura el Gobierno.

Por último, al margen de los médicos del Sistema Nacional de Salud, el proyecto del Gobierno pretende aumentar también las competencias de que disponen las Mutuas de Trabajo privadas. Hasta ahora, esas asociaciones gestionaban las enfermedades profesionales, las llamadas “contingencias profesionales”, de casi trece millones de trabajadores y las bajas por accidente, englobadas en las conocidas como “contingencias comunes”, de otros once. Con la nueva norma, el Gobierno pretende traspasarles también la capacidad de dar altas médicas a los trabajadores asociados “desde el primer día de baja laboral por enfermedad común”.

El negocio de las mutuas

En España existen a día de hoy 20 “Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”. Son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Para obtener el reconocimiento del Ministerio de Empleo, deben contar con un mínimo de 50 empresarios asociados y 30.000 trabajadores protegidos y con un volumen de cuotas no inferior los 9 millones de euros, así como prestar una fianza que oscila en función de las cuotas que cobran.


La nueva Ley de Mutuas fomentará la concentración de un sector en el que operan 20 empresas a día de hoy

El pasado año, esas empresas ingresaron más de 5.300 millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de 3.000 millones por contingencias comunes y más de 131 millones por ceses de actividad, según los datos de la propia Seguridad Social.

Frente a las 20 mutuas españolas, países como Alemania cuentan con 4 ó 5 asociaciones sectoriales. Según fuentes del sector consultadas por Vozpópuli, la Ley de Mutuas que maneja el Gobierno pretende incentivar la fusión entre ellas para “consolidar” el sector, una intención que los grupos de la oposición en el Parlamento ven con recelo. Fuentes socialistas denuncian que la excesiva concentración puede recortar la competencia entre las mutuas y, por tanto, ir en detrimento de los trabajadores.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2014, 14:32:56 pm
Ley de Mutuas

Empleo fijará en tablas la duración de las bajas laborales para “orientar” a los médicos



Según especifica el Gobierno en el Plan Nacional de Reformas 2014, está previsto ahorrar 227 millones de euros acortando las bajas.

E.B. / 13-05-2014 • 14:20

El Plan Nacional de Reformas 2014 que ha enviado el Gobierno a Bruselas sigue dando que hablar. Primero fue por los nuevos recortes en Sanidad que plantea, y ahora por una de las medidas que prevé acometer el Ministerio de Empleo que dirige Fátima Báñez, que pretende crear unas tablas en las que se dirá a los médicos cuál es la “duración óptima” de las bajas laborales. Asimismo, el documento indica que se ahorrarán 227 millones aprobando una nueva Ley de Mutuas que ayude a reducir el “absentismo laboral injustificado”.

En la página 177 del documento, que se puede consultar en la web del Ministerio de Economía, se especifica como uno de los principales objetivos del Gobierno lograr la “eficiencia del gasto derivado de los procesos de incapacidad temporal para trabajar”, es decir, las bajas.

 Concretamente, el departamento que dirige Fátima Báñez, a quien corresponden estas competencias, estima que las bajas médicas por procesos de corta duración -no superiores a 5 días- se expidan “determinando en ese mismo momento la fecha del alta médica”, evitando así “cargas y costes para trabajadores, Administración y empresas” al evitar así tener que acudir de nuevo al médico para recibir el alta.

 Asimismo, Empleo propone poner a disposición de los médicos de los servicios públicos de salud unas tablas que incluirán la “duración óptima” de los procesos de incapacidad temporal, con el objetivo de “orientar la actuación médica teniendo en cuenta no sólo la patología diagnosticada, sino también la edad del trabajador y la actividad laboral que realiza”.

Por último, el documento especifica que “las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán formular propuestas de alta médica de trabajadores de empresas asociadas a la Mutua desde el primer día de baja laboral por enfermedad común”.

Todas estas propuestas se recogerán en el Proyecto de Real Decreto de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y en el Anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social, dice el Gobierno en el plan enviado a Bruselas, que se aprobarán próximamente. Es más, se especifica que “las nuevas facultades de las Mutuas en materia de incapacidad temporal por contingencias comunes” generarán unos ahorros de “227 millones de euros”, y que todo ello permitirá realizar una “gestión y control más eficaz de los procesos de incapacidad temporal para trabajar”, lo que a su vez “tendrá un impacto positivo en términos de ahorro de prestaciones de seguridad social y gasto sanitario y mejorará la productividad de las empresas, reduciendo el absentismo laboral injustificado”.

Quejas de los médicos

 La propuesta del Gobierno, según han indicado a ElBoletin.com fuentes de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts), “está sin desarrollar” pero pretende “sustraer tareas a los médicos de familia para pasárselas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo”, cuyos clientes, según recuerdan desde el sindicato, son las empresas. Todo esto “pone en duda” cuál es el objetivo de la medida, ya que los médicos creen que se podrían tener más en cuenta los intereses de las empresas que los del enfermo.

 No obstante, esta organización no ha sido la única en mostrar sus dudas al respecto. Francisco José Sáez Martínez, médico de Familia del Centro de Salud Arganda del Rey y miembro del Foro de Médicos de Atención Primaria, ha escrito un artículo al respecto en la revista electrónica de Amyts en el que critica los argumentos esgrimidos por el Gobierno para querer “transferir la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) a las Mutuas de Accidentes de Trabajo”.

Tras criticar las “repetidas amenazas” lanzadas por el Ministerio de Empleo a este respecto con las normas que quiere aprobar, el médico dice que ha llegado el momento de “reflexionar sobre si la gestión de la IT nos corresponde o si pertenece a otros colectivos”. En su opinión, está claro que hay que plantarse para no seguir perdiendo “capacidades, habilidades y peso en el sector sanitario” y luchar para que la gestión de la IT “siga formando parte del arsenal terapéutico y de las competencias de nuestra profesión”.

En su opinión, la IT debería tener la misma consideración que la prescripción de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico, rehabilitador o preventivo, y dice que las razones que ha dado el Gobierno para querer dejar este trabajo en manos de las Mutuas no están justificadas, ya que, entre otras cosas, “no hay evidencia de un mayor ahorro en la gestión de contingencias comunes” por parte de estas compañías.

 Además, pone en duda que “con el solo conocimiento del historial médico del paciente, sin contacto con su medio habitual, desconociendo su situación familiar” y sin la labor habitual que caracteriza la Atención Primaria, “pueda realizarse un mejor control” que el actual. Es más, afirma que tampoco supondrá un descenso en la presión asistencial del médico de familia, ya que “en número, no supondrá más de un 10%”.

Por último, este médico señala que es preciso reivindicar el papel asistencial de la especialidad de Medicina de Familia, ya que renunciar al papel actual de la Atención Primaria “no parece muy sensato en esta época de desinversión”. “La reivindicación debería, creo yo, ir más en la línea de la demostración del buen hacer diario en la clínica, no del dejar de hacer IT para que sea sustituida por otro papel distinto”, concluye Sáez Martínez.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 14 de Mayo de 2014, 14:46:34 pm
¿Tiene derecho a exijir que se le pague un tratamiento a una mutua por haber sufrido un accidente laboral?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2014, 15:30:17 pm
¿Tiene derecho a exijir que se le pague un tratamiento a una mutua por haber sufrido un accidente laboral?

Depende de varias cuestiones.

La primera y más importante que la reclamación no haya prescrito, con carácter general, salvo otras normativas que la reducen, el plazo para reclamar es de cinco años en una acción civil.

Luego habría que entrar a valorar el por que el interesado hubo de pagarse el tratamiento y por qué no se lo cubrió la Mutua, si fue por que en ese momento la normativa no lo incluía como cubierto o por qué razón.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 18 de Mayo de 2014, 20:06:09 pm
 :metralleta

CC OO y UGT temen que las mutuas se conviertan en "policías" de la Seguridad Social Sindicatos Los dirigentes de CC OO y UGT, Fernández Toxo y Cándido Méndez, en una manifestación. (GTRES)

Los sindicatos temen que con la nueva regulación, las mutuas tengan plena capacidad para "intervenir" en las bajas por enfermedad de los trabajadores. Según el anteproyecto de la ley de Seguridad Social, las mutuas harán un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día.

Además establecen un plazo de cinco días para que el servicio público de salud responda a las propuestas de alta médica de las mutuas. Si hay "silencio administrativo positivo", la propuesta de la mutua se daría por aceptada y se entiende que el trabajador ha superado la incapacidad temporal.-EFE. 18.05.2014 -

 La nueva regulación de las mutuas se retrasa y los sindicatos CC OO y UGT temen que la propuesta que prepara el Gobierno convierta a estas entidades en "policías" de la Seguridad Social, con plena capacidad para "intervenir" desde el primer día de la baja por enfermedad común del trabajador. Así lo han expresado los responsables de Salud Laboral de CC OO y UGT, Pedro José Linares y Marisa Rufino, respectivamente, quienes advierten de que las mutuas, entidades colaboradoras de la Seguridad Social que gestionan las bajas laborales del 76% de los trabajadores, puedan derivar en "censores" de la práctica del médico de atención primaria. Ambos sindicatos aseguran que la reforma está paralizada y previsiblemente condicionada por la cercanía de las elecciones europeas, el próximo 25 de mayo. El pasado diciembre, el Gobierno aprobó el anteproyecto que modifica la ley de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según este anteproyecto, las mutuas harán un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día, pero además se establece un plazo de cinco días para que el servicio público de salud responda a las propuestas de alta médica de las mutuas. "Silencio administrativo positivo" En caso de que no haya respuesta —lo que se entiende como "silencio administrativo positivo"— la propuesta de la mutua se daría por aceptada y se entiende que el trabajador ha superado la incapacidad temporal. Discrepancias de sindicatos, empresarios, médicos y comunidades autónomas por el "silencio administrativo" Aunque el Gobierno preveía aprobar la reforma en el primer semestre de este año, las discrepancias de sindicatos, empresarios, médicos y comunidades autónomas entorno al "silencio administrativo" ha hecho que el Ejecutivo se haya comprometido a preparar un segundo documento del que todavía no hay constancia física, algo que preocupa especialmente a los sindicatos. El secretario de Salud Laboral de CC OO explica que adjudicar a las mutuas la potestad de dar las altas médicas es una "de las agresiones" del texto gubernamental. Pese a que el Gobierno ha asegurado que corregirá este extremo tras la radical oposición de las organizaciones sindicales, CC OO subraya que sólo existe el "compromiso verbal" por parte del secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, pero no hay un documento escrito que explique cómo será definitivamente el proceso. El secretario de Salud Laboral de CC OO considera que la reforma adolece de "un problema de fondo" que es entender que la Seguridad Social no tiene capacidad para gestionar prestaciones, "y la única vía que se le ocurre al Gobierno para la gestión de esas prestaciones es que pase a las mutuas". Descontento de las partes Por su parte, la secretaria de Salud Laboral de UGT subraya que el anteproyecto del Gobierno "no gusta a nadie y está siendo contestado por todos". Así dice que "a los empresarios no les gusta porque habían pedido que el médico de la mutua pudiera dar directamente el alta, a las mutuas no les convence porque esperaban más capacidad para operar como empresas privadas, al Ministerio de Sanidad no le parece bien porque cuestiona a los médicos de familia y a las comunidades autónomas porque invade sus competencias". Con la nueva ley, las mutuas se convertirán en policías de los empresarios y de la Seguridad Social (UGT) Rufino también denuncia la intención del Gobierno de que las mutuas puedan hacer un seguimiento de la baja laboral desde el primer día. La responsable de UGT recuerda que actualmente los tres primeros días "van por cuenta del trabajador" y del cuarto al quince "los paga el empresario". Según Rufino, con la nueva ley estas entidades se convertirán "en policías de los empresarios y de la seguridad social" ya que controlarán la baja por enfermedad desde el primer día y no a partir del día 16, que es como actualmente está regulado. Rufino hace hincapié en el desconocimiento de las partes ante lo que prepara el Gobierno y advierte de que si, finalmente, los médicos de la mutua son los que dan la altas "se generará una gran conflictividad social y laboral".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2142136/0/ccoo-ugt/mutuas-policias/seguridad-social/#xtor=AD-15&xts=467263
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 18 de Mayo de 2014, 20:08:00 pm
 :herid
Una vez que te lesiones vas y cascas que te lo has hecho en Acto de Servicio :mj: :mj:

La irgen que mal vamos.... :manotazos :manotazos :manotazos

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: joduru en 19 de Mayo de 2014, 20:37:33 pm
Hola, saludos a todos los foreros, me he iniciado nuevo en este foro y espero poder encontrar respuesta a mis preguntas ya que no logro despejar dudas,,,,,,,,,,,,,
muchas gracias si puedo recibir ayuda,,,,,,,,
El tema que me desquicia es el siguiente, pertenezco a la PMM, sufrí un atropello trabajando, he superado ya los 18 de baja y me han concedido una incapacidad total el INSS revisable en un año, paso a cobrar el 55% de la base de cotización, estoy a la espera de una nueva intervención de la cual espero recuperarme y volver a la normalidad,,,,,,,,,,,,,,en definitiva, sabéis si puedo reclamar a asepeyo algún tipo de pago para compensar ese déficit del ingreso mensual o si existe la posibilidad de alguna especie de indemnización por parte de la mutua,,,,,,,,,,,,,,
Gracias de antemano y saludos,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2014, 20:49:11 pm
Ha de reclamar a la aseguradora por sus secuelas ya que entendemos que Asepeyo se lo ha reconocido como accidente laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2014, 13:04:45 pm
Luis Val. Presidente de la junta de personal del Ayuntamiento 
"Mi lucha es que se reconozca el riesgo de los motoristas de la Policía"

Este policía local relata su experiencia durante los ocho años que lleva representando a los trabajadores, en los que se han recortado los derechos.
 Fernando Pérez Ávila | Actualizado 20.05.2014 - 09:12

(http://videosjoly.aljamir.com/imagen.php?imagen=//0001593000/0001593466.JPG&an=230)
Luis Val, en el centro de Sevilla. / Rocío Nieto
   
Lleva ocho años en la junta de personal del Ayuntamiento de Sevilla, los últimos cuatro como presidente. Luis Val Morales compagina su puesto al frente de este órgano de representación de los funcionarios municipales con su trabajo como policía local de Sevilla, en la que entró en el año 1999. Lo hizo como número uno de su promoción, estuvo dos años destinado en un distrito y desde 2001 forma parte de la unidad más numerosa del cuerpo, la de Tráfico-Motoristas. Precisamente sobre esta unidad gira uno de los frentes de batalla de la junta de personal con el gobierno local de Sevilla.

"Como presidente de la junta de personal trabajamos en la defensa del conjunto de funcionarios del Ayuntamiento, sobre todo en el tema de expedientes disciplionarios, permisos, licencias, retribuciones o modificaciones de calendarios laborales. Pero, como motorista de la Policía Local, mi lucha personal es que el Ayuntamiento reconozca el plus de peligrosidad a los agentes de esta unidad", apunta Val. Ésta es una reivindicación histórica de los agentes de la Policía Local, que llevan años pidiendo que se les reconozca el riesgo que supone el trabajo a diario a bordo de una motocicleta de gran cilindrada.

Cada año hay en Sevilla una media de diez accidentes graves con motoristas de la Policía Local heridos de cierta consideración. En los últimos diez años ha habido dos casos muy graves. En el último falleció el agente Sergio Rodríguez-Prat Valencia, en un siniestro ocurrido el pasado diciembre en el cruce de María Auxiliadora con José Laguillo. "El día que murió el compañero pasé el peor momento de todos estos años en el Ayuntamiento, junto con el día que falleció Manolo García, también policía local y a quien sucedí como presidente de la junta de personal", añade Val. La muerte del policía reactivó la lucha sindical en el seno de la unidad de Motoristas, que exigen al Ayuntamiento que reconozca la peligrosidad del trabajo de este grupo de agentes.

En los ocho años que lleva en la junta de personal, Luis Val ha tratado con dos gobiernos de dos signos políticos distintos. "Monteseirín no era dialogante con nosotros. No iba a las reuniones y siempre delegaba. Con Zoido el trato es más fluido, es más fácil llegar a él, pero los problemas que tenemos siguen igual y la situación está estancada", apunta el representante de los trabajadores municipales.

Val preside una junta de personal formada por 24 miembros. Lo hace como representante del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla, y con el apoyo del Sindicato Profesional de Bomberos (SPB). En ocho años ha visto cómo han mermado los derechos y el sueldo de los empleados públicos. "Estamos intentando pelear por mantener nuestros derechos y nuestros salarios, pero hemos perdido derechos sociales y económicos en este tiempo".

Desde su llegada, Val ha sido impulsor de una serie de actos benéficos organizados por la Policía Local, como la expedición a Galicia para limpiar de chapapote las playas gallegas contaminadas por el fuel del Prestige, o la celebración de conciertos y festivales para recaudar fondos para los damnificados del tsunami del Pacífico y del terremoto de Haití. Además, participa cada año en el evento La sonrisa de un niño, con el que los policías locales llevan juguetes a los niños hospitalizados.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 20 de Mayo de 2014, 13:32:14 pm
 :ciclist :ciclist La lucha deberia de ser dignificar y posicionar nuestra profesion y que se reconociera como profesion de riesgo por parte del politico que entra nuevo cada cuatro años, ahora mismo estamos viendo en España casos como el comentado anteriormente el cual le ha quedado un 55 por cien de la pension  y con eso no se puede vivir, ahora mismo y si esto no se remedia pertenecemos en caso de accidente laboral a la escala de Policias de segunda y lo peor es que encima te toque en la cama de al lado en el hospital donde ingresen con la familia del choro que tambien se encuentra herido, mas te vale correr.-
De escandalo señores ahora mismo de escandalo, esto no da mas de si, y ahora me cuentan que la S.Social no nos tiene en base de datos como Policias sino como afiliados del monton. Espero que cambien los tiempos y se nos reconozca nuestra LABOR en todos los ambitos de Seguridad Ciudadana y Trafico como verdaderos Policias que somos, a ver si se enteran los POliticos y la Seguridad Social.- :mj: :mj: :mj: :mj:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 20 de Mayo de 2014, 13:48:42 pm
Nuestro trato es igual que otro trabajador que pertenezca al sistema general de la SS.
Lo que si digo que en caso de accidente las pólizas que tenemos (por lo menos en PMM) a mi entender son muy precarias (por no decir miseras)y sobre todo cuando lo necesitas, que ves que eres joven que tienes por delante a una familia con hijos,hipotecas, etc.
¡Es una ruina! 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Mayo de 2014, 15:00:21 pm
desde 2001 forma parte de la unidad más numerosa del cuerpo, la de Tráfico-Motoristas.


 :pen: . . . y donde han quedado las unidades de tráfico en PMM? ? ? . . .  ;fum;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2014, 16:06:43 pm
Nuestro trato es igual que otro trabajador que pertenezca al sistema general de la SS.
Lo que si digo que en caso de accidente las pólizas que tenemos (por lo menos en PMM) a mi entender son muy precarias (por no decir miseras)y sobre todo cuando lo necesitas, que ves que eres joven que tienes por delante a una familia con hijos,hipotecas, etc.
¡Es una ruina!

Generalmente no somos conscientes de las consecuencias de los accidentes laborales hasta que tenemos uno grave que además nos conduce a la jubilación, en tu algunas con revisión pero en otras son definitivas y lo que nos queda es eso, el 55 por ciento de la base reguladora si se tienen menos de 55 años y el 75 por ciento si se supera esa edad, muy alejada de ese 200 por ciento que disfrutan, por los mismos hechos, los miembros de CNP y de la GC al pertenecer a las Clases Pasivas del Estado.

Respecto a las indemnizaciones, la póliza de seguros tasa las secuelas y también la incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión, en el caso del forero joduru, si sus lesiones y operación le permiten reincorporarse las segundas no serían reclamables, pero si se reincorpora con secuelas, esas si.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: mu2 en 20 de Mayo de 2014, 18:57:03 pm
Si lo se, que son las secuelas pero, yo voy mas a las cantidades asegurados por el Ayuntamiento (caser), y por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual,  derivados de accidente son una mierda.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2014, 08:44:22 am
AHORA LAS tienen que pagar con su SUELDO

Los policías nacionales tendrán un seguro que cubrirá sus indemnizaciones y fianzas

AA

La Dirección General de la Policía Nacional ha accedido a introducir en el borrador de la nueva Ley de Personal del cuerpo una vieja reivindicación de los sindicatos. El anteproyecto de la norma encargada de regular los recursos humanos de la Policía recoge por primera vez la existencia de un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de todos los gastos en los que incurran los agentes como consecuencia de acciones judiciales derivadas de su actividad profesional.

Los agentes reclamaban desde hacía años una cobertura de este tipo. En la actualidad, los agentes tienen que adelantar las indemnizaciones, fianzas y costas procesales de los procedimientos en los que se ven inmersos por su trabajo con su propio sueldo. El Estado acaba luego reintegrándoles esas cantidades si están debidamente justificadas, pero las sumas son en ocasiones tan elevadas que generan serias dificultades económicas a los funcionarios afectados.

“El seguro era necesario porque los agentes no pueden seguir adelantando con su sueldo indemnizaciones o costas que son el resultado del normal desempeño de sus funciones. Alguien debía encargarse de esos pagos”, asegura José Antonio Calleja, presidente del Sindicato Profesional de Policía (SPP), uno de los sindicatos que ha peleado por introducir esta protección económica. “Era una petición antigua y por fin hemos conseguido que se tenga en cuenta. Ahora habrá que esperar a conocer los detalles de la cobertura. Dependerá del seguro que finalmente contrate la Dirección General de la Policía”, concluye Calleja.
(Efe)(Efe)

El seguro quedará garantizado por el artículo 13.2 del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional que está tramitando el Ministerio del Interior y que pretende presentar oficialmente a los sindicatos el próximo martes. En la última versión de la ley, a la que ha tenido acceso El Confidencial, ese artículo establece en concreto que la Dirección General “concertará un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Gastos por accidentes de tráfico

En la actualidad, por ejemplo, un policía que tenga un accidente de tráfico con el coche patrulla mientras está de servicio y que decida emprender una acción judicial contra un tercero, debe pagar de su bolsillo todos los gastos que ocasione el procedimiento, incluidas las costas en el que caso de que la Justicia le dé la razón al contrario. El nuevo seguro de responsabilidad civil se encargará de cubrir esas cantidades.
El seguro era necesario porque los agentes no pueden seguir adelantando con su sueldo indemnizaciones o costas que son el resultado del normal desempeño de sus funciones. Alguien debía encargarse de esos pagos

El seguro introducido en la Ley de Personal no cubrirá en cambio los gastos derivados de una actuación irregular de los agentes. Las multas administrativas por vía civil que se impongan a los policías por comportamientos inadecuados se consideran sanciones personales y deberán ser sufragadas directamente por los propios funcionarios.

Los sindicatos esperan que la cobertura entre en vigor cuanto antes, aunque el resto de novedades incluida en el anteproyecto de la Ley de Personal no concita el mismo acuerdo. Tras presentar la norma a los sindicatos este martes, Interior remitirá el texto al resto de ministerios para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. La cartera de Jorge Fernández Díaz quiere que el Consejo de Ministros apruebe el anteproyecto antes de las vacaciones de agosto para que, a la vuelta del verano, la ley pueda iniciar su tramitación parlamentaria.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2014, 10:01:18 am
El juzgado condena al Concello por el pase de un policía a segunda actividad

05/06/2014 - Miguel Olarte / El Progreso (Lugo)

El Concello de Lugo acaba de recibir una nueva condena judicial por su política de personal. En este caso, el juzgado contencioso administrativo 1 anula el pase de un policía local a segunda actividad, ya que esta decisión se tomó sin cumplir ni uno solo de los requisitos que marca la ley, entre ellos la convocatoria de un tribunal médico.

Este agente solicitó ser retirado del servicio normal de policía local a causa de unos supuestos problemas médicos. El Concello accedió y le asignó un puesto administrativo, solo con horario de mañana de lunes a viernes, en la unidad de atestados. Esta decisión fue recurrida ante el propio Concello por el sindicato CIG, que alertó de las irregularidades que implicaba tal decisión. La Casa Consistorial, a raíz de ese recurso, sí que dio marcha atrás en un aspecto, retirarle los complementos que recibía por turnucidad o nocturnidad, pero nada más.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2014, 15:02:20 pm
Denuncian un programa espía en los ordenadores de la policía de Palamós

El sindicato de funcionarios CSIF denuncia a la alcaldesa y al inspector jefe de la Policía Local por vulnerar la intimidad

Palamós.- La detección, por parte de unos agentes de la Policía Local de Palamós (Girona), hace un año, de un programa espía en los ordenadores de la comisaría que, no sólo registra la actividad del terminal sino que también accede a las contraseñas privadas y los códigos policiales utilizados, ha provocado una denuncia penal del sindicato de funcionarios.

La denuncia presentada ante el juzgado por parte del sindicato CSIF desvela que los agentes pusieron los hechos en conocimiento del concejal de Seguridad Ciudadana y el técnico informático del Ayuntamiento, según informa Ràdio Palamós. En la misma denuncia penal se advierte que un cabo de la policía borró el programa y formateó los equipos.

CSIF pide la imputación de la alcaldesa, Teresa Ferrés, del inspector jefe de la Policía, José Luís Sancho, del cabo Francisco Pareja, el concejal de Seguridad Ciudadana, Josep Coll y el técnico informático municipal, Carles Ponsí. Se trata, según fuentes sindicales que sea el juez quien determine la responsabilidad penal de los autores de la instalación del programario.

Asimismo, la denuncia reclama imputar a la alcaldesa y al inspector en un delito de omisión ya que no ordenaron ninguna investigación para perseguir los delitos, lo que hubiera evitado la denuncia penal del sindicato. Al cabo Pareja, el sindicato pide que se le impute un delito de encubrimiento por haber destruido las pruebas al formatear los ordenadores.

Según ha declarado la alcaldesa a la emisora municipal Ràdio Palamós, el ayuntamiento hizo lo que debía al extraer el programa y ordenar una investigación. No obstante, deberá comparecer en los juzgados de La Bisbal el próximo mes de octubre.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Junio de 2014, 23:30:26 pm
 . . . pero quien puso el programa espía? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 18 de Junio de 2014, 19:19:39 pm
. . . pero quien puso el programa espía? ? ?
Fuenteovejuna señor!!!.. :mus;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Junio de 2014, 20:54:32 pm
 . . . entre todos la mataron y ella sola se murió . . .  :carcaj
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2014, 09:37:48 am

CGT denuncia a Carrefour ante la Inspección de Trabajo por ordenar usar la mano a un trabajador que carece de dedos


La Confederació General del Treball ha denunciado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia tanto a la empresa Carrefour con centro en Paterna como al jefe de Servicios del hipermercado por atentar contra la integridad física y moral de un trabajador afiliado a la CGT.
España | Tercera Información | 20-06-2014 |

El empleado, que tiene una minusvalía física reconocida del 33% desde el año 2002 por ausencia congénita de dedos, recibió la orden de realizar una de sus tareas habituales, apilación de palets, en vez de con una máquina elevadora, "con la mano"

Una mañana del pasado mes de febrero, tal y como consta en el primero de los escritos remitidos por la Sección Sindical de CGT-Carrefour a la Dirección del la multinacional en Paterna y posteriormente a Inspección de Trabajo, "B.M. se encontraba realizando labores de recogida y apilación de palets con la carretilla elevadora". Mientras el trabajador llevaba a cabo esta función, el jefe de servicios se dirigió a él "recriminándole realizar esa labor con la máquina, diciéndole que así no se hacía". Sorprendido, B.M. preguntó "¿cómo?", a lo que el responsable respondió "con la mano" y realizó una demostración práctica apilando manualmente los palets al tiempo que alegaba "con la máquina se tarda mucho".

La actuación del jefe de servicios no sólo puso en peligro la integridad física de B.M., sino que es un claro abuso de poder y supone un menosprecio al respeto y consideración debida a todos los trabajadores y trabajadoras con minuvalía además de trato vejatorio, razones por las que podría ser constitutiva de una infracción penal.

A pesar de la gravedad de los hechos, de las reiteradas peticiones por parte de CGT para que Carrefour adoptara las medidas oportunas, y de la consecuencia que todo ello ha tenido en el trabajador afectado que se encuentra de baja a raíz de lo sucedido por "perturbación predominante de las emociones", la Dirección ha permanecido pasiva.

Finalmente, el sindicato ha decidido denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, instancia que se pronunciará en los próximos meses.

José Catalán, uno de los dos delegados de CGT que forman parte de un Comité de empresa integrado por un total de nueve miembros, señala que "todo esto es fruto de la política de presión que está desarrollando la empresa desde hace dos años. En un ambiente laboral en el que el respeto a los derechos de la plantilla se está perdiendo a marchas forzadas, las vejaciones de este tipo encuentran su caldo de cultivo".

Asimismo, Catalán sostiene que "no es casualidad que el menosprecio vaya dirigido a empleados y empleadas con años de experiencia. Precisamente B.M. había presentado una demanda por derechos de antigüedad".

En este sentido, la Confederació General del Treball del País Valencià advierte de la necesidad de luchar contra cualquier conducta que suponga un abuso de poder y una vejación para los y las trabajadoras.

Cabe destacar que la legislación existente protege frente a estas conductas. Como ejemplos de ello, la Confederació indica el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que establece que “todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral” o el propio Estatuto de los Trabajadores que garantiza asimismo “el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

La CGT llama a hacer valer nuestros derechos y a no dar un paso atrás.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2014, 18:11:48 pm
Son sentencias que afectan a CNP en virtud y/o argumentación de varios artículos del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa...artículos que para los que pertenecemos a Madrid capital podríamos encuadrar perfectamente a tenor de lo que menciona nuestro Acuerdo Convenio en vigor, art. 52,  respecto a las indemnizaciones por razón del servicio: En todo lo no previsto en este articulo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio, y también por el art. 23.4 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública que menciona: "los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio".

Pero como todo...hay que pelearlo.

Artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa...como ya dije...hace MESES.


Atentos a esta sentencia que es importante por que es un Mosso el que a consigue...evidentemente lo es por la insolvencia del autor y la responsabilidad de la Administración para cubrir el daño al igual que por aplicación del Reglamento de Policía Gubernativa cabe este tipo de reclamación para otros Cuerpos...eso si, tocará pelearlo en los tribunales.

SENTENCIA COMPLETA CONTRA LA QUE NO CABE RECURSO

http://www.spc-me.cat/ver_fichero.aspx?mod=inline&tip=not_fich&Value=6f18754f-14b5-4d43-af6f-7b6bfcd87a9d&nom=2014-06-26-sentencia-CV.pdf

Condenan a Interior a indemnizar con 17.820 euros a mosso herido en servicio

Política | 26/06/2014 - 18:57h

Barcelona, 26 jun (EFE).- Un juez de Barcelona ha condenado al departamento de Interior a indemnizar con 17.820 euros a un agente de los Mossos d'Esquadra que resultó herido grave cuando un hombre le rajó en el cuello cuando estaba de servicio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Barcelona da la razón al agente y revoca la resolución en la que la consellería de Interior se negaba a indemnizar al agente y sólo aceptaba abonarle el sueldo durante el periodo que estuvo de baja.

El agente resultó herido en enero de 2013, cuando un hombre, que fue condenado posteriormente por intento de homicidio, le rajó en el cuello, por lo que tuvo que recibir varios puntos de sutura.

Al ver que la consellería de Interior le denegaba la indemnización, el agente, asesorado por los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC), recurrió al juzgado, que finalmente le ha dado la razón.

El juez, que se remite en su fallo a sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), entiende que el agente tiene derecho a ser indemnizado por los daños personales sufridos cuando estaba de servicio.

Por este motivo, condena a Interior a indemnizarle con 17.820 euros, más los intereses.

Además, la sentencia impone a la Generalitat las costas del proceso, con un límite máximo de 300 euros.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Julio de 2014, 17:38:10 pm
Principales riesgos del trabajo de policía en España
3 julio 2014

El trabajo de policía implica estar sometido a una gran presión, estas condiciones laborales pueden afectar gravemente a su salud, física y psicológicamente.

El trabajo de policía conlleva una serie de riesgos físicos y psicológicos específicos. Además de estar expuesto a los riesgos del trabajo diario como cualquier otro trabajador, debe soportar una tasa de peligrosidad especial por el desempeño de su trabajo, normalmente relacionado con armas de fuego o situaciones al límite.

Riesgos para la salud física

El trabajo de policía cuenta con una elevada tasa de accidentalidad laboral, debido principalmente a accidentes de tráfico e incidentes con armas. El hecho de pasar muchas horas en la carretera implica un mayor riesgo de accidentes tráfico. La tasa de mortalidad laboral en este tipo de accidentes en los cuerpos de policía duplica a la de cualquier otro gremio de transporte de mercancías o personas.

El hecho de ir armados y de enfrentarse a situaciones violentas y peligrosas es otro de los riesgos del trabajo de policía. Pese a las medidas de seguridad y protección de sus uniformes, la tasa de peligrosidad de los agentes de calle es de las más altas en España. Anualmente se invierten fondos públicos para investigar mejoras técnicas y tácticas para repeler ataques armados.

Los policías están expuestos también a productos químicos, tóxicos o incendios, por lo que el trabajo de policía supone en muchos casos un posible riesgo de infección o intoxicación. La policía es la primera en llegar a los accidentes o incendios, por lo que no está protegida del todo ante los posibles riesgos que puedan surgir.

Riesgos psicológicos

El trabajo de policía puede provocar diversas patologías psicológicas como el trastorno por estrés postraumático, ansiedad o depresión. Pese a que los candidatos a policía deben superar unas duras oposiones y prepararse para lo que el trabajo de agente de seguridad del Estado supone, las condiciones laborales, a menudo precarias, pueden provocar pérdida del apetito o alteraciones en el sueño. El deterioro de algunas instalaciones y la precariedad de sus sueldos son causantes de gran parte problemas psicológicos entre los agentes.

La cantidad de horas trabajadas, la distribución de los turnos y los horarios nocturnos propios del trabajo de policía causan graves trastornos psicológicos entre los agentes. Muchos tienen alteraciones del sueño y están diagnosticados por ansiedad, estrés o depresión por los cambios de los turnos que impiden que una persona organice su vida y su rutina diaria de forma normal.

Todos estos problemas psicológicos pueden derivar en problemas con el alcohol o las drogas. La tasa de suicidio en el cuerpo de policía es de los más elevados de España. Desde que se promulgó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el 2002, se han suicidado 497 agentes, el doble de la tasa media de la población total. El modelo organizativo, la precariedad laboral, la jerarquía del cuerpo y la tensión a la que están expuestos diariamente generan problemas psicológicos graves, incluso mortales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2014, 19:19:12 pm
http://www.elpueblodeceuta.es/201407115102.HTML

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53164;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 11 de Julio de 2014, 20:27:32 pm
Eso también pasa en las urgencias de los hospitales y al final te ves con un pichazo para el test de mantoux y comiéndote la cabeza. Hay cosas que poco se puede hacer porque el contacto que tienes que tener es directo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Julio de 2014, 13:48:08 pm

El Tribunal Constitucional avala partes centrales de la reforma laboral



El fallo contrario al recurso del parlamento navarro cuenta nueve votos favorables y tres en contra

La sentencia vacía de contenido el recurso de los grupos de oposición de la izquierda

Dos magistrados progresistas apoyan la resolución

María Fabra / Manuel V. Gómez   Madrid  15 JUL 2014 -   

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado dos partes muy sustanciales de la reforma laboral aprobada por el PP en 2012: el contrato de emprendedores, el que permite el despido gratis durante su primer año de vigencia, y buena parte de los cambios que hubo en la negociación colectiva. Lo ha hecho por un amplio margen. Nueve magistrados votaron contra el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra, entre ellos el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y dos de los magistrados pertenecientes al llamado sector progresista, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. La vicepresidenta Adela Asúa, Fernando Valdés y Luis Ortega votaron en contra y presentarán un voto particular exponiendo los argumentos por los que consideran que debería haberse admitido el recurso.

Entre los nueve votos a favor se encontró el del recién incorporado Antonio Narváez que tomó posesión el pasado jueves y que ya ha participado en la votación de la ponencia redactada por Andrés Ollero.
 
El fallo, junto con otra resolución del pasado mes de febrero, vacían de contenido el recurso presentado por el conjunto de la oposición de izquierdas (PSOE e Izquierda Plural), sobre el que el Constitucional todavía no se ha pronunciado. El PSOE, y también su nuevo líder, Pedro Sánchez, han reiterado que derogarán la reforma cuando lleguen al poder.

Con el resuelto por el pleno se acumulan dos fallos favorables a la norma estrella del Ejecutivo durante la primera parte de la legislatura. Todavía queda por aclarar si se ajusta a la Constitución las nuevas facilidades que dio el Gobierno a la hora de despedir o la vía que dejaba el camino libre para la aplicación de expedientes de regulación de empleo en el sector público, una vía que ha sido utilizada en casos como los de Telemadrid o Canal 9.

No obstante, ha quedado avalado por el tribunal de garantías constitucionales el contrato de emprendedores, que fue una de las grandes apuestas del Gobierno para estimular la contratación indefinida. Aunque, a la vista de los datos, no lo ha conseguido. En su empeño, el Ejecutivo estableció en el nuevo contrato, para empresas menores de 50 trabajadores, un periodo de prueba de un año de duración en el que está permitido el despido sin indemnización ni alegación de causa. Este último punto ha sido muy criticado, puesto que el ordenamiento jurídico español y los convenios internacionales de la OIT establecen que los despidos deben estar justificados. Para muchos juristas, esta ampliación hasta un año del periodo de prueba supone una vulneración del derecho al trabajo, algo que no ha considerado la mayoría del pleno del Constitucional.

Los otros dos puntos sobre los que ha fallado el tribunal atañen a los cambios en la negociación colectiva, es decir, los convenios. El primero de ellos es el que otorga a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) el papel de árbitro cuando no había acuerdo entre sindicatos y empresarios a la hora de incumplir un convenio. El segundo es el que da preferencia en la aplicación a los convenios de empresa sobre los de sector.
 
El fallo prioriza los convenios de empresa sobre los pactados en el sector
 
Pocas dudas cabían sobre la posición que iba a adoptar el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, sobre los cambios en la negociación colectiva. Cobos, que militó en el PP hasta, al menos, 2011 y lo ocultó cuando accedió al tribunal, es considerado el padre intelectual de la idea de situar a la Comisión Nacional de Convenios como árbitro último en caso de desacuerdo entre sindicatos y empresarios a la hora de dejar de aplicar un convenio. Y así lo plasmó, en 2010, en un artículo publicado en el número 14 de la revista Relaciones Laborales escrito junto con su alumno Xavier Thibault, actual director general de Empleo y, por tanto, alto cargo del Ministerio de Empleo, desde enero de 2012.

En el artículo, Pérez de los Cobos y Thibault sostenían que la designación de la CCNCC como árbitro no conculca el derecho constitucional a la autonomía de la negociación colectiva porque tanto empresarios como sindicatos están integrados en el organismo. No obstante, en él hay un tercer actor, el Gobierno, que es quien decide en caso de desacuerdo. De ahí que los detractores de este punto defiendan que sí que se vulnera ese derecho y que, además, al ser un asunto sobre el que no concurre el interés general no tiene sentido el papel que, en última estancia, le reserva la reforma laboral al Gobierno para los casos en los que existe desacuerdo.
 
El presidente ya defendió en 2010 los cambios en la negociación colectiva
 
El fallo también despeja el horizonte sobre uno de los cambios más reclamados por los organismos internacionales: la descentralización de los convenios dando prioridad a los pactos logrados en las empresas sobre los habidos en sectores.

Esta decisión del Constitucional se suma a la adoptada en febrero de este mismo año, de la que fue ponente el magistrado dimitido recientemente, Enrique López. En aquel fallo, el tribunal se pronunció sobre un aspecto formal, en contra de la doctrina precedente del mismo tribunal, avalando la tramitación de la reforma por la vía urgente del decreto ley. Así dio su visto bueno al procedimiento utilizado por el Gobierno, el real decreto ley. Todo pese a que en 2007, el mismo tribunal no consideró justificada la vía del decreto y anuló la reforma laboral de 2002, el llamado decretazo. Aquella decisión fue intrascendente, porque la tramitación parlamentaria se realizó como un proyecto de ley, igual que sucedió con la reforma de 2012.

En el mismo fallo, el Constitucional se ha pronunció sobre dos cuestiones de contenido: una es la que por la vía de los hechos ha convertido los salarios de tramitación (el dinero que deja de cobrar un despedido desde que pierde su empleo hasta que hay un fallo judicial firme) en algo prácticamente residual; la segunda, la que avalaba la legalidad de la reducción de la indemnización por despido no ajustado a derecho (el conocido antes como improcedente) de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades a 33 con un tope de 24 meses.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Julio de 2014, 14:49:06 pm
No podía ser de otra manera . . . el Presidente del TC ya había escrito un artículo en ese sentido hace años . . . como iba a sentenciar el TC en contra de las propias ideas de su Presidente?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 18 de Julio de 2014, 08:07:33 am
Las mutuas tendrán más poder para reducir el absentismo laboral
Fátima Báñez, ministra de Empleo Fátima Báñez, ministra de Empleo / EFE

    El Gobierno aprueba hoy el Real Decreto que permitirá que esos órganos tendrán una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común
    El Ejecutivo también dará luz verde a la nueva norma de gestión de la incapacidad temporal

    AGENCIAS | MADRID

18 julio 201400:52

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El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente hoy el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley de mutuas , por el que se concederá a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.

En concreto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica "motivada".

Además de la reducción del absentismo, el proyecto de ley de mutuas persigue otros objetivos, como el de dotarlas de un nuevo marco normativo para mejorar su gobernanza y transparencia.

En el anteproyecto de ley de mutuas que aprobó el Gobierno en diciembre pasado y que ahora vuelve al Consejo de Ministros como proyecto de ley -con algunos cambios respecto a lo inicialmente planteado- se establece el cambio de la denominación actual de estas entidades ( mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que pasarán a llamarse mutuas de la Seguridad Social. La razón de esta modificación, según alega el Gobierno, es que su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.

La norma contempla además que las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adaptarán a las correspondientes del sector público y facilita la colaboración entre comunidades autónomas y mutuas para que las primeras puedan utilizar los recursos "ociosos" de las segundas en beneficio de los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Según Empleo, actualmente no se utilizan el 40% de los recursos de las mutuas .

Otro de los objetivos de la ley de mutuas será el de facilitar el cobro de la prestación por cese de actividad de los autónomos, prestación que gestionan las mutuas , debido a que se deniegan muchas de las solicitudes que efectúan los trabajadores por cuenta propia (en 2012 el 80% de las solicitudes fueron rechazadas). En este sentido, se simplificarán los trámites administrativos, con requisitos más realistas para acceder a la prestación.

La nueva regulación sobre las mutuas modernizará el funcionamiento y la gestión de las mutuas , garantizando la transparencia y su eficacia, al tiempo que contribuirá a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. El texto unifica además la regulación de las mutuas que o bien era dispersa o inexistente.
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Las mutuas son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Concretamente, se ocupan de la gestión de las contingencias profesionales de casi 13 millones de trabajadores, las contingencias comunes de más de 11 millones y el cese de actividad de casi 600.000 autónomos.

En 2012 ingresaron más de 5.300 millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de 3.000 millones por contingencias comunes, y más de 131 millones por cese de actividad.

Decreto de incapacidad temporal

Asimismo, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar mañana el Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT), cuyo objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT y simplificar al máximo los trámites.

Para ello, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación -de periodicidad semanal- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos, en atención a su duración prevista, con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

A tal fin, se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de su patología, edad, la repercusión de la dolencia que causó la incapacidad sobre su puesto de trabajo, etc. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.

En la práctica esto se traduce en que un trabajador que vaya a estar de baja durante un periodo prolongado de tiempo no tendrá que acudir cada semana a confirmar la baja, sino que el médico le irá dando cita en función de las tablas orientativas establecidas.

Según Empleo, esta medida ahorrará tiempo a los trabajadores y familiares, ya que sólo acudirán a su médico de atención primaria a recoger el parte de confirmación por IT cuando sea necesario, y simplifica la burocracia de los Servicios Públicos de Salud, haciendo que el seguimiento de la IT sea un proceso menos gravoso.

En esta línea de ahorro de trámites, se plantea suprimir el informe médico de maternidad cuando la madre inicia la baja y que ahora se exige para que pueda comenzar a disfrutar de su tiempo de descanso y de la prestación. La acreditación del nacimiento del hijo -partos naturales- se conocerá mediante la conexión informática de bases de datos con el Registro Civil, con lo que el requisito del informe desaparece.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 18 de Julio de 2014, 19:31:08 pm
No me creo nada.
Estos lo que quieren a toda prisa es favorecer a quienes les han de pagar los servicios futuros.
Con esta medida lo que hacen es cercenar la capacidad de la seguridad social y elevar los ingresos de las mutuas, con el claro fin de eliminar la atención primaria y posteriormente la sanidad pública.... Algo se hablaba de duplicidades y demás mierdas, a ver si también va esto a los juzgados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 18 de Julio de 2014, 20:07:16 pm
 :Mosqueteros_1

No te quepa duda que este proyecto de Ley va a generar muchas controversias y que al final acabaran en los Juzgados, yo se de casos que compañeros se han torcido un pie trabajando y le han dicho que enfermedad comun, estando de Servicio, por otra parte no es de recibo y creo llevar razon que nos juguemos la vida cada dia para luego depender del capricho arbitrario de una Mutua y no te sea reconocido el accidente en Acto de servicio.-
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 19 de Julio de 2014, 12:28:20 pm
 ;guit;
¿La pregunta seria?
Como nos afectara a nosotros esta Ley? a sabiendas que a efectos de Legislacion somos Funcionarios de la Admon Local (Servicios Especiales) digo que es probable que a efectos de jubilacion y bajas no se nos puede aplicar la misma Ley que al Personal Laboral de la Admon Local o del Estado, por ende las Mutuas te tratan de enfermedad comun lo que pueda ser acto de servicio, pongo por ejemplo patrullar andando a menos cero y coger un catarro de la hostia con fiebre y cama de una semana.-
Digo esto porque hicimos consulta para jubilar a un compañero a los 60 años al igual que estaba ocurriendo con el personal Laboral que si lo podia hacer, teniendo una cuota de dias que trabajar al año por lo que tuvimos que acudir a los Tribunales de lo Contencioso y se nos denego la jubilacion por ser Funcionarios y de Admon Local Servicios Especiales, ¿alguien podria aclarar este galimatias de tanta Ley?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 19 de Julio de 2014, 14:12:13 pm
A nosotros nos dicen que násti, enfermedad común y a la SS
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2014, 14:17:35 pm
Digo esto porque hicimos consulta para jubilar a un compañero a los 60 años al igual que estaba ocurriendo con el personal Laboral que si lo podia hacer, teniendo una cuota de dias que trabajar al año por lo que tuvimos que acudir a los Tribunales de lo Contencioso y se nos denego la jubilacion por ser Funcionarios y de Admon Local Servicios Especiales, ¿alguien podria aclarar este galimatias de tanta Ley?

La jubilación anticipada parcial no es de aplicación a los cuerpos de PL...otra discriminación más.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 19 de Julio de 2014, 19:00:47 pm
Es por eso que no entiendo que a estas alturas y viendo la flagrante discriminacion existente para con nosotros no se haya demandado a quien pertenezca por una vulneracion de los Derechos fundamentales de la persona o contra los derechos de los trabajadores, espero que estos sean los ultimos tiempos de este sinsentido.-
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2014, 14:45:40 pm
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/21/pdfs/BOE-A-2014-7684.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2014, 15:02:15 pm
Según la fuente, CPPM, estas son las principales novedades de la norma.


La mutua puede proponer el alta de un trabajador al médico de cabecera, y este deberá estimarla o rechazarla en un plazo de cinco días.

Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.

Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral

Se establece un régimen transitorio durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor. Con esta reforma, que pretende reducir el dinero destinado a la incapacidad temporal y reducir el tiempo medio de baja del trabajador, la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud o el médico de cabecera deberán comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de cinco días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación, cuando previamente la mutua haya solicitado el alta.

Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los Servicios Públicos de Salud será de 11 días, y en el del INSS serán 8.

Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger los partes Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También se pretende favorecer a la empresa, ya que se reducen las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.

Así, a partir de ahora el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.

Se incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y altadesde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

Parte de baja

Otra de las novedades es la modificación de la periodicidad de los partes de confirmación de bajas. No habrá que ir al centro de salud cada siete días para recoger los partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico.

A partir de ahora, el parte de confirmación será dehasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tendrán en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.

La norma establece también que se dará de alta de forma automática a un trabajador que no acuda a un reconocimiento médico y no justique su ausencia en los cuatro días siguientes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2014, 16:16:19 pm
Fuente: UGT

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53234;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2014, 16:18:11 pm
Fuente: UGT

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53236;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2014, 16:21:27 pm
Fuente: UGT

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53238;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Julio de 2014, 11:23:12 am
El TSJA rechaza que el fallecimiento por infarto de un policía sea accidente laboral
   
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta que indicaba que el fallecimiento del policía local Yamal Mohamed no podía ser considerado accidente laboral.

Aquella sentencia desestimó la demanda de la viuda del policía local, en la que reclamaba que se declarara que el fallecimiento de su esposo el 16 de abril de 2012 derivaba de accidente de trabajo, correspondiendo a tal contingencia las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de ese fallecimiento.

 En la sentencia del juzgado de lo Social, de apenas tres folios, el juez indicaba que “a pesar de las funciones de riesgos propios de Policía Local y más en barriadas conflictivas –estaba destinado en el Príncipe Alfonso–, no existe elemento alguno para entender que el súbito padecimiento del corazón del actor, por otro lado deportista, esté atribuido a una situación directa de estrés laboral u ocurriera con ocasión de una actuación profesional suya”.

Pues bien, el TSJA dice ahora que la sentencia que fue recurrida “da cumplida respuesta a la cuestión planteada a solución por la demandante, considerando que no ha quedado acreditada la relación entre el fallecimiento del causante y el trabajo”. Además, indica que “si bien es cierto que el juzgador no da razones explícitas sobre la no aceptación de la versión expuesta por dos de los testigos del fallecido, compañeros del mismo, y de lo que se consignó en la pericial practicada a su instancia, o en el informe de la Inspección de Trabajo –que no deja de ser sino una conclusión del actuante, matiza– ello no se puede atribuir sino a que esas versiones no gozaron del suficiente poder de convicción para el juzgador”. Añade que esta situación “no puede generar, por sí sólo, la indefensión de la demandante, lo que no se puede apreciar al no resultar esa valoración arbitraria o ilógica, lo que conlleva que no estimemos la pretensión anulatoria deducida por la recurrente”.

El TSJA añade que por la recurrente se denuncia que la sentencia infringía el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que el infarto agudo de miocardio que acabó con la vida del agente presentó sus primeros síntomas cuando se encontraba en su puesto de trabajo. “Pero la aplicación de ese precepto parte de un dato que no ha sido declarado probado y que no ha intentado que acceda al relato fáctico por el cauce adecuado, que no es sino el del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocando prueba hábil al respecto de la que se deduzca el error del juzgador”.

El alto tribunal andaluz indica también que esta Sala no puede entrar a valorar nuevamente la prueba practicada en el juicio, ya que esa función corresponde en exclusiva al juzgador de instancia, “y sólo se puede basar en documental o pericial de las que se deduzca, sin género de dudas y sin contradicción, el citado error en la valoración de la prueba”. Así, argumenta que “ni la prueba testifical es hábil a esos efectos, ni los documentos que no recogen sino manifestaciones de las partes o terceros, ni lo afirmado por los peritos que no conocen sino por referencias, o las conclusiones que puedan haber sacado los inspectores de trabajo”.

Por todo ello, concluye que en consecuencia “y descansando el razonamiento jurídico que realiza la recurrente en unos hechos no declarados probados, es claro que el motivo no puede prosperar, lo que debe conllevar la desestimación de su recurso, con confirmación de la sentencia recurrida”.

Fuente: El Faro Digital
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2014, 13:28:41 pm
Guardias civiles destinados en África temen contagiarse de ébola


Ep / Madrid

Día 07/08/2014 -

La UniónGC pide reglas claras para los agentes encargados de interceptar inmigrantes en aguas del continente africano e incluso su regreso a España «si fuese necesario»

Guardias civiles destinados en África temen contagiarse de ébola
 
La Unión de Guardias Civiles (UniónGC) ha expresado el temor de que los compañeros que prestan servicio de interceptación de cayucos e inmigrantes en aguas de África occidental puedan contraer el virus del ébola por falta de medios y han pedido reglas claras porque hasta ahora el protocolo es «inexistente».

Por este motivo, han pedido responsabilidades al Ministerio de Asuntos Exteriores y solicitan, «si fuese necesaria», la vuelta de los compañeros desplazados hasta Senegal y Mauritania hasta «una normalización epidémica de la zona».

«Los guardias civiles que prestan servicio en el sur de Senegal carecen de cualquier protocolo de actuación en caso de encontrarse con personas que padezcan el virus del ébola, carecen de cualquier conocimiento médico en evitación de contagios y trato al enfermo portador de dicho virus», han advertido.

Unión GC, en un comunicado, ha explicado que hay guardias civiles adscritos al servicio marítimo prestando servicio, en colaboración con la policía senegalesa, para evitar la entrada de inmigrantes a territorio español. Así, han denunciando que los trabajos se realizan en jornadas intensivas «sin límites de horas, con escasos descansos, sobrepasando de forma habitual las 56 horas semanales».
 
Piden cuentas a Margallo

Según han indicado, para estas labores están utilizando las embarcaciones 'Río Tajo' y 'Río Segura', con base en Las Palmas de Gran Canaria y dotadas cada una de unos quince guardias civiles y cinco miembros de personal civil. Sobre el 'Río Segura', «la gran patrullera y buque insignia de la Guardia Civil», han denunciado que carece de «necesidades básicas» para su cometido humanitario como, por ejemplo, una sala de aislamiento en evitación de contagios o material necesario para el trabajo diario en caso de epidemias altamente contagiosas.

Así, han invitado al ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo, a dejar de comportarse «como un ministro de un país del África Occidental» y comenzar a hacerlo «como un ministro de un país del Sur de Europa».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2014, 13:48:47 pm
Si en vez de ser un cura . . . hubiese sido un GC . . . veríamos si le hubieran repatriado

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Agosto de 2014, 13:48:48 pm
Si en vez de ser un cura . . . hubiese sido un GC . . . veríamos si le hubieran repatriado

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2014, 11:18:25 am

La Guardia Civil dice que hay protocolo y envía equipos de protección a Senegal y Mauritania

Afirma que los trabajos en aeropuertos y fronteras continúan pese a la negativa de algunos agentes a abrir maletas procedentes de África


9/ago/14 07:15
 
La Dirección General de la Guardia Civil emitió un comunicado en la tarde del viernes en el que explica que ya en marzo difundió un protocolo de prevención ante los primeros casos de contagio por ébola detectados en África. Además, ha informado de que el buque oceánico "Río Tajo" ha sido dotado de Equipos de Protección Individual (EPI) y que éstos serán distribuidos entre los destacamentos de Senegal y Mauritania.

La Guardia Civil ha señalado que los controles en aeropuertos y fronteras "continúan" a pesar de que algunos agentes se han negado a abrir maletas procedentes de países africanos. En concreto, guardias civiles destinados en los aeropuertos de Madrid y Tenerife se han quejado de no recibir ningún elemento de protección y que, por esta razón, se negaban a abrir las maletas.

La Dirección del Instituto Armado ha lamentado "profundamente" estas críticas al entender que "no hacen sino contribuir a crear alarma social". "Por parte de la Institución", han añadido, "se están cumpliendo escrupulosamente todas las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias españolas, de acuerdo a las indicadas por la Organización Mundial de la Salud".

De esta forma, ha indicado que tanto los agentes que prestan servicio en África como los que lo hacen en España conocen el protocolo de Normas de Prevención y Recomendaciones de Vacunación elaborados a principios de marzo de 2014 por el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, tras recibirse las primeras notificaciones de casos de contagio por ébola, concretamente en República de Guinea.

Dichos protocolos de actuación han sido "convenientemente difundidos" a los destacamentos de la Guardia Civil en Senegal y Mauritania, a los buques oceánicos Río Tajo y Río Segura, al Grupo Marítimo de Las Palmas, así como a los Servicios Médicos del Cuerpo en Las Palmas y Tenerife, según la Dirección General.

PATRULLERO RÍO TAJO

La Guardia Civil ha explicado que el patrullero oceánico Río Tajo ya ha sido dotado de Equipos de Protección Individual o EPI, consistentes en monos de protección, mascarillas, guantes y gafas protectoras. Dichos equipos van a ser distribuidos entre los destacamentos de Senegal y Mauritania.

De esta forma, la Dirección General ha subrayado la "normalidad" con la que los agentes están llevando a cabo las labores de control de mercancías y verificación de equipajes realizadas tanto en los países africanos como en los aeropuertos españoles.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2014, 11:42:34 am

INFORME SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS  FRENTE AL VIRUS ÉBOLA


1.   Objetivos

Difundir entre los funcionarios policiales información sobre el virus del Ébola, sus medios de transmisión y su prevención ante actuaciones con personas sospechosas de padecer fiebre hemorrágica del Ébola.

2.   Consideraciones

El virus del Ébola está considerado como sumamente infectivo, debido a su alta tasa de mortalidad, la rapidez con la que provoca la muerte y las zonas remotas donde se producen las infecciones. Se transmite a los humanos a través del contacto con un animal huésped infectado vivo o muerto (monos, murciélagos, antílopes…) y se disemina de persona a persona por el contacto con la sangre, tejidos, secreciones y los fluidos corporales del sujeto infectado, y por el contacto con material  médico contaminado, tales como agujas.
Las infecciones por virus del Ébola son agudas y no existe el estado de ‘portador’.

A falta de un tratamiento eficaz y de una vacuna humana, la concienciación sobre los factores de riesgo de esta infección y sobre las medidas de protección que las personas pueden tomar es la única forma de reducir el número de infecciones

¿Qué es el ébola?

El virus del ébola causa fiebre hemorrágica viral (FHV), que según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos se refiere a un grupo de virus que afecta a varios sistemas orgánicos del cuerpo y que a menudo provocan sangrados.

 El virus debe su nombre al río Ébola Valle en la República Democrática del Congo (ex Zaire), que está cerca del sitio del primer brote reconocido en 1976, en un hospital de la misión dirigida por monjas flamenco.

¿Cuáles son los síntomas del ébola?

El período de incubación puede variar de 2 a 21 días, pero generalmente es de 5-10 días. Los síntomas son variados y, a menudo aparecen de repente. Los síntomas iniciales incluyen fiebre alta (por lo menos 38,5 ° C), dolor de cabeza intenso, muscular, dolor en las articulaciones, o dolor abdominal, debilidad extrema, cansancio, dolor de garganta, náuseas, mareos, sangrado interno y externo. Antes de que un brote se sospeche, estos primeros síntomas se confunden fácilmente con la malaria, la fiebre tifoidea, la disentería, gripe, o diversas infecciones bacterianas.

Algunas personas  pueden presentar salpullido, ojos rojos, hipo, dolores en el pecho y dificultad para respirar y tragar. Los primeros síntomas avanzan hasta llegar a vómitos, diarrea, alteración de la función renal y hepática, y a veces hemorragias externas e internas.

¿Cómo se transmite la enfermedad?

El virus se contagia mediante los fluidos corporales: sudor, lágrimas, saliva, vómitos, semen, sangre y a través de material médico contaminado como las agujas.  El contacto directo tanto a través de heridas abiertas en la piel, como de orina, sudor, saliva, semen y en general, de cualquier fluido corporal, es el modo de contagio de este virus. Dicho contagio se produce siempre de persona a persona, o de animal a persona. Pero también puede haber infecciones cuando las heridas abiertas de una persona sana entran en contacto con entornos contaminados. Es por ello que el personal sanitario, el más expuesto al contagio.

Si la sangre o vómito de un infectado entra en contacto con los ojos, nariz o boca de una persona sana, sí se puede transmitir. Además, el virus sobrevive también en superficies de objetos, por lo que una persona podría contagiarse al tocar sin guantes cualquier objeto contaminado con fluidos.

¿Cómo no se transmite la enfermedad?

El Ébola no se contagia por el aire ni por la picadura de insectos o mosquitos El virus no se transmite por vía aérea, como la gripe.
No hay riesgo por estar al lado de una persona infectada o viajar en el mismo avión.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Agosto de 2014, 15:39:19 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53312;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Agosto de 2014, 02:07:12 am
La APMU pide más medios para evitar el contagio de ébola
m. r. domingo @ABC_Madrid / madrid Día 22/08/2014 - 01.09h

La Asociación de Policía Municipal Unificada se queja de que los agentes sólo contaron con varias mascarillas del botiquín para protegerse de la enfermedad
 
abc.El dispositivo que se organizó durante la falsa alarma de ébola en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas La Asociación de Policía Municipal Unificada (APMU) denuncia que el Ayuntamiento de Madrid «no dota de medios adecuados de protección a la Policia Municipal y pone en grave riesgo a sus agentes». «La Policia Nacional y el Samur tienen medios que nosotros carecemos. Como siempre, somos los últimos», se queja un portavoz de la asociación.

El último episodio en el que en los miembros de la APMU evidencieron esta carencia de recursos fue cuando se produjo una posible alerta de ébola en la T4 de Barajas por un vuelo procedente de Malí. Al salir del avión uno de los viajeros encuentraba mareado. Se marchó al metro y, una vez en el anden, vomitó. «Se había desplomado por la fiebre. Unos síntomas evidentes de posible contagio. Los agentes de la Policía Nacional salieron de la unidad del Aeropuerto dotados con trajes NBQ para controlar la situación, pero ¿Qué dotación tuvo que usar la policía Municipal? Mascarillas del botiquín», relatan las mismas fuentes de APMU.

Desde APMU insisten en que la Policía Municipal de Madrid «está muy comprometida, pero el problema es que no tiene los medios adecuados, que el personal es insuficiente, y que la Corporación sigue cerrada en banda a escuchar», lo que, según aseguran, perjudica al ciudadano.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Agosto de 2014, 09:19:41 am
La Asociación Española de Guardias Civiles reclama la creación de un Fondo o Seguro para cubrir las indemnizaciones en los casos de agresiones


Denuncian el "desamparo" de un guardia civil de Tías que fue agredido por evitar un delito

Crónicas  · 22 de agosto de 2014
 
La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) ha denunciado este viernes el "desamparo" de un guardia civil del municipio lanzaroteño de Tías, que fue agredido por evitar un delito, y que luego no ha sido indemnizado al declararse insolvente la persona que cometía dicha acción delictiva. En este sentido, este colectivo exige a través de un comunicado a la Dirección General de la Guardia Civil la creación de un Fondo o Seguro para cubrir las indemnizaciones en los casos de agresiones a Guardias Civiles cometidas por personas insolventes o no residentes en España.

Sin ir más lejos, expone la AEGC en su escrito, el pasado mes de julio el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife condenó a una persona como autora de varios delitos, entre ellos por un delito de resistencia y desobediencia a agente de la autoridad, con motivo de la agresión sufrida por un guardia civil del Puesto Principal de Tías, cuando evitaba la comisión de un delito en un domicilio particular.

En la sentencia dictada, se imponía al autor el pago de una indemnización al Guardia Civil agredido de 455 euros, por las lesiones sufridas, así como 4.732,95 euros por las secuelas y el pago de las costas judiciales.

Si bien, según señala la AEGC, “el condenado -declarado insolvente-, no sólo no ha abonado ni un solo euro, sino que los gastos ocasionados en el proceso penal han recaído sobre la espalda del Guardia Civil agredido, que ahora sufre unas secuelas de por vida y no va a ser resarcido económicamente, ya que los servicios jurídicos de la Guardia Civil denegaron la solicitud de asistencia letrada que había cursado el agredido”.

“Algo a todas luces incongruente, por ejemplo, con el procedimiento de resarcimiento de la Guardia Civil por daños materiales propiedad de los Guardias Civiles producidos en acto de servicio. Si un delincuente te rompe objetos personales, la Guardia Civil sí resarce económicamente, pero no por lesiones y agresiones”, añade.

Este dislate “no es algo excepcional”, según afirma este organismo, “sino que ocurre con frecuencia en toda la geografía española, tanto con personas insolventes como con personas no residentes en España, ya sean ilegales o turistas, quienes abandonan el país sin abonar las correspondientes indemnizaciones”.

“Y lo que es aún peor, no existe Fondo o Seguro alguno de manera que el Estado se haga cargo de manera subsidiaria de esas indemnizaciones, como ocurre con los delitos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, en que existe un Consorcio de Compensación de Seguros, o el Fondo de Garantía Salarial con el que el Estado responde antes los trabajadores, por ejemplo”, apunta.

La AEGC señala en su escrito que “aunque este es un problema de la ciudadanía en general, es especialmente perjudicial para los funcionarios públicos (médicos, maestros, etc…), que ven como cada día aumentan las agresiones hacia ellos en el ejercicio de sus funciones, y aún es más sangrante en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que cada día deben enfrentarse a delincuentes y sufrir este problema en mayor medida”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2014, 15:40:32 pm
Y por qué se le hizo ir a Contencioso?..ah, por que la admistración es siempre cabrona con sus hombres.

 
TSJCV reconoce como acto de servicio las lesiones sufridas por un policía en un accidente 'in itinere' tras el trabajo

 
Hace 2 horas  - EUROPA PRESS, VALENCIA
 
La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido como producidas en acto de servicio las lesiones que sufrió un agente del Cuerpo Nacional de Policía en un accidente 'in itinere' cuando regresaba a casa desde el trabajo.

 
El funcionario circulaba a bordo de su motocicleta Honda en julio de 2010 a la altura del Parque de Canalejas de Alicante tras concluir su jornada laboral cuando derrapó sobre la pintura blanca de un paso de cebra como consecuencia de un frenazo. La caída le produjo lesiones consistentes en fractura de escápula derecha y erosiones en el codo.

Una vez incoado el oportuno expediente para determinar si las heridas fueron provocadas por acto de servicio, pese a la propuesta de resolución favorable, la Dirección General de la Policía concluyó que no procedía hacerlo ya que atribuyó el siniestro a que el agente condujo el vehículo sin respetar los límites de velocidad o de forma inexperta.

Contra esta decisión el agente interpuso un recurso, al que el TSJCV ha dado la razón y ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía. Según la sala, en este caso, no existe ningún indicio que sostenga "seriamente" la "apreciación subjetiva" de la resolución ahora anulada y que, en contra de criterio del instructor del expediente, consideró que no se trataba de lesiones por acto de servicio.

AUNQUE FUERA IMPRUDENCIA LEVE

En este sentido, añade que, aún en la hipótesis de estimar que el agente incurriera en el manejo de la motocicleta en una imprudencia leve, según el criterio de este tribunal, este carácter leve de la conducta imprudente haría que no operase ninguna exclusión a la norma --en supuestos de existir dolo, negligencia, impericia o imprudencia temeraria--. En consecuencia, considera que el accidente debe ser considerado como sufrido en acto de servicio.

La normativa considera circunstancias determinantes para calificar un siniestro como accidente por razón de servicio cuando se produzca dentro del horario de servicio en el desarrollo normal de las tareas; cuando sea desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, una vez concluido el turno; como consecuencia de intervenciones realizadas fuera del servicio como consecuencia de alteraciones del orden o comisiones de delitos o faltas y que se deba a atentados o ataques personales por razón de su condición.

En el supuesto de ser 'in itinere', el fundamento es que se trate de siniestros que no se hubieran producido de no haber tenido que ir al trabajo o volver de él, y en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del puesto laboral.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 24 de Agosto de 2014, 16:01:01 pm
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la Dirección General de la Policía concluyó que no procedía hacerlo ya que atribuyó el siniestro a que el agente condujo el vehículo sin respetar los límites de velocidad o de forma inexperta.
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Que bueno, quedan demostradas esas causas porque lo dicen ellos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2014, 08:12:42 am
Otros tres policías de la comisaría de Pérez de Ayala enferman de cáncer
septiembre 2, 2014 | Actualidad,Portada actualidad,Sociedad


TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife

La Confederación Española de Policía (CEP) ha denunciado por escrito la que consideran alta incidencia de enfermos de cáncer entre los funcionarios que prestan sus servicios en la Comisaría santacrucera ubicada en la calle de Pérez de Ayala. La queja de la CEP no es nueva, dado que ya en marzo de 2013 se manifestó en tal sentido al recabar que tres agentes presentaban “procesos patológicos cancerígenos similares y de gravedad significativa”. Lo malo es que ya son seis los afectados, con el agravante de que lamentablemente tres de ellos ya han fallecido.

En el escrito, fechado el pasado día 27 y suscrito por el secretario general provincial del referido sindicato, José Luis Gallardo, se insiste en que estos hechos han provocado “la consiguiente preocupación del resto de la plantilla”. Tal inquietud se debe a las coincidencias que se detectan entre los seis casos.

Tales coincidencias confluyen en una habitación ubicada en la primera planta de la Comisaría, donde se encuentra el Servicio de Estadística de la Brigada provincial de Extranjería y Fronteras del CNP provincial, o en otra anexa. Así, dos de los enfermos a los que se les diagnosticó antes de marzo de 2013 trabajaban en dicha habitación, al igual que uno de los nuevos casos. Para mayor abundamiento, los otros tres desempeñaban sus funciones en una habitación contigua.
El escrito de la CEP añade un dato que, sin duda, habrá despertado aún más inquietud en la plantilla. El polémico párrafo dice así: “Recientemente, dos mandos policiales han trasladado o estén trasladando sus respectivos despachos desde la zona donde han trabajado los afectados hacia otra ubicación, y que la habitación donde han trabajado la mayoría de los afectados se encuentra cerrada permanentemente”.

A este respecto cabe añadir que fuentes extraoficiales han confirmado que uno de dichos traslados ya ha tenido lugar. Sobre la clausura de la habitación o cuarto en cuestión, será en todo caso de facto, puesto que en la puerta no figura indicación alguna o precinto.

En cuanto a las causas, las primeras miradas siempre apuntaban a las telefonías de comunicaciones, dado que la comisaría cuenta con una en la azotea y no muy lejos hay otra de especial intensidad. Sin embargo, no hay prueba alguna entre la radiación electromagnética que emiten con los casos de cáncer.

Cuando se produjo la denuncia del año pasado, miembros de la Plataforma de Afectados por Antenas Móviles de Canarias (Planmocan) fueron invitados por la CEP para realizar mediciones en el lugar, que arrojaron datos que entendieron diez veces superiores a lo aconsejable. Sin embargo, los representantes de Planmocan nunca presumieron de que sus mediciones tuvieran un rigor científico, y las realizadas tanto por la Comisaría provincial como por otro sindicato dan resultados claramente opuestos. Incluso, la habitación en cuestión estaba entre los puntos con menor radiación. Eso sí, la CEP sugiere en su escrito la realización de un “informe de radiaciones electromagnéticas por entidad independiente a la Dirección General de la Policía y de manera sorpresiva, no comunicada con antelación”.

Lo de la sorpresa se debe a que las antenas no emiten el mismo nivel de radiación en cada momento, lo que complica aún más detectar si se encuentra dentro de los límites aconsejables.

En resumen, la CEP sostiene que con sus denuncias persigue averiguar si el origen de la enfermedad se encuentra “ocasionada por factores ambientales” o no.

Las radiaciones están setenta veces por debajo del límite de lo permisible

Tras la denuncia del CEP en marzo de 2013, la Comisaría Provincial tomó cartas en el asunto y decidió salir de dudas sobre las antenas de telefonía móvil. Para ello se realizaron una mediciones de radiación en la comisaría de Pérez de Ayala a las que se invitaron a los distintos sindicatos policiales.
El resultado de las mismas no puede ser más elocuente: setenta veces por debajo del límite de permisible. Incluso, tal y como detallaron ayer desde el Gabinete de Prensa de la Comisaría Provincial, otro sindicato (se desconoce cuál) solicitó realizar sus propias mediciones, que dieron resultados similares a los oficiales.
Otro aspecto que llama a la calma es el hecho incuestionable de que los centros educativos que se encuentran prácticamente anexos a la comisaría en cuestión no han manifestado nunca queja alguna al respecto. Respecto a los vecinos, si bien en una muestra tan aleatoria como la resultante de preguntar a voleo en la calle en cuestión, algunos apuntaron algunos casos que se antojan dentro de la normal incidencia de este mal.

Lo cierto es que las autoridades se toman muy en serio en el asunto dada la gravedad de las enfermedades. “A nadie le preocupa más la salud de los funcionarios que a mí”, sentenció ayer el propio comisario provincial, José Antonio Rodríguez Chico.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2014, 16:56:45 pm

TSJRM:Trabajador tiene derecho a IT aunque la baja se produzca en días libres


31-08-2014 / 13:10 h EFE

El trabajador que cae en situación de baja cuando está disfrutando de días libres por compensación de las horas extraordinarias realizadas tiene derecho las prestaciones por incapacidad temporal (IT), según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó contra la resolución de un juzgado de lo social de Murcia que condenó a este organismo a abonar las prestaciones por desempleo solicitadas por este empleado de una empresa agrícola de Torre Pacheco.

La sentencia del TSJRM contiene un voto particular del magistrado José Luis Alonso, que considera que el recurso del INSS debió haber sido estimado al menos en parte.

Comenta la sala que la cuestión debatida en este pleito se centra en determinar si el trabajador demandante, vinculado a su empresa por una relación laboral de carácter fijo discontinuo, tiene derecho a percibir la prestación por IT al haber sido dado de baja por causa de enfermedad cuando disfrutaba de días libres a cambio de horas extraordinarias.

Frente al argumento sostenido por el INSS, la sala coincide con el juzgado en que sí tiene derecho a esa ayuda "por haberse producido la baja en periodo considerado como de prestación de servicios".

El tribunal es concluyente al señalar que "la entidad gestora obligada al pago de la prestación por IT no puede eludir el abono del subsidio pretextando que durante la incapacidad temporal el trabajador continuó cobrando los salarios que le eran debidos por los excesos de jornada realizados y por el derecho al disfrute de vacaciones retribuidas".

La sala concluye que "tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues como consecuencia de la baja para el trabajo no pudo disfrutar de los días de descanso compensatorio ni de las vacaciones anuales".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2014, 16:05:55 pm
http://youtube.com/v/GgQpM5y08iY
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2014, 07:53:57 am

Proponen mejorar la situación de los guardias civiles que adquieran una discapacidad


Lunes, 08 de Septiembre de 2014 14:45

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha planteado al Senado sus propuestas de mejora de la situación de los guardias civiles que adquieren una discapacidad. Entre ellas, solicita un cupo de acceso para personas con discapacidad del 5% para cada escala.

El Cermi y la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (Acime), entidad miembro del Cermi que agrupa y representa a los militares y guardias civiles con discapacidad, han elaborado una serie de enmiendas en materia de discapacidad al proyecto de ley de régimen del personal de la guardia civil. Entre ellas, se recoge la eliminación de cualquier criterio de exclusión en el acceso a la formación y el empleo "que no fuera objetivamente proporcional con las funciones a desempeñar, por tratarse de requisitos profesionales de carácter esencial y determinante".

Por último, el Cermi solicita que se establezca un cupo de acceso para personas con discapacidad, las cuales deberán reunir las aptitudes psicofísicas necesarias para poder acceder a algunos de los cuerpos de la Guardia Civil. En concreto, solicita la reserva de un 5% de las plazas para cada escala. Además, respecto a los requisitos para el ingreso en los centros docentes de formación y acceso a la escala, el Cermi pide que éstos tengan en cuenta el principio de igualdad de trato y no discriminación hacia los aspirantes con discapacidad, que siempre que reúnan las condiciones de aptitud psicofísica necesaria, deberán poder ingresar en el centro y acceder a la escala, con las adaptaciones que fueran precisas.

Por último, asimismo, sobre la evaluación de condiciones psicofísicas a lo largo de la carrera profesional, la propuesta recoge que en el expediente de aptitud psicofísica figuren los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad, circunstancias personales y discapacidad. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, teniendo en cuenta las adaptaciones que fueren precisas en caso de discapacidad, a los efectos establecidos en la presente ley.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 11 de Septiembre de 2014, 09:21:38 am
El guardia civil fallecido era de la agrupación de Almansa en Albacete.

Nuestro ex-forero Te70 seguro que le conocía bien.

 :Lazo_Negro :Lazo_Negro :Lazo_Negro :Lazo_Negro
Dentro de esa unidad temporal (los que acompañan a la vuelta) además el nivel de exigencia en la conducción es altísimo, y todos los que están dentro son probablemente los mejores de los ya de por si muy buenos conductores de moto que hay en la ATGC.... DEP
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 11 de Septiembre de 2014, 12:42:32 pm
El riesgo es muy alto también y en moto no sólo depende de la preparación, el estado de la carretera y el vehículo influyen mucho.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 11 de Septiembre de 2014, 12:44:50 pm
El riesgo es muy alto también y en moto no sólo depende de la preparación, el estado de la carretera y el vehículo influyen mucho.
Lo se, yo he estado abriendo carreras también hace años en moto y en algunas bajadas es impresionante como bajan, hay que ir muy por encima de la lógica para que no te pasen por encima... y a veces la carretera no está para esas juergas
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2014, 14:25:36 pm
Una pareja de policías denuncia su 'viacrucis' para conciliar: "Vemos a las niñas 45 minutos"


Natalia e Hipólito tienen dos hijas, de 1 y 2 años, a las que ven 45 minutos al día.
Esta pareja de la policía local comparte turno, de 4 de la tarde a 12 de la noche.

Llevan casi un año solicitando el cambio de uno de los dos a la mañana, sin éxito.

El Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) mantiene bloqueada la situación para no dar un "trato preferente" y denuncia que la pareja rechaza el turno de noche.

El sindicato UPM: "El Ayuntamiento vulnera los derechos de los agentes".
 A. LARRAÑETA. 15.09.2014

En cuanto puede, la niña de dos años esconde a hurtadillas el uniforme de su madre en el cubo de la ropa para lavar. Es su forma de protestar porque durante 17 días al mes ella y su hermana, de un año, solo pueden pasar 45 minutos diarios en compañía de sus padres, ambos policías locales del municipio madrileño de Torrelodones.

Natalia (31 años) e Hipólito (38) comparten desde hace siete años el turno de la tarde en las patrullas locales. Pasan una semana de seguido en la calle (de cuatro de la tarde a doce de la noche, aproximadamente). Apenas pueden ver a sus hijas tampoco por la mañana: muchos días tienen que ir a juicios por su condición de policías, así que no les queda otro remedio que apuntarlas a la guardería.

Hasta ahora han ido apañándose como han podido: renunciando a vacaciones conjuntas por estar días sueltos con las pequeñas —"que no aguantan más de ocho horas seguidas con cuidadoras"— o tirando de las abuelas que se desplazan desde fuera de la Comunidad de Madrid en sus días libres para suplir ausencias. Pero, ni ellos ni sus hijas pueden seguir así mucho más.

Desde el mes de febrero esta pareja de agentes locales intenta, con escritos y peticiones oficiales, que el Ayuntamiento de Torrelodones les ayude a conciliar su vida familiar y laboral mediante el cambio de uno de los dos progenitores al turno de la mañana. Pero, según explican ellos, tan solo han recibido negativas verbales, trabas y silencios administrativos del consistorio como respuesta a su demanda. Un conflicto enquistado En la Policía Local de Torrelodones trabajan 45 agentes.

Seis son mujeres. Natalia es la única madre entre las cinco mujeres que patrullan el municipio. Habitualmente estos funcionarios escogen su turno de trabajo cada tres años y por orden de antigüedad. En el último reparto de horarios, en diciembre de 2011, Natalia e Hipólito, al ser los últimos en llegar al servicio, ingresaron en el turno de tarde. Cuando tuvieron a sus hijas confiaron en que el Ayuntamiento les reconociera su derecho a la conciliación. No podemos cambiarle a ella a la mañana porque sentaríamos un mal precedente Ante el patente bloqueo de sus peticiones, a primeros de septiembre la pareja decidió denunciar la situación a través de las redes sociales.

Abrieron una campaña de recogida de apoyos en la plataforma Change.org. Y elevaron su caso a la Defensora del Pueblo. Pero en lugar de conseguir el ansiado acercamiento de posturas, su iniciativa puso al equipo municipal abiertamente en su contra.

 "Es absolutamente mentira que no les permitamos conciliar", afirma, visiblemente enfadado, el concejal de seguridad del municipio, Gonzalo Santamaría, de Vecinos Por Torrelodones. "Les hemos aprobado cambios puntuales de horario todas las veces que nos lo han pedido, pero es que no podemos cambiarle a ella a la mañana porque el horario de la policía se elige cada tres años, por antigüedad, y sentaríamos un mal precedente", defiende.

Santamaría insiste en que en su departamento están "escandalizados". Tienen la impresión de que la pareja "confunde los derechos de conciliación". Y se pregunta por qué ninguno de los padres ha optado por el turno de noche o por qué Hipólito, el padre, no hace valer su antigüedad, recientemente ampliada en sentencia judicial, para pasar al turno de la mañana. Hipólito explica que cuando tuvieron a la primera hija reclamó en el Ayuntamiento la revisión al alza de su antigüedad, recibiendo el informe favorable del secretario municipal.

El Ayuntamiento se la denegó y tuvo que acudir a los tribunales que le dieron la razón en junio de 2013. Desde ese momento, Hipólito ya superaba a varios compañeros en la lista del orden de elección de turno de manera legal. El pasado 6 de marzo, reincorporada Natalia de la segunda baja de maternidad, Hipólito presentó en el Ayuntamiento de Torrelodones un escrito solicitando información sobre cómo llevar a efecto la sentencia. Quería saber si el cambio de turno que pedía era para tres años o solo hasta diciembre de 2014, cuando toca volver a elegir turno. En este punto, las versiones aportadas son discrepantes. Hipólito asegura que en el Ayuntamiento le negaron verbalmente el cambio y le dijeron que lo hiciera efectivo ya en diciembre.

El equipo municipal defiende que se le explicó que con el convenio municipal en plena negociación no se le podían asegurar las condiciones de un nuevo horario. El resultado, que siguieron igual.

Vulneración de derechos

El sindicato UPM (Unión de Policía Municipal) ha intentado mediar, sin éxito, en el conflicto entre las partes. Su coordinador regional, Antonio Martinez, está convencido de que en Torrelodones se están "vulnerando los derechos de estos trabajadores". Martínez recurre al estatuto básico del empleado público, que recoge en su artículo 14 el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación. A su juicio, en este caso hay una "situación enquistada" y lamenta que el responsable municipal de Seguridad le haya negado una reunión con la que pretendía encontrar una salida conveniente. Es triste que sea la única mujer patrullera con hijos y que vayan a por mí por pedir la conciliación Natalia e Hipólito lo único que quieren es pasar más tiempo con sus hijas.Y que así ellas dejen de encadenarse a sus botas cada vez que salen por la puerta para ir a trabajar. Lo han intentado de varias formas, llegando incluso a solicitar formalmente una permuta con la Policía Municipal de la capital.

"Allí, en Madrid hay 8.000 policías y seguro que no tendríamos problemas en conseguir que uno de los dos trabajara de mañana", explica Natalia. El Ayuntamiento de Madrid hace meses que dio su visto bueno. El de Torrelodones, no. "Es triste que sea la única mujer patrullera con hijos y que vayan a por mí por pedir la conciliación" se lamenta Natalia, que ahora teme que su intachable historial, reconocido incluso desde el Ayuntamiento, se vea maculado por la apertura de algún expediente. La única salida que les queda, si no consiguen restablecer el diálogo con el Ayuntamiento, es acudir a la vía judicial. Lo harán, anuncian, aun a sabiendas de que a sus dos pequeñas les quedarán todavía muchos meses de seguir escondiendo el uniforme de mamá en el cubo de la ropa sucia.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2014, 16:30:44 pm
Tablas del tiempo de duración estimado de una baja laboral según las patologías.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178382.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2014, 18:30:04 pm
Lo que siempre les he dicho...la administración es cabrona con sus trabajadores.


Los bomberos se concentran en apoyo al compañero que sufrió un accidente laboral

Más de 500 personas del Cuerpo de Bomberos han secundado, hoy 16 de septiembre, la concentración convocada por CCOO, CSIT-UP y CSI-F, en la Dirección General de Protección Ciudadana (DGPC), en las Rozas, para apoyar al compañero Luis Miguel Montero, que sufrió un accidente laboral en el desempeño de su trabajo, y protestar por la falta de respeto y humanidad de la Comunidad de Madrid.
 
(http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15705/1897606-Concentracion_en_apoyo_del_companero_Luis_Miguel_Montero._Version2.jpg)
Concentración en apoyo del compañero Luis Miguel Montero.

 
Hace casi un año, este compañero sufrió un accidente laboral en el desempeño de su trabajo, que le ha supuesto una patología inhabiltante para el desempeño de su trabajo.

La Comunidad de Madrid recurrió la resolución de la Inspección de trabajo que reconocía las prestaciones a las que tenía derecho el compañero, recurso al que la Inspección de Trabajo ha respondido que no ha lugar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Septiembre de 2014, 18:44:24 pm
 . . . pero, exactamente, cual es la cuestión? ? ? . . . porque no se dice nada . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2014, 18:49:30 pm
. . . pero, exactamente, cual es la cuestión? ? ? . . . porque no se dice nada . . .

El último párrafo


La Comunidad de Madrid recurrió la resolución de la Inspección de trabajo que reconocía las prestaciones a las que tenía derecho el compañero, recurso al que la Inspección de Trabajo ha respondido que no ha lugar.


Y ahora le toca...TRIBUNALES.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Septiembre de 2014, 18:53:25 pm
 . . . ya, eso lo he leído, que ha recurrido las prestaciones, supongo que será la incapacidad o el porcentaje de incapacidad que le corresponde como accidente laboral . . . pero no dice nada, solo eso, que ha recurrido las prestaciones. . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2014, 18:56:14 pm
Dice más...que en apoyo a él se han concentrado los bomberos en una convocatoria realizada por...para denunciar la falta de respeto y humanidad de...es decir, la cabronada que le han hecho hablando en plata.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Septiembre de 2014, 19:05:59 pm
https://kazamentiras.files.wordpress.com/2014/09/informe-inspeccic3b3n-luis-miguel.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2014, 19:08:52 pm
https://kazamentiras.files.wordpress.com/2014/09/informe-inspeccic3b3n-luis-miguel.pdf

La cama mueble no es un instrumento de trabajo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Septiembre de 2014, 19:10:02 pm
 . . . pero en realidad lo que se recurre es el incremento de un 40% en a prestación con cargo a la CM por la negligencia . . . ese es el asunto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2014, 07:34:14 am
Homenaje en Las Rozas
500 bomberos arropan al bombero Luismi, que quedó tetrapléjico, y piden ceses

    El trabajador quedó tetrapléjico tras un accidente en el parque de Villaviciosa
    La Comunidad alegó que hizo un mal uso de la cama que le provocó la lesión
    Trabajo dio la razón a los bomberos, que piden ahora el cese de Pedro Plans
(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/09/16/14108921910332.jpg)
Imagen de la concentración del bombero Luismi, que quedó tetrapléjico en un accidente. Sergio Gonzalez Valero

ROBERTO BÉCARES Madrid
Actualizado: 16/09/2014 23:14 horas



Decía su hija Patricia ayer que aquellos abrazos, aquellos aplausos emocionados de más de 500 bomberos, fuego, sí, pero en los corazones, iban a animar a su padre, que llevaba un tiempo «bajo de ánimo», tras meses de lucha en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, tras la rabia que le produjeron «las excusas» de la Comunidad de Madrid, que le dio la espalda cuando más necesitaba su apoyo.

El padre de Patricia se llama Luis Miguel Montero, Luismi, tiene 52 años, es bombero, el bombero número 351 de Madrid, y el pasado octubre vivió un calamitoso accidente en el propio parque donde trabajaba en Villaviciosa de Odón. Durante una guardia nocturna su cama mueble se venció sobre él, aprisionándolo, con la mala fortuna que le golpeó en la columna vertebral y le produjo una tetraplejia irreversible.

Casi desde un primer momento, los bomberos sospecharon del mantenimiento y estado de las camas. «Al día siguiente dieron órdenes para que se revisaran todos los anclajes de las camas de los parques», recuerda Pedro Campos, portavoz de CCOO, que añade que la Dirección General de Protección Ciudadana prometió poner todo lo que estuviera en sus manos a disposición de Luismi, que llevaba más de 25 años en el servicio.

Sin embargo, cuando la Inspección de Trabajo abrió un expediente y determinó que había una responsabilidad empresarial por parte de la Comunidad de Madrid «por falta de medidas de seguridad e higiene», el subdirector general de Gestión Administrativa, Pedro Plans, alegó que existió «un incorrecto uso de la cama mueble» por parte del trabajador además, eso sí, de reconocer una «incorrecta instalación» del mobiliario.

Aquello fue un jarro de agua fría para Luismi, para su familia, y para todo el cuerpo de bomberos. Aparte de la pensión por invalidez del 100%, la responsabilidad de la Comunidad en el accidente aumentaba la compensación un 40% a cargo de la Administración regional. En su último dictamen, Empleo ratificaba la responsabilidad de Protección Ciudadana, que no volvió a recurrir.

Pero el daño ya estaba hecho. «El compañero no ha recibido el respaldo que merecía», insistían ayer varios del medio millar de bomberos que compartían el mismo sentimiento de frustración y que ayer acudieron en masa desde numerosos puntos de Madrid a la sede de los bomberos en Las Rozas a homenajear a su compañero.

«Esta iniciativa no tiene nada que ver con sindicatos ni con política, sólo queremos apoyar a Luismi. Que esta gente sepa que no somos sólo un número, que somos personas», se leyó en un comunicado al acabar el acto. «Nos tienen que defender, y estar de nuestro lado cuando hay desgracias», reprochaban los trabajadores, que pidieron el cese de Plans. «Que este responsable no vuelva a hacer de las suyas».

«El único apoyo que he sentido desde el principio ha sido el de mis compañeros», explicaba emocionado Luismi, que recibió una carta del propio Plans poco después del dictamen de Trabajo rectificando su postura «y diciéndome que no pensaba que fuera a recaer todo sobre mí», pero que ya llegó tarde. «Fue un gran daño moral el que hicieron, que te quedes con una tetraplejia y encima presenten un recurso para quitarte un 40%... no quiero que esto le vuelva a pasar a un compañero», decía mientras abrazaba a un bombero tras otro acompañado de sus emocionadas hija y mujer (Ana María).

«El día de su cumpleaños, que él estaba en Toledo, no sé si recibí más de 400 mensajes de bomberos para felicitarle, y animarle, bomberos que no conocía, además de visitas y mensajes de ánimo», insistía su hija.

Fuentes de Protección Ciudadana afirmaron ayer que Pedro Plans «no actuó en nombre propio sino en el de su cargo», y recuerdan que las alegaciones se presentaron después de que se elaborase un exhaustivo informe por parte de técnicos del servicio de mantenimiento y de obras así como de personal de la empresa que colocó las camas.

Según este portavoz, el dictamen concluyó que «la cama estaba mal colocada» y por eso se despidió a dos operarios, pero que también se concluyó que podría «haber un mal uso», y que por eso se especificó en la alegación. Aun así, matizó el portavoz, que Plans, «bastante afectado», le remitió una carta a Luismi para que le perdonase «porque sólo había hecho su trabajo» y no era su intención perjudicarlo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2014, 12:02:29 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53485;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Septiembre de 2014, 14:38:28 pm
 :pen: . . . pero cual es el procedimiento para las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 17 de Septiembre de 2014, 15:13:46 pm
:pen: . . . pero cual es el procedimiento para las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas? ? ?
Que la mutua propone el alta al medico de cabecera y si este se niega puede solicitarselo mediante la inspección médica, y eso es que el médico tiene que justificarle a la inspección el porque de la baja, mientras que a la mutua con un "no me da la gana" como explicación  le es más que suficiente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2014, 19:40:59 pm
:pen: . . . pero cual es el procedimiento para las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas? ? ?
Que la mutua propone el alta al medico de cabecera y si este se niega puede solicitarselo mediante la inspección médica, y eso es que el médico tiene que justificarle a la inspección el porque de la baja, mientras que a la mutua con un "no me da la gana" como explicación  le es más que suficiente.

Buzón de Quejas sobre Asepeyo

Como respuesta a las muchas protestas recibidas en esta Secretaría de Salud Laboral y Responsabilidad Social, por la mala atención sanitaria que nos presta la Mutua, desde hoy ponemos a tu disposición en nuestra web el BUZÓN DE QUEJAS SOBRE ASEPEYO, con ello intentaremos conseguir una mejora de su servicio y, si lo deseas, te asesoraremos para realizar las reclamaciones oportunas, de una forma particular y confidencial.

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/buzon-de-quejas-sobre-asepeyo.html

(http://www.ccooaytomadrid.es/images/thumbnails/images-stories-buzon_quejas-387x258.png)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Septiembre de 2014, 20:43:30 pm
:pen: . . . pero cual es el procedimiento para las propuestas de alta por ITCC formuladas por las Mutuas? ? ?
Que la mutua propone el alta al medico de cabecera y si este se niega puede solicitarselo mediante la inspección médica, y eso es que el médico tiene que justificarle a la inspección el porque de la baja, mientras que a la mutua con un "no me da la gana" como explicación  le es más que suficiente.

Buzón de Quejas sobre Asepeyo

Como respuesta a las muchas protestas recibidas en esta Secretaría de Salud Laboral y Responsabilidad Social, por la mala atención sanitaria que nos presta la Mutua, desde hoy ponemos a tu disposición en nuestra web el BUZÓN DE QUEJAS SOBRE ASEPEYO, con ello intentaremos conseguir una mejora de su servicio y, si lo deseas, te asesoraremos para realizar las reclamaciones oportunas, de una forma particular y confidencial.

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/buzon-de-quejas-sobre-asepeyo.html

(http://www.ccooaytomadrid.es/images/thumbnails/images-stories-buzon_quejas-387x258.png)


 :buenpost
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 18 de Septiembre de 2014, 05:17:28 am
Activado el protocolo por ébola ante la llegada de un viajero enfermo a la Estación Sur de Madrid Al menos tres agentes y dos vigilantes han sido desinfectados por los médicos 


Los responsables sanitarios han activado esta madrugada del jueves los protocolos médicos por Ébola ante la llegada a la Estación Sur de Autobuses de un hombre enfermo, según fuentes policiales. Todas las alarmas saltaron hacia las 00.30 horas. El sospechoso era un ciudadano brasileño que presentaba una dolencia desconocida y se encontraba bastante mal. En su pasaporte figuraban datos de que había estado recientemente en varios países africanos y su repentino malestar, vómitos y mareo, provocó que se activaran los protocolos sanitarios.

Fueron dos vigilantes de seguridad los que trasladaron al paciente hasta las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía en la Estación Sur de Méndez Álvaro.

Acto seguido, varias dotaciones del Samur con trajes NBQ atendieron al pasajero y lo trasladaron urgentemente a la Fundación Jiménez Díaz para hacerle pruebas y descubrir qué enfermedad padecía.

La Policía Nacional acordonó una zona de la estación y cinco de sus agentes, junto a los dos vigilantes de seguridad fueron atendidos porque habían tenido contacto con el enfermo. Fueron trasladados finalmente hasta las dependencias del Samur en la Casa de Campo para ser desinfectados.

El paciente, de unos 30 años, pese a que había viajado recientemente por África, no ha estado en ninguno de los países más afectados por la epidemia:Liberia, Sierra Leona y Guinea Conakry.

El Procedimiento de Actuación frente a casos sospechosos de enfermedad por virus de Ébola (EVE) fija el aislamiento estricto del paciente durante el transporte y hospitalización, y su traslado a una unidad de enfermedades infecciosas de alta seguridad. Establece además su ingreso en una habitación individual con acceso restringido al personal esencial para su atención y cuidado, la utilización de instrumental médico de uso exclusivo (o la esterilización si es reutilizable) y la inmediata desinfección de cualquier instrumental utilizado por el paciente. Dicho procedimiento incluye también otras medidas de protección para las personas que hayan estado en contacto con el paciente.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2014, 12:33:54 pm
(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2014/09/18/14109989645141.jpg)

Sanidad descarta el ébola en un viajero enfermo que llegó ayer a la Estación Sur de Madrid
 

El viajero sufría malestar, vómitos y mareo y ha estado en varios países africanos

http://www.elmundo.es/madrid/2014/09/18/541a211e22601d43218b45a0.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2014, 15:26:31 pm

San José y el Corpus serán fiesta en Madrid en 2015


ABC@abc_madrid / madrid

Día 18/09/2014 - 13.09h

El Gobierno regional aprueba el calendario laboral que tendrá 12 fiestas nacionales y regionales más dos locales

San José y el Corpus serán fiesta en Madrid en 2015

La Comunidad de Madrid contará en 2015 con 12 fiestas, once de carácter nacional y una regional, el 2 de mayo, que este año caerá en sábado. A estas habrá que sumar las 2 fiestas de carácter local que fijan los respectivos ayuntamientos de la región. Así lo ha acordado, esta mañana, el Consejo de Gobierno.

Las fiestas son la siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José), 2 de abril (Jueves Santo), 3 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 4 de junio (Corpus Christi), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Este calendario laboral para 2015 se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se comunicará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2014, 13:18:34 pm
Dos Cuerpos pertenecientes a una misma administración y tan distantes entre si, mientras a unos los jueces les están reconociendo este derecho en base a una norma preconstitucional, a los otros, al no serles de aplicación esa norma por sus peculiaridades de índole militar, se les niega.


Piden crear un fondo para pagar indemnizaciones a guardias civiles agredidos cuando el culpable se declara insolvente

La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) ha pedido al Ministerio del Interior la creación de un fondo económico o un seguro que se haga cargo de pagar las indemnizaciones a los agentes del Instituto Armado que son agredidos cuando los culpables se declaran insolventes o son residentes extranjeros que vuelven a su país sin abonar el dinero impuesto por los tribunales.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

  La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) ha pedido al Ministerio del Interior la creación de un fondo económico o un seguro que se haga cargo de pagar las indemnizaciones a los agentes del Instituto Armado que son agredidos cuando los culpables se declaran insolventes o son residentes extranjeros que vuelven a su país sin abonar el dinero impuesto por los tribunales.

Este colectivo denuncia que "si un delincuente te rompe objetos personales, la Guardia Civil sí resarce económicamente, pero no por lesiones y agresiones". Admiten que "este es un problema de la ciudadanía en general", pero añade que "es especialmente perjudicial para los funcionarios públicos que ven como cada día aumentan las agresiones hacia ellos".

  Afirman que sí existe un fondo o seguro que se hace cargo de manera subsidiaria de esas indemnizaciones con otros delitos como los relacionados con el tráfico o la seguridad vial así como el Fondo de Garantía Salarial con el que el Estado responde ante los trabajadores.

  AEGC cita un caso concreto del pasado mes de julio en el que el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife (Lanzarote) condenó a una persona como autora de varios delitos, entre ellos por un delito de resistencia y desobediencia a agente de la autoridad, con motivo de la agresión sufrida por un Guardia Civil del Puesto Principal de Tías cuando evitaba la comisión de un delito en un domicilio particular.

  En la sentencia dictada, se imponía al autor el pago de una indemnización al Guardia Civil agredido de 455 euros, por las lesiones sufridas, así como 4.732,95 euros por las secuelas y el pago de las costas judiciales. "Pues bien, el condenado -declarado insolvente-, no solo no ha abonado ni un solo euro, sino que los gastos ocasionados en el proceso penal han recaído sobre la espalda del Guardia Civil agredido", zanjan.



Lo último sencillamente es mentira...las costas de un procedimiento penal no recaen jamás en el testigo-perjudicado...pero con tal de inflar la noticia todo vale.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2014, 14:19:29 pm
http://www.itepol.com/la-salud-emocional-del-policia/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2014, 14:19:52 pm
http://www.itepol.com/la-salud-emocional-del-policia/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2014, 14:20:13 pm
http://www.itepol.com/la-salud-emocional-del-policia/

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53630;image)
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53632;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53638;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2014, 16:42:56 pm

El guardia civil, Román David Gómez, recibe el alta en el Hospital Nacional de Parapléjicos


Tras diez meses de rehabilitación para recuperarse de la lesión medular que le produjo un disparo en un atraco
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53644;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wendyypeterpan en 28 de Septiembre de 2014, 23:23:30 pm
y ahora entraria aqui la noticia anterior de indemnizacion por parte del estado porque el agresor sera insolvente ¿ no ?, si es que le han cojido Toda una vida destrozada..
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2014, 00:10:19 am
y ahora entraria aqui la noticia anterior de indemnizacion por parte del estado porque el agresor sera insolvente ¿ no ?, si es que le han cojido Toda una vida destrozada..

Será la NO indemnización por parte del Estado.-
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wendyypeterpan en 29 de Septiembre de 2014, 00:24:22 am
Piden crear un fondo para pagar indemnizaciones a guardias civiles agredidos cuando el culpable se declara insolvente


queria decir esto, es que ando un poco espesa señor Ronin
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2014, 17:31:39 pm
http://www.laboral-social.com/files-laboral/NFJ053877.pdf

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=53692;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2014, 17:34:43 pm


Caerse de un patinete yendo al trabajo es accidente laboral, según un tribunal


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña señala que la forma de desplazarse evoluciona y da la razón a un trabajador que se rompió un brazo en el trayecto hacia su empresa

José Antonio Hernández   Madrid  25 SEP 2014 - 17:26 CEST35

Un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Félix Azón en la que da la razón a un trabajador accidentado que solía ir a trabajar en patinete y a quien su mutua, la Asepeyo, se negó a pagarle la baja alegando que el patinete no es un medio de transporte normal ni idóneo para este menester. El trabajador, Alfredo M. C., se cayó de su patinete el 21 de enero de 2011 y sufrió una fractura en un brazo que necesitó de escayola y la baja laboral. La Mutua se negó a hacerse cargo de los gastos alegando que no concurrían los elementos legales del llamado accidente in itinere.

La Mutua sostuvo ante el juzgado de lo social que, para que sea accidente laboral in itinere, el trayecto debe realizarse en un transporte normal. Y esgrimió las ordenanzas municipales de Barcelona y Valencia para concluir que el patinete es un medio “de deporte y ocio” que, por tanto, no reúne las condiciones de “idoneidad”. Esas ordenanzas sí permiten, según expuso la Mutua, “la circulación por las aceras de patines, monopatines y patinetes”, pero no los “considera vehículos; mientras que la ciudad de Valencia, añadió, "prohíbe la circulación de dichos artefactos mecánicos sin motor por las aceras”.

Para desestimar el recurso presentado por la Mutua ante la Sala (que ratifica la sentencia en el mismo sentido del juzgado que vio este caso en primera instancia), el Tribunal señala: “Compartimos con el recurso que el medio de transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que este concepto es evolutivo (...) Hemos de aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex artículo 3 del Código Civil, y en función de ello tomar la decisión pertinente”. La Sala de lo Social añade: “Ciertamente los hábitos sociales están cambiando, y también los valores que sustentan nuestra convivencia. Así está tomando valor entre determinados grupos sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que podríamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales”, añade el tribunal, “claramente incluimos los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente aceptada sin rechazo alguno, en la medida en que su uso no suponga molestias o riesgo para los demás viandantes".

Los jueces indica que no ven "ningún obstáculo para considerar idóneos los elementos descritos de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Conviene además considerar”, concluyen los magistrados de la Sala de lo Social de Cataluña, “que es sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín (en aquellos lugares autorizados, como es el caso de Barcelona) al realizarse este por lugares sin la concurrencia de vehículos a motor (…) En conclusión, entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte. Razones éstas que llevan a desestimar el recurso [de la Mutua]”.

El tribunal señala que, contra esta sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo al objeto de, en su caso, unificar doctrina.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2014, 20:18:38 pm

Validez como prueba para justificar un despido de la transcripción de una conversación de WhatsApp



 Fecha 02/10/2014 [16:19] h.
Origen Redacción NJ


La Sala de lo Social del TSJ Galicia ha dictado una sentencia, de fecha 24 de abril de 2014 (recurso número 4347/2013 y ponente señora Yebra-Pimentel Villar), por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre dicho trabajador y otra interlocutor, que lo puso en conocimiento de la empresa.

Los hechos

La actora trabajaba como enfermera en una residencia geriátrica y fue despedida por negligencia en la distribución y administración de medicamentos a los residentes de la misma ("recorre las zonas de administración con el carrito entregando la misma de forma muy rápida, y sin velar, con la necesaria atención, por la correcta administración").

La empresa justificó dicho despido en un visionado de las cámaras de seguridad de la residencia así como en una comunicación por WhatsApp, que la trabajadora remitió a su encargada, de la que deduce que "claramente usted no se encarga de una de sus principales obligaciones como enfermera, administrar y supervisar la toma de la medicación".

La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido, por lo que es recurrida en suplicación por la trabajadora.

La sentencia del TSJ Galicia

El TSJ Galicia desestima el recurso con base, entre otros, en los siguientes argumentos:

FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO: "En los último motivos del recurso, amparados en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, en primer lugar denuncia infracción de los artículos 4.2 e ),18 y 20.3 del ET sobre el limite de control del empresario sobre visionado de cámaras e intervención de conversación privada por wassap, alegando que los medios de prueba que se han utilizado para proceder al despido disciplinario de la recurrente resultan ser fraudulentos y atentatorios contra el derecho a la intimidad del mismo, alegando que las cámaras de video se instalaron en su día sin conocimiento de los trabajadores o representantes unitarios, por lo que se trata de una prueba invalida, sin embargo la sentencia la valora y la tiene en cuenta; denunciando por ello la nulidad de dichas grabaciones ,por el desconocimiento del trabajador de la existencia de cámaras en el centro de trabajo, así como que las mismas se han instalado sin el consentimiento de los trabajadores y estas invaden la esfera de privacidad que ha de respetarse al trabajador en el desarrollo de su puesto de trabajo.

El motivo está defectuosamente formulado, pues al amparo del articulo 193 c) de la LRJS sólo es posible denunciar la infracción de normas sustantivas, y el articulo 90 .2de la Ley reguladora de la jurisdicción social es un precepto procesal y no sustantivo relativo a los medios de prueba admisibles en el proceso ordinario laboral, cuya posible infracción debe denunciarse por la vía del apartado a) del articulo 193 de la LRJS, pues la valoración de una prueba que estima ilícita supondría la infracción de una norma del procedimiento generadora de indefensión y deberían reponerse los autos al momento de haberse cometido tal infracción.

A pesar de ello debe rechazarse por incorrecta la argumentación contenida en el recurso en cuanto a las razones que se aducen para negar validez a las pruebas obtenidas con las cámaras que alega fueron instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores y por ello es una prueba invalida. El articulo 90 de la LRJS admite la validez como prueba de los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas; y la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar en que los trabajadores realizan su actividad laboral, no viola su intimidad ni ningún otro derecho fundamental. El articulo 20.3 del ET señala que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, y la instalación de cámaras en el lugar donde se desarrolla la actividad laboral, es una medida adecuada para ejercer tal derecho a menos que se entienda que cualquier medida de vigilancia y control atenta a la intimidad de los trabajadores, lo que por absurdo debe rechazarse pues seria tanto como negar que tal derecho exista, no habiendo ningún precepto legal que exija que la adopción de medidas de vigilancia y control precise del conocimiento previo de los trabajadores o de sus representantes legales, siendo por el contrario reiterada la doctrina en suplicación, en aplicación del articulo 20.3 del ET cuando admite que la empresa pueda instalar medidas de vigilancia y control con la única limitación de que la instalación se efectúe exclusivamente en los lugares de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios, y que las filmaciones no tengan una posterior difusión (Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia de 21.4.95 y 25.1.96 , de Andalucía de 17.1.94 y de Madrid de 12.3.92 ) y el Tribunal Supremo ha puesto también de manifiesto que el ejercicio de la facultad empresarial de exigir, en todo momento, el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos al trabajador y de instrumentar al efecto los mecanismos de vigilancia oportunos que permitan, en su caso, la ulterior y justificada actuación de la actividad sancionadora, ha de producirse lógicamente dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador, como así lo imponen los artículos 42 e ), 18 y 20.3 del ET, pero que el respeto de dicho valor básico dentro del que se ha de desenvolver la relación jurídico laboral no ha de anular, como es obvio, el derecho de vigilancia que, por preceptiva estatutaria también, incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede la desestimación de dicho motivo.

Por lo que se refiere a la ilegitima intromisión e intervención de conversaciones privadas, cabe decir, como acertadamente razona la juzgadora de instancia, que la prueba documental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) no se ha efectuando vulnerando el secreto de las comunicaciones, contemplado en el art 18.3 de la CE, y ello por cuanto que el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otra interlocutora, o sea que una de las intervinientes en dicha conversación fue quien se la facilito a la empresa, Dª Mónica, tal y como manifestó y reconoció ella misma en el acto del juicio (...)".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Octubre de 2014, 19:15:54 pm

La Policía Local recibe formación sobre protocolos ante una emergencia con gas natural


14/10/2014 | elperiodic.com   

• El concejal de Seguridad Ciudadana, Pepe Marcet, asiste a la sesión formativa

Los agentes de la Policía Local de Benidorm han asistido hoy a una charla informativa que ha tratado sobre los protocolos de actuación en caso de una emergencia con el gas natural. A la misma han acudido el concejal de Seguridad Ciudadana, Pepe Marcet, y el intendente principal jefe de la Policía Local, Juan Fuertes.



Esto de los Protocolos está muy bien...conocer cómo actuar ante un escape de gas, como es el caso de la noticia anterior, o ante un vuelco de un camión que transporte material contaminante o peligroso son cuestiones que vienen bien, muy vien....pero miren ustedes por donde hoy ha caído en mis manos la póliza de seguros que el Ayuntamiento de Madrid tiene contratada para todos...repito, para todos, los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y en su página 28 me encuentro con que dice... las exclusiones de la póliza son únicamente las siguientes:

* Los siniestros como consecuencia de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

* Los siniestros ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.


Asi que ya saben...que un huracán no se les lleve el "tupé" o que un producto químico radiactivo no les queme la punta del ...bolígrafo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Octubre de 2014, 21:16:22 pm
La Administración creará listas negras de usuarios violentos con los funcionarios

Hacienda y sindicatos negocian la elaboración de listas negras de usuarios con conductas violentas en todas las oficinas de atención al público para prevenir agresiones
Los sindicatos quieren que la Administración sea más activa en llevar ante la Justicia a quien se comporte de forma agresiva o amenazante
Estos registros sólo tendrían como objetivo “poder dirigir a estas personas para que sean atendidas por empleados advertidos de antemano”, según el borrador al que ha tenido acceso eldiario.es
Bruno Pérez Vázquez 
14/10/2014 - 20:16h

Perder los nervios y la educación ante el funcionario de turno puede dejar de ser en breve ese “desahogo” con el que muchos tratan de justificar su actitud para convertirse en una marca de la vergüenza.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se está planteando muy seriamente la idea de crear listas negras en todas las oficinas de atención al público de la Administración con el doble objetivo de tener fichados a los usuarios que se comporten reiteradamente de forma amenazante o directamente violenta, y de prevenir posibles agresiones a los funcionarios públicos.

De hecho, el último borrador del Protocolo de Actuación frente a la Violencia en el Trabajo en la Administración General del Estado en el que está trabajando la Dirección General de Función Pública, dependiente del Ministerio de Cristóbal Montoro, prevé el establecimiento de “sistemas internos de identificación de reincidentes en la realización de conductas violentas”.

Según el documento gubernamental, al que ha tenido acceso eldiario.es, estos registros únicamente tendrían como objetivo “poder dirigir a estas personas para que sean atendidas por empleados advertidos de antemano” y convenientemente preparados para actuar ante situaciones que puedan degenerar en violentas.

Sin embargo, Marian Mur, secretaria técnica de Igualdad de CSIF, sindicato promotor de este protocolo, considera que la Administración debería ser más ambiciosa y aprovechar esta información para llevar ante la instancia administrativa o judicial que corresponda a las personas que se comporten de manera violenta con los funcionarios públicos.

La violencia en el trabajo no es un riesgo laboral

Según la portavoz sindical, hasta ahora en la mayoría de los casos esta clase de actitudes no han acarreado ningún tipo de sanción, y cuando ha existido ha sido tan testimonial que su poder disuasorio es casi nulo.

“Es cierto que los propios funcionarios denunciamos poco, por miedo a represalias o incluso porque tramitar este tipo de denuncias es costoso económicamente y muchos consideran que no merece la pena, pero tampoco ha ayudado que la violencia sobre el personal público nunca se haya considerado como un riesgo laboral”, denuncia Mur.

Aunque no existen datos sistematizados al respecto, la sensación que se tiene en CSIF es que las agresiones y las amenazas han crecido exponencialmente con motivo de la crisis.

Trabajos particularmente expuestos, como los puestos de atención al público de las oficinas públicas de empleo, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria o los encargados de comunicar notificaciones de embargo o realizar registros han vivido un incremento de las tensiones con los usuarios que hasta ahora la Administración ha ignorado.

Hace un par de semanas, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de poner en marcha un protocolo de actuación ante este tipo de situaciones. El sindicato CSIF lleva exigiendo ese protocolo más de dos años.

En el borrador en el que está trabajando Hacienda se recoge la creación de esas listas negras de usuarios violentos en las oficinas de la Administración, pero también otras medidas de carácter proactivo, reactivo y de apoyo a las víctimas de violencia.

Entre las primeras destacan la mejora de las medidas organizativas y la mejor distribución de los recursos humanos para prestar una atención lo más eficaz posible y evitar esperas innecesarias que degeneren en situaciones de tensión.

Entre las segundas, destaca la definición de un protocolo de actuación ante situaciones potencialmente violentas, que incide en que el funcionario mantenga la calma, avise al vigilante de seguridad que haya en la oficina y, si fuera necesario, reclame la presencia en la oficina de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

“Todas ellas son medidas necesarias que contribuirán a mejorar la situación”, asegura Marián Mur. “Pero nosotros nos daríamos por satisfechos con que, al menos, se cumpliera el principio de que hubiera algún vigilante de seguridad en todas las oficinas de atención al público. A día de hoy, sigue habiendo lugares donde no los hay”.

http://www.eldiario.es/economia/Administracion-comportan-violenta-amenazante-funcionarios_0_313569510.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2014, 13:14:06 pm
Caso para que sepamos cómo se procede en el CNP sobre lesiones en acto de servicio.

Segunda actividad o jubilacion
por kxy » Sab May 22, 2010 8:49 am

Hola, buenos dias a todos los usuarios. Quiero plantear una cuestion que me afecta en este momento.
Soy funcionario del CNP y tras una lesión bastante grave con perdida de movilidad en brazo domiante y otras secuelas y tras un año de baja, pronto debo pasar el tribunal médico.Mi cuestion es ; ¿en que se basa el tribunal para decidir entre el pase a segunda actividad o a la jubilación?, ¿me afectaria el pensionazo si se me concede una jubilación en acto de servicio (extraordinaria)?. Gracias.

Y las contestaciones:

http://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?f=18&t=6716

De las que entresaco:

Soy compañero,soy jubilado en acto de servicio. Primero tines que esperar la reoluciòn de la DGP, si te jubilan en acto de servicio cobraras el 200%,

Hoy me llega el caso de dos PMM a los que parece ser pasar a la situación de incapacidad permanente total tras un periodo largo de baja a raíz de unos accidentes, los casos y razones concretas de los accidentes los desconozco, pero lo que les puede quedar de pensión SI, y lo he venido repitiendo varias veces, pertenecer a la SS respecto a lo que las Clases Pasivas establecen para el CNP es un agravio comparattivo abismal..de un 55 por ciento de la base reguladora para menores de 55 años a un 75 de los mayores, todo ello en función de los años cotizados...respecto a lo que han podido leer en mi cita.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:29:20 pm
Incapacidad Permanente Laboral o Invalidez laboral
La Invalidez o incapacidad Laboral:


Grados incapacidad laboralA la hora de valorar la existencia de una situación de invalidez o incapacidad laboral, lo determinante es poner en relación la situación funcional del trabajador, con las exigencias o requerimientos propios de su actividad laboral. En el plano puramente médico, se trata de valorar, no una enfermedad en abstracto, sino el modo y grado en que afecta a la capacidad funcional del trabajador.

Varios son los mecanismos por los que un problema de salud, trastorno, enfermedad o lesión, puede condicionar la capacidad laboral:
Deficiencias específicas: hay enfermedades o lesiones que pueden originar

deficiencias a nivel local o regional, o afectar selectivamente a una o varias de las capacidades funcionales de la persona. La existencia o no de incapacidad laboral depende directamente de las características y exigencias del puesto de trabajo.

Afectación del estado general con o sin necesidad de encamamiento: en este caso la potencial situación de incapacidad laboral, no depende del puesto de trabajo, sino que en principio, y salvo excepciones, podemos entender que repercute en toda actividad laboral. Es frecuente que enfermedades que debutan con un cuadro sistémico importante y por ello al principio condicionan toda actividad laboral, en fases sucesivas evolucionan hacia una mejoría parcial. En esas situaciones habrá que reevaluar la necesidad de Incapacidad Temporal, en función de las exigencias o condiciones específicas del puesto de trabajo.

Posible condicionamiento de los efectos del tratamiento o situaciones relacionadas con el diagnostico y /o tratamiento: este condicionamiento no se produce con carácter genérico, pero sí de forma ocasional, y habrá que valorar igualmente, las circunstancias específicas del puesto de trabajo.

Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LSS), modificada por la Ley 40/2007.

Significado de invalidez o incapacidad

La invalidez, en cuanto limitación funcional, es objeto de protección en el sistema de la Seguridad Social bajo dos modalidades, contributiva o no contributiva, según se tome en cuenta o no para su valoración la realización de una actividad profesional.

La invalidez en su modalidad contributiva recibe el nombre de incapacidad permanente.

Concepto de Invalidez o Incapacidad

Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.

En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido como en los casos en los que no hay tal prórroga: en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva (art. 13 OM 18.1.86 y TS 4.12.00).

Seguridad Social | Abogados Incapacidades laborales

Revisión de la incapacidad permanente por mejoría. Reglas generales

La revisión por mejoría requiere que se haya constatado que el beneficiario se halla en un estado de menor afectación funcional de sus dolencias, lo que requiere una comparación entre las pretéritas y presentes, de ser las mismas, no procede la revisión:

Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría.

Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra.

Grados de incapacidad
En la medida que puede resultar afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, cabe distinguir diversos grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
A los efectos de calificar la invalidez, se considera profesión habitual la que ejercía el interesado o aquella a la que pudiera ser destinado dentro del mismo grupo profesional Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª de 23 febrero 2006.

En caso de accidente, sea o no de trabajo la profesión habitual deberá entenderse referida al momento en que sufrió el accidente.

El grado de incapacidad sólo puede definirse por las reales lesiones y secuelas presentes y objetivadas en el momento de su calificación.

En caso de enfermedad, profesional o común, habrá que atender a los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que derive la invalidez.

Grados funcionales de incapacidad en función de la enfermedad:

La valoración definitiva de los pacientes oncológicos se debe realizar una vez se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado unas fichas que, a modo de manual, establecen unos criterios orientativos para la valoración médica de la incapacidad en las patologías oncológicas. En ellas y, en base a la información obtenida, se debe enmarcar al trabajador en alguno de los 5 grados que a continuación se indican y, de esta forma, se pueden determinar las limitaciones laborales o deficiencias para este tipo de patologías.

GRADO CERO: Se trata de tumores curados o en remisión completa y sin secuelas.

Clínica: No hay síntomas ni signos o estos son esporádicos.
Exploración y pruebas complementarias: Dentro de la normalidad.
Tratamiento: No sigue tratamiento.
Orientación sobre conclusiones: Las alteraciones apreciadas son insignificantes o hallazgos casuales asintomáticos que no condicionan ningún tipo de incapacidad laboral.
GRADO UNO: Se trata de tumores curados o en remisión completa con secuelas leves secundarias al tratamiento. Se incluye el cáncer de origen profesional que no cumpla criterios para incluirse en los grados siguientes.Clínica: Presentan síntomas leves esporádicos o compensados con tratamiento. Exploración y pruebas complementarias: Levemente alteradas. Orientación sobre conclusiones: Limitación ligera, solo para actividades de muy altos requerimientos físicos o energéticos o circunstancias específicas de condiciones de trabajo, que deben individualizarse en relación al proceso concreto, tipo de secuelas y análisis de tareas realizadas por el trabajador.

GRADO DOS: Se trata de tumores curados o en remisión completa con secuelas secundarias al tratamiento de carácter moderado.Clínica: Presentan síntomas frecuentes que se compensan con tratamiento.Exploración y pruebas complementarias: Alteradas. Orientación sobre conclusiones: En términos generales existiría limitación para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran intensidad. No obstante, para cada paciente deberán individualizarse las deficiencias orgánicas y funcionales específicas derivadas del tumor o secuelas del tratamiento y, en función de las mismas, existiría limitación para actividades de requerimientos sensoriales, biomecánicos o mentales de mediana y gran intensidad.

GRADO TRES: Se trata de tumores en remisión incompleta o ya curados con recidivas y afectación del estado general. O bien, tumores curados o en remisión pero que presentan secuelas graves derivadas del tratamiento.

Clínica: Los síntomas son constantes, el paciente está sometido a control sanitario y el tratamiento habitual ya no compensa la clínica.
Exploración y pruebas complementarias: Claramente patológicas.
Orientación sobre conclusiones: Limitación para realizar una actividad laboral rentable, en general, o que implique algún esfuerzo físico.
GRADO CUATRO: Se trata de tumores en remisión incompleta, no curados o metastásicos, con deterioro del estado general evidente. O bien, tumores curados o en remisión pero que presentan secuelas muy severas derivadas del tratamiento.Orientación sobre conclusiones: Este tipo de pacientes estarán limitados para realizar cualquier tipo de actividad laboral, pudiendo, en determinados casos, requerir ayuda de terceras personas para realizar las actividades básicas de la
vida diaria.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:29:49 pm
Incapacidad permanente parcial
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Prestación económica

Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

Beneficiarios

Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente parcial se requiere:

Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial.

Estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

El momento para determinar si el trabajador se encontraba en situación de alta o asimilada es el del cese en el trabajo a consecuencia de las contingencias determinantes de la invalidez, no el de la solicitud (TS 9.10.95).

No tener 65 años y reunir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, si se trata de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Haber cubierto un período de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente parcial.

Si el trabajador es menor de 21 años, el período mínimo de cotización exigible es el resultado de sumar 18 meses, correspondientes al período integro de incapacidad temporal, incluida su prórroga, más la mitad de los días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de 16 años y la fecha de inicio de la incapacidad temporal (art. 3 D 394/74).

Período mínimo de cotización para menores de 31 años

Es necesario acreditar, al menos, un tercio – 1/3 – del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

Cuando se trata de un trabajador contratado a tiempo parcial , para acreditar el período de cotización necesario:

Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por 5.

Sin embargo, no se computan las cotizaciones efectuadas por contratos a tiempo parcial de duración inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes durante los períodos que estaban excluidos de protección por esta contingencia (DT 2.ª RD 144/99).

El plazo de tiempo de 10 años, dentro de los cuales hay que acreditar el período de cotización exigido, se incrementa en la misma proporción en que se reduce la jornada efectivamente realizada respecto de la jornada habitual en la actividad correspondiente.

No se exige período previo alguno de cotización cuando la incapacidad permanente parcial se deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional.

Aun cuando no se hayan agotado los 18 meses en la situación de incapacidad temporal, se consideran cotizados todos ellos a efectos del período mínimo de cotización exigido (art. 2 D 394/74).

Asimismo, el primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).

En el caso de representantes de comercio que no se hallan al corriente en el pago de las cuotas que les son exigibles en la fecha en que sobreviene la contingencia, una vez solicitado el reconocimiento del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período de cotización exigible, advertirá al beneficiario de la necesidad de que se ponga al corriente en el pago de las cuotas debidas, dejándose condicionado el abono de la prestación solicitada al cumplimiento de dicha obligación (art. 2 OM 30.11.87).

En el caso de artistas y profesionales taurinos que resulten deudores de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúan al finalizar el ejercicio económico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si está cubierto el período de cotización exigible, dejará condicionado el abono de la prestación al pago de la deuda (art. 4 OM 30.11.87).

Puede suceder que el trabajador no hubiera cumplido el periodo de cotización necesario en la empresa en que se inicia la baja. En este caso el trabajador podrá, bajo su propia responsabilidad, complementarlo mediante una declaración en la que haga constar el tiempo trabajado en otras empresas.

Reincorporación a la empresa después de la declaración del alta de la incapacidad

Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a su reincorporación en la empresa en las siguientes condiciones:

Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo.

En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, debe ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existe, puede reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realiza jornada completa.

Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobran su total capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que vienen ocupando es de categoría inferior y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación.

La reincorporación se debe llevar a efecto, previa comunicación a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 15 Y 40 LISOS).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:30:02 pm
Incapacidad permanente total
Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Absoluta o gran invalidez con el trabajo

Las dos pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al INSS el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización.

Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la prestación por desempleo

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

Compatibilidad de la Incapacidad permanente con la jubilación

Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto salvo que, para acreditar el derecho o para el reconocimiento de la misma se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso ha de optarse por una de ellas.

No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

Prestación económica de la pensión por Incapacidad permanente total

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia que puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.

La fecha inicial de la prestación económica de invalidez permanente se produce en la fecha de calificación de la misma y no en la del hecho causante. Es por tanto la fecha del dictamen del EVI la que se toma en cuenta para el inicio de las prestaciones originadas por la contingencia y no la de la solicitud de la prestación, salvo cuando las limitaciones orgánico-funcionales que padece el trabajador han quedado fijadas con anterioridad a aquella fecha con el carácter de irreversibles y dotadas de efectos invalidantes.

Cuando el beneficiario sea menor de 60 años, excepcionalmente y de forma temporal puede sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado.

La indemnización consiste en mensualidades de la pensión correspondiente. El número de mensualidades está en función de la edad del beneficiario.

Edad cumplida   Nº de mensualidades
Menos de 54 años   84
54   72
55   60
56   48
57   36
58   24
59   12
Cuando la situación de incapacidad permanente deriva de una contingencia profesional, accidente de trabajo o enfermedad profesional, se perciben 12 pagas al año; si se debe a accidente no laboral o a enfermedad común, 14: una por cada mes del año más una extraordinaria en junio y otra en noviembre (art. 42 LSS).

La pensión es resultado de aplicar un porcentaje del 55 por 100 a la base reguladora:

La edad del trabajador, que deberá ser como mínimo de 55 años.
La falta de preparación.
Las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia.
Esta situación se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Los pensionistas inválidos totales con 65 años o más tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2010, la siguiente: Real Decreto 2007/2009 de 23 de diciembre, en cómputo anual:

Clases de Pensión   Con cónyuge a cargo   Sin cónyuge a cargo   Con cónyuge no a cargo
Gran Invalidez:   15.229,20 €   12.343,80 €   11.708,20 €
Invalidez Absoluta:   10.152,80 €   8.229,20 €   7.805,00 €
Titular con 65 años   10.152,80 €   8.229,20 €   7.805,00 €
Titular entre 60 y 64 años   9.515,80 €   7.697,20 €   7.273,00 €
Derivada de Enfermedad común menor de 60 años   5.115,60 €   5.115,60 €   55% base mínima cotización R.General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años   10.152,80 €   8.229,20 €   7.805,00 €
La prestación pasa a denominarse pensión de jubilación al cumplir el beneficiario 65 años, pero sin que ello implique otra consecuencia.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes del trabajador con 65 o más años, que no cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje, 50 por 100, que corresponde al período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación: 15 años.

Incapacidad permanente total cualificada
Es aquella incapacidad permanente total en la que por la edad del trabajador, 55 años o más, la falta de preparación, o las características sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener un nuevo empleo por el beneficiario.

Sólo se reconoce cuando el hecho causante de la incapacidad permanente total sea posterior al 1 de julio de 1972, aunque se alcancen con posterioridad las condiciones exigidas para su concesión.

La prestación consiste en un incremento del 20% de la pensión por incapacidad permanente total, es decir, el 75% de la misma base reguladora de la incapacidad permanente total.

Si el beneficiario de incapacidad permanente total fuese menor de 55 años, se le reconoce el incremento, cuando cumpla dicha edad, a través de los siguientes trámites:

Debe ser solicitado por el interesado.
Los efectos pueden retrotraerse a los 3 meses anteriores a la solicitud.
Cuando el derecho al incremento nace transcurrido un año desde el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente total, previa solicitud del interesado, a la cuantía de la incapacidad permanente total cualificada se le aplican las revalorizaciones que tuvieron lugar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:30:14 pm
Incapacidad Permanente Absoluta
Es aquel grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con una mínima eficacia y efectividad, sin que pueda dedicarse a otra distinta.

Igualmente debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta a quien, aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.

Serán beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente absoluta los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos :

Haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por alguna de las siguientes causas:
Accidente de trabajo.
Enfermedad profesional.
Accidente no laboral.
Enfermedad común.
Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente absoluta en los siguientes supuestos:

Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
Cuando en la fecha del hecho causante no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este caso podrán acceder a la prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.
La cuantía de la prestación será equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que actualmente está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

Si el trabajador fuera calificado como gran inválido, tendrá derecho a ésta pensión incrementada en un 50%.

La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.

GRAN INVALIDEZ
La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

No se reconoce la gran invalidez cuando se pueden realizar los actos más esenciales de la vida, aunque ello le resulte más penoso como consecuencia de las lesiones que se padecen.

Son beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Haber sido declarados en situación de gran invalidez por alguna de las siguientes causas:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Accidente no laboral.
Enfermedad común.
Prestaciones por Gran Invalidez

La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.

Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.

El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.

Las pensiones de incapacidad que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aumentarse de un 30 a un 50 por 100, según la gravedad de la falta, cuando:

La lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que, carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o tengan inutilizados o en mal estado dichos dispositivos.
No se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, teniendo en cuenta sus características, la edad, sexo y demás circunstancias del trabajador.
El pago del recargo es responsabilidad directa del empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

Es nulo todo pacto o contrato que tenga por finalidad cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.

La responsabilidad por este recargo es independiente y compatible con las de tipo penal o administrativo que se deriven de la infracción.

Si existe un proceso penal abierto por los mismos hechos, se suspende el expediente de declaración de invalidez hasta que recaiga sentencia firme.

La responsabilidad en el pago de la prestación corresponderá, dependiendo del hecho causante a:

El INSS , en caso de enfermedad común y accidente no laboral.
El INSS o la Mutua de AT/EP, según con quien concierte la cobertura, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
El empresario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones de afiliar, dar de alta o cotizar a la SS por el trabajador a su servicio.
Duración y extinción de la prestación
Las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, por lo que su duración es en principio indeterminada, salvo cuando la protección consiste en prestaciones de pago único. Sin embargo, la revisión de la incapacidad permanente puede implicar la transformación de la pensión.

La pensiones de incapacidad permanente se extinguen por alguna de las siguientes causas:

Revisión por curación total.
Fallecimiento. No procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece. Por lo tanto, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.
Por causar derecho a la pensión de jubilación.
Las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implica modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que vinieran percibiendo, en consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
Denegación, anulación o suspensión de la Pensión de Incapacidad Permanente

Se produce la anulación, suspensión o denegación de las pensiones de incapacidad permanente:

Cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.
Es una infracción muy grave de los trabajadores, sancionable con la pérdida de la prestación durante 6 meses.
La connivencia del empresario en esta conducta constituye una infracción muy grave sancionable con multa de 6.251 a 187.515 euros
Cuando la incapacidad permanente es debida o se agrava por imprudencia temeraria del beneficiario:
Cuando la agravación de la incapacidad es debida al rechazo o el abandono por el beneficiario, sin causa razonable, del tratamiento sanitario indicado durante la IT .
Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Repercusión en el Impuesto sobre la Renta Personas Físicas
Están exentas las pensiones cuando sean consecuencia de uno de los siguientes tipos de invalidez permanente:

Incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez. Artículo.137.1 .d RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994
Por lo tanto, no están exentas las pensiones reconocidas por la SS. o entidades que la sustituyan, como consecuencia de: artículo.137.1 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

Incapacidad permanente parcial .
Incapacidad permanente total.
Incapacidad temporal.

http://www.tuabogadodefensor.com/invalidez-permanente/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:34:39 pm
 . . . en el tema de las pensiones hay muchos matices . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2014, 13:36:21 pm
En "plata" señor Heracles...cuanto le queda a un funcionario de 35 años con 15 cotizados y con un 55 por ciento de la base reguladora?



PD. La gran invalidez no se la dan a nadie...salvo que estés en estado cuasi catatónico..y la total, tampoco, la SS siempre valora a la baja y da la incapacidad "barata" (sino estás de acuerdo ya sabes, a tribunales y a pleitear durante años), la que te manda a casa, con?

Póngale cifra.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:38:45 pm
 . . . con que tipo de invalidez? ? ? . . . total, parcial, absoluta? ? ? . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 16 de Octubre de 2014, 13:45:45 pm
 . . . pero lo voy a poner más fácil . . . aquí hay un simulador para hacer el calculo de la pensión, solo hay que poner los datos que pide y se hace la simulación . . .


http://aragonsocial.es/simulador-de-pensiones/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2014, 13:49:25 pm
. . . con que tipo de invalidez? ? ? . . . total, parcial, absoluta? ? ? . . .

La absoluta...el 55 por ciento de la base reguladora en caso de tener menos de 55 años, y del 75 por ciento para mayores de esa edad...esa es la aplicación que hace la SS de forma general, y para que vean la forma de cuantificar las lesiones, ya no la incapacidad permanente absoluta si no un tipo de incapacidad permanente sin llegar a la categoría de totsl, es decir, que permite el ejercicio de la profesión, al calificar a un funcionario con más de un cincuenta por ciento de incapacidad funcional en la muñeca de la mano hábil, y se cuantifica la lesión profesional en 2400 euros.

Son los riesgos de nuestra profesión de los que nos acordamos cuando ha tronado...antes ni conocemos lo que legalmente nos puede quedar si se nos jode una vértebra, por ejemplo, tras un accidente...lesión de la que nos mandan a casa con....?

Se lo digo yo, si eres menor de 55 años...entre 900 y 1200 euros...y en este foro tenemos algún caso que puede ratificar lo que digo, personas a los que se intentó jubilar bajo el "engaño" de concederles una total y encontrarse con una total, u otros, que  están en su casa cobrando una mierda y esperando la decisión de los tribunales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2014, 18:07:45 pm
Los niveles de estrés emocional de policías locales son superiores a los de la población general, según un estudio

Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo

EUROPA PRESS. 27.10.2014 Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo.

Las conclusiones de este estudio se presentaron el pasado jueves durante la celebración Congreso de Criminología de la Comunidad Valenciana, en la Facultad de Derecho de la Universitat de València. Como se expuso, a nivel internacional se sabe que el riesgo de depresión y suicidio es tres veces más alto en la policía. Fruto del convenio de colaboración entre el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universitat de València y el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos, participaron más de 1.000 policías locales, para medir el grado de estrés, su origen y las consecuencias emocionales y sociales. En esta materia, es la investigación científica más grande que se ha realizado en España con policías locales.

Entre los datos expuestos a un importante auditorio, destaca como el trabajo policial implica consecuencias emocionales y sociales así como un desgaste psicológico como resultado de estar sometido a situaciones de tensión emocional y exposición al riesgo. Estas repercusiones se dan en la esfera personal y familiar de los policías, fruto del estrés y ansiedad, que deriva en otros casos más graves, según ha informado el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos en un comunicado. En concreto, el estudio señala que existe una correlación positiva entre edad y desgaste psicológico, consecuencias emocionales, presión psicológica, reconocimiento profesional; y correlación negativa con apoyo de superiores, realización profesional y conflicto con ciudadanos.

En esta línea, indica que con la edad disminuye muy significativamente la percepción de reconocimiento y apoyo por los mandos y superiores y aumenta el sentimiento de reconocimiento social de la profesión. De igual manera, aumenta la presión psicológica en el trabajo así como las consecuencias emocionales y el desgaste psicológico.

Con la edad disminuyen los conflictos con los ciudadanos y empeora el sentimiento de realización profesional. Dado el amplio colectivo afectado cuya labor es, precisamente, ayudar a la ciudadanía durante la presentación del estudio se destacó la importancia de plantear intervenciones y políticas públicas que mejoren la salud mental y las dinámicas organizacionales. Finalmente, se valoró como "muy positivo" el alto índice de sentimiento de realización profesional y "un factor protector" que es "la satisfacción por ayudar al ciudadano en la gran mayoría de los policías locales".

 El estudio fue presentado por Alfredo Pacheco Torralva como portavoz de la Universidad de Psicología de Valencia, al cual asistieron el resto miembros del equipo docente que está llevando a cabo esta investigación María José Báguena Puigcerver y Angela Beleña Mateo. Por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acudió a la presentación su presidente, Manuel Sánchez Domingo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2014, 10:17:06 am
La diferencia entre la total y la absoluta es abismal...la primera te manda a casa con una auténtica MIERDA.

Comunidad Valenciana. Policía local declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuándo procede su jubilación conforme al art. 67.1.c) EBEP?

Planteamiento

Un funcionario de este Ayuntamiento valenciano sufrió un grave accidente (que, siendo in itinere a su lugar de trabajo, se consideró accidente laboral) por el que la Seguridad Social le declaró en situación de "incapacidad permanente total". Tiene recurrida la decisión reclamando que se le conceda la "incapacidad permanente absoluta". Entre tanto, su situación es revisable cada dos años.

¿Hay algún límite temporal para esta situación? ¿Cuándo debe tomar el Ayuntamiento alguna decisión respecto a su puesto de trabajo, en cuanto a la provisión o amortización? ¿Cuándo puede o debe el funcionario solicitar la jubilación a la que se refiere el art. 67.1.c) EBEP?

Respuesta

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- establece en su art. 67.1.c) que la jubilación de los funcionarios podrá ser:

    "c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala".

En el mismo sentido, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -LFPV- en su art. 63.1.c) indica que:

    "La jubilación del personal funcionario podrá ser (...) como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente".

Y en el apartado 6 del art. 63 señala que:

    "Procederá la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo, agrupación profesional o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta".

A nuestro juicio, de la legislación expuesta se desprende que la incapacidad permanente, total o absoluta, implica la pérdida de la condición de funcionario y, por tanto, en este caso, su jubilación por incapacidad permanente total, que entendemos debería solicitarse o declararse de oficio, tras la resolución del INSS.


La Sentencia del TSJ Cantabria de 27 de marzo de 2013  afirma que:

    "1) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local por incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, se produce "ope legis", es decir automáticamente, por el reconocimiento de una pensión por dicho concepto, a tenor de lo dispuesto en el art. 67.1.c) EBEP.
    2) La jubilación de los funcionarios de la Administración Local, por la causa regulada en el art. 67.1.c) EBEP es causa automática de la pérdida de su condición de funcionario de carrera ( art. 63.c), sin perjuicio del derecho del interesado de, en su caso, instar la rehabilitación al amparo del art. 68.1 del mismo cuerpo legal.
    3) La declaración de incapacidad permanente total o absoluta de los funcionarios de la Administración Local y el reconocimiento de la pensión correspondiente compete a los órganos de la Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril , por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

Por su parte, el TSJ Aragón en Sentencia de 17 de octubre de 2003,  confirma el decreto municipal por el que se declaró la jubilación forzosa del recurrente por incapacidad permanente. Entiende el TSJ que:

    "...habida cuenta que conforme al art. 138, 1 e) RDLeg. 781/1986 la condición de funcionario de carrera se pierde, entre otras causas, por la jubilación forzosa, que puede declararse de oficio o a instancia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, siendo la incapacidad permanente en su grado total aquella que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, la Administración recurrida venía obligada a declarar de oficio la jubilación del recurrente, lo que implicaba la pérdida de su condición de funcionario público".

Entendemos que no existe reserva de plaza ni de puesto, quedando la plaza que ocupaba el funcionario vacante, por lo que el Ayuntamiento puede amortizarla o cubrirla por el procedimiento legalmente establecido.

La Sentencia del TSJ C. Valenciana de 20 de mayo de 2009  defiende la procedencia de amortización de plazas cuando está debidamente motivado:

    "La Sala comparte y asume el criterio y los pronunciamientos de la sentencia de instancia en punto a que la motivación fundada en que se ha completado un estudio de reorganización que conlleva, entre otros extremos la supresión de la plaza en cuestión y otras medidas que afectan a la estructura de las plazas, con medidas restrictivas de gasto atendida la situación de crisis económica, es suficiente, razonable, no resulta arbitraria y no incurre en desviación de poder".

No obstante, hay que recordar lo establecido en los arts. 68.1 EBEP y 64 LFPV:

- Art. 68.1 EBEP:"1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida"

- Art. 64 LFPV:"En caso de pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, se podrá solicitar la rehabilitación de la citada condición, que será concedida, en la forma que reglamentariamente se establezca y previa acreditación y comprobación documental de la desaparición de las causas objetivas que motivaron dicha pérdida".

Por último, hemos de hacer constar que en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el concreto supuesto de la policía local, la declaración de incapacidad permanente total no implicará necesariamente la pérdida de la condición de funcionario. Recomendamos al respecto la lectura de la Consulta "Pase a segunda actividad de Policía Local en situación de incapacidad permanente total, en la Comunidad Valenciana". 
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE29FBC
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Hagal en 28 de Octubre de 2014, 13:23:53 pm
Un documento interesante de un estudio que esta llevando a cabo la UV sobre el estrés y la Policia Local
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2014, 13:27:51 pm
Un documento interesante de un estudio que esta llevando a cabo la UV sobre el estrés y la Policia Local

Supongo que en relación con esta noticia.

Los niveles de estrés emocional de policías locales son superiores a los de la población general, según un estudio

Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo

EUROPA PRESS. 27.10.2014 Los niveles de estrés emocional de los policías locales son superiores a la media de la población general, según una investigación sobre estrés en el este colectivo que destaca el fuerte impacto emocional que tiene en los profesionales el desempeño de su labor a largo plazo.

Las conclusiones de este estudio se presentaron el pasado jueves durante la celebración Congreso de Criminología de la Comunidad Valenciana, en la Facultad de Derecho de la Universitat de València. Como se expuso, a nivel internacional se sabe que el riesgo de depresión y suicidio es tres veces más alto en la policía. Fruto del convenio de colaboración entre el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universitat de València y el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos, participaron más de 1.000 policías locales, para medir el grado de estrés, su origen y las consecuencias emocionales y sociales. En esta materia, es la investigación científica más grande que se ha realizado en España con policías locales.

Entre los datos expuestos a un importante auditorio, destaca como el trabajo policial implica consecuencias emocionales y sociales así como un desgaste psicológico como resultado de estar sometido a situaciones de tensión emocional y exposición al riesgo. Estas repercusiones se dan en la esfera personal y familiar de los policías, fruto del estrés y ansiedad, que deriva en otros casos más graves, según ha informado el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos en un comunicado. En concreto, el estudio señala que existe una correlación positiva entre edad y desgaste psicológico, consecuencias emocionales, presión psicológica, reconocimiento profesional; y correlación negativa con apoyo de superiores, realización profesional y conflicto con ciudadanos.

En esta línea, indica que con la edad disminuye muy significativamente la percepción de reconocimiento y apoyo por los mandos y superiores y aumenta el sentimiento de reconocimiento social de la profesión. De igual manera, aumenta la presión psicológica en el trabajo así como las consecuencias emocionales y el desgaste psicológico.

Con la edad disminuyen los conflictos con los ciudadanos y empeora el sentimiento de realización profesional. Dado el amplio colectivo afectado cuya labor es, precisamente, ayudar a la ciudadanía durante la presentación del estudio se destacó la importancia de plantear intervenciones y políticas públicas que mejoren la salud mental y las dinámicas organizacionales. Finalmente, se valoró como "muy positivo" el alto índice de sentimiento de realización profesional y "un factor protector" que es "la satisfacción por ayudar al ciudadano en la gran mayoría de los policías locales".

 El estudio fue presentado por Alfredo Pacheco Torralva como portavoz de la Universidad de Psicología de Valencia, al cual asistieron el resto miembros del equipo docente que está llevando a cabo esta investigación María José Báguena Puigcerver y Angela Beleña Mateo. Por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos acudió a la presentación su presidente, Manuel Sánchez Domingo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 08:29:30 am

Las mutuas laborales alertan de que se acercan a “la quiebra”

Las organizaciones se plantean pedir una derrama a sus empresas asociadas



Las mutuas de accidentes laborales están al borde de la quiebra. Lo dice el presidente de su patronal (Amat), Mariano de Diego, también presidente de la más grande de ellas, Fremap, en una carta remitida el 9 de octubre a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a la que ha tenido acceso este diario. “Una buena parte del sector ya tiene sus patrimonios históricos próximos a la quiebra”, expone De Diego. En la carta reclama que aproveche el proyecto de Ley de Mutuas que está en tramitación en el parlamento, ahora en el Senado, para introducir medidas que eviten esa situación, ya que en ese caso las empresas asociadas deberían afrontar una “derrama”.

Días después, el 15 de octubre, De Diego se dirigió al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al que en una misiva de una página le hacía la misma reclamación alegando que, de lo contrario, “se estaría poniendo en riesgo la subsistencia de las entidades”.

La delicada situación del patrimonio histórico de las mutuas —20 asociaciones de empresarios que con cotizaciones sociales, unos 10.000 millones al año, atienden los accidentes laborales, las prestaciones de las bajas de estos percances y de las bajas comunes en colaboración con la Seguridad Social— llega por los gastos indebidos en los que incurren estas entidades. Estos gastos se detectan en las auditorías que anualmente les hace la Intervención del instituto público, que les reclama la devolución de este dinero, lo que el sector llama “ajustes”.

El patrimonio de estas entidades ha menguado al devolver gastos indebidos

Los gastos indebidos proceden, sobre todo, de los pagos a colaboradores para realizar actividad comercial, algo prohibido por la ley. Es el caso de Fremap, la mayor mutua del sector, a la que de los 43,2 millones de euros que la Seguridad Social le reclamaba en junio, 24,2 corresponden al pago de colaboradores comerciales. Pero hay otros conceptos por los que se les reclama la devolución del dinero gastado indebidamente, como las dietas de directivos, que no pueden exceder los límites marcados por la norma.

“Es de vital importancia que los patrimonios históricos de las mutuas tengan la posibilidad de contar con parte del resultado positivo que generamos”, explica en la carta el presidente de las mutuas en las cartas de dos páginas dirigida a la ministra de Empleo. En esta frase, lo que reclama De Diego es que estas entidades puedan disponer de parte del dinero que sobra anualmente de las cotizaciones de la gestión accidentes laborales para engrosar su patrimonio. En 2013, devolvieron a la Seguridad Social casi 630 millones del excedente habido después de reforzar sus reservas para atender picos de accidentes y bajas (entre las que no se incluye el patrimonio histórico).

El sector quiere usar parte del excedente de cotizaciones para reforzarse

Tanto la ley actual como el proyecto en curso impide a las mutuas que devuelvan los gastos indebidos con el sobrante de las cotizaciones. Pueden hacerlo con su patrimonio histórico, el acumulado hasta que entre 1967 y 1975 se integraron en el sistema de la Seguridad Social, pese a que como dice la norma, este también está “afecto a los fines” del instituto público.

Durante años, las mutuas han ido devolviendo esos gastos de sus respectivos patrimonios históricos, y estos ahora, como admite De Diego, están “próximo a la quiebra”. “Con el riesgo inminente”, expone la carta, “de iniciar procedimientos de derrama a los asociados [es decir, las empresas]”.

La patronal de las mutuas considera que los ajustes son “injustos” y suelen recurrirlos ante los tribunales cuando reciben la resolución de la Seguridad Social. Pero en muchas ocasiones se encuentran con que los tribunales no les dan la razón. Por ejemplo, en julio de este año la Audiencia Nacional falló que Fremap debía devolver los 8,45 millones en gastos indebidos correspondientes a 2006 casi en su totalidad. La sentencia está en consonancia con otras suyas y del Tribunal Supremo sobre este tema. Tampoco el Ministerio de Empleo, a la vista de la redacción del proyecto de ley, comparte la opinión del sector, ni la mayoría de grupos parlamentarios, que no prestaron atención a la reclamación de Amat.

La proximidad a la quiebra del patrimonio histórico de varias es un secreto a voces en el sector. Algo que su propia patronal ha puesto en blanco sobre negro en estas cartas.
Fraternidad vende la firma de prevención

La mutua de accidentes laborales Fraternidad, la tercera más grande del sector, ha vendido su sociedad de prevención por 30 millones de euros al grupo IDC Salud. Es la última de estas entidades que ha dado el paso de desprenderse de las empresas de prevención de riesgos laborales que las mutuas constituyeron.

A comienzos del verano fue Ibermutuamur, la más pequeña de las mutuas grandes, la que se desprendió de su sociedad por 13 millones de euros. Con anterioridad, también lo han hecho otras entidades como la Mutua Balear y la Mutua Gallega.

El Ministerio de Empleo está decidido a obligar a las mutuas de accidentes laborales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social que gestionan cotizaciones, a que a vendan sus negocios privados de prevención de riesgos laborales. Entiende el equipo de Fátima Báñez estas entidades, asociaciones de empresarios sin posibilidad de desarrollar actividad comercial, no pueden realizarla a través de este canal. De ahí que el Gobierno haya aprovechado el proyecto de ley de mutuas, ahora en trámite parlamentario, para fijar el 31 de marzo como fecha límite, tres meses más tarde de lo previsto en principio. Estos plazos explican que el sector se halle ahora inmerso en varios procesos de venta.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2014, 08:32:27 am
El guardia civil que murió al cruzarse un perro no iba a una velocidad excesiva

    En la Audiencia de Cáceres se ha analizado ahora este accidente de circulación, tras pedir el Ministerio de Interior, que la propietaria del perro hiciera frente a los daños que tuvo la moto y la equipación del agente fallecido

    Sergio Lorenzo
    @hoy_slorenzo
    CÁCERES

4 noviembre 201407:11

El accidente de tráfico ocurrió hace tres años. El 28 de febrero de 2011 falleció, cuando estaba en acto de servicio, el alférez-jefe del Destacamento de Tráfico de Trujillo, Bartolomé Delgado. Cayó de su motocicleta al cruzarse delante de él un perro en la autovía A-5. Se le condecoró con la Cruz de Plata al mérito de la Guardia Civil.

En la Audiencia de Cáceres se ha analizado ahora este accidente de circulación, tras pedir el Ministerio de Interior (la Dirección General de la Guardia Civil), que la propietaria del perro hiciera frente a los daños que tuvo la moto y la equipación del agente fallecido.

El abogado que representa a la dueña del animal ha indicado, por su parte, que el accidente se produjo por fuerza mayor, al tratarse de un hecho que no pudo preverse, o por culpa exclusiva del perjudicado al considerar que el agente circulaba a alta velocidad. La Audiencia indica claramente que «no hay la más mínima base probatoria para entender que el accidente se produjo porque el motorista de la guardia civil conducía a alta velocidad».

Sí señala que las pruebas apuntan a que la causa del accidente fue la irrupción en la vía del perro, y que es clara la responsabilidad de la propietaria ya que tuvo que cerciorarse de que el animal quedaba debidamente custodiado, sin posibilidad de que se escapara o extraviara.

La Audiencia condena a la propietaria del perro a que abone a la Dirección General de la Guardia Civil, la cantidad de 4.497 euros más el interés legal desde la presentación de la demanda, por los daños en la moto y la equipación del agente fallecido.

Esta sentencia confirma otra anterior del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cáceres, sentencia que recurrió la dueña del perro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2014, 11:19:12 am

Derecho de la funcionaria al traslado a otro puesto de trabajo para poder atender a su hijo minusválido
(TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 30 May. 2014. Rec. 610/2013)

Si bien es cierto que el Síndrome de Down, que padece el hijo de la recurrente, no es considerado por los especialistas como una enfermedad, es indudable que tienen más posibilidades de presentar problemas médicos, por ello debe atenderse a un correcto desarrollo en un ambiente familiar adecuado, que no se conseguiría en caso de no accederse al traslado de la madre.

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 30 May. 2014. Ponente: Andrés Fuentes, Santiago de

Tras aludir a la perspectiva constitucional y al mandato que recae sobre los poderes públicos de asegurar la protección de la familia, unido a la imperativa política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, enlaza el Tribunal con la perspectiva laboral y más concretamente con la necesaria conciliación de la vida personal y familiar. Al contrario que lo expuesto en la sentencia de instancia, afirma la Sala que no es cuestión ajena a la petición de traslado que resultó denegada, el que la funcionaria peticionaria tenga un hijo con un grado de discapacidad declarada del 75% y evidentes problemas de movilidad, discapacidad de sobra acreditada por los informes aportados, inequívocos a la hora de señalar que es de vital importancia para la adecuada salud psíquica del hijo, mantener un entorno familiar tranquilo, afectivo y sin cambios. Siendo así, el traslado de su madre fuera del domicilio familiar, cinco días a la semana, con la imposibilidad de convivencia en estos períodos de tiempo con su hijo, es una situación que indudablemente redundaría en un perjudicial desequilibrio emocional del menor.

Los concretos motivos en que se justificó la denegación de la solicitud de traslado no tienen encaje en la vigente normativa reguladora del personal al servicio de la Administración General del Estado. De hecho la Administración reconoce como ciertos los motivos de salud alegados y la existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, en el lugar solicitado. Existen numerosos puestos vacantes en la localidad, tal y como efectivamente se acreditó documentalmente de las mismas características funcionales y económicas que las que venía desempeñando la funcionaria demandante, e incluso a los pocos días del dictado de la última resolución cuestionada, se anunciaron para su cobertura nuevas vacantes.

Declara el TSJ el derecho de la funcionaria al traslado del puesto de trabajo que venía ocupando ocupaba en el Área de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Navarra, a otro puesto de trabajo en Madrid, de los previstos para su cobertura por el Cuerpo y Escala a la que pertenece, y con el mismo nivel de complementos, por ser madre de un hijo discapacitado que de otro modo podría empeorar en su evolución y desarrollo.

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8MHD3cOfuFlXjdFtfxsb2d3f3d351N8UJxfP62mb65X-WfnWdnkvzCfVNXb4L3f37T_fwAfd6MDUQAAAA==WKE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2014, 09:02:20 am

Un juez obliga al Ayuntamiento a pagar la ropa a los policías de paisano


F. P. A. | Actualizado 20.11.2014 - 05:03

 
Un juez de Sevilla ha obligado al Ayuntamiento a pagar la ropa a los policías locales que trabajan habitualmente de paisano. Son ya más de ochenta las sentencias que los agentes de la Policía Local han ganado al Consistorio por este concepto. El Ayuntamiento tiene, además, que abonar las costas de los procedimientos judiciales, cada uno de los cuales suele rondar los 300.

En la última sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla fija en 720 euros la cantidad anual que el gobierno municipal debe pagar al demandante, que está destinado en la unidad de escoltas de la Policía Local.

Este agente no había percibido el plus por el vestuario desde el año 2009. En su demanda, el policía basaba su petición en un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de junio de 2001. Esta resolución fijaba en 100.000 pesetas al año el complemento por vestuario para los escoltas. Esta cantidad se abonaba por semestres dentro de las nóminas, pero dejó de pagarse en 2009. El Ayuntamiento alegó que está expresamente prohibido que los funcionarios públicos locales perciban otras retribuciones distintas de las previstas para el resto de los funcionarios y que, por tanto, su negativa a abonar este plus se ajustaba a derecho.

El juez dice que "hay que reconocer que el nacimiento de la obligación de pago de las cantidades en concepto de vestuario tiene su origen en el reglamento de vestuario aprobado por el Pleno (...), que tiene por objeto la regulación de la uniformidad a utilizar por determinados colectivos municipales". El magistrado añade que "esta norma es de obligado cumplimiento para la administración, por lo que debe abonar el importe solicitado". El juez recuerda que es una "ayuda económica para la adquisición del vestuario que se tiene que llevar por necesidades del servicio" y que no hay obligación por parte del agente de justificar el gasto con facturas.

La sentencia apunta que "se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al funcionario por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado". "No existe norma alguna que exija el aporte de los justificantes de dicho gasto, puesto que ello debería estar recogido en el citado reglamento de vestuario o en las normas que rigen las indemnizaciones por razón de servicio de los empleados públicos", añade la resolución.

El juez actualiza a 720 euros la cantidad que debe percibir el demandante y condena también en costas al Ayuntamiento de Sevilla, que tiene que asumir también los 300 euros del procedimiento. Esto supone que el gasto que está acarreando a las arcas públicas la negativa del Consistorio a pagar los pluses de vestuario superen ya los 24.000 euros, ya que son más de 80 los recursos que los agentes han ganado en los tribunales al Ayuntamiento en los últimos años.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2014, 14:21:31 pm
Denuncian un presunto caso de discriminación a una agente de policía embarazada

El concejal de Seguridad, Juan Miguel Zornoza, aseguró ayer que la agente no presentó ningún informe del ginecólogo solicitando un cambio de turno

 ÁNGEL ALONSO
 
 yecla
 
25 noviembre 2014

El sindicato de Policías y Bomberos (SPPLB) ha denunciado la negativa del equipo de gobierno a una agente de la Policía Local embarazada que había reclamado un puesto de segunda actividad para evitar riesgos para la salud.

«Le han denegado el pase a segunda actividad, regulado por un reglamento que fue anunciado a bombo y platillo en noviembre del año 2013 por el concejal de Personal y Policía, con la excusa de que no estaba aprobada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT)», asegura el sindicato, que añade que la agente «no debió prestar servicio policial ordinario».

Sin informe del ginecólogo

El concejal de Seguridad, Juan Miguel Zornoza, aseguró ayer que la agente no presentó ningún informe del ginecólogo solicitando un cambio de turno o de puesto de trabajo por embarazo de riesgo. La agente, según Zornoza, estuvo de baja durante buena parte del embarazo y pidió la segunda actividad una vez que ya no estaba trabajando. «De baja laboral no se puede conceder una segunda actividad», asegura el concejal.

Zornoza dice que las agentes embarazadas han estado destinadas «al servicio de puerta», aunque en este caso no ha sido así porque la agente estuvo de baja desde febrero y ya ha dado a luz.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2014, 19:58:03 pm
40 AÑOS DESPUÉS.



SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 235/2012, promovido por D. Carlos Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez, contra la Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por el interesado al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 100.000 euros.


ANTECEDENTES DE HECHO

 
PRIMERO.- El día 6 de julio de 1.974, estando D. Carlos Ramón custodiando en el Hospital Provincial de San Sebastián al detenido D. Augusto fue encañonado por cuatro miembros de ETA quienes bajo amenazas creíbles de muerte le obligaron a él y a su compañero a arrojarse al suelo, sustrayéndole las armas, dándose finalmente el grupo a la fuga en unión del detenido.

Por Sentencia número 311/07, dictada el 9 de marzo de 2.007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , se reconoció al demandante el derecho a la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, fundado en el diagnóstico de estrés postraumático y trastorno depresivo grave y crónico padecido por el actor, tomando como prueba un dictamen médico pericial en el que se afirma que " Según se deduce de la amnesia y de los síntomas que presenta el Sr. Carlos Ramón , su trastorno por estrés post-traumático, que está en la base de toda otra patología psicológica, fue causado por el atentado terrorista sufrido en el País Vasco en 1973 ".

Por Sentencia número 535/2011, de 28 de junio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se reconoció al demandante el derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente causada en acto de servicio.

Con fecha 3 de febrero de 2012, el demandante solicitó indemnización como víctima de terrorismo al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Tramitado el correspondiente de solicitud de indemnización, mediante Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, fue desestimada la petición del interesado.

Por otra parte, por Resolución de fecha 4 de febrero de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se reconoció al actor la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio. Esta Resolución fue revisada en virtud del requerimiento de 16 de noviembre de 2012 del cumplimiento de la mencionada Sentencia 535/2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en la que se reconoce al interesado la pensión extraordinaria de jubilación derivada de acto terrorista.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para una vez recibido emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que por la que "revocando y anulando la resolución dictada el día 9 de abril de 2012 por la Directora General de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo actuando por delegación del Ministro del Interior, adoptada en el expediente administrativo número NUM000 , resuelva estimar la solicitud de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, y la indemnización prevista para los supuestos de incapacidad permanente total, de cien mil (100.000) euros, con sus intereses legales; con los pronunciamientos complementarios inherentes a tales declaraciones ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa" .

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, quedó concluso el procedimiento, si bien el demandante aportó copia de la Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de la que se dio traslado al Abogado del Estado.

La votación y fallo tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2014, en que así se había señalado.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por el interesado al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo.

El fundamento de la desestimación radica en que la Administración no considera que los hechos causantes de la enfermedad por las que se reclama revistan los caracteres de una "acción de naturaleza terrorista strictu sensu" y en el hecho de que las mencionadas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no reconocen la relación de causalidad entre dicha enfermedad y un acto terrorista.

El demandante basa su pretensión en que las referidas Sentencias consideran que el origen de la enfermedad determinante de su incapacidad fue el incidente terrorista padecido por el recurrente y en la naturaleza indudable de acto terrorista de este incidente.

 
SEGUNDO.- El artículo 3.1 de la Ley 32/1999 reconoce como beneficiarios de las indemnizaciones previstas en la Ley a " las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana ". Del mismo modo, Ley 29/2011, de 22 de septiembre , de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo dispone que " la presente Ley será de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales ".

Estas Leyes 32/1999 y 29/2011 a diferencia de la Ley 13/1996 (artículo 93 ) abarca no sólo los "delitos" , sino los "actos" de terrorismo o " acción terrorista ", siempre que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Ahora bien, esta Sala ha declarado que esas normas no pretenden dar cobertura indemnizatoria a las víctimas de cualquier modalidad delictiva, por grave que sea, sino específicamente a las de la violencia terrorista ( Sentencias de la Sección Primera de 11 de octubre de 2002 , de 7 de marzo y de 11 de junio de 2003 , o de la Sección Octava, de 29 de mayo de 2002 ).

La doctrina del Tribunal Constitucional considera como característico de la actividad terrorista, el propósito, o en todo caso el efecto, de difundir una situación de alarma o de inseguridad social, como consecuencia del carácter sistemático, reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado, de esta actividad delictiva. Suponiendo esta forma delictiva, en su intención o en su resultado, un ataque directo a la sociedad y al propio Estado social y democrático de Derecho, que suponga, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, un ataque al conjunto de la sociedad democrática ( STC Pleno 199/1987, de 16 de diciembre ).

En el supuesto de autos la Sección estima que el incidente que ha determinado la patología causante de la incapacidad permanente del actor entra dentro del concepto de acto de terrorismo cuyo objeto era subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

En efecto, el ataque al demandante y a su compañero fue perpetrado por cuatro miembros de la banda terrorista ETA con la finalidad de liberar a otro miembro de esta banda, en el ámbito de actuación propio de esta organización terrorista, por lo que no cabe duda de que se trata de un acto o un hecho terrorista.

En este sentido, la Sentencia número 535/2011, de 28 de junio de 2011 , que reconoció al demandante el derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente causada en acto de servicio señala, en su fundamento de Derecho Segundo, que " hay que tener en cuenta que la declaración de jubilación por incapacidad permanente se produjo como consecuencia de la Sentencia de esta Sala nº 311, de 9-3-2007 , que, con base en el dictamen pericial judicial emitido en el proceso, concluyó que el trastorno por estrés postraumático crónico que padece, derivado de un incidente ocurrido con miembros de la banda terrorista ETA, le incapacita permanentemente para el desempeño de su profesión en el Cuerpo Nacional de Policía ".

Esta Sentencia en su Fallo declara el reconocimiento de jubilación por acto de servicio (no terrorista), y en ejecución de la misma fue dictada la Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en la que se reconoce al interesado la pensión extraordinaria de jubilación derivada de acto terrorista.

A la vista de lo expuesto, debe concluirse en la existencia de relación causa-efecto entre el acto de terrorismo del que fue objeto el actor y la patología que ha conducido a su incapacidad para el servicio.

Reconocida, por tanto, la existencia de la relación causal entre las lesiones que padece el actor y el acto terrorista, resulta que, en principio, dicho recurrente es acreedor de las indemnizaciones previstas por la Ley 29/2011 , lo que conduce a la cuestión de determinar la cuantía correspondiente.

Sobre este punto, las mencionada Ley precisa las prestaciones y las indemnizaciones atendiendo a diversos elementos, como el grado de incapacitación y las contingencias sufridas, previendo otros factores de ponderación, de manera que, en muchos casos, la determinación de las sumas a reconocer a las víctimas del terrorismo no resulta automática.

Por consiguiente, como para un supuesto semejante declaró esta misma Sección en la Sentencia de 18 de septiembre de 2013 (recurso contencioso- administrativo número 45/2011 ), con anulación de la Resolución impugnada, debe reconocerse el derecho del recurrente a que se le abonen las cantidades que correspondan con arreglo a las normas aplicables.

 
TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, procede la expresa imposición a la Administración demandada, por haber sido estimadas la pretensiones de la parte actora.


POR TODO LO EXPUESTO

 
FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la Resolución de 9 de abril de 2012 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por el interesado al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo, Resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a que se le abonen las cantidades que correspondan con arreglo a las normas aplicables por los daños padecidos como consecuencia del acto terrorista ocurrido el 6 de julio de 1.974.

Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.


Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada de todo lo cual yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

http://ugtaytomadrid.mforos.com/1934721/11555667-derecho-de-policia-nacional-incapacitado-por-terrorismo-a-indemnizacion/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2014, 10:54:21 am


Sufrió perdida de destino

27/11/2014
El Supremo anula la sanción a una guardia civil que ganaba maratones estando de baja

El Tribunal argumenta que no se consultó a los médicos: tenía depresión y hacer deporte le venía bien para su recuperación

¿Puede un agente de la guardia civil correr –y ganar- carreras de hasta 60 kilómetros de distancia mientras está de baja médica? Según una sentencia del Tribunal Supremo, sí. La Dirección General le había sancionado tras constatar su participación en pruebas deportivas de gran dureza, pero un juez le ha dado la razón.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial Digital, la agente Rebeca fue dada de baja médica el 4 de agosto de 2011, tras constarse un cuadro de depresión y ansiedad que le impedía continuar en su puesto de trabajo.

Nueve días después de la obtención de la baja, la agente participa en la prueba deportivade cross ‘VII Subida al Peñón’, en la provincia de Zamora, con un recorrido de 13,6 kilómetros. Finaliza en el puesto 68 de la competición.
Gana una prueba de 60 kilómetros

Un mes después, el 3 de septiembre, participa en una carrera de 60 kilómetros  -la ‘U.T. Tilenux Xtreme’-, donde queda en primera posición de la categoría femenina. Circunstancia que queda reflejada en el diario local ‘El Adelantado Bañezano’ y en redes sociales.

El 15 de octubre vuelve a participar en otra prueba deportiva en Arriondas (Asturias), con un recorrido demontaña de 22 kilómetros. Según figura en la sentencia, son sus compañeros de puesto quienes detectan su actividad deportiva, presuntamente irregular.

“Malestar” en su cuartel

Poco después, sus superiores constatan el “malestar” que ha causado “en los integrantes del Puesto” en el que presta servicio activo la agente. El reglamento de control de bajas y altas médicas de la Dirección General de la Guardia Civil indica varias situaciones de baja, como reposo absoluto, reposo, movilidad moderada y movilidad normal. Se alega que su participación en estas pruebas no puede encuadrarse en ninguna de estas categorías.

Siguiendo el cauce disciplinario habitual, se le acusa de una falta grave de conducta, contraria “a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el artículo del Régimen Disciplinario del cuerpo.
El supremo le da la razón

La sanción conlleva la pérdida del destino, pero la agente Rebeca decide recurrir la sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón, alegando que “nadie desaconsejó a la hoy recurrente practicar deporte, más bien lo contrario, pues los informes facultativos de los Doctores Psiquiatras Don Pedro Antonio e Iván destacan que para la recuperación de la ansiedad y la depresión está indicado a nivel psicológico realizar una actividad física constante a menos que haya una dolencia física que lo impida”.

“No toda situación de baja médica para el servicio resulta, "per se", incompatible con el ejercicio físico. Por el contrario, algunas dolencias aconsejan, para su mejor y más rápida curación, de la práctica de la actividad física, y es lo cierto que en el relato histórico de la Sentencia impugnada no se contiene referencia alguna ni a la clase de dolencia que motivó la concesión de la baja médica ni a si en dicha situación estaba desaconsejado el ejercicio físico, ya fuere en general o determinadas clases del mismo” afirma la sentencia.

Además, aseguran que “el hecho de la participación en pruebas deportivas del miembro de la Guardia Civil que se halla de baja médica para el servicio no resulta, por esta simple circunstancia, y solo por ella, como es el caso, reprobable, indecoroso o indigno (…) en nada afecta a la nombradía, buena fama o buen nombre del Instituto”.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2014, 15:40:56 pm
Adeslas y Asisa anulan el convenio con HM Hospitales, Ruber y Quirón en 2015

La escasa financiación de Muface, el seguro de salud de los funcionarios del Estado, para el próximo año ya tiene su primera consecuencia: los beneficiarios de este modelo dejarán de poder ir a los mejores hospitales que hasta ahora ofertaban las dos grandes aseguradoras que cubren este seguro, Adeslas y Asisa.

Según ha podido saber elEconomista, la compañía Adeslas ha decidido sacar de su oferta de Muface al grupo HM Hospitales, al menos cuatro reconocidos hospitales en Madrid de la familia Abarca. Igualmente, la aseguradora Asisa no incluirá el año que viene en el seguro de funcionarios al hospital Ruber Internacional y posiblemente tampoco a la clínica Ruber del centro de la capital.

Igualmente, esta aseguradora dejará de concertar los principales servicios médicos, como Oncología o Radiología, en la mayoría de los hospitales del grupo Quirón. Los recortes en cuadro médico y clínicas afectarán sobre todo en las dos grandes capitales, Madrid y Barcelona. En la ciudad condal, los hospitales de Quirón como la clínica Dexeus también se quedará fuera.

Recortar en oferta

Según las fuentes consultadas, las dos compañías han tenido que recortar tanto en el cuadro médico como en la oferta de hospitales que incluyen dentro de su cobertura para poder presentarse al convenio del próximo año "y así intentar no perder un dinero excesivo con este convenio", aseguran. Y es que el seguro de Muface ha dejado de ser rentable para las compañías en los últimos años y ahora sólo es aprovechable por el volumen de aseguradoras que les proporciona este negocio.

Hay que recordar que la prima actual que paga el Estado a las aseguradoras apenas cubre los servicios que éstas tienen que prestar. La tasa de siniestralidad del mutualismo - las prestaciones pagadas respecto al volumen de primas se sitúa actualmente en el 99,36%, muy superior a la media del sector asegurador, que ronda el 85%. El importe en siniestros pagados a mutualistas supuso a las aseguradoras en 2013 un total de 1.497 millones de euros, sobre un volumen de primas de 1.502 millones de euros. Si a esa cifra se le suman los gastos de estructura que asumen las aseguradoras para dar el servicio, esta siniestralidad supera ampliamente el 100%.

Actualmente, sólo hay tres grandes compañías que siguen en este mercado, Adeslas, Asisa y DKV Seguros, más algunas pólizas de Igualatorio Cantabria. Entre todas se reparten unas dos millones pólizas de salud. Las cuatro compañías, como adelantó este diario el pasado 20 de noviembre, se volverán a presentar en principio al nuevo convenio, pero con estas condiciones de reducción de cuadro y hospitales.

A los hospitales católicos

Para suplir a los hospitales y clínicas que se quedarán fuera de la oferta para los funcionarios del Estado, tanto Adeslas como Asisa ofrecen dos soluciones. Por un lado, aprovechar en lo que se pueda sus propias clínicas y, por otro, concertar con hospitales de órdenes religiosas. Este grupo de clínicas ofrece un precio algo menor que el resto ya que su condición de entidades sin ánimo de lucro les permite pagar menos impuestos que el resto de grupos hospitalarios privados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2014, 16:54:50 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=54408;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2014, 16:55:32 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=54410;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2014, 14:21:24 pm

Se trata de tiempo trabajado efectivo
 
El Supremo prohíbe discriminar con la 'pausa del bocadillo'
 

EUROPA PRESS Madrid 
Actualizado: 09/12/2014

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.

La resolución que ha hecho pública el alto tribunal este martes insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contratación.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.

La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo CGT.

Así, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario "conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable", que es lo que ocurre en este caso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2014, 15:45:52 pm

Un policía, mordido por la acompañante de un hombre al que estaba deteniendo
 
Hace 1 horas  - EUROPA PRESS, OVIEDO
 
Un agente de policía sufrió el ataque de una mujer de 34 años, que se abalanzó sobre él y se subió a su espalda arañándole y mordiéndole. Fue en el momento en el que el agente iba a detener al acompañante, un hombre de 43 años, por una pelea en el casco antiguo de Oviedo. Al final, los dos miembros de la pareja fueron detenidos y puestos a disposición judicial.

Según ha informado la Policía a través de una nota de prensa, la sala del 091 recibió una llamada en la que se les informaba que se estaba produciendo una pelea en un pub de Oviedo y que uno de los participantes había sacado una navaja.

Tras conocer que habían llamado a la Policía, el hombre abandonó el lugar. Sin embargo, fue localizado por los agentes en la calle Argüelles. Al ser interceptado se negó a ser cacheado, enfrentándose a los policías que tuvieron que emplear la fuerza para reducirle.

Fue entonces cuando su acompañante,, una mujer, se abalanzó también contra los policías subiéndose a la espalda de uno de ellos arañándole y mordiéndole. También tuvo que ser reducida y detenida.

A él se le imputó un delito de lesiones y otro de resistencia. En el cacheo se localizó una navaja tipo mariposa con la que había atacado y amenazado a los clientes del pub. A ella se le imputó un delito de resistencia a agentes de la autoridad y de lesiones a los policías.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2014, 17:47:22 pm

Tumba una de las medidas de la Reforma Laboral

El Supremo determina que los convenios laborales no caducan

 
EL MUNDO / AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 19/12/2014

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, según el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CC.OO., UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Epi44 en 19 de Diciembre de 2014, 19:13:10 pm

Tumba una de las medidas de la Reforma Laboral

El Supremo determina que los convenios laborales no caducan

 
EL MUNDO / AGENCIAS Madrid 
Actualizado: 19/12/2014

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido un año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, según el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CC.OO., UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

ZASSSS!!!...en toda la boca!!!.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2014, 19:58:23 pm
Importante sentencia, que junto con las que refieren que los canosos son derechos consolidados, servirá sin duda para las demandas en curso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2014, 17:45:38 pm

Solicitud con carácter de urgencia
 
El PSOE pedirá la comparecencia de Báñez tras el fallo del Supremo sobre los convenios
 

El Alto Tribunal estima que las condiciones se mantienen aunque los convenios caduquen


Los socialistas consideran que la sentencia "deroga en buena medida" la reforma laboral

 
EUROPA PRESS MADRID 
Actualizado: 20/12/2014 15:32 horas 

El PSOE registrará el próximo lunes, 22 de diciembre, ante la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados la solicitud de comparecencia urgente de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para valorar la sentencia del Tribunal Supremo que determina que las condiciones laborales pactadas se mantienen aunque el convenio expire, puesto que los socialistas consideran que este fallo "deroga en buena medida" la reforma laboral de 2012.

Así lo ha asegurado el portavoz de Empleo del PSOE en el Congreso, Rafael Simancas, en declaraciones a Europa Press. Simancas ha adelantado que los socialistas pedirán a la ministra derogar la totalidad de la reforma laboral, al asegurar que facilita el despido y devalúa los salarios.

El PSOE solicitará además a Báñez que trabaje para regular las consecuencias de la sentencia del Supremo, ya que ha advertido de una serie de "dudas" que se generan tras el fallo. Simancas ha valorado la decisión del alto tribunal porque "mantiene los derechos" de los trabajadores, sobre todo los referidos a salarios y a la jornada laboral.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.


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Por otra parte, ha reprobado a la ministra su "gira" por las sedes del PP para "promocionar" la reforma laboral y ha exigido que se retire esta "campaña". "No podía ser más inoportuna tras la sentencia del Supremo", ha afirmado.

Precisamente, Báñez y la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, presentarán este sábado a los presidentes provinciales del partido una exposición sobre datos de empleo y mejora de la economía que recorrerá toda España.

Se trata de una "exposición itinerante" que podrá visitarse en las distintas sedes regionales del PP, con la que la formación quiere explicar a los ciudadanos el "cambio de tendencia" que, a su juicio, ha experimentado la economía española gracias a la reformas del Gobierno de Mariano Rajoy.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Diciembre de 2014, 18:31:45 pm
Adeslas y Asisa quitan las coberturas más caras del seguro de Muface

Alberto Vigario

22/12/2014 - 6:00 Actualizado: 12:40 - 22/12/14


Un buen número de funcionarios adscritos al seguro de salud de Muface deberán cambiar de hospital el próximo año, entre ellos los pacientes en tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, si quieren seguir con la misma asistencia.

En concreto, las aseguradoras Adeslas y Asisa, que gestionan la mayor parte de este servicio, han decidido dejar de ofertar para el próximo año la asistencia oncológica que prestaban hasta ahora en nueve de los hospitales con mayor prestigio en Madrid y Barcelona con los que tenían establecido este concierto.

Se trata de cinco centros en Madrid del grupo HM Hospitales (Valle de Suchil, Montepríncipe, Torrelodones, Sanchinarro y Puerta del Sur); y cuatro hospitales del grupo Quirón (Pozuelo, San Camilo y San José, en Madrid, y la clínica Quirón de Barcelona).

Según ha confirmado HM Hospitales en un comunicado, desde el 1 de enero de 2015, "y por decisión de las compañías aseguradoras que dan la prestación sanitaria", no cubrirá en oncología y radioterapia a los mutualistas en Madrid. El grupo explica que se aplicará sobre los pacientes diagnosticados con anterioridad al 31 de diciembre, mientras que en el caso de que estén recibiendo tratamiento oncológico, tendrán derecho a la continuidad asistencial en el mismo centro durante un año.


 


 

Además del tratamiento oncológico, las aseguradoras han desconcertado en algunos de estos hospitales otras especialidades, como Cardiología, Neurología o Aparato Digestivo.

Nuevo concierto

Las aseguradoras reaccionan así ante escasa cuantía del nuevo concierto para el año 2015, con un aumento de la prima del 0,9%, muy por debajo de lo esperado por las compañías. La financiación de Muface es responsabilidad del Ministerio de Hacienda.

Los hospitales ya han enviado una carta a los usuarios de ambas aseguradoras (ver imagen) informando de esta decisión. Por ejemplo, en la comunicación enviada por el hospital Quirón de Madrid a los usuarios de Asisa se asegura a los pacientes funcionarios de Muface: "A partir del día 1 de enero de 2015, Hospital Quirón de Madrid dejará de estar concertado para varias de las especialidades que estaban concertados con Asisa para funcionarios de Muface".

En concreto, para los pacientes en tratamiento de cáncer, el hospital ofrece la posibilidad de reclamar a las aseguradoras para, al menos, prorogar un año la cobertura de los tratamientos. En el documento enviado a los usuarios de Muface se afirma: "Si usted es un paciente en tratamiento oncológico, la continuidad asistencial podría prorrogarse al menos durante un año. Usted tiene derecho a recibirla", según informa el hospital.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Diciembre de 2014, 07:11:16 am
A 600 euros cada pastilla dudo que el Estado, o en este caso las Mutuas de Accidentes Laborales, estén por la labor de facilitar el medicamento a sus trabajadores contagiados dentro del ámbito laboral.

El Sovaldi es caro...pero por qué es tan caro?
Quizás por que el número de contagiados en el mundo posibilita un enriquecimiento brutal de las farmaceúticas?


ENFERMOS DE HEPATITIS C SE ENCIERRAN EN EL 12 DE OCTUBRE
Leonor: “No tengo esperanzas de que nos den el medicamento ya pero pienso que entre todos lo vamos a conseguir”

http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/gonzo/leonor-%E2%80%9Cno-tengo-esperanzas-que-nos-den-medicamento-pero-pienso-que-todos-vamos-conseguir%E2%80%9D_2014121800372.html (http://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/gonzo/leonor-%E2%80%9Cno-tengo-esperanzas-que-nos-den-medicamento-pero-pienso-que-todos-vamos-conseguir%E2%80%9D_2014121800372.html)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Diciembre de 2014, 12:08:51 pm
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Sábado 20 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 103640
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
13254
Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece la anotación obligatoria en
el Registro Central de Personal de todas las licencias por enfermedad y bajas
por incapacidad temporal.


http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13254.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Diciembre de 2014, 12:48:15 pm
Nosotros tenemos este registro desde hace muchos años.

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2014, 09:56:43 am
En vigor a partir del 1 de enero de 2015

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.


http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2014, 15:07:18 pm

El Supremo anuló casi la mitad de los ERE que se basaban en la reforma laboral

La Sala de lo Social del tribunal resolvió sobre 58 ERE basados en la nueva normativa y recurridos ante ella: 31 fueron declarados ajustados a derecho, mientras que 9 no lo fueron y 18 más se anularon directamente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló un total de 27 Expedientes de Regulación de Empleo basados en la reforma laboral y recurridos ante él, lo que supone casi la mitad de las resoluciones que dictó sobre estos despidos colectivos, que afectaron a un total de 11.900 trabajadores, según recoge Efe.

La Sala de lo Social del Supremo resolvió sobre 58 ERE basados en la nueva normativa y recurridos ante ella. De ellos, 31 fueron declarados ajustados a derecho, mientras que 9 fueron tachados de lo contrario y 18 más directamente anulados.

De estos últimos, los nulos, los que reconocen el derecho a readmisión de los trabajadores despedidos sin opción empresarial de indemnización, en 5 ocasiones el Supremo apreció fraude de ley y en otras 5 la empresa no había respetado el período de consultas, mientras que el resto se debieron a diversos motivos.

La reforma laboral impuso que el despido colectivo se pueda realizar por decisión directa del empresario sin necesidad de autorización administrativa aunque sí con una tramitación reglada, aporte documental y período de consultas, además de una negociación de buena fe con la representación sindical. Esta disposición entró en vigor, junto al resto de la reforma laboral, en 2012.

La citada Sala de lo Social decidió entonces estudiar en pleno todos los casos que llegaran ante ella que estuvieran relacionados con la reforma laboral, "por su trascendencia social y por la novedad de la norma aplicada", según explica el alto tribunal en una nota divulgada este lunes.

Los primeros recursos contra su aplicación por parte de los empresarios llegaron al Supremo casi un año más tarde, a partir de marzo de 2013, y en la mayoría de las sentencias el alto tribunal confirmó los dictámenes previamente aprobados por la Audiencia Nacional o por un determinados tribunal superior (83% de los casos).

Aunque fueron mayoría los recursos presentados por los trabajadores, los recursos fueron en la misma proporción favorables a los empresarios o a la representación sindical.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Diciembre de 2014, 19:00:45 pm
La reforma laboral solo pretendía una cosa: abaratar el coste unitario . . . lo que se ha traducido en empobrecer y precarizar a los trabajadores.

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2014, 20:07:22 pm

El Supremo anuló casi la mitad de los ERE que se basaban en la reforma laboral

SENTENCIA SOBRE COCA-COLA »

La Audiencia Nacional declara nulos los 821 despidos de Coca-Cola

http://ep00.epimg.net/descargables/2014/06/13/f60038b497088ac982b0bc561f15855f.pdf

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Enero de 2015, 19:01:11 pm

Guardias civiles, policías y militares heridos inician un contencioso-administrativo contra el Estado por sus pensiones

 
Hace 1 horas  - EUROPA PRESS, SEVILLA
 
Un colectivo de más de 200 guardias civiles, policías y militares pensionistas heridos en acto de servicio han iniciado un contencioso-administrativo contra el Estado "en defensa de sus derechos", toda vez que se sienten "discriminados" en relación con los pensionistas de actos terroristas y quieren cobrar sus pensiones "íntegras, sin que haya limitaciones".

Según un comunicado del bufete de Fernando Osuna, que asesora legalmente a este colectivo, son más de 200 personas en toda España, que residen en Alicante, Murcia, Asturias, Valencia, Badajoz, Cádiz, Cantabria, La Coruña, Granada, Huelva, Jaén, León, Madrid, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Sevilla y Zaragoza.

Ha explicado que tras varios años de trámites en los órganos de la Administración del Estado y haber obtenido respuestas negativas, acaban de iniciar la vía de los tribunales de Justicia, concretamente un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se ha presentado una demanda colectiva , con más de 120 demandantes, el resto hasta 200 se incorporará más tarde.

Aseguran que están dispuestos a llegar al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y entienden que "se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones". El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación.

Consideran que "son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo" y apuntan que "por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas".

Las pensiones en cuestión están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Los haberes reguladores se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque apunta que "con todo ello, la pensión extraordinaria es del doble de la cuantía de una pensión ordinaria".

TOPE MÁXIMO DE PENSIONES

No obstante, apuntan que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984 "dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades".

Los militares, policías y guardias civiles consideran que "no había justificación para dicho límite, que se estableció sin una base que lo fundamentase, y que fue una medida provisional que se sigue manteniendo".

Lamentan que la medida "se ha prolongado", y las leyes de Presupuestos Generales del Estado "establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario, y de este modo, el tope de las pensiones se mantiene desde hace 26 años, si bien actualizado todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".

Precisa que "únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (Muface, Mugeju e Isfas), como la Seguridad Social, en concepto de 'Gran Invalidez' (50% de la pensión)".

PLANTEAMIENTO

Este colectivo de militares, policías y guardias civiles quieren cobrar sus pensiones extraordinarias "sin que se les aplique el tope de las LPGE". La peculiaridad es que en este caso, la petición "se referiría solo a las pensiones extraordinarias de clases pasivas" y apunta que la base de la petición "es precisamente la especialidad de estas pensiones, equiparables a las de terrorismo".

Piden que "no se incluya esa medida en las próximas Leyes de Presupuestos (para las pensiones extraordinarias) y puedan cobrar la pensión sin tope".

Consideran que "si se denegara, se tendría la opción de recurrir al Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo, si se basa en la vulneración de un derecho fundamental".

Abogan por "defender la vulneración del derecho fundamental de igualdad en relación con las pensiones de terrorismo, y reclamando el cobro íntegro de las pensiones extraordinarias sin tope, en atención a su peculiaridad; es decir, habría que basarse en la vulneración de un derecho fundamental, para reclamar que, aunque dicha medida siga incluyéndose en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se legisle la excepción, como se hizo con las pensiones de terrorismo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2015, 17:15:29 pm

El Supremo anuló casi la mitad de los ERE que se basaban en la reforma laboral

SENTENCIA SOBRE COCA-COLA »

La Audiencia Nacional declara nulos los 821 despidos de Coca-Cola

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Enero de 2015, 12:18:51 pm
presenciales
Afectados de hepatitis C se plantan contra las restricciones de fármacos
Tras los encierros, marcharán hasta La Moncloa el sábado para hacer visible su lucha

    Angustioso racionamiento de la ‘cura’ de la hepatitis C
   
Elena G. Sevillano Madrid 6 ENE 2015 - 01:04 CET84

“Vamos a exigir que Rajoy nos vea”. Mario Cortés, presidente de la Plataforma de Afectados por la Hepatitis C, anunciaba así la marcha que han organizado para este sábado: partirá del hospital 12 de Octubre de Madrid, donde los afectados llevan 20 días de encierro, y llegará hasta el palacio de la Moncloa. Llevarán al presidente una carta con sus reivindicaciones. Quieren que los costosos fármacos de nueva generación contra la enfermedad, que en diferentes combinaciones consiguen tasas de curación hasta el 95%, lleguen a todos los enfermos. No solo a los más graves o ya en peligro de muerte, como está ocurriendo ahora. Encierros en hospitales —al de Madrid se sumó otro en el Josep Trueta de Girona—, huelgas de hambre, marchas, campañas en internet... Los afectados de hepatitis C aseguran que no van a parar hasta que la medicación deje de llegar a cuentagotas.
Fármacos mejores

Para los hepatólogos, la llegada de los nuevos fármacos antivirales ha sido una revolución como la de la penicilina. Combinados de dos en dos o usando tres a la vez, consiguen curar a más del 90% de los casosde hepatitis C en 12 o 24 semanas, dependiendo de la gravedad del paciente. Se les llama de segunda generación porque suceden a los de primera: telaprevir y boceprevir, que mejoraron la tasa de curación (del 40 al 70%) en el genotipo 1 de la enfermedad, el más común.

Los anteriores antivirales aún había que administrarlos combinados con los antiguos ribavirina e interferón. Este último provoca graves efectos secundarios que, en muchos casos, obligan a abandonar el tratamiento. Los cócteles actuales con sofosbuvir, simeprevir, daclatasvir, etcétera, permiten, por primera vez, combinaciones entre ellos sin interferón.

La hepatitis C no se descubrió hasta 1989. Se calcula que hay centenares de miles de portadores del virus en España (entre 700.000 y 800.000) que pudieron contagiarse de muchas maneras cuando aún no había controles: en el dentista, en una operación, con una transfusión de sangre... El Ministerio de Sanidad calcula que 480.000 personas tienen la infección y que hay 50.000 diagnosticadas. El virus puede tardar décadas en dar la cara. Se mantiene asintomático hasta que empieza a afectar al hígado, al que provoca una fibrosis que acaba en cirrosis. Los nuevos antivirales, apodados como la penicilina de la hepatitis C, suponen una auténtica revolución porque curan a muchos pacientes que con los fármacos antiguos no solo no mejoraban, sino que en algunos casos empeoraban por los efectos secundarios.

El problema es su precio. Dos de ellos ya han entrado en el sistema de financiación pública, es decir, tienen un precio fijado y negociado con el laboratorio que los produce. Tanto el sofosbuvir (de nombre comercial Sovaldi) como el simeprevir (Olysio) cuestan 25.000 euros por tratamiento de 12 semanas. Cuando el Ministerio de Sanidad anunció el acuerdo para introducir Sovaldi, el más conocido de estos fármacos, aseguró que se destinarían 125 millones en el primer año a sufragarlo. Una simple división permitió calcular cuántos pacientes lo recibirían: 4.900.

Desde entonces la cifra ha variado. El secretario general de Sanidad, Rubén Moreno, habló de hasta 7.000 tratamientos la semana pasada. Hay que tener en cuenta que, tal y como recuerda Antonio Bernal, presidente de la Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos (FNETH), la medicación siempre consiste en una combinación de antivirales. Es decir, un tratamiento de Sovaldi y Olysio cuesta 50.000 euros. “Esta cuestión se está politizando. Muchos pacientes se están dejando manipular. Se les crea mucha angustia por conseguir Sovaldi, y el Sovaldi solo no cura. Hay afectados que llegan a las consultas y se lo autoprescriben. Se enfadan si su hepatólogo no lo considera necesario porque su enfermedad es leve”, señala.

Es difícil saber cuántos tratamientos con estos antivirales se están prescribiendo. El Ministerio de Sanidad asegura que son las comunidades autónomas las que los pagan y los autorizan, y que llevan su propio recuento. Y las comunidades aseguran carecer de datos actualizados. “La percepción que tenemos es que se están prescribiendo, pero no al ritmo que deberían. Conocemos algunas autonomías, como Navarra, que se cierran en banda y siguen con guías de prescripción antiguas para no dar un solo tratamiento. Ahora todos los presidentes autonómicos prometen, pero la realidad va a ser otra”, señala Bernal. La FNETH está elaborando un estudio para detectar diferencias de acceso por comunidades. “No puede ser que un paciente se cure en Madrid y no en Navarra, por ejemplo. Lo vigilaremos y lo denunciaremos”, dice Bernal.

Pablo Iglesias, con los afectados por la hepatitis C. / CHEMA MOYA (EFE)

Mientras tanto, la causa de los enfermos de hepatitis C, que llevan meses denunciando la tardanza de los fármacos —pasaron nueve meses desde que la Agencia Europea del Medicamento aprobó Sovaldi hasta que el ministerio acabó de negociar con el laboratorio y entró en el sistema—, ha captado la atención de los partidos políticos, cuyos líderes se han estado reuniendo con los encerrados en el 12 de Octubre. Ayer fue Pablo Iglesias, eurodiputado de Podemos, quien acudió al hospital. Invitó a los afectados al Parlamento Europeo el próximo día 21 e instó al Gobierno a evitar más muertes por hepatitis C mientras las multinacionales farmacéuticas “se forran”. Iglesias también apuntó a la posibilidad de denunciar la patente de los fármacos para asegurar el tratamiento de todos los afectados.
La cara y la cruz de los tratamientos

E. G. S.

El 31 de diciembre José Manuel Culebras, profesor de adultos de Murcia, envió un mensaje al móvil de todos sus conocidos: “El tratamiento que estoy tomando funciona. El virus de la hepatitis C se borra de mi mapa”. Cuando Culebras habló con EL PAÍS en julio pasado confesó vivir con miedo. Se encontraba bien, pero sabía que, con una cirrosis en fase 4, empeorar era solo cuestión de tiempo. “Espero que la medicación no llegue tarde, no ser una de esas personas que tendrán que ser trasplantadas”, decía. No llegó tarde. Culebras, de 51 años, lleva dos meses tomando una combinación de dos antivirales de segunda generación: sofosbuvir y daclatasvir. La primera analítica muestra que el virus desaparece.

“Estoy muy contento, con la sensación de que ha terminado la cuenta atrás, de que recupero las riendas de mi vida y dejo de estar a expensas de lo que me pueda pasar”, relató ayer a EL PAÍS por teléfono. Al ser funcionario, ha sido la mutualidad Muface la que se ha encargado de su tratamiento. Los dos fármacos le llegaron por vía de uso compasivo porque aún no habían entrado en la financiación pública. “Mi médico prescribió el tratamiento porque, al llevar dos años con cirrosis, me iba a descompensar en meses”, explicó. Culebras ya había probado dos tratamientos antes, sin éxito. Ahora tiene buenas noticias, pero no olvida a los que aún esperan la medicación. “La situación sigue siendo injusta”, dice.

Así lo ve Miguel Ángel Ortega, policía nacional jubilado de Zaragoza. Él es la cruz de la moneda. Se contagió en acto de servicio, tal y como le reconoció la Dirección General de la Policía en 2001. Fue durante un forcejeo al detener a un delincuente en 1988. “Cayó al suelo y se hizo el desmayado. Al acercarme me mordió la oreja y yo con los grilletes le golpeé en la nariz y en la boca. Empezó a sangrar y mezcló su sangre con la mía”, relató ayer por teléfono.

En febrero pasado le diagnosticaron la cirrosis y su médico le prescribió sofosbuvir y simeprevir. Pero no llegan. “Si a mí el Estado me obliga a jugarme el pellejo, yo tengo derecho a que me pague el tratamiento”, aseguró. En su caso, también es Muface la que tiene que aprobarlo. “¿A qué esperan, a que solo tenga remedio con un trasplante? No pueden dejar morir a ciudadanos españoles habiendo un tratamiento que cura”, subrayó.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2015, 19:47:53 pm
(https://pbs.twimg.com/media/B62DloeIcAAL-o6.jpg)(https://pbs.twimg.com/media/B62DnolIcAADDIS.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2015, 09:26:24 am
Guardias civiles, policías y militares heridos de Melilla y de 18 provincias españolas inician un contencioso-administrativo contra el Estado por sus pensiones

Posted on 10 enero 2015 by admin
Entrada de pateraEn defensa de sus derechos”, toda vez que se sienten “discriminados” en relación con los pensionistas de actos terroristas y quieren cobrar sus pensiones “íntegras, sin que haya limitaciones”.

 
REDACCIÓN FIN DE SEMANA: Según un comunicado del bufete de Fernando Osuna, que son más de 200 personas en toda España, que residen en Alicante, Murcia, Asturias, Valencia, Badajoz, Cádiz, Cantabria, La Coruña, Granada, Huelva, Jaén, León, Madrid, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Sevilla y Zaragoza. Tras varios años de trámites en los órganos de la Administración del Estado y haber obtenido respuestas negativas, acaban de iniciar la vía de los tribunales de Justicia, concretamente un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se ha presentado una demanda colectiva , con más de 120 demandantes, el resto hasta 200 se incorporará en los próximos meses.

Denuncia ante Tribunal Constitucional  y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

.Los mismos están dispuestos a llegar al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones, siendo el problema que plantean exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación, entendiendo que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo y apuntan que por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2015, 13:29:17 pm
SENTENCIA SOBRE COCA-COLA »

La Audiencia Nacional declara nulos los 821 despidos de Coca-Cola

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Coca-Cola incumple la sentencia judicial y desmantela la fábrica de Fuenlabrada con protección policial


Posted by alcorcon on Jueves, enero 15, 2015 · Leave a Comment

IMG_20150115_113326La sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado mes de junio obligaba a Coca-cola a readmitir a 351 trabajadores de la embotelladora de Fuenlabrada . Una readmisión en Derecho Procesal “obliga a la empresa a reincorporar a los afectados en los puestos que tenían inmediatamente antes del hecho denunciado”, esto es: en la anterior planta, “que sigue existiendo aunque esté cerrada”. Así lo explicaba. Antonio Baylos, catedrático de Derecho al Trabajo por la Universidad de Castilla-la Mancha al diario Público hace apenas 10 días.

Sin embargo la multinacional que ya había anunciado su intención de incumplir la sentencia reubicando a los trabajadores en otras plantas, ha desmantelado la planta de Fuenlabrada y el campamento de los trabajadores que continuaban acampados frente a ella para exigir el cumplimiento de la sentencia.

Es de destacar que a pesar de ser contrario a la sentencia firme de la Audiencia Nacional el desmantelamiento de la planta se ejecutado con la protección de un fuerte dispositivo policial que ha llegado a cargar contra los trabajadores y a detener alguno de ellos.

En un comunicado CCOO ha denunciado que el Gobierno español ponga al servicio de la multinacional efectivos del cuerpo nacional de policía para vulnerar una sentencia de la Audiencia Nacional y ha anunciado que pedirá explicaciones a la delegación de gobierno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2015, 13:58:58 pm
Disturbios en el campamento de Coca-Cola de Fuenlabrada al desmantelar la fábrica


tatiana g. rivas@tatianagrivas / madrid

Día 15/01/2015 - 13.27h

El centenar de personas que vigila la instalación desde hace un año se ha enfrentado a la visita sorpresa de operarios que trataban de hacerla añicos. La Policía Nacional ha intervenido

(http://www.abc.es/Media/201501/15/fuenlabrada-cocacola--644x362.jpg)
onda fuenlabrada
 .
Agentes reteniendo a un extrabajador de Coca-Cola

El conflicto que se está produciendo esta mañana en la antigua fábrica embotelladora de Coca-Cola en Fuenlabrada se debe al empeño de los extrabajadores que fueron despedidos con ERE de la multinacional a que no desmantelen la instalación donde antes trabajaban. Varios operarios han irrumpido esta mañana en la calle Sauce, 20, acompañado por efectivos de la Unidad de Intervención Policial (UIP) para proceder a su desmantelamiento. El campamento allí instalado de exempleados se ha opuesto a su entrada. La tensión ha subido por momentos y se han producido varias cargas policiales, provocando algún herido. Algún manifestante ha tendido que ser atendido por una ambulancia del SUMMA.

En enero de hace un año, Coca-Cola Iberian Partners presentaba un Expediente de Regulación de Empleo que afectaba a un total de 1.250 trabajadores y el cierre de cuatro de sus once plantas en España, las de Fuenlabrada (Madrid), Alicante, Palma y Colloto (Asturias). Los trabajadores lo recurrieron y una sentencia de la Audiencia Nacional declaró nulo el ERE el pasado mes de junio.

Coca-Cola recurrió, pero la Audiencia dictó un auto de ejecución provisional para que la compañía pagase a los trabajadores o los readmitiese. Optó por la readmisión, pero fuera de la Comunidad de Madrid, algo que rompe a las familias afectadas. Ante este hecho, los trabajadores continúan acampados en el lugar para evitar que se destruya la fábrica y se utilice como argumento para no reabrirla.

Ramón Marcos, candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid por UPyD, se ha desplazado hasta el lugar para volcar su apoyo a los trabajadores en lucha. «Madrid y España necesitan empleo industrial. El Gobierno debería negociar con Coca-Cola y los trabajadores para que funcione la fábrica y para que se cumplan las sentencias».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2015, 17:54:41 pm
http://youtube.com/v/u5w_YR7NYQQ
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2015, 20:33:49 pm
Será este el tipo de trabajo que ha contribuido a bajar el paro?

(http://www.abc.es/Media/201501/13/OFERTA_EMPLEO_PANADERIA--644x362.jpg)

http://www.abc.es/sociedad/20150113/abci-trabajo-vacaciones-201501131917.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nocheuid en 15 de Enero de 2015, 20:57:55 pm
Será este el tipo de trabajo que ha contribuido a bajar el paro?

(http://www.abc.es/Media/201501/13/OFERTA_EMPLEO_PANADERIA--644x362.jpg)

http://www.abc.es/sociedad/20150113/abci-trabajo-vacaciones-201501131917.html
no, el titular de esa panaderia comete delitos contra los trabajadores, además de una serie de infraccion administrativas claras... eso no es trabajo, es explotacion. Pero vamos, que no creo que por venezuela o iran los trabajos esten mucho mejor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2015, 21:00:48 pm
Pues seguramente no...pero como afortunadamente no somos ninguno de los dos que cita...habrá que ver si a ese panadero pertenece a la "gente de orden" que ofrece miseria y explotación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nocheuid en 15 de Enero de 2015, 21:03:11 pm
usted lo ha dicho..."afortunadamente no lo somos".... espero que sigamos sin serlo, aunque negros nubarrones vaticinan lo contrario...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2015, 09:38:37 am
CCOO ve "bochornosa" la actuación de la policía en la planta de CocaCola
15/01/2015 - 20:49 Noticias EFE

El secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, ha calificado de "bochornoso" que la policía nacional se presentara hoy en la planta de la embotelladora de Coca-Cola en Fuenlabrada para "impedir" que los trabajadores intentarán parar su desmantelamiento.

"Lo que está ocurriendo es lo contrario a lo que tendría que ocurrir. Las fuerzas del orden deberían estar aquí intentando hacer cumplir la sentencia de la Audiencia Nacional, que dice que hoy esta empresa debería estar abierta y con sus trabajadores readmitidos, y lo que nos encontramos es con la sorpresa de que la policía se ha presentado utilizando todos los medios que tiene para impedir que los trabajadores de Coca-Cola puedan entrar, y en cambio lo hagan operarios externos que ha contratado la empresa para desmantelar la fábrica", ha manifestado esta mañana a Efe a las puertas de la planta de Coca-Cola.

"Es un caso que recuerda mucho al antiguo régimen, donde la policía se ponía la servicio de la empresa", ha apostillado.

Según Cedrún, el objetivo de Coca-Cola es desmantelar la fábrica para que cuando la Audiencia obligue a cumplir la sentencia no pueda reabrirse la planta porque ya no esté operativa.

En su opinión, la actuación del Gobierno central y de la Delegación del Gobierno está siendo "bochornosa".

También considera "impresentable" el comportamiento de la dirección de Coca-Cola, de la que dice que está en una situación de "predelincuencia" porque tiene una sentencia que cumplir y no cumple.

"Llevo toda la mañana pidiendo explicaciones a la delegada del Gobierno (Cristina Cifuentes), al presidente del Gobierno regional (Ignacio González) y compañeros de la federación al Ministerio de Trabajo y al Gobierno de la nación".

"Investigaremos quién ha decidido poner en marcha esta operación y quién ha puesto a la policía al servicio de Coca-Cola y de un incumplimiento de una sentencia porque podría tratarse de un acto de prevaricación", ha afirmado el dirigente sindical.

CCOO exigía la retirada del dispositivo policial de las puertas de la planta de Fuenlabrada y de los trabajadores "externos" que no deberían estar en ella.

La policía, según Cedrún, para permitir que entraran los trabajadores externos ha cargado y ha habido tres heridos y varios contusionados y un detenido que CCOO ha reclamado que fuera puesto en libertad porque, a su juicio, "no tiene sentido que esté retenido".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2015, 10:08:17 am
«Estoy enfermo de hepatitis C y Coca-Cola me quería mandar a Bilbao a trabajar»
tatiana g. rivas@tatianagrivas / madrid
Día 16/01/2015 - 00.46h
(http://www.abc.es/Media/201501/16/cocacola-ere-hepatits-c--644x362.jpg)
José Luis González junto a Nieves, su pareja


La vida de José Luis González, de 56 años, está en «stand by». Espera que se resuelva su situación laboral y que sea de los 7.000 afortunados que recibirán el fármaco para su enfermedad
«Estoy enfermo de hepatitis C y Coca-Cola me quería mandar a Bilbao a trabajar»
josé ramón ladra

La espera. Esa es la única receta con la que cuenta el madrileño José Luis González, de 56 años, para su situación personal. Forma parte de la lista de los 256 despedidos de la fábrica de embotellamiento de Coca-Cola en Fuenlabrada desde enero de 2014. Su nombre también se incluye entre los 800.000 españoles adolecidos por la hepatitis C y que rezan por ser uno de los 7.000 afortunados que recibirán el medicamento de oro (60.000 euros cada bote), Sovaldi, el tratamiento más eficiente para esta patología.

Entre tanta espera, desespera. Y mientras, a duras penas, mantiene su enfermedad en una fase 2 con los medicamentos, menos eficaces, que puede comprar el Estado sin problemas. Pero el cansancio de su enfermedad, contagiada en la operación de un quiste, no impedía este jueves que luchara en Fuenlabrada junto a sus compañeros, acompañado por su pareja, para que no se cierre la planta de Coca-Cola de la calle Sauce, 20. «Me ha tocado doble lotería: en lo laboral y en la salud. «Estoy enfermo de hepatitis C y Coca-Cola me quería mandar a Bilbao a trabajar»», informaba este hombre, cuyas condiciones físicas no son muy favorables por su dolencia.. Sobre la situación de Coca-Cola opinaba que el problema son los jóvenes «que se han quedado sin trabajo, con hijos y con grandes hipotecas». Él espera que le prejubilen.

El ERE de Coca-Cola fue declarado nulo por la Audiencia Nacional en junio de 2014. En noviembre, la empresa tuvo que decidir si indemnizar a los trabajadores por los meses que no habían trabajado hasta que se dictó sentencia o reincorporarlos. Optó por la segunda opción, eso sí, no en la fábrica de Fuenlabrada. A cada uno le ofrecía incorporarse en otras plantas.

Este hombre llevaba trabajando en la fábrica 30 años. Tenía un sueldo de 2.300 euros. «Nuestras condiciones eran las mejores y las querían quitar», afirma consternado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2015, 17:17:46 pm
Lo escrito...escrito queda.



Exalcalde de Monachil niega responsabilidad en el accidente que sufrió un policía local en 2009

El accidentado asegura que tanto el entonces alcalde como el concejal de Seguridad Ciudadana conocían las deficiencias del vehículo siniestrado


El exalcalde de Monachil (Granada) José Luis Samos (PSOE) ha negado este martes responsabilidad en el accidente que sufrió un agente de la Policía Local en 2009 en la carretera de Sierra Nevada cuando patrullaba con un vehículo al que le fallaron los frenos, por el que la Fiscalía le acusa de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave.

Samos se enfrenta a un año y ocho meses de prisión, misma condena que el Ministerio Público reclama para el que fuera concejal de Seguridad Ciudadana y Transportes Alberto Contreras, por los mismos delitos. Además, en el caso también está acusado al jefe de la Policía Local en el municipio, que se enfrenta a cuatro meses de cárcel, por un delito de lesiones por imprudencia grave.

Ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, el exregidor ha dicho que desconocía los fallos que presentaba el vehículo, y los informes que al respecto formularon los funcionarios de la Policía Local. De hecho, ha indicado que las competencias en materia de seguridad estaban delegadas en el concejal del área, y que correspondía al jefe de la Policía Local la decisión de enviar o no a reparar el coche, que era el único con el que contaban los agentes para patrullar por Sierra Nevada.

No obstante, ha explicado que su equipo de gobierno era consciente de que había que cambiar la flota de vehículos propiedad del Ayuntamiento, no sólo de la Policía Local sino también de otras áreas, y así se presupuestó en 2009. En la misma línea que el alcalde, el exconcejal ha indicado que aunque el jefe de Policía Local le trasladaba de forma muy frecuente sus informes, no recuerda el que específicamente trataba sobre las deficiencias del vehículo siniestrado y ha mantenido que si había que inmovilizarlo, debía haberlo hecho precisamente el mando policial. Jefe de la policía local Sin embargo, el jefe de la Policía Local ha explicado que tanto el alcalde como el concejal de Seguridad eran informados de las incidencias en el municipio, incluidos los informes de los funcionarios sobre los defectos del vehículo y, de hecho, ha incidido en que debían de dar su visto bueno a las reparaciones a las que se sometió en varias ocasiones en el taller. De todas formas, ha afirmado que él no observó que el coche siniestrado presentara un "peligro inminente", y que, de haberlo sabido, habría procedido a inmovilizarlo.

El agente de la Policía Local accidentado ha explicado que él tenía miedo de subirse a ese coche, puesto que él y sus compañeros eran conscientes de los fallos que presentaba, y así lo hicieron constar en un informe que se trasladó al jefe del Cuerpo y también le trasladaron esa información de forma verbal tanto al alcalde como al edil de Seguridad. Según ha sostenido, aquel coche hacía "muchísimos kilómetros" al mes y además era utilizado por los cerca de 20 agentes de la Policía Local entonces. Presentaba entonces fallos en el sistema de frenado, las luces y no disponía de aire acondicionado, y por ello alertaron de su estado a los responsables municipales, incluso después de que otros dos agentes sufrieran un accidente anterior. El juicio continuará este miércoles con la declaración de más testigos, y peritos que analizaron el estado del coche y las heridas que sufrió el agente, por lo que está previsto que entonces quede visto para sentencia.

Acusación de la fiscalía

Los hechos se remontan a las 14,30 horas del 13 de diciembre de 2009, cuando el policía local del Ayuntamiento de Monachil circulaba en servicio de patrulla a bordo del vehículo oficial, titularidad del Ayuntamiento de Monachil, dirección Sierra Nevada. Al llegar al punto kilométrico 1,700 de la citada vía en tramo descendente se percató de que el vehículo no frenaba correctamente, dado que al pisar el freno emitía ruidos extraños, y pese a que pisaba hasta el fondo, el coche no respondía. Ante la presencia de otro vehículo en sentido contrario, el policía intentó sin éxito hacer uso del freno de mano, por lo que de forma definitiva perdió el control del vehículo, que colisionó contra un Seat Toledo. Como consecuencia de esta colisión, el vehículo oficial sufrió un vuelco sobre la calzada en forma de campana saliéndose por el margen derecho en sentido de su marcha, y quedó siniestro total, según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público.

El conductor tuvo lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical, dorsalgia, policontusiones y cuatro contracturas en trapecios que requirieron de tratamiento médico curativo mediante anelgesia, reposo relativo, y miorrelajantes así como rehabilitación con 55 sesiones curativas. Le han quedado como secuelas cervicalgia por contractura con cefaleas e inestabilidad potenciándose ante esfuerzos. La causa del accidente, según el fiscal, fue los defectos esenciales y estructurales en los mecanismos básicos del vehículo motor oficial que, existiendo con anterioridad al siniestro, "generaban un riesgo grave para la vida e integridad" al menos de sus usuarios, no sólo del agente lesionado, sino del resto de funcionarios de la Policía Local.

De hecho, tenía deficiencias en el sistema de frenado y defectos en los neumáticos como consecuencia del desgaste o mal estado de la rodadura, que fueron detectadas por al menos seis agentes, quienes desde el mes de julio de 2009 habían trasladado a los acusados de forma verbal y escrita los graves defectos mecánicos detectados que finalmente causaron el accidente sin que por parte de ellos se realizara comprobación de los mismos, ni se procuraran las revisiones así como reparaciones necesarias.

Además, la escasa disponibilidad de vehículos de la Policía Local unida el intenso tráfico motivado por la temporada de esquí de Sierra Nevada determinaba que el vehículo siniestrado se viera obligado a efectuar un elevado número de kilómetros (alrededor de 20.000 desde abril a diciembre) provocaba un cambio de circunstancias o de estado del vehículo desde el momento de la ITV (que pasó en abril de 2009) obligando a los procesados a observar "unas mínimas precauciones en orden a la revisión periódica para su correcto mantenimiento".

 Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2352301/0/exalcalde-monachil-niega-responsabilidad-accidente-que-sufrio-policia-local-2009/#xtor=AD-15&xts=467263
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Enero de 2015, 09:08:53 am

Un millón de funcionarios ven recortados sus servicios médicos

Pacientes de oncología y cardiología son forzados a cambiar de centro
Elena G. Sevillano Madrid 21 ENE 2015 - 00:10 CET133

Millón y medio de personas —un millón de funcionarios y medio millón de sus familiares beneficiarios— se enfrentan, en 2015, a recortes en la asistencia sanitaria que les presta la mutualidad Muface, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las tres grandes aseguradoras privadas que este año han firmado el concierto con Muface (Adeslas, Asisa y DKV) han recortado su cartera de médicos y hospitales, de forma que hay especialidades e incluso centros enteros a los que ya no pueden acudir. Ello ha motivado que personas ya en tratamiento hayan tenido que cambiar de hospital o que se vean obligadas a solicitar autorizaciones para cada una de las pruebas o las consultas que necesitan.

Es lo que le ha sucedido a una funcionaria del Estado, con 34 años en Muface, que pide el anonimato para contar su historia. Le detectaron un cáncer de pulmón, a finales de 2013, y fue operada en su hospital, el HM Sanchinarro, a través de la aseguradora Adeslas. Al pedir hora en noviembre para su revisión trimestral, en enero, le preguntaron si era “de Adeslas particular o de Adeslas Muface”. “Ya no atendemos a nadie de Muface”, asegura que le contestaron. Ahí empezó una peregrinación por diferentes oficinas para enterarse de qué estaba sucediendo. Tras mucho insistir, Adeslas accedió a continuar su tratamiento un año. “Pero dicen que las pruebas me las van a hacer en otro sitio”, precisa.
Mutualismo

Los funcionarios del Estado pueden elegir dónde recibir su asistencia sanitaria: con entidades privadas o en la sanidad pública. A 1 de diciembre de 2014, había 1.518.434 personas adscritas a Muface. Algo más del 81% escogieron la privada el año pasado, entre una de las aseguradoras que firmaron el concierto con Muface.

Los mutualistas eligen a principios de año entre la pública y la privada, y dentro de esta, con qué aseguradora entre las que han firmado el concierto. Este año lo han hecho Adeslas, Asisa, DKV e Igualatorio de Cantabria. En todos los casos tienen garantizadas las mismas prestaciones. Sin embargo, las aseguradoras deciden con qué hospitales o con qué medicos contratan a su vez esos servicios.

En 2015, las aseguradoras ya no tienen convenio con varios centros sanitarios del Grupo Quirón. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) informa de que ninguna de las tres grandes aseguradoras ofrece ya los tres hospitales de este grupo en Barcelona. En Madrid, los funcionarios siguen pudiendo acudir a San José y San Camilo, las clínicas más pequeñas. En el hospital más grande, el de Pozuelo, se han limitado las especialidades que cubren las compañías, añade.

“Esta no es una enfermedad cualquiera; es un cáncer. Y esto crea mucha ansiedad y desasosiego. Se te cae el alma a los pies cuando te dicen que los médicos que te tratan, con los que tienes confianza, ya no te van a atender. No entiendo lo de las pruebas. Cuando a un enfermo de cáncer le hacen un TAC, lo miran en relación con los anteriores”, asevera la funcionaria, quien sostiene que no ha recibido información ni de Adeslas ni de Muface. "¿Adónde voy?", se pregunta.

“Esta situación está creando incertidumbre y desasosiego entre muchas personas enfermas que no saben qué hacer porque les falta información”, indica Eliseo Moreno, secretario de Acción Sindical de CSI-F, sindicato mayoritario entre los funcionarios. Estos pueden elegir, todos los años, durante el mes de enero, si quieren recibir asistencia sanitaria privada—y dentro de este sistema, con qué aseguradora— o por la red sanitaria pública. CSI-F ha pedido a Hacienda que ese plazo se prorrogue hasta el 20 de febrero. “Hemos pedido información detallada sobre qué especialidades y qué hospitales ya no entran”, añade.

Fuentes de las clínicas privadas relatan que están recibiendo miles de llamadas de funcionarios que piden aclarar qué está cubierto y qué no. El grupo hospitalario HM Hospitales hizo pública, el 7 de enero, una nota para “intentar aclarar cuál es la situación real”. “Por decisión de las propias compañías aseguradoras y por circunstancias ajenas a HM Hospitales —que lamentamos profundamente—, existen importantes modificaciones que creemos se deben conocer con el fin de obtener toda la información”, detalla. En sus centros de Madrid, que figuran entre los más prestigiosos de la privada, queda excluida la oncología y la radioterapia para adultos. A ello se suman otros recortes. Para los mutualistas de Adeslas, por ejemplo, en HM Sanchinarro y HM Puerta del Sur ya solo se ofrece obstetricia, pediatría y ginecología, según la nota.

Un portavoz de Hacienda y Administraciones Públicas enfatizó ayer que “no ha habido recortes, sino todo lo contrario”. El presupuesto del concierto para la asistencia sanitaria de los funcionarios ha aumentado un 0,8%, hasta los 1.002,7 millones, precisó.

Eliseo Moreno recuerda que el presupuesto ya venía de una congelación el año pasado y señala que el pasado 1 de enero ha entrado en vigor el nuevo IVA sanitario, que se eleva del 10% al 21%, lo que ha encarecido mucho los servicios. "Las aseguradoras llevan años advirtiendo de que iban a recortar en cuadros médicos y centros", añade. Moreno asegura que tras la “asfixia” a Muface se esconde el objetivo de acabar con el modelo de mutualismo. “Pensemos en lo que supondría para la sanidad pública cargar con 1,5 millones de personas más”, advierte.

El PSOE ha pedido la comparecencia del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para que explique los problemas que está generando el nuevo concierto de Muface.

Fuentes de Adeslas sostienen que hace años que la prima de Muface resulta insuficiente para un colectivo cada vez más envejecido y que demanda más servicios. Agregan que otras aseguradoras han ido reduciendo su cuadro médico poco a poco, mientras que en Adeslas, firma que eligen la mitad de los funcionarios que optan por la privada, ha llegado de repente, por lo que se nota más. Pese a todo, resaltan que ofrecen más prestaciones de las que el concierto les exige.

El portavoz de Hacienda asegura que Muface garantiza a los funcionarios exactamente las mismas prestaciones que en la sanidad pública y que son las aseguradoras las que deciden en qué hospitales y qué médicos las ofrecen.
"Si hay un problema, ¿adónde voy de urgencias?"

Esther (nombre figurado) asegura haber vivido “un suplicio” en las últimas semanas. Esta funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, de 53 años, padece un cáncer de ovarios del que recayó el año pasado. “Llevo ocho años con mi oncóloga. Se ha creado una complicidad. Me conoce y conoce mi caso. Sabe lo que me va bien y lo que no. En una enfermedad como el cáncer, la confianza hace mucho”, explica.

Tras operarse el año pasado, ha seguido yendo a revisión a su hospital, el Quirón de Pozuelo, a través de la aseguradora Adeslas. Cuando se enteró de que había cambios en el convenio de los funcionarios, llamó para enterarse: “Me dijeron que con la tarjeta de Muface ya no me atendían, que a partir de ahora mi aseguradora tendría que autorizarme cada cosa. Pero fue el hospital el que me lo dijo. Adeslas nunca me informó de nada”.

Empezó a presentar instancias. Quería que siguieran tratándola en su hospital de siempre, con el equipo de siempre. “No me contestaban. Tengo que empezar otra vez con la quimioterapia y he estado en un sinvivir. La otra vez tuve tranquilidad, pero ahora todo son nervios e incertidumbres”, relata. El viernes pasado, por fin le autorizaron la quimioterapia, pero ahora no sabe a qué atenerse en el futuro. “De palabra, sin darme nada por escrito, en la Quirón aseguran, por ejemplo, que no puedo acudir en caso de emergencia. ¿Si tengo una complicación, adónde voy de urgencias?”, se pregunta.

Un portavoz del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asegura que la continuidad asistencial de los pacientes con dolencias graves —el mismo hospital, el mismo médico— está garantizada en los seis meses siguientes a la baja del catálogo de proveedores de un centro sanitario o de una especialidad. En el caso de pacientes de las especialidades de Oncología y Psiquiatría, este periodo se alarga hasta un año.

Muface entiende la continuidad asistencial, es decir, el tratamiento en el mismo centro, “en sentido amplio”, explica dicho portavoz. Es decir, los casos en los que a un paciente se le autoriza a seguir con las consultas con su oncólogo, pero le mandan a otros centros para hacerse las pruebas o para las urgencias no serían legales. “Si un paciente se siente perjudicado, que pida amparo a Muface”, añade. Fuentes de Adeslas aseguraron que están cumpliendo "a rajatabla" lo que indica el convenio e indicaron que entienden el nerviosismo de los pacientes pero piden tranquilidad porque todos "van a seguir con su médico".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Enero de 2015, 10:32:53 am
Recibirán 75.000 euros por familia
Uralita indemnizará a cuatro mujeres que murieron por inhalar amianto de la ropa de sus esposos
(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/01/27/14223843793090.jpg)
 Víctimas del amianto durante el juicio. CARLOS MÁRQUEZ
EFE Getafe
Actualizado: 27/01/2015 19:48 horas
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El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ha condenado a Uralita a pagar indemnizaciones por un total cercano a los trescientos mil euros por la muerte de cuatro mujeres que inhalaron amianto de las ropas de sus esposos, trabajadores de la factoría de dicha empresa en Getafe.

El magistrado Jaime Miralles Sangro estima la demanda interpuesta por once familiares de las cuatro víctimas en una sentencia en la que explica que reclamaron ser indemnizados por los daños morales ocasionados por las muertes entre 2011 y 2013 de las mujeres, esposas de cuatro trabajadores de la demandada, Uralita, que también fallecieron.

Añade que la empresa se dedicaba a la fabricación de materiales de construcción, entre ellos placas de fibrocemento, conocidas como tejados de uralita, para lo cual empleaba cemento y amianto.

Los demandantes alegaron que las cuatro mujeres se ocuparon de la limpieza, sacudida y planchado de la ropa de trabajo y del calzado de sus maridos, prendas de trabajo impregnadas de polvo de amianto que se producía constantemente en la fábrica de Getafe, que quedaba adherido a la ropa de trabajo.

Añadieron que los trabajadores tenían que llevar sus prendas de trabajo a sus domicilios y allí lavarla y plancharla, tareas que realizaban sus mujeres.

La empresa demandada se opuso a la reclamación de los herederos ya que aunque reconoció que en dicha factoría se empleaban placas de fibrocemento con cemento y amianto, estimó que los padecimientos de las víctimas no son indemnizables ya que los demandantes no especifican los daños morales que invocan.

Uralita argumentó además que siempre actuó con diligencia máxima respecto al uso del amianto en su fábrica de Getafe y que empleó inversiones millonarias en sus instalaciones, cumpliendo la normativa de seguridad e higiene, sin ninguna inspección negativa.
Polvo que flotaba

Sin embargo, el juez declara probado que en la factoría de Getafe el polvo de amianto flotaba en el ambiente y los operarios regresaban a sus domicilios con la ropa y los zapatos de trabajo, donde sus esposas sacudían diariamente las prendas, las lavaban y las planchaban.

A juicio de los demandantes la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar graves e irreversibles patologías a las cuatro víctimas.

La sentencia explica que el amianto es de bajo coste y barato de fabricar y distribuir y su empleo en la producción de materiales de construcción y su manipulación por los trabajadores conlleva exposición directa al polvo suspendido en el aire del centro de trabajo, que se alojan en las vías respiratorias y en los pulmones, sin que el organismo humano sea capaz de expulsarlas. Además, explica que el amianto es un mineral que tiene carácter aislante e ignífugo.

El juez destaca que las cuatro mujeres fallecidas estuvieron expuestas de forma cotidiana al amianto durante el tiempo que sus maridos trabajaron en la factoría, entre 1954 y 1984 entre todos, por lo que padecieron diferentes patologías pulmonares que culminaron en sus fallecimientos.

Añade que con dicha actividad Uralita "se lucró durante el periodo expresado obteniendo beneficios año tras año y aumentando su patrimonio y su propia actividad productiva".

Agrega que "el empleo laboral del material de amianto comporta actividad peligrosa para la salud de las personas" por lo que fundamenta que "Uralita desencadenó responsabilidad por riesgo, regulada en el Código Civil, que no puede quedar exonerada por su eventual cumplimiento de los mínimos de la normativa laboral y administrativa sobre seguridad e higiene".

El juez señala que Uralita pudo disponer lo necesario para que la ropa de trabajo fuera lavada en la empresa o contratar a un tercero pero obligó a los trabajadores que se ocuparan de ello.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2015, 09:57:10 am
Vaya tela...

http://www.elmundo.es/madrid/2015/01/29/54c914a922601d0e088b456c.html

(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/01/29/14224906062215.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2015, 10:10:08 am

Indemnizan con 785.000 euros a un empleado inválido a raíz de un accidente laboral
EFE Madrid
Actualizado: 28/01/2015 13:31 horas

El juzgado de lo penal número 6 de Alcalá de Henares ha condenado a dos empresas a pagar una indemnización de 785.253,03 euros a un trabajador que quedó inválido a raíz de un accidente en una obra de construcción y ha impuesto penas a varios responsables por un delito contra los derechos de los trabajadores.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la jefa de obra de una empresa contratista y al encargado de una subcontrata como responsables de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave al pago de una indemnización de por los daños que sufrió un trabajador de 41 años en un accidente laboral.

A la jefa de obra le impone un mes y quince días de prisión por un delito contra la seguridad de los trabajadores, y de tres meses de prisión por imprudencia grave.

Por su parte, el encargado ha sido condenado a tres meses de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave.

Según el fallo, ambas empresas no adoptaron en noviembre de 2005 las medidas de prevención necesarias en los trabajos de construcción de viviendas en el municipio de Paracuellos del Jarama que suponían "un grave riesgo de caída en altura" para los operarios, al no haber colocado una red o barandilla y el andamio fijados en el plan de seguridad de la obra.

A causa de ello, a las 9.30 horas del 2 de noviembre cayó desde una altura de seis metros mientras colocaba unas chapas de acero en una cubierta el trabajador, que a consecuencia de la caída sufrió politraumatismo y heridas que le dejaron graves secuelas que limitan de forma grave sus funciones y le causan "dependencia absoluta" de otra persona.

A causa de estas secuelas, el empleado fue declarado en situación de "gran invalidez" por la Seguridad Social.

La empresa contratista deberá pagar ahora al empleado 550.000 euros, y su aseguradora 85.000 más, mientras que los 150.253 restantes -ya abonados- corren a cargo de una segunda aseguradora.

Contra la sentencia no cabe recurso, según expone el juez en el auto.

El sindicato UGT, que estaba personado en este caso como acusación popular, ha denunciado el "incumplimiento" de las leyes de prevención de accidentes por parte de las empresas y ha recalcado que su cumplimiento, según el sindicato, permitiría evitar los siniestros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Enero de 2015, 17:41:36 pm

Interior pagará un seguro que cubrirá errores profesionales de policías y guardias civiles

Roberto R. Ballesteros
29/01/2015 (18:10)

Los policías y los guardias civiles ya no tendrán que pagar de su bolsillo lo que cuesten sus errores profesionales. Si cometen un fallo o una imprudencia estando de servicio y esa equivocación conlleva el abono de una indemnización a alguien, ya no será el funcionario quien se rasque el bolsillo, como ocurría hasta ahora. Todos los miembros de las fuerzas de seguridad enmarcadas en el Ministerio del Interior contarán con un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de cualquier cantidad.

El Gobierno se encargará de pagar este seguro a los funcionarios de ambos cuerpos de seguridad del Estado, que lo venían reclamando desde hace años, y no solo a los policías, que eran los únicos para los que inicialmente se preveía en la Ley de Personal que actualmente tramitan Las Cortes.

Así se lo comunicó el pasado 20 de enero el director de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, a las asociaciones profesionales. El máximo responsable de la benemérita les contó que el seguro se introducirá dentro de la Ley de Derechos y Deberes del instituto armado. Les explicó además que la Ley de Personal de la Policía incluirá una disposición que modificará la Ley de Derechos y Deberes de la Guardia Civil, con lo que la iniciativa entrará en vigor en el mismo momento para ambas corporaciones.

La Ley de Personal de la Policía se encuentra actualmente en fase de enmiendas en el Congreso de los Diputados y fue el hecho de que este texto contemplara el seguro de responsabilidad civil lo que motivó las quejas de los guardias civiles. Cómo es posible que los policías tengan este seguro y los guardias no, protestaron estos últimos, que ven ahora cómo sus reclamaciones son tenidas en cuenta, algo que no siempre ha estado claro.

Las asociaciones profesionales ya plantearon el año pasado introducir el seguro de responsabilidad civil en la tramitación de la Ley de Personal de la Guardia Civil, que se aprobó el pasado diciembre en el Parlamento, pero el Grupo Popular se opuso. En concreto, en senador Antonio Ayllón argumentó que era imposible implementar la mencionada cláusula relativa al seguro porque tenía un coste económico demasiado alto.

La Guardia Civil ya dispone de una Ley de Personal y de una Ley Orgánica de Derechos y Deberes, mientras la Policía aún está tramitando su Ley de Personal, que tendrá el carácter de orgánica al no contar este último cuerpo con una normativa de derechos y deberes similar a la del instituto armado.

Ambas leyes de personal han sufrido las críticas de asociaciones y sindicatos por distintos motivos. El Sindicato Unificado de Policía, por ejemplo, ha recogido firmas contra el texto por considerar que no se ajusta a las necesidades actuales del cuerpo. El Sindicato Profesional de la Policía, entre tanto, ha reclamado mayor claridad en los nombramientos. La Unión de Oficiales de la Guardia Civil o la Asociación Unificada de Guardias Civiles, por su parte, se opusieron al modo de integrar las escalas de mandos que proponía la normativa de la benemérita, que finalmente ha sido la única de las dos que ha salido adelante, al menos hasta el momento.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2015, 13:59:22 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=54941;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Febrero de 2015, 14:44:21 pm
El Constitucional zanja la polémica: respalda la reforma laboral del PP

Teresa Blanco

2/02/2015 - 17:21

El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia en la que avala de forma definitiva la legalidad de la reforma laboral operada por el Partido Popular en julio de 2012 (Ley 3/2012) al rechazar el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA).

El recurso pone el foco hasta en un total de nueve artículos de la reforma laboral, que, según los recurrentes, vulnerarían hasta 10 preceptos constitucionales.

No obstante, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional hace frente a la reforma ni la primera vez que la respalda inclinando la balanza a favor de los empresarios. Ya lo hizo en el recurso presentado contra la reforma por el Parlamento de Navarra. La sentencia, cuenta con el voto particular del magistrado Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta, Asua Batarrita, y el magistrado Ortega Álvarez.

Los 'descuelgues' del convenio colectivo

Para empezar, el artículo 14.1 de la reforma laboral prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Entienden los recurrentes que se vulnera, con esta previsión, el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical.

Dice ahora el Alto Tribunal, en su sentencia de 22 de enero de 2015, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, que la norma impugnada "parte de la consideración de la empresa como un espacio especialmente propicio para la negociación colectiva de cara a la fijación de las condiciones de trabajo que resulten ajustadas a las concretas características y necesidades de la empresa y sus trabajadores", razón por la que "ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada" (convenio de empresa) cuando se trata de regular condiciones de trabajo que afectan a determinadas materias.

Modificación de las condiciones de trabajo

Por otro lado, según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 de la Ley, que reforma el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores atribuyendo al empresario la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en los acuerdos llamados extraestatutarios, vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y al ejercicio de la libertad sindical.

Rechaza el Constitucional en su sentencia sin embargo, que se infrinjan tales preceptos en la medida en que "tal y como advierte la reforma en su Exposición de Motivos, la limitación del derecho a la negociación colectiva persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción".

Además, explica la sentencia, el ejercicio de la facultad empresarial de modificación unilateral de las condiciones de trabajo "se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los trabajadores".

También se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la modificación del artículo 51 del Estatuto por vulneración del artículo 35.1 de la Constitución "al redefinir las causas que habilitan al empresario a adoptar medidas de despido colectivo y, por el juego de la remisión legal enunciada, las que le permiten igualmente acudir a decisiones extintivas de carácter objetivo".

Rechaza, no obstante, el Tribunal Constitucional que el precepto impugnado "haya consagrado un despido colectivo no causal (...) basado en un libérrimo arbitrio o discrecionalidad empresarial". Al contrario, afirma que, al prescindir de las referencias a la prueba de la concurrencia de la causa de despido y a la acreditación de la razonabilidad de la decisión extintiva, la ley "suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma generados por unas previsiones legales, tan abiertas en su contenido como abstractas en sus objetivos, que en ocasiones podían llegar a constituir la exigencia de una prueba diabólica" a los empresarios.

Periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores

El recurso también incluía la previsión del artículo 4.3 de la reforma en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.

Precisamente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo acaba de publicar su sentencia de 27 de noviembre de 2014 en la que se suma a varios juzgados que ponen en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma laboral por entender que tanto el plazo como el correspondiente despido sin preaviso ni indemnización vulnera la Carta Social Europea de 1961.

Asegura el Constitucional, sin embargo, que "a la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado alcance, así como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo estable (sobre todo de los desempleados con mayores dificultades ocupacionales) durante una situación de crisis económica, cabe apreciar que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios, individuales y colectivos, que la misma reporta".

Además, sostiene que "la medida puede calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de la legítima finalidad pretendida (creación de empleo estable), puesto que es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la contratación indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año".

Cláusulas de jubilación forzosa



También se denunció por los recurrentes la reforma de la Disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de la negociación colectiva la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa.

Recuerda el fallo a este respecto que la jurisprudencia del TC, explica la sentencia, ha admitido una política de empleo basada en la jubilación forzosa y, por lo tanto, en que el legislador fije una edad máxima como causa de extinción de la relación laboral. Y ello porque, si bien la jubilación forzosa supone una limitación al ejercicio del derecho al trabajo de unos trabajadores, también sirve para garantizar el derecho al trabajo de otros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2015, 13:33:22 pm
http://youtube.com/v/NL7MRiDWfZk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2015, 14:52:11 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=55021;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2015, 09:27:14 am
sin esperar al periodo pactado
Policías con cáncer denuncian que Muface ha dejado de atenderlos por los recortes

Los recortes sufridos por los funcionarios en atención sanitaria vía Muface ponen cada vez más nerviosos a los empleados públicos. Muchos de ellos, víctimas del cáncer, han visto limitados los servicios médicos que hasta el momento venían utilizando de modo aún más acuciante de lo previsto. En concreto, aseguran que la Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) está incumpliendo su acuerdo de atender durante un año a los enfermos oncológicos que estaban siendo cuidados.

"El Gobierno asegura que tienen derecho a la continuidad asistencial, pero hemos comprobado que no es así", explican desde el sindicato CSIF. "Ni se concede de manera automática ni siquiera está garantizada". "Los pacientes tienen que solicitarlo motu proprio y, cuando lo hacen, o les dan la callada por respuesta o directamente se la deniegan, lo que les obliga a iniciar un peregrinaje burocrático con la angustia de saber que el tiempo de su enfermedad corre en su contra –añaden–. Hay pacientes que llevan un mes esperando respuesta", denuncian desde CSIF.

A partir de 2016, la atención a enfermos con cáncer será prácticamente nula para los socios de Muface e Isfas, pero el Ejecutivo había prometido un año de continuidad para los pacientes que ya estuvieran siendo tratados. Por eso, algunas asociaciones que agrupan a funcionarios, policías, guardias y militares se han unido para recoger firmas y presionar al Gobierno para que vuelvan los servicios oncológicos.
El director general de la Policía, Ignacio Cosidó (c). (EFE)El director general de la Policía, Ignacio Cosidó (c). (EFE)

En concreto, CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios), CEP (Confederación Española de Policía), AEGC (Asociación Española de Guardias Civiles) y AUME (Asociación Unificada de Militares) han lanzado una campaña a través de Change.org con el fin de recabar apoyos para su causa. Aseguran que durante los últimos meses han recibido "numerosas llamadas" de asociados que han visto "interrumpidos sus tratamientos" y que "desconocen sus diagnósticos y se sienten abandonados a su suerte". Solicitan que vuelvan todos los servicios que se perdieron el pasado 1 de enero.

Por otro lado, el sindicato de mandos de la Policía –Sindicato Profesional de Policía (SPP)– ha remitido una carta al director del cuerpo, Ignacio Cosidó, en la que solicita la creación de un régimen mutualista exclusivo para los funcionarios de la institución. "Queremos impulsar una mutualidad propia de la Policía dependiente del Ministerio del Interior y que preste unos servicios acordes con las necesidades específicas del colectivo", que –según el SPP– no tiene voz en la mesa de negociación entre sindicatos y Gobierno en relación con los recortes en Muface.

Fuentes policiales critican, de hecho, que la mayor disminución de servicios médicos se haya producido en Muface y en Isfas, y no tanto en Mugeju, la mutua de los funcionarios judiciales, que apenas ha sufrido cambios respecto al año anterior. El Confidencial ya anunció a finales del pasado año que los principales hospitales de las aseguradoras que atienden a los socios de Muface reducirían la atención que venían prestando hasta ahora.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2015, 14:14:54 pm
Solicitud de investigación de accidente laboral en SAMUR-PC

En la Secretaría de Salud Laboral de la SSI-CCOO, hemos tenido  conocimiento  de un accidente laboral ocurrido el día 5 de febrero de este mes, en la zona de los vestuarios de la 2ª planta del edifico de Ronda de las Provincias, s/n. Según relato de los hechos una profesional sanitaria de SAMUR/PC al retirar  la ropa de trabajo del sistema mecanizado e informatizado para la distribución y recogida de las prendas de vestuario, sufrió atrapamiento con aplastamiento de miembro superior por uno de los distribuidores de la citada máquina, durante un largo periodo de tiempo.

Carecemos de más información relacionada con su traslado al hospital para ser atendida, asistencia médica, mutua, estado de la accidentada, etc., por lo que solicitamos información más completa de los hechos acaecidos, así como la investigación del accidente y las medidas que se han tomado para evitar que vuelvan a ocurrir sucesos similares, dado que parece ser que no ha sido un hecho aislado.

También exigimos la retirada del uso de dicha máquina según Directiva 2006/42/CE y Ley 31/95, Ley de Protección de Riesgos Laborales, mientras no se garantice la completa seguridad de su utilización mediante una evaluación de la máquina y del software de control de prendas, realizada por personal cualificado y/o especializado.

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/solicitud-de-investigacion-de-accidente-laboral-en-samur-pc.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2015, 19:22:33 pm
Condenan a Interior a pagar 10.500 euros a un policía herido por un agresor insolvente

Sufrió un traumatismo facial y la fractura de los huesos de la nariz en acto de servicio


EFE | MURCIA
 
 
12 febrero 2015
12:03
 
El Ministerio del Interior deberá pagar 10.500 euros a un policía nacional que fue agredido cuando trataba de proteger a una persona que era atacada por tres individuos en una estación de metro de Madrid porque el acusado que fue condenado al pago de esta indemnización es insolvente.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que ha dado la razón al agente frente a la resolución del director general de la Policía de enero de 2013 que no se hizo responsable del pago de la citada suma.

La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que este policía nacional fue atacado por tres personas el 13 de marzo de 2008 enla estación de metro de Alto Arenal de Madrid, al intentar auxiliar a una persona que era atacada por los tres hombres que luego serían denunciados por estos hechos.

El demandante, que actuó cuando estaba en acto de servicio, sufrió traumatismo facial, fractura de los huesos propios de la nariz y herida inciso-contusa en ambos bordes orbitarios.

Un Juzgado de lo Penal de la capital de España juzgó a dos de los agresores, y condenó a uno de ellos a indemnizar al agente con 10.500 euros por las lesiones padecidas y por la secuelas, pero, en ejecución de la sentencia, se declaró que era insolvente, por lo que no podía hacer frente al pago de la citada suma.

La Sala, al estimar el recurso, señala que el demandante tiene derecho al cobro de la citada cantidad, junto con sus intereses legales, obligación que deberá asumir el Ministerio del Interior.

La sentencia, que condena en costas a la administración demandada, es firme, al no caber contra ella recurso ordinario alguno, como se recoge en la misma.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Febrero de 2015, 19:27:04 pm
Esta sentencia abre la puerta a futuras insolvencias.

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2015, 19:30:20 pm
Esta sentencia abre la puerta a futuras insolvencias.

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No es nueva...Murcia y Extremadura han sido dos comunidades que han admitido el artículo del Reglamento de Policía Gubernativa que lo posibilita...y que por extensión de la aplicación normativa PODRÍA ser aplicable a PMM...un melón todavía sin abrir.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Febrero de 2015, 19:32:22 pm
Bueno teniendo en cuenta que son lesiones e insolvencia . . . cuánto más tarde abra el melón mejor . . .

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2015, 19:34:18 pm
Bueno teniendo en cuenta que son lesiones e insolvencia . . . cuánto más tarde abra el melón mejor . . .

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No estoy de acuerdo...hoy se pierden indemnizaciones por la insolvencia reconocida que nadie sigue para ver si se mejora fortuna..y abriendo ese melón la administración paga.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Febrero de 2015, 19:35:51 pm
Pues si es así como tu dices debería de haber algún interesado que abra el melón . . .

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2015, 19:38:32 pm
Pues si es así como tu dices debería de haber algún interesado que abra el melón . . .

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Yo creo que nadie lo abre por que  el importe que se pierde y el camino que hay que recorrer con sus costas no compensa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2015, 19:21:28 pm
(http://www.gaceta.es/sites/default/files/styles/668x300/public/ocde.jpg?itok=rJ7_mbvp)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2015, 18:20:04 pm
La Defensora del Pueblo actuará de urgencia para garantizar la continuidad asistencial de los funcionarios


Los funcionarios con enfermedades graves han visto interrumpidos o demorados sus tratamientos como consecuencia de los recortes en Muface e Isfas

La Defensora del Pueblo tramitará los casos individuales que le hagan llegar las organizaciones sindicales

Los pacientes denuncian que la Administración no les ha informado de los cambios en su asistencia sanitaria

eldiario.es     
 
24/02/2015 - 

La Defensora del Pueblo iniciará un procedimiento de urgencia para garantizar la continuidad asistencial de funcionarios, militares y policías con cáncer y otras enfermedades graves, que han visto interrumpidos y demorados sus tratamientos como consecuencia de los recortes económicos que han sufrido las mutuas Muface e Isfas.

Los sindicatos y asociaciones de funcionarios civiles, policías nacionales, militares y guardias civiles (CSI-F, CEP y AEGC) han mantenido una reunión con la Defensora del Pueblo adjunta, Concepció Ferré i Casals, que se ha ofrecido a tramitar los casos de pacientes que le hagan llegar las organizaciones a través de un modelo de queja común.

 
 
Los recortes en la financiación del Ministerio de Hacienda a las mutuas sanitarias ha provocado que muchos funcionarios enfermos se hayan visto privados de su derecho a la atención sanitaria continua, puesto que han reducido la oferta de centros y especialidades médicas en muchas provincias españolas. A pesar de que en el concierto de 2015, firmado con las entidades aseguradoras, se establece que los pacientes deberán tener continuidad asistencial durante un año, muchos se han enterado de que carecen de ella gracias al personal sanitario de los hospitales.

Por ello, las organizaciones sindicales denuncian que la Administración Pública no ha informado debidamente a los funcionarios de los cambios en su asistencia sanitaria, lo que "genera una situación de indefensión sobre un colectivo especialmente vulnerable". Esto ha causado retrasos en tratamientos, pruebas diagnósticas y denegaciones de acceso a urgencias en su centro habitual. De hecho, en estos momentos, dos meses después de la entrada en vigor del nuevo concierto, muchos pacientes aún no han obtenido respuesta, sostiene la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F).

Además los pacientes que lo deseen ya no pueden optar por el cambio al Régimen General de la Seguridad Social, pues cuando se enteraron de su situación ya había expirado el plazo. Ante estas circunstancias, las organizaciones han puesto en marcha una campaña con el objetivo de que el Gobierno mantenga la asistencia sanitaria a los funcionarios y diseñe un plan de viabilidad para las mutuas sanitarias, aquejadas por los recortes presupuestarios desde 2009. Si no lo hace, "estos problemas se agravarán", advierten los sindicatos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2015, 18:22:07 pm

CCOO denuncia la desidia y el menosprecio a la integridad física de los agentes de la policía local de Santa Cruz

 
Santa Cruz de Tenerife/ La Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife quiere denunciar y poner en conocimiento el reiterado incumplimiento del Ayuntamiento de Santa Cruz y de la Jefatura de Policía Local en materia de prevención de riesgos que afecta a los agentes municipales.

Los delegados de prevención de esta corporación iniciaron su andadura, allá en Mayo de 2010, para defender ante la administración la necesidad imperiosa de que se realizara la VALORACIÓN DE RIESGOS DE LA POLICIA LOCAL, debido a las características peculiares en el ejercicio de la función policial. No sólo porque se considerara necesario sino que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de enero de 2006 así lo expone claramente.

En la que se venía a aclarar la interpretación errónea que propuso el Gobierno Central a la hora de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Reales Decretos que la desarrollan. Tras varios informes-propuestas de los delegados de prevención, se logra que en Diciembre de 2012 se apruebe "LA EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS PROPIAS DE POLICÍA".

Han transcurrido ya 2 años desde la aprobación inicial de aquel documento sin que se haya llevado a cabo desarrollo alguno del mismo.
Sin ir más lejos, los delegados de prevención solicitaron en su momento que se facilitaran a los agentes de tráfico (motoristas), que se les entregaran el material y las protecciones adecuadas (Chaqueta con protecciones de antebrazos, codos, hombros y espalda, etc...) para el desempeño de sus funciones. Esta sección sindical ha podido comprobar que dicho material y protecciones se encuentran en el departamento de Logística desde el mes de Diciembre de 2014 y siguen sin entregarse a los agentes con la correspondiente DESIDIA Y MENOSPRECIOS A LA INTEGRIDAD FÍSCIA de los agentes de policía local.

De lo que está convencido CCOO es que la única excusa por la que no se haya facilitado los elementos de protección a los agentes, corresponde a una demora intencionada para LA FOTO POLÍTICA prevista tras la finalización de los Carnavales de cara a la campaña política que el cuerpo de gobierno de este Ayuntamiento lleva a cabo desde hace algunos meses. Circunstancia, que desde CCOO, consideramos deplorable dada la importancia que conlleva que los agentes dispongan del material necesario para salvaguardar su integridad física en el desempeño de sus funciones.

Para la sección sindical de CCOO, la gota que colma el vaso llega cuando tras los atentados yihadistas de Francia se emiten desde la Jefatura de la Policía Local, las ordenes de servicio de fecha 8 y 9 de enero de 2015 en la que se ordena a los agentes de la policía local, conforme a la Instrucción del Ministerio del Interior, que SE EXTREMEN LAS PRECAUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PERSONAL. Sin embargo, tras varios años de denuncias de los delegados de prevención, aún NO SE DISPONEN de los correspondientes PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN y tampoco se han suministrado los equipos de protección individual adecuados a los agentes, por lo que las ordenes emitidas desde la Jefatura de Policía, parecen más un corta y pega de la instrucción del Ministerio del Interior para cumplir con el expediente, que una verdadera medida preventiva.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2015, 09:25:56 am
Un juez obliga a la Guardia Civil a permitir a una de sus agentes la conciliación familiar

La sentencia fuerza a los mandos a que los turnos que tenga la recurrente sean compatibles con los de su marido, que trabaja en otro cuerpo policial

josé antonio martínez 22.02.2015 | 01:48

La Asociación Nueva Coproper considera que se trata de un fallo pionero y abre la puerta a muchos agentes.

Un juez ha obligado a la Guardia Civil a que permita a una de sus agentes conciliar su vida familiar y laboral, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La agente, destinada en el acuartelamiento de Altea y casada con un miembro de la policía local de Xàbia, había pedido a sus mandos la compatibilidad de sus turnos con los de su marido a fin de que la pareja pudiera cuidar de un hijo de corta edad. Desde Interior se le había denegado la petición, motivo por el que la agente recurrió a los tribunales, que le han acabado dando la razón. Desde la asociación de guardias civiles Nueva Coproper que representaba a la agente, se considera la sentencia como «pionera» y que abre la puerta a muchos miembros del cuerpo para que puedan conciliar su carrera con la vida familiar. Una petición que hoy por hoy es normal en cualquier tipo de trabajo, pero que en un cuerpo militarizado como la Guardia Civil era algo impensable. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El juzgado de lo Contencioso número uno de Alicante estima el recurso contra la Dirección General de la Guardia Civil y anula la denegación. El juez Salvador Bellmont acuerda que cuando los servicios del turno de noche del marido y de la agente recurrente coincidan por sus respectivos trabajos, le sean sustituidos por las mañanas o las tardes, según convengan a las necesidades del servicio; mientras que en los servicios de turno nocturno en los que no exista coincidencia de horarios entre los progenitores se realizarán normalmente, según consta en la citada resolución.

La agente había presentado en febrero de 2013 un escrito a sus mandos planteando sus circunstancias personales y familiares, planteando que se le permitiera conciliar su trabajo con los turnos de su marido para que ambos pudieran cuidar de su hijo. La petición fue denegada, motivo por el que a través de la asociación se acudió a los tribunales. En la demanda presentada por el abogado Luis Santa María se impugnaba la resolución basándose en la falta de motivación.

La Ley Orgánica 11/2007 que regula los derechos y obligaciones de los miembros de la Guardia Civil al hablar del régimen de turnos, prevé que se debe tomar en consideración la conciliación de la vida familiar y laboral del agente, sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones. El juez considera que, aunque los mandos puedan distribuir el servicio que han de prestar sus subordinados, «el margen de discrecionalidad otorgado, exige una suficiente motivación que permita conocer los motivos de la decisión que se adopta y su control por los tribunales de Justicia». Por ello, considera que la falta de motivación de la resolución impugnada determina que sea nula y que proceda estimar las peticiones de la demandante.

Valoraciones

El portavoz de Nueva Coproper, Manuel Martínez, señaló a este diario que hasta ahora era raro que los agentes recurrieran a los tribunales para pedir la compatibilidad de horarios con sus parejas y cuando se animaban lo normal era que la solicitud se denegaba bajo la genérica motivación a que se debe a necesidades del servicio. Por este motivo, Martínez considera que es una sentencia muy importante y que entra en el fondo de la cuestión, obligando a cambios de muy hondo calado en un cuerpo con una estructura básicamente militar. «Con sentencias de este tipo, el Gobierno se ve abocado a hacer un cambio interno dentro de la Guardia Civil», explicó.

En este sentido, el representante de esta asociación aseguró que el Ejecutivo está trabajando en una nueva norma sobre los derechos de los guardias civiles que profundizará en esta misma línea y que podría estar aprobada antes de dos meses. «Las directivas que llegan desde Europa han obligado al Gobierno a tener que cambiar esta norma», explicó Martínez, la misma en la que ahora el juez se ha basado para la sentencia. La duda está en saber si la Abogacía del Estado recurrirá el fallo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Febrero de 2015, 19:09:02 pm
Y en que parte del programa de cribado están los funcionarios en general?

Prisiones, policía, guardia civil....

Las claves del plan estratégico de la hepatitis C

n. ramirez/l. daniele / madrid

Día 26/02/2015 - 14.42h
 
Sanidad hará análisis a la población en riesgo para «evitar la progresión silenciosa de la enfermedad»

El Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C que el Ministerio de Sanidad presentó a las sociedades científicas y a los pacientes la semana pasada –y al que ha tenido acceso ABC– plantea programas de cribado a la población con mayor riesgo de infección para "evitar la progresión silenciosa de la enfermedad". La Asociación Española para el Estudio del Hígado (AEEH), destacó este miércoles que de ser ratificado por las comunidades autónomas en el consejo interterritorial del próximo mes de marzo, España contará con un plan «modélico» que será «la envidia de Europa». Durante el Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, reivindicó este miércoles que España es «el primer país que da una solución global a todos los enfermos».

Programa de cribado. La estrategia propone un programa de cribado a la población con mayor riesgo de tener la infección. En este grupo se encuentran los usuarios de drogas inyectadas, pacientes tratados con productos sanguíneos antes de 1990, personas con tatuajes o piercings, profesionales sanitarios, homosexuales, pacientes con VIH, presos, niños nacidos de madres infectadas y personas cuyas parejas sexuales tengan el virus. También establece un programa de cribado neonatal en mujeres con mayor riesgo de exposición a la infección. Según las estimaciones de la AEEH, entre el 1 y el 2% de la población en España está infectada con el virus de la hepatitis C (entre 450.000 y 900.000 personas) de las cuales la mitad puede progresar a enfermedades más graves y el 20% llegar a una cirrosis. Muchos de ellos, no están diagnosticados.

Enfermedad de Declaración Obligatoria. La hepatitis C es una Enfermedad de Declaración Obligatoria desde agosto de 2013, cuando fue incorporada al listado de enfermedades infecciosas que requieren una vigilancia por por parte del Sistena Nacional de Salud por las consecuencias que pueden tener para la salud pública. El plan propone mayor rigurosidad en la notificación de los casos, ya que según explicó el presidente de AEEH, el doctor Jaume Bosch «los datos que se tienen son incompletos».

¿Quién recibirá los nuevos tratamientos? Como adelantó ABC, el plan propone tratar con los nuevos antivirales tanto a pacientes con enfermedad avanzada (F4 y F3) como aquellos cuya patología puede convertirse en avanzada (F2). También incluye situaciones especiales de pacientes F1 o F0, como personal sanitario, mujeres en edad fértil o pacientes con manifestaciones extrahepáticas. Los pacientes en lista de espera de trasplante hepático y los trasplantados si desarrollan una hepatitis postrasplante también tendrán acceso prioritario a los fármacos innovadores. La AEEH estima que al menos 100.000 pacientes se encuentran esta situación, el 55% de los infectados.
 
Tres semanas para recibir los antivirales. Además de garantizar el acceso a los nuevos antivirales en condiciones de equidad, el plan propone fijar «un plazo máximo razonable y obligado» entre la prescripción del medicamento y el inicio del tratamiento. El hepatólogo Jaume Bosch señaló este martes que Sanidad precisó a las sociedades científicas durante la reunión mantenida la semana pasada que ese plazo máximo será de «tres semanas». 

Financiación. La incógnita sigue siendo cómo se financiará la incorporación de estos fármacos que tienen un alto coste al Sistema Nacional de Salud. El plan no contempla este apartado. El Ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, ha reiterado en varias ocasiones que no habrá problemas de financiación aunque también ha dejado claro que no se va a crear un fondo específico.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2015, 15:05:54 pm


  Una empresa sueca comienza a implantar chips de identificación a sus empleados

La compañía de innovación tecnológica sueca Epicenter ha iniciado la implantación de chips subcutáneos a sus trabajadores con el objetivo de probar la tecnología y desbancar a las tarjetas de identificación de sus sistema.


Los empleados de Epicenter llevan un chip de identificación por radiofrecuencia del tamaño de un grano de arroz en la mano, colocado con una jeringuilla entre los dedos pulgar e índice, como ha explicado el reportero de BBC, Rory Cellan-Jones.

El chip implantado permite por el momento acceder al edificio, pero la empresa ha prometido otras acciones, como utilizar la fotocopiadora, abrir las puertas o pagar un café con solo mover la mano delante de un sensor.

La idea de la compañía sueca es que gran parte de sus 700 trabajadores se animen a implantarse el chip, una iniciativa en la que ha participado el Swedish Biohacking Group. "Ya interactuamos con la tecnología todo el tiempo. Hoy es un poco lioso, necesitamos códigos pin y contraseñas, ¿no sería más fácil con solo tocar con la mano?", ha expresado Hannes Sjoblad, uno de los desarrolladores del proyecto.

Si bien Epicenter ya iniciado el proceso de implantación de los chips, el Swedish Biohacking Group tiene entre sus planes prepararnos a todos para el día en que un implante subcutáneo sea algo tan normal que hasta los gobiernos lo requieran. "Queremos ser capaces de comprender esta tecnología antes de que grandes empresas y grandes gobiernos vengan a nosotros y digan que todos deberían ser implantados".


Vídeo: http://www.eleconomista.es/tecnologia/noticias/6436025/01/15/Una-empresa-sueca-comienza-a-implantar-chips-de-identificacion-a-sus-empleados.html

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Frank12 en 28 de Febrero de 2015, 13:39:58 pm
Buenas tardes

Soy Policía Local y tengo problemas para conciliar la vida laboral y familiar.

Realice un solicitud para que se me adaptara solo el horario de mañana y se me denegó por decreto y yo presente un recurso potestativo de reposición en base la Ley 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres art. 68, del que todavía no me han contestado.

El caso es que necesito alguna sentencia que algún compañero tenga.

Sin más, un saludo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2015, 13:48:08 pm
En este mismo tema tiene la reseña a la reciente sentencia de la GC.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3619.msg920027#msg920027
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2015, 13:57:35 pm
Y en este enlace puede buscar usted mismo las que haya..sólo ha de introducir los parámetros necesarios para su localización.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Pero recuerde:

En apoyo de su pretensión, aduce el apelante que la Sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre la cuestión realmente planteada ya que se limita a incidir en las potestades de auto-organización administrativa que solo precisa la motivación en su ejercicio y que ignora que existe una regulación específica de los funcionarios públicos que les otorga un auténtico derecho subjetivo , reconocido por el artículo 48.1.f) y
h) del estatuto del Empleado Público y en el ordenamiento jurídico laboral, a la conciliación de la vida laboral y familiar y que solo mediante una motivación suficiente, que no se da en el caso examinado, puede negarse el derecho solicitado.


Id Cendoj: 28079330102013100644
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2015, 17:32:37 pm
http://www.cepolicia.org/ftp/actualidad/20150303_100.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2015, 16:39:07 pm

En Cenes de la Vega

Un ayuntamiento de Granada sortea a cara o cruz un puesto de albañil entre dos parados
 


EFE 
Actualizado: 06/03/2015 15:04 horas 

El Ayuntamiento de Cenes de la Vega ha sorteado a cara o cruz un trabajo temporal como albañil entre dos desempleados de larga duración de este municipio granadino, que no contaban con ningún tipo de ayuda y que se encontraban en similar situación familiar, ha informado el alcalde, Julián López (PP).

El regidor ha explicado a Efe que, ante la vacante surgida en una plaza de trabajo temporal como albañil y la necesidad "extrema" para encontrar un empleo que presentaban ambos candidatos, propuso sortear el empleo entre ambos a cara o cruz y que ninguno de los dos mostró su oposición.

El sorteo tuvo lugar este pasado lunes en dependencias municipales y en presencia de otras personas, ha detallado el alcalde, que ha lamentado que, con posterioridad, esta forma de otorgar el contrato temporal para el arreglo de calles haya generado críticas por parte de la familia no agraciada.

López ha precisado además que finalmente la fortuna fue favorable al candidato que incluso había acreditado una mayor formación, ya que contaba con el carné de prevención de riesgos laborales.

El alcalde ha negado por tanto que este procedimiento, que adelantan hoy varios medios de comunicación, haya supuesto discriminación alguna y ha recordado que el candidato no agraciado ya había disfrutado de contrataciones anteriores por parte del Consistorio, cosa que no había ocurrido con el otro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2015, 10:51:29 am
La EMT abre un proceso de selección para futuros conductores

jueves, 05 marzo 2015, 17:11, por Ayuntamiento de Madrid

    No supondrá un aumento de trabajadores, y garantiza el mantenimiento del empleo público y del servicio prestado

La Empresa Municipal de Transportes de Madrid ha abierto un proceso de selección para futuros conductores con el objetivo de crear una bolsa de trabajo que garantice la cobertura de las necesidades de plantilla que la empresa tenga en los próximos años.

Con esta medida, la EMT pretende garantizar una óptima prestación del servicio de transporte público en autobús en la ciudad de Madrid -tal y como viene haciendo hasta ahora- y asegurar el mantenimiento del empleo público, respetando así el compromiso establecido en el Plan de Futuro de la Empresa y en el Convenio Colectivo recientemente firmado con la representación laboral, sin que ello suponga un aumento de la plantilla actualmente vigente.

La bolsa de candidatos que se genere a partir de este proceso servirá para ir realizando las contrataciones que, dentro de los parámetros señalados y sin aumentar la plantilla actual, sean necesarias para los objetivos indicados.

Toda la información relativa a esta convocatoria así como los impresos de solicitud para participar en la misma están disponibles en la siguiente dirección web:

http://www.emtmadrid.es/web_emt_babel/files/61/617423b0-5a74-4cd0-b09d-3451b51d3dd5.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2015, 14:59:52 pm
CONDENADO EL AYUNTAMIENTO DE ALGINET POR NEGAR EL PERMISO DE LACTANCIA A UN POLICIA


Lasprovincias.es   
•El agente recibirá una indemnización por daños morales al no poder atender a sus dos hijas gemelas tras un parto prematuro

valencia. Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Alginet a indemnizar a un policía local por los daños morales que le causó al denegarle un permiso de lactancia. La sentencia, que fue dictada el pasado 24 de febrero, declara «no ajustado a derecho» la resolución municipal que desestimó la solicitud de un agente para disfrutar de un permiso de lactancia por el nacimiento de sus dos hijas gemelas en un parto prematuro.

El Ayuntamiento de Alginet deberá indemnizar al policía local por los daños morales que padeció ante la imposibilidad de poder disfrutar del permiso en el momento que le correspondía, según la normativa vigente, es decir, antes de que sus dos hijas cumplieran los doce meses de edad.

La cuantía de la indemnización que cobrará el agente debe sumar la misma cantidad que su retribución mensual durante todo el período de lactancia. Así, el policía percibirá su nómina habitual en el permiso y además la misma cuantía en concepto de indemnización.

Los hechos se remontan al 2 de junio de 2013, tras el nacimiento de las dos niñas gemelas, que estuvieron dos semanas ingresadas en el Servicio de Neonatología del Hospital La Fe.

El agente solicitó entonces el permiso de lactancia, aunque su esposa no trabajaba, y aportó toda la documentación e incluso una copia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que daba un concepto diferente al permiso de lactancia.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Alginet desestimó su solicitud y el recurso de reposición, por lo que el funcionario acudió a los tribunales tras ser asesorado por los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).

El policía recurrió en todas las instancias administrativas municipales para evitar la vía judicial después de acreditar que, incluso cuando la madre no trabaje, el padre funcionario puede disfrutar del permiso de lactancia.

Depurar responsabilidades

El agente y el SPPLB lamentan ahora que sean los vecinos de Alginet quienes tengan que abonar, «por partida doble y a cargo de las arcas municipales», la retribución del funcionario durante el permiso de lactancia, además de haber privado al policía de disfrutar de un permiso que le correspondía por ley.

Tanto el sindicato policial como el agente esperan que esta sentencia sirva a las administraciones para evitar «un gasto innecesario, que algunas veces se paga con el dinero del contribuyente», y entienden que se deberían de «depurar responsabilidades» en el funcionario que argumentó la denegación del permiso de lactancia regulado por ley.

El sindicato y el policía perjudicado sostienen que el «mal asesoramiento (del citado funcionario) ha causado un daño moral y un perjuicio económico al funcionario y al Ayuntamiento de Alginet», respectivamente, tal y como indicaron desde la entidad policial y el entorno cercano al agente que deberá ser indemnizado.
 
Sentencia completa

https://www.spplb.org/documentos/descargas/_174_2015-02-24%20Alginet%20negativa%20al%20permiso%20de%20lactancia.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2015, 13:28:13 pm
El paro baja...PP dixit




“El empleo inestable crece y se ceba en las mujeres y los menores de 35 años” de Begoña P. Ramirez, en infoLibre


On 23 mar, 2015 sociedad


El IESE lo llama “dinamismo laboral”. Los sindicatos, aumento de la rotación y la inestabilidad en el trabajo. En todo caso, se trata de una tendencia que, sin ser nueva, amenaza con consolidarse como (precaria) salida de la crisis y de sus cifras récord de paro. La rotación laboral –estrictamente hablando, el número de contratos que firma un solo asalariado en un único puesto de trabajo– no sólo ha crecido en los dos últimos años sino que, además, se está cebando en las mujeres y en los menores de 35 años. Al menos es lo que revela el Indicador de Dinamismo Laboral que ha elaborado el IESE con la empresa Meta4.

La inestabilidad laboral entre los menores de 35 años se ha duplicado entre 2012 y 2014 –ha pasado del 6% al 11%–, mientras que la de los mayores de 45 se ha mantenido constante en el 2,5%. También es mayor la rotación laboral entre las mujeres. Pese a que menos del 50% de los puestos de trabajo analizados para elaborar el indicador son femeninos, el 53% de ese índice corresponde a mujeres. El motivo, explican los autores del informe, es que el porcentaje de contratos de menos de un mes es superior entre las trabajadoras –3,3%– que entre los hombres –2,5%–.

Según las estadísticas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el 45,7% de los contratos que se firmaron en enero y febrero de este año duraron menos de un mes. Fueron casi un millón. Los firmados por mujeres han crecido un 10,6% si se les compara con los registrados en esos mismos dos meses de 2014. Los suscritos por hombres, un 7,8%.

De todas maneras, IESE y Meta4 hablan de “dinamismo laboral”, un concepto más amplio que la simple rotación y que definen como “recambio de personal”. Incluyen en su indicador jubilaciones, bajas voluntarias o despidos y modificaciones en los contratos como la conversión de uno temporal en indefinido o viceversa y el cambio de función del trabajador o su traslado. Intentan medir la “movilidad del mercado de trabajo a partir del flujo total de trabajadores y de la creación y destrucción de empleo por parte de las empresas”. Cuentan los contratos que han sufrido cambios que “no se deben a la expansión o reducción del empleo total”, que no dependen de la coyuntura.

Así, un 26% de los puestos de trabajo han experimentado en el último trimestre de 2014 alguno de estos cambios, en un mercado laboral “estancado” que crea y destruye el 6% de los empleos. El indicador ha subido hasta el 18,8% en ese periodo, desde un 12% a principios de 2013, asegura el informe. Para sus autores este aumento no es necesariamente negativo; concluyen que el mercado de trabajo se está “dinamizando a pesar del bajo crecimiento de la economía”.

Sobre las causas del fenómeno, sugieren que puede deberse a “mejoras de eficiencia y a la existencia de mayores posibilidades” de trabajo para los desempleados. Pero también a una “mayor precariedad, una creciente rotación de plantillas y una escasa retención y formación de los empleados”.

Indefinidos que duran menos de un año

También advierten de los riesgos de esta tendencia CCOO y los expertos de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). Por motivos dispares. El sindicato culpa a la reforma laboral del aumento de la inestabilidad del empleo indefinido. El investigador de Fedea Florentino Felgueroso considera la temporalidad como uno de los pecados originales del mercado de trabajo español y receta el contrato único como solución.

Por un lado, el contrato de emprendedores, la creación estrella de la reforma de febrero de 2012 y en teoría de duración indefinida, incluye un periodo de prueba de un año que lo convierte en casi un contrato temporal, asegura CCOO. Por otro, según sus cálculos, ahora hace falta firmar 1,4 contratos indefinidos para crear un solo empleo estable. Porque cada vez es más habitual que estos contratos duren menos de un año.

En 2014, con un crecimiento de la economía del 1,4%, explica el sindicato, el número de contratos indefinidos –1,35 millones– es similar al de los firmados en 2009 –1,31 millones–, el peor año de la crisis, cuando el PIB caía un 3,6%. Sin embargo, el número de los contratos que seguían vivos al final del año fue inferior: 949.845. Es decir, en 2009 se consolidaron 242.418 contratos indefinidos más que el año pasado.

22% de rotación laboral

En el blog Nada es gratis, Florentino Felgueroso calificaba el pasado día 12 de “imparable” el crecimiento de la rotación laboral en España. La tasa de temporalidad, del 24,2% en 2014, es 10 puntos superior a la media de los 28 países de la Unión Europea. Pero aun así, aclara el también profesor de Economía de la Universidad de Oviedo, ese indicador “no deja de ser un sucedáneo de la rotación laboral”.

El pasado mes de enero terminó con 78.000 parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo más que diciembre de 2014, el saldo de casi un millón de altas y bajas laborales, explica. Lo que se traduce en una tasa de rotación que Felgueroso cifra en el 22%. Desde 2006, además, se ha pasado de una media mensual de 700.000 altas y bajas a un millón. Si se comparan sólo los meses de enero de 2007 y de 2015, el aumento de altas y bajas fue del 36%.

El investigador de Fedea también analiza las altas y bajas en los registros de la Seguridad Social: 3,5 millones. Una cifra que no ha dejado de crecer desde 2009, cuando la tasa de rotación era del 16%, y que se ha disparado en los dos últimos años. Hoy la inestabilidad en el empleo medida en afiliaciones supera también el 22%.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Marzo de 2015, 20:33:01 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=55315;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2015, 18:25:31 pm
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Marzo de 2015, 18:25:51 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=55351;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=55353;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2015, 09:00:50 am
Guía Práctica sobre Incapacidad Temporal y Mutuas

LO QUE HAY QUE SABER

http://www.ccooaytomadrid.es/documentos/general/primerapagina/Guia_Incapacidad.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2015, 19:23:11 pm
Dentro de unas horas se cumplirán años de este derecho.


Hace 96 años, se implantó la jornada laboral de ocho horas en España tras 44 días de huelga

En 1919, en Barcelona, ​​después de una huelga general de 44 días, con más de 100.000 participantes que paralizó efectivamente la economía, el gobierno español aceptó las demandas de los trabajadores que incluían una jornada de ocho horas, el reconocimiento de los sindicatos y el reintegro de los trabajadores despedidos. El 3 de abril fue aprobado el decreto y a partir del 1 de octubre de 1919 la jornada máxima total de trabajo en España fue de 8 horas al día y de 48 a la semana.7 El Conde de Romanones fue relevado del gobierno en abril de 1919 después de firmar el 3 de abril de 1919 el llamado “Decreto de la jornada de ocho horas”


Actualmente la defensa de la jornada de ocho horas para los trabajadores, depende de la lucha contra las diferentes formas de disfrazar la relación laboral, mediante contratos de servicios, honorarios u obras, que con sistemas de pago a destajo, por tareas, piezas o peso y con la tercerización, eluden la aplicación de las normas laborales vigentes en casi todos los países y logran de hecho imponer jornadas de trabajo indefinidas.

(http://www.yometiroalmonte.es/wp-content/uploads/2013/10/Huelga-barcelona.jpg)
huelga barcelona 1919

Los convulsos días de huelga en la Barcelona de 1919, tras el despido de un centenar de trabajadores de la empresa La Canadiense y las protestas callejeras , desencadenaron la aprobación de una norma con un importante legado: el «decreto de la jornada de ocho horas», firmada por el conde de Romanones.

«Las noticias de la situación en Barcelona eran ayer muy alarmantes. La huelga de La Canadiense se ha extendido a otras compañías de electricidad y a la general de aguas. La ciudad estuvo anoche a obscuras» (ABC, 27 de febrero de 1919 en la página 10). Así comenzaba la crónica de una de las jornadas más violentas del suceso que durante 44 días mantuvo en vilo a la Ciudad Condal y desencadenó la caída del Gobierno de una de las figuras ilustres de la época, el conde de Romanones, quien, en un gesto conciliador, firmó el 3 de abril de 1919 el «decreto de la jornada de ocho horas» (en vigor desde el 1 de octubre de dicho año).

(http://www.yometiroalmonte.es/wp-content/uploads/2013/10/huelga-barcelona-2.jpg)

Los hechos se remontan a principios de febrero de ese mismo año, cuando ocho trabajadores del personal de oficinas de La Canadiense, una eléctrica de Barcelona, son despedidos por reclamar las mismas condiciones salariales que sus colegas.

Solidarizados con la causa, 117 trabajadores de la sección de facturación acuden al gobernador para solicitarle su mediación. La respuesta fue, como se les prometió, inmediata: al regresar a la sede de la compañía se encontraron a un grupo de policías acordonando la entrada del edificio, prohibiéndoles el acceso. Todos los allí presentes estaban despedidos. La noticia corrió de boca en boca y las manifestaciones no tardaron en llegar.

La turbulenta huelga, dirigida por un comité de trabajadores y miembros de la CNT, se extendió rápidamente a otros colectivos y compañías energéticas. Después de intensas negociaciones, con la ciudad ocupada por las tropas, el Gobierno logró convencer a la directiva de La Canadiense para que readmitiera a los trabajadores despedidos y aceptara sus reivindicaciones salariales. Pocos días después se instauraba el decreto que regulaba la jornada laboral y el conde de Romanones abandonaba su cargo.

El primer avance laboral

Al «decreto de la jornada de ocho horas» se llegó a través de un largo camino de reivindicaciones (iniciado en 1890, con la huelga de los mineros vizcaínos) en el que cada pequeño paso era una conquista sin precedentes.

Otro de ellos fue la aprobación en 1904 de la ley del descanso dominical, para muchos detractores un pretexto del que los trabajadores, embriagados de un reposo y tiempo libre al que estaban poco acostumbrados, se servían para abarrotar en tropel las tabernas y dilapidar sus salarios.

No fue hasta los años treinta cuando se vislumbró el siguiente avance laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió la aplicación de la jornada de 40 horas semanales, algo que en nuestro país no se pudo materializar. España se encontraba inmersa en la agitación previa al estallido de la Guerra Civil.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Abril de 2015, 08:32:00 am
Ayer bajó el paro...JA


 07/04/2015

Los funcionarios acusan al Gobierno de “maquillar” la afiliación a la Seguridad Social con 23.000 empleos interinos

Han verificado que 7.400 profesores y 4.900 sanitarios se han incorporado a un puesto de carácter temporal para realizar solo una sustitución

Durante el mes de marzo se han incorporado a la Seguridad Social una media de 160.579 afiliados. El Ministerio de Empleo destaca que es “el mejor dato en este mes de toda la serie histórica, iniciada en 2001”. Pero los funcionarios acusan al Gobierno de “maquillar” la afiliación a la Seguridad Social con empleo interino.

Según ha recabado El Confidencial Digital en fuentes de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las administraciones públicas, los empleos creados de carácter interino (y por tanto, temporal) en la Educación y la Sanidad (7.451 y 4.986 respectivamente) han “maquillado” los datos de afiliación en marzo.

Los empleados públicos se muestran especialmente críticos con la afiliación a la Seguridad Social. Critican que el Gobierno continúe sin marcar una estrategia para reforzar los servicios con empleo estable y de calidad.
Docentes y sanitarios temporales

CSI-F denuncia que “no es de recibo que servicios fundamentales del Estado del Bienestar, como la sanidad o la educación, tengan un carácter estacional como la hostelería”.

Destacan, en este sentido, las cifras de afiliación registrada en la hostelería (45.979) en marzo –aunque éste sí sea un sector completamente de contratación coyuntural-.

También recuerdan que la última Encuesta de Población Activa (EPA), publicada el pasado mes de enero, señalaba que la ocupación de las administraciones públicas está todavía en términos similares al segundo trimestre de 2007 (2.927.500), la temporalidad se sitúa en el 20% y las plantillas están bastante envejecidas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Abril de 2015, 10:25:12 am
Rajoy se juega todo a la baza económica y para ello necesita el as del empleo.  .   . qué hace trampa?   . . . pues cómo todos los tahúres.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Abril de 2015, 13:37:05 pm

división entre "antiguos y jóvenes", con condiciones totalmente distintas

Inditex, rey del trabajo temporal: la mitad de su plantilla no llega a los 2 años de antigüedad


La compañía da trabajo a 137.000 personas en los 5 continentes, pero sólo la mitad de ellos cumplen el requisito de llevar 2 años en la empresa para acceder a su bonus por beneficios. La textil niega que obedezca a una estrategia para precarizar empleo.

Un gigante del trabajo... temporal. Inditex, la empresa textil más importante del mundo y segunda por capitalización bursátil en el Ibex, mantiene una altísima rotación de trabajadores, que entran y salen de ella con gran facilidad. El 50% de su fuerza laboral a nivel mundial, compuesta por 137.000 empleados a 31 de enero de 2015, no lleva ni dos años en la empresa. Por ello, solamente la mitad (70.000) tendrán derecho a un bonus si la compañía aumenta sus beneficios en el año contable que empezaron el 1 de febrero.

Estos datos son reconocidos por la propia Inditex en su informe de auditoría recientemente enviado a CNMV. En el mismo se hace una división de los empleados con los que cuenta la compañía: 8.500 en fabricación y logística, 9.300 en servicios centrales y 120.000 en tiendas. Tres de cada cuatro son mujeres, una proporción que se invierte en el consejo de administración, donde sólo hay 2 mujeres de 9 miembros. De ellos, sólo la mitad podrán acceder al bonus que la compañía presidida por Pablo Isla ha comprometido si aumentan los beneficios de la cotizada, y que sólo podrán recibir aquellos empleados con más de dos años en la empresa.


Sindicatos de Zara hablan de la división entre "antiguos y jóvenes" en la compañía, con condiciones totalmente distintas

La temporalidad laboral en el sector textil no es algo propio de Inditex sino extensible a la mayoría de compañías del ramo. Sin embargo, expertos en recursos humanos consultados por este periódico han mostrado su sorpresa porque sea tan alta en el imperio gallego. "Es difícil de entender que la rotación que podemos considerar `'normal' en el negocio, por bajas voluntarias y despidos puntuales -aún siendo cierto que en este sector es alta- les permita mantener casi el 50% de la plantilla por debajo de dos años de antigüedad", comenta un experto en recursos humanos que prefiere no revelar su nombre.

Fuentes de Comisiones Obreras en Zara, la empresa que supone las dos terceras partes de las ventas de Inditex, aseguran que existe una suerte de división entre 'castas' en la compañía: "Por una parte estamos los contratos antiguos, que por ejemplo tienen derecho a cobrar los festivos, y por otro lado los nuevos contratos, que pueden trabajar de lunes a domingo sin cobrar festivos (...) Como tenemos salarios muy bajos, lógicamente a todo el mundo le interesa trabajar domingos y festivos para completar, pero a la empresa no le interesa". Otra diferencia, aseguran estas fuentes sindicales, se produce en las comisiones, ya que "la compañía no pagaba comisiones por venta a la gente que contrataba nueva, aunque esta batalla la hemos resuelto tras dos años de litigio después de que en 2011 empezaran con este nuevo sistema de contratación". De este modo, asegura la organización de representación de los trabajadores, la empresa toma partido de una gran masa de gente joven muy poco sindicalizada.

"Muchos estudiantes"

Fuentes de Inditex han asegurado a Vozpópuli que en ningún caso la alta rotación y el uso de gente joven obedece a "una estrategia dirigida": "El 80% de los empleados de Inditex en España, el país que tiene la plantilla más numerosa, tienen contratos indefinidos. De hecho, la retención del talento es clave en un grupo como el nuestro en el que la inmensa mayoría de los puestos de responsabilidad son cubiertos mediante la promoción interna", aseguran. Al contrario, el hecho de que la mitad de trabajadores de la empresa no lleve ni dos años en la compañía revela una característica común a todo el sector de la distribución: "Tanto en España como en el resto del mundo, una parte de la oferta de empleo en tienda es cubierta por personas que, precisamente, buscan puestos de trabajo para un periodo de tiempo flexible determinado, compatibles con el desarrollo de otras actividades y planes de futuro que no están vinculados con una carrera profesional en el sector. Un buen ejemplo de ello serían los puestos de trabajo que cubren estudiantes, que buscan ingresos en una actividad compatible con sus estudios y por un determinado periodo".

Además, se recuerda que la generación de empleo del grupo es muy fuerte de un año para otro y que los nuevos empleos en los últimos dos años son 20.000. La plantilla ha aumentado en 9.000 personas entre el cierre de 2013 y el de 2014, y el coste laboral del grupo alcanza los 2.932 millones de euros.

"Deberían mejorar"

No obstante, desde dentro de la empresa se reconoce que hay que mejorar la contratación indefinida para puestos no cualificados, tal y como asegura David Martínez, periodista de esta casa y autor del libro 'Zara: Visión y estrategia de Amancio Ortega': "En Inditex, cuando se les planteó la comparación con Mercadona, otra empresa que se vanagloria de tratar bien a sus empleados, algunos reconocieron que tienen profesionales con más de 40 años pero sobre todo en puestos como tejedores. Y que en el futuro deberían mejorar la contratación indefinida para puestos no cualificados. Los sindicatos comentan que los que tienen más antigüedad son hasta accionistas de la empresa, pero hay un grueso de la plantilla que no llega a 2 años por una rotación que hace la empresa en previsión de no aumentar las gratificaciones".


Los sindicatos de Zara aseguran que el intento de la empresa por pagar menos domingos y festivos ha sido intenso en los últimos años

En general, asegura Martínez, los sindicatos de la compañía se muestran contentos porque los trabajadores con más antigüedad tienen muchos cursos de formación interna y posibilidad de tener formación, lo que puede desembocar en una mejora de contrato. En zonas como su sede central de Arteixo, Coruña, el empleo que genera Inditex es muy relevante. Además, no utiliza Madrid como centro logístico, aunque podría hacerlo y aparentemente sería más eficiente. Es por ello que los sindicatos juegan una carta cautelosa, con pequeñas protestas internas pero en general "muy adormecidos".

Inditex se ha caracterizado siempre por fomentar la promoción interna y la búsqueda de la meritocracia. Hace unos meses sorprendieron operaciones como el fichaje de María Fanjul para su negocio digital pese a una gestión bastante polémica en Entradas.com. Sin embargo, incluso el propio presidente de la compañía, Pablo Isla, fue contratado por Amancio Ortega después de ser recomendado por headhunters, en una operación poco habitual en las grandes empresas españolas, con más tendencia a decidir los puestos directivos en base a vínculos familiares o de grupos de presión.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2015, 07:10:34 am
las negociaciones, a punto de romperse
El pacto salarial agoniza en las empresas en pleno terremoto por una sentencia del TS
No habrá pacto de rentas. Las dos partes, sindicatos y empresarios, dan por cerradas las discusiones. Mientras que en las empresas una sentencia del TS sobre ultraactividad ha provocado un terremoto


10.04.2015 – 05:00 H.

Lo dice un dirigente de la patronal de forma muy gráfica: “La sentencia del Supremo está teniendo efectos terroríficos en muchas empresas”. Se refiere a un fallo del Alto Tribunal, dictado en diciembre pasado, en el que interpreta –con cuatro votos particulares de los catorce magistrados que componen el Pleno de la Sala Social– una parte de la reforma laboral aprobada por el Partido Popular (PP).

La sentencia ha provocado un verdadero caos en las empresas, y su aplicación concreta en los convenios colectivos forma parte del contenido de la negociación que mantienen desde hace casi un año sindicatos y empresarios.

La posibilidad de ese pacto, según fuentes de toda solvencia, hoy por hoy es remota. Incluso, ayer se desconvocó una reunión que tenían previsto celebrar Cándido Méndez, Ignacio Fernández Toxo y Juan Rosell. La anulación de ese encuentro, según las fuentes, es síntoma inequívoco de que las negociaciones se han roto.

La reforma laboral del Gobierno liquida la vigencia de los convenios colectivos un año después de su denuncia sin que pasado ese tiempo se hubiera pactado otro nuevo o hubiera mediado laudo arbitral. El Tribunal Supremo, en la práctica, vació de contenido esa disposición y sostuvo que los contratos de trabajo (aunque no sean literalmente revisados en su letra) ya incorporaban las cláusulas decaídas de los convenios, por lo que la nueva regulación era en realidad papel mojado. Un contrato, venía a decir, era lo mismo que un convenio en cuanto a cláusulas obligacionales. O lo que es igual, las condiciones laborales de un trabajador se reflejan en su contrato de trabajo, independientemente de que hubiera convenio o no.

Más litigios

Esa interpretación suponía un mazazo para la reforma laboral. O, más en concreto, para la llamada ultraactividad de los convenios colectivos tal y como la diseñó el Gobierno y aprobó el parlamento. El problema es que ese ‘guirigay’ se ha trasladado a la negociación colectiva que cada año se discute en decenas de miles de empresas, provocando todo tipo de litigiosidad en los tribunales.

La más habitual es la relacionada con la denominada ‘doble escala’ salarial, prohibida por el Tribunal Constitucional. Esa doble escala, que significa que dos empleados con las mismas condiciones de trabajo e igual cualificación perciben retribuciones distintas, se produce, precisamente, en los nuevos ingresos, toda vez que los trabajadores amparados por el convenio cobrarían lo que marcan las tablas salariales reflejadas en el convenio de ámbito superior (aunque hubiera decaído), pero a los nuevos se les podrían aplicar otras condiciones al desaparecer lo que en la sentencia del Tribunal Supremo se llama “malla de protección que brindaba el fenecido convenio”. Es decir, una misma empresa con dos convenios bien distintos.

Y es que, como sostienen fuentes sindicales, no es un problema estrictamente salarial. Afecta también a otras condiciones de trabajo en materias como las categorías profesionales, las reclasificaciones, la incapacidad temporal o la jornada laboral. Y supone, en la práctica, la existencia de dos relaciones laborales en una misma empresa, la de los trabajadores a los que se les hubiera producido una ‘contractualización’ del convenio colectivo, como dice la sentencia, y la de los nuevos incorporados, sin protección de sus derechos y claramente discriminados.

La propia sentencia del TS admitía esta posibilidad y reconocía que su interpretación de la reforma laboral podía dar lugar a “problemas de doble escala salarial, de discriminación, y otros que no podemos abordar en este momento”.

El resultado, en todo caso, es que la sentencia, como sostienen tanto los sindicatos como los representantes de los empresarios, tiene “problemas jurídicos y de aplicación real”. O, expresado de forma general, problemas de interpretación. Eso está ocurriendo con mayor frecuencia en el País Vasco, Castilla y León, Cataluña, en el transporte o la hostelería. 
Múltiples reuniones
El presidente de la CEOE, Juan Rosell. (EFE)
El presidente de la CEOE, Juan Rosell. (EFE)

Este asunto forma parte del acuerdo sobre negociación colectiva que desde hace meses discuten CEOE, UGT y CCOO, y que no ve la luz pese a las múltiples reuniones que se han producido desde mediados del año pasado, primero a un nivel técnico y posteriormente con rango más político. Según fuentes de la patronal, lo que se ha decidido por el momento –el acuerdo no se ha cerrado– es que la ultraactividad forma parte de la legislación y, por lo tanto, corresponde resolverlo a los convenios colectivos.

Los sindicatos dan por abierto este asunto y no aceptan ese planteamiento, y esta es, precisamente, una de las cuestiones que hacen pensar que nunca se firmará el III Acuerdo sobre Negociación Colectiva, en el que el Gobierno había puesto muchas esperanzas para poder presentarlo a Bruselas como símbolo de la estabilidad macroeconómica. En particular, la oficina económica que asesora al presidente Rajoy.

Lo cierto es que, al final, y pese a tratarse de una diferencia de unas décimas, tampoco hay acuerdo sobre subida de salarios. Las centrales sindicales insisten en que no firmarán ninguna referencia por debajo del 1% para 2015 y los empresarios hablan del entorno del 0,6%. Según un portavoz de los empresarios, es un problema “más estético” que real. Ninguna de las partes quiere aparecer ante la opinión pública como el ‘enterrador’ de este proceso, y eso explica que formalmente siga abierto.

Y es que en el caso de los salarios es más importante el fuero que el huevo. Los sindicatos quieren que las nóminas se beneficien de la recuperación económica, mientras que los empresarios confían en que con una correlación de fuerzas que les beneficia desde la reforma laboral (se ha alterado el equilibrio en la negociación colectiva en su favor) las empresas puedan imponer subidas más moderadas al margen del ciclo económico. El Gobierno, con su legislación, ha hecho el resto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2015, 13:52:12 pm
CCOO Madrid presenta su campaña para las elecciones sindicales 2015

CCOO ha presentado, hoy 13 de abril en la Puerta del Sol, su campaña para las elecciones sindicales 2015 en la región, un autobús con el que el sindicato recorrerá la Comunidad de Madrid informando a la clase trabajadora y resolviendo sus dudas, con el objetivo de hacer un sindicato de proximidad.
 
(http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15705/2045364-__Version2.jpg)
 
CCOO de Madrid ha presentado esta mañana su campaña de cara a las elecciones sindicales 2015, cuyo periodo álgido concluirá en el mes de diciembre. En la Puerta del Sol se ha presentado el elemento fundamental de esta campaña, un autobús con el que el sindicato recorrerá la Comunidad de Madrid informando a la parte trabajadora y resolviendo sus dudas, ya sea en los centros de trabajo, en las plazas de los pueblos, en los intercambiadores de transporte o en los centros comerciales, cumpliendo así el objetivo marcado en el último Congreso de hacer de CCOO un sindicato de proximidad.
 
A bordo del “CCOO Bus”, el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún,  ha afirmado que la “gran batalla” del sindicato para este año es la recuperación salarial y la negociación colectiva, de forma que ningún empresario pueda “descolgarse” de un convenio colectivo, sin olvidar que CCOO sigue queriendo la reversión de la reforma laboral, que está haciendo posible que en Madrid se haga millones de horas extraordinarias no pagadas y que haya empresas en las que no se cumplen los convenios colectivos.
 
Recordando que CCOO es la primera organización social de la Comunidad de Madrid, con cerca de 140.000 personas afiliadas y un 40% de la representación sindical, Cedrún ha hecho un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras a “perder el miedo y denunciar, a organizarse y afiliarse”, para garantizar que en la Comunidad de Madrid haya “unas relaciones laborales del siglo XXI, no del siglo XIX”.
 
Además del “CCOO Bus”, el sindicato ha habilitado el correo electrónico eleccionesindicales@usmr.ccoo.es y un teléfono, que se dará a conocer próximamente y que funcionará durante 12 horas al día, para informar a las personas trabajadoras de la región.
 
Convencido de que se hará justicia en el conflicto de Coca-Cola
 
Preguntado sobre el conflicto de Coca-Cola, cuya plantilla se volverá a manifestar esta tarde, a las 18,30 horas desde Atocha hasta Sol, Jaime Cedrún ha reclamado el apoyo ciudadano para que “se haga justicia” y se cumpla “en todos sus términos” la sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo fallo está convencido de que será ratificado el próximo miércoles por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, el secretario general de CCOO de Madrid ha vuelto a pedir a la empresa que se siente a negociar una salida al conflicto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2015, 09:17:33 am

En esta oficina no se puede trabajar
Los espacios compartidos causan pérdida de concentración e intimidad. Las empresas crean nuevas salas para dar bienestar al empleado

    Calentar la silla no es productivo

Ana Torres Menárguez Madrid 14 ABR 2015 - 10:40 CEST

La década de los 60 también supuso una revolución para las oficinas. Las paredes de los despachos ocupados por un solo trabajador se vinieron abajo y dieron lugar a salas abiertas con mesas compartidas. Es lo que se llamó Open Plan, que supuso el comienzo del trabajo colaborativo. El cambio también trajo beneficios económicos para las empresas, que pasaron de destinar 15 metros cuadrados por trabajador a cinco; ya no necesitaban tanta superficie para alojar a sus empleados. Las críticas llegan con fuerza estos días: la falta de concentración y de privacidad afecta al bienestar de los trabajadores. Merma su productividad.

La magnitud del debate es tal que en 2014 Harvard Business Review dedicó cuatro de sus 12 portadas al asunto, entre ellas la de octubre, que abría con el artículo Why we hate our offices (por qué odiamos nuestras oficinas). “Se está hablando mucho del espacio de trabajo. En San Francisco todos los consejeros delegados de las grandes corporaciones están transformando sus plantas para adaptarlas a las nuevas necesidades”, señala Guzmán de Yarza, director del Máster in Design for Work, Retail and Learning Environments de IE University. Esos nuevos requerimientos son, esencialmente, intimidad y flexibilidad para los miembros de la plantilla.

Lo confirma Primo Orpilla, cofundador del estudio de arquitectura O+A, responsable del diseño de las oficinas de gigantes de Silicon Valley como Facebook, Microsoft o AOL, pioneras en la transformación de los espacios de trabajo "Lo mejor es el resultado, cuando los trabajadores se dan cuenta de cómo mejora su día a día en entornos humanizados, con nuevos espacios que antes solo encontraban al terminar la jornada laboral. La fusión entre la tecnología y los entornos amigables es lo que atrae a estas compañías".

Espacio para el descanso en la nueva sede de Microsoft en Madrid. / Microsoft

El estudio de arquitectura estadounidense Gensler, el de mayor dimensión internacional según la revista Fortune y responsable de la Shanghai Tower, la segunda más alta del mundo después de la Burj Khalifa de Dubái, realizó una encuesta en 2012 a 90.000 empleados de 155 compañías para medir cómo influía el espacio de trabajo en su actividad diaria. La conclusión fue inesperada: el factor determinante para incrementar su efectividad no era el trabajo en equipo, sino la concentración individual, perjudicada por las continuas interrupciones de los compañeros, las distracciones visuales de las oficinas diáfanas y el uso de smartphones, tabletas, Twitter y Facebook.

El resultado eran jornadas laborales más largas y trabajadores frustrados con pocas ganas de socializar, de aprender y de ser productivos. Un estado anímico que, según el informe, se contagia con facilidad por el efecto dominó. La solución -indica Gensler- son las oficinas híbridas que, además de mantener los espacios compartidos, disponen de nuevas salas para alojar diferentes actividades: reuniones internas y externas, llamadas de teléfono, lectura, brain storming (lluvia de ideas) o descanso.

“La sociedad ha generado nuevos modelos de negocio que ya no reclaman jornadas de nueve de la mañana a cinco de la tarde. La eficacia de los trabajadores ya no se mide por el número de horas que pasan en la oficina”, destaca Francisco Vázquez, fundador de 3g office, empresa de consultoría especializada en el diseño de espacios corporativos. Los empleados ya no tienen un puesto fijo asignado, llegan y se sientan donde hay hueco y cuando necesitan desconectar del ruido de la oficina, disponen de habitaciones habilitadas. “Es un cambio de cultura y los edificios deben adaptarse a las nuevas dinámicas de trabajo”, señala.

Sede de la empresa de telecomunicaciones Cisco en San José (California) diseñada por el estudio O+A. / Jasper Sanidad

Con la revolución industrial el trabajador quedó ligado a una máquina, que más tarde fue sustituida por un ordenador. Ahora esa máquina es móvil y muchos empleados no acuden con la misma asiduidad a sus oficinas. Prueba de ello es el análisis que 3g office realizó a 130 empresas del sector financiero, farmacéutico, energético y de telecomunicaciones, que concluyó que el 50% de los puestos de trabajo estaban permanentemente vacíos. “No es que las empresas hubiesen recortado la plantilla, sino que los empleados pasan más tiempo reunidos, trabajan desde casa o desde una cafetería después de reunirse con algún cliente. Es un cambio de paradigma en el que desaparece la propiedad del puesto de trabajo”, destaca el director de la consultora, con presencia en 10 países.

Cualquier empresa interesada en transformar su espacio de trabajo tendrá que pagar a 3g office entre 300 y 400 euros por metro cuadrado, lo que incluye un análisis de las necesidades de los empleados y el diseño de la nueva sede, una cantidad que se auto financia en un año. “Puesto que el 50% de las superficies están sin uso, nuestros planes de remodelación suponen un ahorro medio del 30% en costes operativos”, explica Francisco Vázquez.

Sede de Uber en San Francisco (California) diseñada por el estudio O+A. / Jasper Sanidad

Entre las renovaciones que ha acometido esta compañía está la de la sede de Microsoft en Madrid, una superficie de 9.000 metros cuadrados en la que 3.000 se han destinado a la construcción de nuevas salas destinadas a diferentes usos. “Este tipo de distribución es la que demandan las nuevas generaciones, es la persona la que se mueve y diseña su método de trabajo”, asegura Velázquez. Son los llamados millennials (los que ahora tienen entre 18 y 33 años), un grupo de 80 millones de personas en Estados Unidos y algo más de ocho millones en España, y que en 2025 supondrán, vaticina la consultora Deloitte, el 75% de la fuerza laboral del mundo. Los también llamados generación Y se mueven antes por el prestigio y la innovación de una empresa que por el dinero que paga, no les gusta pisar las oficinas y prefieren operar con smartphones, iPads y ordenadores.

Durante muchos años hubo una correlación entre los patrones de trabajo y el diseño de los edificios; en la actualidad las dinámicas de trabajo cambian a gran velocidad y los espacios no están preparados para amoldarse a esos cambios, no son permeables, asegura el informe Living Workplace elaborado por la consultora internacional de diseñadores e ingenieros Arup en 2011. La creatividad y el trabajo colaborativo deben ser centrales en el diseño de las plantas, incide.

“Un cambio tan sencillo como incluir pequeños espacios similares a las tradicionales cabinas de teléfono, aisladas acústicamente, supone un gran cambio en una oficina abierta”, señala el director del máster en diseño de IE University Guzmán de Yarza. El hecho de que los trabajadores socialicen también es de vital importancia, destaca, y más allá de las “minúsculas” salas de máquinas expendedoras con mesas altas y taburetes que no invitan al descanso, un sofá permite que se relajen en determinados momentos del día. Leer un informe tranquilamente o echarse una siesta. Así es el concepto de la nueva oficina.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2015, 12:37:27 pm
CCOO Madrid presenta su campaña para las elecciones sindicales 2015

 
Convencido de que se hará justicia en el conflicto de Coca-Cola
 
Preguntado sobre el conflicto de Coca-Cola, cuya plantilla se volverá a manifestar esta tarde, a las 18,30 horas desde Atocha hasta Sol, Jaime Cedrún ha reclamado el apoyo ciudadano para que “se haga justicia” y se cumpla “en todos sus términos” la sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo fallo está convencido de que será ratificado el próximo miércoles por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, el secretario general de CCOO de Madrid ha vuelto a pedir a la empresa que se siente a negociar una salida al conflicto.



Rechaza el recurso presentado por la empresa

El Supremo declara nulo el ERE en Coca-Cola

 Diego Larrouy 
 Madrid
 15-04-2015 12:30
 
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la nulidad del ERE de las embotelladoras de Coca-Cola que afectó a un millar de personas. El alto tribunal ratifica así la sentencia de la Audiencia Nacional que el año pasado ya dictaminó en este sentido. Por el momento se conoce el fallo, mientras que el contenido de la sentencia se hará público en los próximos días.

A falta de que se conozcan todos los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo, se pone así punto final a un conflicto que ha durado más de 15 meses y en el que tanto empresa como trabajadores no lograron llegar a un acuerdo. Coca-Cola Iberian Partners tomó la decisión de presentar un ERE cuando se fusionaron las embotelladoras de Coca-Cola en España, suponiendo el cierre de cuatro plantas.

Cuando la Audiencia Nacional decretó la nulidad del ERE, solo 350 trabajadores de los más de 1.000 despidos solicitaron la ejecución provisional a la espera del fallo de hoy del Supremo sobre el recurso interpuesto por la empresa. La Audiencia solicitó entonces la reincorporación en sus puestos anterior. La compañía ofreció traslados que fueron rechazados por el tribunal, por lo que fueron dados de alta sin prestación de servicio.

Iberian Partners tuvo, además, que abonar los salarios de tramitación de los trabajadores reincorporados. Según cuentas de la empresa, tuvo que abonar en torno a 7,5 millones de euros para cubrir este gasto que incluía los salarios desde junio más los intereses de demora de los más de 350 trabajadores que pidieron la ejecución de la sentencia. Estos no tuvieron que devolver las indemnizaciones por despido.

El resto de trabajadores se adhirieron a las propuestas de bajas voluntarias y prejubilaciones de la empresa. Coca-Cola Iberian Partners mantiene más de 5.000 personas en plantilla, a la espera de ver si tendrá que reincorporar o no a los empleados afectados por el ERE.

En este periodo han sido precisamente los trabajadores de una de ellas, Fuenlabrada, los que han presentado más batalla. Desde enero del año pasado llevan acampados en la puerta de la fábrica. Solicitan la reapertura de la planta, algo que ha sido descartado por la compañía en repetidas ocasiones, llegando incluso a comenzar el desmantelamiento.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2015, 08:55:29 am

Médicos portugueses obligan a dos enfermeras a sacarse leche para justificar su reducción de jornada por maternidad

francisco chacón / corresponsal en lisboa
Día 21/04/2015 - 03.17h
Las madres afectadas aseguraron que sus denuncias destapan una práctica «discriminatoria y humillante»
Médicos portugueses obligan a dos enfermeras a sacarse leche para justificar su reducción de jornada por maternidad
panoramio/nemio

Médicos del hospital de Santo António también fueron acusados por supuestamente discriminar a una enfermera

Médicos de los hospitales de Sao Joao y Santo António de Oporto obligaron al menos a dos enfermeras a extraer leche de sus mamas para probar que aún se encargan de la alimentación natural de sus hijos y mantener así su reducción de dos horas en la jornada laboral.

Las denuncias presentadas por ambas mujeres destapan una práctica «discriminatoria y humillante», según sus propias palabras, y pueden esconder muchos más casos, que no han salido a la luz por el miedo de las empleadas a perder sus puestos de trabajo.

Una de las dos afectadas, de 34 años, ha decidido hacer público su nombre, María de los Ángeles Teixeira, para otorgar rostro a la queja. Su valentía se manifiesta, además, cuando explica: «Se presiona a las embarazadas para que reduzcan el permiso de maternidad y a las lactantes para que renuncien a las horas de lactancia».

La otra mujer, que prefiere salvaguardar su identidad, ha confirmado que acudió a varios sindicatos del sector y que ninguno se ofreció a ayudarla. Le dieron la razón, pero no le facilitaron cobertura jurídica y se limitaron a decirle que rechazara efectuar semejante prueba.

En las dos situaciones referidas, las enfermeras eran forzadas a sacarse la leche en presencia de los médicos que ejercen como sus jefes. Si la acción no daba el resultado previsto, entonces las trabajadoras se arriesgaban a perder las dos horas de lactanciaque, como máximo, acredita la ley del país vecino para las madres. Este permiso se aplica durante los 23 meses posteriores al primer año de vida del niño, pues en los 365 días iniciales no se exige ninguna documentación ni prueba.
Indignación en Portugal

La indignación recorre Portugal al conocerse el hecho, que ha desembocado en la consiguiente polémica política. El Bloque de Izquierda y el Partido Comunista ya han pedido la comparecencia del ministro de Sanidad, Paul Macedo, en la Asamblea Nacional tras declarar: «Parece increíble. Es profundamente discriminatorio, un comportamiento inaceptable. Consideramos urgente que el ministro aclare lo ocurrido y dé garantías de que no se repetirá».

Para colmo, las dos enfermeras fueron convocadas sin saber previamente el motivo de la citación de sus superiores. «Fue toda una sorpresa. Me dijeron que era para comprobar mi salud», ha apuntado María de los Ángeles Teixeira, quien recibió en segunda instancia la explicación de que se trataba de hacer un seguimiento del programa de vacunas.

La argumentación oficial de los dos hospitales se escuda en que «desgraciadamente, hay mucha gente que abusa», en referencia a la reducción de jornada. También esgrimieron que se trata del «protocolo habitual» de ambos centros, por lo que no les dieron opción.

Las dos mujeres reconocieron haberse sentido «violadas» en su intimidad a causa de una medida que en absoluto aparece recogida en la normativa vigente. «¿Dónde dice que debo sacarme la leche a chorros?», se pregunta Teixeira antes de proclamar: “Esto no es ético”.

La legislación señala que, cuando el bebé cumple un año, las madres deben presentar una declaración médica (es decir, un papel firmado por el doctor) con periodicidad mensual, pero en ninguna circunstancia se habla de sacarse leche ‘in situ’.

Al parecer, los hospitales de Oporto han visto mermada su plantilla en vista de que el personal emigra en busca de sueldos más altos, y esas ausencias no se cubren con nuevas contrataciones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Abril de 2015, 08:32:27 am
 24/04/2015

La UE investigará los recortes en prestaciones sanitarias a funcionarios, militares y policías españoles

El sindicato CSIF mantuvo esta mañana un encuentro con representantes el gabinete del Comisario de Salud. Iniciarán una investigación sobre la reforma de las mutuas

La disminución de los servicios sanitarios que prestan las mutuas públicas a los funcionarios llega a Bruselas. El presidente del sindicato CSIF ha presentado esta mañana un informe en el que se recogen los últimos recortes, que afectan a militares y policías especialmente.

El presidente de la CSIF, Miguel Borra, mantuvo esta mañana en Bruselas una reunión con  Annika Novak, miembro del Gabinete del Comisario de Salud de la UE, el griego Vytenis Andruikaitis.

Durante el encuentro, el sindicato le presentó un informe detallado de los recortes que el Gobierno ha aplicado al sistema de mutuas por el que se rigen las prestaciones sanitarias a los funcionarios españoles.

Según denunció el sindicato, la reforma ha supuesto una pérdida de la oferta hospitalaria importante desde el pasado 1 de enero, así como una disminución de la financiación a las mutuas del Estado.

Esto se ha traducido en el retraso del inicio de tratamientos, pruebas diagnósticas, denegaciones de acceso a urgencias y la dispersión del tratamiento integral de su enfermedad en diferentes centros.

En aquellos casos que sean más graves, como los tratamientos oncológicos, el Gobierno asegura la continuidad asistencial aunque sólo por un máximo de un año.

Según explican fuentes del sindicato, los representantes de la Comisión Europea han valorado positivamente el informe y han anunciado que iniciarán una investigación sobre este asunto, que afecta a todos los funcionarios y especialmente a policías y militares.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2015, 08:26:19 am
El Supremo obliga a Fogasa a resolver en tres meses pero, ¿es esto posible?

    El Fondo de Garantía Salarial, que satisface la deuda con el trabajador en caso de insolvencia o concurso de la empresa, ha multiplicado por cuatro las partidas en los últimos seis años
    Desde 2008, más de 1.200.000 trabajadores de unas 400.000 empresas han tenido que cobrar sus finiquitos y salarios atrasados mediante este órgano
    Un trabajador puede tardar un cobrar más de dos años desde que se ejecuta su despido, aunque los datos oficiales hablan de siete meses de espera
    Una exigua plantilla de poco más de 400 trabajadores tiene que atender los casos de unos 650 trabajadores al día, por lo que existe un colapso de unos 200.000 expedientes
    Ahora, el Tribunal Supremo obliga Fogasa a pagar todas las solicitudes que no resuelva en tres meses pero, ¿es esto posible en la situación actual?

Carlos Mier
28 de Abril del 2015 a las 18:17


El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que obliga a pagar al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) todas las solicitudes que se resuelvan y que superen los tres meses que marca la ley, ya que "debe entenderse estimada por silencio positivo".

La Sala de lo Social del Supremo detalla en su resolución que la Administración, si no resuelve en el plazo previsto por la ley, tendrá que pagar también a aquellas personas cuya solicitud les haya sido denegada.

El TS recuerda la legislación que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garantía de los derechos de los particulares cuando la Administración "no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado". Pero, teniendo en cuenta el atasco administrativo existente, ¿realmente es posible que el Fogasa resuelva en tres meses?


Datos desalentadores

Desde 2008, año usualmente aceptado como el de inicio de la crisis económica, y hasta mediados de 2014, el Fondo de Garantía Salarial -conocido popularmente con el acrónimo FOGASA- ha tenido que abonar 6.956 millones de euros en concepto de salarios atrasados (2.311 millones) o indemnizaciones (4.645 millones) a trabajadores de empresas insolventes o en suspensión de pagos. Según datos oficiales, más de un millón doscientas mil personas despedidas de casi 400.000 negocios en apuros o directamente quebrados no han tenido más remedio que acudir a este órgano dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nutrido con la contribución del 0,2% de la cotización de los trabajadores aportada por las empresas. Una media de5.600 euros recibidos por cada empleado, en un proceso que puede llegar a alargarse incluso más de dos años desde que se hace efectivo el despido.

Unas cifras que, si bien por separado no indican gran cosa, ofrecen un panorama desolador al compararlas con años anteriores, aunque la balanza ofrezca un resultado más o menos esperado. El FOGASA ha pagado en estos seis años cuatro veces más que en el periodo inmediatamente anterior, entre 2002 y 2007, años en los que ‘solo’ se abonaron 1.673 millones. Además, las empresas afectadas han aumentado en un 160% y los trabajadores atendidos en un 174%.  Para entendernos, el Fondo de Garantía Salarial ha desembolsado en los últimos seis años una cantidad de dinero equivalente al presupuesto con el que han contado vía impuestos, por ejemplo, las dos empresas públicas más grandes del país, Renfe y Adif, juntas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 30 de Abril de 2015, 10:43:54 am
Fogasa y la "externalizazión". Liberalizando, gerundiando.

El fracaso de la externalización del FOGASA

CCOO denuncia que la pretendida externalización de la gestión de expedientes de FOGASA ha supuesto un gran fracaso. En Zaragoza 3.500 expedientes del periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2013 que fueron remitidos a TRAGSATEC permanecen sin resolverse y acumulan retrasos de meses en los correspondientes pagos. Para la organización sindical esta situación es un ejemplo claro del resultado de las privatizaciones.

http://www.fsc.ccoo.es/webfscaragon/Actualidad:Sindical:Actualidad:567179--El_fracaso_de_la_externalizacion_del_FOGASA
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Abril de 2015, 10:52:43 am
Menos mal que se ha conseguido parar la privatización del Registro Civil.

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2015, 13:57:04 pm
(https://pbs.twimg.com/media/CD6XR-qUIAATJ3V.jpg:large)



Miles de personas claman una vez más en Madrid contra los recortes del Gobierno de Rajoy

La manifestación, que ha salido de la plaza de Cibeles, ha estado encabezada por los dirigentes sindicalistas de UGT y CCOO, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez. "Hay dinero para Rato", ha sido uno de los eslóganes principales que han coreado los asistentes.

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/BF1184DD-A487-B921-EA1F-E21774A12270.jpg/resizeCut/789-0-1500/0-183-957/imagen.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2015, 10:17:27 am
La oferta de trabajo más surrealista, -y machista- que habrás visto nunca.

Expertas en tecnología para excitar, alabar y hacer trabajar a ingenieros.

Por Carme Chaparro | Notas a pie de cámara – lun, 4 may 2015

Si tienes las cualidades de una estrella porno, ven a trabajar con nosotros para “subir la moral” de nuestros ingenieros.

Sí. Han leído bien. Es la oferta de trabajo de una de las plataformas de venta online más poderosas del mundo, Alibaba. El 29 de marzo publicó que buscaba a mujeres expertas en tecnología, con un físico impresionante (y cualidades similares a las de la porno estar japonesa Sora Aoi o la actriz coreana Song Hye-kyo) para “animar” a sus programadores masculinos a cumplir su trabajo.

(https://s2.yimg.com/bt/api/res/1.2/6JV3muAP2yK66FwyMpfhJg--/YXBwaWQ9eW5ld3M7cT04NTt3PTYzMA--/http://l.yimg.com/os/publish-images/news/2015-05-04/863e2db0-f243-11e4-93ea-cd110999c2c0_Soraaoi.jpg)
La actriz porno japonesa Sora AoirLa actriz porno japonesa Sora Aoir

Atentos. Así lo ofertaban.

“Oferta de trabajo: especialista en estimular a programadores. No hace falta tener un talento extraordinario, sino poseer la habilidad de estimular a grupos de hombres en su trabajo.

Localización: Hangzhou, la sede central de Alibaba.

Requisitos básicos:

1.- Su aspecto físico tiene que impresionar a los programadores. Incluso una breve mirada de ellos hacia usted tiene que excitarlos e inspirarlos positivamente. Puede ser una lolita de mente abierta como Sora Aoi, o como Song Hye-kyo.

2.- Debe saber cómo felicitar y animar a los programadores, sabiendo diferenciar entre alabanza y adulación. Los programadores tienen que estar a gusto, desarrollando una relación inspiradora y sin barreras entre ellos. Esta relación se desarrollará como el vínculo inseparable de soldados en un campo de batalla, que juntos son capaces de superar los mayores desafíos.

3. Usted debe despertar programadores temprano para las primeras reuniones del día, comunicarles sus responsabilidades diarias y verificar que las cumplen.

Todos estos apartados restan puntos para su contratación:

1. ¿Prefiere un programador a los demás, haciendo que los dejados de lado se sientan excluidos?

2. Es aduladora. ¿Le da de vibraciones negativas alos programadores?

3. ¿Se ha pasado con el photoshop en la foto de su currícilum hasta el punto de que en persona no parece la misma?.

4. ¿Está su CV densamente empaquetado con miles de palabras, pero sin mención alguna a los sentimientos de los programadores?

Además, usted debe entender de tecnología y dingtalk, si no, las conversaciones sobre otros temas con los programadores les retrasarán en su trabajo.”

Es decir, se busca a expertas en tecnología para excitar, alabar y hacer trabajar a ingenieros.

En apenas unas horas, el revuelo fue impresionante, tanto en las redes como dentro de la propia compañía. Alibaba tuvo que salir del paso emitiendo un comunicado en el que aseguraban que todo era una broma (¡¡¡una broma!!!!) del departamento de Recursos Humanos. El anuncio no ha sido retirado, sino cambiado. Según Bloomberg, se ha eliminado la referencia a la actriz porno y se ha incluido el requisito de que tanto hombres como mujeres pueden optar al puesto de trabajo.

Un insulto mayúsculo no sólo a las mujeres, sino también a esos programadores tratados como simples cerebros con testosterona.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2015, 15:04:22 pm

La Justicia andaluza achaca la muerte de un magistrado a "la carga de trabajo que soportaba"


El TSJA propone una pensión extraordinaria para la familia de Joaquín Sánchez Ugena al considerar que murió "en acto de servicio". Según el informe, trabajaba habitualmente los fines de semana y festivos, quedándose hasta las diez de la noche.

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, Joaquín Sánchez Ugena, murió el 9 de mayo de 2014 tras sufrir un infarto en su domicilio, provocando una gran conmoción entre la judicatura sevillana por su repentino fallecimiento a los 67 años. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha propuesto una pensión extraordinaria para su familia al considerar que murió "en acto de servicio", a causa de un ataque cardiaco debido a "la inmensa carga de trabajo que soportaba".

Tras practicar varias pruebas, el magistrado Antonio Reinoso, presidente de la Sala de lo Social del TSJA, sostiene que el accidente cardíaco que le causó la muerte a Sánchez Ugena estuvo "influido decisivamente por la ansiedad, depresión, estrés psicosocial y, sobre todo, por el estrés producido por la inmensa carga de trabajo que soportaba". Dejando, finalmente, la decisión de aceptar o rechazar la propuesta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El TSJA considera que el infarto que sufrió Ugena estuvo "influido decisivamente [...] sobre todo por el estrés producido por la inmensa carga de trabajo que soportaba"

Reinoso expone en su informe los datos que demuestran que el magistrado fallecido despachaba con toda urgencia el trabajo que se le asignaba como presidente de la sección primera de la Audiencia de Sevilla. Sánchez Ugena trabajaba todos los días laborables e incluso habitualmente sábados y domingos o días festivos, se quedaba a trabajar hasta las 22 horas y no iba a su casa ni a comer.

Sancionado

Igualmente, el dossier señala que el expediente disciplinario abierto contra la sección primera de la Audiencia por el CGPJ por desacuerdo en la interpretación con el Supremo, y la sanción de suspensión de funciones por 10 días -que después fue declarada nula por el Tribunal Supremo-, le afectó "sobremanera" a Sánchez Ugena. Esa sanción constituyó para él "una vergüenza, cuando se había dedicado siempre y exclusivamente en cuerpo y alma a la Justicia", subraya el juez que ha estudiado el caso.

Por ello, propone al CGPJ que se declare que Sánchez Ugena murió por enfermedad o accidente en acto de servicio como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado y que, por tanto, se le reconozcan a su familia los derechos a percibir la pensión extraordinaria.

Sentencia a Ortega Cano

Entre sus últimos actos judiciales destaca la sentencia que aumentaba la condena contra el torero José Ortega Cano, al que la Audiencia de Sevilla consideraba de otro delito contra la Seguridad Vial por conducir bajos los efectos del alcohol. Asimismo, durante su longeva carrera como juez tuvo muchas anécdotas. Una de ellas fue recordarle a un abogado que le presentó un montículo inservible de folios que “no por mucho escribir se tiene más razón”.

Los que le recuerdan le consideran un pionero en la protección de las víctimas, ya que cuando finalizaba el juicio Sánchez Ugena se acerba a los damnificados y sus familias para hacerles una interpretación del juicio, lo que solía transmitir tranquilidad a las personas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2015, 18:45:21 pm
A ver, a ver, a ver...como es eso?

CSIF acude al Contencioso-Administrativo para recuperar la jornada de 35 horas en el Ayuntamiento

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Córdoba ha acudido a los tribunales para reclamar la restitución de la jornada laboral de 35 horas semanales para todos los trabajadores del Ayuntamiento, de manera que el sindicato recurre a la vía Contencioso-Administrativa para presentar una demanda que tiene como objetivo que los empleados del Consistorio vean recuperada su antigua jornada laboral.


EUROPA PRESS. 07.05.2015

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Córdoba ha acudido a los tribunales para reclamar la restitución de la jornada laboral de 35 horas semanales para todos los trabajadores del Ayuntamiento, de manera que el sindicato recurre a la vía Contencioso-Administrativa para presentar una demanda que tiene como objetivo que los empleados del Consistorio vean recuperada su antigua jornada laboral. En una nota, el presidente del sector de Administración Local de CSIF en Córdoba, Rafael García, indica que se ha tomado esta decisión debido a que "el Consistorio ha optado por el silencio administrativo ante las continuas peticiones que esta central sindical ha realizado en este sentido".

Según García, "la última de esas acciones fue una reclamación previa presentada por CSIF para reclamar la restitución de la jornada de 35 horas en el Ayuntamiento, a la que el gobierno municipal dio la callada por respuesta".

El máximo responsable del sector de Administración Local de CSIF en Córdoba recuerda que fue el Real Decreto Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 el que fijó para todos los empleados públicos una jornada laboral semanal que no podía ser inferior a 37 horas y media. Sin embargo, "en unas instrucciones aportadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de diciembre de ese año se dejaba claro que esta norma no se aplicará al personal militar de las Fuerzas Armadas y al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", apunta.

Dentro de este grupo que queda exento de esa ampliación del horario se incluyen los efectivos de la Policía Local, "un colectivo de trabajadores que no se ha visto beneficiado con esta medida en el Ayuntamiento", según explica. No obstante, agrega, "CSIF, en defensa del principio de igualdad, pide la restitución de la jornada de 35 horas para todos los trabajadores municipales, ya que se ha demostrado que la ampliación del horario ha demostrado ser una medida totalmente ineficaz". García resalta que "la recuperación de esta jornada laboral ha formado parte de las acciones y protestas impulsadas desde CSIF dentro de su lucha por el restablecimiento de todos los derechos económicos y sociolaborales que los empleados municipales han visto cercenados desde el inicio de la crisis".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2015, 07:39:35 am
El Supremo obliga a Fogasa a resolver en tres meses pero, ¿es esto posible?



18.129 casos pendientes de tramitar colapsan el Fogasa
La Sección de Madrid del Fondo de Garantía Salarial incrementa el número de expedientes pese a las medidas del Gobierno

    El Tribunal de Cuentas advierte sobre la falta de personal en el Fogasa

F. Javier Barroso Madrid 8 MAY 2015 - 20:48 CEST
 

La Unidad de Madrid del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa),  de la que dependen miles de trabajadores para cobrar los salarios no devengados de sus despidos, se encuentra colapsada, pese a las medidas adoptadas por el Ministerio de Empleo para intentar sacar los miles de casos pendientes. A finales del primer trimestre, se acumulaban en las estanterías de este organismo 18.129 expedientes, lo que supone un incremento de 279 más en los últimos tres meses. La situación no parece que vaya a mejorar a corto plazo ya que la plantilla de abogados designados a este servicio quedará en cuatro plazas. La Unión General de Trabajadores (UGT) pide medidas urgentes para solventar el problema, mientras el Ministerio de Empleo asegura que son conscientes del problema y que se intentará reforzar el servicio en breve.

Para que el Fogasa pague es necesario que los integrantes de la Unidad Periférica estudien el expediente y den el visto o que haya recaído una sentencia firme sobre el caso en particular. Para intentar solventar el problema, la Administración acudió a la empresa pública Tragsatec, a la que se pagaba por los expedientes resueltos. El propio Tribunal de Cuentas ya cuestionó en su momento el coste, la dudosa legalidad y la eficacia, según recuerdan desde UGT.
Indemnizaciones por despido o concurso

El Fondo de Garantía Salarial cubre el pago de las indemnizaciones o los salarios de los trabajadores que no han cobrado de sus respectivas empresas. Se debe siempre a dos causas. Una, cuando el empresario no puede hacer frente a esos desembolsos o cuando un tribunal tras resolver un concurso de acreedores o un despido colectivo, entre otros motivos.

Para que el Fogasa pague es preciso que estudie el expediente, que debe incluir una sentencia o una resolución. Después, los letrados son los que deciden la cantidad y la forma de pago. Para el estudio, en la unidad de Madrid hay 29 personas, de las que ocho de ellas son letrados.

El problema fundamental es que tras la tramitación del expediente se esconden muchas veces auténticos dramas humanos, ya que muchas familias dependen de ese expediente para pagar las hipotecas o incluso llegar a final de mes. En ocasiones, se han vivido situaciones de desahucios por no haber contado con el dinero de un despido colectivo o de un concurso de acreedores.

En breve está pendiente que el número de letrados pase de los actuales ocho a cuatro, por lo que será "materialmente imposible" que los letrados acudan a todos los juicios en los que está personado el Fogasa, tanto en la jurisdicción social (expedientes de regulación de empleo, por ejemplo) o en el ámbito mercantil (concurso de acreedores), según denuncia el sindicato. “Esto también redundará en el tiempo y la dedicación técnica que supone la gestión de esos expedientes”, añaden desde el sindicato.

En este primer trimestre ha aumentado la asistencia a juicios directos contra el Fogasa, al pasar de 149 a 553 (un 270% más), pero han bajado en las citaciones y juicios de lo Social y en lo Mercantil.

"Si examinamos los datos estadísticos de la actuación procesal que en el primer trimestre del año 2015 soporta esa exigua y raquítica plantilla de trabajadores, no se puede más que concluir que la debacle del Fogasa en Madrid es sólo cuestión de tiempo, y poco tiempo por desgracia", critica el abogado de UGT, Juan Antonio Lucena.

"El Ministerio de Empleo y Seguridad Social continúa con una política de parches y de decisiones erróneas, que reflejan una vez más la incompetencia y la falta de sensibilidad frente a este grave problema de enorme dimensión social", añade el letrado. Una de esas medidas consiste en pagar 1,8 euros por cada expediente a las personas que tramiten los casos fuera de su horario de trabajo. Para este plan de choque se han vinculado 25 funcionarios instructores.

El problema se acrecienta además porque una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 16 de marzo de este año, marca un serio precedente. Si en tres meses desde presentado el expediente el Fogasa no responde, se aplicará el denominado silencio administrativo positivo. Esto supone que el Fondo tendría que pagar las indemnizaciones y salarios sin posibilidad de cuestionar o recurrir las solicitudes. Una resolución parcial o total posterior a esa fecha en contra de la solicitud del trabajador, sería ineficaz "por ser tardía y contraria a derecho positivo", recuerda UGT.

"Esto implica un inmenso agujero legal que debido a la inactividad del Fogasa causada por la falta de medios merme los fondos públicos del mismo que en definitiva pagamos todos, trabajadores, empresas y ciudadanos en general", concluye el letrado.

Según UGT, una medida que está manejando el Ministerio es crear la llamada provincia única. Esto supondría repartir a nivel estatal todos los expedientes y que se tramitarán en otras regiones los de las unidades más sobrecargadas. Es el caso de zonas como Ceuta, Soria, Segovia o Melilla, donde entre todas ellas no superan los 20 casos pendientes de resolver. Hasta el momento, tan solo está en fase de estudio y todavía no se ha tomado.
165 puestos más

Una portavoz del Ministerio de Empleo reconoció que realmente sí existe un problema de muchos expedientes acumulados en Madrid. Una de las soluciones pasa por aumentar la plantilla de personas destinadas a esta unidad. De hecho, la nueva oferta de empleo público para este año recoge 309 personas de funcionarios y de 25 de personal laboral. De estas cifras, 77 pertenecientes al cuerpo general auxiliar y 88 del cuerpo de gestión de la Administración General del Estado se distribuirán entre el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepes) y el Fogasa. "En total son 165 puestos para solucionar el problema", concluye la portavoz.

"Va a haber una respuesta lo antes posible porque tenemos un problema que afrontar, sobre todo cuando estos últimos años solo hemos tenido una tasa de reposición de plazas del 10%. Ahora se podrá contratar a más personas", añade la portavoz ministerial.
Un servicio que tarda 318 en resolver

La Unidad de Madrid del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es una de las más lentas en la tramitación de los expedientes, según una pregunta realizada por el diputado socialista Miguel Ángel Heredia. Si de media se tarda casi 92 días en resolver un expediente, en el caso de Madrid se llega a los 318 días, lo que supone más de tres veces.

La cifra solo es superada por la Unidad de Badajoz, que tiene el récord de lentitud con 458 días, y Pontevedra (320 días), según datos a finales de enero de este año. Detrás de Madrid, están Huelva (307) y Barcelona (298).

Madrid acoge un tercio de todos los casos acumulados en todo el Fogasa a nivel nacional. De los 54.512 expedientes, la región madrileña acumulaba a finales de enero 17.015, es decir, un 31% del global. Esta cifra se ha incrementado en los últimos meses hasta llegar a los 18.129 dossieres. Esta sobrecarga de trabajo contrasta con provincias como Soria o Segovia, cuyas unidades estaban a cero a finales del primer mes del año. Melilla solo tenía un caso y Ávila, dos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Mayo de 2015, 18:45:41 pm
Accidente "in intinere" con baja laboral y alta médica por Asepeyo, seguida de otra por el médico de cabecera.

Interesante sentencia del TS que anula la que le da la razón a Asepeyo. por considerar que el juzgado donde se formuló la demanda no era competente para admitirla.

Id Cendoj: 28079140012015100022

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2015, 14:09:01 pm

La justicia avala el despido de un conductor de autobús que se quedó con 4,80 euros


EFE  / MURCIA 

Día 14/05/2015 - 10.55h

Entregó a cuatro viajeros unos billetes que no correspondían a los tickets que expide la empresa, sino que habían sido falsificados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de la empresa Transportes Urbanos de Cartagena por apropiarse de 4,80 euros, importe de 4 billetes, tres de los cuales entregó al detective que le hacía un seguimiento.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que este empleado presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que respaldó la extinción de la relación laboral acordada por la empresa en octubre de 2013, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El TSJ señala que a lo largo del proceso judicial se ha acreditado que el despedido entregó a cuatro viajeros unos billetes que no correspondían a los tickets que expide la empresa, sino que habían sido falsificados. Igualmente, no entregaba el importe de los mismos a la empresa, al hacer la liquidación, sino que se apoderó de su importe.

Se da la circunstancia, indica la sentencia, que tres de esos cuatro billetes se los entregó al detective privado que había sido encargado por la empresa para hacerle una investigación y que accedió al autobús como un pasajero más. El TSJ, al desestimar el recurso, señala que «la conducta que se tiene por acreditada justifica, sin duda, el despido producido por la lógica pérdida de confianza derivada de la misma».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2015, 16:12:46 pm
Las pensiones de las madres con dos o más hijos subirán entre un 5 y un 15 por ciento

EFE - Madrid
 
14/05/2015 -  15:48h
 
Las pensiones de las mujeres con dos hijos que se jubilen a partir del 1 de enero de 2016 se incrementarán en un 5 por ciento, las de quienes hayan tenido tres hijos aumentarán en un 10 por ciento y las de aquellas que hayan tenido cuatro o más hijos subirán un 15 por ciento.

Esta es una de las medidas de apoyo a la maternidad anunciadas hoy por el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ha aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Familia.

Es "una medida a favor de la igualdad, del reconocimiento de la mujer como madre y un compromiso con la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad, de nuestro sistema y del mantenimiento de la democracia", ha subrayado Alonso.

Ha precisado que actualmente la pensión media de un varón es de 1.500 euros y la de una mujer es de 1.096 euros, es decir, un 30 por ciento inferior, debido a que son ellas las que suelen reducir sus jornadas laborales para asumir las responsabilidades familiares.

Para ilustrar estos datos, ha detallado que el 98 por ciento de las peticiones de excedencia para cuidado de niños son de mujeres y no de hombres.

"Deberíamos aumentar la corresponsabilidad, pero los hechos son estos", ha resaltado el titular de Sanidad.

Esta medida tendrá 123.357 beneficiarias el año próximo y contará con un presupuesto de 51 millones de euros, según Alonso, quien ha indicado que cada año habrá un mayor número de mujeres que verán mejorada su pensión y que ha cifrado en 241.000 en el año 2017, en 350.000 en 2018 y en 455.000 en 2019.

Alonso ha explicado que el Gobierno planteará esta medida en el Pacto de Toledo, como hace cada vez que se toma una decisión sobre pensiones, y ha expresado su deseo de que el debate sea "positivo" y tenga el apoyo de otros grupos.

De esta forma, ha asegurado, España lanza un mensaje importante que marca el compromiso de un país a favor de las mujeres y de las madres y en defensa del incremento de la natalidad.

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, que contiene 225 medidas y cuenta con una estimación presupuestaria de 5.400 millones de euros, obedece a un compromiso electoral del PP y reconoce el papel de la familia como institución básica de la sociedad.

Este instrumento, elaborado con las aportaciones de todos los Ministerios y del movimiento asociativo familiar, integrará todas las políticas y acciones orientadas a las familias en el periodo 2015-2017.

El ministro ha resaltado que el Gobierno ha venido orientando su política desde el primer minuto a "la defensa y el fortalecimiento de las familias españolas", por lo que el 75 por ciento de las medidas incluidas en el Plan ya están en marcha.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2015, 16:14:28 pm
Mira que me extraña que la medida, sólo en 2016, cuente con ese número de beneficiarias...123.357 madres que se jubilarán ese año...y si no me creo las de 2016 imagínense en que cuarentena pongo la de los años siguientes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2015, 14:27:19 pm
El SUP denuncia que “se fuerza el alta a Policías en contra del diagnóstico médicos”

mayo 18


El Sindicato Unificado de Policía se queja de que no existe "un facultativo médico en la Jefatura Superior de Andalucía Oriental que el seguimiento día a día de los compañeros dados de baja"   

Desde el Sindicato Unificado de Policía de Granada, mayoritario en el Cuerpo Nacional de Policía, queremos denunciar las condiciones en las que nuestros compañeros desarrollan su trabajo diario y más concretamente las consecuencias que estamos sufriendo al carecer de un médico en la Jefatura Superior de Andalucía Oriental.

Hace ya más de dos años que se jubiló el único médico de que se disponía en la Jefatura para las Provincias de Granada, Jaén y Almería y desde entonces la Dirección General de la Policía no ha sacado dicha plaza a concurso. Esto, ha originado que los expedientes que se tramitan en la Jefatura por bajas médicas de compañeros no son resueltos en tiempo y forma, lo que origina un perjuicio económico a los mismos.

Pero mucho más grave es lo que ha acontecido en dicha Jefatura en las últimas semanas. Desde la Dirección General de la Policía se trasladado a nuestra ciudad un médico que está revisando las bajas médicas de los compañeros y entrevistándose con los mismos. No habría nada que reseñar sino se estuviera dando de alta, incluso en contra de los médicos especialistas que les han prescrito las bajas,  a compañeros que no están aptos para el servicio.

Al parecer la falta de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que está sufriendo nuestro país y por ende nuestra Jefatura (ver nota de prensa al final) está llevando a la Dirección a dar de alta forzosamente a compañeros que no están en disposición de incorporarse al servicio ordinario. El trabajo de los funcionarios de la DGP  no SE CIRCUNSCRIBE a un despacho detrás de un ordenador, sino en la calle donde el estado físico del funcionario es fundamental para su seguridad, la de sus compañeros y sobre todo la de los ciudadanos. Pues bien, valga como ejemplo el de un compañero con más de ocho años de servicio, quien nunca había presentado una baja médica y por desgracia  lleva poco más de un mes de baja con una grave lesión. Su médico traumatólogo le prescribió un día antes de que le comunicaran el alta forzosa por “mejoría”, reposo absoluto para recuperarse de una lesión en el talón de Aquiles  que le ha originado una importante cojera que a duras penas podría caminar sin ayuda de una muleta. Pues como éste, estamos sufriendo varios casos en funcionarios los de esta provincia que rozan lo tiránico, aberrante e inadmisible.

Desde el Sindicato Unificado de Policía no estamos dispuestos a tolerar ésta situación. No todo vale para mantener la Seguridad Ciudadana, y las estadísticas de éste país, si es que este tipo de actuaciones pueden calificarse de ello, y mucho menos que sea a costa de la salud y seguridad de los compañeros y de los propios ciudadanos.

Haremos responsable directo a la Dirección General de la Policía de todos aquellos incidentes en los que se vean envueltos estos compañeros y de repercusiones que para su salud pueda acarrear forzarles a realizar un trabajo contra diagnóstico de los especialistas.

Por ello, solicitamos a la Dirección General de la Policía que saque a concurso la plaza de Facultativo médico en la Jefatura Superior de Andalucía Oriental, ya que el seguimiento día a día de los compañeros dados de baja facilita su valoración, así como que aumente el número de plazas para el acceso al CNP y que puedan ser destinados a nuestra plantilla nuevos funcionarios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2015, 07:09:39 am
Todo eso está muy bien pero...en qué quedó aquello del amiento y la sede de una UID?

Después de más de cuatro años seguimos sin saber.


La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.

Recibirán 75.000 euros por familia
Uralita indemnizará a cuatro mujeres que murieron por inhalar amianto de la ropa de sus esposos
(http://estaticos04.elmundo.es/assets/multimedia/imagenes/2015/01/27/14223843793090.jpg)
 Víctimas del amianto durante el juicio. CARLOS MÁRQUEZ
EFE Getafe
Actualizado: 27/01/2015 19:48 horas

El laberinto judicial del amianto

Dos sentencias judiciales sobre fallecidos por cáncer provocado por la exposición al amianto reconocen el origen profesional de las enfermedades.

Eduardo Azumendi

19/05/2015 - 18:43h

Una concentración en Bilbao denuncia que el amianto "mata" y recuerda que "el problema existe" aún

Una concentración en Bilbao denuncia que el amianto "mata" y recuerda que "el problema existe" aún
más INFO

    Euskadi registrará unos 1.000 casos al año de enfermedades asociadas a la exposición al amianto
    ETIQUETAS: amianto, Asviamie, sentencias, Euskadi

Los afectados por el amianto aseguran que padecen una doble condena. Por una parte, la derivada de su enfermedad propiamente dicha y, por otro lado, la pelea que deben afrontar en los tribunales para que se reconozca que el cáncer que han contraído tiene un origen profesional debido a la exposición al amianto. Dos nuevas sentencias, de los juzgados de lo social de Bilbao, han reconocido el origen profesional de estos cánceres y han rechazado el recurso de la mutua.

En el primer caso, se trata de un panadero que causó baja en julio de 2013 afectado por un mesotelioma pleural, falleciendo en febrero de 2014. En este caso, Mutualia rechazó el origen profesional de la enfermedad, negando la exposición laboral al amianto y la presencia de la fibra cancerigena en los hornos. Sin embargo, se constató que la empresa suministradora de los hornos figura como una de las importadoras de amianto y sus operarios en tareas de mantenimiento empleaban trajes especiales, según la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi-Asviamie. La sentencia ha rechazado la demanda de la mutua, confirmando así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconocía la enfermedad profesional.

Por otro lado, a un empleado del parque móvil de Arkaute del Gobierno vasco le diagnostican un carcinoma de pulmón y falleció en mayo de 2013 con 63 años de edad. El INSS reconoció la enfermedad profesional y las prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de Mutualia. La sentencia refrenda la actuación del INSS y considera probada la exposición al amianto por parte del fallecido.

Asviamie lamenta “el sufrimiento y tortura que generan los recursos y las demandas judiciales” de las mutuas “en las víctimas del amianto”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2015, 14:48:48 pm


UGT edita una Guía de Incapacidad Temporal



UGT | lunes, 25 de mayo de 2015

​La Unión General de Trabajadores ha editado una Guía de Incapacidad Temporal​ que, tras las últimas innovaciones normativas sobre esta materia y la dispersión existente, recoge todos los requisitos de acceso a la prestación y todos los procedimientos administrativos que pudieran derivarse de dicha situación de incapacidad.

Una guía que ofrece una información detallada al trabajador sobre la cuantía de la prestación, su duración, el motivo de la extinción, las obligaciones de cada parte, las reclamaciones que pueden hacer, o los pasos para tramitar la solicitud de la prestación que persigue dotar de mayor claridad la gestión de esta prestación para que el trabajador pueda acceder a ella en los casos pertinentes con la máxima claridad posible. ​

http://www.ugt.es/Publicaciones/GUIA_Incapacidad_Temporal_Politica_Social_CEC_Sanidad.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2015, 12:22:03 pm
Bruselas insta a España a modificar su normativa sobre el tiempo de trabajo
Reuters | 28.05.2015 11:09 GMT

MADRID (Reuters) - La Comisión Europea instó el jueves a España adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores nocturnos en materia de tiempo de trabajo, al considerar que su legislación al respecto es incompatible con las normas de la UE.

El Gobierno español debe incorporar a su ordenamiento jurídico el límite de ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales, dijo el órgano ejecutivo de la Unión Europea.


Además, en lo que respecta a los miembros de la Policía Nacional que trabajan de noche, Bruselas señaló que debe ofrecerles la posibilidad efectiva de solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud.

Por otra parte, la Comisión también instó a España a garantizar que los trabajadores del sector público puedan aplazar sus vacaciones anuales que no hayan disfrutado por enfermedad, algo no previsto en la normativa actual española.

En caso de extinción del contrato de trabajo, la Comisión dijo además que los trabajadores tenían derecho a percibir una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas.

"España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandar a este Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE", dijo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2015, 19:03:28 pm
Dos forma de titular...uno "insta", el otro, "expedienta"

Bruselas expedienta a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos

La legislación comunitaria señala que se trasladara al empleado a turnos diurnos si hay problemas de salud, como el Cuerpo Nacional de Policía. Si no lo hace España en el plazo de dos meses, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE. "España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales".
AGENCIAS. 30.05.2015 - 08:58h

La Comisión Europea ha expedientado a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos recogidos en la legislación comunitaria en lo que se refiere al límite de horas de trabajo y al traslado a turnos diurnos si hay problemas de salud, en particular en el Cuerpo Nacional de Policía. En concreto, el Ejecutivo comunitario ha enviado a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, en el que le solicita formalmente que modifique su legislación. Si no lo hace en el plazo de dos meses, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Con arreglo a la directiva de tiempo de trabajo, los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno. Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.

 Según denuncia Bruselas, "España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales". "Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía España no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud", señala.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 30 de Mayo de 2015, 20:02:13 pm
Cuidado!!!! Trabajar menos horas en el turno de noche significa trabajar más días . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2015, 08:56:31 am
Cuidado!!!! Trabajar menos horas en el turno de noche significa trabajar más días . . .

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.



Cierto señor Heracles...y por esa razón hace 31 años se decidió cambiar el sistema de 8 horas al de 10.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 31 de Mayo de 2015, 21:13:02 pm
España
El riesgo de ser funcionario
m. n. m. / madrid
Día 31/05/2015 - 11.29h
Las oficinas de empleo registran al menos un caso al día de amenazas y agresiones físicas. Los empleados de prisiones han sido agredidos más de dos mil veces en los últimos ocho años


Trabajar de cara al público es complicado y no siempre agradecido. Cuando se trata de dar buenas noticias, el que está detrás del mostrador ya puede tener un mal día, que aun así no encontrará una mala cara de vuelta. Cuando no puede conceder a su interlocutor lo que le ha pedido, la cosa se complica. Y las malas caras no son todo. Lo peor son las discusiones que pueden acabar hasta con contacto físico. El sindicato de funcionarios, CSIF, denuncia que las oficinas de la Administración sufren al menos un caso diario de amenazas y agresiones físicas.

Son más de 13 millones las personas, funcionarias, que trabajan de cara al público. En las oficinas de empleo se producen llamadas a la Policía prácticamente a diario. En estas se registra al menos un caso de amenazas y agresiones físicas sobre los empleados una vez al día. En 2014 un total de 357 casos en 12 ministerios, de los cuales un 11 por ciento corresponden a violencia física.

Pero el porcentaje ha aumentado en el primer trimestre de 2015, con la entrada en vigor de la nueva prestación por desempleo. Hasta 121 comunicaciones por incidente que, desde el sindicato achacan a la implantación de la nueva prestación por desempleo y la frustración que genera en muchas personas su denegación.

Las principales causas de estas agresiones –que se producen más en mujeres que en hombres– son la denegación de solicitudes de prestaciones o subsidios, desacuerdo con la información recibida, petición de documentación, solicitud de certificados o carecer de cita previa. Todo esto se acaba volviendo en contra del funcionario, que es el punto de unión entre la Administración y los ciudadanos.
Consecuencias

Algunos empleados sufren ansiedad, nerviosismo, angustia, tensión arterial, temor o miedo a represalias e incluso menosprecio por el trabajo que realizan a diario.

Pero es en las prisiones españolas donde se registran los índices más altos de agresiones a funcionarios. Una tendencia que ha ido en aumento año tras año. Por ejemplo, en 2007 se tiene constancia de 227 agresiones, que en 2014 ya suman 370. En la actualidad, la media de ocupación de cada módulo en prisión es de 150 internos, de los que se ocupa uno o dos funcionarios.

En la actualidad hay 3.400 plazas vacantes entre bajas vegetativas (jubilaciones, excedencias, defunciones....). El 38 por ciento de los funcionarios tienen más de 50 años y uno de cada tres está a punto de jubilarse. Datos que no ayudan a la imagen o a que se respete más a los trabajadores del Estado.
http://sevilla.abc.es/espana/20150531/abci-funcionarios-amenazas-agresiones-201505291407.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2015, 19:39:48 pm
A alguien se le puede caer el pelo?



Accidente laboral

Fallece una limpiadora de 69 años al caer desde un octavo en Plaza de Castilla
 
LUIS F. DURÁN Madrid 
Actualizado:03/06/2015 18:09 horas


Una mujer de 69 años ha fallecido a primera hora de la mañana de hoy miércoles después de caer al vacío cuando limpiaba unos cristales en el piso octavo del número 193 del Paseo de la Castellana, esquina con la calle de San Benito, en Plaza de Castilla.

Los médicos del Summa de la Comunidad de Madrid han acudido al suceso pero no han podido hacer nada por salvar la vida de la mujer.

Los hechos han ocurrido sobre las 09.00 horas. Un portero de la finca del número 3 de la calle de San Benito ha avisado a la Policía diciendo que se había caído una mujer en el patio interior. Los agentes han avisado al 112 y a la Policía. La mujer trabajaba por horas en varias casas del edificio y era muy conocida en la zona, según explicó un vecino de la calle.

La casa donde ocurrió el percance es una vivienda de alquiler y el edificio es propiedad de Sacyr-Vallehermoso. La Policía está investigando el accidente.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2015, 07:03:46 am


Administraciones Públicas asegura que no puede asumir el coste

05/06/2015

El Gobierno se niega a ampliar el permiso de paternidad a los funcionarios

La Ley de Igualdad de Zapatero estableció cuatro semanas. El ejecutivo del PP paralizó su aplicación por la crisis y ahora mantendrá su restricción pese a que ha recibido informes favorables

El Gobierno de España tiene previsto aprobar en los próximos meses el II Plan de Igualdad de la Administración General del Estado. El borrador del documento hace caso omiso a la petición del Defensor del Pueblo y no aplica la Ley de Igualdad en lo relativo al permiso de paternidad de los funcionarios.

El pasado 27 de mayo, los sindicatos de la función pública fueron convocados a una reunión de la Comisión Técnica de Igualdad de la Administración General del Estado para negociar el nuevo Plan de Igualdad que se tiene que aprobar para los años 2015 y 2016.

Fuentes sindicales consultadas por El Confidencial Digital explican que en esta reunión los representantes de la administración les presentaron un borrador del Plan de Igualdad que las centrales consideran “poco ambicioso” ya que, a su entender, sólo incluye medidas etéreas y no concretas.

Uno de los aspectos que ha provocado la reacción desfavorable de los sindicatos de funcionarios es el que afecta al permiso de paternidad de los funcionarios. Según denuncia el sindicato CSIF, el Gobierno mantiene el permiso de paternidad en dos semanas y se niega a ampliarlo a cuatro, a pesar de la petición del Defensor del Pueblo.
Aplazamiento año tras año

A principios de este año, la Central Sindical Independiente de Funcionarios envió una carta al Defensor del Pueblo quejándose de que el Gobierno llevaba años retrasando la ampliación del permiso de paternidad que estableció la Ley de Igualdad que aprobó el ejecutivo de Zapatero en 2007 y que luego se corroboró por una ley concreta de permiso de paternidad de 2009.

El permiso de paternidad de cuatro semanas tendría que haber entrado en vigor el 1 de enero de 2011. Ya los últimos presupuestos del Gobierno del PSOE, en 2010, aplazaron esta medida a 2012; después, el primer decreto de medidas urgentes de Rajoy volvió a retrasar el permiso de cuatro semanas, algo que ha vuelto a ocurrir todos los años con los Presupuestos Generales del Estado.

Como respuesta a la queja de CSIF, el Defensor del Pueblo envió el pasado mes de febrero una carta a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en la que solicita que no se retrase más la aplicación del permiso de paternidad de cuatro semanas a los funcionarios.

El Defensor sostiene que si el Gobierno lleva meses hablando de “recuperación” y “salida de la crisis”, debe ya implantar esa medida aprobada por ley que es “fundamental para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar”. Es decir, trata de rebatir el motivo al que ha aludido siempre el Ejecutivo para retrasar esta medida, y que es el coste económico que supondría para las arcas públicas.
Tampoco se aplicará en 2016

A pesar de esta petición directa del Defensor del Pueblo -cuyas recomendaciones no son obligatorias pero que tienen autoridad-, Administraciones Públicas sigue negándose: de hecho, en ese borrador del Plan de Igualdad para 2015-2016 (que el Gobierno deja claro que es “a coste cero”) mantiene las dos semanas de permiso de paternidad, en vez de las cuatro que piden los sindicatos y el Defensor del Pueblo.

En los últimos Presupuestos Generales del Estado, esta ampliación a cuatro semanas se aplazó al 1 de enero de 2016. Sin embargo, si como se temen los sindicatos el Consejo de Ministros acaba aprobando un Plan de Igualdad de la Administración General del Estado muy similar al que han presentado en un primer borrador, tampoco en 2016 los funcionarios tendrán más de dos semanas de permiso de paternidad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2015, 16:10:21 pm
Bañez vende humo...para arañar votos.


http://youtube.com/v/rWxdLCnJK_E
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nocheuid en 05 de Junio de 2015, 16:36:13 pm


Administraciones Públicas asegura que no puede asumir el coste

05/06/2015

El Gobierno se niega a ampliar el permiso de paternidad a los funcionarios

La Ley de Igualdad de Zapatero estableció cuatro semanas. El ejecutivo del PP paralizó su aplicación por la crisis y ahora mantendrá su restricción pese a que ha recibido informes favorables

El Gobierno de España tiene previsto aprobar en los próximos meses el II Plan de Igualdad de la Administración General del Estado. El borrador del documento hace caso omiso a la petición del Defensor del Pueblo y no aplica la Ley de Igualdad en lo relativo al permiso de paternidad de los funcionarios.

El pasado 27 de mayo, los sindicatos de la función pública fueron convocados a una reunión de la Comisión Técnica de Igualdad de la Administración General del Estado para negociar el nuevo Plan de Igualdad que se tiene que aprobar para los años 2015 y 2016.

Fuentes sindicales consultadas por El Confidencial Digital explican que en esta reunión los representantes de la administración les presentaron un borrador del Plan de Igualdad que las centrales consideran “poco ambicioso” ya que, a su entender, sólo incluye medidas etéreas y no concretas.

Uno de los aspectos que ha provocado la reacción desfavorable de los sindicatos de funcionarios es el que afecta al permiso de paternidad de los funcionarios. Según denuncia el sindicato CSIF, el Gobierno mantiene el permiso de paternidad en dos semanas y se niega a ampliarlo a cuatro, a pesar de la petición del Defensor del Pueblo.
Aplazamiento año tras año

A principios de este año, la Central Sindical Independiente de Funcionarios envió una carta al Defensor del Pueblo quejándose de que el Gobierno llevaba años retrasando la ampliación del permiso de paternidad que estableció la Ley de Igualdad que aprobó el ejecutivo de Zapatero en 2007 y que luego se corroboró por una ley concreta de permiso de paternidad de 2009.

El permiso de paternidad de cuatro semanas tendría que haber entrado en vigor el 1 de enero de 2011. Ya los últimos presupuestos del Gobierno del PSOE, en 2010, aplazaron esta medida a 2012; después, el primer decreto de medidas urgentes de Rajoy volvió a retrasar el permiso de cuatro semanas, algo que ha vuelto a ocurrir todos los años con los Presupuestos Generales del Estado.

Como respuesta a la queja de CSIF, el Defensor del Pueblo envió el pasado mes de febrero una carta a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en la que solicita que no se retrase más la aplicación del permiso de paternidad de cuatro semanas a los funcionarios.

El Defensor sostiene que si el Gobierno lleva meses hablando de “recuperación” y “salida de la crisis”, debe ya implantar esa medida aprobada por ley que es “fundamental para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar”. Es decir, trata de rebatir el motivo al que ha aludido siempre el Ejecutivo para retrasar esta medida, y que es el coste económico que supondría para las arcas públicas.
Tampoco se aplicará en 2016

A pesar de esta petición directa del Defensor del Pueblo -cuyas recomendaciones no son obligatorias pero que tienen autoridad-, Administraciones Públicas sigue negándose: de hecho, en ese borrador del Plan de Igualdad para 2015-2016 (que el Gobierno deja claro que es “a coste cero”) mantiene las dos semanas de permiso de paternidad, en vez de las cuatro que piden los sindicatos y el Defensor del Pueblo.

En los últimos Presupuestos Generales del Estado, esta ampliación a cuatro semanas se aplazó al 1 de enero de 2016. Sin embargo, si como se temen los sindicatos el Consejo de Ministros acaba aprobando un Plan de Igualdad de la Administración General del Estado muy similar al que han presentado en un primer borrador, tampoco en 2016 los funcionarios tendrán más de dos semanas de permiso de paternidad.
la ecuación es sencilla... Tributen como los países quw dan 6 meses de paternidad y tendrán 6 meses de paternidad.  Pero no pretendan tener 6 meses de paternidad con una retención del 20%. Las cuentas no salen.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2015, 16:50:40 pm
Bañez vende humo...para arañar votos.


http://youtube.com/v/rWxdLCnJK_E

pensiones y asistencia social

CCOO considera que aumentar la pensión a mujeres con hijos es una medida "aislada" y "de uso electoral"


lainformacion.com

sábado, 06/06/15 - 11:41


CCOO ha considerado que la decisión del Gobierno de incrementar las pensiones para las mujeres con hijos es una medida "aislada, parcial" y que utiliza el sistema de Seguridad Social "para financiar objetivos de corto plazo y con un fuerte componente de uso electoral".
 
MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

CCOO ha considerado que la decisión del Gobierno de incrementar las pensiones para las mujeres con hijos es una medida "aislada, parcial" y que utiliza el sistema de Seguridad Social "para financiar objetivos de corto plazo y con un fuerte componente de uso electoral".

La organización sindical ha señalado por medio de un comunicado que esta medida "evita abordar dos grandes cuestiones". Por una parte, actuar sobre todos los elementos que determinan las diferencias de género en el mercado de trabajo, en las políticas de apoyo a la familia y en los sistemas de protección social. Por otra, reforzar el sistema de ingresos de la Seguridad Social, tanto desde el mercado de trabajo como desde las fuentes de financiación complementarias.

El sindicato ha recordado que es la segunda vez en 15 días que el Gobierno anuncia esta medida, ya que lo hizo recientemente en la campaña electoral. El Gobierno dijo que lo enviaría al Congreso para su debate y que convocaría a las organizaciones sindicales y empresariales para trasladarles la propuesta, algo que no ha ocurrido, según ha informado CCOO, que espera que "no haya tercera vez".

Aunque el sindicato ha apuntado que esta medida mejorará las pensiones de una parte "pequeña" de las futuras mujeres pensionistas, para CCOO actuar sobre el sistema de pensiones no mejora la natalidad, ya que esto requiere políticas en el momento en que la mujer va a tener un hijo, "no varias décadas después".

Según CCOO, algunas de estas políticas serían invertir en infraestructuras para niños de 0 a 3 años, establecer un sistema efectivo y justo de ayudas a todo tipo de familias, dar facilidades para la adopción cuando se desea, adoptar medidas efectivas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y garantizar un ambiente libre de discriminación para las madres trabajadoras.

Para el sindicato, "es evidente" que la medida ayudará a reducir el impacto de género en los sistemas de protección social, pero de manera "insuficiente e injusta", ya que no beneficia a mujeres que ya son pensionistas y que han tenido dos o más hijos. "Parece buscarse una medida de impacto, pero con coste económico limitado", ha indicado el sindicato. Según CCOO, "una vez más, el Gobierno anuncia una medida pero no la financia".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 06 de Junio de 2015, 19:30:42 pm
No es que lo diga Comisiones . . . es que es la verdad . . . medida populista para captar votos .   . . pero los populistas son otros.

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2015, 14:28:18 pm

Dictámenes comisión europea sobre tiempo de trabajo

11 junio, 2015  Política Sindical
    http://www.fspmadridugt.es/2015/06/dictamenes-comision-europea-sobre-tiempo-de-trabajo/

La Comisión Europea ha hecho público por medio de nota de prensa, que dentro de su paquete de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento del mes de mayo, ha emprendido una serie de acciones jurídicas contra España por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que le incumben en virtud de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo.

La Comisión, como continuación a dos solicitudes de información (“cartas de emplazamiento”) enviadas a las autoridades españolas en julio y octubre de 2014 y tras valorar la información remitida por el Gobierno de España, ha llegado a la conclusión,  a través de los correspondientes dictámenes motivados (en el momento en que se cuente con ellos se remitirán), que el Derecho y la práctica nacionales en España son incompatibles con las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo.

Concretamente, la Comisión Europea pide a España:

◾En primer lugar, que respete los derechos de los trabajadores nocturnos, cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas, tal y como establece la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE).

◾En segundo lugar, que, en lo que respecta a los trabajadores nocturnos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), se establezca un procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud.

◾En tercer lugar, que respete el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Gobierno de España tiene ahora un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las exigencias de la Comisión. Plazo que se cumpliría a finales de julio de 2015, fecha en la que si el Gobierno de España persiste en el incumplimiento de la Directiva europea sobre tiempo de trabajo, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2015, 08:21:01 am

MURIERON CINCO ARTIFICIEROS Y DOS QUEDARON CON SEVERAS LESIONES
Defensa no indemnizará a las viudas de los TEDAX muertos en Hoyo de Manzanares

Pasan las honras militares y queda una bandera doblada… y nada más. El Consejo de Estado ha propuesto que no se indemnice a las familias de cinco TEDAX muertos en un pavoroso accidente en 2011 cuando se preparaban para ir a Líbano de misión internacional. Consideran que con las pensiones, cercanas a 1.400 euros, basta para viudas y huérfanos
Joaquín Vidal
15/06/2015 | 21:40 h.

El Consejo de Estado ha elevado su informe al ministro de Defensa con la propuesta de no indemnizar a las viudas y huérfanos de las cinco víctimas mortales del brutal accidente que tuvo lugar el 24 de febrero en Hoyo de Manzanares, en la Academia de Ingenieros del Ejército. Esta propuesta será definitiva tras la firma de Pedro Morenés. Fuentes de Defensa aseguran que el Ministerio seguirá la recomendación del Consejo de Estado. Más de medio centenar de kilos de TNT detonaron ese 24 de febrero mientras hacían prácticas los militares expertos en desactivación de explosivos (TEDAX), que se preparaban para su misión en Líbano. Además de los cinco fallecidos, hubo tres heridos, dos de ellos de extrema gravedad, que han quedado con severas lesiones.

Los TEDAX fallecidos –tres sargentos y dos cabos– pertenecían al Ejército de Tierra y a la Infantería de Marina de la Armada. Estos últimos estaban acabando la preparación y concentración para la misión en Líbano, donde iban a tener que desactivar minas anticarro. Ese era precisamente el material de la práctica que se preparaba aquella mañana en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares. La carga explosiva que detonó fue el equivalente a 1.000 kilos de Goma 2. Los perros de rescate encontraron restos hasta a doscientos metros del lugar de la deflagración.

Las autoridades de Defensa –entonces la ministra era Carme Chacón– prometieron apoyo a las familias. Sin embargo, el procedimiento que llevan hasta ahora para cobrar indemnizaciones ha sido muy complicado. Las familias –padres y viudas– de los fallecidos cobraron exclusivamente el seguro colectivo que tienen los miembros de las Fuerzas Armadas, según fuentes en torno a 20.000 euros, descontados impuestos (se trata de uno de los escasos seguros de accidente que cotizan). Además, les corresponde una pensión por viudedad o bien orfandad, que va de los 1.400 euros a los 900, según los casos. En el caso de las pensiones a los padres (tres de los militares fallecidos eran solteros sin hijos, uno soltero con un hijo y otro más casado con una hija), estas son mucho más bajas aún.

La investigación del Togado Militar concluyó que no había responsabilidades penales en la brutal explosión. En consecuencia, las familias debieron presentar una reclamación patrimonial a Defensa, que es como se resarcen los daños terribles morales por la pérdida de un familiar e estas circunstancias. Según la jurisprudencia, estas reclamaciones son independientes de seguros y pensiones.

Fuentes conocedoras del expediente que lleva años en varias instancias de Defensa aseguran que las reclamaciones solicitadas estaban en la línea de las que se reclaman en accidentes de tráfico, de en torno a los 120.000 euros para las viudas y 50.000 para los huérfanos.

Estas reclamaciones fueron vistas por un instructor, que informó favorablemente, posteriormente por los servicios jurídicos de Defensa –que fueron desfavorables–, el interventor del Ministerio y posteriormente han pasado al Consejo del Estado, que es quien hace la resolución definitiva que firmará el ministro Morenés.

Así las cosas, la muerte de un militar en acto de servicio para acudir a una misión internacional se despachará con el monto del seguro colectivo y pensiones lejanas de las máximas posibles.

Fuentes de Defensa explican que en las misiones internacionales no sucede así, ya que se activa un protocolo específico en el que se indemniza más adecuadamente. La singularidad del caso es que los fallecidos estaban a pocos días de acudir a Líbano a su misión. Por eso estaban trabajando con material especializado en la Academia de Hoyo de Manzanares. Una misión que no pudieron realizar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2015, 20:43:45 pm
Parece ser que el grado de inconsciencia del ser humano no tiene límites.


(https://loqueyotedigo.files.wordpress.com/2015/06/img_20150617_184530.jpg)

https://loqueyotedigo.wordpress.com/2015/06/17/ribeira-artista-hasta-para-limpiar-las-persianas/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Junio de 2015, 21:05:33 pm
Ya le vale . . .

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Junio de 2015, 07:35:52 am
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/20/pdfs/BOE-A-2015-6839.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2015, 18:17:55 pm
El policía local agredido en 2012 gana parcialmente su demanda contra el Ayuntamiento de Puertollano

miciudadreal - 24 junio, 2015 – 15:20Sin comentarios


El Policía Local que sufrió una brutal agresión en septiembre de 2012 por parte de una veintena de personas en la barriada de Cañamares y que, una vez recuperado de sus lesiones, presentó demanda contencioso administrativa en los juzgados de Ciudad Real contra el Ayuntamiento de Puertollano por pase a segunda actividad, ha ganado de forma parcial la causa, asegura en una nota su portavoz autorizado.

 Según señala la nota, “el Ayuntamiento no respetó los informes médicos y propuesta de tareas realizables por la Mutua de Accidentes de Trabajo, así como la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, que describe perfectamente la situación que se encuentra este trabajador”.

Según la misma fuente, “la sentencia estima que el Ayuntamiento de Puertollano no ha seguido el procedimiento reglamentario establecido, al imponer en su día a este policía local de forma tajante y radical el pase a la segunda actividad, no conteniendo los elementos mínimos exigidos por el artículo 116.2 del Decreto 110/2006 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, al constituir un Tribunal Medico sin nombrar un presidente y un secretario, ni nadie que asumiera tales funciones”.

Según el denunciante, tampoco se dio al interesado “la oportunidad ni siquiera de opinar al no ser citado”. “Tampoco se redactó un informe sobre las causas del pase a la situación mencionada de segundad actividad, siendo del todo exigible por la normativa citada”, subraya.

Este trabajador no entiende “a qué o a quienes obedece este cúmulo de irregularidades, así como por qué se sigue sin respetar de una forma a su parecer torticera la resolución del INSS y el dictamen de la Mutua de Accidentes Laborales, saltándose el consistorio si hace falta todos los procedimientos legales establecidos, y haciendo caso omiso y causando un grave perjuicio al demandante”.

“Todo ello denota claramente, la lamentable situación de menosprecio por parte de algunos departamentos del Ayuntamiento hacia este trabajador en particular, y hacia el colectivo de la Policía Local en general”, concluye.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2015, 08:41:54 am
Ciero Subinspector jubuilado por edad solicitó su ampliación y le fue denegada...quizás esta sentencia le venga bien para su contencioso administrativo...sólo quizás.


El Supremo permite a un funcionario seguir trabajando hasta los 70 años
s. e. / abc
Día 06/07/2015 - 02.36h
La Administración y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le negaron la posibiliad de continuar en activo

El Tribunal Supremo aduce razones de «evolución demográfica» y «progresivo aumento de la esperanza de vida» para anular una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rechazó el recurso de un funcionario de la Hacienda autonómica próximo a cumplir los 65 años a quien se denegó seguir en el servicio activo hasta los 70.

La resolución del alto tribunal, que tiene fecha del pasado 4 de junio, declara el derecho del recurrente a seguir trabajando hasta «como máximo, el momento que cumpla la edad de setenta años». La Administración autonómica es condenada a reconocer los efectos económicos y administrativos de esta decisión.

El recurrente prestaba sus servicios en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias y, tras solicitar seguir en activo hasta los setenta años la Jefatura de Servicio emitió un informe favorable al respecto.

Persistencia de la crisis económica

No obstante, en una ampliación de dicho informe se instó lo contrario por razones de carácter económico «derivados de la persistencia de la crisis económica actual, que han mermado considerablemente los ingresos de las Administraciones Públicas», y aconsejaban «ser muy restrictivos a la hora de proponer la prolongación de la permanencia en el servicio activo». Se aducía también que la reorganización de las oficinas que se había iniciado pasaban por la redistribución del personal.

Por todo ello, el 14 de marzo de 2012 la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia de Canarias desestimó la solicitud del funcionario.

Aducía la Administración, según la sentencia a la que ha tenido acceso Ep que los ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica se habían reducido en 357 millones de euros al cierre de 2011 y que las comunidades autónomas acumulaban en dicho ejercicio un déficit del 2,94 por ciento sobre el PIB. De esta situación no podía escapar el capítulo de gastos de Personal, según la autonomía canaria.

Denegación de solicitud

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, afirma que «el derecho de la crisis no es un parpartú que permita enmarcar cualquier acto», y que la Administración canaria no cumplió en este caso con la carga de motivar la denegación de la solicitud del funcionario.


Por un lado, la sentencia señala que las razones económicas esgrimidas son insuficientes por «genéricas e inconcretas»; mientras que por el otro las aducidas tareas de reorganización «se afirman expresamente iniciadas pero no concluidas» y pasan por una redistribución de personal del que se desconoce cómo se va a llevar.

La Sala hace suyas las conclusiones de un informe del Consejo Económico y Social encargado por el propio Gobierno canario en 2012 que afirma que «las proyecciones conocidas sobre la evolución demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida, con especial intensidad en quienes cumplen 65 años, están transformando la estructura de la pirámide de población».

«Ante esta nueva realidad demográfica, y con el objetivo de mantener la tasa de dependencia que garantice la sostenibilidad del sistema es necesario, en principio, apostar por la prolongación de la vida laboral», lo que requiere «optimizar al máximo los recursos humanos con altísimos costes de formación y, justamente en período de crisis, con enormes dificultades para su reposición».

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 06 de Julio de 2015, 12:02:28 pm
 _Fumón_2
 Una medalla para ese hombre
Mientras algunos deseamos llegar a la tan esperada edad de jubilacion o incluso esperamos sea adelantada con el fin de incorporar a gente joven y con ganas de hacer futuro, otros no, demasiada moral para mi  punto de vista.- :karateka :karateka
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 06 de Julio de 2015, 12:08:39 pm
creo que demasiada moral como dije antes para luego no poder pensionar..o a lo mejor si



El Gobierno avisa: va a sacar más dinero de la hucha de las pensiones
El Ejecutivo se ha fundido ya 34.000 de los 67.000 millones que les dejó Zapatero, pero acusan al socialista de haber dejado el Fondo de Reserva "en déficit"
M. P. | 30/06/2015




El presidente del Gobierno y del PP, Mariano Rajoy (c), la ministra de Empleo, Fátima Báñez (d), y el presidente del Senado, Pío García Esudero (i), asisten hoy al acto institucional de toma de posesión de los consejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid. EFE

El Gobierno tiene pensado seguir metiendo la mano en la hucha de las pensiones(y van siete veces) y cumplir el pronóstico de que, de seguir a este ritmo, en tres o cuatro años, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social será historia. Cuando Mariano Rajoy llegó a La Moncloa el fondo tenía 67.000 millones y hoy queda menos de la mitad.  Y, sin embargo, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha avisado hoy de que volverán a echar mano a la hucha y de paso, ha culpado a Zapatero del bajón en los ahorros de la Seguridad Social.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocida como ‘la hucha’ de las pensiones, fue creado por el Gobierno de Aznar, que dejó en ella 19.000 millones de euros. José Luis Rodríguez Zapatero aprovechó los años de crecimiento económico para disparar los ahorros hasta los 67.000 millones de euros y jamás sacó dinero de ella, a pesar de que le tocaron los tres primeros y peores años de la crisis. Desde que Rajoy llegó al Gobierno el PP no ha parado de ‘meter la mano’ en la hucha, hasta tal punto que han sacado casi 34.000 millones de euros en tres años. La Seguridad Social ha entrado en pérdidas con el Gobierno del PP porque el brutal dato de paro ha hecho caer las cotizaciones a la Seguridad Social.

Más retiradas de fondos
Y hoy Fátima Báñez ha avanzado que será necesario volver a sacar dinero de la hucha de las pensiones para hacer frente al pago de las pensiones. Así lo ha asegurado a los medios tras la toma de posesión de Juan Pablo Riesgo como nuevo secretario de Estado de Economía, horas antes de la comparecencia de su homólogo en la Seguridad Social, Tomás Burgos, ante la Comisión del Pacto de Toledo.

La extra de julio
Preguntada sobre si ya se ha llevado a cabo una nueva disposición para pagar la ‘extra’ de julio de los pensionistas, Báñez ha explicado que su departamento informará de esa cuestión “en los próximos días” porque “ahora toca hacer el pago junio”.  En cualquier caso, ha señalado que “cada día se va en dirección de acudir en menor cantidad al Fondo de Reserva, porque cada día hay más empleo”, lo que se traduce en más cotizantes y debería trasladarse en mayores ingresos para la Seguridad Social.

La culpa, de Zapatero
Pero, además, Báñez se ha permitido culpar al anterior gobierno, porque según ella “el problema que tenía (la ‘hucha de las pensiones’) es que estaba en déficit tras los tres millones de cotizantes perdidos durante la anterior legislatura”. Y acto seguido ha dicho que “hoy, cada día hay más ocupados” y que el objetivo es llegar a los 20 millones de cotizantes en el próximo mandato, obviando que son previsiones electoralistas y que el único gobierno de España que ha sacado dinero de la hucha de las pensiones es el suyo.

“Con normalidad”
Báñez ha insistido en que “el Fondo de Garantía está hecho para pagar las pensiones puntualmente cada mes y es una garantía de que se pagarán siempre”. “Hay que ver con normalidad que se utilice cuando hay crisis, pero esa hucha que se va a ir llenado conforme va ya habiendo más empleo”, ha remachado.

Si el PP sigue a este ritmo, lo agotan en 3 o 4 años
Hay un dato que no cuadra entre la propaganda del PP y la realidad. Si ya estamos en plena recuperación económica y creando empleo como nadie ¿por qué el Gobierno tiene que sacar dinero del Fondo para pagar las pensiones? Y hay dos datos escalofriantes, el primero que Rajoy ha llevado la deuda pública a la mayor en 150 años, desde que el Fondo Monetario Internacional tiene registros, con casi el 100% del PIB; y la segunda es que si el Gobierno sigue a este ritmo en tres o cuatro años se habrá ‘cargado’ la hucha de las pensiones.

Y encima utilizan el fondo para invertir en deuda española
Como cualquier ahorrador, el Estado aprovecha sus ahorros para invertir y sacar rentabilidad, con el añadido de que al ser dinero de todos tiene la obligación de invertir en productos seguros. Durante el Gobierno de Zapatero el dinero de la hucha de las pensiones se invertía a partes iguales en deuda española y deuda extranjera, siendo esta última de la máxima solvencia con la alemana, la holandesa o la francesa. La acuciante necesidad del Gobierno del PP de bajar la prima de riesgo le ha llevado a vender lo que tenía invertido en la deuda más solvente de países extranjeros y actualmente el cien por cien del dinero está invertido en deuda pública española, que no está ni mucho menos en la triple A, ni siquiera en el escalafón A.
http://www.elplural.com/2015/06/30/el-gobierno-avisa-va-a-sacar-mas-dinero-de-la-hucha-de-las-pensiones/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2015, 18:48:22 pm
Limitaciones al uso del teléfono como vía de comunicación con los usuarios de Mutuas

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/limitaciones-al-uso-del-telefono-como-via-de-comunicacion-con-los-usuarios-de-mutuas.html

Dentro de las competencias de las Mutuas está la gestión de la prestación económica por contingencia común durante la incapacidad temporal, que incluye la facultad de la Mutua de citar a  la persona en baja por contingencia común, con el fin de realizar un reconocimiento médico por ver si su estado de salud justifica la suspensión del contrato, la asistencia médica y  la percepción de la prestación económica por incapacidad temporal.

Para concertar estas citas, las Mutuas están recurriendo a las llamadas telefónicas, estas comunicaciones  pueden inducir a errores de interpretación  o malentendidos que pueden tener como consecuencia la inasistencia a un reconocimiento médico y por ello la suspensión y extinción de la prestación económica.

Por ello, desde una perspectiva formal y con garantías jurídicas hay que utilizar la comunicación escrita, que garantiza una comunicación sin lugar a interpretaciones más que el literal del texto que se envía.

La Agencia de Protección de Datos considera que el número de teléfono constituye un dato de carácter personal. Por ello, la aportación del número de teléfono requiere de quien lo cede un acto libre, inequívoco, específico e informado.

Si ya has dado a la mutua los teléfonos, se puede optar por solicitar la cancelación, por escrito a la Mutua, de vuestros datos telefónicos y por tanto que se anule, esta información en los ficheros de su base de datos, en el ejercicio de tus derechos en materia de protección de datos (derecho de cancelación) y actualizar vuestra dirección habitual en la Empresa para cualquier necesidad dentro del ámbito laboral.


RECORDAR:

 
•    Nunca hay que revelar información de salud por teléfono
•    No se deben admitir citas vía telefónica, si acudimos es un consentimiento “tácito” a esta forma de contacto. Por lo que es recomendable pedir la información por escrito, motivada y con comunicación que deje constancia de quien y en qué momento recibió la notificación (carta certificada con acuse de recibo, telegrama o burofax).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2015, 15:03:42 pm
(http://www.porexperiencia.com/num69/2015-07-01_131401.jpg)
CARLOS SÁNCHEZ OLIVA, CARLOS JAVIER GARCÍA BLASCO Y JOSÉ ALBERTO LÓPEZ COSTALES*

La Sección Sindical de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid ha iniciado un trabajo para trasladar al colectivo las evidencias científicas de que una descontaminación inexistente o inadecuada de los equipos de trabajo supone prolongar la exposición del personal al riesgo químico, aumentando la probabilidad de que contraigan distintos tipos de cáncer asociados a esas exposiciones.

En el año 2012, la sección sindical del Ayuntamiento de Madrid creó un grupo de trabajo de riesgos laborales y en noviembre de ese año empezamos a reclamar al ayuntamiento que cumpliera con su obligación de lavar y descontaminar la ropa y equipos de trabajo mediante un procedimiento ordinario. Durante meses, los bomberos amontonaron la ropa de trabajo, distinta a la ropa de fuego, en bolsas para que se procediera a su limpieza. La situación se hizo insostenible, provocando la denuncia ante Inspección de Trabajo. Al principio las respuestas de la jefatura eran del tipo: 'Sí claro, hasta la ropa interior os vamos a lavar', y no aceptaban los procedimientos propuestos desde el grupo de trabajo, que eran similares a los de los compañeros de la Comunidad de Madrid. Esto derivó en otra denuncia ante la Inspección de Trabajo, que requirió a la Subdirección de Bomberos para que realizara un procedimiento de limpieza y mantenimiento de los equipos.

Ganada la batalla, en la actualidad los bomberos del Ayuntamiento de Madrid cuentan con el servicio de una empresa externa que realiza un mantenimiento-chequeo anual a cada equipo de trabajo, además de la descontaminación, cuando se ven afectados por algún contaminante químico o biológico, pero el tratamiento aún descarta polos y camisetas usados durante la guardia, que intentamos sean incluidos. Lo triste es que, tras el esfuerzo realizado, solo un 30% de la plantilla hace uso de ese procedimiento de limpieza, dada la falta de información sobre esa fuente de riesgos y la nula campaña de sensibilización realizada por el servicio, para evitar sus consecuencias. Sobre el asunto solo CCOO hace charlas informativas en los parques.

Mayor mortalidad atribuible al trabajo

En 2005, la Organización Internacional contra el Cáncer (IARC) incluyó a los bomberos en el grupo de riesgo 2B, dada la exposición en su trabajo a compuestos químicos calificados como cancerígenos, entre los que destacan el benceno, el benzopireno, el butadieno 1-3 y el formaldehído. Reconoció igualmente una mayor frecuencia de tres tipos de cáncer entre bomberos: linfoma de no-Hodgkin, cáncer de próstata y cáncer testicular.

En 2006, la Universidad de Cincinnati recopiló datos de 32 estudios publicados (sobre 110.000 bomberos) que analizaban el riesgo de 20 tipos diferentes de cáncer, concluyendo que hay cánceres que son más frecuentes entre bomberos y que existe un vínculo causa-efecto entre la profesión de bombero y la probabilidad de contraer cáncer.

El cáncer es la amenaza menos reconocida y más peligrosa para los bomberos. Esta última afirmación se confirma con el hecho de que en 2001, durante los atentados del 11 de septiembre, murieron 343 bomberos en las Torres Gemelas, pero posteriormente hasta el año 2012, un total de 2.500 rescatistas de la zona cero habían contraído cáncer.

En 2014, un estudio realizado sobre 16.420 bomberos a lo largo de 45 años en cinco países escandinavos (Islandia, Finlandia, Noruega, Suecia y Dinamarca) concluyó que la esperanza de vida de la población escandinava es de 79,5 años, pero en el colectivo de bomberos esta se sitúa en 71,77 años. En Bélgica se realizó este estudio sobre los últimos 10 años y se observó el mismo patrón, mientras la esperanza de vida de la población belga es de 77,62 años, para los bomberos es de 70,88 años.

Para profundizar en estos análisis, la Universidad de Bélgica realizó un estudio con 100 bomberos, tomando muestras de orina antes y después de las intervenciones. Tras la intervención se detectó un incremento en dos sustancias: el benceno y el 1-hidroxipireno. El benceno, además de múltiples y graves efectos a corto plazo, es una sustancia carcinógena para los seres humanos. El humo de los vehículos diésel también contiene este hidrocarburo.

El 1-hidroxipireno es un indicador de la entrada en el organismo de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH). Son un grupo de más de 100 sustancias químicas diferentes generadas en la combustión incompleta del carbón, petróleo, gasolina, basuras y otras sustancias orgánicas. Se encuentran generalmente como una mezcla de dos o más de estos compuestos, tal como el hollín, clasificado por la IARC como cancerígeno de tipo 1.

En las muestras de orina de los bomberos se observó que después de intervenciones relacionadas con incendios se producía un incremento de benceno del 37,5%, y un aumento de los PAH del 85,7%. Lo que no era tan de esperar es que estos incrementos también eran notables, un 28,5% y un 68,8% respectivamente, cuando los bomberos habían intervenido en un accidente de tráfico que nada tenía que ver con un incendio.

Los contaminantes en los equipos llegan hasta la piel

Los mismos investigadores belgas plantearon la hipótesis de que los equipos de fuego contaminados al entrar en contacto con la piel podían convertirse en el medio de transmisión de contaminantes al cuerpo. Para demostrarla mantuvieron a 10 bomberos con el traje de fuego durante cuatro horas sin salir a intervenciones. Tras estas cuatro horas, las muestras de orina tomadas evidenciaron un aumento del 48% de benceno y de los PAH. La conclusión era evidente: su hipótesis era cierta y los equipos prolongaban el riesgo al que están expuestos los bomberos.

Esto también quedó demostrado por la empresa Centexbel, encargada de analizar los trajes de fuego. Detectaron los contaminantes PAH y VOC (volátiles de los componentes orgánicos) y confirmaron la vía de contaminación a través de la piel. En el laboratorio fueron analizando cada una de las capas de los trajes de fuego (tejido exterior, membrana, capa térmica y forro).

Estos volátiles se fijan a cualquier prenda expuesta a un incendio y aproximadamente a las 12 horas empiezan a desprenderse. Por tanto es posible inhalarlas si, por ejemplo, entramos en un cuarto de chaquetones donde se guarden esos equipos sin descontaminar, ni ventilar adecuadamente.

¿Cuál es el mejor método de limpieza?

Un estudio de 25 métodos de limpieza muestra grandes diferencias entre ellos. El lavado con agua a 60 ºC es el más extendido, pero como mucho consigue la eliminación del 57% de los PAH. Es más barato que el lavado con CO , pero acorta la vida útil de las prendas y en el desagüe se arrastran los contaminantes a la red de saneamiento. El lavado con CO 2 es más efectivo, puesto que elimina hasta un 97% de los PAH; también es más caro que el lavado con agua, pero se compensa con un mínimo deterioro de los tejidos y una mayor eficacia en la descontaminación, lo que aumenta los niveles de protección.

La pregunta es qué podemos hacer mientras mejoramos los métodos de descontaminación y los procedimientos. En primer lugar, hay que plantear que donde haya un procedimiento de limpieza y descontaminación es imprescindible hacer uso de él, procurando introducir mejoras a través de la participación de los trabajadores y la negociación colectiva. Donde no existe ese procedimiento, lo mejor es empezar a proponerlo con el apoyo de CCOO e incluir las mejores técnicas conocidas. Después de intervenciones de fuego, el verdugo ignífugo se debe lavar con el resto del equipo (nos protege puntos críticos como el cuello y la cabeza que son vías de entrada al organismo) y, sobre todo, ducharnos después de cada siniestro. Es fundamental no llevar nunca a casa la ropa contaminada para evitar riesgos a nuestra familia. Queda mucho por hacer: cambios en la organización del trabajo, en las instalaciones, en los métodos y la gestión de residuos…, pero nada será posible sin una cultura preventiva.

*Carlos Sánchez Oliva, Carlos Javier García Blasco y José Alberto López Costales son delegados de prevención de la Sección Sindical de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2015, 14:35:25 pm
(http://www.abc.es/Media/201507/14/juzgado-valdemoro-calor-plante--644x362.jpg)



Los funcionarios de los Juzgados de Valdemoro se plantan por el calor

s.l. @ABC_Madrid  / madrid 

Día 14/07/2015 - 00.40h
 

El sindicato exige una «solución urgente» a las altas temperaturas registradas, donde han alcanzado los 36 grados centígrados a primera hora de la mañana

El sindicato CSIF ha exigido una «solución urgente» a las altas temperaturas registradas en juzgados de la Comunidad de Madrid como los de Valdemoro, donde hoy han alcanzado los 36 grados centígrados a primera hora de la mañana, lo que ha provocado el abandono de algunos trabajadores.

Así lo ha señalado en una nota de prensa la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en el sector de Justicia, que ha trasladado las quejas de los funcionarios de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 2 y 3 de Valdemoro por la imposibilidad de trabajar en estas condiciones.

En ambos casos, las oficinas han alcanzado hoy a las 8.00 horas los 36 grados centígrados y los nueve empleados del juzgado número 2 han decidido «plantarse y desalojar» su lugar de trabajo, según CSIF, ya que el sistema de aire acondicionado lleva semanas sin funcionar correctamente y era probable que la temperatura aumentara a lo largo del día.

Por su parte, los del número 3, de violencia de género, no han parado «por la peculiaridad de los asuntos que tramitan y el volumen de trabajo que tienen, aunque han reiterado sus quejas por el calor insoportable con el que tienen que lidiar desde hace ya demasiados días».
 
CSIF ha exigido una «solución urgente» a las incidencias relacionadas con la «deficiente climatización de varios juzgados de la Comunidad de Madrid», entre ellos los de Valdemoro, Fuenlabrada, Móstoles, Navalcarnero y Getafe, donde ha recordado que una trabajadora sufrió una lipotimia hace una semana. En la capital, el sindicato ha destacado los casos del Registro Civil Único de Madrid y de los Juzgados de lo Mercantil, casos de los que, como el resto, ha informado a la Subdirección de Infraestructuras Judiciales de la Comunidad de Madrid.

CSIF solicita la adaptación, reparación o la sustitución de los aparatos de aire acondicionado para «proporcionar la temperatura, ventilación y humedad idóneas en el interior de dichos juzgados», que la ley establece entre 17 y 27 grados centígrados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2015, 21:10:56 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=56523;image)(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=56525;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2015, 16:05:30 pm
CCOO lanza una campaña de prevención del estrés por calor


Desde el Sector de la Administración Local de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO-Cuenca se está llevando a cabo una campaña informativa dirigida especialmente a los trabajadores y trabajadoras que tienen su puesto de trabajo a la intemperie o buena parte del mismo lo prestan en esas condiciones.

(http://eldiadigital.es/upload/img/periodico/img_150930.jpg)

“Así personal de limpieza, recogida de residuos, personal de parques y jardines, instalaciones deportivas, obras y mantenimiento, agentes de movilidad, policías o vigilantes municipales, etc., son básicamente los colectivos de trabajadores que más pueden verse afectados por los efectos del calor, sobre todo en una temporada estival con las elevadas temperaturas que se están dando”, señaló el responsable de este Sector de la FSC CCOO-Cuenca, Angel Luis Castellano Bobillo.

“En este tema el papel de los delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales en cada administración local es clave y son asuntos que deben tratarse previamente en las Comisiones Paritarias o Comités de Salud Laboral, y llegado el caso plantear cualquier adaptación o modificación que evite riesgos innecesarios”, recalcó el portavoz de la FSC, que puso el ejemplo de los horarios partidos, de cuatro a seis de la tarde por ejemplo, en algunos Ayuntamientos de los peones de los planes de empleo contratados en estos meses de verano principalmente en tareas de limpieza, mantenimiento, jardines, obras, etc.

La guía informativa, que se ha repartido por correo electrónico a los Ayuntamientos, Mancomunidades, Areas de Servicios Sociales, etc. también se está distribuyendo entre los centros de trabajo y los propios trabajadores y trabajadoras, al tiempo que está disponible en las sedes de CCOO de la provincia de Cuenca.
En dicha guía, que es una adaptación de un trabajo similar elaborado por sus compañeros de CCOO en el Ayuntamiento de Madrid, bajo el título de “Prevención del estrés por calor, en trabajos a la intemperie” se hace primero una descripción de lo que supone la deshidratación, señalando que “el 60% del cuerpo humano es agua y la sudación es una defensa contra la acumulación de calor en el organismo, refrescándolo, pero si se produce en exceso puede modificar su equilibrio electrólitico, poniendo en peligro la salud e incluso la propia vida del trabajador”.

Se dice también que “nuestro cuerpo, normalmente, elimina unos 2,5 litros de agua al dia, pudiendo alcanzar, cuando se trabaja bajo mucho calor, la eliminación de un litro por hora, arrastrando sodio y potasio, lo que provoca la deshidratación si no se reemplazan, ya que disminuye el volumen de sangre en el organismo pudiendo aumentar la temperatura corporal, la aceleración del pulso y otros serios trastornos”.

En un segundo apartado se describen efectos sobre el organismo, según los grados de temperatura exterior: calambres, agotamiento, desvanecimiento y perdida de consciencia o trastornos cutáneos y oculares.
Y por último se apuntan diez pasos para prevenir estas situaciones entre los que se incluyen establecer periodos de descanso en lugares frescos y reducir la intensidad del trabajo, uso de ropa relativamente holgada y de colores claros, aplicación de cremas autoprotectoras, gafas de sol, beber agua antes de empezar a trabajar y después con regularidad, no beber bebidas alcohólicas ni muy azucaradas ni estimulantes, etc.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Agosto de 2015, 11:55:43 am

Un guardia civil cae inconsciente por falta de aire acondicionado en Lanzarote

B. SAGASTUME@BERSAGASTUME / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Día 15/08/2015 - 15.24h
Ocurrió en el municipio de Yaiza, mientras el agente tomaba una denuncia a una ciudadana

M. TURNER
El puesto principal de Yaiza, donde ocurrieron los hechos
Todo un accidente por riesgos derivados del trabajo. Aunque en este caso no se trate de los que se suponen a la lucha contra el crimen, sino contra el calor que reina estos días en toda España. La víctima fue un guardia civil del puesto principal de Yaiza, en Lanzarote, que sobre las siete y media de la tarde del pasado jueves debió ser evacuado a un hospital para ser atendido por un golpe de calor mientras le tomaba una denuncia a una ciudadana.

Fuentes de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) lo tienen claro, «se trata de un accidente derivado del no cumplimiento de la normativa de riesgo laboral», dado que «hace más de un año» solicitaron la reparación del equipo de aire acondicionado, sin que esta se hubiese producido. No es como en el puesto de Costa Teguise, «donde ni siquiera hay aire acondicionado», sino que el que hay necesita una reparación que no llega desde hace más de doce meses.

Según ocurrió el jueves —y denunciaba también la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC)—, un agente del orden tuvo que ser evacuado en ambulancia al sufrir un desmayo mientras se encontraba recogiendo una denuncia a una ciudadana, que al ver el desmayo le evitó que se golpeara en la cabeza avisando a su vez a los compañeros del puesto para su auxilio: «A tu compañero le está pasando algo», les dijo. Llegados al lugar personal sanitario y trasladado al centro hospitalario —Hospiten de Tías— le fue diagnosticado un golpe de calor, ante la rigidez muscular que presentaba además el agente.

Cumplir la ley
«Todo cuerpo policial tiene que velar por el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales. Por ejemplo, si al pasar por una obra en construcción advertimos que hay personas trabajando sin el correspondiente casco, debemos efectuar la denuncia del caso. Lo que no nos imaginábamos era que este tipo de incumplimientos pudieran darse en nuestra propia casa», apuntan las mismas fuentes de la AUGC.

Del mismo modo, denunciaron que se encarguen, «en plena ola de calor» patrullas de a pie, por zonas donde el efecto del sol y el calor se siente especialmente, como Playa Blanca o Marina Rubicón, «más teniendo en cuenta que en estos momentos rige el nivel 4 de alerta terrorista». Entienden, de esta manera, que no se cumple el óptimo aprovechamiento de los recursos, puesto que, «teniendo tres coches a disposición, insólitamente se prefiere este tipo de patrullas a pie».

«Menosprecio»
La Asociación Española de Guardias Civiles quiso denunciar el «menosprecio por parte de algunos alcaldes» de la labor y servicio prestado por los guardias civiles en su demarcaciones «solicitando el despliegue del Cuerpo Nacional de Policía en sus ayuntamientos». Denuncian así «el doble rasero que emplean con las dependencias de la Guardia Civil carentes de mejoras, ahora bien ofrecen al Cuerpo Nacional de Policía nuevos edificios y completas instalaciones mientras las de la Guardia Civil datan del principio del siglo XX». La AEGC defiende la más completa profesionalidad de todos los guardias civiles con «unos medios precarios, vehículos obsoletos, chalecos antibala multipropiedad, instalaciones tercermundistas y falta de personal, nada que no se haya reclamado ya antes».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 18 de Agosto de 2015, 17:34:09 pm
Eso le ocurrió a un compañero que le obligaron a salir en un furgoneta en pleno Julio con el aire y el elevalunas estropeado, lo normal, un golpe de calor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2015, 14:09:50 pm

ENTREVISTA | Carmen Sesma, CCOO Navarra 
 
"La enfermedad laboral es una realidad que aún está muy oculta"


La secretaria de Salud Laboral de CCOO Navarra, Carmen Sesma, lamenta el "peregrinaje" que trabajadores y trabajadoras afrontan al sufrir una enfermedad originada en el trabajo

Sesma también pide más inspecciones para asegurar el cumplimiento de los planes de prevención, un compromiso puesto en duda por los sindicatos tras el último aumento de la siniestralidad laboral en Navarra

"Hay empresas que ven la prevención como una forma de cumplir la ley para cuando viene una inspección", afirma

Garikoitz Montañés   
 
05/09/2015 -  18:54h

(http://images.eldiario.es/norte/navarra/ultima_hora/integrante-CCOO-Navarra-Carmen-Sesma_EDIIMA20150902_0936_18.jpg)

 
 La integrante de CCOO Navarra Carmen Sesma.
 
"Si la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se cumpliera, para mí sería suficiente". La frase de Carmen Sesma, secretaria de Salud Laboral de CCOO Navarra desde hace alrededor de diez años, revela que, en materia de prevención, queda camino por recorrer, y eso a pesar de los veinte años en vigor de esa legislación. La pregunta, tras la alterta lanzada por los sindicatos ante el aumento de la siniestralidad laboral en la comunidad, es si la prevención puede marcar las diferencias, si hay un compromiso real por cumplirla o si, al final, es solo un plan que aguanta el papel. Sesma responde a estas cuestiones mientras reconoce como una meta que esta materia no se identifique únicamente con los accidentes laborales, sino también con las enfermedades originadas en el trabajo.

 Navarra registró en 2014 un total de 6.457 accidentes durante la jornada laboral, cifra que supone un aumento del 7,3% con respecto al año anterior, en el que ya se dio otra subida, en este caso del 4,1%. ¿Qué está fallando?

Cuando se trabaja en prevención y hay diálogo social, hay unas consecuencias, que es una bajada de la siniestralidad. Un accidente de trabajo se produce porque ha habido un fallo en la prevención porque, si se trabaja en ello, los accidentes se eliminan o se minimizan. Pero las políticas de recortes, de austeridad, apuntaban a un deterioro de las condiciones de trabajo, que llevan de forma ineludible a que se produzcan más daños. Ahora se habla de la recuperación económica... y eso se traduce en un aumento de los accidentes. ¿Por qué? Porque está muy relacionado con la calidad del empleo que se crea. Que ahora es precario, con jornadas parciales y malas condiciones.

 Pero el sindicato UGT, al valorar el aumento de la siniestralidad en Navarra, aseguró que se pueden cumplir este tipo de planes, pero que después  se guardan en un cajón.

Es la burocracia de la prevención: hay que cumplir unos requisitos, se hacen y ya está. Hay empresas para las que la prevención es cumplir la ley para cuando viene una Inspección de Trabajo. Pero en la prevención hay que trabajar día a día, y se debe hacer con la plantilla, dándoles información y formación continua.

 Sindicatos como UGT, CCOO, ELA y LAB han coincidido esta semana (cuando se ha producido un accidente mortal en Volkswagen Navarra, el noveno en lo que va de año en toda Navarra) en que es necesaria más concienciación sobre este tema. Y también se ha hecho hincapié en la subcontratación de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras fallecidos en Navarra.

La respuesta [se refiere a la movilización] siempre suele ser de esta forma ante casos así. Y hay que recordar que la mayoría de los accidentes muy graves y mortales se dan en centros de trabajo donde confluyen más de una empresa, basta con coger las estadísticas. Si hay empresas que no informan a la plantilla de los riesgos a los que están expuestos, imagina cuando confluyen más firmas y tiene que ser la empresa principal la que informe a la subcontrata y esta a sus trabajadores... De esta forma, todo esto se diluye mucho más.


Si contraes una enfermedad en el trabajo es un daño laboral, por mucho que tarde tiempo en desarrollarse. Pero en esta cuestión, lo que no se notifica y registra no existe

 
 El Gobierno de Navarra ha asegurado que quiere defender el empleo de calidad, y no solo la creación de empleo. ¿Qué espera?

Hay maneras, como incrementar los controles de Inspección de Trabajo, que incentiven a las empresas para que realicen medidas colectivas... Queremos un empleo sano y seguro; que no sea de apenas un mes, y también que la persona esté preparada para hacer ese trabajo, con toda la información de los riesgos y con la formación adecuada. Para nada sirve un equipo de protección individual, por ejemplo, si no te enseñan a usarlo. Y además, también me preocupa, por ejemplo, que la prevención solo se asocie con los accidentes, porque también hay que trabajar en materia de enfermedades de origen laboral.

 ¿Se echan balones fuera ante este tipo de enfermedades?

Lo hacen las empresas y lo hacen las mutuas. Y si contraes una enfermedad en el trabajo, es un daño laboral, por mucho que tarde tiempo en desarrollarse. Pero en esta cuestión, lo que no se notifica y registra no existe. Y para los trabajadores y trabajadoras esto supone un peregrinaje de ir de un lado a otro para que, al final, se le reconozca un derecho. Esta es una realidad que aún está muy oculta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2015, 14:20:37 pm


Si contraes una enfermedad en el trabajo es un daño laboral, por mucho que tarde tiempo en desarrollarse. Pero en esta cuestión, lo que no se notifica y registra no existe


Me quedo con esta reseña que es una verdad como un templo, lo que no se notifica y registra no existe, pero ahora díganme ustedes cuántos sindicatos cubren la protección social dentro de sus cuotas?

Si tanta importancia tiene la seguridad en el trabajo y los accidentes y enfermedades derivadas de ello, por que la cuota, en el caso de POLICÍA, se limita a cubrir la penal y la contenciosa?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2015, 07:01:09 am
Una 'marea de tricornios’ clama en las redes por los derechos de la Guardia Civil

Paula Zumeta

Lunes, 14 de septiembre del 2015 - 17:58

    La Asociación Unificada de Guardias Civiles denuncia a través de las redes sociales "el desprecio que sufren los trabajadores de la institución".
    Su hasthag #MareadeTricornios se ha convertido en trending topic: el próximo 14 de noviembre celebrarán una concentración en Madrid.

La principal asociación de la Guardia Civil se manifestará en Madrid un mes antes de  (http://images.lainformacion.com/cms/la-principal-asociacion-de-la-guardia-civil-se-manifestara-en-madrid-un-mes-antes-de-las-elecciones/2015/9/10/PHOTO-AGENCYa874310fd504af0f839c708143639a965a72d70e7457cf72aaceee6320150910144021.jpg?width=642&height=482&type=height)

El próximo 14 de noviembre será un día clave para los guardias civiles. El Comité Confederal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha acordado convocar a “toda una marea de tricornios” con el propósito de “denunciar ante la sociedad española el desprecio que sufren los trabajadores de la institución más valorada por sus ciudadanos”.

El acto supondrá, según la AUGC, el colofón a “un proceso imparable” que desde la mañana de este lunes tiene como escenario las redes sociales. El hasthag #MareadeTricornios se ha convertido en trending topic en España en apenas unas horas.

“Con esta etiqueta, AUGC propone lanzar a través de Twitter una campaña masiva en la que los guardias civiles, sus familiares y toda institución, empresa o particular que lo deseen puedan unirse desde hoy y a lo largo de los próximos días en la reivindicación de unas condiciones de trabajo dignas para los guardias civiles”.

    Esto es solo el inicio. El próximo 14 de noviembre, en Madrid #MareadeTricornios. Acude, que no te lo cuenten!! pic.twitter.com/H2jc1vu3gb
    — AUGC GUARDIA CIVIL (@AUGC_COMUNICA) septiembre 14, 2015

Según la Asociación, tras casi cuatro años de gobierno del Partido Popular, “lo único que ha hecho la Dirección General de la Guardia Civil es permitir y fomentar que retrocedamos más en nuestros derechos, de manera que la brecha que ya se padecía respecto a las condiciones existentes” con la Policía Nacional “se ha hecho aún más amplia”, aseguran.
Las 'odiosas' comparaciones con la Policía Nacional

La Asociación resalta algunas de esas “numerosas diferencias”. Entre ellas, habla del Complemento Específico Singular –es decir, un complemento en la nómina-, el cual es “más elevado en la Policía Nacional”. Por otra parte, los policías nacionales “cobran 98 euros al mes por turnicidad. Los guardias civiles, nada”, sentencian.

Por otro lado, las condiciones de acceso para ambos cuerpos “han cambiado: el acceso a la Policía Nacional requiere contar con el título de Bachillerato”. Además, la AUGC recuerda que se ha consolidado el “grado personal en la Policía Nacional”, al igual que “se ha elevado la categoría de equivalencia de Subinspector a grado CNP, y de Inspector a Máster”.

La Asociación también lamenta que los policías disfruten de “turnos de trabajo, mientras que los guardias civiles no”. Por otro lado, desde la AUGC se critica que la Policía Nacional cobre un “complemento de territorialidad y los guardias civiles no”. El Cuerpo Nacional de Policía “tiene catálogo de puestos de trabajo. Nosotros no”, han recalcado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2015, 17:41:17 pm
"cláusulas abusivas"
El Supremo establece que el trabajador no está obligado a dar su móvil y correo a la empresa


Dice que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa estos datos son abusivas y deben considerarse nulas


MANUEL MARRACO
 - Madrid

Actualizado 21/09/201513:30

El Tribunal Supremo ha resuelto que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa el teléfono móvil y el correo electrónico personales son abusivas y por tanto, deben considerarse nulas. "Deben excluirse de los contratos de trabajo", dice la sentencia dictada hoy.

El Alto Tribunal considera que estos datos no forman parte de los que deben considerarse imprescindibles para el desarrollo del trabajo, recordando que hasta hace no mucho las relaciones laborales funcionaban sin ellos. Eso sí, reconoce que "pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos", que el trabajador ofreciera los datos. Pero siempre de forma voluntaria, no obligada.

Los magistrados consideran que la cláusula es abusiva porque el trabajador es la parte más débil y, dado que su deseo es obtener el puesto, no es completamente libre al elegir si ofrece o no los datos a la empresa.

La resolución del Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO frente a la empresa Unisono Soluciones de Negocio SA.

La cláusula considerada nula en el caso examinado decía: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía mensaje SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo , según los datos facilitados por el trabajador a efectos del contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

Ahora el candidato al puesto de trabajo podrá ignorar una cláusula de ese tipo en el contrato. Si se atreve.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2015, 08:19:04 am
(http://www.abc.es/Media/201509/23/calendario-festivos-madrid--644x375--644x362.jpg)

El festivo de Navidad se traslada al lunes 26 de diciembre
i. r.abc_madrid / madrid
Día 23/09/2015 - 01.13h

El calendario laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2016 recoge un total de doce días festivos

http://www.abc.es/madrid/20150923/abci-calendario-laboral-madrid-201509222151.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2015, 09:08:09 am
La jornada laboral de seis horas triunfa en Suecia

    Estudios en la administración pública y medidas que se afianzan en empresas del sector privado hacen ver a los suecos los beneficios de la jornada de seis horas
    La vuelta de la socialdemocracia al poder después de ocho años de Gobiernos conservadores abre la posibilidad a que ésta política se oficialice en el país nórdico

infoLibre Actualizada 28/09/2015 a las 21:24
 
Más productividad y menos estrés. Este ha sido el resultado de pasar de una jornada laboral de ocho a seis horas diarias sin rebaja salarial para los trabajadores de una residencia de personas mayores en Goteborg (Suecia).

El experimento ha durado ocho meses y en palabras de sus protagonistas ha resultado todo un éxito: "Me cansaba mucho y cuando llegaba a casa no pensaba en otra cosa que tirarme en el sofá", admite una de las empleadas del centro al diario británico The Guardian. "Pero ahora me encuentro mucho más alerta, disfruto de mucha más energía en el trabajo y la vida familiar".

Este mismo ejemplo se ha visto en Suecia en los últimos años en lugares como hospitales universitarios, cirujías y otras áreas de las ciencias de la salud. Aunque no tiene tiene por qué limitarse a la economía del sector público, ya que en grandes industrias como la fábrica de Toyota de Goteborg hace trece años que se aplica la jornada laboral de seis horas con excelentes resultados.

"Las personas están más a gusto, a penas tenemos bajas y es más fácil contratar a gente nueva para los puestos", reconoce en The Guardian el director generente de la planta, Martin Banck. "El uso de la maquinaría es más eficiente con lo que los costes en capital descienden. Todo el mundo está contento y además hemos logrado en este tiempo aumentar un 25% los beneficios", añade.

Ahora el debate en Suecia se centra, fundamentalmente, en cuáles son las áreas de la economía en las que sería más beneficioso implementar estas políticas para que el impacto económico, al menos de inicio, no sea demasiado severo. En cualquier caso el primer paso está dado, ya que el pasado año la socialdemocracia tomó el poder después de ocho años de Gobiernos de la derecha en el país escandinavo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Septiembre de 2015, 11:41:08 am
 . . . y los sueldos? ? ? . . . porque aquí lo que hay son contratos basura de cuatros horas cobrando una mierda . . . Suecia nos queda lejos, muy lejos . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nocheuid en 29 de Septiembre de 2015, 22:53:29 pm
. . . y los sueldos? ? ? . . . porque aquí lo que hay son contratos basura de cuatros horas cobrando una mierda . . . Suecia nos queda lejos, muy lejos . . .
esta usted dispuesto a asumir un 36%de retenciones mínimas (de ahi para arriba) como.tienen los.suecos???

Pues eso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: flip en 30 de Septiembre de 2015, 01:16:26 am
Hombre, teniendo en cuenta que el salario medio en Suecia en el año 2014 ha sido de 44.840 euros, se podría asumir ese IRPF.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: nocheuid en 30 de Septiembre de 2015, 09:21:54 am
Hombre, teniendo en cuenta que el salario medio en Suecia en el año 2014 ha sido de 44.840 euros, se podría asumir ese IRPF.
un trabajador en Suecia que.supere los 44.000 euros anuales tiene una retención del 56%....ests usted dispuesto a asumirla????

El quid de.la.cuestión estriba en que el.sueco paga impuestos irgullosow...aquí estamos.oegulosos de no pagarlos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2015, 10:29:35 am


Festivos en Madrid capital para 2016


– 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
 
– 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor (Reyes).

– 24 de marzo, jueves, por Jueves Santo.

– 25 de marzo, viernes, que es Viernes Santo.

– 26 de marzo, sábado, que es Sábado Santo.

– 2 de mayo, lunes, por traslado de la Fiesta del Trabajo y Fiesta de la Comunidad de Madrid.

– 25 de julio, lunes, Santiago Apóstol.

– 15 de agosto, lunes, por la Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, miércoles, que es Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, martes, por Todo los Santos.

– 6 de diciembre, martes, que es el Día de la Constitución

– 8 de diciembre, jueves, por el Día de la Inmaculada

– 24 de diciembre, sábado, que es Nochebuena.

– 26 de diciembre, lunes, debido a que se traslada Navidad.

– 31 de diciembre, sábado, que es Nochevieja.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2015, 09:31:09 am
Policía y Guardia Civil no encuentran quién les asegure

Ninguna entidad ha presentado oferta para cubrir los accidentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado por considerar que la prima es baja.

Policía y Guardia Civil no encuentran aseguradora que cubra los accidentes que puedan tener en acto de servicio.

La Secretaría de Estado de Seguridad ha declarado desierto el concurso convocado para cubrir este riesgo al no recibir ninguna oferta para ello. El precio presupuestado de esta póliza era de 570.000 euros, cantidad que en el sector consideran muy ajustada para la protección que se solicita, según fuentes del mercado.

Axa asegura a este colectivo hasta el próximo día 31 de octubre, momento en el que se inicia una prorroga de tres meses que terminará el 31 de diciembre de 2015.

En este departamento, integrado en el Ministerio del Interior, analizan diferentes alternativas para sortear esta falta de garantía con el convencimiento de que en los próximos meses se encontrará una solución. La alternativa más lógica es la convocatoria urgente de un nuevo concurso con una prima más elevada.

El seguro de accidentes diseñado por la Administración cubre a 163.973 personas. La mayor parte (83.831) son policías, mientras que los guardias civiles suman 79.592 y el personal adscrito a Seguridad alcanza 550 empleados. Queda fuera de esta cobertura Instituciones Penitenciarias.

Decesos
Interior busca cobertura de accidentes y de decesos para hechos ocurridos en España o fuera siempre que ocurran en acto de servicio. La indemnización máxima prevista es de 40.100 euros por fallecimiento, seguida de gran invalidez, con 37.700 euros.

Entre 2011 y 2014 esta garantía ha tenido que afrontar el pago de 22 indemnizaciones por fallecimiento en la Guardia Civil y 9 en la Policía.

Esta póliza formaba parte (como lote I) de un concurso más amplio (con tres lotes más) cuya prima conjunta está valorada en 3,5 millones por un plazo de doce meses.

La adjudicación de estas coberturas está en proceso de estudio de las ofertas presentadas y se podría conocer en breve.

La prima más elevada, con 1,4 millones, es la del seguro de accidentes para tripulantes del servicio marítimo de la Guardia Civil, que incluye también responsabilidad civil frente a terceros y daños. La protección recae sobre 291 embarcaciones.

Por responsabilidad civil el pliego de condiciones fija un pago máximo de diez millones por siniestro y 2,5 millones por el modelo de embarcación de más valor, que aplica una franquicia de 4.000 euros.

Entre 2012 y 2014 esta cobertura ha encajado el pago de indemnizaciones por 31 colisiones.

La prima del seguro de accidentes y responsabilidad civil de aeronaves de Policía y Guardia Civil es la segunda más elevada del concurso. Asciende a 1,2 millones de euros y cubre el espacio aéreo de todo el mundo salvo Estados Unidos y Canadá.

Quedan excluidos, entre otros, los accidentes producidos por acciones ilegales, delictivas o por dolo y negligencia grave del propio accidentado, según las cláusulas del concurso. La Policía cuenta con 37 piezas cubiertas en este tramo entre aviones helicópteros y vehículos de arrastre y la Guardia Civil, con 59.

La prima más baja presupuestada, de 300.000 euros, es la de la póliza de accidentes para los conductores de los vehículos de las fuerzas de seguridad del Estado. La cobertura se extiende a unos 31.237 piezas (12.865 de la Policía y 18.372 de la Guardía Civil).

Salvo en la póliza desierta, las indemnizaciones fijadas son de 150.000 euros para los casos de fallecimiento, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por afectado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Octubre de 2015, 16:05:40 pm
Los sindicatos piden a las empresas que "tomen en serio" la prevención de accidentes laborales


EUROPA PRESS
 - Madrid

Actualizado 09/10/201515:57

CC.OO y UGT han pedido este viernes a las empresas que "se tomen en serio" la prevención de accidentes laborales ante "la falta de planificación en medidas de seguridad" que, a su juicio, estén presentes en los tres siniestros mortales en el trabajo acaecidos esta semana en al región.

El lunes se produjeron dos accidentes mortales, uno en Getafe y otro en Arganda del Rey. En Getafe, un trabajador de 47 años de edad falleció a causa de un fuerte golpe en la cabeza, causado por una apiladora cargada de mercancía. Pertenecía a la empresa Actia System SA, que se dedica al suministro de equipos de vídeo y sonido.

El almacén donde se produjo el accidente presenta "serias deficiencias en cuanto a mantenimiento, orden y limpieza, los pasillos son estrechos y en el momento del accidente comparten el mismo espacio los dos trabajadores, el fallecido manipulando manualmente la carga y el otro con el equipo de trabajo sin prácticamente distancia de seguridad", ha señalado CC.OO. en un comunicado, en el que añade que en el almacén tampoco existe señalización.

El mismo lunes en otro accidente mortal en la empresa de Mudanzas Hermanos Matías, de Arganda del Rey, un trabajador de 34 años perdió la vida al caerse de 12 metros por una claraboya cuando se encontraba reparando una gotera en el tejado de la nave dedicada al almacenamiento de material (guardamuebles).

La empresa principal (Mudanzas Hermanos Matias) tenia 'contratados' los trabajos de reparación con la empresa Alturas, s.l. que a su vez lo subcontrató con el trabajador autónomo fallecido, según ha detallado el mismo sindicato.

Además, este mediodía un obrero de 58 años ha fallecido ha caído al suelo desde el andamio en el que trabajaba, situado a una altura de 12 metros. El siniestro tuvo lugar en una nave situada en la calle Tajo de esta localidad madrileña de Mejorada.

Concretamente, y según fuentes de UGT, el fallecido por múltiples traumatismos pertenece a la empresa de climatización Control Entalpico SL y se precipitó al vacío por una claraboya.

"La falta de planificación de la prevención y las medidas de seguridad están detrás de estos lamentables accidentes", ha comentado hoy el secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza, para el que deben perseguirse con todos los medios los incumplimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por eso, ha exigido a la Inspección de Trabajo y a la Fiscalía de Siniestralidad Laboral que actúen "con la máxima celeridad" para evitar que se produzcan más accidentes laborales de tan terribles consecuencias.

"Las caídas en altura son fácilmente evitables, no requieren para su prevención grandes costes económicos y los resultados en la mayoría de los casos son graves o mortales. En el siglo XXI los trabajadores se accidentan de igual forma que cuando se construían las pirámides", denuncia.

Por otro lado, CC.OO. ve necesario que el Gobierno regional y los agentes sociales apuesten con claridad porque las políticas preventivas lleguen a todas las empresas madrileñas a través del IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, con la intención clara de la mejora de las condiciones de trabajo y en la aplicación de los derechos de formación, información y medios materiales para que ningún trabajador este expuesto a riesgos que pongan en peligro su salud y su vida.

Por su parte, la secretaría de Salud Laboral de UGT Madrid, Susana Huertas, ha dado el pésame a las familias de los tres fallecidos esta semana y ha indicado a Europa Press que "esto ya es intolerable", puesto que en lo que llevamos de años han muerto en accidente laboral 55 trabajadores madrileños.

Asimismo, considera que las condiciones laborales y medidas de seguridad "han empeorado visiblemente" en los últimos años. "Evidentemente, hay que tomar medidas e investigar ese accidente. Hay que tomar cartas en el asunto y sumarnos los agentes sociales y la Administración para que las empresas se tomen en serie este problema", ha concluido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2015, 13:22:56 pm

CCOO Madrid presenta su campaña para las elecciones sindicales 2015

 
Convencido de que se hará justicia en el conflicto de Coca-Cola
 
Preguntado sobre el conflicto de Coca-Cola, cuya plantilla se volverá a manifestar esta tarde, a las 18,30 horas desde Atocha hasta Sol, Jaime Cedrún ha reclamado el apoyo ciudadano para que “se haga justicia” y se cumpla “en todos sus términos” la sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo fallo está convencido de que será ratificado el próximo miércoles por el Tribunal Supremo. En cualquier caso, el secretario general de CCOO de Madrid ha vuelto a pedir a la empresa que se siente a negociar una salida al conflicto.


Pues no sé...pero me parece que la resolución de la AN no va a convencer a los trabajadores.



La Audiencia Nacional avala que Fuenlabrada no vuelva a fabricar Coca-Cola


El tribunal considera que la empresa mantuvo "milimétricamente" las categorías profesionales, los salarios y horarios de los trabajadores readmitidos
Dice que  la ejecución de la sentencia "no puede abstraerse de la realidad empresarial" y que la embotelladora la ha cumplido "escrupulosamente"

Infolibre Actualizada 09/10/2015 a las 15:06     .

La Audiencia Nacional considera "regular" la readmisión de los trabajadores despedidos de Coca-Cola Iberian Partners en Fuenlabrada (Madrid), ya que estima que en su reincorporación se mantienen "milimétricamente" las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.

 En el auto, la sala contextualiza la readmisión de los trabajadores acordada por la propia Audiencia Nacional en su sentencia de junio del año pasado, informa Europa Press.

 La Audiencia Nacional resalta en el caso de Fuenlabrada que "contra todo pronóstico y en contradicción con su nuevo modelo organizativo", el embotellador único en España decidió reabrir el centro, si bien como centro logístico y no como fábrica en "una manifiesta voluntad de concluir pacíficamente el conflicto".

 Además, ha señalado que los trabajadores de la planta madrileña "han obtenido todos los objetivos que eran posibles" como son los empleos, los salarios y los horarios y, aunque se han modificado sus funciones, se ha producido dentro de los límites, según la sala, de la movilidad funcional ordinaria. La medida adoptada por Coca-Cola, asegura, constituye la solución "más razonable" para la liquidación de conflicto.

 El tribunal también concluye que reabrir las fábricas, tal y como reclaman los sindicatos demandantes, UGT y CCOO, "provocaría un daño grave y desproporcionado a la empresa y no beneficiaría a los ejecutantes".

Tendrá que readmitir a seis trabajadores de Valencia

 Respecto a los trabajadores, que reclamaban su reingreso en los centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, también que la planta de Fuenlabrada volviera a la producción –tras el ERE y su anulación Coca-Cola la convirtió en un almacén–, la sala recuerda que la ejecución de la sentencia "no puede abstraerse de la realidad empresarial" existente, así como de la conducta de la empresa condenada. A juicio del tribunal, ésta actuó en todo momento "de buena fe". Es más, destaca que la ha cumplido "escrupulosamente en un proceso de cooperación leal con los sindicatos". 

 En cualquier caso, el auto obliga a Coca-Cola Iberian Partners a readmitir a seis trabajadores que trasladó de la planta de Valencia. Y ordena abonar a todos los empleados afectados por el conflicto laboral los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta este viernes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2015, 14:31:39 pm
Los presidentes de empresas del Ibex cobran 158 veces más que uno de sus empleados

Un informe de CCOO señala que el sueldo de los responsables de esas empresas aumenta hasta un 80%, mientras que el de los empleados se redujo un 1,5%
El secretario de Protección Social y Políticas Públicas del sindicato, Carlos Bravo, destaca la "falta de transparencia" de esas empresas

El sueldo de los primeros ejecutivos del Ibex 35 aumentó un 80% en 2014, hasta contabilizar un total de 186,8 millones de euros, frente a los 103,8 millones del año anterior, según el informe Indicadores de buen Gobierno en las empresas del Ibex 35 durante 2014, elaborado por CCOO, que pone de manifiesto que el salario de los trabajadores creció un 1,8% en ese periodo de tiempo.

 Según este estudio, el presidente de Telefónica, César Alierta, es el primer ejecutivo del selectivo grupo de los 35 que tiene el sueldo más alto, con 43,3 millones de euros, una cantidad un 533,4% superior a la que percibió el año anterior.

 El sindicato explica que, pese a no aparecer en las informaciones facilitadas por la empresa, para elaborar el estudio se ha incluido en las remuneraciones de su primer ejecutivo una aportación a su plan de pensiones de 35,5 millones de euros que percibió en sustitución de la cláusula de blindaje que figuraba en su contrato.

 La otra cara de la moneda la muestra el presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, que cobró 500.000 euros en 2014, lo mismo que un año antes, siendo el primer ejecutivo del Ibex con el sueldo más bajo.

 A pesar del incremento global y medio, en 2014 también se produjeron reducciones en las remuneraciones de los primeros ejecutivos de Repsol (-29,4%), Indra (-28,5%), Técnicas Reunidas (-18,8%), OHL (-13,6%), Acciona (-3%) y Banco Sabadell (-0,9%).

 Por su parte, los directivos de las empresas del Ibex percibieron en 2014 un sueldo un 20,3% superior al de 2013, con una remuneración media de 928.000 euros (+14,2%).

 Telefónica cuenta con los directivos mejor pagados del Ibex, con un sueldo medio de 5,35 millones de euros (+164,8%), mientras que la menor remuneración media por directivo se localiza en Técnicas Reunidas, dado que desciende un 8,4% en relación al ejercicio anterior.

 A nivel consejo de administración, la remuneración percibida en 2014 se elevó un 38,4%, hasta los 375,4 millones de euros, siendo la remuneración media de 832.392 millones. Telefónica es la compañía con una mayor remuneración media (3,55 millones de euros) y Técnicas Reunidas la sociedad con la menor remuneración media (195.833 millones).

 Según el informe de CC.OO., las compañías del Ibex 35 contaban con 928 contratos blindados, ocho más que un año antes. Repsol es la compañía con más contratos de este tipo (309, 13 más que el ejercicio anterior). Entre las compañías con menor número de contratos blindados se encuentran Abengoa, Banco Popular, Bankinter, Mapfre y OHL. Abertis ha sido la sociedad que más ha incrementado sus contratos blindados, al pasar de 3 a 51.

Escasa presencia de mujeres

 El secretario de Protección Social y Política Públicas de CCOO, Carlos Bravo, y el técnico de esta Secretaría, Pablo Rojas, han denunciado la escasa presencia de mujeres en puestos de responsabilidad en las empresas del Ibex, existiendo tres sociedades –Gas Natural, Sacyr y Técnicas Reunidas– que en 2014 no contaban con mujeres en sus consejos de administración.

 Durante el pasado año, las compañías del selectivo español sumaban 451 consejeros, 17 menos que en 2013. De ellos, 377 eran hombres y 77 mujeres. La presencia de las mujeres en los consejos alcanzó el 17,1% y solo Red Eléctrica contó con un 50% de mujeres en su consejo.

 Si se analizan por género los 442 directivos de 2014, se observa que 396 eran hombres –20 más que en 2013– y 46 mujeres –dos más que un año antes–. Acciona e Inditex son las compañías con más mujeres en sus equipos de dirección, frente a Abertis, Caixabank, Endesa, Gamesa, Gas Natural, Iberdrola, Mapfre, OHL, Red Eléctrica y Telefónica, que no cuentan con ninguna. Popular, BME y BBVA incorporaron a una mujer a sus órganos de dirección en 2014.

 A lo largo de 2014 la plantilla media de las empresas del Ibex creció un 2,5%, hasta los 1,4 millones de personas, siendo ACS la compañía que experimentó un mayor aumento de personal y FCC la cotizada con mayor reducción.

 El gasto de personal durante el ejercicio creció un 1%, hasta los 65,7 millones de euros, y los salarios un 1,8%, hasta los 49,3 millones de euros. BME es la compañía con un mayor salario medio (70.462 euros) y Jazztel la sociedad con un menor salario medio (11.489 euros).

 El informe también analiza la retribución a los accionistas, que durante 2014 alcanzó los 40.922 millones de euros, un 72,4% más que en 2013, con Endesa como la sociedad con un dividendo más cuantioso. FCC, Indra, Jazztel y Sacyr no retribuyeron a sus accionistas.

 Finalmente, el estudio cuenta con un apartado dedicado a la relación entre el pago de dividendos y el de impuesto, concluyendo que la recaudación del impuesto de sociedades en 2014 fue de 44,4%, frente al 90,2% del año anterior. Esto quiere decir que por cada euro de dividendo se han ingresado 0,44 euros en impuesto de sociedades.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2015, 10:10:34 am
El TS declara improcedente el despido de una empleada de Mercadona por regalar una pescadilla


Mercadona deberá readmitir o indemnizar a la gerente del departamento de pescadería de una de sus sedes en Barcelona, a quien había despedido por regalar a una cliente una pescadilla que iba a tirar a la basura.


El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona a quien la empresa había expulsado por regalar a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura. En un auto divulgado este martes el alto tribunal rechaza el recurso de Mercadona y confirma el fallo que ya dictó en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considerando que no estaba justificado el despido.

Tanto el Supremo como el TSJC entienden que no hubo hurto, robo o malversación o apropiación indebida por parte de la gerente del departamento de pescadería
De este modo, Mercadona deberá readmitir o indemnizar a Rocío Q., la gerente del departamento de pescadería de una de sus sedes en Barcelona, a quien había despedido por regalar la pescadilla. Tanto el juzgado de primera instancia como el citado TSJC rechazaron el despido al considerarlo improcedente y entender que no hubo hurto, robo o malversación o apropiación indebida y que, en todo caso, pudo haber fue una desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona recurrió aquel fallo del TSJC ante el Supremo argumentando que otro Tribunal Superior, el de Andalucía, había aceptado como válido el despido a una trabajadora del supermercado por un caso igual. Se trató, en el precedente aducido por Mercadona, de la gerente de la sección de carnicería de uno de sus supermercados, quien regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y fue despedida. Sin embargo, el Supremo responde que las circunstancias de cada caso fueron diferentes y que, por tanto, el precedente no es válido.

El caso de los 6 kilos de cochinillo

Tal y como ella misma reconoció, regaló a una clienta una pescadilla que se iba a tirar a la basura, algo prohibido en el convenio de la empresa. En cuanto al segundo caso, aunque el Supremo reconoce que hay ciertas semejanzas -trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual- las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos, dice el alto tribunal.


Por ejemplo, añade, en el caso andaluz se trató de una "nada desdeñable" de seis kilos de cochinillo y además la despedida trató de ocultar su acción anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta. Junto a ello, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, cogióuna bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta, siempre para ocultar sus actos. Fueron, concluye el Supremo, acciones muy diferentes de las cometidas por la despedida en Barcelona.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2015, 14:10:01 pm

El exsecretario general de RTVV deberá pagar 225.000€ a 3 extrabajadoras por abuso y acoso sexual


El exdirectivo de la cadena de televisión se enfrentaba a tres peticiones de condena superiores a los veinte años de cárcel por parte de la Fiscalía y los sindicatos CCOO e Intersindical por delitos de abuso y acoso sexual.

El exsecretario general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) Vicente Sanz ha aceptado este martes pagar una multa de más de 15.000 euros e indemnizar con otros 210.000 a las tres extrabajadoras del ente que le acusaron de sendos delitos de acoso y abuso sexual.

Sanz ha dicho estar conforme con la propuesta de condena que acaba de leer el juez, pactada por las partes personadas en el juicio que iba a comenzar en la Audiencia de Valencia contra él por tres delitos de abuso sexual y otros tres de acoso sexual.

Por estas acusaciones, el exdirectivo de RTVV se enfrentaba a tres peticiones de condena superiores a los veinte años de cárcel por parte de la Fiscalía y los sindicatos CCOO e Intersindical.

Finalmente, por cada delito de abuso sexual Sanz acepta la condena de veintiún meses de multa a razón de seis euros diarios, y por cada uno de los de acoso sexual, ocho meses y un día a razón también de seis euros diarios, lo cual arroja un total de 15.696 euros en total.

Asimismo, tendrá que indemnizar con 75.000 euros a dos de las demandantes y con 60.000 a la tercera, mientras que se declara a Radiotelevisión Valenciana responsable civil subsidiaria, y se le imponen sendas órdenes de alejamiento de las extrabajadoras, a quienes no se podrá acercar a menos de 500 metros durante cinco años.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 27 de Octubre de 2015, 19:56:29 pm
Una joyita esta gaviota. Mas conocido por "En política para forrarme"

http://ecoteuve.eleconomista.es/ecoteuve/empresas/noticias/7102101/10/15/Un-exdirectivo-de-Canal-9-reconoce-haber-abusado-sexualmente-de-tres-trabajadoras.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2015, 17:42:29 pm
Rotación de turnos, ¿cómo afecta a la salud?

Existen controversias sobre qué es lo mejor para el bienestar de los trabajadores: los turnos fijos (de mañana, tarde o noche) o la rotación (cambio de turno cada varios días, cada semanas o cada mes). Algunos especialistas opinan que ya que se ha demostrado que trabajar de noche es claramente nocivo para la salud, al menos se deberían establecer turnos rotativos para que nadie permaneciese demasiado tiempo desarrollando su trabajo en ese horario. Sin embargo, otros desaconsejan el trabajo a turnos y lo consideran todavía peor que mantener siempre el horario nocturno.

Un trabajador que tenga un turno fijo de noche puede organizar su vida de acuerdo a este ciclo artificial y, aunque no sea aconsejable mantenerse activo por la noche, hay personas que tienen una mayor tolerancia física (los ritmos circadianos no son exactamente iguales en todos los seres humanos) a la actividad nocturna y mayor facilidad para conciliar el sueño fuera del horario natural.

En el caso de la rotación, que parece que se está imponiendo sobre otras alternativas, los expertos advierten de que el cambio constante de turnos podría disminuir la esperanza de vida de los afectados, porque el organismo necesita varios días para adaptarse a cada ciclo, y la rotación supone que cuando esta adaptación por fin se consigue, se empieza otra vez desde el principio, con lo que estaríamos ante una falta de sincronización crónica. Por otra parte, si el turno de mañana comienza demasiado temprano, y obliga al empleado a levantarse antes de las 5.30 o las 6.00 horas, también aminora el efecto reparador del sueño. En cuanto al turno de tarde, las personas con pareja e hijos suelen lamentarse de que en este horario se realizan la mayor parte de las actividades de ocio familiar porque normalmente es cuando coinciden todos en casa.

Si tenemos en cuenta otros factores como la pérdida de la capacidad de adaptación a los cambios de turno con la edad (a partir de los 45 años está contraindicado trabajar a turnos), y que puede resultar especialmente perjudicial para aquellas personas con antecedentes de trastornos del sueño o enfermedades cardiovasculares o digestivas, la rotación tampoco resulta ser una opción muy recomendable.

Se estima que los ciclos circadianos se ven menos afectados cuando se realizan ciclos cortos, es decir, que se cambia de turno cada dos o tres días, porque así los ritmos biológicos apenas se alteran. Sin embargo, esto puede resultar contraproducente para la vida social o familiar del trabajador, o no ser compatible con algunas de sus actividades (si se apunta a algún curso, por ejemplo). Por lo tanto, para establecer un sistema de rotación de turnos es muy importante contar con la opinión de los trabajadores para adaptarlo, en lo posible, a la situación personal de cada uno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2015, 14:47:40 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=56883;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2015, 14:50:45 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=56885;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: kronen en 05 de Noviembre de 2015, 14:59:54 pm
Bien por el sindicato csit. 
Las motocicletas son para uso con clima templado, no se deberían coger en días de lluvia,  ni tampoco en días fríos.  Si ordenan prestar servicio en motocicleta,  te están obligando prácticamente a que te accidentes o a que  sufras un estrés añadido, que no es necesario. Lo dicho gracias al sindicato Csit por la misiva presentada intentando mejorar el servicio. Sres de los otros sindicatos, déjense de rencillas y  tomen nota de las buenas ideas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2015, 09:08:08 am
UGT denuncia ante la Inspección una oferta laboral que excluye a candidatos afiliados a sindicatos

    El sindicato confirma que este tipo de publicaciones pueden suponer un delito previsto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
    UGT solicita a la Inspección de Trabajo que lleve a cabo las actuaciones oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la no discriminación

infoLibre Actualizada 05/11/2015 a las 17:47
 
UGT ha remitido este jueves una carta al director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, José Ignacio Sacristán Enciso, para denunciar la publicación en la red social LinkedIn, de una oferta de empleo en la que se exige a los candidatos tener entre 25 y 35 años y no estar afiliado a ningún sindicato.

La oferta, según denuncia el sindicato, es de la empresa Travel Experience y el trabajo consiste en atención telefónica, reservas y cobros.

El sindicato recuerda que la normativa, española e internacional, prohibe discriminaciones de este tipo. "Conductas tan reprobables como la señalada se encuentran tipificadas como infracciones muy graves en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social", subraya.

Por ello, la organización sindical ha solicitado a la Inspección de Trabajo que lleve a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el respeto a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.

(http://www.infolibre.es/uploads/documentos/2015/11/05/documentos_fotonoticia20151105144319800_4efbd5db.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Noviembre de 2015, 17:50:51 pm
Seguirá ASEPEYO?

PRIMERO.

Denunciar el convenio de asociación suscrito con fecha 26 de enero de 2004 con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, así como su Anexo de fecha 12 de noviembre de 2009, para la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes,
ello al amparo de lo establecido en los artículos 62.3 y 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.



http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7535_2035.pdf?numeroPublicacion=7535&idSeccion=bc5e6fd20ecd0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7535_2035&cacheKey=32&guid=4a88a2de6cdc0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true (http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7535_2035.pdf?numeroPublicacion=7535&idSeccion=bc5e6fd20ecd0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7535_2035&cacheKey=32&guid=4a88a2de6cdc0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Noviembre de 2015, 19:11:30 pm
 . . . la cuestión es . . . le ha servido de algo a la Corporación el disponer de Asepeyo? ? ? . . . porque una vez que la Mutua te da el alta, en muchos casos, como uno de un compañero al que me he encontrado hoy, se ha tirado más de un año de baja en la SS por accidente laboral, por lo tanto . . . le ha servido de algo a la Corporación el tener a Asepeyo?  ? ? ?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2015, 15:45:34 pm
Nueva gestión y tramitación de partes de baja por incapacidad temporal


El próximo 1 de diciembre entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Hasta la fecha lo habitual era que los trabajadores de baja debían acudir a visita médica cada semana emitiéndose partes semanales de confirmación de baja. Este sistema cambia con la nueva norma.

¿Me afectan los cambios de la nueva regulación del R.D. 625/2014?

Sí. Se aplicará al personal incluido en el Régimen de la Seguridad Social, durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días, cualquiera que sea la contingencia o causa determinante (laboral o no).

¿Cómo se tramita el parte de baja, el de confirmación y el de alta?

La emisión del parte de baja/alta la realizará el médico del Servicio Público de Salud (SPS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de contingencias comunes o por ASEPEYO y/o INSS, en caso de contingencias profesionales.

Plazos de entrega de los partes de baja, de confirmación y de alta.

El facultativo entrega 2 copias de cada parte de baja y confirmación al trabajador / trabajadora y éste tiene 3 días de plazo para hacer llegar a su servicio las copias de dichos partes. El parte de alta lo entregará a la empresa en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición, incorporándose al puesto el primer día laborable.

El R.D. establece que se elaborarán tablas orientativas con la duración óptima tipificada de cada proceso, teniendo en cuenta la edad y la ocupación laboral.
En la emisión de los partes de confirmación, hay cuatro grupos de procesos:
Proceso estimado inferior a 5 días naturales: expiden la baja y el alta en el mismo acto médico. Proceso estimado entre 5-30 días naturales: revisan el estado del trabajador / trabajadora como máximo en 7 días; renuevan los partes cada 14 días. Proceso estimado entre 31-60 días naturales: primera revisión como máximo a los 7 días; renuevan los partes cada 28 días. Proceso estimado de 61 días naturales o más: primera revisión como máximo a los 14 días; renuevan los partes cada 35 días.

Actualizado (Jueves, 12 de Noviembre de 2015 09:42)
http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/nueva-gestion-y-tramitacion-de-partes-de-baja-por-incapacidad-temporal.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2015, 10:46:29 am
Este artículo lo hubiese titulado "TRAGAR Y CALLAR"



 "Ahora el trabajador que denuncia es el malo y no el empresario que incumple la ley"


La precariedad se ha instalado en el mercado laboral vasco, pero son contados los trabajadores que se atreven a denunciar jornadas muy superiores a las contratadas, horas extras sin pagar o salarios que incumplen convenios

Los sindicatos denuncian que las empresas juegan con el miedo de los trabajadores, abocados a 'consentir' la  explotación para librarse del paro

La construcción, la hostelería y el comercio textil son los sectores más afectados por estas prácticas irregulares

Natalia González de Uriarte

13/11/2015 - 19:36h

La cifra de negocios del sector de la construcción en Euskadi cae un 18,2% en 2013

Un oficial de primera de la construcción debe cobrar por convenio en torno a 11 euros la hora. En las obras de  remodelación del Palacio de Congresos Europa en Vitoria, realizadas por subcontratas, han recibido cuatro euros menos, siete por hora, según los datos aportados desde UGT. Las jornadas partidas de mañana y tarde, de ocho a una y de tres a cinco, con tiempo para comer, prácticamente se alargaban todos los días. "Unas veces porque a última hora hay que hormigonar y otras por otro motivo, pero el encargado, que se excusa en la naturaleza de la actividad, siempre encuentra justificaciones para alargar la jornada de sus empleados. Si inician tareas pese a ser conscientes de que no van a poder terminarse respetando la hora de salida, pero hay que hacerlo sí o sí", describe un delegado de UGT Vitoria del sector de la construcción. El sindicalista cuenta que solo un trabajador se ha atrevido a reclamar ante el empresario, desplazado con su cuadrilla desde Guadalajara y que alegó desconocimiento sobre el convenio de la construcción provincial a aplicar, para exculparse por las condiciones impuestas a sus trabajadores. Y el operario que dio el paso recibió a los pocos días la carta de despido.

Este desenlace y esas situaciones de precariedad son el día a día en la mayor parte del sector de la construcción de la obra pública y de la edificación privada en Euskadi. El centro cívico de Salburua, las obras de San Mames Barria en Bilbao, Tabakalera en Donosti, el Navarra Arena en Pamplona, los tramos del TAV, en todas se han registrado casos de jornadas superiores a las contratadas, horas extras que no se pagan, incumplimientos varios del convenio y lo que es peor, carencias en las medidas de seguridad.

Los sindicatos han levantado en numerosas ocasiones la voz de alarma por estas situaciones. Piden responsabilidad a las instituciones para que establezcan  mecanismos de control en la obra pública y que se eviten las subcontratas que dan pie a infracciones. Pero estas condiciones, miserables en muchos casos, no son algo exclusivo del sector de la construcción.
Jornadas interminables en la hostelería

En el ámbito de la hostelería se repiten las prácticas irregulares, la más frecuente, jornadas completas escondidas en parciales. Es el caso de un joven inmigrante empleado en un restaurante en Vitoria. Su contrato era de 12 horas semanales pero hacía más de 40. En caso de cotizar ese tiempo real trabajado y no la mitad, deberían pagarle 1.401 euros al mes pero recibía 570 en nómina más un pequeño incentivo a parte en negro. Nunca supo nada del complemento por domingos, festivos o de nocturnidad. Después de aguantar un tiempo esas condiciones y sin ver cambios a futuro, reclamó, sin éxito, mejoras a su jefe que siempre le prometía progresos que nunca acabaron de llegar. Finalmente le denunció ante inspección. No hubo opción a negociación, la carta de despido fue inmediata. "Las causas alegadas por el jefe es que abandonaba su puesto de trabajo para hacer compras y que hablaba por el móvil. Los empresarios le darán mil vueltas hasta lograr que el despido sea procedente", revela Carmén Aúñon, de UGT de Álava.

Por el despacho de esta sindicalista pasan cada semana muchos trabajadores con estas miserias laborales en común. Pero lo abandonan sin ponerle remedio. "La necesidad se impone, la gente quiere trabajar y aguanta con todo por no perder esa oportunidad. Saben que si se enfrentan casi, con toda seguridad, acabarán en la calle. Y además tienen miedo a ser etiquetados como delatores. Los buenos son los empresarios que dan trabajo, los malos ellos por reivindicar sus derechos aunque les tengan en condiciones de semiexclavitud", sintetiza Aúñon que revela que solo en Álava, Inspección de Trabajo ha abierto 400 actas de infracción en este 2015. La sindicalista apunta también hacia el comercio textil cuando repasa esta situación. "Ahí lo que abunda es la rotación y contratos parciales del 15 ó 20% durante poco más de un año. Las jornadas estipuladas sí se cumplen pero se renueva a los empleados continúamente"
Temporalidad y rotaciones continuas

Una percepción en la que coindice Txema Herrero, responsable del área de construcción del sindicato Comisiones Obreras. "Son contados los que denuncian. Ante la expectativa de trabajar o el desempleo prefieren trabajar aún en condiciones fraudulentas. Y es que ahora el malo es el que denuncia y no el empresario que incumple la Ley".

ELA ha revitalizado el debate esta semana  al emprender una campaña de reparto de pasquines con los nombres de empresarios a los que acusa de "forrarse con la miseria de los trabajadores" pero todos los sindicatos coinciden en el diagnóstico: la precariedad se ha instalado en el mercado laboral vasco.

Las organizaciones sindicales conocen bien estas penurias. Sus militantes las relatan cuando acuden en su ayuda con la esperanza de mejorar sus condiciones. Pero tras confesar, cual paciente a médico esos síntomas que padecen y escuchar el tratamiento de choque- la interposición de la denuncia- renuncian a la cura por conservar el trabajo. "La reforma laboral ha puesto la alfombra roja al empresario para que campe a sus anchas", concluyen.

Y el panorama a futuro es desalentador con ciertos datos recientes sobre la mesa: la mitad de los contratos que se firman tienen una duración inferior a los 30 días.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2015, 09:35:03 am
Festivos en Madrid capital para 2016


– 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
 
– 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor (Reyes).

– 24 de marzo, jueves, por Jueves Santo.

– 25 de marzo, viernes, que es Viernes Santo.

– 26 de marzo, sábado, que es Sábado Santo.

– 2 de mayo, lunes, por traslado de la Fiesta del Trabajo y Fiesta de la Comunidad de Madrid.

-16 de mayo. San Isidro

– 25 de julio, lunes, Santiago Apóstol.

– 15 de agosto, lunes, por la Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, miércoles, que es Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, martes, por Todo los Santos.

- 9 de Noviembre. La Almudena.

– 6 de diciembre, martes, que es el Día de la Constitución

– 8 de diciembre, jueves, por el Día de la Inmaculada

– 24 de diciembre, sábado, que es Nochebuena.

– 26 de diciembre, lunes, debido a que se traslada Navidad.

– 31 de diciembre, sábado, que es Nochevieja.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2015, 15:31:17 pm
Las ofertas de trabajo más abusivas

Se busca esclavo para trabajar en España

•La precarización del mercado laboral aumenta el número de ofertas de trabajo 'esclavistas'
•Las Redes Sociales se llenan con las denuncias de los casos más escandalosos
(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/288F728B-A001-2CED-4E3F-F880E3DC8B0B.jpg/resizeCut/789-0-1500/0-93-867/imagen.jpg)


http://vozpopuli.com/memesis/71912-se-busca-esclavo-para-trabajar-en-espana
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 09:50:51 am
Nueva gestión y tramitación de partes de baja por incapacidad temporal


El próximo 1 de diciembre entra en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Hasta la fecha lo habitual era que los trabajadores de baja debían acudir a visita médica cada semana emitiéndose partes semanales de confirmación de baja. Este sistema cambia con la nueva norma.

¿Me afectan los cambios de la nueva regulación del R.D. 625/2014?

Sí. Se aplicará al personal incluido en el Régimen de la Seguridad Social, durante los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días, cualquiera que sea la contingencia o causa determinante (laboral o no).

¿Cómo se tramita el parte de baja, el de confirmación y el de alta?

La emisión del parte de baja/alta la realizará el médico del Servicio Público de Salud (SPS) o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de contingencias comunes o por ASEPEYO y/o INSS, en caso de contingencias profesionales.

Plazos de entrega de los partes de baja, de confirmación y de alta.

El facultativo entrega 2 copias de cada parte de baja y confirmación al trabajador / trabajadora y éste tiene 3 días de plazo para hacer llegar a su servicio las copias de dichos partes. El parte de alta lo entregará a la empresa en un plazo máximo de 24 horas desde su expedición, incorporándose al puesto el primer día laborable.

El R.D. establece que se elaborarán tablas orientativas con la duración óptima tipificada de cada proceso, teniendo en cuenta la edad y la ocupación laboral.
En la emisión de los partes de confirmación, hay cuatro grupos de procesos:
Proceso estimado inferior a 5 días naturales: expiden la baja y el alta en el mismo acto médico. Proceso estimado entre 5-30 días naturales: revisan el estado del trabajador / trabajadora como máximo en 7 días; renuevan los partes cada 14 días. Proceso estimado entre 31-60 días naturales: primera revisión como máximo a los 7 días; renuevan los partes cada 28 días. Proceso estimado de 61 días naturales o más: primera revisión como máximo a los 14 días; renuevan los partes cada 35 días.

Actualizado (Jueves, 12 de Noviembre de 2015 09:42)
http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/nueva-gestion-y-tramitacion-de-partes-de-baja-por-incapacidad-temporal.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 13:11:27 pm

Los médicos deberán detallar a partir de ahora la duración de las bajas laborales

A partir de ahora habrá cuatro tipo de bajas en función de la duración de la temporalidad. En todos los casos el facultativo deberá fijar de antemano su duración.


El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral ya ha entrado en vigor, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. La aplicación de este real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014, requería la puesta en práctica de los nuevos modelos de partes médicos de alta, baja y confirmación.

El objetivo es ahorrar trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad de realizar el trabajo.

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.

A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja: muy corta (menos de 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 61 días), larga (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días). En caso de que la baja sea muy corta (menos de 5 días) no hará falta seguir recogiendo el parte, puesto que el mismo médico lo emitirá, mientras que si el período supera los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión.

En los casos de baja por enfermedad común, los partes de alta médica se expiden siempre por el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica y después al INSS, si los organismos pertinentes no responden o el alta se deniega.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gautamacop en 02 de Diciembre de 2015, 18:44:25 pm
Quedaran a criterios de las Comunidades Autonomas cuando se implanta la medida, a estas fechas van a ser muy pocas las que lo pongan en practica.- :caput
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 18:51:19 pm
Quedaran a criterios de las Comunidades Autonomas cuando se implanta la medida, a estas fechas van a ser muy pocas las que lo pongan en practica.- :caput

La medida entró ayer en vigor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 02 de Diciembre de 2015, 18:51:31 pm
Y seguimos con las mutuas.... a la espera estoy de que los sindicatos le digan al ayto que finiquite el contrato con asepeyo, para que nos malatiendan prefiero no tenerlo, me fío infinitamente más de la seguridad social y total si asepeyo da un servicio  que ya lo hace gratuitamente la seguridad social..... Asepeyo sobra. A lo mejor ahorrando lo de asepeyo tienen para las coronas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 18:52:26 pm
Y seguimos con las mutuas.... a la espera estoy de que los sindicatos le digan al ayto que finiquite el contrato con asepeyo, para que nos malatiendan prefiero no tenerlo, me fío infinitamente más de la seguridad social y total si asepeyo da un servicio  que ya lo hace gratuitamente la seguridad social..... Asepeyo sobra. A lo mejor ahorrando lo de asepeyo tienen para las coronas.

Me da que eso no se va a producir.

Seguirá ASEPEYO?

PRIMERO.

Denunciar el convenio de asociación suscrito con fecha 26 de enero de 2004 con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, así como su Anexo de fecha 12 de noviembre de 2009, para la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes,
ello al amparo de lo establecido en los artículos 62.3 y 69.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre y de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.



http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7535_2035.pdf?numeroPublicacion=7535&idSeccion=bc5e6fd20ecd0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7535_2035&cacheKey=32&guid=4a88a2de6cdc0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true (http://www.madrid.es/boletines-vap/generacionPDF/boam7535_2035.pdf?numeroPublicacion=7535&idSeccion=bc5e6fd20ecd0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&nombreFichero=boam7535_2035&cacheKey=32&guid=4a88a2de6cdc0510VgnVCM1000000b205a0aRCRD&csv=true)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2015, 18:56:29 pm
Ahí le dejo las Bases.

http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/2015Junio/GerenciaCiudad/2015/Anesos/Anexo%20Bases%20Mutua%20colab-29-10-15.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Diciembre de 2015, 15:53:32 pm
Lo que siempre he dicho, ayer y hoy mismo, la administración es generalmente CABRONA.



SE CONSIGUE UNA SENTENCIA JUDICIAL DE INCAPACIDAD E INDEMNIZACION DE 170.000 €

05/08/2015

Le daban una incapacidad total por ser degenerativa.
 
Er.N.E. consigue mediante sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao que sele reconozca a un afiliado, que el origen de sus lesiones, por las que causó una situación de Incapacidad Permanente Total, vienen derivadas de un accidente laboral que sufrió en el año 1988 y no tienen un origen degenerativo o de enfermedad común como le decían. De esta manera se le incrementa la pensión que recibe quedando obligado al pago el propio INSS ya que en aquella fecha los riesgos de accidente no los cubría la Mutua y además se consigue que pase de cobrar  67.000 € a cobrar 170.000 € de la póliza de seguro del Dpto.



Er.N.E. tu defensa.

https://www.erne.es/Web/Modulos/Asesoria/Asesoria.aspx?Cod=43
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2015, 19:11:50 pm

¡Toda la plantilla a hacer deporte!: la salud se convierte en el nuevo foco de las relaciones empresa-empleado


Tanto Gobierno como empresas han tomado conciencia de la importancia de las prácticas saludables diarias 'incrustadas' en la actividad laboral, como garantía de más productividad, más calidad de vida y mejora de la calidad del empleo. Objetivo: mejorar la salud de las plantillas.

Por fin un ítem mucho más agradable que lo que hasta hace nada ha impuesto el marco de las relaciones laborales. Si hasta la fecha todo ha sido la mejora de la productividad, la contención salarial, los nuevos contratos de trabajo, las negociaciones desligadas, las menores indemnizaciones… ahora, tanto empresas como Gobierno tienen la mirada fija en un asunto más placentero: el deporte y los hábitos saludables en el trabajo. Fuera sedentarismo, obesidad, colesterol, estrés, ansiedad o depresión y no sólo por cuestiones sociales: también por aquello de los números. Van miles millones de euros en el envite. 

En primer lugar, el actual Gobierno considera que ya se ha revertido la situación de destrucción de empleo inmisericorde de hace cuatro años y que hay que centrarse ya en otras cuestiones como la calidad del puesto de trabajo. Y uno de los factores que van a determinar esta calidad es la capacidad del actual empleo de ofrecer hábitos saludables, que signifiquen una mejor salud el día de mañana y, por tanto, calidad de vida.

Al Estado, desde luego, le va mucho en este empeño: se calcula que más del 50% de los accidentes cardiovasculares tiene origen en el sedentarismo laboral. Las consecuencias de la inactividad física por causas laborales son el cuarto motivo de muertes en España, y, entre otras cosas, “cuestan 15.000 jornadas de trabajo al año y 2.500 millones de euros de coste laboral a los empleadores”. Así lo afirmaba Victoria Ley Vega, Jefa del Departamento de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, en las jornadas “El deporte como hábito saludable en el trabajo” organizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuesta mucho la sanidad

En términos sanitarios, ese sedentarismo le cuesta al Estado 1.000 millones de manera directa y otros 5.000 millones en modo indirecto. Algo que “podría evitarse con sólo 20 minutos diarios de ejercicio”, según apuntaba la experta. Claro que no siempre es fácil sacar ese tiempo si las jornadas laborales interminables asfixian al trabajador.

Lo cierto es que el exceso de sedentarismo de España ha provocado que la masa laboral esté plagada de ciudadanos “polipíldora”, como los definía Ley Vega, definiendo a estos como aquellos que toman pastilla contra la tensión y el colesterol de forma habitual. ¿Nos suena? La ‘polipíldora’ es efectiva, aunque mucho menos que el deporte y menos sana también. Al menos, indicaba que los últimos datos demuestran que ya hay una mayor concienciación contra el sedentarismo.

Google, Santander, Telefónica…

No sólo reflexionaban las instituciones públicas sobre este peliagudo asunto. También las grandes corporaciones e incluso las pymes. Por ejemplo, Javier Martín, Director Regional de Google en Madrid, destaca que en su compañía se está trabajando en la flexibilidad laboral, que permita a sus empleados hacer deporte en el momento que se lo permita su agenda, "no a las 7,00 de la mañana o las 14,00, que es cuando el gimnasio de nuestras oficinas en Torre Picasso están abarrotados. Si se organiza, nuestro empleado puede hacer deporte a las 11,00”.

De esta manera, en Google se implementan prácticas como celebrar reuniones en módulos de 25 o 50 minutos, para que pueda haber descanso entre varias: “tan importante como el deporte es el manejo del stress”.

Salud… y dinero

Y un apartado más: en Google se liga la cultura del bienestar a la financiera, en el sentido que, a la vez que permiten cuidar la salud, les insisten en que tomen medidas de previsión social, para que si viven más, tengan con que mantenerse el día de mañana. Deporte y ahorro, dos prácticas paralelas.

En parecidos términos se expresaron portavoces de la aseguradora Liberty o Telefónica. En la primera tienen su programa saludable ‘Nosolowork’, que ha impulsado de manera estratosférica el nivel de satisfacción con la empresa de los empleados.

Telefónica posee su programa ‘Feelgod’, que usa el Big Data para ofrecer soluciones de salud. Eso se ha traducido, entre otras cosas, que de su plantilla “hayan emergido triatletas, maratonianos y hasta ironmans”, apunta  Alberto Andreu, Director Global de Organización y Cultura Corporativa de Telefónica, “aunque no es ese el objetivo, sino implantar prácticas saludables”.

Preguntado por la rentabilidad de estas prácticas, Andreu señaló que está fuera de dudas el retorno y que “si un director financiero cuestiona el coste o la rentabilidad de este tipo de programas, seguramente lo que la compañía deberá cuestionarse es si tiene el director financiero adecuado”.

No sólo la gran empresa estuvo presente en este foro, también estuvieron los Laboratorios Quinton International, una firma de Alicante que se definió a sí misma como una pyme. Este grupo ha tomado 80 medidas de conciliación que sólo les ha costado el 0,7% de su facturación bruta. Entre otras propuestas saludables está la de sustituir la máquina de snacks por fruta fresca.

Santander también estuvo presente en este foro, con Jaime Pérez Renovales, secretario general y director de Recursos Humanos, así como ex miembro del gabinete de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

El ejecutivo puso de manifiesto el interés de su banco por interiorizar hábitos saludables dentro de su plantilla, no solo en el área del deporte, sino también dentro de los ámbitos de la nutrición y la prevención. La Ciudad Financiera del banco tiene amplias instalaciones para la práctica. “Merece la pena que una empresa se dote de instalaciones deportivas, aunque sea a costa de irse un poco más lejos”.

Te ponen a dieta

El banco tiene programas de incentivo para los que no tienen hábitos. Por ejemplo, los programas ‘Coprorate athlete’ con consejos como “celebrar las reuniones dando un paseo por el campus cuando sea posible, en lugar de en una sala”; ‘Santander por tu corazón’, con el auspicio del prestigioso cardiólogo Valentín Fuster, con prevención cardíaca para empleados con más de 40 años, o ‘Mejora tu salud’, que busca mejorar los hábitos alimenticios de la plantilla y corregir a aquellos empleados con un índice de grasa corporal superior a 25. Dieta sana in corporate sano.

Asimismo, Renovales coincide con Google a la hora de insistir en que la práctica deportiva diaria no debe ser necesariamente en las horas de entrada y de salida. Así, Santander ha implementado el programa ‘Flexi working’, que impulsa el teletrabajo y la práctica del deporte desde la responsabilidad personal del trabajador a la hora de seleccionar el momento.

Será eje del Gobierno

Por último, el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, insistió en que la calidad del puesto de trabajo está cada día más relacionada con el bienestar. Cuando más calidad de vida se consiga, más adhesión a la empresa por parte de la plantilla habrá, cosa que corroboraron firma como Santander o Liberty. Pérez Renovales, incluso, llegó a apuntar que habrá trabajadores a los que no les importará cobrar algo menos si a cambio viven mejor.

Juan Pablo Riesgo es un convencido de incluir prácticas deportivas en el ejercicio cotidiano laboral (predica con el ejemplo al acudir en bicicleta al ministerio todos los días) y anunció más madera: en la próxima legislatura están contemplados nuevos estudios sobre hábitos saludables como paso previo a incentivos en las políticas de empleo. No todo va a ser contención salarial y contratos más duros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2015, 17:43:38 pm
Los que no tienen hijos verán en esta sentencia una aberración discriminadora...pero es que la legislación y los jueces procuran por madres y padres frente a los que no lo son.


Un juez da la razón a un padre que podrá conciliar su trabajo y su vida familiar
 
P.Torres

Miércoles, 09 de diciembre del 2015 - 12:23

José entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil.
Como José, hay muchos casos, pero "no se llegan a concretar debido a la falta de denuncia", recuerda Marian Mur, secretaria nacional de CSIF.

José, un padre que cuida de su pequeño, no tenía tiempo para llevarla a la guardería y llegar a tiempo al trabajo. Por ello, denunció, y meses más tarde le han dado la razón.

El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de José a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.


La sentencia da la razón a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, defendido por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Como José, hay muchos casos, pero "no se llegan a concretar debido a la falta de denuncia", recuerda Marian Mur, secretaria nacional de CSIF. El caso de José es un referente ya que a partir de hoy, muchos darán la cara y denunciarán. "Este tipo de problemas surgen con el personal laboral sobretodo, en el servicio, ya sea trabajadores en cocina, en Centros de Discapacidad, centros de refugiados o personal del Imserso".

José entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil. Por eso, reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.

Además, los compañeros de trabajo (el centro cuenta con 6 personas, contando con el jefe de cocina) respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

Por tanto, el juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.

Asimismo, la sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que, recuerda, se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.


Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2015, 17:53:00 pm
Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/10/pdfs/BOE-A-2015-13386.pdf

2. Se introduce en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe 8.6 con la siguiente redacción:
«8.6 Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.»
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2015, 09:55:59 am


La Administración deniega ahora las solicitudes por sistema

14/12/2015

La sentencia que permite a un trabajador llevar a sus hijos al colegio abre la puerta a una oleada de demandas

Los funcionarios van a elaborar modelos de reclamación para poder flexibilizar su horario basándose en el principio que recoge el fallo para conciliar la vida laboral y familiar

       
Permitido entrar una hora más tarde al trabajo por llevar a los hijos a la guardería. Una jueza reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar su horario y atender ambas tareas. Una sentencia que pone las bases para un aluvión de demandas de empleados públicos en situaciones similares.

Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo, como denuncia la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas.

La mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9:00 a 14:30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.

Ahora, un padre podrá retrasar una hora su entrada al trabajo para llevar a su hijo a la guardería, un derecho que le ha reconocido un juzgado de Madrid después de que el centro de discapacitados en el que trabaja como cocinero se lo denegase con el argumento de que era la misma hora a la que comienzan a servir los desayunos y se pone en funcionamiento la cocina.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho de este trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice.

El juez considera que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio”. “No pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”, señala la sentencia.

Asimismo, concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que –recuerda-- se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.
Se abre la puerta a una oleada de reclamaciones

Según ha sabido El Confidencial Digital por fuentes sindicales, la sentencia no sienta jurisprudencia, pero sí servirá como precedente. Establece unas bases para que todo empleado que se vea en la misma situación demande, lo que abre la puerta a una oleada de reclamaciones de empleados públicos en las próximas semanas.

Se tiene en cuenta, además, que el pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad.
Jornada intensiva para padres durante el verano

Los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años podrán acogerse a la modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada año, según una resolución publicada la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, justo un día después de conocer la citada sentencia.

Amplía las posibilidades de flexibilización en materia de jornada para atender mejor las necesidades personales y/o familiares de los empleados públicos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2015, 18:42:08 pm
El Supremo confirma indemnizaciones para tres mujeres por lavar ropa con amianto de empleados de Uralita


Sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos

EUROPA PRESS
 - Madrid

Actualizado 28/12/201516:38

El Tribunal Supremo ha confirmado indemnizaciones cercanas a 200.000 euros para tres mujeres por estar en contacto con el amianto al tener que lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro (Madrid), y sufrir los daños derivados de este material empleado por la compañía.

De esta forma, la empresa deberá indemnizar, según la sentencia de la sala primera del alto tribunal, con 22.190,61 euros a Alfonsa Chamorro Rol, con 74.417,02 euros a Saturnina Pingarrón López y con 99.221 euros a los herederos de Esperanza Alonso Vaquero.

La sala primera del Tribunal Supremo ha confirmado dichas compensaciones tras la demanda interpuesta por un grupo numeroso de perjudicados frente a Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por el amianto.

De esta forma, ha estimado en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ambas sociedades y ha declarado la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y sucesores de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.

Únicamente estima competente a la jurisdicción civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro y, en consecuencia, estas perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna.

Sentencia de 2008

Para adoptar esta decisión, la Sala ha aplicado su doctrina ya fijada en una sentencia de 2008 al declarar que "las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social".

Por lo que se refiere a la reclamación formulada por las tres perjudicadas en la que se mantiene el conocimiento de la jurisdicción civil --mujeres de trabajadores que reclaman fuera del ámbito de la relación laboral de sus maridos por su exposición al lavar la ropa de éstos--, la sentencia confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y aprecia la existencia de responsabilidad en las empresas demandadas.

En este sentido, se destaca que la responsabilidad que se imputa no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto, sino que se asienta en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral pero que manipulaban la ropa de los trabajadores.

Todo ello después de que a partir de los años cuarenta se fue teniendo un mayor conocimiento del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto, incluso para terceros ajenos a la relación laboral, que la empresa sabía que podían entrar en contacto con este material por ocuparse del lavado en su casa de la ropa de trabajo y no en la propia empresa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Enero de 2016, 17:17:02 pm

El Tribunal Supremo avala que El Corte Inglés reduzca los descuentos a sus empleados


El Alto Tribunal defiende que la decisión tomada por la compañía en 2013, cuando rebajó a sus empleados el descuento para las videoconsolas Play Station 4 y Xbox One del 15% al 5, es ajustada a derecho porque no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.

La sala IV del Tribunal Supremo ha avalado que El Corte Inglés reduzca a sus empleados el porcentaje de descuento al comprar las videoconsolas Play Station 4 y Xbox One, al considerar que no supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la sentencia desestima el recurso presentado por el sindicato CC.OO. que defendía que esa reducción suponía una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo y que los trabajadores tenían derecho a que se les mantuviese el descuento del 15% en esos productos del que disfrutaban antes de diciembre de 2013, cuando se rebajó al 5%.

El Supremo asegura que se trata de una "medida causal cuyo fundamento era absolutamente razonable"

El Supremo subraya que la decisión empresarial, referida a las Play Station 4 y Xbox One, estaba fundada en el hecho de que las empresas fabricantes mantienen una política de precios muy rígida, debido a las fuertes inversiones en el desarrollo y en su promoción comercial, de manera que los márgenes para el comerciante son menores de lo habitual, por lo que aplicar un 15% de descuento podría ser superior al margen.

De esta forma, el Alto Tribunal concluye que la decisión de El Corte Inglés fue ajustada a derecho porque se trataba de una "medida causal cuyo fundamento era absolutamente razonable", ya que no era una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino accesoria, que, aún perteneciendo al poder de dirección empresarial no podría realizarse de forma arbitraria e intencionada, lo que se descarta en este caso al concurrir una causa eficiente que configura la medida como plenamente adecuada.

De esta forma y en contra de lo que estableció en primera instancia la Audiencia Nacional, el Supremo rechaza que la reducción del descuento en la compra de las consolas de videojuegos supusiera una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2016, 13:27:01 pm

El Supremo cree que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida pero no como hora extra


La Sala de lo Social del Alto Tribunal estima que este tiempo que alarga la jornada laboral debe ser retibuida como una compensación adicional.


La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La resolución dada a conocer este martes por el Alto Tribunal estima un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio -de entre 20 y 30 minutos- que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado , ordinariamente exigible, que debe ser retribuido "no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable".

En el caso de ADIF, debe aplicarse la normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes utilicen ese descanso.

Jornada de Adif

La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.

Es decir, según el alto tribunal la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra. Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Enero de 2016, 13:32:55 pm
Meseta pedida = Meseta abonada

Enviado por Eutelsat usando ViaSat con Tapatalk.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2016, 18:25:11 pm
Una semana más de vacaciones por ir a trabajar en bici


Publicado por: Rafa Vidiellaon: enero 05, 2016
(http://www.ciclosfera.com/wp-content/uploads/2016/01/una-semana-mas-de-vacaciones-por-ir-a-trabajar-en-bici.jpg)

Una empresa de Logroño ha puesto en marcha una interesante medida: todos los trabajadores tendrán diez minutos más de vacaciones por cada día que vayan a trabajar sin vehículo a motor.

Incentivar a los empleados a ir al trabajo en cualquier cosa… menos en coche o moto. Mejor si es en bicicleta, por supuesto, y eso es lo que ya se intenta en distintos países y, a nivel particular, en empresas como JAE Ingenieria y Desarrollos, una empresa situada en Logroño que ha decidido conceder una semana adicional de vacaciones a aquellos que se desplacen al trabajo sin vehículo a motor.

“Es un sistema de incentivos mediante el cual todos los trabajadores conseguirán 10 minutos de vacaciones por cada día que acudan a trabajar sin vehículo a motor, pudiendo acumular hasta una semana anual adicional de vacaciones”, explica Jaime Caballero, trabajador de la empresa. No sólo eso: “Compartir coche estará también incentivado con 6 minutos cada día”.

El objetivo, “mejorar la eficiencia de su actividad, el bienestar de sus trabajadores y el su entorno, ya que una movilidad sostenible beneficia a estos tres pilares”. Caballero asegura que medidas como esta activa el organismo y las funciones cerebrales de los trabajadores, reduce la ansiedad y el estrés, permite a aquellos que vayan a trabajar en bici disponer de más tiempo para pensar, un ahorro económico” y, por supuesto, “es más divertido, te conecta con el entorno, te humaniza y te hace más feliz”.

Pero no sólo eso: medidas de este tipo también tienen beneficios para las empresas. Según Caballero, “ir a trabajar en bici reduce las bajas laborales por enfermedad, activa el organismo y la mente y nos hace más eficientes, permite al mismo tiempo pensar y resolver problemas desde otro punto de vista, lo cual nos hace más creativos e innovadores y reduce el espacio que las empresas tienen que reservar para aparcamiento, pudiéndolo utilizar para la propia actividad”.

Con esta iniciativa JAE pretende también “impulsar y reivindicar mejoras en los accesos al Polígono Cantabria”, donde la empresa está situada, “tratando de trasladar al Ayuntamiento de Logroño la importancia de facilitar el tránsito ciclo-peatonal para favorecer una movilidad alternativa más eficiente y sostenible”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2016, 21:05:03 pm

El Supremo cree que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida pero no como hora extra


Un magnificó mensaje posteado en otro foro sobre este asunto.

 :buenpost

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=57487;image)

https://www.foropolicia.es/la-pausa-del-bocadillo-no-disfrutada-ha-de-ser-abonada-t10560.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 11 de Enero de 2016, 20:49:40 pm
Bueno lo dejo aquí porque es difícil ubicarlo en otro lado.....

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7270619/01/16/Un-estudiante-es-despedido-y-expulsado-de-Dinamarca-por-trabajar-90-minutos-de-mas.html

Dinamarca expulsa a un estudiante extranjero por trabajar 90 minutos de más

Puede parecer imposible pero es un caso real. Marius Youbi, un estudiante de ingeniería de 30 años, ha sido despedido de su trabajo y expulsado de Dinamarca por trabajar unos 90 minutos de más.

Este joven extranjero tenía, hasta el pasado jueves, un trabajo temporal de limpiador con el que se ganaba la vida y pagaba sus estudios. Dinamarca había autorizado a Youbi, camerunés de nacimiento a trabajar 15 horas semanales, pero según recoge The Guardian las estrictas leyes laborales del país han provocado que Marius haya sido despedido de su trabajo y deportado a su país de origen después de sobrepasar este límite al trabajar 16 horas y media.

La política de inmigración del país escandinavo es una de las más estrictas de Europa y más desde que la extrema derecha ganara fuerza en las últimas elecciones. Además, Copenhague ha vuelto su política de inmigración más restrictiva en los últimos meses ante la importante llegada de refugiados.

"Marius Youbi era un buen estudiante, de lo mejorcito que teníamos por aquí", afirman desde 'Aarhus University', su universidad en Dinamarca. Anders Correll, portavoz de la universidad, declaro que "están en desacuerdo con esta decisión del servicio de inmigración danés" pero nada han podido hacer para evitar su marcha.

Eso sí, ante la orden de expulsión, la universidad acordó acelerar los exámenes de Marius a los que tenía derecho después de haber pagado las 46.000 coronas danesas que costaba el curso. Youbi se presentó a tres pruebas el mismo día antes de su marcha y las pasó con nota, informan desde Aarhus.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2016, 20:55:25 pm
Si es que de la derecha..y extrema...no se puede esperar nada bueno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2016, 08:37:15 am
derogar la reforma laboral de Zapatero

CCOO y UGT valoran la intención de los socialistas de recuperar el diálogo social como eje central de esta legislatura.


nuevatribuna.es 14 de Enero de 2016 (17:32 h.)
La secretaria de Empleo del PSOE, Luz Rodríguez, se ha mostrado dispuesta a que la nueva regulación laboral que salga de la negociación con los agentes sociales y un eventual Gobierno socialista supere la reforma que aprobó en 2010 el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, alegando que "no hay pasado mejor al que volver".

Rodríguez, acompañada por el secretario general del Grupo Parlamentario Socialista, Miguel Ángel Heredia, se ha reunido este jueves en el Congreso con los responsables de Acción Sindical de CCOO y UGT, Ramón Gorriz y Toni Ferrer, respectivamente, para explicarles las primeras iniciativas que el PSOE promoverá en la Cámara Baja, entre las que se incluye la derogación de la reforma laboral de 2012 y la negociación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, ambos dirigentes sindicales han subrayado que es necesario derogar "las reformas laborales" aprobadas desde el inicio de la crisis, lo que incluye la regulación que salió adelante con el Gobierno socialista y que motivó incluso una huelga general contra Zapatero.

SUPERAR "TODOS LOS PASADOS"

Preguntada sobre la disposición del PSOE a dar este paso, Rodríguez ha subrayado que la propuesta "clara" de su formación pasa por recuperar el espíritu del primer Estatuto de los Trabajadores como "carta de derechos" en aras a conseguir "un nuevo marco de relaciones laborales" y "adaptar" el marco laboral a las nuevas situaciones económicas, sociales y vitales tras 30 años de vigencia del actual Estatuto.

"Eso supone un nuevo marco de relaciones laborales y, por tanto, acabar con los marcos anteriores, vengan de donde vengan y en la época que se hayan producido. Nosotros queremos tener un nuevo escenario, dejar atrás el pasado, todos los pasados. No hay ningún mejor pasado al que volver", ha apostillado.

De igual modo, la dirigente socialista se ha comprometido con los sindicatos a "estudiar" cómo "combinar" y "hacer compatible" su propuesta de elevar el salario mínimo interprofesional a 800 euros el primer año de legislatura, con el compromiso del PSOE, que pretende subirlo hasta el 60% del salario medio -unos 1.000 euros mensuales- a lo largo de los próximos ocho años.

RECUPERAR EL DIÁLOGO SOCIAL

En lo que sí han coincidido nítidamente sindicatos y socialistas es en la necesidad de utilizar esta legislatura para recuperar el diálogo social, roto a su juicio por las "imposiciones" del Gobierno de Mariano Rajoy durante los últimos cuatro años.

Por eso, minutos después de que el secretario general de los socialistas, Pedro Sánchez, registrara en el Congreso las primeras 17 iniciativas de su grupo Rodríguez y el secretario general del Grupo Socialista, Miguel Ángel Heredia, se han reunido con las plataformas sindicales.

"No se trata sólo del contenido (de las propuestas), que es fundamental, sino también de las formas. Queríamos empezar a trabajar como queremos hacerlo, con base en el diálogo social, sentándonos con los agentes sociales, compartiendo nuestro programa con ellos e inaugurando una forma de hacer las cosas que en los últimos cuatro años no hemos visto", ha explicado Rodríguez.

Y es que, a su juicio, la forma de hacer política "tiene que dejar de ser la imposición" y empezar a caracterizarse por "el diálogo, el acuerdo, el consenso y la búsqueda de escenarios compartidos" porque el país lo "necesita". De hecho, el PSOE se reunirá en breve también con la patronal CEOE.

En la misma línea, Gorriz ha puesto en valor esta nueva etapa de "mantener relaciones" y "discutir y debatir, a ser posible antes de que se presenten", las propuestas normativas que hagan las formaciones políticas.

 Igualmente, Ferrer ha agradecido a los socialistas su "iniciativa" de plantear el encuentro de este jueves y su intención de "poner en valor el papel del diálogo social", que ha sido "claramente ninguneado" en los últimos cuatro años.

PRIORIDADES SINDICALES

"Las elecciones del 20 de diciembre han dejado claro que no tiene que haber políticas de austeridad, que hay que plantear claramente una nueva política económica y social, un nuevo modelo democrático de relaciones laborales", ha destacado el dirigente de Comisiones
En cuanto a las prioridades de los sindicatos, incluyen tanto la subida del salario mínimo como la iniciativa legislativa popular (ILP) impulsada conjuntamente por UGT y CCOO para crear una Prestación de Ingresos Mínimos para las familias sin recursos. "El día que se presentó en el Parlamento todos los partidos estaban de acuerdo, todos se hicieron la foto", ha recordado Gorriz.

Además, los sindicatos piden un plan global de lucha contra la pobreza, recuperar el "equilibrio" en las negociaciones laborales, "apostar claramente" por una contratación "estable, indefinida y de calidad", derogar la Ley de Revalorización de las Pensiones y la LOMCE, y suprimir la reforma del Código Penal que facilita las penas de cárcel para los piquetes sindicales.

 Un acuerdo contra la violencia de género, una Ley de Igualdad Salarial, "reforzar" los servicios públicos y un cambio de modelo productivo también se cuentan entre las prioridades de los sindicatos, que en el medio plazo consideran posible avanzar también en una reforma fiscal y del sistema financiero.

"Las elecciones del 20 de diciembre han dejado claro que no tiene que haber políticas de austeridad, que hay que plantear claramente una nueva política económica y social, un nuevo modelo democrático de relaciones laborales", ha destacado el dirigente de Comisiones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2016, 16:28:50 pm


"El año pasado firmé entre 80 y 100 contratos de trabajo. Es una vergüenza"

Pablo Blanco, vigilante de seguridad, explica la precariedad laboral que ha sufrido desde que empezó a trabajar en el sector // Denuncia que trabaja pocas horas y que encima no le pagan

Luis Fernández
@luiscampiello

Lunes 18 de enero de 2016

"Aguanto esta situación porque no me queda otra. Si tuviera 25 años igual no tragaba, pero tengo 57...". Pablo Blanco ha trabajado la mayor parte de su vida como comercial pero la crisis económica le obligó a ganarse la vida en lo que podía, motivo por el que acabó como guardia de seguridad. De esto hace ya seis. A lo largo de este tiempo, la precariedad laboral ha sido una constante en su vida, motivo por el que asegura que, en cuanto pueda, dejará la seguridad privada y buscará otro tipo de empleo que le permita mejorar su situación.

"En el último año ya perdí la cuenta. Firmé entre 80 y 100 contratos, es una vergüenza", explica Blanco. Él es el rostro de una de las miles de personas que vive una situación similar, ya que uno de cada cuatro de los contratos que se firman en España dura menos de una semana. El porcentaje es diez puntos superior al registrado antes de la crisis, ya que en julio de 2007 representaban el 13,5%.

El vigilante sostiene que "el sector de la seguridad privada es una auténtica vergüenza". Trabaja para la empresa Seguridad Empresarial de Navarra y denuncia que no ha cobrado desde el 14 de septiembre. "Nos hacen unos contratos por una cantidad de horas ridículas y encima no nos pagan", señala Blanco, quien añade que "parece que van a entrar en concurso de acreedores. A ver si es verdad y por lo menos cobramos lo que nos deben, aunque sea en Fogasa y dentro de siete meses".

La empresa, según explica el vigilante, se encargó de la seguridad privada de una gran variedad de eventos durante los meses de verano. Museos, verbenas o servicios en recintos feriales son algunos ejemplos, lo que le llevó a realizar trabajos "incluso de dos horas". "Te dan de alta y de baja continuamente", afirma Blanco, quien señala con ironía que "para ir a recoger mi vida laboral necesitaré un coche". La compañía diferencia a los trabajadores subrogados, que son los que disfrutan de unas condiciones más estables, de los eventuales "que no tenemos ningún derecho".

Temporalidad

La temporalidad se ha convertido en uno de los grandes problemas de un mercado laboral que cuenta con 90.375 parados en Asturias. De los 25.954 contratos firmados en diciembre en el Principado, el 92% fueron temporales, un porcentaje que demuestra la precariedad de los nuevos empleos que se crean.

Uno de los contratos que firmó Blanco fue para trabajar una hora diaria en un museo en Gijón. "Teníamos que ir allí cuando cerraban y nada más, así toda una semana con una sola hora de trabajo al día", explica. En una situación similar se encuentran entre 10 y 15 personas en la misma empresa.

 Blanco tiene claro que no puede seguir así y que ese no es el futuro que quiere. Tiene 57 años y lleva desde hace seis en el sector de la seguridad privada aunque siente que esa no es su profesión. "Si puedo, mañana vuelvo a trabajar de comercial", sentencia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2016, 15:51:55 pm


•Activado el protocolo de actuación
Descubren en el albergue San Isidro dos casos de tuberculosis
•El Consistorio dice que la situación está controlada y reparte mascarillas a policías y sanitarios


LUIS F. DURÁN
 | Madrid

Actualizado 23/01/201623:35

Dos indigentes del albergue San Isidro, en el distrito de Moncloa Aravaca,  han dado positivo por tuberculosis en los últimos días, según fuentes municipales. Ante estos dos casos el Ayuntamiento ha activado un protocolo y ha sometido a los trabajadores y al resto de usuarios a pruebas para determinar si hay más infectados.

El Consistorio asegura que la situación está bajo control gracias al programa de prevención de esta enfermedad. «Hasta el día de ayer no existen criterios para considerar la situación actual de carácter epidémico o microepidémico, desde el punto de vista epidemiológico», añaden.

Madrid Salud, encargado de la gestión sanitaria en el Ayuntamiento, ha comunicado ambos casos de tuberculosis al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que a su vez a alertado a todos los trabajadores del Ayuntamiento que están en contacto con esta población marginal. De ahí que en los dos últimos días se haya comunicado este extremo a los trabajadores del Samur, del Samur Social y a los policías municipales y se les haya ofrecido medidas de protección individual para evitar posibles contagios. Sin embargo, el Ayuntamiento aclara que es «bastante improbable su transmisión a los profesionales sanitarios».

Con todo a los agentes municipales y al personal sanitario se les ha ofrecido la posibilidad de utilizar unas mascarillas para su tarea con indigentes debido a que la tuberculosis es una infección bacteriana que se contagia por vía aérea y que afecta, sobre todo, a los pulmones.

El servicio de Madrid Salud explicó ayer que en primer lugar se descubrió un caso de tuberculosis en el albergue dentro de los estudios que realizan los propios médicos del centro debido a que en invierno suele producirse algún caso esporádico entre «la población que acude al recinto». «A continuación se hizo un estudio de contacto entre todas las personas que habían estado con ese infectado y se descubrió un segundo caso», añaden las mismas fuentes.

«En la actualidad se está haciendo un estudio de los contactos, la mayoría usuarios del centro, que ha tenido el segundo afectado», agregaron. No obstante, el Ayuntamiento quiere «dejar claro que la situación está perfectamente controlada y que no hay ningún riesgo para la población».

Es más, aseguran que desde Madrid Salud existe un protocolo para abordar con urgencia a los afectados y se dispone de un vehículo móvil que es capaz de hacer estudios radiológicos y análisis de forma urgente.

Medidas preventivas

«En cualquier caso siempre se han extremado las medidas preventivas, de coordinación con las diferentes organizaciones, incluida la Mutua Asepeyo, y de actuación en formación, información y educación sanitaria a este respecto», asegura el Consistorio.

Desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se indicó en un comunicado que «la gestión del proceso por parte de los responsables del albergue San Isidro está siendo correcta, tanto con respecto a los usuarios como al respecto de los trabajadores».

Además de dar información sanitaria y aclarar cualquier tipo de duda a los trabajadores del albergue San Isidro, también se ha realizado un estudio a todos los empleados que de momento ha dado negativo. En esta tarea también está colaborando la Mutua Asepeyo.

A los posibles sospechosos de sufrir un cuadro de tuberculosis en el albergue se les aísla en una habitación ventilada y con luz natural mientras que llegan los servicios médicos. Asimismo, desde la Mutua Asepeyo existe un protocolo de coordinación con el Samur Social para «realizar las actuaciones sanitarias que correspondan en el marco de sus competencias».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2016, 09:25:23 am
Los enfermos de tuberculosis del albergue San Isidro fueron evacuados al hospital en transporte público
Entrada a la puerta del albergue San Isidro en Moncloa. Óscar Monzón.

CSIF exige más protección para los trabajadores del albergue de San Isidro tras los dos casos de tuberculosis

Los dos afectados fueron trasladados al hospital en transporte público y sin mascarilla

    LUIS F. DURÁNMadrid

Actualizado 25/01/201623:18

Los dos usuarios del albergue San Isidro de Moncloa afectados con tuberculosis fueron trasladados en autobús de la EMT al hospital cuando se empezaron a encontrar mal, según denunció ayer la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Dos trabajadores de servicios sociales acompañaron a los enfermos al centro médico y ambos no iban ataviados con mascarilla ni con ninguna otra medida de protección. El sindicato denuncia que los empleados del Ayuntamiento y los enfermos viajaron en el metro y autobús, con el riesgo de contagio también para el resto de personas, según CSIF.

Desde el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid se indicó ayer que en el momento en el que los dos usuarios del albergue empezaron a sentirse mal no se sabía que podían tener tuberculosis. «Efectivamente fueron en un autobús publico al hospital acompañados por dos auxiliares y luego fue en el hospital donde se les hacen las pruebas y dan positivo en tuberculosis», añadieron desde el Ayuntamiento. «Nadie pensó en ese momento que tenían esa enfermedad, presentaban síntomas de catarro en una época donde son normales», agregaron. «Una vez que se supo que hubo dos usuarios con tuberculosis si se activo el protocolo en el albergue y ahora mismo cualquiera que tiene fiebre o se encuentra mal pues acarrea que se avise inmediatamente al Samur o al Samur Social para que se les traslade al hospital», añadieron las mismas fuentes.

Con todo, CSIF ha remitido un escrito a la gerencia del Ayuntamiento de Madrid en el que pide que se imparta instrucciones para el traslado de posibles casos de tuberculosis por los servicios del Samur Social y no por empleados de servicios sociales, como ha sucedido con los dos casos aparecidos en el albergue de San Isidro en este mes de enero. «Deberían haber sido acompañadas al hospital por auxiliares de servicios sanitarios (el albergue de San Isidro cuenta con dos) y no de servicios sociales, que tienen diferentes cometidos», añadieron desde CSIF.

Los dos enfermos, que compartían dormitorio en el albergue, ingresaron los días 5 y 18 de enero en la Fundación Jiménez Díaz. .

Los dos enfermos de tuberculosis seguirán ingresados preventivamente durante dos semanas y fueron descubiertos, según el Ayuntamiento, gracias a un programa de "captación activa" que "sale a buscar los posibles casos".

El primer infectado o "caso índice" está ingresado en el hospital de la Fuenfría y el segundo en la Fundación Jiménez Díaz, donde permanecerán bajo vigilancia preventiva durante quince días, según las mismas fuentes.

Un camión dotado con un médico, un enfermero, un auxiliar y técnico de Rayos X, y equipado con un aparato digital de radiología de última generación, visita regularmente los albergues y comedores sociales de la capital en busca de posibles casos, señalan desde el consistorio.

Tras un primer abordaje a partir de la historia clínica del paciente, se hace el test de "mantoux" o prueba de la tuberculina y según la reacción, si ha estado en contacto con el bacilo, a las 72 horas se le hace una radiografía en el camión.

El equipo de Medicina Interna de Madrid Salud estudia el caso y, si es positivo, se deriva a un hospital y se pone en marcha el protocolo de la Consejería de Sanidad que manda "informar al albergue e iniciar el estudio de los contactos".

El programa de prevención y control de la tuberculosis se realiza en colaboración con la Comunidad de Madrid, que aporta los fármacos a Madrid Salud mientras que al Ayuntamiento le corresponde hacer el seguimiento en los albergues y comedores sociales, controlar la medicación y revisar el seguimiento farmacológico de los afectados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2016, 16:18:50 pm
Demanda pionera sobre los chalecos para la Policía Nacional

Un agente de Zaragoza litiga en lo Social por incumplir los Riesgos Laborales. Sostiene que las prendas comunitarias están obsoletasy son antihigiénicas.

Tras años de protestas y peticiones denegadas de los agentes de la Policía Nacional sobre la dotación de chalecos antibalas personales, incrementadas recientemente con la alerta por terrorismo yihadista, un agente zaragozano ha buscado una nueva vía, judicial, para lograrlos. En lugar de combatir la decisión del cuerpo en la jurisdicción habitual --lo Contencioso-administrativo--, ha optado por acudir a lo Social, ya que su juicio la no concesión del chaleco vulnera la normativa de prevención de Riesgos Laborales policial.

Por el momento, la demanda que presentó, asesorado por los servicios jurídicos del Sindicato Unificado de Policía (SUP), tendrá que ser visada por los juzgados ordinarios de Zaragoza. La presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), pero el abogado del Estado argumentó que ni era la jurisdicción adecuada, ni el territorio --sería asunto de la Dirección General de la Policía--, ni el órgano. El TSJA avaló que el agente pueda reclamar por lo Social, aunque se inhibió (no se pronunció) en cuanto al resto. Sí concluyó que el caso debe de ser dirimido por un juzgado ordinario.

Según expone el agente en su demanda, la unidad especial a la que pertenece venía prestando servicio tradicionalmente de paisano, pero con el anuncio de desarme de ETA pasó a trabajar de uniforme e incrementar sus tareas en otros ámbitos, siempre de Seguridad Ciudadana.

Para el demandante, los chalecos comunitarios con los que cuenta el cuerpo, y en particular su unidad, causan problemas de ergonomía y posibles lesiones, sobre todo en su trabajo, por lo voluminosos que son y la restricción de movimientos que causan. Además de estar obsoletos --queja habitual entre los agentes-- y ser antihigiénicos, al tener también fundas comunitarias que nadie se encarga de lavar.

SIN ATENCIÓN

Sin embargo, sus reclamaciones para contar con chalecos individuales de dotación han caído siempre en saco roto. En ocasiones con el argumento de que su unidad no está entre las prioritarias para ser dotadas de él.

Pero según el agente, esto quedó desmentido por la circular policial que obliga a dotar de este equipamiento a las unidades que presten servicio en Seguridad Ciudadana, dictada a raíz de la muerte en un tiroteo de una agente de Policía en Vigo, en noviembre del 2014.

Por todo ello, el agente reclama que se dote a su unidad de chalecos, y que los colectivos actuales sean declarados no idóneos para el servicio. La demanda incluye alternativas, como que se les permita volver a prestar servicio de paisano, mientras no pueda haber chalecos, o que se restrinja su actividad pública en tanto en cuanto no puedan prestarla bien protegidos.

Además, solicita, dada la "mala fe y temeridad" de la Administración al no proteger a los agentes, pide un plus de peligrosidad equiparable al incremento salarial de los agentes que prestaban servicio en el País Vasco cuando ETA estaba activa, y retroactivo desde que se cambiaron sus condiciones de trabajo, en el 2012.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2016, 14:12:06 pm
Una más de este melón que ningún PMM ha abierto...todavía.


El TSJ obliga al Estado a pagar a un policía lesionado por delincuentes

4.100 euros tiene que pagar el Estado a un agente de la Policía Nacional destinado en la provincia cacereña

s. l. 
 
 cáceres
 
1 febrero 2016

4.100 euros tiene que pagar el Estado a un agente de la Policía Nacional destinado en la provincia cacereña. Es la cantidad que le debían abonar los individuos que agredieron al agente, pero que han sido declarados insolventes. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura considera que, dada la situación planteada, es el propio Estado el que debe resarcir al policía.

La sentencia del TSJ recuerda que, el 9 de marzo de 2012, el agente de la Policía Nacional resultó herido al enfrentarse a unos delincuentes. El caso se vio en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, que el 16 de noviembre de 2012 condenó a los acusados como autores de un delito de atentado y otro de lesiones. Además de la condena de prisión, se indicaba que tenían que indemnizar al agente con 4.100 euros por los días que tardó en curar.

El pago, sin embargo, no se ha producido. En noviembre de 2014 el órgano judicial dictó un auto en el que señalaba que los condenados eran insolventes. El agente pidió al Estado que le pagara la indemnización, pero en mayo de 2015 la Dirección General de la Policía resolvió que no tenía que darle nada.

Se indicaba en la resolución que la entidad aseguradora Muface o el Estado, ya le habían abonado los gastos de curación de las lesiones, y se recalcaba que el agente no había sufrido perjuicio económico alguno ya que los días que permaneció de baja laboral los cobró como si estuviera en activo.

El TSJ sostiene en su sentencia reciente, en cambio, que el Estado también debe hacerse cargo de la indemnización, los 4.100 euros, porque de no ser así, «no se cumpliría el principio de la reparación integral del daño».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitufo88 en 02 de Febrero de 2016, 09:36:01 am
Entiendo que dentro de la Policía Local sería realizar escrito Alcaldía solicitando que se abone la indemnización y si no contestan y/o la deniegan, al contencioso, es que yo tengo una de esas por insolvencia.!!!!
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2016, 09:55:56 am
Entiendo que dentro de la Policía Local sería realizar escrito Alcaldía solicitando que se abone la indemnización y si no contestan y/o la deniegan, al contencioso, es que yo tengo una de esas por insolvencia.!!!!

Efectivamente, cualquier PL puede iniciar un procedimiento como este aduciendo el Reglamento de Policía Gubernativa que ha servido como argumento para que varias sentencias fallen a favor del demandante...pero ya sabe que su petición irá directamente al juzgado por que le van a decir que no en vía administrativa y deberá ir entonces a la judicial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitufo88 en 02 de Febrero de 2016, 10:28:22 am
Lo imaginaba  :gracias1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2016, 17:30:48 pm
El 'todo vale' de los turistas extranjeros

La Asociación Española de Guardias Civiles denuncia la falta de protección ante el impago de indemnizaciones por agresión de turistas extranjeros. La mayoría de ellos abandonan el país "sin pagar" siquiera las costas de los juicios rápidos

Peleas, 'balconing', violencia de género, resistencia a la autoridad... Todos estos delitos pueden ser cometidos por cualquier turista extranjero en España sin ningún tipo de consecuencia económica, según la AEGC (Asociación Española de Guardias Civiles). Desde la Asociación denuncian la falta de un fondo o seguro para cubrir las indemnizaciones en los casos de agresiones a guardias civiles por personas insolventes y personas no residentes en España. Pero las consecuencias "no sólo afectan" al cuerpo de seguridad, también al Estado y al resto de ciudadanos. Los turistas que incumplen la Ley vuelven "en la mayoría" de los casos "sin pagar" las costas de los juicios rápidos a los que son sometidos.

"Somos trabajadores públicos y debemos de estar protegidos. Hay compañeros que han sufrido agresiones y no sólo no han visto un euro, sino que siguen de baja, con el perjuicio que eso supone para el Estado. No puedes tener agentes de baja y que su agresor salga del país sin pagar la sanción económica. Su argumento es: 'Ya lo pagaré'. Pero luego nadie le reclama ese dinero", argumenta José Cobo, portavoz de la AEGC. Los casos "más comunes" entre los turistas extranjeros son los de violencia de género y los desperfectos en la vía pública debido al "elevado" consumo de alcohol durante sus vacaciones. En muchos casos, los miembros del Instituto Armado son agredidos "por la propia mujer maltratada" cuando observan que se llevan a su pareja detenida. De hecho, "la mayoría" no se presenta al juicio rápido.

La AEGC "no entiende" porque los turistas que no residen en España no pagan la indemnización y las costas del proceso antes de abandonar el país. "¿Por qué no se les retiene el pasaporte hasta que cumplan con la Ley?, se pregunta José Cobo. Pero no todo son posibilidades de huír de sus responsabilidades para los turistas extranjeros que delinquen. Existe una sanción que exige el pago inmediato: superar la tasa de alcohol permitida al volante. En estos casos, si el infractor no tiene nacionalidad española ni residencia en el país "deberá abonar la multa en el acto o le será retirado el vehículo". Si el coche es alquilado, será "la propia compañía" quien le reclame los costes.

Los numerosos casos de "impunidad con el extranjero" que se dan a lo largo del año han creado "cierta desmotivación" entre los agentes, que en algunas ocasiones "denuncian" casos que lo único que crean son "déficit" al Estado. En este sentido, en la AEGC defienden que quien tiene que "moverse" es el Gobierno. "Tengo un compañero que recibió una multa en España de un dólar por saltarse un peaje en Estados Unidos después de dos meses", argumenta a modo de comparación José Cobo. "¿Por qué no tenemos convenios para que se garanticen los pagos de las indemnizaciones y más cuando vivimos del turismo?", interroga José.

Las Islas Canarias, a la cabeza

El último caso de esta situación se ha registrado en las Islas Canarias donde ocurren "la mayoría" de los casos "debido a su población flotante". El Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana condenó a un ciudadano británico como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad y dos delitos de lesiones leves a penas que suman cuatro meses de prisión, 40 días de multa con una cuota diaria de seis euros, así como a indemnizar a los guardias civiles agredidos por las lesiones sufridas.

Los hechos ocurrieron el pasado día 28 de diciembre sobre las 22:00 horas, cuando dos guardias civiles pertenecientes al Puesto Principal de Puerto Rico-Mogán procedían a intervenir en un episodio de violencia de género en un establecimiento hotelero en el término municipal de Mogán, resultando lesionados al resistirse activamente a la detención el ahora condenado con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física.


Pero este es sólo uno de los "numerosos" casos que ocurren en las Islas y en Levante. De hecho, el verano de 2014 esta misma asociación ya denunció el "desamparo" de los guardias civiles ante los casos de agresiones por personas insolventes o sin residencia en España. En ese momento aprovecharon otro caso ocurrido en Lanzarote para argumentar esta teoría.

En julio de ese mismo año el juzgado de los penal Nº 1 de Arrecife (Lanzarote) condenó a una persona por un delito de resistencia y desobediencia a un agente de la Autoridad con motivo de la agresión sufrida por un guardia civil del puesto principal de Tias cuando se encontraba evitando la comisión de un delito infraganti en un domicilio particular.

En este caso, la Delegación de Gobierno en Canarias, que es la encargada de tramitar las denuncias, "desconoce" la reivindicación del gremio. A la vista de estos hechos, España podría resultar atractiva para los turistas no sólo por su climatología y por su oferta de ocio, sino también por la impunidad y porque, en opinión de la fuerzas de seguridad, parece que "aquí todo vale".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2016, 09:23:49 am
para cuidar a los hijos de ambos
La justicia libra de las guardias a una marinera cuando su marido esté en alta mar

Las necesidades del servicio permiten a los mandos del Ejército obligar a los soldados a hacer actividades extraordinarias, salvo que estos últimos tengan concedida la reducción de jornada

Roberto R. Ballesteros

10.02.2016 – 05:00 H.

Ella y él eran marinos. Pasaban largas temporadas en océanos lejanos, a veces por separado, a las órdenes de sus mandos de la Armada Española en Ferrol. La distancia, sin embargo, no suponía demasiado problema para su vida en pareja. Lo llevaban bien. Hasta que tuvieron un niño. Y luego otro. Ambos hablaron y concluyeron que ella reduciría su jornada laboral, media hora al comienzo y otra media hora al final, con el fin de poder cuidar adecuadamente al pequeño.

La decisión la tomó la madre a principios de 2011 y el mismo 10 de enero de ese año se le concede. La reducción de jornada conllevaba automáticamente que la mujer quedaba exonerada de hacer guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que provocaran un desbarajuste en el horario fijo de la afectada, lo que permitía a la mujer planificar su trabajo fuera y dentro de casa en torno al cuidado del pequeño.

Dos años después, sin embargo, el almirante jefe del Arsenal de Ferrol decidió unilateralmente modificar la exención total que tenía concedida la madre. En concreto, el 7 de marzo de 2013, el alto mando firmó la resolución, que la afectada recurrió y que el almirante jefe de Apoyo Logístico de la Armada ratificó el siguiente 25 de julio. Argumentó que "las circunstancias sobrevenidas" le obligaron a modificar la situación de la marinera. En concreto, dijo, "diversos servicios de guardia y vigilancia en el Arsenal Militar de Ferrol que fueron realizados por personal de empresas civiles contratadas hasta el fin de 2012 han pasado a ser desempeñados por personal de marinería, con el consiguiente recargo en la prestación de los mismos".

Fue entonces cuando la marinera, destinada en el departamento de electrónica, se lanzó a emprender acciones jurídicas contra su superior. Su abogado, Antonio Suárez Valdés, interpuso un recurso contencioso administrativo, que el Juzgado número 1 de Ferrol transformó en sentencia estimatoria el pasado 21 de diciembre. La titular del tribunal, la magistrada Ana Sánchez Sánchez, dio la razón a la demandante al entender que la decisión de sus mandos no estaba suficientemente "motivada" y que estos tampoco habían "valorado de forma individualizada la modificación de la situación laboral de la recurrente".

Según la resolución judicial, la Ley de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas, de 27 de julio de 2011, asegura que únicamente se puede incorporar a alguien a un destino por "necesidades del servicio" cuando se justifique adecuadamente y se motive de forma individualizada. "El militar que sea progenitor o tutor de una familia monoparental y tenga concedida una reducción de jornada (...), quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas (...) que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada", reza la orden ministerial 2/2011, que añade que solo en "último extremo" las "necesidades del servicio (...) condicionarán la concesión de la reducción de jornada".

Estas necesidades, prosigue la legislación, "se valorarán de manera individualizada, caso por caso". En el resto de casos, continúa la norma, "el militar (...) quedará exonerado". En este caso, afirma la sentencia del Juzgado número 1 de Ferrol, "dado que no consta que se hayan tenido en cuenta las circunstancias concretas de la recurrente (su marido pasa largos periodos navegando fuera de casa) e individualizado las necesidades del servicio (...) procede estimar la demanda y dejar sin efecto la resolución recurrida", que obligaba a la madre a hacer guardias.

La sentencia va en la línea de otro fallo emitido por el mismo Juzgado, que señalaba el 16 de junio de 2014 que el cambio de vigilantes privados por militares en el Arsenal Militar de Ferrol permitía al jefe de la unidad "reconsiderar las guardias (...) y actividades análogas de las que el militar se encontraba exonerado salvo aquellas que interfieran en el disfrute de la reducción de jornada". La mujer, por lo tanto, seguirá cuidando a sus hijos sin tener que preocuparse de los desajustes horarios que conlleva hacer maniobras o guardias.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2016, 16:05:23 pm
UGT denuncia una oferta laboral que solicita una camarera “un poco puta”

El sindicato señala, a través de una carta a Inspección, que "atenta gravemente contra la dignidad de la mujer y es vejatoria para la misma"
El anuncio, perteneciente a un bar coruñés, fue publicado en la web Milanuncios.com y ya ha sido retirado de la misma

infoLibre Actualizada 12/02/2016 a las 19:55     .

(http://cdn27.hiberus.com/uploads/imagenes/6col/2016/02/12/_1272925510109467289841946837402731457705903n_a1247b2a.jpg)
Imagen del anuncio. 

​La Unión General de Trabajadores (UGT) hizo pública este viernes una carta [consultar el documento aquí] dirigida al director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, José Ignacio Sacristán, denunciando una oferta laboral de un bar situado en Ordes (A Coruña), que solicitaba, para el empleo de camarera, a una candidata "responsable, guapa y un poco puta".

 Según el sindicato, "en virtud del artículo 4, apartado 2c del Estatuto del Trabajador, los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por, entre otras razones, de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas u orientación sexual".

 Los sindicalistas denuncian que la oferta, publicada en el portal online Milanuncios.com, "atenta gravementecontra la dignidad de la mujer y es vejatoria para la misma", además de ir contra los valores y derechos reconocidos por la Constitución.

 Por estos motivos, UGT señala que los hechos podrían enmarcarse dentro de la regulación contenida en el apartado 12 del artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de modo que exige que Inspección lleve a cabo las actuaciones pertinentes, así como una estricta vigilancia del cumplimiento de la normativa con el fin de garantizar el respeto a los principios de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 15 de Febrero de 2016, 16:09:50 pm
Descerebrados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2016, 07:51:14 am
Lo que siempre les he dicho...CABRONA.

un artefacto explosivo estalló en su puesto
Interior forzó a un guardia civil víctima de ETA a volver al País Vasco contra su voluntad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena al departamento dirigido por Fernández Díaz sacar al funcionario de San Sebastián y devolverlo a su anterior destino junto a su familia


Tiempo de lectura3 min
15.02.2016 – 18:53 H.

El 31 de enero de 2001, el cabo primero de la Guardia Civil L. M. C. estaba de servicio en el Puerto de Pasajes (Guipúzcoa). Alrededor de las seis de la mañana, un artefacto explosivo colocado por ETA estalló en su lugar de trabajo. Por muy poco, el agente salvó la vida. Tres años después, el Ministerio del Interior le reconoció como víctima del terrorismo. Después, siguió prestando servicio en el País Vasco hasta 2008, año en el que decidió solicitar el traslado a su localidad natal.

La Dirección General de la Gardia Civil le destinó a Lugo y allí estuvo seis años trabajando sin tener que mirar en los bajos del coche ni inspeccionar diariamente los lugares por los que pasaba. Vivió tranquilo con su mujer, también componente del instituto armado, y sus hijos. Sin embargo, el 3 de julio de 2014, el Ministerio del Interior decidió trasladarle forzosamente a la Unidad de Policía Judicial de San Sebastián. En contra de su voluntad, el cabo dejó a su familia y volvió al País Vasco.

No tardó demasiado en "revivir experiencias traumáticas", como el propio agente las calificó en el escrito que interpuso ante sus superiores para tratar de evitar el traslado, extremo que no consiguió por esta vía. El general jefe de Personal de la Guardia Civil rechazó su recurso apenas 20 días después de que el afectado conociera que tenía que mudarse y estando ya en su nuevo destino.

El cabo no se dio por vencido e interpuso un nuevo escrito de queja, esta vez ante el superior jerárquico competente, un teniente general de la Guardia Civil, pero este tampoco atendió su petición. En concreto, el 27 de mayo de 2015, el alto mando rechazó el recurso de alzada, última agarradera administrativa que tenía el funcionario. Sin embargo, ni siquiera en este punto se rindió.

El ministro del Interior, en un acto de la Benemérita. (EFE)
El ministro del Interior, en un acto de la Benemérita. (EFE)

El hombre acudió a un abogado e interpuso una demanda contra el ministerio. Su letrado, Antonio Suárez Valdés, argumentó que el interesado tenía la condición de víctima del terrorismo y que, por lo tanto, la legislación le amparaba. En concreto, la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de 2011, le daba derecho a no regresar al lugar donde había sufrido un atentado.

El pasado 30 de diciembre, la Sección Primera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la razón a L. M. C. y obligó a Interior a devolver al agente a Lugo, hacerse cargo de las costas procesales y abonar al demandante el dinero que le costara el abogado. Según el alto tribunal madrileño, el departamento dirigido por Jorge Fernández Díaz no motivó lo suficiente el traslado del guardia de vuelta al País Vasco, pues únicamente cabría forzar al agente cuando existieran "circunstancias objetivamente justificadas" que "hicieran aconsejable una nueva asignación", cosa que en opinión del tribunal no se da en este caso, pues la Administración no ofrece un razonamiento de fondo.

La resolución de los superiores del agente, critica la sentencia del TSJM, "ni siquiera analiza el dato de que el solicitante se encuentra destinado en San Sebastián", destino "perteneciente a la misma Comandancia de Guipúzcoa donde sufrió el atentado terrorista". "No resulta equiparable esta situación al supuesto en que el derecho se ejercitara desde cualquier otro lugar del territorio nacional, donde la concentración de atentados no era tan relevante como en el País Vasco y Navarra", argumenta el tribunal.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2016, 08:49:49 am
Los guardias civiles recuerdan que fueron usados el 23-F y exigen una jornada laboral digna

Juan Bosco Martín Algarra

Martes, 23 de febrero del 2016 - 12:30

    Los guardias civiles han lanzado una campaña para reivindicar su derecho a tener una jornada laboral digna, como el resto de funcionarios.
    Han escogido una fecha señera, el 23F, para recordar que, al igual que en 1981, algunas autoridades no están cumpliendo con la legalidad.
(http://images.lainformacion.com/cms/los-vocales-de-augc-declaran-ante-la-direccion-de-la-guardia-civil-por-los-expedientes-contra-ellos/2015/9/3/PHOTO-AGENCY10c2b9256fc945ebab4c7920b0c871ebb169f2abf54a5a8d3ffb154a20150903181042.jpg?width=642&height=482&type=height)
Los vocales de AUGC declaran ante la Dirección de la Guardia Civil por los expedientes contra ellos

“La mitad de los guardias civiles que fueron movilizados para perpetrar el Golpe de Estado no tenían ni idea de adónde iban ni qué iban a hacer, lo hicieron porque eran órdenes y punto. Esa forma de funcionar tiene que cambiar”.

Son palabras de Juan Fernández, portavoz de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC). Esta asociación, que cuenta con más 30.000 afiliados según informa su página web, trata de defender los derechos profesionales y laborales de los agentes y de sus familias.

Este 23F han lanzado la campaña #JornadaLaboralDigna, que en pocos minutos se ha situado entre las tendencias del día en twitter.
Que se cumpla la ley

La elección de esta fecha no es casual. La AUGC pide que se cumpla la ley. Y lo exigen precisamente cuando hace 35 años una serie de mandos decidieron romper con la legalidad vigente y asaltar el Congreso de los Diputados. Para ello se valieron de la férrea disciplina militar que impera en el Cuerpo, y que sirvió para que los agentes no se atrevieran a desobedecer unas órdenes claramente inconstitucionales.

Según Fernández, ahora está ocurriendo algo parecido, salvando las distancias. Hace un año se aprobó que los agentes de la Guardia Civil trabajarían por turnos fijos, al igual que hace el resto de funcionarios de la administración pública. Según la AUGC, se trata de una medida necesaria para que los agentes puedan conciliar su vida profesional y militar y mejorar la calidad del servicio que prestan al ciudadano.

Esta normativa se acordó hace un año y estaba previsto que comenzara a aplicarse el próximo 1 de abril. “Pero ya sabemos que no les va a dar tiempo a cumplir lo que está legislado. Y es tremendo que, una vez más, la Guardia Civil no cumpla con su legalidad interna cuando ellos se supone que somos los primeros que debemos velar para que los demás ciudadanos la cumplan”, argumenta Fernández, para quien ha quedado en evidencia “la dejadez y la incapacidad de gestión tanto del ministro de Interior como del director general” de la Benemérita.

Además, los agentes se sienten especialmente agraviados por el hecho de que los policías nacionales pueden disfrutar ya de sus turnos a pesar de que ellos no disponían de ningún compromiso formal que así lo exigiese.
Más suicidios que en otros cuerpos policiales

“Los guardias civiles no podemos permitir que continúen los abusos”, dicen desde la AUGC. Abusos que en algunos casos provocan situaciones dramáticas que llegan hasta el suicidio. Este tema permanece oculto y al margen de las estadísticas oficiales, pero preocupa sobremanera en el Cuerpo. “Ayer se mató con su arma reglamentaria otro compañero, un cabo. ¿Por qué la tasa de suicidios en la Guardia Civil es entre nosotros considerablemente superior que en otras fuerzas de seguridad del Estado?”.

La AUGC está convencido que el régimen laboral interno, en donde se entrecruzan una fuerte vocación de servicio, un sentido profundo de la lealtad y una dura disciplina, conducen a situaciones de extrema tensión que, en algunos casos, son muy difíciles de soportar para el guardia civil o para sus familias.

“Queremos que se normalice nuestra profesión, ser ciudadanos como los demás”, asegura Fernández. En su opinión, una solución a sus problemas podría pasar por desmilitarización del Cuerpo, pero no es estrictamente necesario. “Bastaría con que se reconociera nuestro derecho de sindicación”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2016, 15:30:11 pm
(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=57929;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2016, 09:56:14 am
se 'rompió' los tobillos haciendo 'runing'
No es fútbol, es la Guardia Civil: 4 años de lucha contra las lesiones... y seguir en la élite
Un 'hombre de negro', del Grupo de Reserva y Seguridad, no aceptó el puesto de despacho que le ofrecían tras hacerse un esguince y acudió a los tribunales para volver a la acción
Foto: El deporte de alto nivel forma parte de la idiosincrasia de algunas unidades de la Guardia Civil.
El deporte de alto nivel forma parte de la idiosincrasia de algunas unidades de la Guardia Civil.
Roberto R. Ballesteros

Tiempo de lectura4 min
02.03.2016 – 05:00 H.

Los futbolistas no son los únicos que sufren cuando se lesionan y que cuentan los días para regresar a los terrenos de juego. La ilusión por competir y volver a formar parte del equipo titular también es propia de los guardias civiles de élite. En concreto, ha sido la razón del ser del agente W. S. V., uno de los 'hombres de negro' del instituto armado, miembro del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) del cuerpo durante los últimos cuatro años.

Desde que el funcionario se lesionó los tobillos haciendo 'runing' en junio de 2012, se ha estado rehabilitando con el fin de volver cuanto antes. Se sometió a una artroscopia quirúrgica y sus extremidades comenzaron a mejorar. Él tenía ganas de incorporarse a su unidad, uno de los departamentos de referencia en la corporación, pero la recuperación era lenta. Hasta julio de 2014 el agente no pudo recibir el alta médica y aun así la Dirección General no le permitió incorporarse a tareas físicas y le derivó a labores de oficina.

La Junta Médico Pericial dictaminó el 17 de septiembre de ese año, dos meses después del alta, que el agente tenía un grado de discapacidad global del 2% según los baremos oficiales y calificó su lesión como "estabilizada e irreversible". Con base en este informe y en los diagnósticos del personal competente en materia de salud del instituto armado, se inició el 5 de noviembre un expediente para valorar las condiciones psicofísicas del guardia civil. La Junta de Evaluación determinó el 27 de abril de 2015 que el guardia civil podía incorporarse, pero con limitaciones, a las tareas ordinarias. En concreto, no podía participar en actividades físicas que requirieran el apoyo de los dos pies y marchas prolongadas. De ahí que su nuevo compañero de trabajo fuera una mesa, una silla y un ordenador.

Estos deberes, sin embargo, no eran lo suyo. Había ingresado en los GRS buscando acción. Por eso se enroló en servicios de escolta de presos, de control de fronteras, de desórdenes públicos, de protección de material sensible u otros operativos de seguridad propios de esta unidad especializada en servicios de riesgo de la Guardia Civil antes de lesionarse. Y por eso pidió el regreso a las tareas físicas.
El ministro de Defensa, Pedro Morenés,junto a Jorge Fernández Díaz y Arsenio Fernández de Mesa. (EFE)
El ministro de Defensa, Pedro Morenés,junto a Jorge Fernández Díaz y Arsenio Fernández de Mesa. (EFE)

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, sin embargo, no le concedió el deseo. Mediante resolución del pasado 30 de julio, el máximo responsable político de los cuerpos militares declaró la utilidad para el servicio del agente pero con limitaciones, como había establecido previamente la Junta de Evaluación, decisión que devolvía al guardia civil a su oficina, con su calefacción y su curtida mano tratando de manejar el 'peligroso' ratón. Argumentó también que la Junta había recomendado que no realizara tareas que requirieran el apoyo de los dos pies.

Pero el funcionario siguió peleando. Solo quedaba la vía judicial, pero decidió afrontarla. Contrató a un abogado, Antonio Suárez Valdés, y denunció los hechos ante la Audiencia Nacional. Mostró en sede judicial un informe médico que aseguraba que, tras recibir el tratamiento "adecuado", los tobillos del agente se habían "curado" y éste no presentaba "ningún tipo de restricción física", por lo que podía "realizar su trabajo habitual sin limitación". Alegó que el acta de la Junta Médico Pericial de 17 de septiembre no era válida porque el recurrente está plenamente recuperado y que el expediente había caducado, pues habían pasado más de nueve meses, que es la fecha establecida legalmente.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que se hizo cargo del caso sentenció el pasado 24 de febrero que el guardia debía incorporarse a los puestos operativos no tanto porque su lesión estuviera curada, como señalaba el informe pericial presentado por el agente, sino porque habían pasado más de nueve meses desde que se inició el expediente (5 de noviembre de 2014) y hasta la resolución del ministro Defensa, que se firmó el 30 de julio y se comunicó al interesado dos meses después, lo superaba los plazos establecidos.

El funcionario, por lo tanto, regresará ahora a la primera división de la Guardia Civil debido a que la resolución de Morenés no era "conforme a derecho". Será ahora la competición de primer nivel la que evalúe las condiciones del agente, que abandonará el banquillo para volver a luchar en equipo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2016, 09:03:17 am
Expedientan a una conductora de autobús en Fuenlabrada por desviarse de la ruta para orinar
La trabajadora ha sido sancionada con cuatro días de empleo y sueldo por "contravenir las instrucciones"

Fuenlabrada 7 MAR 2016 - 17:29 CET

Una conductora de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada (EMTF) ha sido expedientada y sancionada con la suspensión de cuatro días de empleo y sueldo por desviarse en dos ocasiones de la ruta para ir a las cocheras de la empresa y orinar. Según ha denunciado el PP este lunes, la conductora fue sancionada por contravenir la orden el pasado 11 de diciembre, cuando a las 7,35, iniciaba su turno en la Línea 1. A esa hora, tal y como reza el texto de la sanción al que han tenido acceso los populares, la conductora llamó a su superior para advertirle de su necesidad y de que iría a las instalaciones de la EMTF, a 600 metros de la cabecera de la línea, donde se encontraba estacionado el vehículo.
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"Ante la negativa del Inspector (detalla la sanción), usted contesta que todos los locales están cerrados y que por tanto se dirige a las cocheras, abandonando la ruta, contraviniendo las instrucciones recibidas de manera directa, y provocando un retraso en su salida de cabecera de doce minutos". En los documentos, la EMTF se justifica advirtiendo de que existe la prohibición de "abandonar la ruta para usar los aseos de la cochera". Tras ello, mantiene que esta situación se ha repetido dos veces, lo que implica "clara indisciplina y una actitud rebelde a acatar las instrucciones empresariales".

El portavoz del PP, Sergio López, ha calificado el trato dado a la trabajadora y la sanción de "denigrante". En este sentido, ha instado al Ejecutivo local (PSOE e IU) a que "de manera inmediata cumpla con el acuerdo plenario de hace tres años en el que el Partido Popular pidió instalar baños en todas las cabeceras de las líneas de Fuenlabrada".
SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA

Desde el Gobierno local se ha señalado que la sanción a la trabajadora "se le ha aplicado por desobediencia al inspector de la EMTF". En cuanto al asunto de los aseos, fuentes municipales han manifestado que este asunto quedará "resuelto en unos días". El concejal de Empresas Públicas, Isidoro Ortega, el gerente de la EMTF y representantes sindicales decidieron hace "ya unos días llegar a acuerdos con los establecimientos hosteleros situados en las cabeceras de las distintas líneas de autobuses para que los conductores puedan utilizar los aseos cuando lo necesiten en sus paradas técnicas, sin que supongo gasto alguno para ellos".

"Hasta ahora podían utilizar estos establecimientos por un acuerdo tácito, pero ahora hemos reafirmado este acuerdo con los propietarios de los bares a los que se les compensará por el servicio prestado a los conductores", ha apuntado el edil. Ortega ha explicado que el resto de líneas de autobuses que hay en la ciudad, como pueden ser los interurbanos, no disponen de aseos en las cabeceras, al igual que el conjunto de operarios que trabajan en la calle desarrollando sus labores, como jardineros o personal de limpieza. "Estos servicios, como aseos o vestuarios, se encuentran en los centros de trabajo, no en cada uno de los lugares dónde desempeñan sus tareas", ha detallado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2016, 09:59:07 am
La CEOE sugiere a los jueces que dicten menos sentencias favorables al trabajador

    Aboga por aproximar el mundo judicial y el empresarial para lograr una mayor "sensibilidad" de los tribunales sociales hacia los problemas de las empresas
    Destaca la importancia de la negociación colectiva para la competitividad de las empresas y la creación de empleo

infoLibre Actualizada 10/03/2016 a las 20:01
 
 
La secretaria general de CEOE, Ana Plaza, ha abogado este jueves por aproximar el mundo judicial y el empresarial para lograr una mayor "sensibilidad" de los tribunales sociales hacia los problemas de las empresas y poder reducir el "amplio porcentaje de sentencias" que son favorables al trabajador. "Un mayor y progresivo conocimiento y acercamiento entre el mundo judicial y la empresa tendrá su traslación en los pronunciamientos judiciales", ha dicho Plaza en la inauguración de las jornadas sobre Análisis de la Negociación Colectiva, organizadas por CEOE y el Consejo General del Poder Judicial.

"De forma que con una mayor proximidad y sensibilidad hacia los problemas de las empresas nos vayamos alejando de cifras como las actuales, en donde un amplio porcentaje de las sentencias de los tribunales sociales son favorables, total o parcialmente, al trabajador", ha añadido.

La secretaria general de CEOE ha defendido el diálogo social para aportar estabilidad social y económica y para dotar a la negociación colectiva de "un sistema más ágil, eficaz y adaptado a las necesidades impuestas por el nuevo marco de relaciones laborales".

Durante su intervención, Plaza ha destacado la importancia de la negociación colectiva para la competitividad de las empresas y la creación de empleo. Y ha insistido en que la negociación colectiva juega un papel fundamental para la economía española por su incidencia directa en la regulación de las condiciones de trabajo de gran parte de los trabajadores y por su relevancia para el funcionamiento de las empresas y los sectores.

En su opinión, es necesario perfeccionar el conocimiento mutuo entre el ámbito empresarial y la Judicatura para que, conociendo más y mejor las realidades y problemas de las empresas, los jueces puedan desempeñar su labor con mayores elementos de juicio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: thundercat en 13 de Marzo de 2016, 15:07:05 pm
Y si dictan sentencia en favor de los trabajadores no será que es que estos llevan razón??? Qué poca vergüenza
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Marzo de 2016, 19:41:34 pm
La reforma laboral del PP se ha cargados los procesos de Negociación Colectiva en beneficio de los empresarios además de rebajar las indemnizaciones en los despidos por causas económicas   . . . qué más quieren?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2016, 12:22:07 pm
Algún malnacido, ocioso e hijo de puta, y como pueden comprobar no ahorro adjetivos, hizo circular ayer por los wasshaps el texto de más abajo y que ha motivado que el Ayuntamiento haya de salir a desmentirlo.

Asi que ya saben...ES FALSO.



TRABAJO. Por si alguien esta en paro y le pudiera interesar. El Ayuntamiento de Madrid va a empezar a realizar de forma inmediata las contrataciones para cubrir el servicio de las piscinas de verano. Con la nueva corporación se va a contratar a mas gente y durante mas tiempo que años anteriores. Los contratos seránde 5 meses como fijos discontinuos, es decir, 5 meses todos los años en temporada de verano. Se necesitan operari@s, socorrist@s, diplomas@s universitario@s en enfermeria, médic@s, taquiller@s y técnic@s en mantenimiento. A quien le pueda interesar, pasarse por C/ Bustamante numero 16 y dejar el currículum en recursos humanos de los polideportivos del Ayuntamiento de Madrid.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: gemoton en 30 de Marzo de 2016, 12:48:57 pm
MALNACIDO e HIJO DE PUTA.....con mayuscula si usted lo permite.

...y dijo Don Quijote a Sancho: '' ¿ladran?....luego cabalgamos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2016, 17:49:49 pm

Rajoy da su primer mitin y promete el fin de la jornada laboral a las seis de la tarde


La medida incluye incentivos fiscales a las empresas. Rajoy también planteó la posibilidad de adoptar el uso horario de Portugal o Reino Unido.

›Charo Solís
 02.04.2016 17:14 h.   

Los populares han aprovechado una convención en Sevilla sobre el Pacto por los Servicios Sociales para activar y poner a punto su maquinaria electoral. El PP está ya en modo campaña porque no ve un escenario de acuerdo y sí una repetición de elecciones, y Mariano Rajoy lo ha demostrado con creces. Un mitin en toda regla para defender su política económica y cargado de promesas, como una ley de conciliación que incentivaría el teletrabajo, el banco de horas o la finalización de la jornada laboral a las 18:00 horas.

Aunque la propuesta de un “gobierno moderado” con el PSOE y Ciudadanos sigue vigente (aunque este fue rechazado), y desde el convencimiento del fracaso de la alternativa por la izquierda, Rajoy ha empezado a mover ficha. Lo ha hecho ensalzando la política económica del PP. “Hay que mantener la política económica que ha servido, se cambia lo que no funciona, lo que funciona no se cambia. Y el programa electoral de PSOE y Ciudadanos tiene un hilo conductor: derogar todas las reformas que hizo el PP que fueron las que sirvieron a España a salir de crisis, evitar el rescate y evitar más destrucción de empleo”, ha recordado.
 
En esta clave ha insistido en que “lo peor” para el país sería la “liquidación” de sus políticas económicas y ha advertido del “riesgo real” del “pasaporte a 2011” que representan las políticas de PSOE, pero también de Ciudadanos, al que criticó por su apoyo. “El programa firmado por PSOE y C's es un torpedo en la línea de flotación contra la creación de empleo en España”, ha subrayado.

¿Cambio de uso horario?

Entre sus apuntes electorales, además de poner la creación de empleo como objetivo prioritario (sigue marcado el horizonte de 2020 para lograr 2 millones de puestos de trabajo), ha puesto el foco en el fortalecimiento del sistema público de pensiones, una modernización de la sanidad con un cartera básica de servicios para los ciudadanos vivan donde vivan, un plan nacional de reducción de listas de espera, un pacto de estado por los servicios sociales y la evaluación de la Ley de Dependencia y la revisión de su financiación.

En este paquete, la principal novedad respecto a la campaña del 20-D es la inclusión de una futura ley de conciliación por la que se potenciaría el teletrabajo, se crearía un “banco de horas” y se promovería que la jornada laboral acabe a las 18:00 horas con incentivos fiscales a las empresas, a las que, además, se les daría un certificado de calidad, al igual que aquellas que implanten horarios razonables o cuenten con un servicio de guardería. Parte de estas medidas, precisarían de un acuerdo previo con los agentes económicos y sociales, aunque no afectaría ni a los servicios públicos ni a aquellas empresas que dispongan de varios turnos, como el de tarde o el de noche.

Esta norma también contemplaría la ampliación del permiso de paternidad diez días para padres discapacitados o con hijos discapacitados, y el cambio de huso horario para que España tenga el del meridiano de Greenwich como Portugal y Reino Unido.

Un balón de oxígeno

En el PP respiran después del balón de oxígeno que les ha dado Alberto Núñez Feijóo al anunciar que se queda y compite por tercera vez por la presidencia de la Xunta de Galicia. Han evitado la que podría ser una "descapitalización" en uno de los principales feudos populares. La medalla se la cuelgan a Mariano Rajoy: él ha evitado su marcha. Fuentes populares han reconocido a Rajoy el valor de que “cuando él no quiere se vaya alguien, lo consigue”.

El paso de Feijóo les “tranquiliza”. La calma viene, como han descrito, porque supone afianzar una comunidad clave, donde no era el momento de perder terreno máxime cuando lo tienen más fácil con un PSG debilitado y sin recambio tras la renuncia de José Ramón Gómez Besteiro por su imputación, y Podemos y sus mareas sin rumbo. Pero el plus de tranquilidad vendría también porque la candidatura de Feijóo despeja que a Rajoy no le pueda salir este como hipotético competidor por el momento.

“Feijóo volverá a ser candidato a la Xunta. Ha tomado la mejor decisión. Primero para Galicia y luego para España, para él y para nuestro partido. Ha sido un magnífico presidente, el mejor. Tiene nuestra confianza y nuestro apoyo y lo tendrá de sus paisanos”, ha elogiado Rajoy. Y estas frases, más que las nuevas promesas electorales, son las que ha conseguido el aplauso más largo de su intervención.

La segunda bocanada de aire le llega desde Andalucía. La visita a Sevilla también le ha servido para afianzar su figura en un momento en el que se le cuestiona y en el que empiezan a surgir voces que promueven su salida en caso de que hubiera elecciones el 26 de junio. Fuentes del PP se han apresurado a minimizar los movimientos de quienes apuestan por el relevo de Rajoy, y recuerdan que el PP “no es una secta” y, por tanto, cabe la discrepancia.

Pero por si no era suficiente, el presidente del PP-A, Juan Manuel Moreno Bonilla, ha querido escenificar un cierre de filas con él. Ha fijado la directriz para los populares andaluces: “Necesitamos un gobierno sensible y que sea de fiar. Lo digo hoy más que nunca, después de lo que estamos viendo y viviendo. Necesitamos un gobierno del PP, un gobierno de Mariano Rajoy”, ha dicho.

Rajoy no ha mencionado a ninguno de sus oponentes, salvo para criticar su estrategia de “fotos y ruedas de prensa”, ni siquiera a Susana Díaz, pese a estar en Andalucía. Sí lo ha hecho Moreno Bonilla, quien ha descrito a la dirigente socialista como una persona dedicada a “conspirar” para irse a Madrid, que actúa como el niño que tiene un juguete nuevo pero acaba agotándose de él, y mostró su preocupación porque “Andalucía acabe siendo un juguete roto en sus manos”.
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2016, 11:11:55 am
Un exguardia urbano discapacitado denuncia la actitud de Colau: "Barcelona vulnera la Convención de la ONU"

Vicente Flores vive desde hace seis años un periplo judicial para que se le reconozca el derecho de pasar a la "segunda actividad" de la Guardia Urbana. En 2010 fue apartado tras sufrir un accidente laboral y obtener una incapacidad permanente. Su deseo es volver al Cuerpo "por vocación". "Voy a seguir reclamando esté quién éste", afirma.

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/E441DEFC-8D21-B853-167A-AE0F66AB65DE.png/resizeCut/789-165-938/0-0-398/imagen.jpg)



Era mayo de 2009. Vicente Flores Calero apenas tenía 31 años cuando sufrió un suceso que le marcaría para el resto de su vida y le apartaría de una profesión "vocacional" como es la de la Guardia urbana de Barcelona. Tras sufrir un accidente laboral estando de servicio, que derivó en el reconocimiento de una incapacidad permanente, el Ayuntamiento de Barcelona le denegó la posibilidad de pasar a "segunda actividad" y le apartó del Cuerpo. ¿El motivo? "Todo sucedió en pleno mes de agosto. Me dijeron que como no estás bien, ya no sirves. !Que te digan eso es muy fuerte!", confiesa en una entrevista a Vozpópuli.

    "Quien está vulnerando de forma reiterada la Convención de la ONU es Barcelona. Algo que luego quiere aplicar a los refugiados, pero digo yo que se aplique a todos", denuncia Flores

Tras más de seis años de periplo judicial y de haber pasado por tres gobiernos municipales (primero bajo el mandato de Jordi Hereu del PSC, luego a las órdenes de CiU con Xavier Trias y ahora con Barcelona en Comú al frente del Consistorio), su lucha continúa siendo una constante: "Yo tengo claro que voy a seguir reclamando esté quién éste", apunta.

Después de la victoria de Ada Colau en las pasadas elecciones municipales de mayo, este ex guardia urbano se reunió con un asesor del Consistorio que le derivó a un Comisionado y con él guardaba la esperanza de que las cosas iban a cambiar. "Me dijeron que en un plazo no superior a dos semanas esto se iba a solucionar pero no ha sido así. En la última comisión ni habló, directamente lo trasladó a las personas que han creado el conflicto, que son los técnicos", avanza. Y prosigue que tras haber dado a la regidora un margen de cien días en el Ayuntamiento, su actitud no es la más correcta. "Quién está vulnerando de forma reiterada la Convención de la ONU es Barcelona. Algo que luego quiere aplicar a los refugiados, algo con lo que estoy de acuerdo, pero digo yo que se aplique a todos, también en mi caso. En este punto podemos hablar de un ejercicio de hipocresía", afirma.

En noviembre de 2014 el Consistorio aprobó la creación de una comisión de trabajo de Interior para que se constituyera una comisión técnica de valoración y tomar las medidas necesarias que permitan que los guardias urbanos con una discapacidad se les permita pasar a "segunda actividad". Algo que aún no se ha culminado. "Llevamos un año y medio esperando a que una comisión elabore un informe, con los inconvenientes que ello conlleva ya que está formado por las mismas personas que me han dicho que me vaya fuera", denuncia.

Intervino en un robo estando de baja

El 20 de mayo de 2009, Vicente fue arrollado en un cruce cuando se trasladaba en moto a un caso de violencia de género. Tras un tiempo hospitalizado, recibió el alta y estando de baja fue testigo de un robo con fuerza en la vía pública. El ex guardia urbano no lo dudó ni un minuto y actuó. "Salgo detrás del ladrón y de reducirlo con el pie tocado como lo tenía, me lo acabe de destrozar, con lo que me tienen que volver a operar", cuenta. A raíz de este nuevo incidente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que tenía una incapacidad permanente total superior al 33% y se le concedió una pensión del 55% de sueldo. Meses después solicita al Consistorio pasar a "segunda actividad", pero su solicitud fue denegada y se le echa del Cuerpo. "Hay muchas funciones que yo puedo hacer como estar en la central, coger llamadas de emergencias, tramitar denuncias o hacer seguridad vial", apunta.

    El Ayuntamiento de Barcelona le denegó la oportunidad basándose en una ordenanza municipal, aprobada en 2002 y que excluye a parte de los discapacitados

Sin embargo el Ayuntamiento le denegó esa oportunidad, basándose en una ordenanza municipal aprobada en 2002 que excluía a cierto tipo de discapacitados -la gran invalidez, la absoluta y la total- y sólo contempla y acepta la parcial. La realidad es que en otros ayuntamientos de España esta situación no se produce. Tal y como publicó este periódico, el Consistorio de Madrid "margina" a los policías municipales enfermos o mayores de 55 años a una "segunda actividad", pero sin cesarlos de su puesto de trabajo. "Lo único que sale cuando llegan a esta edad o situación son plazas para el control y la vigilancia de edificios. No se aprovechan los conocimientos ni veteranía", denunciaba el portavoz de la Policía Municipal de Madrid en CSIT Unión, José Francisco Horcajo. "En Barcelona estamos todavía en una primera lucha", asiente Vicente Flores.

Además cuenta que "la gran diferencia que se da en Cataluña es que a los bomberos y los Mossos en situación de enfermedad no se les despide". "Ellos si tiene reconocida una segunda actividad que han luchado. Nosotros somos los de tercera, los apestados", denuncia.

Su caso, el primero que acusan a España de vulneración

Ante la decisión del Ayuntamiento de apartarle del cuerpo, este ex agente comenzó un verdadero periplo judicial, que dura ya más de seis años. Tras ganar en primera instancia, el Consistorio recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde no consiguió paralizar el recurso. Después de que el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos no admitiesen a trámite su caso, su gran esperanza ha sido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Este organismo ha aceptado su denuncia, tratándose del primer caso en el que acusan a España de vulneración. "Tengo muchas esperanzas en la resolución de Naciones Unidas, porque en el momento en el que lo admiten quedan las vergüenzas destapadas", confiesa.

En este caso se siente respaldado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad. Este organismo ha mandado recientemente una carta a la alcaldesa Ada Colau en la que le pide que detenga la aplicación de una política local que, aunque heredada de mandatos anteriores, sigue aplicándose bajo su gobierno con "enormes perjuicios" para los afectados. "El CERMI me ha apoyado incondicionalmente desde el principio. Han comparecido en el Parlamento y desde el año pasado hemos pedido que se elabore una ley a nivel autonómico que regule esta situación", narra.

    Su caso ha llegado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, siendo el primer caso en el que acusan a España de vulneración

Tras este varapalo que le sucedió con 31 años, Vicente Flores continuó con su vida y encontró trabajo en la empresa privada al ser técnico de prevención de riesgos laborales. También fundó una asociación de la que es presidente, con el objetivo de ayudar a otros agentes que estuvieran pasando por una situación parecida a la suya. Porque, según cuenta, en la actualidad hay muchos casos que se están ocultando en Cataluña. "Durante este tiempo han echado a mucha gente... Hay personas con enfermedades que las están ocultando para que no les declaren incapacitados y se les eche cobrando el 55% del sueldo", denuncia.

Pese a tener un trabajo y una familia por la que luchar, Vicente desea volver a vestir el traje de guardia urbano porque lo suyo fue "vocacional". "Yo entré con 21 años, lo mío fue vocacional puro y duro. Tanto que estando de baja y fuera de servicio vi un robo y decidí actuar. Mi recompensa ha sido que me han echado y no me han hecho ningún reconocimiento ni me han dado ninguna medalla cuando eso está recogido", denuncia. Y aunque tiene claro que seguirá luchando por que se reconozca su caso y el de muchos otros, el día y día y otros sucesos le hacen ver las cosas no tan nítidas. "No me queda otra que continuar hasta el final. Lo que pasa es que estamos en un país en el que aún no han cobrado las víctimas de la Talidomida, con lo que me puedo esperar cualquier cosa", concluye.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2016, 11:15:20 am
Lean ese artículo y reflexionen....un accidente laboral que se salda con un expediente del tribunal de la seguridad social que le incapacita permanentemente y le concede una pensión del 55 por ciento de la base reguladora, que en su caso muy posiblemente por su edad, no alcance mád de 900 euros...mientras que si eso mismo ocurre en las clases pasivas del Estado, léase GC y CNP, la pensión por accidente laboral e incapacidad es del 200 por ciento.

Para reflexionar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Abril de 2016, 09:19:37 am

El estrés y la presión ganan protagonismo en los riesgos laborales


 Una sentencia reciente ha condenado a Caixabank a realizar correctamente una evaluación de riesgos psicosociales
 Los sindicatos dicen que se ha generalizado el "síndrome del superviviente", como se define la situación de estrés y ansiedad que sufren los trabajadores que se quedan en la empresa tras un ERE
 El estrés está detrás de la mitad de las jornadas laborales perdidas en Europa

El estrés contribuye a la mitad de las ausencias laborales.
Por Ana Requena Aguilar
02 abr 201620:30

El estrés, la carga de trabajo, la presión, las exigencias contradictorias, tener unas funciones de trabajo poco claras o la inseguridad en el empleo son algo más que un asunto sobre el que desahogarse al llegar a casa del trabajo. Son ejemplos concretos de los riesgos psicosociales que pueden sufrir los trabajadores y que se agravan con los despidos y las reducciones de plantilla. Un caso reciente de hasta qué punto deben las empresas tomarse en serio estos factores es una sentencia del Tribunal Supremo que condena a Caixabank a realizar correctamente una evaluación de riesgos psicosociales y a adoptar medidas que los corrijan

La decisión del Supremo da la razón a Comisiones Obreras, que denunció que la empresa utilizó un método incompleto para evaluar los riesgos psicosociales. Los representantes de los trabajadores no pudieron, además, participar en el proceso. La sentencia condena a Caixaban a "realizar correctamente una evaluación de riesgos laborales de origen psicosocial" y que, una vez identificados, "se adopten las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos". El Supremo también habla de planificar y aplicar medidas preventivas.

CCOO considera que esta decisión judicial es de suma importancia en un momento en que "la presión sobre las plantillas del sector no cesa e incluso se incrementa con las consiguientes consecuencias negativas sobre su salud".

El estrés está detrás de la mitad de las jornadas laborales perdidas, según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. "Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión", dice el organismo.

La coordinadora del grupo de salud laboral en el trabajo del Colegio de Psicólogos, Elisa Sánchez, confirma que una de las grandes causas de absentismo está relacionada con el estrés, los conflictos, el liderazgo o el tiempo y organización del trabajo. Sánchez opina que muchas empresas piensan demasiado a corto plazo y no tienen en cuenta estos riesgos psicosociales: "No son conscientes de la importancia que tiene que un trabajador esté a gusto en su puesto de trabajo, por su salud pero también por la productividad de la propia empresa".

OCULTAR PUBLI X

La sentencia de Caixabank es solo un ejemplo. Otras han calificado infartos e incluso  suicidios como accidentes de trabajo por su relación con el estrés y hay casos de empresas condenadas por no evitar el acoso psicológico o sexual al que fueron sometidas personas de su organización.

El síndrome del superviviente
Los despidos y las reducciones de plantilla no solo tienen consecuencias para las personas que pierden su puesto de trabajo, también para los trabajadores que se quedan. El llamado síndrome del superviviente, que aparece en lugares donde se han llevado a cabo grandes ajustes, está cobrando relevancia. El Observatorio de Salud Laboral de UGT lo describe de esta forma: "Los individuos que conservan su empleo sufren estrés, además conlleva sensaciones de incertidumbre, cólera, culpa y desconfianza. Se sienten al mismo tiempo contentos por tener empleo y culpables de que sus compañeros de trabajo hayan sido despedidos".

Las reducciones de plantilla se están convirtiendo, por tanto, en otro riesgo psicosocial a tener en cuenta. La presión en el trabajo suele aumentar después de estos procesos porque las personas que conservan su empleo tienen que asumir en muchos casos las tareas de sus antiguos compañeros.

Tal y como explica UGT, la pregunta de "¿seré yo el siguiente?" puede ocasionar miedo, ira, tristeza, depresión, episodios de angustia o pérdida de motivación y compromiso.

Los riesgos psicosociales son tomados cada vez más en cuenta por las grandes empresas. En junio del año pasado, el Corte Inglés anunció que iniciará una evaluación de riesgos psicosociales a las plantillas de seis de sus centros en Madrid: Ayala, Castellana, Goya, Preciados-Callao, Princesa y Serrano. En total, cerca de 7.000 trabajadores se someterán a exámenes que buscan conocer el impacto en su salud de las nuevas condiciones de trabajo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: jose82 en 05 de Abril de 2016, 10:36:08 am
Esto es una verguenza. Pero claro luego cierto cuerpo se tira dando la matraca todo el año gracias a su enorme aparato mediático:
-Que si "queremos ganar lo mismo que los Policías Locales?
Yo siempre les pregunto  que si quieren ganar lo mismo que los policías locales de los pueblos, los cuales muchos ganamos menos que ellos, o quieren ganar lo que ganan en las ciudades que ellos escogen. Tal vez si que habría que igualar salarios, es decir cobrar en función del municipio en que estés destinado, si en tu pueblo la local gana 1100 pues tu 1100 también, pero claro, los que trabajan en una pedanía de Teruel o Soria quieren ganar lo mismo que si trabajan en Madrid capital.
-Eso de por la jeta tener una casa gratis como muchos tienen fuera. Eso tampoco lo mientan

-Incorporación al regimen de la SS como nosotros tampoco dicen nada, y de los accidentes como exponeis aqui...

-Escoger seguro medico publico o privado, otro beneficio que tienen. Yo estoy en la SS social, también tengo un seguro privado que uso cuando no quiero esperar mucho tiempo para un especialista o una prueba. Pero con la pequeña diferencia de que ese seguro me lo pago yo de mi bolsillo.

-La jubilación a los 60 tampoco la mientan, además de lo de la reserva activa esa a los 55 o algo así, que no es otra cosa que una jubilación aun mas anticipada. Anda que no conozco yo gente en la reserva esa.

-Me callo con lo del tema de los descuentos por ser militares en trenes,transportes,etc porque me comentaron que lo habian quitao, aunque no se.

Conclusión, igualemos pero igualemos de verdad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2016, 05:58:14 am
Productividad por objetivos...



Un grupo chino trae a Madrid a 3.000 trabajadores en viaje de incentivos

Los empleados de Tiens visitarán la Comunidad del 4 al 7 de mayo y podrán disfrutar de la gastronomía

EFE
Madrid 25 ABR 2016 - 14:17 CEST   

Tres mil empleados del grupo empresarial chino Tiens, dedicado a sectores como la nutrición, el cuidado de la salud, el sector inmobiliario o la educación, llegarán a Madrid en mayo con motivo de un viaje de incentivos. Según una nota de la Oficina de Cultura y Turismo, estos trabajadores estarán en la Comunidad de Madrid del 4 al 7 de mayo y está previsto cocinar para ellos una paella gigante que les permita disfrutar de la gastronomía, uno de los grandes atractivos turísticos de Madrid y de España.

En un reciente viaje de trabajo a China, el director general de Turismo, Carlos Chaguaceda, se reunió con la vicepresidenta de Tiens, Liu Tianao, quien le confirmó que Madrid sería el destino del viaje de incentivos para sus trabajadores, como en años anteriores habían sido las ciudades de Berlín, Yakarta, Kuala Lumpur o Bangkok. Para Chaguaceda, este viaje supone "una magnífica oportunidad para mostrar la Comunidad de Madrid en el continente asiático".

En su viaje a China, el director general de Turismo ha promocionado la región como destino turístico y ha subrayado que uno de los objetivos del Gobierno de Cristina Cifuentes es aumentar el número de visitantes internacionales. Para ello, precisa la nota de Cultura y Turismo, "se están apoyando distintas iniciativas que favorezcan la llegada de un mayor número de turistas pero también que sea de calidad y que deje dinero en la región". El grupo Tiens tiene su sede en la ciudad de Tainjín y está presente en 190 países.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2016, 16:10:29 pm
Fue despedido y reaccionó asi....

http://vozpopuli.com/actualidad/80729-un-trabajador-recien-despedido-destroza-un-avion-con-una-excavadora
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2016, 08:48:12 am
(http://4.bp.blogspot.com/-Fh6djUD2yrA/T5t305IcNII/AAAAAAAAPRw/Msr-wQfxg9w/s1600/0.jpg)



 Un Tribunal Supremo más conservador apuntala la reforma laboral


En los últimos meses el Alto Tribunal, hasta ahora muy crítico con la norma que aprobó el Gobierno de Rajoy, ha dictado sentencias que refuerzan las tesis de la reforma

Los cambios en la composición de sus miembros han alterado el equilibrio que existía entre conservadores y progresistas

Cuatro magistrados emiten un voto particular recurrente en el que advierten de que la nueva doctrina supone "un muy importante retroceso" en el control de los despidos y el "olvido de la propia jurisprudencia" de la Sala de lo Social

Ana Requena Aguilar

30/04/2016 - 19:17h

Desde que en febrero de 2012 el Gobierno de Rajoy aprobó su reforma laboral, la norma se había topado con un escollo: los tribunales, que, sentencia a sentencia, fueron dando forma a sus aspectos más duros. No es un secreto que la intervención de los jueces no gustó a empresarios ni tampoco al Ejecutivo. Sin embargo, en los últimos meses, el Tribunal Supremo, hasta ahora crítico con la norma, ha dictado sentencias que refuerzan las tesis de la reforma laboral, especialmente en cuanto a los criterios formales y el control judicial de los despidos. Los cambios en la composición de los miembros de la Sala de lo Social han alterado el equilibrio de fuerzas e inclinado la balanza hacia las posiciones proempresariales.

"Hay un claro cambio de tendencia. Se ha dado un giro hacia una visión más proempresarial, sobre todo en materia de despido. Hay un lectura más literal de lo que dice la reforma laboral", asegura un catedrático de Derecho del Trabajo. No es el único, varias fuentes jurídicas confirman este giro del Alto Tribunal: "Ha habido cambios en la composición de la Sala y las posiciones ahora son más favorables a los intereses empresariales de flexibilidad", dice otra fuente jurídica. "Están dificultando la defensa jurídica de los trabajadores y disminuyendo el control judicial de todo lo que tiene que ver con los despidos", llega a decir.

Hace apenas un año murió uno de los magistrados más destacados de la Sala de lo Social, Manuel Alarcón Caracuel. Conocido por su defensa de los derechos de los trabajadores, Alarcón Caracuel formaba parte del sector progresista. El magistrado fue sustituido por Ángel Blasco Pellicer, autor de numerosas publicaciones, como "La individualización de las relaciones laborales" y presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos desde 2012, justo después de la aprobación de la reforma laboral, que dotaba a este organismo de más funciones.

En 2014 se jubiló otro de los miembros de la Sala de lo Social, Aurelio Desdentado, al que sustituyó Antonio Sempere. Este catedrático de Derecho del Trabajo fue consultor de Sagardoy Abogados entre el 2000 y 2004 y posteriormente dirigió el área de laboral de otro conocido despacho, Gómez-Acebo y Pombo. Son dos de los bufetes favoritos de las empresas para pilotar sus expedientes de regulación de empleo y también se les ha atribuido asesorar a los ministerio de Empleo para este tipo de reformas.

La ausencia de Caracuel está siendo, según varias fuentes consultadas, clave en el giro que está dando el Supremo. "Era una persona muy luchadora y que siempre buscaba un punto de encuentro. Ahora ese equilibrio se ha perdido, quizá por el escoramiento de unos y otros". "Caracuel era un magistrado que había abierto un terreno muy fecuendo. Había sacado muchas consecuencias del derecho a huelga", dice un catedrático. Solo hay que recordar la anulación del ERE de Coca-Cola: para el Supremo bastó que hubiera habido esquirolaje para considerar nulo el despido colectivo. Otra sentencia similare fue la que calificó como nulo el ERE en Prisa.

Buena parte de las sentencias que están cambiando la interpretación del Supremo cuentan con el voto particular, muy crítico, de cuatro magistrados. Se trata de Jordi Agustí, Fernando Salinas, María Luisa Segoviano y Rosa Virolés. Otro catedrático lo describe así: "Es un voto particular recurrente, muy discrepante de la tesis oficial y en el que avisan de que se está avanzando en la desprotección de los derechos de los trabajadores".

Sin embargo, Agustí tuvo que jubilarse hace unos meses y en noviembre fue sustituido por Sebastián Moralo, hasta entonces miembro del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y exportavoz de la asociación moderada de jueces Francisco de Vitoria. Fernando Salinas también tendrá que retirarse en los próximos años. La jubilación de estos magistrados tiene que ver con los cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial puesta en marcha por el Gobierno, que obliga a los jueces a retirarse a los 72 años.
Sentencias con nuevos criterios

Varias sentencias ilustran este cambio en la aplicación de criterios, como describe otro catedrático. Una de ellas es la del ERE de Bankia, que el Supremo dictó hace un mes. En ella, el Alto Tribunal da por buenas las cartas de despido y, contra el criterio anterior de otros fallos, asegura que no hace falta que contengan la motivación del despido o el criterio de selección de los despedidos.

En noviembre, otra sentencia del Supremo ya adelantaba este nuevo criterio: "Acreditada la causa económica, la elección del puesto de trabajo a extinguir corresponde al empresario y su decisión (...) solo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminarios", resumía.

"Opta por una intepretación muy en línea con la reforma, que es recortar las posibilidades de control judicial de los despidos", explica uno de los catedráticos consultados. Hasta ahora, los magistrados habían encontrado en los convenios de la OIT, que comprometen a España en materia laboral, e incluso en la Constitución una fuente para frenar algunas prácticas empresariales auspiciadas por la reforma laboral: estos textos señalan que no vale solo con acreditar las causas del despido, sino que también hay que tener en cuenta su proporcionalidad y la selección de trabajadores afectados. Estas sentencias del Supremo "están revisando este tipo de mecanismos".

El voto particular emitido por los cuatros magistrados críticos en esta sentencia de noviembre incluye la advertencia antes mencionada. "La doctrina que se sienta en la sentencia mayoritaria supone un muy importante retroceso en las facultades de control judicial de los despidos individuales o plurales fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; con olvido de la propia jurisprudencia de esta Sala, de los convenios y tratados internacionales suscritos por España (...) e incluso de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional", señalan.

Otra de las sentencias en las que puede observarse el giro interpretativo del Alto Tribunal es de este abril y afecta a un grupo de trabajadores que primero fueron empleados por la Diputación de Jaén y más tarde pasaron a hacerlo para una empresa pública. Después de quince años trabajando fueron despedidos. El Supremo considera que no se produjo cesión ilegal de los trabajadores y da prioridad al derecho administrativo frente al laboral. El voto particular vuelve a alertar: "Comporta un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito del sector público a los que se da un trato peyorativo respecto de los del sector privado".

Con estas sentencias dictadas, muchos conflictos aún por resolver y el horizonte de renovación de algunos miembros, un catedrático resumen la situación: "Es legítimo que nos preguntemos hacia dónde va el Tribunal Supremo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2016, 08:55:02 am
La viñeta está equivocada y debería ser sustituída por uno o una de las del chollo.



EL TRABAJO DE SUS SEÑORÍAS
El chollo del hemiciclo: "He trabajado 17 días en cuatro meses"

La senadora Arenales Serrano reconoce su escasa labor. Los parlamentarios han tenido semanas laborales de tres días con viajes, taxis, teléfono y iPad gratis.
Ilustración: Tomás Serrano

Ilustración: Tomás Serrano
Ana I. Gracia @anaigracia
Daniel Basteiro @basteiro
01.05.2016 03:52 h.

Las Cortes se disuelven el miércoles, pero desde el lunes los diputados y senadores oficialmente no tendrán que ir más a trabajar, excepto los que forman parte de la Diputación Permanente. Los grupos parlamentarios no han sido capaces de ponerse de acuerdo para formar Gobierno ni han aprobado una sola ley, pero el chollo continúa para todos los parlamentarios que, aunque ya no trabajen, seguirán cobrando su sueldo íntegro (2.800 euros) sin trabajar hasta el 26 de junio, el día que se celebran las nuevas elecciones.

Algunos diputados han aprovechado esta fallida legislatura para hacer viajes gratis por su función parlamentaria a destinos como Nueva York, Mongolia, Turquía, Marruecos o Rumanía, con cargo al erario público y con una dieta diaria de 150 euros, como recoge el reglamento del Congreso. Los parlamentarios que viven fuera de Madrid no han tenido que pagar ni un solo billete para acudir a su lugar de trabajo, ya que las Cortes abonan directamente todos los gastos de transporte de sus señorías. Además, los 350 parlamentarios han tenido a su disposición una tarjeta personal de 250 euros mensuales (3.000 al año) para los viajes en taxi. Pero solo podrán utilizarla hasta que se disuelvan oficialmente las Cortes el 2 de mayo.

A partir de este lunes, los parlamentarios ya no tienen excusa para cargar al Congreso o al Senado sus traslados a Madrid desde sus respectivas circunscripciones, pero durante las ocho semanas que quedan hasta el 26J pueden seguir disfrutando personalmente del 'kit tecnológico' que recibieron el día que recogieron su acta de parlamentarios: móvil de última generación, iPad y línea ADSL en su domicilio. Los que no repitan escaño tendrán que devolverlo o quedárselo “a precio de mercado”, ya que están prácticamente nuevos.

Para comprobar si el dicho de “vives mejor que un diputado” es un mito o una realidad, EL ESPAÑOL repasa con una decena de miembros de las Cámaras cómo ha sido su labor parlamentaria en esta efímera legislatura. Todos han coincidido en el diagnóstico de que esta legislatura fallida ha servido para que cada uno se posicione y rechazan frontalmente que su trabajo no haya servido para nada. Un Gobierno en funciones limita la capacidad legislativa de un Parlamento tan fragmentado que no es capaz de elegir un nuevo Ejecutivo. Durante este tiempo, los parlamentarios (sobre todo los de Podemos y Ciudadanos) han registrado todas las Proposiciones no de Ley que han podido, pero son propuestas que solo aportan visibilidad y no van a ningún lado.

En los grandes grupos parlamentarios se ha dado la extraña circunstancia de que un número muy reducido de diputados han concentrado el grueso del trabajo de una legislatura que, aunque solo ha durado cuatro meses, todos sus miembros disfrutaron de tres semanas consecutivas de vacaciones en Semana Santa. La senadora Arenales Serrano (PP) conversa con este diario el jueves a una hora laboral, mientras espera la salida de un vuelo a Venezuela para un viaje personal.

Desde que se constituyó el Senado el 13 de enero, esta parlamentaria calcula su desempeño: "He ido a trabajar 17 días. Cinco plenos de dos días cada uno; algún acto que me han invitado sobre terrorismo, medio ambiente… y fui a colocar el despacho y ahora a quitarlo”. Esta senadora en particular ha hecho una única intervención parlamentaria como portavoz de Economía en el Senado. “Llevé una propuesta con medidas muy importantes para fomentar la competitividad y el crecimiento de empleo, que es lo que realmente importa a la gente”.

Serrano es consciente de los escasos controles que existen para vigilar el buen hacer de la clase política española y apuesta por reforzar los cauces de vigilancia en las Cortes. “Los ciudadanos tendrían que controlarnos más a los políticos. Un médico, por ejemplo, que tiene que pasar consulta y recibe cuatro pacientes cada hora es difícil que se escaquee”. Además de su trabajo como senadora, la parlamentaria añade que ha participado en los actos que su partido ha organizado en algunas grandes plazas como Sevilla o Zaragoza y ha atendido a los medios de comunicación cuando se lo han pedido. 
El Hemiciclo, vacío.

El Hemiciclo, vacío. Efe

En esta legislatura, se estrenaban por primera vez como diputados en el Congreso los populares José María Barrios y Loreto Cascales. Barrios cree que hay mucho más de mito que de realidad en esa teoría extendida de que los diputados viven mucho mejor que el resto de los mortales. “Aquí se trabaja mucho. Hay días que entro a las nueve de la mañana y salgo a las diez de la noche, y entre medias solo me ha dado tiempo a comerme un sándwich”. El parlamentario, que formaba parte de tres comisiones, asegura que había días que se solapaba una reunión con otra. “Además tenía también reuniones de la mesa de las comisiones, porque soy secretario primero en uno y portavoz adjunto en otra”. Este diputado de Zamora no se va con la sensación de que la legislatura no ha servido para nada. “Se han debatido muchas cosas y se han visto las posturas de cada partido”.

Cascales, que había sido diputada provincial y concejal en Santa Pola y también estrenaba cargo, también intenta echar por tierra este “falso” mito. “¿Que si es un mito? Pues un poco. Porque no duermes en tu casa, no descansas igual, enlazas una comisión con otra. La actividad se concentra en tres o cuatro días, y es muy intensa”. Como apunta la diputada, la actividad en el Parlamento se concentra prácticamente en tres días: martes, miércoles y jueves.
PSOE, muchas iniciativas, pocos resultados

Los diputados del PSOE desbordan todas las estadísticas, aunque su actividad ha sido desigual entre unos y otros. Como informó este diario el viernes, el grupo parlamentario socialista es el que más iniciativas ha presentado, anegando el registro de la cámara baja con peticiones de comparecencia, preguntas al Gobierno, proposiciones no de ley. Pero la avalancha de documentos no es un indicador absoluto. La prueba es la imagen que se vio esta semana en el Congreso, donde se debatieron nuevas iniciativas y la creación de una comisión de investigación a sabiendas de que la cámara iba a ser disuelta sí o sí y nunca llegarían a prosperar.

Según ha podido comprobar EL ESPAÑOL, muchos de entre los 89 diputados del grupo parlamentario han aprovechado estos meses para dedicarse a proyectos personales o establecer vínculos con colectivos con los que les interesa tener relación aunque supieran que ese trabajo no iba a desembocar en ningún resultado. “He aprovechado el despacho para hacer otras cosas. Y cuando he podido, me he ido a mi pueblo. Sólo unas pocas comisiones han tenido algo de actividad. Las demás han tenido pocas reuniones y el Gobierno ha hecho todo lo posible por inhabilitar el Congreso, así que no había mucho que hacer”, explica un diputado de una provincia rural.

La actividad varía mucho de unos diputados a otros. Con 25 años, María Such se convirtió en la diputada más joven de la Cámara y trabajó en la comisión de Justicia, con un ojo puesto en materias de Juventud. “Tuvimos diversas reuniones con colectivos como el Consejo de la Juventud y nos comprometimos a crear una comisión específica”, explica la parlamentaria por Valencia. “En la comisión de Justicia presenté una proposición no de ley sobre los medios materiales de la justicia en la Comunidad Valenciana, un gran problema”. Such ha trabajado en otros asuntos, como la certificación electrónica en trámites administrativos o la aplicación de los objetivos climáticos de la cumbre de París.

“Hemos trabajado. Hemos llegado a acuerdos con otros grupos, hemos puesto a andar comisiones, redactado iniciativas y enmendado las de otros. No se puede decir que hayamos fracasado”, presume. “Hay otros aspectos que se pueden analizar sobre los equipos negociadores de la investidura, pero los diputados hemos llegado a pactos sobre iniciativas que a ese nivel no han sido posibles”, advierte. El resto se lo ha limitado la parálisis del Gobierno, que no ha tramitado las solicitudes de la cámara con la justificación de sus limitadas funciones.
Pedro Sánchez y Albert Rivera firman el pacto de

Pedro Sánchez y Albert Rivera firman el pacto de Efe

El trabajo de Such se concentró, como el de los demás diputados, entre el lunes y el jueves. El de Isabel Rodríguez ha sido un poco más intenso, ya que pertenece a la dirección del grupo parlamentario. Es la segunda legislatura de esta diputada por Ciudad Real, que ha suplido en muchas ocasiones al portavoz Antonio Hernando, más volcado en las negociaciones de Gobierno. “Hay un trabajo previo que no se ve, que incluye desde formar a los nuevos diputados, asignarles despachos, asistirles en su dudas, hasta buscar los mejores perfiles para cada comisión. No se ve y cuesta”, asegura.

“Hoy tenemos la sensación de “qué pena”. Hubiera podido ser una legislatura importante”, asegura. Pero ella se va con “satisfacción” por el volumen de iniciativas que acreditan los números. Rodríguez participó en un pacto con otros partidos para defender los puestos de trabajo de la planta de Ecolgas en Puertollano (Ciudad Real) y se ha reunido con colectivos como el Foro Sevilla para proponer un pacto educativo, la plataforma antidesahucios o el Consejo de la Juventud.

En la página de Pedro Saura en el Congreso constan decenas de iniciativas, la mayoría relacionadas con Murcia, por donde es diputado, y el Instituto de Crédito Oficial. Como uno de los portavoces económicos del PSOE y veterano parlamentario asegura “haber tenido tanto trabajo como en la legislatura pasada”. Asegura haberse quedado a trabajar varios fines de semana en el Congreso y enfrente ha tenido a Cristóbal Montoro o Luis de Guindos, de los pocos ministros que han comparecido en la cámara. “Yo vivo en el Congreso”, explica.

“Se dice que los partidos que han podido representar el cambio no se ponen de acuerdo en lo económico. En materia de fiscalidad se han discutido entre cinco o seis medidas que hemos aprobado los tres grupos”, dice en referencia a PSOE, Podemos y Ciudadanos. En la nueva legislatura asegura que volverá a exigir la creación de una comisión de investigación sobre los conocidos como “papeles de Panamá” y la amnistía fiscal del PP.
Bescansa (Podemos): “Yo he estado siempre así”

Podemos ha tenido una gran visibilidad en el Congreso de los Diputados. El partido de Pablo Iglesias ha sabido aprovechar las posibilidades de la televisión y las redes sociales y por momentos ha convertido la institución en un gran plató de televisión. La agenda que el partido enviaba cada tarde a los medios para facilitar su trabajo al día siguiente contenía una cascada de apariciones televisivas, pero los diputados de Podemos defienden una actividad que iba mucho más allá de salir en prensa.

Carolina Bescansa, diputada por Madrid y una de las dirigentes con más peso en Podemos, asumió las labores de secretaria general de un grupo parlamentario complejo. Los 65 diputados se estrenaban en el Congreso y el grupo parlamentario tenía dos patas con mucha autonomía, En Comú Podem y En Marea, las confluencias catalana y gallega. “Lo primero de lo que me he ocupado es de generar esa maquinaria que permitiese que nos organizásemos, tener los recursos y estructura suficiente en cuanto a la técnica y los contenidos”. En el caso de Podemos es algo que lleva más tiempo, ya que partía de cero.

“Yo he estado siempre aquí”, explica frente a los que acusan a los diputados de absentismo laboral. “El poco rato que no he estado aquí lo he pasado con mi familia, pero en estos cuatro meses ya hemos podido experimentar el efecto aislamiento” con la calle, según ella. Personalmente ha participado en la elaboración de documentos para las negociaciones junto a Nacho Álvarez, responsable del área económica. Bescansa destaca la creación de varias comisiones y el debate sobre la llamada Ley 25 de rescate social, una de las banderas de la formación. Según ella, muchas de estas iniciativas seguirán adelante en la próxima legislatura.

Según Auxiliadora Honorato, diputada por Madrid, una de las mayores contribuciones de los parlamentarios durante esta legislatura es haber hecho “efectiva la separación de poderes” con la puesta en marcha de comisiones e iniciativas, aunque se vieran lastradas por el bloqueo. Hasta ahora, el parlamento dependía demasiado del Gobierno, y el Gobierno de un solo partido, algo que ha cambiado y para bien, según ella. Como prueba, el recurso ante el Tribunal Constitucional por la incomparecencia del Gobierno en la sesión de control.

Como secretaria de Acción Institucional de Podemos, Honorato considera una aportación importante la creación de dos comisiones nuevas, una sobre la infancia y otra sobre la corrupción, esta última para estudiar “dónde hay más corrupción de forma más completa. Eso se queda y se mantendrá para la siguiente legislatura”, explica. Este parlamentario se pasaba, con la mayoría de sus compañeros, una media de tres o cuatro días semanales en el Congreso. El resto los pasaba en Sevilla, donde aprovechaba los viernes para reuniones de partido.

Marcelo Expósito, diputado por Barcelona de En Comú Podem, defiende su labor en el Parlamento, donde asegura haberle echado “muchísimas horas”. Se convirtió en miembro de la Mesa del Congreso, el órgano de gobierno de la Cámara, en una legislatura donde ha tenido más importancia que en otras. “No conocía su funcionamiento y he tenido que aprenderlo rápidamente”. Estuvo en cuatro comisiones, aunque sólo dos celebraron reuniones: la de Interior y la de Cultura. Fue “el adelantado” de su coalición en Madrid mientras no se conformó el grupo parlamentario, explica. “Ha habido un trabajo invisible que ha sido difícil de apreciar por la opinión pública, volcada en los esfuerzos de composición de una mayoría de gobierno”, explica. “Pero no me voy con sensación de fracaso. No ha sido una legislatura muerta sino de tránsito. Nada volverá a ser como antes, pero aún no sabemos cómo va a ser”, resume.
Ciudadanos y el pacto de 'El Abrazo'

El caso de Marta Martín es diferente. Esta diputada fue una de las elegidas por Albert Rivera para negociar con los socialistas lo que se denominó el pacto de El Abrazo. “Fueron días frenéticos, donde no solo trabajábamos con nuestros compañeros, también teníamos reuniones con el grupo técnico donde fijábamos nuestras posiciones respecto a las propuestas que hacíamos”. Las jornadas previas a cerrar este acuerdo fueron tan maratonianas que Martín recuerda, ahora entre risas, la noche que acabó en el Congreso tan tarde que se encontró la puerta cerrada. “Pensé que los que aún estarían trabajando serían los periodistas, y fui a la sala de prensa para que me ayudaran”.

La diputada de C's reconoce que se va con un sabor “agriculce” porque no todos los grupos parlamentarios han tenido la misma voluntad para intentar desatascar la situación. “Hay fuerzas políticas que no han hecho lo que tenían que hacer, y no ha sido la mía. Ojalá todos los políticos estuvieran a la altura de la gente que está trabajando en la calle”. Su compañero Pablo Yáñez, el más joven de Ciudadanos, coincide con el diagnóstico de Martín. “Hemos trabajado muchísimo y hemos hecho todo lo que podíamos hacer. Otras cosas que queríamos, como controlar al Gobierno, no hemos podido porque no se han dejado”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: tixe en 01 de Mayo de 2016, 12:00:25 pm
Y luego a votar....BEEEEE BEEEEE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 01 de Mayo de 2016, 13:36:20 pm
 :pen: . . . alguno va a llorar lágrimas de sangre como le quiten de las listas o no salga elegido en las próximas generales . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2016, 09:03:42 am
Dopaje en el trabajo? La era de los nootrópicos

El uso de las denominadas 'drogas inteligentes' se ha extendido en los últimos años entre trabajadores de profesiones altamente competitivas. Se trata de unos neuroestimulantes sobre los que, aunque al parecer no generan dependencia, aún no hay estudios que arrojen datos sobre las consecuencias de su uso continuado a medio o largo plazo.

Las 'drogas inteligentes' se han extendido entre trabajadores de profesiones que exigen un alto rendimiento.

El dopaje ha dejado de estar vinculado exclusivamente al deporte. Desde hace algunos años, la utilización de estimulantes para potenciar el rendimiento del organismo ya no tienen como único objetivo la mejora de marcas deportivas gracias a la aparición de los nootrópicos o 'drogas inteligentes'. Unas sustancias que buscan mejorar el funcionamiento cognitivo de manera, en principio, segura.

La alta competitividad que se vive en el ambiente laboral, donde para sobrevivir se depende únicamente de la capacidad de rendimiento de cada uno, ha hecho que muchos profesionales busquen en estas sustancias el milagro para incrementar su concentración, memoria, creatividad, productividad y así, por qué no, lograr un ascenso en el trabajo. Pese a que no hay cifras oficiales, en países como Estados Unidos su uso ha ido en aumento en los últimos años, de hecho se ha convertido en la pastilla de moda en Sillicon Valley. Prueba de ello es el gran número de entradas que estas sustancias han generado en foros y blogs.

Al igual que muchos profesionales estadounidenses, Celia (nombre ficticio) toma nootrópicos en épocaS de mucho estrés en el trabajo. "Es una ayuda al desgaste natural que se provoca en épocas de mucha presión: duermes menos, fuerzas más y necesitas un extra”, indica a Vozpópuli esta consultora que lleva consumiendo nootrópicos cerca de nueve años de manera intermitente.

    Estas sustancias pueden mejorar el rendimiento a medio plazo sin, en principio, generar dependencia

Así lo explica Juan Carlos Ruiz, autor de Drogas inteligentes. Plantas nutrientes y fármacos para potenciar el intelecto: "son sustancias que pueden mejorar el rendimiento intelectual, la percepción, la atención y la concentración". De hecho, el investigador que sintetizó el primera nootrópico (el piracetam), Cornelius Giurgea, estableció que estas sustancias deben, entre otras cosas, mejorar las capacidades y estar libre de cualquier otro efecto psicológico o fisiológico, es decir, no presentar ningún tipo de dependencia.

Uso de fuertes medicamentos

Aunque a primera vista pueda parecer inocuo, la generalización de los nootrópicos puede presentar un problema, ya que un buen número de los profesionales que buscan estos beneficios optan por consumir sustancias psicoactivas, que no son nootrópicos en el sentido estricto, como tratamientos para enfermedades como el Alzhéimer, la narcolepsia o el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Compuestos mucho más fuertes de los que se desconoce los efectos que pueden tener en personas sanas y que, tal y como apunta la neuropsicóloga clínica de la Universidad de Cambridge, Barbara Sahakian, podrían "afectar a la arquitectura del sueño".

    El uso de pastillas para el Alzheimer, narcolepsia o TDAH sí presenta un problema

De hecho, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) alerta del "uso creciente de lo que denominan Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), que no siempre están fiscalizadas como drogas ilícitas, pero cuyo su consumo puede plantear un problema de salud pública comparable a la que presentan las sustancias catalogadas como tales en las convenciones internacionales".

La sustancia psicoactiva más conocida es el modafinilo, una molécula aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés) en 1998 y creada para combatir la somnolencia y aumentar el alerta en los casos de narcolepsia. Con un uso adecuado de modafinilo, es decir, tomándolo por la mañana para funcionar bien durante el día y dormir por la noche, no tiene efectos adversos importantes. Pero las personas sanas que tienden a consumir estas sustacias las toman cercana a la tarde o a la noche para combatir el cansancio, lo que puede provocar irritabilidad, palpitaciones y menor concentración.

Diferencias en la dependencia que generan

La diferencia entre estas pastillas y los nootrópicos son, según Ruiz, el tiempo que tardan en hacer acción, "cuando uno toma metilfenidato -medicamento psicoestimulante aprobado para el tratamiento del TDAH- se nota una mejora en la atención y en la concentración de forma inmediata. En cambio, el efecto de los nootrópicos es gradual, los cambios se notan a medio-largo plazo, no de forma instantánea". Además, mientras que un nootrópico como el deanol o el piracetam en principio no debe de generar dependencia, el metilfenidato sí que genera adicción debido a los aumentos acelerados de dopamina que provoca en el cerebro.

    Los nootrópicos carecen de estudios que demuestren tanto sus beneficios como consecuencias a largo plazo

Por temor a esa dependencia, Celia nunca ha consumido medicación para enfermedades como el Alzheimer o la narcolepsia a pesar de que sí conoce que hay gente que la toma. "El compuesto de esas pastillas es muy fuerte y solo las venden bajo prescripción, las que yo tomo en sí no generan adicción aunque sí que pueden llegar a a producir un cierto miedo a que no se vuelva a tener el mismo rendimiento", explica.

Sobre este aspecto Ruiz puntualiza que si se han estado utilizando nootrópicos "durante un tiempo se ha mejorado en el rendimiento y luego se dejan de tomar, evidentemente, de forma progresiva se va a volver al estado inicial del que partimos pero no hay ningún deseo de consumirlas ni ninguna dependencia física", incide.

No hay constancia de sus consecuencias

Sin embargo, no hay ningún estudio concluyente que demuestre los efectos y contraindicaciones que los nootrópicos pueden provocar a medio o largo plazo, hecho que, según Ruiz, se debe a que son sustancias que hace muchas décadas que se crearon. "No hay ningún laboratorio ni compañía farmacéutica a la que le interese realizar estudios serios, de doble ciego para demostrar su eficacia simplemente porque no pueden patentar esa molécula y no se van a beneficiar económicamente", explica.

    "Son una ayuda al desgaste natural en épocas de mucha presión"

La falta de estudios sobre sus efectos no suponen ningún inconveniente para Celia, que tuvo su primer contacto con los nootrópicos cuando tenía 16 años por consejo de su madre y por experiencia propia cree que no pueden generar un problema "a no ser que te tomes tres cafés, la pastilla y un Red Bull en un día" sentencia.

En el otro lado, están los suplementos que venden en farmacia con mucha publicidad y que no son más que vitaminas y magnesio e por lo que Ruiz considera que su efecto es "indudablemente de efecto placebo. Le ponen nombres muy rimbombantes como intelectum o cerebrun y la mayoría de las veces son simplemente vitamina B12, otra vitamina B e igual un poco de ginseng, ginkgo biloba o guaraná, no suelen tener ningún valor, simplemente es pura propaganda" puntualiza Ruiz. Y tan fácil como se consiguen estos sumplementos se pueden obtener la mayoría de los nootrópicos: muchos se venden bajo nombres comerciales en farmacias sin necesidad de estar prescritos por un médico y todos se pueden encontrar a través de internet donde siempre y cuando se compren dentro de la Unión Europea se pueden adquirir muy fácilmente.

Sobre si su uso supone una trampa o no, quien consume nootrópicos defiende que son sustancias naturales que simplemente potencian unas capacidades que ya están ahí y que se pueden ver mermadas por diversos factores que afectan en la vida laboral por lo que para Ruiz lo importante es utilizarlas de forma "consciente, informada, sabiendo la dosis adecuada para cada uno u conociendo los posibles efectos secundarios".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2016, 04:47:34 am
He dudado en si poner esta noticia en este tema o en otro donde su encuadre resalte la actuacion de esta mujer.



exige la devolución de su órgano
Dona el riñón a su jefa y la despide por no ir a trabajar tras operarse

Los hechos de esta historia real tal vez merecerían aparecer en el guion de alguna película.
RT
Jueves, 5. Mayo 2016 - 19:18


Una mujer donó un riñón a su jefa enferma, sin sospechar que, poco después, la beneficiaria de su generosidad la despediría por faltar al trabajo tras la operación. Aunque parezca insólito y digno de una película, la mujer ahora exige la devolución de su órgano, indica 'The Daily Mail'. Los protagonistas de esta historia trabajan en una franquicia automotriz, en Long Island, Nueva York.

"Me odias tanto, dame mi riñón de vuelta", espetó la donante Debbie Stevens, de 47 años, en dirección a su jefa, indica 'The New York Post'.

A Jackie Brucia, de 61 años, directora de una franquicia automotriz de Long Island, los médicos le diagnosticaron una enfermedad que requería un trasplante de riñón. Stevens, una de sus empleada, se ofreció para ser su potencial donante y la intervención tuvo lugar el 10 de agosto de 2011.

Sin embargo, Stevens confiesa haberse sentido presionada para volver al trabajo tras la operación, cosa que hizo el 6 de septiembre. Después de pasar tres días con molestias, decidió hacer reposo, después de lo cual recibió una llamada de su jefa (que todavía no se había incorporado al trabajo) recriminándole su ausencia. "No puedes andar yendo y viniendo, tus compañeros pensarán que tienes un trato especial", le dijo, según Stevens.

Tras un par de discusiones, la empleada fue trasladada a una oficina más distante de su domicilio, en concreto a un barrio inseguro. El cambio le produjo un cuadro de ansiedad y consultó el conflicto con sus abogados, que le remitieron una carta a la compañía, después lo cual fue despedida, según su relato.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2016, 11:35:48 am
Rosa y espinas

Pañales obreros
18 may 2016
 
Nos acabamos de enterar por Oxfam Intermón de que 250.000 trabajadores del sector avícola estadounidense, tierra de libertades, cumplen su jornada laboral con pañales porque los jefes de la cadena de producción consideran un lujo bolivariano y sindical eso de mear y cagar. Ni siquiera Charles Chaplin vislumbró tan satírica profecía en su agorera película Tiempos modernos. Es asombroso cómo nuestros más afamados empresarios consiguen que la realidad (empresarial) supere al arte (del trabajo). El obrero del mundo ya no tiene que velar por sus derechos salariales, ni por un horario digno, ni por la conciliación familiar y esas otras chorradas que hasta los más conspicuos y subvencionados sindicatos han ido descendiendo a media asta. Ahora, la lucha obrera consiste en vindicar el derecho fisiológico a la cagada y a la meada. Pronto nuestras mujeres se verán obligadas a parir encima del teclado del ordenador o en la trastienda de un McDonalds. Y, eso sí, sin manchar. Me queda la duda, no explícita en el informe de Oxfam, de si el obrero ha de pagarse los pañales o los reparte (y se los pone y se los quita) un capataz.
La lucha obrera se ha infantilizado hasta el punto de que ya nos obligan a llevar pañales. La lucha de clases se ha reducido a la demanda de que nos puedan dejar acudir al urinario. En el fondo, la patronal lleva algo de razón. ¿Para qué nos van a permitir mear y cagar si apenas nos pagan para comer y beber? Un organismo que no ingiere, no defeca. Y si defeca, es por vicio. Por perder productividad a propósito para desestabilizar Panamá, las Islas Caimán y a los mercados. Que son los agentes sociales que, con enorme generosidad y denuedo, nos fabrican y cobran los pañales sobre los que nos cagamos y meamos mientras despiezamos 45 pollos por minuto (es la media que han de cumplir en esta cadena los carniceros estadounidenses de los pañales) .
No me extraña que el presidente de nuestra patronal, Juan Rosell, nos acabe de anunciar que el contrato fijo se ha terminado. Que esa generosidad de la oligarquía hacia los trabajadores es una rémora de los siglos XVIII y XIX, y de su obsoleta revolución industrial.
Yo, en mi adanismo inocente, contrapondría que lo que se debería de acabar es el contrato fijo de mamandurrias del Estado (pagado por todos) del que gozan nuestros oligarcas. Y ya sin hablar de corrupción. En el sector privado, el Estado, con tus impuestos, sigue subvencionando proyectos empresariales en los que los directivos embolsan dividendos millonarios mientras recortan plantillas y sueldos.
Decía el historiador marxista Eric Hobsbawm que los hombres y mujeres “no están diseñados para un modelo de producción capitalista”, de ahí que el capitalismo nos esté alegremente despojando del derecho de cagar y de mear. No estamos diseñados para producir, cagar y mear al mismo tiempo. Y a ver qué hacemos. Obreros del mundo, cagaos. Tampoco estamos diseñados para el derecho fisiológico de procrear, de follar, pues hoy, por ejemplo en España, es un lujo tener un hijo. Y si follas sin esperanzar hijos, tienes que pagar los condones, que son carísimos, y también están controlados sanitariamente por las grandes empresas. ¿Por qué ningún particular ha osado jamás competir con la gran industria de los condones? Porque las autoridades sanitarias no te dejan. ¿Por qué los vaqueros gallegos y asturianos no te pùeden vender su leche sana y recién salida puerta a puerta? Porque es insano. Carece de control sanitario. Y, de repente, nos enteramos de que cientos de personas han sufrido intoxicaciones por fraudes de las grandes firmas en el embotellamiento. Pagan una multita, entierran a dos cadavercitos, y ya está.
El pañal de los obreros yanquis no es un insulto al obrero, sino una carcajada contra la lucha obrera. Ahora que se negocia el TTIP, ese arcano acuerdo de comercio entre Europa y EEUU que equiparará nuestros controles sanitarios y laborales a los de la cuna de la libertad, uno se pregunta si será higiénico eso de comer pollos elaborados por gente que se mea y se caga encima. Yo creo que no. Y no por los obreros que se cagan y se mean encima diseccionando mis pollos. Sino porque esos pollos nunca los comerá el que ordena esta esclavitud. Ellos comerán otros pollos. A ver, coño, pueblo, a espabilar. Si la tierra es rica y el hombre es pobre, es que alguno de los dos no gira sobre la verdadera órbita. Si la oligarquía nace robando al pueblo al margen de las leyes, ¿que ley nos impide como pueblo robarle todo a la oligarquía al margen de las leyes? Oh, es políticamente incorrecto, nos diremos en nuestra franciscana bonhomía. Y seguiremos llevando pañales para trabajar.
 
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2016, 08:44:49 am
Tratado de Libre Comercio
Jueces para la Democracia advierte de que el TTIP desprotege a los trabajadores y “usurpa” funciones estatales

    El polémico tratado puede causar el enriquecimiento empresarial a costa del abaratamiento de la mano de obra, según la asociación
    Señala que el nuevo marco limita de manera "muy sensible" la capacidad legislativa de los países

infoLibre Publicada 23/05/2016 a las 12:00 Actualizada 23/05/2016 a las 12:18
 

La asociación Jueces para la Democracia (JpD) ha censurado el "secretismo" de las negociaciones sobre Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (TTIP) y ha advertido de que puede causar el enriquecimiento empresarial a costa del "abaratamiento de la mano de obra", la desprotección de los derechos laborales y las prestaciones sociales.

También califica de "alarmante" que el nuevo marco jurídico se apruebe sin la participación de la ciudadanía y limite de manera "muy sensible" la capacidad legislativa de los Estados. Pone además de relieve la "preocupación" que está provocando en materia ambiental como consecuencia de las diferentes regulaciones agroalimentarias en Europa y Estados Unidos.

Además, rechazó  la iniciativa de crear un tribunal especial en materia de arbitraje internacional que sustituiría "parte" de las competencias asignadas a los órganos judiciales nacionales y europeos para asumir competencias en el ámbito civil, laboral, administrativa y fiscal, entre otras. "Representa una usurpación de las funciones judiciales estatales, caracterizadas por su independencia e imparcialidad, para adjudicarlas a un organismo vinculado a las grandes corporaciones económicas y a los gobiernos más importantes del mundo", añade.

En este sentido, advierte de que la naturaleza de este tribunal especial puede repercutir de manera "muy negativa" en los derechos laborales, en los derechos de los consumidores y en las normas de protección del medio ambiente. Por ello, aboga por solucionar los conflictos jurídicos derivados de la aplicación del tratado por los órganos judiciales nacionales y europeos.

"No existe ninguna necesidad de crear un tribunal especial de esta naturaleza, a no ser que se pretenda proteger relaciones económicas privilegiadas. Tampoco resulta admisible que la protección jurídica a los inversores llegue al extremo de que puedan reclamar ante un Estado y que dicha pretensión sea resuelta por un tribunal arbitral al margen del organigrama judicial estatal y europeo", prosigue en un comunicado.

De este modo, JpD cree que las pérdidas de soberanía "no se encuentran justificadas y obedecen a razones económicas que no resultan acordes con el interés general".

"Rechazamos la vulneración de principios básicos del Estado de derecho que se puede producir con el tratado. Y expresamos nuestra voluntad de iniciar acciones con otras organizaciones judiciales europeas para mostrar nuestra oposición al TTI", concluye.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2016, 08:16:43 am
Un exguardia urbano discapacitado denuncia la actitud de Colau: "Barcelona vulnera la Convención de la ONU"

Vicente Flores vive desde hace seis años un periplo judicial para que se le reconozca el derecho de pasar a la "segunda actividad" de la Guardia Urbana. En 2010 fue apartado tras sufrir un accidente laboral y obtener una incapacidad permanente. Su deseo es volver al Cuerpo "por vocación". "Voy a seguir reclamando esté quién éste", afirma.

(http://estatico.vozpopuli.com/imagenes/Noticias/E441DEFC-8D21-B853-167A-AE0F66AB65DE.png/resizeCut/789-165-938/0-0-398/imagen.jpg)



La ONU investiga la expulsión de un policía local por adquirir una discapacidad

El Ayuntamiento de Figueras (CiU) cesó en 2009 a Jordi tras ser arrollado por un coche y le denegó el acceso a una plaza de segunda actividad

No tenía ni la edad ni los años de cotización suficientes para cobrar una pensión de jubilación y vive con una prestación social por incapacidad

El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha pedido en dos ocasiones explicaciones a España por la expulsión de policías locales. El caso de Vicenç, de la Guardia Urbana de Barcelona, fue el primero

Sofía Pérez Mendoza

07/06/2016 - 20:49h

A Iván Ramos le denegaron una pensión tras adquirir una discapacidad en acto de servicio

"Salí volando de la moto. Un borracho se saltó un stop. Ahí empezó todo". Jordi, policía local de Figueras, fue arrollado en febrero de 2008 por un coche. Sufrió lesiones cerebrales y en la columna que le provocaron una incapacidad permanente total. Nunca volvió a acudir a su puesto de trabajo, el que ocupaba desde hacía 15 años: el Ayuntamiento de Figueras (CiU) le cesó el 2 de julio de 2009 sin reubicarle en una segunda actividad. "Ya no sirves para lo que te contratamos, así que te jubilamos", le dijeron, cuenta él. No tenía ni la edad (41) ni contaba con los años de cotización suficientes para cobrar una pensión de jubilación.

Desde entonces este exagente de la Guardia Urbana de Figueras, dedicado a la investigación y reconstrucción de siniestros viales, vive en un interminable periplo judicial. Dice que le pesan las lesiones, la dificultad para moverse, la pérdida de memoria y la lentitud en el razonamiento. Sobre todas esas secuelas físicas de no retorno emerge el "maltrato institucional" del que Jordi se siente víctima. "La administración me ha cerrado las puertas causándome un daño intencionado y continuado", dice en conversación con eldiario.es.

Tras el accidente, Jordi instó al Ayuntamiento a que le reubicara en una plaza de segunda actividad amparado en la ley autonómica 16/1991 de las policías locales, cuyo artículo 43 dice que "los policías locales que según dictamen médico tienen disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario pasan a situación de segunda actividad".

Esa legislación refiere a los reglamentos municipales –que cada localidad tendría que haber desarrollado en un plazo inferior a dos años– para regular esa nueva actividad. Figueras presentó el suyo en 2015, con 13 años de retraso, y sin carácter retroactivo. La mayoría absoluta de CiU lo sacó adelante, a pesar de que la oposición defendía que los agentes como Jordi deberían tener derecho a acogerse a la normativa.

"No puedes dejar de aplicar una ley –en referencia a la de 1991– por falta de reglamento. Esto vulnera la jerarquía normativa", explica Ángel Gómez-Quintero, abogado y presidente de la Asociación de Mossos d'Esquadra. Él también adquirió una discapacidad y fue expulsado de su cuerpo, pero la justicia obligó a la Generalitat de Cataluña a readmitirlo.
Un interminable periplo judicial

Jordi denunció su caso ante el Síndic de Greuges de Catalunya, que emitió un informe instando al consistorio a que revisara su decisión. El escrito –sin carácter vinculante– fue desoido por el gobierno municipal, dirigido entonces por Santi Vila, ahora Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat. El afectado asegura que el ayuntamiento nunca respondió oficialmente a este requerimiento, "solo de palabra". "Tuve que acudir al final a la vía judicial, donde me han dado la espalda una y otra vez sin investigar a fondo el tema", denuncia.

Pasó, cuenta, por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Gerona, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por el Constitucional. Este último ni siquiera aceptó el recurso de amparo por "no tener interés constitucional" y por tanto estar fuera de sus competencias.

En los dos primeros escalones, los autos hacen referencia "al régimen de clases pasivas no aplicable a los policías locales de Cataluña desde el año 1993 y a la imposibilidad de aplicar un reglamento municipal que no existe, explica Gómez Quintero. El régimen de clases pasivas, al que pertenece la Policía Nacional, permite la jubilación con el 100% de salario independientemente de la edad; no así el general de la Seguridad Social, régimen al que se adscriben los agentes locales como Jordi.
Jordi no es el primer caso

A juicio de la defensa, las sentencias vulneran derechos fundamentales recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006 y ratificado por España en 2007. La ONU aceptó a trámite el pasado 3 de mayo la comunicación en la que Jordi, respaldado por CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), denuncia su situación. Es la segunda vez que ocurre con un policía catalán. El primer caso responde al nombre de Vicenç Flores, exguardia urbano de Barcelona expulsado del cuerpo después de tener un accidente.

Ambos casos están pendientes de una resolución del Comité, que ya ha pedido explicaciones a España por lo sucedido. Los dictámenes finales, para los que habrá que esperar aún bastantes meses, no son vinculantes. Solo instan a los poderes públicos a actuar en un determinado sentido.

CERMI vuelca la historia judicial de Jordi en su informe sobre Derechos Humanos y Discapacidad de 2014, donde se subraya que un tribunal médico no valoró las nuevas capacidades del afectado después del accidente en relación a la segunda actividad. El TSJC considera "irrelevante" este hecho en su sentencia "porque su incapacidad ya viene determinada por el propio INSS", pese a que el artículo 44 de la ley de policías locales de Cataluña obliga a realizar esta valoración.

El problema, según CERMI, es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene en cuenta en su dictamen "la incidencia de la reducción de capacidad en el desarrollo de la profesión que ejercía antes de producirse el hecho causante de la incapacidad" y no sus habilidades para desempeñar el puesto de segunda actividad: "Es un a specto que sí debe valorarse para el pase, precisamente, como garantía de la igualdad y no discriminación y para la provisión de los ajustes razonables".

"Nunca pensé que me iba a quedar así para siempre. Es difícil de gestionar que te hagan saber que ya no les sirvo porque tienen un concepto de las personas como recursos humanos de usar y tirar. Cuando bajas del 100%, a la calle", se queja Jordi, exhausto tras haber ido agotando una a una todas las vías. Esperar también agota, "especialmente cuando tienes una herida abierta que no cierra porque está hecha de puntos suspensivos".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2016, 06:59:35 am
Una jueza avala el despido de un trabajador por orinar en la fachada de la empresa

El empleado, que ya había sido sancionado antes, no justificó su comportamiento

    EFE

14/06/2016 16:44

El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha considerado procedente el despido de un trabajador de una empresa de distribución de productos de alimentación que orinó en la fachada del almacén, al considerar que causó un "grave perjuicio" a la imagen de la compañía.

En una sentencia a la que ha tenido acceso, la jueza Ángela Mostajo argumenta que el comportamiento del trabajador no sólo fue "poco educado", sino que supuso "un incumplimiento de las normas mínimas de higiene" que debe guardar cualquier empresa, sobre todo si almacena productos alimenticios.

"La mancha y el olor producen rechazo y generan una imagen de suciedad y falta de higiene que se refleja negativamente en la empresa", añade la magistrada.

Asimismo, recuerda que el mismo trabajador había sido sancionado en dos ocasiones anteriores con suspensiones de empleo y sueldo por no cumplir las normas de la empresa sin que intentara "reconducir su conducta", sino que volvió a desobedecer las órdenes de mantener la higiene en el trabajo.

Los hechos ocurrieron tras el ágape que se celebró en la empresa con motivo de la Navidad y la sentencia pone de manifiesto que el trabajador optó por orinar en la fachada del almacén a pesar de que dentro del mismo había un cuarto de baño.

La empresa procedió a despedirle por "la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo y a su indeseable comportamiento en el ámbito laboral de esta empresa".

La sentencia pone de manifiesto que en ningún momento el trabajador negó haber orinado en la fachada ni alegó estar embriagado, no saber lo que estaba haciendo o tener "una urgencia tan perentoria que no pudiese esperar un par de minutos para dirigirse a otro lugar".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2016, 08:10:20 am
Quitan los escritorios de la oficina para que los empleados no hagan horas extras
Por A.D.
17/06/2016 - 19:59

    Un estudio de diseño holandés coloca unos escritorios móviles que desaparecen cuando termina la jornada laboral, para evitar trabajos de última hora.

    Los propietarios están convencidos de que el exceso de horas de trabajo disminuye la productividad y que jornadas de 8 horas son suficientes.

(http://imagenes.lainformacion.com/2016/06/17/mundo/Quitan-escritorios-ordenadores-empleados-extras_926919717_107719631_667x375.jpg)

¿Se imagina estar trabajando y que, de pronto, el escritorio comience a elevarse? Eso sucede en un estudio de diseño holandés. Los propietarios no quieren que sus trabajadores hagan horas extras, pero era casi imposible conseguirlo.

Siempre había alguna llamada, email o trabajo de última hora que se prolongaba. Por eso tomaron medidas drásticas: Diseñar unos escritorios que desaparecieran a las seis de la tarde. Un arquitecto se encargó del proyecto y, utilizando el mismo sistema que los escenarios de los teatros, colocaron el nuevo invento en la oficina.

Cuando llega el final de la jornada, sin previo aviso, las mesas, ordenadores incluidos, se elevan y sólo quedan las sillas y el suelo de hormigón. Hay que estar atento y no dejar ningún objeto personal encima porque también desaparece.

Los empleados están encantados con esta medida porque saben que ningún día van a salir más tarde de trabajar, y eso, siempre ayuda a conciliar. Los propietarios de la empresa también están contentos porque aseguran que esta media aumenta la productividad. Dicen que un horario de 9 a 6 es suficiente.

Además la oficina puede tener otras utilidades ya que se convierte en un estado totalmente diáfano. De hecho, los domingos se usa como sala de meditación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2016, 08:26:47 am
¿Humillación laboral? En China te pegan ante toda la empresa por no trabajar lo suficiente
Por M.T.
20/06/2016 - 14:47

    La última costumbre en China que ha revolucionado las redes es pegar a los empleados en público por su bajo rendimiento.

    Es una práctica que tienen algunas empresas donde el resto de empleados son testigos de lo que les ocurre a los menos rentables.

Vídeo: http://noticias.lainformacion.com/mundo/Humillacion-China-empresa-trabajar-suficiente_0_927807917.html


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2016, 07:32:51 am
Un empleado de Renault graba amenazas de su superior: "Me cago en Dios, vas a desear morirte"

El incidente, publicado en la Cadena Ser, se produjo por un error del operario en la cadena de montaje. El joven de 20 años ha denunciado a la Guardia Civil.

Audio: http://vozpopuli.com/automocion/85140-un-empleado-de-renault-graba-amenazas-de-su-superior-me-cago-en-dios-vas-a-desear-morirte

"Te quedan cuatro putos meses que te les (sic.) voy a hacer me cago en Dios que vas a desear morirte. Así de claro te lo digo, ¿vale? Como te vuelvas a reír de cualquiera de estos te pillo de puertas para afuera y te enteras (...) ¿Vale, machito? Te vas a enterar tú. ¿A ti te han puesto una pistola en el pecho para entrar aquí? Entonces, ¿quien te está explotando? Con esto se tienen cojones y lo que acabas de demostrar es que no les (sic.) tienes".

Este es uno de los extractos de una grabación que lleva desde este lunes recorriendo los teléfonos móviles. Supuestamente está grabada en la planta de montaje de Renault en Palencia y enfrenta a un encargado con un joven trabajador que aparentemente ha cometido varios errores graves en la cadena de montaje. La grabación comienza así:

Encargado: ¿Tú sabes por qué estas aquí?

Empleado:  Sí

En: ¿Por qué?

Em: Porque se me ha pasado un obturador.

En: (burlonamente) ¿Porque se me ha pasado un obturador? Te vas a reír de tu padre, pero de mí no te ríes, ¿vale?

Em: Yo no me estoy riendo de nadie.

En: ¿Qué cojones haces montando el otro día obturadores en las puertas?

Em: Yo no he montado nada

En: ¿Yo no he montado nada? ¿A quién cojones vas a engañar, niñato?

Estas y otras 'perlas' aparecen en una grabación de 11 minutos que ha circulado por teléfonos móviles y ha sido publicada por la Cadena Ser. En ella, un encargado de la cadena de montaje abronca en términos muy desagradables a un joven empleado, que ha interpuso el pasado 20 de junio una denuncia ante la Guarcia Civil por un delito leve por amenazas contra este jefe de unidad. El juzgado de instrucción número 7 de Palencia ha aceptado la suspensión del juicio este martes, solicitada por la acusación, al considerar que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones y de trato degradante.

En la grabación, realizada por el trabajador afectado, el encargado lamenta que "llevas cuatro putos días aquí y ya es la tercera vez que viene". El fallo del joven es olvidar un obturador dentro de la cadena de montaje, a lo que él argumenta que "no tiene tiempo" para hacerlo bien. Junto al encargado se encuentra una superior jerárquica del joven, la que supuestamente había intentado ayudarle.

"Eres un explotador, háblame con respeto, a mí no me insultes", balbucea el joven, "te piensas que somos máquinas, que no se nos puede pasar ni un obturador en 8 horas, en 500 coches que hacemos". A ello el encargado responde con un fuerte puñetazo en la mesa: "¡Me cago en Dios!, ¿no cobras por ello?

"Sois unos machitos, y muy listos, pero luego me cago en Dios, sois unos cagaos todos", ha insistido el jefe.

Respuesta de Comisiones Obreras

Por otra parte, Comisiones Obreras ha enviado este comunicado asegurando que el encargado parece que viene "de los bajos fondos de Brooklyn" (sic).

(http://estatico.vozpopuli.com/upload/Mario_Sanchez/comisionesrenault.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Julio de 2016, 08:24:13 am
Una oferta de trabajo en un bar solicita "abstenerse personas reivindicativas"

El establecimiento ubicado en Mogro busca "personas con ilusión por trabajar en un sitio exclusivo y con ganas de realizar un trabajo de calidad"

"Tendrán visibilidad y podrán progresar en el mundo del café, ya que nos movemos en un ambiente muy selecto", asegura la empresa en su ofrecimiento, que ha despertado grandes críticas en las redes sociales

Laro García

30/06/2016 - 15:11h

(http://images.eldiario.es/norte/cantabria/cantabria/Oferta-empleo-publicada-Infojobs_EDIIMA20160630_0353_18.jpg)

Oferta de empleo publicada en Infojobs.

Una oferta de trabajo en los tiempos que corren suele ser un motivo de satisfacción para la empresa que busca ampliar su plantilla. Sin embargo, la crítica situación del mercado laboral ha generado también una mayor sensibilización entre los miles de ciudadanos en paro o con empleos precarios, que reaccionan ante el menor atisbo de abuso. Precisamente esa mayor concienciación ha provocado una rápida respuesta a una oferta de un establecimiento de hostelería en la localidad cántabra de Mogro que recomienda "abstenerse personas reivindicativas".

"Buscamos personas con ilusión por trabajar en un sitio exclusivo y con ganas de realizar un trabajo de calidad. Tendrán visibilidad y podrán progresar en el mundo del café, ya que nos movemos en un ambiente muy selecto. Abstenerse personas reivindicativas", subraya la oferta publicada en una página de empleo como Infojobs, que ha corrido como la pólvora en las redes sociales, con múltiples comentarios y protestas ante lo que tachan de "abuso".

El local en cuestión, situado en el Abra del Pas, se llama 'Avril en la Ría' y es un negocio que lleva pocas semanas en funcionamiento. Según explican en la oferta, el salario iría de los 600 a los 1.200 euros brutos al mes y está destinada a "personas con experiencia en cócteles y café así como buen manejo de bandeja". Como requisitos, solicitan unos estudios mínimos de Formación Profesional Grado Superior en Hostelería y Turismo y una experiencia de al menos 3 años.

Como recoge en su artículo 14 la Constitución española, "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". También el Estatuto de los Trabajadores deja muy claro que "e stán prohibidas las discriminaciones en ofertas de empleo por las causas enumeradas en la normativa siempre que no exista un motivo objetivo y razonable".

Según indican fuentes jurídicas, "no puede sostenerse en este caso que la condición de no ser reivindicativos sea una condición que deba exigirse a un trabajador, puesto que las normas nos afectan a todos y en el caso de incumplimiento que afecta a los derechos fundamentales o un convenio colectivo en una relación laboral, por la naturaleza privada de esta relación, solo el trabajador tiene la legitimación y conocimiento para reclamarla por las vías que el derecho concede para esto".

Por ello, a juicio de distintos juristas consultados por eldiario.es, "esta exigencia de la oferta resultaría ilegal, al exigir al trabajador su aquietamiento ante la amenaza de un mal sobre él o la aceptación de la negación de un derecho incumplido".

30/06/2016 - 15:11h

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2016, 14:08:50 pm

Endurecimiento del deber de los empresarios de controlar la jornada laboral


Silvia Bauzá

En fechas recientes se ha reactivado un debate hasta ahora latente en el panorama jurídico laboral y que, años atrás, permitió sacar a la luz diferentes puntos de vista entre las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Los términos de la discusión, suscitada allá por el año 2003 con la multinacional Ericsson como protagonista involuntaria, giraban en torno a una cuestión esencial: ¿tienen derecho los representantes legales de los trabajadores a recibir copia del informe mensual de horas trabajadas por cada empleado, a efectos de controlar la realización de horas extraordinarias? Para dar respuesta a este interrogante, se partía de lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que prescribe el registro diario de la jornada de trabajo a efectos del cómputo de horas extraordinarias, debiendo la empresa entregar resumen del mismo al trabajador.

En este contexto el Tribunal Supremo, revocando la sentencia inicialmente dictada por la Audiencia Nacional, concluyó que el resumen mensual de jornada únicamente debe ser entregado a los trabajadores a nivel individual. Correlativamente, afirmó que la representación legal de los trabajadores solo tendría derecho a recibir tal información en caso de que, de forma efectiva, se hubieran realizado horas extraordinarias.

Es cierto que en ningún caso se negó el derecho de la representación legal de los trabajadores a ser informados por parte del empresario acerca de la realización de horas extraordinarias, pero las conclusiones expuestas, evidentemente, despertaban dudas y recelos. En primer lugar, no confirmó el Alto Tribunal la obligación de implantar un registro diario de jornada de trabajo en las organizaciones empresariales. De hecho, más bien exime de su llevanza con carácter general, lo que probablemente ha provocado que a día de hoy solo algunas empresas aisladas tengan implantado este tipo de sistemas.

Por otro lado, nos planteamos cómo van a cumplir los representantes de los trabajadores su obligación de controlar la realización de horas extraordinarias, si no tienen acceso a la información relativa a la jornada de trabajo realizada. Como ya anunciábamos, la Audiencia Nacional se ha pronunciado recientemente acerca de esta materia hasta en tres ocasiones, todas ellas con entidades financieras en el papel de empleadoras.

Siguiendo con la línea marcada ya desde mediados de 2014 por la Dirección General de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Audiencia Nacional expone en sus resoluciones que el presupuesto para el control de la realización de horas extraordinarias es la implantación del registro de jornada previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Despeja por tanto, la Audiencia Nacional cualquier tipo de duda sobre la obligación empresarial de instaurar un sistema de registro de jornada diaria de trabajo, debiéndose asimismo entregar mensualmente un resumen del mismo a los representantes legales de los trabajadores, a efectos de poder controlar la realización o no de horas extraordinarias.

Esta obligación de instaurar un registro diario de jornada –sobre la que aún no se ha pronunciado el Tribunal Supremo- ha sido perfilada por la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que ha marcado los requisitos mínimos que tal sistema debe reunir. En este sentido, se exigirá que el registro incluya el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador y que esté disponible para su cotejo por la propia Inspección de Trabajo en el centro de la empresa, ya sea por medios electrónicos o por medios manuales. Del mismo modo, se requerirá la entrega del registro de jornada a los trabajadores interesados, o la justificación de haber cumplido con tal obligación.

La inobservancia de las pautas anteriores, de constatarse por la Inspección de Trabajo, podría ser castigada con sanciones económicas de hasta 6.250 euros. Si, además de verificarse la inexistencia de un sistema de registro, se detectara que las horas extraordinarias realizadas no se han compensado en legal forma, la sanción podría aumentar hasta alcanzar los 187.515 euros. Aparentemente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social priorizará, al menos en la campaña actualmente activa, el control sobre empresas de hasta 50 trabajadores y, fundamentalmente, encuadradas en aquellos sectores en los que se tiene mayor constancia de realización de horas extraordinarias, como son la industria manufacturera, el sector financiero o las actividades sanitarias y servicios sociales.

Lo hasta ahora expuesto supone, como no podía ser de otra forma, una preocupación para la gran mayoría de empresas de este país, que se ven en la necesidad de destinar recursos económicos y humanos al establecimiento del referido registro de jornada de trabajo. Además, dicha preocupación se incrementa, con razón, en aquellas empresas cuyos trabajadores no prestan servicios de forma continuada en el centro de trabajo, como puede ser el caso de comerciales, instaladores a domicilio o personal que, por motivos laborales, se vea obligado a viajar con frecuencia.

Vaya por delante que esa mayor dificultad, innegable en supuestos como los mencionados, no exime a las empresas del cumplimiento escrupuloso de su obligación de implantar un registro fiable. A estos efectos, la propia Audiencia Nacional se pronunció sobre el particular –a modo de aviso para navegantes- exponiendo que esa mayor dificultad no hace sino incrementar, más si cabe, la necesidad de llevar a cabo un registro y control minucioso de la jornada diaria de trabajo, sin delegar el cumplimiento de tal obligación en sus propios empleados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2016, 17:09:05 pm
ESTRÉS POLICIAL: ASIGNATURA PENDIENTE

http://psipolicial.blogspot.com.es/2016/07/estres-policial-asignatura-pendiente.html?m=1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2016, 07:06:47 am
Mercadona despide a dos trabajadoras por comerse un 'saladito' a punto de caducar

Mari Ángeles García y Patricia Cecilia Román fueron despedidas el pasado 6 de junio por haberse comido un aperitivo que iban a retirar de las estanterías.

    VOZPÓPULI
    @voz_populi
    13.07.2016

Un 'saladito' a punto de caducar. Este ha sido el motivo de la carta de despido recibida por dos trabajadoras de un supermercado de la cadena Mercadona de la avenida Puerta del Sur de Jérez, en Cádiz. Ocurrió el pasado 28 de mayo durante la final del partido de Champions que enfrentó al Real Madrid y al Atlético de Madrid. Según La Voz de Cádiz, las empleadas Mari Ángeles García y Patricia Cecilia Román decidieron comerse un 'saladito' que les ofreció otra compañera.

La ingesta del alimento, que costaba unos 15 céntimos y estaba a punto de caducar, se produjo en horario laboral, por lo que la encargada les reprochó su actitud y las sometió a un acoso laboral que finalizó con el despido. Las mujeres, ambas madres solteras, reclaman una indemnización.

Para Mercadona está práctica es una falta grave recogida en el artículo 34 de su convenio colectivo, que contempla "el robo, hurto o malversación cometidos (…), sea cual fuere el importe" por la “apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2016, 07:49:10 am
Riesgo de daños en la salud de policías municipales con trabajos en intemperie

Desde CCOO conscientes de que el trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Municipal se desarrolla principalmente sometido a la intemperie, a estrés térmico por frío o calor derivado de condiciones climatológicas extremas y también a los efectos nocivos de las radiaciones solares, tanto en los ojos como en la piel. controles policiales, campañas de alcoholemia o de documentación. La mayoría se realizan en las horas de mayor insolación, suelen abarcar toda la jornada laboral con una exposición directa y extrema.

Además, en demasiadas ocasiones ya, se vienen realizando a discreción, por decisión de los mandos de cada unidad, priorizando los valores estadísticos a alcanzar ,sobre la salud de los agentes. Sin tener en cuenta ajustes en rotaciones y la alternancia del personal expuesto; para evitarles golpes de calor, excesivas radiaciones y procurarles la adecuada reposición de líquidos y dermoprotección solar.

Leer informe completo

https://drive.google.com/file/d/0B5X7Wv2zpnpCOENuQl9oOEtqV1U/view
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2016, 13:46:00 pm
Un caso que circula por las redes.

COPIO:
Buenas noches familia de la IV promoción , permitirme que os diga unas palabras pues mi caso al que muchos ya conocéis, está tocado a su fin, después de 6 intervenciones quirúrgicas, en este año y medio posiblemente me queden dos más, una, otra vez más en el malar ( la dentadura superior sigue sin coincidir correctamente con la inferior y eso me está creado muchos problemas para masticar y problemas digestivos) y otra en el ojo (concretamente en los músculos del ojo esta última no hay cirujano en España que me quiera operar por no arriesgarse a dañarme más que lo que pudiera mejorarme. Recordaros que mi ojo quedó muy dañado a consecuencia de la agresión que sufri, y que  me produjo una diplopia y un edema córneal que me dicen  que empeorará con el tiempo).
Después de 17 meses de baja, y pasar varíos tribunales médicos en la Seguridad Social y en la Policia , estos han decidido, una vez que ha comprobado la cronicidad de mis lesiones oculares y neurológicas que son varias también y ver que no van a mejorar en el futuro, jubilarme por incapacidad permanente total.
Yo recurrí ese primer dictamen o proposición hace un mes y pico , presentando una serie de alegaciones, las cuales a principio de esta semana, llegaba la resolución definitiva, resolviendo mi caso en un  pase a la Jubilación, y citándome para mañana viernes para firmar dicho pase y entregar todos los materiales que la DGP puso en mis manos desde mi ingreso el 15/09/1988 y así terminar mi carrera profesional y mi vinculación con la Policia.
Por lo tanto mañana día 22 una vez que entregue mi placa, mi carné profesional, mi pistola y mis grilletes, dejare de ser un Policía en Activo para ser un policía jubilado.
Os quiero pedir perdón a todos, sobre todo a los más conocidos y cercanos a mi, por lo uraño, desconsiderado o más insociable que haya podido estar en todo este tiempo, yo siempre soy mucho más alegre y positivo, pero ya os digo que no ha sido un año muy bueno para mí y aunque me considero una persona muy fuerte psicológicamente, he tenido momentos muy bajos y muy duros, tanto físicos como psicológicos, que me han afectado mucho en mis relaciones con la familia, amigos y compañeros, mi mente en estos meses ha soportado un verdadero conflicto de intereses y un mar de dudas enorme, aparte de las dolencias propias de las lesiones sufridas.
Una vez, que todo esto está llegando ya a su fin, me encuentro un poco  más tranquilo al asimilarlo yá, de una vez por todas, lo que me costaba mucho trabajo asimilar, por lo joven que soy y por lo joven que aún me siento.
Nada de esto hubiera podido superar ni aguantar si no hubiera sido por el apoyo de Mi mujer y de Mis hijos, por soportarme y animarme en mis peores momentos .
Ni sin el apoyo y cariño de  Mis hermanos, Mis padres, Mi familia y de muchos de vosotros que habéis seguido mi caso desde el principio.
Muchas gracias por estar ahí cuando os he necesitado.
También todo esto no lo hubiera podido soportar ni llevar bien sin el apoyo de los compañeros de la plantilla de Granada, de la UIP y de tantos otros sitios de toda España que me habéis apoyado, no os podéis ni imaginar cuando ocurre una desgracia de este tipo y ves con tus propios ojos cómo se vuelcan los compañeros contigo como te muestran su cariño su apoyo y ayuda en todo lo que necesitas, de verdad que no tengo palabras para agradecer todo ese cariño mostrado durante este tiempo, un millón de gracias mías y de mi familia a todos esos compañeros a todos vosotros  y en especial a toda la Gran familia de la UIP, que me habéis demostrado que os sobra corazón de grande que lo tenéis y que viendo cómo están las cosas del patio, si no nos cuidamos y queremos nosotros nadie nos va a cuidar.
Os quiero.
También deciros que todos estos meses de incertidumbre, de oscuridad, de miedos, de inseguridad, a lo que podía atenerme o pasarme, no lo hubiera superado sin la ayuda y el apoyo inestimable en primer lugar de mi Comité Provincial de la Cep de Granada, que se ha volcado conmigo y con mi familia durante todo este tiempo con todas sus fuerzas y del Comité Nacional  con su Secretario Nacional a la cabeza, que no ha escatimado en esfuerzo y dedicación a mi caso, con el apoyo, ayuda, sabiduría, cariño y aguante hacia mis constantes dudas y miedos, de todo su gabinete jurídico que se han portado fenomenal conmigo.

Mi agradecimiento y admiración hacia el "General" Gabi, y hacia Jorge compañeros caídos en Kabul, uno compañero de UIP Gabi y otro compañero y amigo de la plantilla de Granada Jorge, que seguro que desde el cielo desde que se convirtieron en Ángeles Guardianes  velan cada día por esta Gran Famila que es la PN.
DEP.
Mañana cuando entregue mi querida placa que lleva casi 28 años conmigo, se irá una importante parte de mi vida con ella, pues contados con los dedos de una mano serán loys días que esa placa ha estado alejada de mi cuerpo.
Cuando mañana me la quiten de mis manos, pues eso es lo que quisieron unos indeseables y así lo marcaron en el libro de la historia cuando me agredieron ese 09 de febrero de 2015. Algo de mi desaparecerá.
Mañana cuando me la quiten de mis manos a los que hemos querido y queremos a este CNP, ahora PN, un vacío triste quedará en mi Alma.

Deciros que aunque mañana deje de estar en activo, no voy a dejar de mantener contacto con vosotros y de ir a todos los aniversarios de la IV que me invitéis.
Siempre estaréis en mi corazón.
Viva la UIP y viva la IV Promocion de Ávila.
Machaque y pollo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 23 de Julio de 2016, 00:19:02 am
Esto es lo que le ocurrió al compañero.

http://www.ideal.es/granada/201502/19/poli-herido-tierra-nadie-20150219002407.html


Un caso que circula por las redes.

COPIO:
Buenas noches familia de la IV promoción , permitirme que os diga unas palabras pues mi caso al que muchos ya conocéis, está tocado a su fin, después de 6 intervenciones quirúrgicas, en este año y medio posiblemente me queden dos más, una, otra vez más en el malar ( la dentadura superior sigue sin coincidir correctamente con la inferior y eso me está creado muchos problemas para masticar y problemas digestivos) y otra en el ojo (concretamente en los músculos del ojo esta última no hay cirujano en España que me quiera operar por no arriesgarse a dañarme más que lo que pudiera mejorarme. Recordaros que mi ojo quedó muy dañado a consecuencia de la agresión que sufri, y que  me produjo una diplopia y un edema córneal que me dicen  que empeorará con el tiempo).
Después de 17 meses de baja, y pasar varíos tribunales médicos en la Seguridad Social y en la Policia , estos han decidido, una vez que ha comprobado la cronicidad de mis lesiones oculares y neurológicas que son varias también y ver que no van a mejorar en el futuro, jubilarme por incapacidad permanente total.
Yo recurrí ese primer dictamen o proposición hace un mes y pico , presentando una serie de alegaciones, las cuales a principio de esta semana, llegaba la resolución definitiva, resolviendo mi caso en un  pase a la Jubilación, y citándome para mañana viernes para firmar dicho pase y entregar todos los materiales que la DGP puso en mis manos desde mi ingreso el 15/09/1988 y así terminar mi carrera profesional y mi vinculación con la Policia.
Por lo tanto mañana día 22 una vez que entregue mi placa, mi carné profesional, mi pistola y mis grilletes, dejare de ser un Policía en Activo para ser un policía jubilado.
Os quiero pedir perdón a todos, sobre todo a los más conocidos y cercanos a mi, por lo uraño, desconsiderado o más insociable que haya podido estar en todo este tiempo, yo siempre soy mucho más alegre y positivo, pero ya os digo que no ha sido un año muy bueno para mí y aunque me considero una persona muy fuerte psicológicamente, he tenido momentos muy bajos y muy duros, tanto físicos como psicológicos, que me han afectado mucho en mis relaciones con la familia, amigos y compañeros, mi mente en estos meses ha soportado un verdadero conflicto de intereses y un mar de dudas enorme, aparte de las dolencias propias de las lesiones sufridas.
Una vez, que todo esto está llegando ya a su fin, me encuentro un poco  más tranquilo al asimilarlo yá, de una vez por todas, lo que me costaba mucho trabajo asimilar, por lo joven que soy y por lo joven que aún me siento.
Nada de esto hubiera podido superar ni aguantar si no hubiera sido por el apoyo de Mi mujer y de Mis hijos, por soportarme y animarme en mis peores momentos .
Ni sin el apoyo y cariño de  Mis hermanos, Mis padres, Mi familia y de muchos de vosotros que habéis seguido mi caso desde el principio.
Muchas gracias por estar ahí cuando os he necesitado.
También todo esto no lo hubiera podido soportar ni llevar bien sin el apoyo de los compañeros de la plantilla de Granada, de la UIP y de tantos otros sitios de toda España que me habéis apoyado, no os podéis ni imaginar cuando ocurre una desgracia de este tipo y ves con tus propios ojos cómo se vuelcan los compañeros contigo como te muestran su cariño su apoyo y ayuda en todo lo que necesitas, de verdad que no tengo palabras para agradecer todo ese cariño mostrado durante este tiempo, un millón de gracias mías y de mi familia a todos esos compañeros a todos vosotros  y en especial a toda la Gran familia de la UIP, que me habéis demostrado que os sobra corazón de grande que lo tenéis y que viendo cómo están las cosas del patio, si no nos cuidamos y queremos nosotros nadie nos va a cuidar.
Os quiero.
También deciros que todos estos meses de incertidumbre, de oscuridad, de miedos, de inseguridad, a lo que podía atenerme o pasarme, no lo hubiera superado sin la ayuda y el apoyo inestimable en primer lugar de mi Comité Provincial de la Cep de Granada, que se ha volcado conmigo y con mi familia durante todo este tiempo con todas sus fuerzas y del Comité Nacional  con su Secretario Nacional a la cabeza, que no ha escatimado en esfuerzo y dedicación a mi caso, con el apoyo, ayuda, sabiduría, cariño y aguante hacia mis constantes dudas y miedos, de todo su gabinete jurídico que se han portado fenomenal conmigo.

Mi agradecimiento y admiración hacia el "General" Gabi, y hacia Jorge compañeros caídos en Kabul, uno compañero de UIP Gabi y otro compañero y amigo de la plantilla de Granada Jorge, que seguro que desde el cielo desde que se convirtieron en Ángeles Guardianes  velan cada día por esta Gran Famila que es la PN.
DEP.
Mañana cuando entregue mi querida placa que lleva casi 28 años conmigo, se irá una importante parte de mi vida con ella, pues contados con los dedos de una mano serán loys días que esa placa ha estado alejada de mi cuerpo.
Cuando mañana me la quiten de mis manos, pues eso es lo que quisieron unos indeseables y así lo marcaron en el libro de la historia cuando me agredieron ese 09 de febrero de 2015. Algo de mi desaparecerá.
Mañana cuando me la quiten de mis manos a los que hemos querido y queremos a este CNP, ahora PN, un vacío triste quedará en mi Alma.

Deciros que aunque mañana deje de estar en activo, no voy a dejar de mantener contacto con vosotros y de ir a todos los aniversarios de la IV que me invitéis.
Siempre estaréis en mi corazón.
Viva la UIP y viva la IV Promocion de Ávila.
Machaque y pollo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2016, 08:50:00 am
Un tema que en PMM quedó sin continuidad....


Uralita indemniza con casi 140.000 euros a una familia tras la condena por cáncer de amianto

La autopsia reveló que la causa de la muerte del trabajador de Uralita fue un mesotelioma sarcomatoide difuso, enfermedad producida por la inhalación de fibras de amianto.


    VOZPÓPULI
    @voz_populi


Uralita se ha visto pagar una indemnización de 135.612 euros a una mujer viuda y a sus cinco hijos por la enfermedad que sufrió su marido cuando trabajaba en las instalaciones que la firma fabricante de fibrocemento tenía en Valladolid.

El abono, según El Norte de Castilla, se produce a raíz de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictada en enero, que fijaba en 87.182 euros para su viuda y otros 9.686 euros para cada uno de los cinco hijos, más los intereses legales, la cantidad a pagar por Uralita Productos y Servicios (anteriormente Fibrocementos).

    El marido y padre de los demandantes, trabajó en la fábrica de la compañía Uralita en Valladolid desde febrero de 1974 hasta el 7 de mayo de 1992

El fallo considera probado que Cándido B. M. trabajó en la fábrica desde febrero de 1974 hasta el 7 de mayo de 1992. Se dedicaba a descargar camiones de amianto "sin que conste se realizaran mediciones adecuadas de dicha sustancia contaminante y sin que existiera ningún tipo de medidas de protección colectiva ni individual".

El 19 de septiembre del 2010 el trabajador falleció con 79 años y la autopsia determinó que la causa de la muerte fue un mesotelioma sarcomatoide difuso, una enfermedad producida por la inhalación de fibras de amianto. Está científicamente probado que la inhalación de estas partículas de forma periódica provoca enfermedades respiratorias que terminan derivando en cáncer de pulmón.

La Seguridad Social declaró el carácter de enfermedad profesional en marzo de 2011, por lo que se le reconoció a su esposa una pensión de viudedad. En 2013, el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid impuso mediante una sentencia a la empresa un recargo del 50% de las prestaciones reconocidas, porque Uralita no contaba con medidas de seguridad e higiene durante los 18 años que el trabajador permaneció en ella.




La sección sindical de UGT en la Policía Municipal de Madrid denuncia que doce trabajadores del Cuerpo fallecieron y nueve están enfermos de cáncer después de trabajar algo más de diez a?os en un edificio que sirvió de comisaría construido con materiales que contienen amianto.

El sindicato explica que este inmueble, situado en la calle de Valdecanillas número 112, en el distrito de San Blas, estuvo ocupado al menos entre 1992 y 2002 por la Unidad de Seguridad de la Policía Municipal y la Subinspección de Policía de la zona 4 de la ciudad y, posteriormente, por la Unidad Integral de Policía de los distritos de Vicálvaro y San Blas. El edificio fue construido con fibrocemento, una sustancia que contiene amianto. Entre 400 y 700 personas, según los sindicatos policiales, pudieron trabajar durante ésa década en el centro.

UGT afirma que en 2002 los policías abandonaron el lugar y, poco después, comenzaron los problemas. Doce personas que habían trabajado allí murieron de cáncer y otras nueve cayeron gravemente enfermas de las mismas dolencias. El último deceso se produjo este miércoles de madrugada, según UGT. Estas cifras las confirma el sindicato Unión de Policía Municipal, que perdió un integrante por estas causas. Este sindicato no ha podido confirmar la última muerte.

Aunque no está confirmado que todos estos casos se deban al amianto, pero para ambas organizaciones es demasiada casualidad. A raíz de denuncias anónimas de varios trabajadores, los representantes sindicales se manifestaron para denunciar la situación.

Cartas de aviso
En 2007 se envió una carta a la Jefatura de Policía Municipal para que se realizasen exámenes médicos a los trabajadores que pasaron por esta unidad en esas fechas para conocer si alguno más estaba afectado.

En 2008 UGT remitió otras dos cartas, una al gerente de Madrid Salud y otra al subdirector general de Prevención de Riesgos Laborales del Consistorio para forzar esas revisiones médicas. Aseguran que nunca hubo respuesta.

Los sindicatos solicitaron información sobre el edificio, a lo que, aseguran, el Gobierno municipal respondió que técnicos del Ayuntamiento ratificaron que los niveles de amianto de la zona no eran perjudiciales para la salud.

Sin embargo, desde entonces el edificio está en desuso. En UGT sospechan que no se ha llevado a cabo el derribo del inmueble porque el coste del desmontaje de este tipo de inmuebles es muy elevado. Mientras tanto, los vecinos aseguran que algunos inmigrantes subsaharianos viven en algunas zonas del local, que muestra un estado de deterioro evidente.

Coste elevado
Según Daniel Savater, gerente de Amidesa, empresa especializada en la retirada de estructuras de amianto, el desmontaje de estructuras que contienen esta sustancia tiene un coste elevado porque requiere la actuación de varias empresas muy especializadas y de un proceso muy específico y cuidadoso para su ejecución.

En primer lugar se tiene que proceder a la humectación. Consiste en pulverizar un líquido encapsulante que minimiza el peligro de rotura fortuita de las placas de amianto cuando se va a proceder a su desmontaje. Después se retiran manualmente los anclajes, se extrae el material, se embala en recipientes plásticos especiales en los que queda sellado herméticamente.

De esta forma, un transporte autorizado traslada el residuo a un vertedero controlado. Posteriormente, en el lugar donde se encontraba el amianto se realizan mediciones ambientales de la cantidad del producto en la zona y la exposición que han recibido los trabajadores, que, habitualmente, operan con trajes especiales que filtran esta sustancia. Cada operación debe certificarse por el organismo regional de salud pública y contar con los permisos pertinentes de la autoridad laboral.

Manipulación peligrosa
El asbesto, o amianto, es un mineral fibroso que se utilizaba mucho en las construcciones industriales por su resistencia al calor y a los productos químicos. Su manipulación es peligrosa porque la inhalación de sus partículas (habitualmente cuando se rompen, cortan, taladran o desmantelan las fibras del producto) es muy perjudicial para el organismo, provocando cáncer y otras enfermedades muy da?inas para el pulmón.

En 2002 se prohibió en Espa?a la producción de materiales con amianto. Sin embargo, continúan quedando cientos de estructuras en el país que están construidas con este producto. En 2006 se aprobó un Real Decreto que restringió aún más las condiciones de exposición al amianto.

A pesar de los reiterados intentos de este periódico por contrastar la información recopilada con el Ejecutivo municipal, no ha habido respuesta oficial sobre este tema.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2016, 16:35:13 pm
Muere de tuberculosis una policía ucraniana tras recibir el escupitajo de un detenido en la cara

La vida de Arina Koltsova cambió para siempre en un instante desagradable, pero trivial. Esta policía de 35 años detuvo el pasado 1 de enero a un borracho que celebraba a gritos y patadas la llegada del nuevo año en el centro de Kiev (Ucrania). Cuando esposó al alborotador, éste se dio la vuelta un segundo y la escupió en la cara. Un momento asqueroso e insignificante, pero que meses después ha sido mortal.

En aquel momento Arina no sabía que el rufián al que había parado los pies tenía tuberculosis. Y que su maleducado gesto había inoculado en ella la bacteria de la enfermedad.

Durante las siguientes semanas, la policía siguió acudiendo a su puesto de trabajo con total tranquilidad. Pero en día, se desmayó sin motivo aparente en una calle. Cuando llegó al hospital y le hicieron pruebas, los médicos le comunicaron el chocante diagnóstico: tenía tuberculosis, y además en fase avanzada.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=58848;image)

Arina Koltsova, famosa en Ucrania por compartir en las redes sociales imágenes de su espectacular físico, recibió tratamiento para intentar derrotar a la bacteria, que había colonizado sus pulmones. Además, la mujer recibió un tratamiento de quimioterapia, diferente del que reciben los pacientes que tienen cáncer, pero igual de agresivo, que hizo que perdiera la melena y gran cantidad de peso

Pero a pesar de estos tratamientos, Arina se fue debilitando hasta que el pasado 25 de julio falleció en Kiev. La policía ucraniana compartió en las redes sociales un mensaje de homenaje hacia ella “Es una pérdida irreparable para toda la policía de Kiev. Los recuerdos de Arina siempre permanecerán en nuestros corazones”.

Según informa el diario Mirror, todavía no se sabe si los fiscales van a presentar cargos contra el sospechoso de haber contagiado la tuberculosis a la agente.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=58846;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Agosto de 2016, 17:23:47 pm
INFORME DE LA OMS
La tuberculosis supera al sida como la enfermedad infecciosa más mortal
La pandemia se cobró 1,5 millones de vidas en 2014, aunque la incidencia de la enfermedad se ha reducido casi a la mitad en 25 años, según un informe de la OMS

La tuberculosis es ya la enfermedad infecciosa más letal del planeta. El último Informe global sobre Tuberculosis, publicado este miércoles por la Organización Mundial de la Salud, confirma que ha superado al sida. El bacilo fue responsable en 2014 de 1,5 millones de muertes, mientras que el virus del VIH se cobró 1,2 millones de vidas.

A pesar de ello, el documento es en líneas generales optimista y asegura que la lucha contra la tuberculosis “está dando sus frutos”, ya que la tasa de mortalidad ha bajado casi a la mitad desde 1990, una caída que fue especialmente pronunciada desde el año 2000, cuando entraron en vigor los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que tenían como una de sus metas frenar el avance de los contagios o revertirlos, algo que se ha logrado en 16 de los 22 países con más incidencia.

El diagnóstico y tratamiento efectivo ha conseguido salvar en este siglo 47 millones de vidas, según el informe. Son dos claves a la hora de afrontar una enfermedad que, en la gran mayoría de los casos, es curable si se detecta en el momento adecuado. Basta con una medicación durante alrededor de seis meses para eliminar el bacilo, cuyo contagio se frena en las primeras semanas de tratamiento.

El reto que ahora se marca la OMS, por tanto, es seguir poniendo medios para la detección temprana y la adecuada medicación. “A pesar de los logros, los avances contra la dolencia están lejos de ser suficientes. Todavía nos enfrentamos a 4.400 muertes diarias, algo inaceptable en una enfermedad curable", asegura. Mario Raviglione, de director del programa Global de Tuberculosis de la OMS.

El primer y más claro desafío es mejorar la diagnosis. La OMS estima que 9,6 millones de personas se contagiaron de la enfermedad en el mundo en 2014, de los cuales solo seis millones fueron reportados. Esto quiere decir que más de un tercio del total de los casos no fueron diagnosticados. "La razón principal de las lagunas en la detección y el tratamiento es un déficit importante de financiación", asegura Winnie Mpanju-Shumbusho, subdirector general de VIH, tuberculosis, malaria y enfermedades tropicales desatendidas. Faltan 1.264 millones de euros de los 7.225 necesarios para implementar todas las medidas necesarias. Además, según este responsable de la OMS, son necesarios casi 1.200 millones de euros adicionales para investigar nuevos diagnósticos, medicamentos y vacunas.

Todavía nos enfrentamos a 4.400 muertes diarias, algo inaceptable en una enfermedad curable
Existe una inmunización para la enfermedad que solo es efectiva para una escasa minoría de los casos y que fue descubierta a principios del siglo pasado. Desde entonces no se ha hallado una efectiva que sea capaz de prevenir el contagio de la bacteria que causa la enfermedad. Aunque hay 12 proyectos en busca de una vacuna, ninguno de ellos tiene visos de tener éxito en el corto plazo. Con respecto a los medicamentos, hasta hace tres años se venían usando los mismos antibióticos que hace medio siglo. Desde 2012 se han patentado tres nuevas variantes para luchar contra las variantes más resistentes de la enfermedad, aunque todavía se está evaluando hasta qué punto son efectivas contra ellas.

Es precisamente esta variante más resistente de la tuberculosis la más preocupante. El bacilo, a través de los años, debido a tratamientos incompletos o a malos diagnósticos, ha ido adquiriendo la capacidad de sobrevivir a los antibióticos más básicos. El estudio recoge que solo el 26% de las 460.000 personas que sufren esta forma de la enfermedad fueron diagnosticadas en2014. Médicos sin Fronteras denuncia que aunque esta cifra se mantiene constante en los últimos años, el número de diagnósticos ha bajado ligeramente.También que, aunque el informe muestra un incremento leve del número de personas que han iniciado tratamiento contra la tuberculosis multirresistente, la tasa de curación sigue siendo extremadamente baja, apenas un 50%.

La enfermedad, que se ceba sobre todo con los más pobres, ya que tiene como caldo de cultivo ideal la falta de salubridad y ventilación, tiene como aliado perfecto al VIH. Aprovecha las defensas debilitadas de algunos portadores del virus para crecer. Casi una cuarta parte de los fallecidos por sida el año pasado estaba también infectado por el bacilo.

Y en el futuro se avecina una nueva coepidemia: tuberculosis y diabetes, enfermedad que también debilita el sistema inmune, y triplica el riesgo de enfermarse con el bacilo. Hoy en día, 387 millones de personas están afectadas por la diabetes, un 77% de ellas en los países de bajos y medianos ingresos, donde la tuberculosis es prevalente. Estudios recientes han demostrado entre el 16% y el 46% de los infectados con el bacilo tienen diabetes, y muchos no son conscientes de ello. "Los sistemas de salud deben prepararse para hacer frente a este desafío", asegura Anders Dejgaard, Director General de la Fundación Mundial de la Diabetes, que precisamente abordará la semana que viene esta coepidemia en una conferencia en Bali.

http://elpais.com/elpais/2015/10/28/planeta_futuro/1446050395_352038.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2016, 06:20:48 am

Un policía de Las Palmas sale a patrullar las calles con el brazo en cabestrillo



El Ayuntamiento de la ciudad asegura que su dolencia no es incapacitante para ejercer sus funciones.



VOZPÓPULI

@voz_populi

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=58854;image)

La labor policial requiere plenas aptitudes físicas para llevar a cabo las intervenciones de manera óptima. Los agentes pasar pruebas para acceder al cuerpo para demostrar su movilidad y su capacidad de reacción. Sin embargo, un policía local de Las Palmas de Gran Canaria ha sido fotografiado de servicio con el brazo vendado.

Según los compañeros del agente, éste sufre una bursitis que le pinza el nervio y le genera dolor. Sin embargo, tal y como relata el diario Canarias7.es, desde el Ayuntamiento afirman que "su dolencia es un quiste que no afecta a su movilidad ni le incapacita".

 

El asunto ha levantado polémica, porque las capacidades del agente pueden verse mermadas en una situación de peligro. Los funcionarios públicos pueden pedir la baja médica sin que esto repercuta en su salario en más de 300 dolencias. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la patología no está en esa lista? Pues que el sueldo se ve sustancialmente mermado.

El caso del agente fotografiado no es algo insólito, sino que otro compañero ejercía sus funciones con un esguince de tobillo

Según el medio canario, otros policías indican que el caso del agente fotografiado no es algo insólito, sino que otro compañero ejercía sus funciones con un esguince de tobillo. Como es habitual en los cuerpos policiales, los sindicatos lamentan la insuficiente dotación con la que cuentan ante el nivel de alerta terrorista en el que se encuentra nuestro país.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2016, 09:47:17 am
Empleo vuelve a encargar a una consultora privada el nuevo modelo de lucha contra el fraude laboral

La Seguridad Social recurre a una consultora privada para desarrollar su nuevo modelo de lucha contra el fraude
Lo adjudicó hace dos años a Accenture y acaba de sacarlo de nuevo a concurso por 6,2 millones

Los inspectores de Trabajo se quejan de unas “inversiones millonarias” cuyos resultados no han notado mientras se les priva de herramientas para detectar el fraude “en la calle”
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2016, 10:21:09 am


Se han presentado 300 recursos

04/09/2016

Militares, guardias civiles y policías heridos en acto de servicio acuden a Estrasburgo para que se les reconozca la pensión íntegra


Llevan años reclamando el cobro de la misma cantidad que perciben los funcionarios civiles que han sufrido daños similares

Unos 300 militares, guardias civiles y policías nacionales heridos en acto de servicio han recurrido al Tribunal de Estrasburgo para que el Estado les reconozca la cuantía íntegra de sus pensiones. La ley actual limita estas cantidades.

Ex miembros de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas que fueron heridos e incapacitados en acto de servicio llevan años pleiteando contra la administración para que esta elimine una normativa de los años 80 que consideran obsoleta.

Ya han pasado por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Constitucional. Pero sus recursos fueron rechazados. El motivo de su protesta es una Ley de 1983 que aún se aplica y que limita la cuantía máxima que pueden percibir los miembros de las clases pasivas.

Se trata de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, que dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades. Esta ley sólo se aplica a militares, guardias civiles y policías nacionales.

“Se sienten discriminados con los pensionistas de actos terroristas. Quieren cobrar sus pensiones íntegras, sin que haya limitaciones” explican desde el bufete Osuna, que ha recogido en una demanda colectiva la reivindicación de 300 ex militares y agentes de Policía y Guardia Civil.

Este tope a las pensiones que establece la ley de 1983 se ha venido repitiendo todos los años en las sucesivas Leyes de Presupuesto –actualizándose en base al IPC-. Los demandantes piden en Estrasburgo que se obligue al gobierno español a eliminar esa normativa “discriminatoria” en los próximos presupuestos, de forma que puedan percibir la misma pensión que cualquier otro civil en su misma situación.

Existe una salvedad entre sus compañeros de las Fuerzas de Seguridad: aquellos que fueron incapacitados en un atentado terrorista. En ese caso, el gobierno ha suprimido esta limitación en las pensiones.

Sin embargo, según denuncian, el resto de miembros incapacitados en acto de servicio –no por atentado terrorista- no tienen ese derecho pese a encontrarse en situaciones físicas y psicológicas “peores incluso” que sus compañeros víctimas del terrorismo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Septiembre de 2016, 10:25:37 am
No se entiende muy bien la anterior reclamación y la contestación que se dió a una pregunta sdobre el pormenor hace tiempo.


Caso para que sepamos cómo se procede en el CNP sobre lesiones en acto de servicio.

Segunda actividad o jubilacion
por kxy » Sab May 22, 2010 8:49 am

Hola, buenos dias a todos los usuarios. Quiero plantear una cuestion que me afecta en este momento.
Soy funcionario del CNP y tras una lesión bastante grave con perdida de movilidad en brazo domiante y otras secuelas y tras un año de baja, pronto debo pasar el tribunal médico.Mi cuestion es ; ¿en que se basa el tribunal para decidir entre el pase a segunda actividad o a la jubilación?, ¿me afectaria el pensionazo si se me concede una jubilación en acto de servicio (extraordinaria)?. Gracias.

Y las contestaciones:

http://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?f=18&t=6716

De las que entresaco:

Soy compañero,soy jubilado en acto de servicio. Primero tines que esperar la reoluciòn de la DGP, si te jubilan en acto de servicio cobraras el 200%,
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Septiembre de 2016, 18:59:28 pm
Absuelto el jefe de una tienda acusado de llamar "chochitos" a sus empleadas

Las dos empleadas que denunciaron al acusado estuvieron de baja durante casi dos años por su estado de ansiedad.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la absolución de un jefe de departamento de unos grandes almacenes acusado de dos delitos de acoso sexual por llamar "chochitos" a las dependientas, a una de las cuales dejó una nota en la que le decía que este año estaba "más guapa y mucho más buena".

La sentencia desestima el recurso presentado por dos de las empleadas contra la dictada por un juzgado de lo penal de Murcia que hace ahora un año absolvió al acusado al considerar que no se había probado la comisión de hechos constitutivos de los delitos de acoso. Aunque acabó con la absolución del denunciado, la sentencia que ahora se ve ratificada declaraba probado que este "faltó al respeto y consideración debida a una de las querellantes" y añadía que también era desconsiderado con otras al llamarlas "chochitos".

Aunque acabó con la absolución del denunciado, la sentencia que ahora se ve ratificada declaraba probado que este "faltó al respeto y consideración debida a una de las querellantes"

Por otra parte, el juzgado recogía que los hechos también fueron analizados por los responsables del establecimiento comercial, que, aunque consideraron que no habían quedado demostrados los hechos de contenido sexual, lo suspendieron de empleo y sueldo 21 días por su "conducta improcedente en un jefe de departamento".

Por otro lado, la sentencia recoge que, como consecuencia de estos hechos, las dos empleadas que denunciaron al acusado estuvieron de baja durante casi dos años por su estado de ansiedad. Al desestimar la apelación, la Audiencia señala que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional no es posible revocar una sentencia absolutoria si no es ilógica, absurda o arbitraria, lo que no ocurre en este caso y concluye que contra la que ahora dicta no cabe recurso ordinario.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2016, 08:34:42 am

La Comunidad de Madrid tendrá doce días festivos en 2017, entre ellos San José
Se traslada del 19 al 20 de marzo, por coincidir con un domingo, el día festivo que corresponde por el día del padre

EFE
Madrid 19 SEP 2016 - 16:32 CEST   


La Comunidad de Madrid tendrá doce días festivos en 2017, entre ellos el de San José, que se trasladará del 19 al 20 de marzo por coincidir con un domingo. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el calendario laboral de la Comunidad de Madrid para el año 2017 con doce días festivos, a los que hay que añadir dos fiestas con carácter local que fijan los respectivos ayuntamientos de la región.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/09/19/madrid/1474282056_033349.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2016, 08:45:29 am
(http://www.abc.es/media/espana/2016/09/19/calendario%20rojo_xoptimizadax-U10108688624yXC--620x349@abc.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2016, 06:22:55 am

Premios como salarios: una mujer obligada a devolver 17.000€ de ayuda por cobrar el 'sueldo Nescafé'


La Administración concedió a la ganadora de 2008 de este sorteo una ayuda para mayores de 52 años pese a que informó de que percibía esta mensualidad.

    VOZPÓPULI
    @voz_populi
    21.09.2016
    Nacional

Ganar premios no sale gratis. Es algo que sabe muy bien Ángeles de Sande, ganadora de 'sueldo Nescafé' en el año 2008 a que ahora deberá devolver 17.000 € después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de la razón al Servicio de Empleo Estatal

De Sande se quedó sin trabajo el mismo año en el que ganó el premio y cobró el paro al que tenía derecho durante 300 días. Una vez finalizado este periodo, solicitó al Servicio de Empleo Estatal que se le reconociera el derecho a percibir el desempleo para personas mayores de 52 años. Según publica El Diario de Mallorca, el organismo le concedió en julio de 2009 este derecho pese a que no ocultó que recibía esta paga, en la documentación que entregó incluía que recibía el premio.

Esta mensualidad dejaba a la flamante ganadora fuera de los requisitos para poder acceder a la prestación, ya que le supone el ingreso de 1.500 euros al mes, muy por encima del límite de 5.000 euros anuales que establece la norma, pero a pesar de ello un error de la administración le permitió recibirla.

    La mujer nunca ocultó a la Administración sus ingresos

El fallo fue descubierto en 2014, cuando De Sande presentó su declaración de la renta para continuar percibiendo dicho subsidio, y al descubrirlo el servicio estatal le exigió el pago de lo cobrado incorrectamente los últimos cuatro años. La mujer ante esta irregularidad ha intentado evitar devolver el dinero recibido durante cuatro años y propuso devolver los últimos tres meses de la ayuda por desempleo alegando que nunca había ocultado que venía recibiendo estos ingresos mensuales del premio.

Sin embargo, el tribunal considera que la buena fe no es razón suficiente para justificar que no tenga que devolver el dinero, y esta circunstancia al margen de que el error inicial lo comete la Administración, porque debió detectar de inmediato que esta trabajadora sin empleo venía cobrando este dinero.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2016, 09:43:26 am
Quejas, reclamaciones, conflictividad, sugerencias...para ASEPEYO


https://drive.google.com/file/d/0B5X7Wv2zpnpCWENMSHRreThNTjQ/view


http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/quejas-reclamaciones-conflictividad-sugerenciaspara-asepeyo.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2016, 08:29:27 am

Denuncia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles
 
Bruselas expedienta a España porque la Guardia Civil incumple la normativa laboral

Los mandos y su personal de investigación sobrepasan las horas de trabajo
 Además, considera que no cumplen con los tiempos de descanso
 

Efe | Bruselas
 
Actualizado miércoles 06/03/2013 13:54 horas
 
La Comisión Europea ha expedientado a España por incumplir la directiva de tiempo de trabajo en la Guardia Civil, porque los mandos y su personal de investigación sobrepasan las horas de trabajo permitidas y no cumplen con los tiempos de descanso, informó hoy la Comisión Europea.
 
España tiene dos meses, a contar desde el pasado 25 de enero, para contestar a la carta de emplazamiento enviada por Bruselas con los detalles de la nueva regulación que va a aplicar a los agentes para cumplir con la directiva.
 
Si la respuesta no agrada a la CE, el Ejecutivo comunitario remitirá a las autoridades españolas un dictamen motivado, el último paso antes de denunciar al país ante el Tribunal de Justicia.
 
Bruselas empezó a investigar el caso a partir de la denuncia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles presentada en el mes de septiembre tras aprobarse una Orden General que excluye de los nuevos tiempos de trabajo a los mandos, unidades de policía judicial y equipos de investigación del cuerpo, según ha indicado en un comunicado la organización.
 
La CE considera que esa orden "no precisa suficientemente las jornadas laborales semanales máximas ni los periodos de descanso obligatorios para ciertos miembros de la Guardia Civil", principalmente "personal que lleva a cabo funciones de mando y está involucrada en investigaciones criminales", explicó hoy un portavoz comunitario.
 
Las condiciones de trabajo de la Guardia Civil ya conllevaron el año pasado la apertura de otro expediente contra España, en esa ocasión por no cumplir con una directiva en materia de protección de la seguridad y la salud.
 
La CE instó al Ejecutivo español a adoptar en su totalidad una directiva comunitaria que recoge normas básicas de protección laboral, con el objetivo de limitar los accidentes y las enfermedades profesionales dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
 
Según advirtió la Comisión, en algunos lugares de trabajo de la Guardia Civil no se cuenta con una persona encargada de verificar la aplicación de las medidas de prevención en materia de salud y seguridad, lo que podría traducirse en peligros para los miembros de este cuerpo.



Una sentencia reconoce el derecho de los guardias civiles a tener un descanso mínimo de once horas entre servicios
30/9/2016

Desde AUGC celebramos la sentencia ganada por el servicio jurídico de la Delegación de Málaga, en la que ha conseguido que se reconozca el derecho de los guardias civiles a tener un descanso mínimo de once horas entre servicios con carácter general. De esta manera se amplía de modo notable dicho descanso, que hasta ahora era de tan sólo ocho horas. Dicha medida no solo beneficia al funcionario, que puede conciliar mejor su vida familiar con la laboral, sino que repercute en la protección al ciudadano, dado que garantiza unas mejores condiciones físicas del agente, ya puede descansar correctamente entre sus servicios.

Es lamentable que en estos últimos cinco años hayamos padecido un director general de la Guardia Civil más pendiente de desfiles y fastos diversos que de velar por los derechos y condiciones socio laborales  de los trabajadores de la guardia civil. Ha tenido que ser la Asociación Unificada de Guardias Civiles, a través de sus diferentes servicios jurídicos, la encargada de enmendar este terrible retroceso de derechos, auspiciado por la cúpula de la Dirección General de la Guardia Civil.

Una vez más la justicia da la razón a AUGC,  ante una interpretación viciada que algunos mandos hacen de las leyes, siempre en perjuicio de los guardias civiles y sus familias, de las cuales solo se acuerdan en  los rancios y repetidos discursos del día de nuestra Patrona, para ser relegadas luego al ostracismo.

Esperamos que el próximo Gobierno, sea el que sea,  se tome en serio la lamentable situación de falta de derechos que sufren los guardias civiles y afronte la transformación de la institución en un cuerpo policial moderno donde tengamos las mismas condiciones socio laborales que otros cuerpos policiales españoles.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2016, 08:32:52 am
Han pasado de 8 a 11....pero el Estatuto de los Trabajadores menciona 12.

Artículo 34 Jornada

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Octubre de 2016, 15:56:34 pm
ESTE TIPO DE SINIESTROS SE HA INCREMENTADO UN 10%

El 60% de los accidentes de tráfico se producen en el trayecto de ida o vuelta al trabajo


Cada año mueren en España alrededor de 100 personas en este tipo de siniestros. Se producen el doble de accidentes en el trayecto de ida (un 64%) que en el de vuelta (33%).

Los accidentes que se producen en el trayecto entre el domicilio y el trabajo ('in itínere'), se han incrementado un 10% desde el año 2002. Según las mismas estadísticas, cada año mueren en España alrededor de 100 personas en estas circunstancias.

Según un estudio de la plataforma CarCrash.es, analizando los datos publicados por la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), los españoles sufren el doble de accidentes de tráfico en el trayecto de ida al trabajo (un 64%), cuando se circula con más prisa que a la vuelta (33%), que se conduce más relajado. El 21% de estos siniestros ocurren en lunes y su número va descendiendo a lo largo de la semana. Las horas con más accidentes de tráfico "in itínere" se dan entre las 7 y las 9 de la mañana y entre las 14 y 15 horas.

Igualmente, según los datos publicados por el ministerio de Empleo, las mujeres sufren más accidentes de este tipo que los hombres. Las prisas al volante, el exceso de confianza y el cansancio son los principales motivos que explican la mayoría de los accidentes en los trayectos de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio. Otra causa importante es el uso del móvil mientras se conduce. La compañía ha recordado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas tienen la obligación de evaluar, informar y formar a sus trabajadores de todos los riesgos laborales y tomar las medidas preventivas para minimizar el riesgo de accidentes.

"Los riesgos asociados a los desplazamientos entre nuestra casa y el trabajo también se consideran riesgos laborales, por lo que las empresas deben establecer medidas efectivas para reducir tanto los accidentes durante la jornada de trabajo como los que se producen 'in itínere'", ha señalado el CEO de CarCrash.es, Gonzalo García.

La plataforma ha indicado que las víctimas de este tipo de siniestros sufren un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo, de manera que cuando reclaman por los daños sufridos en el siniestro, tendrán derecho a exigir sendas indemnizaciones.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 04 de Octubre de 2016, 16:33:27 pm
Han pasado de 8 a 11....pero el Estatuto de los Trabajadores menciona 12.

Artículo 34 Jornada

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.


Pero nosotros no nos regimos por el Estatuto de los trabajadores, sino por el EBEP, sino me equivoco.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2016, 07:08:02 am
«He perdido un 70% de movilidad y el delincuente al que intenté detener está libre»

Un agente de Puente de Vallecas que intentó detener a un ladrón de pisos tiene las dos piernas rotas y ha pasado cuatro meses en silla de ruedas. Pero el juez dejó en la calle al agresor

(http://www.abc.es/media/espana/2016/10/05/policia-kIcE--620x349@abc.jpg)
David, el policía herido en acto de servicio - C. H.
Carlos Hidalgo - carloshidalgo_ Madrid05/10/2016 00:26h - Actualizado: 05/10/2016 00:26h.

La historia de David es la historia de la impunidad de muchos delincuentes comunes. La de los recovecos de la legislación que permiten que un individuo que ha dejado con lesiones graves a un policía nacional (que sigue de baja) esté en la calle haciendo de las suyas.

David, que es como se llama el agente, recibió ayer la Cruz Roja al Mérito Policial, con motivo de la festividad de los Ángeles Custodios, fiesta patronal del CNP. Tiene 34 años y diez de ellos lleva dando servicio.

Este integrante de Policía Judicial de la comisaría de Puente de Vallecas se encontraba trabajando la madrugada del 1 de abril, cuando recibió un aviso de que había un individuo dominicano robando en un piso de la calle de González Soto.

Fue uno de los comisionados al suceso. Lo hizo de paisan, en coche camuflado, como normalmente hacen los agentes de Judicial que trabajan pateándose la calle. «Una señora vio cómo el individuo salió por una ventana. Corrí tras él. Subió unas escaleras y se agazapó entre unos coches. Comuniqué a mis compañeros dónde estaba situado. En el momento en que fui a detenerle, se abalanzó, me golpeó y empujó. Nos precipitamos por un terramplén y sufrí una caída de 4 metros de altura. Me fracturé las dos piernas. El caballero consiguió escapar», relata sin ninguna sombra de rencor ni apasionamiento por su heroica labor.

David lleva seis meses de baja, cuatro de ellos en silla de ruedas. Sufre una merma del 70% de su movilidad: «Tengo que volver a operarme para que me quiten las placas y los tornillos, para intentar quedar bien y volver a trabajar». Porque ese es su único objetivo: ponerse bien, volver a trabajar y a seguir en la calle.

La distinción de ayer, una de las más importantes del CNP, le sirve de acicate en estos momentos tan duros: «Me siento muy orgulloso. Lo he pasado muy mal, hasta mi mujer tuvo que dejar de trabajar. Todos mis compañeros, desde mi comisario a mis compañeros, se han preocupado mucho por mí». Y recalca que, si regresara atrás, «volvería hacerlo».

El sujeto que le provocó tan graves heridas logró huir esa madrugada, «pero a los dos días se personó en comisaría con su abogado particular, pasó a disposición judicial y se le soltó. Ha vuelto a reincidir por robar en viviendas».

O sea, el héroe de baja y con graves secuelas y el villano campando a sus anchas: «Los policías estamos acostumbrados: haces tu trabajo bien, para que los delincuentes vuelvan a salir y a hacer lo mismo. Es cuestión de acostumbrarse».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2016, 07:41:40 am
en los edificios de madrid salud
El 'capo' de la seguridad canaria intenta burlar a Carmena para pagar salarios basura

Pide ceder un contrato que tiene adjudicado a otra empresa vinculada a él. Los vigilantes pasarían así de cobrar 726 a 660 euros al mes. El Ayuntamiento intentará impedirlo

David Fernández
R. Ruiz Ballesteros

07.10.2016 – 22:19 H.

Artimaña legal para pagar menos y ganar más. El pasado 21 de septiembre, la empresa Marsegur Seguridad Privada, propiedad del polémico empresario Miguel Ángel Ramírez (presidente de la Unión Deportiva Las Palmas y más conocido como el ‘capo de la seguridad canaria’), comunicaba al Ayuntamiento de Madrid que tiene “la intención de acogerse al derecho que le otorga la legislación vigente” para ceder el contrato que tiene firmado con el Consistorio de la capital a otra empresa, Sinergias de Vigilancia y Seguridad.

Esta segunda empresa también está vinculada a Ramírez. Los sindicatos la consideran su marca blanca (la principal accionista de Sinergias fue apoderada de Marsegur). El Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios (STS) ha acudido al Ayuntamiento que dirige Manuela Carmena para denunciar que esta cesión del contrato persigue burlar a la Administración para pagar aún menos a los trabajadores. Marsegur ganó el contrato para proteger los más de 30 edificios que dependen de Madrid Salud, un organismo del Ayuntamiento que, desde su creación en 2005, gestiona las políticas municipales en materia de salud y drogodependencias. Un contrato valorado en 954.048 euros que adjudicó en 2014 la anterior Corporación de Ana Botella y que vence este año, el 31 de diciembre de 2016.

Carmena hereda 26 millones en contratos de seguridad que quiere sustituir por policías
David Fernández
El Ayuntamiento de Madrid tiene suscritos contratos con 17 empresas privadas que vigilan edificios municipales. Ultima un plan de ahorro para cambiar vigilantes por agentes
El Ayuntamiento licitó el mes pasado un nuevo contrato para renovarlo, a pesar de que el objetivo de la Concejalía de Salud, Seguridad y Emergencia que dirige Javier Barbero es ahorrar e intentar no renovar el mayor número de contratos posibles y sustituir la vigilancia privada por los policías municipales más veteranos, aquellos que tienen 55 años o más y no realizan funciones operativas. El consistorio tiene suscritos contratos de seguridad con 17 empresas privadas que suponen un coste de 26 millones de euros. Con Marsegur, por ejemplo, hay adjudicaciones por valor de cinco millones de euros.

"Esta empresa ha basado su enriquecimiento en aplicar un convenio de empresa tumbado ya por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dentro de poco por el Tribunal Supremo, que hace decaer en más de un 30% el salario de sus trabajadores. Ahora quiere ceder la subcontratación a otra empresa con supuestas conexiones mercantiles y que aún tiene los salarios más bajos, quedando muy cerca del salario mínimo interprofesional", señala STS en el escrito que entregaron a Carmena el pasado 28 de septiembre. Los trabajadores piden al Consistorio que mire con lupa la cesión que quiere hacer Marsegur antes de autorizarla.

En principio, la ley permite a Marsegur la cesión del contrato. Esta empresa firmó su propio convenio al margen del que tiene el sector. Su duración es inusual, 10 años, y establece una congelación salarial durante los tres primeros años de vigencia. Los vigilantes de Marsegur cobran, según la documentación a la que ha tenido acceso El Confidencial, un sueldo base de 726 euros brutos mensuales. Si el Ayuntamiento autoriza la cesión, la vigilancia de los edificios de Madrid Salud la harán los trabajadores de Sinergias por 660 euros. El salario base en el convenio sectorial es de 908,24 euros. El plus de nocturnidad en Marsegur es de 10 céntimos la hora, mientras que en Sinergias se reduce a seis céntimos la hora, 18 veces menos que el convenio.

Un portavoz del Ayuntamiento de Madrid ha explicado a este diario que en principio la ley ampara esta cesión pero la concejalía ha encargado varios estudios jurídicos para intentar impedir la subcontratación, mantener el contrato actual y proteger a los trabajadores. Como ya publicó El Confidencial, trabajadores de Sinergias que prestan servicios en edificios de la Comunidad de Madrid ya convocaron una huelga este verano por sus malas condiciones laborales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2016, 09:00:44 am
Un vídeo denuncia a un jefe chino que obliga a sus empleadas a besarle por las mañanas

http://youtube.com/v/S0HShdAgEYU
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2016, 09:06:59 am


Son 6.500 mujeres quienes integran el cuerpo

25/10/2016

Las agentes de policía tendrán dos semanas más de baja por maternidad

La Dirección General equipara los permisos para todas las embarazadas. Se pretende favorecer los viajes, el apoyo familiar, la atención médica…

La Dirección General del cuerpo de policía nacional ha aprobado las solicitudes para ampliar la baja de maternidad en el periodo de gestación. Por este motivo se equiparan los permisos para todas las embarazas, ya no hay distinción entre las mujeres con un embarazo normal a un embarazo múltiple. Estas últimas disfrutaban de una baja a partir de la semana 35 de gestación. La CEP ha conseguido que se amplíe la baja dos semanas para todas las agentes embarazadas.

Actualmente, el cuerpo de Policía Nacional está integrado por más de 6.000 mujeres. En España se sigue luchando porque las mujeres cuenten con los mismos derechos y oportunidades que los hombres. Fuentes extraoficiales afirman a El Confidencial Digital, que aún hay mucho que hacer por las mujeres en las fuerzas de seguridad de nuestro país.

Por lo que esta redacción ha podido saber, las funcionarias en estado de gestación cuentan con permiso por maternidad a partir del primer día de la semana 37 hasta la fecha del parto. A no ser, que se tratase de un embarazo múltiple, en este caso la baja será a partir del primer día de la semana 35.

En ocasiones, debido al avance en el estado de gestación, muchas de ellas se encuentran de baja médica. Además puede coincididr que su lugar de residencia no sea el destino donde ejercenzan, en estos casos se marchan, ya que podrán contar con el apoyo familiar y acceder a las atenciones médicas necesarias para que ni el feto ni la madre sufran ningún daño.

Pues Bien. Este confidencial se ha hecho eco de que después de meses de espera, la Confederación Española de Policías (CEP) ha conseguido que las policías embarazadas puedan disfrutar del permiso de 37 semanas sin tener que incorporarse a su plantilla al darse de alta. Ya que, en ocasiones, la gran cantidad de kilómetros, permanecer lejos de la familia y no poder acudir al médico que ha estado a tu lado en el embarazo ocasiona daños.

Por ello, la Dirección General ha establecido que en caso de que la funcionaria se encuentre desplazada de su plantilla por convalecencia se les permite permanecer de baja por maternidad una vez recibida el alta médica en caso de desplazamiento, afirman a El Confidencial Digital.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2016, 08:08:06 am
¿Dónde acudir en caso de accidente en turno de fin de semana o nocturno?


Información para trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid y OO.AA. con turnos de fin de semana o nocturnos

(http://www.ccooaytomadrid.es/images/Asepeyo.jpg)
Asepeyo

Cualquier trabajador que sufra un accidente  en su puesto de trabajo o in itinere, en fin de semana o en turno de noche, y no sea grave, no tiene que acudir al servicio público de salud (hospital) y después ir a la mutua Asepeyo, sino que puede ir directamente al Centro que Asepeyo tiene en la calle Francisco Silvela, 79-81 para atención sanitaria.

ASEPEYO ha abierto un servicio de 24 horas los 365 días al año en el Centro de la calle Francisco Silvela para atender a los accidentes laborales.

Para cualquier consulta, también nos han facilitado un teléfono gratuito al que se puede llamar en caso de necesidad 24 HORAS:

900 151 000
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2016, 08:19:14 am
Qué puedes hacer y qué no estando de baja
El Supremo ha dado la razón a un hombre al que despidieron después de ser visto en una fiesta popular mientras estaba de baja

Gloria Rodríguez-Pina 6 NOV 2016 - 10:35 CET

Una empresa despidió en 2014 a un trabajador que estaba de baja por estrés después de que fuese visto en una fiesta popular en una parroquia de O Páramo, en Lugo. Tras dos años de litigio, el Supremo dio la razón en octubre al empleado. "He pasado un año horrible, perdí 25 kilos", contó José Antonio Bruzoz a la Voz de Galicia.

¿Se puede salir a la calle o ir de viaje cuando se está de baja laboral por incapacidad temporal (IT)? Depende. El paciente puede "hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y tiene obligación de hacer todo aquello que la favorezca", explica a Verne Germán Corral, responsable del Área de Inspección Médica de la Comunidad de Madrid, que aclara que hay que ver caso a caso.

Se puede pedir una baja por incapacidad temporal "cuando se padece una enfermedad y que esta impida trabajar". Si no hay enfermedad o si esta no imposibilita trabajar, no hay baja, según Corral. Parece sencillo y sin embargo, esta definición ya apunta a que el médico tendrá en cuenta la patología, su intensidad y las funciones que desempeñe uno antes de extenderle la baja.

Por eso no hay una relación exhaustiva de actividades prohibidas o permitidas, según Carlos Javier Galán, presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). "Lo único que consta en la Ley General de la Seguridad Social (art. 175) es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento", confirma también a este diario la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Número 61 (FREMAP).

Con ayuda de estos expertos vemos qué se puede hacer y qué no, siempre con un depende. Para cada caso particular lo mejor es preguntar al médico que nos atiende. "Incluso en situaciones altamente dudosas se puede pedir que te lo ponga por escrito", aconseja el abogado.

- Salir a la calle. Sí se puede, siempre que la patología no obligue a estar en casa. Si un conductor está de baja porque se ha roto una pierna, no podrá conducir, pero sí puede salir a la calle -con la movilidad reducida, se entiende-. Si tiene una neumonía bacteriana lo normal es que no se pueda ni mover y se quede en casa, explica Corral.

- Ir a una fiesta. Ocurre como en el caso anterior, dependerá de la enfermedad. "A los empresarios les extraña mucho ver a un empleado en tiempo de ocio cuando está de baja por algo psíquico, pero salvo que el médico diga lo contrario, está indicado hacer actividades que te permitan descansar y relajarte", asegura el abogado laboral. Hay casos en los que el psiquiatra incluso recomienda hacer actividades fuera de casa, pero a la vez en otro casos, algunas actividades como ir a una fiesta, "pueden indicar que ya está recuperado totalmente", advierte el inspector médico.

- Ser voluntario en una organización. Se puede "si no supone una concurrencia con tu empresa ni es incompatible con tu baja", según Galán. En el caso del gallego -que es conductor- colaborar con Protección Civil, si no ha conducido vehículos como asegura, no es incompatible.

- Viajar. El paciente, "en la aplicación estricta [de la legislación], puede desplazarse", dice Corral, que recuerda que salvo la obligación de acudir a por los partes y a las citas médicas, "legalmente no figura ningún aspecto en el cual se diga si puedes o no moverte". Pero insiste: "Tiene que ser algo que no impida la recuperación y que no indique que uno ya está bueno". El abogado añade que es aconsejable estar localizable en esos casos por si nos citan para una prueba médica o revisión.

- Hacer un examen. Solo estaría prohibido "si resulta pernicioso para la situación clínica del paciente o si las actividades que el examen comporta son de similares características y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de IT", según el manual Más de 150 respuestas sobre la incapacidad temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.

Casos no objetivables y "en la frontera"

Una pierna rota es un caso fácil y claro de baja. La fase en que el hueso ya está soldado pero el paciente sigue teniendo dolores es otra historia. La enfermedad ya no impide trabajar, pero es que además, según Corral, puede incluso estar recomendado hacerlo, porque volver a trabajar ayuda a reducirlos, al no estar "en casa pensando en el dolor".

Otra cuestión es cómo objetivar el dolor, cuando este no tiene manifestaciones visibles. Por ejemplo, en las lumbalgias. En algunos casos queda claro que no se puede realizar el trabajo, pero en otros dependerá del tipo de empleo y de la intensidad del dolor. "El dolorímetro es algo que nos gustaría tener a todos los médicos", reconoce el responsable de los inspectores. En esos casos dudosos, a veces los médicos de atención primaria les consultan a ellos, que disponen de más tiempo para estudiar a un paciente. "Podemos observar cómo se mueve, cómo se sienta, cómo actúa" y determinar si la baja procede o no.

Estos son los casos que más llegan a los abogados como Galán, de trabajadores que impugnan el alta médica porque no se ven recuperados del todo mientras su médico cree que la mejoría les permite trabajar. Pero son las bajas psíquicas las que más problemas generan al alta. "A veces sería interesante probar procesos de incorporación progresiva, con tiempos parciales o incorporación a otros puestos", dice. "El trabajador pasa de estar un año sin trabajar por depresión a incorporarse al mismo entorno en el que empezó su problema".

Otras veces los inspectores médicos intervienen cuando hay "casos en la frontera". Por ejemplo, una trabajadora de la limpieza tiene una lesión de rodilla y está de baja. Después de un tratamiento desaparecen las manifestaciones exteriores y a lo mejor, le queda un pequeño edema. "¿Justifica o no ese edema que se mantenga la baja?", se pregunta Corral. Pues en unos casos sí y en otros no, dice; habrá que hacer una exploración y pruebas complementarias.

Al final, todo se reduce a eso, a mirar caso por caso aplicando el criterio general: hacer lo que se pueda para contribuir a la eficacia del tratamiento y no dificultar la recuperación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2016, 07:40:59 am
Que una sentencia dice que los interinos deben cobrar un despido por igual a un fijo...no problemo...despido masivo de interinos para hacerles perder su antigüedad.



En septiembre ya prescindió de 27.000 empleados

10/11/2016

El Gobierno dobla la salida de interinos para evitar convertirlos en fijos: 50.000 en octubre

El sector sanitario es el que registra más reducción de contratos en la Administración. El Estado asume que va a perder la mayoría de reclamaciones pero así logra dilatar el pago

El Gobierno continúa en su estrategia de adelantarse al aluvión de reclamaciones de interinos que va a desencadenarse tras la última sentencia europea. Comenzó en septiembre a prescindir masivamente de empleados eventuales y ha intensificado esas salidas en el mes de octubre.

Oficina con trabajadores.

Según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes sindicales, el sector sanitario perdió 32.899 puestos de trabajo en octubre, según las cifras de afiliación a la Seguridad Social publicadas la semana pasada correspondientes al último mes.

La Educación recuperó en septiembre 61.555 contratos de los 202.300 que se perdieron durante los meses de verano. Las clases dieron comienzo entonces con 140.000 empleos pendientes de incorporación.  En octubre, este sector solo registra una variación al alza de 123.054,  lo que significa que casi 17.000 empleos no han sido repuestos.

Así las cosas, la cifra de reducción de contratos alcanza los 50.000 en octubre, según los datos de la Seguridad Social. Supone casi el doble de bajas que en septiembre (27.000), cuando se registró la mayor destrucción de empleo en la Administración en lo que iba de año.

Los sindicatos, con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) a la cabeza, organización más representativa en las administraciones públicas, llevan meses denunciando que estas cifras de interinidad no son razonables teniendo en cuenta que son ámbitos fundamentales del Estado del Bienestar, y por tanto no pueden estar sometidos a esta variación, como ocurre en otros ámbitos como la hostelería, los servicios o el campo
Retrasar el pago de las indemnizaciones

Las fuentes de la Administración consultadas por ECD confirman que el Gobierno está acelerando la salida de interinos y eventuales, fundamentalmente de colegios, institutos y centros sanitarios. El objetivo es evitar tenerles que convertir en fijos y retrasar a su vez el pago de sus indemnizaciones por despido.

Asume que va a perder la mayoría de reclamaciones logra así dilatar el pago de las indemnizaciones hasta que se resuelva el litigio. En caso contrario, el gasto de convertirles en indefinidos sería inminente porque la mejora económica debería reflejarse en sus próximas nóminas.
Prescindió de 27.000 empleados en septiembre

La Administración ya registró una pérdida de 7.741 puestos de trabajo en el mes de septiembre, que era la mayor reducción de empleo en lo que iba de año, fundamentalmente correspondiente a personal eventual e interino.

Lo mismo ocurrió con el sector de Actividades Sanitarias y Servicios que, con una reducción de 19.604 contratos, arrojó la peor cifra registrada en septiembre de los últimos cuatro años, teniendo en cuenta además que las comunidades autónomas comenzaban la campaña contra la gripe.

La contratación de interinos se ha disparado en los últimos tres años, con 81.400 personas más en esta situación respecto al segundo trimestre de 2013. Es decir, desde hace tres años, las administraciones han venido contratando una media de 74 interinos al día.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 10 de Noviembre de 2016, 13:41:30 pm
Esto, a ver como podemos vender esto...
- Na, tu di que somos garantes de un sistema de calidad, bueno, di lo que se te ponga en la polla, que se lo van a creer igual.
Bueno, pues vamos a adornarlo un poquito entonces, no?
- Dale.

Citar
¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO?|SANIDAD
Sanidad: Qué estamos haciendo
El PP está aplicando reformas para garantizar un sistema de sanidad público, universal y de calidad

http://www.pp.es/actualidad-noticia/sanidad-que-estamos-haciendo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2016, 09:01:22 am
conciliación entre vida familiar y laboral
La Justicia reduce el horario a un guardia civil por estar casado con una autónoma

El Tribunal Superior de Andalucía reconoce el derecho del funcionario a trabajar solo de mañana para poder cuidar de sus hijos por las tardes, ya que su mujer no tiene horario

Roberto R. Ballesteros

15.11.2016 – 05:00 H. - Actualizado: 7 H.

J. F. S. M., un guardia civil destinado en un pueblo de Cádiz, está casado con una autónoma que, como tal, no tiene horarios ni días libres. Con ánimo de compensar la entrega al trabajo que conllevaba la dedicación de su esposa, el funcionario reclamó en 2011 al jefe de la Comandancia de la Guardia Civil una reducción de jornada y limitar su horario laboral a las mañanas de 7:30 a 14:30. Pretendía, por lo tanto, tener las tardes vacías de contenido profesional para poder dedicarse a los pequeños.

Sus superiores, sin embargo, no atendieron su reclamación. Al menos, no en su totalidad. Le permitieron reducirse la jornada una hora al día, como pedía el agente, pero le negaron la segunda parte, establecer un horario de mañana y de lunes a viernes, con lo que el conjunto no servía para demasiado al afectado. El horario quedaría "supeditado a las necesidades del servicio y a los cometidos propios de la unidad", según los jefes, que argumentaron que el trabajo que realizan en el puesto en ocasiones requiere labores de tarde y, por lo tanto, autorizar a un guardia a no venir en ese tramo por sistema supondría un "agravio" para sus 40 compañeros de dependencias.

El agente no se dio por vencido e interpuso un recurso de alzada ante el general jefe de Andalucía del instituto armado, quien un año después desestimó la solicitud, en línea con lo establecido por la Comandancia de Cádiz. Pero tampoco esta resolución acabó con el ánimo del funcionario, quien —apoyado en un abogado especializado en procedimientos judiciales de militares y guardias civiles, Antonio Suárez Valdés— optó por interponer un recurso contencioso administrativo. En julio de 2014, el Juzgado número 2 de Cádiz le dio la razón y obligó a la Administración a "concretar, dentro de los turnos establecidos, el horario que ha de realizar el recurrente atendiendo a sus intereses personales, sin perjuicio de una posible alteración en caso de circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente motivadas".
Arsenio Fernández de Mesa, director de la Guardia Civil. (EFE)
Arsenio Fernández de Mesa, director de la Guardia Civil. (EFE)

La resolución del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cádiz se basó en una sentencia emitida por ese mismo tribunal en enero de 2014 para un caso "idéntico". Esta última criticaba a los superiores jerárquicos de un guardia civil que reclamaba la reducción de jornada y que rechazaron su pretensión de ajustar su tiempo laboral a unas determinadas horas. En la resolución de julio, referida a J. F. S. M., el mismo juzgado censuró que, al exponer sus argumentos, los responsables de la benemérita no pensaron en los intereses del agente ni se pusieron en su piel. "No solo no realizaron el esfuerzo necesario para compatibilizar las necesidades del servicio con los intereses del funcionario, sino que vulneraron la razón de ser de la norma, pues prescindieron por completo de las necesidades esgrimidas para solicitar la reducción horaria", zanjó la sentencia, que la Abogacía del Estado recurrió, insistiendo en que las necesidades del servicio impedían que el agente tuviera el privilegio de trabajar solo de mañana.

La Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sin embargo, desestimó el pasado 24 de octubre el recurso de la Abogacía y criticó esa insistencia en la generalidad por parte de la Administración, basándose también en la mencionada sentencia del Juzgado 2 de enero de 2014. "Sobre dichas necesidades, nada se concreta", reprochó la resolución, que censuró también a los generales del instituto armado por "no precisar" de qué modo la reducción del horario del funcionario "puede afectar a los intereses del servicio de la unidad". Las "razones" argüidas, apuntó la sentencia, son "de alcance genérico", cuando la legislación "prevé como posible que la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil pueda incidir no solo sobre la jornada y el horario de trabajo, sino más concretamente sobre el régimen de turnos", lo que en la práctica viene a reconocer "el derecho de los funcionarios a determinar la parte de jornada a reducir que convenga a sus intereses personales".

"Ninguna razón se ha dado por la Administración que pueda llevar a pensar en la directa incompatibilidad de la petición del actor con las necesidades del servicio que no pueda ser salvada de otro modo", añade el fallo. "La conformación de la unidad por 40 puestos" hace pensar en que no existe "inconveniente alguno", más aún cuando ningún compañero ha planteado problemas, señala el alto tribunal, que recuerda que el derecho del agente solo se podrá limitar "excepcionalmente cuando se acredite la concurrencia de necesidades del servicio y la imposibilidad de atenderlas de otro modo, lo cual no ha sucedido en el caso". "Ninguna de las circunstancias en que se basan las resoluciones recurridas sirve para justificar la existencia de razones del servicio u organizativas que impidan reconocer al recurrente el derecho legalmente conferido", concluye.
El horario es "determinante"

El hecho de que el funcionario tenga horario de mañana es "determinante para la efectividad" del derecho a la reducción de jornada, "ya que naturalmente es durante ese periodo cuando los menores precisan menos atención directa de los padres, por la posibilidad de estos de acudir a servicios de guardería o por la obligada presencia al centro escolar", señala la resolución, para poner en valor la importancia del horario.

El alto tribunal andaluz subraya que la sentencia del Juzgado número 2 de julio de 2014 "marca las pautas para desestimar la apelación de la Administración". "La magistrada (...) pone acertadamente el acento en la vaguedad e indeterminación con que se pronuncia el mando de la Guardia Civil al resolver la petición" del agente, que "no responde debidamente al derecho del guardia civil, pues no solo no realiza el esfuerzo necesario para compatibilizar las necesidades del servicio con los intereses del funcionario, sino que vulnera la razón de ser de la norma, pues prescinde por completo de las necesidades esgrimidas para solicitar la reducción horaria".

Los informes presentados por la Administración, añade el TSJA, son "insuficientes a estos efectos, por cuanto lo único que se obtiene de ellos es un conocimiento bastante completo de las funciones de la unidad en la que sirve el apelado, que tiene por misión la conducción y custodia de presos". "Sin embargo, esta descripción de tareas debería haberse acompañado de un análisis de la capacidad de satisfacerlas adecuadamente con el personal restante [40 miembros]", reprocha la Sección Cuarta.

"De este modo, sin una evaluación de la posibilidad de afrontar con los medios personales a disposición de la unidad las necesidades del servicio al tiempo que las del guardia recurrente, la decisión adoptada incurre en un déficit de justificación, puesto que renuncia a exponer la inviabilidad de una verdadera reorganización del servicio, denegando un derecho legalmente reconocido con razones harto genéricas", argumenta el TSJA, que señala que la sentencia del Juzgado número 2 es "acertada".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2016, 08:47:51 am

Los funcionarios también reclaman salir de los ministerios a las seis de la tarde


Han exigido ser incluidos en la reforma para la conciliación laboral y familiar que el Congreso abordará en los próximos meses

La posibilidad de salir de trabajar a las seis de la tarde parece más cercana. La mayoría de los partidos con representación parlamentaria están a favor de retrasar una hora los relojes para implantar en España el horario de Londres. Las negociaciones han comenzado con vistas a la nueva legislatura y los funcionarios no están dispuestos a quedar fuera de esa reforma.

Funcionarios de las oficinas de Empleo. Funcionarios de las oficinas de Empleo.

De hecho, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, participó este miércoles en el XI congreso de la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (ARHOE)

En medio de este debate, la secretaria de Igualdad y Responsabilidad Social de CSIF, Mª Ángeles Mur, abordó la situación actual de la conciliación dentro de la Administración Pública y las reivindicaciones del sindicato para favorecer una productiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

En su turno de intervención, la secretaria de Igualdad de CSIF informó sobre las medidas que está negociando actualmente el sindicato en el ámbito de la Administración General del Estado y que se deberán concretar en los próximos meses. Puso como ejemplos las bolsas de horas (que los trabajadores pueden librar de manera justificada y con flexibilidad para posteriormente devolverlas), el teletrabajo o la jornada de las 35 horas semanales.

Pero también abordó un asunto revolucionario en los últimos meses: el cierre de centros de trabajo a las seis de la tarde. Una reforma que han planteado la mayoría de los partidos políticos, por lo que previsiblemente se acometerá en los próximos meses, para que los españoles puedan salir de trabajar a las 18:00.

Consideró que la conciliación de la vida laboral y familiar es un derecho propio de todas las trabajadoras y trabajadores y ha de ser un objetivo prioritario en todos los programas electorales de los partidos políticos, con el fin de tener una sociedad más justa e igualitaria.

Desde hace tiempo, CSIF sigue luchando por llevar a cabo el compromiso de impulsar la flexibilidad horaria con el fin de favorecer de esta manera la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los empleados públicos. Un compromiso que está incluido en el II Plan Estratégico de Igualdad, pero que aún no se han ejecutado en su mayoría.

Además, defienden que esta situación perjudica a la mujer, ya que el 88% de los permisos no retribuidos (reducción de jornada) son asumidos por las trabajadoras, con efectos en las futuras pensiones y en la promoción laboral.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2016, 08:58:30 am
http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/funcionarios-reclaman-salir-ministerios-tarde_0_2822117784.html

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=59392;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Noviembre de 2016, 11:27:05 am
La envidia, el pecado nacional . . . que mala que es la envidia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 18 de Noviembre de 2016, 11:49:40 am
Y a mi lo que me hace gracia es los que me hablan de doblar el espinazo; cuando hace 20 años que no veo nada mas que moros y rumanos vendimiando y cogiendo ajos. No le doy mejor regalo a quien me habla de doblar el lomo que un mes de vendimia a espuerta, para que hablara con total propiedad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 18 de Noviembre de 2016, 12:31:06 pm
La Envidia, doblar el espinazo, pero quizás alguna cosilla hemos hecho para fomentar la visión generalizada.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 18 de Noviembre de 2016, 12:39:47 pm
Sí, claro que sí, generalizando estamos. Y en no poner el acento precisamente en ese 1 x 1000.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: flip en 18 de Noviembre de 2016, 12:42:54 pm
No Paco, no lo hemos hecho, yo cada vez que he tenido que hacer una gestión en la administración sea local, autonómica o estatal me he encontrado con funcionarios que desempeñan su trabajo bastante bien y de forma profesional, el mal endémico de criticar y linchar a los colectivos que tienen un puesto de trabajo "fijo" se hace deporte nacional. Los comentarios en los foros son de traca, en la noticia que salió hace unos días de la bajada de sueldo de un 35% a unos compañeros en un pueblo de la sierra, la mayoría de los comentarios eran hirientes e injuriosos, un poco más y les mandaban ala indigencia.
Ser funcionario hoy en día es una diana de la ciudadanía que nos mira como si fuésemos el espejo de los políticos, y para mí últimamente la "ciudadanía" en general deja mucho que desear.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 18 de Noviembre de 2016, 14:56:17 pm
Pues no estoy muy de acuerdo creo que algo si hemos hecho, y también creo que los ciudadanos no se dan cuenta que los guardia civiles, los jueces, que destapan la increíble corrupción en el poder, son funcionarios, que los médicos, auxiliares enfermeros que les atienden en hospitales públicos también son funcionarios, que efectivamente hay muchos, muchísimos funcionarios honrados.También creo que efectivamente quien critica a los compañeros, como dice Heracles practica el deporte nacional, pero no solo eso sino que se entrevé que de estar ellos harían lo mismo, pero siendo mi colectivo de los más controlados que conozco dentro de la función pública, no puedo decir lo que he visto y SI, YO, también he practicado aunque sea en contadas ocasiones. Y no quiero ir de bueno, al contrario, pero tengo muy claro que intento cada vez ser un poco, aunque sea un poco mejor.

El discurso adecuado para mi no es el somos mu buenos, y haber aprobado una oposición, sino el de hay muchos que intentan hacer su trabajo lo mejor posible a pesar que el no hacerlo no les trajera las consecuencias que tendrían en una empresa privada, y no practicar el deporte nacional de la Envidia a aquellos que se aprovechan todo lo que pueden, sino por activa o por pasiva, hacerles ver que no todo lo que podemos hacer está bien hacerloy se sientan en vez de envidiados, aislados.


Un saludo

  Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2016, 10:14:16 am
Veremos a ver como se regula este nuevo derecho.



Información de interés sobre la incapacidad temporal por gripe
24  nov  2016

(http://www.fesitessandalucia.es/wp-content/uploads/Banner_EmpleadosPublicos_02-582x138.jpg)

En caso de baja por incapacidad temporal, la gripe ya no conllevará descuento de haberes (desde el 27/10/2016), es decir, los empleados públicos tendrán derecho a percibir el cien por cien del complemento de incapacidad temporal y las retribuciones que correspondan, de la misma forma que en el caso de las enfermedades graves.

Esto fue aprobado en la Mesa General de Función Pública del pasado 27 de octubre y recogido en el anexo de la Resolución de 10 de noviembre de 2016, en su apartado 2º, punto 4.


http://www.fesitessandalucia.es/informacion-de-interes-sobre-la-incapacidad-temporal-por-gripe/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 27 de Noviembre de 2016, 10:40:58 am
Si del Ayto de Madrid hablamos y tengo que apostar, ahí va: en PMM con problemas, en el resto de la plantilla miel sobre hojuelas.  :flex; :flex;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Noviembre de 2016, 19:47:17 pm
El Ayuntamiento de Madrid adjudicó el pasado mes de junio a la compañía Nationale Nederlanden la póliza de seguro de vida y accidentes de todo el personal a su servicio.

El tramite completo y las prescripciones de la póliza en vigor, en este enlace.





https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=c43e46a98be73510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=e53965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2016, 08:28:19 am
La orden que ha provocado el primer conflicto en la Policía de la 'era Zoido'

Una instrucción interna sobre el permiso de Navidad solivianta a los agentes y provoca que el sindicato mayoritario, el SUP, haya formulado una declaración de conflicto colectivo contra el Ministerio del Interior al considerar que se han vulnerado los derechos de los funcionarios.

(http://images.vozpopuli.com/2016/11/30/actualidad/nacional/Imagen-documento-policial-soliviantado-agentes_976712716_4764325_1020x574.jpg)
Imagen del documento policial que ha soliviantado a los agentes. TERESA GARCÍA
Óscar López-Fonseca

01.12.2016 - 04:00

Dos folios, una decena de párrafos y la primera polémica en el Ministerio del Interior en la recién estrenada etapa de Juan Ignacio Zoido. El oficio remitido a finales del pasado mes de noviembre por el actual director adjunto operativo de la Policía en funciones, el comisario Antonio Rodríguez, a "todas las dependencias" con nuevas instrucción para organizar el tradicional permiso de Navidad de los agentes ha soliviantado a éstos hasta tal punto que elSindicato Unificado de la Policía (SUP), el mayoritario, ha formulado una declaración de conflicto colectivo contra el Ministerio del Interior "por no respetarse los derechos de los miembros de la Policía Nacional al plantear normas e instrucciones que suponen graves retrocesos en materia de derechos adquiridos". La organización exige una pleno urgente del Consejo de la Policía, el órgano de representación paritario entre la Administración y los sindicatos de la Institución, presidido por el propio Zoido con un único punto en el orden del día: sustituir dicha orden.

    El SUP critica que los agentes con horario nocturno salen gravemente perjudicados al contabilizar los tres días del permiso con una sola noche de trabajo

El escrito que ha provocado la polémica, y al que ha tenido acceso Vozpópuli, fue remitido el 24 de noviembre bajo el asunto "permiso de Navidad 2016". En él se señalaban las "instrucciones" para disfrutar de los tres días de asueto que tienen reconocidos todos los policías para estas fechas según tengan destino con "turnos rotatorios", "turnos de noche" o en "otros servicios". Así, para los primeros destaca que dichas mini vacaciones tendrán que ser tomadas entre los días 21 de diciembre y el 31 de enero "salvo en aquellas plantillas en las que, por escasez de personal para cubrir los servicios mínimos indispensables o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no sea posible, en cuyo caso podrá prolongarse el citado periodo quince días más". Además fija que los funcionarios deberán iniciarlo una vez que se encuentren salientes "del segundo turno de noche, una vez hayan descansado el periodo establecido en su modalidad de trabajo". Finalmente, recoge que en aquellos casos que los turnos tengan "una cadencia distinta", dichos días se disfrutarán"anterior y consecutivamente a los correspondientes al periodo de descanso".

En el caso de los agentes en "otros servicios", la polémica orden estrecha el periodo en el que se podrán disfrutar dichos días de permiso hasta el 9 de enero. En este caso, los días deben tomarse "consecutivos" en "días laborales" siempre y cuando "queden debidamente atendidos los servicios", para lo cual los sábados y festivos se establecerán los necesarios según "demanden las incidencias". Finalmente, para los policías con turnos de noche sólo determina que las pequeñas vacaciones se tomarán "una vez se hayan librado los días de descanso establecidos en su modalidad de jornada laboral". Es precisamente con este turno donde surge la polémica ya que el SUP considera que "según estas instrucciones", los agentes que trabajen en este turno verán como "tres días de permiso equivalen a una noche de trabajo" lo que considera que ha "conculcado su derecho a compartir esas fechas con sus allegados". "Entendemos, por tanto, que quienes más posibilidades tienen de trabajar las noches de los días festivos gozan de una menor consideración por parte de la Dirección General de la Policía, lo que supone un agravio comparativo con el resto de compañeros".
"La peor época vivida"

El escrito del SUP, presentado este miércoles ante el Consejo de la Policía, es muy duro y recuerda que la etapa del anterior ministro, Jorge Fernández Díaz, como "la peor época vivida en la Policía, marcada por un claro retroceso en los derechos, imposición de normas no consensuadas, un uso político desmedido de la Policía, con problemas generados por la mala gestión, la arbitrariedad y la falta de rigor en la toma de decisiones". Todo ello culminado, según destaca el texto, con "la aprobación de una nueva jornada laboral que lejos de aportar soluciones, agrava aún más si cabe la situación que provoca el déficit de policías". Es, precisamente, este última reforma la que, en opinión del sindicato mayoritario, ha propiciado las nuevas instrucciones que regulan el disfrute del permiso de Navidad y que califican como "la culminación de la vulneración de los derechos de los trabajadores de la Policía".

    El sindicato mayoritario exige que se retire la polémica orden sobre los permisos navideños y se modifique la jornada laboral que la ha permitido

Por todo ello, el SUP ha decidido declarar conflicto colectivo contra el Ministerio del Interior con el fin de que se convoque un pleno extraordinario del Consejo de la Policía presidido por el propio Juan Ignacio Zoido con el único objeto de abordar, precisamente, "el caos generado". El sindicato, que también anuncia "movilizaciones", exige la "sustitución" de la polémica orden sobre el permiso de Navidad "por otro que respete los derechos de los policías y el orden jurídico establecido". También, la "modificación de las condiciones de la jornada laboral" para que "no generen agravios comparativos, ni conculquen derechos de los policías, evitando en el futuro instrucciones que puedan desencadenas nuevos conflictos". En este sentido, apunta también la necesidad de una "reunión urgente de la mesa de seguimiento" de esta norma "para corregir las anomalías y deficiencias originadas desde su implantación", además de reclamar que se permita a "las organizaciones sindicales representativas" participar en su cumplimiento. Zoido y su recién estrenado director general de la Policía, Germán López Iglesias, ya tienen sobre la mesa el primer conflicto policial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2016, 14:16:13 pm

Mossos heridos en acto de servicio sin indemnización


JAVIER OMS   Barcelona
04/12/2016 12:45

Noche del 20 de marzo de 2008. El mosso d'esquadra J. V. patrulla de paisano por la Rambla. Ahí sorprende a Mounir C. mientras pasa drogas a un cliente. Antes de ser detenido, el traficante se resiste y le amenaza: «¡Mataré a un secreta!». Reducido a la fuerza, el camello espera hasta llegar a la comisaría de Ciutat Vella para cumplir con su palabra. A punto de entrar en su celda monta su número. Se arrodilla, lagrimea y pide perdón.J.V. se agacha para levantarlo y el detenido aprovecha para lanzarse contra él. Le raja el cuello con una cuchilla que llevaba escondida y que no se encontró en el cacheo.


El policía, con una herida de 20 centímetros que le rozó la yugular, salvó la vida. Dos años después Mounir C. fue condenado a casi 14 años de cárcel por un intento de homicidio.También a pagar 17.800 euros de indemnización. Como sucede en centenares de casos, el acusado se declaró insolvente y dejó a J.V. en un limbo en el que, hasta hace poco, quedaban atrapados todos los policías heridos en acto de servicio: ninguno cobraba si el condenado no tenía dinero para pagar.

Ese agente fue el mismo que logró en 2014 una sentencia pionera que acabó con esa situación. Se enfrentó al Departament d'Interior, inicialmente contrario a asumir el pago, pero que acabó por ser condenado a indemnizarle. La sentencia dictada por el juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona sostiene que, al ser apuñalado mientras cumplía con su trabajo, «surgió un derecho que no puede ni debe quedar sin amparo por el hecho de que condenado fuese declarado insolvente». La sentencia también sentó jurisprudencia. Desde entonces los agentes en circunstancias similares tienen derecho a ser indemnizados por Interior.

La Generalitat, no obstante, no cumple con su parte y retrasa los pagos a agentes heridos. El Sindicat de Policies de Catalunya (SPC) denuncia que sólo entre sus afiliados hay 11 agentes a la espera de cobrar. Otros cinco están en lista para incorporarse de forma retroactiva a la indemnización. La cifra total aún podría ser mayor.

Interior retrasa los pagos al presentar recursos a las sentencias que les obligan a asumir las indemnizaciones. Un sistema que obliga a los agentes a exigir el pago, de nuevo por la vía judicial, mediante una ejecución forzosa.

El Departament d'Interior sostiene que lleva meses trabajando para que se solucione el bloqueo. Una portavoz de Interior asegura que, entre otros aspectos, negocian con la compañía aseguradora de la Generalitat, SegurCaixa, para modificar la prima y que los heridos en actos de servicio cobren «de forma inmediata» si el culpable se declara insolvente.

Mientras la situación permanece congelada, el SPC y otros sindicatos denuncian una suerte de doble vara de medir con los policías. Para ilustrarlo comparan la situación con los esfuerzos de Interior por resarcir a Ester Quintana, la mujer que en noviembre de 2012 perdió el ojo izquierdo por el impacto de un proyectil policial.Interior ha asumido ya el pago de 261.000 euros de indemnización. También se ha comprometido a seguir investigando para identificar al agente que disparó pese a que el juicio se cerró sin encontrar pruebas sobre el culpable. Sin entrar a criticar la indemnización a Quintana, desde elSPC exigenque el«respeto a las personas y su integridad debe ser para todo el mundo igual».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Diciembre de 2016, 20:42:00 pm
Interior accede a modificar la orden sobre los permisos de Navidad que soliviantó a la Policía

La organización del tradicional permiso de Navidad de los agentes provocó numerosas quejas de los sindicatos que han provocado su revisión.


 VOZPÓPULI

05.12.2016 - 19:10
La Dirección General de la Policía ha accedido a modificar este lunes la instrucción del 25 de noviembre sobre los permisos de Navidad ante las numerosas quejas de los sindicatos, que habían forzado a que se desencallara este conflicto en una reunión urgente con el director adjunto operativo (DAO), Antonio Rodríguez.

Las mejoras para los policías se han adoptado una vez que la dirección general ha analizado que todos los servicios previstos para la Navidad, en unas fechas de especial complejidad para la seguridad, siguen perfectamente cubiertos, según han confirmado a Europa Press fuentes policiales.

Los sindicatos CEP, UFP y SPP explicaron el pasado viernes que, gracias a sus gestiones con la dirección de la Policía, habían conseguido que se les citara a una reunión en la que también han participado el SUP y ASP. "Estamos ante un problema serio que ha tensionado el clima laboral de una forma innecesaria", subrayaron las tres primeras organizaciones en un comunicado conjunto.

CEP, UFP y SPP instaban a Antonio Rodríguez, comisario principal que continúa como 'número dos' del cuerpo tras la llegada de Germán López Iglesias a la dirección general de la Policía, a que "enmendara las graves carencias" de la instrucción del 25 de noviembre sobre los días de permiso en Navidad. Entendían que era un tema urgente porque, ante la inminencia de estas fiestas, había muchos agentes que no sabían si podrían disfrutar de un descanso con sus familias.

Los agentes disfrutarán de tres días de descanso sin necesidad de que sean consecutivos

Estos tres sindicatos han detallado que los policías podrán disfrutar de sus tres días de descanso sin necesidad de que sean consecutivos y con la única limitación de que no haya más de una noche, fijando de límite de disfrute el próximo 15 de enero.

Los representantes de los agentes han conseguido modificar la instrucción original para lograr que se compense con una noche más de libranza fuera del periodo de Navidad a los compañeros que trabajen en turnos fijos de noche, en este caso fijando el 28 de febrero de 2017 como plazo límite. En este día extra se incluyen los que presten servicio la noche del 24 y el 31 de diciembre.

También se rebaja la exigencia inicial para que sean los responsables de cada plantilla quienes valoren si a los tres días de libranza se pueden unir otros por asuntos propios o vacaciones. "Nos situamos en el escenario de otros años recuperando así los derechos", han asegurado CEP, UFP y SPP en una circular a la que ha tenido acceso Europa Press.

El SUP continúa adelante con sus movilizaciones al considerar que se ha impuesto "una jornada laboral caótica"

La solución a este problema se encuadra en otro más amplio sobre la jornada laboral de los policías, lo que ha motivado que el SUP haya planteado un conflicto colectivo unilateral y anunciado movilizaciones. Este sindicato se queja por la falta de respeto a los derechos de los agentes tras entender que se ha impuesto una jornada laboral "caótica", incluyendo la hasta ahora regulación "ilegal" sobre los permisos de Navidad.

CEP, UFP y SPP aseguran que han buscado la unidad de acción en las mejoras defendidas ante la DAO y acusan al SUP de fracasar a la hora de plantear su conflicto colectivo. Este último sindicato, sin embargo, cree que es su presión la que ha conseguido que la dirección general de la Policía se haya sentado a negociar.

El pasado jueves, el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, prometió diálogo ante la "legítima" protesta de los sindicatos. "Es legítima cualquier reivindicación pero también el planteamiento que se ha hecho desde la dirección actual y anterior en la ordenación del trabajo de la Policía", argumentó.

Nieto recordó que el nuevo equipo del Ministerio del Interior "acababa de llegar" y reconoció que aún se tienen que poner al día de cuestiones como la planteada por el SUP. "Estoy seguro de que ese diálogo nos va a permitir solucionar el problema", insistió.

El sindicato mayoritario mantiene el conflicto colectivo anunciado tras la Comisión del Consejo de la Policía celebrada el 30 de octubre al entender que, aunque se ha resuelto el problema por los permisos de Navidad, continúa sin darse respuesta a la "caótica" jornada laboral que, según sus cálculos, afecta a 19.500 agentes, un tercio de la plantilla.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 07 de Diciembre de 2016, 20:41:03 pm


EXPLOTACIÓN LABORAL

Vida de ‘kelly’: limpiar hoteles a 2,15 euros la habitación

La externalización de la limpieza condena a las camareras de hotel a condiciones laborales y de salud precarias


MANUEL JABOIS

Barcelona 7 DIC 2016 INFORMAC

Durante más de 20 años, Mary se cogió dos meses de vacaciones al año. Uno que le correspondía en su empresa y otro que pedía como excedencia. Los dos meses los necesitaba para ayudar en el negocio familiar, un hotel de una estrella en la localidad gallega de Sanxenxo. Así que en julio y agosto su jornada laboral, como la de sus compañeras, era un maratón que consistía en subir y bajar sábanas, subir y bajar camas supletorias, cargar el carro con los productos de limpieza y desplazarlo por el piso, limpiar las zonas nobles (barrer, fregar, limpiar el polvo) y hacer habitaciones: recoger el cuarto y ordenarlo, cambiar las camas, limpiar los baños. Tras esto, bajaba a la zona de lavandería con la ropa sucia, la metía en la lavadora y cuando estaba lista se desplazaba, ella y sus compañeras, a poner toda la ropa a secar antes de plancharla y doblarla para tenerla lista el día siguiente. Se levantaba a las siete de la mañana y terminaba de trabajar alrededor de las siete de la tarde.

“Mi caso”, dice Mary, “es diferente porque se trataba de un negocio familiar. Cuando tuve que dejarlo lo dejé. Pero es un trabajo duro, muy duro, eso es obvio”. Mary ya no es una ‘kelly’. Tiene 57 años y problemas físicos que le han llevado en más de una ocasión al quirófano. Por eso dice que su caso es diferente; una camarera de hotel se jubila a los 67 años, y entre sus enfermedades laborales reconocidas están las relacionadas con manos y brazos; los daños en la espalda, mayoritarios, no son susceptibles de ser considerados enfermedades profesionales reconocidas. Esto último lo explica Laura, que sí es una que limpia: una ‘queli’. O ‘kelly’, como se llama la asociación a la que pertenece.

Ella pide hablar con nombre supuesto: ya ha sido vetada en una cadena hotelera de Madrid. Hace un año, cuando la tuvieron que hacer fija, la echaron diciéndole que era un “poco sindicalista”. Lauraes la voz de una asociación, Las Kellys, que empezó a reunir a través de Facebook a camareras de hotel, uno de los muchos colectivos afectados por la reforma laboral. ¿El motivo? Lo resume Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo: “La reforma del Gobierno prioriza los convenios de las empresas sobre los convenios sectoriales”. Y numerosos hoteles que quieren pagar menos a las camareras ‘compran’ el personal en empresas multiservicios, no supeditadas a convenios de hostelería. Externalizan la limpieza, pagan a la empresa que suministra a las limpiadoras y ésta, a su vez, paga a las mujeres en conceptos ficticios (camas o habitaciones) que oficializan como horas de trabajo para esquivar la ley.

"Somos material desechable en los hoteles, no formamos parte de la plantilla, por lo que no tenemos derechos", dice una limpiadora

El resultado es el expresado por una portavoz de las ‘kellys’ al vicesecretario de comunicación del PP, Pablo Casado, en una charla de éste que tuvo lugar hace un mes en el Club Siglo XXI: hay camareras de hotel que cobran 2,15 euros por habitación, y que necesitan limpiar 400 habitaciones al mes para cobrar 860 euros mensuales. Cada habitación suele exigir entre 25 y 45 minutos. Pero si se produce un cambio de cliente, limpiar puede llevar hasta una hora. El convenio de esta profesión regulado en la hostelería marca como sueldo mínimo en Cataluña, por ejemplo, 1.251 euros al mes. Al quebrarse la jerarquía de los convenios, numerosas empresas utilizan este tipo de subterfugios para pagar menos; el resultado no sólo es la explotación laboral, sino que afecta a otros ámbitos. Como está ocurriendo en distintos empleos, por ejemplo los relacionados con el campo, la externalización provoca una merma millonaria en la Seguridad Social: se cotizan menos horas de las que realmente se trabajan, y se deja de emplear a gente porque las jornadas de ocho horas son en realidad de diez o doce. Se mercantiliza, en una palabra, el propio mercado laboral.

Problemas físicos

Que esto ocurra en trabajos meramente físicos agrava la situación de las camareras de piso. Además de las condiciones marcadas por convenios que no son de su sector se enfrentan a numerosos problemas físicos. “Tenemos un ritmo y una presión bestial. Se puede llegar a trabajar sin parar doce horas. Estamos desprotegidas: las externalizaciones nos acribillan no sólo porque podemos llegar a cobrar un 40% menos. Es que somos material desechable en los hoteles, no formamos parte de la plantilla, por lo que no tenemos derechos, y solo somos una pieza más en ese engranaje que están haciendo ricas a empresas multiservicios a veces creadas ad hoc”, explica Laura, que refiere la existencia de comités de empresas hechos en esas firmas de forma artificial para firmar el convenio. Un fraude de ley.

Se trata de un fenómeno que cita también Cruz Villalón: empresas montadas específicamente para contratar a camareras con salarios bajos y cederlas al hotel. “Es ilegal y se está produciendo, pero el Gobierno no lo persigue”, critica el catedrático. Son empresas que no tienen ningún tipo de representante en los hoteles, ni estructura, ni actividades ni medios propios.

Externalizar, una tendencia al alza

En Canarias, el Tribunal Superior de Justicia declaró la cesión ilegal de trabajadores entre Genser Canarias y Be Live Hotels. Esta sentencia del 10 de marzo no ha impedido, por ejemplo, que la misma cadena hotelera anunciase el pasado 1 de diciembre la externalización de su departamento de pisos.

Otra cadena, AC Hoteles, cuyo presidente Antonio Catalán fue noticia hace unos días por denunciar la explotación laboral que hay en el sector, ha anunciado que tratará de suprimir las externalizaciones que todavía hay en muchos de sus hoteles. Pero ésta no es una tendencia. Hace dos años, en el salón Hostelco, tres directivos de empresas de servicios (Sodexo, Cluster y PDQ) afirmaron que en un lustro las externalizaciones podrían llegar a doblarse. Entonces, en 2014, se estimaba en un 30% de empleados externos sobre los 260.000 que trabajaban en hoteles.

Las externalizadoras ofrecen a los hoteles asumir cualquier área, desde la seguridad al personal de recepción

“Prácticamente se puede externalizar cualquier servicio de hotel: lavandería, limpieza de pisos, restauración, mantenimiento e incluso la recepción”, defendían entonces, para advertir que si alguno de esos servicios de hotel mermaba la rentabilidad del establecimiento era lógico contar con la ayuda de un tercero. En ese foro se reconocía que el motivo que llevaba a los hoteles a externalizar servicios era reducir los costes laborales.

En un año de récord turísticos, en el que por ejemplo el gasto total del visitante extranjero ha lle
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2016, 08:57:38 am
Un informe de UGT alerta del aumento de los accidentes laborales de tráfico
SERGIO ENRÍQUEZ


UGT advierte en un informe de la tendencia ascendente desde 2012 y subraya la incidencia mayor de las mujeres en los siniestros 'in itinere'

    ROBERTO BÉCARESMadrid

07/12/2016 03:00

Un informe del sindicato UGT sobre los accidentes laborales de tráfico en Madrid subraya la tendencia ascendente que se ha producido desde el año 2012 a 2015. El año pasado el índice de incidencia fue de 417 accidentes por cada 100.000 trabajadores, un 4,8% más que en 2014. Pero es que a su vez en los dos años anteriores se había producido un ascenso de casi el 10%.

Para el sindicato esta tendencia es preocupante, y más aún porque muchos casos no se llegan a calificar como accidentes de trabajo, a pesar de tener un origen laboral, lo que impide que se contemplen medidas en la gestión de prevención de las empresas en las que trabajan o que los accidentados tengan coberturas de seguro.

Desde UGT reivindican que estos accidentes sean reconocidos como laborales en vez de contingencias comunes como son catalogados muchos ahora.

Los accidentes laborales de trabajo son de dos tipos. El primero, in itinere, que son las incidencias que se producen de camino al trabajo o de vuelta a casa desde el trabajo. El segundo, los accidentes en misión, que se producen durante el tiempo de trabajo pero fuera del centro habitual.
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Según el profuso estudio de UGT realizado en Madrid y Castilla-La Mancha, los percances in itinere (306,7 por 100.000 empleados) son casi tres veces superiores a los de los accidentes en misión (111 por cada 100.000). «Muchas veces las empresas no los contemplan como accidentes laborales», explica José Antonio Lucena, abogado de UGT Madrid, sobre lo que califica de «zonas grises de la siniestralidad laboral», aunque reconoce que las sentencias judiciales han evolucionado mucho y en ese sentido señala varias del Tribunal Supremo que han sentado jurisprudencia y que amplían los derechos a reconocer al trabajador accidentado.

Aun así, insiste en que «la calificación de los accidentes in itinere sea más amplia» ya que tiene «unas consecuencias muy importantes», como, entre otras cosas, la exclusión de estar cubierto por el seguro de siniestro de las empresas en las que trabajan. Así, el sindicato pide que se tengan en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores, que muchas veces, por responsabilidades familiares, no hacen el trayecto directo de casa al trabajo (o al revés) porque tienen, por ejemplo, que ir a llevar o recoger a sus hijos al colegio.

Según el informe, la franja de edad donde se producen más percances de tráfico es entre los 30 y 49 años, donde se acumula el 47,7% de todos ellos. Resulta también significativo que los asalariados con más índice de accidentes laborales de tráfico se encuentran los autónomos y luego los que tienen contrato temporal.

Los sectores con más siniestros son la construcción y el sector servicios, mientras es destacable que las actividades Postales y de Correos son las que tienen un índice muy superior al resto: 14 veces superior a la medida del total.

Por otra parte, también destaca en el estudio que las mujeres tienen un índice mayor de accidentes laborales de tráfico in itinere que los hombres (314 por 100.000 en mujeres por 299,9 en hombres). Además, los mayores índices de incidencia se producen entre los menores de 34 años y sobre todo entre asalariados temporales. Los sectores de restauración y comercio y servicios son los que acumulan el mayor porcentaje. Por todo ello, desde el sindicato piden que la «prevención» vaya dirigida prioritariamente a estos sectores.

Sobre la mayor incidencia de accidentes leves de mujeres, Susana Huertas, secretaria de salud de UGT, incide en que quieren poner el foco en que las empresas y la propia Administación para que tengan mayor flexibilidad y que se tenga en cuenta en la educación vial de los trabajadores los riesgos que se corren muchas veces por no llegar tarde al trabajo cuando se tiene una carga familiar.

«Queremos mayor educación y formación vial, que la Administración establezca medidas que incentiven planes de movilidad o el uso de transporte público», concluye Huertas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2016, 18:45:39 pm

☰El mundo al revés
Ramón Dávila - Opinión
07/12/2016 18:57h - Actualizado: 07/12/2016 19:01h

Ustedes recordarán la información de la brutal agresión sufrida por un joven policía local de la localidad gaditana de Puerto Serrano ocurrida en enero de 2015, cuando uno de los miembros del conocido clan de ‘Los Cachimbas’ fue detenido, después de provocar una situación de grave riesgo mientras conducía a gran velocidad y haciendo trompos por las calles del pueblo.

Seguidamente, los hermanos del detenido y un hijo de uno de ellos, menor de edad, irrumpieron violentamente en las dependencias de la Policía Local, en la que las más elementales medidas de seguridad brillaban por su ausencia.
El resultado es también conocido por todos: una agresión salvaje a un policía local que como consecuencia de ello ha visto truncada su vida con la pérdida de un ojo y el tremendo trauma que significa haber estado a punto de perder la vida al ser agredido con un cristal punzante en el cielo de la boca y en un ojo. Pueden imaginar el dolor tan desgarrador. Resulta realmente un milagro que salvara la vida puesto que sufrió otras heridas y cortes muy cerca de venas y vasos esenciales para la vida.

Después de una ejemplar instrucción por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Arcos de la Frontera, las actuaciones están ya en la sede de la Audiencia Provincial de Cádiz que acaba de señalar los días 20 a 23 de febrero de 2017 como fechas para la celebración del correspondiente juicio y establecerá la sentencia que corresponda en Derecho.

Además de las graves lesiones físicas que la agresión ha producido al joven policía local, de poco más de 30 años, las consecuencias psicológicas producidas por todo lo ocurrido han sido muy graves. Por una parte, la vivencia de haber sobrevivido de forma milagrosa a la vista de cómo se produjo la agresión y la debilidad psicológica de la pérdida de un ojo. Y por otra parte, el temor de que más temprano que tarde le dé por terminar la cruel tarea a alguno de los agresores o de sus familiares.

Pues bien, a pesar de la gravedad de las consecuencias físicas y las secuelas psicológicas, incluyendo un importante estrés traumático, la Delegación Provincial de Cádiz del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha limitado a otorgar a este policía local la incapacidad permanente total para su profesión habitual y ha denegado su reclamación contra esa resolución.
Sin embargo, esa misma delegación del INSS ha dictado una resolución por la que concede a José Venegas, el agresor del policía local, la incapacidad permanente absoluta para toda profesión con derecho a pensión del cien por cien de su base reguladora, considerándole incluso en situación de alta, o asimilada al alta, al estar en prisión provisional.
Es decir, al funcionario que casi dio su vida por la seguridad de sus conciudadanos se le condena a malvivir con una pensión de poco más del 50 por ciento de su salario, mientras que a su agresor se le condecora con una pensión del cien por cien. No hay más remedio que dar la razón al joven policía, cuando amargado nos manifiesta que esto es «el mundo al revés».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2016, 09:42:11 am

Dos ertzainas sufren una intoxicación en una subcomisaría de Bilbao

11/12/2016
Los agentes se vieron aquejados por mareos y una reacción alérgica a la pintura utilizada en los trabajos de reforma de la oficina de Zabalburu


Dos agentes de la Ertzaintza destinados en la subcomisaría bilbaína de Zabalburu, que se encuentra en plena obra de reforma, tuvieron que ser trasladados a una mutua médica con síntomas de intoxicación el pasado viernes. Los ertzainas, un hombre y una mujer, presentaban mareos y una posible reacción alérgica tras inhalar «vapores de la pintura» que se estaba utilizando, según denuncia el sindicato ErNE, que ha llevado el caso ante el Servicio de Prevención del Departamento de Seguridad. Ambos policías fueron dados de alta después de ser sometidos a un reconocimiento por un equipo médico.

Uno de los funcionarios empezó a encontrarse mal durante el turno de mañana, cuando en ese puesto podían encontrarse tres agentes, dos para recoger denuncias y un tercero de vigilancia en el acceso. En ese momento, los operarios encargados de las obras estaban pintando una puerta en una zona que ya había sido objeto de diferentes reparaciones. Entre otros cambios, la remodelación de la oficina de atención ciudadana va a suponer la supresión de la mampara de seguridad que divide la zona de atención al público, lo que ha despertado la crítica unánime de los sindicatos.

Segundo caso

Según la central, el subjefe de la comisaría de Bilbao se acercó hasta Zabalburu para ofrecer a los ertzainas la posibilidad de cerrar el puesto y trasladarse hasta el de María Díaz de Haro, pero los policías prefirieron quedarse tras comprobar que el fuerte olor a pintura y aguarrás había desaparecido. Pero al cambiar el turno, una de las agentes de tarde también tuvo que ser evacuada a la mutua debido a una posible reacción alérgica a la pintura.

A juicio de ErNE, se trata de una «vulneración de la salud laboral», de la que «es responsable el Departamento de Seguridad, que está obligado a velar por los trabajadores y por los ciudadanos, que también podían haber sufrido problemas» al ir a presentar una denuncia. En su opinión, el local tenía que haber permanecido cerrado durante las reformas. «Lamentamos que estos hechos se sigan produciendo de forma habitual, siendo los agentes quienes resultan perjudicados».

La polémica ha envuelto las obras de remodelación de Zabalburu, la oficina más próxima a Bilbao la Vieja, tras conocerse que el proyecto prevé retirar el cristal que viene usándose como elemento de seguridad y que aisla la zona de trabajo de los agentes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Extracop en 12 de Diciembre de 2016, 10:07:14 am
La verdad, mucho postureo de riesgos laborales y luego nos llevan con unas botas ''de seguridad'' que nos están haciendo perder los pies. Yo he tenido que conseguir una recomendación médica para poder comprarme las mías propias y calzarlas junto al uniforme. Por si alguien le interesa repetir jugada, puede verlas aquí (http://www.lorcaepis.com/botas-seguridad-baratas-88). No obstante, la mejoría no ha sido mucha, pues ya tenía los dedos pequeños echos polvo de las anteriores botas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2016, 10:08:16 am
“NO RECOMIENDO ESTA EMPRESA A NADIE”
Le faltaban 5 minutos para jubilarse, le pidieron que fuera sincero y mandó esto

"Para lo que me queda en el convento..." Algo así debió pensar este mando intermedio de una empresa de autopistas que se ha quedado a gusto poniendo verde a sus jefes

Héctor G. Barnés
14.12.2016 – 05:00 H.

No todos los héroes llevan capa. En ocasiones, hasta el más común de los mortales es capaz de llevar a cabo un acto de sacrificio que le confiere instantáneamente el reconocimiento y admiración de sus iguales, al sacar a la luz todo aquello que atormenta a los simples mortales en su vida diaria y que no son capaces de confesar por miedo a las consecuencias. Se trata de pequeños gestos que contienen en sí mismos un hálito de eternidad, llevados a cabo por anónimos hombres cuyo recuerdo resuena a lo largo de las épocas.

Uno de ellos es Michael Stuba, un estadounidense de 58 años que acaba de jubilarse de su trabajo como mando intermedio en la Comisión de Autopistas de Peaje de Pensilvania, de la que había formado parte durante los últimos 35 años, desde que entró como simple cobrador. Su momento de gloria llegó cuando sus superiores le pidieron, por favor, que les concediese una última y “sincera” entrevista final con el objetivo de mejorar. Lo que sucedió después no te sorprenderá.

No tenemos moral. Los jefes han perdido el contacto con el empleado medio, y tan solo miran por sí mismos

Dicho y hecho. Apenas faltaban unos minutos para que expirase su tiempo de servicio en la empresa de carreteras, y decidió cumplir con su última misión: decir la verdad con “honestidad brutal”. Así que rellenó el cuestionario y pensó que, ¡qué diablos!, en lugar de enviarlo a Recursos Humanos para que lo leyesen en diagonal y lo borrasen medio minuto después quizá al resto de sus compañeros y superiores también les gustaría conocerlo, así que decidió pulsar el botón de “responder a todos” y enviárselo a sus 2.000 compañeros. Y se lió una buena.

La verdad del mundo laboral

La historia de Stuban, aunque aparentemente anecdótica, ha sido recogida por gran cantidad de medios de la Costa Este de EEUU, desde los más locales como 'Philly' (una marca de 'The Inquirer') a otros con difusión internacional como 'The Washington Post'. Básicamente porque parece que hay multitud de trabajadores que se identifican con las airadas opiniones de Stuban sobre su trabajo.
Exit questionnaire
Exit questionnaire

¿Qué decía exactamente en la carta de despedida? En primer lugar, empezaba reconociendo que no quería jubilarse. Sin embargo, aunque “los primeros 30 años fueron maravillosos, los últimos cinco han sido terribles”. La lista de quejas es cuantiosa: “No tenemos ninguna moral. La PTC ha perdido el control, los jefes a nivel ejecutivo no tienen contacto con el empleado medio, y tan solo miran por sí mismos”, explicaba. “Todo es secreto de estado, no se pregunta a la gente que está sobre el terreno hasta que las decisiones están tomadas. Los empleados trabajan a ciegas”.

En resumen: “Durante los primeros 30 años me sentía parte de un equipo, los últimos años me he sentido como alguien ajeno, como si los que trabajamos en el terreno no importásemos”. Una queja, la escasa relación entre los trabajadores a nivel de calle y los mandos, cada vez más frecuente en el mundo laboral. “Creo que los niveles superiores de la gestión (ejecutivos) no se preocupan por nosotros ni nos aprecian. La sensación que tenemos es: haz lo que te decimos o búscate otro trabajo”.

Stuben recuerda haber recibido por error un correo de un inspector pidiendo trabajo para un conocido

También, la “estupidez” de intentar ocultar el nepotismo y el favoritismo: “Nos daban clases donde nos decían que no éramos políticos; eso es una gilipollez”, detallaba. “Los trabajos y los ascensos eran dados por los políticos, en función de quién eres, no de lo que sabes. Se crearon puestos para gente que no tiene ninguna cualificación. Se contrataba a la gente de la calle cuando tenemos personal preparado en plantilla”. Además, debían ser bastante torpes: Stuben recuerda haber recibido por error un correo de un inspector pidiendo trabajo para un conocido. El problema no es tanto que sea así (“yo también he sido parte del sistema”) como que, además, se intente fingir que esas cosas no ocurren a diario.

Aunque muchos científicos sociales lo sospechaban, hasta la fecha existía poca literatura sobre cómo los procesos de selección favorecen a las familias más adineradas. Un nuevo libro explica qué ocurre

“Cuando me pidieron una entrevista honesta de salida, les di una”, ha explicado el célebre jubilado a 'Philly'. “Lo envié minutos antes de marcharme”. Se le puede reprochar no haberlo hecho antes, lo que probablemente habría mejorado el día a día de sus compañeros (y el suyo), pero desde luego ha creado un pequeño terremoto al exponer, de manera sincera, algunos de los defectos de la organización laboral moderna. “Contratan a gente que es tan tonta como esta piedra”, añadió.
No han entendido nada

Tan relevantes pueden ser las quejas en el tiempo de descuento de Stuban como la respuesta recibida por parte de sus compañeros y sus superiores. Un trabajador le dijo que si no estaba a gusto podía irse a la aerolínea Southwest, que estaban ofreciendo buenos sueldos. La respuesta más dura fue escrita –sorpresa ninguna– por el presidente de la compañía que, implícitamente, terminó por darle la razón a su antiguo empleado.

“No te conozco personalmente, pero me alegro de no haberlo hecho”, respondió el presidente

“Señor Stuban, creo que nunca nos hemos conocido en persona, y después de leer su Cuestionario de Salida, estoy agradecido de no haberlo hecho”, comenzaba la respuesta-a-todos enviada por Sean Logan, el presidente de la compañía que, para más inri, había sido senador por el Estado de Pensilvania. El ahora relajado y feliz Stuban considera que, vista la respuesta, su antiguo jefe no había entendido nada. “Si fuese una compañía eficiente y alguien te dijese que no tienes moral pero sí muchos problemas, puede que no tengas por qué creerme, pero quizá deberías investigar un poco”.

Otra cosa es que los cauces fuesen los adecuados, y su queja no haya terminado convirtiéndose simplemente en una pataleta que será rápidamente olvidada. El dueño de la compañía lamentaba que se trataba de una “forma equivocada” de comunicar sus problemas, y que si quería haber sido constructivo, había otros caminos para hacerlo. Lo cual plantea, claro, otra duda: ¿y si, en realidad, no hay otra manera? ¿Y si, en un momento de crisis sindical, automatización del trabajo, precariedad e insularización del empleado, no le quedase a este otra salida que, simplemente, quejarse cuando ya no le pueden despedir? A Stuban ya le da igual: él va a centrarse en el trabajo social de su iglesia y disfrutar de su momentánea fama.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Diciembre de 2016, 21:31:43 pm
https://mobile.twitter.com/elespanolcom/status/809468823829028864?s=09
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Boffer en 15 de Diciembre de 2016, 21:53:43 pm
https://mobile.twitter.com/elespanolcom/status/809468823829028864?s=09
El mundo al revés.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2016, 09:02:13 am
Ciertamente es el mundo al revés..pero la ley de la SS tiene estas cosas, que no pasan en la de Clases Pasivas del Estado...pero cambiarlas y solo para las PLs, como que estamos como para pedir...ni jubilación anticipada ni nada...Rajot piensa en elecciones y ni Pacto de Toledo ni nada, él va a seguir con su hoja de ruta de contención del gasto y en ella no figuran cambios de leyes que supongan más gasto.

(http://s4.eestatic.com/2016/12/15/actualidad/Actualidad_178494344_23460113_1706x1137.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Diciembre de 2016, 11:09:20 am
El caso del Policía Local de Puerto Serrano y ese 55 por ciento de la Base reguladora ha motivado toda clase de indignación en las redes sociales a nivel policial...y es que pertenecer a la SS en vez de a las Clases Pasivas del Estado es una más de las discriminaciones que sufren los Cuerpos de PL y de PA.


(http://www.ugt-aytomadrid.com/wp-content/uploads/2016/12/FeSP-reclamacion-IT.png)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 19 de Diciembre de 2016, 12:25:06 pm
El caso del Policía Local de Puerto Serrano y ese 55 por ciento de la Base reguladora ha motivado toda clase de indignación en las redes sociales a nivel policial...y es que pertenecer a la SS en vez de a las Clases Pasivas del Estado es una más de las discriminaciones que sufren los Cuerpos de PL y de PA.

Cada una tienes sus pros y sus contras, ya que en la pensión de jubilación ganan más las PPAA y PPLL por estar en la SS.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Diciembre de 2016, 09:39:33 am

Tras su publicación en EL ESPAÑOL
El caso del policía que perdió un ojo llega al Congreso

El Sindicato Profesional de Policía Municipal ha compartido su relato en la Cámara con PP, PSOE y C's.

Pepe Barahona @pepebarahona
21.12.2016 01:25 h.

“Estoy sobrepasado”. El teléfono del policía local de Puerto Serrano que perdió un ojo en una reyerta tras una detención no para de sonar desde que EL ESPAÑOL contara su historia.

Juan Cadenas, como se llama el exagente, ha hablado desde que se publicó su caso con decenas de municipales de toda España, también con sindicatos y partidos políticos, que han llevado su situación al Congreso de los Diputados, donde PP, PSOE y C's han escuchado su relato en boca del Sindicato Profesional de la Policía Municipal. “Pero soy pesimista, el calor que me dan se irá después de las Navidades, justo cuando más lo necesito, justo cuando se celebra el juicio por la agresión que sufrí”, lamenta.

El juicio contra los hermanos Venegas, Pedro, José y Jorge, ‘los Cachimba’, quita el sueño de Juan Cadenas. Se refiere a él cada dos por tres en la conversación en la que relata las muchas muestras de afecto que ha recibido en los últimos días. Su historia no ha dejado indiferente a quienes han sabido de ella por el relato que publicó EL ESPAÑOL el pasado jueves 15 de diciembre.
El juicio

“No hay una comisaría de Policía en la que no se haya visto el vídeo”, cuenta Juan, agradecido por la repercusión que el medio ha brindado a su caso. “Lo he hablado con mi abogado y nos viene muy bien para el juicio”, narra. El juicio, otra vez el juicio.

El próximo 20 de febrero, la sección de Jerez de la Audiencia Provincial de Cádiz juzgará a los apodados Cachimba. Apenas dos años antes, el 17 de enero de 2015, Pedro Venegas, según el atestado de la Policía Local de Puerto Serrano, asestó a Cadenas una puñalada en el ojo con un cristal en mitad de la comisaría. El agresor, en compañía de su hermano José y el hijo de este -menor de edad-, trataban de liberar a su otro hermano, Jorge, detenido por conducción temeraria y agresión a un municipal.

Los hechos se relatan con profusión de detalles en el reportaje que publicó EL ESPAÑOL y que desató una oleada de comentarios en las redes sociales.
Incapacidad total y permanente

El texto también narraba cómo el equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Cádiz había otorgado al exagente una incapacidad toal y permanente para su profesión de policía y le había asignado sólo un 55% de su salario el mismo día que concedía la incapacidad permanente para toda profesión con derecho a pensión del 100% de su base reguladora a José Venegas ‘el Cachimba’, su agresor, en prisión provisional por intentar matarlo.

“Físicamente, la Administración no puede devolverme el ojo, pero, coño, económicamente ¿por qué me machacan?”, se pregunta Juan. “Además —añade—, el mismo día en el que premia a mi agresor. No lo entiendo, no es lógico”.

Antes de la brutal agresión, Juan cobraba un salario base de unos 1.500 euros al mes. Ahora sólo percibe el 55% de esa paga, tal y como ha decidido el INSS de Cádiz. Eso se traduce en una rebaja de unos 600-700 euros. A todo esto hay que sumar que el expolicía ahora deja de ingresar los complementos salariales por productividad.
"Hay compañeros que me han ofrecido dinero"

“Hay compañeros que me han llamado para pedirme un número de cuenta al que ingresarme dinero, pero les he dicho que de ninguna manera, que no voy a aceptar dinero de nadie, no voy a mendigar. Dentro de lo malo, puedo comer y hay gente en la calle que no tiene algo que llevarse al estómago”, relata Juan. El exmunicipal cuenta que la entrevista y la posterior repercusión han despertado fantasmas que iba superando. Motivo por el que rechaza hablar en más medios.

En paralelo, el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) ha mantenido reuniones en el Congreso de los Diputados con el Partido Popular, Ciudadanos y Partido Socialista para tratar el caso de Juan Cadenas. También con el portavoz del Tribunal Constitucional, Gregorio Cámara. En la agenda, los representantes sindicales piden una Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que refleje la situación actual de las Policías Locales y les dé amparo legal a todas las funciones que realizan, así como una Ley de Coordinación Nacional de Policías Locales.

La presión de los municipales también ha llegado a Change.org, en la que más de 1.500 firmas avalan la petición de una reforma en el estatus de la Policía Local a nivel nacional. Entre los argumentos de los autores de la moción está el vídeo que acompañaba al reportaje de EL ESPAÑOL, que sólo en tres días ya suma más de 800.000 reproducciones y casi 1.000 comentarios en el canal de Facebook de este periódico.

“Pero lo que más me preocupa es el juicio —zanja Juan—, las reducciones de condena… que no haya justicia”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2017, 15:38:38 pm
En Japón reemplazan 34 empleados de una aseguradora por un robot

Usarán un sistema de inteligencia artificial; amortizan la inversión en 2 años

JUEVES 05 DE ENERO DE 201715:46

El futuro ya ha llegado. La aseguradora japonesa Fukoku Mutual Life ha reemplazado a 34 empleados de oficinas, los denominados de cuello blanco, por un sistema de inteligencia artificial basado en el Watson Explorer de IBM, capaz de calcular los pagos a los asegurados. La compañía estima un crecimiento de la productividad del 30% y amortizará la inversión (1,6 millones de euros, unos 200 millones de yenes) en menos de dos años.


La mayor parte de la atención al cliente girará en torno a la automatización de procesos con sistemas robotizados. Ya funcionan en fábricas como las de automoción, pero esta tecnología ya comienza a suplir el trabajo basado en el conocimiento. El mantenimiento de la inversión de Fukoku Mutual Life es de 122.000 euros al año y permitirá ahorrar algo más de un millón de euros anuales, según explica el periódico japonés Mainichi.

El sistema está basado en el IBM's Watson Explorer, que, según la firma tecnológica, posee tecnología cognitiva que puede pensar como un ser humano. "Es capaz de analizar e interpretar todos sus datos, incluyendo texto no estructurado, imágenes, audio y vídeo", ha asegurado la compañía según recoge este jueves el diario The Guardian.

El software instalado este mes de enero en Fukoku leerá decenas de miles de certificados médicos, duración de las estancias en el hospital, las historias médicas y cualquier procedimiento quirúrgico antes de calcular los pagos, de acuerdo con el periódico local Mainichi. La aseguradora confía en una reducción drástica del tiempo necesario para calcular los desembolsos de la empresa. A pesar de estos adelantos incorporados, Fukoku asegura que las sumas no se pagarán hasta que sean aprobadas por un miembro del personal.

Este no es un caso aislado. Según un informe del Instituto de Investigación Nomura de 2015, cerca de la mitad de los trabajos en Japón podrán ser realizados por robots en 2035. El envejecimiento de la población nipona, junto con la destreza en tecnología robótica del país, convierte a Japón en un excelente campo de pruebas para la inteligencia artificial.

Un software de análisis similar ya se usa en una serie de empresas de EE UU para realizar tareas de servicio al cliente. Además, según informa Mainichi, otras tres compañías de seguros japonesas están probando o implementando sistemas de inteligencia artificial para automatizar trabajos tales como encontrar planes ideales para los clientes. Una compañía de seguros israelí, Lemonade, también ha ahorrado 57 millones de euros al "reemplazar a trabajadores de oficina por robots y aprendizaje automático", según el consejero delegado de Lemonade Daniel Schreiber.

Este es un paso más en el proceso de aprendizaje e implantación de la inteligencia artificial para realizar labores basadas en el conocimiento, como en aseguradoras y servicios financieros, según el Harvard Business Review. De hecho, esta tecnología será probada en la política de Japón. En febrero, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria probará este sistema para ayudar a los funcionarios a redactar las respuestas de los ministros durante las reuniones del gabinete y las sesiones parlamentarias.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2017, 12:01:31 pm
¿Deben los robots pagar impuestos a la Seguridad Social?
Por L.Díaz / lainformacion.com
08/01/2017 - 10:08

    La sustitución de los trabajadores menos cualificados por robots que hagan las tareas más agotadoras hace surgir esta pregunta.

    Sobre la mesa del Parlamento Europeo está el 'Informe sobre Personas Electrónicas', que quiere que las máquinas inteligentes paguen impuestos y coticen a la Seguridad Social.

El mercado laboral vivirá un cambio de magnitudes nunca vistas en los próximos años. Una de las causas de ésta transformación será la robotización. Los puestos de trabajo que necesitan menos cualificación serán sustituidos por máquinas que realicen los trabajos clasificados con la triple D: dirty, dull and dangerous, o, en español, sucio, aburrido y peligroso.

Pero esta sustitución tiene un inconveniente: la destrucción de empleo. Aunque se estime que se crearán algo más de un millón de puestos de trabajo relacionados con las nuevas tecnologías, el Foro Económico Mundial de Davos estima que en los próximos cinco años desaparecerán más de siete millones de empleos.

Esto se traduce en un descenso de cotizantes. Cuando esto ocurre no hay que mirar muy lejos. En España la crisis supuso la destrucción de casi dos millones de puestos de trabajo. Lo que explica que en la actualidad se haya necesitado vaciar la hucha de las pensiones al ser imposible mantener el sistema con los ingresos actuales.

Si los robots suprimen una gran cantidad de empleos ese número de cotizantes se desplomará de nuevo. Motivo por el que ya se empiezan a plantear alternativas. La Alianza Progresista de Socialistas Demócratas del Parlamento Europeo, consciente de la ya mencionada situación, presentó el 'Informe sobre Personas Electrónicas', en el que se expone que los robots coticen en la Seguridad Social como cualquier trabajador y que paguen impuestos.

También el Foro de Davos publicó un artículo en el que se hacía esa misma pregunta. "Con la penetración de la inteligencia artificial en el mundo laboral, se destruirán miles de puestos de trabajo, que automáticamente se traducirá en una merma significativa de la recaudación de las arcas públicas", apunta.

Pagaría el propietario

Existen detractores que afirman que si sale adelante podría frenar el avance de la robótica. Además, las empresas que fían su futuro a las máquinas, se verían obligadas a sufragar los impuestos de los robots. Es innegable que sacar este tipo de medidas adelante supondría la reforma casi total de las normativas laborales actuales -los impuestos como el de Sociedades afectan solo a personas jurídicas-.

La propuesta presentada en el Parlamento afirmaba que "la creación de un estatuto jurídico específico para los robots, para que al menos los robots autónomos más sofisticados tengan la condición de personas electrónicas, con derechos y obligaciones específicas, entre ellas la de hacer reparar los daños que puedan causar, y la aplicación de la personalidad electrónica para los casos en que las máquinas toman decisiones inteligentes autónomas o interactúan con terceros independientemente".

El núcleo de la medida  giraría en torno a las personas eléctricas, caracterizadas por su "capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el análisis de dichos datos; capacidad de aprender a través de la experiencia y la interacción; forma del soporte físico de robot; capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 09 de Enero de 2017, 15:27:25 pm
Pues mira este asunto no es tan tonto, hace poco he leído una carta de Obama sobre el fracaso de la era de la tecnología informática a la hora de crear riquezas salvo para unos pocos, a diferencia de otras revoluciones como la industrial o posteriores, salvo para unos pocos, y su menor impacto en el bienestar general respecto a otros grandes inventos.

Esta carta me hizo recordar un profesor de bachillerato que debía ser bueno porque recuerdo lo que dijo, que hace 40 años que nos teníamos que acostumbrar a una era de panem et circenses, en la que los esclavos serían los robots y nosotros a la vida placida sin apenas trabajar.

Evidentemente no contaba que la ambición humana y la falta de valores actual, lleva al contrario a que esos pocos tengan cada vez más y nosotros cada vez menos, porque teniendo la mayor parte del pastel quieren más aunque no se lo puedan comer y solo pueden obtener más quitándonoslo.

En este asunto además cuenta con nuestra imbecilidad, que por tres centimos menos (que luego pagamos mucho mas en forma de seguro desempleo, etc), vamos a la caja sin operario, a la gasolinera sin operario, al chino explotador, a la gran superficie en lugar de al pequeño comercio, para eso nos han convencido que ir a una gran superficie es divertido, etc


El capitalismo es perverso, el socialismo ha demostrado que no sirve, quizás deberíamos pensar en cambiar.


Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2017, 10:31:00 am
Una guía turística de Barcelona recibe la incapacidad permanente tras enfermar por los excrementos de palomas

El TSJC considera que la trabajadora contrajo una fibrosis pulmonar por estar demasiado expuesta a las heces de aves de la plaza Catalunya
Oriol Solé Altimira
10/01/2017 - 19:08

Los excrementos de las palomas del centro de Barcelona provocaron que una guía turística contrajera una enfermedad respiratoria. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha confirmado la incapacidad absoluta para la trabajadora. En un fallo al que ha tenido acceso este diario, el alto tribunal catalán desestima el recurso que la mutua interpuso a la sentencia de un juzgado de lo social que había dado la razón a la empleada en 2012.

G. T. V. trabajó entre marzo de 2008 y julio de 2010 en Turisme de Barcelona, el consorcio público-privado dedicado a la promoción turística de la capital catalana. Desarrolló su labor en la oficina de información del subterráneo y en las cabinas del exterior de la plaza y en la Rambla. La sentencia recoge que la fibrosis pulmonar que sufre se produjo "exclusivamente" por la exposición y la alta concentración de excrementos de paloma en su puesto de trabajo de la plaza. De ahí que el tribunal haya sentenciado que la incapacidad de la trabajadora deriva de un accidente de trabajo.

Según explica Raquel Lafuente, la abogada del Col·lectiu Ronda que ha defendido a la empleada, el caso de G. T. V. no tiene apenas precedentes. El motivo, añade la letrada, es que la empleada siguió en su puesto de trabajo de la plaza Catalunya expuesta a los excrementos pese a los avisos que recomendaban trasladarla, lo que agravó la enfermedad. "Esta zona se encuentra permanentemente ocupada por palomas y otras aves, sucia por sus excrementos", dice el fallo judicial.

En este sentido, la sentencia recoge en el apartado de hechos probados dos informes médicos de diciembre de 2008 y de abril de 2010 que consideraron "muy necesario" un cambio de lugar de trabajo, algo que no se produjo. Los tres jueces del TSJC otorgan plena credibilidad a las pruebas médicas que vinculan el cuadro clínico de la mujer con la inhalación involuntaria de las heces de palomas, periquitos y otras aves que ocupan los espacios urbanos donde trabajaba.

Sus exámenes previos de salud no habían diagnosticado ningún tipo de alteración respiratoria. De hecho, según la sentencia, "no existe constancia" de que la trabajadora estuviera de baja en sus anteriores empleos. Además, los primeros problemas de salud remitían cuando regresaba a su casa en Sabadell.

Los informes médicos aceptados por el TSJC sostienen que los excrementos actuaron como agentes alergénicos de primer orden afectando de forma importante y permanente a la salud de la mujer, que ahora no puede trabajar por no poderse someter a los más mínimos esfuerzos. Por contra, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que la patología de la trabajadora derivaba de una enfermedad común y no de enfermedad laboral.

Lafuente concreta que la fibrosis es el estadio final de una alteración pulmonar causada tras inhalar el polvo del aire que contiene partículas de excrementos secos de paloma. Sus síntomas son la tos o la dificultad para respirar. El estado más grave de la enfermedad afecta a pocas personas pues los síntomas suelen desaparecer al interrumpir el contacto con las aves.

El fallo ratificado por el TSJC recoge que la evolución de la mujer ha empeorado, aunque no está trabajando desde finales de 2010 ni está en contacto con los excrementos de las aves, pese al tratamiento recibido.

Contra la sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo. Consultada por este diario, una portavoz de MC Mutual, la mutua que llevó al TSJC el fallo del juzgado de lo social ha indicado que la empresa no ha decidido si interpondrá recurso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 11 de Enero de 2017, 15:06:13 pm
Las ratas del cielo.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Enero de 2017, 15:21:20 pm
La verdad es que tenemos un problema con las palomas . . . y parece muy difícil darle una solución . . .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2017, 08:51:48 am

Despedidos 21 trabajadores de la empresa municipal LYMA de Getafe por cobrar prestaciones sociales con facturas falsas



El Ayuntamiento ha tomado esta decisión tras varios meses de investigación

    EUROPA PRESSMadrid

13/01/2017 20:53

La empresa municipal Limpieza y Medio Ambiente de Getafe (LYMA) ha despedido a 21 trabajadores al considerar que cobraron prestaciones sociales con facturas falsificadas, según ha informado este viernes el Ayuntamiento en un comunicado.

En este sentido, han señalado que se ha llevado a cabo en los últimos meses una exhaustiva investigación, al detectar que había trabajadores que pudieran haber presentado facturas presuntamente falsas, para cobrar de forma indebida prestaciones sociales "con cargo al dinero público de los vecinos y vecinas de Getafe desde 2013".

Asimismo, han apuntado que después de la investigación realizada a través del expediente, en el que los trabajadores implicados han realizado las alegaciones oportunas "y, habiéndose confirmado los hechos, la empresa municipal de Limpieza ha tomado la firme decisión de despedir a 21 de sus trabajadores".
Dirección de LYMA

La Dirección de LYMA ha mostrado "su más profunda tristeza por esta decisión y su absoluto rechazo ante este tipo de actuaciones, considerando que los hechos son absolutamente graves, no pudiendo permitir este tipo de comportamientos en trabajadores públicos que están al servicio de la ciudadanía de Getafe".

El pasado mes de noviembre, la alcaldesa Sara Hernández afirmó que se habían podido estar presuntamente falsificando facturas de servicios dentales y sanitarios para obtener los beneficios y ayudas sociales que el convenio colectivo prevé en estos casos.

Entonces dijo que, si el expediente de investigación abierto señalaba que se había cometido verdaderamente ese fraude, la dirección de la empresa y el Gobierno local actuaría "con total contundencia".

"Hay muchos vecinos de Getafe en situación de desempleo y no se puede permitir que presuntamente se puedan cometer abusos en una situación actual de necesidad y menos todavía en una empresa pública, por lo que se actuará con total contundencia si se confirman los hechos", afirmó hace dos meses.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 14 de Enero de 2017, 10:42:42 am
Pues ojala se de el refrán cuando veas las barbas de tu vecino cortar........
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Enero de 2017, 17:52:00 pm
Una mujer pide la "invalidez total" y una pensión por una supuesta alergia al wifi

Por L.I. / lainformacion.com

14/01/2017 - 16:25
La administrativa, que lleva tres años de baja laboral, asegura que sufre fatiga, dolor de cabeza y dificultad para concentrarse.

La Organización Mundial de Salud afirma que las personas que sufren electrosensibilidad presentan "una variedad de síntomas inespecíficos", pero añade que "no es un diagnóstico médico".

Un tribunal de Lleida deberá decidir si otorga la "invalidez total" a una funcionaria por supuesta alergia al wifi. Rosa C.T. ha solicitado ante los tribunales una pensión por incapacidad permanente. La administrativa, que lleva tres años de baja laboral, asegura que sufre fatiga, dolor de cabeza y dificultad para concentrarse cuando está cerca de este tipo de ondas.

La Organización Mundial de Salud afirma que las personas que sufren electrosensibilidad presentan "una variedad de síntomas inespecíficos", pero añade que "no es un diagnóstico médico".

En el mismo sentido, un comité científico de la Unión Europea concluye que no hay pruebas científicas que prueben la existencia de la dolencia, aunque animan a seguir investigando.

No obstante, el Consejo de Europa pidió reducir la exposición a ondas electromagnéticas y en Suecia está admitida la incapacidad a las personas que padecen este tipo de alergia

El primer reconocimiento legal en Europa fue en septiembre de 2015, cuando un tribunal francés aceptó la hipersensibilidad electromagnética de Marine Richard y le concedió una pensión mensual.

En España, un año después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid otorgó la invalidez a un ingeniero de telecomunicaciones porque el trabajador padecía cefaleas, nerviosismo e irritabilidad, entre otros síntomas, cuando se exponía a campos electromagnéticos.

Ahora, el juicio de Rosa está visto para sentencia. Si el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida le da la razón, se reforzarían las razones de los afectados.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Lucaspoli en 14 de Enero de 2017, 23:07:07 pm
Que las ondas electromagnéticas afectan a nuestra salud, es indudable.

Un saludo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2017, 07:03:53 am
1976: 'Grises' y 'verdes' se manifiestan, ¿rojo o azul?

Ernesto Valderrey
Publicada 11/01/2017 a las 11:14 Actualizada 11/01/2017 a las 14:44

El 17 de diciembre de 1976, varios centenares de miembros de la Policía Armada (los “grises” de entonces) y de la Guardia Civil, algunos incluso de uniforme, tras celebrar una asamblea en la Plaza de Oriente de Madrid, se dirigieron en pequeños grupos, pero en clara actitud de manifestación, hacia el Ministerio de la Gobernación, cerca de la Plaza de Colón, a escasos metros de la entonces sede de la Presidencia del Gobierno.

Su pretensión era que una comisión entregara al propio ministro un escrito con una tabla de reivindicaciones, la mayoría de tipo social o profesional, como cualquier colectivo que reivindicaba sus derechos entonces, aunque incluía una a caballo entre lo profesional y lo político: ser tratados como policías profesionales y no como  simples soldados. Según pasaba el tiempo los ánimos se fueron caldeando y los “concentrados” fueron coreando diversas consignas que pudieron dar la sensación de cierto componente político (añadido o de base) a la protesta; como críticas a la política antiterrorista del Gobierno o la petición de dimisión del ministro Martín Villa al negarse a recibirles personalmente.

Aunque los protagonistas “mediáticos” (y receptores reales de las mayores represalias) fueron los policías armados y los guardias civiles, también participaron en la protesta funcionarios del Cuerpo General de Policía, por lo que el plante afectó al conjunto del aparato de Orden Público de entonces, con todo lo que podía suponer. Pero no eran “un colectivo más que reivindicaba sus derechos” y menos en las claves de esos tiempos, pues la Policía Armada y la Guardia Civil formaban parte de las Fuerzas Armadas.

Esta protesta, conocida como “la manifestación de la Seguridad Social”, es considerada el hecho fundacional del moderno movimiento reivindicativo (sindical o asociativo) de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en segundo término, el origen, además, de otros hechos de cierto relieve de la Transición.

Llama la atención, lo que revela la importancia de ese episodio, que todo político de entonces, historiador o periodista que haya abordado la Transición, se ha referido a este suceso.  Y, que, más allá de diferencias en los hechos o en su interpretación, a veces más opinión que otra cosa, el relato común -salvo honrosas excepciones (Julián Delgado o Rodrigo Rico, entre otros)- es tan simplista que nos presenta a unos “amotinados/sediciosos” que, con independencia de la justicia de algunas de sus peticiones, no podían verlas atendidas, ya que, al formar parte de las Fuerzas Armadas, eran inasumibles por el fondo y por la forma que atentaba contra una disciplina, entendida de forma arcaica, supuesta espina dorsal de los institutos armados. En algunos casos todo se soluciona con el fácil expediente de una “mano comunista” moviendo a ¡miembros de la Policía Armada y de la Guardia Civil de entonces!

Y eso sí, con un poco más de rigor, al hilo, se han hecho referencias a unas “derivadas” de la protesta del 17 de diciembre, como pueden ser algunas medidas que tuvo que tomar o empezar a estudiar ese mismo Gobierno al darse cuenta de la magnitud de la cuestión o los problemas que trajo el relevo de la cúpula militar del aparato policial, con situaciones que rayaron la indisciplina por parte de los generales Campano, cesado, y Milans del Bosch, postergado en su ascenso a una estrella más, de momento.

Pero se quedan cosas sin explicar.

Toda acción, reivindicativa o no, además del acierto en su “qué” y en su “cómo”, puede fracasar si no se escoge el momento oportuno, su “cuándo”. En estas notas se va a intentar  ver este episodio -y su relativo fracaso- a partir del significado e importancia de la fecha escogida, el 17 de diciembre de 1976.

El que sea justo dos días después del referéndum para la Reforma Política impulsada por el Gobierno y del que salió Suárez reforzado para proseguir su particular programa democratizador, contestado por la llamada “oposición democrática” y por la derecha más reaccionaria, nos lleva a la primera pregunta: ¿hubo algún tipo de intencionalidad política en esta protesta?

La cadena de hechos que conformaron  la protesta del 17 de diciembre (y del día siguiente) nos lleva a  una de sus cuestiones menos conocidas, incluso hoy: quién la organizó y, en el supuesto de tener un tinte político, de qué color era: favorable o no al proceso democratizador (que no era solo la reforma política del Gobierno Suárez). Por esquematizar, ¿rojo o azul?

Rodrigo Rico (en Guardias civiles vs Guardias civiles) nos recuerda, además, una muy interesante cuestión: cómo eran vistos los policías que reivindicaban unas condiciones de trabajo más dignas, junto a otras cuestiones de calado, pudiéramos decir, más político, a los ojos de entonces. En la Policía, para sus mandos y sus propios compañeros, aparecían como unos “rojos”, pero ante la opinión pública, en su condición de carne de cañón de la represión de cualquier disidencia pública, eran unos “fachas”, doble aislamiento que les impidió dar a conocer mejor sus reivindicaciones en el conjunto de la sociedad y su implantación entre sus compañeros.

No existen pruebas claras de que detrás estuvieran partidos políticos, pero de la propia dinámica de los hechos, algo se puede ir deduciendo. Lo que sí es evidente es que este movimiento de protesta precisó una mínima organización y que, por muy artesanal que fuera necesitaba -como mínimo- cierto apoyo de alguna asociación sindical o política o, al menos  de alguien integrante de las mismas sin implicar necesariamente a su asociación. Durante la Transición, cuando surgía -generalmente de forma espontánea- un conflicto, si en ese sector había un miembro de un partido o un sindicato, aunque todavía ilegales, era una ayuda que venía muy bien dada la falta de experiencia de la inmensa mayoría en estas labores, digamos “por falta de entrenamiento en Democracia”.

Pasos que se dieron y que denotan una mínima preparación (y organización): reunión en la Casa de Campo días antes para convocar la asamblea del 17, invitación a la misma (incluso a través de las emisoras de la Policía), idea de elaborar una tabla reivindicativa y de una comisión elegida que la entregase al ministro (además de su concreción) perfecta disposición de marcha en el recorrido hasta el Ministerio, aviso a los medios de comunicación, etc. En fin, una labor de coordinación, perfectamente asumible sobre la marcha e incluso por gente sin experiencia política o sindical, pero alguien tendría que haber dado alguna idea o sugerencia.

Como antecedente de protesta policial manipulada por sectores involucionistas había uno relativamente reciente. En Madrid, el 1 de mayo de 1973, un subinspector del Cuerpo General de la Policía fue acuchillado por miembros del FRAP al intentar disolver con otros policías, una concentración. El funeral, convocado por las autoridades policiales, fue desbordado por centenares de asistentes, no sólo policías que, luciendo sus placas, recorrieron el centro pidiendo la dimisión, por “blando”, de su ministro Garicano, un jurídico militar. La ultraderecha intentó capitalizar esta demostración contra el Gobierno, no solo contra el ministro de la Gobernación. Lo insólito es que este importante incidente se saldó sin correcciones disciplinarias graves para los manifestantes y con el cese del ministro Garicano.

Otro aspecto que parecía apuntar a cierto desgaste del gobierno reformista por su derecha y que al ministro Martín Villa y a su segundo de abordo, Ortí Bordás, no se les escapó, fue que, cómo era posible que esta protesta, anunciada a bombo y platillo, no fuera cortada de raíz por los militares que dirigían la cúpula y los puestos medios del aparato policial, tan estrictos con la disciplina. Quizás no resistieron la tentación, alguno de ellos, de dejar en evidencia al Gobierno, a su juicio tibio en la lucha contra el terrorismo (ahí muchas veces entraba todo,)  cuestión de la que se hicieron eco sectores de los manifestantes.

Pero un argumento a favor de cierto planteamiento democrático de esta protesta, más allá de las reivindicaciones concretas, es el respeto con que recibieron los manifestantes al vicepresidente militar Gutiérrez Mellado, “bestia negra” de la extrema derecha, en su entrada a pie en la sede de Gobernación, a la que se dirigió para ayudar al ministro.

La segunda referencia al “cuándo” jugó en contra de los guardias que se atrevieron a luchar por sus derechos, todavía más, pues afectaba de lleno al ministro destinatario de sus peticiones. Mala suerte en la fecha escogida para plantearle un pulso, otro más. Su imagen estaba entonces por los suelos por dos hechos recientes que le pusieron en evidencia: el secuestro del Sr. Oriol, presidente del Consejo de Estado (que más allá de ese cargo, era un símbolo del mundo de las finanzas y un significado referente de los sectores más duros del Régimen). Y la rueda de prensa, también en Madrid, del muy buscado secretario general del entonces ilegal (aunque ya un poquito tolerado) Partido Comunista de España, Santiago Carrillo.

Tampoco era el momento más propicio para recabar su atención y de esas formas y en un asunto de tanta importancia como el planteado por los “revoltosos”, pues Martín Villa tenía encima de su mesa algo más urgente que atender: a medianoche del mismo día 17 expiraba el plazo dado por el GRAPO, autor del secuestro del Sr. Oriol, para matarle si el Gobierno no accedía a una serie de condiciones de casi imposible cumplimiento.
Si más allá de la forma aparatosa de plantear las peticiones (tampoco había muchos cauces entonces para hacerlo) se hubiera escogido otro momento, quizás alguna de ellas hubiera podido ser atendida: la prueba es que, con el tiempo, algunas si lo fueron.  Pudo pasar lo mismo que con otra amplia amnistía que por esas fechas el Gobierno pensaba aprobar, tras el referéndum. Pero bastó que se adelantase el GRAPO a exigirla y, además, a cambio de la vida del Sr. Oriol, que ni se planteó en esos días.

Pero esta referencia a la manifestación del 17 de diciembre no puede finalizar sin una breve pero sorpresiva reseña del Consejo de Guerra celebrado en julio del 77 contra algunos de los manifestantes. En principio, no tiene por qué significar nada, pero no deja de ser curioso que por compañerismo, afinidad con algunas de las reivindicaciones (por cierto, comunes a ambos cuerpos) los defensores de los policías armados fueran oficiales del ejército de Tierra de conocidas ideas democráticas (en algunos casos, incluso pertenecientes a la recién auto extinguida Unión Militar Democrática), mientras que entre los defensores de los guardias civiles figurasen -entre otros- dos oficiales de este Instituto Militar que, aunque no fueran los más exaltados en el asalto al Congreso el 23F, sí fueron condenados por esos hechos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2017, 07:51:31 am
Europa quiere que los robots paguen impuestos, coticen y tengan un código ético
Por M.T. / lainformacion.com
23/01/2017 - 12:42

    Los Estados miembros de la UE también deberían considerar la posibilidad de aplicar un ingreso universal para aminorar el impacto de las pérdidas de empleos, señala la UE.

    "Para garantizar que los robots estén y sigan al servicio de los seres humanos, necesitamos urgentemente crear un sólido marco legal europeo", deja claro Mady Delvaux, la parlamentaria que redactó la propuesta.

La UE avanza hacia la regulación de los robots y su impacto en la sociedad, el empleo y la relación con humanos

La UE avanza hacia la regulación de los robots y su impacto en la sociedad, el empleo y la relación con humanos MADRID | Portaltic/EP

Llegan los robots y Europa quiere estar preparada. Los legisladores europeos han propuesto que los robots estén equipados con interruptores de emergencia para evitar que causen daños excesivos; también han sugerido que estas máquinas sean aseguradas e incluso que se les haga pagar impuestos. No es una broma, es el futuro. lo dice también el ganador de las primarias en Francia, Benoit Hamon.

La propuesta sobre gobernanza de robots ha sido aprobada por la comisión de asuntos legales del Parlamento Europeo.

"Un número cada vez mayor de áreas de nuestra vida cotidiana están cada vez más afectadas por la robótica", dijo Mady Delvaux, la parlamentaria que redactó la propuesta.

"Para garantizar que los robots estén y sigan al servicio de los seres humanos, necesitamos urgentemente crear un sólido marco legal europeo", agregó. Solo le faltó decir que no como nos pasó por Internet.

La propuesta requiere de una nueva acta constitutiva sobre robótica que proporcione a los ingenieros guías sobre cómo diseñar máquinas éticas y seguras.

Por ejemplo, los diseñadores deben incluir los interruptores de paro para que los robots puedan ser apagados en emergencias. También deben asegurarse de que los robots puedan ser reprogramados si su software no funciona como está diseñado.

También atribuiría a los robots ciertos derechos y obligaciones: por ejemplo, los robots serían responsables de cualquier daño que causen.

Los coches autónomos, los drones y los robots para medicina, agricultura y la industria forman parte de una realidad en expansión. Por mucho que hoy se hable de proteccionismo, la nueva revolución industrial está aquí y es imparable.

Las implicaciones morales y jurídicas son enormes y, para prepararse, los eurodiputados de la comisión de Asuntos Jurídicos ya han celebrado reuniones sobre estas cuestiones. La responsabilidad, la seguridad y la gestión de riesgos son algunos de los interrogantes planteados.

El 72 por ciento de los europeos considera que los robots aportan una ayuda positiva a la sociedad, según una encuesta Eurobarómetro publicada en 2015. "Es posible que algunos avances en inteligencia artificial nos desestabilicen y que algunas naciones no se adapten bien", advirtió por su parte, Niel Bowerman, de la Universidad de Oxford, en la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

Sí, pero la realidad que puede venir tienen sus problemas. Si los robots avanzados comienzan a reemplazar a los trabajadores humanos en grandes números, el informe recomienda a la Comisión Europea obligar a sus propietarios a pagar impuestos o contribuir a la seguridad social.

Los Estados miembros de la UE también deberían considerar la posibilidad de aplicar un ingreso universal para aminorar el impacto de las pérdidas de empleos.

Los coches sin conductor ya han salido del ámbito de la ciencia ficción, igual que las armas autónomas y una larga y creciente lista de dispositivos inteligentes. La inteligencia artificial y la robótica avanzan con rapidez.

La sociedad, en general, y la legislación, en particular, corren el riesgo de no reaccionar con la misma celeridad, como ocurrió con la aparición y el desarrollo de Internet hace apenas veinte años.
Los robots deben tener.... valores

"Valores, ese es el mensaje de las futuras tecnologías de la información, y los valores hay que difundirlos", aseguró el eurodiputado popular checo Pavel Svoboda, Presidente de la comisión parlamentaria de Asuntos Jurídicos, al referirse a los valores que deben aplicarse a la inteligencia artificial.

Pawel Kwiatkowski, del despacho de abogados Gessel en Varsovia, puntualizó que el "derecho civil no reconoce al robot". Se interrogó sobre si un robot puede expresar una intención, y apuntó que "la respuesta es muy sencilla cuando se trata de algoritmos simples". Y advirtió: "Pero cuando la situación es más compleja, creo que tenemos un problema".

El doctor Andrea Bertolini, de la Escuela Superior Santa Ana y la Universidad de Pisa, reclamó la creación de "una Agencia Europea sobre Robótica para desarrollar estándares tecnológicos que reglamenten la producción y nos permitan pasar en Europa de la investigación sobre robótica a la industria robótica".

La Unión Europea respalda más de 120 proyectos a través del programa SPARC, dotado con 700 millones de euros hasta 2020, en el marco del programa Horizon 2020.
"No todos los países se van a adaptar"

Niel Bowerman, de la Universidad de Oxford, mantiene que "la Unión Europea debería mantener una amplia visión global sobre la inteligencia artificial. Es posible que algunos avances de la inteligencia artificial sean desequilibrantes y algunas naciones no se adapten bien". Y concluyó: "La Unión Europea puede desplegar marcos que faciliten la estabilidad, el bienestar y el progreso económico".

La Comisión de Transportes de la Eurocámara, por su parte, ya ha presentado un estudio sobre el futuro del sector y las nuevas tecnologías.

Olle Häggström, catedrático de la Universidad de Tecnología Chalmers de Gotemburgo, subrayó que "estas cosas podrían ocurrir antes de lo que pensamos".

La eurodiputada socialdemócrata luxemburguesa Mady Delvaux, ponente del grupo de trabajo sobre Robótica e Inteligencia Artificial, hace hincapié en que "hay algunas cuestiones urgentes para las que debemos encontrar respuestas". Recuerda que ya se utilizan drones y que los coches autónomos llegarán pronto a las carreteras. E insiste: "Tenemos propuestas inmediatas para estas cuestiones".

La comisión parlamentaria de Asuntos Jurídicos trabaja en un informe del grupo de trabajo sobre Robótica e Inteligencia Artificial. El informe reflexiona sobre los aspectos jurídicos y pretende allanar el camino para elaborar normas de derecho civil en la materia.
Las leyes de Asimov van a ser útiles

Primero la ética de los robots. Parece mentira pero Asimov dio en el clavo. Un robot no debe hacer daño a un ser humano o, por omisión, dejar que se lastime. Un robot debe obedecer las órdenes impartidas por los seres humanos... Las leyes de Asimov sobre robótica pertenecen a la ciencia ficción, pero la robótica es cada vez más real.

En un mundo de drones, aspiradoras robots, coches inteligentes y robots industriales, la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha creado un grupo de trabajo sobre legislación acerca de la robótica.

Delvaux reconoce que "es muy difícil encontrar una definición a la hora de hablar de robots. Abordaremos todos los tipos de robots: industriales, de servicio (aspiradoras, frigoríficos inteligentes), sanitarios y quirúrgicos, drones, coches y la inteligencia artificial. Pero sabemos que tenemos que considerar uno a uno. Los androides es lo que menos nos preocupa, se encuentran sobre todo en Japón. Sabemos por dónde vamos a empezar, pero no dónde terminaremos.

Europa está preocupada por cuestiones como "la responsabilidad, la protección de los datos personales, y la prevención del pirateo". Algunos robots, por ejemplo los industriales, están cubiertos por la directiva sobre maquinaria; pero sólo contempla la velocidad y algunos parámetros técnicos, no la inteligencia de la máquina.

Tenemos que examinar más los robots para ver cómo actúan y que tipos de accidentes pueden ocurrir al interactuar con los humanos (¿quién paga sus errores?). También nos enfrentamos a la cuestión de la igualdad de acceso. Si los robots de verdad facilitan la vida, debemos garantizar que todo el mundo puede permitírselos.

Delvaux está convencida de que la llega masiva de robots será una revolución. Destruirá, por supuesto, ciertos tipos de trabajos, pero creará otros. Si la industria utiliza más robótica y automatización, obtendrá mejores resultados y será más competitiva, y puede hacer que algunas empresas vuelvan a establecer su producción en Europa.

La Comisión Europea promueve activamente la investigación, la creación de empleo y la innovación mediante robots mejores y más seguros, salvaguardando al mismo tiempo los aspectos éticos de los progresos realizados. El enfoque de la CE es construir la base científica para empujar los límites de la tecnología, y explotar tales resultados en aplicaciones del mundo real.

La robótica es un mercado en rápido desarrollo cada vez más impulsado por el desarrollo de productos novedosos y mejorados en áreas tan diversas como la fabricación, búsqueda y rescate y recuperación, inspección y monitoreo, cirugía y salud, hogares y automóviles, transporte y logística, agricultura y muchos más . Mejorarán la productividad y la competitividad, es la consigna. Europa cree que Es necesaria una reindustrialización provocada por el envejecimiento de la mano de obra y se ha convertido en uno uno de los principales impulsores de la innovación digital.

A través de una cartera de más de ciento veinte proyectos de investigación y acciones de coordinación, la Comisión Europea ha ido construyendo progresivamente una sólida base de intercambio de conocimientos y cooperación en toda la comunidad de actores de la robótica. Esta base ahora incluye una asociación público-privada en robótica llamada SPARC.

Este trabajo se lleva a cabo en estrecha colaboración con la comunidad de la robótica, incluidos los programas de los Estados miembros, la industria, las universidades y las instituciones de investigación.

"Estamos al borde de una revolución tecnológica que modificará fundamentalmente la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos. En su escala, alcance y complejidad, la transformación será distinta a cualquier cosa que el género humano haya experimentado antes", vaticina Klaus Schwab, autor del libro "La cuarta revolución industrial".

Otros, más pragmáticos, alertan que la cuarta revolución no hará sino aumentar la desigualdad en el reparto del ingreso y traerá consigo toda clase de dilemas de seguridad geopolítica.

El mismo WEF reconoce que "los beneficios de la apertura están en riesgo" por medidas proteccionistas, especialmente barreras no tarifarias y normativas del comercio mundial, que se han exacerbado desde la crisis financiera de 2007: un desafío que la cuarta revolución deberá sortear si quiere entregar lo que promete.

Pero las repercusiones impactarán en cómo somos y nos relacionamos hasta en los rincones más lejanos del planeta: la revolución afectará "el mercado del empleo, el futuro del trabajo, la desigualdad en el ingreso" y sus coletazos impactarán la seguridad geopolítica y los marcos éticos.
Diez datos para entender la importancia de 'la invasión de los robot'

1. Alemania fue el primer país en establecer una agenda de gobierno como "estrategia de alta tecnología"2. Se basa en sistemas ciberfísicos, que combinan infraestructura física con software, sensores, nanotecnología, tecnología digital de comunicaciones3. La internet de las cosas jugará un rol fundamental.4. Permitirá agregar 14.000 millones de dólares a la economía mundial en los próximos 15 años.5. Cambiará el mundo del empleo por completo y afectará a industrias en todo el planeta.6. La cuarta revolución podría acabar con cinco millones de puestos de trabajo en los 15 países más industrializados del mundo.7. El 70% de empresarios tiene expectativas positivas sobre la cuarta revolución industrial.8. El 85% de los empresarios cree que las innovaciones de los sistemas ciberfísicos serán beneficiosas.9. El 64% está dispuesto a asumir los riesgos de innovar10. El 17% teme por el impacto negativo en los trabajadores
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2017, 11:07:55 am

Reunión con los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados


Nos desplazamos al Congreso de los Diputados para trasladar de primera mano nuestra actual situación

Posted on 1 Febrer, 2017 by AILPOLD in Govern d'Espanya, Policies Locals // 0 Comments

Desde hace tiempo que desde AILPOLD queríamos dar un pasito más. Ha sido la propia necesidad de dar respuesta a compañer@s de diferentes municipios del territorio español lo que nos ha impulsado a ello.

Desde nuestros orígenes nuestra Asociación ha venido dando soporte y asesoramiento a much@s compañer@s. Al igual que hicieron con nosotros las Asociaciones de Bombers y Mossos d’Esquadra de la Generalitat de Catalunya para la Integración Laboral (AILBOD y AILMED). Si bien cabe destacar, que AILPOLD tiene sus orígenes en policías locales de municipios de Cataluña. Las últimas noticias publicadas en prensa y nuestra presencia en las redes sociales ha hecho que en los últimos tiempos hallamos estado asesorando prácticamente a un/a compañer@ por semana de diferentes CCAA. Este hecho y la diferente heterogeneidad de la segunda actividad y su aplicación nos hizo pensar que sería bueno hacer una regulación única para todo el territorio nacional o buscar fórmulas para que los agentes y fuerzas del Estado que sufran una discapacidad sobrevenida no sean expulsados por causa de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.

Y por ello el pasado día 17 de Enero del 2017 nos desplazamos al Congreso de los Diputados para trasladar de primera mano nuestra actual situación.

Gracias al trabajo extraordinario de nuestro compañero en Madrid y ex miembro de la Policía Municipal de Madrid, expulsado por razón de su discapacidad sobrevenida por accidente de trabajo, José Antonio, pudimos reunirnos con casi la mayoría de grupos parlamentarios. A excepción de Coalición Canaria (CC) y Partit Demòcrata de Catalunya (PDCAT). Además de él contamos con la presencia de Pere Hervás, miembro de la ejecutiva de AILBOD, y el Presidente de AILPOLD, Vicenç Flores. Se excusó por motivos personales de último momento nuestro compañero Juan Cárdenas, de Puerto Serrano (Cádiz). Como bien saben tod@s nuestros afiliad@s nuestra Asociación no cobra cuotas y todo el trabajo, tiempo y recursos destinados són de carácter personal y altruista.

Así que iniciamos nuestra ronda en primer lugar con el representante del Partido Nacionalista Vasco (PNV), Miguel Legarda Uriarte, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco. Y durante más de una hora pudimos trasladarle nuestras inquietudes. Destacar que mantuvo una postura de prudencia respecto a nuestra reivindicación. Aunque de inicio creía que esto se podía solucionar de forma interna por la propia voluntad de la Administracion corporativa local. Por los propios planteamientos políticos de su formación entendía que correspondía a su Parlamento quién debía regularlo y no en el Congreso de los Diputados. Defiendo así una postura confederal. La verdad es que fue sincero y eso es de agradecer.

pnv

Acto seguido nos reunimos con el grupo parlamentario del Partido Popular (PP). En esta ocasión contamos con la presencia de los diputados José Alberto Martín Toledano Suárez y María del Mar Blanco Garrido, Portavoz y portavoz adjunta respectivamente de la Comisión de Interior.

Cabe destacar que quedaron sorprendidos de lo que estaba sucediendo y de nuestro actual desamparo ante una situación como esta. Así como, la heterogeneidad en función de la CCAA o dentro incluso de la misma. Como anécdota uno de ellos hizo mención a la situación planteada por nuestra Asociación en su municipio y que se estaba dando solución digna. Una vez entregada toda la documentación se comprometieron, en especial la diputada María del Mar Blanco Garrido, para estudiar la mejor opción a nivel institucional para plantear una regulación y evitar que sucedan hechos como los narrados.

maria-blanco

Tras un breve receso y la ausencia inesperada por motivos personales y laborales del compañero de Madrid, seguimos con nuestra ronda de reuniones. Cabe destacar que la pérdida de poder adquisitivo (45% menos de ingresos) hace indispensable que los afectad@s complementen esa pérdida económica con otros trabajos sin la estabilidad que se presumía que se tenía hasta entonces. Es importante transmitir que el colectivo de discapacitados a día de hoy es uno de los más desfavorecidos y con un bajo índice de inserción laboral. De aquí que nuestro compañero Jose Antonio no pudiera continuar con nosotros.

La primera reunión de la tarde fue con el Grupo parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea que mediante su diputada Teresa Arévalo Caraballo, vocal en la Comisión de políticas integrales de la Discapacidad, y el diputado Juan Antonio Delgado Ramos, Secretario 1º de la Comisión de Interior. Ambos mostraron su interés y compromiso a ejercer un trabajo parlamentario desde ese mismo día contando con nuestra participación en el mismo. Además de estudiar toda la documentación facilitada y valorar la mejor opción para dar una respuesta lo más eficaz y ágil.

Así mismo, aprovechamos la ocasión para solicitar su intervención en la medida que les fuera posible en los municipios de Madrid y Barcelona. Corporaciones que en la actualidad son gobernadas por su partido político. Destacar también que la mayoría de casos esta formación política no estaba en el Gobierno en el momento de los hechos causantes de las lesiones invalidantes y que desencadenaron en el reconocimiento de una incapacidad permanente en sus diferentes modalidades pero que tienen la posibilidad de remediarlo en su mandato.

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Tras un nuevo cambio de edificio tocaba el turno del Grupo parlamentario Socialista. En esta ocasión contamos con las diputadas Zaira Cantera de Castro, Secretaria 2ª de la Comisión de Interior, y María del Rocío de Frutos Madrazo, Portavoz adjunta en la Comisión de políticas integrales de la Discapacidad. Lo más destacable fue la rápida conexión y empatía de la diputada Zaida Cantera. Pues nadie como ella para entender lo que supone lo que estábamos explicándoles. No sólo a nivel afectivo sino también por su seguridad y consejos al darnos, según su criterio, la mejor vía para solucionarlo.
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En esta ocasión también se les facilitó una serie de documentación. Inclusive el informe elaborado por el CERMI sobre aspectos de discapacidad de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la guardia civil, publicada en el BOE 29 de noviembre de 2014. En este informe se indican los artículos que incluyen disposiciones o previsiones sobre discapacidad a raíz de la acción de influencia parlamentaria del CERMI y de ACIME, y los que podrían haberse incorporado pero que finalmente no han prosperado, por haber ignorado el Legislador las propuestas de estas Organizaciones.

Nuevamente se comprometieron a estudiar la mejor fórmula para sacar adelante esta inaplicación de los propios Tratados ratificados por el Gobierno de nuestra nación como es la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de NNUU. Y ver su viabilidad mediante la Comisión de políticas integrales de la Discapacidad.

Otro cambio de edificio y turno con el Grupo parlamentario de Ciudadanos. En esta ocasión fue el diputado por la circunscripción por Valladolid, Francisco Igea Arquisteta, a quién debemos agradecer un artículo “La magia de las Adas” de apoyo publicado poco días después de nuestro visita y que os trasladamos entonces en nuestra web.

Fue total su asombro, como así lo describió en su artículo. No logrando entender como se podía tratar a las servidores públicos que habían dado parte de su integridad física por acto de servicio en primer lugar. Y, evidentemente, a personas que sufran un enfermedad profesional o enfermedad común y que derive también en una discapacidad. Y por desgracia la falta de aplicación de la ley. Pues la Convención forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y es aplicable e invocable al ser ésta ratificada por el Gobierno y superior a cualquier reglamento de 2ª actividad restrictivo o ley de coordinación de policías locales anteriores a ésta y no adaptadas a dicho Tratado Internacional.

francisco-igea

Para finalizar nuestro “tour” y tras un nuevo cambio de edificio nos entrevistamos con la diputada por Barcelona y miembro del Grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Esther Capella i Farré. La cuál nos mostró su apoyo y hacer lo posible para que se regule la proposición de ley de segunda actividad que se publicó el 13 de julio de 2015 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios de entonces y que decayó por la anticipación de las elecciones autonómicas. No obstante, ante esta situación el 27 de setiembre de 2017 todos los grupos firmaron un documento adquiriendo su compromiso de volver a presentarla en el inicio de la siguiente legislatura. Llevamos más de un año esperando que se haga efectivo ese compromiso de una vez por todas en el Parlamento de Catalunya, firmado entre otras personas por su actual portavoz de partido, la diputada Marta Rovira.

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En definitiva, y tras una jornada maratoniana en el Congreso de los Diputados, podemos concluir que conseguimos poner sobre la mesa la actual discriminación que sufrimos y que diferentes organismos así lo han trasladado ya. Deseando que el pasado día fuese el comienzo del cambio. Y que las personas afectadas y familiares que han sufrido puedan pasar página a un capítulo de su vida no deseado.

Mientras tanto seguiremos luchando para hacer valer nuestros derechos dándonos apoyo entre los afectados de los diferentes cuerpos y fuerzas del Estado en todo el territorio español.

https://ailmed.wordpress.com/2017/02/01/reunion-con-los-grupos-parlamentarios-en-el-congreso-de-los-diputados/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2017, 07:55:36 am

La empresa belga Newfusion implanta un chip para 'controlar' a los empleados

Por Enrique Morales / lainformacion.com
04/02/2017 - 19:54

    El chip se introduce bajo la piel y sirve como identificación para abrir puertas o acceder al ordenador. Ocho empleados ha accedido voluntariamente a que se les implante el chip.

    Los detractores aseguran que supone tratar a los trabajadores como animales, con código de barras incluido. Sus defensores admiten que es un avance tecnológico.

La empresa Newfusion, especializada en marketing digital, ha implantado a varios de empleados un chip bajo la piel que funciona como una llave de identificación para abrir puertas.

Según informa el diario Le Soir, ya hay ocho trabajadores que han recibido el chip, que además es necesario para tener acceso al ordenador.

Estos chips o microprocesadores tienen la función de sustituir la credenciales y contraseñas de los  empleados contienen datos personales del titular. El chip es muy pequeño, como un grano de arroz, yn grano de arroz, y tiene un precio unitario de cien euros. Normalmente se insertan debajo de la piel entre el pulgar y el índice.
¿Un cambio tecnológico o problema ético?

El chip, hasta ahora, sólo ha sido insertado en la piel de los empleados que han dado explícitamente su consentimiento. Los críticos aseguran que esta iniciativa supone tratar a los hombres como animales y que supone un sistema de control, con código de barras incluido. Mientras, los que se han mostrado partidarios del proyecto admiten que es un avance tecnológico muy importante.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2017, 07:31:28 am
Cuentan que ayer hasta la M40 se vio afectada por la afluencia masiva de personas para entregar el currículum.

http://m.telemadrid.es/noticias/madrid/noticia/colas-para-buscar-trabajo-en-sambil-outlet

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Febrero de 2017, 12:19:47 pm
Y para que está correos? . . . pregunto yo. . . visto lo visto lo primero que buscarán será un buen director para el Departamento de RR.HH.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2017, 12:40:16 pm
Hoy nos hemos de congraturlarnos con una buena noticia, la de este compañero que finalmente ha sido calificado apto para seguir trabajando.

Enhorabuena.

(http://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=60081;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2017, 08:02:02 am
Condenada la Guardia Civil por sustraer a sus agentes tiempo de descanso

Deberá indemnizar a un agente por no respetar el mínimo de once horas de reposo entre servicios, algo habitual en el cuerpo por el recorte de personal y pese a la advertencia de la Comisión Europea al Ministerio Interior para que evitara esas situaciones en la plantilla

Dos jueces, uno de Málaga y otro de Zaragoza, han condenado a la Guardia Civil por no respetar los periodos mínimos de descanso diario (once horas cada 24) entre servicios de sus agentes.

Uno de esos fallos obliga al instituto armado a indemnizar a un guardia civil del puesto de Casablanca, en la capital aragonesa, con el equivalente al sueldo correspondiente a los ocho días en los que, en solo dos meses y fines de semana al margen, le fue sustraído tiempo de reposo.

La distribución de la jornada de trabajo y los descansos es uno de los conflictos laborales que, junto con otros como la conciliación y la prevención de riesgos, mantiene abiertos la Guardia Civil pese a la clara advertencia que hace ya tres años, a principios de 2014, la Comisión Europea dirigió al Gobierno español: lo denunciaría ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si no rectificaba y dejaba de incumplir la Directiva de Tiempos de Trabajo de 2003 en lo referente al reposo y a las horas de trabajo semanal, cuyo promedio superaba las 48. Sigue sin hacerlo.

Esos excesos horarios y esas sustracciones de descanso son cada vez más frecuentes en un colectivo que en cuatro años (de diciembre de 2011 al mismo mes de 2015, con Jorge Fernández Díaz al frente del Ministerio) perdió un 6% de sus efectivos: 4.669 agentes y suboficiales menos, sobre una cifra inicial de 76.817, mientras el mando crecía un 4,36% al añadir 132 oficiales a los 3.024 que ya había.

A los efectos de esos turnos sobre los agentes que cubren servicios de seguridad ciudadana se les une el hecho de que tanto los miembros de la Policía Judicial como los responsables de cuarteles locales, a menudo suboficiales y guardias, carecen en la práctica de horario.

Esa falta de personal, agravada por la escasez de medios materiales, lleva a que buena parte de los cuarteles de zonas rurales ni siquiera lleguen a abrir al público la mayor parte del día, a que infraestructuras sensibles como algunos aeropuertos carezcan de vigilancia pública durante parte de la jornada o a que algunos puestos compartan vehículo para patrullar, con la consiguiente pérdida de tiempo en el traslado de un puesto a otro.

“No hay personal ni lo va a haber”

“Es algo habitual. La Guardia Civil carga en sus trabajadores la falta de medios”, explican fuentes de la AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles, mayoritaria en el cuerpo), que denuncian que esas carencias hacen que los agentes vean rechazadas sus peticiones de conciliación y las propuestas de formación.

“Vamos camino de nada mientras se mantiene prácticamente el mismo sistema territorial que cuando se fundó la Guardia Civil, cuando no hay personal, ni lo va a haber, para abrir los puestos”, añaden.

AUGC aboga por modernizar el cuerpo con un nuevo despliegue que incluya el cierre de cuarteles y la agrupación de efectivos. Sin embargo, ese planteamiento genera resistencias, ya que alienta una lucha de poder similar a la que planea sobre si jueces o fiscales deben dirigir las instrucciones: los ayuntamientos reclaman que sus policías locales asuman competencias de policía judicial.

Esas carencias operativas y territoriales llaman la atención cuando solo Chipre, con 6,6, supera la densidad policial de 4,8 agentes por cada mil habitantes de España, que rebasa ampliamente la media de 3,36 de la UE y las de 3,75 y 3,04 de países como Francia y Alemania, según datos de Eurostat.

"No puede compartirse" la tesis de Interior

La advertencia de Bruselas sobre los tiempos de descanso y la jornada semanal hizo que el Ministerio del Interior emitiera una nueva orden de tiempos de trabajo, que es la que comienzan a echar por tierra los tribunales.

Sin embargo, la Subdirección de Personal de la Guardia Civil da por cumplida la indicación de Bruselas siempre que los agentes tengan entre servicio y servicios más descansos de once horas que de ocho, lo que supone que salgan a patrullar de 14.00 a 22.00 horas tras haberlo hecho de 22.00 a 06.00. De hecho, señala que los descansos de once tendrán “carácter general” mientras los de ocho pueden aplicarse “por razones organizativas”, una tesis que no avalan los tribunales.

“No puede compartirse la interpretación que hace la Administración equiparando generalidad con predominio”, indica la magistrada del Juzgado Contencioso número 5 de Zaragoza, ante el intento de la Abogacía del Estado por demostrar que, además, los descansos diarios de once horas son incompatibles con una jornada semanal de 37 y media.

El esfuerzo de adaptarse a los nuevos tiempos

Por el contrario, le recuerda la obligación, establecida por el Supremo, de no solapar el descanso diario con el semanal, que son distintos: “en caso de solapamiento se produciría, bien la sustracción de parte de uno de los dos días de descanso semanal, bien la detracción de horas correspondientes al descanso entre jornadas. Y este efecto no se puede justificar en el hecho de que el descanso semanal se compute por horas”.

La Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), trámite al que se opone la AUGC, que apunta en su recurso que “tal vez (…) el problema es que hay una parte de responsables (…) en la Guardia Civil, que no hacen un esfuerzo de adaptación a los nuevos tiempos y a una nueva regulación (obligada por cierto por la Comunidad Europea), pretendiendo nombrar el servicio ‘como siempre”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2017, 07:18:19 am

Exclusión laboral

Discriminación en la joyería: "Eres la más preparada, pero estás demasiado gorda"


Así fue rechazada para un trabajo en una tienda de lujo de Barcelona la gemóloga Elena Andía.

(http://s3.eestatic.com/2017/02/28/actualidad/Actualidad_197241641_30042823_854x640.jpg)

/Elena Andía va vestida en esta foto con la misma ropa que llevaba el día de la entrevista

› David López Frías  ›@lopezfrias
 28.02.2017 18:07 h.   

“Nos ha gustado mucho tu currículum. Creo que eres la persona más preparada para este puesto de todas las que se han presentado. Pero, sinceramente, estás demasiado gorda para trabajar aquí”.

Esa fue, textualmente, la respuesta que recibió la gemóloga catalan Elena Andía tras una entrevista de trabajo en la joyería F. Roca Diamants, ubicada en el Paseo de Gracia de Barcelona. Su estupefacción le impidió reaccionar también cuando el dueño de la tienda en cuestión le recomendó que bajase “por lo menos 30 kilos” y se permitió sugerirle, cual dietista, que se dedique a cenar tres yogures desnatados para adelgazar.

UNA TRAYECTORIA IMPECABLE
 
El joyero tenía razón al menos en una cosa: el currículum de Elena es impecable. Es una autoridad en materia de piedras preciosas. Ha llegado a ser presidenta de la Asociación de Gemólogos de la Universidad de Barcelona, facultad en la que ha impartido clases durante 9 años. Además de geóloga licenciada, tiene un Master en Geología y Exploración de Reservorios y Sedimentos, y un posgrado de especialista de diamantes. Ha publicado artículos en revistas especializadas y acredita el Título europeo de gemología, expedido por la Federation of European Education in Gemmology (FEEG). Tal vez Elena Andía sea una de las personas más preparadas de España para ocupar un puesto en una joyería especializada en diamantes, como la de Francesc Roca. Su última experiencia laboral transcurrió en la prestigiosa empresa Tous, donde trabajó un año sin problema. En febrero se desvinculó.

Elena pesaba 61 kilos cuando se casó, hace 7 años. Tras su segundo parto, sufrió unos problemas de anisedad y metabolismo que la llevaron a empezar un tratamiento que le provoca retención de líquidos. En los últimos dos años ha ganado peso y se ha colocado por encima de los 80. Sin embargo, no es obesa. Mide 1,70 y luce un aspecto pulcro y muy cuidado.

"NO BUSCABAN IMAGEN"

Hace dos semanas encontró por internet la oferta de trabajo de esta joyería de Barcelona. “Me interesaba mucho ese puesto por el género que trabajan en esa joyería. Como yo, están especializados en diamantes”, explica. Por eso postuló su candidatura. “Por eso y porque en la oferta no decían nada de la imagen. Si yo veo que hacen referencia a eso ya directamente no me presento. Sé que no estoy en mi mejor momento físico y ya entiendo que cuando piden algo así, lo que buscan es un 'figurín' y yo no encajo. No pasa nada. No me presento y ya está”, asume con resignación. Pero este no era el caso.


La joyería está ubicada en el Paseo de Gracia de Barcelona

/La joyería está ubicada en el Paseo de Gracia de Barcelona

El joyero la citó para una primera entrevista que tuvo lugar hace dos semanas y transcurrió con normalidad. El martes pasado, Elena telefoneó a Francesc Roca para saber en qué estado se encontraba el proceso de selección y él se sinceró. Después de valorar su cualificado currículo, le dijo que estaba massa grassa (demasiado gorda) para trabajar allí. Que se trataba de una cuestión de imagen, porque ella tenía que ser consciente de que aquello era una joyería de Paseo de Gracia, una de las principales zonas comerciales de Barcelona, donde la imagen es muy importante.

“Yo me quedé tan estupefacta que no supe ni reaccionar”, reconoce. Pero aquello no había hecho más que empezar. El joyero se permitió darle consejos alimenticios: “Me dijo que él también estaba más gordo antes. Que tuvo un problema de corazón y se vio obligado a adelgazar, y que eso ella lo podía conseguir cenando sólo un par de yogures desnatados al día”. El encuentro finalizó con el joyero prometiendo que ya se volvería a poner en contacto con ella, pero advirtiéndole de que tal vez la contrataría durante 3 meses a prueba, con la condición de que adelgazase.

SUPERA LAS 100.000 VISUALIZACIONES

Elena no aguantó y al día siguiente publicó su nefasta experiencia en la red social Linkedn. Esto fue el miércoles pasado. A día de hoy, dicha publicación acaba de superar las 100.000 visitas y ha despertado una ola de indignación con el joyero y solidaridad con la víctima de este abuso.

“También me despreció por ser madre. Me llegó a decir que yo sólo podría hacer media jornada porque tengo dos hijas. Yo le repliqué que las dos hijas también las tenía el año pasado cuando trabajaba en la universidad, y que eso no me impedía acabar mi jornada a las 9 de la noche y llegar a mi casa a las 22:30. Pero no pareció importarle”.

Dada la repercusión de la publicación, Elena decidió volver a ponerse en contacto con el joyero, con la excusa de saber en qué estado se encontraba el proceso de selección. Transcribimos y traducimos aquí los dos minutos de conversación telefónica:



Elena: Hola, soy Elena Andía, que estuvimos hablando el otro día.

Joyero: ¿Elena Andía? ¿De dónde eres tú?

Elena: De Cardedeu.

Joyero: De Cardedeu. A ver…

Elena: Sí, la que soy alta y fuerte...[Elena repite así las palabras que utilizó el joyero en la primera entrevista para referirse a ella, antes de decirle directamente que estaba gorda]

Joyero: A ver Elena, hoy he estado pensando en ti. El problema es que tú tienes que colocar cosas en los escaparates, tienes que poner joyas, tienes que atender a los clientes. A mí, ya te lo dije el otro día: tú me gustas… pero desgraciadamente te sobran kilos. Treinta kilos o veinte o no sé cuántos.

Elena: Yo le quería preguntar que ya sé este hándicap porque me lo dijo el otro día y ya me he puesto. Quería preguntarle cuántos kilos y en cuánto tiempo, porque estoy hablando con mi dietista…

Joyero: Es que el problema no es este. Es que el problema es que tú tardarás mucho en perder estos kilos y eso será muy malo para ti. Eso no es bueno, que tú pierdas esos kilos tan inmediatamente. O sea, no es bueno eso. Eso no es bueno. Y después, te aconsejo que camines mucho, una hora cada día.

Elena: No, si caminar camino mucho cada día últimamente.

Joyero: Pero caminas… ¿qué haces?

Elena: Bueno, llevo a mis hijas al cole, saco a los perros y me estoy una hora o así.

Joyero: Sí, pero eso no es nada. Tú sacas a los perros a paso normal. Caminar a paso atlético (sic) es diferente, eh.

Elena: Bueno, yo voy con otras dos chicas que tienen perros más grandes y vamos bastante rápido porque los perros van rápido.

Joyero: Si tú haces eso y no comes por la noche, te adelgazarás más pronto. Pero claro, no tienes que comer por la noche absolutamente nada. Por la noche, tres yogures. Yo te aprecio mucho y creo que eres una chica válida, pero tú aquí no puedes venir porque cada mañana para subir a los escaparates… es que no puedes. Es que tienes que encaramarte aquí a los escaparates y…

Elena: Pero bueno, yo de forma física no me canso….

Joyero: No, de forma física… no sé. De momento a ver, tú a ver lo que vas perdiendo en 15 días y me llamas y veremos a ver si…

Elena: Vale, vale, muchas gracias.

Joyero: A ti, Elena.

Efectivamente, no se trataba de una enajenación transitoria del joyero, sino de un tipo de mobbing y discriminación por aspecto físico. El joyero se mantuvo en sus trece y volvió a poner en duda su profesionalidad y su capacidad de trabajo sólo por su aspecto físico.

Elena asegura que “al principio no sabía cómo tomármelo. Pero al final he decidido contarlo; ya no por mí, sino por el resto de personas que sufrirán discriminación por cuestiones físicas. Por una cosa de estas, una persona puede coger una depresión, o un trastorno alimenticio como una anorexia o una bulimia”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Reindol en 02 de Marzo de 2017, 03:31:31 am
Estamidos foreros.

Estoy realizando mi TFG (Trabajo Fin de Grado) sobre estrés policial y así poder terminar la carrera y necesito vuestra ayuda. Consiste en que hagáis este pequeño test de 22 preguntas y me enviéis la puntuación obtenida a trabajitofino@hotmail.com diciendo a qué departamento pertenecéis (seguridad ciudadana, extranjería...) o respondiendo a este post. Solo os llevará tres minutos. Gracias de antemano.

PRIMER TEST: a continuación se muestran 12 ítems. Para cada uno de ellos, marque del 1 al 6, según lo siguiente: 1- Nunca.2- Casi nunca.3- Pocas veces.4- Algunas veces.5- Con relativa frecuencia.6- Con mucha frecuencia.

1. Imposibilidad de conciliar el sueño.   
2. Jaquecas y dolores de cabeza.   
3. Indigestiones o molestias gastrointestinales.   
4. Sensación de cansancio extremo o agotamiento.   
5. Tendencia de comer, beber o fumar más de lo habitual.   
6. Disminución del interés sexual.   
7. Respiración entrecortada o sensación de ahogo.   
8. Disminución del apetito.   
9. Temblores musculares (por ejemplo tics nerviosos o parpadeos).   
10. Pinchazos o sensaciones dolorosas en distintas partes del cuerpo.   
11. Tentaciones fuertes de no levantarse por la mañana.   
12. Tendencias a sudar o palpitaciones.   

Suma la puntuación obtenida:


TEST 2: a continuación se muestran 15 ítems. Para cada uno de ellos, marque del 1 al 7, según lo
1- Muy insatisfecho.2- Insatisfecho.3- Moderadamente insatisfecho.4- Ni satisfecho ni insatisfecho.5- Moderadamente satisfecho.6- Satisfecho.7- Muy satisfecho.

1. Condiciones físicas de su trabajo.   
2. Libertad para elegir su propio método de trabajo.   
3. Sus compañeros de trabajo.   
4. Reconocimiento que obtiene por el trabajo bien hecho.   
5. Su superior inmediato.   
6. Responsabilidad que usted tiene asignada.   
7. Su salario.   
8. La posibilidad de utilizar sus capacidades.   
9. Relación entre dirección y trabajadores en su empresa.   
10. Sus posibilidades de promocionar.   
11. El modo en que su empresa está gestionada.   
12. La atención que se presta a las sugerencias que usted hace.   
13. Su horario de trabajo.   
14. La variedad de tareas que realiza en su trabajo.   
15. Su estabilidad en el empleo.   

Suma de los items pares:
Suma de los items impares:
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2017, 08:12:46 am


Detenido el pescadero de un supermercado de Galapagar tras apuñalar de gravedad a un compañero con unas tijeras

•Los hechos han ocurrido en la mañana del jueves en el Ahorramás y el herido se encuentra en estado grave

•Los trabajadores han tenido que intervenir para separar a los compañeros


LUIS F. DURÁN
Madrid

02/03/2017 18:44

La Policía Local y la Guardia Civil de Galapagar han detenido hoy jueves por la mañana al pescadero del supermercado AhorraMás de la calle de Soberanía después de que atacase e hiriese en el cuello a su compañero de la pescadería del mismo establecimiento. El herido tiene dos cortes en el cuello y su estado es grave. Fue trasladado al hospital de Collado Villalba por un ambulancia de Cruz Roja, según las mismas fuentes.

Los hechos han ocurrido la mañana de este jueves cuando en el supermercado los dos empleados han empezado a discutir acaloradamente por un motivo laboral. En un momento dado, el pescadero, de origen magrebí, ha cogido unas tijeras y se las ha clavado en el cuello a su compañero atacándole por la espalda. Los compañeros de trabajo han intervenido rápidamente y han podido mediar en la pelea para impedir que fuese a más.

En un primer momento, se informó que la víctima era el carnicero aunque luego se ha precisado que los implicados eran los dos trabajadores de la pescadería. En concreto, el agredido es el encargado de ese departamento.

Una patrulla de la Policía Local de Galapagar, que se encontraba cerca, ha acudido rápidamente. El herido ha sido trasladado al Hospital de Collado Villalba, donde ha ingresado con heridas de carácter grave.

El Ayuntamiento de Galapagar, a través de su Concejalía de Seguridad, ha querido felicitar a la Policía Local por la rápida actuación tras el suceso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2017, 15:09:20 pm
Tomaran conciencia y entonces nos considerarán un estorbo?

Fdo. Terminator

Así trabajaremos con los robots: tendrán derechos, pero limitarán los nuestros

Por Enrique Morales / lainformacion.com

lainformacion.com | 05/03/2017 - 10:29
La irrupción de los robots en el mercado de trabajo obligará a replantearse el actual marco laboral, las retribuciones y horarios, las carreras de los más jóvenes y el Estado del bienestar.

El 43% de los puestos existentes podrán ser robotizados a medio plazo. Desaparecerán muchos trabajos, pero surgirán otros. Los robots podrían obligar a implantar la renta universal.

Los robots están tomando, irremediablemente, el relevo de los humanos en el mercado laboral. En el corto plazo, muchos de los empleos actuales los desempeñarán máquinas con aspecto y habilidades humanoides y una buena parte de los trabajadores se quedarán sin su empleo. Muchos puestos serán amortizados por causas tecnológicas.

Entre otras muchas cosas, habrá que replantearse como será la convivencia laboral, quien cotizará por nuestras pensiones y si será necesaria una paga general para aquellos ciudadanos que sean sustituidos por las máquinas.

La realidad es que en las últimas décadas profesiones, tareas y ocupaciones ya las desempeñan las máquinas. Dijimos adiós a los taquilleros, lavacoches, a los cerilleros -que fueron sustituidos por las máquinas expendedoras de tabaco-, a buena parte de los traductores, carteros o cajeros de los bancos.... o en la industria, a muchas tareas que ya hacen las máquinas desde hace años.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Boffer en 05 de Marzo de 2017, 16:19:21 pm
Tomaran conciencia y entonces nos considerarán un estorbo?

Fdo. Terminator

Así trabajaremos con los robots: tendrán derechos, pero limitarán los nuestros

Por Enrique Morales / lainformacion.com

lainformacion.com | 05/03/2017 - 10:29
La irrupción de los robots en el mercado de trabajo obligará a replantearse el actual marco laboral, las retribuciones y horarios, las carreras de los más jóvenes y el Estado del bienestar.

El 43% de los puestos existentes podrán ser robotizados a medio plazo. Desaparecerán muchos trabajos, pero surgirán otros. Los robots podrían obligar a implantar la renta universal.

Los robots están tomando, irremediablemente, el relevo de los humanos en el mercado laboral. En el corto plazo, muchos de los empleos actuales los desempeñarán máquinas con aspecto y habilidades humanoides y una buena parte de los trabajadores se quedarán sin su empleo. Muchos puestos serán amortizados por causas tecnológicas.

Entre otras muchas cosas, habrá que replantearse como será la convivencia laboral, quien cotizará por nuestras pensiones y si será necesaria una paga general para aquellos ciudadanos que sean sustituidos por las máquinas.

La realidad es que en las últimas décadas profesiones, tareas y ocupaciones ya las desempeñan las máquinas. Dijimos adiós a los taquilleros, lavacoches, a los cerilleros -que fueron sustituidos por las máquinas expendedoras de tabaco-, a buena parte de los traductores, carteros o cajeros de los bancos.... o en la industria, a muchas tareas que ya hacen las máquinas desde hace años.

A estos robots los destinaba a trabajar en política. Nos iría mucho mejor a todos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2017, 08:07:12 am


EL ACOSO OCULTO EN LA ADMINISTRACIÓN

Funcionarios de brazos cruzados: "Me jubilo tras años intentando que me den trabajo"

Jaime Nicolás, que puso voz a los altos funcionarios relegados en el pasillo, afronta su retiro. Pleiteó y pidió puestos menores a su rango. Interior no le considera para una plaza al pedirla por e-mail

Rafael Méndez

06.03.2017 – 05:00 H.

Jaime Nicolás sí preferiría hacerlo. A sus 69 años, este técnico de la Administración Civil, uno de los cuerpos de élite de funcionarios, brillante y socarrón, encara los últimos meses de servicio al Estado. "El 25 de agosto, día de san Luis, rey de Francia, cumplo 70 años y ya no puedo seguir. No me jubilo, me jubilan. Voy a llevar 45 años de servicio y los últimos cinco sin hacer nada". Porque Jaime lleva ese tiempo arrinconado en un pasillo, pese a que ha pedido repetidamente tarea, incluso por vía judicial. "Me he presentado a las plazas que salían y he pedido puestos por debajo de mi nivel en la Administración [30, el máximo], pero no me han dado nada. En una semana, digamos que mi trabajo lo resuelvo en una hora. Es indignante y humillante". Hace unos años, él dio el paso y denunció públicamente la situación de aislamiento y ostracismo que viven muchos altos funcionarios cuando llega un político que no se fía de ellos. En la práctica, no le ha servido de mucho. Aunque añade: "He ganado la dignidad y el respeto de mis compañeros. Todo el mundo sabe que yo he intentado trabajar".

Jaime Nicolás ocupó durante años el cargo de mano derecha de Francisco Rubio Llorente en el Consejo de Estado. Cuando el PP llegó al poder, volvió al Ministerio del Interior. Le correspondía ese puesto porque allí había sido su último destino: "Asesor ejecutivo del director general de Policía y Guardia Civil". No le fue fácil encontrar ocupación. "Me costó dos meses que me dieran un destino. Estuve dos meses en mi casa cobrando y llamando a personal a ver si me asignaban destino. Ya cuando conseguí hablar con la subdirectora de personal, le dije que en el ministerio había política electoral, extranjería, asilo, relaciones internacionales… 'No, no, no.. Hemos pensado en un puesto idóneo para una persona como tú”.

"He ganado la dignidad y el respeto de mis compañeros. Todo el mundo sabe que yo he intentado trabajar"

Ese 'puesto idóneo' era el de "vocal asesor al secretario general de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" (GIESE), el organismo que vende y compra terrenos y cuarteles de Interior. Con su nivel y sus trienios, el sueldo no es malo: más de 3.500 euros al mes. La oficina está en un buen sitio en el centro de Madrid y tiene un buen despacho. Jaime cuelga su sombrero y su abrigo y despliega papeles sobre una mesa para contar su caso. Cuando lanza alguna maldad con su fina ironía, mira por encima de las gafas y parece que le brillan los ojos. El problema en el GIESE no es que no fuera su área. Es que no había nada que hacer. “Estuve año y medio sin hacer absolutamente nada. Salvo una llamada al Consejo de Estado para ver si había entrado un dictamen que interesaba mucho al organismo, pero con la orden de no hablar con los letrados, solo con el auxiliar del registro. No sé, quizá fueron 10 minutos. O más, porque no se puso a la primera e insistí. Quizás una hora. Y yo, dale que te pego: 'Oye, quiero trabajar, quiero trabajar".

En esas circunstancias, el camino al trabajo no era sencillo. Agarra un papel y garabatea un esquema con el recorrido que tiene que hacer a diario para llegar a su despacho. "Cada mañana cuando voy al despacho, entro desde los ascensores y paso el arco de seguridad. Camino por el pasillo y me ve el agente de seguridad, la secretaria del director, un funcionario, otro, aquí hay un gran despacho con varios funcionarios que también me ven. Giro, vuelvo a girar, vuelvo a girar hasta que llego a mi despacho en el culo del edificio. Al principio, acojonaba e indignaba. En todos los despachos me veían y pensaban: ¿Y este tío? ¿Viene aquí a tocarse las pelotas? ¡Será sinvergüenza! ¡Será fresco!. ¿O será realmente un desecho de tienta? ¿Estará para el arrastre, para el pudridero?".

Entonces puso la primera demanda por acoso. Se basaba en "el protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado”. Se trata de un texto aprobado en 2011 que cita como primera causa de acoso “dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique”. Llevó su caso a los tribunales y perdió. Eso sí, la juez de la Audiencia Nacional que negó que sufriera acoso a la vez criticó la actitud del Ministerio del Interior. “No se justifican situaciones como la analizada, de destinar a puestos carentes de trabajo y funciones y con inevitables consecuencias en el derecho al cargo y a la dignidad profesional. Falta de justificación inconcebible más aún en la actual situación de crisis económica”. "No me dio la razón, pero me dio el derecho. La satisfacción moral, que era lo que buscaba, me la llevé", cuenta Jaime. "Lo que defiendo con la denuncia del acoso y de los otros desmanes es luchar por mi dignidad y por la dignidad y profesionalidad de la función pública".

"Pongamos que trabajo una hora cada semana. Voy todos los días, cumplo mi horario. ¿Qué hago dentro? No me toco las narices: leo, estudio..."

Ese primer caso está plagado de extravagancias. Los instructores del ministerio no vieron ninguna irregularidad, aunque admitían que él llevaba un año y medio mano sobre mano: "La instrucción ha constatado en la presente investigación que efectivamente solo se le ha encomendado un trabajo específico [la llamada de teléfono] al señor Nicolás. Pero también ha podido comprobar que él conocía de los temas que se llevaban en la gerencia, de los que podía opinar y asesorar con absoluta libertad aunque fuera en un lugar tan singular como una cafetería, pues ese era el estilo personal de dirección". Él no puede contener la carcajada: "Es decir, que como todos los días vamos a tomar café y puedo hablar allí, pues ya está".

Después, la situación mejoró, pero no del todo. “Yo tengo de jefe a un general de división de estado mayor que es una persona razonable y tiene por mí un gran respeto y un posible afecto que surge de tomar cafés todos los días. No se trabaja mucho, pero crea ciertos vínculos. Él me da el mínimo trabajo posible para que no le acusen de no cubrir el expediente y me hace trabajar algo para evitar que vuelva a presentar yo más batalla. Creo que él no tiene la culpa. Yo señalo al subsecretario del ministerio y a otros altos cargos”.

¿Cuánto puede ser ese mínimo trabajo posible? Se lo piensa. “Eso puede ser una hora cada 15 días, no llega a uno hora cada día. Pongamos una hora cada semana. Voy todos los días, cumplo mi horario, voy por las tardes con regularidad. ¿Qué hago dentro? No me toco las narices: leo, estudio sobre la Revolución rusa, la Revolución francesa y la Guerra Civil, y he traducido un libro del alemán, pero no hago crucigramas. Estoy infrautilizadísimo y es indignante. Me da vergüenza decir las horas que trabajo y que me ocupo de Habermas y Robespierre. Me da vergüenza aunque no es culpa mía". Jaime encadena una idea con otra, solo interrumpe cuando le llama uno de los aspirantes a magistrado del Tribunal Constitucional para quedar a cenar: "La lacra mayor de esta situación es que tienes que estar permanentemente justificándote ante los demás: que de verdad no lo has buscado, que quieres trabajar… Permanentemente. En tu casa, con tus amigos, compañeros. Mientras que los acosadores no tienen que dar ni una explicación".

"En cinco años, solo he participado en dos o tres reuniones con alcaldes. Se me ha cerrado el acceso al correo corporativo de la Gerencia, al que tienen acceso todos los demás responsables (todos de menor nivel de puesto de trabajo que el mío). No he participado ni asistido a ninguna reunión de los órganos de dirección del organismo (consejo rector, comisión delegada), como hacen con normalidad mis compañeros, no se me ha permitido contactar con nadie del ministerio, Abogacía del Estado, secretaría general técnica, subsecretaría", cuenta. "Solo el buen ambiente con mis compañeros del GIESE de todos los niveles (guardias civiles y policías, especialmente) me ha ayudado a superar esas barreras y aislamientos. Me he esforzado en cuidar esa relación también como un mecanismo de no hundirme más en el aislamiento. He participado en todos sus festejos, jubilaciones, he jugado a todas las loterías colectivas habidas y por haber".

Recuerda que al mejorar la relación personal tiempo después un superior le confesó: "Cuando te mandaron aquí, pensé que eras un desecho de tienta". Ya, afirma, no es así: "Ahora todos me respetan, en parte porque he pedido trabajar y he pedido puesto de nivel 28, más bajo que el mío, para trabajar. He pedido una dirección en Protección Civil, la subdirección general de asilo y no me la han dado, el puesto de jefe de gabinete del subsecretario…".


"La lacra es que tienes que estar permanentemente justificándote ante los demás: que de verdad no lo has buscado, que quieres trabajar"

Jordi Solé Estalella, inspector de Hacienda y presidente de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca), explica que estos casos de aislamiento de funcionarios son "lamentables". "No hemos radiografiado cuántos hay, pero son más de los que la gente piensa. Todos conocemos gente en esa situación. Hay una usurpación de la Administración por el poder político. Se aparca a la gente en un despacho con sueldos interesantes". Solé señala que a veces estos castigos no tienen ningún motivo y que abundan en empresas públicas y organismos que orbitan alrededor de la Administración: "Muchos altos puestos en la Administración se basan en la confianza. Con cada Gobierno, se van agregando capas de altos cargos. En un departamento puede haber 14 directores de los que trabajan dos. Los otros se han ido sumando con cada Administración, como los sedimentos en la geología". En Exteriores, por ejemplo, muchos antiguos embajadores se pasan años en el pasillo sin ocupación o haciendo informes sobre áreas remotas que nadie lee. Esperan a que cambie el Gobierno o a que un amigo ascienda y los rescate. Allí es ley de vida.

Sin embargo, es difícil que los afectados den la cara como lo ha hecho Jaime. No ha querido hablar para este reportaje esa funcionaria que denunció que la habían arrumbado en "un cementerio de elefantes", en el que "la gente va ahí a vivir bien y a disfrutar del nivel" y que "intentan justificar la necesidad de continuidad de la unidad mediante la elaboración de farragosos informes". José Manuel López, responsable del sector público en el sindicato UGT, explica que el protocolo para evitar estos casos de arrinconamiento de funcionarios no funciona: "En la Administración General del Estado hay 220.000 personas excluyendo policía y guardia civil. En 2015, hubo 61 denuncias de acoso, de las que 18 ni se admitieron, 33 se archivaron y solo hubo cinco expedientes. Es un porcentaje nimio. El protocolo está pensado para proteger a la Administración más que para denunciar. Son cifras ridículas. Algo no cuadra". Señala que "la Administración es juez y parte y por eso no denuncia".






Jaime Nicolás coincide con esa impresión: "La gente no protesta. Lo que hace es quejarse internamente, pero poner en el registro una denuncia es muy duro. Y comprendo que si tienes mucha carrera por delante, cuesta. Cuando alguien en esa situación viene y me pregunta qué puede hacer, le digo que si tiene familia que dependa de él, que lo deje correr". Jaime achaca el origen de su aislamiento en que hace años denunció por plagio a un profesor que era del Opus y amigo de Jorge Fernández Díaz. Así que cuando este llegó a Interior, siempre según su versión, dio la orden de apartarlo.

A pesar de todo, él ha seguido. Su última batalla es pleitear por un puesto de libre designación. Afirma que el ministerio no ha tenido en cuanta su candidatura porque la envió por correo electrónico. "La libre designación no es nombramiento político. No es cargo de confianza y es un procedimiento competitivo, de méritos de los que concurren. Luego la Administración tiene cierto margen para seleccionar, pero sigue siendo un procedimiento competitivo basado en la igualdad y la capacidad. Tengo unos méritos y creo que podría haber soportado la concurrencia de otros competidores. Pero me niegan el derecho a concurrir porque lo he pedido por correo electrónico. Me contestan que mi candidatura no vale y lo hacen con un correo electrónico y con un informe que la Abogacía del Estado envía también por correo. La ley del embudo: mi correo no vale pero los suyos sí".

Con esto intenta demostrar que los concursos para los puestos de libre designación son "una farsa". “Hay que ponderar los méritos, pero eso se ha olvidado porque los partidos han colonizado la Administración. Han convertido los puestos de libre designación en puestos de confianza. Se presentan muchos pero se nombra al que está elegido. No se comparan méritos. Se ve que sí, que pertenece al grupo A1 y punto”. Admite que esto no es algo nuevo, que lleva mucho tiempo ocurriendo. "Yo soy nivel 30 hace 30 años y siempre ha sido así".

—¿Va a pleitear por esto?

—Claro.

—¿Pero no está a punto de jubilarse?

—¿Y qué tiene que ver? La dignidad la tiene uno aunque se jubile.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2017, 12:11:31 pm
http://videos.13tv.es/embed/?videoId=e-24929
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2017, 08:07:01 am
Los cinco consejos para no agobiarse de las cinco profesiones más estresantes del mundo

20/03/2017 - 12:01
 
Los soldados recomiendan confiar plenamente en los compañeros y no obsesionarse con las situaciones de peligro.

 
Los coordinadores de eventos aseguran que lo mejor es trabajar con planificación y saber gestionar equipos.

(http://imagenes.lainformacion.com/2017/03/20/interes-humano/consejos-agobiarse-profesiones-estresantes-mundo_1009710359_124757100_667x266.jpg)
Los cinco consejos para no agobiarse de las cinco profesiones más estresantes del mundo 

El estrés laboral suele aparecer cuando las exigencias nos impiden la capacidad de trabajar y hacerlas frente o bien mantenerlas bajo control. Esta situación puede causar consecuencias como irritabilidad, agotamiento mental y físico e incluso depresión

El estrés se ha visto incrementado en los últimos años de forma que ya lo sufren un 59 por ciento de la población española, según cifras del Instituto Nacional de Estadística.

Así, CareerCast, una consultoría estadounidense, ha establecido un ránking con los trabajos más y menos estresantes del mundo. Pero, ¿cómo gestionan el estrés cada una de estas profesiones? Lainformacion.com ha hablado con cada uno de estos trabajadores para que nos expliquen con cinco consejos cómo lidiar con la tensión en sus puestos laborales:






   
Soldados
1Cuando estás en situaciones de combate es imprescindible mantener la calma. Un error puede ser el último. Por ello, lo más importante es ser capaz de tomar decisiones rápidamente y con seguridad.
2Hay que confiar plenamente en tu compañero. Tu vida depende de él.
3Hay que intentar no obsesionarse con las situaciones de peligro y los riesgos que se corren. No hay que ser imprudente, pero no se puede vivir constantemente agobiado.
4Hay que aprovechar al máximo el tiempo de ocio. Nunca sabes cuándo vas a volver a poder relajarte.
5El apoyo de la familia es fundamental, por lo que es importante mantener el contacto lo máximo posible a pesar de la distancia.

Bomberos
1Lo más importante es controlar la situación. Antes de meterte en un incendio hay que calibrar los riesgos, posibles vías de escape... Eso hará que realices tu trabajo con más calma.
2Hay que tener una rutina estricta. Nuestros turnos son criminales, así que es importante que el resto de tu vida sea lo más ordenado posible.
3A los turnos hay que ir descansado. Nos enfrentamos a situaciones de mucha tensión y con sueño... sería un desastre.
4Tienes que asumir que hay situaciones que no dependen de ti y decirte día a día que tú has hecho tu trabajo lo mejor posible.
5Es importante tener una afición fuera del trabajo que te permita desconectar.

Pilotos de avión
1En este trabajo es importante estar alerta, pero también hay que ser consciente de que la mayor parte del trabajo está automatizado y que existen protocolos para cada incidente.
2Confiar en tu segundo y en el personal del avión. Ellos pueden ayudarte siempre que lo necesites.
3Hay que ir bien descansado. Si algo pasa, la capacidad de reacción es fundamental y saber que eres capaz de gestionar una crisis, te libera de estrés.
4Viajamos mucho y eso tiende a que nos encerremos en hoteles. Respetando las horas de sueño, conocer ciudades distintas hace que el trabajo sea más llevadero.
5Personalmente, yo hago mucho ejercicio. Paso muchas horas sentado y hacer deporte me ayuda a despejarme.

Policías
1Hay que saber mantener la mente fría. Nuestra profesión es impredecible y es importante no dejarse dominar por el pánico.
2Contar siempre con tus compañeros. Son tu mayor apoyo y un buen amibiente de trabajo hace que ese estrés disminuya.
3Tener una afición fuera del trabajo. Sea lo que sea. Además seguro que algún día te servirá en algún aspecto de tu profesión.
4Contar con el apoyo familiar es importantísimo. Gran parte de nuestros estrés se genera cuando nuestras familias no comprenden lo sacrificado del trabajo.
5Disfrutar al máximo y saber que estamos trabajando por el bien de todos los españoles.

Coordinadores de eventos
1Lo más importante para no agobiarse es la organización. Ser una persona organizada es fundamental.
2Llevar un timming de todas las cosas que hay que hacer antes del evento/campaña para llegar a tiempo y que salga todo bien.
3Hay que saber trabajar bajo presión ya que en este mundo siempre hay estrés constantemente. Antes de colapsarse saber que siempre hay una solución para todo.
4Paciencia. Se tiene trato con muchos proveedores, clientes y equipos y hay que saber ser paciente y aguantar caracteres e idas y venidas.
5Capacidad de liderazgo y gestión de equipos. Para que no te "coman" básicamente.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Abril de 2017, 06:54:28 am
EL FALLO DEL SUPREMO SOBRE LA JORNADA LABORAL ABRE OTRO AGUJERO A LA SEGURIDAD SOCIAL

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de las horas trabajadas crea nuevos problemas a la Seguridad Social. Solo se cotiza por la mitad de las horas extra

CARLOS SÁNCHEZ

18.04.201705:00 H. ACTUALIZADO: 19 H.
Las empresas tienen más fácil incumplir la duración de la jornada de trabajo pactada en convenio colectivo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo eximió al empresario de llevar un registro de las horas efectivas realizadas por sus trabajadores.

Eso significa que si un inspector de trabajo acude a una empresa para fiscalizar si se está cumpliendo el horario acordado en convenio, solo estará obligado a registrar las horas de carácter extraordinario. O lo que es lo mismo, un empleado no podrá denunciar a su empresa acogiéndose al registro de horas trabajadas en caso de que su jornada laboral real sea superior a la pactada. Simplemente, porque el registro ha dejado de ser obligatorio.


La sentencia, según CCOO, es letal para la Seguridad Social. Básicamente, porque al no cotizar los trabajadores por las horas efectivamente trabajadas, el sistema público de protección social verá mermados sus recursos. Hay que tener en cuenta que, según la Encuesta de Población Activa (EPA), cada año se producen en España algo más de 280 millones de horas extraordinarias. Pues bien, según la EPA, apenas la mitad se pagan a quienes las realizan, lo que da idea del nivel de fraude. En concreto, de los 5,4 millones de horas que se efectúan por semana, 2,8 millones se abonan y el resto se oculta a los ojos de la Seguridad Social, lo que produce un considerable agujero a la tesorería de la Seguridad Social (también a Hacienda).

Pinche para ampliar el gráfico.

El sindicato, de hecho, habla de que la sentencia producirá un “fraude masivo”. Y pone como ejemplo las irregularidades que ya se están produciendo en los contratos a tiempo parcial, “donde se cotiza por escasas horas y se realizan jornadas incluso por encima de la legal y fraude en los pagos a la Seguridad Social por la realización de muchas horas extraordinarias no cotizadas”.

Esta situación se une a los problemas que ya tiene la Seguridad Social, que al no ingresar por el salario total (tanto los tipos de cotización como la cuantía de las pensiones están topados) sufre una minoración de sus ingresos. No cotizar por esos salarios implica un menor ingreso para el sistema de Seguridad Social, pero también menores prestaciones para los trabajadores.

En total, 1,46 millones de trabajadores perciben en algún momento del año salarios superiores a la base máxima de cotización (3.751,20 euros al mes). Según esos cálculos, los salarios por los que no se cotiza por la aplicación de la base máxima ascienden a 30.479 millones cada año, lo que significa que si se aplicaran automáticamente los tipos por contingencias comunes —sobre el salario real—, ello supondría un incremento de ingresos por cotizaciones de 8.626 millones de euros al año.

Fuente: CCOO a partir MCVL 2015. (Pinche para ampliar)

Ello significaría, según Carlos Bravo, responsable de protección social de CCOO, un reparto más equilibrado de las contribuciones sociales, que ahora perjudican a los salarios inferiores respecto de los más elevados. Las cotizaciones sociales consumen el 14,2% de la renta disponible de los hogares más pobres, mientras que estas solo detraen el 6,5% de la renta en el 12,9% de los hogares más ricos.


La sentencia del Supremo contó con tres votos particulares de los cinco magistrados que discreparon del fallo, mientras que los otros ocho dieron la razón al recurso de casación interpuesto por Bankia, representada por el letrado Martín Godino. Previamente, la Audiencia Nacional había dado la razón a los sindicatos demandantes con el argumento de que Bankia debía establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla en cómputo mensual que permitiese “comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados”, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

48 horas semanales

El origen del recurso se encuentra en una inspección laboral realizada a instancias de CCOO, en la que el inspector extendió a Bankia acta de infracción, con su correspondiente sanción, por no llevar un registro diario individual de jornada. Una obligación que nace de una directiva comunitaria que obliga a limitar la duración de la jornada máxima por medio de disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos. El límite, como se sabe, son 48 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias. El sector financiero es uno de los que apelan en mayor medida a las horas extraordinarias.

¿Ignorar un correo de tu jefe fuera de la jornada laboral? En España, mejor olvidarse
David Brunat
Francia ya protege por ley a los empleados que se nieguen a responder a su empresa fuera de su horario laboral. Los expertos ven casi imposible que la medida llegue a nuestro país
El Tribunal Supremo, sin embargo, entiende que siempre que no se cumplan unas determinadas condiciones, la directiva de la Unión Europea no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Ahora bien, admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Esa obligación legal, sin embargo, no existe, y la conclusión que sacan los jueces del Supremo es que “los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario”. Incluso esgrime las normas reguladoras de la protección de datos para justificar su fallo.

Y es que, según la mayoría de los magistrados, la creación de este registro implica un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer “una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador, así como en otros derechos fundamentales que tutela nuestra Constitución”.


Votos particulares

Frente a estos razonamientos, las magistradas Lourdes Arastey Sahun y María Luisa Segoviano Astaburuaga presentaron sendos votos particulares con un argumento principal. La obligación de registrar las horas extraordinarias “se vacía de contenido” si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada ordinaria del trabajador, pues el concepto de hora extraordinaria solo surge cuando se produce la superación de la jornada habitual. Por ello, sostienen, “no cabe argumentar que el cumplimiento de la obligación legal para la empresa se satisface cuando esta registra las horas extraordinarias, ya que la calificación como tales solo será posible 'ex post', esto es, tras haberse efectuado un determinado número de horas, al día, a la semana, al mes o al año”.

Otros dos magistrados, Jordi Agustí Julia y Rosa Maria Viroles Piñol discreparon de la sentencia. En este caso, con el argumento de que si la razón de ser del registro es procurar al trabajador un medio de “prueba documental” para acreditar la realización de horas extraordinarias, “parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias”.

En la misma dirección, el magistrado Antonio V. Sempere presentó su propio voto particular en el que manifestó su discrepancia con la sentencia. En este caso, el magistrado entendía, paradójicamente, que la sentencia debía haber estimado el recurso de Bankia, “pero por razones y fundamentos diversos a los acogidos en instancia”. En concreto, reclamó una sentencia que “acogiera lo sustancial de la petición sindical, pero sin las consecuencias a que aboca la sentencia recurrida”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2017, 08:13:54 am

Los mini-robots de una fábrica china ordenan 200.000 paquetes cada día


Por L.I. / lainformacion.com 
22/04/2017 - 20:17
 
Las máquinas utilizadas por la empresa naviera Shentong Express han logrado reducir los costes laborales a la mitad y mejorar la productividad de la firma en más de un 30%.

 
La producción de modelos industriales automatizados aumentó un 30,4 por ciento en 2016 en el gigante asiático, uno de los países que más apuesta hoy por el uso de robots. 

La empresa naviera china Shentong Express ha logrado reducir los costes laborales a la mitad utilizando mini-robots de clasificación, que son capaces de ordenar hasta 200.000 paquetes a diario. Las máquinas han sido desarrolladas por la firma Hikvision,según ha informado el portal Futurism.

Estos robots trabajan de la siguiente manera: en el interior de un inmenso almacén situado al este de China, cada uno toma un paquete de manera automatizada antes de que entre en un escáner y después lleva el objeto a un conducto listo para su envío.

Las pequeñas máquinas, de dimensiones similares a las de la base de una aspiradora, están diseñadas para autoabastecerse y pueden funcionar las 24 horas, los siete días de la semana. Un portavoz de Shentong Express ha señalado al medio South China Morning Post que el sistema no sólo ha ayudado a la empresa a reducir los costes laborales a la mitad, sino que también ha permitido mejorar la eficiencia y productividad de la compañía en más 30 por ciento y maximizar la precisión de la clasificación de los paquetes.

En concreto, los robots están siendo utilizados en dos centros de Hangzhou, pero la compañía está buscando desplegar las máquinas en sus sedes de dimensiones más grandes. China es probablemente la nación que más apuesta en la actualidad por la automatización y la sustitución de los trabajadores humanos por robots. Su producción de modelos industriales aumentó un 30,4 por ciento en 2016.

Por otra parte, cada vez son más las compañías que despiden empleados de carne y hueso para sustituirlos por robots. A principios de este año, otra fábrica china reemplazó el 90 por ciento de su mano de obra humana con máquinas automatizadas. Según sus portavoces, gracias a esta decisión ha conseguido un aumento del 250 por ciento en la mejora de su productividad y ha reducido un 80 por ciento los defectos.

Foxconn, un proveedor de Apple, también llegó a recortar recientemente 60.000 empleos y los reemplazó con robots. "Con esta finalidad, el plan quinquenal de China apunta a que la producción de estos robots llegue a 100.000 en 2020. Esto significa que mientras el mundo continúa alcanzando niveles sin precedentes de avances en robótica, probablemente causará el desplazamiento de miles de trabajadores humanos", sostiene el citado medio.

En los próximos 20 años, 137 millones de trabajadores de cinco países del sudeste asiático corren serio peligro de ser desplazados por sistemas automatizados. "Los países que compiten con mano de obra de bajos salarios necesitan reposicionarse, la ventaja de los precios ya no es suficiente", ha manifestado en relación a este tema Deborah France-Massin , directora de la oficina de la OIT para las actividades de los empleadores. "Los robots se están volviendo mejores, más baratos y cada vez más capaces de colaborar con la gente", ha agregado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2017, 14:09:34 pm
. Hola Hola Hola
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Mayo de 2017, 14:21:59 pm


Nuestra señora de las 8 horas


1 mayo,
HAMED ENOICHI

Yo entiendo que muchos jóvenes necesiten un Mayo del 68, una caída del muro del Berlín o un asalto a la Bastilla para autoafirmarse como una generación útil, llena de vida y que sueña con un mundo más libre, más limpio y más justo donde vivir. También entiendo que haya algún iluminado que piense que están haciendo algo realmente importante, pero somos la generación de las acampadas, del “no estamos de fiesta, estamos de ocupación”, de lentejas, arroz con frijoles y tiendas de campaña Quechua. Ésta es la realidad y, por supuesto, cada uno la vive como quiere. Cuando para hacer una manifestación tienes que pedir permiso a las autoridades y que éstas te marquen la ruta y las horas en las cuales manifestarte, es como cuando te dejan un sitio controlado para hacer un botellón. “Sí, poneos aquí y no hagáis muchos ruido.” Las manifestaciones también son “pan y circo”.

Lo suyo es meterlo y sacarlo repetidas veces y seguidas hasta eyacular dentro, si quieres dejar a una mujer embarazada; si quieres engendrar algo. Meterlo y sacarlo una vez no sirve para nada, igual que una manifestación de un día. A eso se le llama “desobediencia civil” y sí, la policía pega y saca ojos y es represiva, porque ésa es su misión: salvaguardar el orden establecido como si fuese un perro pastor o la guardia pretoriana. El estado tiene el monopolio de la fuerza y la hace legítima para salvaguardar sus propios intereses. Esto siempre, siempre ha sido así, ya no hay que escandalizarse más. Hay un escena en El conde de Montecristo en la cual mientras Edmundo Dantés está siendo azotado, éste le reza a Dios y el que le azota dice: “Hagamos un trato: Tú reza y si tu Dios baja a ayudarte, yo pararé”. Así es: Seguid con las sentadas, seguid rezando, que ellos pararán.

El 1 de Mayo conmemora a los muertos de Chicago, en su mayoría inmigrantes de Europa, que se manifestaban y lucharon en la calle por una jornada de 8 horas bajo el lema de “8 horas de trabajo. 8 horas de sueño. 8 horas para la casa”. Antes sólo existía una ley que impedía trabajar más de 18 horas. Sólo se cometía delito si forzaban a un trabajador a trabajar más de 18 horas al día. En Chicago las manifestaciones y la lucha  duró varios días y los medios de comunicación calificaban la lucha  de los trabajadores de “indignante e irrespetuosa”, “delirio de lunáticos poco patriotas” y decían  que era “lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo”, entre otras portadas. Nuestra señora de las 8 horas no hubiese llegado sin esa lucha en la calle. Sin ese plantar cara a la tiranía y a sus lacayos, día tras día, escondidos tras los medios de comunicación. Un gato no hará una ley favorable para un ratón. Ningún avance social importante ha llegado sin lucha. Ni llegará.

La jornada laboral de ocho horas se implantó en España en 1919 después de una huelga general de 44 días.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Mayo de 2017, 09:26:00 am

Un juez obliga a la Ertzaintza a pagar a un funcionario la renovación del carné de barco
09/05/2017
El sindicato ErNE interpreta que esta sentencia abre la puerta a que la Administración cubra los gastos de renovación de todo tipo de permisos, incluido el carné ordinario de conducir (B) que ha sustituido al BTP


Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao ha dictaminado en una sentencia contra la que no cabe recurso que la Administración, en este caso la Ertzaintza, está obligada a abonar a un funcionario los costes de renovación de un permiso necesario para el desempeño de sus funciones policiales. El sindicato ErNE interpreta que este caso abre la puerta a que todos los empleados públicos reclamen una compensación por la expedición y renovación de permisos, incluyendo el carné de conducir B, el permiso ordinario que ahora es válido también para manejar un coche-patrulla.


El caso en cuestión, sustanciado con una resolución judicial del pasado 20 de abril, afecta a un agente de la Unidad de Vigilancia y Rescate que entendía que la Administración tenía que pagar en su nombre los 57,55 euros correspondientes a su nueva licencia como piloto de embarcaciones. El convenio colectivo de la Ertzaintza nada recogía al respecto, pero el ertzaina alegó que sí se prevé indemnizar a los funcionarios cuando se trata de otro tipo de licencias como el BTP o el C1 de automóviles.


El juez Alfonso Álvarez-Buylla asegura que las normativas hay que aplicarlas de manera garantista y que si se contempla una “indemnización” por razón de servicio para quienes renueven un BTP o un C1, incluso para cubrir el gasto de las fotografías, no se puede discriminar a quien precise un carné de barco. “Existe una evidente identidad”, argumenta el magistrado.


Según el sindicato ErNE, la sentencia marca claramente que la Ertzaintza ha de “asumir todos los gastos que supongan a cualquier miembro del cuerpo la renovación de cualquier carnet”. En este sentido, interpreta que “por fin” se abre la puerta a que la Administración corra también con los gastos que acarrea el mantenimiento del permiso B de conducir, el ordinario. La central recuerda que España eliminó el título específico para servicios de emergencias (BTP) y que ahora la licencia requerida para un coche-patrulla es la misma que la necesaria para un turismo particular (B), por lo que entiende que en aplicación del convenio y de esta sentencia no tendría que haber problemas para que la Ertzaintza abone esa compensación, incluso otras instituciones públicas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2017, 22:19:02 pm
Interesante Resolución de la Seguridad Social que reconoce una compatibilida entre la percepción de una pensión por incapacidad permanente total y un puesto de segunda actividad.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=60346;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2017, 22:29:10 pm
Dicha resolución se complementa con la sentencia con Iden Cendoj 28079330102013100672...que viene a ratificar lo que siempre dijimos en este foro...la segunda actividad existe en Madrid.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2017, 16:28:50 pm
https://m.xataka.com/robotica-e-ia/el-primer-robot-policia-ya-esta-listo-para-la-accion-esta-semana-inicia-operaciones-en-dubai
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2017, 07:44:12 am


Se han quitado la vida 45 agentes en cinco años

01/06/2017

La Policía Nacional evaluará la “desesperanza” de los agentes para prevenir suicidios

La Unidad de prevención de riesgos laborales incluirá el test de la “Escala de Beck” en los reconocimientos médicos. Vea las preguntas

La Policía Nacional incluirá el test de la “Escala de Desesperanza de Beck” durante los reconocimientos médicos previstos en la normativa laboral para prevenir el riesgo de suicidio entre sus agentes.

Agentes de la Policía Nacional. Agentes de la Policía Nacional.

Según reconoce el Gobierno de España, 45 agentes se han quitado la vida en cinco años, concretamente entre 2011 y 2015. Además, la Policía Nacional contabiliza 140 agentes muertos por suicidio desde el año 2000.

Por eso se empiezan a tomar medidas para prevenir el riesgo de suicidio entre los agentes, como la inclusión de un cuestionario que se llevará a cabo durante los exámenes médicos, según informó la Unidad de prevención de riesgos laborales y acción social.

Se trata de un test de 20 preguntas conocido como “Escala de Desesperanza de Beck”, que evalúa las expectativas de futuro, la motivación y la percepción de los encuestados sobre su propia vida.

Los resultados del cuestionario indicarían el grado de desesperanza de una persona, algo que puede resultar un riesgo de pensamientos suicidas. Estas son las preguntas, a las que se debe responder con “verdadero” o “falso”:

1. Espero el futuro con esperanza y entusiasmo

2. Puedo darme por vencido, renunciar, ya que no puedo hacer mejor las cosas por mí mismo

3. Cuando las cosas van mal me alivia saber que las cosas no pueden permanecer tiempo así

4. No puedo imaginar cómo será mi vida dentro de 10 años

5. Tengo bastante tiempo para llevar a cabo las cosas que quisiera poder hacer

6. En el futuro, espero conseguir lo que me pueda interesar

7. Mi futuro me parece oscuro

8. Espero más cosas buenas de la vida que lo que la gente suele conseguir por término medio

9. No logro hacer que las cosas cambien, y no existen razones para creer que pueda pasar en el futuro

10. Mis pasadas experiencias me han preparado bien para el futuro

11. Todo lo que puedo ver por delante de mí es más desagradable que agradable

12. No espero conseguir lo que realmente deseo

13. Cuando miro hacia el futuro, espero que seré más feliz de lo que soy ahora

14. Las cosas no marchan como yo quisiera

15. Tengo una gran confianza en el futuro

16. Nunca consigo lo que deseo, por lo que es absurdo desear cualquier cosa

17. Es muy improbable que pueda lograr una satisfacción real en el futuro

18. El futuro me parece vago e incierto

19. Espero más bien épocas buenas que malas

20. No merece la pena que intente conseguir algo que desee, porque probablemente no lo lograré

Una vez respondidas todas las preguntas, se aplica la siguiente puntuación: Un punto si se ha contestado “verdadero” a las cuestiones 2, 4, 7, 9, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20; un punto si se ha contestado “falso” a las preguntas 1, 3, 5, 6, 8, 10, 13, 15, 19; y 0 puntos en todos los demás casos.

Sumando todos los puntos obtenidos, el test establece una escala de desesperanza que indica “normalidad” (de 0 a 3 puntos), “leve desesperanza” (de 4 a 8 puntos), “moderada desesperanza” (de 9 a 14 puntos) y “desesperanza severa” (de 15 a 20 puntos).

Según los creadores del test, una puntuación superior a 9 indicaría que puede haber cierto riesgo de pensamientos suicidas, por lo que recomiendan consultar con un profesional médico en el caso de obtener más de 9 puntos.
Avance en la prevención de suicidios

En un comunicado firmado por los cuatro grandes sindicatos de Policía Nacional (Sindicato Unificado de Policía, Confederación Española de Policía, Unión Federal de Policía y Sindicato Profesional de Policía) se considera la medida como un “avance más en la prevención y mejora de la salud mental de los funcionarios”.

Por ello, los sindicatos se congratulan y felicitan a los responsables policiales que han tomado tal decisión. No obstante la consideran como “insuficiente”, ya que apuestan además por “crear gabinetes de atención psicosocial, implantar las Unidades básicas sanitarias y completar la organización periférica de prevención de riesgos laborales”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitufo88 en 01 de Junio de 2017, 19:31:23 pm
Y de la policía local, hay algún estudio al respecto?
Por que díganme ustedes que protocolo o test, realizarán en un futuro compañeros de plantillas pequeñas y pueblos alejados de la mano de Dios.
Que se puede hacer?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2017, 11:05:10 am
La prueba de que el "borrego" no se ha extinguido.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=60460;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Junio de 2017, 18:34:41 pm
A lo mejor puede ocurrir que el hombre es más productivo recogiendo cerezas que la mujer . . . me faltan datos para poder afirmar tal cosa pero quizás el empresario, guiado por su experiencia en el sector, sabe que la hora de mano de obra masculina es más productiva y por lo tanto tiene que ser mejor pagada . . . a mi es que lo de miembras me tiene ya un poco saturado . . .

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2017, 18:40:34 pm
A lo mejor puede ocurrir que el hombre es más productivo recogiendo cerezas que la mujer . . . me faltan datos para poder afirmar tal cosa pero quizás el empresario, guiado por su experiencia en el sector, sabe que la hora de mano de obra masculina es más productiva y por lo tanto tiene que ser mejor pagada . . . a mi es que lo de miembras me tiene ya un poco saturado . . .

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Aunque lo sea señor Heracles no.deja de ser una discriminación ...pues dentro de los hombres habrá mas y menos productivos por edad o.por simple vagancia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Junio de 2017, 18:52:56 pm
Todo es posible en las cerezas del Señor . . .

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Junio de 2017, 10:53:30 am
No funciona la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid

Ni existe una aceptable integración de la PRL y de la protección del Medio Ambiente

Informamos de algunas cuestiones planteadas por CCOO en la Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud celebrado el jueves día 15 de junio, como ejemplo de la falta de integración de la prevención.

Preguntamos sobre el límite de preguntas a cuestionar en el apartado para ello, pues resulta que el colectivo de bomberos planteó una serie de ítems en la sesión del pasado marzo y por su volumen, la corporación decidió no abordarlas, habilitando un grupo de trabajo para ello y/o convocar un comité extraordinario “ad hoc” que aún no se ha celebrado.

Nos hemos interesado por el famoso “Gabinete Psicológico” con dependencia orgánica en Policía Municipal, con plazas para policías municipales y para realizar pruebas psicológicas a policías municipales en el ámbito del reconocimiento médico-laboral. Se trata de personal no reconocido, no seleccionado como tal, usurpando plazas y funciones que deben desarrollar exclusivamente los profesionales de la salud habilitados para ejercer como especialista en psicología o cualquier otra que se realice por el personal de este Gabinete.

Por tanto, exigimos explicaciones y justificación a los responsables sobre la creación de estas plazas que parecen situarse “fuera de carta” (destino, RPT, categoría, funciones, responsabilidades, etc..), pues consideramos que de necesitarse, deberían incardinarse en el Servicio de Prevención.

A la solicitud desde CCOO de la evaluación de riesgos psicosociales en el colectivo de SAMUR, nos refieren que está realizado el check-list dentro de la evaluación inicial de riesgos, no procediendo una evaluación específica psicosocial. Desde esta Secretaría estamos en desacuerdo ya que se detectaron en dicha evaluación una serie de factores psicosociales y organizativos susceptibles de evaluar con el fin de mejorar las condiciones de este colectivo sujeto a innumerables riesgos estresores que están afectando a esta plantilla desde la creación de este Servicio hace 25 años.

A otras cuestiones planteadas como la solicitud de medidas correctoras recomendadas para la eliminación y reducción de los riesgos detectados en la Base 13 de Samur, en Carrera de San Francisco, 10, solamente nos dicen que al ser un edificio histórico no se pueden realizar medicaciones estructurales que mejoren el bienestar y reduzcan riesgos de este personal. Por nuestra parte, planteamos el traslado a otras dependencias más seguras. En cuanto al seguimiento de medidas correctoras en vehículos utilizados por jefes de guardia y directivos, nos contestan sobre su próxima sustitución sin concretar fecha y sin informarnos de ninguna medida propuesta por el Servicio de Prevención.

Comunicamos a Coordinación Territorial, al Área de Equidad y a la SG de Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos que padecen los conserjes de colegios debido a las altas temperaturas (>30ºC), sin que nos ofrecieran ninguna medida a adoptar olvidándose que existe la Coordinación Empresarial por un lado y la responsabilidad municipal con sus trabajadores.

Exigimos un necesario un debate sobre el problema del envejecimiento de la población municipal. Necesitamos hacer políticas para gestionar la edad de manera que se regulen, mediante situaciones administrativas, los periodos que preceden a la jubilación, rebajando ritmos y cargas de trabajo de forma voluntaria y reversible, con el fin de limitar o reducir las adaptaciones o movilidades de puesto por motivos de salud.

Por último, respecto a lo manifestado por CCOO con relación a la situación del colectivo de Agentes de Movilidad que adelantamos también en el punto “Cuestiones previas”, debido a su volumen merece mención aparte en el artículo:

https://drive.google.com/file/d/0B5X7Wv2zpnpCaS1vYkR0WDNKWUE/view
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2017, 23:34:58 pm
Sentencia del TS en unificación de la doctrina sobre incompatibilidades entre la pensión por Incapacidad Permanente y la Segunda Actividad en la Policía Local.

http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ056337_0.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Junio de 2017, 08:05:25 am

Los policías de Madrid denuncian trabajar como en “los años de dictadura y represión”


Los sindicatos aseguran que no se respeta su jornada laboral o se les niega información creando “una continua desmotivación de los policías nacionales”

 Lun, 26 Jun 2017

Los policías de la Comunidad de Madrid no recuerdan “tiempos tan nefastos para los policías nacionales, tiempos que nos trasladarían a años de dictadura y represión, donde no existían derechos ni libertades, donde el ordeno y mando eran el pan nuestro de cada día”.

Así de duros se han mostrado en sus reivindicaciones contra el actual jefe superior de Policía de la Comunidad de Madrid, Alfonso José Luis Fernández Díez. Según han denunciado, cada día ven como sus derechos más fundamentales y laborales son violados y olvidados provocando descontento y hasta la “continua desmotivación de los policías nacionales”.

Por ello, no han dudado en unir fuerzas, en denunciar su situación públicamente y de forma pública las cuatro principales organizaciones sindicales que representan a más del 95% de los agentes nacionales que están afiliados dentro de la comunidad: el Sindicato Unificado de Policía (S.U.P), la Confederación Española de Policía (C.E.P), la Unión Federal de Policía (U.F.P) y Alternativa Sindical de Policía (A.S.P).

Incumplen la jornada laboral

Una de las denuncias que más se han repetido en el tiempo es el incumplimiento sistemático de una jornada laboral impuesta y que nunca se llegó a pactar realmente con los sindicatos.

En diciembre de 2016, cuando esta nueva jornada laboral llevaba implantada ocho meses, ELPLURAL.COM habló con Ramón Cosío, portavoz del sindicato SUP. Ya entonces, explicó que se trataba de una jornada basada en turnos rotarios imlantada porque, hasta ese momento, según la normativa europea, no se estaban cumpliendo las normas de riesgo laboral.

Hasta aquí, todo parece muy normal si no fuera porque los protagonistas del cambio denuncian que las nuevas jornadas no se pueden cumplir debido a la escasez de policías y de medios. “Desde hace siete u ocho meses, se están jubilando más policías de los que entran” y esto hace que se convierta en imposible cumplir las jornadas laborales impuestas. “Tenemos que cumplir un servicio al ciudadano las 24 horas del día, todos los días del año con un modelo de turnos que no están bien regulado”, "se vuelve caótico cuando hay que cubrir varias emergencias a la vez o alguna baja", decía en diciembre.

Ahora, este periódico ha vuelto a hablar con Cosío para descubrir que las cosas no han cambiado. El portavoz de SUP ha vuelto a recordar que la jornada laboral se aprobó con la opinión encontrar de este sindicato y que sólo ha llevado a más y nuevos problemas.

“El día 20 junio 2016 se envió un escrito al jefe superior de la Policía de la Comunidad de Madrid en el que dábamos cuenta de que existían una serie de comisarias en las que no se estaba cumpliendo la jornada laboral” y por ello pidieron una reunión con Fernández Díez, para pedir que “se abriera procedimiento disciplinario a los responsables de esas comisarias”. “El incumplimiento es tan fragante que la jefatura debía actuar”, lamenta Cosío para añadir: “Todavía no nos ha reunido y el escrito es del 20 de junio de 2016”. Aseguran que “no hay nada que dialogar”.

Méritos y reconocimientos que nunca llegan

Pero los policías nacionales de Madrid no sólo viven con jornadas laborales difíciles de cumplir y que acaban afectando al servicio que pueden ofrecer a los ciudadanos, también denuncian que el jefe superior de Policía de la Comunidad de Madrid, Fernández Díez, les niega información clave.

Por ejemplo, el listado con los nombres de los policías propuestos para recibir la medalla de la Orden al Mérito Policial. Este reconocimiento se entregan cada 2 de octubre (día de la Policía Nacioanl), pero la lista de candidatos debe estar cerrada antes del 31 de mayo. A día de hoy, 26 de junio, los sindicatos denuncian que no se les facilitó hasta que no amenazaron con acudir al director general de la Policia.

Con todo esto en mente, el SUP lo tiene claro, las relaciones con el responsable de la Policía Nacional en la Comunidad de Madrid “son pésimas”.

“Desde la llegada de Sr. D. Alfonso José Luis Fernández Díaz como jefe superior de Policía de la Comunidad de Madrid, de manera sistemática y continuada se ha producido una vulneración de los derechos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía”, lo que ha generado un “grave déficit en la prestación del servicio público al ciudadano”, mantiene los sindicatos.

Y mientras tanto, el propio Fernández Diez “se ha jactado públicamente de conseguir la unión en su contra de todas las Organizaciones Sindicales y mantener esta situación en el tiempo de forma intencionada” sin que nadie en la Administración le haya reprobado en ningún momento su conducta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 27 de Junio de 2017, 16:11:59 pm
Pues a mi me parecía majo, hasta se paraba a hablar con los de abajo.

Le habrá jodido el "negocio" a algún sindicalista.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Julio de 2017, 10:06:40 am
Iberia no hará test de embarazo en las entrevistas tras una multa de 25.000€
Por L.I.
10/07/2017 - 17:41

    El Gobierno balear ha impuesto una multa de 25.000 euros a la compañía Iberia por solicitar a las aspirantes a trabajar en la compañía hacerse un test de embarazo.

    En un comunicado, la empresa ha indicado que dejará de incluir la prueba del embarazo en el reconocimiento médico de ingreso.

El Gobierno balear ha impuesto una multa de 25.000 euros a la compañía Iberia por considerar discriminatorio que solicitara a las aspirantes a trabajar en la compañía un análisis de orina que permitía conocer si estaban embarazadas.

De esta manera, la Inspección de Trabajo del ejecutivo autonómico ha impuesto esta sanción tras desestimar las alegaciones de la empresa al considerar que la obligación de informar sobre un embarazo no es adecuada durante el proceso selectivo, sino después de la contratación.

La aerolínea puede plantear un recurso de alzada contra dicha sanción y también podría impugnarla por vía judicial. Mientras valora qué medidas adoptar, ha emitido un comunicado en el que ha respondido a la polémica creada asegurando que "nunca" ha dejado de contratar a una mujer por estar encinta.

Así, la gerente de Prevención Laboral de Iberia, María Teresa García, ha declarado que, en atención a la "sensibilidad" que genera el actual protocolo de protección de mujeres embarazadas, la empresa dejará de incluir la prueba del embarazo en el reconocimiento médico de ingreso.

Por otro lado, García ha señalado que Iberia cuenta con protocolos "muy rigurosos" para proteger a las mujeres en estado, las de plantilla y las aspirantes, para no asignarles tareas que puedan "poner en riesgo su salud y la del feto".

Además, la compañía ha recordado que el 46% de su plantilla son mujeres y el 71% en el caso de las tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), las azafatas.
Rechazo del ministerio de Sanidad

La sanción ha provocado numerosas reacciones, como la de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, quien ha mostrado su "máximo rechazo absoluto" por la actitud de Iberia hacia las mujeres.

"La maternidad no puede ser ningún tipo de discriminación y obstáculo para acceder a un puesto de trabajo; cualquier empresa española no tendría que pedir información personal a ninguna de las personas que quieren optar a uno", ha recalcado Montserrat en una rueda de prensa.

Ante situaciones como ésta, la ministra ha abogado por la puesta en marcha del "currículum ciego", que oculta la identidad del demandante de empleo y con el que se pretende evitar cualquier tipo de discriminación por sexo, "raza, orientación sexual, ideología o por pensamiento".
Se alegran de que Iberia rectifique

Por su parte, la consejera de Presidencia del ejecutivo balear, Pilar Costa, se ha congratulado de que la compañía Iberia haya rectificado y que, a partir de ahora, no pida el test del embarazo.

Costa ha explicado que el Instituto Balear de la Mujer recibió información del hecho y lo comunicó a la dirección general de Trabajo del ejecutivo autonómico, que finalmente ha impuesto la referida sanción administrativa.

También se han pronunciado sobre este asunto los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, que han considerado "insuficiente" la actuación de la Inspección de Trabajo balear, que creen debería haber sido "más contundente" porque se producen discriminaciones de género "insoportables" en España y, en este caso, se ve "con la suficiente nitidez".

Álvarez ha llamado la atención sobre el hecho de que "una empresa multinacional como Iberia, con tantos asesores y técnicos, saque una convocatoria en la que claramente se discrimina a la mujer o requiere información que puede permitirlo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2017, 09:08:30 am
Los esclavos del siglo XXI


La Audiencia Nacional anula el convenio de una empresa de seguridad 'low cost' que paga seis céntimos la hora nocturna

Sinergias de Vigilancia y Seguridad paga salarios un 40% por debajo del convenio estatal del sector aplicando la norma recién tumbada por los tribunales
Las administraciones públicas han adjudicado contratos a Sinergias por importe de 13 millones de euros desde 2016
Sinergias es una empresa vinculada a Miguel Ángel Ramírez, el líder de la seguridad 'low cost'

Begoña P. RamírezPublicada 19/07/2017 a las 06:00Actualizada 18/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2017, 10:14:30 am

El Supremo dice que 'el descanso para el bocadillo' no es un derecho sino una muestra de "tolerancia" del empresario


El tribunal da la razón a una empresa que dejó de considerar dicho cuarto de hora de descanso como trabajo efectivo.

Aa
04.08.2017 17:33actualizado: 16h 33min
ECONOMÍA/ EFE
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado 'descanso para bocadillo' como trabajo efectivo, al considerar que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la "tolerancia" del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato.


En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo, empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa, desde los orígenes de su actividad, en abril de 2007, hasta el calendario laboral de 2014. La empresa se constituyó el 1 de julio de 2005.

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La controversia se remonta a marzo de ese mismo año, cuando la sociedad presentó una contrapropuesta al calendario formulado por los delegados de personal que, tras reunirse, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas.


Ante las discrepancias, la empresa aplicó su propuesta, que suponía una carga adicional de 6,75 horas que cada trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación.

Ahora, la sala descarta que, con este cambio, se haya incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, máxime cuando el "descanso para el bocadillo" se trataba de una muestra de "tolerancia" por parte del empresario respecto a sus empleados.

Razones por las que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana , que en segunda instancia entendió motivada la existencia de un incremento unilateral de la jornada, en virtud del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según esta disposición, la dirección de la empresa sólo podría haber acordado modificaciones sustanciales en caso de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran afectar, entre otros aspectos, a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de éste, al régimen laboral o al sistema de remuneración.

Los magistrados del Supremo valoran, en cambio, que no concurren las circunstancias necesarias para invocar dicho artículo, al ser esta pausa un elemento ajeno a las condiciones firmadas por contrato.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 05 de Agosto de 2017, 13:56:01 pm
Que no te engañen, si te quitan el bocata en el recreo van a por las vacaciones.  .ca;
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Agosto de 2017, 15:49:35 pm
Menudo melón abren aquí con la hora de meseta . . .

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2017, 17:37:44 pm
Bruselas da por superada la crisis diez años después de su estallido: el paro está en su nivel más bajo desde 2008 y los bancos son más fuertes
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Agosto de 2017, 15:05:13 pm
El laudo de El Prat obliga a Eulen a reforzar el número de vigilantes y a subir sus salarios 200 euro




 VOZPÓPULI

31.08.2017 - 13:01
El laudo de Marcos Peña, árbitro designado por el Gobierno para poner fin al conflicto laboral entre Eulen y sus trabajadores en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, establece que la empresa deberá pagar un complemento de 200 euros en 12 mensualidades a los trabajadores de los filtros de seguridad en el control de pasajeros, así como un refuerzo de la plantilla por parte de la empresa a 5 empleados por filtro de seguridad.


Marcos Peña ha entregado hoy en su despacho a los representantes de la compañía y al comité de huelga el laudo de obligado cumplimiento para las partes en las dependencias del Consejo Económico y Social (CES), organismo que preside.

Peña disponía de diez días para la elaboración del laudo, de obligado cumplimiento para las partes, plazo que cumple precisamente este jueves 31 de agosto. La propuesta de la Generalitat, rechazada en dos ocasiones por la plantilla de Eulen, suponía un incremento salarial máximo de 200 euros en 12 pagas -aceptado por la compañía-.
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El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha insistido hoy que el laudo arbitral sobre el conflicto laboral de El Prat es de obligado cumplimiento y debe, por tanto, devolver la normalidad al aeropuerto, donde los trabajadores de los filtros de seguridad convocaron nuevas huelgas a partir del 8 de septiembre.

"El laudo pone fin al conflicto y devolverá la normalidad al aeropuerto, nadie entendería que no fuera así", ha dicho el ministro, quien ha apelado a la responsabilidad de todas las partes y ha agradecido la dedicación e implicación del arbitro encargado del caso, Marcos Peña.

Rueda de prensa
Eulen ha asegurado que acatará la decisión del laudo, mientras que el comité de huelga se reunirá el sábado para valorar el dictamen de obligado cumplimiento y darán su opinión, según han afirmado hoy los representantes de ambas partes tras la entrega de la resolución del arbitraje de manos del árbitro Marcos Peña.

El presidente de Eulen para España y Portugal, Emilio García, tras recibir el sobre con el laudo de manos del árbitro designado por el Gobierno para poner fin al conflicto del Prat, ha asegurado -sin todavía saber el contenido del laudo- que la compañía "acatará la decisión", sea cual sea.

Por su parte, el asesor del comité de huelga de Eulen, Juan Carlos Giménez -al que Peña ha manifestado su intención de que la decisión tomada le "ayude" a resolver los problemas de los trabajadores-, ha dicho que una vez los trabajadores conozcan el resultado del laudo convocarán una rueda de prensa el próximo sábado.

En esta convocatoria, para al que todavía no hay hora y lugar, pero será previsiblemente en Barcelona, los trabajadores darán a conocer su valoración acerca del laudo arbitral y comunicarán si consideran que algún aspecto ha quedado sin resolver y por tanto tienen que volver a sentarse con la empresa para seguir negociando algunos aspectos.

Además, Giménez ha querido dar una réplica a las declaraciones del ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, donde dijo que los trabajadores de Eulen tenían una actitud inamovible y les acusó de no haber acudido a os reuniones.

"O está mal asesorado o mintió", ha dicho Giménez a los medios después del acto de entrega del laudo. El asesor del comité de huelga asegura que los trabajadores han estado "siempre disponibles para negociar" y que tan solo faltaron a la primera reunión con la Generalitat de Cataluña debido a que no acudió ningún representante de Aena.

Además, según Giménez, el acercamiento entre la empresa y el comité de huelga "estaba al 80%" antes de la intervención del Gobierno. Durante las negociaciones en las que la Generalitat actuó de mediador, Giménez ha explicado que las partes solo discrepaban en "aspectos económicos y otros relacionados con la mujer". Sin embargo, ha acusado al Gobierno de haber llevado las negociaciones a este punto y ha asegurado que sin la imposición del laudo "en una semana hubiéramos llegado a un acuerdo".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: rauls en 02 de Septiembre de 2017, 13:20:39 pm
es legal poner gps en los coches policía para controlar a los agentes?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2017, 13:28:56 pm
El.GPS es una medida de seguridad para el.funcionario y no un arma para fundamentar expedientes disciplinarios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: rauls en 02 de Septiembre de 2017, 13:34:59 pm
y si dicen que estado por la noche mediahora parado el coche durmiendo y me expedientan y lo basan gps?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2017, 14:08:20 pm
y si dicen que estado por la noche mediahora parado el coche durmiendo y me expedientan y lo basan gps?

Pidan.la justificación de instalación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2017, 14:18:04 pm

La Guardia Civil utiliza el GPS para controlar a sus agentes

La Agencia de Protección de Datos abre expediente al Instituto Armado por no informar del "otro uso" del localizador. La Guardia Civil ha sufrido varias sentencias por no aplicar directivas europeas en materia laboral.
Luis Gómez Madrid 29 AGO 2013 - 18:36 CET11 

 ¿El GPS está para localizar un vehículo o para controlar al trabajador?

La Agencia de Protección de Datos está a punto de resolver la cuestión después de abrirle un expediente a la Guardia Civil: el trabajador puede ser controlado, pero hay que hacérselo saber.

 El caso viene de una denuncia del sindicato mayoritario, AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles), por el expediente disciplinario que se le abre a un agente, del cual se deduce que se han tomado datos de la localización del GPS. El sindicato estima que no es legal usar el GPS para vigilar a trabajadores y que la información se guarde en archivos. La Agencia de Protección de Datos decide, tras realizar una inspección, abrir expediente por una infracción leve, dado que considera que los agentes deben ser informados previamente.

La Guardia civil, en su escrito, sostiene que el sistema GPS “incorporado a vehículos de la Guardia Civil está orientado principalmente a mejorar la operatividad de las dotaciones policiales que se encuentran desplegadas en cada momento, prestando servicio principalmente de seguridad ciudadana, optimizando los recursos a través de directrices que reciben desde la central COS de cada comandancia, para dar oportuna respuesta a las incidencias o situaciones de emergencia que se van produciendo”. ¿Es optimizar saber lo que ha hecho cada agente en cada patrulla? Protección de datos no parece ver nada malo en ello.

La Guardia civil argumenta algo más: uno, que en las academias y centros formativos, los futuros agentes reciben información para un correcto uso de todo el material que han de utilizar, entre ellas el relativo al GPS. Y dos, que todos los componentes de la institución disponen de información referente al archivo donde se vuelca la información de los GPS. Es decir, todo el mundo sabía que, con el GPS en el vehículo, sus pasos (y sus paradas) son controlados.

No es este el primer expediente que una institución abre a la Guardia Civil, que ha sufrido ya varias sentencias por su régimen laboral. En el año 2006, España fue condenada por el Tribunal de Justicia Europeo por no haber adaptado la directiva de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Años después, en 2010, vuelve a sufrir otra condena del mismo tribunal por no ajustar las condiciones mínimas de la jornada laboral de la Guardia Civil a la directiva europea.

Es posible que, en breve tiempo, se produzca alguna sentencia más porque se han presentado varias denuncias, una de ellas relacionada con el hecho de que los jefes de unidad y el personal de las unidades de investigación carezcan de jornada laboral regulada. Según un estudio de la AUGC, relacionado con el trabajo a turnos, por cada 10 años de trabajo de un Guardia civil, un policía trabaja un año menos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2017, 12:54:57 pm

Estrasburgo condena que una empresa lea los correos electrónicos de sus empleados




05.09.2017 - 10:22
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado este martes su amparo a un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico, y rectifica así la sentencia del año pasado, que había dado la razón al Estado rumano y a la empresa.

Bogdan Mihai Bărbulescu, un ingeniero rumano de 37 años, denunció a su empresa tras ser despedido por “usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales”. El trabajador creó una cuenta de Yahoo Messenger para responder peticiones de clientes, tal y como le solicitó su empresa.

Sin embargo, en 2007 la empresa le informó de que habían vigilado sus movimientos durante una semana, y habían encontrado búsquedas y comunicaciones personales en su historial. Al negarlo, la empresa le mostró las transcripciones, donde figuraban conversaciones con su hermano y su novia.

Ante su fracaso en los tribunales nacionales, Bărbulescu acudió al Tribunal de Derechos Humanos para pedir la nulidad del despido al considerar que la empresa ha vulnerado su privacidad. El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas "no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego" y "no han protegido correctamente" el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Septiembre de 2017, 14:09:12 pm



No cobertura de la mutua en caso de accidente en el tiempo de descanso



Pues que bien.

Si no considera el tiempo de descanso como de trabajo a los efectos de consideración..mucho menos considerara una agresión con lesiones como consecuencia de una intervención fuera de tu jornada laboral.

http://www.elgatoescaldao.com/spip.php?article1255
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Septiembre de 2017, 14:53:48 pm
Quien hace la ley . . . hace la trampa . . . los gimnasios están llenos de accidentes laborales . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Septiembre de 2017, 11:03:11 am

La juez rechaza indemnizar a 3.200 ertzainas por acuerdos incumplidos pero acepta demandas individuales

07/09/2017
El sindicato ErNE recurrirá al Supremo, que será el que decida si los agentes tienen derecho a ser compensados por una disputa que dura ya 5 años


Dos juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria han estimado parcialmente los recursos presentados por varios ertzainas, asistidos por los servicios jurídicos del sindicato ErNE, contra el Gobierno vasco por el conflicto de la carrera profesional de la Policía vasca, que se alarga ya más de cinco años. Por un lado, frente a las pretensiones de la administración autonómica, han reconocido la «legitimación activa» de los agentes para reclamar una «indemnización» al Ejecutivo por la supuesta vulneración de unos derechos que, aunque se hayan ejercido «colectivamente», les «corresponde a título individual».


En este caso, se trata de las demandas presentadas por el sindicato ErNE  que considera que el actual Ejecutivo autonómico (PNV) adeuda, «por inactividad administrativa», unos 22 millones de euros a los policías por los «incumplimientos» de los acuerdos a los que llegó en 2011 con el anterior Departamento de Interior (PSE) sobre el desarrollo profesional de los miembros de la Policía vasca, que incluía pluses salariales en función del grado de cumplimiento de tres variables: absentismo laboral, antigüedad y formación. De hecho, unos 3.200 ertzainas presentaron ya reclamaciones individuales en las que, en función de diversas variables como las categorías o los años de antigüedad, solicitaban compensaciones de entre 6.500 y 19.000 euros.


«Mera expectativa»


Sin embargo, a pesar de que el juzgado reconoce su «legitimación» para reclamar, rechaza sus pretensiones de ser indemnizados porque entiende que los agentes tenían sólo una «mera expectativa» de recibir estos pluses económicos «traducida en la posibilidad de aprobación del acuerdo» al que la mayoría sindical llegó con el Departamento de Interior que dirigía Rodolfo Ares.


El Ejecutivo socialista, sin embargo, no llegó a elevar este pacto al Consejo de Gobierno a pesar de que sí se rubricó en el convenio regulador. Y, una vez que se produjo el traspaso de poderes en Ajuria Enea, el PNV se desmarcó de lo que siempre ha considerado un «preacuerdo» que les era «ajeno». A este respecto, la sentencia considera que, a pesar de las expectativas generadas, no se ha producido el «daño real y efectivo» que debe existir como «requisito ineludible» para que haya una «responsabilidad patrimonial».


En este contexto, ErNE va a recurrir este fallo al Tribunal Supremo, que será el que tenga la última palabra sobre si los agentes deben o no ser indemnizados. Lo hace –dicen– con la satisfacción de que se reconozca el derecho de los agentes a presentar reclamaciones individuales. Y con la esperanza de que vuelva a pronunciarse de forma favorable a sus intereses. En un capítulo anterior de esta batalla judicial, esta instancia judicial estimó parcialmente su demanda y obligó al Gobierno vasco a elevar el acuerdo para su deliberación en el Consejo de Gobierno. El Ejecutivo del PNV lo hizo, pero rechazó su aplicación con el argumento de que era lo único a lo que le obligaba el fallo judicial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2017, 09:20:57 am

Los riesgos de vivir a destiempo


ANGEL NAVARRETE / JOSÉ CASTELLANOS

Una aparente obviedad, dormir por la noche, responde al reloj interno o sistema circadiano, que comienza en el cerebro y en los ojos

CRISTINA G. LUCIO   Madrid
18 SEP. 2017 03:01
Cuando el barrio empieza a desperezarse y suena por enésima vez el despertador del vecino, Jorge Herraiz se mete en la cama. Su amanecer arranca casi a las tres de la tarde, con la comida ya sobre la mesa. Y, a las diez, mientras su familia se pone el pijama, él comienza su jornada laboral. Este madrileño es uno de los muchos españoles que vive al revés que la mayoría para que todo esté a punto en una sociedad que no descansa. Como técnico de mantenimiento aeronáutico en el aeropuerto de Barajas, se encarga de revisar y reparar cualquier problema en los aviones que despegarán a la mañana siguiente. Su turno es el que acumula una mayor carga de trabajo, precisamente porque se activa cuando los viajeros duermen. "Es como un servicio de urgencias, no paramos".
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Asegura que, aunque sea duro, no cambiaría sus horarios. "Trabajé durante 18 años a turnos rotatorios y, para mí, es mucho peor que estar siempre de noches. Así puedo tener mis rutinas y me organizo mucho mejor", apunta. Tampoco cambiaría su plan laboral Ana Fernández, pese a que tiene que combinar la media jornada que trabaja como matrona en un hospital público de Madrid con otro empleo en un centro privado de la capital. "Hago seis guardias de 24 horas al mes en el privado y otras seis de 12 horas, casi siempre de noche, en el público. Eso me deja bastante tiempo libre. No es fácil, pero la verdad es que le veo más ventajas que otra cosa", señala.


Perfil del trabajador a turnos
Sin embargo, esa vida a destiempo puede pasar factura, sobre todo si no se toman algunas precauciones, aseguran los expertos. Porque el organismo del ser humano está preparado para estar activo de día y descansar de noche y, si se alteran demasiado los mecanismos que marcan esa pauta, aumentan considerablemente las posibilidades de enfermar.


"Los ritmos biológicos, como dormir por la noche o tener la presión más alta durante el día, están controlados por un grupo de relojes internos que forman parte del sistema circadiano", explica Juan Antonio Madrid Pérez, director del Laboratorio de Cronobiología de la Universidad de Murcia e investigador del CIBER de Envejecimiento y Fragilidad. El reloj más importante, "que actúa como si fuera un director de orquesta", se encuentra en el hipotálamo y está conectado directamente con los ojos, de los que recibe la información del ciclo de luz y oscuridad. Con esa información, además de la que le dan los horarios regulares de comida, ejercicio y contactos sociales, "el reloj se pone en hora cada día" y sincroniza a su vez a los otros relojes periféricos que, desde el hígado, el riñón o el corazón, realizan su función.

"El director de orquesta utiliza batutas para dirigir a sus músicos y conseguir, por ejemplo, una subida de la melatonina durante la noche, que es quien difunde el mensaje de 'oscuridad química' a todas las células de nuestro cuerpo", aclara. Estos relojes, continúa el investigador, nos permiten anticiparnos a los cambios que suceden en nuestro entorno y organizar procesos fisiológicos antagónicos que tienen lugar en el organismo, pero, cuando llevamos horarios de sueño irregulares, estamos expuestos a una excesiva iluminación nocturna o comemos fuera de horas, se produce una disfunción en su mecanismo, "una cronodisrupción", que puede alterar la marcha adecuada del cuerpo. "Por ejemplo, nuestros relojes metabólicos y digestivos se encargan de preparar la digestión y el metabolismo de los nutrientes de la comida".

Sin embargo, cuando se altera ese patrón, se elimina esa 'previsión', "de ahí que esté demostrado que comer a destiempo altere la digestión y favorezca el acúmulo de grasa". Lo mismo ocurre con el sueño u otras funciones fisiológicas.

"El trabajo a turnos tiene un impacto sobre nuestra salud en general y particularmente sobre el reloj biológico y el sueño. En algunas personas, ciertos tipos de trabajo a turnos pueden ser cronodisruptores, lo que quiere decir que desajustan el funcionamiento de nuestros relojes internos y ello induce una aceleración o agravamiento de ciertas patologías, como trastornos de memoria, bajo estado de ánimo, depresión inmunológica, alteraciones reproductivas, síndrome metabólico, insomnio, envejecimiento y puede empeorar el desarrollo de ciertos tipos de cáncer, como el de mama o próstata", señala Madrid.

Ana Barba, médico de Urgencias en el Hospital Santa Lucía de Cartagena, está convencida de que sus horarios de trabajo tuvieron mucho que ver en el desarrollo de la diverticulosis (formación de pequeñas bolsas en el tracto gastrointestinal que pueden inflamarse e infectarse )que padece. Lleva once años trabajando con una cadencia que le hace combinar un día de tarde (15 a 22), con dos de mañana (8 a15), una guardia de 24 horas y dos días de libranza, lo que, en la práctica, supone "que nunca comes ni duermes a la misma hora". Esa irregularidad también se reflejaba en el momento de ir al baño, lo que terminó pasando factura a su intestino, asegura.

Ahora, intenta en la medida de lo posible llevar ciertas rutinas y no posponer las visitas al aseo. Pero "teniendo que cambiar todos los días la hora a la que sonará el despertador", le resulta complicado seguir un mismo patrón de sueño.


Efectos para la salud del trabajo a turnos
El primer signo de que los relojes no están funcionando correctamente es el insomnio, un síntoma que a menudo da la cara cuando el desajuste ya es prolongado, señala Javier Albares, coordinador del grupo de trabajo de Cronobiología de la Sociedad Española de Sueño y especialista del Centro Médico Teknon. Por eso, como medida de prevención, la recomendación para los empleados que no tienen siempre unas mismas rutinas diunas es que, en la medida de lo posible, intenten, como Ana Barba, imitar "el patrón de regularidad, contraste y sincronización" que marcan los relojes biológicos y sigan unos hábitos regulares, diferencien claramente los periodos de actividad y descanso e intenten adecuar los estímulos lumínicos a estos periodos.

"Hay que intentar que el desajuste sea el mínimo, ya sea adaptándose a una nueva rutina si se tiene un turno fijo o haciendo que los turnos variables sean lo menos perjudiciales posible. En ese sentido, está demostrado que los turnos muy cortos o muy largos son menos disruptores que los semanales, que son muy comunes pese a que el organismo no se adapta bien a ellos", señala Albares. De cualquier forma, Madrid recuerda que "la adaptación al trabajo a turnos es un fenómeno donde existe una gran variabilidad interindividual, en función de los cronotipos del trabajador [si es más activo por las mañanas o por las noches) y las obligaciones familiares o sociales que tenga".

La norma fundamental que nadie debería saltarse, coinciden los especialistas, es "no robar horas al sueño" para hacer tareas pendientes o adaptarse al horario de la mayoría. Por tentador que parezca, hacerlo repetitivamente tiene un impacto en la salud, subrayan.

"La importancia del sueño se subestima totalmente. Se ha menospreciado el papel del sueño a nivel cultural y social", señala Albares, quien lamenta que "hayamos interiorizado frases como que dormir es perder el tiempo o de débiles" y siempre sea el descanso nocturno "lo primero que reducimos ante una falta de tiempo". "Pero dormir es fundamental. Es clave para conseguir el estado de alerta que exigen muchos trabajos. De hecho, está demostrado que la somnolencia estuvo detrás, al menos en parte, de accidentes como el de Chernobil, Exxon Valdez o el del Challenger", indica.

Cuando el exterior no cambia
Algunos trabajos hacen especialmente difícil el ajuste de los relojes biológicos a las condiciones del exterior. Lo sabe bien Andrés Barbosa, investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales, que este año ha trabajado dos meses en la Antártida, en condiciones de día continuo, analizando los efectos del cambio climático en la fisiología de los pingüinos.

Vivir sin noche impacta en la forma de trabajar, asegura. "Intentamos marcarnos unos horarios y levantarnos o comer a las horas indicadas. A veces hay que obligarse, incluso a dejar de trabajar, porque por la luminosidad no tienes la sensación de que el día se acaba y, si te descuidas, tus días acaban teniendo 30 horas, en vez de 24". "Recuerdo en una ocasión en la que estaba trabajando fuera de la base. Estaba muy concentrado y miré el reloj pensando que serían sobre las cuatro cuando en realidad eran las siete. Y no tenía para nada esa sensación. La luz es muy importante".

La cronodisfunción, coinciden en señalar los expertos consultados, suele dar la cara fundamentalmente a través de un problema de sueño. En un primer momento, el paciente refiere problemas para dormir, un gran cansancio y afectación del estado anímico, aunque, tal y como señala Alfonso Apellániz, presidente de la Sociedad española de Medicina y Seguridad del Trabajo, muchas veces este síntoma aparece tras muchos años de desregulación.

El insomnio es el primer paso, pero puede traer de la mano otros problemas graves, como los trastornos cardiovasculares o un mayor riesgo de infecciones, entre otros problemas que cada vez son más patentes.

Recientemente, una revisión publicada en la revista Science ha puesto sobre la mesa los lazos que unen sueño y neurodegeneración. Según el trabajo, pese a que hasta hace poco se consideraba que los problemas de sueño eran un síntoma de muchas enfermedades neurodegenerativas, cada vez hay más evidencias de que estas dificultades para dormir "pueden contribuir directamente a la patogénesis"; es decir, forman parte de los procesos involucrados en su génesis.

"Hoy sabemos que el sueño es absolutamente necesario para que se limpie nuestro cerebro de depósitos tóxicos producidos durante el periodo de vigilia. Si este sistema de limpieza no se activa regularmente cada noche, el riesgo de que aparezcan daños producidos por estos depósitos aumenta", aclara J. Antonio Madrid.

Quienes trabajan siempre de noche o a turnos son los más expuestos a estos riesgos, pero en esta sociedad en la que "las noches cada vez tienen menos horas" nadie es inmune a la desregulación de sus relojes biológicos, advierte Albares, quien reivindica la necesidad de desconectar, apagar la luz y dormir.


Cuando empezó su carrera, Miquel Serra, hoy astrofísico y responsable del Observatorio del Teide, estaba mentalizado de que muchas de sus noches futuras las pasaría trabajando. En los 30 años que han transcurrido desde entonces, la tecnología ha avanzado tanto que ya no hace falta estar toda una madrugada al pie del telescopio, pero él sigue subiendo de noche al observatorio de vez en cuando, por "volver a vivir la experiencia como se hacía antes". La motivación es tanta que ahora no se queda dormido, como sí le pasó varias veces de estudiante, aunque tiene la premisa de no hacer análisis ni interpretaciones en el momento de lo observado, sobre todo si es algo inesperado, y "esperar a estar más despejado y lúcido" porque "a partir de las doce de la noche no estás igual de rápido".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2017, 12:08:33 pm
LOS 45 DEL TURNO NOCTURNO


Los inspectores de Carmena persiguen a pie (y de noche) los camiones de la basura

DAVID FERNÁNDEZ
26.09.2017 – 05:00 H.
La escena puede ser de lo más surrealista. Inspectores del Ayuntamiento de Madrid persiguiendo a pie (o en transporte público) los camiones de la basura por toda la ciudad para controlar si prestan bien o no el servicio. Los 45 agentes de residuos medioambientales (ARMA) que trabajan en el turno de noche han decidido no utilizar el coche oficial como protesta por lo que consideran un agravio comparativo con el resto de compañeros municipales. Su trabajo es vital para la capital. Por las manos de la plantilla de los ARMA (250 agentes en total) pasa la inspección, en un solo mes, de miles y miles de actuaciones de limpieza viaria: 284.000 retiradas de muebles abandonados, ocho millones de recogidas de residuos, 5.200 baldeos en las calles, 85.000 eliminaciones de grafitis...


La gota que ha colmado el vaso ha sido que el equipo de Manuela Carmena no quiere aplicarles la Directiva Comunitaria 2003/88/CE, que sí se aplica por ejemplo a otros trabajadores municipales, como bomberos y policías. "Esta situación nos ha llevado a no realizar las tareas que están fuera de las funciones que tenemos reconocidas, como la de conducir vehículos", señalan desde CSIF y UGT. Desde mayo, la mayoría de los inspectores realizan a pie su trabajo o utilizan el transporte público para moverse por la ciudad. "El ayuntamiento considera la utilización del vehículo oficial como un elemento de confort y no como algo necesario para realizar nuestro trabajo", explica Javier Santos, portavoz de CSIF.


La medida afecta sobre todo a los ARMA que trabajan en el turno nocturno, que velan por que se cumpla la ordenanza de limpieza de la capital y por que se cumplan también todos los contratos en vigor, que incluyen la recogida de basuras (el ayuntamiento paga 687 millones por cuatro años), la limpieza viaria de las calles (1.944 millones en ocho años) y el tratamiento de los residuos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. "No es un tema económico, sino de salud laboral", señala David Batista, portavoz de UGT. Lo que dice la directiva europea es que hay que intentar reducir los turnos nocturnos.


"En cambio, somos el colectivo de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid que más trabaja de noche", aseguran desde CSIF. En total, 363 noches al año. "Pero, aun así, el equipo de Gobierno local no nos quiere aplicar esa directiva, algo que sí hace con bomberos y policías. Por ejemplo, cada hora nocturna de un bombero es como si trabajara 1,28 horas. Y en la policía el ratio es de 1,35, por lo que tienen más descanso que nosotros". Desde UGT señalan que aunque el ARMA es un colectivo relativamente joven, ya están apareciendo las primeras enfermedades relacionadas con el trabajo nocturno, como hipertensiones y trastornos del sueño. "La reducción de la jornada nocturna conllevaría una mejora en la salud de estos trabajadores".


Miembros del servicio de limpieza viaria, trabajando en la capital. (EFE)

El ayuntamiento tampoco les quiere reconocer algunas funciones, como la de conducir, "que debería ser una herramienta más de nuestro trabajo", asegura Javier Santos. Es decir, los inspectores pueden coger los coches oficiales para realizar su trabajo, pero por su cuenta y riesgo. Si tienen una multa, por ejemplo, de aparcamiento, la pagan ellos. "Ahora se de la paradoja de que la inspección municipal que controla el trabajo de las empresas concesionarias, la inmensa mayoría mecanizadas, se realiza a pie. En el turno de noche es imposible seguir a los camiones de las concesionarias para vigilar si hacen bien o mal su trabajo. Así no hacemos ni el 15% de nuestro trabajo".

Un agente de residuos medioambientales cobra de media unos 1.450 euros al mes, en función de la antigüedad. Los del turno de noche cobran un plus de 85 euros netos mensuales. No tienen plus de peligrosidad ni de penosidad, aunque los ARMA destinados al vertedero de Valdemingómez cobran un plus de toxicidad. En el turno de noche hay 21 agentes destinados a la inspección de la recogida de residuos, 20 para el servicio de limpieza viaria y cuatro en Valdemingómez. Empiezan a trabajar a las 22:30 o a las 23:00 y finalizan a las 6:00 o a las 6:30.

Un inspector tiene amplias competencias. No solo siguen a los camiones para ver cómo tratan la basura y recogen los residuos, también inspeccionan las recogidas de papel y cartón, los baldeos mecánicos, la eliminación de grafitis, cómo trabajan los barrenderos. Entre enero y mayo de este año, la ciudad de Madrid generó 482.860 toneladas de basura. Los ARMA también controlan cómo se limpian las zonas verdes, los parques infantiles, si se vacían correctamente las 64.000 papeleras de la capital, los olores de determinadas zonas, la presencia de pegatinas y carteles no autorizados, la recogida de muebles abandonados, el desbroce de solares, la limpieza de las fuentes para beber, el buen funcionamiento de los elementos de riego, la presencia de malas hierbas en zonas verdes, el estado del arbolado…

Un inspector también puede sancionar a un vecino que no recoja de la vía publica las heces de su perro o a un comercio que no deposite correctamente sus residuos. "También creemos que debemos ser reconocidos como agentes de la autoridad. Lo que está claro es que el ayuntamiento no tiene una estrategia clara para el servicio de inspección. Y eso que la limpieza supone el mayor gasto en las arcas públicas", señala Santos. "Hace falta una modernización del servicio de inspección, para que sea más eficaz", explica David Batista, de UGT.


Operarios de limpieza del Ayuntamiento de Madrid. (EFE)
Los sindicatos llevan tiempo esperando reunirse con el ayuntamiento "para que reconozca todas nuestras funciones y nos otorgue más protección a la hora de sancionar. Estamos un poco abandonados. En junio, la concejala Inés Sabanés dijo que nos quería convocar, estamos esperando". Un portavoz del Área de Medio Ambiente y Movilidad explica a El Confidencial que "el consistorio va a mantener próximamente una reunión con los representantes de los inspectores para analizar su situación, pero, en cualquier caso, hay temas que deben ser tratados en la mesa general del Ayuntamiento de Madrid".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2017, 18:04:30 pm
En 2018 serán festivos en la Comunidad de Madrid el 1 de enero (lunes), Año Nuevo; el 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor; el 29 de marzo, Jueves Santo; el 30 de marzo, Viernes Santo; el 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo; el 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid; el 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen; el 12 de octubre (viernes), Fiesta de la Hispanidad; el 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos; el 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción y el 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2017, 18:09:53 pm
Con ese calendario ya aprobado para la Comunidad de Madrid solo restan añadir las cinco fiestas propias de Madrid a los efectos de los trabajadores del.Ayuntamiento

31 de marzo, Sábado Santo
15 de Mayo, San Isidro
9 de Noviembre, La Almudena
Y 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja.

Y tendríamos los 17 festivos de 2018


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2017, 17:42:33 pm
.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Octubre de 2017, 17:46:13 pm
Entonces de los que hacen running en clave meseta . . . ni hablamos . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2017, 17:50:47 pm
Entonces de los que hacen running en clave meseta . . . ni hablamos . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk


Cuidadín, cuidadín....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2017, 15:27:15 pm

Lidl despide a un empleado por trabajar más de la cuenta


El gerente, que ha pedido ser readmitido, acudía antes de hora para “preparar la tienda” sin fichar
 

Supermercado Lidl en el que trabajaba el gerente despedido. ALBERT GARCIA
JESÚS GARCÍA
Barcelona 26 OCT 2017 - 08:43 CEST

A Jean P. le han echado por trabajar más de la cuenta. Hasta el pasado junio, Jean era el gerente de una tienda de los supermercados Lidl en Barcelona. Pero la empresa descubrió su terrible pecado: resulta que el hombre empezaba a trabajar antes de tiempo –a veces llegaba incluso con una hora de antelación– para “preparar la tienda antes de su apertura al público”. Sin haber fichado siquiera, Jean “realizaba pedidos, cambiaba precios o reponía palés enteros de artículos”, según consta en su carta de despido

incumplimientos laborales muy graves” tras una investigación que llevó a la multinacional alemana a revisar las imágenes de seguridad del supermercado. Durante unos días de abril de 2017, la empresa observó cómo el gerente accedía al local a las cinco de la mañana y pasaba un buen rato -"entre 49 y 87 minutos”, dice el informe- trabajando sin fichar. Al hacerlo así, Jean vulneró la norma por la cual “cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado”, recoge la carta de despido. Lidl agrega que recibió “quejas” de empleados a los que también invitaba a llegar antes. Además, en muchas ocasiones el gerente estaba solo, algo que también está prohibido por motivos de “seguridad”.

Jean, que trabajaba en Lidl desde 2005, cree que su despido es improcedente y ha llevado a la cadena de supermercados ante los tribunales para que le readmita. Este miércoles se ha celebrado el juicio. El hombre alega que nunca obligó a ningún empleado a acompañarle para abrir el supermercado. Y que la empresa en ningún momento le indicó que no podía acudir “un poco antes para preparar la tienda y poder afrontar eficazmente la apertura”, recoge la demanda. Su abogado, Juan Guerra, recuerda que si Jean se apartó de los procedimientos no fue “precisamente” en su provecho, sino “en beneficio de la empresa”.


“Curiosamente se le sanciona, lo que desde luego no es usual, por trabajar demasiado y esforzarse en que su tienda funcionara correctamente”, lamenta el abogado, quien añade que su cliente jamás fue amonestado ni sancionado por ello. Jean va más allá y denuncia la “hipocresía” de la empresa porque, según denuncia, sí le sometía a “presiones para conseguir las ventas que esperaba la dirección”.

El gerente avisa, además, de que trabajar más de la cuenta tampoco era algo habitual. Se vio obligado por las circunstancias. Los días previos a los investigados por la empresa, se había acometido la reestructuración de la tienda. “Los mandos sabían y eran conscientes” de que esos cambios “requerían tiempo y dedicación”, sostiene la demanda. Para cumplir los objetivos de ventas, agrega, "a veces hay que trabajar por encima del horario".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2017, 13:46:12 pm




Juan Cadenas gana su segundo asalto judicial


El juez anula el expediente de la Seguridad Social que no le concedía el recargo de prestaciones

MARÍA ALMAGRO
Cádiz
27/10/2017 11:35h
Actualizado:
27/10/2017 12:30h

Juan Cadenas, el policía local que sufrió el ataque de los Cachimbas perdiendo un ojo y casi la vida, ha ganado su primer pulso contra la Administración. El Juzgado de lo Social número uno de Jerez ha aplicado nula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que no concedía al agente un recargo de prestaciones al considerar que no se le podía aplicar por su condición de policía local la ley de prevención de riesgos laborales. El juez estima así parcialmente la denuncia presentada por el abogado de Juan Cadenas, Ramón Dávila, anula el expediente del INSS y le pide que solicite las pruebas que sean suficientes para que se le estime dicho recargo del 30 al 50% en base a la gravedad de los hechos.



Con esta decisión el juez sí entiende que hubo relación causa-efecto entre el ataque que recibió Juan Cadenas de manos de los Cachimbas y las graves faltas de medidas de seguridad de la Jefatura Local donde se sucedió la brutal agresión.

Por tanto, con este fallo, el policía local también le ha ganado la batalla al Ayuntamiento de Puerto Serrano, responsable de estas condiciones deficitarias.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2017, 10:49:27 am
Ahí les dejo la Sentencia del compañero Juan Cadenas a quien recientemente la Justicia le ha dado la razón en su lucha contra la Administración Local (Ayuntamiento de Puerto Serrano), en los Juzgados de lo Social de Jerez de la Frontera.

Aspectos y conceptos importantes de la misma que todos tenemos que saber, explicados de forma impecable por el propio PERITO JUDICIAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, parte fundamental en este proceso de Juan Cadenas, Don Juan José Agún González, cuyo curriculum sería imposible de mencionar aquí pero cuyo libro "Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local" debe ser ya un referente para todos, máxime después de esta Sentencia.

(http://www.tirant.com/editorial/libro/prevencion-de-riesgos-laborales-en-la-policia-local-pedro-r-gil-monte-9788490867112)

Como os digo, algunas explicaciones importantes sobre este tema, de forma resumida por Don Juan José, son estas:

-El recargo de prestaciones podemos explicarlo en aquellas situaciones en las que existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

-¿En qué se traduce esta obligación? El empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.

En relación con lo indicado hasta ahora, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:

-La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

Relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales.

El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la seguridad social.

En el caso de Juan había un informe de la Inspección de trabajo, otro del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Cádiz del Instituto Nacional de Seguridad Social diciendo que NO ERA DE APLICACIÓN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA POLICÍA LOCAL, EN UNA MALA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3.2 de esa misma ley de Riesgos Laborales.

Esta sentencia despeja la "duda" judicialmente, aunque sea de un juzgado "de lo Social"...

SENTENCIA ÍNTEGRA AQUÍ:

https://www.dropbox.com/s/y0ols47h0sky0hm/SENTENCIA%20JUAN%20CADENAS%20SOCIAL%20AYTO.pdf?dl=0
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitufo88 en 30 de Octubre de 2017, 16:57:53 pm
Si alguien puede poner la sentencia en otro formato, lo agradecería.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2017, 18:48:04 pm
Si alguien puede poner la sentencia en otro formato, lo agradecería.


https://www.patrulleros.com/Ficheros/Sentencias/Sentencia-Social-Ayto-Juan-Cadenas-Luna.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitufo88 en 01 de Noviembre de 2017, 17:38:47 pm
Yo tengo otra sentencia mía personal del juzgado de lo Social n2 de Jaén,  sobre accidente laboral con el coche patrulla, han anunciado recurso tanto mi Ayto como Mapfre de subsidiario a la indemnización por los dias de baja gastos de rehabilitacion y Lucro Cesante, cuando se produzca sentencia firme por el TSJA de Granada, subiré la misma a este foro.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2017, 19:32:25 pm
Yo tengo otra sentencia mía personal del juzgado de lo Social n2 de Jaén,  sobre accidente laboral con el coche patrulla, han anunciado recurso tanto mi Ayto como Mapfre de subsidiario a la indemnización por los dias de baja gastos de rehabilitacion y Lucro Cesante, cuando se produzca sentencia firme por el TSJA de Granada, subiré la misma a este foro.

 :gracias1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2017, 18:11:23 pm

El grito de auxilio de los Policías Nacionales en Barcelona: “El ministro Zoido nos obliga a devolver hasta el dinero de la comida”

Octubre 31, 2017
El aún ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, se ha situado en el punto de mira de la crítica no sólo de la Guardia Civil, sino especialmente de la Policía Nacional por sus psicodélicas órdenes respecto a la actual situación policial en Cataluña. Según ha sabido Extraconfidencial.com de medios de absoluta solvencia, el Ministerio del Interior que rige Juan Antonio Zoido ha obligado a los Guardias Civiles desplazados a esa región española a devolver la parte de la dieta correspondiente a la comida diaria. “Mira que ha habido malos ministros en Interior, pero no he visto un ministro tan rata como éste”, aseguran en las redes sociales de Guardias Civiles, que están que arden.

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JORGE VENTURA EmailImprimir
Lleva poco tiempo en el cargo, pero el actual ministro del Interior, el andaluz Juan Ignacio Zoido, se merece una medalla al despropósito: en solo unos meses se ha ganado el desprecio de la Guardia Civil. Quizá lo que Zoido aún no ha entendido, o nadie le ha explicado, es que la Benemérita es un Cuerpo muy corporativista: lo que se les hace a un grupo de Guardias se les hace a todos; es decir, que cuentan con una máxima caja de resonancia. Y lo que Zoido les está haciendo a los guardias civiles hacinados en el buque al que jocosamente llaman “Piolín” ha encendido las redes sociales que usan los Agentes del benemérito Cuerpo.

Los Guardias Civiles y Policías Nacionales desplazados a Barcelona tuvieron que irse prácticamente con lo puesto: esperaban comprar en sus lugares de destino camisetas, calcetines, ropa interior, etc., pero hay orden de mantenerlos acuartelados allí donde se encuentren, especialmente los hacinados en el barco-crucero anclado en el puerto de Barcelona.

No se les permite salir, para evitar problemas con la militancia fascio-separatista de la CUP y ERC, y no pueden comprar ni ropa ni utensilios de aseo. Pero lo peor es que están obligados a comer el rancho que “les echan” en el barco. Y ya no se trata solamente que la comida no sea de óptima calidad, sino que ahora el Ministerio les ha exigido que devuelvan el dinero que se les adelantó en concepto de dietas para comida. En definitiva, que no sólo no comen a su gusto, sino que encima tienen que devolver una miseria de dieta cuando se están gastando muchísimo más estando tan lejos de casa.

Prohibido salir del “Piolín” para evitar altercados
La cuestión es que, cuando a los Agentes de la Benemérita y los Policías Nacionales se les mandaba a un destino extraordinario, normalmente tenían que adelantar sus gastos y luego cargarlos al Ministerio, que se los abonaba cuando Dios quería. Después de muchos años de pelea consiguieron que se les adelantara una parte de la dieta para poder comer. Es una cantidad mínima, pero, al menos, sirve para equilibrar la balanza. Sin embargo, como se les ha prohibido bajar del barco, a no ser para actuaciones policiales, están obligados a comer rancho y les exigen que devuelvan las dietas de la comida.

Y eso no es lo peor. Según ha sabido Extraconfidencial.com de medios implicados, tienen prohibido salir del “Piolín” para evitar altercados. El mando quiere impedir como sea que se produzcan enfrentamientos que den a los fascistas-secesionistas la posibilidad de realizar vídeos de denuncia para presentarlos en el exterior, así como denuncias falsas en los Juzgados de Guardia. Además, los Agentes han recibido la orden taxativa de que incluso si les agreden, que se retiren, que pasen por cobardes, pero que no respondan: “Es preferible dejarse matar”, denuncian en sus redes sociales.

La situación es tan negativa para los Guardias Civiles y Policías Nacionales desplazados a Barcelona que ha desanimado a otros compañeros que se querían presentar voluntarios para ir a Cataluña a parar el golpe de Estado. “La culpa es de este ministro, que nadie sabe por qué está ahí, pero que ya vemos cómo actúa”, dicen los citados medios. Lo que cuentan estos Agentes en las redes ha sembrado de indignación al resto de las Unidades, que no se explican cómo los Policías que fueron inicialmente a Barcelona ya han sido reemplazados por otros compañeros y ellos, los Guardias Civiles, todavía no. Y encima les van a obligar a devolver una porquería de dietas, al igual que ya ha hecho el ministro Zoido con los Policías que ya han sido relevados.

Jorge Ventura
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Noviembre de 2017, 22:09:47 pm
Mentiras y más mentiras.

Estando a gastos pagos, ya me dirán como es eso de que han adelantado dinero para comida.....

Se ha adelantado dinero para los gastos,  pero lo habrá que devolver porque lo que pagan por día viene de otro lado, concretamente de la SES, mientras los adelantos provienen de las unidades de destino.

Evidentemente se puede salir del Piolín, de los otros barcos y del resto de alojamientos. Con lo que respecta al artículo, no hay diferencia entre pasear por Barcelona a hacerlo por Madrid.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 02 de Noviembre de 2017, 22:12:36 pm
Edito.

Mentiras y más mentiras.

Estando a gastos pagos, ya me dirán como es eso de que han adelantado dinero para comida.....

Se ha adelantado dinero para los gastos personales, pero lo habrá que devolver porque lo que pagan por día viene de otro lado, concretamente de la SES, mientras los adelantos provienen de las unidades de destino.

Evidentemente se puede salir del Piolín, de los otros barcos y del resto de alojamientos. Con lo que respecta al artículo, no hay diferencia entre pasear por Barcelona a hacerlo por Madrid.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2017, 08:52:34 am
Los Bizkor de la Ertzaintza llevan sus reivindicaciones a las puertas del Parlamento vasco

(http://static3.elcorreo.com/www/multimedia/201711/03/media/cortadas/bizkor-k0CE-U5037666120HmE-624x385@El%20Correo.jpg)
Los Bizkor, en la protesta frente al Parlamento vasco. / E.C.
Los agentes siguen denunciando un calendario de trabajo «esclavista» y que no cuentan con la formación continua específica necesaria
ELCORREO.COM
Viernes, 3 noviembre 2017, 15:34

La Unidad de Apoyo de la Brigada Móvil de la Ertzaintza, de la que forman parte los Bizkor -la Brigada de Respuesta Inmediata-, han continuado este viernes con sus protestas por sus condiciones laborales, un calendario de trabajo «esclavista» y por la ausencia de una formación continua específica necesaria para sus labores. En esta ocasión se han concentrado a las puertas del Parlamento vasco, donde han mostrado una pancarta que rezaba «Brigada móvil. Condiciones dignas ya. Bizkor-PRI»

Las movilizaciones comenzaron hace casi un mes, el día 4 de octubre, cuando unos 200 agentes se manifestaron frente a las instalaciones de la Brigada Móvil en Iurreta. Representantes de los sindicatos Erne, Esan, ELA, Sipe y Euspel coincidieron en denunciar que los agentes de dicha una unidad -unos 230- tienen un calendario de trabajo «esclavista» y no cuentan con la formación continua específica necesaria para el desempeño de determinadas labores de las que se ocupan.

El responsable de Erne, Roberto Seijó, señaló que estos agentes, que tienen funciones importantes en materia antiterrorista a través de la llamada unidad de intervención rápida, sufren cambios «continuos» en sus horarios laborales y tienen un problema de falta de formación.

Se trata, según explicó, de un colectivo que sufre un elevado nivel de peligrosidad ya que interviene en situaciones graves y urgentes. «Esta gente está reventada» y quiere «expresar su hartazgo» al Departamento de Seguridad del Gobierno vasco porque «no da solución» a sus problemas, señaló el responsable de Erne.

Por su parte, el representante de Sipe Juan Carlos Sáenz coincidió en el análisis de la situación que padecen estos agentes, a quienes, según dijo, se cambia «constantemente» de turnos, lo que repercute en su vida personal y también en la seguridad en el desarrollo de un trabajo que «es estresante».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2017, 09:56:15 am
Lo que la verdad esconde


 El número de bajas por accidente aumenta cerca del 4% en un año
El PSOE culpa del aumento de bajas por accidente a la reforma y pide derogarla

La media de las bajas por accidente de trabajo se incrementó en los últimos seis años de forma ininterrumpida, salvo en 2013, que bajó el 3%.
La Información
sábado, 04 noviembre 2017, 12:31

La Región registra 6.712 accidentes laborales con baja hasta junio, un 5,31% menos que mismo periodo en 2012

Las  bajas por accidentes laborales aumentan.

Es uno de las obsesiones del PSOE aunque su derogación ha sido puesta en duda por algunos de sus cerebros económicos más prestigiosos, con Jordi Sevilla a la cabeza: Pedro Sánchez quiere acabar con la reforma laboral, aunque esta vez no por el empleo y su precariedad sino porque culpa de la reforma del aumento de las bajas laborales provocadas por accidentes.

El grupo parlamentario del PSOE insiste en que debe derogarse la reforma laboral del PP porque ha propiciado una mayor desprotección en el trabajo y ha incrementado las bajas por accidente laboral el 13,7 % desde 2011.

Según los datos facilitados por el Ministerio de Empleo en respuesta a una pregunta por escrito realizada por el diputado socialista Miguel Ángel Heredia, la duración medida de las bajas por incapacidad temporal ha aumentado en cinco días desde 2011 hasta mayo de 2017 pasando de 33,52 días a 38,13.

La media de las bajas laborales por accidente de trabajo se incrementó en los últimos seis años de forma ininterrumpida, salvo en 2013, que bajó el 3 %.

Así, en 2011 la media ascendió a 33,52 días, en 2012 a 35,45 días, en 2013 fue de 34,36, en 2014 de 34,75, en 2015 de 36,02 días y en 2016 y 2017 de 36,71 y 38,13 días, respectivamente. Heredia ha señalado que el incremento hasta mayo de este año respecto del año pasado ha sido "considerable", ya que el número de bajas ha aumentado cerca del 4%.

El diputado socialista ha insistido en la necesidad de derogar la reforma laboral de 2012 porque ha supuesto un incremento de la gravedad de los accidentes laborales y ha instado a aumentar los controles de inspección de la Seguridad Social. El grupo parlamentario socialista prepara una serie de medidas en el Congreso para prevenir los riesgos laborales y reducir la siniestralidad laboral.

El Congreso aprobó recientemente una proposición de ley del PSOE para reformar el Estatuto de los Trabajadores con el fin de que se cree un registro diario de la jornada laboral para frenar el exceso de horas trabajadas, que -según los socialistas- también incrementa los accidentes laborales
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2017, 18:43:28 pm

La aplaudida respuesta de CCOO a esta queja de un concejal de Ciudadanos en Madrid


Eugenio Parejo se quejó de que los operarios de limpieza desayunaban en los parques.
05/11/2017 13:07 CET | Actualizado


http://www.huffingtonpost.es/2017/11/05/la-aplaudida-respuesta-de-ccoo-a-esta-queja-de-un-concejal-de-ciudadanos-en-madrid_a_23267165/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Noviembre de 2017, 20:40:45 pm
El humor es sinónimo de inteligencia, solo una persona inteligente puede dar una respuesta así desde el humor así que . . . zasca en toda la boca . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2017, 15:03:08 pm

EL GOBIERNO CONFÍA EN LOS MOSSOS

Comienzan a regresar los policías y guardias civiles desplazados a Cataluña


ROBERTO R. BALLESTEROS
Cataluña
Ministerio del Interior
Juan Ignacio Zoido
Guardia Civil
Policía Nacional
06.11.2017 – 14:02 H.
Los policías nacionales y guardias civiles desplazados a Cataluña en comisión de servicio con motivo de la crisis institucional provocada por el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre vuelven poco a poco a sus destinos de origen. El Ministerio del Interior ha dado permiso para que una parte de estos funcionarios regresen a sus casas a descansar aunque sigan oficialmente en comisión de servicio. Así se lo ha trasladado ya el departamento dirigido por Juan Ignacio Zoido al personal afectado por la medida.


A estos primeros policías y guardias civiles que regresan a sus plazas se les irán sumando progresivamente nuevos efectivos, según han confirmado fuentes del Ministerio. Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles, sin embargo, en contra de lo que entiende Interior, aseguran que "se trata de un fin de comisión, no de un descanso, por lo que se da por finalizado su cometido en la comunidad autónoma". Si se les necesitara de nuevo, añaden, sería necesario abrir una nueva comisión de servicio.

"AUGC celebra este inicio de la vuelta a la normalidad de compañeros que llevaban más de un mes fuera de sus lugares habituales de trabajo y residencia, alejados de sus familias y viviendo, en muchos casos, en condiciones deficientes", destacan desde la asociación sobre lo que Interior denomina "segunda fase de relevos para el descanso de efectivos comisionados".


"Desde el punto de vista de la seguridad, los departamentos de la Generalitat tienen cubiertos los servicios necesarios para su normal funcionamiento, especialmente el cuerpo de los Mossos d’Esquadra, que realiza su desempeño con total normalidad", explica en un comunicado el Ministerio, que anuncia que el dispositivo "especial reforzado" en Cataluña continuará "hasta la celebración de las próximas elecciones autonómicas" de acuerdo con las medidas que aprobó el Senado al amparo del artículo 155 de la Constitución Española, relacionadas con la seguridad y orden público.


"Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado están trabajando con entrega en Cataluña al servicio de la democracia española y el restablecimiento de la normalidad institucional, demostrando, en definitiva, su capacidad de estar a la altura de las exigencias de nuestro estado de derecho en un momento histórico", añade el departamento, que considera que "esta labor está exigiendo el esfuerzo de policías nacionales, guardias civiles y sus familias, que han recibido el reconocimiento de los españoles, motivo por el que los agentes se sienten satisfechos al comprobar cómo su trabajo ejemplar es valorado en cualquier rincón de nuestro país".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2017, 16:24:54 pm


SENTENCIA Nº 2458 de 19 de Septiembre de 2013 de la SALA de lo SOCIAL de SEVILLA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SOCIAL

Hoy comentamos una sentencia en la que se DECLARA COMO ACCIDENTE LABORAL UNA BAJA MÉDICA DE UN AGENTE QUE INTERVINO EN UN ALTERCADO ESTANDO FUERA DE SERVICIO. Es la SENTENCIA Nº 2458 de 19 de Septiembre de 2013 de la SALA de lo SOCIAL de SEVILLA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
El agente de policía local prestaba sus servicios para el Ayuntamiento de una localidad que tiene concertadas las contingencias profesionales con una Mutua de Accidente de Trabajo.
Los hechos sucedieron cuando el agente de policía local se encontraba (fuera de servicio) en un bar  de otra localidad en compañía de varias personas. En ese mismo bar se encontraban dos agentes de policía nacional, también fuera de servicio y vestidos de calle, cuando uno de ellos se implicó en un incidente con unos clientes del bar ocasionándose un forcejeo.
El policía local decidió intervenir diciendo que era policía y tras manifestar los otros dos agentes que ellos eran policías nacionales, se originó un altercado que terminó  con el agente local detenido por decisión de uno de los policías nacionales. El Juzgado de Instrucción ordenó la inmediata puesta en libertad del policía local detenido.
Como consecuencia de este incidente el agente inició proceso de baja médica por incapacidad temporal, por motivo de insomnio y síndrome ansioso-depresivo, enfermedad que se calificó como común.
El agente de policía local presentó demanda frente al INSS, TGSS, su Ayuntamiento y la Mutua de Accidentes de trabajo interesando que su proceso de incapacidad temporal fuera declarado como derivado de accidente de trabajo. Se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión y el agente presentó recurso de Suplicación.
En este caso se debate si tal situación debe ser considerada como accidente de trabajo y ello por las específicas circunstancias del agente (fuera de servicio, vestido de paisano y en un bar de otra localidad).
Dice que la calificación de un accidente como laboral resulta de la conjunción de tres elementos diferenciales:
 La existencia de una fuerza lesiva y una lesión corporal o daño en la salud del accidentado
 La condición de trabajador por cuenta ajena en la persona que sufre la lesión
 La apreciación de relación de causalidad entre el trabajo prestado y la lesión sufrida
En relación con la profesión del agente, es de la aplicación la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 5.4 establece  que: “Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.
Sin embargo, la misma Normal establece en su art. 51.3 que: “Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes…”.
La juzgadora ha entendido que la actuación del agente fuera de su municipio debe someterse  una autorización de la Autoridad Competente y que eso no implica que el agente no deba intervenir sino que esa intervención tendrá el mismo carácter que otra llevada a cabo por un particular.
La Sala matiza esa interpretación y dice que es impensable que un agente de policía no intervenga ante la evidente y flagrante apariencia de comisión de un delito solo por el hecho de que deba esperar a la correspondiente autorización. El lógico concluir que el agente intervino en el incidente entendiendo que su condición de policía local  le obligaba a ello, siendo así que su actuación debe conducir a la decisión de que la enfermedad producida a consecuencia de tal intervención sea considerada accidente de trabajo.
Por todo lo anterior, la Sala estimó el recurso del agente, revocó la sentencia dictada y declaró que el proceso de incapacidad temporal es derivado de accidente de trabajo, condenando la Mutua al pago de la prestación.
Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUÍ.
Para el caso de que NO puedes descargarte el  archivo, COPIA la siguiente dirección y PÉGALA en tu navegador.
http://www.amparolegal.com/assets/plugindata/poola/e13062014.pdf

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2017, 16:37:56 pm


La "historia"....2010


http://andaluciainformacion.es/m/?a=105293&friendly_url=san-fernando&t=Un%20policía%20local%20isleño%20es%20detenido%20por%20un%20altercado%20con%20policías%20nacionales
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2017, 12:15:25 pm
Constitución de la Comisión de evaluación del cumplimiento de los permisos, excedencias y licencias de conciliación en el Area de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
Publicado en 7 noviembre, 2017 por UGTSSGGEE

El día 25 de octubre tuvo lugar la constitución de la Comisión de evaluación del cumplimiento de los permisos, excedencias y licencias de conciliación del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, donde UGT ostenta representación como sindicato mayoritario en dicho Área.
La citada Comisión tiene capital importancia dado que, en el seno de la misma, se recoge la acuciante problemática de los compañeros y compañeras en el ámbito de la conciliación laboral y familiar dotándoles de un instrumento de protección, evaluación y resolución de sus circunstancias, bajo la cobertura de lo dispuesto en la medida 4.1 del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayto de Madrid y sus OO.AA, que contempla lo siguiente:

“Constituir Comisiones con participación sindical que evalúen el cumplimiento de los permisos, excedencias y licencias de conciliación, se reúnan con una periodicidad trimestral (o a demanda de una de las partes), y tengan entre sus tareas:

    ser informadas de las solicitudes de permisos, etc.
    analizar las denegaciones de permisos por conciliación, incluyendo los cambios de turno;
    hacer un seguimiento anual de los permisos disfrutados, desagregado por sexo;
    elaborar informes anuales sobre utilización de los permisos desagregados por sexo y con perspectiva de género;
    emprender campañas de sensibilización para el reparto igualitario del as responsabilidades familiares y para el respeto de quienes acceden a las medidas de conciliación”.

Para que dicha Comisión lleva a cabo sus funciones con unos criterios de agilidad, dinamismo y transparencia, se ha exigido por la parte social, que integra a los miembros de las organizaciones sindicales presentes en la misma, las siguientes medidas:

    Disponibilidad con carácter previo a la celebración de las sesiones de la Comisión de la información referente a los permisos concedidos y documentación al respecto, para un análisis sosegado y pormenorizado de la misma.
    Celeridad en el envío del acta de las sesiones celebradas a los interlocutores sindicales en un plazo razonable que no perjudique su revisión.
    Fomento de las campañas de sensibilización sobre igualdad en las responsabilidades familiares y medidas de conciliación no solo a través de medios telemáticos sino de dípticos para aquellos colectivos que no tengan acceso a sistemas informáticos.

Las citadas propuestas tuvieron en general una buena acogida por parte de la Corporación, que para responder a estas y otras cuestiones pendientes fijó el martes 30 de enero de 2018 para la primera sesión, cuya celebración tendrá carácter trimestral, según indica el Plan de Igualdad. Asimismo, se facilita la solicitud de celebrar sesiones extraordinarias por la parte social, o por la Corporación. Si lo solicitase la parte social deberá ser por acuerdo de los sindicatos presentes en la Comisión.


http://www.ugt-aytomadrid.com/index.php/constitucion-de-la-comision-de-evaluacion-del-cumplimiento-de-los-permisos-excedencias-y-licencias-de-conciliacion-en-el-area-de-gobierno-de-salud-seguridad-y-emergencias/ (http://www.ugt-aytomadrid.com/index.php/constitucion-de-la-comision-de-evaluacion-del-cumplimiento-de-los-permisos-excedencias-y-licencias-de-conciliacion-en-el-area-de-gobierno-de-salud-seguridad-y-emergencias/)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2017, 08:43:51 am
El TSJC reconoce por primera vez como enfermedad profesional un cáncer de esófago causado por el amianto

En España, entre 1994 y 2008 ha habido 3.943 fallecimientos vinculados directamente al amianto
CatalunyaPlural.cat
08/12/2017 - 11:54h

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido en una sentencia que el cáncer de esófago que sufrió un trabajador fue causado por la repetida exposición e inhalación de polvo de amianto de la fábrica de Castelldefels (Barcelona) donde trabajaba. En consecuencia, los magistrados han declarado el cáncer provocado por el amianto como una enfermedad profesional.

En una sentencia, el TSJC ratifica el fallo pionero del juzgado de lo social 3 de Barcelona  y desestima el recurso presentado por la empresa Rocalla, después absorbida por Uralita, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su marido trabajó durante veinte años en la planta de Rocalla de Castelldefels, dedicada a la fabricación de productos con fibrocemento derivados del amianto. El proceso judicial todavía tiene una instancia a la que apelar, el Tribunal Supremo.

El alto tribunal catalán confirma así la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional a la esposa del trabajador que murió a causa del cáncer de esófago, y obliga la Seguridad Social a incrementarle la pensión de viduedad hasta el 52% de la base reguladora de 16.245 euros anuales.

Según el Col·lectiu Ronda, que representa a la viuda del trabajador fallecido, la resolución del TSJC es importante porque el cáncer de esófago hasta ahora no estaba incluido en el baremo de clasificación de las enfermedades profesionales provocadas por el amianto. Sí lo estaban otros tipos de cáncer, como el de laringe o el de pulmón.

Recientemente otro colectivo de trabajadores ha iniciado una batalla legal para que la ansiedad provocada por la exposición al amianto también se considere enfermedad profesional. En España, entre 1994 y 2008 ha habido 3.943 fallecimientos vinculados directamente al amianto.

La calificación de enfermedad profesional implica una responsabilidad económica por parte de la empresa, tanto para el trabajador como para su familia en caso que el empleado fallezca, como este caso. Para la viuda del trabajador de la Rocalla, supondrá conseguir más del doble de indemnizaciones de la Seguridad Social y de la empresa por no haber protegido suficientemente los derechos laborales y la salud del fallecido.

El amianto es un producto que durante décadas se usó para fabricar elementos para la construcción como el fibrocemento. El problema es que sus efectos no aparecen en las personas hasta, a veces, décadas después de haberse contagiado. Esto provoca que tanto los tratamientos como las indemnizaciones muchas veces no lleguen a tiempo para subsanar los efectos del producto en la salud de los trabajadores de las centenares de industrias en España expuestos al amianto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2017, 11:56:09 am

La Policía Municipal se moviliza mañana en apoyo de un compañero del cuerpo

12/12/2017
Según el sindicato de ErNE, «nuestro compañero es un policía de 63 años que lleva casi 37 años de servicio, y sigue patrullando por la calle».


La Policía Municipal de Eibar tiene previsto movilizarse mañana miércoles a las 12.00 horas, en solidaridad con un compañero que solicita la baja de patrullar por las calles de Eibar.

(https://www.erne.es/Web/CssTipo/UpLoad/Imagenes/Medio/Cod_588/1.jpg)

Según el sindicato de ErNE, «nuestro compañero es un policía de 63 años que lleva casi 37 años de servicio, y sigue patrullando por la calle». En base a la información remitida por Erne, «un informe médico de la Mutua reconoce sus limitaciones, dada su avanzada edad, y recomienda que evite el patrullaje a pie».

Por estos motivos, este miembro de la Policía Municipal lleva «meses solicitando que le adecúen el servicio y le asignen otro tipo de tareas, sin que haya respuesta a sus solicitudes». Ante esta situación, «los responsables municipales le dicen que coja la baja laboral y que tramite la incapacidad». En esta dirección, Erne está promoviendo acciones legales que «para cuando se resuelvan quizás sean un poco tarde».

Desde el sindicato ErNE han solicitado que el Ayuntamiento apruebe que este cuerpo pueda portar armas «porque consideramos que el concepto de seguridad ha sufrido un cambio que marca un punto de inflexión que todos debemos asumir y para lo cual hay que tomar medidas preventivas y de protección». Así lo señalaba el sindicato ErNE, para el que «el arma es un elemento que otorga seguridad», según indicaba este sindicato.

En este sentido, fuentes de la Policía Municipal indicaban que «policías mayores, con condiciones físicas mermadas, no pueden estar operativos en actuaciones de seguridad tales como reyertas, cumplimiento de cierre de horarios... Este fin de semana hemos atendido una pelea entre cuatro personas, en Ego-gain, y un caso de violencia de género. Somos los primeros en acudir al auxilio de las víctimas. Hacemos muchísimas actuaciones que la ciudadanía desconoce», dijeron.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2017, 08:25:59 am
El comisario De la Rosa ante el juez: no ordenó las prácticas de tiro por las que está imputado

El nuevo jefe de Seguridad Ciudadana y Coordinación del Ministerio del Interior trata de evitar cualquier responsabilidad sobre un posible delito contra la prevención de riesgos laborales, por el que ha declarado como imputado en Sevilla

Tono Calleja

13.12.2017 - 04:05

El nuevo jefe de SeguridadCiudadana y Coordinación del Ministerio del Interior, el comisario José Antonio De la Rosa, ha negado ante el juez ser el responsable de un delito contra la prevención de riesgos laborales al no desplegar la seguridad obligada durante las prácticasdetiro de la Policía Local de Sevilla, Ayuntamiento en el que era director general de Seguridad con el actual ministro del Interior, JuanIgnacioZoido, entonces regidor de la capital andaluza.

En la declaración, celebrada este martes ante el titular del Juzgado número 14 de Sevilla, el mando policial ha asegurado que como director de Seguridad del Consistorio no era directamente el superior jerárquico de la Policía Local: "Sino que la Policía Local tenía sus mandos naturales" y por tanto él "no daba órdenes directas a ningún policía local", es decir que independientemente de que pudiera dar instrucciones generales, "las órdenes directas las daban otros dos mandos de la Policía Local", ha contestado De la Rosa, a cuya declaración ha tenido acceso Vozpópuli.

De esta forma, De la Rosa trata de evitar cualquier responsabilidad sobre un posible delito contra la prevención de riesgos laborales, por el que ha declarado como imputado este martes en Sevilla.

Además, este mando policial ha explicado al juez que él se limitaba a impartir "instrucciones de carácter general o políticas a los dos cargos de las dos ramas de la Policía Local" y que las órdenes "de gran relevancia por escrito y a veces, las de menos relevancia de forma verbal".

Y en concreto, sobre el inicio de las prácticas de tiro de la Policía Local de Sevilla, el comisario De la Rosa ha explicado que esta orden, "por ser una cuestión que afectaba a los dos departamentos de la Policía Local, debía ser aprobado conjuntamente por los superintendentes Gabriel Nevado Calvo y Juan José García Sánchez".

Al final de la declaración, el letrado del propio comisario le ha preguntado a su cliente sobre quién pensaba que era la persona competente de la gestión, mantenimiento, orden y uso de la galería de tiro, a lo que De la Rosa ha respondido que era el área que gestionaba el superintendente Juan José García Sánchez.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Diciembre de 2017, 11:44:04 am

Los policías desplegados en Barcelona, indignados con el menú navideño del barco

25 diciembre, 2017 14:25

Alejandro Requeijo  Daniel Montero
Aunque disminuido, aún continúa un despliegue policial extra en Barcelona. En concreto hay dos barcos, el Rapsodi y el Azurra. En el primero siguen cuatro grupos de UIP de la Policía Nacional (unos 200 antidisturbios) y en el segundo hay otros dos grupos de UIP y dos más del GRS de la Guardia Civil. Muchos de ellos vivieron una mala experiencia anoche al comprobar la cena que les tenían preparada para Nochebuena: unas croquetas, espaguetis y un filete con puré de patata.

Según informan fuentes policiales, muchos de ellos se indignaron con lo que entienden una falta de tacto por parte de las autoridades. Varias decenas se fueron del barco renunciando a esa cena y buscaron otro lugar en la ciudad para celebrar la llegada de la Navidad pagándoselo de su bolsillo. 



El menú de la noche del 24 de diciembre.
El menú al que tenido acceso EL ESPAÑOL anunciaba hojaldres mixtos napolitanos, ensalada mixta, galets con sopa de pollo, pasta con marisco, bacalao frito y asado de ternera. La temática navideña quedaba reducida al postre con polvorones y turrón. Sin embargo, el malestar de los policías consultados no es tanto por el menú, sino por el estado de la comida que después les llegó al plato y que han querido dejar constancia a través de fotografías como las que ilustran esta información.

Desde semanas antes de que se celebrase el referéndum ilegal del 1-0, el Ministerio del Interior que dirige Juan Ignacio Zoido desplegó miles de agentes en Cataluña, muchos de ellos en barcos de recreo atracados en el puerto de Barcelona. El despliegue comenzó a reducirse tras la aplicación del artículo 155 por parte del Gobierno, pero aún se mantiene una pequeña dotación, que permanecerá desplegada al menos hasta finales de este mes. 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2018, 09:34:24 am
 Pagará 40.100 euros en caso de fallecimiento
Interior busca compañía que asegure la vida de 151.560 policías y guardias civiles

El Gobierno saca a concurso la póliza de seguro de accidentes en acto de servicio por un precio máximo de dos millones de euros
(https://www.lainformacion.com/files/article_default_content/uploads/2018/01/08/5a53b51d32d3a.png)

El Gobierno busca aseguradora para cubrir la vida de los 151.560 policías nacionales, guardias civiles y miembros de la Secretaría de Estado de Seguridad. Se trata de un polémico contrato que antes ya han gestionado en años anteriores grandes compañías como Axa, Mapfre o, la última, Generali y que en alguna ocasión ha quedado vacante. Ahora, el acuerdo ofrecido por el Ministerio del Interior se encuentra estimado en 2 millones de euros, aunque las ofertas pueden bajar la oferta hasta el millón, si hacemos caso a lo ocurrido hasta ahora.

Esta póliza de seguro de Interior abarca aquellos accidentes producidos en acto de servicio o "in itinere". Los asegurados serán los 72.000 agentes del Cuerpo Nacional de Policía, ya sean funcionarios de carrera o en prácticas, así como el personal laboral, interino o eventual; los 79.000 agentes de la Dirección General de la Guardia Civil (en este caso se excluyen los alumnos en prácticas ya que es el seguro contratado por el Ministerio de Defensa quien cubre sus accidentes) y los 560 trabajadores adscritos a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Todos los funcionarios de Policía Nacional y Guardia Civil deben suscribirse de forma obligatoria al seguro de vida que ofrece la Secretaría de Estado de Seguridad de forma que todos los meses, en su nómina, se cobra una pequeña cuota. Además, los agentes pueden formar parte de la Mutua de la Policía, en caso de los agentes que visten de azul, o el Isfas, en el de los agentes del Instituto Armado. Por último, cada sindicato o asociación profesional ofrece a sus afiliados y miembros la posibilidad de suscribir otro tipo de seguro en caso de accidente.

40.100 euros por fallecimiento

Uno de los aspectos más llamativos del contrato son las cantidades a indemnizar por la aseguradora que gane el concurso. En caso de fallecimiento deberá abonar 40.100 euros, una cifra que representa en torno al sueldo de un policía de base durante un año y medio. Fuentes del sector aseguran que las condiciones del seguro las fija el tomador, la Secretaría de Estado de Seguridad en este caso, y que esta cantidad es algo superior a la ofertada en otros tipos de trabajo. A ella habría que sumar el seguro de accidentes que suscriba el Ministerio del Interior en caso de que el siniestro se produzca en un vehículo. Por incapacidad permanente total se pagarán 15.660 euros, 37.700 en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y hasta 8.000 euros para gastos por sepelio y traslado de familiares directos del fallecido.

Interior es preciso en cuanto a los riesgos a cubrir por esta póliza. En caso de fallecimiento en acto de servicio se garantiza el pago de los citados 40.100 euros cuando el deceso sea en el momento o durante el año posterior al siniestro por la evolución de las lesiones sufridas. Se entiende por "gran invalidez" la situación de incapacidad permanente absoluta que determine la necesidad de otra persona para vestirse, alimentarse o desplazarse. También se recoge que la "incapacidad permanente absoluta" será para aquellos accidentados que no puedan volver a trabajar y la "total" para aquellos que no puedan volver a ejercer sus funciones policiales.

En cuanto a los beneficiarios, Interior también precisa quiénes son. Así, en caso de fallecimiento serán el cónyuge no separado y cada hijo del asegurado a partes iguales, los padres y los herederos legales, siguiendo este orden de prelación. Por cada deceso se consideran familiares directos el cónyuge o pareja y los descendientes y ascendentes de primer grado.

A pesar del temor que las aseguradoras parecen tener a este tipo de seguro colectivo, la siniestralidad registrada en el Ministerio del Interior durante los últimos años ha sido rentable para las compañías, según la información facilitada por el departamento que dirige Juan Ignacio Zoido: en 2017 (datos hasta septiembre) se produjeron 8 accidentes con resultado de fallecimiento y otros ocho que acabaron en una invalidez permanente total. Así, la aseguradora adjudicataria tuvo que reservar 682.000 euros por estos percances. El año anterior, 2016, esa cantidad entre pagos y reservas fue de 556.000 euros y en 2015 de algo más de 553.000 euros. En los años anteriores las cantidades a indemnizar fueron superiores: casi un millón de euros en 2012, 973.000 en 2013 y casi 850.000 en 2014.

Axa, Mapfre, Generali...

El seguro de accidentes de policías y guardias civiles ha estado gestionado en los últimos años por diferentes compañías. En 2015, por ejemplo, fueron Axa y Mapfre quienes se adjudicaron por 1,6 millones este contrato, que cubría los percances en acto de servicio mientras patrullaban en un zeta o mientras tripulaban una embarcación o una aeronave.

Más tarde fue Generali quien se convirtió en la aseguradora de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La compañía del león de capital italiano ha gestionado esta póliza en los últimos dos años. Entonces, la adjudicación se cerró por 897.410 euros por una cobertura de doce meses que se prorrogó durante otro año. Antes, este concurso había quedado vacante al ofertarse por 570.000 euros, una cifra que ninguna aseguradora estaba dispuesta a asumir.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2018, 11:32:35 am
Pagará 40.100 euros en caso de fallecimiento
Interior busca compañía que asegure la vida de 151.560 policías y guardias civiles


40.100 euros por fallecimiento

Uno de los aspectos más llamativos del contrato son las cantidades a indemnizar por la aseguradora que gane el concurso. En caso de fallecimiento deberá abonar 40.100 euros, una cifra que representa en torno al sueldo de un policía de base durante un año y medio. Fuentes del sector aseguran que las condiciones del seguro las fija el tomador, la Secretaría de Estado de Seguridad en este caso, y que esta cantidad es algo superior a la ofertada en otros tipos de trabajo. A ella habría que sumar el seguro de accidentes que suscriba el Ministerio del Interior en caso de que el siniestro se produzca en un vehículo. Por incapacidad permanente total se pagarán 15.660 euros, 37.700 en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y hasta 8.000 euros para gastos por sepelio y traslado de familiares directos del fallecido.





Obsérvese...Convenio Ayuntamiento de Madrid

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=61476;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Enero de 2018, 14:32:10 pm
Y cuánto paga de prima el Ayuntamiento de Madrid por ese seguro?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Enero de 2018, 15:00:52 pm
Y cuánto paga de prima el Ayuntamiento de Madrid por ese seguro?

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Ni idea, pero como vemos de 40100 a 70000 euros es un buen seguro...al menos mucho mejor que la mierda del Estado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2018, 15:56:31 pm


La Dirección General de Trabajo duda del «encaje legal» de tantas libranzas y da al Consistorio diez días para ajustarse a la actual normativa


ANDRÉS PRESEDO GIJÓN.
Sábado, 13 enero 2018, 03:09
La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, como órgano fiscalizador, rechazó dar por bueno el convenio colectivo de los funcionarios del Ayuntamiento de Gijón, al encontrar, a su entender, numerosas anomalías, sobre todo vinculadas con permisos y libranzas, que contravienen la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Las discrepencias van desde los permisos y licencias en caso de fallecimiento de familiares, a los motivados por la conciliación familiar y la violencia de género o la lactancia, pasando por las excedencias, y el obligado control del cumplimiento de la jornada mínima obligatoria para los funcionarios.


En todos estos casos citados, entre otros, la Dirección General de Trabajo muestra sus dudas sobre la aplicación estricta de la legalidad vigente y solicita al Ayuntamiento de Gijón que aclare todos esos extremos, para lo que le da un plazo de diez días hábiles desde la recepción del escrito, que está fechado el día 4 de enero y firmado por la jefa de sección de Relaciones Laborales de la citada Dirección General, Sara Palacios Fernández.

Reuniones urgentes
El convenio de los funcionarios municipales de Gijón fue suscrito por los sindicatos y rubricado por la concejalía de Personal, que representa la concejala Ana Braña. Una vez conocidas las evidentes discrepancias, fijadas por escrito, por parte de la Dirección General de Trabajo del Principado, se han celebrado reuniones, la última ayer mismo, en la que los sindicatos y el equipo de gobierno municipal tratan de cuadrar en el texto las premisas que le llegan desde el Principado ya que, en caso contrario, se podría bloquear la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en suma, no entraría legalmente en vigor.


El ajuste del texto a la legalidad supondrá rebajar algunos de los derechos ya pactados


Fuentes sindicales confirmaron a EL COMERCIO el contenido del escrito del Principado, bajo el encabezamiento de «requerimiento de subsanación», aunque restaron importancia a las discrepancias, algunas de las cuales, aseguraron, ya se fijaban en el anterior convenio colectivo. Sin embargo, reconocieron que deberán de afinar en la redacción de algunos de los derechos laborales fijados en el nuevo convenio para que tengan encaje dentro de la legalidad exigida desde la Dirección General de Trabajo. Ello supondrá, sin duda, rebajar las pretensiones en no pocos aspectos, sobre todo en materia de permisos, para ajustarse de forma indudable a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2018, 11:20:50 am


Otra sentencia favorable: un policía con discapacidad puede pasar a segunda actividad


Posted on 22 gener, 2018 per AILPOLD in Justícia, Policies Locals // 0 Comments


Poco a poco, y  como últimamente viene siendo más común en diferentes CCAA, la Justicia vuelve a darnos la razón.

El afortunado, nuestro compañero J.G.H., perteneciente al cuerpo de la Policía Local de Palamós y afiliado a nuestra Asociación.

Esta vez ha sido el Juzgado Contencioso-Administrativo de Girona Número 1, en su Sentencia 12/2018 con fecha 18 de enero de 2018, que adjuntamos.



Más allá de la importancia del reconocimiento de la petición del demandante, con esta sentencia se ha visto reconocido todo aquello que ya en su día fue trasladado al actual Alcalde de Palamós Sr. Lluís Puig (ERC) en una reunión en la que participó, además del interesado, el Jefe de la Policía, un compañero y afiliado de la Pl-Palafrugell y el Presidente de AILPOLD, y que fue desestimado.

Todo ello ha causado una pérdida a la propia administración y por ende al ciudadano, puesto que se han invertido tiempo y recursos económicos en algo que, por sentido común, debería  haberse  aplicado en sus orígenes.

Tendríamos que preguntarnos: ¿cuántos consistorios cumplen con el porcentaje de personal con discapacidad contratado?

Volvemos a insistir en la falta de empatía, visión y voluntad política respecto a la situación de los trabajadores con una discapacidad sobrevenida.

Cabe decir que en esa reunión se hizo caso omiso a  subsanar esta situación. A pesar de haber facilitado toda la información relativa sobre este tema (incluidas las 2 admisiones a trámite de la ONU por los mismos hechos) y  obviando que un municipio próximo como era Palafrugell acababa de regular un reglamento totalmente adaptado a la citada Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad posibilitando la continuidad en 2ª Actividad de una “persona con discapacidad”.

Otro dato importantísimo, y que refleja la sentencia, es que, además, el Ayuntamiento de Palamós (que ya lleva más de 20 años sin desarrollar el reglamento de segunda actividad, tal y como se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1991 de Coordinación de Policías Locales de Cataluña) se había comprometido, mediante acuerdo firmado en el año 2010, a elaborar el citado reglamento,  compromiso que  también había sido incumplido.

Y que por tanto la Administración “debe” propiciar en un plazo razonable y proporcionado el desarrollo reglamentario a fin de evitar el efecto de pérdida de efectividad de una norma con rango de ley. Punto este importante para aquellos municipios dónde todavía no tengan regulado su correspondiente reglamentos de 2ª Actividad.

Lo más triste es que, como siempre, detrás de todo hay una persona que ha sufrido de por si un hecho traumático, que también lo viven familiares y amigos.

Si en el año 1988 (año en que se incorporó nuestro compañero a la Policía Local) su vida cambió, no lo hizo menos cuando por un accidente laboral (que no fue tramitado como tal, como en tantas otras ocasiones nos hemos encontrado) acabó finalmente incapacidado por enfermedad común.

De aquí que lance el primer consejo como Asociación: NO dejéis pasar por alto cualquier pequeño incidente/accidente en el que sufráis una lesión, durante vuestra jornada laboral.

Retomando otra vez el caso que nos ocupa, nuestro compañero empezó un periplo de intervenciones quirúrgicas que le provocaron múltiples secuelas como las de la imagen.



Pues aun así le dieron el alta para trabajar en la calle como agente de la autoridad. INCREÍBLE.

No obstante, nuestro compañero, con la misma ilusión que hacía más de 20 años, solicitó un 7 de septiembre de 2016 su pase a segunda actividad para realizar aquello que más le gustaba: hacer su trabajo como policía local,  pero con la única premisa de que se adaptase su puesto a su discapacidad. Nuevamente, obtuvo una negativa como respuesta a su petición.

Con poco margen de tiempo y ante la  posibilidad de poner en riesgo su propia integridad física, presentó recurso ante el INSS, el cual concluyó finalmente en el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total, el 13 de diciembre de 2016.

A raiz de ese reconocimiento, la Administración Local del Ayuntamiento de Palamós se puso manos a la obra y tramitó su, nuevamente mal denominada, “jubilación forzosa” mediante decreto de alcaldía 2017/154 del 19 de Diciembre del 2016, aplicando un artículo del EBEP que por ende no es de aplicación a aquellos colectivos con legislación específica. La sentencia también hace referencia a que, tal y como se recogen en el Dictamen 89/2016 de la Comisión Jurídica y en el Informe de Inspección de Trabajo en el procedimiento abreviado 259/14 en el Juzgado nº15 de Barcelona, se trata de una posibilidad, no de una obligación.

Ante todo esto el compañero presentó demanda contenciosa-administrativa por entender que se vulneran derechos básicos fundamentales y que se recogen en la sentencia tales como que:

El Ayuntamiento no ha cumplido el compromiso de aprobar el reglamento de segunda actividad según se contempla en el artículo 104 del Acuerdo suscrito en su día.
Se ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo y a la igualdad pues si se había aplicado con anterioridad a otros trabajadores y funcionarios laborales.
También en ella se manifiesta que es totalmente compatible la prestación por incapacidad permanente con la retribución económica por el trabajo al pertenecer al régimen general de la Seguridad Social”
En la sentencia se hace referencia también a múltiples sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero cita en concreto la de la Sala 4ª del 21 de Junio de 2017. En ella se destaca lo siguiente:

“En primer término cabe destacar que la incapacidad permanente total declarada por el INSS constituye un presupuesto jurídico para que el funcionario perciba las prestaciones contributivas a las que tiene derecho”.

“No obstante dicha resolución no declara de forma automática la jubilación forzosa del funcionario que padece la incapacidad, sino que aquella ha de declararse por el órgano competente, previa tramitación del expediente correspondiente, es decir previa determinación de la normativa legal o convencional aplicable al caso y con los efectos jurídicos en la misma”

Se hace referencia también al criterio de la Sala Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diversas sentencias entre ellas la de 15 de noviembre de 2016 o la del 15 de septiembre de 2017 y 2 de marzo de 2017 dónde se hace expresa referencia al artículo 49 CE y el Decreto Legislativo 1/2013 reconociéndose en su artículo 35 el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, definiendo los supuestos de discriminación directa e indirecta así como la nulidad de los preceptos reglamentarios. Las cláusulas de los convenios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de discapacidad en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo….

Además se cita en la misma sentencia la Convención Internacional de las Naciones sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. Recogiéndose que la Convención también es parte de nuestro ordenamiento desde el 23 de diciembre de 2010.

Así como, los artículos 14, 9.2 y 10.1 de nuestra Constitución.

Y por último, se resalta que el hecho de que el recurrente haya sido declarado en situación de incapacidad permanente total no es obstáculo para ser declarado en segunda actividad y ocupar un puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias. Y por eso la resolución recurrida se considera nula de pleno derecho. Y se declara nula su jubilación forzosa y consecuencia de ello es el reconocimiento, como situación jurídica individualizada, del derecho del recurrente a pasar a la segunda actividad con efecto retroactivo al momento en que le fue denegado dicho reconocimiento con todos los efectos jurídicos inherentes a tal declaración
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2018, 11:23:15 am
La sentencia


https://ailmed.files.wordpress.com/2018/01/sentencia-12-18.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2018, 08:29:03 am
Este Ayuntamiento NO....la administración en su conjunto general tras el dictamen de la SS de una jubilación por enfermedad o accidente....digamos las cosas como son.

https://twitter.com/Ail_pold/status/955850366159065089

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=61518;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2018, 19:04:07 pm
Y no lo es......pero siempre que la SS no te aplique la jubilación por incapacidad.


https://youtu.be/HzBgsH7QxGE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2018, 07:51:26 am

La metalurgia alemana celebra las 28 horas de trabajo semanal
 Un acuerdo entre patronal y el sindicato IG-Metall, el mayor del país, trae a los trabajadores germanos una importante conquista en materia de conciliación de vida laboral y familiar

 De momento, afecta al Länder de Baden-Wurtemberg, pero podría extenderse a otros territorios del país

Por Aldo Mas
07 feb 201818:25

Ni 40, ni 35, ni 30 horas. La semana laboral de los trabajadores de la metalurgia alemana que lo deseen será de 28 horas. Así lo establece el acuerdo alcanzado esta semana entre la patronal y el sindicato IG-Metall, la mayor organización sindical del país, con 2,3 millones de afiliados en un sector clave de la poderosa economía germana: da trabajo a 3,9 millones de personas.

Las empresas del célebre "Made in Germany", como los fabricantes de coches BMW o Daimler –responsable de marcas como Mercedes o Smart–, estaban amenazadas de huelgas ilimitadas. Desde el mes pasado, se habían registrado movilizaciones, con paros que han llegado a ser de hasta una jornada completa en unas 280 empresas del sector.

En total, se movilizaron alrededor de 1,5 millones de empleados desde principios de año. No se recordaba en los últimos tres lustros una movilización sindical de estas características en el país. Hace unos días, Dieter Zetsche, consejero delegado de la poderosa Daimler, pedía "una solución rápida" a un conflicto que ha estado lejos de enquistarse. Prueba de ello es que el acuerdo se cerró en la noche del lunes al martes. Éste ofrece la posibilidad a los trabajadores que quieran el tener más tiempo para conciliar la vida privada y familiar con la vida laboral.

El acuerdo incluye las mejoras salariales más altas que se recuerdan en los últimos años, con subidas de hasta un 4,3%. Inicialmente, se pedía que fueran de un 6%, algo a lo que se negaba la patronal,  que consideraba suficiente un 2%. El texto acordado también contempla primas mensuales de hasta 400 euros.

"Vemos el acuerdo como un éxito, porque hemos conseguido algo que, por ley, no existe. A saber, establecer la posibilidad de que alguien que quiera reducir su jornada de trabajo pueda hacerlo. Pero, además, que pueda después recuperar su anterior jornada si así lo desean después", explica a eldiario.es un portavoz de IG-Metall en Fráncfort (oeste). Allí se encuentra la sede central de esta organización de trabajadores.

Hasta 2020
El acuerdo entrará en vigor el próximo año. Su duración será limitada, puesto que, en principio, tiene fecha de caducidad: el 31 de marzo de 2020. Sea como fuere, las 28 horas semanales de trabajo seguro que verán la luz en el Land de Baden-Wurtemberg, la región del suroeste teutón donde representantes patronales y sindicales terminaron dándose la mano en la madrugada del martes.

"Estamos satisfechos. Hemos conseguido más dinero para los empleados, y mejoras en lo que respecta a las horas de trabajo", plantea a este diario Petra Otte, representante de IG-Metall en Baden-Wurtemberg. Ahora toca a los representantes patronales y sindicales del resto de Länder alemanes decidir sobre el documento aprobado en Baden-Wurtemberg. Se trata de un "acuerdo piloto", apuntan desde IG-Metall en Fráncfort, que puede adoptarse en otros Länder como ha sucedido con otros en el pasado. "Es un primer paso para la generalización en Alemania de las semanas de 28 horas laborales dentro del sector de la metalurgia", añaden.

OCULTAR PUBLI X
Pero no es sólo eso. Otros sectores – como los servicios, la construcción y otros ámbitos industriales – podrían inspirarse en esta conquista de IG-Metall, que supera con creces otras reivindicaciones que han ganado eco en el debate público germano. Este tipo de iniciativas aparecen recurrentemente en los medios de comunicación de un tiempo a esta parte en una Alemania que además de flirtear con el pleno empleo (5,3% de paro) crece sólidamente (2,2% en 2017). La semana de las 28 horas lograda en la metalurgia supera, por ejemplo, la batalla por la semana de 32 horas que abandera la socióloga Jutta Allmendinger.

"Un sistema de horarios de trabajo flexible para el siglo XXI"

Rainer Dulger, presidente de Gesamtmetall, la organización patronal del sector, planteaba tras alcanzarse el acuerdo de esta semana que se habían "puesto las bases de un sistema de horarios de trabajo flexible para el siglo XXI". Sus palabras resultaban más positivas que el comentario que hacía Stefan Wolf, líder patronal de Südwestmetall, la federación patronal del suroeste teutón. "Duele el 4 antes de la coma", comentaba Wolf sobre las subidas salariales del 4,3%.

Sin embargo, también hay motivos para la satisfacción entre los representantes de las empresas del sector. Porque si bien las 28 horas son una solución de la que podrán beneficiarse los empleados que lo deseen, paralelamente, los empresarios podrán ahora hacer más contratos en los que se pidan más horas de trabajo semanales. A saber, 40 horas en lugar de 35.

En IG-Metall plantean, en cualquier caso, que el resultado de Baden-Wurtemberg es importante porque ofrece a los empleados una libertad que antes no tenían. A saber "una mayor libertad a la hora de elegir sus horarios de trabajo", según los términos de Roman Zitzelsberger, líder de IG-Metall en el Land del suroeste alemán.

"A las empresas les está yendo en Alemania mejor que nunca, queremos que nuestros afiliados puedan ser participes de esa situación. De ahí las reivindicaciones económicas", sostiene Otte. "Pero es que además, hay muchos trabajadores que quieren acortar sus jornadas, trabajar menos o, simplemente ser ellos los que decidan cuánto van a trabajar", concluye.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2018, 06:25:58 am
 Empleo espera mejorar el borrador
La nueva ley de mutuas pone en pie de guerra a los sindicatos contra el Gobierno

Contempla donaciones de parte del "bonus" por baja siniestralidad de las empresas a las mutuas, lo que a su juicio podría provocar ocultar accidentes.
La Información
domingo, 11 febrero 2018, 11:25

La nueva ley de mutuas no gusta a los sindicatos.

El Ministerio de Empleo ultima el borrador del reglamento que desarrolla la Ley de Mutuas, que contempla donaciones de parte del "bonus" por baja siniestralidad de las empresas a las mutuas, lo que a juicio de lo sindicatos puede inducir a la no declaración de accidentes laborales.

El texto del reglamento, que acaba de ser sometido a consulta pública, ha recibido numerosas enmiendas por parte de los sindicatos UGT y CCOO, que critican al Gobierno por no haberlo negociado previamente y que consideran que "incrementa el poder de las mutuas de accidentes de trabajo por encima de la salud de los empleados".

Fuentes del Ministerio de Empleo han asegurado que, precisamente, confían en que los sindicatos presenten cuantas alegaciones sean necesarias para mejorar el texto y señalan que el diálogo "es fluido".
Una de las novedades que introduce el borrador del reglamento es la posibilidad de que las empresas que se beneficien de una reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por haber disminuido su siniestralidad laboral puedan destinar hasta un 10 % de dicho incentivo al patrimonio histórico de su mutua.

A juicio del secretario de Salud Laboral de CCOO, Pedro Linares, esta situación "puede crear fraude en la declaración de accidentes laborales", dando lugar a un subregistro de daños, debido a que ya no es necesaria la conformidad de los representantes de los trabajadores o de la Inspección de Trabajo. De esta forma, la mutua se convierte en "juez y parte" en el proceso al poder acordar con la empresa beneficiada el porcentaje del retorno de las cuotas.
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Para CCOO, este reglamento pretende "recuperar cuestiones que fueron rechazadas en la tramitación de la Ley de Mutuas", como algunas situaciones en el caso de las bajas médicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En este sentido, cita que el reglamento propone utilizar el silencio administrativo como respuesta positiva en el caso de la solicitud de pruebas diagnósticas o para efectuar tratamientos terapéuticos.

De esta forma, dice el texto del reglamento, una vez que la mutua ha solicitado la realización de las citadas pruebas o tratamientos, si el médico del Servicio Público de Salud no los autoriza o los deniega en el plazo de cinco días, "se entenderá otorgada tácitamente dicha autorización". Para CCOO, esta cuestión puede tener consecuencias tanto para los trabajadores afectados como para los propios médicos del Sistema Público de Salud, dado que la autorización tácita implica la asunción de la responsabilidad final de los actos para quienes los autoriza.

Pago de los desplazamientos de los incapacitados temporales

Otro de los puntos que introduce el nuevo texto es relativo al pago de los desplazamientos de los trabajadores en incapacidad temporal que son llamados a reconocimientos por parte de las mutuas, que sólo estarán obligadas a abonarlos si la distancia a recorrer es superior a los 25 kilómetros. Esto representa un "endurecimiento del criterio" para CCOO, que también critica que se aplique a todas las incapacidades temporales, sean profesionales o comunes.

Según explicó Linares, el texto da entrada por primera vez a un trabajador autónomo en la Comisión de Control y Seguimiento de las mutuas, que estará compuesta por un máximo de doce miembros, entre ellos el presidente de la Junta Directiva más un número par de miembros igual o inferior a diez. De estos, la mitad corresponderán a los sindicatos y la otra mitad a la representación de los empresarios asociados.

Para UGT, este proyecto sigue sin corregir la falta de transparencia existente en la gestión de las mutuas y supone un paso más en la privatización parcial del sistema de la Seguridad Social y de la sanidad pública
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2018, 09:07:22 am

Piden que se reconozcan los derechos laborales de los policías locales con una discapacidad sobrevenida


Rechazan que los agentes sean obligados a jubilarse cuando quedan incapacitados por un accidente durante el ejercicio de sus funciones.
La Palma Ahora - Santa Cruz de La Palma
15/02/2018 - 14:11h

La Asociación para la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AILPOLD) aplaude la iniciativa del Parlamento de Canarias por la iniciativa legislativa en la nueva redacción de la ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y que trata de responder a todas aquellas cuestiones que desde el ámbito municipal y profesional se han ido generando en los municipios desde su redacción inicial en 1997 y que a día de hoy no se han llevado a cabo los cambios normativos correspondientes para resolver el marco normativo actual y adecuarlo a las necesidades de los municipios.

Consideran que “estos cambios podrían modelar la ordenación y coordinación de todos los cuerpos de Policía Local de Canarias, con estructuras comunes, medios técnicos, defensivos y retribuciones homogéneas, así como la movilidad de su personal entre todos los municipios de Canarias con criterios comunes, con atención a los principios de igualdad de género, discapacidad y así poder adaptarse a las necesidades y peculiaridades de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

La Asociación advierte sobre “la incorporación de los derechos de los policías y las policías locales que adquieran una discapacidad sobrevenida y que la mencionada futura ley contemple la denominada segunda actividad de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, normativa que es aplicable y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico”.

“Desgraciadamente, aún con las mejoras conquistadas a lo largo de los últimos años a nivel social, nos encontramos que a día de hoy en muchos ayuntamientos de Canarias son despedidos los policías locales por una mal denominada jubilación forzosa por reconocimiento de una discapacidad como consecuencia de un accidente durante el ejercicio de nuestras funciones o por enfermedad común o profesional sobrevenida”, aseguran.

“Desde hace años venimos denunciando la vulneración sistemática del Acuerdo de Naciones Unidas ratificado por el Gobierno de nuestra nación en el año 2007 de los Derechos de las personas con discapacidad y su aplicación en el desarrollo reglamentario para la que se conoce como segunda actividad”, recuerdan.

AILPOLD cuenta además con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), principal plataforma de la discapacidad en España.

“Pues se ha puesto de relieve la necesidad de que los municipios canarios con sus respectivos reglamentos de segunda actividad regulen el paso a otras tareas por razones de edad o de discapacidad en los casos en que el agente ya no puede desarrollar las tareas habituales del cuerpo, pero aunque este paso está legalmente reconocido, son habituales las situaciones en que policías locales son apartados del cuerpo o bien sometidos a situaciones de desigualdad respecto al resto de compañeros”, afirman.

“Esta discriminación fue denunciada ante la ONU por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)”, dicen.

“Esperemos que el futuro texto dé un paso adelante en el efectivo reconocimiento de los derechos laborales de los policías locales con discapacidad, así como una herramienta útil a la hora de poner en práctica las medidas que faciliten esta transición a otra tarea”.

Entienden que “la Administración ha de ser garante del derecho general a la readaptación profesional de cualquier discapacitado o discapacitada, tenga el grado que tenga reconocido y promulgando su integración, mediante el derecho al trabajo y la re-adaptación profesional (artículos 35 y 40 CE) del derecho a la integración de las personas con disminución (artículo 49 CE), el derecho a acceder y mantenerse en los cargos públicos (artículo 23 CE) y por último a la propia dignidad de la persona (art.1 CE)”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2018, 07:32:52 am
 Aunque pueden incluso no remunerarse
Las guardias en casa son siempre tiempo de trabajo, según la Justicia europea

La sentencia del TJUE se refiere al caso de un bombero belga voluntario y a su disponibilidad para prestar sus servicios en un máximo de ocho minutos.


l Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo de breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva que lo regula de 2003.

La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada y que recurrió a la justicia en 2009 para obtener del consistorio una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo, algo que el Tribunal Laboral Superior de Bruselas ha pedido a la justicia europea que aclare.

El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado que el tiempo de guardia que un trabajador hace desde casa con la obligación de responder a convocatorias de su empleador en un plazo breve de ocho minutos -que le restringe considerablemente poder dedicarse a otras actividades_debe considerarse como "tiempo de trabajo" porque, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse "físicamente" en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus guardiaS.

Además, precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos -en este caso era voluntario_ respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente a la que establece la directiva para el concepto de "tiempo de trabajo", aunque sí pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva. También pueden ser más favorables para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que lo que marca la directiva.

Eso sí, el Tribunal de Justicia de la UE deja claro que la normativa no regula la retribución de los trabajadores, algo que está fuera de la competencia de la Unión, y por tanto los Estados miembro pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Estos pueden incluso no remunerarse.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2018, 16:22:20 pm

Los compañeros del ertzaina fallecido: "Llevaba trabajando desde las siete de la mañana"


 Kike Hernando, compañero del ertzaina fallecido 18 años y delegado del sindicato Esan, explica los pormenores de lo ocurrido tras los incidentes entre ultras del Athletic y del Spartak

 "¿Dónde estaban los 500 ertzainas prometidos? Éramos 36 furgonetas. A 6 cada una, 216", lamenta el agente



EFE
Por Iker Rioja Andueza
23 feb 201810:37

"Le podía haber pasado en otro sitio, pero le paso ahí,  trabajando. Llevaba desde las 7 de la mañana en el operativo". Quien habla es Kike Hernando, delegado del sindicato Esan y compañero durante de 18 años de Inocencio, el ertzaina fallecido el jueves a la noche en Bilbao tras sufrir un paro cardíaco durante las cargas policiales para contener los altercados provocados por ultras del Athletic y del Spartak de Moscú. Hernando acompañó a la familia en el hospital, especialmente al hermano del finado, también integrante de la misma escuadra de la Brigada Móvil, la unidad antidisturbios de la Ertzaintza, y que presenció 'in situ' cómo su hermano caía desplomado.
Hernando explica que el agente murió por causas "naturales". Fuentes médicas apuntan a un "tromboembolismo pulmonar masivo" a falta del informe definitivo de la autopsia. Está confirmado que no recibió el impacto de ninguna de las bengalas y objetos que volaron entre los radicales en los aledaños de San Mamés, cosa que sí los ocurrió a otros efectivos de la Policía vasca. Media docena han sido atendidos en sus mutuas. Eso sí, el compañero destaca la "tensión" y "estrés" de una situación que, a su juicio, no fue planificada o prevista de la mejor manera posible.

"Había falta de medios.  ¿De dónde salen los 500 ertzainas? Allí había 36 furgonetas. Por seis agentes cada una, 216 de Brigada Móvil. No 500", señala Hernando. Esan, como también Erne, van a exigir responsabilidades políticas al Departamento de Seguridad en sendas ruedas de prensa convocadas para este viernes.

Una de las cuestiones que quieren poner encima de la mesa es quién estaba al frente de la mesa de crisis ante una situación de riesgo con ultras desplazados desde Rusia -los del Spartak son conocidos por su violencia- y con los antecedentes del sector más radical de Herri Norte, a los que se les decomisaron puños, porras extensibles y objetos arrojadizos contundentes. La consejera, Estefanía Beltrán de Heredia, se desplazó a medianoche al hospital de Basurto a acompañar a la familia. Horas antes ya habían acudido allí dos jefes de división de la Ertzaintza, a los que se sumó más tarde el jefe del cuerpo, Jorge Aldekoa.

Erne: Fue a causa de los "incidentes"
El principal sindicato de la Ertzaintza, Erne, ha ofrecido una rueda de prensa este viernes en Bilbao en la que ha vinculado la muerte del agente con los "incidentes" y con las "agresiones" sufridas por los uniformados movilizados. "Había una intencionalidad de confrontación entre aficiones y que ponía en riesgo la integridad del resto de los aficionados" y de los policías, subraya Erne.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Febrero de 2018, 00:28:23 am
La Ertzaintza no tiene el número suficiente de efectivos especializados para afrontar con garantias un dispositivo asi.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2018, 07:15:21 am
"Guiños"


 Hacienda 'regala' a los funcionarios el 8 de diciembre para que lo disfruten cuando quieran


La tradicional festividad de la Inmaculada cae este año en sábado. La decisión del Ministerio, amparada en una resolución de 2012, se produce en medio de la negociación con los sindicatos para cerrar un acuerdo salarial y de condiciones de trabajo para el trienio 2018-2020.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2018, 09:51:16 am
Un suicidio cada 6 días
Por
Esteban Navarro Soriano -
01/03/2018 0

Ya es un hecho, y las cifras lo avalan, la profesión de policía es uno de los sectores con la tasa de suicidio más alta. Funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil están sufriendo este 2018 un incremento en el número de agentes que se quitan la vida. Y a estas cifras, preocupantes, se suma el tabú social que se origina en torno al suicidio. Dicen los expertos que no debe hablarse para evitar un efecto contagio, pero sin embargo no se respeta este principio de cautela cuando se trata de, por ejemplo, violencia machista, donde la prensa publicita al máximo las muertes sin temor a un efecto dominó. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es inquietante para la sociedad que “algunos” de sus agentes hayan decidido quitarse la vida. Por eso no se anuncia y en lo que llevamos de 2018 ya se han quitado la vida 10 agentes: uno cada 6 días.

Martes 2 de enero, Guardia Civil de Alicante

Miércoles 31 de enero, Policía Nacional de Sevilla.

Lunes 5 de febrero, Guardia Civil de Granada.

Miércoles 7 de febrero, Guardia Civil de La Laguna (Tenerife)

Sábado 10 de febrero, Policía Nacional de Palencia.

Sábado 17 de febrero, Policía Nacional de Motril (Granada)

Lunes 19 de febrero, Policía Nacional de Valencia.

Martes 20 de febrero, Guardia Civil La Candelaria (Tenerife)

Lunes 26 de febrero, Guardia Civil Alicante.

Martes 27 de febrero, Guardia Civil Fuerteventura

No he podido contrastar la cifra porque el suicidio no debe tratarse en la prensa ni airearse por la preocupación, no siempre acertada, de que detrás de un suicidio hay personas desequilibradas, depresivas y con un sentimiento arraigado a lesionarse o lesionar a los demás. Se dice, o se cree, que el suicidio afecta a los locos. Pero los motivos son otros.

En el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hay cinco causas que pueden ayudar a explicar el incremento de la tasa de suicidios.

El primero es la posesión del arma, ya que como funcionarios de policía deben ir armados independientemente del puesto que ocupen. Tener un arma no implica que sea más sencillo suicidarse, pero sí que facilita la acción una vez que la decisión se ha tomado.

El segundo es la dificultad para conciliar la vida familiar. Ya nadie es ajeno a que la profesión de policía es una de las más duras por las condiciones laborales en las que se desenvuelve. El ciudadano ha de saber que los policías siempre están ahí, sea festivo, Fin de Año, Navidad, Nochevieja, fin de semana o cualquier otro día. Mientras usted duerme o lee este artículo ha de pensar que hay cientos de coches patrulla recorriendo las calles de nuestras ciudades, y esos agentes también tienen familia, mujer e hijos. Conciliar la vida familiar con el actual sistema de turnos de la policía es harto complicado.

El tercer factor es la presión y la tensión vinculadas a la actividad propiamente policial. Los policías deben enfrentarse diariamente a situaciones extremas. Cadáveres, robos, atracos y peleas forman parte del devenir diario. Además de la amenaza constante de las alertas terroristas, que estos años se han incrementado por el yihadismo.


El cuarto factor es el geográfico. Los agentes están sujetos a traslados que, en ocasiones, se producen de punta a punta del Estad
o. En las comisarías se les denomina como “doblar el mapa”. El policía que quiere ascender, para incrementar su paupérrima nómina, debe pasar, en la mayoría de las ocasiones, de forma ceremonial, un par de años por otra plantilla distinta a la suya. Vivienda, soledad, distancia de la familia y quebranto económico son difícilmente soportables.

Y el quinto, y no menos importante, es la execración por parte de los jefes, médicos y compañeros que no saben, o no quieren, comprender cuando un policía pasa por dificultades. El hazmerreír, la burla y la presión de unos jefes que no están preparados para apaciguar la tensión producida dentro de las comisarías no ayuda, precisamente, a sobrellevar la tensión de ese policía que está pasando serios problemas y que nadie ha querido ver antes del fatal desenlace.

Y desde el Ministerio de Interior solo hay que transcribir las declaraciones del Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, cuando asegura que el 90% de los suicidios de agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil no están relacionados con su actividad laboral, sino con cuestiones relacionadas con el ámbito sentimental, personal y familiar.

A esa declaración también se le conoce como «mirar para otro lado».

#StopSuicidiosPolicia
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2018, 09:31:05 am

El demoledor artículo de Joaquín Leguina sobre los suicidios en la Policía y Guardia Civil levantará ampollas en Interior


"La censura sobre el tema del suicidio viene avalada por el argumento según el cual hacer públicos los suicidios incitaría a cometerlos, pero este argumento no se aplica jamás a otras muertes violentas"

Juan Velarde, 03 de marzo de 2018 a las 07:52

Joaquín Leguina escribe este 3 de marzo de 2018 una tribuna demoledora en ABC en el que pone de relieve como en España se oculta sobremanera el asunto de los suicidios e incide especialmente cómo en Policía y Guardia Civil se producen demasiados casos luctuosos de esta índole y explica cómo los mandos superiores no prestan la suficiente atención médica a sus subordinados:

En España -no se sabe por qué- se ejerce una estricta censura sobre unos hechos luctuosos como son los suicidios, y también sobre los nombres de ciertas dolencias físicas o mentales ("murió tras una larga enfermedad", suele leerse). Sin embargo, la psiquiatría, la sociología (comenzando por el clásico, 'El suicidio', de Émile Durkheim) y la literatura se han ocupado a fondo del suicidio.

Cuenta como la literatura ha encontrado un filón en este asunto:

Los literatos no sólo han escrito sobre él, también lo han practicado: Virginia Stephen padecía una psicosis maniacodepresiva que la condujo a meterse en un río con piedras en los bolsillos del abrigo. Mariano José de Larra, sin haber cumplido los treinta años años, una mala mañana se puso delante del espejo y en lugar de afeitarse la barba se pegó un tiro con una pistola, privándose él y privando a los demás de una vida creadora. Más lógicos parecen los suicidios de Stefan Zweig y de su esposa, muertos juntos en su exilio brasileño al no poder soportar el hundimiento de un mundo que había sido el suyo. Cesare Pavese terminó su libro «El oficio de vivir» con estas palabras: «No más parloteo. Un gesto. Ya no escribiré más»... y se tomó una dosis letal de somníferos.

Yukio Mishima tenía cuarenta años cuando se hizo el harakiri delante de la televisión en un cuartel de Tokio, cuyo asalto había dirigido. Romain Gary -cuyo éxito literario y vital eran indiscutibles- llamó desde su casa parisina a una amiga suya que vivía en Suiza y le anunció que al día siguiente iría a visitarla. A continuación se puso un pijama, cubrió la almohada con una toalla roja, se metió en la cama, sacó un revólver de la mesilla de noche y se pegó un tiro en la sien.

Yasunari Kawabata, ganador del Nobel en 1968, había escrito que "el suicidio no es una forma de iluminación", pero en abril de 1972 abrió todas las espitas de gas en su casa y se dejó morir. Emilio Salgari, que había escrito las más hermosas aventuras orientales con Sandokán como protagonista, y lo había hecho sin salir de su casa italiana, usó la espada para suicidarse. El poeta catalán Gabriel Ferrater había anunciado que no cumpliría los 51 años... y poco antes de la fecha metió la cabeza en una bolsa de plástico y se la ató alrededor del cuello.

Y va al meollo del asunto:

Emilio, un inspector del Cuerpo Nacional de Policía, llegó el sábado 10 de febrero de 2018 a la comisaría de Palencia donde trabajaba, saludó a los compañeros y entró al vestuario. Allí se disparó un tiro en el pecho y murió. Tenía mujer y un hijo de ocho años.

Jacobo, un guardia civil de 38 años destinado en el puesto de Candelaria (Tenerife). Estaba separado. Los vecinos oyeron un disparo seco a primera hora de la mañana procedente de su vivienda: se había quitado la vida tras acabar su turno.

Estos datos los ha publicado Esdiario hace pocos días y también ha informado de que en lo que va de 2018 se han suicidado diez policías y guardias civiles. En Huesca, Sevilla, Benidorm, Motril... la epidemia se extiende por las plantillas de toda España. Pero no es coyuntural. Durante 2017 se suicidaron veintiún guardias civiles y doce policías nacionales.

Esdiario publicó también el mensaje de un policía nacional que rezaba así: "Lamentamos comunicar un nuevo caso de suicido en la Policía: la agente M.A.S. destinada en Valencia nos ha abandonado en el día de hoy (19-02-2018)".

Detalla que los agentes no tienen atención psicológica, al menos la que se merecen:

Según el psicólogo Juan F. Díez, que es un policía jubilado, el estrés laboral, el desarraigo y los turnos de trabajo son algunas de las causas que van minando la salud mental de los agentes. "Tienen un arma y un trabajo muy estresante. Sólo por ello todos los policías y guardias civiles deberían tener una buena atención psicológica", sostiene. Y añade: "Pero no la tienen. Una vez que ha entrado en el cuerpo, un guardia civil se puede pasar treinta años de carrera sin que le hagan un solo reconocimiento psicológico".

En la Guardia Civil prestan servicio en torno a medio centenar de psicólogos, todo ellos mandos del Instituto Armado (por lo que a un subordinado le cuesta horrores acudir a él en busca de ayuda).

Y denuncia el ocultismo que existe en España sobre el suicidio:

La censura sobre el tema del suicidio viene avalada por el argumento según el cual hacer públicos los suicidios incitaría a cometerlos, pero este argumento no se aplica jamás a otras muertes violentas, especialmente a los asesinatos de mujeres a manos de hombres, que no sólo se publican a bombo y platillo sino que sirven para justificar una ideología radical que predica la violencia intrínseca del "heteropatriarcado" contra las mujeres. A este propósito daré una pista en búsqueda de una explicación de la censura férrea que se practica acerca del suicidio: En España, de cada cuatro suicidios, tres lo son de varones y uno de mujer.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2018, 13:07:45 pm


Estos son los puestos de trabajo que más peligran con la robotización


Afectará más a los empleados de nivel de formación medio o bajo. Los sectores que potencialmente se verán más afectados por la automatización serán el transporte y la logística y la industria, que podrían perder hasta el 52% de los puestos de trabajo


Los robots presentes en la industria española han crecido casi un 47% en los últimos 14 años.
 JUAN CARLOS TÉLLEZ
PERFILEMAILTWITTER
6
04.03.2018 - 05:15
La automatización ha dejado de ser cosa del futuro, al menos del más lejano, y ha comenzado a instalarse en nuestras vidas. Ahora llega el turno de asentarse también en nuestra oficina. El último informe de la consultora PwC destaca que la robotización del trabajo impactará en uno de cada tres empleos a partir del año 2030.


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El estudio, titulado Will robots steal our jobs? y elaborado a partir del análisis del mercado laboral de 27 países, asegura que la inteligencia artificial no afectará significativamente en el mercado de trabajo español hasta más allá de ese año. Sin embargo, cuando lo haga, será definitivo: el 34% de los empleos podría estar en peligro por esta automatización.

Hasta 2030, según el informe, solo un 3% de los empleos en España estará en riesgo por la implantación de estos robots. Durante esta primera fase, se pondrá en marcha la automatización de las labores más sencillas y del análisis estructurado de datos. Sin embargo, en una segunda fase de automatización aumentada, que se prolongará hasta mediados de la década de 2020, se ampliará el intercambio de información y al análisis de datos desestructurados, con lo que el 21% de los empleos podría estar en riesgo. Esta automatización del mercado laboral español alcanzará su oleada autónoma a partir de 2030, cuando el 34% de los empleos se verá afectado por la automatización tanto de tareas rutinarias como de destrezas manuales y la resolución de situaciones y problemas en tiempo real.

Transporte y logística e industria, los sectores más afectados
En España, la robotización afectará al 39% de los hombres y al 28% de las mujeres, y será más crítica con los empleados de nivel de formación medio (39%) o bajo (44%). Además, los sectores que potencialmente se verán más afectados por la automatización serán el transporte y la logística y la industria, que podrían perder el 52% y el 45% de los puestos de trabajo, respectivamente, en el escenario más avanzado. Para los sectores de alimentación y distribución las previsiones son más moderadas (34%), mientras que el de educación será el que menos se vea afectado por la robotización, con solo el 8% de los empleos en riesgo.

El estudio de PwC considera que, muy probablemente, los viejos empleos sean sustituidos por otros nuevos y que, en el largo plazo, acabarán teniendo un efecto positivo para la actividad económica en su conjunto. Las estimaciones del informe apuntan a que la inteligencia artificial y la automatización supondrán en 2030 en torno al 14% del PIB mundial, aunque apunta que será imprescindible la colaboración entre las empresas y las administraciones públicas durante todo el periodo de transición hacia el nuevo mercado laboral para que el cambio se produzca gradualmente y los beneficios de las nuevas tecnologías afecten a la mayor parte de la sociedad y no solo a unos pocos.

Robots que paguen impuestos
Los sindicatos temen que esta automatización suponga un auténtico agujero negro para el desempleo. Desde UGT, su secretario de Política Sindical, Gonzalo Pino, se pregunta cuántos puestos de trabajo se quedarán en el camino de esta transformación. "La digitalización, la robotización, va a un ritmo tan acelerado que no va a permitir formar a los trabajadores para asumirla. Estos trabajadores se van a ver expulsados del mercado laboral", asegura en declaraciones a Vozpópuli.

Por eso, la formación es una de las claves en opinión de Pino. "Los empresarios se suman a los avances cuando ya es tarde, y no hay que esperar a 2030, sino empezar a preparar ya a los trabajadores para que puedan ser ellos quienes piloten esta transformación".

La otra clave está en asumir que la robotización es ya una realidad y, como tal, hay que saber gestionarla. "Hay que aprovechar el aumento de la productividad que traiga la robotización para alimentar el estado del bienestar". Considera Pino que los beneficios deben ir más allá del empresario y redundar en toda la sociedad. Y es aquí donde entra en juego el 'impuesto sobre los robots': que los beneficios que éstos generan sirvan para sufragar desde la sanidad hasta las coberturas sociales para los desempleados.

Evidentemente, no serían los robots quienes tributasen, sino que lo harían sus dueños, los empresarios. El sindicato aventura que serán muchos los trabajadores que se queden en el camino y proponen esta medida como paliativo de los 'daños' que vengan acompañando a la nueva generación de máquinas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2018, 13:09:46 pm
Y llegará el día en que...

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=61736;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2018, 08:02:26 am
Un juez sanciona a Correos por no facilitar crema solar a los carteros de Canarias

La sociedad estatal ignoró requerimientos de la Inspección de Trabajo para que protegiera a los trabajadores del riesgo de exposición a las radiaciones solares.
6 marzo, 2018 02:09


María Peral @Maria_peral

El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado que Correos incurrió en una infracción de la normativa sobre riesgos laborales al no proporcionar a sus empleados medidas de protección frente a las radiaciones del sol, tales como cremas solares, pese a los requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo.

La sociedad estatal Correos y Telégrafos recurrió al juez contra la decisión de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias de imponerle una sanción de 8.196 euros por no haber incluido en la evaluación de riesgos laborales la exposición a radiaciones solares que sufren los trabajadores encargados del reparto, tanto con vehículo como a pie.

La ausencia de medidas de protección fue objeto de dos requerimientos de la Inspección, realizados en 2015 y 2016. "Debemos coincidir con la Inspección en que el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta en la evaluación de riesgos, no alcanzando a entenderse la resistencia de la entidad", afirma el juez.

La sentencia subraya que los reales decretos 773/1997 y 486/1997, que regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud, recogen dentro de las medidas de protección de los trabajadores "los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas".

La guía técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo señala que las medidas para proteger a los trabajadores que trabajan al aire libre deben incluir, además de las destinadas a hacer frente al frío o al calor excesivos, otras encaminadas a proteger a los trabajadores de la radiación solar directa, especialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden ser, en el caso de trabajos al aire libre en época estival, "la habilitación de zonas cubiertas o sombreadas, el uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva, el uso de gafas, cremas protectoras, etc.", recuerda la sentencia.

El juez, no obstante, considera "desproporcionada" la cuantía de la multa y acepta en este punto el recurso de Correos, rebajándola a 5.120 euros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2018, 09:13:40 am
(https://s6.eestatic.com/2018/03/07/social/Feminismo-Dia_Internacional_de_la_Mujer-La_Jungla_290233810_68877366_1024x576.jpg)

El terrible incendio que hizo que hoy celebremos el Día de la Mujer
En la Jungla. La muerte de 140 mujeres trabajadoras en el Nueva York de comienzos del siglo XX inspiró la conmemoración del 8 de marzo.
8 marzo, 2018 08:04

https://www.elespanol.com/social/20180308/terrible-incendio-hizo-hoy-celebremos-dia-mujer/290222092_0.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2018, 08:22:02 am
Fue una baza de última hora de Montoro para lograr el pacto

Los funcionarios dejarán de sufrir descuentos del 50% del sueldo por los tres primeros días de baja

Hacienda elimina la penalización por incapacidad temporal y los empleados públicos volverán a percibir la totalidad de su salario durante tres meses

Los funcionarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad dejarán de ver reducido su sueldo a la mitad durante los tres primeros días de baja como ocurre ahora. Es uno de los acuerdos menos conocidos que Hacienda ha cerrado este viernes con los sindicatos, en el pacto que recoge una subida salarial y la jornada de 35 horas.

10/03/2018 01:00

El punto más importante del acuerdo consiste en un incremento salarial de más del 8% hasta 2020, siempre que la economía mantenga el ritmo de crecimiento de los últimos años. De hecho, si se computan los fondos adicionales habilitados para elevar la masa salarial, la subida podría llegar a cerca del 8,8%.

Otro de los logros del pacto es la recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales. A partir de ahora, se permitirá a las autonomías que negocien la posibilidad de implantarla (18 horas lectivas en la Educación) en aquellos ámbitos donde se acuerde entre sindicatos y Administración.

También habrá aumento de la oferta de empleo público. La tasa de reposición será del 75% para sectores no prioritarios, y del 100% para los sectores esenciales, como Sanidad y Educación. Crecerá al 115% en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Baza de última hora de Montoro para el pacto

Según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes conocedoras del acuerdo, Cristóbal Montoro se ha implicado a última hora en las negociaciones.

Ha reconocido la necesidad de alcanzar un pacto con los funcionarios para tener alguna posibilidad, aunque sea mínima, de aprobar finalmente los Presupuestos de 2018.

Por eso, el ministro de Hacienda ha cambiado de estrategia y ha irrumpido en la mesa “con mejores intenciones que nunca”, según fuentes presentes en la negociación. Y ha decidido ofrecer, en el último minuto, eliminar la penalización que sufren ahora los empleados públicos por acogerse a una baja laboral.
Elimina los recortes en la nómina por baja médica

Así, los funcionarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad dejarán de ver reducida su nómina desde el primer día y percibirán la totalidad de su salario durante los 90 primeros días de baja, como ocurría hasta hace seis años.

Desde octubre de 2012 los empleados públicos ven rebajado su sueldo a la mitad durante los tres primeros días de baja por contingencia común. A partir del cuarto día de ausencia, la nómina se les reduce un 25% hasta el vigésimo día, que es cuando recuperan su salario completo.

El Gobierno justificó entonces esa medida por la necesidad de reducir los niveles de absentismo en la Administración, y también para conseguir un ahorro de algo más de 1.000 millones de euros, en una etapa en la que el déficit público se encontraba disparado.
Una de las principales quejas durante la crisis

Ahora, con las cuentas más saneadas, Cristóbal Montoro se guardaba para el último momento la baza de suprimir definitivamente este recorte.

Sabía que ha sido una de las principales quejas del colectivo durante los años de recortes: volver a cobrar el salario íntegro cuando tengan que ausentarse del trabajo por enfermedad, recuperando las condiciones económicas previas a la crisis.

La medida ha contribuido a desbloquear el acuerdo, escenificado en una foto del ministro este viernes con todos los sindicatos de funcionarios, en la sede del Ministerio.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2018, 08:23:09 am
Los titulares de prensa son eso, titulares que dan a entender que la medida es de aplicación directa, sin embargo, lo aprobado ayer repite en varias partidas el término PODRÁN y la NEGOCIACIÓN COLECTIVA, es decir, que bajas laborales y jornada de 35 horas entran dentro de ese "PODRÁN" a negociar dentro de cada administración.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=61821;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2018, 09:27:30 am
La CEOE quiere que las mutuas controlen las altas de enfermedades comunes reservadas a la sanidad pública

Las mutuas solo pueden dar el alta en enfermedades profesionales y accidentes laborales

La patronal insiste en que las mutuas deberían dar el alta en casos de enfermedad por traumatología y psiquiatría menor, dos de las patologías que registran mayores periodos de bajas

Los médicos de cabecera y los sindicatos reiteran que no hay justificación para este cambio y advierten de que los empresarios extienden una idea infundada de mala gestión de los profesionales de la sanidad pública
Laura Olías Follow @@laura_olias
12/03/2018 - 20:57

Los empresarios vuelven a intentar aumentar el control de las mutuas sobre las bajas médicas de los trabajadores. La CEOE propone que estas asociaciones de empresarios colaboradoras de la Seguridad Social puedan dar altas cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por una enfermedad o accidente no relacionado con su actividad  profesional. Al menos, para los casos relacionados con "Traumatología y Psiquiatría menor", explican desde la patronal. Por ahora, las altas en las llamadas enfermedades comunes están solo en manos de los médicos del Sistema Público de Salud, que consideran que la medida no se justifica con estudios o datos que sustenten "que damos peor las bajas", asegura Francisco José Sáez Martínez, vicepresidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).

La patronal planteó su propuesta "el pasado miércoles" en una reunión con sindicatos y el Gobierno, afirma Jordi García Viña, director de Relaciones Laborales de la CEOE. Según CCOO, la iniciativa no se planteó por escrito ni como una "propuesta formal". La oferta de los empresarios no es nueva: llevan años planteándola y los sindicatos la rechazan porque consideran que es una intromisión en la salud de los trabajadores y que puede vulnerar "los derechos del paciente", explica Pedro J. Linares, secretario de Salud Laboral de CCOO. Para UGT "es una línea roja que no vamos a traspasar", sostiene contundente Ana García de la Torre, secretaria de Salud Laboral de la organización.

Las mutuas tienen la competencia de dar bajas y altas en los casos de enfermedades profesionales y accidentes laborales, pero no en los de enfermedades comunes, que son las más numerosas entre las bajas que afectan a los trabajadores. En 2017, la incidencia media mensual de las bajas por enfermedades comunes (sin contar las de trabajadores autónomos) en el sistema fue de 22,77 por cada mil trabajadores protegidos, mientras que en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue de 3,48 por cada mil trabajadores, según los datos estadísticos de la Seguridad Social.
Las "disfunciones del sistema público"

La CEOE insiste en que los empresarios están "muy preocupados" ante el aumento de las bajas de trabajadores. Jordi García Viña explica que "los datos nos dicen que hay un ciclo que relaciona la situación económica con la incapacidad temporal de las bajas: a más actividad, hay más bajas". Sin embargo, la patronal indica que este incremento solo es "lógico" cuando afecta a las enfermedades laborales, muy vinculadas con la actividad económica, pero en su opinión no tanto respecto a las enfermedades comunes. "Lo que decimos es que, cuidado, porque ahí hay un elemento de distorsión", apunta García Viña. Según los datos oficiales, la incidencia de las incapacidades por enfermedades comunes se han incrementado algunos puntos: en 2013, era de 18,19 por cada mil trabajadores y en 2017, de 22,77.

Los sindicatos advierten de que las cifras de incapacidad temporal en España son "razonables entre los países de nuestro entorno, datos normales", apunta Pedro J. Linares. Comisiones Obreras, al igual que UGT, creen que los empresarios exageran el absentismo laboral, "cuando no es un problema real". "Sin embargo, la siniestralidad laboral está aumentando y de eso no hablan", critica Ana García de la Torre.

La CEOE sostiene que "en algunas provincias y actividades se ve que las bajas registradas elevan los datos medios de estudios científicos para diferentes patologías", explica García Viña, por lo que los empresarios recomiendan analizar por qué ocurre esto y abordar las "disfunciones" en el Sistema Público de Salud, para lo que las mutuas pueden ayudar con los recursos que tienen.

Los profesionales sanitarios critican las acusaciones contra el funcionamiento del sistema público sin datos ni estudios. "Es una intención parcial, que no se sustenta, nada ha probado que los médicos del sistema público demos peor las bajas", defiende el doctor Francisco José Sáez Martínez, que critica la idea difundida desde la patronal de "una especie de contubernio, que se asume que los médicos damos las bajas a nuestros pacientes porque somos amigos... Eso no está sustentado en nada".

Desde la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia, el facultativo destaca que "una de las cosas que caracterizan la incapacidad temporal en España es la independencia del sistema sanitario público de la presión de las empresas, lo que garantiza a los trabajadores que el tratamiento de las enfermedades comunes está libres de una interpretación económica". Los sindicatos subrayan que las mutuas son asociaciones de empresarios y creen que el interés de la CEOE "no es terapéutico", critica el portavoz de CCOO.
Control de la Traumatología y Psiquiatría menor

La patronal es consciente de que la medida genera "muchas reticencias por parte de los sindicatos" y, por el momento, proponen que las mutuas puedan dar el alta en las enfermedades comunes relacionadas con Traumatología y Psiquiatría menor. "Podemos hacer una actuación de prueba con estos dos sectores en los cuales las mutuas son muy expertas", sugiere García Viña. Según un estudio de la mutua FREMAP sobre bajas de trabajadores por cuenta ajena en 2016, las enfermedades con "mayor relevancia" eran los trastornos musculoesqueléticos, que ocasionan el 34,87% de los días de baja, seguidas de las patologías traumáticas (12,67%) y las mentales (12,03%).

En relación a la Psiquiatría menor, la CEOE considera que "hay un elemento oscuro" respecto a las "bajas sociales". "La utilización de la incapacidad temporal con otra finalidad que no es estrictamente la de curar una enfermedad", afirma el responsable de Relaciones Laborales. En su opinión, hay "problemas y cargas familiares" y "situaciones psicosociales de estrés" que están dando lugar a bajas "porque no se pueden resolver de otra manera y se va al médico", pero que no deberían ser incapacidades temporales.

El doctor Francisco José Sáez Martínez destaca que "cuando un médico de familia da una baja por depresión, tiene un diagnóstico" y llama la atención sobre las críticas al sistema público en este ámbito: "Decir sin evidencias algo así... Creo que todo coincide en que tenemos una de las mejores sistemas de sanidad pública". Además, subraya que "la mayoría de las mutuas no tienen servicio de psiquiatría", por lo que no tienen recursos para abordar estos tratamientos que, apunta, tiene una duración media de baja más elevada que otras patologías. "La depresión, por ejemplo, tiene una duración media de entre 3 a 6 meses".

Aunque los sindicatos y la SEMG reconocen la amplia experiencia y los recursos de las mutuas en tratamientos traumato
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pindongo en 13 de Marzo de 2018, 18:07:44 pm
Esto va un paso más allá de la degradación consciente de la sanidad pública, esto son dos pasos de más contra los derechos de los trabajadores y en definitiva, contra la salud.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2018, 15:31:21 pm

La Justicia reafirma el derecho de los policías locales a planificar el descanso


El TSXG ordena al Concello de Ourense que negocie los turnos de fiestas y resto de actividades previsibles cada año
 
MIGUEL VILLAR
     
PEPE SEOANE
OURENSE / LA VOZ 17/03/2018 05:00 H
Los policías locales tienen derecho a «planificar y programar con sus familias el tiempo de descanso, especialmente las vacaciones». Con ese planteamiento, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 condenó en septiembre al Concello de Ourense a negociar los turnos de los días con actos de carácter festivo. Añadía el juez que no era admisible «que a última hora, en la semana inmediatamente anterior a uno de esos eventos, la jefatura altere unilateralmente el cuadro de descansos y vacaciones». La lógica del magistrado no convenció al gobierno municipal y ordenó apelar al Tribunal Superior de Galicia, que no solo ha confirmado la sentencia sino que impone las costas -en Ourense habían sido declaradas de oficio- del procedimiento, con lo cual las arcas municipales perderán mil euros para atender ese gasto.

La sentencia del TSXG refrenda la posición que en Ourense mantuvo el juez Francisco de Cominges. La sala, en una resolución notificada esta semana, desmonta los argumentos municipales, a su vez justificados en un informe de la intendente-jefe policial de 21 de julio del 2017, que enfatizaba cómo algunos actos no podían preverse, pues antes debían pasar por el trámite de ser aprobados por la concejalía correspondiente de la actividad.Batalla de flores, carrera del San Martiño y cabalgata de Reis son, entre otras, citas a las que se refiere esta reclamación.Cierto que algunos actos no tienen una fecha fija, dice la sala, pero «no puede decirse que las fiestas municipales o acontecimientos extraordinarios que se van a celebrar en Ourense anualmente y que se han venido celebrando reiteradamente, sean imprevisibles en abstracto, en la medida en que efectivamente son eventos que se repiten a lo largo de los años y con una evidente continuidad». No puede suponer obstáculo, proclama la sala, que se pueda establecer el cuadrante de servicios de esas fechas, con indicación de refuerzos o incrementos de efectivos. Puede preverse «en la preceptiva negociación que indudablemente debe llevarse a cabo para el establecimiento general de los cuadrantes anuales». Un operativo especial es una modificación que «altera de manera significativa la jornada laboral y el período de descanso de los agentes». Se produce todos los años y «no puede alegarse que se desconozca el número de efectivos que son necesarios para cada evento», dice la sala, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Blanca María Fernández Conde.No creemos, según remata la sala su desautorización a la posición municipal, «que las particulares circunstancias que inciden directamente en la disponibilidad de personal en servicio efectivo, como bajas, licencias, permisos y vacaciones, impida señalar con antelación un operativo de servicio para determinadas fechas que ha de prestarse necesariamente sean cuales sean las circunstancias».

El juez de Ourense ya había censurado las alteraciones «a última hora» por parte de la jefatura«No puede alegarse que se desconozca el número de efectivos necesarios para cada evento»UGT solicita al alcalde el relevo de los responsables de personal por su «incompetencia»La reclamación contra la forma de actuar de la jefatura de la Policía Local de Ourense en este ámbito la suscribieron veinte agentes. Los primeros firmantes son delegados y afiliados de UGT, con Nemesio Gómez en cabeza. La demanda ya la habían planteado en el año 2014, cuando la responsabilidad del área municipal de personal era del PSOE. Pesó más -entonces con un gobierno socialista y ahora con el PP- la opinión de la jefatura policial. Al insistir en el año 2017 los mismos agentes optaron por hacerlo a título particular, al margen del sindicato, con lo cual evitaron la incoherencia de que los defendiera la letrada de UGT, Carmen Dacosta, en su momento concejala y directora xeral de personal del Concello. Ahora, con la sentencia favorable, UGT ha pedido del alcalde el «relevo inmediato» de los responsables de recursos humanos, «por su demostrada incompetencia» y para que «cesen las decisiones arbitrarias».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2018, 08:09:17 am
El Tribunal Supremo considera que los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento se deben contar a partir del primer día laborable
Actualizado el 17/03/2018, 14:22 horas
Por Redacción Law&Trends

    Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva.
    Hasta este momento se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, esta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana
    Ver sentencia

El Tribunal Supremo ha conocido un recurso promovido por el sindicato CGT contra la Sentencia de la Audiencia Nacional en interpretación del artículo 28-1 del Convenio estatal de CONTACT CENTER ESPAÑOLA (ACE) que estimaba que los días de permiso de empezaban a computar desde el momento del hecho causante con independencia de si era laborable o no. El caso tiene su origen en una demanda presentada por varios sindicatos ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada el 13 de julio de 2016, solicitando que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a ), b ) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-,en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

El Supremo, en su Sentencia de 13 de febrero de 2018, considera que la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que "los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá.

Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.

"Lo dicho -según el Supremo- no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice "y desde que ocurra el hecho causante", por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción "y" es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante".

Para concluir, el TS reitera "que es el convenio colectivo de aplicación quien en cada caso regula las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora, al no poder reducir los que establece el art. 37-3 del ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo, cual hace el art. 28-1-c) para los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización dando unas reglas que ya interpretó esta Sala en su sentencia de 21 de septiembre de 2010 (Rec. 84/2009 )".

Pero, por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos en opinión del Tribunal Supremo "debe entenderse que como el convenio habla de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo "desde que ocurra el hecho causante", aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional".

Así pues, el TS revoca en su sentencia de 13 de febrero de 2018, la sentencia de la Audiencia Nacional y declara "que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga".

El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.

Dada la interpretación que hace el Tribunal Supremo del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores la aplicación de esta sentencia puede ser extensible a otros ámbitos y sectores más allá de la aplicación al Comvenio Colectivo Estatal de Contact Center.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2018, 21:06:08 pm

El juez se pone del lado de Juan Cadenas


El Juzgado de lo Social ordena al INSS que cumpla la sentencia firme que dictó y que conceda el recargo de prestaciones al policía local
MARÍA ALMAGRO
Actualizado:
03/04/2018 18:55h

Bastaron unos minutos para que Juan Cadenas tuviera que dejar de ser policía para siempre. El tiempo que tardaron los hermanos Cachimbas en asaltar la jefatura de Puerto Serrano y clavarle un cristal en el ojo y en el paladar quitándole casi la vida. Lo apartaron del Cuerpo a puñaladas aquella madrugada. Sin embargo, esos minutos se están convirtiendo en años para que desde las administraciones responsables se repare lo que legalmente se ha dictado que le corresponde a este trabajador por la brutal agresión que sufrió. Desde entonces, la batalla judicial de Juan Cadenas no ha parado ni un momento. Y continúa.


Tras el proceso penal por el que los Cachimbas fueron condenados, en octubre pasado el agente ganó su primer pulso legal a la Administración. El Juzgado de lo Social número uno de Jerez aplicaba nula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que no le concedía un recargo de prestaciones al considerar que no se le podía aplicar por su condición de policía local la ley de prevención de riesgos laborales. El juez estimó así parcialmente la denuncia presentada por Juan Cadenas anulando este expediente del INSS y pidiéndole a este organismo que solicitara las pruebas que fueran suficientes para que se le estimara dicho recargo del 30 al 50% en base a la gravedad de los hechos.

Con esta decisión el juez entendía que sí hubo una relación causa-efecto entre el ataque que recibió el policía y la falta de las medidas de seguridad de la Jefatura Local, responsabilidad del Ayuntamiento de Puerto Serrano, y que, por tanto, se le debía de aplicar ese recargo.


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Pues bien, tras este fallo de noviembre, el INSS emitió en enero otra resolución en la que, amparándose en un informe de la Inspección de Trabajo, de nuevo le negaba este recargo de prestaciones, desoyendo por tanto la sentencia firme emitida por el Juzgado de lo Social que pedía la anulación de esa misma decisión.

Ante esta situación, Cadenas solicitó al juzgado la ejecución de la sentencia y ahora el juez ha emitido un auto ordenando al INSS que cumpla con el fallo porque es firme. Es decir, que le aplique la ley de prevención de riesgos laborales por la falta de medidas en la jefatura y que se le conceda el recargo de prestaciones solicitado en el tramo que crean correspondiente del 30 al 50 por ciento. Además, como ya le indicó en la sentencia, le insta a que tomen las pruebas oportunas, que ya están incluidas en el mismo fallo.



En mayo, el juicio en el que luchará porque se le reconozca la invalidez absoluta
El otro frente judicial que mantiene abierto Juan Cadenas trata sobre la pensión que recibe por haber tenido que dejar la Policía por las graves lesiones que le ocasionaron los hermanos Venegas. El tribunal médico le otorgó la incapacidad total, asignándole un 55 por ciento de su salario. Sin embargo, ese mismo día se le concedió a quien casi lo mató, Pedro 'El Cachimba', la incapacidad absoluta para toda profesión con derecho a una pensión del cien por cien por trastorno mental. Esta decisión fue denunciada por Cadenas en los tribunales y en mayo se celebrará la vista que decidirá si el policía local tiene derecho a cobrar la absoluta.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2018, 09:56:03 am
El permiso por boda, nacimiento o muerte de un familiar debe contar a partir del primer día laborable
Una sentencia del Supremo establece que si el matrimonio del trabajador, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un familiar se producen en día de descanso el cómputo del permiso empezará a partir del siguiente día de trabajo.
3 abril, 2018 22:07

María Peral @Maria_peral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (dos días) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.

La sentencia aclara una interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que habían acogido algunos tribunales inferiores pero que no era pacífica. En la práctica, es frecuente que, por ejemplo, si el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad se produce en viernes el trabajador se reincorpore el lunes a su puesto al considerarse que ha consumido el permiso durante el fin de semana. También sucede que el permiso por matrimonio empieza a computarse el domingo si la celebración se ha producido el sábado anterior. El pronunciamiento del alto tribunal permitirá corregir este tipo de prácticas.

La resolución del Supremo, redactada por el magistrado José Manuel López García de la Serrana, estima el recurso interpuesto por el letrado Diego de las Barreras en representación de la Confederación General del Trabajo y revoca una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en relación con el convenio colectivo del sector del contact center.

La Audiencia Nacional consideró que "no parece que sea contrario a las reglas de la lógica (...) la exigencia de que los días de permiso retribuido se disfruten en la fecha en que se produce la situación que los origina, sin que puedan ser traslados a los días laborales inmediatos".

El Supremo contradice ese criterio y afirma que los permisos retribuidos "se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja".

La Sala ve corroborada su interpretación en el propio convenio colectivo del sector afectado al decir que "los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", una ausencia que "carece de relevancia cuando se produce en día feriado", señala.

"Esta solución", añade el Supremo, "la corrobora el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que 'el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración...' en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".

"Consecuentemente", señala la sentencia, "si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga".

"El día inicial" del permiso, reitera, "debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante".

Para la Sala de lo Social, "otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional" del sector analizado.

CGT considera que, aunque la sentencia se refiere al convenio del sector del telemarketing, "debe ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Abril de 2018, 14:01:03 pm

Qué le pasa a tu cuerpo cuando trabajas en el turno de noche


Cada vez se ofrecen más servicios las 24 horas del día, pero los empleados nocturnos pagan un precio

HÉCTOR LLANOS MARTÍNEZ  9 ABR 2018 - 08:29 CEST

Cada vez más comercios abren durante las 24 horas del día: supermercados, restaurantes de comida rápida y hasta peluquerías. Tenemos más facilidades para seguir consumiendo, pero también hay más personas trabajando en plena madrugada, en vez de estar durmiendo. "Enfermeras o policías en turno nocturno siempre han sido necesarios para la sociedad, pero el coste que pagan este tipo de personas es muy alto: su salud", explica a Verne el doctor Eduard Estivill, especialista en medicina del sueño.

Javier Carnerero, de 36 años, trabaja en el turno de noche de una fábrica de Balay en Pamplona desde hace tres. Lo pidió de forma voluntaria, ya que necesitaba el resto del día libre para atender a su madre enferma. "Lo único bueno es que el sueldo es algo más alto, pero la noche es para dormir y, si la razón es el dinero, no merece la pena", comenta a Verne por teléfono.

Más de 2,3 millones de españoles trabajan en turno de noche de manera total o parcial, según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE). La primera de las diferencias que tienen con el resto es el número de horas que logran dormir. Los españoles duermen una media de 7,1 horas diarias, según un estudio publicado en 2016 por el Centro de Investigación del Sueño de Flex. Pero los que descansan en pleno día, suelen hacerlo durante 5 o 6 horas, según el doctor Estivill. "Solo los más jóvenes pueden llegar a dormir más. A partir de los 35 años, resulta mucho más complicado", asegura.

No es una simple cuestión de cantidad. También se trata de la calidad de ese sueño. "El cerebro está programado genéticamente para dormir de noche y estar despierto de día. Un grupo de células conforma allí nuestro reloj biológico. Así que quienes duerman de día no tendrán un sueño reparador", comenta Estivill a través del teléfono desde su consulta en Barcelona.

El especialista en sueño explica por qué es tan complicado descansar realmente si no se hace en horario nocturno: "El cerebro requiere de factores que solo ocurren por la noche. La temperatura corporal sube durante ese momento del día y es también cuando se fabrica la melatonina en el cerebro".

El precio de dormir de día

Las consecuencias de dormir de día van desde "carácter irritable, tendencia a la depresión y cambios hormonales. También influye mucho en el ciclo menstrual de las mujeres: son más dolorosas y más duraderas", comenta el doctor Estivill, quien recuerda que los estudios aseguran que se pierden 5 años de vida por cada 15 que se trabajan durante la noche.

L.G.P., enfermera de 33 años que cubre desde hace siete los turnos de noche de un hospital madrileño, se siente identificada con alguna de esas consecuencias. En especial en la de "estar más irritable de lo normal, porque no descansas bien", cuenta a Verne. También le ocurre a Javier Carnerero desde que trabaja por la noche.

"A la larga se mantiene una mala nutrición y la vida social se resiente", destaca esta enfermera. "A los cuatro o cinco años de empezar a trabajar por la noche es cuando empecé a tener problemas digestivos".

Las investigaciones científicas que analizan casos como los suyos también apuntan desde hace tiempo a consecuencias más graves. El American Journal of Preventive Medicine observó durante casi cuatro décadas a 74.000 enfermeras de hospitales británicos y publicó sus conclusiones en 2014. El número de muertes relacionadas con enfermedades cardiovasculares aumentaba de forma elevada entre aquellas que ejercían un turno de noche de forma permanente o rotativa durante más de cinco años.

La periodista británica Sarah Montague explicaba en 2015 en la web de BBC cómo es despertarse en mitad de la noche para presentar el programa radiofónico de noticias Today, para la emisora pública británica.

"Cuando mi despertador suena, siempre me prometo a mí misma que descansaré después. Solo es cansancio, pienso. Pero dormir es tan esencial como respirar o comer. Algunos científicos creen que cualquiera que llegue a trabajar a las 4 de la madrugada, como yo, tiene la misma capacidad para procesar información que alguien que se ha tomado un par de whiskys o cervezas", destacaba Montague.

"La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos debería por lo general ser inferior en promedio a la de los trabajadores que hacen el mismo trabajo durante el día", destaca a Verne la oficina española de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La institución recomienda que "se debería garantizar un descanso de once horas por lo menos entre dos turnos".

 
El mantenimiento de la infraestructura ferroviaria se realiza de madrugada para que no se interrumpa el servicio de viajeros. Álvaro García

 ¿Cómo paliar sus consecuencias?

Un trabajo nocturno no es recomendable para mayores de 35 años porque, comenta Eduard Estivill, el cerebro ya no responde a cambios forzados a partir de esa edad. Los trabajadores sufrirán mucho más esas alteraciones en su salud.

"A un trabajador en turno de noche le recomendamos que haga una siesta tardía, sobre las 9 de la noche. Debería durar al menos una hora y media, que es el tiempo necesario para cubrir un ciclo completo de sueño", comenta el doctor.

Llevar gafas oscuras al salir del trabajo por la mañana, para "engañar" al cerebro y que comience a fabricar melatonina de forma natural, tomar comprimidos de melatonina media hora antes de acostarse y huir del ruido lo más posible son otras dos formas de lograr un sueño más reparador. Si no se puede evitar el turno de trabajo nocturno, es preferible no rotar y hacerlo siempre a la misma hora.

"Si lo solicitan, los trabajadores tendrán derecho a que se realice una evaluación de su estado de salud gratuitamente y a que se les asesore sobre la manera de atenuar o evitar problemas de salud relacionados con su trabajo", destaca el convenio sobre el trabajo nocturno de la OIT, que no se modifica desde el año 1995.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2018, 08:54:16 am
 Impacto en la regulación laboral
La robotización limitará el derecho de huelga y aumentará la brecha salarial

Los expertos no creen que la cuarta revolución industrial vaya a provocar un hundimiento de los empleos, sí un impacto social.
José Luis García
domingo, 22 abril 2018, 04:30

La próxima gran reforma laboral podría estar provocado por los robots. Su avance limitará el derecho de huelga, afectará a las jornadas laborales, y profundizará una brecha salarial basada en la competencia. No serán los únicos efectos de esta cuarta revolución industrial que no tiene marcha atrás y que ya lidera Asia. Habrá que legislar sobre la protección de datos, el derecho a la intimidad y el poder sindical en unas empresas más robotizadas, sin olvidar el debate sobre los efectos fiscales y las cotizaciones a la Seguridad Social. Adecco y Cuatrecasas (dentro de su proyecto Technos) han desgranado en su informe 'Robótica y su impacto en los Recursos Humanos' los retos a los que se enfrenta el universo de los recursos humanos y la legislación laboral. Son optimistas, pero alertan sobre el futuro y lo que queda por hacer.

Guillermo de Tena, director del Instituto de Cuatrecasas afirma sin dudas que "esta revolución afectaría al marco regulatorio laboral". Siete de cada diez empresas también lo cree. "El problema es que aún no se ha hecho casi nada al respecto. En EEUU ya se regula el coche autonómo, la inteligencia artificial en la Sanidad y el sector de bolsa, donde la AI ya ha entrado", asegura.
Distribución de los robots
Distribución de los robots

La debilitación de ciertos derechos colectivos como la huelga (los robots no pararán de trabajar y las empresas podrán usarlos si el número que 'trabaja' es igual que antes de la huelga) pueden obligar a potenciar el arbitraje y mediación frente al poder de la calle, que perderá enteros porque la producción saldrá, reconocen los expertos. La facilidad de los robots para grabar imágenes y conversaciones en el trabajo deberá ser regulada para no chocar con el derecho a la intimidad, un tema ya candente.

La posibilidad de que un robot pueda convertirse en jefe y valore a los humanos a través de datos empíricos pone el foco en cómo preservar la protección de datos y la compatibilidad. No en vano, en sus conclusiones no tendrían cabida ni la empatía  ni el contexto, siempre necesaria para valorar al trabajador. Y no es una locura. Habrá jefes robot.

Otro reto que impulsará este cambio social será la necesidad por parte del empleado de recualificación constante (ahí debería haber con apoyo público) y una intensa política de outplacement (nichos de mercado, teletrabajo, trabajo autónomo, cooperación...) por parte de las empresas. ¿Tienen músculo para hacerlo las pymes, el 90% de nuestro tejido industrial? La respuesta es no. Se habla mucho de formación, pero se forma poco. Y los cursillos para parados no valen en esta nueva realidad. "Un curso de excel es perder el tiempo", reconoce Santiago Soler, secretario general de Adecco,  crítico con la formación para los empleados en este país.
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Otra cuestión para nada baladí es la selección y preparación de los trabajadores para interaccionar con el robot. ¿Puede llevar a una discriminación para los trabajadores menos capaces tecnológicamente o más mayores? ¿Cómo afrontarán los jefes de RRHH la ansiedad de trabajar al ritmo de un robot y tenerle como compañero? Las empresas estarán obligadas a formar y recolocar, y los trabajadores a aceptar esa formación.

El impacto en el Estado de Bienestar también puede ser claro. Es de lo poco que han hablado los políticos. Los expertos no creen que sea rentable imponer un impuesto a los robots, "porque no compensaría el riesgo que supondría para la innovación". No solo eso. Ante rivales que trabajan sin descanso habrá que adecuar turnos y descansos. Los sindicatos deberán enfrentarse a la necesidad de reducir el número de trabajadores para poder estar representados sindicalmente y a luchar, cambiando su concepto, no por los puestos de trabajo ni los trabajadores, sino por la empleabilidad de los mismos, que no es lo mismo.
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Salvador del Rey, presidente del Instituto Cuatrecasas es rotundo en el tema de los impuestos. "¿El que innova debe pagar? Debe haber colaboración público-privada porque es tan complejo el cambio que solo el Estado no podrá con él".

Los riesgos laborales, por el contrario, se limitarán pero "entrarán el liza los que conlleve trabajar en una empresa robotizada y el concepto jurídico del robot".

Como destaca Santiago Soler "aún queda tiempo para este cambio" aunque todo se transforma ya de forma rápida, pero como casi siempre, España va retrasada para subirse en el tren de la Cuarta Revolución industrial. La apuesta por el I+D+i en los últimos presupuestos sigue siendo escasa y la necesidad de inversión en un tejido industrial dominado por las pymes crea un problema. Sin ayudas y colaboración público-privada perderemos el tren.

"Falta una política de Estado y solo el 15% de los convenios de empresa regulan ya el impacto de las nuevas tecnologías, y eso es preocupante, más aún que ni siquiera haya un debate social sobre ello. Es vital que tenga visibilidad porque estamos ante todo un cambio cultural. Hablamos de una transformación en el tejido industrial vital para sectores como Sanidad, Turismo y Servicios. Estamos ante una oportunidad y no ante una patología. En los colegios ya se debería plantear el mundo que llega con una asignatura al respecto", señala Soler.
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"Mal gestionado este cambio va a generar desigualdad porque aquí va a haber ganadores y perdedores, y la clase media va a recibir un impacto con la polarización en los puestos de trabajo, la brecha de la cualificación que también será salarial. Hay que combinar educación e innovación, reciclarse y anticiparse", destacan los expertos. No lo estamos haciendo. Nueve de cada diez empresas cree que los robots generarán empleo y 7 de cada diez no cree que haya que temer una gran destrucción de los mismos. Eso sí, nueve de cada diez reconoce que las plantillas no están preparadas para la integración. ¿Confían en los sindicatos? "Sería preocupante una resistencia sindical al cambio". Veremos.

Como desvela Marc Segura, director Global de Servi Robotics, la robotización ha avanzado en siete años lo mismo que en los últimos 40, aunque el 35% de los robots son hoy soldadores, el 35% manipuladores o cargadores. Hay que ser 'tecnooptimista', porque tampoco hay alternativa. Aún hay tiempo, aunque en España el único sector que está a la última es el del automóvil y no le va mal. No es cuestión de ponerle trabas legales al futuro. Asia está a la cabeza de la revolución, la mitad de los robots del mundo los tiene Corea del Sur y no van a parar. "No lo saben, pero el sector sanitario con la crisis demográfica en España tiene un gran problema. Y ahí la robotización puede ser vital. Mejor que la enfermera está con el paciente y no empujando carritos", sentencia Segura.
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El cambio de mentalidad de empresas y trabajadores es imprescincible. Antonio Lasaga, director de RRHH de Airbus, cree que este sector se enfrenta a un reto histórico. "Ahora ya hay proyectos pilotos donde los operarios aprenden nociones de programación, se forman, hay que ayudar a reciclarse. ¿Dónde está la robótica en los planes de estudio? Ya llegamos tarde. La falta de perfiles de futuro es clara. Hay que diseñar trabajos para el futuro, ese impulso es vital", advierte.

Marc Segura reconoce que el cambio es profundo porque la gente quiere mejores trabajos, y la batalla por el salario mínimo solo acaba de empezar. "La eficiencia, la previsión y la competitividad van a ser exigencias en el empleo del futuro. En España hay más de 19 millones de ocupados y 35.000 robots". No hay que ser pesimistas, pero hay que trabajar mirando el futuro (y no la próxima legislatura). Ya.
Robot Global Expo
Robots camareros, cuidadores y mayordomos

Robots camareros que sirven bebidas o que trabajan de mayordomos, humanoides para combatir el acoso escolar, robótica submarina y exoesqueletos para ayudar a caminar a personas con escasa movilidad son algunas tecnologías expuestas en la feria internacional Robot Global Expo que se ha celebrado en Madrid esta semana.

El sector de la robótica en su conjunto crece a un ritmo exponencial del 20% anual en el mundo. En esta feria se han expuesto humanoides con todo tipo de dotes sociales, que van desde los que se relacionan con niños para que les cuenten si se sienten acosados en el colegio, hasta los que ayudan a los médicos a telecontrolar el estado de los enfermos de alzhéimer sin salir de sus casas, y que además los acompañan y charlan con ellos.

Otro de los humanoides sociales invitados es el popular Pepper, conocido por su habilidad para interactuar con personas para asistencia en tiendas, hoteles, aeropuertos, como guía o recepcionista. Se muestra además un robot submarino de fabricación española destinado a la investigación, servicios de seguridad y rescate que está dotado de cámaras y que puede sumergirse hasta 300 metros de profundidad.

Los exoesqueletos han sido otra de las tecnologías estrella en la feria. Ekso Bionics presentó su avanzado exoesqueleto para ayudar a moverse a personas físicamente impedidas. El futuro se acerca.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Abril de 2018, 08:56:42 am
Construimos máquinas para que nos ayuden en el trabajo pero cada día la máquina gana terreno y nos va sustituyendo....hasta que quizas.....se rebele y nos considere innecesarios.

(http://4everstatic.com/imagenes/850xX/otros/terminator-129254.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2018, 09:31:20 am
(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=62243;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: pitufo88 en 02 de Mayo de 2018, 21:38:15 pm
Desde el sindicato Si-Pan de Andalucía,  están proponiendo la igualdad ante la jubilación por accidente profesional, como ya sabemos a nosotros nos queda el 55% y otros cuerpos el 200%.
Alguien podría poner esa información en este foro?
Yo es que no se como hacerlo.
Según dicen deberíamos tener la aplicación de profesión de Riesgo para que la Seguridad Social cambiaran nuestra situación.
Alguien podría ampliar esto último?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2018, 06:46:40 am
Desde el sindicato Si-Pan de Andalucía,  están proponiendo la igualdad ante la jubilación por accidente profesional, como ya sabemos a nosotros nos queda el 55% y otros cuerpos el 200%.
Alguien podría poner esa información en este foro?
Yo es que no se como hacerlo.
Según dicen deberíamos tener la aplicación de profesión de Riesgo para que la Seguridad Social cambiaran nuestra situación.
Alguien podría ampliar esto último?


Policía Local, profesión de riesgo.

lunes 23 de abril 2018.-IMPORTANTE REUNIÓN.

(https://i2.wp.com/sip-an.com/wp-content/uploads/2018/04/WhatsApp-Image-2018-04-24-at-10.42.33.jpeg?resize=571%2C428&ssl=1)

Paralelamente a la reivindicación del adelanto de la Edad de Jubilación,  se están realizando otras acciones sindicales a nivel autonómico y Municipal por los delegados de SIP-AN, para concienciar a los diferentes representantes políticos, en esta ocasión,  hemos mantenido en el Ayuntamiento de Baeza, una reunión de trabajo solicitada por la Alcaldesa, Dolores Marín Torres, tras conocer el trabajo de SIP-AN al respecto, a la que han asistido representantes del grupo PSOE, de distintos ámbitos como el  Portavoz de la Comisión de Justicia e Interior del Parlamento de Andalucía, José Latorre Ruiz, las Parlamentarias María de los Ángeles Ferriz Gómez y Natividad Redondo Crespo  y el Concejal de Seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Baeza Rodrigo Checa por parte de SIP-AN nuestros Delegados Juan Manuel Quesada Moreno, Francisco Raya Ortega y Óscar Camacho Muñoz.

Por nuestra parte se ha expuesto la urgente necesidad de que los Policías Locales sean catalogados como PROFESIÓN DE RIESGO al objeto de  ser incluidos en el RDL 1087/2015 de 4 de diciembre, donde se reconoce las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, derivados de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social,  equiparándose así la situación con los cuerpos estatales, Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicos. Esta reivindicación, viene respaldada por los diferentes estudios realizados y la experiencia de la realidad por los altos indices de siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo a los que esta sometido nuestro colectivo.

Los representantes políticos han recibido nuestra reivindicación y  expresado la justicia de la misma, comprometiéndose a trasladar a su grupo parlamentario la elaboración de un estudio y debate interno para la posible elaboración de una PNL, desde el Parlamento Andaluz,  para exigir al gobierno de la nación que se considere a los cuerpos de Policía Local PROFESIÓN DE RIESGO.

Seguimos trabajando para reivindicar lo nuestro y lo que es de justicia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2018, 06:53:01 am
Mire con todos mis respetos a los integrantes de ese sindicato creo que ninguno ha debido leerse el RDL que mencionan, pues en el nada se dice sobre "profesión de riesgo", sino que detalla a quienes le es de aplicación y el procedimiento a seguir, además, creo que tampoco conocen que uno de los requisitos del tedioso proceso de jubilñación anticipada era el del reconocimiento como "profesión de riesgo", algo que ya nos fue reconocido en el 2016, más o menos en el mes de junio de ese año, pues de no haber pasado ese trámite, que es imprescindible, nunca hubiesemos seguido dentro del expediente del jubilación.

Aqui les dejo el enlace al RDL para que si lo desean le echen un vistazo y comprueben lo que les menciono, la aplicación en el articulo 2 y que no es más que un desarfrollo de otras normativas que afecta exclusivamente a militares, guardias civiles y miembrois de la policia nacional.


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13436
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2018, 07:23:55 am
Miren la fecha y lo que en este mensaje se decía...y es que como ya he dicho era un requisito "sine quanum" para poder continuar con el expediente de jubilación anticipada ya que sin él hace dos años que el expediente habría sido dado por concluso.


Seguimos teniendo fe

El gobierno ha finalizado los estudios pertinentes donde se reconoce a las Policías Locales como “profesión de riesgo”. Ahora falta saber si la FEMP y todos los AYUNTAMIENTOS están a favor de jubilar anticipadamente a los policías locales, abonando el 10,6 por ciento de todos los policías en activo. Mientras que la Ertzaintza y los bomberos con sus Administraciones solo aportan alrededor de un 5 por ciento en total, sin entrar en otros colectivos como mineros, artistas, bomberos toreros, etc.

Los sindicatos esperan impacientes a que el presidente de la FEMP pueda atenderlos, puesto que tiene una agenda muy apretada, esas cosas del tiempo ocupado, el estatuto de la FEMP y demás circunstancias… ¡Caramba, qué fastidio! Debió pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la aprobación del informe del gobierno el 19 de mayo, según dicen. Aunque manifiestan que su respuesta no es vinculante, está de acuerdo con nuestra reivindicación, según su secretario. La cuestión es: ¿Qué pasará si los ayuntamientos no están todos por la labor? ¿Qué hará el gobierno en ese caso? ¿Quién pagará la cotización adicional establecida?

Preguntas no exentas de dudas para un titubeante como yo, no obstante, en general los policías locales teniendo más paciencia que el santo Job seguimos a la espera porque se observan preparativos para arrancar y llegar a la meta. Ahora con más fe que un tren lleno de curas creemos que todo tiene su explicación, y vamos a conseguir muy pronto la jubilación anticipada porque nos han reconocido por fin como “profesión de riesgo”. ¡Que no es poco, y solo falta la aprobación del Decreto para su logro final!

Autor: José Luis Rodríguez Velasco
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2018, 07:26:27 am
Desde el sindicato Si-Pan de Andalucía,  están proponiendo la igualdad ante la jubilación por accidente profesional, como ya sabemos a nosotros nos queda el 55% y otros cuerpos el 200%.
Alguien podría poner esa información en este foro?
Yo es que no se como hacerlo.
Según dicen deberíamos tener la aplicación de profesión de Riesgo para que la Seguridad Social cambiaran nuestra situación.
Alguien podría ampliar esto último?

Y otra cuestión, en el mensaje de SIP-AN se dice que se mantienen contactos a nivel municilpal y autonómico, cuando la norma es de caracter nacional y supone unos cambios legislativos a llevar al Congreso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Mayo de 2018, 07:36:49 am
Este es el requisito explicito de la norma y el informe reflejó que estamos dentro, asi que esa declaración como "profesión de riesgo" ya está reconocida desde hace casi DOS AÑOS.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional


La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

Desde 01-01-08, los coeficientes reductores no serán tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la jubilación anticipada con la condición de mutualista y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada, ni tampoco para el porcentaje adicional para aquellos que se jubilan después de la edad ordinaria de jubilación.

Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2018, 08:28:53 am

¿Se puede ser feliz en el trabajo?

El 23,4% de los trabajadores españoles no es feliz en su trabajo. Un porcentaje que ha aumentado casi cinco puntos desde 2011 pese a la salida de la crisis, según la VIIª Encuesta realizada por Adecco sobre ‘La felicidad en el trabajo’. Sin embargo, esta no es la única cifra alarmante. Pero, ¿se puede ser feliz en el trabajo?

Oficina.

05/05/2018 01:00

Esta caída de la motivación laboral se ha visto reflejada también en el absentismo laboral. De hecho, este problema costó a España 75.875 millones en 2016, un 24% más que en el año anterior, según refleja un estudio realizado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

Teniendo en cuenta estos datos, IMF Business School ha propuesto diez claves para ser feliz en el puesto de trabajo:

1. El descanso es necesario. Muchos estudios demuestran que dormir al menos 6 horas al día es necesario para ser capaz de rendir y comenzar el día con energía.

2. Mantenerse activo de cuerpo y mente. Seguir aprendiendo no sólo en tu puesto de trabajo sino con cursos o estudios especializados es fundamental para mantenerse activo y motivado. Igual que practicar algún tipo de ejercicio físico, aunque se andar o subir y bajar escaleras.

3. Nada de procrastinar. El ‘dejar para mañana lo que puedas hacer hoy” aumenta el estrés y la falta de motivación. Es necesario llevar un control y ser organizado con las tareas pendientes para poder llevar la carga laboral al día. Es agotador dejar cosas a medias.

4. Seguir una buena alimentación. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT), las deficiencias alimentarias disminuyen la productividad hasta en un 20%. Es importante comer bien y de forma saludable, algo que a veces perdemos de vista cuando estamos trabajando.

5. Desconectar es necesario. Es muy importante aprovechar las pausas del horario laboral como la comida para tomar un poco de aire fresco y hablar sobre otros temas, no todo es trabajo. Además, hay que aprender a diferenciar la jornada laboral del tiempo libre. El simple hecho de trabajar en el momento que corresponda nos hace más productivos y ser más feliz, en general.

6. En la oficina como en casa. Es importante hacer de nuestro puesto de trabajo un lugar agradable, en el que nos guste pasar tiempo. Hay estudios que apuntan a que las personas con problemas de ansiedad, déficit atencional o hiperactividad tienen hipersensibilidad olfativa, por lo que incorporar algunos detalles como un ambientador con nuestro olor favorito puede traducirse en una mayor felicidad.

7. Flexibilidad ante los nuevos retos. Los cambios siempre conllevan nuevos aprendizajes, miedos y oportunidades. Por lo que es conveniente tomarlos con una actitud de apertura y flexibilidad.

8. Propicia un buen clima laboral. Tener una buena relación laboral con los compañeros es uno de los factores determinantes para ser feliz en el trabajo. Por ello, llevarse bien, ser respetuoso y amable, así como hablar de las preocupaciones y necesidades del día a día con el resto de trabajadores mejora el clima de trabajo.

9. Ser feliz es cuestión de actitud. Hay que mantener una actitud positiva, elegir ser y rodearse de personas optimistas en el trabajo. Algunos estudios han demostrado que la felicidad de una persona depende en gran parte de la felicidad de las personas de las que se rodea.

10. Sin miedo al cambio. Si verdaderamente no somos felices en nuestro trabajo, no debemos temer y buscar uno nuevo. Para Carlos Martínez, presidente de IMF Business School, esta situación se repite con bastante frecuencia: “Muchos de nuestros alumnos quieren especializarse y buscar un nuevo empleo en el que poder desarrollar sus capacidades y ser felices. Desde la escuela ayudan no sólo con su formación sino a estar al día de los cambios del mercado laboral, las nuevas tendencias y modelos de trabajo para que su cambio de trabajo o vuelta al mundo laboral sea lo más fácil y rápida posible”.
Mejorar la motivación en el trabajo

En cualquier caso, tomarse con humor el trabajo ofrece importantes beneficios para cualquier empresa porque mantener a gusto a los trabajadores consigue aumentar la productividad y disminuir las bajas laborales o el absentismo. Kiwi.com, el metabuscador de viajes especializado en conexiones de vuelos, ha reunido una serie de trucos para estar más motivado que hoy en día aplican las empresas más modernas:

-- Coworking familiar

Ya hay muchas empresas que apuestan por el llamado coworking familiar, una iniciativa que busca la conciliación entre la vida laboral y familiar. Su propuesta se basa principalmente en compartir oficina con trabajadores de otras empresas o sectores llevando a los niños, que a su vez se quedan a cargo de cuidadores en otra área del mismo edificio. También hay empresas que ofrecen guarderías en el mismo edificio o cercanas donde dejar a los niños durante el horario laboral. Esta posibilidad desestresa a los padres lo que sin ninguna duda, también repercute en su trabajo y rendimiento.

-- Dog friendly

Un millón y medio de personas van al trabajo cada día con sus mascotas en EEUU, donde cada vez está más implantada la política de mascotas. Algunas empresas como Amazon, Google y también Kiwi.com permiten ir al trabajo con perro. Se considera que parte de la cultura corporativa de una empresa es el afecto a las mascotas caninas (los gatos no son tan bien aceptados) por lo que el empleado está feliz de poder tener a su mascota cerca y poder sacarlo cuando quiera. Facebook, por ejemplo, está construyendo una urbanización ‘todo incluido’ cerca de sus oficinas centrales para sus empleados. Y entre los servicios que se ofrecerán, habrá guarderías caninas.

-- Pizarra de la felicidad

El nivel de felicidad de un empleado es directamente proporcional a su rendimiento. Es importante que los empleados se sientan contentos y para ello hay empresas que ya utilizan pizarras donde se apuntan frases motivacionales para empezar bien el día, animarnos a mitad de semana o en días duros. Un pensamiento de este tipo ayuda a eliminar estrés y tener una actitud más positiva y resolutiva.

-- Zonas de relax y descanso

Una de las cosas que deben tener claro las empresas es que se deben ofrecer zonas de descanso a sus empleados. Éstas fomentan el descanso y estimulan la creatividad. Bien sea para tomar un café o simplemente levantarse de la silla. También hay empresas que habilitan zonas con juegos lúdicos como mesas de ping pong e incluso columpios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2018, 11:05:26 am
Se dan cuenta como en cada casa cuecen una habas concretas?


No se puede estar en los dos regímenes a la vez....pero es posible buscar la igualdad?




Los miércoles sentencia, hoy: Los funcionarios no pueden tener accidentes in itínere

Así lo resuelve la Audiencia Nacional en esta sentencia. Además, en caso de infarto ocurrido en el trabajo, tendrán que demostrar que su causa es laboral.

La normativa vigente ampara que sea incompatible ser funcionario y tener un accidente in itínere. El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril,  exige que el accidente haya ocurrido haya “acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Debemos recordar que el accidente in itínere fue antaño una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el Texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, es decir, 13 años antes de publicarse el último texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

¿A quién afecta?

Mencionar que, esta circunstancia no se da para todos los funcionarios, sólo para los que pertenecen a las clases pasivas, que son los que constan en el art. 2 del mencionado Real Decreto 670/1987, los  siguientes sin ánimo de ser exhaustivo:

Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales, así como de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora lo prevea.

No pierden este régimen si han sido transferidos a las administraciones autonómicas.

El personal militar, incluida la Guardia Civil, uno de cuyos miembros es el actor en esta sentencia.
No afecta a los funcionarios de las CCAA ni de la Administración local, que se tienen sus contingencias cubiertas por la Seguridad Social, como todos los trabajadores del sector privado.

Propuesta de modificación de la exclusión de los accidentes in itínere para las clases pasivas

La Ley de Clases Pasivas del Estado se ha modificado en 38 ocasiones por otras tantas normas con rango de Ley, sin que se alterara el concepto inicial de accidente de trabajo.

Consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 28 de julio de 2015 (hace un año) que el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presentó la siguiente Proposición no de Ley para promover el derecho al trabajo digno:

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara, en un plazo de treinta días, un proyecto de ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado que reconozca el accidente in itinere como accidente laboral.»

Consta en la web del Congreso que el resultado de la tramitación es: Caducado


En la sentencia que nos ocupa, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 falló que se trataba de un accidente in itínere. (Como magistrados del TS ya hicieran antes de 1974), sin embargo, la Audiencia Nacional no quiere seguir ese camino y se muestra inflexible con la normativa vigente. Recuerda que:

“Otra cosa son los configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la Seguridad Social, lo que sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, como sucede con el accidente ocurrido en lugar y horario de trabajo, pero sin relación acreditada con el desempeño de funciones, cual podría ser el caso del infarto, ni tampoco el accidente in itinere…”

Como vemos en este párrafo, además de considerar la falta de laboralidad de los accidentes in itínere, también la considera los infartos ocurridos “en lugar y horario de trabajo”, con la especial importancia del desplazamiento de la carga de la prueba.

Si bien en el orden social el Tribunal Supremo ha establecido que la carga de la prueba corresponde al empresario (demostrar que no existe relación entre trabajo e infarto), en esta sentencia se indica que deberá acreditarse la relación entre trabajo e infarto para que se considere accidente de trabajo. Es decir, que la carga de la prueba se traslada al funcionario.


Sentencia de la AN

https://www.aepsal.com/wp-content/uploads/2016/07/AN-2016-04_GCivilNoIT.pdf
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2018, 18:40:45 pm


Un.melón por abrir en PMM....quien seta el primero?


Un juez ordena a Badalona indemnizar a policías por insolvencia de su agresor

 
REDACCIÓN
Actualizado a 05-05-2018 10:52
Barcelona, 5 may (EFE).- Un juez ha ordenado al Ayuntamiento de Badalona (Barcelona) que indemnice con 3.115 euros a dos agentes de la Guardia Urbana heridos en acto de servicio, ante la insolvencia del agresor, en una resolución pionera para un cuerpo de policía local, en la línea de lo que ya ocurre con los Mossos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Barcelona da la razón a los dos agentes de la policía local de Badalona y reconoce su derecho a que sea el consistorio quien cubra la indemnización, dada la insolvencia del agresor, que fue condenado en otro procedimiento.


Los dos agentes han estado asesorados por los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC) y la Plataforma sindical Unitaria (PSU), que ya había logrado varios pronunciamientos favorables en la misma línea por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), aunque hasta ahora siempre referidos a agentes de los Mossos d'Esquadra.

En este caso, los dos funcionarios de la policía local de Badalona vieron reconocido su derecho a ser indemnizados con 1.420 y 1.695 euros, respectivamente, por un juzgado de lo penal de Barcelona, a raíz de la condena a un hombre que les agredió el 1 de mayo de 2010.

Ese día, el acusado, que conducía ebrio, circuló a gran velocidad, se saltó una barrera de acceso al Puerto Deportivo de Badalona y estuvo a punto de embestir a un pelotón de ciclistas, que le tuvieron que esquivar, hasta que chocó con un bordillo y tuvo que detener la marcha.

Fue entonces cuando los dos agentes de la policía local se personaron en el lugar, ante lo que el condenado les propinó varias patadas y golpes, que les causaron lesiones de diversa consideración.

El acusado, no obstante, fue declarado insolvente en septiembre de 2014, por lo que los dos agentes se quedaron sin cobrar la indemnización ordenada por el juez de lo penal.


Ante esta situación, los agentes, asesorados por los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, del despacho Aranda, Melgar & Tàsies, que asesora al SPC, abrieron un procedimiento para que fuera el consistorio badalonés el que asumiera la indemnización, como ocurre en otros casos idénticos con los Mossos d'Esquadra. EFE

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2018, 19:02:55 pm

Yo era policía



Sí, me mataron en La Línea de la Concepción, en el Campo de Gibraltar, ¿les suena?
ERNESTO PÉREZ VERA
Actualizado:
06/05/2018 10:53h


Yo era policía y amaba lo que hacía. Lo hubiera hecho gratis –así fue durante meses, debido a los impagos de muchas nóminas–. Pero ni adiós ni gracias me dijeron el día que, con 43 años de edad, me jubilaron por mor de las secuelas físicas que mi cuerpo padecía como consecuencia de sobrevivir a tiro limpio frente al narcotraficante que me quiso matar durante una aparentemente sencilla identificación policial. Son ya siete las intervenciones quirúrgicas que mi pellejo y mi familia han sufrido; aunque íbamos por la tercera cuando me dieron la patada en el culo y el portazo en la cara. Muchos tornillos y otras tantas piezas de titanio habitan desde entonces en mis carnes y huesos. Del dolor emocional, tan difícil de cuantificar, ni hablo.


Todo ocurrió en la ciudad de moda para los periódicos, los telediarios y los programas de sucesos. Pasó en mi ciudad natal y de crianza, en la de mis entrañas, en la misma ciudad en la que nacieron mis padres y casi todos mis hermanos. Sí, me mataron en La Línea de la Concepción, en el Campo de Gibraltar. ¿Les suena…?

Entregué mi arma reglamentaria y mi pistola particular el día que el Instituto Nacional de la Seguridad Social me comunicó que me acababa de declarar pensionista. Pero los míos, la gente de mi plantilla, mis jefes y los responsables políticos y sindicales del Cuerpo, no me dijeron ni adiós, ni gracias, ni suerte, tras haber realizado más de 500 detenciones y miles de incautaciones de drogas y armas.



Por ahí te pudras sí que me dijeron, sin decírmelo. Penosamente, yo mismo tuve que organizar mi propio almuerzo de despedida, al que ni siquiera acudieron todos aquellos a los que nominé para que me acompañaran sentados a la mesa, compartiendo conmigo bocado y mantel. Total, lo único que yo sabía hacer era trabajar y producir, propiciando más trabajo de la cuenta para el resto. ¡Para demasiados, gran castigo es ir al trabajo y más aún lo es trabajar! Y en fin, con desprecio me despidieron, sin despedirse de mí. La gente me pregunta por las medallas. ¿Medallas…, qué cosas son esas?, respondo yo.

Los que me despellejaban por currar dándolo siempre todo, siguieron haciéndolo cuando me dio por escribir y publicar, porque ignoraban, entre otras muchas cosas, que un servidor ya escribía desd
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2018, 19:28:50 pm
Lo.he dicho muchas veces...la administración es generalmente CABRONA.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2018, 08:11:50 am
 Distinta duración y retribución
El TC decidirá si los permisos paternales y maternales son discriminatorios

Nueve padres han planteado recursos de amparo tras demandar a la Seguridad Social por discriminación.
La Información
lunes, 14 mayo 2018, 20:52

El Tribunal Constitucional va a estudiar si es discriminatorio o no que los permisos de paternidad y maternidad no sean iguales, al admitir a trámite el recurso de amparo de un padre al que le fue denegada un permiso igual que el de maternidad tanto por la Seguridad Social como por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el escrito de admisión, de fecha 13 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera que el asunto "plantea una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social o económica", entre otros argumentos.
Permiso de paternidad
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Cómo funciona el permiso de paternidad en España y en el resto de Europa

Se trata del primero de los recursos de amparo de nueve padres que iniciaron este proceso judicial en el año 2016 tras demandar a la Seguridad Social por discriminación, con el apoyo de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PiiNA). En ellos, exigen una prestación y un permiso de paternidad de igual duración que el de maternidad y pagado "al 100% de la base reguladora".

La plataforma ha celebrado la respuesta "inicialmente positiva" a la reclamación. "Es una oportunidad para superar una doctrina constitucional antigua, trasnochada y que no se sustenta en las que deberían ser las finalidades de los permisos", asevera.

Según apunta, la regulación está "obsoleta" y "no se adapta a las aspiraciones de igualdad de la ciudadanía". "Los permisos deben no solo permitir el cuidado de la criatura recién llegada, sino además que dicho cuidado se realice de forma igualitaria entre ambas personas progenitoras", sostiene.

Así, se señala que las sentencias de instancia y del Tribunal superior de Justicia no tienen en cuenta la finalidad de la conciliación a la hora de evaluar la proporcionalidad de las diferentes medidas que se introdujo con la Ley de Igualdad de 2007. "Entendemos que debe inevitablemente hacerse este análisis por parte de este Alto Tribunal, para aclarar su

Jurisprudencia en este sentido", subraya el recurso.

Además, subraya que esta petición empieza a ser parte de una demanda más amplia que hace que muchos padres quieran implicarse en el cuidado de sus hijos/as y pretendan hacerlo no con el disfrute de tiempo de prestación o permiso "cedido" o prestado, sino disfrutando de un permiso propio, individualizado y equiparable en duración, también con el objetivo de favorecer la situación laboral las mujeres/madres.

"Las normas de Seguridad Social pueden resultar discriminatorias, contrarias a la Constitución y a los Tratados de la Unión Europea, y la valoración de este posible conflicto o el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad o de cuestión prejudicial que se le hace tanto al Juzgado de Instancia como al TSJ de Madrid, no equivale a ponerle en una labor de sustituir al poder legislativo (tal y como expresa el Tribunal), sino que los sitúa en la posición de contribuir al sostenimiento de un

sistema jurídico acorde a los principios constitucionales y del Derecho europeo y a su revisión y actualización, que debe realizarse con carácter dinámico", añade.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2018, 18:28:54 pm

Cuidar a la suegra también justifica la reducción de jornada


Un juzgado de León condena a una empresa que limitaba la medida al cuidado de los hijos
 

IRENE RUIZ DE VALBUENA
9 MAY 2018 - 19:57 CEST


La tradicional tensión que se le presupone a la relación cónyuge-suegra no ha impedido a un juzgado de lo social de León (pinche aquí para acceder a la sentencia.  http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMDcxNDZTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB_9dbdkUAAAA=WKE ) reconocer a una trabajadora el derecho a reducir su jornada para hacerse cargo del cuidado de la madre de su marido, de 87 años, que ya no podía valerse por sí misma.


La empleada, que trabajaba de lunes a sábado en turnos rotativos de mañana y tarde, solicitó a su empresa una reducción de jornada a 34 horas semanales distribuidas en el turno de mañana de lunes a viernes. Ante la negativa de la compañía, acudió a los tribunales alegando que se estaba produciendo una discriminación por razón de sexo y cuestionó que a ella no se le permitiera una medida que sí se había concedido a otras compañeras para el cuidado de sus hijos.

Tal y como recuerda la resolución judicial, el Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de reducción de jornada por motivos familiares "tener a su cuidado directo a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida".

Por tanto, será necesario valorar las circunstancias particulares del caso, al igual que cuando se produce la denegación del ejercicio de un permiso parental, para determinar si ha existido o no una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

La sentencia recuerda que, en estos litigios, debe examinarse, por un lado, si la medida resulta necesaria para atender a los fines para los que está destinada (es decir, la conciliación de la vida familiar y profesional), y, por otro, cuáles pueden ser las dificultades organizativas que su reconocimiento puede implicar para la empresa.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2018, 08:03:21 am
DERECHOS LABORALES

Los trabajadores obligados por sus empresas a portar pulseras para controlarlos podrán denunciarlo

El Ministerio de Empleo dice que introducir estos dispositivos que ya se usan en EEUU se toparía con limitaciones legales
La Oficina de Patentes no ha recibido ninguna solicitud relacionada con estas pulseras, impulsadas por Amazon
infoLibrePublicada 15/05/2018 a las 11:59Actualizada 15/05/2018 a las 12:13  ETIQUETAS

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aseguró que la introducción e implantación de un sistema de control a los trabajadores a través de pulseras o brazaletes encontraría en España "limitaciones específicas" y, además, los propios trabajadores podrían denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Así consta en la respuesta, recogida por Europa Press, a la portavoz laboral de En Comú Podem, Aina Vidal, que había preguntado al Gobierno si era consciente de las patentes obtenidas por Amazon para crear pulseras y brazaletes que indicarían la posición del trabajador o emitirían vibraciones para cumplir una determinada tarea.


"Dejando al margen las especulaciones", subraya el Gobierno, "la introducción e implantación de cualquier sistema de control cuenta en España con limitaciones específicas y la garantía de su conocimiento y fiscalización por la representación de los trabajadores".


Estos, apostilla el Ejecutivo en su respuesta, "pueden interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo o adoptar las acciones de protección y defensa oportunas".

Ninguna patente similar en España

Asimismo, Empleo señala que estas dos patentes mencionadas por la diputada del grupo Unidos Podemos han sido solicitadas y concedidas en Estados Unidos –y, por tanto, únicamente serían válidas allí, explica–, y que en la Oficina Española de Patentes y Marcas no se ha presentado ninguna solicitud "relacionada con estas patentes".

Además, el departamento dirigido por la ministra Fátima Báñez señala que, aunque el Estatuto de los Trabajadores autoriza al empresario a "adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes", éstas deben guardar siempre "la consideración debida a su intimidad y dignidad".

Por otro lado, señala que antes de implantar o revisar los sistemas de organización y control del trabajo "es competencia del comité de empresa o, en su caso, de los delegados de personal, emitir informe" al respecto.

Sin respuesta sobre el respeto a los derechos laborales

En su pregunta, fechada el pasado mes de febrero, la diputada Aina Vidal alertaba de la posibilidad de que pudieran instalarse estos mecanismos, cuya utilización, considera en su pregunta, "podría suponer una flagrante violación del derecho a la intimidad de los trabajadores".

Asimismo, quería saber si el Gobierno podía confirmar que Amazon "respeta los derechos laborales de sus trabajadores en los centros de trabajo que mantiene en España", recordando que, tal y como apuntan informaciones periodísticas aludidas por esta diputada, los trabajadores de esta empresa en Estados Unidos denuncian que "en los almacenes no tienen tiempo ni para ir al baño".

Sin embargo, en su contestación, fechada el 27 de abril, el Gobierno no da respuesta a esta pregunta. Precisamente, los trabajadores del centro logístico de Amazon en San Fernando, el más grande de España, siguieron una huelga los días 21 y 22 de marzo para reclamar la mejora de sus condiciones laborales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2018, 12:01:13 pm

Accidente a la vuelta del trabajo: pararse antes a hacer la compra no impide que sea un siniestro laboral


 El Supremo considera que es laboral el accidente que sufrió una trabajadora en un autobús, cuando volvía a casa después de trabajar, aunque antes había parado "menos de una hora" en un centro comercial

 La Sala de lo Social revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que no estimó la denuncia de la empleada, al igual que el juzgado de primera instancia

 "Si un trabajador hace una breve gestión personal y tiene un accidente, esa pequeña desviación no significa que se le prive de la protección", explica la profesora Ana Belén Muñoz Ruiz



Imagen de archivo de una mujer comprando en un supermercado. EUROPA PRESS
Por Laura Olías
17 may 201820:21

Una trabajadora se disponía a volver a casa después del trabajo, pero antes pasó por un centro comercial para hacer la compra. Esa parada duró menos de una hora y, tras ella, cogió el autobús para regresar a su domicilio. En el trayecto sufrió un accidente, debido a un frenazo del vehículo, que le ocasionó una baja por lesiones en su trabajo como "auxiliar de ayuda a domicilio" de la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios. La trabajadora pidió que se reconociera como un accidente laboral, con mayor protección social, pero su demanda no había tenido éxito hasta ahora. Casi cuatro años después del suceso, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la mujer y ha fallado que se trata de un accidente de trabajo y no uno de carácter común.


La  sentencia del Supremo llega después de que la demanda de la mujer fuera desestimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, así como por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La postura del Tribunal Supremo "no es nueva", explica Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid: "La línea que sigue es expansiva, de ampliar el concepto de accidente laboral". La especialista recuerda que la protección en los accidentes laborales es más amplia que si se trata solo de uno común.


En caso de accidente de trabajo, por ejemplo,  el subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja y supone un 75% de la base reguladora. En caso de un accidente no laboral, el subsidio se paga a partir del cuarto día de baja en el trabajo, y supone el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja, y a partir de entonces el 75%.

Los accidentes de trabajo se definen en la Ley General de la Seguridad Social como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Suelen ser clasificados en dos tipos: los ocurridos en el centro de trabajo y los que tienen lugar 'in itinere', "al ir o al volver del lugar de trabajo". A este segundo tipo se refiere el caso de la trabajadora de Eulen. Pero, ¿todo accidente ocurrido a la ida o vuelta del trabajo es laboral?

Ana Belén Muñoz Ruiz recuerda que "el concepto de accidente 'in itinere' no está definido en la ley. Solo dice que es el que se produce al ir o volver del lugar de trabajo, pero no define cómo se entiende esto, lo ha ido definiendo la jurisprudencia". La sentencia, del 17 de abril, precisa que la idea básica radica en "que el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo".


En la concreción de qué un accidente laboral 'in itinere', el Supremo ha elaborado además una serie de circunstancias que lo definen: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal; que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

Una desviación "normal"
En el caso de la mujer, la principal duda residía en si se vulneraba el llamado "elemento cronológico", es decir, si el trayecto se había alterado con una desviación exagerada. Según la descripción de los hechos de la sentencia, el inicio del retorno "fue demorado menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal [la compra de yogures en un cercano supermercado]".

La defensa de la trabajadora presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, que requiere encontrar dos sentencias contradictorias respecto a hechos muy similares. La sentencia que respaldaba su punto de vista, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, considera accidente de trabajo uno de tráfico sufrido por un trabajador en su regreso a casa, tras haberse detenido a mitad del recorrido en un videoclub durante "aproximadamente una hora".

El Supremo concluye en la causa de la auxiliar a domicilio que "la duda ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este Tribunal", que sostienen que la causalidad no se rompe si "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes". Así, los jueces estiman que la demora al comprar los yogures "no puede entenderse rupturista del nexo causal" ya que se trata de una "«gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta".


La profesora Muñoz Ruiz explica que, aunque la sentencia se refiere solo a esta denuncia,lcabe deducir del texto que "una gestión personal, si no supone mucho tiempo (en estos casos no llega a una hora), esa pequeña desviación no es un elemento rupturista y no significa privar al trabajador de la protección mayor".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2018, 18:02:42 pm
La sentencia.


https://t.co/uTQ2abfxA3?amp=1
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2018, 07:41:04 am
Supongo que a parte de comentarlo lo habrán cursado por escrito.

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=62436;image)


https://twitter.com/PoliciaMAD/status/998606113544208386?s=19


Quejas, reclamaciones, conflictividad, sugerencias...para ASEPEYO


https://drive.google.com/file/d/0B5X7Wv2zpnpCWENMSHRreThNTjQ/view


http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/quejas-reclamaciones-conflictividad-sugerenciaspara-asepeyo.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Mayo de 2018, 13:32:40 pm

La Justicia reafirma el derecho de los policías locales a planificar el descanso


El TSXG ordena al Concello de Ourense que negocie los turnos de fiestas y resto de actividades previsibles cada año
 
MIGUEL VILLAR
     
PEPE SEOANE
OURENSE / LA VOZ 17/03/2018 05:00 H
Los policías locales tienen derecho a «planificar y programar con sus familias el tiempo de descanso, especialmente las vacaciones». Con ese planteamiento, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 condenó en septiembre al Concello de Ourense a negociar los turnos de los días con actos de carácter festivo. Añadía el juez que no era admisible «que a última hora, en la semana inmediatamente anterior a uno de esos eventos, la jefatura altere unilateralmente el cuadro de descansos y vacaciones». La lógica del magistrado no convenció al gobierno municipal y ordenó apelar al Tribunal Superior de Galicia, que no solo ha confirmado la sentencia sino que impone las costas -en Ourense habían sido declaradas de oficio- del procedimiento, con lo cual las arcas municipales perderán mil euros para atender ese gasto. La sentencia del TSXG refrenda la posición que en Ourense mantuvo el juez Francisco de Cominges. La sala, en una resolución notificada esta semana, desmonta los argumentos municipales, a su vez justificados en un informe de la intendente-jefe policial de 21 de julio del 2017, que enfatizaba cómo algunos actos no podían preverse, pues antes debían pasar por el trámite de ser aprobados por la concejalía correspondiente de la actividad.Batalla de flores, carrera del San Martiño y cabalgata de Reis son, entre otras, citas a las que se refiere esta reclamación.Cierto que algunos actos no tienen una fecha fija, dice la sala, pero «no puede decirse que las fiestas municipales o acontecimientos extraordinarios que se van a celebrar en Ourense anualmente y que se han venido celebrando reiteradamente, sean imprevisibles en abstracto, en la medida en que efectivamente son eventos que se repiten a lo largo de los años y con una evidente continuidad». No puede suponer obstáculo, proclama la sala, que se pueda establecer el cuadrante de servicios de esas fechas, con indicación de refuerzos o incrementos de efectivos. Puede preverse «en la preceptiva negociación que indudablemente debe llevarse a cabo para el establecimiento general de los cuadrantes anuales». Un operativo especial es una modificación que «altera de manera significativa la jornada laboral y el período de descanso de los agentes». Se produce todos los años y «no puede alegarse que se desconozca el número de efectivos que son necesarios para cada evento», dice la sala, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Blanca María Fernández Conde.No creemos, según remata la sala su desautorización a la posición municipal, «que las particulares circunstancias que inciden directamente en la disponibilidad de personal en servicio efectivo, como bajas, licencias, permisos y vacaciones, impida señalar con antelación un operativo de servicio para determinadas fechas que ha de prestarse necesariamente sean cuales sean las circunstancias». El juez de Ourense ya había censurado las alteraciones «a última hora» por parte de la jefatura«No puede alegarse que se desconozca el número de efectivos necesarios para cada evento»UGT solicita al alcalde el relevo de los responsables de personal por su «incompetencia»La reclamación contra la forma de actuar de la jefatura de la Policía Local de Ourense en este ámbito la suscribieron veinte agentes. Los primeros firmantes son delegados y afiliados de UGT, con Nemesio Gómez en cabeza. La demanda ya la habían planteado en el año 2014, cuando la responsabilidad del área municipal de personal era del PSOE. Pesó más -entonces con un gobierno socialista y ahora con el PP- la opinión de la jefatura policial. Al insistir en el año 2017 los mismos agentes optaron por hacerlo a título particular, al margen del sindicato, con lo cual evitaron la incoherencia de que los defendiera la letrada de UGT, Carmen Dacosta, en su momento concejala y directora xeral de personal del Concello. Ahora, con la sentencia favorable, UGT ha pedido del alcalde el «relevo inmediato» de los responsables de recursos humanos, «por su demostrada incompetencia» y para que «cesen las decisiones arbitrarias».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2018, 07:31:42 am
Estrasburgo revisará la condena a España por no garantizar la privacidad de unas trabajadoras grabadas con cámara oculta

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos volverá a estudiar el caso de cinco cajeras grabadas sin su conocimiento por su empleador

Las trabajadoras fueron despedidas después de que las imágenes las captaran robando productos y/o permitiendo el robo a otras personas

El tribunal de Estrasburgo condenó a España en enero a indemnizar a las denunciantes porque consideró que los tribunales españoles no garantizaron suderecho a la vida privada
Laura Olías
29/05/2018 - 18:25h

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volverá a estudiar el caso de unas cajeras grabadas sin su conocimiento por su empleador, que acabó en enero en una condena para el Estado español. El tribunal de Estrasburgo consideró que la justicia española no protegió el derecho a la privacidad de estas cinco trabajadoras, que fueron captadas en secreto por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y/o permitían a otros el robo, por lo que fueron despedidas.

Este martes, un grupo de cinco jueces de la Gran Sala del TEDH –compuesta por 17 jueces– han estudiado el recurso que planteó el Estado español a la sentencia de enero. El también llamado Tribunal de Estrasburgo concluyó que España debía indemnizar a cada una de las demandantes, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

Los cinco jueces han estudiado este martes 16 causas en total y solo ha admitido la revisión de dos de ellas: la de las cajeras españolas que afecta al estado Español y un caso que enfrenta a Hungría con un partido político.

La revisión de los casos solo está justificada cuando "el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general", según establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras aceptarse esta revisión, la Gran Sala se pronunciará de nuevo sobre el caso con una sentencia que ya será definitiva.

Antecedentes del caso: la grabación secreta

Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras agotar los cauces nacionales. El caso se remonta a 2009. Las empleadas fueron informadas en febrero de ese año de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables del establecimiento para el que trabajaban, de una cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, pero también se colocaron otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados de las cajas. Estas cámaras captaron a las trabajadoras robando o facilitando el robo de terceros, lo que condujo finalmente a su despido.

Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos. Tres de las cinco demandantes firmaron un acuerdo con el empleador en el que admitían los hechos a cambio de que no se presentaran acciones legales contra ellas por los hechos. Las otras dos cajeras no suscribieron este pacto. Después, todas ellas acudieron a los tribunales para recurrir sus despidos y denunciar una invasión en su intimidad.
La ley española no permite grabar sin avisar

El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar de las trabajadoras fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea.

La resolución de Estrasburgo recordó que no se cumplió la Ley de protección de datos personales española, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados.

Aunque los tribunales nacionales consideraron "justificable" el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de robo, el tribunal de Estrasburgo concluyó que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento.

Las empleadas denunciaron también ante el tribunal europeo que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos). Este segundo punto, los magistrados no dieron la razón a las trabajadoras. La sentencia recogió que los vídeos no fueron las únicas pruebas que respaldaron su despido ante los tribunales españoles y que, además, las mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2018, 09:40:43 am


Detectan tuberculosis a dos agentes de Pilar de la Horadada tres meses después de contagiarse


Dos de los cuatro agentes de la Policía Local de Pilar de la Horadada que participaron el pasado 13 de enero en la detención de un individuo, de nacionalidad argelina, que estaba causando altercados en una céntrica plaza del municipio han contraído la tuberculosis tras haber sido contagiados por el detenido, que opuso una fuerte resistencia a su arresto y llegó a agredir a uno de los policías causándole varios rasguños y les tosió en la cara. En esa misma actuación fue detenido otro varón, de nacionalidad marroquí, aunque éste no tenía la enfermedad. Los policías tuvieron conocimiento de que uno de los dos arrestados tenía tuberculosis a través del servicio informático de la Guardia Civil, que lo comunicó tras ser trasladados ambos al cuartel de la Benemérita en Torre de la Horadada después de que concluyeran los agentes locales las diligencias policiales, de donde se derivó al arrestado a los calabozos del cuartel de Torrevieja.

A pesar de que pocas horas después de los arrestos ya se sabía que uno de los detenidos tenía la enfermedad infectocontagiosa, al aparecer en los ficheros policiales una reseña de la Policía Nacional que advertía de que tenía tuberculosis, no se puso en marcha el protocolo de seguridad previsto en estos casos que consiste en el aislamiento y en la realización de las pruebas a los agentes que han participado en la detención. No fue hasta casi 3 meses después, el 28 de marzo, cuando tras varios requerimientos de los agentes tanto verbales, como por escrito e incluso en la Mesa General de Negociación, la Seguridad Social se hizo cargo de hacer las pruebas a estos policías locales con el resultado de que, al menos, dos de los cuatro policías que figuran en el atestado policial han contraído esta enfermedad. Uno de ellos supo que era portador en abril y el segundo hace unos días, en mayo, tras someterse a la segunda prueba. Tras la detención, no obstante, solo se desinfectaron los calabozos y los vehículos policiales al día siguiente, aunque después de que estos últimos fueran utilizados por otros turnos.

Según denuncian todos los sindicatos con representación en la Policía Local (SPPLB-CV, CCOO, UGT, CESIF, SEP Y SIPOL) «hubo un anormal funcionamiento de la administración comenzando por el Concejal de Policía, José Tomás Saura, el cual faltó a la verdad al hacer público que se había puesto en marcha el protocolo de actuación, no poniéndolo en funcionamiento hasta meses después y tras los requerimientos de los trabajadores», explican los representantes sindicales a INFORMACIÓN.

Dolidos

Los agentes se muestran muy dolidos porque el edil de Seguridad Ciudadana, sólo 12 horas después de producirse la detención, envió una nota a los medios de comunicación a través del gabinete de prensa en la que, además de informar de los hechos y felicitar a los agentes, aseguraba que «en las dependencias policiales se han tenido que tomar las oportunas medidas de seguridad y aislamiento». Algo que niegan tanto los afectados como sus compañeros.

Según explican los representantes sindicales de los policías locales, en los días, semanas y meses posteriores a la intervención policial, una clínica privada del municipio, con la que mantiene convenio el Consistorio, declinó hacer las pruebas médicas a los policías intervinientes y, denuncian que «el técnico en prevención de riesgos laborales no hizo ningún seguimiento de los policías afectados y la Mutua se desentendió de sus responsabilidades», tras acudir a esta en enero. Hasta que, finalmente,a los agentes que atendieron el servicio se les realizaron las pruebas de detección de enfermedades infectocontagiosas, con dos positivos. Ambos se mantienen en sus puestos dado que los médicos les han comunicado que portan la enfermedad pero no pueden contagiarla, y han iniciado un tratamiento contra la tuberculosis con una duración de 6 meses.

Malestar

Esta situación ha generado un gran malestar y preocupación entre los miembros que componen la plantilla de la Policía Local de Pilar de la Horadada que critica el retraso «y la despreocupación de las personas responsables de la salud de los trabajadores». Los policías entienden que no sólo se ha puesto en riesgo a los agentes que intervinieron en la actuación sino a sus familias y compañeros.

El pasado 18 de mayo, a requerimiento de los representantes policiales, estos mantuvieron una reunión con los técnicos de la Seguridad Social, el técnico en prevención de riesgos laborales y la Mutua Fraternidad, para informar y tranquilizar a los policías. Según estas mismas fuentes, todos ellos reconocieron que el protocolo de seguridad no se había seguido desde su inicio, culpando a la clínica privada con la que el Ayuntamiento tiene concertados sus servicios.

El edil de Seguridad Ciudadana, José Tomás Saura, aseguró ayer a este diario que «desde el Ayuntamiento pusimos en marcha todo el protocolo nada más conocer que el detenido tenía la enfermedad y que los policías podían estar afectados, y se avisó a Salud Pública, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a la Mutua, y se les hicieron todos los análisis pertinentes y lo que administrativamente a través del Ayuntamiento se podía hacer». Saura indicó que «no tienen la tuberculosis, solo son portadores de ella y no tiene por qué ser por la detención de enero» y añadió que en la reciente mesa de Policía «nadie dijo nada de esto».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2018, 10:15:05 am

El juez deniega la incapacidad absoluta al policía Juan Cadenas


Cree que la pérdida de un ojo y las graves secuelas psíquicas que sufre el agente desde que le atacaron los Cachimbas no le impiden trabajar
MARÍA ALMAGRO
@MariaAlmagroD
Actualizado:
04/06/2018 20:39h

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha desestimado la denuncia presentada por el policía local Juan Cadenas –quien tuvo que dejar su ejercicio tras la brutal agresión que sufrió por Los Cachimbas de Puerto Serrano– contra la resolución que emitió el INSS y la Tesorería General que le otorgó una incapacidad total. Cadenas había acudido ante el juez para solicitar que se le fuera reconocida la incapacidad absoluta, al considerar que el ataque que sufrió y que le ocasionó la pérdida de su ojo izquierdo de una puñalada con un cristal, además de graves secuelas psíquicas, le incapacitan para poder obtener ese grado. Sin embargo, tras la celebración de la vista oral el pasado día 15 de mayo, el juez ha emitido una sentencia desestimatoria.


La incapacidad permanente absoluta en vez de la total como le dieron le supuso a Juan Cadenas una pérdida de más de un 50% de su sueldo, unos 700 euros menos al mes, más la productividad que antes podía conseguir. Hay que recordar que a Pedro Venegas, el criminal sentenciado y condenado que acabó con su carrera profesional y casi con su vida, se le otorgó el derecho del cien por cien de su base reguladora por una «deficiencia psiquiátrica», derivada de sus problemas de adicción y trastornos de personalidad.

En el caso del policía, el juez no estima su solicitud entendiendo que el criterio del INSS «es objetivo y fundamentado, su anterior actividad y otras muchas no estaban a su alcance en marzo de 2016 (fecha de la resolución dictada), dada su limitación visual y psicológica, por estar limitado para profesiones que impongan moderada responsabilidad, estrés o visión binocular, pero no para el resto», concluye en su fallo.

«No considero que el demandante estuviese inútil para cualquier trabajo –añade–, sí para el suyo y muchos pero no para todos, al conservar la fuerza y capacidad personales para otros, como los considerados sedentarios en lo físico y livianos en la exigencia mental».

«No considero que esté inútil para cualquier trabajo, sí para el suyo pero no para todos», dice el juez
En los hechos probados que recuerda este fallo se repasa las secuelas que le quedaron a Cadenas tras el ataque sufrido en enero de 2015. Además de las físicas con la pérdida del globo ocular izquierdo, que le obliga a llevar una prótesis definitiva, se refiere su limitación psicológica nivel 2-3 del máximo de 4.


En mayo de 2016, fecha posterior al reseñado en el dictamen, se hace también referencia a otro informe que habla de estos trastornos psicológicos postraumáticos que le llevan a tener un estado de ánimo depresivo, recuerdos y sueños recurrentes con lo ocurrido, dificultad para concentrarse, memorizar y tomar decisiones, hipervigilancia, irritabilidad y sentimiento de injusticia, soledad y desesperanza. Todos estos diagnósticos fueron también valorados en los mismos términos en 2018 por el servicio de Salud Mental del Hospital de Villamartín, y constatados por los dos peritos que declararon en sala el pasado 15 de mayo, además de los aportados en la parte penal del caso.

Estado depresivo, irritabilidad, sueños recurrentes, hipervigilancia... son algunos de los trastornos psíquicos que sufre
«Una cosa son los temores, creencias o traumas internos de una persona y otra la capacidad física o psíquica, que a pesar de ello, tenga», valora el juez Eloy Hernández Lafuente en su resolución. Y continúa advirtiendo que «en una actividad laboral sin estrés no es exigible la máxima agilidad mental, en un trabajo sin exigencia de agudeza visual binocular le costaría, pero no está incapacitado; sus pensamientos negativos o de irritabilidad existen pero no son psicopatológicos. Con sus limitaciones sería posible que trabajando, en momentos o períodos agudos, le obligasen a una incapacidad temporal».

El juez repasa como fundamentos de derechos varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para finalmente desestimar la absoluta al policía local de Puerto Serrano.

Juan Cadenas y su abogado Ramón Dávila recurrirán esta sentencia.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2018, 08:30:10 am
Las guardias civiles también pueden conciliar: una sentencia reconoce la reducción de jornada

La justicia da la razón a una agente a quien distintos mandos del cuerpo habían denegado la reducción de jornada para cuidar de su hija alegando "necesidades del servicio"

Juan Carlos Téllez


10.06.2018 - 05:15

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha dictado sentencia favorable a la demanda de una guardia civil destinada en esta provincia que había interpuesto un recurso contra la decisión de la Comandancia de denegar su solicitud de prestar servicio en su unidad con "la reducción de la jornada de trabajo en un 20%" para cuidar de su hija.


La Comandancia palentina había denegado la petición de la agente, que solicitó la nueva jornada en horario de trabajo matinal de 8.30 horas a 14.30 horas, de lunes a viernes. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) decidió entonces dar cobertura jurídica a la demandante.

Según explican desde la asociación, el teniente coronel jefe acordó en septiembre de 2017 denegar la solicitud de la agente explicando que, aunque reunía las condiciones para disfrutar de la reducción, la propia interesada la había vinculado al reconocimiento de la realización del turno fijo. Dos meses después, en noviembre de 2017, el general jefe de Castilla y León decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la agente de la benemérita.

Ahora el juez establece que la resolución del General Jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, desestimatoria a su vez del recurso de alzada presentado por la demandante contra la resolución previa de la Comandancia, denegatoria de la solicitud, "se anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico".

De esta manera, el auto de la sentencia determina "que en virtud de dicho pronunciamiento, se declara el derecho de la guardia civil a tener reducción de su jornada de trabajo en un veinte por ciento, con concreción de horario matinal de 8.30 horas a 14.30 horas de lunes a viernes".

Los mandos de la benemérita alegaban para desestimar la petición que en el puesto en cuestión faltaban agentes por estar en comisión de servicios en otros destinos, pero la sentencia destaca que "si el puesto de la Guardia Civil de Villarramiel -donde la agente presta servicio- ha funcionado correctamente cuando la demandante gozaba de licencia por maternidad y lactancia, estando dada de baja para el servicio, al menos desde que alumbró a su hija, lógico sería convenir que la incorporación de dicha guardia civil, en las condiciones que sean, supondrá contar con un efectivo más, lo que redundará en una mejor redistribución de los servicios a prestar», subraya el fallo.

Además, la justicia reconoce este derecho a la agente con efectos del 8 de octubre de 2017 (fecha de la solicitud), sin perjuicio, eso sí, de que la Comandancia del Puesto de Trabajo "pueda modificarlo en atención a circunstancias puntuales, excepcionales y de carácter urgente"
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2018, 08:12:30 am
¿Es legal viajar si se está de baja laboral?

20MINUTOS.ES 09.06.2018 - 17:49h

No hay ninguna ley que lo prohíba, pero hacerlo tiene sus riesgos. Un nuevo sistema de partes para bajas laborales reduce tiempos en Madrid. Viajes

Si un trabajador está de baja laboral, ¿puede irse de viaje? Legalmente sí, pero entraña sus riesgos. Aunque no hay ninguna ley que prohíba expresamente los desplazamientos en el tiempo en que una persona está de baja, el trabajador se expone a que se le deniegue el subsidio por incapacidad temporal si abandona un tratamiento médico o no acude a revisión, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175. Así, dicho artículo especifica que el subsidio por incapacidad temporal "podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado". Según se define en el artículo 169, una incapacidad temporal es aquella debida a "enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación". "El paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación", explica a Expansión Itsaso Mendizabal, médico de familia. Asimismo, el trabajador deberá acudir a todas las consultas médicas a las que sea citado durante su baja, y en caso de no poder hacerlo debe poder justificar su ausencia o será dado de alta por incomparecencia. Ante estas circunstancias, lo más recomendable antes de querer realizar un desplazamiento es informar al médico y al INSS para que durante ese periodo no se fije ninguna cita, a la que sería obligatorio acudir si no se quiere perder la prestación. Además, cabe tener en cuenta que las mutuas de trabajo también pueden encargarse de controlar la baja de un trabajador. Asimismo, independientemente de la baja, las vacaciones que un trabajador tenga pendientes de disfrutar no se pierden aunque sufra una enfermedad en ese momento que le provoque incapacidad temporal, según el abogado laboralista Francisco Javier Reyes Robayo, en declaraciones a Expansión.

Tipos de bajas

El médico de familia del servicio público de salud o de la mutua es el encargado de decidir qué tipo de baja se aplica a cada trabajador en función de su caso: Bajas inferiores a 5 días naturales. El médico podrá emitir la baja y el alta a la vez. Según se explica en la normativa de la Seguridad Social, "el facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta". No obstante, añaden, "el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral".

Bajas de 5 a 30 días naturales.

El médico "emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí".

 Bajas entre 31 y 60 días naturales.

"El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí".

 Bajas superiores a 61 días.

 El médico "emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí".

 https://www.20minutos.es/noticia/3363967/0/legal-viajar-baja-laboral/?utm_source=twitter.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=mobile_amp#xtor=AD-15&xts=467263
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2018, 17:32:06 pm

LLEGA A UN ACUERDO CON LOS SINDICATOS

Ikea, la primera en prohibir que los jefes molesten a los empleados fuera del trabajo


MARINA VALERO

15.06.2018 – 14:11 H.
Ikea da un vuelco a su política de recursos humanos. El gigante de los muebles ha firmado un acuerdo con el sindicato de comercio Fetico para mejorar las condiciones laborales de sus empleados a partir de septiembre, incluyendo dos días de descanso obligatorios todas las semanas del año -frente a los seis días laborables de otras grandes superficies-, más fines de semana libres al año -catorce en lugar de seis- y el derecho a ignorar los emails, mensajes o llamadas del jefe fuera del horario laboral.


Esta última iniciativa es pionera en gran distribución, un sector con condiciones especialmente duras para los trabajadores tanto por los horarios de trabajo (domingos, festivos, noches) como por los bajos salarios y los tipos de contratos (a tiempo parcial en un porcentaje significativo). Sobran los ejemplos de empresas que llaman a sus trabajadores fuera de hora, no respetan sus vacaciones y no especifican los cuadrantes con la suficiente antelación. La conciliación laboral y familiar es casi una utopía.

La compañía sueca se compromete a "redimensionar las condiciones laborales de su plantilla para facilitar la conciliación y los descansos de calidad sin dejar de adecuarlas a las tendencias de consumo del cliente". Los sindicatos también están ultimando el derecho a la desconexión con otros 'retailers' como Leroy Merlin, confirma el secretario general de Fetico a este periódico. Antonio Pérez explica que los jefes ya no podrán interrumpir los días de libranza de sus subordinados o modificarles los cuadrantes.


"El objetivo es establecer un protocolo en todas las empresas de consumo", como ya se está haciendo en otros sectores. Un ejemplo es la aseguradora Axa, que reguló en 2017 el derecho a desconectar en beneficio de sus 4.000 empleados, o los empleados públicos. La anterior ministra de Empleo, Fátima Báñez, 'cerró' los ministerios a las seis de la tarde para que nadie se quede trabajando más tarde de esa hora y se comprometió a buscar un pacto de Estado para acabar con la insana costubre de vivir conectados al trabajo las 24 horas del día. En Francia ya lo han regulado.



Los casi 8.700 empleados de Ikea sólo podrán trabajar un máximo de 19 domingos al año cuando el convenio colectivo de grandes almacenes establece 23. Desde ahora podrán librar en navidades (24-25-31 de diciembre y 1-5-6 de enero) "para estar con sus familias en esos días tan importantes", añade la compañía en un comunicado. No obstante, los vendedores que trabajan en domingos y festivos tampoco cobran más que un lunes o martes en la empresa sueca, como en la mayoría de firmas del sector.


Las personas con contratos a tiempo parcial -que representan en torno al 54% de la plantilla según Fetico- tendrán un turno fijo todos los días del año, algo bastante inusual en el sector del comercio. La compañía tampoco recurrirá a la jornada partida "en ningún caso". El sueldo medio de los empleados de grandes almacenes ronda los14.800 euros al año, una cantidad a la que hay que sumar los complementos por puesto de trabajo en el caso de Ikea (entre 1.500 y 3.000 euros más al año en función de las responsabilidades).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2018, 09:26:44 am
El embrollo de los accidentes in itinere

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFXMsQrCMBAG4LfJfKm0utzUuDpll7P3B4LhTlJb6NuLi-D-8VVVvl2JKE6ncTwPYUdfqxsPFC80xRjMFTnNvJmiVIN-SS1H8iUfL3CRtiLg4f78m-6_YWmQnuSNWRpMpXPuGz47HYewegAAAA==WKE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2018, 09:15:55 am
Defensa niega la pensión de viudedad a la mujer de uno de los guardias asesinados por Igor el Ruso

El Ministerio de Defensa ha denegado la pensión de viudedad a la mujer de uno de los dos guardias civiles asesinados por Norbert Feher, conocido como Igor el Ruso, el 14 de diciembre pasado, en Teruel.

Según la resolución de Defensa, con fecha 8 de junio de este año, a la que ha tenido acceso El Plural, este Ministerio desestima el recurso interpuesto por la mujer del guardia civil Víctor Jesús Caballero Espinosa, asesinado por el delincuente de origen serbio Norbert Feher.

El Ministerio de Defensa es el que responde a la demanda de la mujer y no el de Interior, al que pertenece la Guardia Civil, porque el primero se ocupa del sistema de pensiones que afecta a estos agentes. La pareja mantenía una relación de hecho desde hacía 12 años.

Defensa esgrime “la Ley de Clases Pasivas del Estado”, un régimen que afecta a funcionarios incorporados a esos cuerpos antes de 2011, para denegar la pensión de viudedad porque los ingresos de la viuda “superan 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente” en el momento de la muerte del agente.

La resolución explica que “a la vista de lo dispuesto en el artículo 38.4 del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril”, la compañera del agente “no reúne los requisitos legales para el reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad instada, por lo que la resolución impugnada resulta correcta y ajustada a derecho”.

La AUGC recuerda a las viudas del Yak-42

La asociación mayoritaria de guardias civiles, la AUGC ha considerado “un insulto” la decisión de Defensa y destaca que el asesinato del guardia “no es un hecho ordinario, sino extraordinario. Es un desprecio absoluto a la compañera del agente, que murió en un acto de servicio”.

La AUGC ha adelantado a El Plural que recurrirá la decisión de Defensa, para lo que tiene un plazo de dos meses. La asociación esgrimirá el caso de las viudas de los soldados muertos en el Yak-42, a las que el Gobierno “reconoció la pensión por decreto”.

La jueza levanta el secreto de sumario

Este lunes, precisamente, la jueza de Alcañiz que investiga el crimen ha levantado el secreto de sumario de la pieza tecnológica del caso. El pasado 14 de diciembre, Igor el Ruso asesinó en Teruel a los agentes Víctor Jesús CaballeroEspinosa y Víctor Romero Pérez y al ganadero José Luis Iranzo, que les servía de guía.

Esta segunda parte del sumario comprende el informe de la Guardia Civil, fechado el 24 de abril, y analiza el material que portaba Igor el Ruso en el momento de ser detenido: equipos informáticos, teléfonos móviles y dispositivos de memoria, que han sido analizados en profundidad por los investigadores.

El sumario, al que ha tenido acceso El Plural, contiene numerosas fotografías, incluidos algunos selfies, tomadas por Igor el Ruso cuando se movía por los montes de la provincia de Teruel, antes de ser descubierto por los agentes.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2018, 13:47:53 pm
Serán intransferibles

Sánchez igualará las bajas por paternidad y maternidad: mismo tiempo y cuantía

Serán intransferibles
Sánchez igualará las bajas por paternidad y maternidad: mismo tiempo y cuantía
Trabajo está pendiente de la aplicación de una directiva europea al respecto para definir la remuneración y la duración definitiva de las bajas.

FERNANDO PASTOR, ANDREA GÓMEZ
Miércoles, 20 Junio 2018, 10:14
   
   
   
   
   

Pedro Sánchez durante la primera sesión de control al Gobierno / EFE
Este miércoles, y tan solo dos semanas después de tomar posesión, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se sentaba por primera vez en el banco azul del Congreso para enfrentarse a la primera sesión de control de su Ejecutivo. Los permisos parentales estaban en el orden del día y en en este sentido el Ejecutivo ha sido contundente: va a revisar los permisos de paternidad y maternidad en España para hacerlos intransferibles y para evitar que haya discriminaciones de género en la remuneración que reciben padres y madres en estos casos.


Unidos Podemos, con la intención de que el gobierno se posicione públicamente, ha preguntado a Sánchez por una de sus medidas estrella registradas en el Congreso: la Ley sobre implantación de permisos de maternidad y paternidad iguales e intransferibles a 16 semanas. El presidente Sánchez ha asegurado que su Ejecutivo tiene muy clara la idea de revisar e igualar los permisos a los que padres y madres tienen derecho por el nacimiento de su hijo, pero lo único que tiene claro por el momento es que serán intransferibles, es decir, no se podrán intercambiar entre uno y otro cónyuge, como hasta ahora.


Lo que no ha definido aún el Ejecutivo es si se podrá igualar también la remuneración que se recibe en ambos casos por parte de la Seguridad Social y, lo que es más importante, la duración del permiso. En España, el permiso de paternidad dura actualmente cuatro semanas y otras diez más que pueden compartirse con el padre. La Seguridad Social paga por ambos subsidios el 100% del sueldo bruto que reciban los progenitores, aunque posteriormente hay que ajustar cuentas con Hacienda en la declaración de la renta. Fuentes cercanas al Ministerio de Trabajo aseguran que se está preparando esa igualación, tanto en tiempo como en remuneración, pero todavía no se sabe como se va a llevar a cabo.

La cuantía, en duda

Sobre la cuantía, el presidente se ha limitado a decir que será “la adecuada”, pero no ha podido aclararlo más, porque una de las claves para definirlo va a ser la próxima Cumbre de Luxemburgo en la que se analizará la directiva europea que pretende homogeneizar en lo posible toda esta regulación en Europa. Desde el nuevo Gobierno de Sánchez no quieren hacer ahora una reforma urgente, que deba ser revisada por lo que se postule en la UE y pretenden esperar a conocer las posturas del resto de los socios comunitarios antes de hacer nada.

Esta fue una de las 18 leyes que estaban paralizadas en el Congreso, pues el anterior Gobierno cifró su coste en 2.000 millones de euros, pero la vicepresidenta del actual Gobierno, Isabel Celáa, se ha encargado recientemente de levantar su veto.

Ha sido el líder de Podemos, Pablo Iglesias, quien ha lanzado al presidente la pregunta sobre los permisos de maternidad y paternidad, con la petición de que sean iguales en el tiempo y con el 100% de la remuneración, además de intransferibles. Este es uno de los primeros deberes que la formación morada puso al nuevo gobierno, tan solo dos días después de que entrara en La Moncloa, ya que consideran que Sánchez tiene margen para incluir la medida en unos Presupuestos ya aprobados en el Congreso, y que cabe la posibilidad de incluirla en las partidas de gastos extraordinarios de los PGE.

Trabajo está pendiente de la aplicación de una directiva europea al respecto para definir la remuneración y la duración definitiva de las bajas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2018, 13:01:07 pm


«Yo así no conduzco el coche patrulla»

El caso de la agente a la que el seguro no le cubrió los daños de un accidente laboral pone en jaque a los compañeros
 
CEDIDA
     
CARMELA LÓPEZ
FERROL 28/06/2018 10:24 H
La sentencia de la Audiencia que obliga a una agente de la Policía Local de Ferrol a devolver la indemnización que le había reconocido un juzgado de Primera Instancia por las lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tráfico durante un servicio en un vehículo policial, además de imponerle el pago de las costas, ha exaltado los ánimos de sus compañeros, que consideran que se trata de una «aberración». «Yo así no conduzco el coche patrulla; a partir de ahora voy en el asiento del copiloto», manifestaron a este periódico varios policías municipales, al desvelarse que las indemnizaciones no son las mismas si vas en una plaza o en la otra.
 
FERROL
Manuela Saavedra: «Me siento totalmente abandonada por mi empresa, el Concello de Ferrol»
CARMELA LÓPEZ La noticia publicada ayer por este periódico relatando el caso de Manuela Saavedra García ha propiciado que los representantes sindicales de la plantilla municipal de Ferrol y los mandos de la Policía Local se interesasen por saber cómo están las pólizas de seguro de los vehículos. Incluso se citó a responsables de la compañía para averiguar si los conductores están o no cubiertos, toda vez que la reclamación de Manuela Saavedra fue rechazada atendiendo a lo alegado por la aseguradora del parque móvil de la Policía Local de que cuando se produjo el accidente ella no iba en el asiento del copiloto, sino que era la conductora. Basaban esa argumentación, atendida por la Audiencia en contra de lo que se había sentenciado en instancia, en que fue la última en salir del vehículo, que había quedado volcado sobre el lado izquierdo, por lo que la evacuación se produjo por la puerta derecha. La propia afectada, la agente que conducía y un vecino que fue testigo de los hechos y ayudó a sacar del coche siniestrado a la herida, testificaron que ella iba en el asiento del copiloto. El accidente tuvo lugar en febrero del 2015, pero años antes otros dos policías ya tuvieran problemas para ser indemnizados por las lesiones sufridas en sendos accidentes, precisamente porque eran los conductores y no los cubría el seguro contratado. Ese precedente había propiciado que el Concello concertase una segunda póliza para los conductores y, según informó ayer el jefe de la Policía Local, José Antonio Chao, se ha comprobado que las dos estaban vigentes en el momento del accidente de Manuela Saavedra y lo siguen estando.No obstante, los importes de las indemnizaciones son menores en el caso de los conductores, porque se rigen por baremos distintos, según explicó José Antonio Chao, y no se pueden equiparar. En esta misma línea, el abogado de Manuela Saavedra explicó que en el seguro a terceros se aplica el baremo general de tráfico, que incluye lesiones, secuelas y días de incapacidad, mientras que en los conductores se cubren menos conceptos y la cantidad es menor. De ahí que varios policías hayan mostrado su sorpresa, porque desconocían esas diferencias, y se muestren dispuestos a no conducir los coches patrullas, «porque en riesgo estamos todos los días y a todas las horas», hasta que se produzca una equiparación de las pólizas.
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En cuanto a la situación de la afectada, el alcalde, Jorge Suárez, manifestó ayer que el asunto está en manos de los servicios jurídicos del Concello, para buscar la solución más favorable para la trabajadora. Desde la Jefatura de la Policía Local y también el abogado de la afectada -Manuela está ahora en segunda actividad con funciones administrativas por no poder seguir desempeñando su trabajo de agente debido a las secuelas en un tobillo, de las que se deriva una incapacidad reconocida del 20 %- apuntaron que, si bien la sentencia de la Audiencia no se puede recurrir, van a intentar que presente una nueva reclamación, ahora como conductora. Según explicaron, no se trata de desmentir su aseveración permanente de que era la copiloto, sino de partir de la sentencia en base a lo que se conoce como «verdad judicial», que ha determinado que era conductora
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2018, 18:55:30 pm

La justicia condena a Mercadona por despedir a un trabajador en situación de incapacidad


 El empleado, que padece una patología lumbar debida a repetidos accidentes de trabajo, recibió una carta de despido mientras se encontraba de baja

 La sentencia constata que Mercadona ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución al "discriminar a un trabajador por razón de discapacidad"

 La empresa, a pesar de reconocer en la carta de cese que uno de los motivos del despido es la imposibilidad del empleado de mejorar la productividad, niega que haya vulnerado sus derechos



Supermercado Mercadona en una imagen de archivo
Por Mónica Martín
27 jun 201820:23

Un trabajador de Mercadona –con una patología lumbar diagnosticada– se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal cuando recibió una carta de despido. En ella, la compañía argumenta que "por mucho que la situación esté justificada con partes médicos de baja" el trabajador "no puede contribuir a la mejora de la productividad de la empresa" y por este motivo, queda cesado de su puesto de manera improcedente. La justicia declara el despido nulo y asegura que la compañía vulnera sus derechos al "discriminar a un trabajador por razón de discapacidad".



Raúl (nombre ficticio), comenzó a trabajar en Mercadona en el año 2001 realizando repartos a domicilio en uno de los centros situados en Plasencia (Cáceres). Fue en 2007 cuando le diagnosticaron la primera "lumbalgia post esfuerzo" provocada en su puesto de trabajo, recoge la sentencia. A partir de ese momento "los problemas de espalda comenzaron a ser habituales", explica. El empleado informó de su situación a la empresa, la cual le recomendó acudir a un fisioterapeuta para subsanar el problema. En la segunda sesión con la especialista, esta le recomendó ponerse en manos de un traumatólogo al considerar que Raúl padecía una lesión más grave.


Las lumbalgias comienzan a ser habituales cada año hasta 2014, todas diagnosticadas por realizar esfuerzos en su puesto de trabajo, según el dictamen. Su médico le aconsejó darse de baja, pero no lo hizo hasta febrero de 2017, fecha en la que le diagnosticaron la patología lumbar y la hernia discal, enfermedades que no le permitían realizar sus funciones con normalidad.

"Mercadona tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo y el horario de los trabajadores en situación de incapacidad temporal y en mi caso no lo hicieron", sostiene Raúl. En 2016 pasó de realizar tareas de reparto a domicilio a ocupar un puesto en la carnicería, en el que "tenía que estar de pie y cargar peso". También añade que este cambio se realizó por "necesidades del supermercado", no por su situación de incapacidad temporal.


El empleado, que se encontraba a la espera de ser intervenido quirúrgicamente, recibe la carta de despido en septiembre de 2017, cuenta a eldiario.es su abogada, María José Iglesias. Mercadona sin entrar a valorar la enfermedad que Rául padece, sostiene que "el alto grado de absentismo tiene una repercusión directa en los intereses de la empresa y en definitiva, supone un desequilibrio en la relación laboral". La empresa se acoge al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores donde se establecen los deberes laborales, entre los cuales, los empleados deben "contribuir a la mejora de la productividad" de la empresa.

Raúl fue sometido a una operación de hernia discal en noviembre de 2017 y está a la espera de ser intervenido de nuevo para la "fijación de las vértebras cuatro y cinco". En enero de 2018 comienza el proceso de valoración de incapacidades con un tribunal médico de la Seguridad Social que finalmente concluye su "incapacitación permanente en grado total"  hasta la revisión establecida el próximo año. En el informe el tribunal constata "limitaciones para el manejo de cargas y sedestaciones –permanecer sentado de forma autónoma– sin posibilidad de cambio de posturas".

La jueza declara el despido nulo por resultar "discriminatorio por discapacidad". Además constata una vulneración del artículo 14 de la Constitución mediante el cual se establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La compañía, por su parte, niega la vulneración de los derechos del empleado y alega "haber seguido la doctrina jurisprudencial", según recoge el dictamen.


La magistrada condena a Mercadona a readmitir al empleado en las mismas condiciones anteriores al despido además de pagarle el sueldo que dejó de percibir desde la fecha de su ceses hasta la reincorporación, independientemente de la prestación por incapacidad que el trabajador reciba.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2018, 19:22:53 pm

Expedientan a la cadena de restaurantes Hooters por el uniforme de sus camareras


Inspección de Trabajo asegura que no está "debidamente justificada" la selección del vestuario utilizado por las trabajadoras, ya que se presenta a estas camareras como un "reclamo sexualizado"

Uno de los establecimientos de Hooters
Uno de los establecimientos de Hooters EFE / Archivo
EUROPA PRESS
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29.06.2018 - 18:38
La Inspección de Trabajo ha concluido que el restaurante Hooters de Castelldefels (Barcelona) incurre en una infracción relativa a la "dignidad de las trabajadoras" en el desarrollo de su trabajo por su vestuario, una camiseta ajustada, con tirantes y escote y minishort que muestra parte de los glúteos.


La Inspección de Trabajo apunta que ofrecer a las camareras un vestuario de trabajo que implique enseñar gran parte del cuerpo y, en particular, zonas especialmente íntimas, como el escote o los glúteos, es una "falta de consideración debida a la dignidad profesional de las trabajadoras".

Considera que, en esta situación, se presenta a estas camareras como un "reclamo sexualizado" y no únicamente como una persona que está ejecutando una relación laboral.


En el local, mientras las mujeres vestían este tipo de ropa, los hombre usaban camiseta naranja con el logo de la marca y pantalón largo.

En su informe, la Inspección de Trabajo asegura que no está "debidamente justificada" la selección del vestuario utilizado por las trabajadoras, ya que el puesto de camarero exige la atención al público, el conocimiento de los menús disponibles, servir y recoger mesas, tomar los pedidos, preparar algunas bebidas o cobrar a los clientes, entre otras cosas.

El sindicato CCOO asegura que la cadena de restaurantes es muy conocida en Estados Unidos con el sobrenombre de "restaurante de las tetas"

Inspección de Trabajo considera la situación como "una infracción muy grave en materia de relaciones laborales" y ha extendido acta de infracción a la empresa.

Lo conocen como el "restaurante de las tetas"
El sindicato CCOO, que interpuso una denuncia a la empresa Hooters de Castelldefels por las condiciones laborales de las trabajadoras, ha asegurado que la cadena es muy conocida en Estados Unidos con el sobrenombre de "breastaurant" o "restaurante de las tetas".

CCOO valora "muy positivamente esta resolución", porque favorece la acción sindical para erradicar esta práctica "discriminatoria y vejatoria" contra las mujeres trabajadoras al "cosificarlas" (considerar a una persona una cosa).

En el transcurso de las actuaciones de investigación de la Inspección de Trabajo, la empresa comunicó que dejó de operar bajo la marca Hooters y que el establecimiento sería sustituido por otra marca de restauración.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2018, 19:24:16 pm
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Julio de 2018, 07:20:29 am
No se por que me da que buscaba la absoluta y se ha quedado corto...


La Justicia condena a la Seguridad Social a pagar una pensión a un trabajador al que le negó la incapacidad permanente

El empleado es un conductor de camiones en una mina de carbón que padece una deficiencia visual en ambos ojos "con empeoramiento progresivo" provocada por la diabetes

El Instituto General de la Seguridad Social denegó su incapacidad por considerar que sus lesiones "no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral"

Un informe oftalmológico demuestra el avance constante de su pérdida de visión debido al mal control metabólico de su enfermedad
Mónica Martín
02/07/2018 - 22:22h

Un conductor de camiones de una explotación minera de carbón solicitó la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al agravarse una enfermedad visual que padecía. La institución denegó su petición al considerar que sus lesiones "no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

El trabajador procedió a demandar al INSS, que quedó absuelto en una primera sentencia. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –ante el recurso planteado por el conductor– le ha reconocido la incapacidad permanente total derivada de su enfermedad y condena a la Seguridad Social a pagarle la pensión vitalicia que le corresponde.

Carlos (nombre ficticio) fue durante 18 años conductor de camiones autovolquete en explotaciones mineras de carbón a cielo abierto. Su trabajo consistía en utilizar y conducir maquinaria pesada. Para el ejercicio de sus funciones, era fundamental la capacidad de realizar movimientos de grandes volúmenes de materiales y para ello, se requería agudeza visual.

Al ver reducidas sus capacidades visuales, en 2016 comenzó los trámites para conseguir el expediente de declaración de incapacidad permanente. El tribunal médico reconoce la diabetes y la retinopatía en un grado moderado-severo en ambos ojos, sin embargo, el INSS no acepta su petición al considerar que sus lesiones "no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente", según la sentencia.

Un informe del Servicio de Oftalmología del Hospital El Bierzo –posterior a la primera sentencia– recoge que el conductor padece una "retinopatía diabética bilateral irreversible", es decir, una deficiencia visual en ambos ojos "con empeoramiento progresivo" provocada por la diabetes. Además, en él se demuestra el avance constante de su pérdida de visión debido al mal control metabólico de su enfermedad.

El tribunal reconoce que la profesión de Carlos –oficial de primera conductor de camión-dumper– exige una "especial agudeza visual para la conducción, lo que justifica el reconocimiento de una incapacidad permanente total". Además, condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55% de su sueldo más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2018, 14:13:14 pm

El Gobierno restablecerá a los funcionarios el 100% del cobro por bajas médicas

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EFE
04/07/2018 14:02

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha anunciado hoy el "inmediato restablecimiento" del derecho pleno de los empleados públicos a cobrar el cien por cien de las retribuciones desde el primer día por incapacidad temporal.

En su comparecencia a petición propia ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso, para exponer las líneas generales de su departamento, ha explicado que se trata de eliminar los descuentos en la retribución de los primeros 20 días que se introdujeron en 2012.
Según ha informado, el próximo 16 de julio, cuando se produzca su primer encuentro con las organizaciones sindicales espera poder hacerles ya entrega de un documento "consensuado" en este sentido, ya que ha dado orden de convocar de inmediato a los representantes de los trabajadores para negociar el correspondiente acuerdo para esta reforma que ve "de justicia".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2018, 11:25:23 am

La Audiencia Nacional concluye que solo cuenten los días laborables en los permisos por hijo y muerte de familiares


 El Supremo falló que estos permisos retribuidos (y también el de matrimonio) debían comenzar a partir del primer día laborable; ahora la Audiencia va más allá y se pronuncia sobre qué días computan

 Según esta interpretación, si al trabajador le corresponden tres días por el fallecimiento de su cónyuge y éste muere en jueves, podría ausentarse ese día, el viernes y el lunes (sin que consumiera ningún día el fin de semana)

 Este criterio de la Audiencia solo es válido para los "permisos cortos", lo que deja fuera el periodo retribuido de permiso por matrimonio



Imagen de archivo de un bebé recién nacido.
Por Laura Olías
05 jul 201821:06

Novedades en la interpretación judicial de los llamados "permisos retribuidos". El nacimiento de un hijo, la muerte de un familiar cercano y su hospitalización, entre otros motivos, dan derecho a que los empleados se ausenten del trabajo sin que se les descuente nada del sueldo. El Estatuto de los Trabajadores establece unos días de permiso, que pueden ser ampliados en los convenios sectoriales y las empresas. La Audiencia Nacional abunda en tres sentencias recientes en una nueva interpretación al respecto: que los permisos solo consuman días laborables. Pero se basa en una distinción por la que este criterio solo es válido en los "permisos cortos", lo que deja fuera el de matrimonio.


Las resoluciones de la Audiencia Nacional, tres sentencias fechadas el pasado junio, son consecuencia  de otra del Tribunal Supremo de febrero a propósito de un conflicto sobre el convenio colectivo de Contact Center. El Alto tribunal consideró que los permisos retribuidos –incluido el de matrimonio– debían contarse a partir del primer día laborable si el "hecho causante" tenía lugar en "día librado". Es decir, que si la boda, el nacimiento o la muerte que dan lugar a la ausencia retribuida ocurrían un día festivo o no laborable para el empleado, el permiso no debía comenzar ese día sino a partir de la primera jornada laborable que le siguiera.


Un ejemplo práctico: si una profesora –que trabaja de lunes a viernes– se casa en sábado, su permiso como mínimo de 15 días naturales debería comenzar a partir del lunes.

Tras la sentencia del Supremo, a raíz de una denuncia de CGT, los sindicatos anunciaron que iban a trabajar para que las empresas de diferentes sectores aplicaran esta interpretación sobre el comienzo de los permisos retribuidos. Y no solo eso: algunas organizaciones sindicales consideraban que, además de su inicio, se podía entender que tenía efectos sobre su duración, para que solo se contaran los días laborales (aunque no fallaba en concreto sobre el tema).

Ese espíritu es el que motiva las tres denuncias que han llegado ante la Audiencia Nacional: que la interpretación del Supremo afectara a los convenios estatales de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), de Grandes Almacenes y de Empresas de Ingeniería y Ofinicinas de Estudios Técnicos. No obstante, en el caso de las ETT, los sindicatos UGT y CCOO solo demandaron que se aplicaran los permisos desde el primer día laborable, mientras que en los otros dos casos se pedía también que el tribunal se pronunciara sobre el cómputo total de días de permiso.

La Audiencia excluye el matrimonio
La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio estatal de ETT es la primera de las tres, fechada el 13 de junio y cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Bodas Martín. En ella, el juzgado se desmarca en parte de la interpretación del Tribunal Supremo y distingue dos tipos de permisos retribuidos: los permisos largos y los cortos. Con los largos se refiere al de matrimonio, que está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores con "15 días naturales".

Por otro lado, con los permisos cortos se refiere al resto, como aquellos por "nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad", compensados con "dos días" en el Estatuto (o "cuatro días" cuando el trabajador se tenga que desplazar).


En el convenio de las ETT, al igual que en el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de matrimonio está compensado con "días naturales", mientras que en el resto de casos solo se mencionan "días" (hasta un máximo de cuatro). Para la Audiencia esta diferenciación es relevante: "La Sala considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene una gran relevancia jurídica y revela, a nuestro juicio, que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos permisos".

Así, la Audiencia concluye que los permisos cortos (nacimiento de hijo, muerte de familiar, etc.) deben comenzar a partir del primer día laborable, pero no así en los casos de matrimonio. Del mismo modo, vuelve a fallar en los conflictos del convenio de Grandes Almacenes y de Ingeniería, citando "la doctrina" de la sentencia sobre las ETT.

"La sentencia del Tribunal Supremo es más generosa que las de la Audiencia Nacional", analiza Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid. La experta añade que, si recurren las partes implicadas, habrá que atender a cómo se pronuncia de nuevo el Supremo. En su opinión, dado que no existe "un criterio uniforme" sobre este tema, sería conveniente que los convenios especificaran desde cuándo comienzan a contabilizarse estos permisos.

Cómputo del total de días
En las sentencias sobre los convenios sectoriales de Grandes Almacenes y de Ingeniería, la Audiencia aborda también las preguntas de varios sindicatos sobre si los permisos retribuidos solo deberían consumir días laborables. El tribunal estima en los dos recursos que así sea, pero solo para los "permisos cortos".

"La mención a días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborales y días no laborables", recoge la sentencia. "Por el contrario, consideramos que la mención a días, prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención del legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales", sostiene el tribunal.

Así, si a un trabajador le corresponden tres días por el fallecimiento de su cónyuge y éste muere en jueves, podría ausentarse ese día, el viernes y el lunes (sin que consumiera ningún día el fin de semana). En cambio, si se sacara en sábado, su permiso de 15 días comenzaría ese día, según la interpretación de la Audiencia.


Aunque estas sentencias se refieren a convenios colectivos concretos y solo tiene repercusión directa para los trabajadores de estos sectores, el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo considera que esta "nueva doctrina" de la Audiencia Nacional "servirá de referencia, sin duda, a las organizaciones sindicales y representaciones de los trabajadores" que pretendan conseguir que en sus ámbitos computen del mismo modo los permisos retribuidos. Tras estas tres sentencias, "cabe razonablemente pensar que (la Audiencia) aplicará este mismo criterio a casos semejantes que se le planteen", valora Rojo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2018, 08:27:07 am

Despedida por bailar con "envidiable agilidad" pese a una baja por contractura


La sentencia ha dado una especial importancia a un vídeo captado en un local de ocio de Torre Pacheco (Murcia) donde iba la demandante.
La Información
viernes, 13 julio 2018, 10:34
      

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una camarera contra la sentencia de un juzgado que declaró procedente su despido al haber sido descubierta "bailando con envidiable agilidad" y con movimientos bruscos de columna cuando estaba de baja laboral por una contractura.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha dado una especial importancia a un vídeo captado en un local de ocio de Torre Pacheco (Murcia), al que la demandante acudía asiduamente por las noches.

El autor del vídeo, que declaró como testigo en el juicio por despido entablado por la trabajadora, expuso que un mes antes también la había visto en el mismo lugar "bailando incluso con movimientos más bruscos".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2018, 19:36:18 pm

                   
Un juez anula el alta a un 'mosso' aún enfermo pese a que se le cambió la función


El tribunal concluye que la mutua dio el alta al agente de forma "indebida"
Un juez anula el alta a un 'mosso' aún enfermo pese a que se le cambió la función
Guillem Sànchez

   
Martes, 13/03/2018 | Actualizado a las 12:52 CET
Un juez de Barcelona ha dado la razón a un agente de los Mossos d'Esquadra y ha concluido que, si no está plenamente recuperado, la mutua no puede darle el alta médica condicionada a que la administración lo recoloque a un puesto adaptado sin arma o pase a segunda actividad.



En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo social número 8 de Barcelona declara "indebida" el alta médica que la mutua Asepeyo dio en julio de 2017 a un agente de los Mossos, pese a que seguía aún un tratamiento psiquiátrico por un cuadro de estrés y ansiedad por el que estaba de baja desde diciembre del 2016.

"El alta médica emitida por la mutua constituye una anomalía jurídica, pues su emisión no obedece a una efectiva curación o a una propuesta de incapacidad permanente, sino a una supuesta aptitud para una segunda actividad o para una recolocación de puesto laboral adaptado sin arma", remarca el juez.

Alta condicionada
En la sentencia, el juez afirma que "la noción de 'alta condicionada' es ajena" al actual ordenamiento jurídico: "es decir, el alta médica no puede subordinarse a las futuras decisiones que pueda emprender la empresa en materia de adaptación del puesto de trabajo, aunque se trate de una administración".

"El que reglamentariamente se puedan prever determinadas adaptaciones del puesto de trabajo en caso de incapacidad temporal (si bien este juzgador no es capaz de detectarlas en ninguna norma) no puede condicionar el significado ontológico del alta médica, so riesgo de pervertir su propio régimen jurídico", razona el juez.

Asistencia sanitaria
Para el magistrado, es "incuestionable" que cuando el mosso, asesorado por los servicios jurídicos del sindicato USPAC, recibió el alta médica seguía necesitando asistencia sanitario de tipo farmacológico, tratamiento psiquiátrico y apoyo psicológico, según se desprende de los informes psiquiátricos de la propia mutua Asepeyo y del Hospital del Mar.

De hecho, según la sentencia, cuando el mosso obtuvo el alta médica, el servicio de vigilancia de Salud Laboral de la Generalitat valoró que el agente "no se encontraba en las condiciones idóneas para ejercer las tareas inherentes a su puesto de trabajo", por lo que era necesaria una "adaptación", hasta el punto de que se acordó que no realizaría trabajo nocturno durante seis meses y no llevaría armas de fuego.

"Con independencia de la adaptación propuesta, el servicio de vigilancia de Salud Laboral concluyó que el actor (el mosso) no podía desempeñar las tareas inherentes a su puesto de trabajo, corolario revelador de que seguía incapacitado para el puesto de trabajo que venía desarrollando", subraya la sentencia.

Por este motivo, el juez concluye que el alta médica emitida por la mutua Asepeyo no fue ajustada a legalidad, ya que el mosso no había recuperado aún la capacidad funcional, por lo que acuerda su revocación.

En concreto, el juez detalla que el mosso no había experimentado "mejoría significativa" cuando recibió el alta, como se desprende "inequívocamente" de los informes psiquiátricos, que acordaron mantenerle la misma pauta farmacológica y que siguiera recibiendo atención psiquiátrica y psicológica.

Según la sentencia, fue el perito de la mutua el que concluyó que el mosso, pese a que presentaba una sintomatología ansioso-depresiva leve, había recuperado las aptitudes para realizar su actividad laboral de forma "competitiva y continuada", si bien esta conclusión no cuadra con los informes emitidos por la propia mutua y los que elaboró el Hospital del Mar.

Además de llevar a juicio a la mutua por darle el alta cuando aún no estaba capacitado para trabajar, el mosso inició en agosto del 2017 un proceso de incapacidad temporal por depresión.

En un comunicado, el sindicato USPAC, que prestó apoyo jurídico al mosso, ha celebrado la resolución judicial y ha denunciado que la mutua Asepeyo, con el apoyo de la Dirección General de la Policía, actuó de esta forma para dejar de satisfacer la cobertura del agente, dejando de seguir pagándole la baja al ser reincorporado en otro puesto de trabajo, sin derecho a ser indemnizado por incapacidad parcial o incurrir en la incapacidad permanente total.

El USPAC ha denunciado la "ilegalidad flagrante" que suponen este tipo de "altas condicionadas" a la segunda actividad o a la adaptación del puesto de trabajo, ya que el agente tuvo que pedir la baja por la Seguridad Social por enfermedad común, con la pérdida adquisitiva que ello conlleva.

Por este motivo, el USPAC ha exigido a la Generalitat que liquide el contrato con la mutua Asepeyo "por su mala praxis continuada en perjuicio de los agentes de los Mossos d'Esquadra".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2018, 10:07:34 am

Muertes de ertzainas: Un año negro.


Publicado el julio 8, 2018

932417En lo que va de año, tres ertzainas han muerto y no por causas naturales. Uno en San Mamés, en febrero, cuyo corazón estalló después de llevar más de doce horas trabajando, unas cuantas de ellas en labores antidisturbios, acarreando más de veinte kilos de peso sostenidos con un bocadillo y un buche de agua. Otros dos, en Leioa y Trápaga, víctimas de conductores criminales, pues por tal hay que tener a quien tras causar la muerte de otro, cuadruplica, como en el caso de Leioa, la tasa de alcoholemia y da positivo en todas las drogas inventadas hasta la fecha. Más grave, si cabe, es el último caso, el del camionero rumano de 21 años que, tras saltarse un Stop matando al compañero en el acto, dio positivo también en el test de drogas. Todo un ejemplo de profesionalidad al volante.

De la penalidad de los delitos contra la seguridad del tráfico hay muchas quejas, pero como sólo son de las víctimas y sus familias, todo queda en saco roto, que en este país tenemos mucha costumbre de tachar a estas de resentidas y dejarlas en la estacada con cuatro palabras bonitas. El caso es que todos estos homicidas están en la calle, a la espera de juicio, eso sí, pero en la calle. Como los de la Manada. Como tantos y tantos que esperan tranquilos en casa la resolución final para ver si ingresan, o no, en prisión a cumplir castigos siempre leves por romper la vida de otros. Luego viene esa especie de atenuante que existe desde hace algún tiempo y que se llama de “dilaciones indebidas” en el juicio y que consiste en que, como en los juzgados los responsables no hacen su trabajo y el juicio se eterniza, al final hay que rebajar la pena al reo que, pobre, tiene que esperar mucho a ver qué pasa, con el consiguiente quebranto de su derecho a no sabemos qué. Y digo yo, ¿no sería más justo sancionar al juez o funcionario poco diligentes antes que acortar la pena del delincuente? ¿A ustedes les aplican ese criterio en un restaurante si tardan en servirles el primer plato y les hacen rebaja en el precio? A mi no.

A toda esta marabunta de despropósitos hay que añadir, aunque no haya costado muertos, lo del viernes en Vitoria, con el individuo que bajándose de una furgoneta frente a la comisaría, la emprende a golpes con tres ertzainas hiriendo a los tres, uno de ellos de relativa gravedad. Ignoro si a estas alturas sigue en los calabozos o ya ha sido trasladado al juzgado donde sin duda habrá dicho que no recuerda nada y posiblemente sea puesto también en libertad. De este caso, ya lo digo desde ahora, tengo una exclusiva, algo que generalmente no es fácil obtener y que les voy a mostrar a todos ustedes con sólo pinchar en el enlace de más abajo. Es el vídeo del porqué de la intervención policial que degeneró en las agresiones a los policías. Lo van a flipar, como se dice ahora. No explico más, prefiero que vean al angelito y la actuación que desencadena su persecución.

Lo que es cierto es que, frente a los que abogan erre que erre por una disminución de las penas para todos los delitos, esos mismos que cuando un borracho les mea en la puerta de su casa luego piden que la policía lo encierre y tire la llave, yo me muestro preocupado por la escasa repercusión que tiene el cometer ciertos delitos y más cuando las víctimas son policías o agentes de la seguridad privada.

El sindicato ErNE, mayoritario en la Ertzaintza, y los sindicatos de los Vigilantes de Seguridad llevan tiempo manifestando su indignación por lo que consideran una desprotección del colectivo en su trabajo diario. Clamando en el desierto, como si dijéramos, porque a nadie parece importarle. Aquí solo importa y se hace ruido cuando es el del uniforme el que se extralimita. Entonces sí, la guillotina, la hoguera, la lapidación … , todo se antoja poco a esos que luego se llevan las manos a la cabeza ante la idea de que haya que evaluar si un asesino de niños está rehabilitado previamente a que vuelva a visitar las proximidades de las guarderías con entera libertad.

Un sistema que no protege a sus protectores está abocado a sufrir un aumento importante de la delincuencia y ya lo hemos empezado a ver. En este sentido hasta Eurocop, la plataforma que aglutina a medio millón de policías en toda Europa, ha lanzado una campaña dirigida a los gobiernos que se llama precisamente así: Protect The Protectors. Convendría que el nuevo gobierno de España, con el Ministro de Interior a la cabeza, se leyeran el documento y pensaran si no merece la pena empezar a tomar decisiones.

Es verano y vienen fiestas por todos los pueblos. Esperemos que sean tranquilas pero acuérdense de una cosa. Si en el recinto festivo se monta una pelea multitudinaria, ustedes, los ciudadanos particulares, no irán, llamarán a unos chavales de veintitantos años para que acudan, se metan entre cientos de borrachos, aguanten la lluvia de objetos y saquen de allí, quizá a un hombre malherido, quizá a una mujer abusada, quizá a un crío que ha quedado en medio de la trifulca. Eso, mientras otros a su edad siguen fumando porros en una lonja y quejándose de la vida. Es lo que distingue a un policía de otra gente, el compromiso, la vocación de servicio y una cosa muy poco dicha ya, el honor y la vergüenza en tiempos en que muy pocos los tienen ya.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2018, 13:39:24 pm


Un.melón por abrir en PMM....quien seta el primero?


Un juez ordena a Badalona indemnizar a policías por insolvencia de su agresor

 
REDACCIÓN
Actualizado a 05-05-2018 10:52
. EFE


Se abrió el melón....en la GU.


LUNES, 23 DE JULIO DE 2018


Derrota histórica del Ayuntamiento de BCN ante la Guàrdia Urbana


El consistorio deberá indemnizar a un agente agredido tras declararse insolvente la atacante

   
 
LLUÍS REGAS / JORDI SUBIRANA

Derrota histórica y palo económico al Ayuntamiento de Barcelona. El gobierno que lidera Ada Colau deberá pagar 10.556 euros, más los intereses correspondientes, a un agente de la Guàrdia Urbana que fue agredido durante una intervención policial. La agresora, que fue condenada por un delito de atentado contra un agente de la autoridad y otro de lesiones, se declaró insolvente.

El Ayuntamiento de Barcelona, según el Sindicato de Agentes de la Policía Local (SAPOL), se negaba a indemnizar al agente, alegando que se trataba de un daño que debía soportar debido a su trabajo como policía. Sin embargo, el juzgado de la contencioso-administrativo número 10 de Barcelona, en su sentencia del 25 de junio de 2018, ha desechado el argumento del gobierno municipal. Y ha dado la razón al sindicato mayoritario de la Urbana. La defensa del agente se llevó desde los servicios jurídicos de SAPOL.

SENTENCIA FIRME
La sentencia, según el fallo, “es firme por no ser susceptible de recurso ordinario alguno”. Tras la resolución, el sindicato policial recalca que “nos encontramos ante una sentencia judicial pionera en el Ayuntamiento, donde se ven amparados por la aplicación del principio de indemnización los/as agentes pertenecientes a la Guàrdia Urbana de Barcelona que hasta este momento no percibían cantidad alguna por las lesiones sufridas en acto de servicio cuando el agresor era declarado insolvente”. “Gracias a esta sentencia, podrán obtener el pago de la correspondiente indemnización por parte de la Administración que ya no podrá negarse, excusándose en su falta de responsabilidad”, añade el comunicado del SAPOL.

La agresión se remonta a julio de 2011, cuando unos agentes acudieron a una llamada por molestias por una fiesta en el barrio de Vallcarca, en Gràcia. La actuación policial acabó con tres detenidos. El ataque a uno de los policías se produjo cuando una de las detenidas, que iba esposada, cogió uno de los dedos del guardia urbano y se lo rompió junto a un tendón del antebrazo y el codo, explica el secretario general del SAPOL, Manel García. El policía tuvo que ser operado dos veces y estuvo, entre distintos periodos de tiempo, un año y medio de baja. Ahora, aunque trabaja, ha perdido un 33% de movilidad. 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2018, 07:49:50 am

UNA PROBLEMÁTICA ARRAIGADA EN EL CUERPO
Una prejubilación por causas mentales cada tres días: la cara oculta de la Guardia Civil

Estas cifras no son comparables con ningún otro cuerpo de las fuerzas de seguridad, como también demuestran los datos de suicidios, que superan a los producidos en la Policía Nacional

Autor
Iván Gil
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20/09/2018 05:00

Una profesión considerada de riesgo, pero cuya principal causa de jubilación anticipada por incapacidad no son los problemas físicos derivados de este trabajo sino los psicológicos. Los datos relativos al número de guardia civiles retirados antes de llegar a la jubilación por pérdida de aptitudes psicofísicas son alarmantes, según la documentación aportada por el Gobierno como respuesta a una pregunta escrita del diputado de Unidos Podemos y guardia civil en excedencia Juan Antonio Delgado. Desde enero del año 2012 hasta 2018, se han producido 1.901 jubilaciones por incapacidad de guardias civiles, de las cuales 730 han sido por motivos psíquicos, otras 630 por motivos físicos y 570 por motivos mixtos, o lo que es lo mismo: una prejubilación por causas mentales cada tres días.

Números absolutos que aumentan a 2.298 jubilaciones anticipadas en el cuerpo si se suman todas las escalas profesionales, principalmente cabos, sargentos y brigadas, aunque en estos rangos no se aportan datos sobre las causas. El diputado Juan Antonio Delgado, que lleva trabajando en esta problemática, "el problema oculto de la Guardia Civil", desde hace más de una década dentro del cuerpo y que ahora continúa su cruzada desde el Congreso, va más allá al considerar que las prejubilaciones clasificadas por motivos 'mixtos' se podrían incluir entre las mentales o psicofísicas, poniendo como ejemplo las problemáticas sensoriales.

Estas cifras no son comparables con ningún otro cuerpo de las fuerzas de seguridad, como también demuestran los datos de suicidios, que superan a los producidos en la Policía Nacional. Una problemática arraigada y todavía pendiente de un abordaje integral. Delgado llama la atención sobre la ocultación de estos datos, de hecho, solo se aportan desde 2012 y no de toda la última década, como había solicitado, y una cuestión fundamental: no se diferencia entre hombres y mujeres. A su entender, porque "se intenta seguir tapando el problema, quizá por miedo a que se descubra una problemática que tiene que ver con la precariedad y la aplicación de un duro régimen disciplinario militar". Hay que tener en cuenta que la mayoría de guardias civiles que pasan por una prisión militar lo hacen por cuestiones de indisciplina o desobediencia a sus superiores.

Al comparar los datos del número de guardias civiles retirados por pérdida de aptitudes psicofísicas con sus años de servicio, se observa que los principales picos se producen entre quienes llevan de 22 a 26 años en el cuerpo. Con todo, los números también son considerables entre quienes solo llevan cinco, seis o siete años de servicio. En lo relativo al porcentaje de discapacidad detectada, los picos se concentran entre quienes presentan un 25%, seguidos de aquellos con un 30% y en tercer lugar de un 35% (clase tres, de deficiencia permanente). Con más del 75% de incapacidad (clase cinco, de deficiencia permanente severa con dependencia para realizar las actividades vitales esenciales), la cifra de guardias civiles retirados se reduce a 76 agentes.

Entre las medidas a implantar para luchar contra esta problemática, Delgado prioriza que se deje de aplicar el Código Penal Militar a los guardias civiles, como ya llevaba en su programa Unidos Podemos. "Es un anacronismo en estos tiempos", lamenta, además de que se trata de funcionarios "con un 99% de instrucciones policiales y, como mucho, un 1% de funciones estrictamente militares, por lo que no tiene ningún sentido". La formación ya registró en junio del pasado año una proposición de ley para excluir a los agentes de las condenas previstas en el código militar por hechos ocurridos en funciones policiales o fuera de servicio.

La externalización de los psicólogos que atienden a los guardias civiles es otra de las propuestas que se ponen sobre la mesa, no tanto por una cuestión de profesionalidad sino de "independencia, imparcialidad y confianza" con los pacientes. Ahora son psicólogos del propio cuerpo, habitualmente de las escalas superiores, quienes atienden a los agentes. Motivo por el que Delgado cree que es "complicado mantener una relación de confianza y contarles los problemas que puedas haber tenido con un sargento". Precisamente por este motivo se han denunciado en ocasiones presiones sobre los psicólogos para que pasen consulta con el uniforme de guardia civil. Lo mismo se plantea a la hora de realizar informes sobre esta problemática, esto es, que también intervengan en su elaboración profesionales externos y representando a toda la comunidad psiquiátrica.

En el terreno de los suicidios y tentativas de suicidios, el diputado y portavoz de Podemos en la comisión para el estudio del modelo policial del siglo XXI plantea que se ofrezcan armeros para que cada agente pueda depositar su pistola cuando acabe su servicio, como ya hacen los agentes de la Policía Nacional o Policía Municipal. Todo ello sumado a medidas preventivas, con campañas de concienciación e intermediación para resolver potenciales conflictos entre un guardia civil y un superior. Y es que los suicidios en el cuerpo son una grave problemática que, lejos de reducirse, mantiene su tendencia.

El número total de suicidios en las fuerzas de seguridad entre 2005 y 2015 asciende a los 214, siendo los peores años los de 2005 y 2008, mientras que los intentos detectados fueron de 68. Entre las mujeres, la detección triplica la de los hombres, a pesar de presentar un ratio mucho menor, y, en números absolutos, la incidencia de suicidios en la Guardia Civil supera a los producidos en la Policía Nacional.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Septiembre de 2018, 16:03:57 pm
Cuanto "cromagnon" hay todavía ...

El pescadero de Vitoria que llamaba “chochito” a su empleada: el fiscal pide tres años de cárcel


Lo acusan de “hostigamiento, insultar, controlar y maltratar psicológicamente” a su empleada.
La amenazaba con privarle de vacaciones o de  cambios reiterados en los horarios laborales. También la llamaba “tontita” y “medio cerebrito”.
24 septiembre, 2018 12:35
 ABUSOS SEXUALES  PESCADORES  REPORTAJES
David Palomo  @Davidlpalomo
La Fiscalía de Álava ha pedido tres años de cárcel para el propietario de una pescadería de Vitoria. Lo acusan de “hostigar, insultar, controlar a una empleada y maltratarla psicológicamente”. Mientras trabajaban, le soltaba improperios como “chochito”, “medio cerebrito” y “tontita”. El caso habría comenzado el pasado 13 de abril, cuando el procesado se quedó en solitario en la gerencia. A partir de ahí, empezó a insultarla tanto fuera como dentro de la pescadería, a atosigarla y a amenazarla.

El acoso, no obstante, no se circunscribía a insultos puntuales. El dueño de la pescadería también la amenazaba con dejarla sin vacaciones, con cambiarle los horarios laborales e incluso con llamadas por la noche. Lo que trataba, según El Correo, es “menospreciarla y humillarla”. Además, según la Fiscalía, la vigiló “constantemente” a través de las cámaras de seguridad del establecimiento y le registraba el bolso para ver si tenía dinero.


No es la primera vez que este pescadero tiene problemas con la justicia. Tiene antecedentes penales por lesiones. Con su empleada no se cortó. Además de todos los improperios citados, también le decía frases como: “Ni limpiando culos vas a encontrar trabajo”, “me pertenecéis, sois mis chicas”, “esto lo vende hasta un tonto” o “a ver si tenéis cabecita para vender más”.

Todos estos insultos y el acoso sufrido ha derivado en que la mujer presente un cuadro de trastorno adaptativa, con sintomatología ansiosa, que ha precisado atención médica y tratamiento farmacológico durante cuatro meses, según el Ministerio Público.

La Fiscalía, ahora, pide un total de tres años de cárcel y una indemnización para la mujer de 9.000 euros por un delito de acoso y lesiones. La víctima, por el momento, no ha querido hacer declaraciones, pero sufre secuelas después de lo vivido en la pescadería.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2018, 13:27:59 pm

Un policía cordobés que perdió una pierna en un accidente lleva a juicio al Estado para volver a trabajar


El policía que perdió una pierna en un accidente recurre a los tribunales para volver a trabajar.
Rafael Prieto sufrió un grave choque en 2015 y en la actualidad tiene una prótesis biónica en sustitución de su extremidad inferior izquierda
Un tribunal médico le ha denegado su reincorporación al cuerpo
ALEJANDRA LUQUE | Córdoba
29/09/2018 09:36

La vida de Rafael Prieto cambió radicalmente el 29 de septiembre de 2015. Policía nacional en Córdoba, la noche de aquel fatídico día iba a celebrar su cumpleaños con su pareja, Lourdes Osuna, pero nunca llegó a la cita. Sólo recuerda que circulaba con su moto para llegar a casa y arreglarse. Sin embargo, en una recta a la altura del puente de San Rafael de la capital cordobesa, la moto del joven colisionó frontalmente contra un coche.

El primer parte médico decía el joven había fallecido. Pero sobrevivió al accidente y únicamente perdió su pierna izquierda. Cerca de tres años después, lucha por volver al Cuerpo Nacional de Policía a pesar de que los tribunales médicos le han denegado su petición.

El próximo 18 de octubre llevará al Estado ante la Justicia para que sea la vía contencioso-administrativa la que decida sobre su futuro.

Desde que saliera del hospital, Prieto puso todas sus miras en conocer los últimos avances tecnológicos para conseguir la mejor prótesis que sustituyera a su pierna. Y dio con ella.

Pero su precio era elevado, y tuvo que emprender una campaña de recogida de fondos a través de eventos benéficos en la que participaron cientos de personas.

En apenas ocho meses, el policía consiguió su prótesis biónica y 30 días después fue sometido a un primer tribunal médico de la Dirección General de la Policía Nacional, que le dio la categoría de 'segunda actividad'. En aquel examen, Prieto todavía no portaba su prótesis ya que debía someterse a una compleja preparación.

Aquel tribunal le dio de plazo un año para «ver qué pasaba», cuenta María Enrique Tapiador, abogada del joven. «Lo único que podría ocurrir era que mejorara en el diagnóstico médico y que Rafael llevara una vida totalmente normal», declara su abogada.

Un año después, sin embargo, el segundo tribunal médico no sólo no lo declaró apto para volver al cuerpo, sino que decretó su pase a la jubilación.

En su defensa, Prieto presentó un informe realizado por un médico especialista en valoración de Medicina del Trabajo que, a través de un estudio bipodal, «vio la intensidad de la pisada de Rafael y llegó a la conclusión de que puede realizar una vida normal e, incluso, hasta dar carreras».

Sin embargo, el tribunal médico no tuvo en cuenta este informe, hecho que denuncian tanto Prieto como su abogada, que no entienden por qué el pase a jubilación no está argumentado.

Tapiador asegura que hay infinidad de puestos de trabajo que Rafael puede desempeñar, «como puede ser dentro del Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información, que se dedica a la investigación».

Su abogada recuerda, además, que la ley recoge «el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas en el caso de que sufran una disminución de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos». «El Estado no se puede permitir perder un funcionario como Rafael que ama su trabajo y que lucha por superarse día a día», concluye Tapiador. Prieto camina con total normalidad y se prepara en el gimnasio todos los días para afrontar con plenas capacidades psicofísicas su regreso al cuerpo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2018, 08:43:46 am

La Guardia Civil modifica los permisos de Navidad para mejorar la conciliación

Ha revisado los turnos de vacaciones para que los agentes no tuvieran que volver el 25 de diciembre o el 1 de enero, sino un día después. En Cataluña se permitirá la excepción del día 26 por el segundo día de Navidad

02/10/18access_time 11:40


El Director Adjunto Operativo (DAO) de la Guardia Civil ha aprobado una modificación en los calendarios de vacaciones de los agentes para Navidad. Según explican desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), la propuesta partió de su asociación, y la asumió el Mando de Personal del Instituto Armado, que ahora ha hecho oficial los cambios en un documento.

“Con el fin de armonizar los períodos de disfrute entre sus unidades dependientes”, la Guardia Civil ha establecido tres nuevos turnos de vacaciones tras estudiar unos informe sobre el tema.

El primer turno de permiso a los agentes irá del 20 al 26 de diciembre; el segundo, del 27 de diciembre al 2 de enero, y el tercero, del 3 de enero al 10 de enero.

Asociaciones como AUGC habían solicitado que se revisaran los turnos de vacaciones fijados para esta Navidad, que iban a ser los siguientes: primero, del 19 al 25 de diciembre; segundo, del 26 de diciembre al 1 de enero; y tercero, del 2 al 9 de enero.

“Estos turnos suponen que muchos trabajadores no podrán disfrutar del fin para el que fueron creados estos permisos”, criticaron desde AUGC, ya que se iba a obligar a los agentes a tener que regresar a sus puntos de destino el día de Navidad o el día de Año Nuevo para tener que incorporarse al día siguiente.

Al final, el DAO ha aceptado su propuesta de finalizar los turnos más tarde en esas fechas especiales.

A este calendario de reparto de semanas de vacaciones habrá algunas excepciones. Una de ellas es la de Cataluña. Al ser el 26 de diciembre, segundo día de Navidad y San Esteban, festivo de gran arraigo en esta comunidad autónoma, el primer permiso de vacaciones se extenderá del 20 al 27 de diciembre, el segundo del 28 de diciembre al 3 de enero, y el tercero del 4 al 10 de enero.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2018, 08:04:56 am

Enfermeros, policías y cajeros: profesiones amenazadas por Internet de las Cosas

La conexión de objetos a Internet tendrá un impacto directo en los puestos de trabajo de determinados sectores

Marcos Sierra

06.10.2018 - 05:15

El coche acabó con los carruajes, el ordenador con las máquinas de escribir, el móvil ha puesto fecha de caducidad al teléfono fijo y el bolígrafo suplantó a la pluma y el tintero.

Es inevitable. La tecnología siempre desplaza a otra tecnología más antigua, más compleja para el usuario, para el día a día. Uno de los saltos tecnológicos que se avecina viene de la mano de Internet de las Cosas (IoT).

La capacidad de dotar de conexión y cierta inteligencia a objetos a partir de sensores provocará un seísmo tecnológico que acabará con figuras y conceptos de nuestro día a día. Amenazará algunas profesiones.

Mecánicos y servicios técnicos: Los vehículos tendrán la capacidad de realizar autodiagnósticos de forma automática para detectar problemas, que se enviarán de forma automática al taller para su solución, siempre que sea un problema que el sistema no pueda autorreparar. "La capacidad de que un objeto o dispositivo sea capaz de encontrar un problema y solucionarlo cambiará el sector del automóvil, pero también el de los electrodomésticos de casa. Las empresas competirán por calidad de servicio técnico. Es algo muy controvertido por lo que supone para el mercado tal y como está planteado", explica Manuel Muñiz, responsable de Mioti, Instituto de Máster en Internet de las Cosas.

Enfermeros y consultas: La sensorización y los wearables -dispositivos conectados a la persona a través de la ropa- permitirá la realización de diagnósticos a distancia. Esto reducirá considerablemente el número de profesionales de la sanidad. Sensores en el hogar realizarán análisis instantáneos al ir al baño y será posible la realización de análisis de sangre sin salir de casa. La sangre se analizará a través de sistemas sensorizados que se mandarán al médico automáticamente, que decidirá qué hacer en cada casa. Aunque el profesional humano no desaparecerá, su presencia se reducirá considerablemente.

Cajeros en supermercados: Amazon ya ha acabado con esta figura en su mercado inteligente, Amazon Go. Las cajas sabrán, mediante sensores, los productos que el cliente ha cogido de las estanterías y realizará el cobro cuando salga por la puerta.

    En China ya se prueba un proyecto piloto de cámaras que analizan a los ciudadanos y alertan de conductas criminales, lo que presumiblemente reducirá el número de agentes

Alarmas: No existirán tal y como las conocemos. El usuario podrá recibir un mensaje cuando haya un foco de humo, un movimiento, ruidos, etcétera y se podrá conectar a un circuito de cámaras en el hogar para ver qué sucede. El inconveniente, de momento, de este sistema que ya existe en muchos hogares, está en que no llama automáticamente a la policía. Tiempo al tiempo.

Termostatos: Los termostatos sirven para regular la temperatura de forma automática, pero tienen los días contados tal y como los conocemos. En un tiempo no muy lejano sabrán cuándo estamos en casa y cuántos somos, si hay o no mascota, y aprenderá de las temperaturas preferidas por el usuario en cada hogar. De nuevo Google ya cuenta con un producto similar presentado recientemente en nuestro país. Se llama Google Nest, y es el termostato inteligente de la compañía norteamericana, que asegura que permite ahorrar en el consumo energético. Si la figura del técnico que leía el cajetín de la luz o el gas estaba en peligro de extinción, IoT podría ser su puntilla.

Guardias detráfico y policías: La sensorización de las calles permitirá autorregular el tráfico y gestionar mejor los atascos mediante el uso controlado y automático de los semáforos. De igual forma, las cámaras y sensores permitirán controlar mejor la seguridad en las calles con menos efectivos. En China ya se prueba un proyecto piloto que analiza a los ciudadanos y alerta de conductas criminales.

    Con tutoriales en Internet podremos hacernos sistemas de voz inteligentes, macetas que sabrán qué necesita la planta, como agua, minerales o sol, y un sinfín de cosas más. Hay tantas soluciones como imaginación tenga el usuario"

Manuel Muñiz, responsable de Mioti

Sistemas de regadío: Los sistemas de regadío tradicionales que obligaban al agricultor a desplazarse para regar los huertos o encender los aspersores a distancia desaparecerán. En el futuro cada sembrado sabrá por sí mismo cuándo necesita agua, y activará el regado de forma automática.

La lista de la compra: Las neveras conocerán qué productos faltan, cuáles van a caducar, y realizarán el pedido de aquello que se necesite. Google Home, el asistente virtual de Google, ya permite elaborar una lista de la compra virtual, en la nube, sin papel ni boli, para recordar aquello que se necesita. La lista de la compra no es una profesión, pero sí una de tantas cosas que desaparecerán con la llegada del IoT.

"Con tutoriales en Internet podremos hacernos sistemas de voz inteligentes, macetas que sabrán qué necesita la planta, como agua, minerales o sol, y un sinfín de cosas más. Es algo que veo a diario en Mioti. Hay tantas soluciones como imaginación tenga el usuario", explica Muñiz.

   
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2018, 10:26:18 am

UGT Informa. Nos reunimos con AILPOLD en defensa de los profesionales afectados por las incapacidades sobrevenidas en los Colectivos de Policías y Bomberos


    FeSP UGT Andalucía
    04 Octubre 2018

(https://www.fesp-ugtandalucia.org/images/FeSPUGTAndalucia/SLocal_ServComunidad/Imagenes/definit.jpg)

    Todos conocemos algún compañero que por causas sobrevenidas le ha sido declarada algún tipo de incapacidad. Por desgracia no es un hecho aislado en Andalucía ni en el resto de España, compañeros que sufren lesiones y accidentes son apartados de nuestra profesión con todo lo que conlleva.

En UGT trabajamos junto a la asociación AILPOLD para que estas situaciones no dejen a nadie en una situación profesional y emocional deplorable.

Hoy los responsables Regionales de Local y Policía Local de nuestras siglas nos hemos reunido en Sevilla con el representante en Andalucía de la asociación AILPOLD, D. Carlos Delgado, para apoyar y defender las posturas de esta asociación que fue creada en 2006 para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad, así como exponerle nuestras líneas de trabajo en este tema y encontrar nexos comunes que nos conduzcan a logros cercanos.

Es un drama familiar, profesional, económico y emocional que te expulsen del cuerpo a una Incapacidad Total por haber tenido un accidente laboral o no y que tú Administración en este caso Ayuntamiento por no tener regulada la Situación especial de Segunda Actividad te deje en la calle con 55% de tu base de cotización y emocionalmente vencido.

Hay que revertir esta situación y regular una segunda actividad digna y efectiva, la suerte es que los tribunales de justicia nos dan la razón y estamos logrando que poco a poco estas cosas no pasen.

Hace unos meses una compañera de 50 años en Barcelona tras conocer de qué había sido expulsada y despojada de su profesión y su plaza por una incapacidad, ese día volvió a su unidad y delante de su superior jerárquico se quitó la vida con su arma reglamentaria. No es un hecho aislado por desgracia.

Tenemos que avanzar en implantar la prevención en las policías locales, minimizar los peligros y salvaguardar a aquell@s que no se han podido evitar.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 12 de Octubre de 2018, 00:07:48 am
Interior corrige al Gobierno y excluye a los guardias civiles del sueldo íntegro durante las bajas

María Jamardo 11/10/20182 0:14

Los guardias civiles se lamentan del trato discriminatorio frente a otros funcionarios públicos

Los agentes de la Guardia Civil perderán la posibilidad de percibir el 100% de su sueldo en situaciones de incapacidad temporal


Interior enmienda al Gobierno y excluye a los miembros de la benemérita del listado de funcionarios a los que no se les descontará parte de su sueldo cuando se encuentren de baja médica. El borrador de la Dirección General de la Guardia Civil -para regular las “funciones y relaciones de la Sanidad de la Guardia Civil”- al que ha tenido acceso OKDIARIO ignora lo aprobado hace unos meses por los propios socialistas, tras su llegada a Moncloa.

Las asociaciones profesionales de guardias civiles, integradas por miembros del instituto armado, denuncian a OKDIARIO que el texto actual deje sin efecto para los miembros de la benemérita la imposibilidad de descontar parte de sus sueldos por baja médica, tal y como permitía el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, “para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad”.

En la exposición de motivos de dicha norma se recogía que parte del éxito de dicho objetivo de estabilidad, se debió a la modificación temporal del “régimen retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de la Seguridad social durante la situación de incapacidad temporal” y  se reconocía que “el personal al servicio de las Administraciones Públicas ha contribuido de manera notable y directa a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de control del gasto público” soportando “una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último periodo”.

Y se reconocía que “la mejora de la situación económica y presupuestaria, así como el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el trabajo de los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas para esa mejora” implicaba que se hiciese necesario revisar la situación anterior y restaurar “las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos autónomos y entidades dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad” pudiendo llegar a mantenerse el 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Fuentes consultadas por OKDIARIO confirman que con el nuevo texto que se prepara para la regulación sanitaria de la Guardia Civil, se produce un “nuevo agravio comparativo” para los miembros del instituto armado con respecto a otros funcionarios públicos, que conservarán la posibilidad de no ser ‘penalizados’ en sus sueldos cuando se encuentren en situación de baja o enfermedad.

Y así se desprende del borrador al que ha podido acceder OKDIARIO que en su capítulo VII, bajo el título “Retribuciones durante la incapacidad temporal” recoge que las prestaciones para los agentes en dichos casos se determinarán en virtud de la mayor de las dos cantidades siguientes: “el 80% de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de la incapacidad temporal” o “el 75% de la retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de incapacidad temporal” (artículos 24 y 25).

Los guardias civiles lamentan que una vez más se les “retire” del conjunto que aglutina al resto de funcionarios del Estado y que se “siga con la situación de retraernos retribuciones y sueldos” incluso “en contra de lo que el actual Gobierno decidió al respecto hace unos meses” añaden, en referencia a la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012.

Si bien reconocen que “ninguna de las normas que permiten esta derogación” de penalizaciones sobre los sueldos de los “funcionarios de la Administración General del Estado han incluido de forma expresa en su ámbito de aplicación a aquellos empleados públicos que están integrados en el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas“, como ocurre en el caso de los guardias civiles, los miembros de la benemérita recuerdan cómo “al igual que al resto de funcionarios, al personal de la Guardia Civil le fueron aplicadas las mismas reglas de disminución retributiva durante los veinte primeros días de incapacidad temporal”, durante la crisis.

https://okdiario.com/espana/2018/10/11/interior-corrige-gobierno-excluye-guardias-civiles-del-sueldo-integro-durante-bajas-3221978
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2018, 08:22:16 am

Correr en calzoncillos, el humillante castigo de una empresa si vendes poco


https://www.youtube.com/watch?v=iXsVoZgVSLY

https://www.elespanol.com/social/20181015/correr-calzoncillos-humillante-castigo-empresa-vendes/345716639_0.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2018, 07:13:51 am
https://www.change.org/p/soy-policia-perd%C3%AD-una-pierna-y-me-quieren-jubilar-puedo-desempe%C3%B1ar-muchos-puestos-pido-mi-readmisi%C3%B3n-interiorgob

Soy Policía, perdí una pierna y me quieren jubilar ¡Readmítanme! Sirvo para muchos puestos

(https://assets.change.org/photos/1/qw/ca/JWqwcAYnsGYEwrK-800x450-noPad.jpg?1539773322)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2018, 07:10:21 am
Interior corrige al Gobierno y excluye a los guardias civiles del sueldo íntegro durante las bajas

María Jamardo 11/10/20182 0:14

Los guardias civiles se lamentan del trato discriminatorio frente a otros funcionarios públicos


 

Los militares cobrarán desde octubre el 100% del sueldo en caso de baja temporal
El Ministerio de Defensa aplicará en la nómina de este mes el acuerdo que se aprobó en julio para que a los funcionarios del Estado no se les descuenten los días de incapacidad

Los militares no se quedarán fuera de la recuperación de la parte del sueldo que hasta ahora se les descontaba cuando estaban de baja por incapacidad temporal.

El pasado mes de julio el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó un real decreto que recogió el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, para que los funcionarios del Estado cobren el 100% del sueldo en los meses en que algún día falten al trabajo.

Con esta media, el Ejecutivo central puso fin a seis años de esta situación. Fue el Gobierno de Mariano Rajoy quien, en 2012, decidió aplicar esos descuentos en el sueldo de los funcionarios, como parte de las medidas de ajuste del gasto público, y para luchar contra el absentismo laboral en la Administración General del Estado. Los sindicatos denunciaron entonces que se les obligaba a decidir “entre ir a trabajar enfermos o ver mermadas sus nóminas a final de mes”.

Ahora los funcionarios del Estado recuperarán ese derecho a cobrar el sueldo íntegro. Pero hubo un colectivo que reaccionó a esa noticia de julio, ante el temor a quedarse fuera. Fueron las asociaciones de militares que, como AUME y ATME, decidieron dirigirse al Ministerio de Defensa para reclamar que no se les dejara fuera.

Confidencial Digital ha podido saber que la respuesta del departamento de Margarita Robles ha sido positiva. Tanto directamente como a través del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ha comunicado a estas asociaciones que a los militares también se les va a aplicar este cambio.

De esta forma, ya en la nómina que recibirán en este mismo mes de octubre los militares que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencia no profesional cobrarán el 100% de su sueldo, y no se les aplicarán rebajas por los días de baja.

Además, esta medida se aplicará con efectos del 31 de julio, cuando se aprobó ese real decreto que de forma genérica hacía referencia al personal de la Administración General del Estado.

No será necesario que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública realice un desarrollo específico del real decreto para acoger a los militares, sino que basta con que el Ministerio de Defensa determine que los militares se incluyan en esta medida.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2018, 07:38:50 am


Visto para sentencia el juicio al policía que busca reincorporarse al cuerpo tras perder una pierna

Rafa Prieto desea que la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid sea a su favor y pueda volver a trabajar lo antes posible
ALEJANDRA LUQUE -
21/10/2018 02:48 0

(https://docrwwop59xq2.cloudfront.net/uploads/2018/09/21194540/RafaPrieto107.jpg)
leaderboard-01-post-cordopolis – Periódica Clínica Eduardo López – Clínica Eduardo López
Rafa Prieto saliendo de la comisaria de Fleming | MADERO CUBERO

El juicio al policía Rafa Prieto, que perdió una pierna en un accidente de moto y que busca reincorporarse al cuerpo, ya está visto para sentencia. Durante la sesión, el abogado del Estado, que se opone a la reincorporación del joven, incidió en que un funcionario público no puede tener una limitación “tan importante” como es la ausencia de un miembro inferior. Mientras tanto, la abogada de Prieto, María Enrique Tapiador, alegó las altas capacidades de su defendido gracias a la prótesis biónica que porta y al entrenamiento físico que emprendió después de salir del hospital y superar el accidente.

En su defensa, además, Prieto aportó un informe realizado por un médico especialista en valoración de Medicina del Trabajo que, a través de un estudio bipodal, certifica que el joven puede realizar una vida normal e incluso correr. De hecho, además de los abogados de las partes, la jueza también tomó declaración al perito autor de dicho informe, que ratificó la buena disposición y actitud de Prieto.

Hay que recordar que el dictamen del último tribunal médico de la Dirección General de Policía, que goza de presunción de veracidad, resolvió en contra del policía y dictó su pase a jubilación. Esta resolución fue la que determinó el recurso administrativo que Prieto interpuso contra el Estado.

El artículo 46 de la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional señala que los policías “que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario”.

Además, Tapiador señala que el artículo 7 de esta misma norma establece “como uno de los derechos individuales del funcionariado que ya forma parte del Estado el no ser discriminado por su discapacidad”. “Ésta es una cuestión novedosa que no existe en la anterior regulación y viene a trasponer la norma europea a la española”, explica la abogada, que también se refiere a una resolución favorable de junio de 2018 en la que la Justicia obligó a adaptar el puesto de trabajo de un funcionario que había sufrido una lesión cerebral y que no podía ser sometido a estrés.

Tras la exposición de las partes, la jueza de la sala invitó al policía a decir la última palabra, alegato en el que Prieto defendió sus plenas capacidades para desarrollar su trabajo. Días previos a esta vista, el joven empezó a recoger firmas a través de la plataforma Change.org, petición que lleva ya más de 178.000 rúbricas.

 


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Octubre de 2018, 15:55:27 pm

OKDIARIO ENTREVISTA AL AGENTE RAFAEL PRIETO
El policía al que quieren jubilar con 31 años tras perder una pierna: “Me tratan como un número”



María Jamardo25/10/2018 02:54
El agente denuncia que los mandos que deben decidir sobre su recolocación no han sido empáticos ni humanos
La sentencia que debe decidir sobre su situación se conocerá en las próximas semanas
Rafael Prieto es un joven policía nacional cordobés de 31 años. Pero le han jubilado. Por ello libra una batalla judicial, desde hace dos años, para poder volver a trabajar en lo que le gusta. Asegura que no hace esto por dinero sino por vocación. Y defiende que el hecho de haber perdido una parte de su cuerpo no le impide ejercer su profesión. Su pierna biónica le permite hacer una vida normal y el resto de sus capacidades físicas e intelectuales se mantienen intactas.


Investigación, sala del 091, delitos cibernéticos, comunicación… Incluso la oficina de denuncias donde ya estuvo un tiempo -en la comisaría de su Lucena natal, en la que pasó 5 años, tras concluir las prácticas y patrullar más de 2 años en Madrid- hasta que en 2015, el día antes de su cumpleaños, la moto en la que iba a recoger a su mujer para cenar impactó contra un coche y le trituró la pierna.


Desde entonces, Rafael protagoniza una historia de superación personal, que le ha llevado a recuperarse en tiempo récord. Tanto que practica deporte y entrena en el gimnasio a diario. Ahora se enfrenta a un reto profesional sin precedentes, conseguir su readmisión en el cuerpo nacional de Policía, tras ser jubilado sin reasignarle a un puesto administrativo pese a los informes médicos y periciales y las opiniones de los expertos que le han evaluado.

Esta misma semana ha vuelto a aportarlos durante la vista celebrada en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Mientras espera que el tribunal dicte resolución, ha hablado con OKDIARIO:

PREGUNTA: ¿Cómo afrontas la espera de la sentencia? ¿Crees que será favorable?

RESPUESTA: Estoy fuerte y esperanzado porque desde el juicio, y desde que se ha hecho pública mi situación, he tenido muchísimos apoyos. Sobre qué dirá la sentencia no sabemos nada. Fue una vista larga y salí muy contento porque la jueza fue muy sensible con mi caso e incluso me dejó exponer mis motivos en el último turno de palabra. Aportamos muchas pruebas y yo considero, y espero, que debería ir bien.

P: ¿Hay algún caso anterior o similar en el que apoyarte?

R: Tan mediático, el mío. Pero sí hay algunos casos de compañeros que, por operaciones o lesiones, no pueden ni moverse o están muy limitados y se les han reubicado en diferentes servicios, aún solicitando ellos mismos que les retirasen. Y en cambio, a alguien como yo, que pido a gritos que me asignen otro puesto, lo jubilan con 31 años forzosamente.

Soy el primero en abrir camino en sentido contrario. Aunque conozco a un compañero al que jubilaron por un neurosarcoma que lo ha luchado y tras ganar en tribunales, lo han tenido que readmitir. En otros cuerpos, como policías locales y bomberos o funcionarios de prisiones, hay precedentes en los que están trabajando en otros puestos sin ningún tipo de problema.

P: Insistes en que no haces esto por dinero. Que lo tuyo es vocacional…

R: Volver a un puesto de trabajo similar al mío implica ganar unos 200 € más al mes de lo que voy a cobrar con la pensión que me correspondería. No es una cantidad significativa, es lo que me gasto en gasolina para ir a trabajar. Por dinero no es. Si me jubilase recibiría la pensión y podría tener ingresos por una segunda actividad y con dos sueldos viviría mejor. Me gusta mi trabajo, por eso quiero volver.

“Me gusta mi trabajo, por eso quiero volver. No es por dinero. Es una cuestión vocacional”

P: ¿Por qué desaprovechan entonces un profesional tan comprometido?

R: En pleno siglo XXI cuando desde la Administración se fomentan continuamente los valores de la integración, en mi caso la coherencia está brillando por su ausencia. Pudiendo recolocarme, porque la policía tiene puestos operativos y no operativos, no quieren hacerlo. Me ponen limitaciones que no son reales ni ciertas. No tiene sentido que me digan que no puedo estar en activo en una oficina.

Conmigo están desaprovechando a uno de los pocos policías vocacionales que quedan. Somos de las policías peor pagadas del mundo y encima que pido que no me retiren por algo emocional, no material. .. A mí eso me tiene indignado.

P: ¿Te has sentido discriminado?

R: En el tribunal médico no estuve ni 5 minutos y no empatizaron nada con mi caso. No son conscientes de la repercusión psicológica que pueden llegar a causar a alguien de 31 años, que no estuviese mentalmente fuerte, por decirle que se dedique a otra cosa porque para esto no vale, es tremendo.

Incluso el abogado el Estado dijo en dos o tres ocasiones que lamentaba lo que me había pasado pero que no puedo desempeñar ningún puesto de trabajo. Que no soy válido. Como si fuera un inútil.

P: ¿Y los mandos policiales? ¿Tus superiores?

R: Políticamente correctos. Me he reunido con el Secretario deEstado, el Jefe Superior de la Policía Nacional en Andalucía Occidental, con el DAO, con el Director General de la Policía… Ninguno se moja. Es una pena. Si le hubiese pasado a un familiar suyo, ya veríamos. Es triste ser un número. Exceptuando mis jefes directos y los que me conocen. Los de arriba no se han parado a pensar en las consecuencias de cortar mi carrera profesional en pleno auge. Me han tratado como un número.

“Me han tratado como un número. No se han parado a pensar en las consecuencias de cortar una carrera profesional en pleno auge”

P: Pero también has contado con muchos apoyos…

R: He tenido tantos que no puedo desfallecer. En las campaña de firmas que he abierto en change.org he conseguido más de 200.000 en menos de una semana. Al margen de mi propia familia y de mi mujer, que ha sido mi apoyo fundamental. Me gustaría darle las gracias a toda esa gente que no conozco y que está apoyando mi causa contra la injusticia.

P: Y si esta sentencia pendiente, ¿no fuese como esperas?

R: Seguiré recurriendo hasta donde haga falta. Si esta sentencia no me diese la razón, cosa que confío no suceda, en enero tendría otra vista. Hasta que no lo consiga, no voy a parar. Seguiré dando guerra. A pesar del esfuerzo económico que implica, por eso entiendo que otros compañeros en mi situación desistan en la vía administrativa.

Más de 3.000 € en honorarios profesionales de mi abogada, el procurador, informes médicos de parte, estudios de expertos, … Es un coste que no todo el mundo puede ni asumir ni soportar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2018, 18:16:02 pm
Un juez permite no jubilarse a un policía que perdió una pierna


A finales de septiembre de 2015 tuvo un accidente de tráfico cuando conducía su motocicleta y fue necesario amputarle la pierna izquierda.
30 octubre, 2018 12:44
 
 
Redacción | Agencias
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha dado la razón al policía que perdió una pierna y ha resuelto que este funcionario puede desarrollar numerosas funciones, por lo que deja sin efecto la resolución del cuerpo que proponía la jubilación del agente.

Así consta en una sentencia, dictada el pasado día 24 de este mes y que otorga a las partes un plazo de quince días para recurrirla en apelación.

Rafael Prieto es un agente cordobés que a finales de septiembre de 2015 tuvo un accidente de tráfico cuando conducía su motocicleta y fue necesario amputarle la pierna izquierda, si bien en la actualidad tiene instalada una prótesis de última generación que le permite hacer una vida normal, caminar sin bastones e, incluso, hacer deporte.

"En definitiva -dice el texto del fallo-, y según todos los facultativos, fisioterapeutas y ortoprotésicos que le cuidan, el recurrente (Rafael) hoy ha adquirido una plena funcionalidad en su vida diaria, lo que significa que no solo es una persona autónoma, sino que en estos momentos realiza una vida normal como cualquier hombre de su edad (31 años) que no tuviera limitaciones físicas".

Rafael Prieto pasó por el tribunal médico y la Dirección General de la Policía Nacional resolvió que el agente pasara a segunda actividad, pero el funcionario no se resignó y recurrió al entender que podía ocupar puestos como la oficina de denuncias, la sala del 091 u otros.

Después, en mayo de 2017, fue llamado nuevamente ante el tribunal médico del cuerpo, a petición propia, que resolvió lo siguiente: "No procede la continuidad del funcionario en la situación de segunda actividad, estimando que la patología que presenta es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica".

 
En suma, el tribunal médico consideró que Prieto estaba "imposibilitado completamente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional", si bien "no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio".

La magistrada de la Audiencia Nacional subraya en su sentencia que el tribunal médico no argumenta por qué el agente no puede desempeñar funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas.

Y añade que lo que sí se ha probado "sobradamente" por medio de diversos informes es que Prieto "tiene capacidad para desempeñar numerosas funciones" y, por tanto, "no es merecedor de pase a la situación de jubilado".

Por tanto, la jueza declara no ajustada a derecho la resolución de la Policía, subraya que procede anularla y dejarla sin efecto y acuerda que se inicie un expediente para determinar las actividades que puede desarrollar el agente, "adecuadas a sus condiciones psicofísicas, previo informe del servicio sanitario".

Rafael Prieto ha expresado a Efe su satisfacción por la sentencia, en la confianza de que no sea recurrida y pueda volver a ejercer su profesión, a la vez que ha insistido en la necesidad de que la Policía, como ocurre en otros servicios, reserven puestos para situaciones similares
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Octubre de 2018, 18:18:03 pm
La administración suele ser cabrona y no le cuesta un céntimo recurrir, así que me temo....que recurrirá.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 31 de Octubre de 2018, 02:33:23 am
La administración suele ser cabrona y no le cuesta un céntimo recurrir, así que me temo....que recurrirá.

Pues se equivoca en su predicción y va a ser que no......
Citar
Interior no recurrirá la sentencia del policía nacional que perdió una pierna y lo readmitirá


Fuentes del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska confirman que acatan la sentencia y defienden las capacidades de Rafa Prieto para desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo

ALEJANDRA LUQUE - 30/10/2018 18:32

Fuentes del Ministerio del Interior han confirmado a CORDÓPOLIS que no recurrirá la sentencia que avala que el policía nacional Rafael Prieto puede desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo, un fallo que contradice lo defendido por la Dirección General de la Policía Nacional, que el pasado noviembre decretó su paso a jubilación tras perder una pierna y portar una prótesis biónica.

Estas mismas fuentes han explicado, además, que desde el Ministerio “entienden” que Prieto “tiene plenas capacidades para desarrollar sus funciones”, por lo que será reubicado en un puesto que se adapte a sus necesidades.

En el fallo, la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dictaminado que la resolución del pasado noviembre, fruto del tribunal médico que examinó al policía por segunda vez, no está ajustada a derecho al no barajar en ningún momento el artículo 46.2 de la a Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

En dicho artículo, la norma recoge que “los policías nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuyas intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporten el pase a la situación de jubilación o de la segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas”.

Durante la vista, Prieto presentó varios informes que certifican su alta capacidad para seguir trabajando, como un estudio bipodal -realizado por el profesional Manuel Carpio González- que señala que el joven puede realizar una vida normal, e incluso correr, y otros dos más de una clínica de ortopedia y del Hospital San Juan de Dios. Todos estos documentos avalan que el policía no sufre menoscabo alguno tras perder su pierna izquierda ya que la prótesis biónica suple todas sus necesidades.

En definitiva, y según la jueza, “nos encontramos ante un policía que puede desarrollar numerosas funciones y que no es merecedor del pase a la situación de jubilado”. Por ello, incoa “el inicio de un expediente a fin de determinar la actividad” que Prieto “pueda desarrollar de acuerdo a sus capacidades”. Previo a este informe, el policía tendrá que ser sometido de nuevo a un informe del servicio sanitario de la DGPN, tribunal que “tendrá que tener en cuenta toda la documentación médica” aportada durante la vista.

https://cordopolis.es/2018/10/30/interior-no-recurrira-la-sentencia-del-policia-nacional-que-perdio-una-pierna-y-lo-readmitira/#.W9jdfMBfsx5.twitter
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2018, 07:32:31 am
La administración suele ser cabrona y no le cuesta un céntimo recurrir, así que me temo....que recurrirá.

Pues se equivoca en su predicción y va a ser que no......
Citar
Interior no recurrirá la sentencia del policía nacional que perdió una pierna y lo readmitirá


Fuentes del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska confirman que acatan la sentencia y defienden las capacidades de Rafa Prieto para desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo

ALEJANDRA LUQUE - 30/10/2018 18:32

Fuentes del Ministerio del Interior han confirmado a CORDÓPOLIS que no recurrirá la sentencia que avala que el policía nacional Rafael Prieto puede desarrollar su trabajo dentro del Cuerpo, un fallo que contradice lo defendido por la Dirección General de la Policía Nacional, que el pasado noviembre decretó su paso a jubilación tras perder una pierna y portar una prótesis biónica.

Estas mismas fuentes han explicado, además, que desde el Ministerio “entienden” que Prieto “tiene plenas capacidades para desarrollar sus funciones”, por lo que será reubicado en un puesto que se adapte a sus necesidades.

En el fallo, la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dictaminado que la resolución del pasado noviembre, fruto del tribunal médico que examinó al policía por segunda vez, no está ajustada a derecho al no barajar en ningún momento el artículo 46.2 de la a Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

En dicho artículo, la norma recoge que “los policías nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuyas intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporten el pase a la situación de jubilación o de la segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas”.

Durante la vista, Prieto presentó varios informes que certifican su alta capacidad para seguir trabajando, como un estudio bipodal -realizado por el profesional Manuel Carpio González- que señala que el joven puede realizar una vida normal, e incluso correr, y otros dos más de una clínica de ortopedia y del Hospital San Juan de Dios. Todos estos documentos avalan que el policía no sufre menoscabo alguno tras perder su pierna izquierda ya que la prótesis biónica suple todas sus necesidades.

En definitiva, y según la jueza, “nos encontramos ante un policía que puede desarrollar numerosas funciones y que no es merecedor del pase a la situación de jubilado”. Por ello, incoa “el inicio de un expediente a fin de determinar la actividad” que Prieto “pueda desarrollar de acuerdo a sus capacidades”. Previo a este informe, el policía tendrá que ser sometido de nuevo a un informe del servicio sanitario de la DGPN, tribunal que “tendrá que tener en cuenta toda la documentación médica” aportada durante la vista.

https://cordopolis.es/2018/10/30/interior-no-recurrira-la-sentencia-del-policia-nacional-que-perdio-una-pierna-y-lo-readmitira/#.W9jdfMBfsx5.twitter

Pues me alegro de que la administración deje de tener ese punto cabrón que la caracteriza....el del no por sistema.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2018, 08:26:03 am

La justicia obliga a Defensa a reconocer el suicidio de un militar como muerte en acto de servicio

Un magistrado anula la resolución emitida por el Ministerio que no reconoció que el fallecimiento estuviese ligado a su actividad profesional

Este fallo abre la puerta a que la familia tenga acceso a percibir una pensión extraordinaria, cuatro veces más alta que la de viudedad ordinaria

El militar tenía diagnosticado un "trastorno ansioso depresivo" y el mismo año de la defunción había estado nueve meses de baja por este motivo
Laura Galaup
30/10/2018 - 21:06h


La justicia ha obligado al Ministerio de Defensa a reconocer que el suicidio en 2016 de un suboficial del Ejército de Tierra se produjo en acto de servicio. El militar tenía diagnosticado un "trastorno ansioso depresivo" y ese mismo año había estado nueve meses de baja por este motivo.

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 1 ha emitido una sentencia por la que anula la resolución emitida en enero por el subsecretario de Defensa que no reconoció que este fallecimiento estuviese ligado a su actividad profesional.

La familia del militar recurrió esta decisión y el pasado 14 de septiembre la justicia le dio la razón. Su defensa solicitó que que se declarase "que el fallecimiento se produjo en las circunstancias y condiciones necesarias para ser considerado en acto de servicio, con señalamiento de pensión extraordinaria a su viuda y abono de las cantidades dejadas de percibir".
Tendrán que reclamar la pensión

El fallo solo reconoce la defunción se produjo en acto de servicio y, según explica su letrado a eldiario.es, ahora tendrán que solicitar por vía administrativa que se le conceda esa retribución de forma retroactiva. Realizarán esa petición amparados en el Real Decreto 670/1987. Esta normativa reconoce el derecho de los familiares a percibir una pensión extraordinaria en el caso de que el "fallecimiento del causante de los derechos sea en acto de servicio o como consecuencia del mismo". La pensión de estas características –vitalicia– es cuatro veces más alta que la de viudedad ordinaria,  según las explicaciones del Ministerio de Defensa.

La muerte se produjo a finales del 2016 de forma "violenta de etiología suicida", tal y como recogió el informe forense. En el juicio la administración defendió que "no existe relación de causalidad con el servicio".
Acreditar la vinculación laboral

Según la documentación facilitada por la asesoría general del Ejército, el militar tenía diagnosticado un "trastorno ansioso depresivo", a comienzos del 2016 le concedieron una baja médica que se prolongó nueve meses. Y un par de días antes del fallecimiento había estado ingresado en un hospital andaluz civil. Al darle de alta, los profesionales de este centro sanitario le recomendaron que se quedase en casa "sin exposición a su medio laboral".

A pesar de que este documento clínico –elaborado en un hospital civil 48 horas antes de la muerte– recogía los miedos de este suboficial del Ejército de Tierra "a todo con ideas de características obsesivas en relación con procedimientos del trabajo" (sic), la junta médico pericial superior de la sanidad militar determinó que "no existe relación de causalidad entre las vicisitudes del servicio y la enfermedad que ocasionó la muerte" de este militar. Para el titular del juzgado que emite el fallo, acreditar esa relación es el hecho que determina la sentencia.
Bajas "por contingencia profesional"

Por un lado, los profesionales castrenses justifican su decisión asegurando que en un principio pudo "haber existido" esa vinculación, sin embargo consideran que "se va desvaneciendo" al estar "nueve meses de baja y con ingreso hospitalario hasta dos días antes del fallecimiento". El magistrado emite un fallo contundente contra la resolución del Ministerio al concretar que "las bajas médicas y prórrogas reconocidas lo fueron por contingencia profesional y tampoco consta que existiera una patología psiquiátrica previa".

Por otro lado, más allá de la sanidad militar, el peritaje de un psiquiatra sostuvo que el suboficial "presentaba un alto grado de estrés laboral" y que sus relaciones profesionales "le causaban una reacción de pánico". Por lo tanto, "estima acreditada la relación de causalidad". El magistrado reseña que resulta acreditado "que se produjo una reducción notoria de personal en el tiempo lo que le reportó mucha carga de trabajo". "La situación de estrés mantenida en el tiempo provocó que cayera en depresión, que manifestó desde el primer momento [que había sido], motivada por su trabajo", continúa explicando la sentencia.

El magistrado concluye que el peritaje del psiquiatra "constituye prueba suficiente para desvirtuar" la resolución del Ministerio y lamenta que esta decisión de la administración pública no conste la participación "como miembro [del dictamen] algún especialista en psiquiatría". La estimación parcial de este recurso es firme, según confirma el letrado que lo ha defendido. Sin embargo, no concede el derecho a la pensión solicitada por la viuda al considerar que es una cuestión "que corresponde conocer al órgano competente en materia de clases pasivas".

eldiario.es ha consultado al Ministerio esta información y ha preguntado cuántos suicidios se producen en acto de servicio, sin haber recibido respuesta por el momento.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Noviembre de 2018, 18:10:53 pm
Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la empresa una compensación por las vacaciones no disfrutadas



 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

 Este derecho tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio


Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador, según el TJUE EFE
Por Economía
06 nov 201810:26

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por este motivo, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.

En la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado.

El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales "retribuidas", a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

La sentencia del TJUE llega una vez que los difuntos cónyuges de Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del empresario Volker Willmeroth. Dado que aquellos no habían disfrutado, antes de su fallecimiento, la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, Bauer y Broßonn reclamaron a los antiguos  empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.

Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y del Sr. Willmeroth a abonar dicha indemnización, las Sras. Bauer y Broßonn interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes. El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de
terminación de la relación laboral.

El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional (como la legislación alemana controvertida) en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empleador de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud del Derecho de la Unión y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.

Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional con independencia de si el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública (como el Ayuntamiento de Wuppertal) o un empresario particular (como el Sr. Willmeroth).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Noviembre de 2018, 13:20:44 pm
Lo que siempre he dicho...cabrona...todo hay que arrancarselo judicialmente.


Un juez obliga al Ayuntamiento a indemnizar con 10.200 euros a un policía local herido
Redacción 08.11.2018 | 11:54

El Juzgado Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona ha dictaminado que el Ayuntamiento de Sabadell tiene que indemnizar con más de diez mil euros a un agente de la Policía Municipal herido. Concretamente, el agente del cuerpo local de policía sufrió lesiones tras caerle encima la puerta de entrada del garaje de la Jefatura de la Policía Municipal, situada en las dependencias de Can Marcet.

Según fuentes sindicales, los hechos tuvieron lugar el 5 de mayo de 2014, cuando el hombre accedía al interior con la moto de servicio y la puerta le cayó en la cabeza. Dada la dolencia sufrida, el agente tuvo que ser trasladado con una ambulancia para ser atendido en un centro sanitario de la cocapital vallesana, y posteriormente estuvo varias semanas de baja por este hecho.

Según la resolución, el consistorio le tendrá que abonar una suma de 10.215 euros, a los que cabrá añadir los intereses, además de asumir las costas del procedimiento, por responsabilidad patrimonial y un mal funcionamiento del servicio público.

A su vez, el juez destaca que se ha acreditado una falta de revisión e inexistente mantenimiento previo de la puerta durante 14 meses, y resta responsabilidad al agente, ya que accedió a las dependencias siguiendo el procedimiento establecido.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Noviembre de 2018, 08:01:02 am

El trabajador puede perder la compensación por las vacaciones si el empresario prueba que no quiso cogerlas

Para que se ampare la pérdida del derecho, la justicia europea exige que el empresario pruebe que el trabajador se abstuvo de tomar las vacaciones, tras ser informado de las consecuencias de no hacerlo

En cambio, el TJUE sostiene que un empleado no pierde "automáticamente" el derecho al pago compensatorio por no haber solicitado las vacaciones

Varios expertos en Derecho laboral consideran lógica la interpretación del tribunal europeo, ya que la directiva europea busca "proteger la salud del trabajador", su descanso, y la indemnización es solo "excepcional"
Laura Olías
15/11/2018 - 21:06h

Si un trabajador rechaza tomarse las vacaciones, puede perder su derecho a la compensación económica por esos días de descanso no disfrutados cuando termina su contrato. Eso sí, el empleador debe aportar pruebas de la oposición del trabajador a tomarse las vacaciones pese a haber tenido la opción real de disfrutarlas, según ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en dos recientes sentencias.

El tribunal vuelve a interpretar el alcance de la Directiva europea 2003/88, sobre tiempo de trabajo, que reconoce el derecho de los trabajadores a "un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas" y que establece que ese periodo mínimo vacacional "no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".

Es decir, que en términos generales cuando finaliza la relación laboral, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones a las que tenía derecho, le corresponde un pago compensatorio por esos días.

El tribunal europeo ahonda en el derecho a las vacaciones en dos resoluciones que se refieren a sendas denuncias de trabajadores alemanes. En una de ellas, un jurista en prácticas no tomó vacaciones durante su período de formación y, en la otra, un empleado que trabajó para Max-Planck cogió solo dos días de descanso del total que le correspondían antes de concluir su contrato temporal. Ambos trabajadores solicitaron la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados tras concluir sus relación laboral, pero fueron denegadas por sus empleadores, por lo que sus casos llegaron a los tribunales germanos.

El Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Supremo de lo Laboral en Alemania plantearon varias cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclarara si su normativa nacional cumplía con la europea, ya que en Alemania se reconoce la pérdida del derecho a las vacaciones anuales o de la compensación económica si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones antes de que concluya la relación laboral.
¿Qué ocurre si no se solicitaron las vacaciones?

El tribunal europeo falla que la norma alemana es contraria el Derecho de la Unión. Establece que un trabajador, aunque no haya solicitado el periodo vacacional, no puede perder su derecho a las vacaciones o a la compensación económica por ellas "automáticamente y sin que se verifique previamente si el empresario le ha permitido efectivamente ejercer ese derecho".

La justicia europea recuerda que "debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral" y esta posición de debilidad "podría disuadirse al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario", es decir, de solicitar sus vacaciones si este hecho pudiera redundar en un perjuicio para el empleado.

En cambio, el TJUE recoge una circunstancia que sí justifica la pérdida del derecho: que el trabajador se abstenga, "deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que podrían derivarse de su abstención", de tomar sus vacaciones y que el empresario puede aportar pruebas de ello. Si el empleador no cuenta con evidencias para "demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria", el tribunal no ampara la pérdida del derecho a las vacaciones.

La justicia europea recuerda que el empresario no puede llegar a obligar ni imponer a sus trabajadores el ejercicio de su derecho a vacaciones anuales, pero es su responsabilidad informar a sus empleados de que deben tomar los días de descanso y que, en caso de no tomarlos de forma deliberada, podrían perder el derecho a recuperarlos, en días o en dinero.
Evitar un abuso sobre el derecho al descanso

El TJUE recupera el argumento del Abogado General para recordar que el rechazo de un trabajador a tomarse sus vacaciones, "con el fin de aumentar su remuneración con motivo de la extinción de la relación laboral, es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas".

Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid, comparte esa interpretación ya que "la lógica de la directiva europea es proteger la salud del trabajador", su descanso, y "la compensación económica es para situaciones muy excepcionales".

Una práctica habitual, como recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, consiste en que algunas empresas que no van a renovar a un trabajador en su puesto le ofrezcan cogerse los días de vacaciones que tenía pendientes antes de que finalice la relación laboral.

Teniendo en cuenta que el empresario no puede obligar al trabajador a que se tome los días de descanso, el rechazo del empleado a hacerlo podría dar lugar a que luego no tuviera derecho a la compensación económica por esos días, según la interpretación del tribunal. Rojo considera que el TJUE deja "una puerta abierta" a que se pudieran estudiar estos casos, según estas dos sentencias.

La profesora Muñoz Ruiz cree que es coherente la postura del TJUE con el espíritu de la directiva: "Si se permitiera ese tipo de prácticas, que el trabajador eligiera recibir la remuneración o irse de vacaciones, podría existir la tentación de decir 'voy a cogerme la compensación económica porque luego voy a estar descansando no sé cuánto tiempo".

Para el profesor de Derecho laboral Adrián Todolí, de la Universidad de Valencia, se trata de "una solución lógica, ya que si el empresario te dice que tomes vacaciones y no lo haces, difícilmente se puede imputar al empresario la responsabilidad de tener que pagar las vacaciones". De lo contrario, sería voluntad de una de las partes (el trabajador) la decisión de poder sustituir vacaciones por retribución, explica, "algo que va en contra del objetivo de la normativa que es el descanso efectivo".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Noviembre de 2018, 08:20:05 am
(https://pbs.twimg.com/media/Dsiv4NYWkAA5qy9.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2018, 07:54:01 am

Antonio Briega, el guardia civil al que un disparo en Montalbán le cambió la vida

Este agente recibió un tiro a bocajarro que le obligó a jubilarse con 41 años y ahora se ha reinventado con la pintura

(https://sevilla.abc.es/media/andalucia/2018/11/25/s/antonio-briega-estudio-kZFF--620x349@abc.jpg)

Antonio Briega Rosales, (Córdoba, 1977) ingresó en la Guardia Civil en 2001. Desde 2008 tuvo como destino el puesto de La Rambla. En mayo fue condecorado con la Cruz al Mérito con distintivo Rojo, la máxima distinción en tiempos de paz durante los actos del Día de las Fuerzas Armadas, presididos por el Rey Felipe VI en Logroño. Su historia fue crónica de sucesos. Recibió un disparo de un maltratador que le atravesó el abdomen cuando intentaba esclarecer unas amenazas de muerte a una vecina de La Rambla. Su vida pendía de un hilo. Tres años después cuenta a ABC cómo vivió una experiencia traumática de la que ha sobrevivido y cómo se ha reinventado a través de la pintura. En la cafetería del Hotel NH Guadalquivir asegura pausado que hay que dejar a la vida que te guíe el camino. A él lo ha llevado junto a un caballete y es feliz.

Antonio dice que será guardia civil toda su vida pese a estar jubilado a sus 41 años con más de 200 perdigones alojados en el páncreas, hígado e intestinos sujetos por una malla metálica del tamaño de un palmo. La pintura es el refugio de una vida que ahora toma a sorbos, disfrutando de cada detalle como nunca antes lo había hecho. Ni rastro de odio o resentimiento en sus palabras. Este guardia civil que ha colgado el uniforme por obligación tiene la firme convicción del carácter benemérito de la Institución. «Sólo tengo palabras de agradecimiento a la Benemérita; nunca nos ha faltado nada ni a mí ni a mis hijos. Siempre me sentiré guardia civil», asegura. Antonio agradece la oportunidad que le ha dado la vida de ver crecer a sus vástagos, aunque ha dejado atrás el boxeo y el deporte.

Y en su retina tiene grabada la mañana del 8 de diciembre de 2015. A primera hora recibieron en el puesto de La Rambla un aviso de la Policía Local que informaba que un vecino de Montalbán había amenazado de muerte a su expareja. Decidieron ir a buscarlo a su casa.

«Disparó mi silueta tras la puerta»

Antonio cruzó el primero el zaguán. Llamó a la puerta de la casa de los padres del presunto maltratador. Abrió la madre. Estaba nerviosa. Antonio y su compañero se identificaron y le pidieron que saliese su «niño». La señora dijo que sí estaba allí, fue a avisarlo y cerró la puerta. «Segundos después, sentí una onda expansiva que me atravesó el cuerpo. El disparo se efectuó tras la puerta cerrada con cristalera. Yo no podía verlo pero desde el interior se veía mi silueta a contraluz. Me disparó con una escopeta de cañones recortados. Sentí que me atravesó. Pensaba que me moría. Fue una experiencia difícil», relata con serenidad. Esos segundos los recuerda porque el tiempo se paró. «Primero sentí la onda expansiva, y el sonido fue ensordecedor en un zaguán pequeño. Grité: “¡Me han disparado!”. Miré hacia abajo y vi que tenía un agujero en el abdomen», cuenta este agente que aún convive con el plomo en el cuerpo..

El maltratador era un conocido de la Guardia Civil por sus múltiples antecedentes. En ese momento, el compañero y tocayo de Antonio actuó «de la mejor manera posible», asegura. Vio que él tenía un agujero gigante, las tripas literalmente «por fuera». Él le ayudó a salir del zaguán, lo puso a cubierto en la acera, en plena plaza del pueblo en Montalbán y mantuvo a salvo a la gente que paseaba ese día por la plaza. El homicida seguía pegando tiros al aire. El compañero de Antonio vociferó, bloqueó la puerta para que no saliese el homicida. Antonio recuerda que «no perdí el conocimiento en ningún momento. En los primeros instantes no sentí dolor. La adrenalina se disparó. Sentía angustia y miedo. Pensaba que no lo iba a contar; en mis hijos y mi mujer; en quién les iba a dar la noticia, y que no quería que ocurriese. Tenía que pelear».

Antonio está orgulloso de cómo esperó y logró las fuerzas para aguantar hasta que llegó la ambulancia. De ese momento no olvida la mano de una mujer de pelo cano. Se acercó a él mientras se escuchaban más disparos. Le cogió la mano cuando estaba tendido en la acera y se puso cubriéndole el cuerpo, de escudo humano por si volvían a dispararle. «La mujer de pelo cano [como la recuerda] estuvo ahí hasta que me llevó la ambulancia. Tres meses después fui a darle las gracias. La calidad humana de la gente es inmensa», dice.

Minutos después, el dolor se tornó insoportable. Por fin la ambulancia llegó y con ella la morfina. Aún ahí no perdió la conciencia y escuchó al conductor de la ambulancia decir: «¡Vámonos a Montilla porque este chico no llega a Córdoba!». «La decisión fue acertada, si no yo no estaría aquí. No me quedaban más de 15 minutos de vida», cuenta. Pese a todo, el guardia civil Briega tiene claro que volvería a cruzar ese zaguán y llamar a la puerta.

Su pincel ilustra «Vivencias UCI»

La vuelta a caminar para Antonio Briega comenzó un 31 de diciembre de 2015, después de casi un mes en la UCI y tras dos semanas en planta porque ya había conseguido las fuerzas mínimas para mantenerse en pie. Su padre le empujaba para poder subir hasta la tercera planta de su piso de Fátima. Perdió 18 kilos. En una de las salidas a la calle le dijo a su mujer que quería pintar. Siempre le había gustado pero no le dedicaba tiempo. Era el momento, pensó. Llegó a una galería de arte, y la vida le puso frente al maestro Fernando Herrera. Desde entonces, su sueño es pintar y crear una obra con buena crítica. La pintura le ha servido para sentirse bien y de vía de expresión tras un shock postraumático. Una de sus obras «El hornillo» homenajea a los que fueron sus dos compañeros en el puesto de La Rambla desde 2008. Ahora ilustra la portada de un libro del SAS con relatos cortos sobre «Vivencias en la UCI».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2018, 15:05:47 pm

El Gobierno obligará a las empresas a registrar la jornada laboral de los trabajadores



El objetivo es frenar el abuso de las horas extraordinarias impagadas y que se eleve esta infracción a la calificación de grave. Las empresas deberán custodiar durante cuatro años estos registros para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo

El Gobierno obligará a las empresas a registrar la jornada laboral de los trabajadores
El Gobierno obligará a las empresas a registrar la jornada laboral de los trabajadores
 JUAN CARLOS TÉLLEZ
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PUBLICADOhace 9 horas
La reforma laboral que se avecina incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores cuyo objetivo es obligar a las empresas a registrar la jornada laboral que realizan sus empleados. Algo que en los últimos años se ha limitado al el sector público -los funcionarios que fichan al inicio y al final de su jornada laboral- pasará a ser una realidad también en la empresa privada años después de haber desaparecido de los centros de trabajo.


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La ministra de Trabajo y los agentes socialesEl Gobierno quiere registros horarios en las empresas para limitar el fraude
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El pleno del Congreso ha aprobado una proposición de ley del PSOE para reformar el Estatuto de los Trabajadores y crear un registro diario de la jornada laboral. El objetivo, explica la proposición, es frenar el abuso de las horas extraordinarias impagadas y que se eleve esta infracción a la calificación de grave. En 2017 el Congreso de los Diputados ya aprobó una proposición de ley para parar el abuso de las horas extras por parte de las empresas.

El texto propuesto por el Ejecutivo reforma cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En concreto, se promueve una modificación del artículo 34 del Estatuto para incluir la obligación de registrar diariamente las horas trabajadas, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. La empresa deberá guardar estos registros para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo.

Satisfacción de los sindicatos
El secretario general de CC.OO., Unai Sordo, y el de UGT, Pepe Álvarez, han mostrado esta semana su satisfacción con la medida propuesta y esperan que este sistema de control se impulse "en breve" en el diálogo social.

Los líderes sindicales consideran que "gran parte del fraude que se da en España" es por el alargamiento de las jornadas a tiempo parcial que se pagan en 'B'.Por eso destacan que el control de la jornada y de los horarios es "una medida fundamental" para poder controlar la contratación a tiempo parcial y para eliminar esa contratación 'en negro'.

Unai Sordo ha pedido que se llegue a un acuerdo en este sentido "en las próximas fechas" con la CEOE o, si no es posible, con el Gobierno, aunque el máximo representante del sindicato espera que la patronal se sume a este control sobre las horas trabajadas.

Por su parte, Pepe Álvarez ha insistido en que una parte del fraude deriva de la falta de control de horario, por lo que ha asegurado que este sistema ayudará también a la Inspección de Trabajo. "No tiene ni pies ni cabeza que se proteste por el sobrecoste, porque todas las empresas tienen un sistema informático, lo que permite acabar con la impunidad". En opinión de Álvarez , esta medida permitirá acabar con los abusos en la contratación, con los contratos a jornada parcial fraudulentos y con el "no abono" de las horas extras. "Los empresarios tienen que saber que se ha acabado la barra libre y que es necesario que los trabajadores y las empresas sepan cuándo trabajan y cuándo no y en qué condiciones", sentencia el líder de UGT,

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Los empresarios tienen que saber que se ha acabado la barra libre y que es necesario que los trabajadores y las empresas sepan cuándo trabajan y cuándo no y en qué condiciones.

Pepe Álvarez. UGT
Desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), su nuevo presidente, Antonio Garamendi, asegura que "no tiene conocimiento de la medida", por lo que "no tiene opinión sobre un tema tan importante como para hablar a la ligera". "Estos temas se hablarán encima de la mesa del diálogo social", ha recalcado.

Por su parte, el director general del SEPE, Gerardo Gutiérrez, ha recordado que una de las primeras medidas que aprobó el Gobierno actual fue el Plan Director por un Trabajo Digno, que contempla la visita de la Inspección de Trabajo a las empresas. "Es fundamental que el inspector de Trabajo que llega a la empresa sepa cuál es el tramo de horario en el que esos trabajadores deben estar", ha apuntado.

Discrepancias legales
El año pasado, el Pleno de la Sala cuarta del Tribunal Supremo estableció en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata de una interpretación muy distinta de la efectuada en su momento por la Audiencia nacional, que en una sentencia anterior establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. Además, extendía esta obligación incluso a aquellas compañías que manifiesten que sus trabajadores no realizan horas extras.

En concreto, el Alto Tribunal estimaba de esta forma un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a una entidad bancaria, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El Supremo si mantuvo, ya que no fue impugnada por la entidad demandada, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinaba que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Diciembre de 2018, 15:39:01 pm
El Supremo señala a los “Compliance Officers” el camino a seguir para investigar legalmente los “e-mails” de los empleados


El magistrado Antonio del Moral ha sido el ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
INICIOTRIBUNALES
Carlos Berbell | 02 Diciembre, 2018
Una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala a los “Compliance Officers” (responsables de cumplimiento normativo) de las empresas el camino para investigar legalmente los “e-mails” de los empleados, indicando los criterios a seguir.

Y éste no es otro que el “test Barbulescu”, resultado de la jurisprudencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contenida en las sentencias Barbulescu contra Rumanía, conocidas como I y II, porque el caso fue recurrido ante la Gran Cámara.

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Con esta sentencia, esta Sala se aparta de la posición establecida por uno de sus miembros, el desaparecido magistrado -y fiscal general del Estado- José Manuel Maza, que estableció, en su fallo 528/2014, de 16 de junio de 2014, que contradijo a la Sala de lo Social anterior, diciendo que toda comunicación no abierta –correos electrónicos laborales- precisaba de la autorización previa del juez.

La mencionada sentencia 489/2018, de 23 de octubre de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, formando parte de un tribunal de dicha Sala, junto a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela Castro, Alberto Jorge Barreiro y Andrés Palomo del Arco, va más allá.

Reconoce “el interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador”.

Y afirma: “Prevalecerá sólo si se atiene a ciertos estándares que han venido a conocerse como el test ‘Barbulescu'”.

El nombre de Barbulescu deviene del caso presentado ante el TEDH por el trabajador rumano Bogdan Mihai Barbulescu contra Rumanía por vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho que toda persona tiene al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

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Barbulescu fue despedido por su empresa el 1 de agosto de 2007 por haber hecho uso privado de las herramientas informáticas.

Barbulescu negó la alegación empresarial y ésta contestó con una transcripción de 45 páginas de sus correos electrónicos -entre el 5 y el 12 de julio de ese año- con mensajes a su hermano y a su novia, sobre asuntos privados, “algunos de ellos de índole íntima”.

La primera sentencia del TEDH se produjo el 12 de enero de 2016 y, por 6 votos a 1, los jueces concluyeron que no se había producido una violación del artículo 8 de la Convención.

Sin embargo, la Gran Cámara -formada por 17 jueces-, ante la que apeló el ciudadano rumano, falló en dirección contraria, dando la razón al trabajador en la sentencia conocida por todos como Barbulescu II.

“Los tribunales nacionales habían omitido si al señor Barbulescu se le había notificado de antemano la posibilidad de que su empleador podría introducir medidas de control y la naturaleza de tales medidas”, dice el fallo de la Gran Cámara del TEDH, que tiene fecha de 5 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se refiere, precisamente, a Barbulescu II como referente.

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PARÁMETROS SOBRE LOS QUE LOS “COMPLIANCE OFFICERS” PUEDEN INVESTIGAR
EL CASO
PARÁMETROS SOBRE LOS QUE LOS “COMPLIANCE OFFICERS” PUEDEN INVESTIGAR
“No puede decirse que la sentencia Barbulescu II sea totalmente rupturista con los criterios que han ido cristalizando en nuestra jurisprudencia (…). Pero aporta y concreta al establecer con diáfana claridad parámetros de inexcusable respeto empujando a nuevas modulaciones y matizaciones que ya han aparecido en la jurisprudencia laboral (STS -Sala 4ª- 119/2018, de 8 de febrero, que realiza una síntesis clara e íntegramente trasladaba al ámbito penal del estado de la cuestión tras Barbulescu)”, dice este fallo.

La Sala Cuarta unificó su doctrina en esta sentencia, que contiene los parámetros de actuación que tienen que respetar y tener en cuenta los “Compliance Officers” en sus investigaciones internas.

DESCARGAR: SENTENCIA SALA DE LO SOCIAL 119/2018, DE 8 DE FEBRERO
El tribunal de la Sala de lo Penal prosigue en su fallo: “No cabe un acceso inconsentido al dispositivo de almacenamiento masivo de datos si el trabajador no ha sido advertido de esa posibilidad y/o, además, no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas dentro de la empresa”.

“Si existiese esa expresa advertencia o instrucción en orden a limitar el uso del ordenador a tareas profesionales (de lo que podría llegar a derivarse un anuencia tácita al control o, al menos, el conocimiento de esa potestad de supervisión) y/o además alguna cláusula conocida por ambas partes autorizando a la empresa a medidas como la aquí llevada a cabo; o , si se hubiese recado previamente el consentimiento de quien venía usando de forma exclusiva el ordenador (en caso de negativa, nada impedía recabar la autorización necesaria), pocas dudas podrían albergarse sobre la legitimidad de la actuación llevada a cabo por la empresa”, agrega.

Esta sentencia de la Sala de lo Penal hace, además, una extensa referencia a la jurisprudencia de la Sala de lo Social, y, de forma específica, a los fallos de 8 de marzo y de 6 de octubre de 2011, de la que se desprende precisamente ese discurso: “Sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador (deducible o explícito) de que puede ser objeto de fiscalización por parte del empresario, legitimaría el acto de injerencia en los sistemas informáticos puntos a sus alcance por la entidad para la que trabaja”.

Una doctrina que después suscribió el Pleno de dicha Sala.

Del Moral también cita las tres sentencias que sienten la doctrina en este campo del Tribunal Constitucional, que va en la misma dirección.

EL CASO
El caso que ha dado pie a este fallo, que supera el del magistrado Maza, es un recurso de casación presentado por exgerente, exapoderado y exmiembro del Consejo de Administración de la sociedad Trimarine International Spain, S.L.U., quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya a 5 años de cárcel, a indemnizar a su antigua compañía con 5.035.907 euros y multa de 33.000 euros, además de las costas, por un delito de administración desleal.

El hombre, al parecer, llevó a cabo una serie de operaciones comerciales de compra y venta de pescado con la que se benefició él, de forma personal, y varias empresas con las que mantenía vínculos, en perjudicó de Trimarine.

En su recurso ante el Supremo, el acusado argumentó que su empresa, al día siguiente de su despido, el 17 de junio de 2011, accedió a su ordenador e hizo una “copia espejo” de su contenido.

El hombre no fue advertido por la empresa de que podía examinar su ordenador ni tampoco autorizó de forma expresa y tácita el acceso al mismo y a sus cuentas de correo electrónico. Hubo, por lo tanto, una vulneración del derecho a la privacidad.

El tribunal, consecuencia, ha anulado la sentencia de apelación y ha ordenado su repetición.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2018, 08:20:44 am
Los Ayuntamientos aplican lo que los tribunales médicos de la Seguridad Social dictaminan.


https://twitter.com/Ail_pold/status/1073292130968367104

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=63787;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2018, 07:49:37 am

Un policía municipal de Durango es el primer agente que se contagia de sarna en Bizkaia

«Tengo dudas sobre dos actuaciones en las que hubo un cacheo y un forcejeo», relata el afectado
Ainhoa De las Heras
AINHOA DE LAS HERAS
Sábado, 15 diciembre 2018, 22:53

Un policía local de Durango se ha convertido en el primer agente que se contagia de sarna en Bizkaia. A principios de diciembre saltó la alarma al conocerse varios brotes de esta enfermedad en residencias de ancianos y en centros de menores tutelados de la Diputación. Además, la Unidad de Inteligencia de la Policía Municipal de Bilbao emitió una alerta para advertir a los agentes de que adoptaran precauciones al detectarse que dos detenidos presentaban sarna. También Osakidetza intentó tranquilizar a los sanitarios de emergencias, dada la «preocupación existente», y remitió un escrito con una serie de recomendaciones, como lavarse las manos o utilizar guantes desechables.

«Son gajes del oficio. Esta vez me ha tocado a mí, pero le puede pasar a cualquiera», afirma el agente afectado en declaraciones a este periódico. El policía descubrió que sufría escabiosis a principios de noviembre, cuando le salió «una especie de sarpullido en un brazo». El médico de cabecera lo atribuyó a una alergia y le recetó un tratamiento. «Como no se me pasaba y seguía con los picores, me fui a Urgencias de Cruces, donde me dieron el diagnóstico».

«Lo peor es por la familia»

Nadie en su entorno padece esta enfermedad, por lo que está convencido de que el contagio sólo ha podido producirse en el trabajo. «Tengo dudas de dos actuaciones, en las que hubo un cacheo y un forcejeo», asegura. «En una de ellas llevaba guantes y en la otra no; pero son anticortes, para que no penetre el filo un arma blanca, no te libran de ninguna otra cosa», advierte. En cuanto supo que había contraído esta enfermedad contagiosa que se caracteriza por ronchones en las manos y picazón, «llamé a mi jefe para contárselo y que adoptaran las medidas oportunas».

De momento, se está diseñando un protocolo de actuación para evitar que se repita otra contaminación. Se trata de una dolencia leve, pero muy contagiosa. El médico le recetó una pomada, que tenía que volver a aplicarse al de siete días. «Aún tengo algunos picores». «Hay que lavar toda la ropa a 60 grados y lo que no se pueda, meterlo en una bolsa durante tres días para que el bicho muera», explica. «Lo peor es por la familia, porque también ellos pueden contraerlo», lamenta.
TemasPolicía Municipal

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2018, 08:18:21 am
(https://pbs.twimg.com/media/DuOkbD2X4AEcEwH.jpg:large)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Enero de 2019, 18:29:04 pm
Una caída en la salida para 'tomar café' es accidente laboral, según el Tribunal Supremo



Xavier Gil Pecharromán
21/01/2019 - 20:33
La lesión que sufre un empleado que se cae al salir del trabajo durante la pausa del café es accidente de trabajo, según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de diciembre de 2018.


La ponente, la magistrada Virolés Piñol, concluye que el trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente empleado para ir a tomar café, como actividad habitual, social y normal en el mundo laboral, pero matiza que "el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento".

En este caso, considera la ponente, que "el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad".


La sentencia del propio Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, con cita de la de 9 de mayo de 2006, establece que "la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), está "concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo".

Recuerda, asimismo, que la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el artículo 115 de la LGSS, en sus distintos apartados, "es muy abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987".

En el presente caso, asegura Virolés Piñol, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, caracterizada tanto como por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

La calificación de accidente de trabajo en este supuesto no distorsiona la doctrina establecida por la sentencia del TS de 6 de marzo de 2007, insistiendo en el referido aspecto positivo de necesaria vinculación con el trabajo o actividades normales de la vida laboral en "misión", concluye la magistrada.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2019, 16:13:17 pm
INFORME REALIZADO POR EL EQUIPO WANT DE LA UJI
Los policías son los funcionarios con un menor nivel de bienestar



Un estudio evalúa el clima laboral de las áreas del Ayuntamiento
 
D. DONAIRE CASTELLÓN
18/01/2019

El equipo de investigadores WANT de la Universitat Jaume I (UJI) presentó ayer las principales conclusiones de su informe Evaluación de factores psicosociales, en el que encuestaron a los trabajadores de los distintos departamentos del Ayuntamiento de Castellón para medir el clima laboral que se respira en la Administración local. De entre los 34 departamentos analizados y las 516 personas sondeadas, el estudio revela que la unidad con un estado de bienestar inferior es la Policía Local, seguido del colectivo feminista y el Patronato de Deportes. «Son grupos en los que hay una mayor prioridad de intervención viendo sus indicadores de bienestar y malestar», explicó Isabella Meneghel, una de las investigadoras del equipo.


Para tratar de revertir esa situación, los analistas plantean como propuesta de mejora talleres de recursos personales, entrenamiento en regulación emocional o sesiones de coaching que contribuyan a «optimizar el trabajo» y mejorar su nivel de bienestar.

El concejal de Seguridad Ciudadana, Antonio Lorenzo, aseguró que la evaluación de los riesgos psicosociales es una herramienta muy útil. «Es una práctica en la que creemos firmemente y considerábamos importante extenderlo a toda la Administración local para valorar el grado de bienestar de la organización», explicó, quien confía en «darle continuidad» a la investigación conocer la «evolución» del clima laboral.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2019, 07:57:58 am
Quien será el primero en abrir este melón en la PMM?


(https://pbs.twimg.com/media/DxrhJvMWkAEQRWj.jpg)
(https://pbs.twimg.com/media/DxrhJvRX4AEpsbr.jpg)
(https://pbs.twimg.com/media/DxrhJvSWkAgmLnd.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Febrero de 2019, 14:28:01 pm
Cuando las barbas de tu vecino....

CSIF denuncia que los días 'moscosos' de los funcionarios del Estado se reducirán en función del tiempo trabajado


El Ministerio de Política Territorial y Función Pública asegura que este criterio se viene aplicando desde 2008
Raquel Pascual Cortés RAQUEL PASCUAL CORTÉS
CSIF denuncia que los días 'moscosos' de los funcionarios del Estado se reducirán en función del tiempo trabajado
EFE
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Madrid  6 FEB 2019 - 13:56   CET
Los días libres para asuntos propios de los empleados públicos de la Administración General del Estado -denominados 'mocosos'- serán a partir de ahora proporcionales al trabajo efectivo realizado durante el año por el trabajador. Así, por ejemplo, los 6 días mocosos que los empleados públicos tienen habitualmente, se reducirán proporcionalmente si el trabajador está de baja o se acoge a una excedencia.



El sindicato de funcionarios CSIF, ha denunciado hoy que la Comisión Superior de Personal de la Administración General del Estado, en la que no están presentes los sindicatos, ha distribuido a los diferentes departamentos un acuerdo sobre criterios de interpretación, por el que se introduce un nuevo requisito de proporcionalidad. "De esta manera, que los días de asuntos propios serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural", ha explicado CSIF.

Sin embargo, desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han "negado categóricamente" que exista ningún cambio de criterio y aseguran que esta vinculación de los moscosos al tiempo efectivamente trabajado ya se está aplicando desde 2008. Es más, añaden que la Secretaría de Estado de Función Pública "ni ha propuesto ni va a proponer ningún cambio ni modificación de esta normativa".

Aclaran que el acuerdo de la Comisión Superior de Personal al que se refiere el sindicato CSIF, "responde únicamente a la consulta de un organismo público que afecta exclusivamente a los empleados públicos de nuevo ingreso y relativa solo a si deben o no computar los períodos de práctica o cursos selectivos".

Por su parte en el sindicato mantienen esta denuncia y han criticado esta decisión por la forma en la que se ha adoptado por parte del Gobierno y, sobre todo, porque no tiene en cuenta situaciones como la reincorporación de mujeres maltratadas o de trabajadores que vuelvan al trabajo después de una excedencia por cuidado de hijos o familiares.


La medida persigue reducir estos días libres para asuntos propios a los empleados públicos que tengan numerosas bajas médicas o bajas de larga duración.






Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2019, 07:32:52 am
(https://s4.eestatic.com/2019/01/20/reportajes/Policia_Nacional-Jubilacion-Copago_sanitario-Sucesos-Reportajes_369973765_112760805_1024x576.jpg)

Laura, policía jubilada forzosamente a los 45 años.

Reportajes Reportajes
La batalla de los policías nacionales jubilados jóvenes que quieren volver al servicio
Laura tuvo que retirarse tras sufrir un accidente de tráfico. Le gustaría volver a ejercer su profesión, pero no puede: no le dan un puesto acorde a sus necesidades.
7 febrero, 2019 03:13

David Palomo @Davidlpalomo

Laura tuvo un accidente de tráfico, Francisco sufrió un infarto y Pepe (nombre ficticio), depresión. Los tres eran policías, los tres trabajaban en la calle y los tres tuvieron que jubilarse forzosamente. No querían. Habrían aceptado, de buena gana, seguir en otros puestos, terminar su carrera desempeñando labores de oficina –aunque, en efecto, ya no estuvieran para ir detrás de los ‘malos’–. Pero no les quedó otra. Las circunstancias los condujeron a una retirada temprana. Ninguno había cumplido 50. Eran jóvenes, pero ya no servían. Eso es lo que les dijeron. El Tribunal Médico los mandó a su casa cercenando cualquier posible camino de regreso. A ellos y a otros muchos de sus compañeros. Todos, callados durante algún tiempo; pero, ahora, unidos para reclamar una jubilación apropiada, denunciar un copago que consideran excesivo y unas condiciones que no entienden.

Su profesión les conmina hacia el ocultismo. Muchos se animan a hablar, pero pocos a ceder su imagen. Tienen miedo a las posibles consecuencias. Laura Giménez (Barcelona, 1971), sin embargo, no titubea pese al temor general. Es vicepresidenta de la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional (AJPNE) y no tiene reparos en contar su historia, paradigmática dentro del oficio. Tuvo que entregar su placa con 45 años; 20 antes de lo que le correspondía. “Mi vida cambió de un plumazo. De repente, me vi fuera. Todos mis amigos, mi pareja, se dedican a esto. Y yo me siento impotente. Me dicen que no valgo y que no puedo seguir trabajando”, explica en conversación con EL ESPAÑOL.

Su historia, en origen, no dista mucho de la de cualquier otro compañero. Ella quería ser Policía, lo llevaba en la sangre. Su decisión fue plenamente vocacional. Cuando tenía 13 años, se presentó en una comisaría y preguntó: “¿Cómo puedo entrar en el cuerpo? Me dijeron: ‘Primero tienes que crecer”. Desde entonces, supo que el camino era muy largo, que le iba a costar. Era mujer y tenía que pasar por la siempre exigente criba de las oposiciones. Reconocía su objetivo, pero tardó mucho tiempo en vislumbrarlo. Antes, acumuló infinidad de trabajos. A los 16 años, en una empresa de montaje de lavadoras; y, después, en muchas otras cosas: seguridad privada, limpieza…

Los policías jubilados se quejan delante del Congreso.

Hasta 2002, cuando entró a formar parte del cuerpo como Policía de la escala básica. Hizo las prácticas en Barcelona, después estuvo ejerciendo en Madrid y, finalmente, acabó en Ávila, donde reside actualmente. Su vida, profesionalmente hablando, regateaba cualquier quiebro fatal. Sin embargo, todo se torció en octubre de 2010. “Estaba patrullando con un compañero y una señora paró en doble fila y abrió la puerta. Yo iba con la moto. No me dio tiempo a frenar y salí disparada. Me dejó todo el lado derecho destrozado”, explica.


Pese al accidente, intentó seguir en su puesto. “Me pusieron tratamiento porque era joven”, recuerda. Pero aguantó tan solo un año así. Tuvo que operarse. Durante tres años, visitó el quirófano. Y, al mismo tiempo, comenzó una lucha que capituló con su jubilación. Primero, no obstante, la pasaron a segunda actividad –es decir, a “estar en casa sin hacer nada esperando”– y le bajaron el sueldo de alrededor de 1.600 euros a poco más de 1.200.

Entonces, a Laura no le quedó otra que ir a juicio. “Me dicen que no me van a reincorporar y yo digo: ‘Si no valgo para trabajar, que me jubilen. Y me dan la razón”. Con 45 años, entregó la placa. Se retiró y asumió que, el resto de su vida, no podría ganar más de 1.600 euros. “Yo no lo hubiera hecho. Si me hubieran dado un puesto, pero… De repente se acaba todo. Te cuesta mucho asimilar que has luchado para ser Policía y que, después de tanto, te quedas fuera. A nivel psicológico te afecta mucho”, explica ahora, obligada a tener como única ocupación posible la vicepresidencia de la asociación.


Los policías jubilados exigen una reducción del copago farmacéutico, del 30%.

Desde allí, intenta luchar por los derechos de sus compañeros y para ayudarlos en la medida de lo posible. Pide, junto al resto de miembros de la asociación, que les bajen el copago farmacéutico –de hasta el 30%– al 8% que tienen muchos de los jubilados. “Con el agravante de que a nosotros nos han obligado a dejarlo mucho antes y tienen que hacer frente a sus enfermedades con ese incremento”. Reclama, también, que haya puestos para los compañeros que quieran ejercer su profesión y ya no puedan estar en la calle. Y, por último, que su jubilación no sea tan raquítica –a algunos de los más jóvenes tan solo les queda el 55% de su pensión–.
Pepe, jubilado con 31 años

Pepe, que prefiere no hacer público su nombre por miedo, es uno de los más perjudicados por este tipo de jubilaciones ‘forzosas’. Él entró en el cuerpo en 2007, con 21 años, por vocación. “Estaba destinado a detenidos. Las celdas tenían un límite. Pero, como yo era nuevo, empecé a ver negligencias. Las denuncié a nivel interno por el hacinamiento de inmigrantes. No sentó bien y empecé a tener problemas de ansiedad...”, cuenta a EL ESPAÑOL. Se dio de baja y le empezaron a presionar para que se reincorporara. Entonces, le cambiaron de unidad. Y, de nuevo, volvió a tener problemas. Pero lo peor llegó cuando se fue de vacaciones…

“Al llegar, me encuentro con que me denuncian por delito de hurto de un chaleco antibalas de un compañero”. En ese instante comienza su calvario. A la denuncia falsa, se le añaden el acoso laboral y sus problemas de ansiedad. En un juicio rápido, lo exculpan porque ven cosas raras. Pero, el Tribunal Médico de la Policía le diagnóstica trastorno bipolar. Lo jubilan a sus 31 años y le quedan poco más de 1.200 euros brutos de salario. Para toda la vida. Sin poder volver a ejercer su profesión. “Y si quieres hacer otra cosa, te exigen una compatibilidad que tiene que aprobar la administración y que lleva meses. En ningún trabajo esperan tanto para contratarte”, cuenta Pepe, también Policía de la escala básica.

(https://s5.eestatic.com/2019/01/19/reportajes/Reportajes_369724107_112674256_1024x576.jpg)
Concentración de policías jubilados exigiendo mejores condiciones.

Él, si le dejaran, volvería al cuerpo. Pero renuncia a la lucha por la complejidad del asunto. Sólo unos pocos consiguen que les den el reingreso. Es el caso de Rafael Prieto, que recurrió la decisión del Ministerio del Interior de jubilarse con 31 años tras perder una pierna en un accidente de tráfico. El agente, al recuperar la movilidad, solicitó volver a prestar servicio y se lo concedieron. “Es de los pocos que lo han conseguido”, apostilla Pepe y ratifica el secretario de la Asociación de Policías Jubilados, Francisco González.

Precisamente, Francisco es uno de los muchos que sufren el excesivo copago de medicamentos. Tuvo que jubilarse a los 49 años y después de 32 de servicio. Sufrió un infarto y no le dieron otro puesto. “Pasé el Tribunal médico y, a los 14 meses, me jubilaron. Me fui con 15 años menos cotizados y, claro, eso repercute en el sueldo”, explica a EL ESPAÑOL.

Las medicinas, como sus compañeros, las tiene que pagar al 30%. Mucho más que el resto. Por eso pide que se cambie el criterio, que “les dejen seguir trabajando” o que no les perjudiquen. “Toda la vida prestando servicio y luego...”. Se quedan sin nada. "Qué se lo digan si no a las viudas", apostilla. Muchas de ellas cobran tan solo 500 euros. Otras no pasan de 800 (incluso cuando su marido se ha jubilado por un acto terrorista). Y así tienen que hacer cargo a los medicamentos  y vivir. Nada fácil.

Ellas, como Francisco, Pepe y Laura están condenados a ver el resto de su vida desde el sofá. Les dejan sin placa, sin trabajo y con la obligación de asumir una existencia sin ocupación. Son tres de los muchos afectados por un sistema que consideran injusto. Y que esperan cambiar a través de su lucha en la asociación.




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2019, 15:32:06 pm
La justicia califica de accidente laboral el asesinato del jefe de su esposa


El marido sospechaba que ambos mantenían una relación sentimental
PATRICIA DEL ÁGUILA BARBERO
Madrid  7 FEB 2019 - 17:11 CET
La justicia ha calificado como accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada, que actuó al sospechar que existía una relación sentimental entre ambos.


La sentencia (accede a ella aquí
http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMjO1NLdUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBoEJdm0UAAAA=WKE , dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, asevera que el hecho de que concurra una culpabilidad civil o criminal en los hechos no impiden su consideración como accidente laboral. Lo determinante, según la ley, es que el suceso esté vinculado con el trabajo. Y, en este caso, tal y como establecen los magistrados, que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto “indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo”.

El suceso tuvo lugar en mayo de 2015. El autor de los hechos, quien decía tener la certeza de que su mujer y su jefe mantenían una relación sentimental, se dirigió en su furgoneta a primera hora de la mañana al lugar donde el fallecido se encontraba trabajando, un semillero en Campohermoso, un pequeño pueblo de Níjar, en la provincia de Almería. El agresor entró en las instalaciones, donde también se encontraba el hijo del difunto, y le disparó tras una conversación causando su muerte.

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Poco tiempo antes, también se había dirigido al lugar donde se hallaba su esposa cuidando de su madre con alzhéimer, y la asesinó sin posibilidad de reacción alguna, propinándole un disparo, primero en el hombro y luego en la cabeza a bocajarro. Pese a que el matrimonio tenía problemas, la mujer no había presentado ninguna denuncia previa contra su marido, ni existían antecedentes de maltrato.

El culpable del asesinato declaró en la vista oral, tras arrepentirse de los crímenes, que su intención era suicidarse, después de que el difunto y su mujer, que había decidido separarse de él (aunque seguían viviendo en la misma casa), le hubieran reconocido, según su versión, que mantenían una relación. También, afirmó que el fallecido le había dicho "cornudo y cobarde" en la conversación previa a su muerte, lo que le habría llevado a dispararle.


La sentencia recoge que, en los días previos al suceso, el autor del asesinato había presionado en varias ocasiones al jefe de su mujer para que la despidiera. Peticiones a las que se había negado el fallecido alegando que era la trabajadora a quien le correspondía dejar su empleo, si es que eso era lo que quería. Circunstancia que refuerza la conexión “directa e inmediata con el trabajo” que aprecia el TSJ en su resolución.

Después de que el caso se resolviera en la vía penal, la viuda del asesinado reclamó a la Mutua que se reconociera lo sucedido como accidente laboral. Esta, sin embargo, se negó, limitando su prestación a la derivada de contingencias comunes (algo menos de 400 euros mensuales), lo que provocó que la viuda se dirigiera a los juzgados de lo Social. Después de que en primera instancia se declarara el carácter profesional de la contingencia, lo que incrementaba la pensión a 880 euros, el TSJ ha desestimado el recurso interpuesto por la Mutua. Una decisión que habría sido distinta si la agresión se debiera a razones personales entre su autor y la víctima.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2019, 07:12:17 am

Los funcionarios se apresuran a pedir ‘moscosos’ tras el lío por los recortes de días libres

El anuncio de una reducción de las jornadas por asuntos propios ha disparado la solicitud en los ministerios y empresas públicas
Funcionarios de las oficinas de Empleo.

09/02/19access_time 1:04

Polémica a cuenta de los ‘moscosos’ de los funcionarios. El sindicato CSIF denunció esta semana un recorte por sorpresa de los días de libre disposición para los empleados públicos, algo que el Gobierno negó poco después. Pero la alarma ya era imparable y cogió por sorpresa a muchos trabajadores de la Administración.

Todo comenzó a primera hora del pasado miércoles. CSIF denunciaba, en un comunicado colgado en su web, que “El Ministerio de Función Pública recorta por sorpresa los moscosos de los empleados públicos”.
La alarma se extendió por los ministerios

Una alerta que dejó “perplejos” a muchos trabajadores de la Administración y extendió el nerviosismo por los ministerios, según explican a Confidencial Digital fuentes de varios departamentos.

El sindicato aseguraba que el Gobierno había decidido limitar los días de asuntos propios de los empleados públicos (seis al año por regla general), introduciendo un nuevo criterio que los condicionaba al tiempo trabajado durante el año.
Reacción inmediata de Función Pública

La respuesta del Ministerio de Función Pública no se hizo esperar. Un portavoz negó “categóricamente” que hubiese un recorte de los días moscosos -en general- y puntualizaba que la regulación vigente es la misma que se aplica desde febrero de 2008.

En un comunicado, el propio departamento de Meritxell Batet aseguraba que ni ha propuesto ni va a proponer, ningún cambio ni modificación en dicha regulación y que lo que ha hecho ha sido responder a una consulta que afectaba “exclusivamente” a los empleados públicos de nuevo ingreso y relativa sólo a si deben o no computar los periodos de práctica o cursos selectivos como periodo efectivamente trabajado.
Habrá un recorte en supuestos concretos

A pesar de que la denuncia de CSIF generó una “gran alarma”, el sindicato se refería a los días de libre disposición de supuestos concretos, y no menos importantes, como el de las mujeres víctimas de la violencia de género, las personas con una excedencia por cuidados familiares o los funcionarios de nuevo ingreso.

Para estos casos, el Ministerio de Función Pública aplicó el pasado mes de diciembre un factor de proporcionalidad, de tal manera que los días de asuntos propios fuesen proporcionales al tiempo trabajado durante el año natural.

El propio secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto, se vio obligado a explicar que lo que había hecho ahora el Ministerio era aclarar que, para funcionarios de nuevo ingreso, el periodo trabajado que se tendrá en cuenta para calcular los moscosos será el que media entre la toma de posesión de su plaza y el final del año.

Por lo tanto, desde el Ministerio de Función Pública niegan las acusaciones del sindicato y aseguran que solo hay una novedad respecto a los ‘moscosos’: se concreta que el periodo de prácticas no computará para el reconocimiento de estos días libres.
La aclaración del Gobierno no frenó la alarma

A lo largo del pasado miércoles, CSIF y el Gobierno cruzaron comunicados al respecto y los sindicatos CCOO y UGT también se posicionaron, con varias críticas a ambas partes.

Una situación que generó, según expresan a ECD fuentes de la Administración, una enorme confusión en la mayoría de los ministerios y empresas públicas y ha disparado la solicitud de días moscosos en las últimas jornadas laborales.

Desde CSIF aseguran que, de no modificarse el texto del acuerdo, tomarán acciones legales en su contra. Tanto por la cuestión general de la asignación de los días de manera proporcional como por el caso de las excedencias por violencia de género.

En UGT y CCOO, aunque difieren con el sindicato de funcionarios en la mayoría de sus quejas, coinciden en criticar al Gobierno por la concreción del criterio de los funcionarios en prácticas sin que se les haya consultado al respecto, por lo que pedirán explicaciones a Función Pública.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2019, 06:17:26 am
¿'Superpuente' a la vista? El Parlamento Europeo propone declarar el 9 de mayo como festivo en toda la UE

 El Parlamento Europeo propone declarar el 9 de mayo como festivo en toda la UE 20MINUTOS.ES 12.02.2019 - 17:41h En una comunidad como Madrid, este año, usando siete días de vacaciones, podría ofrecer 16 días de libranza.

El informe sobre la Ciudadanía Europea ha sido aprobado por 459 votos a favor, 170 en contra y 49 abstenciones. La propuesta es solo parlamentaria y todavía debería pasar el filtro de la Comisión Europea. A FONDO: ¿Por qué el Parlamento quiere que el 9 de mayo sea festivo en la Unión Europea? Parlamento Europeo Votación durante el pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo. Patrick Seeger / EFE

El Parlamento Europeo ha aprobado el informe sobre la Ciudadanía Europea de la eurodiputada de UPYD, Maite Pagazaurtundúa, que incluye la propuesta de declarar el 9 de mayo, Día de Europa, como festivo en toda la Unión Europea. El texto, que no es vinculante, fue aprobado por 459 votos a favor, 170 en contra y 49 abstenciones. 🇪🇺Hoy el pleno ha respaldado por amplia mayoría el informe de Ciudadanía europea, del que he sido ponente. Defender Europa sin complejos, su ciudadanía europea, es apostar por prosperidad y crear un Estatuto q ponga a las personas en el centro del sistema https://t.co/EcHJ3NoIMv — Maite Pagazaurtundúa (@maitepagaza) 12 de febrero de 2019 El informe defendido por Pagazaurtundúa plantea una hoja de ruta para la creación del Estatuto de ciudadanía de la UE. Ese estatuto supondría compilar en un solo texto los derechos específicos de los ciudadanos y las libertades fundamentales que se consagran en las distintas normas de la Unión y en la jurisprudencia.

Con ello pretenden el "fin a la discriminación de los ciudadanos comunitarios por su nacionalidad" y una "ampliación de los derechos más allá de la libre circulación, para impulsar un compromiso político". En una nota de prensa, aclaran que en un "contexto de desafíos", el Parlamento defiende "exprimir al máximo el potencial de la ciudadanía europea". Un plan de estudio, enfocado en la Unión Además de convertir el Día de Europea en festivo en todos los estados miembros, el documento propone también desarrollar en planes de estudio de los sistemas educativos de los países miembros de la Unión Europea contenidos que promuevan la dimensión europea, y que permita a los alumnos conocer el espacio común. Lo que pretenden es introducir los asuntos europeos en el currículo escolar.

En este sentido, también se apuesta por potenciar y dedicar más fondos a programas como Erasmus +, el Programa de Igualdad y Ciudadanía y el Programa Europa para los Ciudadanos o programas voluntarios europeos, como el Servicio Voluntario Europeo y el Cuerpo Europeo de Solidaridad. A juicio de los que los presentan esos programas potencian las posibilidades de movilidad así como el desarrollo educativo y personal de los jóvenes europeos. 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2019, 14:19:45 pm
No me cansaré de repetirlo...la administración.es generalmente CABRONA.



El Supremo condena a Salvamento Marítimo a indemnizar con 114.000 euros a un funcionario que sufrió un accidente laboral


 El trabajador salió despedido por el aire como consecuencia del enganche de un cable de salvamento –que estaba utilizando para rescatar a un barco hundido– a la hélice del barco que se activó de forma automática

 La Inspección de Trabajo sanciona al ente público y puntualiza que las causas directas del accidente fueron la falta de evaluación de riesgos por parte de la empresa

 El Supremo resuelve el conflicto 12 años después del accidente –fijando la indemnización del funcionario– tras cuatro años de conflicto con Salvamento Marítimo por la cuantía de esta compensación



Embarcación de Salvamento Marítimo
Por Mónica Martín
15 feb 201921:38

Carlos (nombre ficticio) fue contramaestre en Salvamento Marítimo –organismo dependiente del Ministerio de Fomento– durante 24 años hasta que un accidente de trabajo, que tuvo lugar mientras realizaba tareas de salvamento, le incapacitó de manera permanente. Tras una investigación de la Inspección de Trabajo y tres sentencias, en las que el ente público se resistía a pagar la indemnización que estableció la justicia en primera instancia, ahora el Tribunal Supremo condena al organismo a indemnizar a Carlos con 114.651 euros por daños y perjuicios.


El accidente tuvo lugar en el año 2007. El funcionario trabajaba en un buque de salvamento que realizaba un rescate a un barco pesquero hundido a más de 140 metros de profundidad, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es. El objetivo era "remolcar el barco hasta aguas menos profundas", indica Ignasi Jornet, abogado del trabajador.


La maniobra que los empleados tenían que ejecutar consistía en atar con un cable el codaste del barco hundido y levantarlo hacia la superficie. Mientras se realizaba esta operación la hélice del barco se activó "debido a un sistema automático que hace que el buque se mantenga en la misma posición" a pesar del viento y las olas.

"Este sistema plantea un riesgo añadido", precisa la Autoridad Laboral en su informe de infracción tras investigar los hechos. El cable de salvamento se enganchó con la hélice, "se tensó de forma violenta" y provocó que Carlos saliera despedido por el aire a más de cuatro metros de altura, precisa la resolución.

Como consecuencia del impacto, el empleado sufrió fracturas en la tibia y peroné, una lesión en el menisco y trastorno de estrés postraumático, "lesiones calificadas clínicamente como graves", según el documento de la Inspección de Trabajo a la que ha tenido acceso este medio. El informe sobre el accidente emitido por la empresa, por su parte, alega que la operación que estaban realizando los funcionarios "no suponía ningún riesgo".

La Autoridad Laboral sanciona al ente público y puntualiza que las causas directas del accidente fueron la falta de evaluación de riesgos por parte de Salvamento Marítimo y la situación del trabajador junto a equipos de trabajo que implican un riesgo grave de proyección, "por la sobretensión motivada por el sistema automático del barco", precisa el inspector de Trabajo.

Infracción grave
Tras la investigación del accidente por la Autoridad Laboral, queda constatado que la empresa vulneró la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), la cual establece en sus disposiciones normativas las medidas de seguridad que deben adoptarse en caso de riesgo de caída de objetos, proyecciones o rotura de elementos.


"Existe una falta de evaluación de riesgos del trabajo desempeñado y una falta de planificación de la acción preventiva y de la determinación de procedimientos de trabajo seguros", señala la Inspección. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995 –que planifica la actividad preventiva de riesgos laborales– "la prevención debe estar integrada en el sistema general de gestión de la empresa" y Salvamento Marítimo lo infringe, según la autoridad. eldiario.es se ha puesto en contacto con Salvamento Marítimo y, por el momento, no ha recibido respuesta del ente público.

El Ministerio de Trabajo –a través de la guía de prevención de riesgos– y los sindicatos recomiendan, en este sentido, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la Ley de PRL. "Los delegados de prevención realizan un papel clave en esta materia", precisa Sara de las Heras, responsable de Salud Laboral de USO. Añade que estos representantes de los empleados son los encargados de "recibir información y documentación de la empresa sobre este área para paliar los posibles riesgos laborales".

Conflicto por la indemnización
Carlos adquiere la Incapacidad Permanente Total –aquella que te inhabilita para desempeñar el puesto de trabajo habitual– dos años después del accidente tras 405 días de estabilización lesional y dos intervenciones quirúrgicas. El trabajador había estado dado de alta en el Régimen Especial del Mar más de 31 años y un total de 36 años en distintos regímenes de la Seguridad Social, tal y como explica su representante legal.

La empresa tenía contratada una póliza de seguro en caso de accidentes que indemnizó al empleado con 78.131 euros, cantidad que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el convenio de salvamento marítimo, sin embargo un juzgado de primera instancia eleva la cuantía a 107.360 euros en concepto de indemnización civil por los daños derivados del accidente.

Salvamento Marítimo recurrió la sentencia insistiendo en pagar únicamente la compensación en base al convenio y el TSJ de Catalunya rectifica la resolución de instancia fijando la cantidad total a percibir por Carlos en 36.520 euros.

El conflicto laboral finaliza en el Tribunal Supremo, que sostiene que la compensación derivada del convenio colectivo "no contempla los daños causados" al trabajador y se acoge al nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios regulado por la Ley 35/2015 que reconoce el lucro cesante –la diferencia de ingresos entre lo que el trabajador habría cobrado tras seguir en activo y lo que cobró por pensión de incapacidad permanente hasta el momento de su jubilación a los 55 años– en casos de lesiones con secuelas.


Esta ley establece en su artículo 132 que "las prestaciones por incapacidad permanente –incluso si se trata de la absoluta– no excluyen el reconocimiento de una cantidad indemnizatoria que compense el lucro cesante" y subraya que la compensación de Carlos se calculará en base a esta norma. Por ello, el Alto Tribunal concluye que Salvamento Marítimo tendrá que indemnizar a Carlos con 114.651 euros por el daño y las secuelas que le incapacitan para desempeñar su actividad habitual.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2019, 07:32:54 am
(https://s6.eestatic.com/2019/02/15/reportajes/Reportajes_376474886_114842347_1024x576.jpg)
Lucía Llanos, con el uniforme de Guardia Civil.


Lucía, guardia civil jubilada con 32, se siente abandonada: los retirados se mueven

Colgó el uniforme obligatoriamente a los 32 años por una enfermedad. Se queja del excesivo copago farmacéutico, que alcanza el 30%. Pide que lo bajen al 8%, como lo tienen muchos jubilados.
18 febrero, 2019 02:19


David Palomo @Davidlpalomo

Lucía Llanos, a los 32 años, se tuvo que jubilar por una enfermedad; y Jesús, a la misma edad, hizo lo propio tras sufrir un accidente en un acto de servicio. Los dos soñaron, en diferentes etapas de su vida, con ser guardias civiles; los dos pasaron, a la primera, las oposiciones; y los dos, con orgullo, ingresaron en el Cuerpo. Pero, por desgracia, lo tuvieron que dejar antes de lo esperado (y deseado). Un día, irremediablemente, abrieron el armario, colgaron su particular traje de ‘luces’ y dijeron adiós. Aunque no para siempre. Ellos, junto a otros compañeros, han iniciado una ‘lucha’ para que se les reconozca y no queden en el olvido –a pesar de no estar en activo–. “Somos útiles, pero nos sentimos abandonados”, lamentan en conversación con EL ESPAÑOL. Por eso, crearon la Asociación de Retirados (RAGCE). Y por eso, coincidiendo con la no aprobación de los presupuestos, acudieron al Congreso para entregar a los diferentes partidos un decálogo con cambios que consideran necesarios.

Entre sus quejas, el excesivo copago farmacéutico que abonan los guardias civiles jubilados (quieren que se reduzca del 30% al 8%), el apoyo a las viudas/os  (“algunos viven con 600 euros de pensión”), el aumento de su participación institucional y la devolución de las ayudas de carácter social suprimidas (natalidad, adopción...). “Tenemos la obligación de luchar por lo que consideramos justo. Hemos hecho mucho por este país, podemos seguir ayudando y, sin embargo, nos sentimos apartados”, explican. Eso sí, la lucha no ha hecho sino empezar…

La plataforma de jubilados es de reciente creación. “Nos animamos y, un día, quedamos 13 guardias civiles en Madrid y sentamos las bases del proyecto”, recuerdan. Oficialmente, la asociación se constituyó en agosto de 2018. Desde entonces, buscan mejorar su situación y recuperar los derechos perdidos con una mujer al frente: Lucía Llanos (Ferrol, Galicia, 1972). Ella, pionera en casi todo, se multiplica estos días: habla con políticos, con periodistas... “Es mucho trabajo, pero confío en que salga bien”, comenta, esperanzada en conversación con este periódico.

Pionera del fútbol femenino y en la Guardia Civil

En realidad, esta es su última conquista. Antes, tuvo que protagonizar muchas otras. ¿La primera? Ser futbolista. “En eso fui pionera”. Jugó en la máxima categoría femenina y abrió camino. Eso le gustaba. Mucho, de hecho. Pero lo que más deseaba era entrar en el Cuerpo. “Yo venía de una familia de guardia civiles, tenía el cuartel al lado de mi casa y era mi sueño”. Sin embargo, su tarea no resultaba sencilla. “Cuando yo tenía 16 años, entró la primera promoción de mujeres. Y, a los 18, cogí un tren a Madrid y me fui para allá”. Pasó todas las pruebas y entró en la academia en Baeza.

Allí, fue, al mismo tiempo que Emiliana Pascual, la primera mujer corneta. “Entonces, era muy raro estar ahí. Ibas por la calle y te preguntaban: ‘¿De verdad que eres Guardia Civil?’. No creían que pudiéramos formar parte del Cuerpo”, recuerda. Pero así era. Ella lo consiguió. Fue primero a la academia, donde nunca sufrió discriminación, y después pasó por diferentes puestos. “En la calle, eso sí, las cosas eran diferentes. Quedan muchos techos de cristal por romper”, lamenta.

De una u otra forma, terminó su formación en Baeza y empezó a ejercer de lo que siempre había soñado: pasó por Tarragona, por Cullera y terminó su carrera en el servicio fiscal de Barajas. Pero, una vez allí, comenzaron sus problemas. “Tuve artritis reumatoide y, aunque yo quería quedarme por todos los medios siendo Guardia Civil –así se refleja en mi sentencia–, me vi obligada a jubilarme prematuramente”. Su carrera se estancó. “Pasé varios años mal y con ayuda psicológica porque me encontraba perdida”. Todos sus sueños y sus anhelos se truncaron.

Entre los perjuicios, tenía 32 años cuando se jubiló y estaba obligada a medicarse de por vida por esa maldita artritis reumatoide (enfermedad degenerativa). “Con un 30% de copago farmacéutico por ser Guardia Civil. Ahora mismo, gasto 130 euros al mes, pero hay compañeros que tienen que abonar entre 300 y 400 euros. Lo que queremos es que nos lo reduzcan al 8%, como lo tienen muchos jubilados”, reclama Lucía.

"No nos invitan el día de nuestra patrona"

Pero, más allá de lo monetario, ella reclama que, a pesar de no estar en activo, se cuente con ellos. “Somos útiles, pero se nos ha apartado. Nos sentimos abandonados”. ¿El ejemplo? “No nos invitan al Pilar, nuestra patrona; no estamos representados en el Consejo de la Guardia Civil; y no se tienen en cuenta nuestros puntos de vista. Eso por no hablar de cuando vas a un cuartel y te dejan fuera”, se queja. Todo eso le duele. Pero está dispuesta a cambiarlo. A sus 46 años y después de mucho tiempo encadenando diferentes trabajos y estudios (se sacó Educación Social en la Complutense), su labor al frente de la Asociación no ha hecho mas que empezar. Y sus compañeros se lo agradecen.

Jesús, por ejemplo, tiene dos hijos. “Nunca he recibido ninguna ayuda, pero, obviamente, me vendría bien, como consta en el Plan Social que nos quitaron”. Actualmente, lo que persiguen desde la asociación es recuperar esas bonificaciones que se daban por natalidad, adopción, familia numerosa, idiomas, enseñanza en universidades o ayudas para cercanías. Eso, ahora mismo, sólo lo perciben el primer año tras pasar por el retiro. Después, nada.

“Lo das todo para ayudar a la gente y, después, te jubilan y se olvidan de ti”, lamenta Jesús. Él, que entró en la Guardia Civil tardíamente (lo hizo a los 26 años después de trabajar en el campo), se retiró por un accidente en acto de servicio. “Tuvimos una llamada porque un chaval quería matar a su novia. Llegamos allí, yo fui a auxiliar a un compañero y, cuando estaba poniéndole los grilletes al agresor, se giró y me golpeó con una piedra en la cabeza”. Fue el final de su carrera.

Jesús (Castilla-La Mancha, 1965) estuvo varios días en coma. Después, se lo tuvieron que contar todo. Pasó varios controles médicos, pero le obligaron a retirarse. Tenía, también, 32 años, dijo adiós al Cuerpo. Colgó el uniforme y tuvo que asumir que nunca jamás volvería a trabajar. “Me dedico a lo mejor que se puede hacer en la vida: cuidar de mi familia y de mi mujer”, reconoce, contento por haber sobrevivido a aquel palo. Pero, como la mayoría de sus compañeros, siente que lo han abandonado. “Después de sufrir aquel accidente, por ejemplo, me propusieron para darme una medalla por mi historial. El expediente estaba totalmente limpio y procedía darme un galardón. Lo firmo, digo que sí y al tiempo me dicen que no me lo dan. ¡Me quedé con una cara!”, se sigue sorprendiendo.

Esa es su queja y la de la mayoría de los jubilados jóvenes. No se sienten útiles, pero saben que pueden serlo. “Tenemos mucho que aportar”. Por eso, desde la Asociación seguirán luchando para que se les reconozca, pero también para que los que siguen en activo, cuando les toque, se retiren en mejores condiciones. Y lo hará, la Guardia Civil, con una mujer al frente. Quién se lo iba a decir a ella cuando nació, cuando soñó con llegar al cuerpo sin ningún referente femenino. Seguramente, nadie. Ahora, se lo cree. Por eso lucha. O, mejor dicho, por eso seguirá luchando.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Febrero de 2019, 08:13:17 am

La cara oculta de ser policía
Son personas que sufren o padecen cuando observan cualquier desgracia, presencian un trágico accidente o cuando acuden a un lugar donde cientos de personas corren en la dirección contraria a ellos.
Javier L. Gil Martín   23 de febrero de 2019

(https://confidencialandaluz.com/wp-content/uploads/2019/02/La-cara-oculta-de-ser-polic%C3%ADa.jpg)
 

Estamos acostumbrados a ver a los cuerpos y fuerzas de seguridad como instituciones dotadas de personal, cuyo comportamiento debe adecuarse al cumplimiento del ordenamiento jurídico, tener buenas relaciones con la comunidad, realizar un correcto tratamiento a detenidos, tener una dedicación profesional en defensa de la ciudadanía, y por supuesto ejercer su trabajo bajo la responsabilidad que el uniforme que lleva puesto otorga.

Se podría decir que todas estas cuestiones vienen inherentes en el puesto que  desempeñan, de la misma forma que un arquitecto, un médico o un juez entre otros muchos profesionales, también se encuentran bajo el peso de la responsabilidad profesional por el cargo que desempeñan, y parece por ello procedente preguntarnos:  ¿Qué se oculta debajo del Uniforme?

 
Personas

 

Personas que sufren o padecen cuando observan cualquier desgracia, presencian un trágico accidente o cuando acuden a un lugar donde cientos de personas corren en la dirección contraria a ellos.

Personas que en muchas ocasiones tienen miedos, dudas o fragilidades a la hora de afrontar situaciones en las que nadie querría encontrarse. Aunque en casa les espere su pareja, sus hijos y en definitiva, su familia, deben actuar con la decisión necesaria en aras de proteger a la ciudadanía y garantizar que los derechos de las personas son respetados, afrontando el riesgo que sea necesario para ello.

 
Esta cara oculta y a veces ignorada sobre los profesionales de la Policía como personas, es una realidad que no siempre es visibilizada por la sociedad

 

Ya que a veces se ignora el elemento personal y se observa a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad como solo uniformes que trabajan, vacíos de cualquier componente personal y lo que ello supone, como si no tuvieran miedos, dudas, pasiones, filias y fobias, que los buenos profesionales impide que influyan en su trabajo cumpliendo y haciendo cumplir la ley.

No es de extrañar situaciones de estrés postraumático que muchos policías tienen tras vivir situaciones complejas, tanto físicas como emocionales en sus cometidos profesionales. De hecho, según diversos estudios existentes es una de las profesiones con mayor índice de suicidios en España, y es que el uniforme es una herramienta de trabajo pero no sustituye nunca a la persona.

 
¿Qué sucede el día después de actuaciones policiales que han sido complejas emocionalmente hablando?

 

Deben colocarse ese uniforme que muchos han optado por considerarlo una coraza e iniciar un nuevo día de trabajo con las mismas exigencias de siempre, dispuestos a afrontar riesgos y tratando de olvidar el día anterior, por muy complicada que fuera la situación vivida.

Una sensación común a la inmensa mayoría de policías es sentirse solos y abandonados por las instituciones ante una actuación compleja. En vez de proteger el interés general y respaldar la actuación del agente, muchos mandos y políticos se preocupan más por velar por lo políticamente correcto, dejando sin defensa al agente al no respaldarlo en su actuación.

Si las cosas salen bien, esos mismos serán los primeros en la fila de las recompensas.

Por esto y otros muchos factores debería ponerse en valor la condición de las personas que se encuentran debajo de los distintos uniformes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, no ignorando que los miedos, dudas, fragilidades de las personas también les afectan a ellos, aunque el deber y profesionalidad les obligue a ocultarlos ante la sociedad.

 

 

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Marzo de 2019, 06:51:37 am

Los funcionarios tendrán un día de fiesta más en 2019
Pasan de seis a siete las jornadas libres para asuntos propios porque este año el 12 de octubre cae en sábado

06/03/19access_time 1:02
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El calendario de 2019 ha llevo al Gobierno de Pedro Sánchez a tener un nuevo gesto con los funcionarios, con los que acaba de firmar un nuevo convenio colectivo; en este caso, para que no pierdan un día de fiesta.

El 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, cae este año en sábado. Se trata de un festivo “nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas”.

Al caer en sábado, y por lo tanto ante la posibilidad de que los funcionarios perdieran así un día festivo, la Secretaría de Estado de Función Pública aprobó el 21 de febrero -seis días después de que Pedro Sánchez anunciara la decisión de convocar elecciones- una resolución para establecer “el régimen de disfrute de un día de permiso adicional”.

En la resolución consultada por Confidencial Digital, la Secretaría de Estado resuelve que “el personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 tendrá derecho al disfrute durante el año 2019 de otro día de permiso adicional dado que el día 12 de octubre de 2019 es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado”.

Eso afecta a los funcionarios de los ministerios, los policías nacionales y cualquier otro personal funcionario de la Administración General del Estado.

La resolución de 2012 citada habilita, en su punto 9.8, “a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas coincidan en sábado durante dicho año, lo que habrá de determinarse por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con anterioridad al día 28 de febrero de cada año”.

En base a esa posibilidad, el Gobierno amplía ahora de seis a siete los días de permiso o de asuntos particulares para 2019.

El día adicional de permiso para compensar que el 12 de octubre sea sábado lo podrán disfrutar los funcionarios o bien individualmente, o bien acumulándolo a los días de vacaciones de 2019 o otros días de asuntos particulares.

Además, la resolución del pasado 21 de febrero firmada por el secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto, indica que “este permiso deberá ser tenido en cuenta por los subsecretarios así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del Gobierno en sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Marzo de 2019, 15:13:52 pm


El decreto del permiso de paternidad en el aire: podría no tramitarse por inconstitucional

La Mesa del Congreso decidirá este jueves si admite tramitar el decreto ley después de que Cs haya planteado dudas sobre su constitucionalidad.
13 marzo, 2019 12:52

 PERMISO DE PATERNIDAD  CIUDADANOS  PSOE
Redacción | Agencias
La Mesa del Congreso decidirá este jueves si admite tramitar el decreto ley que amplía de cinco a ocho semanas los permisos de paternidad, después de que Ciudadanos haya planteado dudas sobre la constitucionalidad de esta norma.

Para ello, la Mesa tendrá en cuenta un informe que se ha encargado a los servicios jurídicos de la Cámara con el fin de determinar si un decreto ley aprobado por el Gobierno puede modificar una Ley Orgánica, algo que en opinión de Ciudadanos no puede hacerse, como ya sentenció el Tribunal Constitucional.

Según ha explicado el representante de Ciudadanos en la Mesa del Congreso, Nacho Prendes, el decreto ley del Gobierno alega que modifica la Ley Orgánica de Igualdad de 2007 y la legislación prohíbe que las leyes de rango orgánico puedan ser modificadas por una norma extraordinaria como el decreto ley.

En concreto, el artículo uno del decreto ley recoge la modificación de dos artículos de esta norma en lo referente a la elaboración de planes de igualdad por parte de las empresas.

El Gobierno cambia el artículo 45 para extender hasta las empresas de cincuenta trabajadores o más la obligatoriedad de negociar y aplicar estos planes. Hasta ahora, sólo era imperativo para las compañías de más de 250 empleados, mientras que en el caso del resto era una iniciativa opcional.

Además, hay modificaciones en el artículo 46 para la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente de la Dirección General de Trabajo, en el que deben quedar registradas todas las compañías con este programa. Y se recoge el desarrollo de un reglamento que servirá para determinar las materias, las auditorías salariales y los sistemas de evaluación y seguimiento de los planes de empresas, así como lo relativo a la constitución, características y condiciones, inscripción y acceso al nuevo registro.

La no admisión del decreto crearía una situación inédita en el parlamentarismo español, según el vicepresidente primero del Congreso, Ignacio Prendes, de Cs, quien está convencido de que en ese caso la norma no se daría por convalidada y no podría entrar en vigor el próximo 1 de abril, como aprobó el Ejecutivo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2019, 07:26:58 am
(https://s5.eestatic.com/2019/03/27/reportajes/Reportajes_386473576_118953708_1024x576.jpg)

Augusto y Carlos, Policía y Guardia Civil, se han suicidado.

El suicidio de dos policías y un guardia civil en dos días: antes morir que la baja por depresión

“Muchas veces, hay compañeros que tienen problemas y no lo dicen para que no los marquen”, cuentan a EL ESPAÑOL.
28 marzo, 2019 02:44

David Palomo @Davidlpalomo

Los números, con tan solo tres meses casi capitulados en el calendario de 2019, son dramáticos: ocho suicidios entre Policías y Guardias Civiles. Tres de ellos, en las últimas 48 horas.  Juan, en Basauri (País Vasco); Carlos, en Orense (Galicia); y Augusto, en Sagunto (Valencia). ¿Por qué? ¿Qué ocurre? No hay, obviamente, una causa única. Ni siquiera un patrón. Pero, desde dentro, apuntan, entre las muchas circunstancias, a las consecuencias que conlleva para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado darse de baja por depresión. “Muchas veces, hay compañeros que tienen problemas y no lo dicen para que no los marquen”, cuentan fuentes consultadas por EL ESPAÑOL. El miedo a una prejubilación anticipada o a perder posibilidades de ascenso pesan entre los agentes.

Esa versión la ratifica Daniel Jesús, psicólogo especializado: “Por un lado, coger una baja te puede llevar a no ascender. Por otro, si es por un intento de suicidio, te retiran el arma y cobras menos”. Eso lleva a muchos, según comentan desde dentro del Cuerpo, a aguantar. Hasta que ya es demasiado tarde. Sin protocolo de suicidio –se lleva trabajando en uno desde enero– “no sabemos qué hacer ni cómo actuar ante la problemática. Al final, a los que nos llaman, lo que hacemos es remitirles a Ángeles de Azul y Verde (los salvavidas entre la Guardia Civil y la Policía)”.

Por eso, piden, desde diferentes sindicatos y asociaciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil, que el protocolo sea una realidad lo antes posible. “Es necesario. Cada tres días hay prejubilaciones por problemas psicológicos”, prosiguen. El problema es real. En España, 10 personas se quitan la vida cada 24 horas (un total de 3.600 al año). Y, entre todos estos, los Cuerpos encabezan las profesiones más afectadas por los suicidios, según La Barandilla, grupo que trata de erradicar y ayudar a las personas que lo necesiten.

SIN CAUSAS APARENTES

La problemática, esta semana, ha cobrado mayor dimensión por lo ocurrido en las últimas 48 horas. El caso de Carlos, jefe de servicio cinológico de la Guardia Civil en Galicia –el que busca a los desaparecidos con perros–, ha sido, quizás, el más mediático. De él, precisamente, ha sido del que más detalles han trascendido. Se pegó un tiro en la cabeza –el método más habitual– delante de Rocío, su mujer. Acudió a la residencia donde ella trabajaba, subió a la segunda planta y esperó a que su esposa terminara de atender a un paciente. Después, gritó su nombre y se quitó la vida. Se desconocen los motivos que lo llevaron a hacerlo, pero sí que deja dos hijos y una trayectoria que comenzó en la benemérita en 1990 y terminó en este 2019.
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Por el camino, muchas búsquedas, la mayoría concluidas sin encontrar a los desaparecidos. “Estas cosas te marcan mucho”, declaraba, en una entrevista a La Voz de Galicia. Esa pudo ser la causa. “Por una parte, existe la certeza de que tienen acceso a un método letal. Por otro, los motivos, en muchos casos, además de personales –como esgrime una y otra vez la administración–, también son laborales. Tienen un trabajo estresante y están en contacto con lo peor de la sociedad: la muerte, los sucesos… Esto, sumado a un sistema de trabajo de turnos y las condiciones económicas”, cuenta el psicólogo Daniel Jesús.
Carlos Lozano, junto a su pareja Rocío.

Carlos Lozano, junto a su pareja Rocío. E.E.

Esa, por tanto, pudo ser la causa, aunque desde su círculo más cercano no se lo esperaban. “Se encontraba bien, nunca dijo o comentó nada”, concluyen. Como ocurrió en el caso de Juan, Policía Nacional, que se encontraba en activo. En este caso, nadie tenía constancia de que sufriera un problema. Pero así debía ser. Lo encontraron en el cuartel. Fue una sorpresa para todos. Repentinamente, se quitó la vida sin que desde dentro se pudiera hacer nada.

Muy diferente es el caso de Augusto, que se instaló en Sagunto como inspector jefe de la Policía después pasar por homicidios en Valencia. Estaba de baja por problemas psicológicos cuando se quitó la vida. Se desconocen tanto la ejecución como los motivos. Pero, según los expertos, pudieron ser varios (más allá de los ya mencionados)…

“La dificultad para ascender en la Guardia Civil, por ejemplo. Da igual lo que hagan, siguen igual. O las condiciones laborales y las dificultades para compaginar su profesión con la vida familiar. O la perspectiva de que tienen que ser duros y la depresión es de débiles”, cuenta Daniel Jesús. “Hay veces que tienes problemas en casa y, cuando sales por ahí, te toca ver cosas desagradables. Eso no te permite desconectar y es complicado”, reconocen desde dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Por todos esos problemas, la tasa de suicidios es tan alta en la Policía y la Guardia Civil. En concreto, 28 en 2016; 44, en 2017; y 29, en 2018. Un problema que piden erradicar desde dentro mediante un protocolo de actuación. Las cifras ofrecen poco lugar a la duda.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 28 de Marzo de 2019, 22:16:46 pm
 :Lazo_Negro :Lazo_Negro :Lazo_Negro
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Marzo de 2019, 09:09:00 am
Condenada a indemnizar con más de 4.000 euros por agredir a un efectivo policial, con riesgo de contagiarse el de hepatitis y VIH

La detenida deberá indemnizar nuestro compañero tras agredirle y contaminándolo con sangre en el interior de uno de sus ojos.

El Juzgado Penal número 1 de Sabadell ha condenado Nadia GG como criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, con concurso ideal de tres faltas de lesiones, a 6 meses de prisión ya indemnizar económicamente a los tres agentes afectados .

Los servicios jurídicos del Sindicato Autónomo de Policía (SAP-FEPOL) se personaron como acusación particular, en defensa de los intereses de uno de los tres agentes afectados y afiliado a nuestra organización, al haber sufrido lesiones de diversa consideración y haber tenido que someterse a un tratamiento preventivo antirretroviral por exposición a riesgo biológico por contacto con sangre.

La detenida agredió a los tres efectivos policiales, después de que éstos tuvieran que hacer presencia en el interior de un bar por una pelea. La detenida abalanzándose sobre los efectivos policiales, propinó empujones, arañas y golpes a los efectivos policiales, llegando a contaminarlo con sangre en uno de ellos en el interior del ojo.

Defendiendo los intereses de nuestro compañero desde el inicio del procedimiento penal, el Juzgado Penal 1 de Sabadell ha atendido los argumentos esgrimidos por nuestros servicios jurídicos y además de declarar culpable a la detenida, la ha condenado a pagar una indemnización de 4.102, 75 euros (la más alta, de las tres que tiene que pagar a cada uno de los efectivos policiales).

Y es que en el transcurso del juicio, los servicios jurídicos del SAP-FEPOL han acreditado los problemas y perjuicios que el contagio con sangre han provocado a nuestro compañero, así como también los problemas de aceptación en el ámbito familiar y el malestar psicológico que provocaba el hecho de desconocer (hasta la espera de los resultados) si estaba o no infectado, sin olvidar la afectación que este hecho producirle en la esfera laboral.

Por lo tanto, los servicios jurídicos de nuestra organización, en la defensa de los intereses de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas y por extensión de todo el colectivo, vuelven a alcanzar una sentencia ejemplar, en el reconocimiento del derecho a ser indemnizados por daños morales por el riesgo de contagio de enfermedades infecciosas.).

http://sap-mossos.cat/2019/03/27/18241/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2019, 15:37:49 pm

LUNES, 8 DE ABRIL DE 2019

Una guardia urbana embarazada denuncia al Ayuntamiento por "discriminación"


La policíaa, apoyada por CSIF, reclama obtener la baja por motivos profesionales, la misma que tiene su pareja, bombera municipal y que también espera un hijo

   

JORDI SUBIRANA

Una agente de la Guàrdia Urbana ha presentado una denuncia contra el Ayuntamiento de Barcelona ante Inspección de Trabajo por un presunto caso de "discriminación" laboral. A la policía, que se encuentra embarazada, se le ha denegado la baja por contingencias profesionales a la que tiene derecho, bajo su punto de vista y el de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), a diferencia de su pareja, bombera de profesión en el mismo consistorio, que desde el momento en que vio que no podía desempeñar su trabajo recibió la baja tras acogerse a “la situación de embarazo por riesgo” con el sueldo íntegro.


La guardia urbana que ha denunciado al Ayuntamiento se encuentra ahora de baja por enfermedad, “pero la legislación le otorga el derecho a acogerse a cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo. Se trata de una prestación por contingencias profesionales y no por enfermedad común”, indica la agente en el texto enviado el 2 de abril a Inspección de Trabajo y al que ha tenido acceso Metrópoli Abierta. El consistorio no se ha pronunciado sobre el caso, pese a la petición de este medio.

La baja por enfermedad común comporta, para la persona que la coge, una pérdida económica y puede suponer en este caso no cobrar unos 3.800 euros, según CSIF. A esta denuncia se suma otra presentada por el sindicato, en la que subraya que en este caso "la Administración actúa de forma discriminatoria entre iguales" (entre la bombera y la policía) y reclama la urgente intervención de Inspección de Trabajo.


SUSTANCIAS NOCIVAS
En conversación con este medio, la policía, que prefiere permanecer en el anonimato, explica que tras comunicar, el pasado 18 de febrero, a sus superiores que estaba embarazada fue retirada de las labores de patrullaje -por los riesgos que comportaba- y le fue asignado un nuevo puesto de trabajo en la comisaría en la que estaba asignada.

El citado equipamiento policial se encuentra en reformas y la agente asegura que, a lo largo de la jornada, estaba expuesta a “sustancias nocivas presentes en el ambiente” fruto de las obras y a riesgos por inhalación de drogas en la comisaría y de radiación en la zona de los equipos de comunicación. “El resto de agentes también trabajan expuestos a las sustancias nocivas y tampoco se hace nada”, añade el secretario de Organización de CSIF, Eugenio Zambrano.

El 25 de febrero, la agente decidió cogerse la baja por incapacidad temporal y solicitó a Mutua Universal -la empresa que ganó la licitación en el Ayuntamiento y gestiona los accidentes laborales y las bajas en el consistorio barcelonés- el pago de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, es decir la baja por contingencias profesionales, aunque ésta le fue denegada “por ser posible el cambio de puesto de trabajo por otro compatible con el estado de embarazo”.

Tras la intervención de los servicios de prevención del Ayuntamiento, se la destinó temporalmente -hasta que terminara la remodelación- a otra comisaría, aunque la agente se ha negado a ir porque, en el cuerpo de la Guardia Urbana, solo se puede cambiar de centro de trabajo si es a petición del interesado “o de manera forzosa tras un expediente sancionador”, afirman la policía y Zambrano.

INTERPRETACIÓN ARBITRARIA
En la denuncia se expone que la Administración local “ha hecho una interpretación arbitraria de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales en casos de mujeres en estado de gestación, proponiendo y ejecutando un cambio de centro de trabajo por no poder garantizar la salud [de la agente], a lo que está obligada legalmente”.

En el texto se recuerda que la policía está de baja por enfermedad cuando la ley le otorga el derecho a acogerse a cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo, un término que no hay que confundir con un embarazo de riesgo. La reclamante solicita con urgencia la intervención de Inspección de Trabajo por una “clara vulneración de los derechos de los trabajadores”. Según el representante de CSIF, “los procedimientos organizativos no pueden ir en contra de lo que dice la ley” y reclama declarar nula la decisión tomada en el caso de la policía.

Zambrano, que en los próximos días pondrá el caso en manos del resto de grupos de la oposición, opina que la situación que ha vivido la policía va contra los principios de igualdad que transmite políticamente el gobierno de Ada Colau. Una de las concejalías que los comuns pusieron en marcha cuando llegaron a la alcaldía fue de Feminismos y LGTBI y desde CSIF se asegura que el propio consistorio está incumpliendo su propio plan de Justicia de Género para revertir las desigualdades.

REVISIÓN DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
“Instamos al Ayuntamiento a que revise el caso de oficio y se facilite a esta persona la posibilidad de coger la baja por contingencias laborales, como su compañera bombera. La baja no tiene porque ser por incapacidad temporal. Si es así, la agente pierde una parte de la paga y se aumenta la brecha salarial entre hombres y mujeres”, afirma el sindicalista de CSIF, que también reclama al consistorio que revise los casos de mujeres que hayan podido pasar por esta situación los últimos cinco años. Si no se producen problemas, las agentes pueden trabajar hasta la semana 37 de embarazo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Abril de 2019, 15:43:39 pm
Y que diría Asepeyo ante una reclamación así?

Pues exactamente lo.mismo.que la Mutua Universal.


La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.


https://www.asepeyo.es/duda/la-prestacion-riesgo-embarazo/

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2019, 07:30:00 am


EN CHICLANA, CÁDIZ
Muere en un accidente laboral y sus jefes le quitan el uniforme: han sido detenidos


La Guardia Civil de Cádiz ha investigado a cuatro empresarios de Chiclana (Cádiz) como presuntos autores de los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos
Foto: Imagen de archivo de dos coches de la Guardia Civil. (EFE)
EUROPA PRESS
Guardia Civil
Cádiz
Inspección de Trabajo
Homicidios
Sucesos
12/04/2019 06:42 - Actualizado: 12/04/2019 06:52

La Guardia Civil de Cádiz ha investigado a cuatro empresarios de Chiclana (Cádiz) como presuntos autores de los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores por la muerte en julio de 2018 de un operario de 42 años. Tras sufrir el accidente laboral, el trabajador fue despojado de la ropa de la empresa y "le pusieron ropa de calle antes de llevarlo a ser atendido".

Como consecuencia de la investigación desarrollada por la Guardia Civil tras el fallecimiento, su viuda e hijos han visto incrementadas las pensiones que les correspondían y que tras el fallecimiento por supuestas contingencias comunes les habían dejado prácticamente en la indigencia, ha explicado la Guardia Civil.


La investigación se inició a finales de enero de 2019, cuando en el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Chiclana se recibió requerimiento del el Juzgado Mixto nº 4 de los de Chiclana para comenzar una investigación en colaboración con Inspección de Trabajo por la muerte que se había producido el 17 de julio de 2018.

Los hechos habían tenido lugar en las instalaciones de una empresa dedicada al montaje e instalación de elementos de decoración en distintas ferias y eventos del territorio nacional, hechos cuyo desenlace se cobró la vida de una persona.

Los agentes investigaron los hechos denunciados a finales de octubre ante la Inspección de Trabajo por parte de los familiares del fallecido, A.S.S., de 42 años de edad, e incluyeron la toma de testificales, visitas e inspecciones en la empresa implicada, así como una detallada Inspección Técnico Ocular, aunque la Guardia Civil ha detallado que la investigación se vio dificultada por el tiempo que había pasado desde que sucediera el accidente.

Las primeras actuaciones derivaron en nuevas propuestas de sanción ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento y ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, "habida cuenta del desprecio que los respons
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2019, 09:00:45 am


El urbano expulsado denuncia que hay agentes que esconden enfermedades

Redacción
12/04/2019 15:23

Barcelona, 12 abril.- El ex agente de la Guardia Urbana expulsado del cuerpo tras ser declarado con una incapacidad permanente total laboral a raíz de un accidente, Vicente Flores, ha asegurado que hay policías que esconden enfermedades para no ser despedidos porque no se les da la alternativa de seguir trabajando en un puesto adaptado.

Flores, que preside la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad, ha explicado que conoce agentes que esconden "enfermedades contagiosas", "esquizofrenia", "que llevan una sonda escondida" o "que tienen problemas en las manos que les impiden disparar" porque saben que corren el riesgo de ser expulsados de los cuerpos en los que prestan servicio, como le sucedió a él hace 10 años.

El agente Flores, que sufrió un accidente que derivó en una discapacidad física, fue expulsado en 2010 del cuerpo en aplicación del reglamento de segunda actividad de la Guardia Urbana de Barcelona, que impide el paso a una segunda actividad cuando la persona tiene una declaración de incapacidad permanente total, como es su caso.

El reglamento de segunda actividad regula el paso a otras tareas por razones de edad o de discapacidad en los casos en que el agente ya no puede desarrollar los trabajos habituales del cuerpo.

Con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Vicenç Flores, que mantiene un pleito con el Ayuntamiento de Barcelona para ser readmitido en la Guardia Urbana, ha llevado su caso hasta la ONU.

Hoy, Flores y el presidente del Comité Catalán de Representantes de Personas con Discapacidad (COCARMI), Antonio Guillén, han entregado al Ayuntamiento de Barcelona el reciente dictamen del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El dictamen, que no es vinculante, considera que el expolicía fue discriminado en la continuidad de su empleo público por su situación de discapacidad cuando fue expulsado y no pudo acceder a una segunda actividad porque el reglamento que la regula en la Guardia Urbana de Barcelona es contrario a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de obligado cumplimiento desde que fue ratificada por España en 2008.

Según han explicado, el dictamen sobre el caso de Vicenç Flores considera que el reglamento municipal es contrario, entre otros, al artículo 5, sobre derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.

También al artículo 27 sobre derecho al trabajo, al denegar cualquier posibilidad de diálogo para buscar los ajustes razonables necesarios para poder desarrollar una segunda actividad, complementaria de la que realizaba, en el cuerpo policial en el que trabajaba hasta el momento del accidente.

Además de compensaciones para Flores, el dictamen de la ONU, pide a España que adapte y aplique la normativa sobre segunda actividad de policías y bomberos al mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En declaraciones a los medios, el presidente del COCARMI ha destacado la necesidad de encontrar "una fórmula" para dar a las personas que tienen una discapacidad la posibilidad de trabajar y recibir la prestación económica, porque "tener una prestación no es un privilegio, te la dan porque has tenido una pérdida".EFE.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2019, 09:02:51 am
Artículo tendencioso nuevamente por que no dice lo que realmente sucede y es que quien te manda al paro es la Seguridad Social tras pasar por tribunal médico...pero no todas las enfermedades o accidentes terminan en una jubilación prematura, hay policías que mantienen su puesto aún teniendo una discapacidad y aún habiendo pasado por un tribunal médico...esa es otra realidad que este artñiculo omite.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2019, 07:36:13 am

La Guardia Civil aprueba varias medidas de apoyo a las mujeres

No les restará el Complemento Específico Singular durante la baja por embarazo y mantendrá intacto el sueldo en reducciones de jornada por violencia de género

Fecha
19/04/19access_time 1:02


La Guardia Civil conmemoró en 2018 el treinta aniversario del ingreso de la primera mujer en este cuerpo más que centenario. La efeméride vino acompañada de actos, exposiciones y otras formas de celebración de este hito del avance de la integración de la mujer en todas las esferas profesionales.

Precisamente en los últimos años, también por presiones de las agentes, se han aprobado distintas medidas para mejorar la situación de las mujeres guardias civiles: en algunos casos, porque estaban en clara desventaja o discriminación, como la compra de chalecos antibalas adaptados a su anatomía, ya que antes sólo había chalecos unisex de hombre.

Confidencial Digital ha podido comprobar que más recientemente aún la Dirección General de la Guardia Civil ha tomado dos decisiones que van en la línea de reconocer derechos a las mujeres en determinadas situaciones especiales pero muy distintas: el embarazo, por un lado, y el reconocimiento como víctima de violencia de género, por otro.

Cobrarán el CES durante el embarazo

Desde la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) explican a ECD que, a una propuesta suya, la Dirección General de la Guardia Civil ha aceptado durante la baja por embarazo o por maternidad, las agentes sigan percibiendo el Complemento Específico Singular (CES).

El Complemento Específico Singular retribuye “las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”.

En esta circunstancia, hasta ahora las mujeres guardias civiles a las que se les asignaba un nuevo destino mientras estaban embarazadas o de baja por maternidad dejaban de cobrar el CES hasta que efectuaban su incorporación a su nuevo destino, algo que no podían hacer en su situación, lógicamente; de forma que no empezaban a cobrarlo hasta que efectivamente se incorporaban a trabajar en el destino.

Algunas agentes litigaron en los tribunales de justicia para que se les reconociera ese derecho a cobrar el Complemento Específico Singular durante las bajas por embarazo o maternidad.

Pero ahora, por esta propuesta enviada a través del Comité de Igualdad de la Guardia Civil, la Dirección General ha decidido incluir una modificación en el proceso de elaboración del proyecto de real decreto que regulará la gestión y control de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas de los guardias civiles.

De esta forma, se establecerá que las guardias civiles no dejarán de cobrar el CES pese a que por estar de permiso por gestación o por maternidad no se incorporen a su destino.

Además, explican desde APROGC, hasta que se apruebe dicha reforma legal el Mando de Personal de la Guardia Civil ha dado orden de que se tenga en cuenta esta circunstancia para las agentes que se encuentren en esta circunstancia.
En caso de violencia de género

Otro cambio reciente adoptado por la Guardia Civil beneficiará a las agentes víctima de violencia de género. En este caso ya está en vigor, ya que venía recogido en la Instrucción 1/2019 de la Dirección General de la Guardia Civil; instrucción que trasladó y adaptó a las especificidades del Instituto Armado las reformas del Decreto-Ley de marzo con el que el Gobierno de Pedro Sánchez amplió los permisos de maternidad (a 16 semanas) y paternidad (a ocho semanas).

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ponen en valor, además de las novedades sobre permisos por nacimiento, por adopción, por lactancia..., el cambio en el permiso por violencia de género sobre mujeres guardias civiles.

La Orden General 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, permite la reducción de jornada a las víctimas de violencia sobre la mujer; pero, eso sí, establece que “las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución”.

De nuevo la Dirección General de la Guardia Civil trata de que el salario de las mujeres guardias civiles no se vea afectado, como con el embarazo y la maternidad. Y con la citada Instrucción 1/2019, que entró en vigor el pasado 1 de abril, introduce una novedad:

“Cuando la reducción de jornada prevista en el permiso por razón de violencia de género regulado por el artículo 33 de la Orden General número1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil sea de un tercio o menos, las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer mantendrán sus retribuciones íntegras”.

“Progenitor diferente de la madre biológica”

Ya en el plano simbólico y no práctico, cabe señalar que con esta Instrucción 1/2019 la Dirección General de la Guardia Civil renombra algunos permisos. Por ejemplo, el “permiso por violencia de género” pasa a denominarse “permiso por razón de violencia de género sobre la mujer guardia civil”.

El permiso por parto se cambia por “permiso por nacimiento para la madre biológica”, mientras que el permiso por paternidad deja de llamarse así para ser el “permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija”.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2019, 12:42:40 pm

Ola de suicidios en la policía francesa

 BEATRIZ JUEZ
    @JuezBeatriz
    París

Sábado, 20 abril 2019 - 10:14


En lo que van de año, 28 policías y gendarmes se han quitado la vida en Francia. Profesionales se concentran en señal de duelo delante de sus comisarías
Policías frente a una comisaría de Montpellier para rendir tributo a sus compañeros. AFP

Policías franceses se concentraron el viernes en duelo delante de sus comisarías en distintos puntos del país para expresar su malestar por la ola de suicidios en sus filas, rendir homenaje a sus compañeros fallecidos y pedir al ministerio de Interior francés que acelere la puesta en marcha de un plan antisuicidios para evitar que haya que lamentar más muertes en este cuerpo.

"El plan de lucha contra los suicidios en la policía debe convertirse en una causa nacional y ser decretado prioridad ministerial", reclamaron los sindicatos policiales franceses.

En lo que van de año, 28 policías y gendarmes se han quitado la vida en Francia. Algunos se han suicidado en sus puestos de trabajo o en sus domicilios y muchos de ellos lo han hecho con su arma reglamentaria. En 2018, 35 policías y 33 gendarmes se suicidaron en Francia, según las cifras del ministerio de Interior galo.

"Desde principios de año hemos tenido 28 suicidios, un agente cada cuatro días. Ya es hora de parar esto, que cambie y que nuestra administración por fin sea consciente del alcance del problema", dijo a France Info David Olivier Reverdy, secretario nacional adjunto del sindicato de la policía Alliance, después de que el jueves se suicidaran dos policías en París y Montpellier.

"Los agentes son requeridos todos los fines de semana a causa de las manifestaciones. Son jóvenes, están desarraigados después de salir de la academia de policía, están mal pagados y además no tienen vida privada, trabajan todos los fines de semana", se lamentó en Europe 1 Ivan Assioma, delegado de Alliance en la región parisina.

Endeudamiento, política de cifras, largas jornadas laborales, falta de reconocimiento, horas suplementarias no pagadas, aislamiento, sanciones desproporcionadas, precariedad social y miedo a la violación de la confidencialidad en las discusiones con los médicos y psicólogos del cuerpo son algunas de "las razones tabú que contribuyen a este drama humano", según la Federación Autónoma de Sindicatos del ministerio de Interior (UNSA-FASMI). El fácil acceso a las armas también podría ser otra causa.
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El ministerio de Interior francés lanzó en 2018 un plan para la prevención de suicidios dentro de la policía. El objetivo de este plan es identificar mejor a los agentes con tendencias suicidas, que tengan un mejor seguimiento psicológico a largo plazo y poner a su alcance un teléfono contra el suicidio disponible las 24 horas siete días a la semana.

Es difícil saber si la sobrecarga de trabajo que han tenido los policías franceses en los últimos meses con las manifestaciones de los "chalecos amarillos" y la violencia de algunas de estas protestas puede haber contribuido a esta ola de suicidios en las fuerzas de seguridad gala. En muchas de estas manifestaciones, los policías se convierten en blanco de la violencia de los manifestantes más radicales.

El sábado 60.000 policías y gendarmes serán movilizados en toda Francia para garantizar la seguridad durante las protestas de los "chalecos amarillos". Ya van 23 sábados consecutivos de manifestaciones amarillas. Y el cansancio de los policías se acumula y puede pasar factura.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2019, 12:44:32 pm
CNP y GC


(https://www.elplural.com/uploads/s1/59/26/79/tabla-suicidios-en-la-policia-nacional.png)

https://www.elplural.com/sociedad/el-suicidio-policial-una-realidad-silenciada_205377102

(https://elcierredigital.com/images/carpeta_gestor/archivos/2018/11/14/grafioco.jpg)

https://elcierredigital.com/sucesos/958480570/suicidio-canarias-guardia-civil.html

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Abril de 2019, 13:47:01 pm
Pues son cifras que llaman a la reflexión.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2019, 08:49:37 am
Cuanto opinador iletrado hay en las redes...en que fuente de información habrá bebido este indocumentado para asegurar que en España se suicidaron 3900 policías en un año.

https://twitter.com/ATENEASXXI/status/1119548780045586433

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=64822;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Abril de 2019, 17:39:21 pm
Se le ha ido el dedo, por no decir que se la ido otra cosa . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2019, 09:35:50 am

Un suicidio cada cuatro días: por qué los policías franceses se están matando

Además de un ritmo de trabajo insostenible y bajos salarios, se han convertido en objetivo de terroristas islamistas, la extrema izquierda violenta y, ahora, de los chalecos amarillos

Autor
Luis Rivas. París
Contacta al autor

23/04/2019 05:00 - Actualizado: 23/04/2019 09:28

En Francia cuando un policía dispara, la víctima es casi siempre el propio agente, que ha apuntado el arma contra sí mismo. Más de 28 miembros de las fuerzas de seguridad se han quitado la vida desde principios de año, lo que provoca un suicidio cada cuatro días. 2019 lleva camino de convertirse en el periodo negro del sufrimiento entre las fuerzas del orden.

¡“Suicidaos”! ¡Suicidaos!” gritaban el sábado grupos de chalecos amarillos durante la 23º protesta semanal desde que el movimiento nació en noviembre pasado. La radicalización de algunos grupos amarillos, ya perdidos en una deriva ultra, añadía así la ignominia a su degeneración ascendente. “El paroxismo del odio; un insulto a los muertos, a sus familias y a toda la institución", resumía la dirección del sindicato policial Alliance.

Los insultos contra las fuerzas del orden estaban destinados a provocarles, menos de 24 horas después de que en todas las comisarías de Francia el personal se manifestase detrás de una pancarta común que decía “Policía, en duelo”. Solo en la pasada semana, tres policías se quitaron la vida: un joven de 25 años; una capitana de 45, madre de dos niñas pequeñas; y un comandante de 44, también padre de hijos menores. “Es un duelo permanente”, según David Olivier Reverdy, secretario general adjunto de Alliance.

En 2018, 35 policías y 33 gendarmes se suicidaron. Una comisión del Senado trabajó durante seis meses sobre el problema y puso en evidencia la falta de medios y el malestar que conduce a muchos miembros de las fuerzas del orden ala angustia y a la depresión. Los sindicatos añaden también el bajo salario, la falta de formación adecuada, los horarios salvajes -sin fines de semana de descanso durante meses-, la presión de cumplir con cifras establecidas, la desconsideración y el aislamiento social o la mala gestión del departamento de recursos humanos, además de las condiciones materiales de trabajo.
Víctimas de asesinatos, agresiones y suicidios: así es ser policía en Francia
Luis Rivas. París
Una comisión del Senado se ha sumergido durante seis meses en el trabajo cotidiano de policías y gendarmes para descubrir que las fuerzas del orden viven una auténtica crisis

La situación viene de lejos. Basta echar un vistazo a las redes sociales para descubrir las fotos que publican los funcionarios de la policía sobre el estado de muchas comisarías: retretes destrozados y sin agua, instalación eléctrica a la vista de todos, ausencia de aire acondicionado o calefacción, ratas compartiendo el espacio con rateros…

Hasta el estallido social iniciado en noviembre del 2018, un policía francés pasaba la mayoría de su tiempo de trabajo en una mesa, haciendo labores burocráticas que servirán para las estadísticas de sus jefes, pero que no tendrán impacto alguno en la seguridad ciudadana. La penuria afecta también a la propia seguridad del policía y del ciudadano. Para hacer prácticas de tiro, los policías franceses solo cuentan con 60 balas al año. Lejos del entrenamiento que las series de TV y las películas de cine enseñan, como si esa práctica fuera diaria.
Ultraizquierda, yihadistas y chalecos

Los atentados terroristas, el odio al policía fomentado por la ultraizquierda, la multiplicación de la violencia en los guetos, la impunidad de los delincuentes menores y la ausencia de una respuesta penal a la medida exasperan a un colectivo que, a la falta de medios, debe añadir algo mucho peor: haberse convertido en el objetivo de terroristas islamistas radicales, de la extrema izquierda violenta y, ahora, de algunos chalecos amarillos. Los primeros han acabado con la vida de policías y gendarmes; los segundos han quemado y herido gravemente a otros; los últimos, les inducen al suicidio.

Los sindicatos del ramo reconocen que el actual ministro del Interior, Christophe Castaner, es el primero en la historia en reconocer que el suicidio de policías puede ser consecuencia de factores de trabajo, y no “multisectoriales”, como siempre sus predecesores han defendido. La jerarquía policial nunca ha considerado como un grave problema la situación psicológica de los agentes. Hasta tal punto que era un tabú solo referirse a ello. Además, declararse afectado por depresión o “quemado” tiene inevitables consecuencias sobre la carrera. Máxime cuando son los propios jefes los que empujan al “surmenage”, como denuncia Daniel Chouette, secretario general del sindicato “Unité SGD-FO”.

Antidisturbios durante la última jornada de protestas de los chalecos amarillos, en París. (Reuters)
Antidisturbios durante la última jornada de protestas de los chalecos amarillos, en París. (Reuters)

El Gobierno de Emmanuel Macron parece querer cambiar las cosas. Así, Castaner ha convocado para el 29 de abril la reunión de una “célula de alerta y prevención del suicidio”, que, entre otras medidas, formará un equipo de psicólogos que responderán al teléfono durante las 24 horas. Desde hace casi cuatro años la policía francesa está en alerta permanente. Sus miembros recibieron un homenaje popular espontáneo tras los atentados islamistas de enero de 2015. Todos recordamos los aplausos que los manifestantes dedicaron a gendarmes y policías en los días posteriores a los asesinatos de los hermanos Kuachi en la sede de “Charlie Hebdo”, o en la tienda judía asaltada por Amedy Culibaly. Tres policías fueron asesinados en esos días por el trío yihadista.

Un hecho que provocó gran conmoción entre las fuerzas del orden fue el asesinato de una pareja de policías en su domicilio, ante su hijo de tres años, por el islamista Larossi Abballa, el 13 de junio de 2016. El asesino seguía así las órdenes del autodenominado Estado Islámico, que propugnaba acabar con la vida de policías. Desde entonces, policías y gendarmes temen por sus familias. Sobre todo, después de descubrir que una mujer, fichada “S”, como posible islamista radical, detenida tras el asesinato de la pareja, tenía en su poder un pendrive con los datos personales de 2.626 miembros de las fuerzas de seguridad. A partir de ese momento, muchos policías prefieren llevarse el arma a casa, algo que años atrás estaba terminantemente prohibido.

El último atentado contra una gendarmería fue el llevado a cabo en Carcasonne, en marzo de 2018, por el islamista radical Raduan Lakdim, que disparó a un grupo de gendarmes desde un vehículo robado. Hirió a uno de ellos. El terrorista asesinó al dueño del coche y mató a otras personas en el supermercado en el que se refugió. Un comandante de la Gendarmería fue degollado por Lakdin después de intercambiarse por una rehén.

El heroico policía que trató de cambiarse por un rehén ante el terrorista de Carcasona
Luis Rivas. París
El teniente coronel de la Gendarmería Arnaud Beltrame negoció durante horas con el atacante hasta el asalto final. Ahora agoniza en un hospital, donde lucha por su vida

Desconsideración de ciertos políticos

Las manifestaciones de policías -y también de las parejas de los agentes- no se centran solo en la falta de medios, sino también en la desconsideración hacia su labor. Las manifestaciones contra la reforma de la Ley de Trabajo iniciada por el socialista François Hollande dieron lugar a una explosión de violencia brutal de miembros de los “Black Blocs” y otras organizaciones de ultraizquierda contra las fuerzas de seguridad. Policías rociados con productos inflamables, apaleados y en algunos casos perseguidos, temieron por su vida, ante la pasividad del Gobierno, que pretendía que la violencia callejera desprestigiara la protesta sindical.

Hollande pasará también a la historia de la comunicación demagógica gracias a su visita a un delincuente que presuntamente fue violado con la porra de un policía. El jefe del Estado necesitaba esa foto con “la víctima de la banlieue”. No acudió, sin embargo, al hospital donde un policía se recuperaba -en las mismas fechas- de las quemaduras que le causó el cóctel Molotov de un manifestante.

Guillaume Labeau es un miembro de la “brigada anticrimen” de una ciudad “sensible” cercana a París, que volcó su enfado escribiendo el libro 'Colère d’un flic' ('La Rabia de un poli'), en noviembre de 2017. En su relato, Labeau describe cómo compañeros suyos casi mueren carbonizados dentro de su vehículo, tras ser atacados por una banda de jóvenes delincuentes de la zona. Denuncia también las emboscadas continuas y las agresiones que sufren los policías en los guetos que se han convertido en zonas de venta de drogas y refugio de delincuentes. Y subraya la violencia y los hechos delictivos protagonizados por de los menores de 18 años, que saben que los jueces les dejarán libres en pocas horas, para seguir trapicheando y amenazando a vecinos y comerciantes de su propio barrio.

Un coche de policía en llamas durante una protesta contra la violencia policial, en París. (Reuters)
Un coche de policía en llamas durante una protesta contra la violencia policial, en París. (Reuters)

A la hostilidad en la calle, policías y gendarmes debían añadir un ritmo laboral que la comisión del Senado juzgó en su día “penoso y desestructurante”. Los policías libraban un fin de semana de cada seis. Eso era antes de las manifestaciones de los chalecos amarillos. Ahora pueden pasar meses antes de que un policía pueda ver a su pareja e hijos durante un sábado y domingo seguidos. La Administración les debe más de veinte millones de horas extras. El Gobierno les otorgó a principio de año una paga extra de 300 euros por persona.

Un comunicado conjunto de los sindicatos policiales denunciaba la pasada semana “las jornadas de trabajo dramáticas que se suceden a un ritmo insostenible y jamás conocido”. Y a la ausencia de descanso se añaden los ataques de organizaciones y partidos de extrema izquierda que les tachan de “policía política” y de utilizar métodos violentos. Como si para enfrentarse a los bien equipados y preparados “black blocs” y a los ahora llamados “ultra-amarillos” la policía tuviera que defenderse solo con cañones agua y gases lacrimógenos.
Expuestos en las redes

Desde hace semanas, grupos de chalecos amarillos se dedican a difundir fotos, nombres y dirección de policías, a través de las redes sociales. El “Cop-watching” era una práctica utilizada por los traficantes de droga para apartar a los policías infiltrados en los barrios. Los islamistas les imitaron. Ahora, ciertos chalecos amarillos se han especializado.

Los grupos de ultras que bajo la reivindicación del “anticapitalismo”, unos, y del “antimacronismo”, otros, destrozan cada sábado tiendas y mobiliario urbano a defecto de “hacerse un poli”, tienen programado una apoteosis de violencia el próximo primero de mayo. Policías y gendarmes volverán a proteger a manifestantes pacíficos, como es su deber, y a intentar evitar el caos en París y otras ciudades. Como consuelo a su cansancio y malestar, esos miembros de las fuerzas policiales saben que cuentan con la opinión positiva de tres de cada cuatro franceses.




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Abril de 2019, 09:24:38 am

macron quiere aumentar el tiempo de trabajo

La jornada de 8 horas cumple un siglo en el país que menos tiempo trabaja de la OCDE
En Francia la media está en 630 horas trabajadas por habitante y año, frente a las 697 de España, las 722 de Alemania. Macron estima que los franceses deben trabajar más

(https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/e93/83e/e9383ecad8ffba8fc4f60606483be8a6/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1556027182)
Foto: Simpatizantes y miembros de los Chalecos Amarillos participan en una manifestación en Niza. (EFE)

Autor
El Confidencial
Contacta al autor
Angelmartgar

23/04/2019 15:30 - Actualizado: 23/04/2019 15:46

El 23 de abril de 1919 los parlamentarios franceses adoptaron la jornada laboral de 8 horas en un clima de tensión proletaria. Un siglo más tarde, en plena revuelta de los "chalecos amarillos", el presidente francés, Emmanuel Macron, se dispone a anunciar un aumento del tiempo de trabajo. El "totem" de las 8 horas laborales ha sufrido diversas evoluciones en Francia, hasta el punto de que en cien años el tiempo anual pasado en el trabajo se ha reducido un cuarto.

La adopción de la quinta semana de vacaciones o la imposición paulatina a principios del ese siglo de las 35 horas semanales han llevado a que, al año, los franceses trabajen de media algo más de 1.500 horas, frente a las 1.900 de mediados del siglo pasado. A eso se suma que los franceses entran tarde en el mercado laboral, que la edad de jubilación es de las más tempranas, que tienen más días festivos y que los contratos a jornada reducida implican menos horas que en otros países desarrollados.

Resultado: Francia es el país en el que los trabajadores acumulan menos horas por año dentro de los de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Según este organismo, en Francia la media está en 630 horas trabajadas por habitante y año, frente a las 697 de España, las 722 de Alemania, las 826 de Estados Unidos, las 905 de México y las 1.064 de Corea del Sur, récord de la organización.

Es en ese contexto en el que Macron estima que los franceses deben trabajar más. El presidente, que tuvo que retrasar el anuncio de sus medidas el pasado lunes a causa del incendio de Notre Dame, las desvelará el próximo jueves en una conferencia de prensa. Ante sí, tiene tres posibilidades: eliminar un día festivo, retrasar la edad de jubilación o acabar con las 35 horas semanales.

Esta última opción es la menos probable, porque Macron se ha mostrado en contra, mientras que prolongar la vida laboral sería también muy impopular. Todo apunta a que Macron se pronunciará por quitar un día festivo, la medida que generaría menos ingresos para financiar las medidas sociales que el presidente ha anunciado para calmar la protesta de los "chalecos amarillos".

Del Donbás a Francia: veteranos del frente ucraniano entre los chalecos amarillos
Irene Casado. París
Al menos media docena de franceses que combatieron en las filas de los rebeldes prorrusos en Ucrania como voluntarios militan ahora en las filas del movimiento de protesta galo

En Francia hay en la actualidad once días festivos, frente a los ocho del Reino Unido, los 9 de Alemania, los 14 de España y los 15 de Japón. Cualquiera de esas medidas puede provocar un descontento social que se sume al de los "chalecos amarillos". Macron puede así verse ante el mismo escenario que sus predecesores de un siglo antes, cuando ante la presión obrera optaron por la jornada de las 8 horas. Francia acababa de salir de la Primera Guerra Mundial y el movimiento obrero, muy fuerte antes de la contienda, recuperó el brío que había dejado apartado durante el conflicto.

La reivindicación de las 8 horas de trabajo al día era el siguiente paso tras haber logrado en 1848 la jornada de 12 horas, en 1900 la de once y en 1906 la obligatoriedad de un descanso semanal. El sindicato CGT, que había sido fundado en 1895, se apresuraba a convocar una huelga general el 1 de mayo de 1919 con esa reclamación. Al frente del Gobierno, Georges Clemenceau decide atajar esta medida para evitar el ascenso del movimiento obrero, cada vez más próximo a las tesis bolcheviques. En su discurso, defendió la regla de los tres tercios: 8 horas de trabajo, 8 de ocio y 8 de descanso.

Francia no quería, además, quedar por detrás de otros países, como Alemania, Polonia, Austria o Checoslovaquia, que en pleno proceso de nacimiento de la Organización Mundial del Trabajo, habían ya adoptado esa medida para hacer frente a las tesis que emanaban de Moscú. Hasta ese momento, la ley establecía la semana laboral de 72 horas para las empresas que solo emplearan hombres y de 60 en aquellas en las que trabajaran mujeres y niños.

Como el domingo era el único día no laborable, se instauró así la semana de 48 horas, que estuvo vigente en Francia hasta que en 1936 se incluyó un segundo día no laborable y, por tanto, las 40 horas semanales.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Mayo de 2019, 08:06:00 am

Fuente: RTPA, 7 de mayo. 2019 14:05
l
Una sentencia pionera obliga a pagar los cursos de formación voluntarios como trabajo a un policía local
El Sipla considera que cualquier trabajador municipal podrá reivindicar el mismo derecho en adelante

Una sentencia pionera a favor de un policía local de Oviedo / Uviéu obliga al Ayuntamiento a pagar como horas de trabajo los cursos de formación voluntarios. La normativa de personal del consistorio solo lo contempla para los efectivos de bomberos.

Alonso es el secretario general del Sipla en Oviedo, pero denunció al Ayuntamiento no como sindicato, sino como agente de la policía local. Pedía que la formación voluntaria, fuera de horario laboral, se le abonara como jornada de trabajo, al igual que sus compañeros de Bomberos de Oviedo.

La sentencia del juzgado contencioso número 4 de Oviedo le da la razón y no admite recurso alguno. Se basa en el principio de igualdad y el derecho a la formación.

El Sipla considera que a partir de ahora, y con esta sentencia, cualquier trabajador municipal podrá reivindicar el mismo derecho. Desde el Ayuntamiento, el equipo de gobierno local no ha querido hacer declaraciones.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Mayo de 2019, 08:29:52 am
(https://s5.eestatic.com/2019/05/14/actualidad/Actualidad_398470284_122782411_1024x576.jpg)

“Un carajal fuera de la realidad. Nos devuelve a los años 70”: clamor contra la obligación de fichar

https://www.elespanol.com/economia/empresas/20190514/carajal-realidad-devuelve-anos-clamor-obligacion-fichar/398211180_0.html

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2019, 08:08:32 am
 
Por vulnerar un derecho fundamental
La sentencia europea a favor del registro de jornada amenaza con elevar las multas

El fallo del TJUE va más lejos de la norma española y reconoce que no llevar el registro atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores, lo que agravaría la sanción

Autor
Javier G. Jorrín
Contacta al autor
@jgjorrin


15/05/2019 05:00 - Actualizado: 15/05/2019 07:02

La normativa para adoptar el registro obligatorio de jornada ha provocado un terremoto en la gestión de las empresas, que se quejan de la medida. Sin embargo, la Justicia europea advirtió el martes de que ningún país de la Unión Europea, tampoco España, puede vulnerar el derecho de los trabajadores a tener una jornada controlada.

El esperado fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que el registro de jornada no es una opción sino una obligación, ya que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores. Eso significa que ningún Estado miembro tiene la potestad de vaciar de contenido un derecho recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al contrario, el derecho laboral es tuitivo: protege a la parte más débil de la relación entre empresa y trabajador.

Esto significa que, a partir de ahora, si una empresa no respeta el registro de jornada, no solo estará incumpliendo un decreto-ley sino que estará vulnerando un derecho fundamental de los trabajadores reconocido por la Justicia europea. Esto significa que las sanciones en caso de denuncia podrían ir más lejos de la “infracción grave” que es como se recoge actualmente en la normativa.

“La sentencia del TJUE agravará las sanciones por incumplimiento del registro de jornada, ya que está vulnerando un derecho fundamental recogido en la Carta europea”, señala Enrique Lillo, abogado laboralista de CCOO, “se debería reconocer en la normativa española como una infracción muy grave”.

Si una empresa no respeta el registro de jornada, no solo estará incumpliendo un decreto-ley, también estará vulnerando un derecho fundamental

El registro de jornada no solo es un derecho fundamental que garantiza el número de horas de trabajo a la semana, sino que también sirve para controlar el derecho al descanso de los trabajadores. En otras palabras, el registro permite supervisar que los trabajadores cuentan con el periodo mínimo de descanso entre una jornada y otra, lo que está en la base de las medidas contra los riesgos laborales. Solo si se controla el tiempo entre la hora de salida y la siguiente entrada se puede comprobar que los trabajadores cuentan con “un periodo mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas”.

[El 'boom' de las oposiciones: el Estado y las CCAA han sacado 333.000 plazas desde 2017]

Esta interpretación del TJUE supera claramente el espíritu de la norma aprobada por el Real Decreto-ley 8/2019, ya que este solo contempla el registro como una vía para garantizar que se pagan las horas extra. El fallo se apoya en el “derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diario y semanal”.

Trabajo dará un periodo de gracia con el registro de jornada para retrasar las multas
Javier G. Jorrín
La Inspección comenzará a funcionar desde el primer día, pero no sancionará a las empresas que acrediten que están trabajando en instalar su registro

La vulneración de un derecho fundamental puede traducirse en infracciones más duras contra las empresas que no lleven un registro de jornada. El Gobierno calificó esta infracción como grave en su decreto-ley, esto es, las multas oscilarán entre 626 euros y 6.250 euros. Y la situación será más grave en el caso de empresas que reincidan en la vulneración de un derecho fundamental.

[El TJUE ve ilegal el cálculo de la pensión del tiempo parcial si discrimina a las mujeres]

La contundencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea allana el camino a los tribunales españoles a la hora de tramitar denuncias por horas extra impagadas o por no respetar el periodo de descanso. Los expertos laboralistas coinciden en que, a partir de ahora, la carga de la prueba pasa a recaer sobre la empresa. Esto significa que será el empleador quien tenga que demostrar que la jornada del trabajador se ha limitado a su contrato y que ha respetado los plazos de descanso.

Si una empresa ha incumplido, además de la sanción por no llevar el registro de jornada puede enfrentarse a una reclamación del trabajador por vulnerar su derecho fundamental. “A partir de ahora, se puede pedir una infracción muy grave por daños y perjuicios de vulneración de un derecho fundamental, lo que cambia el escenario”, explica Lillo.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2019, 10:10:08 am

CONTROL HORARIO 2019

600.000 funcionarios y empleados públicos tienen ya el registro de jornada en Gobierno y empresas


M.VALVERDE/M.SERRALLER. MADRID
14 may. 2019 - 14:25

Control horario 2019: Cuatrecasas explica diez claves para aplicar el registro de jornada VÍDEO: TAMARA VÁZQUEZ
Guía práctica para la aplicación del control horario de los trabajadores

20 claves para aplicar el registro de jornada

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que es obligatorio registrar la jornada laboral

Los altos directivos no tendrán registro diario de la jornada laboral


El registro horario de la jornada laboral, que tantos problemas está creando en la pequeña y mediana empresa, lleva cerca de cuarenta años implantado en la Administración General del Estado (AGE), que depende del Gobierno central, y en las empresas públicas.


Aproximadamente, cerca de 600.000 trabajadores tienen el control del horario laboral: 512.577, entre lo que es personal administrativo, las Fuerzas Armadas, de Seguridad del Estado, y entes públicos.
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Pero también los 76.000 trabajadores del grupo público empresarial SEPI, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que tiene quince empresas. Por ejemplo, Correos, las empresas nucleares Enusa, Ensa, la agrolimentaria Mercasa o la constructora naval Navantia. Al margen de la SEPI también, entre otras compañías, está Paradores Nacionales, con 96 establecimientos y 4.000 trabajadores.

El origen del registro de la jornada laboral en la Administración General del Estado y en las empresas públicas es de una Instrucción del 21 de diciembre de 1983, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, en el primer Ejecutivo de Felipe González.

La misma que instauró los seis días de libre disposición adicionales para los funcionarios, que podían disfrutar en un año. Es decir, los días que se conocieron como moscosos, porque fueron instaurados por el entonces titular del Ministerio de la Presidencia, Javier Moscoso.

La Instrucción, que encabezaba la regulación con un "ilustrísimos señores", dirigido a los subsecretarios de todos los Ministerios, decía en su punto cuarto: "A la entrada en vigor de estas normas, todos los centros y oficinas de la Administración Civil del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Seguridad Social deberán dotarse de los medios adecuados de control de los horarios del personal, basados en mecanismo de reloj registrador de ficha". La norma seguía: "Todos los funcionarios y empleados públicos tendrán obligación de fichar al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y final de la jornada, como en toda ausencia y retorno durante la misma".


Casi 40 años
Curiosamente, en casi cuarenta años no ha cambiado la jornada laboral de los empleados públicos del Gobierno: "Treinta y siete horas y treinta minutos, con dos horas más de lunes a viernes, para la dedicación exclusiva".

Es decir, para aquellos funcionarios y empleados públicos que no hacían otra actividad en el sector privado de las legalmente permitidas.

Todavía hoy los sindicatos persisten en sus intentos de reducir la jornada laboral a 35 horas semanales en el Gobierno, en las comunidades autónomas y en los ayuntamientos. Bien es verdad que siempre chocan con el coste de la medida. Por ejemplo, el último Gobierno del Partido Popular evaluó la reducción de jornada en el Gobierno central en un coste aproximado de entre 800 y 1.200 millones de euros anuales.

Para evitar la caza del cazador, los sindicatos CCOO y CGT recalcan a este periódico que sus trabajadores tienen un registro horario desde hace 40 años.

En todo caso, el registro horario de la jornada laboral lleva cuarenta años funcionando en la Administración General del Estado. Los distintos departamentos hacen una evaluación mensual del cumplimiento de la jornada de cada funcionario y si es el caso se sanciona con descuentos salariales o recuperación de jornada.


También hay que recordar que, en referencia al absentismo laboral, la ministra de Política Territorial en funciones, Meritxell Batet, suprimió los recortes de salario que instauró el Gobierno del PP por las bajas laborales y la falta al trabajo.

También es verdad que cada centro tiene su forma del registro horario. No todos los funcionarios están dedicados a tareas administrativas ni a las ventanillas de atención al público. También hay inspectores de trabajo y fiscales que entran y salen de las oficinas. O Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. También hay, entre otros muchos, médicos e ingenieros de obra civil, y jueces, fiscales y abogados del Estado, que trabajan mucho fuera del despacho.

Por haber, hay 25.000 científicos dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyo titular es Pedro Duque. Por ejemplo, en el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) la jornada laboral, y el propio registro depende de si es un funcionario administrativo, investigador, predoctoral o postdoctoral.

En los 96 establecimientos que tiene Paradores y sus oficinas centrales ya disponen de sistemas de registro. Fuentes de la empresa señalan que "58 Paradores lo realizan todavía de manera manual, el resto de establecimientos utiliza tarjeta o huella dactilar para el control de jornada".


"La hotelera pública está trabajando para que en todos los Paradores el registro sea electrónico antes de final de año. Dado que tanto el control mediante tarjeta como a través de huella dactilar están produciendo algunas incidencias".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2019, 17:52:10 pm

Afecta a los profesionales de la DGT
Guardias civiles heridos en accidentes se ven "estafados" en el cobro de su seguro


Los agentes perjudicados han cobrado 12.000 euros. Reclaman que el contrato firmado por el Ministerio estipulaba la indemnización en 75.000 euros.

FERNANDO H. VALLS
Jueves, 16 Mayo 2019, 04:30
Actualizado: 16/05/2019, 08:26
Guardia Civil de Tráfico
Guardias civiles heridos por accidente denuncian estafa en el cobro de su seguro / GC
Los agentes de la Guardia Civil de Tráfico están alarmados. Muchos de ellos se juegan la vida a diario a bordo de sus vehículos oficiales, y están viendo cómo algunos compañeros heridos o con discapacidades tras haber sufrido accidentes no están cobrando la totalidad del seguro de vida y accidentes contratado por el Ministerio del Interior para cubrir los siniestros de estos agentes. La situación es preocupante para ellos porque se trata de altas sumas de dinero. Los afectados están empezando a tomar acciones legales por una supuesta estafa.


Este es un caso real. Guardia Civil de la Dirección General de Tráfico (DGT) que sufre un accidente en acto de servicio y tiene que pasar al retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas. Un tribunal médico decreta su invalidez permanente absoluta y, por tanto, reclama al seguro la corriente indemnización. La cuantía estipulada en la póliza son 75.000 euros. Sin embargo, en su cuenta bancaria solo reciben 12.000 euros. No es el único, hay más casos.

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¿Qué es lo que ha ocurrido? Los afectados han empezado a aportar documentación a sus abogados y la situación es la siguiente: el tomador del seguro es la Dirección General de Tráfico, que contrató el seguro de accidentes con la compañía Caser. De mediador ejerció S.P.E. Brokers. La prima estipulada en el seguro contratado por la DGT es de 75.000 euros, tal y como ha podido comprobar La Información. Sin embargo, los agentes están cobrando 12.000 euros, que es lo que les corresponde por una invalidez parcial.

Hay casos especialmente preocupantes. Varios agentes cobraron los 12.000 euros de invalidez parcial tras sufrir un accidente, pero con el paso del tiempo sus lesiones se han ido agravando. Finalmente, un tribunal médico les ha concedido la invalidez permanente absoluta por las secuelas del siniestro. Ahora reclaman que esa indemnización ascienda a 75.000 euros porque así consta en el seguro que tenía suscrito la DGT pero no lo reciben.

La solución que han tomado es iniciar acciones legales. Y es ahí cuando se han topado con otro problema. Caser demandó en 2019 a S.P.E. Brokers por un supuesto delito de falsedad documental, según explican fuentes conocedoras del proceso, y el caso se encuentra todavía en fase de instrucción. Los abogados de los agentes de la DGT han recomendado a los guardias civiles esperar hasta conocer cómo finaliza este procedimiento en marcha para, a continuación, pedir responsabilidades a quien corresponda.


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Desde S.P.E. Brokers aseguran que el procedimiento contra ellos es por un presunto delito de falsedad, pero no concretan el tipo. Quieren dejar claro, además, que quien debe pagar estas cantidades a los accidentados es la compañía de seguros, tal y como se estipula en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Aseguran que han presentado sus alegaciones en el proceso judicial iniciado por Caser y que se encuentran pendientes de que la Fiscalía califique los hechos.

En este embrollo judicial se ven atrapados unos guardias civiles que siguen sin cobrar la correspondiente indemnización. Lo que tampoco entienden es la pasividad de la DGT en estos casos como afectada. En efecto, la Guardia Civil adjudicó un contrato a una compañía y ahora los asegurados no están cobrando lo que se estipuló. Los funcionarios, además, critican que la Dirección General ni siquiera se ha personado en el proceso judicial en marcha entre Caser y S.P.E. Brokers.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2019, 06:59:59 am

El 44% de los suicidios en la Guardia Civil son por trastornos de la personalidad o psicológicos

Entre 2011 y 2018 se llevó por delante la vida de 85 agentes, según los datos oficiales que manejan en la Unidad de Psicología de la Dirección General del Cuerpo. Este año ya van cinco

Carlos Frías


Publicado 20.05.2019 - 05:15
ActualizadoHace 1 horas

“Mientras haya un solo suicidio en la Guardia Civil, habrá un problema”. Esta afirmación sale de los jefes de la Unidad de Psicología del Instituto Armado, que pelean por combatir un fenómeno que entre 2011 y 2018 se llevó por delante la vida de 85 agentes, según los datos oficiales que manejan en la Unidad de Psicología de la Dirección General del Cuerpo. Este año ya van cinco.

En la Unidad trabajan 44 psicólogos que hacen estudios y seguimientos a los guardias que presentan comportamientos o estados de ánimo que puedan terminar en un suicidio. “También hacemos seguimientos a los agentes cuando se incorporan al servicio después de haber cogido una baja psicológica”.

Los años más duros en la Benemérita fueron en los 90, y desde entonces la tendencia ha sido a la baja. “Los guardias se suicidan por los mismo motivos que el resto de la sociedad, es algo que siempre va a ocurrir”, explican los jefes de esta Unidad. La institución explica y defiende con datos que el fenómeno no se da en la Benemérita por motivos laborales, sino que las razones son las mismas que puede llevar a cualquier persona a quitarse la vida.
Poca incidencia de los motivos laborales

"Los motivos laborales tienen una escasa incidencia en el suicidio en la Guardia Civil". La conclusión, rotunda cuando la pronuncian estos mandos, parte de unos estudios internos a los que denominan “autopsia psicológica”, un informe clínico que se realiza al mes y medio de que un agente decida suicidarse y que consiste en entrevistar a su círculo familiar, laboral y amistoso para concluir los motivos. “El 99% de las personas deciden colaborar con nosotros”, dicen desde la Unidad, por lo que la precisión para determinar las causas es muy alta.

De todos los casos estudiados por la Guardia Civil entre 2011 y 2017, estas entrevistas ponen luz en los “factores influyentes” que desencadenan un hecho tan trágico como un suicidio. El más importante, según la Dirección General, son los problemas de pareja con un 28,6%, seguido de los “rasgos anómalos de personalidad” con un 23,5% y los trastornos psicopatológicos, con el 19,9%.

    La media de suicidios se producen cuando un agente lleva 20 años desempeñando su trabajo, por lo que las entrevistas de acceso lo tienen complicado para vislumbrar que en un futuro se puedan quitar la vida

La media de suicidios se producen cuando un agente lleva 20 años desempeñando su trabajo, por lo que las entrevistas de acceso lo tienen complicado para vislumbrar que en un futuro se puedan quitar la vida. Desde Psicología explican que esos dos factores aparecen “con el desarrollo de cada persona” a lo largo del tiempo.

Los motivos laborales se engloban en siete casos que van desde la estructura de la organización del trabajo hasta la relación con los mandos, pasando por los problemas disciplinarios, entre otros. El porcentaje de influencia de estos factores suman el 5,7%, siendo los más altos los de las relaciones con los compañeros y con los jefes, que suponen el 1,4% cada uno.
Métodos de prevención

Si uno busca la tasa de suicidios en la Guardia Civil se suele repetir un dato: 2,5 veces superior a la de la población civil, un número defendido por la asociaciones profesionales. “Si queremos hacer un estudio serio hay que tomar los mismo parámetros”.

Por eso desde Psicología se coge la franja de edad que va desde los 20 hasta los 65 años ("los guardias jubilados no tienen obligaciones ni deberes", por lo que no les pueden hacer un seguimiento) y excluye a las mujeres “que sólo suponen un 7% de los miembros del Cuerpo” y porque se suicidan menos. Desde la Benemérita explican que la tasa media de suicidios en el Cuerpo desde 2011 hasta 2017 ha sido del 13,65 por cada 100.000 habitantes, frente al 12,47 de la población civil, lo que las sitúa en niveles similares.

Desde 2005 la Benemérita cuenta con un protocolo antisuicidios que se pone en acción cuando un agente presenta un parte de baja psicológica, cuando advierte de viva voz de que siente alguna tendencia suicida o lo hace un compañero o mando cuando perciben comportamientos anómalos. Este tipo de bajas no condicionan "en absoluto" la posibilidad de ascender en un futuro. "Cuando se hacen las entrevistas de ascenso a nosotros nos aparece que ha estado de baja, pero no el motivo".

    Cuando el protocolo se pone en marcha, al agente se le retira el arma reglamentaria, que representa el medio empleado en el 80% de los suicidios

Inmediatamente se le retira el arma reglamentaria, que representa el medio empleado en el 80% de los suicidios. “Lo que no podemos evitar es que, por ejemplo, un agente reviente una taquilla y le quite la pistola a un compañero”. Si en un domicilio conviven dos guardias, a la pareja de quien está de baja se le dice que deje el arma en el cuartel, aunque las asociaciones se quejan de que no hay armeros suficientes.

Desde años antes cuentan con un teléfono de atención psicológica (900 200 062) gratuito, anónimo, permanente y especializado. En él los agentes pueden encontrar una voz al otro lado del cable en esos momentos en los que se encuentren peor. Incluso sus compañeros o familiares pueden llamar. "Al ser confidencial el guardia tiene que dar el paso para que se le pueda localizar y poner en marcha el protocolo". Las llamadas recibidas en los últimos cinco años ha sido de 1.236, y en el 2018 fue de 359.


   
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2019, 17:09:48 pm
Según parece este caso va a resolverse positivamente por carencia de recurso contra la sentencia  por parte del Ayuntamiento


https://m.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Arrecife-despidio-discapacidad-policia-servicio_0_761523884.html

https://twitter.com/Ail_pold/status/1130538875997306880?s=19

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2019, 08:16:34 am


El síndrome del trabajador quemado entra en la lista de enfermedades de la OMS



Se caracteriza por tres elementos: agotamiento, sentimientos negativistas y una reducida eficiencia profesional
María Teresa Benítez de Lugo
María Teresa Benítez de Lugo
@mt237
Corresponsal en Ginebra
Actualizado:
28/05/2019 18:10h

El agotamiento profesional, conocido también como «burnout», ha sido incluido en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) . Provocado por una situación de estrés crónico, este fenómeno desemboca generalmente en un descenso del rendimiento profesional y en un cansancio extremo.


La decisión fue tomada por el la Asamblea General de la OMS, órgano más importante del organismo, que se encuentra actualmente reunida, en Ginebra, en sesión anual hasta el 28 de mayo. Por primera vez, se reconoce que este tipo de agotamiento, que puede ocurrir en el entorno profesional, es una enfermedad que se puede diagnosticar y tratar.

Para la OMS, el «burnout» puede describirse como el síndrome del trabajador que llega a esta situación de agotamiento a causa de un estrés crónico, que no ha sabido o podido gestionar con éxito. Se caracteriza por un estado de cansancio extremo, sentimientos negativos respecto al trabajo y un rendimiento profesional menor.


Tarik Jasarevic, portavoz de la OMS, explicó que «desde 1990 la Asamblea General de la OMS no revisaba la Clasificación Internacional de Enfermedades y que con esta actualización, incluyendo el «burnout», la agencia sanitaria de la ONU espera facilitar el intercambio de informaciones entre profesionales de salud a a nivel internacional.

El agotamiento profesional ocurre cuando un individuo tiene una relación anormal con su trabajo que puede ser provocado por una carga excesiva de tareas o de responsabilidades. El individuo puede llegar a experimentar una gran soledad e impotencia para cambiar esta situación lo cual tiene graves consecuencias para su salud.


Este síndrome, como lo califica la OMS, se incluirá en el capítulo dedicado a los problemas asociados con el empleo o con el desempleo  que hacen expresamente referencia a fenómenos relacionados con el entorno profesional y que excluyen otro tipo de experiencias. La actualización del nuevo listado de enfermedades entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Otras novedades, del nuevo listado de enfermedades de la OMS, incluyen la supresión de la transexualidad de la lista de enfermedades mentales para integrarla en el capítulo de disfunciones sexuales. También se mencionarán los trastornos relacionadas con los videojuegos en la sección de desórdenes de dependencia y habrá un nuevo capítulo sobre medicina tradicional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Mayo de 2019, 08:53:46 am
Pues ASEPEYO va a tener curro . . . ahí lo dejo . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2019, 08:02:26 am


La ministra de Economía cierra la puerta a revertir la reforma laboral
Nadia Calviño centra el futuro marco laboral en "el nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI" y pide "no dedicar energías a mirar al pasado" en referencia a la reforma laboral
Los líderes de CCOO y UGT han advertido justo esta semana al próximo Gobierno que los sindicatos mayoritarios exigen desmontar estos elementos de la reforma laboral del 2012 antes de negociar el nuevo Estatuto de los Trabajadores

Rodrigo Ponce de León / Laura Olías
30/05/2019 - 16:11h

La ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, ha dado este jueves un portazo a una de las exigencias más pedidas por los sindicatos: revertir la reforma laboral que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. "Hay que dedicar las energías a tratar de adaptar el marco laboral a las nuevas realidades, no volver a mirar atrás". En este sentido, la ministra en funciones se ha referido a la necesidad de "elaborar un nuevo Estatuto de los trabajadores del Siglo XXI", ha recalcado la ministra durante un encuentro informativo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).

"Es poco productivo estar discutiendo todo el tiempo sobre deshacer reformas, sobre revertir reformas en ámbitos que lo que requieren es una visión de futuro", ha argumentado Calviño.

Los líderes de CCOO y UGT han advertido justo esta semana al próximo Gobierno que los sindicatos mayoritarios exigen desmontar estos elementos de la reforma laboral del 2012 antes de negociar el nuevo Estatuto de los Trabajadores que propone el PSOE.

Ante la insistencia de los periodistas, Calviño ha enfatizado  que cuando hablaba de no mirar atrás y dedicar las energías a proyecto de futuro se refería "específicamente a la reforma laboral".  La ministra sí ha señalado que el Gobierno podría estudiar la eliminación de los "aspectos más lesivos" de la reforma laboral aprobada por el Ejecutivo del Partido Popular, pero se ha negado a dar su opinión sobre los asuntos que han puesto encima de la mesa los sindicatos: ultractividad, prevalencia de los convenios del sector y una nueva regulación de subcontratas.   

Posteriormente, la ministra ha precisado sobre esos "aspectos más lesivos" que "hay que ver si hay que hacerlo, pero queremos centrarnos en empezar a trabajar cuanto antes con los representantes de los empresarios para trabajar en el Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI"

Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha afirmado este jueves que la organización exige acometer esos cambios de manera prioritaria, antes de negociar el nuevo Estatuto. A las cuestiones habituales incluidas como "elementos más lesivos" de la reforma laboral, Álvarez ha sumado hoy recuperar la autorización administrativa previa en los despidos colectivos y las causas objetivas del despido. El líder de UGT ha emplazado a aprobar los cambios por decreto, para que no se demoren más en el tiempo.

Por su parte Unai Sordo, secretario general de CCOO, advirtió ayer de que el sindicato no aceptará esta nueva legislación como "señuelo" para no derogar los elementos clave de la reforma laboral del PP, para lo que remitió a los preacuerdos ya cerrados con el Ministerio de Trabajo en la anterior legislatura.

Fuentes sindicales han recodado que Calviño ha sido la principal oposición para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez revirtiera la reforma laboral del PP. "El decreto estaba hecho y negociado con el Gobierno porque se trataba de medidas como la ultractividad o la prevalencia de los convenios de sector que no tienen costes para las empresas, pero el ministerio de Economía, con la aquiescencia de Bruselas presionó para que no saliera adelante".   

La ministra no ha tenido problemas para alabar la reforma laboral del Gobierno de Rajoy. El pasado mes de octubre, Calviño señaló en una conferencia con inversores internacionales en Londres que el Gobierno del presidente Pedro Sánchez "no va a cambiar toda la legislación laboral", sino que solo va a hacer "algunos ajustes". Calviño ha valorado además que "una parte" de la reforma laboral ha tenido "resultados positivos al dotar de mayor flexibilidad al mercado laboral"



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2019, 08:37:41 am
https://www.infolibre.es/noticias/cultura/2019/06/02/futuro_sin_sindicatos_unai_sordo_95559_1026.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smmshare&utm_campaign=noticias&rnot=1028650
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2019, 08:09:17 am
Los funcionarios recuperan las 35 horas: "Ya puedo recoger a mi hija en el cole"

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/los-funcionarios-ya-le-ponen-deberes-a-sanchez-vuelta-a-la-jornada-de-35-horas/6503429/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2019, 08:11:28 am

Gestión del talento
Comprométete lo justo: cuanto más ames tu trabajo, más te explotará tu empresa

Un estudio de la Universidad de Duke concluye que los empleados más felices tienden a aceptar menos salario y trabajar los fines de semana.
Pavel Ramírez
domingo, 09 junio 2019, 04:30
      

Una de las principales aptitudes que las empresas reclaman actualmente a los candidatos a un puesto es el compromiso. Bien entendido, puede resultar tremendamente positivo: un empleado proactivo disfruta más de su trabajo, mejora su rendimiento y es capaz de tener voluntad para crecer dentro de la compañía. Sin embargo, el compromiso puede tener una lectura negativa, ya que cuanto más ames tu trabajo, más tenderá a explotarte la empresa.

Eso es, al menos, lo que señala un reciente macroestudio llevado a cabo por varios investigadores de la Universidad de Duke y que ha descubierto que los empleados comprometidos se muestran más dispuestos a realizar un trabajo extra, no remunerado y más degradante que el de los empleados sin la misma pasión. El profesor Aaron Kay, coautor del estudio, señala que "es genial amar tu trabajo, pero puede tener un coste cuando pensamos en el lugar de trabajo como en un lugar donde los trabajadores pueden perseguir sus sueños".

El estudio, denominado 'Comprender las formas contemporáneas de explotación: las atribuciones de la pasión sirven para legitimar el maltrato de los trabajadores' y publicado en el 'Journal of Personality and Social Psychology', trata de ahondar en la falsa percepción del empleado sobre su situación en la compañía y en cómo las nuevas tendencias en la cultura empresarial pueden hacer que las personas tendamos a realizar esfuerzos innecesarios, injustos o directamente ilegales por amor al arte.

La sorprendente conclusión de los investigadores es que la mayoría de las personas considera legítimo hacer que los empleados comprometidos dejen a un lado a su familia para trabajar un fin de semana, trabajar sin remuneración y encargarse de tareas no relacionadas con su puesto o que no estaban en la descripción del trabajo. Todo ello tras analizar las respuestas de los 2.400 participantes en 8 microestudios paralelos con estudiantes, trabajadores, gerentes y personas desempleadas escogidas al azar.

En uno de los estudios, los participantes consideraron que es más legítimo que un artista que siente una gran pasión por su trabajo sea explotado por su jefe, más que otro artista no siente tanta pasión. Este hallazgo se extiende aspectos no incluidos en la descripción de un trabajo, como tener que pasar de un día en el parque con la familia para limpiar el baño de la oficina.

En otro estudio, los participantes consideraron más legítimo explotar a los trabajadores en empleos más tradicionalmente asociados con la pasión, como el de artista o el de trabajador social, que en trabajos que generalmente no se consideran un ejercicio de pasión, como ser empleado de una tienda o cobrador.
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Paradójicamente, el estudio también evidencia la tendencia contraria: las personas que son explotadas en su trabajo tienen más probabilidades de ser vistas como apasionadas por él. En un tercer estudio, los participantes leyeron dos situaciones sobre la relación de un estudiante de posgrado en prácticas con su jefe.

Aquellos a los que se les presentó un escenario en el que el estudiante estaba siendo explotado, abusado verbalmente o con fechas límite no razonables, calificaron al estudiante como probablemente más apasionado que el otro grupo.

En este sentido, los investigadores encontraron que esta tendencia a explotar el compromiso del trabajador surge de dos creencias: que el trabajo es su propia recompensa, y que el empleado se habría ofrecido voluntario de todos modos. Este es un ejemplo de justificaciones compensatorias, algo que Kay ha estudiado en otros entornos.
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"Queremos ver el mundo como un lugar justo. Cuando nos enfrentamos a la injusticia, en lugar de arreglarla, a veces nuestras mentes tienden a compensar. Racionalizamos la situación de una manera que parece justa, y asumimos que las víctimas de la injusticia deben beneficiarse de alguna otra manera", explica Kay.

Y cita un trabajo anterior realizado junto a otros colaboradores en la Universidad de Nueva York, en el que descubrió que, "cuando se enfrentan a grandes desigualdades entre ricos y pobres, las personas pueden minimizar la injusticia diciéndose a sí mismos que la riqueza trae consigo su propio conjunto de problemas, o que cuanto menos dinero se tiene, hace que sea más fácil ser feliz llevando una vida simple".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Junio de 2019, 07:37:27 am

NO SE EXIGE EXPRESAMENTE, PERO...
El registro de jornada descontará del tiempo trabajado las pausas para fumar
La guía para empresas que elaboró la Seguridad Social ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias

Foto: iStock.
AutorAgencias

10/06/2019 16:34 - Actualizado: 10/06/2019 19:50

El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo, según el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El documento, que desde este lunes está en manos del Cuerpo de Inspectores, explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan.

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En este sentido, la guía para empresas que elaboró la Seguridad Social ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.

De esta forma, decía la citada guía, se permitirá "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo" y, por lo tanto, retribuíble.

El presente criterio técnico señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

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Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo deja claro que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores e indica que el registro de jornada ha de ser "objetivo", "fiable", "veraz" y "accesible", así como debe respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, ni el calendario laboral ni los cuadrantes por periodos, puesto que sirven para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata, y podrán ser consultados por los trabajadores, pero sin obligación por parte de la empresa de entregar copia.

Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Junio de 2019, 17:40:38 pm


El trabajador podrá pedir un horario a la carta para conciliar sin reducir jornada


La empresa deberá responder en un mes y solo lo podrá denegar por causas justificadas
 
MONICA FERREIROS
   
GABRIEL LEMOS
REDACCIÓN / LA VOZ 12/06/2019 11:48 H
Silenciada por el ruidoso debate acerca del control de horarios, otra reforma reciente del Estatuto de los Trabajadores amenaza con provocar más de un quebradero de cabeza en las empresas. Y es que, desde el pasado 8 de marzo, cualquier trabajador puede pedir un cambio en su jornada laboral que le permita conciliar su vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir jornada y, por tanto, asumir una rebaja en la nómina.Sobre el papel, la adaptación de jornada, que es así como se llama el derecho, se implantó con la ley de igualdad del 2007, pero la anterior redacción del artículo apenas lo reconocía de forma genérica, apelando para su desarrollo a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con el empresario. En la práctica, esto provocaba que si no se recogía en convenio o la compañía se cerraba en banda era casi imposible llevarlo a la práctica. Hasta el Supremo, en varias sentencias, apuntaba que no existía base legal para pedir un cambio de horario sin reducción de jornada.

Ahora, el panorama cambia. Tras el decreto aprobado por el Gobierno, cualquier trabajador podrá solicitar modificaciones en la duración o la distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo e, incluso, en la forma de prestación del mismo (incluyendo el teletrabajo), «para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral». Más allá del cuidado de hijos menores de 12 años, el único supuesto que se recoge expresamente en la ley, el resto se dejan abiertos para que sean expuestos por el empleado. Lo único que se exige es que las peticiones sean «razonables y proporcionadas». Y la empresa ya no podrá hacer oídos sordos. Porque si el convenio no regula el sistema para solicitar estos horarios adaptados ni los criterios que se tendrán en cuenta para su concesión, el trabajador podrá presentar igual su petición y la dirección de la compañía deberá abrir un proceso de negociación que se demorará, como máximo, treinta días. Vencido el plazo, la empresa tendrá que comunicar la decisión por escrito, ya sea aceptando la petición, planteando «una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación» o bien denegándola, aunque en este último caso deberá indicar «las razones objetivas en las que se sustenta la decisión». Si el empleado no está de acuerdo con la negativa, podrá recurrirla ante la Justicia.

 
LOS NUEVOS DERECHOS LABORALES
Los nuevos derechos laborales: un año de blindaje en el trabajo después de tener un hijo
G. LEMOS Los expertos, que advierten del riesgo de que aumente la litigiosidad (un temor que también albergan sobre el registro de jornada), creen que la medida «va a tener una enorme incidencia en las relaciones laborales», como explica Catarina Capeáns, especialista en derecho laboral en Vento Abogados, que sin embargo reconoce que «hasta la fecha tampoco se ha producido un incremento de solicitudes porque la modificación ha pasado desapercibida».La experta recomienda a las compañías que regulen este derecho, ya sea a través de la negociación colectiva o con un acuerdo de empresa, y que fijen unos criterios para su tramitación «con factores objetivos y, por supuesto, no discriminatorios», favoreciendo la flexibilidad «en la medida en que esto sea posible». Además de los problemas organizativos, Capeáns advierte de los efectos colaterales de la medida en los propios empleados: «En muchas ocasiones nos encontramos cómo el derecho de un trabajador colisiona con el del resto de compañeros». Y es que, si se conceden turnos de mañana a todos aquellos que lo piden para conciliar, otra parte de la plantilla quedará condenada a trabajar siempre de tarde o de noche
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Junio de 2019, 07:16:26 am

Si entras en Facebook en el trabajo o bajas a fumar, prepárate: tu empresa cree que eres un problema
Un estudio de Adecco asegura que las redes sociales e internet son el principal motivo de presentismo en el trabajo.
15 junio, 2019 12:08


Arturo Criado @arturocriado

Si el absentismo es un problema para las empresas, también lo es el presentismo. Este fenómeno, considerado como “estar presente en el puesto de trabajo pero dedicando el tiempo a asuntos no relacionados con el mismo” también se ha convertido en algo problemático. Tanto es así que muchas compañías ya aplican métodos de control para evitar que sus empleados abusen de estas prácticas.

En concreto, el 31% de las empresas aseguran que sus trabajadores cree que hay una cierta cultura del presentismo entre sus trabajadores. Otro 14% asegura que no sabe si esas prácticas se llevan a cabo o no porque no puede detectarlas; y un 45% asegura que sus trabajadores no abusan del tiempo de trabajo para dedicarlo a otras cosas.

Así se recoge en un informe de la Fundación Adecco en el que se destaca que la principal distracción de un trabajador es mirar el Facebook, el correo electrónico o navegar por internet. En concreto, el 37% de los casos de presentismo se debe a estos casos. Le sigue de cerca el abuso de la pausa para el café o el bocadillo (32%). En tercera posición está el bajar fumar, seguido de otras pausas o acciones repetitivas como pueda ser ir al baño o a llamar por teléfono.

De todos modos, las propias empresas asumen que el presentismo no está instalado en toda la empresa. Es decir, que no todos los trabajadores abusan por igual. Por ejemplo, en el caso de la pausa para fumar, el 47% reconoce que sólo se exceden algunos empleados. Lo mismo ocurre con con las comidas, en donde el 49% dice que los excesos los cometen algunos trabajadores y no todos.
Alerta roja en Renfe: avisa del impacto que podría tener en su negocio la venta de Sepsa
Miguel ElizondoEnvía una carta al juzgado que decide la liquidación de su proveedor en la que muestra su preocupación.

Ahora bien, el tema de mirar las redes sociales es otro cantar. Aunque es cierto que la mayoría no lo ve como algo extendido en sus plantillas, hay un 20% que sí cree que es un problema generalizado. Una cifra que destaca, por ejemplo, con el 6% que ve en el tabaquismo un hábito instaurado entre sus empleados.
El coste para la empresa

Aunque no lo consideran una problemática generalizada, los costes de Adecco indican que cada año el presentismo supone un coste de hasta 3.000 millones de euros. Un cálculo que se obtiene de la siguiente manera: aproximadamente un millón de trabajadores en España son los que hacen más presentismo. Pierden entre 54 y 161 horas anuales. Con un coste laboral medio de 20,01 euros por hora, pues ahí están las cifras. El presentismo cuesta 1.1000 millones en la horquilla más baja y 3.300 millones en la más alta.

Vistos estos datos no es de extrañar que las empresas traten de poner coto a estas situaciones. La mayoría, el 58% reconoce que aplica el control horario para evitar que haya trabajadores que hacen horas de más fruto del presentismo. El 25% asegura que tiene planes para explicar cómo deben usarse las redes en el trabajo, y el 21% también regula el acceso al correo electrónico. También aplican otras medidas como el apagado de luces o la limitación en las horas a las que pueden fijar las reuniones.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Junio de 2019, 07:29:03 am

La Guardia Civil pagará 1.680€ a un agente por negarle el permiso de paternidad

El funcionario pidió un aplazamiento porque estaba de baja cuando fue padre y la Guardia Civil se lo denegó.
ACTUALIZADA 15/6/2019 A LAS 02:02

    Marta Garú

La sentencia ha sido dictada por un juzgado de lo contencioso administrativo de Zaragoza
Heraldo.es

La Guardia Civil ha sido condenada a indemnizar a un agente con el sueldo de 28 días, periodo correspondiente al permiso de paternidad que le hubiera correspondido disfrutar cuando lo pidió. El guardia tuvo una hija en unas fechas en las que estaba de baja médica para el servicio por haber sido operado de una hernia discal. Por esa razón, solicitó un aplazamiento del permiso para cogerlo en cuanto recibiera el alta, petición que le fue denegada por la Comandancia de Zaragoza alegando que solo se podía conceder a partir del día del natalicio y su disfrute debía ser correlativo al nacimiento. El funcionario, asesorado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil de Aragón, recurrió y le han dado la razón. Según el fallo, que es firme, el Ministerio del Interior deberá indemnizarle con 1.680 euros.

La sentencia ha sido dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, María José Cía, aunque reproduce todos los argumentos de la emitida en mayo de 2018 por la magistrada del número 4, Concepción Gimeno.

En un caso muy similar a este, la juez llegaba a la conclusión de que el permiso de paternidad «no está sujeto a la conveniencia» de la Administración, dado que su concesión debe ser automática. Añadía que la voluntad del legislador era, en general, incrementar la presencia masculina en las labores de cuidado y atención familiares, fomentar la equiparación entre hombres y mujeres en el reparto de roles en el cuidado de los hijos y posibilitar la implicación activa del padre en su atención personal y

La juez señalaba que, en este caso, la solicitud para disfrutar del permiso después del nacimiento se basaba en la situación de incapacidad temporal que el padre estaba padeciendo. «La Administración debió procurar por la efectividad real de ambos derechos, pues de lo contrario –dice el fallo– el actor estaría en peor situación que cualquier otro llamado al disfrute del derecho que no se encontrara en dicha situación». Además, puntualiza que ese estado no se produjo por su voluntad sino que dependió «exclusiva y estrictamente» de una cuestión de salud.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2019, 11:54:52 am
 aRechazan la incapacidad laboral absoluta de un camionero porque sí conserva la movilidad de sus brazos


En abril de 2015 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, pero reclamó la absoluta
EFE
Lunes, 17 junio 2019, 10:03
Un camionero no está incapacitado para el desarrollo de toda clase de trabajo, ya que conserva la funcionalidad de sus extremidades superior y la integridad de sus sentidos y de las facultades mentales, según se recoge en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).


La sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Efe, señala que las patologías que sufre lo limitan solo para trabajos que exijan de deambulación o bipedestación.

El TSJRM desestima así el recurso presentado por este trabajador, que en abril de 2015 fue declarado en situación de incapacidad permanente total, pero que reclamó la absoluta.

La Sala de lo Social, al desestimar el recurso, dice que sus dolencias no le limitan para el desarrollo de toda clase de actividad laboral, por lo que podrá trabajar en aquellas actividades para las que no está limitado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2019, 11:56:16 am
Que diferencia hay entre total y absoluta?


La pasta, la primera es la incapacidad pobre en la que te queda según los años cotizados y la segunda la del 100 por 100.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2019, 17:29:05 pm


El policía que jubilaron por tener una pierna biónica vuelve al trabajo

Efe | Córdoba | 18/06/2019

https://youtu.be/-bPA0x8c1xE
 

Rafael Prieto, el policía nacional al que jubilaron por tener una pierna biónica, se reincorporará el próximo día 8 de julio al trabajo después de haber llegado a buen fin el periplo jurídico que inició hace casi cuatro años.

Prieto volverá a trabajar en lo que desde que acabó la selectividad ha sido su vocación: de policía. Y lo hará en el área de Participación Ciudadana de la Comisaría de Córdoba y pocos días después del bautizo de su hijo, tal y como relata a Efe.



Hace poco, la Dirección General de la Policía le informó de que ya podía volver a trabajar, una vez que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón en una sentencia que obliga al cuerpo a reincorporarle.


Fue en 2015 cuando Prieto, entonces destinado en la comisaría de la localidad cordobesa de Lucena, sufrió un grave accidente de moto fuera del horario laboral y perdió una pierna.
Casi dado por muerto, este agente permaneció cinco días en la UCI en coma inducido, pero finalmente pudo recuperarse en planta a una velocidad que sorprendió a los propios médicos.

La ayuda de entidades como el Sindicato Unificado de Policía (SUP), de familiares y de amigos le permitieron comprar una prótesis adecuada. Tanto, que Rafael practica todo tipo de deportes.

Pese a ello, el tribunal médico de la Policía decidió que debía pasar a segunda actividad al menos un año y luego revisarían su caso. Pero este policía cordobés no se conformó porque se sentía capacitado para trabajar en puestos más administrativos, como la Sala del 091, la oficina de denuncias u otros.

No consiguió ganar esta batalla y el tribunal decidió que debía jubilarse. Tampoco se conformó y llegó hasta la Audiencia Nacional, que finalmente le ha dado la razón en un sentencia dictada a mediados de octubre pasado y firme ya en noviembre.

Las relaciones con la ciudadanía, desde charlas en los colegios hasta contactos con los comerciantes o el sector turístico, serán a partir del día 8 de julio la finalidad de su nuevo puesto, al que se incorpora después de recibir el pasado día 13 la resolución de la Dirección General de la Policía, que le concedió un plazo de un mes para volver.

Prieto no oculta su satisfacción por haber conseguido lo que se propuso nada más salir del hospital, porque como ha creído siempre está totalmente capacitado para el 90 por ciento de los puestos de trabajo del catálogo de la Policía, asegura a Efe.

Una pelea «larga y dura» que ha llevado a cabo «contra viento y marea», enfatiza Prieto antes de reconocer que el día 8, cuando le devuelvan la placa, será el «más feliz» de su vida.

Dice Prieto que desde que se conoció su caso muchos compañeros le han llamado para darle las gracias porque estaban en situaciones similares y abatidos y «vieron la luz» cuando supieron el desenlace de la batalla del policía de la pierna biónica.

Ahora, a escasos días de ponerse el uniforme, quiere dar las gracias a sus jefes, a sus amigos, a sus compañeros, a su familia y al SUP por todo el apoyo y ayuda recibida. También agradece las miles de muestras de apoyo recibidas de ciudadanos anónimos.

Mientras su lucha seguía en los tribunales, Rafael Prieto recibió una propuesta de un compañero de Sevilla para realizar lo que han llamado «Tour motivacional policial», con el que un grupo de policías y guardias civiles recorren distintas ciudades para motivar a aquellos que opositan para estos cuerpos.

Ya han estado en Sevilla, Jaén, Alicante, Valencia y Madrid y esta misma semana recalarán en Málaga.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2019, 15:02:20 pm


Hace calor?



Pues que sepan que la norma no precisa medidas exactas pa los trabajadores al aire libre.


5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1997-8669
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2019, 07:40:13 am
Siento volver a decirlo y ser repetitvo, pero no es eso lo que se pide, eso ya lo tenemos....ysi ustedes leen la PNL verán que refiere una norma, que nadie tiene que ver con profesiones de riesgo sino con PRESTACIONES POR INCAPACIDFADES, y no encontrarán en ella ni una sola referencia al riesgo, ni una.




Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13436



PL PROFESIÓN DE RIESGO
Ciudadanos presenta en Les Corts Valencianes, una PNL para reconocimiento de la PROFESIÓN DE RIESGO de las Policías Locales
27 de Junio, 2019
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PRESENTADA PROPOSICIÓN NO DE LEY EN LES CORTS, PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROFESIÓN DE RIESGO DE LAS POLICÍAS LOCALES.

 

El Grupo Ciudadanos en Les Corts Valencianes, presentan una PNL proposición no de Ley para su aprobación, solicitando el reconocimiento de las Policías Locales como PROFESIÓN DE RIESGO y su inclusion en el RD 1087/2015 por parte del Gobierno de la Nación.
 
Un justo reconocimiento como así tienen otros Cuerpos de FCSE, evitando se den situaciones donde compañeras y compañeros agredidos y/o accidentados en acto de servicio, no puedan seguir trabajando por las secuelas producidas y tengan que pasar a cobrar una pensión del 55% de su salario.

Desde SPPLB agradecemos la iniciativa e interés al Grupo CIUDADANOS, a través de Toni Cantó y Luis Arquillos,  Sindic y Diputado de Les Corts respectivamente, por las policías locales con la confianza que, como así  ocurriera anteriormente y de manera reciente en el Parlamento de Andalucía se aprobe por UNANIMIDAD de TODOS los Grupos Políticos.

Desde SPPLB y la Plataforma Social de Policías Locales, seguiremos adelante e insistiendo también en el Congreso de los Diputados, para que la medida sea aprobada lo antes posible.


(https://www.spplb.org/uploads/PSPL/PL%20PROFESION%20DE%20RIESGO/2019_06_27_CIUDADANOS_PNL_PROFES%20-%20Copy%201.jpg)
(https://www.spplb.org/uploads/PSPL/PL%20PROFESION%20DE%20RIESGO/2019_06_27_CIUDADANOS_PNL_PROFES.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Julio de 2019, 18:00:37 pm
Europa Press   el 02/07/2019


Sentencia “histórica”: avalan la flexibilidad horaria de un policía para llevar a sus hijos al colegio


El TSJC avala la flexibilidad horaria de un agente de la Policía Canaria para llevar a sus hijos al colegio. | EUROPA PRESS
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al recurso presentado por uno de los agentes del Cuerpo de la Policía Canaria y representante sindical de co.bas, después de que le fuera retirada la flexibilidad horaria que le permitía llevar a sus hijos al colegio.

Según indica el sindicato en un comunicado, ese derecho le fue concedido en un principio, de modo que entraba a las 9.00 y salía a las 16.30 horas cumpliendo sus siete horas y media estipuladas y podía, al mismo tiempo, conciliar su vida laboral y familiar unos días determinados.

Pero según el agente, después de una reunión con la directora general, Nazaret Díaz, en la que el portavoz sindical, en cumplimiento de su labor, expresó las quejas que podía tener respecto a la dirección del Cuerpo, esa flexibilidad horaria le fue retirada “argumentando que era un turno inventado”.


RECHAZADA EN PRIMERA INSTANCIA
“La dirección insinuó que si no lo presentaba por escrito, sólo de forma hablada, me lo concederían”, apunta el agente, Abraham Catalina, que no consideró esa opción pues se trataba de un derecho de “todos” los compañeros y compañeras, de ahí que recurriera al documento oficial, al que respondieron con una negativa.

Entonces, el agente presentó una demanda ante los tribunales y en primera instancia se emitió una sentencia en la que se le reconocía el derecho pero no le daba la razón, algo que sí ha hecho el TSJC en su recurso.

“La sentencia ha sido histórica en términos de conciliación familiar y de la utilización caprichosa que se hace de cuestiones que son derechos de los trabajadores”, explica.

Además, indica que el TSJC ha sido “contundente” al afirmar que, en contra de lo que quería sostener la dirección del Cuerpo, el servicio policial “no puede estar en detrimento de” la conciliación familiar y deben buscarse las alternativas posibles teniendo en cuenta el trabajo de toda la plantilla, pero “ofrecer sólo el cambio de turno al de la tarde como alternativa no es conciliar sino conculcar un derecho”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2019, 08:59:37 am


Condenan a Interior a pagar a un policía lesionado en un servicio en Maspalomas



REDACCIÓNMARTES, 02 DE JULIO DE 2019

El Ministerio del Interior ha sido condenado a pagar 24.170 euros a un agente que quedó lesionado cuando un acusado embistió su coche contra él en un servicio en Maspalomas, sin que este le pagara la indemnización a la que fue condenado al ser declarado insolvente.

La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), a la que ha tenido acceso Efe, señala que este funcionario policial presentó un recurso contra la resolución de la dirección general de la Policía de marzo de 2018 que no admitió a trámite su reclamación al considerar que la misma estaba carente de fundamento.

En su escrito expuso que en ese momento estaba adscrito a la Comisaría de Policía de Cartagena (Murcia) pero que cuando estaba de servicio en la de Maspalomas (Gran Canaria), un individuo arremetió con su coche contra él cuando se encontraba de servicio.

Al saltar para no ser atropellado, resultó con lesiones que tardaron en curar 382 días, dos de ellos, hospitalarios.

La sentencia condenó al acusado, como autor de un delito de resistencia en concurso con un delito de lesiones, a la pena de tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 24.170 euros, suma que no abonó por su estado de insolvencia.

La Sala considera que al estar acreditados tantos los hechos como la entidad de las lesiones, lo mismo que la insolvencia del condenado, Interior debe hacer frente al pago de la indemnización.

La sentencia condena a la administración al pago de las costas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2019, 18:37:27 pm


La AN avala que tu empresa pueda descontarte de la nómina el tiempo que llegas tarde



El tribunal considera que sólo debe abonarse el salario cuando existe cumplimiento expreso de la jornada laboral.
8 julio, 2019 17:09

 HORARIOS LABORALES  AUDIENCIA NACIONAL
Arturo Criado  @arturocriado
La Audiencia Nacional avala que la empresa pueda descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo que han llegado a tarde al trabajo. Así lo dice una sentencia conocida este lunes, en la que señala que "cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente".

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Los magistrados consideran que según la legislación vigente, y dado el "carácter bilateral y sinalagmático" de un contrato de trabajo, "el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos sean en los que no exista efectiva prestación de servicios".


Se trata de la respuesta que la Audiencia Nacional da a los sindicatos de Atento, quienes denunciaban que "es práctica habitual" de la empresa descontar en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en los que incurre cada trabajador.

Alegan, además, que la compañía debería permitir compensar ese tiempo por otros períodos de trabajo dado que la jornada es anual, lo que supone una multa. Además, insisten, Atento "sanciona disciplinariamente a quienes incurren en faltas de puntualidad".


El fallo de la Audiencia Nacional, que es recurrible al Supremo, destaca que "el retraso injustificado no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida". Hacerlo permitiría "hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo [...] en relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde a su puesto de trabajo.

No sólo eso, es que asegura que la práctica de descontar el tiempo del salario no supone "una multa de haber", ya que el pago del salario "se genera por la prestación efectiva del servicio".

No supone una sanción
Recuerdan los magistrados que la práctica de reducir el salario "no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente".

Se trata de una sentencia que llega en un momento clave, a punto de cumplirse dos meses desde la puesta en marcha del registro de jornada obligatorio. Un sistema que ha puesto encima de la mesa la necesidad de definir qué es y qué no es tiempo de trabajo efectivo. También la necesidad de registrar con exactitud los tiempos de trabajo y ocupación de los empleados por parte de las compañías.

Los abogados especializados en laboral ya advirtieron que, poco a poco, se irían viendo aspectos donde el registro de jornada jugaría un papel esencial, y éste de la detracción del salario por llegar tarde es uno de ellos.

 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 09 de Julio de 2019, 04:20:52 am
Normal, sí por un lado el control horario sirve para que la empresa no imponga horas extra al trabajador, lo cual redunda en su beneficio, por otro lado la empresa exigirá que el trabajador haga el horario por el cual se le paga, lo cual redunda en beneficio de la empresa, esto era una vía de doble dirección, no de dirección única.

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Julio de 2019, 07:22:30 am

Música y tabaco en el coche fúnebre: despiden al chófer al quejarse una hija que hizo el viaje

Un juzgado de Cáceres da la razón a una empresa que despidió a su empleado por actuar con "recochineo" y de "mala fe".
9 julio, 2019 02:59

Andros Lozano @AndrosLozano

“No estamos hablando del Réquiem de Mozart, de La pasión según san Mateo de Bach o de Las siete palabras de Cristo en cruz de Schütz”, dice el juez en su sentencia, “sino de alguna algarabía popular idónea para el esparcimiento y la distracción legítimos en otras circunstancias”.

A Florentino, conductor de coche fúnebre, se le fue la mano con la radio y los pitillos la madrugada del 24 al 25 de diciembre del año pasado. Su “mala fe” ha acabado por costarle el trabajo. Una de las cuatro hijas de un difunto que Florentino debía trasladar hasta Valencia de Alcántara (Cáceres), le pidió ir con él en el vehículo en el que iba el féretro de su padre porque a esas horas no disponían de otro coche. Florentino accedió a regañadientes, pero puso dos condiciones a la señora, de 55 años: durante el trayecto, él iría fumando y escuchando música.

Al llegar al tanatorio, la mujer presentó una queja por teléfono a su seguro de decesos, que a su vez dio parte a la empresaria funeraria en la que trabajaba Florentino. El hombre fue despedido dos semanas después. La justicia le acaba de dar la razón a Iniciativas Alcaesa, la compañía en la que estaba empleado.
"Con ademán chulesco"

El anciano José Ramón falleció en Cáceres capital el 24 de diciembre de 2018. La familia quiso que sus restos mortales reposaran en el cementerio de Valencia de Alcántara, a 92 kilómetros por carretera nacional, y que sus seres queridos lo velaran en el tanatorio del pueblo. El traslado del fallecido comenzó sobre las dos de la madrugada del día siguiente, Navidad. Las cuatro hijas del finado le pidieron a Florentino si una de ellas, que no tenía cómo irse hasta allí, podía acompañarlo en el coche fúnebre.
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Florentino se negó en un primer momento. Pero segundos después cambió de criterio. “Con ademán chulesco” le dijo a una de ellas que la llevaría hasta Valencia de Alcántara, pero que pondría música y, además, fumaría, algo que le tenía prohibido su empresa. Durante el trayecto, que duró más de una hora, Florentino no apagó la radio y se fumó un par de cigarrillos sin preguntar si molestaba a su acompañante.

Al llegar al tanatorio, la familia del fallecido se puso en contacto con su compañía de decesos para quejarse del trato “vejatorio” de la empresa que había trasladado el féretro. La aseguradora llamó inmediatamente al Luis Carlos, director de la funeraria, quien se encontraba en un aeropuerto a punto de embarcar en un avión.

El 9 de enero de 2019, el empresario echó mediante despido disciplinario a Florentino, que dos meses antes había recibido una amonestación por escrito por haber olvidado llevar los arreglos florales que debían acompañar a un difunto en el vehículo que trasladó sus restos hasta el cementerio de San Justo en Madrid.

Florentino demandó a su empresa por haberlo echado. El mismo día que recibió el despido firmó junto a otros compañeros una denuncia que presentaron seis días después ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social por problemas laborales.

Durante el juicio oral, el jefe de Florentino dijo que para su empresa es “fundamental” el trato respetuoso y ético con los familiares del difunto y que por esa razón se consideró muy grave su comportamiento. El director de Iniciativas Alcaesa explicó que la demora en la sanción respondió a que tuvieron que estudiar el caso antes de adoptar la decisión de echar a Florentino. Añadió que la empresa tuvo constancia de la denuncia de los trabajadores “mucho después de producirse el despido”.

Petra, otra hija del muerto, declaró ante el juez. Dijo que su hermana fue quien acompañó al cádaver de su padre durante el traslado hasta Valencia de Alcántara. Contó que ella no fuma y que el tono de Florentino fue de “recochineo”. Álvaro, un compañero de Florentino, contó que la empresa les tiene prohibido fumar y llevar a personas ajenas a la funeraria en el coche fúnebre, que él nunca pondría la radio sin preguntar antes a los familiares y que la compañía les marca pautas sobre cómo tratarlos con respeto.
"Un quebranto enorme a la empresa"

En un fallo del Juzgado de lo Social Número 1 de Cáceres con fecha de 26 de abril, el magistrado Mariano Mecerreyes considera procedente el despido porque el trato de Florentino vejó a la hija del difunto.

La resolución judicial señala que la actuación de la familia del muerto no se quedó en una simple queja verbal, sino que se reiteró en una protesta por escrito en marzo de 2019. “Esto es muy importante”, dice el juez, “pues evidencia no solo un proceder coherente, sino dolido en lo más íntimo”.

En dicha sentencia, en la que la funeraria queda absuelta, también se señala la "mala fe" de Florentino. El magistrado sostiene que el conductor del coche fúnebre impuso “sus condiciones aberrantes” y que lo hizo, “quizás”, pensando que el principal perjudicado sería la funeraria para la que trabajaba desde 2014 y que le pagaba 1.525 euros mensuales. “Produce un quebranto enorme a su empresa cuya mala fama, lógicamente, correrá de boca en boca, tratándose de asunto tan delicado como el de preservar el buen nombre del negocio”.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2019, 07:15:33 am


La arrogancia de los altos mandos de la Guardia Civil le cuesta dinero a los ciudadanos

Una sentencia pone fin a la odisea de un guardia civil que se inició el 14 de octubre de 2015, cuando, tras ser declarado apto con limitaciones, el Director General de la Guardia Civil , a instancias del coronel Arranz, responsable de la comandancia de Las Palmas, acordó la pérdida de su especialidad y destino, con las consecuencias graves económicas que ello conlleva.

11/07/2019
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Sentencia Abusos asuntos jurídicos

(https://d1dus28hzxtn0y.cloudfront.net/news/0001/08/thumb_7777_news_wide.jpeg)
El Coronel Jefe de la Guardia Civil en Canarias hasta el pasado mes de abril, Ricardo Arranz. Foto: José Pérez Curbelo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 4 de julio de 2019, da un fuerte tirón de orejas a la Guardia Civil, y lo hace por segunda vez por el mismo asunto, condenando en costas a la Administración.

Una vez más, los hechos demuestran la arrogancia de nuestros generales, a los que poco importa vulnerar los derechos de los Guardias Civiles y perjudicar a sus familias.

En este caso, el compañero afectado ha vivido un verdadero calvario de recursos y demandas que, por fin, de la mano de los servicios jurídicos de AUGC, han llegado a buen puerto.

Toda esta odisea del compañero se inició el 14 de octubre de 2015, cuando, tras ser declarado apto con limitaciones, el Director General de la Guardia Civil , a instancias del coronel Arranz, responsable de la comandancia de Las Palmas, acordó la pérdida de su especialidad y destino, con las consecuencias graves económicas que ello conlleva.

Tras los oportunos recursos, el procedimiento fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ordenó la retroacción de actuaciones para que la Dirección General de la Guardia Civil motivase suficientemente la decisión, teniendo en cuenta que existen guardias civiles en la misma especialidad y con las mismas limitaciones que el recurrente que no fueron nunca cesados en el destino ni perdieron su especialidad y, por ello, ese trato desigual debería de estar justificado para evitar la arbitrariedad.

Sin embargo, el compañero se vio inmerso en la misma situación cuando, en abril de 2018, se vuelve a dictar una resolución con los mismos perjuicios que la anterior y que, una vez más carecía de la motivación suficiente que le había requerido el tribunal de justicia.

Ahora, desde AUGC nos preguntamos qué consecuencias tendrá ésta sentencia para los responsables pues, no podemos olvidar, que ha sido este mismo Director General quien, tras su llegada, modificó el criterio para el abono de la productividad de final de año, argumentando que debía ser repartida según la responsabilidad.

Pues bien, ahora, esperemos que exija esa responsabilidad (la misma que cobran) a quienes han jugado con nuestro compañero y su familia en dos ocasiones y que han sido incapaces de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades incluso cuando fueron requeridos para ello por el TSJ, originando que sean los ciudadanos quienes deban pagar las consecuencias al ser condenada en costas la administración.

Este caso, es un ejemplo de la falta de concienciación que tienen los generales de la Guardia Civil con aquellos compañeros que, por lesión o enfermedad, tienen algún tipo de incapacidad, no pudiendo olvidar que, esa falta de sensibilidad fue la que originó la anulación del Real Decreto de Destinos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2019, 07:17:32 am

Distinto turno para pareja de guardias civiles por conciliar
D.V. - sábado, 13 de julio de 2019
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid ha concedido a una pareja de la Guardia Civil del puesto de Villalón realizar horario distinto para poder cuidar de su hijo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid ha concedido a una guardia civil del puesto de Villalón de Campos a realizar su servicio en turno distinto al de su pareja, también agente destinado al mismo cuartel, para poder cuidar de su hijo, al tiempo que determina que los descansos de ambos progenitores sean "a ser posible en el mismo horario".

La sentencia, remitida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles a Europa Press y contra la que no cabe recurso ordinario de apelación, anula por no ser "conforme a derecho" la resolución de fecha 22 de enero de 2.019 del general jefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, en la que estimaba la reducción de jornada del servicio mensual a cumplir por la demandante pero sin acceder a la pretensión de concretar el horario de servicio a realizar.

La demandante solicitó que "en la medida de lo posible" los servicios propios de su condición se le atribuyesen sin que se solaparan con los de su pareja, también guardia civil de ese mismo puesto. Igualmente reclamaba que los días libres de servicio de ambos, y de nuevo "en la medida de lo posible", les pudieran coincidir a ambos "en aras de la conciliación de su vida familiar".

La sentencia recuerda que la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil dispone en su artículo 5.2 que "las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios".

En este sentido, la norma a que se remite entonces es, entre otras, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 14 reconoce como derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Si bien el fallo advierte de que ese artículo 49 "no es un derecho ilimitado", sí reconoce que toda limitación, debe ser "acreditada y objetiva". En este punto, el fallo recuerda que las dos solicitudes de la demandante se han realizado "en la medida de lo posible", e incluso admitía la fijación de servicios en tres turnos (ocho horas) en cualquier horario --mañana, tarde y noche-- "a fin de no limitar la flexibilidad y funcionalidad del puesto".

El informe del sargento jefe de puesto, recoge la sentencia, se limita a decir que el suboficial considera "de imposible adaptación dicha concreción" con las necesidades organizativas de la unidad, por lo que de ser concedidas ocasionarían "perjuicio a terceros".

"Curiosamente el capitán jefe de la Segunda Compañía informó favorablemente a la reducción de jornada pero olvida pronunciarse respecto de la segunda solicitud. Y la resolución del Coronel refiere, mendazmente, que el capitán se ha manifestado en sentido contrario a la solicitud. De hecho, invierte también muy tendenciosamente la solicitud de la recurrente, de quien viene a decir que su solicitud es indefinida, absoluta y exclusiva, en relación con la flexibilidad horaria de las medidas de conciliación pedidas, cuando, como se dijo , esta siempre rubricó siempre que ello fuera en la medida de lo posible", continúa la sentencia.

Por otro lado, el argumento de posible perjuicio a terceros se produciría también, entiende el juez, por la mera solicitud de disfrute de vacaciones, con el correlativo aumento de la carga de trabajo para el resto y que lo que la administración no puede esgrimir es su propia "incuria" de cara al mantenimiento de una plantilla actualizada, "sea por bajas médicas o comisiones de servicios, para negar los derechos constitucionalmente reconocidos".

Finalmente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León citada por la recurrente, sale al paso de las afirmaciones de la resolución recurrida y advierte el punto de partida, "la protección de la familia a ultranza".

Por todo ello, estima el recurso contencioso-administrativo promovido por demandante contra la resolución de fecha 22 de enero de 2.019 del general fefe de la XII Zona de la Guardia Civil de Castilla y León, que anula por no ser "conforme a derecho", y declara su derecho a realizar el servicio en desigual horario que el del padre de su hijo y que no sean consecutivos, determinando, además los descansos de ambos progenitores, de ser posible en igual horario para ambos, con imposición de costas a la administración demandada.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2019, 13:32:04 pm



La Justicia indemniza a un guardia civil cesado por no poder conducir


Un miembro del Seprona de Vecindario (Gran Canaria) fue apartado de su destino y actualmente, con 46 años, está jubilado del cuerpo por pérdida de actitud psicofísica
12.07.2019 | 02:01 | P.Fumero | S/ C de Tenerife | Sucesos

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) otorga la razón a un exmiembro de la Guardia Civil al que una resolución del director general del Instituto Armado hizo perder su especialidad y cese en el destino en el que estaba hasta ese momento, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de Vecindario.


Supuestamente, un alto mando de la Comandancia de Las Palmas determinó que no debía seguir en dicho departamento, ya que tenía la limitación de que no podía conducir vehículos. Sin embargo, la representación jurídica de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) demostró que en todo el país existen multitud de funcionarios del cuerpo de seguridad con ese tipo de limitación a los que no se les quita la especialidad ni se les cambia de destino. Y cuando desde el mencionado órgano judicial se solicitó a la Institución que planteara los argumentos que diferenciaban este caso de otros en el resto del territorio nacional, no se aportaron motivos suficientes, según la citada asociación profesional. Contra la actual sentencia, la Dirección General de la Guardia Civil puede presentar recurso de casación en el plazo de 30 días.

Ahora, según la citada sentencia, al mencionado agente la Guardia Civil deberá indemnizarlo por el tiempo que permaneció en el cuerpo sin cobrar el complemento por estar asignado al Seprona. Sin embargo, el citado funcionario ya no volverá a trabajar en el Servicio de Protección de la Naturaleza. Según explica el secretario general de la AUGC en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, Juan Couce, el afectado ya no pertenece al cuerpo de seguridad, ya que "está jubilado por pérdida de actitud psicofísica". Y tiene 46 años de edad.


En una nota, Juan Couce asegura que "una vez más, los hechos demuestran la arrogancia de nuestros generales, a los que poco importa vulnerar los derechos de los guardias civiles y perjudicar a sus familias".

Apunta que "toda esta odisea del compañero se inició el 14 de octubre del 2015, cuando, tras ser declarado apto con limitaciones, el director general de la Guardia Civil, a instancias del coronel Arranz, responsable de la Comandancia de Las Palmas, acordó la pérdida de su especialidad y destino, con las consecuencias económicas graves que ello conllevaba". Couce dice que "tras los oportunos recursos, el procedimiento fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ordenó la retroacción de actuaciones para que la Dirección General de la Guardia Civil motivase suficientemente la dec isión, teniendo en cuenta que existen agentes en la misma especialidad y con las mismas limitaciones que el recurrente, que no fueron nunca cesados en el destino ni perdieron su especialidad y, por ello, ese trato desigual debería de estar justificado para evitar la arbitrariedad".

El portavoz de AUGC manifiesta que, sin embargo, el compañero se vio inmerso en la misma situación cuando, en abril de 2018, se vuelve a dictar una resolución con los mismos perjuicios que la anterior y que, una vez más, carecía de la motivación suficiente que le había requerido el Tribunal". Couce expone que, "ahora, desde AUGC nos preguntamos qué consecuencias tendrá esta sentencia para los responsables, pues no podemos olvidar que ha sido este mismo director general quien, tras su llegada, modificó el criterio para el abono de la productividad de final de año, argumentando que debía ser repartida según la responsabilidad". Couce añade que, "pues bien, ahora esperemos que se exija esa responsabilidad (la misma que cobran) a quienes han jugado con nuestro compañero y su familia en dos ocasiones".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Julio de 2019, 07:05:09 am

El TSJ de Madrid apoya a Estrasburgo: una empresa no puede acceder al correo de un empleado sin avisar
La compañía condenada entró en la cuenta cuando se encontraba de baja y le cambió la contraseña. El tribunal lo considera vulneración del derecho a la intimidad

Fecha
22/07/19access_time 1:04


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que supone una vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones el hecho de que una empresa acceda al correo de trabajo de un trabajador.

Esta cuestión surge a raíz de un conflicto entre un empleado del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) y la empresa que gestiona los servicios del mismo después de que la demandada accediera a la cuenta de correo electrónico del demandante.
El origen de la sentencia

La empresa que gestiona los servicios del Ayuntamiento de Tres Cantos facilita a sus empleados un correo de uso laboral, estableciendo previamente que dicha cuenta de correo electrónico es propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos y que el uso de los equipos informáticos para cuestiones personales solo puede darse en situación excepcionales en los que sea necesario para conciliar la vida personal y la familiar.

El empleado se da de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, ante lo que la empresa remite la dirección y clave del correo electrónico del trabajador a otros empleados "con la intención de que no se perdiese ningún correo necesario para la prestación del servicio".

La empresa en ningún momento informó al empleado sobre esta actuación y cambió la clave de acceso, por lo que el empleado demandante ya no podía acceder a su cuenta de correo electrónico.

El trabajador, al darse cuenta, solicitó a la empresa la nueva clave, que le fue facilitada. Sin embargo, no se encontraba conforme, pues otros empleados habían accedido y aún podían acceder a su cuenta y ver correos personales relacionados con citas médicas y cambio de domicilio.

El caso se llevó a los juzgados de lo social de Madrid, donde se dio la razón a la empresa y se desestimó la demanda del trabajador. Éste decide recurrir dicha sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia

El TSJ de Madrid decidió estimar el recurso y por tanto declara la vulneración del derecho a la intimidad y del derecho al secreto de las comunicaciones.

Además declara la nulidad de la actuación de la empresa cuando decidió eliminar el acceso exclusivo del trabajador a la cuenta de correo electrónico y obliga a la misma a facilitar al empleado una nueva clave de acceso. El Tribunal condena además a la empresa a pagar al trabajador una indemnización por el daño moral de 6.251 euros.
Ratifica a Estrasburgo

Con esta sentencia, el TSJ de Madrid sigue los pasos del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE), que hace dos años dio la razón a un trabajador de Rumanía que fue despedido por utilizar canales de comunicación de su empresa para fines personales y que pidió amparo por ser vulnerada su vida privada.

La empresa de dicho trabajador vigilaba los correos de sus empleados, ante lo que el Alto Tribunal estableció que, "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia", según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque la situación cambia cuando se trata de la relación entre trabajador y empresa.

El Tribunal falló a favor del trabajador, no porque la empresa vigilara sus correos, sino porque la vulneración de derechos de los empleados se produjeron sin la advertencia de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.

La sala destacó que este fallo no significaba que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Julio de 2019, 15:03:58 pm



El suicidio de un empleado tras discutir con un cliente es accidente laboral




El tribunal apoya su decisión fatal del trabajador tuvo su origen en el estado de "estrés o nervios" que le causó el conflicto
PEDRO DEL ROSAL
El suicidio de un empleado tras discutir con un cliente es accidente laboral
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Madrid  23 JUL 2019 - 10:45 CEST
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la calificación de accidente laboral del suicidio de un empleado de banca quien, tras una fuerte discusión con un cliente, subió a la azotea de su edificio y se arrojó al vacío. Según la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), "es indiscutible" la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de "nervios o estrés" del trabajador que le empujó a la terrible decisión.


Según el relato de los hechos, el empleado discutió con un cliente por un ingreso que este había realizado. Después de abandonar en un primer momento la sucursal, el cliente volvió y se encaró con él. La situación de alteración que causó en el trabajador lo ocurrido obligó a la responsable del establecimiento a llamarle a su despacho y a invitarle a que se fuera a calmarse al archivo. En ese momento, el empleado pidió permiso para salir a la calle, circunstancia que aprovechó para subirse a la azotea y saltar.

El juzgado de primera instancia declaró lo ocurrido como un accidente laboral, reconociendo a su mujer e hijos las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, así como una indemnización. La entidad bancaria y la mutualidad, sin embargo, recurrieron la sentencia.

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNjcysTBTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBziPYWEUAAAA=WKE

Según la entidad, la decisión del trabajador fue voluntaria, por lo que no puede entenderse como derivada del trabajo. El TSJ, en cambio, responde que aunque fuera él quien resolviera quitarse la vida, ello no "enerva" la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto determina que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".

Según los magistrados, los recurrentes no han logrado probar que las causas reales del suicidio no estuvieran relacionadas con el desempeño de su trabajo, pues no figura ningún "elemento o circunstancia revelador de antecedentes de anterior brote o de enfermedad mental previa al siniestro, ni de motivos ajenos al trabajo que le pudieran afectar mentalmente" al empleado.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2019, 07:06:31 am

Condenada una empresa que esperó a que acabara la protección post parto para despedir a una empleada
El TSJ del País Vasco ordena la readmisión al considerar que se trata de un caso de “discriminación por sexo”
Embarazada.


Fecha
24/07/19access_time 1:02
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El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha declarado nulo el despido de una trabajadora que se produjo ocho días después de que terminara su periodo de protección de nueve meses tras tener un hijo.

Este periodo de protección, establecido en el artículo 55.5.c del Estatuto de los Trabajadores, ha sido recientemente ampliado a doce tras el Real Decreto del 1 de marzo de 2019.

En él se establece que se declara nulo el despido de las personas que se hayan incorporado al trabajo después del periodo de suspensión por nacimiento o adopción.

La empleada volvió a la empresa cuatro meses después de dar a luz a su hija, y estuvo allí hasta cinco meses después, cuando recibió la carta de despido. Habían pasado ocho días desde que se terminó su protección de nueve meses, como establecía el anterior Estatuto.
Hay indicios de discriminación por sexo

El Tribunal señala que el despido es declarado nulo ya que hay indicios de discriminación por sexo, lo que incumple al artículo 14 de la Constitución Española que declara la igualdad de los españoles ante la ley y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de no discriminación en las relaciones laborales.

A pesar de que el artículo 55.5.c del Estatuto de los Trabajadores afecta tanto al hombre como a la mujer, se considera que éste está directamente vinculado al derecho de no discriminación.

Además, la sentencia dispone que la empresa alude "bajo rendimiento" en la carta de despido, si bien no da hechos fehacientes que demuestren esto. El Tribunal establece que, de no aportarlos, se presumirá que dicho despido es improcedente, ya que no cabe tan solo alegar que la medición del rendimiento es algo "complejo y difícil de probar".

Lo que se establece por tanto es que, al tratarse de un despido muy cercano a la fecha de finalización de la protección, la trabajadora sigue protegida si se demuestra que la empresa esperaba que finalizara ese periodo para despedirle sin detallar motivo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2019, 07:05:21 am

Bruselas tira de las orejas a España por las vacaciones de la Guardia Civil

A buenas horas, mangas verdes. La Comisión Europea da al Gobierno español dos meses para cambiar la normativa y compensar a los agentes por los días libres no disfrutados


Nacho Alarcón. Bruselas

25/07/2019 13:37 - Actualizado: 25/07/2019 23:35

El Ejecutivo comunitario ha dado un toque de atención a España por su normativa nacional sobre vacaciones retribuidas que deja a los Guardia Civiles sin la posibilidad de cobrar las vacaciones no disfrutadas cuando terminan su contrato laboral.

“La Comisión ha decidido hoy [por este jueves] enviar una carta de emplazamiento a España, puesto que sus disposiciones nacionales relativas a las vacaciones anuales son incompatibles con las normas de la UE sobre la ordenación del tiempo de trabajo”, reza el comunicado lanzado por el Ejecutivo comunitario.

“La normativa de la UE exige que, cuando concluye una relación laboral y, por lo tanto, un trabajador no puede ya disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, este trabajador tenga derecho a una compensación financiera”, ha explicado el Ejecutivo comunitario, señalando que este no es el caso de la Guardia Civil, que pierde los días de vacaciones cuando finaliza su contrato.

Ahora el Gobierno tiene dos meses para tomar medidas y cambiar esta situación. Si no lo hace la Comisión Europea enviará un dictamen motivado a Madrid, el paso previo a llevar a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un trance que podría terminar incluso en multa contra el Estado.

La Guardia Civil mantiene, como la Policía Nacional, una reivindicación desde hace mucho tiempo: la equiparación salarial con lo que cobran las fuerzas de seguridad autonómicas como los Mossos d’Escuadra, y también por la mejora de sus condiciones en cuanto a vacaciones y días libres, un pulso en el que van ganando terreno poco a poco. La decisión de la Comisión Europea da un soplo de aire fresco a sus reivindicaciones.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2019, 14:12:53 pm
https://youtu.be/BBkqa4RG3-U

Escuchad desde el minuto 27.10
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2019, 07:28:43 am
Vaya tela....



Tres años de espera, enferma y sin trabajo: un juzgado de Sevilla fija un juicio urgente por despido para el 2022
A sus 53 años, con tres cánceres superados con éxito pero una larga lista de secuelas, reclama la nulidad del despido por motivos discriminatorios en razón de su discapacidad
Su abogado, que ha puesto el caso en conocimiento del CGPJ, Junta y Defensor, suplica al juzgado que adelante lo más posible la fecha del juicio: "Dentro de tres años habrá perdido este juicio, aunque se estime su demanda"
Los juzgados de lo Social de Sevilla están un 61% por encima del módulo razonable de entrada de asuntos establecido por el Consejo General del Poder Judicial
Javier Ramajo
28/07/2019 - 20:37h

Tiene 53 años de edad. Tres cánceres diagnosticados, tratados y superados, y una larga lista de secuelas físicas y psíquicas. Fue despedida a finales de mayo estando de baja médica y su abogado ha interpuesto una demanda por despido objetivo nulo contra la empresa. Aparte de quedarse en el paro, la segunda mala noticia ha llegado en forma de fecha: marzo de 2022. El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha señalado el acto de juicio para dentro de casi tres años, "tres años de indigencia y enfermedad sin haber tenido posibilidad de defender sus derechos".

Las "gravísimas circunstancias" de la trabajadora despedida, C.A.R., se describen con detalle en el escrito que ha enviado al juzgado su abogado, Juanjo Pizarro, que también ha puesto el caso en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial y de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en forma de queja o reclamación, que también hará llegar estos días a la Consejería de Justicia.

"Se la discrimina y se la despide por razón de su discapacidad, violando todos sus derechos fundamentales. Pero de nada le servirá a mi representada que así lo sentencie su Señoría dentro de tres años. Llevará tres años enferma y sin trabajo. Porque nadie en su momento, o sea ahora, le ofreció una oportunidad. Su derecho a un juicio justo y sin dilaciones", le explica a la titular del juzgado en el escrito enviado el pasado jueves.
Carácter especial y urgente

"Lo que realmente se busca con este juicio es la inmediata readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo. Y tres años no parece una fecha muy inmediata. Ni siquiera un año, tratándose de un tipo de juicio con el carácter de prioritario o urgente en este Orden Jurisdiccional", explica su abogado, que se apoya en el carácter especial y urgente regulado en los artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece además en su artículo 43 la habilitación del mes de agosto para "las modalidades procesales de despido" y en su artículo 116 la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. La misma norma dice que "en las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles. "Se trata sin duda de un procedimiento urgente", incide el abogado.

Lo curioso es que, para más inri, a la representación legal de C.A.R. aún no se le ha notificado formalmente la incoación y fecha del acto de juicio pero, a través del juzgado, ha tenido conocimiento del número de procedimiento, así como que el juicio no será hasta marzo de 2022. "Es una violación flagrante de los derechos fundamentales de una persona que está gravemente enferma e incapacitada para ni buscar ni encontrar nuevo trabajo. Condenarla a tres años de indigencia e inasistencia. No parece éste el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico", lamenta el letrado.
Atasco crónico de los juzgados
Situación del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, encargado de las 'cláusulas suelo'

Situación del Juzgado de Primera Instancia número 2 bis de Cádiz, encargado de las 'cláusulas suelo' CSIF CÁDIZ

La situación general de atasco de los juzgados no es nueva, pero no tiene muchos visos de cambiar a tenor de este señalamiento y de las sucesivas memorias anuales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El pasado febrero, el juez decano de Sevilla analizó también el panorama judicial y se refirió en concreto a la situación de los once juzgados de lo Social, a los que en 2018 les fueron repartidos 14.191 asuntos (una media de 1.290 por cada Juzgado), cuando el módulo de entrada establecido como razonable por el CGPJ se sitúa en 800. Es decir, un 61,25% de sobrecarga. En opinión del decano, para equilibrar la situación sería necesaria la creación de seis nuevos juzgados de lo Social en Sevilla.

"Que se señale a esta parte el juicio a una fecha de tres años lo vacía de todo contenido. Lo anula. Deshabilita de todo sentido el litigio. Es como decirle a la trabajadora que lo ha perdido sin siquiera celebrarlo y que todos los esfuerzos de esta parte han sido completamente en vano pues nunca tuvo ninguna oportunidad de que se hiciese Justicia", insiste el letrado, que señala que "una sentencia, aun en el caso de que le fuese beneficiosa y que avalase las posiciones defendidas por la demandante, dentro de tres años no le sirve de nada. Dentro de tres años habrá perdido este Juicio, aunque el Juzgador estime su demanda".
"Absoluta exclusividad laboral y social"

Cáncer de cérvix, cáncer de pecho, cáncer facial que le hizo perder muchas piezas dentales, fibromialgia, graves problemas articulares, alergias, depresión, angustia, ansiedad o problemas oculares forman parte de la lista de padecimientos hecha llegar al juzgado en el escrito y en la demanda por parte de esta mujer, que hasta septiembre de 2017 trabajaba para la empresa de telemarketing que ahora le ha despedido tras haberle hecho un contrato a tiempo parcial con una jornada de 25 horas semanales como 'Especialista en Agente de Teleoperaciones'. C.A.R. se encontraba de baja desde el 1 de abril de 2019 por una grave lesión en la articulación de la rodilla derecha, se explica en la demanda, donde se contemplan los detalles del caso desde el punto de vista estrictamente laboral, según ha comprobado este medio.

"Dentro de tres años, C.A.R. sólo tendrá eso, 56 años, le dará igual perder que ganar, si es que aún vive, dado su historial médico. Llevará tres años llorando en condiciones de absoluta exclusividad laboral y social. Sin casa, sin trabajo, sin dinero ni ayuda, enferma. Y todo ello simplemente por sus limitaciones físicas. Y por una cuestión de agenda judicial (que no dudamos que exista, dado todos los artículos de prensa y demás que esta parte ha leído al respecto sobre la penosa y precaria situación de la Justicia en esta parte de nuestra geografía), pero que de alguna manera hay que hacer el esfuerzo de solucionar, por simple cuestión de ética o de humanidad", incide el abogado.

"Este juicio ha de celebrarse antes de que finalice este año. Sea como sea. Que ya
es un plazo más que largo para un juicio de despido nulo por discriminación. Si no, C.A.R. está irremediablemente perdida. Dentro de poco habrá de acudir a las asociaciones benéficas, a Cáritas y a los servicios sociales para poder alimentarse y vestirse. Pero no tendrá para pagar el alquiler de su casa ni la electricidad ni demás gastos comunes. Será desahuciada por falta de pago. No tendrá dónde ir. Así están las cosas", relata el escrito.

El letrado suplica al juzgado que señale fecha de juicio "dentro del plazo máximo de tres meses", alternativa y subsidiariamente "dentro del plazo de antes de final de este año" o, en su caso, "a la mayor brevedad posible". Con sus manifestaciones al tener conocimiento de la fecha del juicio, recurriendo expresamente al amparo judicial, el abogado quiere dejar claro en todo caso que no está pidiendo que se le dé la razón a la trabajadora y a sus argumentos. "Sólo estamos pidiendo una oportunidad, una oportunidad al menos de defenderlos, de defenderlos en su momento justo, que es ahora, dada la gravísima situación en la que se encuentra" su cliente.
Derechos fundamentales "violados"

Jurídicamente, la trabajadora despedida reclama la nulidad del despido objetivo "claramente improcedente" que la empresa fundamentó en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. "La petición de improcedencia es meramente alternativa y subsidiaria", dice el abogado, que ya argumentó en la demanda que "la improcedencia del despido es clara y evidente". "Y así lo observará el juzgador simplemente echando números y cuentas", porque "no se atiene a justicia una simple indemnización de 33 días por año de servicio que se pudiera tardar más o menos tiempo en cobrar", explica.

El abogado añade en ese sentido, y con diversa documentación, que la trabajadora fue despedida "a consecuencia de un período no tan prolongado de baja médica (secuela de lo anteriormente referido y de los intensos tratamientos de quimioterapia) pero que no se sabe en el tiempo cuánto tardará en sanar, pues a día de hoy continúa de baja tras haber sido sometida a rehabilitación".

En esa línea, reclama "el conocimiento y la decisión por el juzgador de la nulidad del despido por motivos discriminatorios en razón de la discapacidad". Y concluye: "Cualquier tiempo de espera, aunque sean tres meses, cuánto más tres años, estaremos permitiendo que se violen sus derechos fundamentales simplemente porque sufre una discapacidad".

Al margen de los argumentos legales para defender la "improcedencia" del despido, el letrado expone el artículo 24 de la Constitución Española que, en el punto 2 del Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales), señala que "todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2019, 12:19:49 pm


La Inspección de Trabajo obliga a Burger King a permitir que sus trabajadores lleven barba


Comisiones Obreras denunció Burger King por obligar a sus trabajadores a afeitarse y a sus trabajadoras a vestir lazo


Inspección del Trabajo apoya la denuncia de CCOO sobre Burger King EFE
Por eldiario.es Catalunya
30 jul 2019 12:05

Encontrarse un pelo en la comida es una de las peores experiencias cuando se va a un restaurante. Por ello la multinacional de comida rápida Burger King obligaba a sus trabajadores a afeitarse barba, bigote y patillas. Pero esta norma está cerca de llegar a su fin: la Inspección del Trabajo ha dado la razón al sindicato Comisiones Obreras y ha obligado a la empresa a permitir que sus trabajadores lleven barba.


En la denuncia, el sindicato expuso que la obligación del afeitado en los hombres y de llevar un lazo en el pelo para las mujeres vulneraba los derechos de imagen e intimidad de los trabajadores. Ahora Inspección de Trabajo ha concluido, tal y como argumentaba el sindicato, que las obligaciones de vestimenta e imagen de la empresa –a los hombres se les obliga a llevar corbata– conculcan los derechos de los trabajadores y no están justificados, por lo que son contrarios al principio de no discriminación por razones de sexo.


De acuerdo con el sindicato, la multinacional de comida rápida obliga a sus trabajadores hombres a afeitarse las barbas, bigotes y perillas por razones higiénicas. Desde CCOO y la Inspección de Trabajo han concluido que existen otras vías para asegurar la higiene alimenticia, como el uso de barbilleros, que consideran "más moderados y no lesivos de derechos fundamentales".

Comisiones Obreras también denunció la normativa de vestimenta de Burger King, que exige a los hombres llevar corbata y a las mujeres lazo. No existe la posibilidad que las mujeres puedan vestir con corbata o que los hombres lleven lazo. Según la Inspección de Trabajo, esta diferenciación es contraria al principio de no discriminación por razón de sexo.


En un comunicado, el sindicato ha explicado que se había puesto en contacto con la multinacional en múltiples ocasiones para debatir estas cuestiones, pero ante la negativa de Burger King a hablar, CCOO interpuso la denuncia ante la Inspección. Comisiones Obreras ha valorado "muy positivamente" la resolución de Inspección del Trabajo, y ha considerado que las argumentaciones presentadas son extrapolables a otros casos de discriminación presentes en el sector de la hostelería.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2019, 07:32:55 am


Asociaciones de Retirados de la Guardia Civil y de la Policía Nacional ---RAGCE Y AJPNE-- se movilizan por los derechos de los Guardias Civiles que nadie defiende


Asociaciones de Retirados de la Guardia Civil y de la Policía Nacional —RAGCE Y AJPNE– se movilizan por los derechos de los Guardias Civiles que nadie defiende
José Piñeiro González
-
10 Ago 2019 - 12:29 CEST
Representantes de asociaciones, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional , encabezadas por Lucía Llano y por Rafael López, acaban de firmar un convenio en defensa de los retirados de miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de España. «No al Copago Farmacético y si al trato igulatorio». Promoverán una Iniciativa Popular recogiendo firmas.


Dentro del amplio abanico de acciones que estas dos asociaciones –RAGCE Y AJPNE– de miembros de las FSE, vienen llevando a cabo, hay que destacar la mantenida recientemente con la directora de Farmacia, doña Patricia Lacruz,  de la Dirección Nacional del sistema pùblico de salud cara a la presentación de  una iniciativa Populas  -IP- y a la recogida de firmas.

Dan iniciada una campaña de contactos entre los diferentes grupos de asociaciones de funcionarios al objeto de hacer visible el COPAGO FARMACÉUTICO y poner fin a esta clara discriminación que sufren los miembros retirados de las Fuerzas de Seguridad del Estado.


Estos dos colectivos reivindican el fin del Copago Farmacéutico que existe única y exclusivamente para este tipo de funcionarios que pagan el treinta por ciento de los medicamentos, siendo uno de los pocos colectivos que están discriminados negativamente en todo.

Dentro de estas acciones cuentan con el apoyo de colectivos de funcionarios de seniors «AESFAS», para ayudar decididamente con todos sus medios en el proceso de movilizaciones y sensibilizaciones que sea preciso.

Los miembros retirados de las FSE se movilizan, y nos llama poderosamente la atención de que cuestiones básicas que son problemas endogámicos y viejos, no hayan sido tratados ni atendidos por las asociaciones que están presentes en los consejos de personal de la benemérita y del Cuerpo Nacional de policía. No es extraño que en las pasadas elecciones internas de la policía, el varapalo sufrido por los sindicatos dominantes de siempre, especialmmente del SUP, signifique un giro de decencia en sus obligaciones de defensa y mejora de sus miembros. Algo se mueve y esperemos que sea para mejor porque una cosa es predicar y otra dar trigo.


Recordar que el movimiento asociativo y sindical de estas instituciones, leer más https://twitter.com/UMDverdes/status/1071789653861244928 fue fruto de la lucha y trabajo de muchos guardias civiles y policías que sufrieron persecuciones, detenciones y prisiones largas, por el simple hecho de solicitar  un derecho constitucional y que muchos de sus miembros han sido separados del servicio, sin que las asociaciones de la Guardia Civil hayan reivindicado decididamente los derechos de los Guardias Civiles democráticos conocidos como los UMDVERDES. Cada colectivo , es bien cierto, que tienen lo que se merecen, esperemos que las asociaciones de Retirados de Policías y Guardias civiles den un cumplido ejemplo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Agosto de 2019, 19:52:44 pm
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2019, 07:41:46 am


¿Se puede cargar la moto eléctrica en el trabajo? El expediente sancionador a un trabajador abre el debate



Un cliente contactó con la empresa donde había comprado una moto eléctrica para informar de que su jefe quería despedirle por cargar el vehículo en el trabajoLa clave para saber si un trabajador puede ser despedido en estos casos es si la empresa permite esta práctica y, si no es así, valorar si es el despido es la sanción proporcionadaExpertos en movilidad sostenible y eléctrica explican que los puntos de carga públicos son insuficientes y consideran que las empresas podrían fomentar su uso, en lugar de ponerle trabas


Una moto eléctrica de Vostok Electric. VOSTOK ELECTRIC
Por Laura Olías
15 ago 2019 21:16

Seguramente alguna vez has cargado el móvil personal en el trabajo sin pedir permiso a tus jefes. Un empleado hizo lo mismo con la batería de su moto eléctrica y el resultado, según explicó el afectado a la empresa en la que había comprado el vehículo (Vostok Electric), fue la apertura de un expediente sancionador por parte de su jefe con la intención de despedirle. La situación abre varios interrogantes: ¿se puede despedir a un empleado por cargar su vehículo en el trabajo? ¿Y un móvil? ¿Son frecuentes este tipo de conflictos en las empresas?


El caso se remonta a junio, cuando el afectado se puso en contacto con Vostok Electric a través de un correo electrónico para contarles lo sucedido, como ha podido comprobar eldiario.es y adelantó Antena 3 Noticias. Rachel Lesslar, fundadora de la compañía, explica que este conflicto laboral ha inquietado a los responsables de la empresa de motos eléctricas, ya que el trabajador les afeaba el reclamo de su página web en la que anuncian: "Puedes cargar la batería portátil en el trabajo, en casa o en el gimnasio. Sólo necesitas un enchufe normal para cargar tu Vostok".


"Lo que nosotros estamos ofreciendo es la libertad al cliente de cargar la moto donde quiera, porque solo necesita un enchufe estándar frente a otros modelos que requieren puntos de recarga", sostiene a en declaraciones a este medio. Lesslar reconoce que se han planteado retirar de su página web esa mención a cargar la moto en el trabajo, pero por el momento no lo han hecho ni creen que puedan tener alguna responsabilidad si existen problemas al respecto. "Son los usuarios los que deben comprobar en sus empresas la política de movilidad y si pueden hacerlo", añade.

Aun así la compañía quiere advertir de esta situación, que se encuentra aún abierta "con una impugnación del empleado", para que los usuarios de vehículos eléctricos sean conscientes de los posibles problemas que se pueden encontrar en sus centros de trabajo y verifiquen con sus empleadores que les permiten cargar sus baterías sin problema.

También para hacer reflexionar a las empresas sobre sus políticas de movilidad y de medio ambiente: "Nos parece sorprendente que quieran despedir a un empleado por esto. Estamos en un momento en el que hay que reducir la contaminación e impulsar la movilidad sostenible".

¿Es motivo de despido?
Una de las preguntas que abre este caso es si cargar un vehículo eléctrico en el trabajo puede ser causa de despido. Desde Vostok Electric ponen en contexto lo que supone la carga de su moto: "Son unos 20 céntimos, para tener una autonomía de unos 60 o 70 kilómetros. Es que es como coger un boli de tu empresa".

La clave, apunta Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, es si la empresa permite o no esta práctica. Si no es así y el empleado carga su vehículo en su trabajo, puede ser sancionado por la compañía, aunque el coste sea muy pequeño. "El Tribunal Supremo en temas disciplinarios dice que la cantidad monetaria sustraída no es lo más relevante. Lo es si es muy alta, pero hay casos en los que por beberte una lata se ha aceptado el despido", explica.

Todolí recuerda, por ejemplo, el caso del convenio colectivo de los supermercados, en el que "el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente" –sea cual sea su importe– se considera una falta muy grave, que puede ser castigada con el despido, entre otras medidas. "Da igual que sea un refresco, que cuesta muy poco, no se puede hacer", apunta.

El importe sustraído a la empresa, no obstante, sí puede ser relevante a la hora de valorar la proporcionalidad de la sanción que impone la empresa. "El despido es la más elevada posible, hay otras inferiores como la suspensión de empleo y sueldo. Así que, si el coste para la empresa es muy bajo, se puede rebatir que el despido sea proporcionado si no lo contempla el convenio colectivo o el contrato", explica el experto en Derecho Laboral.

¿Y si cargas un móvil?
Dado que el importe sustraído no impide una posible sanción al trabajador, este caso pone bajo el foco otra práctica muy extendida y sobre la que a menudo los empleados no piden autorización o permiso a sus jefes: la carga de los móviles personales en los centros de trabajo.

Para Jorge Morales, ingeniero industrial experto en el sector eléctrico y director de Próxima Energía, el caso de este empleado con su moto eléctrica "es muy similar a que una empresa sancionara a un trabajador por cargar su móvil particular en el trabajo", aunque reconoce que el coste para la compañía es mayor.


La carga de un smartphone –que suele ser diaria– supone un coste desde alrededor de unos 50 céntimos y algo más de un euro al año, dependiendo de su consumo y la tarifa eléctrica contratada. La carga de la moto de Vostok cuesta unos 20 céntimos por cada carga, aunque Rachel Lesslar precisa que dependiendo de los desplazamientos de los conductores la batería puede durar varios días.

El importe por cargar una batería de un coche eléctrico, el modelo de vehículo con el que está más familiarizado Morales, "tampoco es como conectar una central nuclear, consume como un aire acondicionado grande o como si fuera un secador potente", explica el experto en energía eléctrica. El precio puede ser "de un euro por una carga completa", en el caso de un coche que requiera unas 30 horas de conexión.

Entonces, ¿se puede sancionar a un trabajador por cargar su móvil personal? De nuevo, Adrián Todolí sostiene que habría que comprobar si la práctica está prohibida en el convenio colectivo o el contrato. Si no es así y los trabajadores de una empresa lo han hecho de manera normalizada, sin ocultarse y sin que se les haya llamado la atención al respecto, "los tribunales admiten la tolerancia laboral", recuerda el experto: "Si todo el mundo lo hace y la empresa lo permite, luego no puede sancionar a un trabajador por ello".

Un conflicto aislado (por ahora)
Los responsables de Vostok Electric han advertido de este conflicto laboral porque consideran que puede ser más frecuente en el futuro, cuando este medio de transporte sea más habitual, ya que en la actualidad hay muy pocos conductores de vehículos eléctricos. Según los datos de AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico) en la actualidad hay unos 57.600 vehículos eléctricos, "eléctricos puros e híbridos enchufables", apuntan a eldiario.es.

Su venta está aumentando –un 125% en lo que va de año hasta julio–, pero en AEDIVE advierten de que lo hace a "un ritmo insuficiente para cumplir con la senda de descarbonización". Las matriculaciones de eléctricos "apenas representan el 0,6% del mercado total" mientras que los planes del Gobierno para los próximos años implicarían un gran crecimiento en la próxima década. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima-PNIEC fija como meta un total de 5 millones de eléctricos en circulación para 2030 "o, lo que es lo mismo, el 15% del parque móvil", recuerdan en la asociación empresarial.

En un contexto de impulso de la reducción de emisiones para cumplir con los compromisos internacionales medioambientales, "las empresas podrían facilitar la carga de vehículos eléctricos como pueden bonificar ahora el acceso de los trabajadores en bicicleta, andando o en transporte público", opina Manuel Calvo, consultor de Estudios MC y especialista de movilidad sostenible.

Los expertos señalan también que en la actualidad la red pública de puntos de carga es muy limitada, por lo que la colaboración de los centros de trabajo puede ser muy útil para extender este medio de transporte sin emisiones. "Ahora no puedes depender de la infraestructura pública, te la juegas. La mayor parte de la gente lo que hace con una moto o vehículo eléctrico es tener un punto de carga en casa", explica Morales.

Entre los sindicatos y la patronal aún no hay negociaciones sobre la carga de vehículos eléctricos, afirma Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT, pero llegarán. "En el cambio climático tenemos que aportar todos. Las empresas tienen que aportar su granito de arena, pero creo que esto habría que regularlo desde el Gobierno. Tiene que ser una estrategia, que se aborde con tranquilidad con los agentes sociales, para ir avanzando en la eficiencia energética", defiende. Fuentes empresariales destacan que estas iniciativas sean "voluntarias, no impuestas" desde los poderes públicos.

Hacia la movilidad sostenible
Manuel Calvo pone dos peros en el fomento de los vehículos eléctricos de cara a los planes de movilidad sostenible. Por un lado, en su opinión la moto es un medio de transporte "muy arriesgado" y, por tanto, aunque fuera eléctrica no sería un medio de transporte que –personalmente– fomentaría "desde una perspectiva de la seguridad, aunque es algo polémico, otros compañeros sí incluyen la moto".

Por otro lado, Calvo pide mirar más a largo plazo y considera que el modelo de automóvil en las ciudades (aunque sea sin emisiones) es "insostenible" por el gran número de vehículos utilizados. "Lo que no podemos pensar es que los coches que están circulando hoy, si son eléctricos todo está solucionado. Eso es inviable también, no hay capacidad renovable tampoco para 'dar de comer' a todos esos coches", apunta.

El consultor de Estudios MC recomienda apostar más por el transporte no motorizado (bicicleta y andar), como están haciendo otros países europeos como Holanda y Alemania. "En Sevilla, el 29% de los desplazamientos en automóvil tiene menos de dos kilómetros. Eso es media hora andando despacio", subraya.


Pero un escenario sin coches es "impensable" a corto plazo, reconoce Calvo, por lo que considera que "los que quedan sí podrían ser eléctricos" y contar con el apoyo de las empresas. "Aunque es elegir entre Guatemala y Guatepeor", concluye.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Agosto de 2019, 13:16:42 pm


Caerse al dejar a una hija en el colegio antes de ir al trabajo es accidente laboral



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena a una mutua a incrementar la cuantía de la prestación por la baja de la trabajadora
El Supremo ha flexibilizado los criterios para el reconocimiento de los accidentes de trabajo 'in itinere' para priorizar la conciliación de la vida laboral y familiar

Zona comercial donde trabajaba la afectada.
Por Iván Suárez
29 ago 2019 22:54
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha catalogado de accidente de trabajo in itinere la caída sufrida por la empleada de una empresa de seguridad al dejar a su hija en el colegio veinte minutos antes de comenzar su jornada laboral.


En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal regional ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que, en septiembre de 2017, desestimó la demanda presentada por la trabajadora y dictaminó que su baja era consecuencia de una contingencia común y no laboral, una calificación que suponía para la afectada una disminución en la cuantía percibida por una incapacidad temporal que se prolongó durante algo más de dos meses.

El fallo del TSJC se sustenta en la última revisión del Tribunal Supremo sobre los estrictos requisitos exigidos en otros tiempos para reconocer los accidentes laborales in itinere, esto es, los que se producen al acudir o al volver al centro de trabajo. La nueva doctrina parte de una interpretación más flexible que "conecta con la nueva realidad social" y prioriza la conciliación con la vida familiar. La clave para entender estas últimas decisiones judiciales radica en la valoración de los denominados hechos habituales en las rutinas de traslado diario al lugar donde se ejerce la actividad profesional.

La demandante, que ejercía como coordinadora de seguridad en un conocido centro comercial de la isla, era la encargada de dejar a su hija en el colegio cada día a las 08.45 horas, quince minutos antes de entrar a trabajar, y de recogerla a las 16.15. El accidente se produjo a las 08.40. La empleada sufrió un esguince en su tobillo izquierdo tras caerse por las escaleras del centro escolar y permaneció de baja por este motivo de mediados de septiembre a mediados de noviembre de 2016.


La sentencia ahora revocada rechazó sus pretensiones al entender que no concurría uno de los requisitos imprescindibles para que el incidente tuviera la consideración de accidente laboral in itinere, el espacial, por el lugar donde se produjo. La legislación en la materia fija cuatro condiciones para este reconocimiento: el elemento teleológico (que la finalidad principal del viaje esté determinada por el trabajo), el geográfico (que se produzca en el trayecto habitual y normal), el cronológico (que se produzca en el tiempo prudencial que se invierte en el desplazamiento) y la idoneidad del medio de transporte utilizado.

Según la noción más inflexible de la norma, el accidente laboral in itinere se construye a partir de dos puntos: el domicilio y el centro de trabajo. Cualquier alteración por desviaciones espaciales o temporales que no sean "normales" y que obedezcan a motivos de interés particular queda fuera de esa consideración y, por lo tanto, del derecho a cobrar desde el día siguiente a la baja una prestación del 75% de la base reguladora en vez del 60% fijado a partir del cuarto día para las contingencias comunes, esto es, para aquellas que no guardan relación con la actividad profesional de la persona que padece la incapacidad temporal.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC recuerda, sin embargo, que el Supremo ha ido flexibilizando de manera progresiva estos requisitos. No solo para introducir, por ejemplo, las segundas residencias en el marco de referencia espacial, sino, sobre todo, en el elemento sustancial de la "habitualidad" y las rutinas de traslado. En febrero de 2017, el alto tribunal calificó de accidente laboral in itinere el sufrido por un trabajador con su coche después de dejar a dos compañeros en su domicilio. A pesar del tiempo transcurrido, "la finalidad del viaje estaba determinada", precisó la resolución. Catorce meses después, en abril de 2018, también tuvo esa consideración otro incidente que tuvo como protagonista a una empleada que, antes de dirigirse a la parada de guagua para volver a su casa tras su jornada laboral, se detuvo en un supermercado para comprar yogures. "Es irrelevante la demora de menos de una hora por una gestión personal", remarcó el Supremo en esa sentencia.

Estas interpretaciones más laxas de la ley se basan en el artículo 3 del Código Civil, que recoge que las normas se concebirán "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".


La resolución del TSJC condena a la mutua (demandada junto al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa de seguridad) a abonar las diferencias derivadas de la prestación durante el periodo de baja sobre la base de una incapacidad temporal vinculada a un accidente de trabajo in itinere.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Septiembre de 2019, 07:28:20 am

Primera sentencia sobre el registro horario: se puede recortar la nómina por llegar tarde al trabajo

La Audiencia Nacional considera legal la medida porque “no existe una efectiva prestación de servicios por parte del empleado” cuando ficha después de la hora establecida

02/09/19access_time 1:04

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado la primera sentencia sobre el registro horario laboral, que entró en vigor el pasado 12 de mayo.

El fallo, al que ha tenido acceso Confidencial Digital, desestima una demanda sobre conflicto colectivo de CGT contra la empresa de teleasistencia Atento y UGT, CCOOO, CSIF, USO y varios sindicatos más.

CGT alegó que la empresa tenía “como práctica habitual y contraria a derecho” el recorte en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso, que se verifican a través del sistema de control horario para verificar el momento de incorporación y salida del puesto de trabajo.

Para el sindicato, la compañía debería permitir que los empleados compensen los retrasos con otros periodos de trabajo y denuncia que los recortes son “auténticas multas de haber” y “sanciones disciplinarias” de facto, algo que ha sancionado la Inspección de Trabajo en otras ocasiones.
No se puede reclamar salario

Según la AN, “para que exista multa de haber es necesario que haya un efectivo devengo del salario” algo que “en modo alguno” sucede en este caso, “pues cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno”.

Lo fundamenta en que el contrato de trabajo establece obligaciones tanto para la compañía como para el empleado, y en este último caso, “el trabajador no puede reclamar salario alguno por periodos de tiempo por ínfimos que estos sean en los que no exista efectiva prestación de servicios”.

Por tanto, desestima la demanda contra Atento, absolviéndola, e informa de la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Septiembre de 2019, 07:46:44 am

La justicia española, en vilo: Europa va a decidir sobre permisos de paternidad y despido de discapacitados
El tribunal de Luxemburgo fallará en diez días sobre dos cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados de Madrid y Barcelona

Fecha
07/09/19access_time 1:05

Los jueces españoles están pendientes de Europa, y en concreto de que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie sobre dos aspectos de gran interés para los ciudadanos: el empleo de las personas con discapacidad y los permisos de paternidad.

El informe Olivenza, editado por el Observatorio Estatal de Discapacidad, dependiente a su vez del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cifra en casi 600.000 (un total de 591.600) el número de empleados con discapacidad en España a principios de 2017, la última cifra oficial.

Por otro lado, según el Ministerio de Hacienda, desde 2007 hasta hoy se han gestionado un total de 2.730.548 permisos de paternidad, que han costado 2.600 millones a la Seguridad Social. Las previsiones cifran en 226 millones el aumento anual del gasto para el Estado con la entrada en vigor del aumento de la baja laboral a 8 semanas.

Pues bien. Según ha sabido Confidencial Digital, en los próximos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, responderá a dos cuestiones prejudiciales planteadas por sendos juzgados españoles y que tendrán repercusión en la justicia comunitaria, y por supuesto, en la española.
Discapacitados

En primer lugar, el 11 de septiembre, decidirá si las personas “especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo” pueden no desempeñar determinados puestos. Si responde afirmativamente, tendrá que pronunciarse sobre otra cuestión.

Se trata de la siguiente: si es discriminatorio el despido de un empleado por causas “económicas, técnicas, organizativas y de producción” cuando esta persona tiene reconocida una discapacidad y sus dolencias físicas le impiden alcanzar un nivel de producción determinado.
Trabajos rotatorios

También pregunta si ese despido es legal cuando se produce porque el trabajador sufre una discapacidad que le impide desempeñar puestos de trabajo rotatorios, que requieren varias destrezas físicas de las que carece, y ha faltado en varias ocasiones al trabajo por bajas médicas.

El caso concreto se refiere a una empleada de Nobel Plastiques Ibérica S.A., que ha acudido a los juzgados de lo social de Barcelona. La empresa se dedica a la manufacturación de productos y piezas de plástico en distintas plantas y tiene establecida la producción en cadena.
Permiso de paternidad

En segundo lugar, el 18 de septiembre, el Tribunal Europeo decidirá sobre el caso de un empleado de una Unión Temporal de Empresas (UTE) integrada por fabricantes de productos de alumbrado y diseñadores de sistemas informáticos.

La cuestión, planteada por el juzgado de lo social madrileño, pregunta si es contrario a la legalidad comunitaria el Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, el artículo 37.6, que regula las bajas por paternidad.

La duda del juez se centra en precisar si es legal reducir la jornada de trabajo del empleado que se acoge a la conciliación laboral para dedicarse el cuidado de menores y que eso implique una reducción proporcional del salario.
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Septiembre de 2019, 10:13:17 am
Un poco de música para este tema....

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2255315401446123&id=1473307316313606
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2019, 12:50:27 pm



Los accidentes in itinere de funcionarios no dan derecho a pensión extraordinaria por lesiones en acto de servicio


 

La Audiencia Nacional insiste: no son lesiones producidas en acto de servicio aquellas sufridas por un funcionario de camino o de vuelta al trabajo (in itinere) y por tanto no corresponde en esta situación ninguna pensión extraordinaria por lesiones en acto de servicio.

Este ha sido el criterio que ha reiterado la AN en una reciente sentencia, de 12 de junio de 2019, en la que deniega pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad a un policía nacional que sufrió un accidente de camino a su puesto. La resolución considera que las lesiones producidas en estas situaciones no pueden ser consideradas daños “en acto de servicio” o como consecuencia de él, al no darse en el lugar y tiempo de trabajo, y por tanto no tener relación con el servicio que se prestaba. 

El concepto “acto de servicio”

La audiencia explica que, a pesar de que los accidentes in itinere son accidentes laborales a efectos legales, en cuestión de pensiones extraordinarias estos sucesos no tienen relación con el servicio prestado y por lo tanto no dan derecho a pensión.

La resolución explica que el concepto de “acto de servicio” manejado por la normativa de la Seguridad Social no puede ser equiparado con el manejado por otras normativas. Así, que el demandante tenga derecho al régimen de pensión especial de la mutualidad administrativa por accidente en acto de servicio no significa que obtenga el mismo reconocimiento por parte de la Seguridad Social para la pensión extraordinaria de jubilación por los daños sufridos. 


La AN así lo reitera en numerosas y recientes sentencias: en la resolución de 23 de julio de 2018 (disponible aquí) la audiencia señaló que el concepto de accidente en acto de servicio que regula la normativa de Mutualismo Administrativo (artículo 59.2 del Reglamento de Mutualismo) “no es aplicable en el ámbito de la legislación de clases pasivas, que exige que el accidente se produzca como consecuencia del riesgo asumido en el ejercicio de las funciones propias del puesto”. Idéntico razonamiento le siguen las sentencias de 8 de noviembre de 2018 y de 17 de diciembre de 2018 (ambas disponibles aquí y aquí respectivamente).

Por ello, el solicitante puede acogerse al régimen especial de mutualismo por considerar la situación un “acto de servicio”, pero no existe relación con el acto de servicio en cuestión al derecho a percibir una pensión extraordinaria. No se cumple el requisito de lugar y tiempo para ello. 

Las clases pasivas
Las pensiones extraordinarias por lesiones en acto de servicio están reguladas en el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio tiene lugar cuando un funcionario sufre un accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La ley establece en estos casos una pensión extraordinaria por los daños causados, similares a las pensiones que puedan corresponder por víctimas de terrorismo o por víctimas de violencia de género. La normativa establece que se presumirá que existe acto de servicio cuando la incapacidad permanente haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

Nada se especifica – y por tanto se presume excluida – la situación en la que la contingencia se produzca de camino y de vuelta al puesto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2019, 06:31:49 am

Ningún puente festivo en el calendario laboral de 2020

El Gobierno ha distribuido los días de fiesta a lo largo del año de forma que no sea posible encadenarlos con fines de semana

Fecha
16/09/19access_time 1:05


El calendario laboral de 2020 no permitirá ningún puente festivo en España por el sistema de acumular días no laborables a fines de semana. Y muchos los llamados popularmente “acueductos” Habrá solo cuatro fines de semana largos, puesto que el 6 de enero y el 12 de octubre caen en lunes y el 1 de mayo y el 25 de diciembre en viernes.

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes próximas al Ministerio de Trabajo, el Gobierno tiene prácticamente cerrado el calendario laboral para 2020, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado en las próximas semanas.

No va a incorporar la polémica reforma de los festivos, pero ha establecido una distribución de los días de fiesta de forma que no sea posible sumarlos a fines de semana.

Ocho festivos en toda España

ECD ha podido confirmar que el próximo año habrá, en total, ocho días de fiesta comunes a toda España: Año Nuevo, Día de Reyes, Viernes Santo (10 de abril), 1 de Mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 8 de diciembre y el día de Navidad.

Es una de las cifras más bajas que permite el calendario, y sucede porque otros dos festivos comunes, el 1 de noviembre y el Día de la Constitución, caen en domingo.

Cuando esto pasa, que un festivo caiga en domingo, las comunidades pueden desplazar la celebración al lunes siguiente.

Esto ocurrirá en muchas autonomías el 2 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020. Como el Día de Todos los Santos y el 6 de diciembre se celebran en domingo, algunas comunidades van a optar por alargar un día más el fin de semana.
El ‘puente’ de Semana Santa

Lo mismo sucede en dos días de Semana Santa, Jueves Santo y Lunes de Pascua. Normalmente, en estas jornadas se encadenan cuatro días festivos, aunque no en toda España a la vez.

En 2020, en Cataluña y Valencia será fiesta de viernes 10 de abril a lunes 13 de abril; en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Ceuta y Melilla será de jueves 9 a domingo 12; en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, País Vasco y La Rioja, de jueves 9 a lunes 13.
Festivos que caen en fin de semana

Por otro lado, algunas comunidades van a optar por utilizar días festivos que caen en fin de semana para trasladarlos a jornadas significativas para esa autonomía, aunque otros años ese día no haya sido festivo.

Es el caso de Cataluña y de la Comunidad Valenciana con el 24 de junio, festividad de San Juan, tradicional día de celebración en Alicante. O el día de San José, 19 de marzo, que en 2020 será festivo en Castilla La Mancha.

En Navarra, el 3 de diciembre, día de San Francisco Javier, también será festivo en la comunidad autónoma aunque administrativamente se trate de una fiesta local porque todos los municipios de Navarra declaran ese día festivo como aparece en su boletín autonómico.
14 días no laborables al año

Hay que tener en cuenta que, a los 12 días festivos autonómicos y estatales, cada municipio puede declarar otros 2 días festivos en el año.

España es uno de los países con más días no laborables de Europa, 14 festivos al año. Se recogen 10 días festivos de carácter nacional, 2 autonómicos y 2 locales. Supera a Austria (13), Alemania (12), Bélgica, Italia y Francia (11 cada uno), Reino Unido e Irlanda (9) y Holanda (8).
Sin puentes, sin tocar festivos

De una forma natural, el año 2020 ha eliminado del calendario la mayoría de puentes festivos. Con ello, el Gobierno de Pedro Sánchez va a esquivar el coste político que asumiría si acaba con esta histórica costumbre española, algo que el PP nunca llegó a aplicar cuando estaba en el poder.

Fue una promesa de Mariano Rajoy, que incumplió durante los siete años de Gobierno. En el discurso de investidura de 2011, se comprometió a que los días festivos que cayeran entre semana se trasladarían al lunes o al viernes más cercano, con el fin de suprimir los largos puentes, conocidos popularmente como acueductos.

Defendió en el Congreso de los Diputados que esa medida contribuiría a ahorrar costes, aumentar la competitividad de las empresas, y evitaría la sangría de “millones y millones de euros” que dejan de generarse cuando los españoles se van de puente.

Ahora, el Ejecutivo socialista no olvida que en algunas comunidades autónomas, y gobierna en muchas de ellas, existe una enorme resistencia a trasladar o suprimir sus fiestas locales, por el fuerte arraigo social que tienen.
Fines de semana más largos

A pesar de que no se podrá organizar ni un puente para toda España, sí será posible disfrutar de hasta cuatro fines de semana largos. Sucederá el 6 de enero y el 12 de octubre, que serán lunes festivos en todo el país. También ocurrirá el Primero de Mayo y el día de Navidad, puesto que caen en viernes.

Habrá autonomías donde podrán organizarse puentes por caer en martes o jueves alguno de sus días festivos.
En la Comunidad Valenciana podrán celebrar Fallas sin perder muchos días laborables, pues el 19 de marzo cae en miércoles. En Madrid tampoco será posible disfrutar de unas minivacaciones aprovechando el 1 y el 2 de mayo, porque son viernes y sábado.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2019, 18:56:49 pm
Me gustaría conocer la cualificación profesional en materia de prevención de riesgos laborales decesos 4 entorchados.


https://twitter.com/interiorgob/status/1174286085200994304?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2019, 10:04:59 am


Los trabajadores no pueden acogerse a un turno fijo para cuidar a sus hijos


La justicia europea sentencia que un empleado no puede invocar su derecho a la reducción de jornada para evitar ir rotando entre diferentes turnos de trabajo
Gabriel Ubieto

Barcelona - Miércoles, 18/09/2019 - 18:18
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Una mujer se dirige a la entrada de la sede del Tribunal Europeo de Justicia, en Luxemburgo.
Una mujer se dirige a la entrada de la sede del Tribunal Europeo de Justicia, en Luxemburgo. / AP / GEERT VANDEN WIJNGAERT

Un trabajador que esté sometido a un empleo con turnos rotativos no tiene derecho a exigir a la empresa un cambio y acogerse siempre a un mismo turno fijo para poder cuidar a sus hijos. Así lo ha concluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este miércoles, en la que desestima la demanda de un operario de mantenimiento del alumbrado eléctrico de Madrid que le pedía poder trabajar solo de mañanas para así disponer de una mejor conciliación familiar.


El caso se remonta al 29 de mayo del 2018, cuando este empleado de UTE Luz Madrid, una de las contratas que se dedican al mantenimiento del alumbrado eléctrico de la capital española, se dirige al juzgado de lo social número 33 de Madrid. Allí alega que la empresa le ha denegado el derecho a acogerse siempre al turno de mañana, en vez de ir rotando, para conciliar mejor su vida familiar y laboral y así poder cuidar a sus dos hijos, actualmente de nueve y cinco años. El demandante alega, como añadido, que su esposa es abogado y que, debido a sus horarios irregulares, precisa de una estabilidad para poder atender a su familia.
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La defensa se acoge al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de los progenitores a una reducción de la jornada diaria, entre mínimo un octavo de la misma y máximo la mitad; con la correspondiente disminución proporcional del salario, para poder cuidar a un hijo menor de 12 años o una persona con discapacidad. El abogado del demandante interpreta que dicho derecho sería ampliable, en aras de la igualdad de oportunidades y de la protección del menor, con una elección unilateral por parte del trabajador de uno de los turnos de la jornada.


El ordenamiento jurídico español contempla actualmente la reorganización de los empleos en turnos rotativos para favorecer la conciliación familiar. No obstante, ello debe estar contemplado en la negociación colectiva (convenios) o bien contar con el beneplácito del empresario. Y el TJUE declina entrar a suplantar en lo concreto al ordenamiento jurídico español y afirma que tal nivel de especificación no está recogido en los artículos de la Carta Europea. Y, por lo tanto, que no es un órgano competente como para interpretar que el derecho a acogerse a un turno fijo vulnera, a tal detalle, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (artículo 23) y la vida familiar y la vida profesional (artículo 33) del trabajador.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Septiembre de 2019, 10:08:24 am
Tiene su lógica, si hay turnos rotativos y todos se acogen a la conciliación, quién rota?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Septiembre de 2019, 21:01:46 pm

Cuevas del Almanzora


“¿Con qué permiso tocas mi móvil?”: Correos indemnizará a un empleado


El empleado había sido sancionado por grabar, supuestamente, audio en la oficina
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ÁLVARO HERNÁNDEZ 07:00 • 19 SEPT. 2019
“¿Has tocado mi teléfono? ¿Con qué permiso, si es mío?”. Con estas palabras, un empleado de Correos en Cuevas de Almanzora se enfrentaba allá por 2017 en su oficina a una situación en la que, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le da la razón.



Tal y como detalla la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA a la que ha tenido acceso LA VOZ, los hechos se produjeron cuando la directora de la oficina de Correos en Cuevas del Almanzora encontró en una mesa un móvil cargando. “Al acercarse para coger dicho teléfono, se activó la pantalla observando que tenía activada la aplicación de grabación de audio desde hacía más de cuatro horas”, explica la propia sentencia.



Por este supuesto hecho, Gonzalo Moscardó, el empleado propietario del móvil, fue sancionado por Correos a una sanción de empleo y sueldo de seis meses.

La empresa consideraba que esa supuesta grabación hecha con el móvil suponía “una falta disciplinaria de carácter muy grave”.



TSJA

Sin embargo, aquella sanción solo fue el principio de un largo recorrido judicial que ha terminado en Granada, en el TSJA.



No en vano, Moscardó recurría esta sanción, solicitando que los tribunales la hicieran nula, por dos motivos: en primer lugar, porque Correos no le dejó declarar, cuenta, ante su abogado o su representante sindical. “Me hicieron declarar delante de la directora de la oficina... Era coacción”, narra el empleado en declaraciones a LA VOZ.



No obstante, más allá de este hecho que desde Alvores Abogados Asesores -el gabinete jurídico encargado de esta batalla legal de Moscardó- consideran como “un defecto de tramitación en el procedimiento”, este trabajador de Correos recurría la sanción por algo más importante si cabe:  el hecho de que la directora de la oficina cogiera su teléfono hasta ver que la aplicación de la grabadora estaba funcionando (supuestamente), supone “una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor, intimidad personal y a la propia imagen, así como al secreto de las comunicaciones” para el sancionado.



Dicho en otras palabras, y tal y como preguntaba en 2017 el propio Moscardó cuando la directora de su oficina le planteó si ese era su teléfono, la superior de este empleado de Correos habría invadido su intimidad al coger el móvil.



Así las cosas, el TSJA ha terminado dándole la razón a Moscardó. La sentencia condena a Correos a indemnizar a su empleado con una cantidad de 12.501 euros y, además, a hacerse cargo de las costas (400 euros).



Todo ello, después de confirmar que en aquel día de 2017, en la oficina de Correos de Cuevas del Almanzora se produjo una “intromisión ilegítima con lesión y vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, habiéndose vulnerado el derecho a la intimidad” de Moscardó, declarando nula aquella sanción a una suspensión de empleo y sueldo de seis meses por la que tuvo que pasar el empleado de Correos.



Ahora, Moscardó asegura estar “contento y algo aliviado” después de “mucho sufrimiento”, en un calvario que arrancó con seis meses sin cobrar y sin trabajar.



“LLEVAN DESDE 2014 BUSCÁNDOME LAS COSQUILLAS”
Según narra el propio Moscardó, esta violación de su intimidad acreditada ahora por el TSJA es tan solo una de las tantas situaciones vividas en su puesto de empleo. “Lo llevo padeciendo desde 2014. Hay una campaña contra mí”, denuncia este trabajador de Correos.



De hecho, a pesar de haber ganado en los tribunales a la empresa, Moscardó teme que la situación está lejos de acabar. “Me han creado mala fama en la oficina”, cuenta.



Además, se muestra preocupado por quedar como “el malo de la película; ahora el que hace el trabajo mal soy yo”.



Así, Moscardó sospecha que esta victoria judicial no mejorará su situación laboral en Correos.




Sindicato

Por su parte, el representante del sindicato SiPCte  en Almería, Francisco Sabio, valora esta sentencia “como un varapalo judicial contra la empresa Correos, ya que sienta un precedente, pues ningún sindicato de los que tienen representación en Almería había llegado tan lejos contra la empresa”, plantea Sabio.



Además, el responsable sindical se congratula de que la sentencia del TSJA  sirva para “restituir la honradez y profesionalidad del trabajador, que también representa al sindicato SiPCte en la zona del Levante”.



Intimidad

Desde el propio SiPCte, Sabio va más allá y señala que la directora de la oficina de Cuevas del Almanzora “emprendió una cruzada contra este trabajador, primero por afiliarse al SiPCte y, en segundo lugar, por denunciar los recortes impuestos por la empresa en esa población”, denuncia.



“La sentencia deja bien claro que los jefes vulneraron el derecho a la intimidad del compañero y tendrá que ser indemnizado por ello”, concluye Sabio.



Además, Sabio anuncia que, una vez ganada esta batalla en los tribunales, el sindicato “interpondrá una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo aportando dicha sentencia” de la Sala de lo Social del TSJA. Por ahora, Moscardó ha conseguido que los tribunales le den la razón frente a Correos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2019, 18:08:51 pm



La Guardia Civil reclama a un agente de Torrevieja que le devuelva el sueldo de medio año



La burda trama arranca cuando en octubre de 2018, y tras someterse a dos operaciones de columna a causa de una enfermedad degenerativa, Ángel, agente de la Agrupación de Tráfico, recibe un escrito en el que se le comunica su pase a situación de retiro a causa de la pérdida de actitudes psicofísicas.

Por Redacción -20 septiembre, 2019

Juega Limpio Orihuela
La odisea de Ángel, un guardia civil que prestó servicio hasta la pasada primavera en el cuartel de Torrevieja presenta rasgos propios del teatro del absurdo o el aire tragicómico de una película del maestro Berlanga, pero para él tiene poco de comedia: ¿quién celebraría el hecho de que su empresa le reclamase la devolución del salario de los últimos seis meses de trabajo (18.905 euros), pese a haber sido éste llevado a cabo de manera irreprochable?

Ésta es la pesadilla que ahora vive Ángel, a la que se ha llegado además después de una
desconcertante sucesión de comunicaciones respecto a su situación laboral en la cual la última anulaba la anterior, para volver después al punto de partida sin ofrecer explicación alguna.

La burda trama arranca cuando en octubre de 2018, y tras someterse a dos operaciones de
columna a causa de una enfermedad degenerativa, Ángel, agente de la Agrupación de Tráfico, recibe un escrito en el que se le comunica su pase a situación de retiro a causa de la pérdida de actitudes psicofísicas.

Tras el anuncio, a este trabajador únicamente le faltaba aguardar la publicación en el Boletín Oficial de Defensa la oficialidad de su nueva situación. Sin embargo, y para su sorpresa, a finales de diciembre recibe una nueva notificación en la cual se le informa de que debe reincorporarse al servicio desde inicios de enero, haciéndose cargo de tareas administrativas en el acuartelamiento de Torrevieja. La papeleta de alta con la que cuenta
atestigua este giro de los acontecimientos.

Allí trabaja de manera irreprochable (como consta en un documento certificado por el jefe de la unidad) hasta finales del mes de abril, cuando otra vez se le informa por escrito que pasa (una vez más) a situación de retiro.

Ángel acepta con resignación y la disciplina propia de su profesión estos bandazos inexplicables e inexplicados, y a partir del 12 de julio, tras la publicación en el Boletín Oficial de su nueva situación, cree que ya solo debe aguardar a comenzar a percibir su pensión.

Pero el golpe final a esta sucesión de calamidades llega pocos días más tarde, concretamente el 30 de julio, cuando descubre que en el Boletín Oficial de Defensa se le reclama ahora la restitución de las retribuciones percibidas durante sus últimos meses de trabajo, casi 19.000 euros.

Ángel, desolado y sin ingresos, puesto que todavía no ha comenzado a cobrar su prestación por retiro, acude a los servicios jurídicos de AUGC, con los que presenta un recurso contra la Dirección General y el Ministerio de Defensa, pendiente de resolución. Hasta la fecha, ninguna de las dos instituciones ha ofrecido explicación alguna.

Hoy vive angustiado por esta incertidumbre, convertido a su pesar en protagonista de un enredo burocrático disparatado en la España del siglo XXI trasladada a un esperpento valleinclanesco.

AUGC es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha por la democratización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro Derechos Humanos de España (apdhe).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2019, 13:39:10 pm


El jefe no puede controlar el uso de tu ordenador en el trabajo si no te ha avisado antes


Un empleado fue despedido por consultar webs no relacionadas con el trabajo en su oficina, como su cuenta del banco y medios de comunicación, pero la justicia ha anulado esta medida por vulnerar su intimidadLa empresa no puede revisar el ordenador de un trabajador si no le ha avisado antes de esa posibilidad de vigilancia y advertido del uso que puede hacer del dispositivoPese al aviso, la empresa no puede ejercer un control indiscriminado: debe limitarse para no vulnerar la intimidad personal del trabajador en el análisis del terminal


Imagen de archivo de una oficina. PHIL WHITEHOUSE (CC)
Por Laura Olías
21 sep 2019 21:01

Un día tu jefe interviene el ordenador en el que trabajas en la oficina. Al analizarlo, comprueba que dedicas parte de tu tiempo a navegar por internet en páginas que no están relacionadas con tu desempeño profesional, como tu cuenta del banco, páginas de restaurantes y medios de comunicación. Así que te despide por hacer un mal uso de esta herramienta de trabajo. Es lo que le ocurrió a un empleado de una agencia de publicidad, que ha logrado que la justicia declare nulo el despido en dos ocasiones. La clave es cómo se ha aplicado ese control: la empresa puede ejercerlo, pero con límites.


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la segunda victoria judicial a este trabajador, locutor de radio en la empresa Discapublicidad S.L. La sentencia confirma un fallo previo que consideró nulo su despido y que, por tanto, condenó a la compañía a readmitirle en su puesto con las mismas condiciones que tenía y a pagarle los salarios dejados de percibir desde que le echaron.


El TSJ recuerda que el ordenador de la empresa, puesto a disposición del trabajador, se ubica dentro del ámbito de dirección de las compañías "asistiéndoles facultades de control de su utilización". Es decir, que las empresas pueden vigilar o controlar esta herramienta de trabajo para comprobar "el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador".

Aunque ese control no es ilimitado. La vigilancia se debe compatibilizar con el derecho fundamental del trabajador a su intimidad personal. El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo explica que la jurisprudencia cuenta con un "criterio ya consolidado" que impide a las compañías examinar el ordenador de un trabajador sin haber avisado antes de que existía esa posibilidad.

Sin aviso, las pruebas son ilícitas
Los requisitos mínimos para que una compañía pueda analizar el terminal de un empleado son principalmente dos. "La idea es que la empresa debe tener unas reglas de conducta sobre el uso del ordenador y que el trabajador tiene que saber a qué control puede ser sometido", explica Rojo.

En el caso del locutor despedido por Discapublicidad, la compañía no solo tenía que  haber comunicado la posibilidad de controlar el ordenador, sino detallar también cómo de restringido estaba el uso personal del terminal. El análisis de su ordenador mostró su "navegación por páginas de internet de diversa naturaleza como banca personal, restaurantes, noticias, acceso a cuentas de correo personal, etc.", recoge la sentencia.

Sin esos mínimos, se considera que la parte empleadora ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador y, por tanto, "la prueba así obtenida será ilícita", advierte el TSJ, "no pudiendo ser usada a efectos de acreditar la comisión de una conducta susceptible de ser sancionada con el despido". Así, aunque la empresa constate que un trabajador no cumplió con sus obligaciones, las pruebas obtenidas no valdrán para sancionarlo.


El tribunal advierte de que el despido en estos casos se considerará nulo "si, como en el caso analizado", existe una vulneración de un derecho fundamental (porque parece una represalia a raíz de conflictos previos con el trabajador) o improcedente, por no acreditar la causa que motiva el despido.

No se puede mirar todo en el ordenador
Las empresas tienen aún más límites a su posibilidad de vigilancia. Pese a existir ese código de conducta y el aviso a la plantilla de posibles controles, las compañías no están autorizadas a mirar indiscriminadamente todo el contenido del ordenador de un empleado.

"El trabajador igualmente tiene derecho a la intimidad pese a que pueda existir ese control, porque se entiende que son dispositivos que se utilizan para la comunicación y entablar relaciones personales o que pueden derivar en información personal del trabajador", explica Anna Ginès i Fabrellas, profesora de Derecho del Trabajo.

Como ejemplos, explica la experta, no sería justificable que la empresa entrara en todas las carpetas del ordenador sin ningún tipo de criterio, ni que ante un correo o una carpeta con el título "Fotos de Vacaciones", los empleadores vieran todas las imágenes personales del empleado.

Esta protección queda garantizada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales aprobada el año pasado, que en su artículo 87 desarrolla el "derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral".

Ginès i Fabrellas destaca que esta legislación obliga a las empresas a elaborar esos criterios de uso de los dispositivos digitales, ya no es solo una opción, y además deberá hacerlo con la participación de los representantes sindicales. Este terreno, cómo ejercer el control sin invadir la intimidad del trabajador, es más incierto. "A mi juicio ya está muy claro qué pasa cuando la empresa no te informa de nada, que no puede entrar a hacer los controles, pero no tanto qué pasa cuando entra", destaca la profesora.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2019, 07:08:04 am
Il Padrone di Merda: los activistas enmascarados dedicados a avergonzar a jefes que explotan a sus trabajadores


El grupo italiano Il Padrone di Merda recorre los comercios de la ciudad de Bolonia haciendo escraches a aquellos propietarios acusados de explotación
Un informe oficial de 2017 calculó que la economía ilegal alcanza el 72,6% de los empleos de la ciudad, un récord incluso para Italia
Giorgio Ghiglione
22/09/2019 - 21:06h

(https://www.eldiario.es/fotos/Activistas-italiano-Il-Padrone-Merda_EDIIMA20190919_0250_19.jpg)
Activistas del grupo italiano Il Padrone di Merda.

Activistas del grupo italiano Il Padrone di Merda.

Una cálida tarde de verano en la ciudad italiana de Bolonia, un grupo de unos 15 jóvenes marchan por el atestado centro de la ciudad hacia una pastelería de lujo en la Calle Mayor.

Una vez allí, se colocan las máscaras de plástico blanco y algunos de ellos comienzan a pegar pegatinas en las ventanas y puertas del comercio con el lema: "Esta tienda tiene un patrón de mierda". Mientras, un activista con un megáfono lee el testimonio de un empleado que asegura que hace meses que no recibe su salario.

Los transeúntes curiosos se detienen a mirar la escena, el propietario de la tienda sale a enfrentarse a los activistas, intentando arrebatarles el megáfono y quitarles las máscaras a algunos de ellos. Cuando llama a la Policía, el grupo se dispersa rápidamente.

Esta protesta en la Calle Mayor es una de las tantas organizadas desde que se conformó el grupo Il Padrone di Merda este enero en Bolonia, una ciudad rica famosa por su gastronomía y su universidad. Durante los siguientes meses, el grupo actuó contra 16 comercios, principalmente restaurantes y bares.

Famosa por su lasaña, sus tortellinis y sus tagliatelle al ragù (de los cuales en el exterior se conoce una falsa imitación conocida como "espaguetis a la boloñesa", para fastidio de muchos italianos, incluido el alcalde de Bolonia), la ciudad tiene una boyante y animada vida gastronómica, con más de 400 restaurantes, bares y cafeterías en la zona céntrica, lo cual equivale a uno por cada 37 habitantes.

Esta combinación de educación y gastronomía le ha ganado a Bolonia el apodo de la dotta, la grassa ('la culta, la gorda') y se traduce en una gran cantidad de estudiantes disponibles para convertirse en mano de obra barata y fácilmente explotable. Un informe oficial de 2017 calculó que la economía ilegal alcanzaba al 72,6% de los empleos de la ciudad, un récord incluso para Italia, donde el empleo no registrado es algo común.

Los estudiantes universitarios son especialmente vulnerables frente al empleo ilegal y sin derechos porque necesitan dinero para sus estudios y lo ven como algo transitorio, explica Francesco Devincenti, del sindicato Filcams. En la última década, la situación ha empeorado porque las familias están más ajustadas y los estudiantes cuentan con menos dinero, afirma uno de los activistas de Il Padrone di Merda bajo el seudónimo Davide.

El movimiento Il Padrone di Merda comenzó después de que un grupo de jóvenes residentes en Bolonia comenzara a compartir sus experiencias laborales. Pronto notaron "que eran muy similares", dice una de las fundadoras, una estudiante universitaria que utiliza el seudónimo de Bárbara.

La primera acción del grupo apuntó contra un bar acusado de acosar sexualmente a sus empleadas. "Entonces abrimos una página de Facebook y recibimos muchos más testimonios", relata Bárbara. "Por ejemplo, había una pizzería que cambiaba sus empleados cada tres meses y la dueña insistía en que se le llamase 'la señora'".

Además de recibir quejas a través de la página de Facebook, los activistas rastrean acusaciones contra malos empleadores en la prensa local y en las redes sociales. Antes de organizar una protesta, Bárbara afirma que primero corroboran las acusaciones, en parte porque temen que algunos propietarios utilicen cuentas falsas para descubrir sus identidades.

El grupo utiliza pegatinas para alertar al público de que un comercio está acusado de explotar a sus trabajadores, para desalentar a potenciales clientes y también porque creen que esta advertencia puede hacer que los empleadores actúen de forma más justa en el futuro. "Las colocamos con la esperanza de no tener que regresar", dice Bárbara. "Cuando eres una víctima, todos te apoyan, pero no cambia nada. Pero si abres una caja de Pandora y los propietarios temen por su imagen pública, entonces las cosas pueden cambiar".

Aunque los activistas llevan máscaras en las protestas y ocultan su verdadera identidad en las redes sociales para no poner en peligro sus propios empleos, el camarero cuya denuncia generó la protesta en la pastelería en la Calle Mayor, Andrea Paci, hizo público su verdadero nombre y su testimonio. En marzo, Paci escribió en su página personal de Facebook que hacía cuatro meses que no le pagaban. "Decidí hacerlo después de ver una entrevista patrocinada al propietario que me debía cuatro salarios", afirma.

La publicación fue compartida por más de 1.700 personas y llegó hasta el grupo, que decidió organizar la protesta. Paci cree que las acciones de Il Padrone di Merda "ponen en evidencia un problema generalizado" en Bolonia, aunque rechazó la invitación a participar porque afirma que no se siente identificado con los métodos del grupo.

Los críticos del grupo no tardaron en responder. Umberto Bosco, político de la Liga, presentó en el Ayuntamiento una queja formal contra el grupo. "Contamos con herramientas para luchar contra las injusticias. Hay muchas leyes contra la explotación. Colocar una cámara oculta puede ser una forma de registrar injusticias", asegura. "Pero en este caso, el grupo no presenta pruebas. No realiza una labor de justicia social sino que lleva a cabo vendettas contra comercios cuya imagen pública quieren perjudicar, quizá injustamente".

Este verano, una cafetería acusada por Il Padrone di Merda de no pagar a sus empleados pidió a las autoridades de la ciudad que bloqueen la página de Facebook del grupo, argumentando que las acusaciones son falsas. Aunque el caso nunca llegó a los tribunales, las autoridades le pidieron a Facebook que cierre la página de forma preventiva.

Pero la página de Facebook sigue activa. En 2016, el Departamento de Estado de EEUU les envió un mensaje a los fiscales italianos advirtiéndoles que no sigan pidiendo que Facebook revele las identidades detrás de los perfiles anónimos porque no iban a responder a esos pedidos. "Las publicaciones en las redes sociales, aunque sean difamatorias, están protegidas por el principio de libertad de expresión", publicó el periódico Il Fatto Quotidiano citando a autoridades estadounidenses.

Il Padrone di Merda también tiene un grupo cerrado de Facebook para que sus miembros puedan coordinar acciones con activistas de otras ciudades, como Turín, Pisa y Roma, con la esperanza de expandir las protestas. "Nos han contactado muchas personas que quieren realizar acciones similares en otras ciudades", afirma Davide, añadiendo que habrá más protestas en Bolonia, probablemente este mismo mes. "Seguiremos adelante, con o sin las redes sociales".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2019, 19:29:01 pm

jueves, 26 de septiembre de 2019


El juez declara improcedente el despido de una trabajadora para poner un robot


“La automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa”, dice la sentencia
Autor
Comunicación Poder Judicial
El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística de origen grancanario que fue despedida, tras 13 años trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa informático, o bot de gestión.

La autoridad judicial rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las “causas objetivas” alegadas por la empresa -Lopesan Hotel Management S.L.- y apunta que se trata de un cese “improcedente” con las consecuencias legales que ello supone.

Por ello, en el caso de que no se accediera a su readmisión en cinco días desde la notificación del fallo, aumenta de manera considerable su indemnización -a 28.305 euros; 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades-.

Además, establece que la empresa debe indemnizar a la actora con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.

13 años trabajando

La sentencia relata que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para la gestión de cobros.

Esta máquina, destaca el fallo, “realiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00” en los días laborales, y “en los festivos trabaja 24 horas”.

El 29 de marzo de 2019, expone la resolución judicial, la empleada recibió “una carta de despido objetivo por causas técnicas”, misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.

El juez no acepta que el caso se ajuste a las “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

En este caso, la empresa, alegó para justificar el despido objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las Islas que nada probaban sobre su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.

Destrucción del 35% de los empleos totales

Recuerda el magistrado que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa “excepcional”, y expone que la automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los años venideros.

“Lo primero que habría que señalar”, dice el fallo, “es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”, agrega.

Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia laboral, que el cambio de un instrumento de producción, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer.

Sin embargo, en el caso presente”, contrapone, “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”, enfatiza.

“En el caso presente”, agrega, “tomando por ciertos los datos aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes”.

Sin embargo, sigue, “esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo”.

Libertad de empresa

La sentencia concluye: “En definitiva, la automatización -como causa técnica del despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”, recalca.

Expone el magistrado Javier Ercilla que “no es dable” que, en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas “hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria”.

La sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2019, 07:23:00 am

El plan antisuicidios de la Policía asistirá a los agentes que combaten la pornografía infantil

La Dirección General habilitará un teléfono confidencial de atención psicológica 24 horas para prevenir situaciones de vulnerabilidad

Fecha
28/09/19access_time 1:05

Un policía nacional de 42 años baja a los calabozos de unos juzgados, desenfunda su arma reglamentaria y se dispara mortalmente a la cabeza. Sucedió a finales de agosto en la Ciudad de la Justicia de Elche (Alicante), y es uno de los suicidios de agentes de las Fuerzas de Seguridad que el Ministerio del Interior pretende frenar.

Confidencial Digital ha tenido acceso al borrador del “Plan de promoción de la salud mental y prevención de la conducta suicida en la Dirección General de la Policía”, un documento con el que la Policía Nacional va a implantar medidas para intentar poner coto a un problema que los sindicatos policiales llevan años denunciando. También la Dirección General de la Guardia Civil está preparando un plan similar.

Los datos del Ministerio del Interior indican que entre 2014 y 2018 se suicidaron 107 efectivos, de ellos 50 policías nacionales y 57 guardias civiles. La plataforma Zero Suicidio Policial ha contabilizado, entre 2016 y 2018, un total de 45 guardias civiles, 33 policías nacionales, 19 policías locales y seis autonómicos, a los que se añaden 23 de todos los cuerpos, en lo que va de 2019.
“Intervenciones sensibles”

El plan antisuicidios de la Policía Nacional establece tres niveles de prevención: primaria, secundaria y terciaria. El nivel secundario “se centra en la detección del daño psicológico en sus fases iniciales o estadios precoces o prepatológicos, en los que la adopción de medidas adecuadas puede frenar o impedir su progresión”.

El borrador de este plan, al que ahora los sindicatos del cuerpo presentarán alegaciones, incluye dentro de esa prevención secundaria medidas para prevenir situaciones que denomina “de vulnerabilidad tras la participación en intervenciones sensibles”.

Por ejemplo, el documento, al que ha tenido acceso ECD, contempla que la Dirección General de Policía proporcione recursos de apoyo y consejo psicológico a los agentes dedicados a una serie de tareas especialmente delicadas.
Pornografía infantil, violencia de género

Aparecen citados como destinatarios preferentes, por ejemplo, los policías destinados en especialidades como la lucha contra la pornografía infantil.

También se cita a los efectivos que trabajan en casos de violencia de género, a los que atienden a menores, los que asisten a autopsias e identificaciones de cadáveres, y los que reciben a expatriados que regresan de lugares conflictivos.

Se entiende que los policías que se dedican o que participan en estas “intervenciones sensibles” pueden sufrir un daño psicológico que conduzca, en mayor medida que en otras especialidades de la Policía, a los estadios precoces o prepatológicos que tratan de abordar las medidas de prevención secundaria.

El plan antisuicidios contempla también prestar especial atención a los agentes que hayan tenido que hacer uso de su arma reglamentaria en el transcurso de una intervención policial, es decir, que puedan haber herido o incluso provocado la muerte a alguien.
Teléfono confidencial 24 horas

Dentro de esa misma prevención secundaria, la Dirección General de Policía plantea crear un Equipo de Intervención Psicosocial, formado por psicólogos del cuerpo, para prestar asistencia a los agentes en prevención de la conducta suicida.

Para agilizar esa atención, pondrá en marcha un teléfono gratuito confidencial 24 horas al día, a través del cual ese Equipo de Intervención Psicosocial ofrecerá asistencia psicológica inmediata y permanente, primero por teléfono, para después asistirle ya de forma presencial.
Retirada del arma

La prevención terciaria agrupa todos aquellos “programas e intervenciones especializadas centradas en la prestación de atención y ayuda psicosocial a los funcionarios que presenten patologías de índole psíquico, hayan protagonizado una tentativa de suicidio o mostrado indicios de voluntad autolítica”.

En este ámbito, destaca la posibilidad de que el personal de atención psicológica realice propuestas cautelares de retirada de armas de fuego, oficiales y particulares. Hay que tener en cuenta que el acceso cercano al arma reglamentaria facilita que muchos de los suicidios de policías se produzcan por este medio.

También se prestará atención a los compañeros de los policías nacionales que consumen el suicidio, o que lo intenten sin éxito. Los psicólogos acudirán a las unidades de esos policías, para valorar el impacto en sus compañeros, y crearán “grupos de afrontamiento entre funcionarios afectados”, para que asimilen el impacto emocional de la muerte del agente.
Las bajas no perjudican la carrera

En el estadio más inicial (la prevención primaria), que trata de evitar que surja la patología psicológica y que busca reducir la aparición de factores de riesgo, la Dirección General de Policía va a lanzar una serie de campañas para sensibilizar a su plantilla sobre la relevancia de la salud mental.

Entre esas campañas prevé que varias vayan enfocadas a aumentar la “tolerancia ante la fragilidad psicológica”, es decir, que deje de ser un tabú sufrir problemas de este tipo. También buscará con estas campañas “desmitificar que una baja pueda perjudicar la carrera profesional”.

Cabe destacar que se van a incorporar contenidos relativos a la promoción de la salud mental y la prevención de la conducta suicida en los programas formativos de ingreso, es decir, en los temarios de las oposiciones para entrar, tanto a la Escala Básica, como a la Escala Ejecutiva.

En las mismas oposiciones también se implantarán mecanismos de detección de factores de alteraciones de índole psíquica a lo largo de todo el procedimiento de selección de aspirantes a ingresar en la Policía Nacional. Por ejemplo, a las baterías de cuestionarios y entrevistas que se realizan a los aspirantes se incorporarán preguntas “con capacidad predictora de conductas suicidas o anomalías psíquicas”.
Habrá un protocolo más concreto

Desde el Sindicato Profesional de Policía (SPP) explican que este plan es un documento más genérico, que establece unas líneas maestras que luego se concretarán en un protocolo en el que ya se está trabajando por parte de la Dirección General y los sindicatos.

Dicho protocolo irá aún más al detalle de medidas de prevención y reacción, en base a lo establecido en el plan, y además se prevé que, cuando esté listo y se apruebe, los policías nacionales tendrán incluso que confirmar que han leído dicho protocolo. Así se asegurará que todos los agentes conocen las medidas para evitar suicidios, y todos los mecanismos a su disposición para ayudarles.

Por otra parte, fuentes del Sindicato Unificado de Policía (SUP) lamentan que se haya elaborado el borrador sin el concurso de las organizaciones representativas de los agentes. En todo caso, ahora estudiarán el borrador y enviarán alegaciones, que se espera que se traten en la Comisión de Salud Laboral de la Policía, para llegar a un texto final que se aprobará próximamente para que entre en vigor.

También echan de menos que no exista un protocolo específico centrado en el control de la salud, dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, que serviría también para evitar que aparezcan, o detectar pronto los síntomas de conductas suicidas.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2019, 20:08:44 pm


La resaca ya es considerada motivo de baja laboral en Alemania


La causa de este dictamen viene por la prohibición de una bebida que se promocionaba como el mejor remedio para la resaca. Sin embargo, la legislación alemana prohibe atribuir a productos alimenticios la capacidad para prevenir o curar enfermedades

Por José Antonio Gómez - 05/10/2019 0
   



Un tribunal de la ciudad de Francfurt ha dictaminado que la resaca es motivo de baja laboral ya que, según la sentencia, «el término enfermedad se entiende como una disfunción, incluso una disfunción mínima o temporal, del estado normal del cuerpo», según ha informado el portal Salud y Deporte del diario As.

La causa de este dictamen viene por la prohibición de una bebida que se promocionaba como el mejor remedio para la resaca. Sin embargo, la legislación alemana prohibe atribuir a productos alimenticios la capacidad para prevenir o curar enfermedades. «La información sobre un producto alimenticio no puede afirmar ni dar la impresión de que previene o trata una enfermedad humana”, se puede leer en la sentencia.

La prohibición de esta bebida, por tanto, reconoce implícitamente que la resaca es una enfermedad y se da por hecho que puede ser la causa para solicitar una baja laboral. ¿Se extenderá esta interpretación a España?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Octubre de 2019, 07:23:53 am
Conoce tus derechos ante la mutua

Una de las situaciones más problemáticas para los trabajadores y trabajadoras es la de encontrarnos en una situación de incapacidad laboral, no sólo por la pérdida de salud que la origina sino también por todos los problemas que rodean al proceso, a su gestión y al control. Durante los últimos años se han producido muchos cambios normativos en esta materia, Esta normativa ha empoderado a las Mutuas, otorgándoles un mayor control en la incapacidad temporal tanto de origen común como profesional, pueden:

• Controlar las bajas por motivos laborales o comunes desde el primer día.

• Pueden proponer el alta médica de los trabajadores que se encuentren en dicha situación.

• También pueden calificar de improcedente el pago de la prestación en caso de que un trabajador o trabajadora no se presente a la cita para revisión médica con la Mutua.

Algunos de los trabajadores y trabajadoras nos refieren que cuando asisten a la mutua ASEPEYO para la verificación de la baja, se sienten controlados y tratados como si fueran defraudadores en una situación de indefensión.

Desde CCOO queremos continuar trabajando para defenderte. Por ese motivo es importante que recopilemos todas las quejas y reclamaciones, tanto por el trato profesional como por la atención personal. Puedes dejarnos tu denuncia en nuestra página web.

ESTOS SON TUS DERECHOS, ¡CONOCELOS!

• Estás obligado a asistir al reconocimiento médico de ASEPEYO, salvo justificación documentada (médico seguridad social) de que el desplazamiento supone un perjuicio para el tratamiento recuperador o pone en peligro la salud.

• Recuerda que en caso de negarte sin justificación existen consecuencias negativas, como la pérdida de la prestación y/o de las mejoras que por convenio colectivo paga la empresa en incapacidad temporal -nuestra baja está cubierta el 100% de la retribución desde el primer día-.

• Las citas de la mutua a través del teléfono solo serán atendidas si el trabajador opta por este sistema. Es un acto voluntario, si lo eliges recuerda que no se debe dar información sanitaria telefónicamente puesto que está considerada “especialmente sensible” y es confidencial.

• El número telefónico es un dato que se da a la empresa para un fin concreto y no puede ser cedido sin consentimiento. Por ello, si quieres puedes solicitar formalmente la cancelación del dato del teléfono que obra en la base de datos de la mutua.

• Si tienes que realizar un desplazamiento en transporte especial que te suponga anticipar el dinero y que esté justificado por un informe del médico de la Seguridad Social, la MUTUA debe asumir los gastos que se generen y si no te darán una alternativa como cambiarte la fecha de la cita médica o proporcionarte un transporte adecuado para tu desplazamiento.

• Tienes derecho a recibir un informe a la salida de la consulta médica o de las pruebas que te realicen. Debe contener, además del diagnostico clínico, como mínimo el nombre del médico que te atiende, su número de colegiación y su especialidad clínica (Ley básica del paciente). El médico tiene deber de sigilo y confidencialidad respecto a los datos obtenidos.

• Todos los centros asistenciales de ASEPEYO están obligados a tener hojas de reclamaciones. Si se niegan a dártela o no disponen de las mismas, puedes contactar con la policía municipal.

• Siempre que formules una reclamación, debes llevarte una copia de la misma, es el reclamante quien gestiona que la hoja de reclamación llegue a la Administración Pública competente para atender la misma.


Actualizado (Jueves, 03 de Octubre de 2019 08:48)

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/conoce-tus-derechos-ante-la-mutua.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2019, 11:40:58 am


Burnout: ¿cómo saber si padezco el síndrome del trabajador quemado?


Cansancio, agotamiento, apatía, etc., son algunos de los términos con los que muchos trabajadores se sienten identificados¿Se trata de una enfermedad laboral o más bien un trastorno ocupacional pasajero?


Foto: Herman Miller
Por Marta Chavarrías
07 oct 2019 21:52

Tras varios cafés continúas sin energía, sin ganas de contestar los correos electrónicos que están pendientes. Acabas de llegar de las vacaciones y ya deseas las próximas; las horas en el trabajo se hacen interminables y la semana es eterna. Estos pueden ser algunos de los síntomas del burnout (conocido también como el síndrome del trabajador quemado), que afecta al 10% de los trabajadores.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido este mismo año 2019 el burnout como un estado que explicaría todas estas sensaciones, como un "fenómeno ocupacional", un síndrome que es el resultado del estrés crónico en el lugar de trabajo y que no se ha tratado adecuadamente. No debe confundirse con el agotamiento que podamos sentir tras un día intenso de trabajo; el burnout va más allá, es un agotamiento crónico que suele caracterizarse por:


Sentirse decaído y agotado
Sentimientos negativos relacionados con el trabajo
Eficacia profesional reducida
Está previsto que este síndrome forme parte, a partir del año 2022, de la Clasificación Internacional de Enfermedades(CIE-11), un manual que ofrece una guía a los médicos a la hora de hacer un diagnóstico. Aunque no la consideran una enfermedad, sí la reconoce como un "factor que influye en el estado de salud".

Cómo saber si estás estresado
El estrés no se puede ver, ni sentir, es traidor y se infiltra en nuestras vidas sin signos evidentes. El agotamiento es un proceso gradual, no aparece de la noche a la mañana. Al principio, los síntomas son sutiles, pero empeoran con el tiempo:

en el trabajo sientes que tienes muchas tareas y poco tiempo para hacerlas
que tienes plazos de entrega muy justos
te cuesta encontrar tiempo para hacer todo lo que has planeado
no puedes concentrarte
Si coincides con este perfil es posible que estés estresado. El problema, sin embargo, no está en que te sientas estresado en algún momento; el inconveniente es que te sientas constantemente estresado porque esto se convertirá en estrés crónico que, seguramente, te llevará al agotamiento laboral, a un estado de agotamiento vital.

Estos síntomas ocurren normalmente en personas sin antecedentes de trastornos psicológicos y se desencadena por una discrepancia entre nuestras expectativas como trabajadores y la realidad. Muchos de los síntomas del agotamiento se superponen con las características de la depresión, incluida la fatiga extrema, la negatividad y la pérdida de interés:

¿Te falta energía nada más levantarte?
¿Te falta motivación en el trabajo?
¿Has cambiado tus hábitos de sueño?
¿Te has vuelto irritable o impaciente?
¿Te resulta difícil concentrarte?
¿Tienes dolencias físicas como dolores de cabeza inexplicables o dolores estomacales?
Si has contestado sí a la mayoría de estas preguntas, es posible que estés experimentando agotamiento laboral propio del burnout.


Foto: Alexander Dummer
¿Todos estamos expuestos al 'burnout'?
En general, todas las profesiones tienen riesgo, pero son las carreras centradas en el cuidado (docentes, enfermeras, trabajadores sociales y médicos) las que tienen un mayor índice de personas con el síndrome. Un informe de Harvard declaró el agotamiento de los médicos estadounidenses como una crisis de salud pública.


Pero el burnout no discrimina entre otros trabajos, como directores ejecutivos, puestos en los que hay a su cargo muchas personas, tratar con clientes groseros, tener que cumplir plazos imposibles, altas demandas laborales, desequilibrio entre esfuerzo-recompensa u horas de trabajo excesivas son otros factores de riesgo.

En un estudio realizado por el Instituto de Investigación del Estrés, de la Universidad de Estocolmo, en Suecia, se ha asociado el agotamiento a condiciones de trabajo estresantes que implican más de 60 a 70 horas de trabajo a la semana durante varios años.

Cómo lidiar contra el burnout
Si prestamos atención a los primeros síntomas y reducimos activamente el estrés, podemos evitar un colapso importante. Pero si los ignoramos, al cabo de un tiempo estaremos quemados. Por tanto, continuar sin hacer nada en este estado solo nos dañará más emocional y físicamente. Por otro lado, lidiar con el agotamiento requiere un enfoque basado en las tres R (en inglés):

Recognize (reconocer): vigilar las señales de advertencia de agotamiento.
Reverse (invertir): deshacer y acabar con el daño buscando apoyo.
Resilience (resiliencia): cuidar nuestra salud física y emocional.
Una de las pruebas más usadas para definir el burnout en una persona es el sistema de puntuación Maslach Burnout Inventory (MBI), que comprende tres escalas de puntuación:

Agotamiento emocional: mide los sentimientos de estrés relacionados con el trabajo y el entorno laboral.
Despersonalización: mide hasta qué punto uno ha dejado de empatizar con los compañeros o los clientes.
Logro personal: mide el grado en que uno se siente confiado en la productividad y el nivel de satisfacción laboral.
En una exhaustiva revisión sobre distintos enfoques para tratar el burnout, los expertos concluyen que este no ha demostrado ser un fenómeno estable, sino que disminuye con el tiempo y la mayoría de las personas continúan trabajando. En la mayoría de los casos, los síntomas no desaparecen con medidas aplicadas solo al individuo, sino que los resultados se aprecian a partir de las intervenciones combinadas al individuo y a las condiciones de trabajo.

Por ejemplo, fomentando el bienestar en el lugar de trabajo, usar el tiempo de descanso de forma efectiva o tomarse unas vacaciones. La OMS resalta la necesidad y la importancia de que los departamentos de recursos humanos analicen y fomenten los entornos laborales positivos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2019, 14:43:22 pm
 

La AUGC se rebela contra Interior.



Guardias indignados airean las condiciones en las que los envían a Cataluña

Por ESdiario 11 de octubre de 2019, 18:20  @ESdiario_com

Las asociaciones profesionales denuncian que los agentes son destinados con una mísera dieta de 28 euros para comer y cenar, más sus gastos durante la estancia.
Otra vez indignación general y enfado entre los guardias civiles enviados a Cataluña para evitar una revuelta del independentismo contra la inminente sentencia del procés. Y otra vez, como en 1-O de hace dos años, el Ministerio del Interior en el punto de mira.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles critica la "improvisación" y "pésimas condiciones" de los agentes del instituto armado enviados de refuerzo a Cataluña para formar parte del dispositivo conjunto con Mossos d'Esquadra y Policía Nacional ante las previsibles protestas por la sentencia  del Tribunal Supremo.


AUGC ha remitido un escrito a la Dirección General solicitando explicaciones por estas medidas improvisadas, solicitamos un aumento de las dietas y el adelanto de las mismas.

— AUGC Guardia Civil (@AUGC_Comunica) 11 de octubre de 2019
En un comunicado, la asociación profesional mayoritaria en el cuerpo asegura que apoya el despliegue policial diseñado por el Ministerio del Interior pero censura que "la Guardia Civil ha vuelto a incurrir en los mismos errores de hace dos años", en referencia al referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017.


La Generalitat intenta hundir la carrera del general Garrido en represalia
En su escrito, AUGC critica "la improvisación, la falta de información y tacto con los agentes y las pésimas condiciones con las que habrán de sobrellevar tan importante misión y riesgo". Como ejemplo, denuncia que los guardias civiles comisionados disponen de 28 euros al día para su propia manutención, "por lo que estar alejados de sus familias y hogares les costará dinero de su propio bolsillo".

"En cuanto a las condiciones de alojamiento, baste citar que en algunos casos se están dando situaciones en las que hasta siete agentes deben compartir espacio", añaden desde AUGC, que cifra en "dos mil los agentes entre guardias civiles y policías nacionales" movilizados para "garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el ordenamiento constitucional".

Según esta organización, los agentes han sido avisados con "apenas 48 horas de antelación" sin que la Guardia Civil haya facilitado "ningún documento" del dispositivo y, una vez en Cataluña, "no conocen su régimen en cuanto a jornada laboral" ni disponen del material como chalecos antibalas, que "incluso han tenido que cederse de unas unidades a otras". "Una vez más se ha instalado el descontento entre los trabajadores del cuerpo", enfatizan.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 13 de Octubre de 2019, 00:45:20 am
Me dá que dicen verdades a medias y omiten cosas, que sólo le pagan 28 euros no se lo creen ni ellos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2019, 07:45:21 am
Cuidado con los fanatismos...."los compromisos laborales para con sus compañeros", de sucederle algo grave después serán siempre por cuenta de su decisión.


(https://pbs.twimg.com/media/EHUoh0PX0AA902F.jpg:large)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2019, 11:24:05 am


Los retirados de Policía Nacional y Guardia Civil piden el fin del 30% del copago farmacéutico


La AJPNE y RAGCE han presentado una proposición de ley buscando el fin de la desigualdad a la hora de acceder a los medicamentos.
20 octubre, 2019 22:44

 POLICÍA NACIONAL GUARDIA CIVIL POLÍTICA
Redacción | Agencias
La Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España (AJPNE) y la Asociación de Retirados de la Guardia Civil de España (RAGCE), como promotoras de la Iniciativa Legislativa Popular, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios encuadrados en las Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, manifiestan lo SIGUIENTE:

Hoy martes 15 de octubre del 2019, y en el ejercicio de las facultades constitucionalmente atribuidas por el artículo 87.3 CE, se ha procedido a registrar la Iniciativa Legislativa Popular, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios encuadrados en las Mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


La proposición de ley que ha sido presentada en el día de hoy, por AJPNE y RAGCE, como promotoras de esta Iniciativa Legislativa Popular, basan fundamentalmente su proposición de ley, en la ruptura de los principios de igualdad y equidad, que deben ser garantía en el acceso a la prestación farmacéutica que ofrece nuestro Sistema Nacional de Salud, a todos los usuarios y beneficiarios de este, en todo el territorio nacional.

Hemos considerado como finalidad esencial de esta proposición de ley, la equiparación en el copago farmacéutico que soportan nuestros jubilados, retirados, viudas y huérfanos, con el mismo colectivo de personas que reúnen la condición de asegurado pensionista de la Seguridad Social, es absolutamente necesario que se elimine el 30 por ciento del copago farmacéutico, que soportan en la actualidad nuestros pensionistas mutualistas, y son los poderes públicos de nuestro país, los que deben respetar y garantizar que el acceso al derecho constitucional de protección a la salud, sea en condiciones de igualdad efectiva para todos los ciudadanos, evitando por tanto introducir factores de desigualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias que son el contenido básico y fundamental de un Estado Social, como es el español.



Mediante este comunicado la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España y la Asociación de Retirados de la Guardia Civil de España, quiere mostrar su agradecimiento por el apoyo que desde las asociaciones siguientes han mostrado desde un principio a nuestra Iniciativa Legislativa Popular, deseando que sea el principio de un camino a recorrer juntos hacia la obtención del fin perseguido, que no es otro que la ansiada eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para todo el colectivo de pensionistas de las mutualidades de Funcionarios Civiles del Estado y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Las Asociaciones que se han sumado a nuestra ILP, son las SIGUIENTES:

● JUSAPOL. ASOCIACIÓN JUSTICIA SALARIAL POLICIAL.

● JUCIL. JUSTICIA GUARDIA CIVIL.

● JUPOL. JUSTICIA POLICIA NACIONAL.

● P45SD. PLATAFORMA 45 SIN DESPIDOS.

● AESFAS. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y AMIGOS SENIOR DE ESPAÑA.

● POLITELIA. ASOCIACION DE POLICIAS DE CATALUÑA.

● CIRCULO AHUMADA, AMIGOS DE LA GUARDIA CIVIL.

● BENEMERITA AL DÍA.

● HERMANDAD DE GUARDIA CIVILES AUXILIARES.

● H50 DIGITAL POLICIA.

● INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL.

● APROGC. ASOCIACIÓN PRO-GUARDIA CIVIL.

● AMGC. ASOCIACIÓN MILITAR GUARDIA CIVIL.

● AUGC. ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES.

● APFP. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS DE PRISIONES.

● FPU. FUNCIONARIOS PRISIONES UNIDOS.

● APC. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CABOS.

● CEP. CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE POLICÍA.

Hemos de destacar que, hoy en día, aún no se ha cerrado la lista de asociaciones que quieren sumarse prestando su apoyo y colaboración a la Iniciativa Legislativa Popular, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico, lista de asociaciones colaboradoras que iremos sumando conforme se vayan uniendo oficialmente a nuestro proyecto.


Mientras tanto, AJPNE y RAGCE quiere mostrar su más sincero agradecimiento y reconocimiento público en este comunicado del día de hoy, a todas las asociaciones nombradas anteriormente y como bien dice nuestro lema, JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Octubre de 2019, 09:08:01 am

El Constitucional avala los despidos por absentismo laboral reiterado aunque esté justificado

Considera que la regulación del Estatuto de los Trabajadores concilia el derecho al trabajo con la defensa de la productividad.
22 octubre, 2019 03:36

    Tribunal Constitucional Trabajadores Abstencionismo

María Peral @Maria_peral

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

Por 8 votos frente a 4, el TC ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, que consideró que la norma que permite despedir al trabajador que incurra repetidamente en absentismo laboral podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública) de la Constitución.

La norma sobre la que el TC se ha pronunciado es el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, según el cual un contrato de trabajo podrá ser extinguido "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

El precepto no considera faltas de asistencia computables a efectos de ese despido las ausencias del trabajador en determinados supuestos: ejercer el derecho a la huelga, desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo; maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia; enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia; paternidad, licencias y vacaciones.

Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.

En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Para el Juzgado promotor de la cuestión, la regulación legal del despido objetivo por absentismo sería inconstitucional en la medida en que puede condicionar la conducta del trabajador y forzarle a acudir al puesto de trabajo, aun sin encontrarse en adecuadas condiciones físicas o emocionales, por el temor a exceder los índices de absentismo, en detrimento de su salud.

El TC no le ha dado la razón. La sentencia respaldada por el Pleno, redactada por el magistrado Andrés Ollero, considera que la minuciosa y cuidada regulación por la que ha optado el legislador compagina adecuadamente los derechos concernidos: de un lado, el derecho al trabajo y a la salud del empleado y, de otro, el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que garantiza el artículo 38 de la Constitución.

Este precepto, además, encomienda a los poderes públicos la protección de la libertad empresarial y la defensa de la productividad, que puede verse seriamente afectada si el empresario se ve obligado a soportar constantes bajas intermitentes de trabajadores por encima de los niveles de absentismo señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado Fernando Valdés anunció un voto particular discrepante, que será suscrito por Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Octubre de 2019, 09:52:55 am



«La Guardia Civil inicia una ‘caza de brujas’ contra los guardias civiles con discapacidad»



La Dirección General tenía puesto el ojo sobre los guardias civiles están en situación de “apto con limitaciones”

Publicado hace 13 horas el octubre 25, 2019

Desde la Asociación Unificada de Guarida Civiles (AUGC) ya lo venían advirtiendo desde hacía tiempo, y se ha cumplido: la Dirección General tenía puesto el ojo sobre los guardias civiles que han sufrido alguna enfermedad y que por tanto han de prestar servicio en situación de “apto con limitaciones”, pues tienen diagnosticada algún tipo de discapacidad.


 
«De esta manera, con alevosía y sin dar tiempo a ninguna defensa, esta semana la Guardia Civil han comenzado a notificar el cese de destino de estos trabajadores de manera totalmente injustificada, causándoles con ello un gravísimo perjuicio a ellos y a sus familias», afirma AUGC.

«Ante esta auténtica «caza de brujas» y trato discriminatorio AUGC ha exigido por escrito un encuentro inmediato con el ministro del Interior para poner en conocimiento del máximo responsable ministerial este atropello hacia los guardias civiles y sus familias», aseguran desde la Asociación Unificada de Guardia Civiles.

Según la asociación, «este tipo de prácticas maquiavélicas, las cuales denotan una preocupante falta de preparación y sensibilidad por parte de los generales del Cuerpo, son por las que AUGC lleva tanto tiempo reivindicando una norma garantista en una materia tan sensible como los destinos. Y es que  pese a nuestra anterior recusación y posterior anulación del Real Decreto de Destinos mediante sentencia conseguida por AUGC, se logró frenar su aplicación».

Pero ahora la nueva aprobación por parte del Consejo de Ministros «-haciendo caso omiso a los múltiples escritos presentados por AUGC en relación a la discapacidad (entre otras cosas), e ignorando incluso las advertencias del Consejo de Estado respecto a la complejidad de la norma- ha reactivado el ataque que, desde ahora, sufrirán los guardias civiles que tengan algún tipo de discapacidad por enfermedad de la que resulte incompatible prestar servicio en su puesto de trabajo».

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«La situación es hondamente grave, y ahora los guardias civiles afectados serán expulsados de sus destinos y tendrán que abandonar sus hogares en el mismo momento de la notificación. Pero la situación se vuelve aún mas kafkiana y terrible, ya que incomprensiblemente la cúpula de la Guardia Civil no les ha dado la oportunidad de solicitar un nuevo destino, y esto produce un drama social y económico ya que perderán elevados complementos salariales», como señalan desde AUGC.


 
AUGC ya advirtió
AUGC advirtió ante la Secretaría de Estado, Ministerio de Sanidad y Consejo de Estado, de esta problemática pues «la situación anómala derivada de la ausencia de un Catálogo de Puestos de Trabajo en la Guardia Civil provoca este, y otros, perjuicios sociales».

De este modo, «nos encontraremos con guardias civiles que tienen algún tipo de discapacidad por enfermedad y que no pueden seguir prestando servicio operativo, pero la institución tampoco les permite optar a un nuevo destino conforme su situación de “apto con limitaciones”. Quedan por tanto cesados, sin destino, y sin poder optar a un nuevo  puesto de trabajo con una importante perdida en sus retribuciones», afirma en el comunicado la Asociación.

Desde AUGC consideran que «tanto la Guardia Civil, como el Ministerio del Interior, deberán explicar esta discriminación social, profesional y económica a los profesionales de la seguridad pública que tienen discapacidad».

Como ya hizo AUGC con la anterior norma, este nuevo Real Decreto sobre Destinos «está siendo recurrido por nuestros servicios jurídicos para la defensa de los intereses de los guardias civiles, entre otros motivos, por una nefasta regulación en relación al personal con discapacidad, impídenosles  ejercer su trabajo en igualdad de condiciones que el resto de personal del Cuerpo, o por el aumento injustificado del número de vacantes de libre designación, o la falta de transparencia en el nombramiento así como la duración sempiternas de muchas comisiones de servicio».

«Mientras la transparencia no llegue a la Guardia Civil y se apruebe un verdadero Catálogo de Puestos de Trabajo, con publicación en la intranet corporativa de la relación de los puestos orgánicos para consulta de todos los guardias civiles estas practicas despóticas seguirán ejerciéndose desde los altos puestos de dirección de este cuerpo policial, mientras los perjudicados serán una vez más los agentes de base», señalan desde AUGC.

«No pueden por más tiempo seguir jugando con los destinos y los intereses del personal del Cuerpo sin tener en cuenta sus necesidades. AUGC seguirá presentando batalla en todos los frentes, sin renunciar a ninguna acción mediática para resolver este déficit democrático que padecen los guardias civiles en pleno siglo XXI», finaliza el comunicado emitido por la Asociación Unificada de Guarida Civiles .

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2019, 11:44:33 am


CSIF consigue una sentencia que dice que la depresión en ambiente conflictivo es accidente laboral


 CAD  27 OCTUBRE 2019 12:35 H.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha ganado una sentencia que reconoce que la baja por trastorno ansioso-depresivo de una policía local "es un accidente de trabajo que se deriva del ambiente de conflictividad laboral que sufre". El veredicto, según CSIF de Ceuta, ha dado la razón a la afectada y estima que concurren “bastantes elementos para considerar que el proceso de incapacidad temporal por estado de ansiedad trae causa exclusiva del conflicto laboral existente”.

Además, recalca que “la baja se emitió por estado de ansiedad, con cuadro ansioso-depresivo, señalando la afectada como causa única durante todo el proceso la problemática laboral y, concretamente, un conflicto con su jefe, el seguimiento de un expediente y la apertura de un expediente disciplinario por falta grave”.

La resolución considera que “queda acreditada la existencia de un conflicto laboral, que se prolongó durante varios años hasta lograr minar el ánimo de la actora y causarle un trastorno ansioso-depresivo”. “Ante tal devenir de hechos permanecer impasibles indefinidamente y sin flaquezas exigiría una singular presencia de ánimo”, destaca.

El sindicato advierte de que la situación "se podría agravar porque la conflictividad laboral afecta también a otros compañeros".

La afectada sufrió la apertura de un expediente de investigación después de que se publicara en un medio de comunicación un artículo que recogía la alta conflictividad en el departamento de Policía Local de Catarroja (Valencia). Este expediente fue archivado por falta de pruebas, aunque después tuvo que enfrentarse a otro de carácter disciplinario.

En diciembre de 2017, CSIF logó una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se establece la obligación de empresas y administraciones públicas de contar con planes de prevención de riesgos laborales en situaciones de conflicto laboral (estrés, violencia psicológica, ambiente laboral tóxico, etc).

En ese caso, el Tribunal Superior confirmó una sentencia por la que se condenó al Ayuntamiento de Figueres (Girona) a abonar a una policía de la Guardia Urbana 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una situación de conflictos personales con sus compañeros, prolongada durante varios años.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2019, 07:08:54 am


Oleada de reclamaciones de parejas que trabajan en la misma empresa para exigir la conciliación en el mismo horario

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife ha obligado a cambiar el turno de una empleada para que el padre y la madre puedan cuidar a la vez de su hija


Fecha
30/10/19access_time 1:02
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Sección
Dinero
Archivado en
laboral

Hace unos días, se conoció una importante victoria judicial en materia de igualdad y de corresponsabilidad con una sentencia que permite que una pareja coincida en sus turnos laborales de mañana para cuidar juntos de su bebé por las tardes. Prevalece el derecho de los hijos a disfrutar a la vez de sus dos progenitores.

Así, el Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife reconoció a una empleada de Leroy Merlín su derecho a trabajar por las mañanas, como reclamaba, y desestimó el criterio de la empresa, que pretendía imponerle una jornada “espejo”, es decir, que cuando uno trabajaba por la mañana, la otra debería trabajar por la tarde y a la inversa.

La sentencia, de esta manera, ha reconocido a la empleada su derecho a trabajar en turno de mañana, lo que supone que pueda compartir responsabilidades con su pareja (que alterna semanalmente turnos de mañana y tarde) dos semanas al mes. El nuevo horario, según la jueza, no provocará ningún perjuicio ni problemas de organización en Leroy Merlín ya que no falta personal para cubrir las tardes.

El abogado de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Cristo Llurda, quien asumió la defensa de la empleada, destacó que la sentencia da un nuevo giro a la llamada ‘jornada a la carta’ (adaptación de la jornada para la conciliación de la vida familiar que contempla el Estatuto de los Trabajadores), ya que por primera vez se relaciona el horario del padre al de la madre en el propio fallo judicial.
Oleada de reclamaciones de parejas

La sentencia es firme y no cabe recurso. Una circunstancia que, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes de varios despachos laborales, ha provocado una “oleada de reclamaciones” de parejas que trabajan en la misma empresa para exigir la conciliación en el mismo horario y poder pasar tiempo juntos con sus hijos.

Los expertos insisten a sus clientes en que siempre que la capacidad organizativa de la empresa lo permita, “debe primar el derecho a conciliar la vida familiar sobre la obligación de cumplir un horario de trabajo decidido unilateralmente por la empresa”.
Las que más reclaman son las madres

Explican también que la mayoría de las reclamaciones son de madres, que solicitan su derecho a conciliar sus vidas laborales y familiares.
Se ponen en marcha después de intentar negociar con la empresa un horario que les permita estar con sus hijos y a la vez compartir tiempo con su pareja, que es también empleado de la misma compañía, sin mediar una propuesta que contemple que la familia pueda estar junta en algún momento.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2019, 19:13:08 pm

HA OCURRIDO EN MADRID


Declaran improcedente el despido de una trabajadora que pidió sus vacaciones por WhatsApp


Informe de WhatsApp | Pixabay
laSexta.com

  Madrid | 02/11/2019
 
La empresa deberá readmitir a una trabajadora o pagarle casi 20.000 euros de indemnización tras la decisión del TSJM.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera improcedente el despido de una empleada que previamente solicitó varios días de vacaciones de WhatsApp y su encargado le respondió: "Haz lo que quieras".

Según ha informado Economist and Jurist, la mujer pidió los días para asuntos relacionados con la custodia de sus hijos. Lo hizo por WhatsApp, medio que utilizaban habitualmente para gestionar este tipo de situaciones.

LA EMPRESA CONSIDERÓ EL DESPIDO PROCEDENTE
Después de las vacaciones, la trabajadora inició un proceso de incapacidad que duró mes y medio y luego se reincorporó a su puesto. Sin embargo, al llegar le informaron de que le habían echado aplicando un despido disciplinario procedente.

Desde ese momento, la empleada emprendió una batalla legal para justificar su despido como improcedente y así lo consideró en primera instancia un juzgado de lo social de Madrid.

A pesar de esta decisión judicial, la empresa recurrió alegando que no podía darse por válido el mensaje de WhatsApp.

Finalmente, el TSJM respalda a la empleada asegurando que las palabras del encargado vía WhatsApp permitieron que disfrutara de los días de vacaciones.

Tras esta decisión judicial, la empresa deberá readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de casi 20.000 euros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Noviembre de 2019, 07:11:50 am

Los jueces tumban la “jornada laboral a la carta” que aprobó el Gobierno
La mayoría de las sentencias dictadas rechazan que los trabajadores puedan adaptar el horario para conciliar, si la modificación causa problemas organizativos a la empresa

Fecha
03/11/19access_time 1:05

Varapalo judicial a la “jornada laboral a la carta” del Gobierno. La medida fue impulsada el pasado mes de marzo por el Ministerio de Trabajo, dentro de los polémicos “viernes sociales”. Ahora, los juzgados están denegando por sistema la petición de los empleados que solicitan adaptar su horario laboral con el fin de poder conciliar.

El Ejecutivo aprobó hace ocho meses una reforma del Estatuto de los Trabajadores para permitir a los empleados solicitar una modificación de su horario laboral y así poder adaptarlo a sus necesidades de conciliación.

La medida, conocida como “jornada a la carta”, creó unas fuertes expectativas de flexibilidad, que están chocando con la realidad de las empresas y los tribunales.
Motivos razonables

El apartado 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2019 del 1 de marzo de este año establece: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Esta medida tenía como propósito cumplimentar el derecho a la conciliación familiar con la vida laboral.

Los trámites se reducen a una solicitud o formulación de cambios para compatibilizar los horarios, pero los motivos “deben ser razonables y proporcionados en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Negociación con el trabajador durante 30 días

Tras la formulación de la petición a la empresa, comienza un proceso de “negociación con la persona trabajadora durante un máximo de treinta días”.

Al finalizar las negociaciones, “la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o bien manifestará la negativa a su ejercicio”.

En caso de que la negociación haya resultado insatisfactoria para el trabajador porque no “se indiquen las razones objetivas en las que se sustenta la decisión” o porque no haya encontrado el acuerdo deseado, las discrepancias “serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.
Denegada si causa problemas a la empresa

Pues bien. Fuentes jurídicas consultadas por ECD revelan que la conclusión que se extrae de las sentencias que se han dictado hasta ahora en esta materia representan un duro revés para la medida que aprobó el Gobierno: los jueces, en su mayoría, están tumbando la “jornada laboral a la carta”.

Si la compañía es capaz de justificar que la modificación horaria le crea graves problemas organizativos (por ejemplo, por no poder compatibilizar turnos), o económicos (aceptar la solicitud le obligaría a contratar a más personas), los tribunales avalan dar el portazo a la “jornada a la carta” solicitada por el trabajador.

Además, la presentación de una contrapropuesta por parte de las empresas se ha convertido también en factor clave para que las peticiones de los empleados sean rechazadas por los Juzgados de lo Social.
Avalancha de solicitudes para la “jornada a la carta”

Antes, la última palabra descansaba en el empresario, mientras que ahora corresponde a un juez. Los trabajadores llevan meses presentando demandas contra las empresas por no concederles la “jornada a la carta” que han solicitado.

Según explican expertos en Derecho Laboral, a los que ha tenido acceso ECD, los despachos están recibiendo una “avalancha de peticiones y de procesos de negociación abiertos, y pleitos en los casos en los que no se ha llegado a un acuerdo”.

Dentro de las novedades que se introdujeron en el Real Decreto-ley, una de ellas ha sido fundamental para que se haya producido esta oleada de solicitudes de cambio.

Si, antes, esta medida implicaba una reducción de jornada y de sueldo, ahora ya no. Se puede solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas, sin que se toque el salario.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Noviembre de 2019, 07:39:38 am

El Tribunal Supremo blinda a las empresas ante registros sorpresa de la Inspección

Determina que la Inspección sólo puede pedir autorización para hacer un registro por sorpresa si hay indicios de comportamiento ilegítimo, y recuerda a los jueces que deben ponderar si es "necesario, idóneo y proporcional" autorizar ese registro, ya que se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio

Alejandra Olcese


Publicado 12.11.2019 - 05:15


El Tribunal Supremo (TS) ha dado un toque de atención a los Inspectores -tanto tributarios como de Trabajo- y también a los jueces de primera instancia, a los que recuerda que para poder autorizar el registro por sorpresa de la Inspección en una empresa deben cumplirse los requisitos de necesidad, idoneidad y propocionalidad.

En su sentencia 3289/2019, del 10 de octubre, el Supremo admite Recurso de Casación presentado por la empresa Hullera Vasco-Leonesa (dedicada a la minería de carbón), que ya presentó sin éxito un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después de que los jueces del Tribunal Contencioso-Administrativo permitieran a los inspectores de la Agencia Tributaria irrumpir en su domicilio y registrarlo para "obtener información sobre los gastos, trabajos e inversiones realizados" para comprobar la conveniencia de beneficiarse de ciertas deducciones fiscales.

El Supremo da la razón a la empresa porque considera que los jueces no tuvieron en cuenta los requisitos de que el registro por sorpresa fuera necesario (porque no existan medidas sustitutivas menos invasivas), idóneo (porque debe ser útil para la actividad inspectora) y proporcional (que pondere los beneficios de la entrada en el domicilio al sacrificar un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio).

Carlos de la Torre, Of Counsel de laboral de Baker McKenzie,explica a Vozpópulique el Supremo está recordando a la Administración que "no se trata solo de solicitar la autorización de entrada y registro a un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, sino que debe acreditar que la entrada es necesaria para obtener un fin legítimo: que la actividad inspectora se puede realizar porque además hay indicios de fraude graves y serios que deben ser puestos en conocimiento de los jueces".

"La entrada y registro en un domicilio de una empresa debe ser subsidaria y propocional: subsidaria porque la Inspección debería encontrar otros caminos y proporcional porque en alguna medida la Inspección debe acreditar que cumple un fin legítimo para que la Administración pueda inspeccionar y que hay una existencia de un comportamiento ilícito en la empresa investigada", concluye.
Analizar caso por caso

El Supremo recuerda a los jueces que, antes de autorizar el registro, deberán comprobar "que el interesado es titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene cierta apariencia de legalidad prima facie [a primera vista], que la entrada en el domicilio es necesaria para la consecución de aquella, y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho fundamental que consagra el artículo 18.2 de la Constitución que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto".

Este artículo señala que "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El concepto de domicilio abarca tanto el domicilio particular como el domicilio social de una compañía.

Aunque el Supremo es claro en su veredicto, el experto de Laboral de Baker McKenzie advierte de que "la sentencia hay que leerla con cautela y en el entendido de que es un caso concreto, aunque se hace eco de una doctrina constitucional cuya aplicación hay que garantizar".

Fuentes del Ministerio Fiscal apuntan a este periódico que, en la práctica, no se sienta una jurisprudencia. "La finalidad de este recurso de Casación era intentar crear doctrina pero no se ha hecho, porque el Supremo insta a analizar cada caso en particular".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2019, 09:15:12 am
Juan Cadenas en 01:25:45

http://www.canalsur.es/television/programas/hoy-en-dia/detalle/3556315.html?video=1502395&sec=

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=66405;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Noviembre de 2019, 09:35:22 am
Después de escuchar la entrevista...

No me cansaré de repetirlo...la administración.es generalmente CABRONA.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Noviembre de 2019, 06:33:24 am

El registro horario da vía libre a las empresas para pagar menos a los que llegan tarde

La Audiencia Nacional avala que las compañías descuenten parte del sueldo a los que no cumplen la hora de entrada, aunque además les apliquen una sanción

Alejandra Olcese


Publicado 14.11.2019 - 05:15
ActualizadoHace 1 horas

Una de las consecuencias derivadas de la nueva obligación que tienen las empresas de registrar el horario de sus empleados es que, si lo hacen por medios telemáticos o mediante huella digital, pueden comprobar si llegan tarde al trabajo y castigarles con una reducción de su sueldo.


Esta práctica, cuya legalidad generaba dudas, ha sido avalada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a las empresas al permitirles "descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada", quitándosela a su vez a los sindicatos, que reivindicaban que ese castigo es "contrario al derecho" y pedían que la empresa les devolviera lo que habían restado de la nómina.

Los sindicatos defendían que rebajar el sueldo supone una multa "encubierta" y que dado que la jornada que prevé el Convenio es anual, esos retrasos se pueden recuperar en otro momento, pero la empresa sostenía que "si no hay una efectiva prestación de servicios en un periodo de tiempo programado como de trabajo por ínfimo que este sea cesa la obligación de retribuir".

La Audiencia deduce de la lectura del Convenio que "no existe un derecho del trabajador a que su jornada laboral individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados como se pretende".

Alberto Novoa, socio de Laboral de la firma Ceca Magán Abogados, explica que el empresario puede amonestar al empleado, suspenderle de empleo y sueldo o incluso recurrir al despido a la vez que detrae de su salario si el empleado ha llegado tarde, y no incurre en doble sanción. "No existe una infracción del non bis in indem (dos veces por lo mismo) por sancionar y descontar", apunta.
¿Desde cuándo es obligatorio el registro horario?

La obligación de registrar diariamente la jornada laboral de los empleados entró en vigor el 12 de mayo, después de que el Gobierno lo aprobara vía real decreto, y afecta desde entonces a todos los trabajadores (incluidos aquellos que teletrabajan o tienen fórmulas de horario flexible).

Desde que la Inspección de Trabajo empezó a hacer registros en las compañías, ha detectado incumplimientos en un 20% de ellas y ha abierto 2.010 expedientes. De las 505 empresas investigadas, en 107 ha habido infracciones por lo que han tenido que asumir multas por valor de 113.181 euros.

   
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Noviembre de 2019, 17:29:05 pm
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/11/14/legal/1573755357_449668.html

 Llama *inválidos* a los "incapacitados" y no entra en las dos clases incapacidad, la total y la absoluta, que es precisamente donde debería haber puesto la tilde.

Pésimo articulo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2019, 07:25:22 am

Quitan los descansos de fin de semana a la Policía Local de Murcia

El alcalde firma un decreto por el que se suspenden estas libranzas hasta Nochevieja por la falta de plantilla
a. g. m. 14.11.2019 | 21:25



El Grupo Municipal Socialista hizo ayer público el decreto firmado por el alcalde de Murcia, José Ballesta, por el que se suspende de forma temporal y hasta el 31 de diciembre el régimen de descansos de fin de semana en la Policía Local de Murcia. Esta medida, según indica el documento, se toma por los problemas de plantilla para garantizar la seguridad y atender los actos programados, ya que con los agentes actuales es «imposible cubrir los servicios durante los fines de semana y mantener los descansos» establecidos.

Esta decisión se produce después de que muchos agentes se borren de la bolsa de horas extraordinarias del Complemento de Refuerzo de Jornada al no haberse llegado a un acuerdo sobre las retribuciones de estas entre el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales.

El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Murcia, José Antonio Serrano, denuncia el «decretazo» de Ballesta, que viene a poner de relieve «la importante merma que sufre el cuerpo y las consecuencias para la seguridad de la ciudadanía, algo que el PSOE lleva denunciando años». Además, asegura que «el Partido Popular lleva haciendo dejación de funciones en materia de personal durante décadas, algo que es más grave en un servicio tan imprescindible como el de la Policía Local». Al respecto, apunta que «en el primer Pleno la concejala Teresa Franco defendió una moción para aumentar la plantilla hasta los 1.000 efectivos, y el PP y su socio, Ciudadanos, votaron una propuesta alternativa para llevar la plantilla a 700 efectivos».

En este sentido también se ha manifestado Vox que, tras conocer ayer el decreto del alcalde, volvió a denunciar la falta de efectivos y pide que se aumente a 1.000 agentes y que «se les doten materialmente como merecen». Desde Somos Sindicalistas critican que el alcalde de Murcia «sea capaz de decretar la pérdida de la vida vida laboral y familiar de sus trabajadores sin el más mínimo atisbo de empatía».

Ante las críticas, el concejal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Martínez-Oliva, dice que «hay que cubrir con garantías mínimas la seguridad en el municipio de Murcia».


 



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Noviembre de 2019, 07:42:20 am
En estos días se está llevando a cabo el curso online sobre prevención de riesgos laborales.

Os dejo la guía básica que contiene algunos datos de interés.

http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15561/2438607-Guia_basica_de_prevencion_de_riesgos_laborales_en_la_policia_local.pdf

Los  accidentes  de  trabajo  de  las  personas  con  las  contingencias  profesionales  cubiertas  por  Seguridad  Social  que  aparecen  en  el  sistema  Delt@  y  que  trata  estadísticamente    el  Ministerio  de  Trabajo,  Migraciones  y  Seguridad  Social,    muestran que en el año 2016 se notificaron 16.114 accidentes de trabajo con baja en  jornada  para  la  categoría  de  ocupación:  “Trabajadores  de  los  servicios  de  protección y seguridad”.


El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función de Estadística Pública, y habiéndolo sometido al dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha aprobado el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-2011) surge con el objeto de obtener una clasificación para fines estadísticos que garantice tanto un tratamiento uniforme de los datos estadísticos relacionados con la ocupación a nivel nacional como la comparabilidad internacional de los mismos.

En estas estadísticas se crea un grupo “Trabajadores de los servicios de protección y seguridad” (CNO 59) y en él se incluyen una serie de colectivos entre los que se encuentra la policía local:

„591 Guardias civiles.„5910 Guardias civiles.„592 Policías.„5921 Policías nacionales.„5922 Policías autonómicos.„5923 Policías locales.„593 Bomberos.„5931 Bomberos (excepto forestales).„5932 Bomberos forestales.„594 Personal de seguridad privado.„5941 Vigilantes de seguridad y similares habilitados para ir armados.„5942 Auxiliares de vigilante de seguridad y similares no habilitados para ir armados.„599 Otros trabajadores de los servicios de protección y seguridad.„5991 Vigilantes de prisiones.„5992 Bañistas-socorristas.„5993 Agentes forestales y medioambientales.„5999 Trabajadores de los servicios de protección y seguridad no clasificados bajo otros epígrafes.

Esta  categoría  sin  embargo,  recoge  accidentes  de  policía  local,  pero  también  comprende  policía  nacional,  guardia  civil,  bomberos,  personal  de  prisiones  y  servicios  privados  de  seguridad,  entre  otros.    Por  tanto,  no  es  posible  ofrecer  información  más  exclusiva.  En  esta  categoría  de  ocupación  se  consignaron    68  accidentes graves y 23 mortales. Ya en el año 2017, se notificaron 16.152 accidentes con baja en jornada, siendo 62 de  ellos  graves  y  16  mortales.  A  estas  cifras  se  añaden  los  accidentes  ocurridos  “in itinere” que sumaron un total de 2529, siendo 32 de ellos graves y 4 mortales.Otro  dato  que  podría  ser  relevante  es  la  antigüedad  en  el  puesto  de    trabajo.  Si  para  el  colectivo  de  personas  trabajadoras  en  general,  4  de  cada  10  accidentes  de  trabajo  en  jornada  se  producen  con  una  antigüedad  en  el  puesto  menor  de  un  año,  para  los  trabajadores  de  servicios  de  protección  y  seguridad,  el  mayor  porcentaje se acumula cuando la antigüedad en el puesto es de más de 10 años, llegando al 49,4% y 27,3% cuando la antigüedad en el puesto es entre 3 y 10 años respectivamente. Es decir, durante el año 2017 el 76,7% de los accidentes de trabajo de los servicios de  protección  y  seguridad  ocurrieron  en  trabajadores  con  más  de  3  años  de  antigüedad. El resto de ocupaciones  acumularon un porcentaje del 40,3%.  Por tanto, a mayor permanencia en este tipo de puesto de trabajo más probabilidad de sufrir un accidente de trabajo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Noviembre de 2019, 07:32:22 am

El director general de la Guardia Civil niega que planee recortar el salario a agentes embarazadas
Azón reconoce el derecho de manifestación de los guardias, pero recuerda que son "un Cuerpo militar sin negociación colectiva"
Cecilia Guzmán Lunes, 18 de noviembre de 2019

El director general de la Guardia Civil, Félix Azón, ha defendido este lunes la continuidad del "carácter miliar" del Cuerpo, en un desayuno informativo celebrado esta mañana en Madrid, en el que ha asegurado que "nunca se ha discutido de manera seria esta característica", negando una de las reivindicaciones históricas de las asociaciones representativas, que piden que la Guardia Civil sea considerada un Cuerpo "policial", dado que más del 90 por ciento de sus acciones son de esta índole.

"La naturaleza militar, con una doble dependencia del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, se ha mantenido a lo largo años, nunca se ha discutido de manera seria esta característica. Es una forma de preservar la jerarquía, la unidad, la disciplina en el Cuerpo, con su inherente neutralidad política, que forman parte de nuestra identidad y siguen fortaleciéndonos y cohesionándonos como institución", ha afirmado Azón.
La equiparación salarial no será efectiva en 2020

El director general de la Guardia Civil ha hablado de "los retos" del Cuerpo en un desayuno informativo en el Executive Forum con motivo del 175 aniversario del Cuerpo. En su intervención, Azón ha trasladado "el compromiso" del Ejecutivo con el tercer tramo del incremento salarial para igualar los sueldos de guardias civiles y policías nacionales. En este punto, ha admitido que en 2020, no se conseguirá la equiparación real. "Si bien no habremos alcanzado la igualdad salarial, habremos conseguido un aumento salarial" que dignifica el trabajo de los agentes, ha afirmado.
Niega recortes de salarios a guardias embarazadas

El máximo responsable de la Guardia Civil ha enmarcado en los retos "la igualdad real" entre hombres y mujeres dentro del Cuerpo, y ha destacado en ese sentido las "herramientas" la creación de "un área de igualdad, con políticas específicas contra la violencia de género interna", "mejorar la situación de la vida personal y la conciliación". En este punto, Azón ha respondido a las preguntas de los medios sobre las manifestaciones convocadas por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra el "Proyecto Real Decreto jornada y horario, incentivos al rendimiento y vacaciones, permisos y licencias" que pregpara la Dirección General y que, según asegura esta organización, pretende "un retroceso en derechos" de los agentes y, especialmente, contra las mujeres, al recortar sus salarios en casos de embarazo.

"Las  mujeres no se tienen que preocupar de que yo firme algo que haga que las mujeres pierdan derechos", ha remarcado Azón. "Me duele que alguien pueda pensar que yo voy a quitarle derechos a las mujeres. Llevo toda mi vida, desde que tengo dientes defendiendo la igualdad. En el borrador no se habla para nada de disminuir salarios. A las asociaciones se les dio una información verbal", ha ahondado.
El borrador sí incluye un recorte del 65%

Lo cierto es que en el borrador del Proyecto Real Decreto, al que ha tenido acceso El Plural, se establece un recorte del 65% del salario de las embarazadas, en el concepto de productividad. "Cuando se deje de prestar servicio por el disfrute de alguno de los permisos previstos en el artículo 28 del Real Decreto xxx/2020, de xx de xxxx, o por situaciones de embarazo que impidan la prestación del servicio, y la no disponibilidad abarque o supere el periodo de devengo mensual, se percibirá el 35% de la cuantía de productividad estructural correspondiente al mes en que se iniciara la citada situación", dice literalmente el artículo.
"Lo importante es dar un servicio a la ciudadanía"

Azón ha pedido cautela ante lo que pueda afirmar "un guardia" y es recogido a continuación por "algún medio de comunicación", porque "yo represento a 80.000 guardias civiles. "Tenemos intención de hablar, de escuchar opiniones, no de negociar, porque la Guardia Civil no tiene negociación colectiva", por su carácter militar. Ha subrayado que "lo importante es dar servicio. A mí no me sirve una Guardia Civil que pretenda trabajar 30 horas a la semana, si con esto no se da servicio a la ciudadanía".

En cuanto a las protestas anunciadas por la AUGC, Azón ha manifestado su respeto al derecho de manifestarse de los agentes, "no con sus uniformes", pero "cada uno que haga lo que quiera, como si quieren pedir 'Azón, dimisión".
Se investigarán los delitos de odio en Cataluña

Entre los retos de la Guardia Civil, Azón ha enumerado la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado a través de la cooperación internacional; el reforzamiento de la seguridad en el Campo de Gibraltar, en la batalla contra el narcotráfico, que se ha reforzado con "casi 200 personas"; la ciberseguridad; la lucha contra la violencia de género, "uno de nuestros mayores focos de atención". Además, el "despliegue internacional, porque la seguridad se defiende más allá de nuestras fronteras".

En cuanto a la crisis en Cataluña, Azón ha dicho que que investigará, cuando se dé órdenes en ese sentido desde la Fiscalía, de "cualquier manifestación, expresión de odio o intolerancia que lleve a no respetar las libertades", y en este punto ha citado "el acoso" a los agentes y a sus familias por los CDR.

Preguntado por el acuerdo político en Navarra con Bildu, Azón ha asegurado que "no está previsto de manera inmediata" que se transfieran competencias, como las de Tráfico. Asimismo, que la Guardia Civil no desaparecerá de ninguno de los territorios, porque "somos vertebradores de la presencia del Estado".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Noviembre de 2019, 07:20:15 am

'Rebelión' de guardias civiles contra el decreto que les "quita derechos": los ocho puntos polémicos
EL ESPAÑOL consulta a todas las asociaciones de la Guardia Civil sobre el nuevo documento; divergen en las formas, pero coinciden en su rechazo.
20 noviembre, 2019 03:09


Gonzalo Araluce @GonzaloAraluce

El director de la Guardia Civil, Félix Azón, se enfrenta a una de sus encrucijadas más complicadas desde que asumió el cargo. El borrador sobre la nueva reglamentación de horarios, incentivos y vacaciones de los miembros del cuerpo se ha encontrado con el rechazo unánime de todas las asociaciones representativas. Las hay que ya han anunciado movilizaciones; otras optan por un discurso más pausado. Pero hay unanimidad en tanto que ninguna apoya el documento inicial, aún en fase de alegaciones: consideran que les "quita derechos".

El proyecto de Real Decreto está compuesto por cuarto capítulos repartidos en 73 páginas. Además de las disposiciones generales, el documento recoge nuevas normas relativas a la jornada y horario de servicio, a los incentivos al rendimiento, y a las vacaciones, permisos y licencias.

EL ESPAÑOL recoge las opiniones -a través de entrevistas o de sus comunicados- de todas las asociaciones con representación en el Consejo del Instituto Armado; también las de Jucil, que tiene serias aspiraciones a formar parte del mismo en las próximas elecciones asociativas. A pesar de sus divergencias en algunos detalles o en las formas, mantienen una línea común en sus protestas: "Supone décadas de involución en nuestros derechos".

Algunas de las asociaciones han proyectado una postura crítica. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha anunciado manifestaciones ante el "despropósito" del borrador; la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), que habla de vuelta a la "prehistoria", no descarta "salir a las calles"; o Jucil, que contempla la "vía judicial" y pide la dimisión de Félix Azón. La Unión de Guardias Civiles (Unión GC) señala las "paradojas de una administración progresista".

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) insiste en que el documento -que califica de "inadecuado"- todavía está en fase de alegaciones y que trabaja en las propuestas que remitirá a la Dirección; la Unión de Oficiales de la Guardia Civil comparte que hay puntos insalvables del proyecto normativo, pero que hay que afrontarlo "desde un punto de vista constructivo", todavía en "fase inicial".

La Asociación Escala Suboficiales Guardia Civil (ASESGC) considera que el documento supone "volver a la regulación de 1997 y poner en el vagón de cola de los derechos económicos y sociales" a los miembros del cuerpo y que presentará las alegaciones pertinentes. Y la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil (APC-GC) cree que el proyecto de norma es "un retroceso grande, una avaricia de la Dirección General de tomar el dinero de los guardias civiles para repartirlo a su criterio".
Los puntos de fricción

A continuación recogemos los puntos discordantes entre las asociaciones de la Guardia Civil y el nuevo borrador de derechos.

1.La equiparación salarial. A juicio de las asociaciones, el borrador pretende retrotraer parte del dinero destinado al tercer tramo de la equiparación salarial para redistribuirlo en servicios extraordinarios o en horas nocturnas. Consideran que lo pactado en la equiparación salarial es "inamovible" y que no se debe tocar esta partida para cubrir otras necesidades.

2.Los cambios de turno de última hora. La reglamentación actual contempla que un guardia civil sea indemnizado si se le modifican servicios o descansos con poca antelación. A esa compensación se le llama ICREM y las asociaciones denuncian que el nuevo borrador la eliminaría.

3.Descansos de 48 horas. La ley funcionarial establece que los descansos sean de dos días por semana. El decreto que propone la Guardia Civil cambia esta consideración y lo establece en 48 horas: así, si un agente termina una jornada laboral el viernes a las 19.00 horas, puede ser llamado a servicio 48 horas después, el domingo a las 19.00 horas, en lugar de hacerlo el lunes.

4.Las vacaciones. Según las asociaciones, las vacaciones de los guardias civiles se reparten en meses (del 1 al 31) o en quincenas (1-15, 16-31). El borrador fijaría los descansos en paquetes semanales, lo que "dificulta la conciliación familiar" y "descuadra las fechas" para reservar servicios vacacionales.

5.Salarios en bajas por acto de servicio. El nuevo borrador establece que el agente que esté de baja por acto de servicio percibirá su modalidad de productividad estructural desde el primer día de devengo... pero con un tiempo máximo de 12 meses.

6.Las retribuciones a guardias civiles embarazadas. Las asociaciones denuncian que el decreto supone un "recorte" en las retribuciones de sus compañeras embarazadas. La propuesta de la Guardia Civil recoge literalmente: "La guardia civil en estado de gestación tendrá derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la trigésimo séptima semana de embarazo hasta la fecha del parto".

7."Desincentivo" a ciertas unidades. Algunas asociaciones consideran que el nuevo decreto supondría un "desincentivo" para ciertas unidades, especialmente para aquellas dedicadas a la investigación (UCO, Policía Judicial o Servicio de Información); también para aquellas personas que tienen mandos de unidades. Creen que la normativa anterior recogía compensación económica por sobreesfuerzos o por trabajar en festivos... que desaparecería con el nuevo decreto.

8.El "agravio" con la Policía Nacional. Las asociaciones señalan que el guardia civil desempeña más horas de trabajo que el policía nacional en el cómputo total de un año, y que con las modificaciones en los descansos aumentaría la brecha en el "agravio comparativo" con sus compañeros de uniforme.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2019, 10:17:06 am
https://cnnespanol.cnn.com/2019/11/04/microsoft-probo-una-semana-laboral-de-4-dias-en-japon-la-productividad-aumento-40/



Microsoft probó una semana laboral de 4 días en Japón. La productividad aumentó 40%
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2019, 10:26:57 am
Volverán las oscuras golondrinas?

http://vertele.eldiario.es/noticias/RTVE-Restablece-Jornada-37-Horas-Semanales-Diciembre_0_2178682146.html?_ga=2.133815822.1439021930.1574087976-69099550.1562334791
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Diciembre de 2019, 07:29:30 am
Capricho?

Vamos a ver señores, cuando se accedió a esta profesión se supone que se sabía lo que era, un servicio esencial que trabaja los 365 días las 24 horas, y no creo ni por asomo que "por capricho" se restrinjan las libranzas, más bien pienso que con unas mermas de personal que sufren todas las plantillas de policías locales de este país por culpa de una tasa de reposición no hay más remedio que restingir en días de gran aglomeración de personas los derechos de unos para que los demás puedan disfrutar con seguridad....es uno de los inconvenientes de pertenecer a un servicio esencial.





Agentes de la policía local denuncian la prohibición de la Jefatura para coger días libres en Navidad


5 diciembre, 2019 Ruth Holgado

Del 20 de diciembre al 6 de enero no habrá días de libre disposición para los policías

GETAFE/ 5 DICIEMBRE 2019/. Los agentes de la Policía Local de Getafe han denunciado públicamente la última decisión adoptada desde Jefatura. «El último capricho de los responsables de la Policía Local es que no podremos solicitar días libres del 20 de diciembre al 6 de enero. Creemos que esta decisión choca frontalmente con nuestros derechos y los de nuestras familias», afirman.

Desde el sindicato CSIF se pregunta «si el objetivo de esta Jefatura es echar más leña al fuego». Y lo hacen tras la reciente denuncia que los agentes trasladaron al Pleno en el que pidieron al Gobierno liderado por la socialista Sara Hernández «el fin de la discriminación salarial entre policías».





Aunque quizás alguno pueda...habas contadas, seguramente.

(https://pbs.twimg.com/media/ELDuMCAWsAALgk7.jpg)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2019, 06:40:49 am
(https://s3.eestatic.com/2019/12/08/reportajes/Suicidio-Policia_Nacional-Conductores_suicidas-Athletic_Club_de_Bilbao-Ertzaintza-Reportajes_450467033_139989906_1024x576.jpg)

Por qué más policías se suicidan por Navidad: el ertzaina Alberto dedica su vida a evitarlo
Canterano del Athletic, vivió de cerca el caso Miguel Ángel Blanco. Una caída le dejó en silla de ruedas. Ahora lucha para prevenir el suicidio policial.
9 diciembre, 2019 02:12

David López Frías @lopezfrias

Navidades: encuentros familiares, fechas para celebrar, los regalos, la nieve, la lotería, la fiesta… y un policía que se suicida. Es casi una costumbre. Acabamos de entrar en el mes crítico. Hace tres días: un agente de la Ertzainza llamado Gorka se pegaba un tiro en una comisaría de Bilbao. 55 años, tenía. El suicidio es la mayor causa de mortalidad entre policías y militares y estamos viviendo un año especialmente trágico en este aspecto. Pero hacía un par de meses que no ocurría ninguna desgracia… hasta esta semana. “En diciembre repunta; raro es el año que no hay tres o cuatro casos”, sentencia Alberto Martín, el ertzaintza protagonista de esta historia.

El 10 de septiembre de 2017, EL ESPAÑOL publicaba un reportaje que se titulaba: “¿Por qué se suicidan los policías? Los agentes piden ayuda”. Han pasado 26 meses, los policías se siguen quitando la vida y continúan pidiendo ayuda. El famoso Protocolo contra los suicidios, que por entonces estaba al caer, todavía no ha salido adelante. No hay protocolo y sí un mal endémico que va en aumento.

27 agentes se han quitado la vida en España en lo que llevamos de año. En lo que va de siglo, más de 300. Un mal endémico y silencioso, porque el tratamiento de este tipo de información en nuestro país sigue teniendo mucho de tabú. Esos 27 casos no han trascendido. No se habla.

Los agentes piden recursos y la administración no se los da. Al final han tenido que ser los mismos compañeros los que se arremanguen y se metan en este fangal. Los mismos agentes y exagentes que saben por lo que puede pasar el cerebro de un policía. Los que conocen toda la mierda que se traga en la labor de proteger y dar seguridad a los ciudadanos, y lo poco que se le gratifica. Los que también, en algún momento, tuvieron el impulso de quitarse de en medio como única solución.

Con Karanka y Julen Guerrero

Uno de ellos es Alberto Martín, el hombre que está dedicando su vida a evitar que los policías se suiciden. Un antiguo agente de la policía autonómica vasca que tiene detrás una dura historia de sinsabores y experiencias traumáticas, pero también de coraje y superación. Nació en Portugalete (Vizcaya) en 1974. Podía haber sido una estrella del fútbol: un central que compartió vestuario en los juveniles del Athletic con Julen Guerrero, Aitor Karanka o Edu Alonso.

Nuestro protagonista luego jugó en Segunda con el Sestao. Pero cuando cumplió 18 siguió su vocación y con 19 ingresó en la academia de policía. Quería ser ertzaina. “Lo soy”, explica en una conversación con EL ESPAÑOL, “el que es policía nunca deja de serlo”.

A Alberto le tocó trabajar en la demarcación de Eibar, en la que se produjeron los grandes secuestros de ETA: Jose María Aldaya, Cosme Delclaux… y sobre todo, Miguel Ángel Blanco. Alberto Martín formó parte del operativo de cinco agentes que acompañó a la familia del concejal de Ermua asesinado. De hecho, todas las llamadas que se realizaron para las primeras comunicaciones de aquel caso se hicieron con su terminal telefónico. “Era 1997 y casi nadie tenía móvil. A mí me regaló uno mi expareja, de aquellos Motorola enormes con antena. Era el único que había y el que se utilizó para realizar todas las llamadas".

De aquel grupo de cinco agentes ya han muerto dos. Uno de ellos, Juan Carlos, fue el que protagonizó la icónica imagen en la que un policía le da la fatídica noticia al padre de Miguel Ángel Blanco y ambos se funden en un abrazo. Juan Carlos se quitó la vida el año pasado. Se repetía la historia: otro policía muerto. “Yo al menos he conocido personalmente a 10 agentes que se han quitado la vida”, asegura Alberto Martín.
El accidente
Generación de la cantera del Athletic en la que estaba Alberto Martín.

Generación de la cantera del Athletic en la que estaba Alberto Martín.

Para entonces ya se hallaba inmerso en el proyecto que le ocupa todo el tiempo en la actualidad: es fundador y presidente de la Asociación Andaluza Preventiva del Suicidio Policial (AAPSP), una entidad destinada a la ayuda y la prevención en el ámbito de las fuerzas de seguridad. Sin ánimo de lucro, sin subvenciones y sin fronteras. Está radicada en Sevilla, pero “me voy de inmediato a cualquier punto de España si le hace falta a alguna persona”, asegura Alberto.

¿Por qué en Sevilla? Porque allí fue a parar este vasco que ahora tiene 45 años después del accidente. Y es que Alberto también podría haber formado parte de esa extensa lista de más de 300 agentes suicidados desde el año 2000. Lo pensó e incluso pidió ayuda para ejecutarlo. En 2014, Alberto tuvo un accidente trabajando. Una caída durante un ejercicio de entrenamiento. No parecía revestir mayor gravedad que la de las contusiones. Se fue al médico por su propio pie y por su propio pie salió de allí.

No sabe lo que le inyectaron; lo que sí que sabe es que aquello complicó sobremanera su espalda. Acabó pasando tres veces por el quirófano; hasta le quedaron lesiones medulares. En su espalda ahora hay placas, tornillos a mansalva. Una especie de encofrado de titanio que le ocupa media columna y que le condenaba a pasar el resto de su vida en silla de ruedas o, en el mejor de los casos, a caminar no más de diez metros. Así se lo dijo el doctor que le dio el diagnóstico en el hospital.
“Amá, ayúdame a morir”
Rehabilitación nadando en el Cantábrico.

Rehabilitación nadando en el Cantábrico. Cedida a EL ESPAÑOL

“Sientes que tu vida se ha acabado. Deportista toda la vida, policía… que me acuerdo que cuando me desperté, sin saber todavía lo que tenía, les pedía que no me jubilasen. No me imaginaba dejar de ser policía”, confiesa ahora Alberto recordando aquellos días. Sabedor de lo que le deparaba el futuro, dijo la frase que helaría el alma a cualquier madre: ”Amá, ayúdame a acabar con esto”, le pidió llorando en la cama.

Su madre, lejos de derrumbarse, le dijo que sí, que le ayudaba… pero a recuperarse. “Alberto, yo te he visto superarte día a día en el deporte y en la policía. Siempre has sido una persona que transmite seguridad. Ahora transmites lástima. Yo te quiero ver superar esto también y que le demuestres al médico que estaba equivocado. Piénsalo, deja de llorar, yo te ayudaré hasta que puedas volver a caminar”.

Lo que le esperaba por delante iba a ser más duro que subir con el Athletic. Más duro que defender un córner en el embarrado campo del Sestao. Más duro que mirar bajo el coche cada mañana si le habían puesto una bomba. Más duro que trabajar día a día mirando a la cara a los terroristas. Se trataba de sobrevivir. De intentar volver a caminar con la espalda destrozada. Una misión casi imposible. Todo se hace un mundo. La idea del suicidio rondaba más a menudo de lo normal. No iba a ser el primero. Los policías se suicidan. Tenía un arma en casa. La tentación de quitarse la vida estaba ahí, la pistola también. Un disparo y adiós al sufrimiento…

Pero al final lo que consiguió fue caminar. Con muchísimo esfuerzo y dolor. “De una cama a una silla de ruedas, de ahí a un andador para volver a saber caminar y recuperar la movilidad y toda la musculatura deteriorada por dos años de mórfidos antes de la operación”.

El titánico proceso de rehabilitación le llevaba cada día a nadar en el Cantábrico, lloviese o tronase, para recuperar movilidad desde cero. Después eligió un entorno más propicio para seguir su recuperación. El sol. Andalucía. Sevilla. Allí sigue viviendo.
Tener un arma en casa
Secuelas de la lesión tras el accidente en la espalda del agente.

Secuelas de la lesión tras el accidente en la espalda del agente. Cedida a EL ESPAÑOL

“Yo ahora duermo un par de horas al día, por los dolores. Me medico, tengo una rigidez considerable en la columna. Pero me ves llegar de frente y no piensas que yo esté operado. No iba ni a caminar 10 metros, decía el médico, pero ahora camino, nado, salí de la silla...”. Una experiencia que le llevó a plantearse mucha cosas: “Yo sí que quise acabar con mi vida, pero tuve la lucidez de identificar el problema y entregar el arma a la Guardia Civil. Es el principal método que emplean los agentes que se suicidan. Hay agentes que están de baja y van a la comisaría a por el arma, para pegarse un tiro”, explica Alberto. El porcentaje está en torno al 72% de los agentes que cometen el suicidio. En segundo lugar está, muy de lejos, el ahorcamiento, El tercero es lanzarse al vacío. Sistemas casi residuales. Quién necesita ideas cuando tiene un arma a mano.

Llevan los policías 30 años quejándose de la lacra del suicidio. Alberto pasó demasiado cerca de ese tema. Peligrosamente cerca. Decidió que algo tenía que hacer y fundó la asociación. El sistema de financiación fue su propia historia. Había escrito un libro biográfico que tituló 'Historia de un juguete roto'. Lo autoeditó pagando de su propio bolsillo, pero no lo puso a la venta. Le sirvió para obtener fondos para la causa. No me compréis el libro: donad lo que podáis para poder sacar adelante una asociación de ayuda a los agentes, a los que la administración sigue olvidando.
8.000 muertos al año
Las ficha de los canteranos del Athletic, entre los que está nuestro ertzaina.

Las ficha de los canteranos del Athletic, entre los que está nuestro ertzaina.

¿Qué falta por hacer? Según Alberto, “para empezar, el Plan Nacional de Suicidios". Hay un Plan Nacional de Drogas, otro de Tráfico. Pero de suicidios no, aunque se lleva a más de 8.000 vidas al año en nuestro país. Donde más aprieta es en las fuerzas de seguridad. Y cuando más aprieta es durante estas fiestas que justo están a punto de empezar. “Es a partir del 15 de diciembre cuando se empiezan a disparar las cifras otra vez. El año pasado, una chica el 31 de diciembre. Este año llevábamos dos meses sin casos conocidos”. Pero ha empezado diciembre y se ha pegado un tiro Gorka, en una comisaría de Bilbao. “Ahora mismo cerraríamos con 27 muertos el año”, concluye Alberto.

La propia naturaleza del trabajo, la dificultad para conciliar la vida familiar, la movilidad geográfica, el estigma dentro de los propios cuerpos de seguridad, el miedo de un policía a decir que tiene ansiedad, porque no le llamen flojo, el hostigamiento de los jefes, los abusos que se callan, la poca gratificación que obtienen por parte de la sociedad, por la que se juegan a diario. Son, según los principales sindicatos policiales, los principales factores que llevan a los policías a quitarse la vida.

Pero también darse de bruces con la realidad. En la Asociación trabajan los procesos de duelo y ofrecen a los agentes talleres de readaptación. Les enseñan a redefinir sus vidas: “El trabajo de policía es duro y el agente, estando dentro del cuerpo, cree que eso es lo normal. Cuando sales del cuerpo, a menudo, te cuesta digerir la vida normal. Se podría decir que no sabes vivir. A eso les enseñamos. A readaptarte a todo, a no tener estigmas”. A eso, entre otras cosas, contribuye su asociación que está recibiendo solicitudes de colaboración por parte de sindicatos de fuerzas de seguridad de toda España. Desde Ertzaintza a Mossos d’Esquadra, pasando por policías locales. Hacen cosas que tendrían que estar haciendo el Ministerio de Salud.

Se podría decir que ya han salvado vidas. “Seis familias nos han dado las gracias por el trabajo hecho con agentes que se encontraban en una situación crítica. Porque esto en realidad es un problema de salud mental. Se tiene que abordar como tal y se tiene que afrontar desde la administración”. A finales de 2019 tendría que haberse publicado el famoso Plan Nacional contra el suicidio genérico, pero sin gobierno no hay nada. Aquí también se está padeciendo el bloqueo político español. Mientras, siguen cayendo agentes. 24 el año pasado. 27 en lo que llevamos de año. Y justo ahora, empieza la época crítica. La melancolía del invierno. Las negras navidades, no tan felices para los que tienen que protegernos día a día.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2019, 07:21:22 am

Heridas que no se ven: los policías piden pruebas para evaluar la huella que les ha dejado el 'procés'
El "abandono institucional" se une a la "progresiva agravación del escenario social catalán" en un 'cocktail' que agrava la situación de los agentes.
9 diciembre, 2019 02:13


Gonzalo Araluce @GonzaloAraluce

Los disturbios que se vivieron en Cataluña tras la sentencia del procés "no son más que la punta del iceberg" de la "difícil situación" que viven los policías nacionales en la región. Hablan de la "presión" constante en las comisarías, en sus domicilios particulares. Del "estigma" que persigue a sus familias por el mero hecho de serlo. Heridas que no se ven, pero que dejan huella.

Por eso, piden que se realice una evaluación psicosocial a los agentes que residen en Cataluña y a aquellos desplegados de forma extraordinaria para blindar la Comunidad en fechas destacadas del procés. Recordemos que aún sigue activa la operación Ícaro, desplegada por el Ministerio del Interior tras conocerse la sentencia de los políticos catalanes condenados por el Tribunal Supremo.

Los agentes desplegados en la región denuncian varias situaciones que influyen en cuadros de estrés, tensión y ansiedad. Y apuntan directamente a la "virulenta deriva secesionista" como la culpable de esa situación: "Repercute con mayor crudeza en la salud mental de los policías nacionales que prestan servicio en Cataluña".

Los audios de la Policía Nacional en la 'batalla de Barcelona' (II).

Enumeran más de 30 ataques a comisarías, alguno de ellos con bengalas, desde el mes de septiembre de 2017, cuando el procés encarriló su escalada de tensión. También del "miedo al asedio" que sufren agentes hostigados y de la "progresiva agravación del escenario social catalán" para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una licitación pública

Esos son los términos que recoge el escrito que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha dirigido a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial del cuerpo, en el que insta a que se realicen "con carácter urgente" los citados exámenes psicosociales: "Únicamente a través de la evaluación de los factores psicosociales podremos conocer las posibles repercusiones para su salud y seguridad, y diseñar e implantar las políticas más eficaces en prevención de la salud mental de los policías".

Carlos Prieto Conesa, secretario de riesgos laborales del SUP, detalla a EL ESPAÑOL que los exámenes psicosociales a los policías nacionales se desarrollan cada cuatro años. "Pero el caso de Cataluña es de especial relevancia y por eso pedimos una prueba generalizada a todos los agentes implicados en los operativos".

Según afirma Prieto, la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial ya ha recibido peticiones en este sentido. "Pero siempre alegan falta de personal y medios para llevarlo a cabo", considera Prieto Conesa. "Lo que les pedimos es que, si no pueden hacerlo ellos, que lleven a cabo una licitación por subasta a través del BOE".
"Profesiones pantalla"

Los policías cuentan experiencias de esconder su uniforme, de utilizar "profesiones pantalla" para ocultar su verdadera dedicación. También de "acoso" a sus hijos escolarizados y de "señalamiento" a sus familiares. "Muchos policías son catalanes o han hecho su vida allí... y empiezan a pensar en marcharse a otro sitio porque su día a día es insoportable", detalla el representante sindical.

Un cocktail al que hay que añadir otro ingrediente, la sensación de "abandono institucional". Los agentes se consideran "atacados" desde esferas políticas en los últimos tiempos. Como ejemplo, citan la moción aprobada en el Ayuntamiento de Barcelona para sacar a la Policía de la Jefatura Superior ubicada en la Vía Laietana.

Un "ambiente hostil" que genera "desasosiego y malestar" entre los agentes; que es más opresivo en "pequeñas poblaciones y en aquellas situadas en el interior de Cataluña". Heridas que no se ven pero que minan la integridad de los policías de Cataluña. Y de sus familias.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2019, 07:26:23 am


Inspección de Trabajo da la razón al policía local que denunció al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig
El Consistorio deberá cumplir en un plazo máximo de dos meses las medidas correctoras en prevención de riesgos laborales
informacion.es 05.12.2019 | 10:51

El Ministerio de Trabajo ha iniciado un procedimiento de imposición de medidas correctoras que el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig deberá cumplir en el plazo máximo de dos meses.

Un Policía Local de San Vicente del Raspeig fue el primero en presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo, siguiendo las instrucciones del Síndic de Greuges, por no haber recibido, en 2018, la obligatoria revisión médica establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como estar el Consistorio un año completo sin contrato en esta materia (del 30/09/18 hasta el 30/09/19). Su denuncia fue la primera, pero no la única. Ahora, Inspección ha dado la razón a los denunciantes al constatar que el Ayuntamiento "no ha cumplido con sus obligaciones derivadas de vigilancia de la salud de conformidad con el artículo 22 de la LPRL, tanto en lo que respecta a los reconocimientos periódicos como a los reconocimientos médicos tras bajas médicas prolongadas", situación que ha afectado a toda la plantilla de trabajadores municipales, alrededor de 400 personas. Además, en cuanto a los reconocimientos iniciales de personal de nuevo ingreso, Inspección ha constatado también que el Ayuntamiento "obligaba a los trabajadores a obtener un certificado médico de aptitud para desempeño de su puesto de trabajo, fuera de la jornada laboral y a un exclusivo coste. Tales certificados no son expedidos por un médico con especialidad en medicina del trabajo" reza la resolución.

Otra de las irregularidades detectadas por la Inspección de Trabajo ha sido que el Ayuntamiento "tampoco ha cumplido con sus obligaciones en materia de formación en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 19 LPRL y que desde septiembre de 2018, el Comité de Seguridad y Salud no se había reunido, alegando que no disponía de técnicos de prevención". Sin embargo, aclara la resolución, "la ausencia de servicio de prevención no es óbice para que tales reuniones puedan convocarse y celebrarse, dado que supone el órgano de participación y consulta de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 38 LPRL".

El Policía Local se ha mostrado satisfecho con la resolución y una vez más ha lamentado que "puesto en conocimiento de algunos sindicatos y grupos políticos de lo que estaba ocurriendo en su momento, haya tenido que ser una denuncia a título particular la que iniciara este proceso, algo que me parece muy grave, porque si quien tiene que fiscalizar al Equipo de Gobierno mira para otro lado, los trabajadores estamos indefensos y hace que me pregunte si hay algún interés oculto para no denunciar". Además, añade "me gustaría que con esta resolución en la mano, se exigieran responsabilidades políticas, tanto al concejal de RRHH y Contratación en aquel momento, José Luis Lorenzo, como al alcalde, Jesús Villar, que en un pleno llegó a decir que los trabajadores municipales somos el mejor activo y merecemos un respeto. Incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y guardar silencio al respecto para mí, como funcionario con 28 años al servicio de este municipio, es una falta de respeto".

El Ministerio de Trabajo ha iniciado un procedimiento de imposición de medidas correctoras que obligan al Ayuntamiento a subsanar los incumplimientos detectados en el plazo máximo de dos meses, ante la imposibilidad legal de procedimiento sancionador contra la Administración, y deberá acreditar el cumplimiento del requerimiento ante Inspección.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 800metros en 10 de Diciembre de 2019, 08:30:59 am
buenas, alguno sabría decirme donde viene recogido, ordenanza, reglamento legislación o quizás no exista.
sobre algún protocolo en la jornada laboral de los compañeros que están encargados de la vigilancia con pantallas o circuito cerrado de tv.

sobre todo en el apartado, para clarificar los tiempos de trabajo con los tiempos de relevos para hacer mas efectivo la labor.
se que existe la regulación sobre enfermedades y lesiones sobre este cometido, pero lo que quería saber si viene expresado los tiempos de trabajo y descanso.

hace unos años hice un curso sobre vigilancia de edificios y creo recordar que eran 2h trabajo y 2h descanso, pero no estoy seguro y no se donde tengo el temario o lo dijo verbalmente el profesor.

agradecer de antemano.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2019, 11:27:27 am
buenas, alguno sabría decirme donde viene recogido, ordenanza, reglamento legislación o quizás no exista.
sobre algún protocolo en la jornada laboral de los compañeros que están encargados de la vigilancia con pantallas o circuito cerrado de tv.

sobre todo en el apartado, para clarificar los tiempos de trabajo con los tiempos de relevos para hacer mas efectivo la labor.
se que existe la regulación sobre enfermedades y lesiones sobre este cometido, pero lo que quería saber si viene expresado los tiempos de trabajo y descanso.

hace unos años hice un curso sobre vigilancia de edificios y creo recordar que eran 2h trabajo y 2h descanso, pero no estoy seguro y no se donde tengo el temario o lo dijo verbalmente el profesor.

agradecer de antemano.

He hecho consulta sobre su planteamiento y esto.es lo que me contestan:


Existen unas normas sobre prevención de riesgos laborales para trabajos con pantallas de visualizacion, pero se refieren más que nada a posturas adecuadas y tiempos de descanso visual.


Creo que lo que usted se refiere es a visualizar una o varias pantallas perimetrales....y me da que ello.no.va a entrar en el protocolo que haya sobre un uso de ordenador y por ende de trabajo informático....además ya le añado, como exmiembro de CISEVI y al cargo de 209 cámaras de vídeo vigilancia, que jamás tuvimos referencia alguna sobre tiempos de descanso más allá del "sentido común".... aplicable al estar  sin mando alguno que impidiese el "común de los sentidos".




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 800metros en 10 de Diciembre de 2019, 12:02:33 pm
gracias ronin...

sentido común de algunos mandos, eso es como el dorado en américa...

seguiré buscando, por que ya le digo que en un curso hace años, el profesor si menciono algo sobre esto.

la problemática que quizás conozca es que en todos pero especialmente en el turno de noche la carencia de personal es alarmante, y lo que antes se hacia con ciertas garantías ahora son lentejas y nos movemos con la famosa premisa de ¨si nunca pasa nada¨, pero luego cuando llueva, ya sabemos el primero que se moja.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2019, 12:23:09 pm
gracias ronin...

sentido común de algunos mandos, eso es como el dorado en américa...

seguiré buscando, por que ya le digo que en un curso hace años, el profesor si menciono algo sobre esto.

la problemática que quizás conozca es que en todos pero especialmente en el turno de noche la carencia de personal es alarmante, y lo que antes se hacia con ciertas garantías ahora son lentejas y nos movemos con la famosa premisa de ¨si nunca pasa nada¨
, pero luego cuando llueva, ya sabemos el primero que se moja.

Así es, le doy toda la razon...pero....le voy a contar una historia digamos "inventada".

Hace muchos años había un grupo de vigilantes que se repartirán ciertas sedes y acordaron vigilar en uno cada edificio para poder librar más...pero uno de los vigilantes adujo que eso ponía en riesgo la seguridad y que por lo tanto debía haber al menos dos en virtud de bla, bla, bla...la razón asistía al discolo pero la mayoría se sintió perjudicada  al no salir adelante la propuesta y la "consecuencia" de su exigencia, legal y documentada, fue....un calvario....calvario que llegó a los tribunales en forma muy fea....y es que aunque le asistia al derecho no tuvo en cuenta las "variables".

Tenga siempre en cuenta esas "variables".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 800metros en 10 de Diciembre de 2019, 13:17:24 pm
las variables, como dirían en una famosa película ese es el concepto...

la intención no es ir a la guerra, si no saber que para algunas cosas somos intransigentes con el reglamento pero para otras entrarían las famosas variables....

el fin es tener información y luego que cada uno actue en consecuencia..

de nuevo las gracias y me quedo con el consejo...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Diciembre de 2019, 10:15:02 am

INCAPACIDAD LABORAL


Conceden la incapacidad absoluta a una enfermera con problemas psiquiátricos


 Según el juez, su patología "le impide afrontar una vida laboral con el nivel de exigencia y eficacia que requiere el actual mercado laboral"

Una enfermeras prepara el quirófano antes de una operación.

Una enfermeras prepara el quirófano antes de una operación. / G.J.
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JORGE MUÑOZ
11 Dec 2019 14:28
Un juez de lo Social de Sevilla ha concedido una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a una enfermera de 50 años con graves problemas psiquiátricos, una patología que según la sentencia "le impide afrontar una vida laboral con el nivel de exigencia y eficacia que requiere actualmente el mercado laboral".


La demandante padece un trastorno mixto ansioso depresivo, con dos intentos de autolisis, así como una fibrosis en grado IV que le provocan pérdida de movilidad en la rodilla izquierda, secuelas de una fractura de espinatibial anterior en 2012, osteopenia, tendiditits en el hombro derecho e inflamación de los tendones de ambas muñecas. Estas patologías limitan su capacidad para tareas que requieran estar mucho rato sentada y de pie, así como para aquellas con moderados requerimientos psíquicos tales como labores organizativas, la toma de decisiones o situaciones estresantes.

El abogado Álvaro Jiménez Bidón, que ha representado a la enfermera sevillana.

El abogado Álvaro Jiménez Bidón, que ha representado a la enfermera sevillana. / M. G.
En 2016 se inició un expediente de Incapacidad, en el que el 6 de marzo de 2017 el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad laboral total (para trabajar en su profesión), o lo que es lo mismo, una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que es de 2.292,68 euros. Pero ante la imposibilidad de reincorporarse al mundo laboral, en abril de 2017, y representada por el bufete Jiménez Bidón Abogados, la enfermera interpuso una reclamación previa y posterior demanda judicial para el reconocimiento de la incapacidad para todo tipo de trabajo.


Se da la circunstancia de que mientras se esta a la espera de juicio, en diciembre de 2017 el INSS inició de oficio un expediente de revisión de grado. Según el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la paciente presenta limitaciones funcionales y psíquicas grado funcional 2, clínica ansioso-depresiva de evolución lenta, con situaciones de estrés añadido y dificultades para afrontarla dados sus rasgos de personalidad, con intentos autolíticos en varias ocasiones y tendencia al aislamiento. Pero pese a este informe, INSS decide mantener el grado de incapacidad.

Sin embargo, la sentencia dictada ahora por un juzgado de lo Social de Sevilla ha considerado que "resulta evidente que la parte actora no puede desarrollar actividad laboral alguna, siendo especialmente grave la patología psiquiátrica, no pudiendo afrontar una vida laboral con el nivel de exigencia y eficacia que requiere el actual mercado laboral, dado que no podría afrontar situaciones de estrés inherentes a un contrato de trabajo". Con esta motivación, el juez ha estimado la solicitud de la demandante y la declara en situación de Incapacidad Laboral Permanente en grado absoluta, con la consecuente pensión vitalicia de casi 2.300 euros mensuales.

Para el abogado que ha llevado el caso , Álvaro Jiménez Bidón, es "importante no decaer y defender en los tribunales lo que el INSS ha denegado".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2019, 15:30:22 pm


La Guardia Civil, condenada por no respetar el derecho al descanso de un agente de Casetas



La AUGC muestra su satisfacción y critica la organización interna del cuerpo.

EL PERIÓDICO
L. M. G.

27/12/2019 18:21


La sentencia que condenaba a la Guardia Civil por no respetar el derecho al descanso de uno de sus agentes perteneciente a la Compañía de Casetas ya es firme. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) rechazó el recurso de apelación de la Abogacía del Estado y ya ha caducado el plazo para recurrirla ante el Supremo.

El fallo dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza destaca que no se le permitieron a un agente hacer uso de once horas de descanso que le pertenecían y, por lo tanto, llevar a cabo una jornada laboral semanal de 37 horas y media. El Ministerio del Interior alegó que concurrían necesidades de servicio para justificar la denegación, si bien la magistrada María José Cía señala en la sentencia que nunca se dio ese argumento hasta el día del juicio. "Tratar de justificarlo con un cuadrante en blanco, sin tener en cuenta más circunstancias ni periodos temporales más amplios, no es suficiente para acreditar que eran las necesidades del servicio las que determinaban el no disfrute del periodo de descanso de once horas", apostilla.

Una sentencia que satisface a la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) que lamenta que "la Guardia Civil está acostumbrada a realizar interpretaciones de las normas internas". "Se da la paradoja, que esos mismo guardias civiles a los que no se les respeta su descanso diario y tienen que realizar 16 horas de servicio en un periodo de 24 horas, son los que tienen que denunciar a los transportistas que no cumplen con el tiempo de descanso que marca la normativa en transportes de mercancías".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wuanji1163 en 05 de Enero de 2020, 09:33:16 am
hola , después de  año de baja , ahora me reincorporo , pero me asignan a un grupo de policía administrativa ,judicial, de paisano.
mi pregunta es , Me tienen que dar asignación para comprar ropa  , o como se hace ,ya que no lo sé ,pero aparte de el chaleco con ocultación de las herramientas de trabajo y unas zapatillas ,no suministran nada mas gracias .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2020, 13:31:10 pm
hola , después de  año de baja , ahora me reincorporo , pero me asignan a un grupo de policía administrativa ,judicial, de paisano.
mi pregunta es , Me tienen que dar asignación para comprar ropa  , o como se hace ,ya que no lo sé ,pero aparte de el chaleco con ocultación de las herramientas de trabajo y unas zapatillas ,no suministran nada mas gracias .

Lo que su administración tenga regulado...si no hay nada que rascar porque jamás se haya regulado una compensación económica para tales servicios será una oportunidad para abrir ese melon..si la hay debe preguntar en qué consiste, generalmente es una cantidad en forma de plus mensual.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2020, 07:32:13 am
Nuevamente la CABRONA de la administración nos obliga a acudir a la justicia, es justicia que en ocasiones la policía no sabe apreciar....



Un policía consigue una reducción de jornada del 99% para cuidar de su bebé de 4 meses con cáncer

El TSJM estima la cautelarísima presentada por el agente de la Policía Nacional, que junto a su mujer cuida también de su otra hija de 3 años.
6 enero, 2020 01:56


Gonzalo Araluce @GonzaloAraluce


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido a un agente de la Policía Nacional una reducción de jornada del 99% para cuidar de su hijo recién nacido, de cuatro meses, enfermo de cáncer. El juez admite la petición del funcionario -quien calificaba su situación familiar de "insostenible" e "insoportable"-, y considera de "especial urgencia" las necesidades del policía.

El pequeño nació el pasado 9 de septiembre y a los tres días se le diagnosticó un "neuroblastoma de origen suprarrenal derecho, estadio M", de acuerdo a los informes médicos. Con apenas un mes de vida se le sometió a una cirugía para eliminar el tejido cancerígeno y se dictó un tratamiento de quimioterapia para combatir el cáncer.

La situación era crítica para el policía nacional y para su mujer, también funcionaria. La Dirección General del cuerpo le dio una reducción de jornada del 50%, atendiendo a la circular sobre permisos y licencias de los miembros de la Policía Nacional de 3 de mayo de 2016. Una concesión que el agente consideraba del todo insuficiente para poder atender a sus circunstancias familiares.

Una situación "insostenible"

Es por eso que el policía, de la mano del abogado Marco Navarro Laguna -en coordinación con el sindicato policial Jupol-, pidió una medida cautelarísima al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para una mayor reducción de jornada. En el escrito daba cuenta de la situación "insostenible" e "insoportable" que atravesaba la familia.

"El pequeño necesita del cariño y la fuerza de sus padres, y ellos también de la suya, pues no está más que tratando de luchar contra esa enfermedad que no le está permitiendo crecer con normalidad", detalló al TSJM. La pareja, además, tiene otra hija de tres años y tres meses.
Merma psicológica

Él, como policía y con una reducción del 50%, no podía cubrir esas atenciones. Tampoco su mujer, funcionaria interina, por sus circunstancias laborales: "La esposa no puede arriesgarse a solicitar dichas reducciones laborales, pues la capacidad económica, la cual es también importante para los cuidados del menor, así como la posibilidad de pérdida de su trabajo, conlleva a no poder solicitar dicha reducción por parte de la misma".

Según el escrito, la familia atraviesa una "merma del estado psicológico" y "no han podido vivir tranquilos" desde que se le detectó el cáncer al recién nacido; circunstancia que se agrava por tener a su cargo a otra hija de corta edad.

El TSJM estimó todas estas peticiones en un auto del 3 de enero de 2020 y otorgó al policía la reducción de un 99% de jornada laboral con carácter retribuido, por un periodo de seis meses prorrogables: "Consideramos la efectiva existencia de la especial urgencia a que alude el solicitante de la medida y en los términos en que lo hace".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: wuanji1163 en 06 de Enero de 2020, 11:27:32 am
Muvhas gracias por tu ayuda, pues creo que va siendo hora de abrir el melón , y rascar lo que se pueda .
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Enero de 2020, 15:41:30 pm
El incremento del SMI destruyó hasta 45.000 empleos ya el año pasado

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2020/01/15/5e1ef2d921efa037028b45fe.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Enero de 2020, 18:23:39 pm


Muerde a un policía local fuera de servicio que lo reducía
tras agredir a unos operarios en Málaga
 

 Otros tres agentes de Córdoba que salían de un congreso de SIP-AN colaboraron en la detención

 El presunto autor había atacado también a un repartidor, que se refugió en una óptica de calle Hilera


CELINA CLAVIJO
16 Jan 2020 13:25

Seis y media de la tarde de ayer. Calle Hilera. Un repartidor se refugia en una óptica tras ser agredido por un hombre corpulento nacido en Guinea. Los responsables del local llegan a cerrar las puertas para evitar que la situación vaya a mayores. Pese a los intentos reiterados del individuo por acceder, éste acaba desistiendo y se marcha en dirección al Puente de la Esperanza. Allí persiste, supuestamente, y mantiene una actitud violenta. Se enzarza con varios transeúntes con los que se cruza y llega a propinarles, sin motivo aparente, puñetazos. Después, golpea algunos de los escaparates y parte del mobiliario de la zona, según el relato aportado por testigos.


Un policía local fuera de servicio, que se encontraba junto a su mujer y sus dos hijos pequeños esperando el autobús, es testigo de la escena y avisa a la Sala del 092 de la Policía Local de Málaga. Mientras tanto, comienza un seguimiento, sigiloso, para darle captura. El individuo, de 24 años y considerable estatura, no depone su actitud y, esta vez, se muestra especialmente agresivo con unos operarios de grúas, a los que también ataca. La actuación del efectivo es clave para frenar al individuo. La escena se desarrolla en la puerta de la Iglesia de la Esperanza.

El agente se identifica como policía local y, cuando trata de reducirlo, es golpeado. El presunto autor le propina varios mordiscos en el pecho y en un brazo, llegando a caer al suelo tanto ellos como los trabajadores de la grúa municipal, indicaron fuentes policiales.

Entonces entran en escena tres agentes locales de Córdoba que se encontraban en las inmediaciones del Hotel NH, donde el Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN) había celebrado su X Congreso Autonómico, en el que volvieron a reclamar que su trabajo sea declarado profesión de riesgo. Los agentes, delegados de la organización sindical en la capital cordobesa, colaboraron en la detención del agresor, al que tuvieron que inmovilizar. Hasta el lugar también se desplazaron varias unidades uniformadas de la Policía Local y una de paisano, el Grupo de Investigación y Protección (GIP).

El arrestado siguió mostrándose violento y fue trasladado al Hospital Civil para una valoración psiquiátrica. También el policía precisó atención sanitaria en un centro hospitalario dada las mordeduras que había sufrido.

Durante el foro del SIP-AN, al que acudieron un centenar de policías locales, expusieron en un debate que actualmente la suya no se considera profesión de riesgo, pese a enfrentarse "todos los días" a situaciones como la registrada en calle Hilera o de mayor calado . Asimismo, los agentes denunciaron la "exclusión" a la que consideran estar sometidos y destacaron la "merma" que han sufrido en la pensión económica que les queda (55% de la base de cotización) como consecuencia del ejercicio de sus funciones al derivarle una incapacidad permanente que les ha conllevado una jubilación.



            M E N T I R A
....nada tiene que ver la primera parte con la segunda parte, como nada tiene que ver la catalogación para lo que realmente piden.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2020, 06:48:54 am
Bueno ya sabemos lo que les ocurrirá a todos...será su penitencia.

Mateo 19, 23-30: “Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, que un rico entre en el Reino de los Cielos.”


 
Los empresarios han advertido a Pedro Sánchez y Pablo Iglesias de que en los convenios no incluirán el aumento del 3% en 2020 ya pactado con los sindicatos



20/01/20access_time 1:05


Tras la subida de las pensiones, el alza del salario mínimo es una de las medidas más destacadas que pretende aprobar el Gobierno Sánchez-Iglesias. El mero anuncio ha encendido ya el debate político y económico. Y los empresarios han comenzado a movilizarse para conseguir de Moncloa que la subida del SMI sea moderada.

El salario medio bruto en España registró en 2018, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la mayor subida de la última década, al aumentar un 2,9%, hasta 1.944,4 euros mensuales.

Pese a ello, la brecha existente entre lo que perciben los asalariados con contrato temporal (1.389,7 euros) e indefinido (2.142,2 euros), y lo que reciben de media los menores de 25 años (1.091,7 euros) y los mayores de 55 (2.205,6 euros), provoca que para muchos trabajadores el Salario Mínimo sea un asunto de gran importancia.
Una subida moderada del salario mínimo

Fuentes próximas a la negociación, a las que ha tenido acceso Confidencial Digital, explican que Podemos, ya en el Gobierno, ha comenzado a aceptar una fórmula moderada –subida del SMI hasta el 60% del salario medio durante toda la legislatura- y todo indica que este año ese primer incremento sería limitado, aunque no está todavía cerrado, después del alza a los 900 euros en 2019.

Así, la idea de una primera subida hasta los 1.000 euros, que se planteó durante la negociación PSOE-Unidas Podemos, parece alejarse en este momento.
Alza salarial para diez millones de españoles

Los acuerdos empresas-sindicatos firmado para compensar entre 2018 y 2020 los ajustes realizados en la crisis llegan ahora al final de su vigencia, con dudas cada vez mayores acerca de la capacidad de la economía española para mantener ese crecimiento, en un contexto general de incertidumbre.

Un frenazo económico más intenso de lo previsto puede lastrar las cuentas de las empresas, y el pacto de subida salarial firmado con años de retraso sobre la recuperación económica incluye ciertas salvaguardas que eximen de aplicarlos en su totalidad.

En junio de 2018, cuando la situación política entraba de lleno en fase de inestabilidad, los acuerdos firmados entre patronal y sindicatos para el empleo y la negociación colectiva, que afectan a 10 millones de trabajadores en España, centraron el compromiso en la subida salarial fijada.
No será posible una subida generalizada del 3%

Sin embargo, ante un previsible choque con el Ejecutivo y los sindicatos, las fuentes empresariales consultadas por ECD revelan que la CEOE va a advertir directamente a Pedro Sánchez que “un nuevo incremento desmesurado del salario mínimo” frenará el alza del resto de sueldos en España.

Los empresarios reconocen que todavía no se ha cumplido el aumento generalizado de los salarios al 3%, ni que los convenios tengan un salario mínimo de 1.000 euros, al tiempo que recuerdan que hay incluida una salvaguarda en el acuerdo con los sindicatos que vincula salarios con productividad.

En materia salarial, el pacto recoge una subida del 2% anual entre 2018 y 2020. A esa cantidad se le puede añadir un 1% anual según se cumplan “conceptos que en cada convenio se determinen”, como la evolución de la productividad y la reducción del absentismo injustificado.

En ámbitos de la patronal argumentan que la advertencia al presidente del Gobierno no pretende ser una amenaza. La decisión está tomada: le trasladarán que no es posible, en términos contables, una subida salarial generalizada cercana al 3%, si el Gobierno acaba fijando por decreto el salario mínimo en 1.000 euros para 2020.
Reunión urgente con Gobierno y sindicatos

Para ello, la CEOE va a reclamar una reunión urgente de los agentes sociales con Pedro Sánchez en La Moncloa, para tratar el asunto.

Un encuentro que el propio presidente quiere mantener también cuanto antes, para acercar posturas y amarrar la foto del ‘Pacto social’.

Considera que la imagen de un encuentro de empresarios, sindicatos con un Ejecutivo en el que hay ministros de Unidas Podemos -precisamente la de Trabajo es Yolanda Díaz, una dirigente de IU muy cercana al mundo del sindicalismo y a Pablo Iglesias- tendría un fuerte impacto como mensaje de Gobierno conciliador.
No se incluirá el aumento en los convenios por firmar

Mientras tanto, los empresarios tienen decidido congelar, en los convenios que quedan por firmar de cara a este año, el incremento que recoge el pacto con los sindicatos.

El principal argumento de la patronal, para justificar la marcha atrás a la subida, será el “esfuerzo adicional” que se va a exigir de repente a las empresas en sus cuentas de resultados sin apenas margen de reacción.

Por si esto fuera poco, al incremento del SMI se une también ahora la tributación mínima del 15% por Sociedades para las grandes empresas.
CEOE pedirá que se respeten los convenios ya firmados

Las fuentes a las que ha tenido acceso ECD explican que la CEOE exigirá también al Gobierno que el pacto suscrito con Podemos respete los convenios colectivos ya firmados. Hay que tener en cuenta que existen convenios que tienen ligadas la evolución de complementos o tablas salariales a la subida del SMI.

Para evitar que este tipo de incrementos tan importantes -en 2017 fue del 8%, en 2018, del 4% y en 2019, del 22%- provoquen un efecto arrastre inesperado en estos convenios, un decreto aprobado por el Gobierno del PP introdujo una disposición transitoria en la que desvinculaba de la evolución del SMI lo estipulado en estos convenios.

No obstante, introducía una salvedad: la remuneración anual no puede quedar por debajo del sueldo mínimo legal.
El Gobierno no necesita el apoyo parlamentario

Hay que recordar que el salario mínimo es fijado por el Gobierno cada año mediante un decreto ley y no necesita ser convalidado por el Congreso. De esta manera, si los Presupuestos para 2020 no salieran adelante por falta de apoyos parlamentarios, será Pedro Sánchez quien decida finalmente si aprueba o no la subida por decreto.

Por lo tanto, el aumento definitivo queda ahora en manos del presidente, que debe decidir si sigue adelante con la subida pactada con Podemos, o finalmente la modera.

De ahí que los empresarios, según las fuentes consultadas por ECD, vayan a centrar toda la presión sobre Sánchez en las próximas semanas, para conseguir una aplicación más progresiva del incremento del SMI.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2020, 07:50:28 am
Si modifican la reforma laboral y de nuevo los convenios colectivos vuelven a ser vinculantes a los empresarios no les quedará más remedio que asumir los acuerdos a los que se llegue, incluidas las subidas salariales, cosa que ahora mismo, con la reforma laboral, pueden evitar.

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sincadenas en 20 de Enero de 2020, 10:41:18 am
A principio de los años 80 , no existían los sindicatos y las condiciones laborales en la policía municipal eran deplorables.
No teníamos ningún derecho y todo eran obligaciones.
Gracias a la entrada de los sindicatos ,las condiciones empezaron a cambiar.
De esto nuestro amigo Ronin ,puede hablar un poco.

Lo que se intentó con la última reforma laboral ,era que el patrono y el empleado de igual a igual  llegasen a un acuerdo sin la mediación de los sindicatos y anularlos.

Todos los policías municipales.......por hablar de lo que sé .

 No saben que si ahora disfrutan de unas buenas condiciones laborales(aunque siempre se pueden mejorar) es gracias a que en los años 80 ,entraron en la policía los sindicatos.

Pero todo eso son pensamientos comunistas.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2020, 10:46:38 am
A principio de los años 80 , no existían los sindicatos y las condiciones laborales en la policía municipal eran deplorables.
No teníamos ningún derecho y todo eran obligaciones.
Gracias a la entrada de los sindicatos ,las condiciones empezaron a cambiar.
De esto nuestro amigo Ronin ,puede hablar un poco.

Lo que se intentó con la última reforma laboral ,era que el patrono y el empleado de igual a igual  llegasen a un acuerdo sin la mediación de los sindicatos y anularlos.

Todos los policías municipales.......por hablar de lo que sé .

 No saben que si ahora disfrutan de unas buenas condiciones laborales(aunque siempre se pueden mejorar) es gracias a que en los años 80 ,entraron en la policía los sindicatos.

Pero todo eso son pensamientos comunistas.

Exactamente,  pero.lo peor es que alguno compró ese discurso sin darse cuenta de que pactar de uno en uno no es más que precarizar el trabajo por que uno pactará 500 y el siguiente firmaría que el lo hace por 400...y el siguiente, y el siguiente ...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sincadenas en 20 de Enero de 2020, 12:37:29 pm
Primero se monta desde medios de comunicación ,fuerzas políticas y económicas....una campaña de desprestigio hacia los sindicatos y ya está el trabajo hecho.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2020, 15:26:51 pm
Señores, mi jornada laboral ha finalizado, todos fuera del tren.

https://twitter.com/joanmayans/status/1219163434039816192?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Enero de 2020, 16:01:50 pm
Pués RENFE ha pedido disculpas por no tener previsto el relevo del maquinista . . . así que no lo ha debido de hacer mal . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Enero de 2020, 07:35:26 am

Juez rechaza indemnizar policía local hizo atestado accidente un mes después

Redacción
21/01/2020 14:23

Córdoba, 21 ene (EFE).- Un juez de lo Contencioso Administrativo ha rechazado la indemnización que una policía local reclamaba al Ayuntamiento de Córdoba por un accidente que tuvo cuando patrullaba con una moto, entre otras razones, porque hizo el atestado del siniestro un mes después de ocurrido.

En una sentencia ante la que no cabe recurso, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Córdoba confirma la denegación por parte del Ayuntamiento de la reclamación de 5.204,33 euros que realizó la agente, que argumentaba que la caída era consecuencia de la cera que había en el pavimento con motivo de la procesión Magna Mariana de 2015.

La demanda argumentaba que la policía local se cayó al resbalarse al poner los pies en el suelo al frenar tras un autobús turístico en las cercanías del Arco del Triunfo, por donde habían transitado el día anterior, el 28 de junio de 2015, una veintena de pasos, lo que le produjo una rotura fibrilar que le tuvo 81 días de baja.

El juez Antonio Salmoral García asume los planteamientos del Ayuntamiento de Córdoba, la empresa municipal de Saneamientos (SADECO) y la aseguradora Allianz y entiende que no se ha acreditado la intensidad o densidad de la cera que pudiese quedar en la calzada, después de que se limpiase tras el paso de la procesión, ya que no se ha aportado ninguna prueba, ni siquiera una fotografía del lugar del accidente.

Además, el hecho de que la policía acabase el servicio el día del siniestro, tras el suceso, el hecho de que el atestado se realizase un mes después del mismo y la circunstancia de que la agente debiera conocer el estado de la calzada, al ser responsable de su señalización en caso de peligro, también motiva la denegación de la reclamación. EFE


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2020, 07:20:32 am


La derogación del despido por acumulación de bajas tiene truco: dependerá del nivel de absentismo en la empresa
Para que el empleado absentista no se quede sin trabajo, el índice de ausencias no podrá superar el 2,5% en el mismo centro laboral y en el mismo periodo

Yolanda Díaz
Fecha
24/01/20access_time 1:02

El Gobierno se ha comprometido a que una de sus próximas medidas laborales más destacadas sea la derogación del despido por acumulación de bajas. Se trata de una de las principales reivindicaciones de los sindicatos. Pese a que apenas se ha contado con la opinión de los empresarios para la reforma, la fórmula no será totalmente eliminada.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha asegurado que, aunque su línea de trabajo va a ser el diálogo social con patronal y sindicatos, la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por acumulación de bajas médicas aunque estén justificadas “no es un asunto negociable”.

“Cuando hay vulneración de derechos fundamentales no se puede negociar nada”, ha subrayado Díaz.

Ha revelado también que los agentes sociales ya conocen esta decisión, que el Real Decreto-ley que anulará este artículo, derivado de la reforma laboral del 2012, ya está listo y que el Consejo de Ministros lo aprobará previsiblemente el próximo martes.

Pese a ello, fuentes de varios despachos laborales, a las que ha tenido acceso Confidencial Digital, explican que esa derogación del despido por acumulación de bajas médicas no acabará definitivamente con esta práctica, sino que quedará ligada al nivel de absentismo colectivo en la empresa, como antes de la reforma del Gobierno del PP.

Así, destacan que lo importante de la reforma que se llevó a cabo hace ocho años en este punto es que se individualizó el cómputo de las bajas justificadas.

Hasta entonces para que no afectara a la productividad de las empresas, además de la cuenta individual, se debía cumplir un cómputo colectivo: el índice de absentismo no debía superar el 2,5% en el mismo centro de trabajo y en el mismo periodo que el trabajador afectado. Y es, por tanto, a la situación que se volverá tras la reforma.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2020, 06:55:32 am

Interior aconseja a los policías usar guantes y mascarilla en cacheos y controles por el coronavirus
Publicado el 24 de enero de 2020 - 18: 06
Cristina Castro cristina.castro@elindependiente.com @criscastro_sm

Control policial en un aeropuerto. EP

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Policía ha emitido hoy un «Informe sobre la adopción de medidas preventivas ante la exposición al coronavirus». El documento informa a los funcionarios de la situación sanitaria – emergencia «de alto riesgo en China», según la OMS – y advierte de la posible expansión del virus que se ha cobrado hasta ahora 25 vidas y cuenta con más de 800 casos confirmados.
Sanidad descarta el coronavirus en los dos casos estudiados en España

Las medidas propuestas para «los funcionarios policiales, especialmente de los puestos fronterizos ante la llegada de vuelos procedente de la zonas afectadas» son fundamentalmente dos. «La utilización de guantes de nitrilo de un solo uso en cacheos o inspección de equipajes y documentación» y el uso de «mascarillas FFPP 2 en el control de la documentación a todos los pasajeros procedentes de cualquier ciudad de China u otras zonas afectadas, independientemente de su nacionalidad».

El Ministerio del Interior ofrece estas recomendaciones a los funcionarios policiales aunque Sanidad ha incidido hoy en que el riesgo de que se importen casos a España es «poco probable». De hecho, este viernes por la tarde se han descartado dos posibles casos que estaban en investigación de personas que habían estado en Wuhan.

El informe del Prevención de Riesgos Laborales de la Policía explica con detalle lo que se conoce hasta ahora sobre el coronavirus, tanto su origen como las posibilidades de contagio – por las vías respiratorias o el contacto directo con superficies, animales o secreciones infectados. También destaca que el período de incubación es aún desconocido aunque se cree que el promedio son cinco días.

España, según ha confirmado hoy el Ministerio de Sanidad, no hay vuelos directos con Wuhan y de momento se descarta cualquier operativo de control con el objetivo de detectar posibles casos del virus.

Tras dos días de reuniones, la Organización Mundial de la Salud aseguraba ayer que «es demasiado pronto para declarar el brote del coronavirus como una emergencia sanitaria de preocupación internacional», aunque su director Tedros Adhanom Gebreyesus, puntualizaba «que nadie se equivoque, esto es una emergencia de muy alto riesgo en China, pero aún no se ha convertido en una emergencia sanitaria mundial» y que las discusiones entre los expertos han estado divididas.

Este mismo viernes Fernando Simón, el director del Centro de Coordinación y Emergencias Sanitarias del Ministerio, afirmaba que la OMS volverá a reunirse en 10 días para reevaluar la situación si no se producen situaciones inesperadas.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2020, 08:07:07 am
La ficción se hará realidad y en menos de lo que se piensan....y no sólo afectará a camareros y abogados.


(https://hips.hearstapps.com/es.h-cdn.co/fotoes/images/actualidad/vuelve-robocop/2123889-3-esl-ES/Vuelve-RoboCop.jpg)

Así serán los 'empleos robots' que mandarán al paro a camareros y abogados

El avance de la tecnología trae consigo la desaparición de algunos puestos de trabajo y el nacimiento de otros. 
26 enero, 2020 02:22


Izan González @izangc

La robotización de ciertos puestos trajo consigo alguno de los avances más importantes de la humanidad. El trabajo en sectores como el primario ahora son más llevaderos gracias a las herramientas mecanizadas producto de procesos de fabricación más baratos.

Comprar un coche por relativo poco dinero o dar de comer a las miles de millones de personas de este planeta son consecuencia de los procesos robotizados. La otra cara de la moneda es que con el avance de la industria puede que muchos trabajos estén destinados a desaparecer en las próximas décadas.

De hecho, en España 1 de cada 3 considera que su trabajo se puede automatizar en los próximos 10 años mientras que el 26% está seguro de conservar su puesto en el futuro, según un estudio llevado a cabo por IPSOS.
Los trabajos condenados a desaparecer

Aunque no nos demos cuenta, una parte importante de nuestra carga de trabajo ya la realizan máquinas. Según el Foro Económico Mundial, el 29% de las tareas en nuestro trabajo ya las realizan las máquinas. Este porcentaje no dejará de aumentar en los próximos años y se traducirá entre 400 y 800 millones de trabajadores que tendrán que buscarse un nuevo puesto.

El trabajo de camarero es uno de los que está en todas las quinielas para que desaparezca en los próximos años. La hostelería es una de las industrias menos robotizadas y se espera que viva un auténtico boom en los próximos años. Ya existen restaurantes en los que te sirven robots aunque no nos tenemos que ir a cosas tan raras de ver (todavía).

Una gran parte de trabajos los hemos reabsorbido nosotros mismos utilizando los quioscos digitales para pedir la comida o llevando la bandeja a nuestra mesa en un restaurante de comida rápida. Otros son ocupados directamente por máquinas. Los supermercados Amazon Go son el mejor ejemplo de tecnología punta aplicada. En ellos, una serie de sensores son capaces de identificar los productos que echamos a la bolsa y, al salir por la puerta, nos cargará el montante total a nuestra tarjeta de crédito.

La tecnología para llevarse a cabo existe y es cuestión de tiempo que el resto de cadenas de supermercados se sumen a esta ola de la automatización plena. Incluso existen proyectos de robots capaces de hacer las funciones del reponedor.

Entre los trabajos que más papeletas tienen para desparecer en los próximos años nos encontramos, además de los mencionados antes, con operarios de industria, chóferes, carteros o agricultores. Otro de los puestos en el punto de mira es el de maquinista de tren, según ha analizado IMF Business School.

En cuanto a los maquinistas, ya existen trenes 100% autónomos en España. Uno de los ejemplos más representativos es el tren que conecta la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas con la Terminal 4 Satélite. Ese tren funciona de forma autónoma y solo es supervisado por el centro de seguridad del aeropuerto si existe algún fallo.

Cuando pensamos en robots nos imaginamos brazos mecánicos trabajando sin parar en una cadena de montaje. Las fábricas donde se realizan trabajos de alto valor añadido son uno de los campos de batalla de la robotización más mecánica, pero existe una parte importante de automatización que no podemos ver.

Se trata de algoritmos y big data trabajando en la nube 24 horas al día los 7 días de la semana. Los humanos nos hemos visto superados en capacidad de sintetización y análisis de datos por software corriendo en un ordenador gigante a cientos o miles kilómetros de distancia.

La de abogado también es una de las profesiones que presumiblemente verán afectadas por las nuevas tecnologías. Esta profesión requiere de una preparación académica notablemente mayor y requiere de una responsabilidad que podría verse asumida por la inteligencia artificial.

Una de las aplicaciones recientes que más nos ha llamado la atención es la aplicación de big data a los estrenos de la películas de Hollywood. El software es capaz de recopilar ingentes cantidades de datos sobre los éxitos y fracasos de la industria del cine para que los directivos tomen la mejor de las decisiones posibles.

Antes, el trabajo se tenía que realizar manualmente por un grupo más o menos amplio de personas que recopilaban y estudiaban los datos para luego informar a sus responsables. Otro ejemplo muy concreto de cómo trabajos sesudos donde el intelecto es fundamental pueden trasladarse a un software.

Algo similar ocurre con los trabajos relacionados con las finanzas y el sector de las aseguradoras. Las transacciones financieras necesitan de análisis afinados a la vez que rápidos en el tiempo. Los mercados bursátiles se mueven con demasiada rapidez como para dejar en manos de un humano las decisiones que requieren tomarse en microsegundos.

Los grandes bancos llevan muchos años invirtiendo mucho esfuerzo en forma de tiempo y dinero en el desarrollo de la computación cuántica. Aunque sin muchos resultados positivos por el momento, otras empresas como Toshiba desarrollan algoritmos propios para este tipo de trabajos que luego venderán por millones de dólares para que los bancos sean competitivos.

El desembarco de la inteligencia artificial también ha llegado a los puestos de trabajo más creativos. En China ya existe un presentador de televisión artificial capaz de replicar el comportamiento de los presentadores humanos. ¿El beneficio directo? Puede trabajar sin parar durante días.
Los trabajos del futuro

Los puestos de trabajo han ido variando muchísimo a lo largo del tiempo. Muy pocas profesiones han conseguido mantenerse activas a lo largo de la historia obligando a abandonar oficios tradicionales por otros de nueva creación.

Ante el aumento de robots, big data e inteligencia artificial; los trabajos más demandados ahora van relacionados con el desarrollo de estas tecnologías. Las gigantes tecnológicas no cesan en la búsqueda de talento para alimentar sus equipos de desarrolladores e ingenieros a la vez que se posicionan como apuestas seguras de futuro.

También las profesiones relacionadas con la salud están muy valoradas actualmente y tienen buena proyección. Así como todo lo que rodea a los cuidados a las personas mayores, al internet de las cosas o al desarrollo de soluciones para el transporte autónomo.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 28 de Enero de 2020, 22:24:26 pm
Citar
Fernández Vara achaca la subida del paro en Extremadura al SMI y pide una reunión con el Gobierno

https://www.lavanguardia.com/economia/20200128/473197483267/guillermo-fernandez-vara-subida-paro-extremadura-smi-reunion-gobierno.html
Citar
El PP airea los datos del paro de Sánchez: Madrid acoge el 85% de nuevos empleos

https://www.moncloa.com/pp-madrid-empleo-paro/



(https://i.postimg.cc/SsVt8kJV/FE9-B085-F-3148-4626-B46-C-87-C0-B26-A5946.jpg) (https://postimg.cc/FddZXtbJ)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: sincadenas en 29 de Enero de 2020, 00:47:45 am
La ficción se hará realidad y en menos de lo que se piensan....y no sólo afectará a camareros y abogados.


(https://hips.hearstapps.com/es.h-cdn.co/fotoes/images/actualidad/vuelve-robocop/2123889-3-esl-ES/Vuelve-RoboCop.jpg)

Así serán los 'empleos robots' que mandarán al paro a camareros y abogados

El avance de la tecnología trae consigo la desaparición de algunos puestos de trabajo y el nacimiento de otros. 
26 enero, 2020 02:22


Izan González @izangc

La robotización de ciertos puestos trajo consigo alguno de los avances más importantes de la humanidad. El trabajo en sectores como el primario ahora son más llevaderos gracias a las herramientas mecanizadas producto de procesos de fabricación más baratos.

Comprar un coche por relativo poco dinero o dar de comer a las miles de millones de personas de este planeta son consecuencia de los procesos robotizados. La otra cara de la moneda es que con el avance de la industria puede que muchos trabajos estén destinados a desaparecer en las próximas décadas.

De hecho, en España 1 de cada 3 considera que su trabajo se puede automatizar en los próximos 10 años mientras que el 26% está seguro de conservar su puesto en el futuro, según un estudio llevado a cabo por IPSOS.
Los trabajos condenados a desaparecer

Aunque no nos demos cuenta, una parte importante de nuestra carga de trabajo ya la realizan máquinas. Según el Foro Económico Mundial, el 29% de las tareas en nuestro trabajo ya las realizan las máquinas. Este porcentaje no dejará de aumentar en los próximos años y se traducirá entre 400 y 800 millones de trabajadores que tendrán que buscarse un nuevo puesto.

El trabajo de camarero es uno de los que está en todas las quinielas para que desaparezca en los próximos años. La hostelería es una de las industrias menos robotizadas y se espera que viva un auténtico boom en los próximos años. Ya existen restaurantes en los que te sirven robots aunque no nos tenemos que ir a cosas tan raras de ver (todavía).

Una gran parte de trabajos los hemos reabsorbido nosotros mismos utilizando los quioscos digitales para pedir la comida o llevando la bandeja a nuestra mesa en un restaurante de comida rápida. Otros son ocupados directamente por máquinas. Los supermercados Amazon Go son el mejor ejemplo de tecnología punta aplicada. En ellos, una serie de sensores son capaces de identificar los productos que echamos a la bolsa y, al salir por la puerta, nos cargará el montante total a nuestra tarjeta de crédito.

La tecnología para llevarse a cabo existe y es cuestión de tiempo que el resto de cadenas de supermercados se sumen a esta ola de la automatización plena. Incluso existen proyectos de robots capaces de hacer las funciones del reponedor.

Entre los trabajos que más papeletas tienen para desparecer en los próximos años nos encontramos, además de los mencionados antes, con operarios de industria, chóferes, carteros o agricultores. Otro de los puestos en el punto de mira es el de maquinista de tren, según ha analizado IMF Business School.

En cuanto a los maquinistas, ya existen trenes 100% autónomos en España. Uno de los ejemplos más representativos es el tren que conecta la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas con la Terminal 4 Satélite. Ese tren funciona de forma autónoma y solo es supervisado por el centro de seguridad del aeropuerto si existe algún fallo.

Cuando pensamos en robots nos imaginamos brazos mecánicos trabajando sin parar en una cadena de montaje. Las fábricas donde se realizan trabajos de alto valor añadido son uno de los campos de batalla de la robotización más mecánica, pero existe una parte importante de automatización que no podemos ver.

Se trata de algoritmos y big data trabajando en la nube 24 horas al día los 7 días de la semana. Los humanos nos hemos visto superados en capacidad de sintetización y análisis de datos por software corriendo en un ordenador gigante a cientos o miles kilómetros de distancia.

La de abogado también es una de las profesiones que presumiblemente verán afectadas por las nuevas tecnologías. Esta profesión requiere de una preparación académica notablemente mayor y requiere de una responsabilidad que podría verse asumida por la inteligencia artificial.

Una de las aplicaciones recientes que más nos ha llamado la atención es la aplicación de big data a los estrenos de la películas de Hollywood. El software es capaz de recopilar ingentes cantidades de datos sobre los éxitos y fracasos de la industria del cine para que los directivos tomen la mejor de las decisiones posibles.

Antes, el trabajo se tenía que realizar manualmente por un grupo más o menos amplio de personas que recopilaban y estudiaban los datos para luego informar a sus responsables. Otro ejemplo muy concreto de cómo trabajos sesudos donde el intelecto es fundamental pueden trasladarse a un software.

Algo similar ocurre con los trabajos relacionados con las finanzas y el sector de las aseguradoras. Las transacciones financieras necesitan de análisis afinados a la vez que rápidos en el tiempo. Los mercados bursátiles se mueven con demasiada rapidez como para dejar en manos de un humano las decisiones que requieren tomarse en microsegundos.

Los grandes bancos llevan muchos años invirtiendo mucho esfuerzo en forma de tiempo y dinero en el desarrollo de la computación cuántica. Aunque sin muchos resultados positivos por el momento, otras empresas como Toshiba desarrollan algoritmos propios para este tipo de trabajos que luego venderán por millones de dólares para que los bancos sean competitivos.

El desembarco de la inteligencia artificial también ha llegado a los puestos de trabajo más creativos. En China ya existe un presentador de televisión artificial capaz de replicar el comportamiento de los presentadores humanos. ¿El beneficio directo? Puede trabajar sin parar durante días.
Los trabajos del futuro

Los puestos de trabajo han ido variando muchísimo a lo largo del tiempo. Muy pocas profesiones han conseguido mantenerse activas a lo largo de la historia obligando a abandonar oficios tradicionales por otros de nueva creación.

Ante el aumento de robots, big data e inteligencia artificial; los trabajos más demandados ahora van relacionados con el desarrollo de estas tecnologías. Las gigantes tecnológicas no cesan en la búsqueda de talento para alimentar sus equipos de desarrolladores e ingenieros a la vez que se posicionan como apuestas seguras de futuro.

También las profesiones relacionadas con la salud están muy valoradas actualmente y tienen buena proyección. Así como todo lo que rodea a los cuidados a las personas mayores, al internet de las cosas o al desarrollo de soluciones para el transporte autónomo.




El de la foto tiene pinta de policía.

Por otro lado:
Hace 12 años, la gente mileurista eran unos muertos de hambre.
Después de la "crisis" estamos hablando que España se va a la mierda porque la gente va a ganar  950 euros.

Me gustaría que todos los que comentan que la gente no puede ganar 950 euros.....me explicaste lo de que 8 tíos tengan más dinero que el 50% de la población mundial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Enero de 2020, 15:42:05 pm

El Supremo dice que hay prestación por incapacidad aunque el tratamiento sea privado


Aunque no lo cubra la Seguridad Social

MANUEL MARRACO | MADRID
27/01/2020 14:37

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se sometió en la medicina privada a una intervención quirúrgica en los ojos que no estaba cubierta por el Sistema Nacional de Salud.


La Sala de lo Social destaca que en estos casos sí existe el derecho a la prestación siempre que la baja y su seguimiento se realicen por los servicios públicos de salud.

Según informa el tribunal, se trata del caso de una mujer de 46 años que trabaja en la sección de hogar en un Hipercor de Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015, con diagnóstico de cataratas. El 11 de noviembre siguiente se emitió el parte médico de alta. La mujer se sometió privadamente a una intervención para eliminar la presbicia y la hipermetropía media con astigmatismo que padecía.


La Mutua Asepeyo, a la que está asociada la empresa para la gestión de la Incapacidad Temporal, denegó el subsidio por incapacidad temporal y, posteriormente, la Seguridad Social denegó la reclamación de la trabajadora.

Tanto el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora el Supremo han dado la razón a la trabajadora y reconocido su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal devengado por contingencia común.

TRATAMIENTO
"Si estamos en presencia de una enfermedad", dice el Supremo, "aunque su especifico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute". Destaca por tanto que en el caso se dan los dos requisitos básicos para poder acceder a la prestación: la existencia de una situación incapacitante y el tratamiento médico.

Y agrega que la referencia a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social recogida en el artículo 169.1.a de la Ley de la Seguridad Social "no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa, lo que -por otra parte- no sería posible dada la actual estructura del servicio nacional de salud y la asunción de la asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas".


"La asistencia sanitaria a la que se refiere el precepto -establece la Sala-- está dirigida a garantizar el control de la situación incapacitante y del adecuado tratamiento recuperador por parte de los servicios públicos de salud", dice.

"De esta forma, son estos servicios los únicos competentes para emitir los correspondientes partes médicos de baja, de confirmación de la misma y de alta; de suerte que lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento sea o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud quienes, a través de sus prescripciones facultativas controlarán la concurrencia del requisito incapacitante según lo previsto reglamentariamente", continúa.

SIN ACCIDENTE
La Sala recuerda que la situación resuelta es radicalmente distinta a la examinada en un caso anterior, de 2012, donde el TS denegó la prestación de incapacidad temporal por una intervención quirúrgica que no derivaba de ningún accidente ni enfermedad o malformación congénita, sino que era una cirugía puramente estética por decisión personal pero que nada tenía que ver con la salud.

"Diferente es la situación aquí contemplada en el que la trabajadora padecía una patología ocular configuradora de enfermedad que tiene diferentes tratamientos, alguno de los cuales -singularmente los más avanzados y modernos- no están cubiertos por el sistema nacional de salud. Ello no impide que voluntariamente el enfermo pueda recurrir a ellos a sus expensas, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por [la] Ley General Seguridad Social, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Enero de 2020, 06:16:48 am

Los tribunales declararon nulos el 40% de los despidos por absentismo en 2019

Los abogados expertos en laboral advierten de que ha habido un cambio de jurisprudencia y los tribunales están poniéndose del lado del trabajador despedido y obligando a las empresas a readmitirlos

Alejandra Olcese

Publicado 31.01.2020 - 05:15

Los abogados de laboral perciben inquietud por parte de los clientes que quieren despedir a los trabajadores que faltan de forma recurrente a su puesto de trabajo ante el inminente cambio en la reforma laboral, pero recuerdan que lo importante no es acelerar estos procesos sino hacerlos correctamente para evitar que los Tribunales den la razón al trabajador y declaren el despido nulo.

Esto es lo que ha pasado en el 40% de los casos en 2019, un año en el que los abogados han percibido un cambio de tendencia: los jueces se inclinan más por el trabajador y optan por considerar que estos despidos por causas objetivas que se hacen al amparo del artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores son nulos porque discriminan al trabajador o vulneran alguno de sus derechos. En esos casos, la empresa se ve obligada a readmitirlos.

"Cuando despedimos a un trabajador enfermo, aunque sea un despido objetivo si se cumplen las faltas recogidas en el 52.D., nos estamos jugando la nulidad", advierte María José Martín, directora de equipo del área Laboral del despacho Baker McKenzie, en una charla para orientar a clientes sobre cómo gestionar estos despidos, ya que este "problema" seguirá existiendo incluso si cambia la legislación.

Aunque no existe una unificación de doctrina y los jueces analizan caso por caso, la experta explica que en el año 2019 han percibido un cambio en la interpretación que hace la justicia. "En 2019 no nos consta que haya habido sentencias de este tipo del Tribunal Supremo, pero en las que emitió en 2018 solía decantarse más por la improcedencia si había dudas sobre si el despido por absentismo podía justificarse con el artículo 52.D.", esto supone que ante la duda optaba por obligar a la empresa a indemnizar al trabajador como si el despido no fuera procedente, con 33 días por año trabajado.

Sin embargo, en 2019 sí ha habido pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que, aunque son dispares, "en un 40% se han decantado por la nulidad", un porcentaje más alto del registrado en años anteriores.
Consejos para evitar la nulidad

La experta señala que a la hora de intentar evitar que un despido a un "trabajador absentista" acabe siendo declarado nulo la clave es atender a la duración de la enfermedad.

"Cuando una enfermedad es duradera y esa valoración se hace en el momento del despido, la enfermedad se equipara a la discapacidad. Como lo equiparamos a la discapacidad se considera un despido discriminatorio y, por lo tanto, se declara nulo", explica.

Se considera que una enfermedad es similar a la discapacidad cuando es duradera, crónica o potencialmente curable pero de larga duración (algo que se puede conocer con el parte de baja), si hay posibilidad de futuras recaídas o secuelas, si impide participar plenamente en la vida profesional, genera problemas para realidad tareas o no permite al empleado adaptarse a su medio de trabajo.

Cuando los tribunales interpretan que el trabajador ha sido despedido por el mero hecho de estar enfermo, se entiende que se le está excluyendo al igual que si fuera discapacitado, y eso es motivo inmediato de considerar nulo el despido.

    "Se recomienda a las empresas que pidan al juez un perito que pueda desacreditar los síntomas o la enfermedad que está alegando el trabajador"

Cuando el motivo que lleva al trabajador a ausentarse de su trabajo es una enfermedad grave o crónica, es muy probable que el juez declare el despido nulo; mientras que si se trata de fracturas, lesiones, procesos que necesitan rehabilitación muscular o enfermedades "invisibles" de tipo psicológico, es más probable que haya discrepancia entre los jueces y que la empresa pueda conseguir despedir al trabajador de forma objetiva.
El momento de despido y la carta

Para ello, es importante también que la empresa no caiga en "presiones empresariales", es decir, que no intente amenazar o presionar al empleado para que no coja la baja, ni siquiera a través de su jefe directo.

El momento del despido es clave también. "Nunca se debe despedir al trabajador nada más que ha entregado el informe médico o el parte de baja (...) dejemos que el trabajador vuelva de la baja, demos tiempo y busquemos un motivo que nos ayude a motivar la carta de despido", apunta por su parte Luisa Gómez, directora del mismo equipo de Baker McKenzie.

Recomiendan también que la carta de despido "esté motivada", ya que no sirve con una carta que alegue "trasgresión de la buena fe contractual".

En cualquier caso, los expertos de este despacho recomiendan que lo primero que haga la empresa sea esperar y planificar bien cómo va a llevar a cabo el despido para no encontrarse problemas después. "Si no se conoce la causa de la enfermedad, nuestra recomendación es esperar y no despedir", añaden.
¿Es el despido la mejor vía?

Los expertos reconocen que aunque una empresa se encuentre con el problema de que uno o varios de sus empleados falta mucho al trabajo por una enfermedad, quizá el despido no sea la mejor vía para solucionarlo.

De hecho, trabajan en colaboración con Gestolasa, una compañía que es especialista en ayudar a los trabajadores a solicitar una incapacidad cuando sus condiciones lo requieren. En caso de que la Administración les conceda esa condición, el trabajador ya no podrá trabajar y recibirá una pensión, con lo que la empresa solucionará su problema a coste cero.

Una vez identificados los trabajadores absentistas que podrían optar a una incapacidad y siempre que se cuente con su consentimiento, la compañía presenta la solicitud a la Administración y tiene que esperar tres meses hasta que recibe una respuesta.

Si no tiene una resolución favorable, presenta una reclamación para agotar la vía administrativa y espera otros tres meses antes de que, en caso de una segunda negativa, ir a la vía judicial.

En caso favorable, la Administración le podrá conceder la incapacidad parcial, total o absoluta o la gran invalidez. La diferencia entre ellas es principalmente económica: a la parcial le conceden una pensión equivalente al 55% de la base reguladora y está sujeta a IRPF; mientras que la absoluta es del 100% y está exenta de tributar.

La llamada gran invalidez concede una pensión del 100% que se incrementa un 50% (llegaría al 150%) para poder asumir el coste de tener una tercera persona necesaria para las actividades básicas: asearse, vestirse, alimentarse y desplazarse.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2020, 06:15:28 am
El Gobierno derogará la semana que viene el despido por absentismo

El Ejecutivo tiene previsto aprobar la derogación del artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores en el Consejo de Minsitros de la próxima semana

Yolanda Díaz. EFE
Alejandra Olcese


Publicado4.2.2020 - 10:48

El Gobierno aprobará la semana que viene la derogación del artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido objetivo de los trabajadores que acumulen un número determinado de faltas al trabajo aunque estén justificadas con una baja por enfermedad.

"Los vericuetos del proceso legislativo generan incerridumbre porque hay que cumplir plazos, pero pretendemos, si no hay necesidad de informes ni aclaraciones adicionales, aprobarlo no en este consejo de ministros (el que se celebra este mismo martes) sino en el de la próxima semana", ha informado Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, en la rueda de prensa para evaluar los datos de empleo y afiliación a la Seguridad Social del mes de enero.

El nuevo secretario de Estado ha explicado que deben "garantizar que la norma cumpla con los parabienes del proceso legislativo", por lo que si tuvieran que "esperar más", lo harían.

Su voluntad no obstante es derogar este artículo, ya que hay consenso sobre ello, con lo que no cree que deba ser negociado en la mesa de diálogo social con patronal y sindicatos. El resto de los cambios legislativos que quieren llevar a cabo en la reforma laboral sí serán pactados con los agentes sociales.
El despido por absentismo pasará a ser improcedente

Desde la reforma laboral del PP de 2012, este artículo permite la extinción del contrato laboral "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

Una vez derogado, las empresas podrán seguir despidiendo a los trabajadores que se ausenten al trabajo por motivos de enfermedad aunque el despido pasará de ser considerado objetivo a improcedente, y la indemnización por tanto pasará de ser de 20 días por año trabajado a 33 días.

Como ya avanzó Vozpópuli, más allá de la consideración de la procedencia o no del despido, las empresas que extingan contratos por esta razón deberán tener en cuenta que cuando los trabajadores llevan el asunto a los tribunales en un 40% de los casos el juez considera que el despido es nulo y obliga a la compañía a readmitirlos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2020, 16:23:15 pm
https://twitter.com/Ail_pold/status/1224750388231974917?s=08
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Febrero de 2020, 17:19:45 pm
Preocupada por si el ayuntamiento la expulsa? . . . no me creo nada . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2020, 17:32:04 pm
Preocupada por si el ayuntamiento la expulsa? . . . no me creo nada . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Partiendo de la base de que el Ayuntamiento nunca aplica la incapacidad si o hay un tribunal medico de la Seguridad Social que así lo determine....incapacidad para el ejercicio de la profesión, un 55 %... incapacidad para el ejercicio de cualquier actividad, el 100 %....generalmente la SS aplica la primera y es entonces cuando la maquinaria administrativa se mueve.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2020, 07:01:09 am
Una 'tarjeta anti-suicidios' para los guardias civiles: cómo frenar la estadística de un caso cada 26 días
La asociación representativa Unión de Guardias Civiles reparte 70.000 tarjetas entre agentes y familiares con pautas de prevención o de riesgo.
10 febrero, 2020 02:30

 

Gonzalo Araluce @GonzaloAraluce

Las cifras que manejan desde la Guardia Civil apuntan a un suicidio cada 26 días. La Dirección del Instituto Armado asevera que los motivos tras cada uno de estos casos son idénticos o similares a los que se pueden dar en el resto de la sociedad. La Unidad de Psicología del Cuerpo -alrededor de medio centenar de especialistas- trabaja en diversos programas para combatir esta cadencia.

Las asociaciones representativas de la Guardia Civil, no obstante, han desarrollado sus propios proyectos de prevención y asesoramiento. El último caso es el de la Unión de Guardias Civiles (Unión GC), que ha distribuido 70.000 tarjetas entre los agentes y sus familiares con diez pautas claras.

"Esta tarjeta puede salvar una vida: léela y pásala". Bajo ese título se recoge la premisa principal de esta iniciativa. Porque compartir y debatir de forma pública -detallan desde la asociación- es uno de los cimientos sobre los que se combate el suicidio dentro del Cuerpo.

Diez pautas

En el reverso de la tarjeta se detallan diez pautas que, de forma resumida, deberían generar cierta alarma entre los agentes. Indicaciones que han sido desarrolladas en colaboración con el Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León.

Exposición a riesgos innecesarios, circunstancias vitales traumáticas, drogas o medicación, cambios en el aspecto físico o la imagen, indiferencia a los elogios, abandono de actividades gratificantes... son algunos de los indicios que, según Unión GC, pueden ser indicativos de un trasfondo alarmante.

También se apunta a una disminución significativa de las relaciones sociales, verbalización de muerte y soledad, manifestaciones de pérdida del sentido de vivir y que el agente se desprenda de posesiones o se despida de forma repentina de sus compañeros.

Las causas

Según los datos que se manejan desde la Unidad de Psicología de la Guardia Civil, el 28% de los suicidios dentro del Cuerpo se deben a problemas de pareja, el 23% a rasgos anómalos de personalidad y el 19% a trastornos psicopatológicos.

Desde Unión GC lamentan que se considere el acceso a las armas como "un factor de riesgo" y no como una "causa" al hablar de suicidios dentro del Instituto armado. "solicitamos más sensibilidad a la nueva directora, María Gómez, y un abordaje multidisciplinar –psicológico, preventivo y laboral– de esta situación".

Y, para empezar, repartirán las 70.000 tarjetas para romper barreras y debatir alertar sobre los indicadores que hacen temer la tragedia entre los guardias civiles
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2020, 06:13:54 am

Las enfermedades profesionales se disparan un 62% desde 2007, pese al menor empleo

En el caso de las mujeres han aumentado más del doble


Alejandra Olcese


Publicado 11.02.2020 - 05:15
ActualizadoHace 50 minutos

El número de personas que sufren enfermedades profesionales en España -provocadas por situaciones relacionadas con el trabajo- se ha incrementado un 62% desde el año 2007, a pesar de que el número de trabajadores sigue siendo inferior al que había entonces, con diferencias sustanciales entre hombres y mujeres.

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en total en 2019 hubo 27.243 partes de enfermedades profesionales en España, frente a los 16.791 que se registraron en el último año previo a la crisis, a pesar de que entonces en España más de 20 millones de cotizantes. No se cumple la lógica, por tanto, de que a mayor número de trabajadores más enfermedades profesionales suceden.

Del número total de enfermos profesionales el pasado ejercicio, 14.409 no implicaron una baja, mientras que 12.934 sí provocaron la baja del trabajador.

La evolución de las enfermedades profesionales ha sido muy diferente en función del género, ya que mientras entre los hombres han aumentado sólo un 28% (al pasar de 10.264 a 13.197), las de mujeres se han disparado un 116,7% (pasando de sólo 6.527 casos en 2007 a 14.146 en 2019).

El incremento de enfermedades profesionales entre las mujeres ha sido tal, que han pasado de suponer la mitad de las de los hombres a superarlas. La tendencia se ha mantenido en el mes de enero de 2020, cuando ha habido 2.553 casos de enfermedades profesionales: 1.305 de mujeres y 1.248 de hombres.

Lumbago y dolores musculares

Un 82% de las enfermedades son de Grupo 2, es decir, están causadas por agentes físicos. Dentro de ellas, las más comunes son las de tipo muscular, como el lumbago o los dolores de espalda, las enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, patologías de hombro, codo y antebrazos, muñeca y mano.

Le siguen a mucha distancia las causadas por inhalación de sustancias y agentes (7,03%), las causadas por agentes químicos (5,49%), las enfermedades de piel (3,96%), las causadas por agentes biológicos (3,52%) y, por último, las causadas por agentes carcinógenos (0,66%).

En cuanto a las profesiones en las que son más comunes estas enfermedades destacan por volumen las del personal de limpieza -en el que predominan las mujeres-; trabajadores de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco; los operadores de instalaciones y maquinarias fijas -más presencia de hombres-; dependientes de tiendas y almacenes; y peones de las industrias manufactureras.
Relación con el absentismo

Aunque el Ministerio no da una explicación sobre el motivo del incremento de estas cifras, existen teorías contrarias que lo justifican: mientras los sindicatos apuntan a que existe una inseguridad empresarial que subyace al aumento de enfermedades y accidentes profesionales y exigen medidas para paliarlo, fuentes del sector empresarial apuntan a que esta evolución es similar a la del absentismo profesional.

Esta última corriente argumenta que al igual que el absentismo laboral se reduce en época de crisis económica y aumenta en momentos de bonanza, algo similar ocurre con el volumen de enfermedades profesionales, y defienden que no existe relación lógica entre la mejora de las condiciones económicas y de crecimiento de beneficios con el aumento de la inseguridad en los puestos de trabajo.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Febrero de 2020, 11:02:10 am


La Audiencia Nacional avala descontar el tiempo para fumar y tomar café de la jornada laboral



La sala de lo Social desestima la demanda de CCOO contra la empresa Galp Energía por la implantación del control del registro horario. Además, el fallo avala cuestiones relacionadas sobre el registro de la jornada en los viajes de trabajo.

laSexta.com

  Madrid | 11/02/2020
Reunión de directivos en una oficina

Reunión de directivos en una oficina | Agencias
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional respalda que las empresas hagan fichar a sus trabajadores durante las pausas para fumar o tomar café, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas trabajadas.

Así se recoge en el fallo de la demanda (que ha sido desestimada) de CCOO contra la empresa Galp Energía España y su implantación del registro de jornada. Además, y según el documento al que ha tenido acceso laSexta, el tribunal avala cuestiones relacionadas con los viajes de trabajo y el registro de esa jornada.

El sindicato considera que Galp "con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario".


Sin embargo, el tribunal sostiene que los cambios que experimentan los empleados de la compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de sus condiciones de trabajo.

"Existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada, se venía tolerando, por una política de confianza empresarial (...), que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador. Por todo lo razonado, y como se anunció anteriormente, se dictará sentencia desestimatoria de la demanda", se puede leer en el fallo de la sentencia
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2020, 06:57:43 am

Así quedará el despido por bajas médicas: improcedente y 33 días de indemnización / EP

El Gobierno va a asestar el primer golpe en la línea de flotación de la reforma laboral del PP el próximo martes, 18 de febrero. Según confirman a La Información fuentes del Ministerio de Trabajo, "la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores ya está lista y ha pasado por todos los trámites preceptivos". Se trata de la norma que a día de hoy permite a las empresas despedir a un trabajador por faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas por baja médica, y ha estado en el punto de mira desde que el Tribunal Constitucional respaldara el despido de una teleoperadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por los fuertes dolores que le causaba una hernia discal.

La ministra Yolanda Díaz se implicó en este asunto desde el momento en que puso un pie en el Ministerio de Trabajo, pero su tramitación ha sido  más lenta de lo que se esperaba inicialmente por una sencilla razón: la medida requiere un real decreto ley que exige una justificación de extraordinaria y urgente necesidad. Por eso, los servicios jurídicos del Ministerio se han esforzado estos días por amarrar legalmente los motivos que respalden este cambio normativo para evitar que pueda ser recurrido y tumbado en última instancia por el TC. Y ya está todo listo.

Una vez superados estos trámites, el Consejo de Ministros dará luz verde al real decreto ley el próximo martes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Qué es lo que va a cambiar exactamente? Según las fuentes de Trabajo consultadas, "con la derogación, la justificación del despido pese a tener baja médica que motive el absentismo del trabajador quedará eliminada como causa objetiva". Por tanto, "si se produce un despido sería improcedente y, en consecuencia, indemnizable con 33 días por año trabajado", matizan.

En estos momentos un empresario puede despedir a un trabajador con un despido objetivo e indemnizarle con 20 días por año siempre que acumule "faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses", según consta en el artículo 52.d del ET. No se computan, eso sí, las ausencias debidas a huelga legal o ejercicio de representación legal de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad... ni las que obedezcan a tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

A partir de la semana que viene este artículo quedará derogado y por tanto el despido de un trabajador por haber acumulado bajas médicas ya no estará fundamentado en causas objetivas y en consecuencia pasará de considerarse procedente a improcedente, con el correspondiente incremento en los días de indemnización, que pasarán de 20 a 33 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En el Estatuto desde 1980

Aunque el despido por absentismo ha sido identificado por PSOE y Unidas Podemos como uno de los aspectos más dañinos de la legislación actual, lo cierto es que este tipo de despido no lo introdujo la reforma laboral del PP, sino que existe en la normativa desde el año 1977, está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores desde su primitiva versión de 1980 y su utilización por parte de los empresarios ha sido marginal. Pero la sentencia del TC ha causado un gran impacto social y por eso la coalición progresista se ha puesto manos a la obra para su derogación.

    "Imos derrogar, con carácter de urxencia, o artigo 52D que permite despedir por enfermidade, algo que vulnera os dereitos fundamentais".

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    — Podemos Galicia (@Podemos_Galicia)
    January 20, 2020

"Estamos hablando de una norma con más de 40 años de vigencia y con un uso residual, por eso su derogación no parece urgente", comenta  Manuel Fernández-Fontecha, socio del área laboral del despacho Ceca Magán. De ahí que el Gobierno se haya tomado un tiempo prudencial para amarrar jurídicamente los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el real decreto ley. El Ejecutivo considera que este tipo de despido vulnera el derecho constitucional a la salud, pero fuentes del área laboral recuerdan que aunque el artículo 52.d del ET fue reprobado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la mayoría del Constitucional no lo tuvo en cuenta en su sentencia que, eso sí, cuenta con 4 votos particulares.
Sin diálogo social

La vicepresidenta tercera de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, Nadia Calviño, aseguró ayer que "no hay ningún retraso" en la derogación de este artículo y justificó que es un proyecto normativo que está pasando sus trámites administrativos. "El mensaje es claro con nuestra intención de eliminar esta posibilidad de despido por encadenamiento de bajas médicas y es un proyecto que está siguiendo su trámite y que entrará en el calendario del Consejo de Ministros en el momento adecuado", remarcó.

La tramitación, sin embargo, no ha pasado por el diálogo social. Fuentes tanto de la patronal como de los sindicatos consultadas por este diario aseguran que el Gobierno simplemente les ha informado de que este artículo del ET se va a eliminar, pero no les han comunicado en qué condiciones ni les han pedido aportaciones a esta modificación legal. No obstante, Calviño aseguró que se van a seguir abordando las causas del absentismo, que algunas deben tratarse en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y que otras pueden requerir de una serie de actuaciones por parte del Gobierno. "Se trata de un asunto complejo que se abordará según los cauces y ritmos concretos", zanjó.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2020, 13:13:19 pm

Condena a cuatro hermanos por simular "estados catatónicos" para cobrar la pensión por incapacidad


niusdiario.es
11/02/202012:38h.
El Supremo condena a cuatro hermanos por simular enfermedades para cobrar pensión por incapacidad
Los hermanos simulaban "unos padecimientos que no se correspondían en absoluto", según la sentenciaPEXELS
La sentencia del Tribunal Supremo condena a tres de ellos a pagar una indemnización de 102.795 euros al Estado
Exageraban sus padecimientos para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito continuado de estafa a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, de ese modo, cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 


El tribunal estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y, aunque mantiene la condena por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas. De esta manera, corrige la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó por este último delito –además de por estafa- a penas de entre diez meses y tres años y seis meses de prisión.

La Sala confirma que tres de los recurrentes tienen que pagar una indemnización de 102.795 euros al INSS por el cobro indebido de las prestaciones desde 2006 a 2009 (37.503 euros, 16.730 euros y 32.004 euros), y que dos de ellos deberán abonar 186.739 euros a dos aseguradoras que les pagaron determinadas cantidades (172.365 euros y 14.374 euros) tras acreditarse la situación de incapacidad declarada por el INSS.

El modus operandi
Según los hechos probados, los cuatro hermanos se pusieron de acuerdo, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, para obtener la declaración de incapacidad más severa posible que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno o por ser exacerbados. Sin embargo, se pudo comprobar que los recurrentes hacían una vida normal (conducir o ir de compras a un centro comercial) que no se correspondía con la situación clínica –“catatonia-autismo” en algún caso- que aparentaron ante los médicos evaluadores.


La Sala indica que en todos los casos el procedimiento fraudulento ha sido similar. “Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología”, subraya el tribunal.

Añade que el descubrimiento de la actuación similar de los cuatro hermanos, unido a las vigilancias realizadas una vez descubierto el fraude, así como las apreciaciones de los médicos forenses han permitido establecer con la necesaria certeza la existencia de simulación sobre la totalidad del proceso de forma que la discordancia entre la realidad y las declaraciones de incapacidad administrativa se extienden no sólo a la declaración final de incapacidad sino al periodo previo de incapacidad temporal. Para la Sala, la prueba para acreditar estos hechos ha sido suficiente y su valoración ha sido prolija y atendiendo a pautas de racionalidad a las que no cabe hacer tacha alguna.

Por lo que se refiere al delito de falsedad documental, la Sala explica que procede la absolución, de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales y, en cambio, en los fundamentos jurídicos se argumenta y precisa por qué razones se entiende cometido este delito. Por ello, considera que “la ausencia absoluta de mención en relato fáctico de los hechos que han dado lugar a la condena por delito de falsedad de certificado oficial no puede ser complementada con la valoración de pruebas y argumentos incluidos en los fundamentos jurídicos”; razón por la que absuelve de dicho delito.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2020, 08:53:27 am

Trabajo arbitrará un sistema para que las pausas para fumar y tomar café no se descuenten del sueldo

Propondrá a empresas y trabajadores que pacten descontar esas interrupciones del tiempo destinado a la comida para poder disfrutar de descansos a lo largo del día

13/02/20access_time 1:05


La Audiencia Nacional acaba de avalar que las empresas descuenten de la nómina a los trabajadores las pausas para tomar café o fumar, lo que ha provocado una gran revuelo entre los empleados. El Gobierno se ha propuesto regular esta cuestión y estudia ya una propuesta de la patronal que trasladará también en los próximos días a los sindicatos.

Por el momento, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de restar ese tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

En virtud de esa decisión, si no se llega a un acuerdo en las empresas, el empresario podrá aplicar una reducción del sueldo al trabajador.
Acumular todas las pausas diarias en el trabajo

Pues bien. Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes próximas al Gobierno, el Ministerio de Trabajo ha decidido intervenir en un asunto que ha desatado una gran controversia en los últimos días.

A propuesta de la patronal, el Ejecutivo ve con buenos ojos plantear a empresas y a trabajadores que pacten un periodo de tiempo diario en el que se agrupen todas las pausas, y que se excluya del horario de trabajo efectivo.

Se establecería así una fórmula para agrupar los descansos del día dentro de un “tiempo de trabajo no efectivo y por tanto no retribuido ni cotizado”.
Incluir el descanso en el parón para la comida

A modo de ejemplo, las fuentes consultadas por ECD recuerdan que ya existen en la mayoría de las empresas en este momento alrededor de dos horas de parón a mediodía para la comida.

Por tanto, la propuesta que se plantea ahora es que, dentro de esa pausa para el almuerzo, se incluyan también el resto de interrupciones como, por ejemplo, una llamada personal, estirar las piernas, bajar a fumar un cigarrillo, tomar un café...

En la práctica, supondrá descontar tiempo destinado a la comida: el trabajador podrá estar hora y media de almuerzo y la media hora restante podrá utilizarla para sumar todos los parones extras. Lo que se busca es que las empresas no apliquen descuentos en la nómina a los trabajadores por estas pausas distribuidas a lo largo de la jornada.
El Ministerio ve con buenos ojos la propuesta

La propuesta ha sido promovida por la patronal porque permitiría luchar contra el abuso de los descansos en la jornada diaria de trabajo, que supone un importante coste en horas perdidas para las empresas.

A la vez, la solución convence al Ministerio de Trabajo y a los sindicatos, ya que podrán vender la medida como un gesto de protección a los trabajadores. Con esos acuerdos se conseguirá que las pausas para fumar y tomar café no supongan una merma en la nómina.
Cuestan hasta 3.300 millones a las empresas

El Gobierno tiene en cuenta que las pausas que se toman los trabajadores para el café, para salir a fumar o para navegar por internet y contestar mensajes personales -emails o whatsapp- cuestan a las empresas hasta 3.300 millones de euros, según un informe presentado hace unos meses por Adecco y que coincide ahora con las dudas sobre la medición de los descansos.

Estas prácticas de “presentismo” –definido como “estar presente en el puesto de trabajo pero dedicando el tiempo a asuntos no relacionados con el mismo”- son difíciles de medir, pero la organización ha partido de tres escenarios para realizar el cálculo: que cada empleado pierde cada día 15, 30 o 45 minutos de su jornada en actividades que no son trabajo.

Partiendo de 215 jornadas laborales, la pérdida anual va de 53,8 a 161,3 horas anuales. Con el coste laboral medio de 20,01 euros por hora y teniendo en cuenta que un millón de trabajadores realizan presentismo, según los datos recogidos en 561 encuestas, Adecco calculó que “el coste para la economía nacional oscila, según los supuestos utilizados, entre 1.100 millones -en el escenario de 15 minutos- y 3.300 millones de euros anuales -en el escenario de 45 minutos-”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2020, 18:30:54 pm



La Comunidad de Madrid incumple la condena a reubicar a un trabajador con incapacidad y a pagarle 35.000 euros


La justicia ratificó en julio el derecho del empleado, con una incapacidad tras un accidente laboral, a un puesto adaptado y a una indemnización, pero la Comunidad no ha cumplido aún el fallo


Pantallas con el número para emergencias de la Comunidad de Madrid en el centro de Emergencias Madrid 112. EFE
Por Laura Olías
12 feb 2020 21:16

Un operador del servicio de Emergencias del 112 madrileño lleva más de un año y medio sin trabajar y sin percibir su sueldo pese a tener derecho a ello. "Tengo 133 euros en la cuenta corriente", afirma Miguel (nombre ficticio) a eldiario.es. La Comunidad de Madrid está incumpliendo una sentencia judicial firme que le condena a reubicar a este trabajador, con una incapacidad tras un accidente, y a indemnizarle por la tardanza en hacerlo. El contador de los daños y perjuicios que adeuda al trabajador asciende ya a unos 35.000 euros, una cantidad que se ha ido incrementando mes tras mes por no acatar la resolución judicial.


El último requerimiento de la justicia para llamar al orden a la Comunidad de Madrid se ha producido este 10 de febrero, con un auto del juzgado de lo Social número 36 de la capital que exige a la Administración que cumpla con lo dictado por la justicia en un plazo de cinco días. Fuentes de Emergencias 112 responden a eldiario.es que la reubicación "se está tramitando".


"No entiendo por qué la Comunidad de Madrid no acata la sentencia, que dice que existe el puesto vacante para reubicarme", subraya Miguel (nombre ficticio), que ha decidido denunciar públicamente su situación por puro hartazgo. El trabajador ha estado asesorado durante el proceso por el sindicato CCOO, al que está afiliado, y también ha encontrado apoyo de UGT.

Ambos sindicatos denuncian a eldiario.es el retraso de la Comunidad al acatar la sentencia. "Desconozco cuáles son los problemas, no lo entiendo, creo que son burocráticos más que otra cosa", apunta Javier Díaz Toril, secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía en la Comunidad de Madrid. En UGT critican la estrategia de la dirección de Emergencias 112 de judicializar continuamente la reclamación de derechos de sus empleados, como el reciente caso en el que pleitea para no pagar el 100% del salario a un trabajador durante su baja por cáncer.


Desde septiembre, la gerente del Organismo Autónomo del 112 es Ángeles Pedraza, pero el director del Centro de Emergencias de la Comunidad de Madrid, Alejandro Martínez, acumula muchos años al frente (desde 1999).

Una incapacidad tras un accidente laboral
La sentencia a la que se refiere Miguel es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 25 de julio, comunicada en septiembre y que adquirió firmeza en octubre. Hace cuatro meses.

El TSJ madrileño ratificó el derecho del trabajador a un puesto adaptado a sus nuevas circunstancias, como reconoce el convenio colectivo de referencia en el 112. Miguel sufrió un accidente laboral de tráfico a la vuelta del trabajo en 2004, que le ha dejado secuelas físicas y psicológicas. "Estuve tres meses hospitalizado, 14 días en coma, dos años y medio haciendo rehabilitación casi todos los días", explica.


Al principio le fue reconocida una incapacidad absoluta, que le inhabilitaba para realizar cualquier trabajo, pero con el tiempo su situación ha derivado a una incapacidad permanente total. Es decir, no puede realizar el trabajo que desempeñaba hasta el momento, pero sí otros que se ajusten a sus capacidades.

El Convenio Colectivo de aplicación en Emergencias 112 reconoce el derecho de los trabajadores con una incapacidad permanente total menores de 55 años, como es el caso de Miguel, a elegir entre dejar su puesto de trabajo con una indemnización o adscribirse a una vacante acorde a su incapacidad. En principio, el nuevo puesto se busca en el 112 y, si no existe posibilidad de reubicación, en la Consejería de la que depende el organismo de Emergencias.

Pese a tener reconocido este derecho por convenio, el empleado tuvo que reclamarlo en los tribunales. Tras una primera victoria en un juzgado de primera instancia, la Comunidad de Madrid recurrió la sentencia. El caso tuvo por tanto que llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que volvió a dar la razón al trabajador: tiene derecho a la reubicación en un puesto adaptado a sus capacidades, que los jueces acreditaron que existía y no se utilizó, por lo que respalda también la imposición de una indemnización de 1.865,68 euros al mes desde el 3 julio de 2018, el plazo límite en el que la Comunidad tenía que haber buscado un nuevo puesto a Miguel. Hace un año y siete meses.

El fallo del TSJ es firme desde octubre, porque la Comunidad de Madrid no presentó recurso ante el Supremo. A día de hoy, la Administración no ha acatado la resolución judicial.

La Comunidad responsabiliza a la burocracia
Desde Emergencias 112 justifican que la plaza vacante que quedó acreditada por la justicia "no es en Madrid 112, sino en la entonces Consejería de Presidencia". Dado el cambio de estructuras y denominación de las consejerías, añaden las fuentes oficiales, "es necesario buscar un nuevo puesto en la Consejería en la que queda adscrito el Organismo Autónomo Madrid 112".

En la Comunidad de Madrid justifican el retraso por cuestiones burocráticas y administrativas. "El sistema de gestión de personal de la Comunidad de Madrid ha estado cerrado por necesidad de adaptación a las nuevas retribuciones aprobadas para el personal de las administraciones públicas desde el 29 de diciembre hasta el 7 de febrero, impidiendo la posibilidad de modificaciones de puestos de trabajos", argumentan.

Sobre por qué el trabajador no ha cobrado al menos la indemnización por daños y perjuicios, en Emergencias 112 explican que "el expediente económico se está tramitando, pendiente del ajuste al tiempo final que corresponda hasta el día que se ubique al trabajador, ya que deben coincidir en el tiempo para poder pagar la indemnización de una sola vez". Sin reubicación, por tanto, no hay pago de daños y perjuicios, que "requieren informe y autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid", puntualizan en el 112.

El retraso en la reubicación de Miguel por parte de la Comunidad está ocasionando una factura de indemnización cada vez mayor, que asumen las cuentas públicas de los madrileños. En octubre, cuando adquirió firmeza el fallo, la cantidad era de 27.985,2 euros. En febrero, la indemnización ya ha ascendido a los 35.447,92 euros.

La factura podría ser mayor, apunta el abogado Juan Rubiño, de la cooperativa Red Jurídica. La ley concede a la Administración pública un "plazo de dos meses" para acatar una sentencia a partir de la fecha de su firmeza, un límite que ha sido sobrepasado y por el que Miguel podría exigir intereses y las costas de las demandas para exigir que se ejecute la resolución judicial, explica el laboralista.

En Emergencias 112 no consideran que ninguno de sus directivos deba asumir responsabilidades por este caso: "Como ha quedado expuesto por parte de Madrid 112 se han realizado todos los esfuerzos y gestiones para reubicar al trabajador". Miguel pide una solución inmediata a su caso. "Todavía sigo en casa, sin cobrar el sueldo ni lo que me deben", lamenta el trabajador. "Menos mal que mi mujer sí trabaja: si no, no sé qué habría hecho".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2020, 18:32:35 pm
Interesante:

 
El Convenio Colectivo de aplicación en Emergencias 112 reconoce el derecho de los trabajadores con una incapacidad permanente total menores de 55 años, como es el caso de Miguel, a elegir entre dejar su puesto de trabajo con una indemnización o adscribirse a una vacante acorde a su incapacidad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Febrero de 2020, 08:54:39 am
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Este miércoles se debatirá el protocolo de prevención del suicidio en la Policía Nacional.

Campaña contra el suicidio en la Policía: cómo evitar que haya 9 casos cada año
La Dirección de la Policía se reúne este miércoles con representantes sindicales para el protocolo de prevención del suicidio dentro del Cuerpo.
18 febrero, 2020 03:29

Gonzalo Araluce @GonzaloAraluce

La Policía Nacional arranca una semana crucial en su plan de prevención contra los suicidios dentro del Cuerpo. La Dirección se reunirá con los representantes sindicales para abordar las medidas más urgentes y así reducir la estadística de nueve casos al año.

El encuentro tendrá lugar este miércoles. Hace tiempo que se rompieron las barreras de hablar sin tapujos -pero con profesionalidad- sobre el suicidio dentro del Cuerpo. Y ahora se estudian medidas de mayor alcance y transversales para modificar las estructuras relacionadas con Prevención de Riesgos Laborales.

Para esta tarea se ha dispuesto una mesa de seguimiento que incorpora a los principales sindicatos del Cuerpo. Desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP), una de las primeras voces internas que planteó esta reivindicación, se aplaude el punto de inflexión que se ha abordado en la materia.

No obstante, consideran que hay una serie de puntos críticos que es necesario incorporar para mejorar la prevención. En los últimos 20 años se han registrado 170 casos de suicidios en la Policía Nacional. O lo que es lo mismo, casi nueve por año.

Y el objetivo, aseguran desde los sindicatos, es brindar todos los recursos posibles para que esa estadística se reduzca al máximo. Sin ir más lejos, el SUP propondrá un decálogo de medidas contra el suicidio en la Policía.
Las reivindicaciones

El primer punto pasa por impulsar la especialidad de medicina del trabajo en el servicio de prevención de riesgos laborales; o lo que es lo mismo, que todos los servicios médicos vinculados con el suicidio y la vigilancia de la salud los asuma el Cuerpo Nacional de Policía, y no empresas externas.

También plantearán que se alcancen las 42 Unidades Básicas Sanitarias para atender las necesidades de los 64.000 miembros que componen el Cuerpo. Y que se implante una metodología de evaluación de riesgos psicosociales para los agentes.

El sindicato pedirá que se realicen evaluaciones periódicas de riesgos psicosociales y no sólo -como denuncian que ocurre en la actualidad- tras los casos relacionados con el acoso laboral. Asimismo, solicitará que se informe a la Administración de forma regular sobre las estadísticas del suicidio, incluidas las tentativas.

También se pondrán propuestas encima de la mesa vinculadas con aquellos agentes que pasan a segunda actividad o afronten una incapacidad temporal, tales como revisar sus expedientes o incorporar tests psicológicos con mayor frecuencia. Y se planteará la creación de equipos de mediación ante conflictos laborales.

Por último, el SUP pedirá que se lleven a cabo actuaciones desde un Equipo de Intervención Psicosocial, siempre sujetas al control administrativo y judicial, dentro de su sistema de gestión.

Las propuestas se debatirán en la reunión que se celebrará este miércoles entre la Dirección y los sindicatos del Cuerpo. La intención de ambas partes es fortalecer el protocolo de prevención del suicidio, hacerlo más transversal y transparente, y que sean los expertos médicos y psicólogos los que dictaminen las decisiones más importantes. El tiempo dirá cuántas de estas reivindicaciones se incorporan al plan definitivo de la Policía Nacional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Febrero de 2020, 09:59:28 am
Esto es más frecuente de lo que ustedes creen...recientemente he tenido que aconsejar "una de colmillos" por un hecho similar, y ha dado resultado.

Pero no hay que esperar diez años para plantar cara.


Una sentencia reconoce 1.292 horas extras a una trabajadora de Alameda que echaba 12 horas al día, 6 días a la semana, durante 10 años



La demandante aportó como prueba unas grabaciones en las que el empresario no negaba los prolongados turnos que realizaba

CHARO MÁRQUEZ
Marbella
Martes, 18 febrero 2020, 01:09
 
Durante diez años estuvo trabajando en el restaurante de una posada de Alameda 12 horas diarias, seis días a la semana. Tenía un contrato de 40 horas semanales, pero la realidad era bien distinta: trabajaba 72 horas y sólo le pagaban por lo que figuraba en el contrato. Hasta que decidió plantarle cara a su jefe.

El juzgado Social de Málaga número 6 ha condenado al empresario a abonar 22.400 euros por las horas extras realizadas, un total de 1.292. La trabajadora, de origen rumano, tenía funciones de camarera y debía percibir un sueldo bruto de 1.300 euros mensuales.

En enero de 2018 la demandante envío un burofax al empresario comunicándole que a partir de esa fecha iba a respetar su contrato de 40 horas semanales y no iba a trabajar las 12 horas diarias que venía ejerciendo y que además tenía que disfrutar de dos días libres y no sólo uno como venía ocurriendo.

Los letrados de la trabajadora, del despacho Roma Abogados de Marbella, presentaron como prueba principal para demostrar estas horas extra, tres horas de grabaciones en las que la mujer hablaba con su jefe y éste, aunque no reconoce las prolongadas jornadas, no las niega. La parte demandada no alegó manipulación, ni falsedad de las grabaciones, ni tampoco negó su intervención en las mismas y el juez las admitió como ciertas.


La trabajadora reclamaba las horas extras realizadas en el periodo comprendido entre marzo de 2017 y mayo de 2018, porque, tal y como explica su abogado, Javier Alberto Ramírez, en el derecho laboral no se puede reclamar la totalidad si la parte contraria alega prescripción, como fue el caso. Así que sólo pudo reclamar las horas extras de 10 meses, en lugar de los 10 años trabajados, desde que envió el burofax.

La demandante ha conseguido que se le reconozcan 1.292 horas semanales y ha percibido una indemnización de 22.400 euros. «Si al año le correspondía 1.565 horas extras, a lo largo de estos diez años le habrían tenido que abonar un total de 15.650 horas semanales«, apunta el letrado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, desestima la extinción del contrato que reclamaba la trabajadora. El magistrado señala que los trabajadores pueden negarse a realizar horas extras y que deben disfrutar de días de descanso, como así ocurrió con la camarera desde que envió el burofax.


La empresa negó las horas extraordinarias y alegó que la camarera tenía una jornada «irregular o flexible» pero en ningún momento puso de manifiesto cual era el horario, si había otros camareros, cómo se distribuía el trabajo.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Febrero de 2020, 06:37:28 am

El PSOE pondrá límites a la subcontratación y cambiará las causas de despido en el nuevo Estatuto de los Trabajadores

Vozpópuli ha tenido acceso a un documento de la Ejecutiva Federal del partido sobre el nuevo "Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI"

Alejandra Olcese

El Gobierno ya tiene definidas las líneas básicas que definirán el nuevo "Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI". Aunque en su discurso oficial dice que su redacción llevará "mucho tiempo" y se hará consensuada con los agentes sociales, Vozpópuli ha tenido acceso a un borrador de 20 páginas en el que se definen sus líneas principales.

El documento, elaborado con fecha posterior a la formación de Gobierno por Toni Ferrer, senador del PSOE y secretario de Empleo de la Ejecutiva Federal del partido, es un embriónde lo que será elfuturo Estatuto y en él figuran medidas ya incluidas en el programa de Ejecutivo de coalición que giran en torno al desmantelamiento progresivo de la reforma laboral del PP de 2012, el reconocimiento de un papel principal a los sindicatos y la restricción de la libertad de las empresas en el despido.

En concreto, el Estatuto busca establecer la necesidad de contar con una autorización administrativa para poder iniciar un proceso de reestructuración o Expediente de Regulación de Empleo (ERE), la revisión de las causas y procedimientos del despido, regular la subcontratación -para que las condiciones de la empresa principal se cumplan también en la subcontratada- y limitar la inaplicación de las condiciones del convenio, para evitar cualquier tipo de descuelgue.

Un Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI by Vozpopuli on Scribd

El borrador del Estatuto incluye la necesidad de derogar de forma urgente el despido por absentismo por bajas de enfermedad -una medida ya aprobada por real decreto-ley este martes-, la vuelta a la ultraactividad de los convenios y el establecimiento de la prioridad aplicativa de los convenios colectivos sobre los de empresa.

    La sindicalización de la negociación colectiva en la empresa", resume

Entre las novedades, figura la voluntad de "impulsar la reducción de la jornada laboral para mantener/crear empleo", "regular las medidas de conciliación laboral y personal" y "fijar criterios para racionalizar los horarios laborales".

En materia de "derechos digitales", contemplan "proteger la privacidad en las comunicaciones, el respeto a la intimidad y la propiedad intelectual y/o científica", lo que parece que podría restringir las opciones de las empresas de controlar las comunicaciones de sus empleados, como ha ocurrido recientemente en algunas multinacionales.

"Establecer medidas preventivas para proteger a los trabajadores/as ante los efectos de la digitalización de la economía sobre el empleo y las condiciones de trabajo. Regular el uso individual y colectivo de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. También el teletrabajo y el derecho a la desconexión", reza el documento.
Papel predominante de los sindicatos

El nuevo Estatuto de los Trabajadores dará un papel muy relevante a los sindicatos y a la participación de los trabajadores en la empresa.

En concreto, determinará la obligación de las empresas de informar o consultar previamente a los empleados cuando vaya a tomar decisiones que puedan afectar a su empleo y/o condiciones de trabajo, cambios societarios, restructuraciones, medidas de igualdad o medioambientales.

También regulará la participación de los representantes de los trabajadores en los órganos societarios y definirá "las posibilidades de la participación financiera de los trabajadores en capital de la empresa o grupo".
Cambios en el despido

El nuevo Estatuto reformará los "procedimientos y causas" de los despidos, dando a las Administraciones laborales más competencias en los procedimientos de reestructuraciones empresariales. Este cambio parece aludir a la necesidad de contar con autorización administrativa para poder llevar a cabo un proceso de despido colectivo.

"En las reestructuraciones, los despidos deberían ser la última opción, las medidas obedecer a causas objetivas, ser razonables y proporcionales y estar vinculadas al mantenimiento del empleo", añaden.

Como ya contó este medio, también se limitará el uso de las contratas y subcontratas, "incluyendo a las empresas multiservicios y las cadenas de suministro de las empresas transnacionales o multinacionales".

Para reducir la temporalidad, el Estatuto intentará que "la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo, y la contratación temporal la extraordinaria. Las actividades cíclicas y estacionales deben ser cubiertas con la modalidad de fijo discontinuo".

Regularán también el Estatuto del Becario, y revisarán el del Trabajador Autónomo "para erradicar la utilización de la figura del falso autónomo". También reformarán "la regulación del trabajo a tiempo parcial, reforzando la seguridad y la protección de las trabajadoras y controlar en especial la distribución irregular del tiempo de trabajo".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2020, 06:38:51 am

Los guardias civiles tendrán un día de permiso adicional al caer en sábado el 15 de agosto

La directora general ha aprobado aplicar al Instituto Armado la medida compensatoria que el Gobierno impulsó para los funcionarios de la Administración General del Estado

21/02/20access_time 13:21

Los agentes de la Guardia Civil no perderán el festivo del 15 de agosto, día de la Asunción de la Virgen, pese a que este año cae en sábado y por tanto es, según el calendario laboral, un festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas.

Confidencial Digital ya contó a principios de enero que el Gobierno de España había decidido tener un gesto para compensar a los funcionarios por el retraso en la subida de sueldo del 2% pactada y que por el bloqueo en la formación de Gobierno se retrasó.

La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública aprobó una resolución que se incrementara en un día el crédito de permisos por asuntos particulares para el personal de la Administración General del Estado, debido a que el 15 de agosto se perdía como festivo al caer en sábado.

Ahora, ECD ha podido saber por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que la Guardia Civil va a aplicar esta misma decisión.

Este viernes 21 de febrero la directora general, María Gámez -nombrada por el ministro Grande-Marlaska en enero-, ha firmado un oficio para incrementar en uno los días de permiso en 2020.

Tras citar la resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, Gámez indica que el Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil propone que el personal incluido en su ámbito de aplicación tenga derecho al disfrute de un día más de permiso por asuntos particulares.

De nuevo, la justificación es “que el 15 de agosto de 2020 es festivo nacional y coincide con sábado”. Así que el día de permiso adicional que se aprueba “incrementará el crédito personal de los guardias civiles desde la fecha del presente escrito [21 de febrero] para que pueda ser disfrutado a lo largo del período anual vigente”.

Además, se establece que “este incremento, respecto a la citada festividad, será compatible con el derecho al descanso correspondiente a dicho festivo con carácter de día deducible, salvo para el personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Febrero de 2020, 07:41:37 am
https://twitter.com/CsifGetafe/status/1233411667532427264

Los comentarios del hilo demuestran un absoluto desconocimiento de lo que es la práctica administrativa, algo que un funcionario debería conocer al dedillo.

(https://pbs.twimg.com/media/ER3xiw5WsAACaC3?format=jpg&name=medium)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2020, 13:39:18 pm
Para los iletrados....


Ejecución de sentencias contenciosas y mediación. Apunte sobre una solución posible


16 febrero, 2020/5 Comentarios/en Blog /por Jose E Soriano
Es frecuente que en el contencioso administrativo haya sentencias que se queden sin ejecutar, que nunca se ejecuten pese a que tras largos años de pleito, se consiga finalizarlo. Ocurre que por un privilegio común a todas las Administraciones, el acto de la Administración se lleve a cabo, como pisada de elefante, y solo después, años después, el Juez venga a declarar que aquella actuación fue nula. Nula pero ya ejecutada. Por lo que hay sentencias, y no pocas, que pasan a mejor vida sin haber siquiera nacido, para frustración del demandante  e irrisión del sistema. Se “declara” que una situación del poder Administrativo – brazo armado del respectivo Gobierno, central, autonómico, local…- es ilegal, perdiendo así su originaria validez que la Ley siempre presume de toda actuación de la Administración. Pero la realidad ya se ha transformado, porque mientras se discute entre Tirios y Troyanos ante la jurisdicción contenciosa, ese acto, que se supone está en discusión, tiene plena vida y se aplica contundentemente. Hay algún caso de suspensión, normalmente con fianza por parte de quien la solicite- no le saldrá gratis casi nunca lograr la paralización del acto- y lamentablemente las medidas cautelares no funcionan en el orden contencioso. Así, cuando llega el Juez, quizás un lustro después, la sentencia viene a ser como abrir proceso a un cadáver, el del infeliz recurrente que tuvo la ocurrencia de acudir a los Tribunales en busca de solución.

Ese privilegio, que se suele llamar con luciferina impostación, Autotutela de la Administración, supone que como su acto no se para, el Juez siempre llega tarde, muy tarde, cuando la situación ya es irreversible, lo que en no pocas ocasiones supone que la sentencia resulta de “imposible ejecución”. Por esta vía, que es la habitual, la Administración casi siempre gana, incluso aunque pierda, ya que no se ejecutará la sentencia y el acto de la Administración que la sentencia anula, como si fuera un Lázaro administrativo, resucita después de muerto. Un muerto andante y de larga vida, ya que sus efectos se perpetúan ad aeternum.

Soluciones puede haberlas, incluso dentro del esquema de autoridad- autoritarismo con el que verticalmente, siempre actúa la Administración. Así, incluyendo nuevos jueces, reformulando las medidas cautelares, en fin, evitando los privilegios de hecho de que gozan las Administraciones inclusive dentro de los Tribunales.

Quizás sea llegado, no obstante, el momento de repensar el sistema, abandonando el carácter meramente revisor de esta jurisdicción, logrando también que los Jueces contenciosos se consideren poder y no meros burócratas de la legislación, y dando un paso adelante en línea, ya tímidamente experimentada, de ensayar otras fórmulas, como la mediación y el arbitraje.

De momento, pensando en la mediación con la Administración, si se supera alguna vez el recelo de los cargos administrativos y de los letrados defensores de las organizaciones públicas, podría considerarse la opción  medial, tanto en fase preventiva – antes de llegar a juicio- como ya en el proceso, inclusive en la fase de ejecución se sentencia

Existen algunos precedentes. Muy importante el organizado por una audaz y a la par prudente Juez, que tras contemplar dolorida como una sentencia no se ejecutaba durante 18 años, supo con brillantez y coraje judicial, en laudatoria formulación de una justicia alternativa, encargar y luego habilitar un laudo arbitral que encargó a un tercero (Asunto Edificio Conde de Fenosa en La Coruña) logrando poner de acuerdo en apenas unos meses al Ayuntamiento, propietarios, terceros y en suma una adecuada aplicación de la legalidad.  Existía algún antecedente también en fase de ejecución de sentencia en la que se potenció la transacción entre las partes (asunto Edificio Fundación Ortega y Gasset). Y consta que en las Islas Canarias, hay dos jueces, también mujeres, que están aplicando la mediación (aunque sus resoluciones, lamentablemente, no las publica el Consejo General del Poder Judicial, que bien podía potenciar la transparencia publicando con los medios informáticos actuales todas las resoluciones de alguna importancia).

Estos días es  noticia la cuestión de la ejecución de sentencia en un lugar de Extremadura (Isla de Valdecañas), una urbanización que modifica algo la percepción  que generalmente se percibe de aquella excelente región. Puede que, tras años de litigio, el resultado fatal al que se aboque sea la demolición de todo lo construido. Y si los denunciantes entienden que la única actitud ecologista es la demolición, se habrá consumado su efectivo derrumbe. Y es que la lógica, perversa, del actual contencioso, aboca con exactitud a esa posición en blanco o negro  conque todo el autoritario orden contencioso administrativo está, hasta ahora, erigido. Ahora bien, si se comienza a entender, en términos mucho más prácticos que una sociedad más civil que autoritaria, tiene que aprender y reaprender a gestionar los conflictos de otra manera, siempre habrá espacio para el “gano- ganas”, evitando que toda diferencia sea resuelta solo por los Jueces y pase por la destrucción del adversario como única satisfacción.

Va siendo hora de introducir medidas que impidan tanto la apisonadora en que se ha convertido el acto administrativo, como la destrucción exasperada de lo que en él se contiene, precisamente por haber sufrido unos procesos (en este caso con legislación incluida ya que se pretendió legalizar el entuerto inicial), que colocan al recurrente en una posición de todo o nada.

Hay que rectificar de raíz el contencioso administrativo. Mientras eso llega, si es que llega, lograr incorporar medidas preventivas (medidas cautelares tomadas en serio por los jueces), acudir a sistemas de resolución judicial de controversias, como mediación (y eventualmente arbitraje), permitirá aposentar unos hábitos más saludables, por civilizados y menos autoritarios, que se convertirían en conductas más sensatas y civilizadas que las que ahora presiden el, mejorable indudablemente, juicio contencioso – administrativo
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Marzo de 2020, 07:19:07 am
Dice cosas como "caducidad de chalecos", "falta de formación", "medidas tercermundistas" y algo llamativo "cuando pasan los hechos es cuando..."

Y yo me pregunto...antes de los hechos denunció todo lo que dice hoy?


https://vimeo.com/395565028?ref=em-share

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=67188;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2020, 09:11:11 am
Que ha hecho Almeida respecto a ello?


Interior permite a los policías quedarse en casa si acreditan que deben cuidar de niños o adultos dependientes


El director de la Policía dicta una resolución en la que precisa que se pueden acoger a la medida "el tiempo mínimo indispensable" y "cuando resulte imprescindible"


Policía y Guardia Civil dictan órdenes para flexibilizar horarios y reducir el servicio al imprescindible
Por Pedro Águeda
13 mar 2020 13:25

El director general de la Policía, Francisco Pardo, dictó ayer jueves una instrucción por la que autoriza a los agentes que no vayan a trabajar "cuando resulte imprescindible" y quede "acreditado" que tienen menores a su cargo o personas mayores dependientes de las que no puede encargarse un tercero. En esos casos se les autorizará a permanecer en su domicilio "el tiempo mínimo indispensable".


El objeto de la resolución es la "adopción de criterios que conjuguen el derecho a la salud, la conciliación de la vida personal y familiar con la prestación de un servicio público esencial para la ciudadanía". Pardo advierte de que estas medidas son "de carácter temporal" y que atienden y lo harán en el futuro a las indicaciones del Ministerio de Sanidad.


También precisa que no van en perjuicio "de la sujeción de todo el personal policial a las necesidades del servicio cuando sean requeridos para la prestación del mismo". En el caso de las familias cuyos progenitores son ambos policías, las medidas acordadas no podrán ser adoptadas por los dos simultáneamente. Por medio de la misma resolución se asegura a los funcionarios policiales afectados por el Coronavirus que percibirán el "cien por cien de sus retribuciones".

Asimismo, las comisiones de servicio, esto es, los destinos provisionales para un cometido determinado, "se reducirán a aquellas que sean estrictamente necesarias". De igual modo se suspenderán los nombramientos provisionales "salvo los de urgente e inaplazable necesidad".


Además, la Policía fomentará el teletrabajo, la atención telefónica y telepática, la ampliación de cupos para el disfruto de permisos y la conciliación laboral, según recoge la instrucción citada.


Fuentes de la Guardia Civil citadas por Europa Press señalan que también han adoptado estas medidas a través de un escrito interno difundido ayer en el que se pide "una mayor flexibilidad con carácter general en el ámbito de la conciliación y de la gestión". Para ello, el instituto armado propone aumentar la jornada diaria de 8 horas a 10 o 12 horas, aunque la medida la tiene que implementar cada comandancia, dependiendo de la diferente afectación del coronavirus en cada comunidad autónoma.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2020, 19:01:52 pm
Encuadre



Detienen a un hombre por toserle en la cara a un Policía Local deliberadamente


El individuo, de 30 años y con domicilio en la localidad gaditana, se acercó a los agentes mientras controlaban la vía pública e informaban a una pareja sobre el decreto de alarma, cuando sin mediar palabra le tosió en la cara a uno de los agentes


Un hombre con marcarilla pasa junto a unos agentes de la Policía en Madrid.
Coronavirus: última hora
LAURA GARÓFANO | CÁDIZ
16/03/2020 14:34
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Un hombre de unos 30 años de edad y con domicilio en Chiclana de la Frontera (Cádiz) ha sido detenido por un presunto delito contra agentes de la autoridad y otro de resistencia grave al toserle varias veces en la cara, de manera deliberada, a un agente de la Policía Local que formaba parte de una patrulla que controlaba la circulación de personas en cumplimiento del decreto de alarma.

Los hechos sucedieron ayer domingo a mediodía en el paseo marítimo de la Playa de La Barrosa, según informa a El Mundo fuentes del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Una patrulla de agentes se encontraba en la primera pista de la playa realizando la labor de control de circulación de personas en la vía pública, en cumplimiento del RDL 463/20, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.

Los agentes se encontraban informando a una pareja cuando se les acercó un sujeto que comenzó a toserle en la cara deliberadamente a uno de los agentes. El policía retrocedió, separándose de él, y el individuo prosiguió su marcha, pero se giró de forma repentina y arremetiendo contra los agentes, produciéndoles lesiones a ambos. Durante toda la intervención profirió insultos contra ambos, llegando a sacar del bolsillo un tensor de hierro para golpearlos por lo que tuvo que ser reducido ya que opuso fuerte resistencia.


La Policía Local de la localidad gaditana, que la semana pasada experimentó un fuerte incremento de visitantes con segundas residencias en la zona costera, ha interpuesto un total de 29 denuncias en los últimos días debido al incumplimiento del l Real Decreto de Estado de Alarma dictado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2020, 17:09:43 pm

La Policía detiene en Sevilla a una joven por escupir a un agente que le reprendía estar en la calle



OKDIARIO17/03/2020 14:24
La inconsciencia de algunos está aumentando el riesgo de contagio de muchos. Y no sólo eso, sino que los hay que incluso se encaran a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando les instan a permanecer en sus casas. Agentes de la Policía Nacional, de hecho, han detenido en Dos Hermanas (Sevilla) a una joven de 18 años, por escupir presuntamente a uno de ellos cuando intentaba identificarla a ella y al joven que la acompañaba.

El agente, instó a la pareja a volver a sus casas al incurrir en un incumplimiento del real decreto de implantación del estado de alarma, que restringe la presencia en la vía pública a motivos laborales o de adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, entre otras causas justificadas.


Fuentes de la Policía Nacional han informado a Europa Press de que los hechos acontecieron este pasado lunes en torno a las 19,10 horas en la avenida de Montequinto, en Dos Hermanas, donde una patrulla policial descubrió a una pareja de jóvenes, hombre y mujer, que paseaban a un perro por la vía pública, toda vez que si bien las medidas restrictivas del estado de alarma permiten sacar a las mascotas a la calle, circunscriben tal extremo a una acción individual y por el menor tiempo posible.

Desde el coche patrulla, según la Policía Nacional, los agentes avisaron a estos jóvenes de que estaban incurriendo en un incumplimiento del decreto de estado de alarma, si bien frente a ello los mismos habrían sido «reticentes» a resolver la situación ateniéndose a las restricciones dictadas.


Dado el caso, los agentes optaron por apearse del coche patrulla para identificar a estas personas, momento en el que la joven de la pareja, que cuenta 18 años de edad cumplidos el pasado mes de enero, habría escupido presuntamente a uno de los policías. Tal extremo motivó la detención de la joven, a la que se le instruyen diligencias por desobediencia, resistencia grave y atentado a agente de la autoridad.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Marzo de 2020, 12:46:06 pm
https://twitter.com/ccoomadrid/status/1240196444419690498?s=12

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2020, 07:07:50 am

Policía y Guardia Civil suman en su filas un centenar de positivos por coronavirus

Ambos cuerpos han puesto en marcha un registro para contabilizar las bajas y poner medidas contra la propagación del contagio entre sus filas

Alejandro Requeijo

Publicado 19.03.2020 - 05:15

Un total de 60 agentes de la Policía Nacional y 34 de la Guardia Civil han dado positivo por el virus Covid-19 en lo que va de crisis sanitaria, según informan a Vozpópuli fuentes oficiales de ambos cuerpos, en los que se ha puesto en marcha un sistema para llevar un conteo diario de los nuevos casos.

Tanto en la Policía Nacional como en el Instituto Armado se establecieron unas pautas de actuación tras la declaración del estado de alarma que incluían la obligación para las distintas plantillas de rellenar un formulario en el que se diese cuenta de los casos nuevos de contagio. Esa información se hace de forma diaria y acaba en las Direcciones Generales.

Estas medidas de control sirven también a modo preventivo para evitar que la enfermedad se propague. El formulario de la Policía pide indicar la plantilla, los casos pendientes de resultado, los casos negativos, los casos positivos, el personal de baja, y el personal recuperado.

En las indicaciones que se les impartió para casos de contagio de algún compañero, los agentes que hubieran estado en contacto con él “habrán de acudir a alguno de los teléfonos de emergencias para la valoración por un facultativo sanitario”. Por su parte, el funcionario que presente síntomas deberá ser aislado y dar parte a las autoridades.
Servicios esenciales

La orden del Ministerio del Interior en la que se detallaba las pautas de actuación para las fuerzas de seguridad durante el Estado de alarma ya fijaba una serie de servicios esenciales que siempre deben contar con personal suficientes. Avanzaba además la posibilidad de mover a agentes de otras unidad a fin de garantizar esos servicios esenciales.

Al menos la Policía Nacional ha establecido como servicios esenciales los servicios de 24 y atención al ciudadano, los servicios de custodia de detenidos, puestos fronterizos, el GEO y los Tedax. “En caso de registrarse un importante número de afectados en determinadas plantillas o unidades, que origine un desequilibrio en la distribución de los recursos humanos deberá ser atendido a nivel de cada Jefatura Superior. Los servicios esenciales deberán cubrirse con el personal necesario”, dice el plan de actuación elaborado por la Policía.

Este miércoles, la Guardia Civil ha lamentado la muerte de uno de sus agentes, de 39 años de edad y destinado en el servicio de retribuciones en Valdemoro. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha lamentado “profundamente” el suceso. “Dedicó su vida a servir al ciudadano. Descanse en paz", ha señalado.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2020, 09:30:58 am

La Policía detiene en Sevilla a una joven por escupir a un agente que le reprendía estar en la calle



OKDIARIO17/03/2020 14:24




El detenido por escupir a un agente de Policía presenta síntomas de coronavirus
16/03/2020

El joven detenido ayer en Segovia, en el marco del real decreto del estado de alarma, permanece en cuarentena domiciliaria por tener síntomas de coronavirus, según confirmó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta persona escupió a un policía local, gritando que tenía coronavirus, cuando los agentes se acercaron a él y sus amigos por estar bebiendo en la calle, en la zona del recinto ferial de la ciudad. El atestado sobre los hechos será enviado al Juzgado.

La Policía Local, tras hacer una consulta al Jugado de Guardia, le puso en libertad ante la imposibilidad de tomarle declaración por tener síntomas compatibles con el Covid-19 y cuando debía de estar en cuarentena en su propio domicilio. Los agentes de la Policia Local le detuvieron por contravenir el real decreto de que regula el estado de alarma al escupirles diciendo que tenía coronavirus y por estar bebiendo en la calle, sin seguir las restricciones de movilidad.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2020, 14:11:00 pm
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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2020, 10:15:20 am

Ocho guardias civiles de Casetas, en cuarentena tras ser escupidos por una detenida positivo en coronavirus



El abogado que la asistió en el calabozo critica que no le hayan hecho el test / La mujer, que se encuentra ya en libertad, fue arrestada por agredir a su pareja en Cuarte de Huerva
 
Guardias civiles provistos con mascarillas ante la pandemia de coronavirus. - ESTEBAN MARTINENA GUERRERO
Guardias civiles provistos con mascarillas ante la pandemia de coronavirus. - ESTEBAN MARTINENA GUERRERO

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L. M. G.
20/03/2020

Ocho guardias civiles pertenecientes al puesto de Casetas de la Guardia Civil permanecen en sus casas de cuarentena, después de que la mujer a la que detuvieron el pasado martes haya dado positivo en la prueba del coronavirus. Esta mujer, P. A. U., les escupió en dos ocasiones durante la intervención por un delito de violencia doméstica. El abogado defensor que le asistió, perteneciente al Turno de Oficio, Luis Ángel Marcén, se ha confinado en su casa, después de que le hayan negado a practicarle el test.
La intervención que ha desembocado en este problema de seguridad sanitaria tuvo lugar por la tarde en un domicilio de la calle Pirineos, en la localidad zaragozana de Cuarte de Huerva. Un hombre llamó a la sala del 062 diciendo que estaba siendo agredido por su novia.

Inmediatamente se trasladaron hasta la vivienda varias dotaciones del instituto armado que se encontraron en el interior del piso a un hombre magullado y a la pareja sentimental de este descontrolada.

Los agentes tuvieron que reducirla, siendo escupidos en varias ocasiones al grito: «Tengo coronavirus». No fue la única vez, ya que su traslado en el vehículo policial volvió a hacerlo. Una actitud que en un momento pasó desapercibida hasta que ayer se activaron todas las alarmas. Recibieron una llamada del hospital en la que les advertían que P. A. U., la mujer que tenían en el calabozo, había dado positivo en coronavirus.

Protocolos de prevención

Los agentes lo pusieron inmediatamente en comunicación de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza que inmediatamente activó los protocolos de prevención, poniendo en cuarentena a todos los agentes expuestos a este peligro.

Estos mismos guardias civiles se lo comunicaron al abogado que tocó defender a la mujer provisto de guantes y una mascarilla que le dieron los agentes.

Reconoció que «se asustó» porque estuvo muy cerca de ella en los calabozos, así que no dudó en llamar al consultorio para que le hicieran el test. Al no tener ningún síntoma le dijeron que no se lo podían hacer y acudió al Clínico de Zaragoza. Recibió la misma respuesta y la recomendación de que se aisle en su vivienda.

«Me quedaré en casa por responsabilidad, pero si me he infectado he puesto en peligro al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al de Guardia y hasta un preso de Zuera al que tuve que atender en una prueba médica en la clínica forense», señaló, mientras criticó que Sanidad no atienda casos como el suyo. La detenida se encuentra ya en la calle por decisión judicial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2020, 07:33:32 am

Guardias civiles piden que las bajas por coronavirus se consideren acto de servicio
La asociación Aprogc ha enviado la propuesta a la directora general para que el Gobierno conceda ayudas, indemnizaciones y pensiones a los agentes que se vean afectados

Fecha
20/03/20access_time 10:28

La Guardia Civil ya cuenta con un agente fallecido a causa del coronavirus: Pedro Alameda, destinado en Madrid, de 37 años y sin patologías previas.

Ante esa muerte, y con miles de agentes participando en el dispositivo especial de seguridad por esta crisis sanitaria, la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc) ha dirigido una petición a la directora general del cuerpo.

La propuesta enviada a María Gámez consiste, principalmente, que las infecciones de los guardias civiles y sus secuales sean consideradas como producidas en acto de servicio.

Eso tendría implicaciones a la hora de conceder ayudas, indemnizaciones y pensiones a los guardias civiles que pudieran caer enfermos, estuvieran de baja por esta enfermedad e incluso los que, como Pedro Alameda, puedan morir a causa del coronavirus.

“La situación en la que el Covid-19 ha puesto a la sociedad ha determinado que los guardias civiles vuelvan a dar la talla, y la darán hasta el final, hasta donde se les necesite”, señalan desde Aprogc, que lamentan que “en muchos casos, sin recibir los medios de protección más adecuados, lo cual no va a impedir que cumplan la importante misión que se les ha encomendado para que esta tragedia social que vivimos se termine cuanto antes”.

Por ello, esta asociación considera que en el marco de las medidas excepcionales que se están adoptando estos días desde el Gobierno de España, se tendría que considerar como acto de servicio las bajas por coronavirus en la Guardia Civil.

A su juicio, sería una manera “de reconocer, y devolver, el esfuerzo que los guardias civiles están haciendo por los demás”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2020, 16:02:27 pm
https://twitter.com/Cuerpospolicia1/status/1241483899580166149?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2020, 07:34:01 am
Pero explique el por qué, no se lo calle...



Los policías y guardias civiles infectados no serán considerados víctimas en «acto de servicio»
Coronavirus, última hora en directo
Policía y Guardia Civil
Policía y Guardia Civil

    R. Tejero y P. Barro
    24/03/2020 21:20

La Guardia Civil y la Policía Nacional trabajan incansablemente en las calles de España mientras millones de compatriotas permanecen en sus hogares cumpliendo la cuarentena. Los agentes, expuestos en mayor medida al contagio por coronavirus, no se considerarán víctimas en acto de servicio si sufren las secuelas de la enfermedad, o incluso, si fallecen por ella.

Cinco guardias civiles han fallecido ya a causa del virus que atemoriza al mundo. Los cuatro primeros agentes, dos de ellos de 57 años, otro de 38 y otro de 37, no se encontraban si quiera en los denominados grupos de riesgo. El quinto, José Antonio de 47 años y destinado en Aranjuez, fue anunciado por el Ministerio de Interior en la tarde de este martes:

    Nuestro más hondo pesar por el fallecimiento de José Antonio, miembro de la @guardiacivil destinado en Aranjuez.

    Falleció víctima del #COVID19

    Nuestro más sentido pésame a su familia, amigos y allegados.

    También a todos sus compañeros

    Fernando Grande-Marlaska

    — Ministerio Interior (@interiorgob) March 24, 2020

El agente fallecido este martes estaba destinado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez, donde se forman los futuros cuadros de mando del cuerpo policial. Tarea a la que estaba dedicada José Antonio.

Estos datos han alarmado al resto de guardias civiles, que se quejan de tener una probabilidad mayor de contagio de coronavirus por su labor en las calles y, por lo tanto, ser víctimas de ello.

Un total de 157 agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil están infectados por el Covid-19, según los últimos datos ofrecidos por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Sin embargo, y a pesar de que ellos no pueden cumplir una cuarentena como el resto de españoles, no cuentan con ningún tipo de ventaja por su mayor exposición. Así lo ha denunciado la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) en un comunicado en el que anuncia que ha pedido a Interior que esto cambie.

    Pase lo que pase, que sea en ACTO DE SERVICIO.
    Pásalo!!! Por ti, por los tuyos!!!👨‍👩‍👦‍👦#HablandoCLARO #GuardiaCivil #Covid19 #coronavirus #QuedateEnCasa #quedateEnTuCasa pic.twitter.com/G4hnXMDxrO

    — Asociación PRO Guardia Civil (@APROGC) March 20, 2020

La petición fue emitida a principios de semana y, tal como aseguran desde la asociación, aún no han recibido respuesta alguna. «Nosotros tenemos que estar en la calle y lo justo sería que se tuviese en cuenta», afirman desde APROGC.

Por el momento, los agentes fallecidos y los infectados no pueden contar con las ‘ventajas’ de ser considerados víctimas en acto de servicio. Algo que podría tener consecuencias futuras, por ejemplo, en sus pensiones de jubilación.

Sí para las bajas

La petición realizada por la asociación de guardias civiles no hace referencia a las bajas laborales a consecuencia del virus.

En situaciones de incapacidad temporal, aislamiento o cuarentena relacionadas con el Covid-19, los agentes sí tendrán consideración de bajas médicas en acto de servicio a efectos de incentivos al rendimiento.




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2020, 07:41:04 am
Será por que el virus es nuevo y no está aqui?


https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el  cuadro  de  enfermedades  profesionales  en  el  sistema  de  la Seguridad  Social  y  se  establecen  criterios  para  su  notificación  y registro
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2020, 07:43:00 am

EN SEGOVIA
Un hombre ingresa en prisión por saltarse el confinamiento dos veces y escupir a policías
El juez considera que existe un "riesgo de reiteración delictiva y de agravar con su comportamiento la situación límite en la que nos encontramos desde el punto de vista de la salud pública"

Autor
Pablo Gabilondo
Contacta al autor
@p_gabilondo
26/03/2020 15:23 - Actualizado: 27/03/2020 01:09

El Juzgado de Instrucción número 5 de Segovia ha ordenado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza para un hombre que se saltó el confinamiento dos veces y escupió a la policía. "No han valido los apercibimientos judiciales que se le hicieron cuando se decretó su libertad provisional con ocasión de esa primera detención. Ha seguido actuando de manera arbitraria e incívica, en una situación tan delicada como la que se encuentra nuestro país, las personas que en él residen y el sistema sanitario que nos atiende, sin tener consideración alguna por los que velan por nuestra seguridad y por el cumplimiento de las normas, como son los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", argumenta el magistrado en su resolución.

El juez atiende así la petición del fiscal, que considera que su comportamiento trasciende los límites de la infracción administrativa y puede ser constitutivo de un delito de desobediencia grave a la autoridad. Según se recoge el auto de prisión, el sujeto mostró un comportamiento violento y amenazante hacia los policías, a quienes vejó y cuya salud puso en riesgo, llegando incluso a escupir a uno de ellos en la cara en tres ocasiones. A la vista de estos hechos, el juez considera que existe un "riesgo evidente de reiteración delictiva y de agravar con su comportamiento la situación límite en la que nos encontramos desde el punto de vista de la salud pública, de ahí que el único remedio posible sea la privación de libertad del referido".

El Juzgado de Instrucción 4 de Salamanca también ha resuelto una cuestión similar este jueves al toparse con una mujer que fue sorprendida dos veces por la Guardia Civil en la calle y agredió al agente que la detuvo. En este caso, el juez ha resuelto el asunto con un juicio rápido y la ha condenado a pagar una multa de 720 euros por resistencia a la autoridad y otra de 120 por un delito leve de lesiones, a lo que se suma una indemnización de 210 al agente al que propinó una patada en los genitales. Los hechos se remontan al martes, cuando, en menos de una hora, la mujer fue advertida dos veces de que no podía beber en la calle. Ante la negativa de regresar a su vivienda fue detenida, tras lo que este miércoles se celebró un juicio rápido en el que se le aplicó el atenuante de intoxicación etílica.
Multas de entre 100 y 600.000 euros

El incumplimiento de las órdenes dadas por el Gobierno tras la declaración del estado de alarma está sancionado con multas que van desde los 100 hasta los 600.000 euros en función de su gravedad, pero también se contempla la posibilidad de cárcel al incurrir en un delito. Así, entre las conductas más leves se recoge retirar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la policía para delimitar perímetros de seguridad, lo que conlleva una multa de entre 100 y 600 euros. La desobediencia o la resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o la alegación de datos falsos o inexactos, se considera sanción grave y conlleva multas de 601 a 30.000 euros.

Si el comportamiento que observen los agentes pone en riesgo la salud pública, las infracciones suben a entre 3.001 y 60.000 euros, llegando hasta los 600.000 si se considera "un riesgo o un daño muy grave". La misma sanción se impone por incumplir, de forma reiterada, "las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud". Además, en aplicación de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se recogen multas de hasta 600.000 euros por incumplir las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia.

En lo que se refiere a las penas de prisión, estas se aplican cuando el comportamiento sea considerado delictivo. En ese caso, se castiga con la pena de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses a los que "resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". A la vista de los hechos ocurridos en Segovia, el magistrado considera que el hombre ha podido incurrir en este delito de desobediencia grave a la autoridad y ha ordenado su ingreso en prisión provisional ante el "riesgo evidente de reiteración delictiva".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2020, 09:13:24 am

El Supremo obliga a la Policía a pagar a una agente un suplemento por ocupar un puesto superior al suyo
La Dirección General se negaba a abonarle complementos de la especialidad científica, ya que formalmente tenía otro destino

30/03/20access_time 1:02

Una agente de la Policía Nacional le gana en los tribunales un pulso a la Dirección General de Policía a cuenta del sueldo. El punto de discusión era si debía cobrar según la categoría y el destino que formalmente tenía, o de acuerdo con el puesto que en la práctica ocupaba, en el que tenía que cobrar más.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia con la que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que pretendía tumbar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya daba la razón a la agente en detrimento de la Dirección General de Policía.

Trabajaba como “Especialista Policía Científica”

La denunciante era funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de policía. Estaba adscrita a un puesto de trabajo de “Personal Operativo Escala Básica”.

Sin embargo, aseguraba que desde el 13 de enero de 2013 venía desempeñando las funciones del puesto de “Especialista Policía Científica”, concretamente en la Sección de Documentoscopia de la Unidad Central de Criminalística de la Comisaría General de Policía Científica.

Así que reclamó ante la Dirección General para cobrar como “Especialista Policía Científica”, es decir, un salario mayor el que tenía como “Personal Operativo Escala Básica”.

La División de Personal de la Dirección General de Policía rechazó su reclamación. En una resolución de 31 de agosto de 2015, le denegó percibir los complementos retributivos correspondientes al puesto de “Especialista Policía Científica”, al entender que las retribuciones que le correspondían eran las del puesto al que estaba adscrita.
El TSJ dio la razón a la agente

La agente presentó un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución de la División de Personal, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón.

Los jueces del TSJ de Madrid anularon la resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía y le reconocieron el derecho a percibir las diferencias retributivas por los complementos de destino, específico (general y singular) y de productividad del puesto de “Personal Técnico”, respecto de las de auxiliar analista "Especialista Policía Científica", a partir del 14 de enero de 2013, más los intereses desde la reclamación administrativa. Asimismo, le reconoció el derecho a percibir esas diferencias en lo sucesivo mientras se mantengan las mismas circunstancias de desempeño.

En la sentencia se indicaba que se había podido verificar que la agente reclamante venía desempeñando el puesto de “Especialista Policía Científica” en la Comisaría General de Policía Científica a partir del 14 de enero de 2013, “pues el trabajo especializado que realiza se corresponde con las labores de los Especialistas en Policía científica, y ello va a determinar la estimación del recurso, pues basta el desempeño del puesto, con independencia de que exista un nombramiento formal --eso sí, con asunción de la totalidad de las funciones, tareas y responsabilidades-- para que nazca el derecho a devengar las retribuciones complementarias reclamadas en aplicación del principio constitucional de igualdad”.

También concluía que “ha de tenerse presente también que cuando se acredita que en determinado puesto desarrollan los mismos cometidos y funciones, con el mismo grado de responsabilidad que en otro, con independencia de que haya o no adscripción formal, los principios de igualdad, mérito y capacidad exigen reconocer el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias”.

La Abogacía del Estado, en representación de la administración, presentó un recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que recientemente lo desestimó.
El Supremo confirma la sentencia

Los jueces de la Sala Contencioso del Supremo señalan que ya varias sentencias anteriores del mismo tribunal que van en una misma dirección, que es la que siguen también en este caso para dar la razón a la policía nacional reclamante frente a la Dirección General.

La sentencia que desestima el recurso de la Abogacía del Estado cita varias de esas sentencias que van ya formando una jurisprudencia consolidada.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo señaló que “la realización de tareas concretas, se supone que de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia de la que se viene hablando”.

La clave en este tipo de pulsos entre un funcionario (una agente de la Policía Nacional, en este caso), y la administración (la División de Personal de la Dirección General de Policía), es “el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos -es la identidad sustancial la relevante-”.
Ejercicio continuado y no puntual

En la sentencia anterior rescatada para sustentar ahora las pretensiones de la policía nacional para cobrar el complemento de Policía Científica, el Supremo había ya argumentado que “mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este último, tal como dicen esos artículos, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata”.

Sería este caso, es decir, que una policía nacional trabaja realmente en otro destino distinto de aquel al que formalmente está adscrito.

“Mientras que el primero no suscita dudas de que cae bajo las previsiones de los preceptos presupuestarios, el segundo caso, contemplado desde el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración”, señaló el Supremo.

En otra sentencia de 2019, también había establecido el Alto Tribunal que “los funcionarios que desempeñen la totalidad o las tareas esenciales de un puesto de trabajo distinto de aquél para el que fueron nombrados perciban las diferencias retributivas entre los complementos de destino y específico del puesto efectivamente desempeñado y los del suyo”.

De ahí que los jueces de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo terminen desestimando el recurso de la Abogacía del Estado frente a la sentencia del TSJ de Madrid, por lo que confirma la decisión de obligar a la Dirección General de Policía a pagar a la agente “las diferencias entre las cantidades abonadas y las que le correspondían como ‘Especialista Policía Científica’ desde 14 enero de 2013 y mientras lo continúe desempeñando, con los intereses legales devengados desde la fecha de la petición en vía administrativa”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2020, 07:23:11 am

La Guardia Civil impide a los agentes considerar accidente laboral el contagio del coronavirus
Una instrucción remitida por correo electrónico la semana pasada prohíbe catalogar como "siniestralidad laboral" a los agentes infectados del cuerpo.
4 abril, 2020 02:33

Brais Cedeira @BraisCedeira

Una instrucción interna remitida por correo electrónico la semana pasada prohíbe a los agentes de la Guardia Civil catalogar como un "accidente" laboral la baja de un compañero del cuerpo cuando cae infectado por coronavirus.

La directriz fue enviada a una de las comandancias del cuerpo. En la orden, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el coronel jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales indica que en su departamento se están recibiendo multitud de "consultas procedentes de los diversos órganos de prevención relativas a la forma de proceder" en caso de que un agente dé positivo en Covid-19.

En esas consultas, muchos agentes preguntaban si cuando un compañero cae enfermo por el virus que ha provocado la pandemia, su baja debía recogerse en los servicios informáticos del cuerpo como un incidente en acto de servicio, es decir, como una baja por accidente laboral.

Tras recibir estas informaciones, los servicios de prevención se pusieron a indagar, y advirtieron que muchos de los miembros de la Benemérita ya habían empezado a anotar las bajas de sus colegas en los informes sobre siniestralidad laboral.

Al percatarse de esto, en esa directriz se remarca con claridad que "no se deberá grabar un hecho relativo a siniestralidad de la Guardia Civil", cuando un agente quede infectado por el Covid-19.

La justificación

Los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado llevan semanas en primera línea de batalla, previniendo y vigilando las calles para preservar a rajatabla el confinamiento de la población y evitar que los ciudadanos eludan las medidas de seguridad establecidas por el estado de alarma. Junto con el personal sanitario, son ellos quienes más se exponen, y quienes siguen realizando sus labores igual que siempre, en contacto directo con la población.

(https://s1.eestatic.com/2020/04/03/actualidad/Actualidad_479713806_149677699_1706x1489.jpg)

El correo electrónico en cuestión. EL ESPAÑOL

Pese a ello, la circular interna a la que ha accedido este periódico argumenta que esas circunstancias no son suficientes para catalogar un contagio por coronavirus como un accidente laboral. "Las especiales características del virus y su forma de propagación y contagio hacen muy difícil determinar, cuándo y cómo se ha producido el contagio en aquellas personas a las que se les ha diagnosticado un positivo confirmado, no pudiéndose determinar si el mismo ha sido relacionado con la prestación del servicio".

"En la actual situación de emergencia sanitaria", prosigue la ordenanza interna, "toda la población en general, incluidos guardias civiles, está expuesta a un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, denominado Covid-19".

La contestación por correo electrónico incluye otro mandato: "Eliminar todos aquellos que se hayan podido grabar hasta la fecha" en los servicios informáticos de la Guardia Civil, el llamado SIGO (abreviatura de Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana).
Miles de contagiados

Ni siquiera los cuerpos policiales se libran de la crisis sanitaria. A causa del Covid-19 ya han fallecido seis guardias civiles (cuatro de ellos en activo), dos policías nacionales, un mosso d'Esquadra, un militar del Ejército del Aire, y un policía municipal de Madrid.

Según fuentes de Interior, ya hay 502 policías nacionales contagiados, 543 agentes de la Benemérita, 87 efectivos de la Ertzaintza, 109 mossos d'Esquadra, 24 agentes de la Policía Foral de Navarra y 438 policías locales. En las Fuerzas Armadas hay son 230 militares los afectados. Es decir, oficialmente más de 2.000 contagios.

Estas cifras, sin embargo, contrastan con las que las agrupaciones sindicales manejan al consultar con sus delegados en toda España. Mientras la Confederación Española de la Policía (CEP) estima que hay unos 4.000 agentes infectados, las estimaciones de la Unión Federal de la Policía (UFP) aseguran que puede haber más de 9.000 en todos los cuerpos.

Antonio Suárez-Valdés, cuyo despacho viene confeccionando una denuncia contra el ministro Marlaska y la directora general de la Guardia Civil por los presuntos delitos contra la seguridad de sus trabajadores y homicidio imprudente, explica cómo agentes de toda España le hacen llegar las dificultades que están teniendo a la hora de desempeñar su trabajo.

"Primero se obligó a los agentes a patrullar sin dotarles de mascarillas, ni guantes, luego se prohibió a los agentes el uso de mascarillas, amenazando a aquellos que llevaban al trabajo las suyas propias, ante la falta de dotación de las mismas por Interior", señala.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Abril de 2020, 06:27:01 am

El Gobierno se resiste a reconocer las bajas de los sanitarios como enfermedad profesional

Los sanitarios denuncian que las bajas laborales tras contagiarse por covid-19 se están tramitando como enfermedad común y accidentes de trabajo para evitar posibles indemnizaciones en caso de tener secuelas posteriores

Marina Alías


Publicado 29.04.2020 - 05:15

La cifra de profesionales sanitarios contagiados por covid-19 asciende a 38.369. El dato supone el 18,20% del total de casos. Han fallecido cerca de 40 personas. El sector lleva semanas denunciando la gestión política de la crisis sanitaria y la falta de protección frente a una enfermedad desconocida que, si no se cobra sus vidas, podría dejarles secuelas físicas y psicológicas a medio y largo plazo.

Diversas asociaciones, colegios oficiales y sindicatos denuncian que el Gobierno debería reconocer las bajas laborales de los sanitarios como "enfermedad profesional" contraída en el puesto de trabajo por la exposición a agentes biológicos y no como "enfermedad común" asimilada a "accidente laboral" a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.

Según explican a Vozpópuli fuentes del sector, el Ejecutivo estaría tratando de contener un posible aluvión de solicitudes de indemnizaciones en caso de lesiones y de incapacidades de carácter permanente.

"El reconocimiento de enfermedad profesional no abarca sólo ventajas económicas, sino también responsabilidad empresarial y vigilancia de la salud en el tiempo, ya que el coronavirus es un microorganismo nuevo de evolución incierta. También contempla el derecho a la indemnización si hay lesiones físicas o psicológicas", expone Silvia Durán, médico de familia y coordinadora de delegados de Amyts.

La principal diferencia con el accidente de trabajo radica en el periodo de latencia. "Mientras que este se produce en un momento puntual y el subsidio termina en el momento en el que te dan el alta, la enfermedad profesional conlleva una observación", sostiene.
Demostrar la causalidad

Además, Durán asegura que en el caso de los accidentes de trabajo es el trabajador el que tiene que demostrar la relación de causalidad con el ejercicio profesional, mientras que en las enfermedades profesionales listadas existe una presunción iuris et de iure de que se deben al trabajo que se realiza y el nexo causal no necesita ser probado.

A través del Real Decreto-Ley 6/2020 y, posteriormente, mediante el Criterio 4/2020 del INSS, el Gobierno determina que toda situación de incapacidad temporal (IT) consecuencia del padecimiento de la covid-19 sea asimilada por el mencionado instituto como accidente de trabajo a efectos económicos. Esta instrucción se está aplicando a todos los trabajadores con independencia del sector en que desarrollen su actividad.
Después, en la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de Abril, detalla que aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus covid-19 sean considerados excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
"Salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo", especifica. Y añade que la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
"No es solo una cuestión económica, es una también dignidad"

"Ya no es solo una cuestión económica, es una cuestión de dignidad", señala Gabriel del Pozo, secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos(CESM). "No es una enfermedad común, es una enfermedad profesional. Después de enfrentarse a ella en las condiciones en las que lo han hecho, ahora muchos de los sanitarios se ven obligados a iniciar un procedimiento de reclamación de contingencias en el INSS e, incluso, de acudir a los tribunales", critica.

Desde CESM reclaman un cambio de criterio en la clasificación del personal sanitario que se ha contagiado de covid-19 mientras estaba trabajando porque, según Del Pozo, esta consideración es importante a la hora de proteger a los sanitarios en un futuro en el caso de tener secuelas o, incluso, fallecer.

"Cabe recordar que, con anterioridad a la actual normativa, los profesionales sanitarios ya tenían reconocida como enfermedad profesional la enfermedad causada por coronavirus adquirida en el ejercicio de su profesión desde 2006", defiende del Pozo. Su planteamiento se apoya en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Neumonías bilaterales, insuficiencias respiratorias severas...

Los foros y grupos de WhatsApp de los sindicatos médicos españoles echan humo. "Hemos sido muchos los profesionales sanitarios afectados por la covid-19 e ingresados con neumonías bilaterales e insuficiencias respiratorias severas que el día de mañana podrían acarrearnos secuelas pulmonares graves", denuncia un miembro del Sindicato Médico de Euskadi.

"Deben contemplar este hecho con la misma consideración que la silicosis en los mineros o las enfermedades por el trabajo con amianto, por ejemplo. Solo así nos garantizaremos que, si nos ocurre algo en el futuro, tendremos -nosotros o nuestras familias- la compensación legal que nos corresponde", añade.

Amyts reclama al Gobierno que reconozca el virus SARS-CoV-2 como enfermedad profesional. Ha puesto en marcha un proceso de reclamación de contingencias, por el que cada profesional cuya baja no sea reconocida como tal podrá iniciar los trámites necesarios para reclamar el cambio a la Administración.

El expediente de reclamación lo resuelve el INSS y, en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones, los sanitarios se verán obligados a acudir a los tribunales.
400.000 bajas en España desde el 4 de marzo

Fuentes de la Seguridad Social explican que antes del Real Decreto 6/2020 las personas contagiadas por covid-19 que no eran profesionales sanitarios tenía una prestación equivalente al 60% de su base reguladora y durante los primeros cuatro días el coste recaía sobre el trabajador. Salvo que su convenio contemplara otra cosa, en ese tiempo no cobraba. Desde el día 4 al 15 lo pagaba la empresa.

"Con ese decreto, la prestación para estas personas subió al 75% de la base reguladora y paga siempre la Seguridad Social desde el primer día. En el caso de los profesionales sanitarios sus prestaciones siempre han sido consideradas accidentes de trabajo", afirman.

Las mismas fuentes aseguran que están recibiendo muchas bajas por covid-19. "Los servicios sanitarios han concedido más de 400.000 bajas desde el 4 de marzo, según los últimos datos, por lo que, sin negar que pueda haber algún médico que esté dando la baja incorrectamente, no parece que sea un caso general", consideran.

A juicio de los profesionales sanitarios la situación es "intolerable" que a un sanitario, en ejercicio de su labor y por su riesgo específico de contagio en la actividad asistencial, le sea emitido una baja por "enfermedad común" o por "accidente laboral" ante cualquier situación relacionada con el SARS-CoV-2.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2020, 07:04:12 am
Los escupitajos siguen siendo los mismos...sólo cambia el "tengo el SIDA" a "tengo el COVID"


después trató de agredirles
Detenido en Zaragoza tras escupir a un guardia civil y decir que tenía covid-19

Debido a la resistencia ejercida por el sospechoso para evitar su detención, dos de los agentes resultaron heridos en las muñecas y los brazos al tratar de reducirle

AutorEFE

11/05/2020 00:15 - Actualizado: 11/05/2020 02:09

Agentes de la Guardia Civil han detenido en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) a un hombre que escupió a los agentes cuando le requirieron para que explicara los motivos por los que se había saltado el confinamiento, y que como única respuesta les dijo que tenía coronavirus.

Según han informado a Efe fuentes de la investigación, el sospechoso fue visto a primeras horas de la madrugada del viernes pasado mientras vociferaba y esparcía por la calle residuos depositados en un contenedor de basura.

Al ser informado de que iba a ser denunciado el sospechoso comenzó a escupir a los agentes diciendo que tenía coronavirus

Estas fuentes han explicado que el sospechoso mostró inicialmente una actitud desafiante y agresiva ante los agentes, al tiempo que les amenazaba con "llamar a más gente para matarles" si no abandonaban el lugar.

Al ser informado de que iba a ser denunciado por incumplir las medidas establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma, el sospechoso comenzó a escupir a los agentes diciendo que tenía coronavirus y posteriormente cogió un tablón de madera a su alcance para tratar de agredirles.El presunto agresor, reconocido por los agentes como una persona con antecedentes policiales y sancionado unos minutos antes por la policía local de la población, fue detenido cuando trataba de recoger del suelo el tablón que les había lanzado.

Tres detenidos y 1.987 multas este sábado en Madrid por incumplir el estado de alarma
EFE
Los distritos donde más sanciones se impusieron fueron Puente de Vallecas, Centro y Usera. Además, se interceptaron un total de 12 vehículos

Debido a la resistencia ejercida por el sospechoso para evitar su detención, dos de los agentes resultaron heridos en las muñecas y los brazos al tratar de reducirle.

El representante legal de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) y de uno de los agentes intervienentes en el servicio, el letrado Jorge Piedrafita, se ha personado en la causa abierta en el Juzgado de Instrucción nº de Ejea de los Caballeros para ejercer la acusación particular.

Tras destacar que la agresión podría suponer el contagio de la enfermedad del coronavirus a los agentes, Piedrafita ha informado, en declaraciones a 'Efe', de su intención de "actuar con contundencia para que estas conductas lesivas hacia los agentes, mientras garantizan el cumplimiento del estado de alarma y la salud de los ciudadanos, no salgan nunca gratis".


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2020, 07:43:12 am
Compren, compren...pero leanse la norma y luego me cuentan donde pone que uno de los requisitos sea la de ser considerados "profesión de riesgo".


Coronavirus.-El PP pide al Gobierno que reconozca la labor de la Policía Local declarándola profesión de riesgo

El vicesecretario de Comunicación del PP de Málaga y diputado nacional, Mario Cortés, ha pedido al Gobierno que reconozca la labor "indispensable" que desarrolla la Policía Local y que está siendo especialmente relevante durante la gestión de esta crisis sanitaria, por lo que ha instado al Ejecutivo a considerarla profesión de riesgo, como al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Redacción
12/05/2020 14:02

MÁLAGA, 12 (EUROPA PRESS)

El vicesecretario de Comunicación del PP de Málaga y diputado nacional, Mario Cortés, ha pedido al Gobierno que reconozca la labor "indispensable" que desarrolla la Policía Local y que está siendo especialmente relevante durante la gestión de esta crisis sanitaria, por lo que ha instado al Ejecutivo a considerarla profesión de riesgo, como al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así lo ha expuesto Cortés tras reunirse junto a la también diputada nacional Carolina España con representantes de la Unión de Policía Local y Bomberos (UPLB-A) encabezados por su secretaria general, Ángela Maldonado, destacando que, "pese a que este colectivo queda bajo las órdenes del mando único del Ministerio de Interior tras declararse el estado de alarma, al igual que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no recibe el mismo tratamiento por parte del Gobierno ni es reconocido al mismo nivel".

De este modo, ha reprochado al Ejecutivo y, en concreto, al Ministerio de Sanidad, que "haya desatendido la distribución de equipos de protección, desentendiéndose de la responsabilidad de dotarles de Equipos de Protección Individual (EPI) y de la realización de test".

"Han dejado esta tarea en manos de los municipios, pese a ser conocedores de la problemática para su adquisición en plena pandemia, a lo que se suman los vaivenes en los protocolos aplicados para su compra", ha explicado en un comunicado.

Cortés ha criticado que "con esta inacción y falta de compromiso por parte del Ejecutivo, que se ha limitado a pasar la potestad de unas administraciones a otras, ha generado una tremenda desigualdad entre cuerpos, generando policías de primera y de segunda".

También ha lamentado que el Gobierno, pese a integrarles bajo el mando único y ser consciente del trabajo de este colectivo durante la crisis sanitaria para el control de espacios públicos, garantizar la seguridad vial, así como para la atención de menores, víctimas de violencia de género y atestados, "sea catalogado como personal de baja probabilidad a la exposición del virus en el marco de la prevención de riesgos laborales", hecho que ha tachado de "un limbo insólito".

"Esta falta de protección no sólo repercute en el cuerpo de policías locales, sino sobre el conjunto de la ciudadanía", ha manifestado, subrayando que "las consecuencias de un contagio colectivo entre sanitarios, policías y servicios públicos que se encuentran en primera línea es una imprudencia que sufrirían los ciudadanos".

Por ello, el diputado nacional ha instado al Gobierno de Pedro Sánchez a atender esta reclamación de la Policía Local". "Como eslabón fundamental para garantizar la seguridad y el orden de cualquier ciudad, debe ser considerada profesión de riesgo en el marco de sus derechos laborales, tal y como ocurre con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", ha insistido.

En este punto, ha recordado que el colectivo lleva años reclamando su inclusión en el Real Decreto Legislativo 1087/2015 para que los policías locales estén protegidos por las mismas medidas que recoge dicho decreto para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por tanto, ahora que este colectivo está bajo el mando único del Gobierno, "es el momento para contemplar esta modificación del real decreto para que, en caso de accidente laboral o atentado, los agentes de la Policía Local puedan ser considerados una profesión de riesgo".




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2020, 16:14:05 pm


Juan Cadenas gana el juicio contra el Ayuntamiento de Puerto Serrano



La sentencia condena al Consistorio a pagarle una indemnización de 360.000 euros al considerar que como policía local la Administración no veló por su integridad física

María Almagro
Actualizado:15/05/2020 15:00h

Nueva victoria judicial para Juan Cadenas, el policía local de Puerto Serrano que sufrió el brutal ataque por parte de los Cachimbas por lo que perdió un ojo, casi la vida y tuvo que dejar de ser agente para siempre. El Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Jerez ha dado la razón a Cadenas en la denuncia que presentó sobre una posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Puerto Serrano sobre estos hechos al considerar que se ha infringido el principio de indemnidad, esto es, el juez cree que la Administración no veló por la integridad física de su trabajador, tal y como establece la ley. Tras la celebración de la vista y analizadas las pruebas aportadas, se condena al Consistorio polichero a indemnizar al recurrente con 360.000 euros. Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación.


En este asunto, Juan Cadenas a través de su abogado Ramón Dávila, solicitó la estimación de su recurso argumentando que el día 17 de enero de 2015, prestando sus servicios como policía local de Puerto Serrano, y con ocasión de un servicio de seguridad ciudadana, ocurrieron tales hechos y que la administración tuvo responsabilidad sobre ellos al no garantizar que realizara dicha labor con todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos de las que era responsable.

En el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, el juez de lo contencioso no entra en detalles sobre cuáles fueron esas infracciones pero sí da por acreditada y estimadas dichas carencias refiriéndose a la sentencia penal que condenó a los Venegas que ya dictó la Audiencia Provincial e hizo firme el Supremo cuando no admitió ninguna de las apelaciones que entonces se presentaron.

Según se reproduce en la sentencia de lo Contencioso, Juan Cadenas, «al tiempo de sufrir la abominable agresión de la que fue objeto, estaba ligado al Ayuntamiento demandado con una relación de prestación de servicios de naturaleza funcionarial, con la característica de estatutaria que le es propia, y por ello la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el marco de esa relación de servicios debe producirse por aplicación del ordenamiento que regula esa relación funcionarial», afirma el juez en su fallo. En sus fundamentos de Derecho se hace eco de diversas sentencias emitidas a este respecto y a la norma que establece sobre este aspecto la propia Constitución.

Tras la condena a los hermanos Cachimba, José, Pedro y Jorge Venegas, por la que fueron sentenciados a penas de entre 8 y 13 años de prisión, este asunto ahora ya sentenciado en el juzgado de lo Contencioso, era un nuevo fleco de la batalla judicial que mantiene Juan Cadenas por todo lo que le ocurrió aquella madrugada de hace cinco años.

Para los demandantes, las condiciones de las dependencias policiales eran «deficitarias y ridículas», un antiguo bar de una estación de autobuses reconvertido en jefatura. Por ejemplo, sostienen que la puerta de donde sacaron el punzón de cristal que le clavaron en el ojo y el paladar al agente «incumplía absolutamente» las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Por tanto, para ellos, existe una clara relación causa-efecto entre las lesiones que sufrió Juan y la infracción de la normativa por parte del Ayuntamiento de Puerto Serrano, como responsable directo de la jefatura. El principal fundamento de esta denuncia es que no existía evaluación de riesgos y por tanto no se aplicaba ninguna prevención Otra de las principales claves que ha sostenido la defensa de Cadenas, es que tras el brutal ataque el Ayuntamiento cambió la puerta, «curiosamente» antes de la inspección de trabajo que se hizo para evaluar este caso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Mayo de 2020, 19:08:05 pm
https://youtu.be/cTzaOjkfuPs
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2020, 10:40:15 am


Ataca con una muleta a varios agentes de Policía y su novia les tose en la cara tras vulnerar el estado de alarma


Los muertos por coronavirus en España repuntan a 83 en el último día pero se mantienen por debajo de 100.
DIRECTO | Últimas noticias sobre la evolución del brote de coronavirus.
20.05.2020 - 09:56h
La esclerosis múltiple puede producir determinadas minusvalías.
Ataca con una muleta a varios agentes de Policía y su novia les tose en la cara.GTRES
Agentes de la Policía Local de Vigo han detenido a una pareja, un hombre de 26 años de edad, J.M.A., y una mujer de 28 años, A.M.N., como presuntos autores de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, tras agredir, insultar y toser en la cara a los policías que los identificaron al sorprenderlos mientras vulneraban el estado de alarma.


Número de muertos con coronavirus cada día a 19 de mayo.
Los muertos por coronavirus en España repuntan a 83 en el último día pero se mantienen por debajo del centenar
Los hechos ocurrieron la madrugada del lunes, cuando una dotación sorprendió a esta pareja caminando por la calle Doctor Corbal en dirección al parque de A Guía, según han informado fuentes policiales.


Al ser preguntados por los agentes, el varón respondió que estaban buscando una farmacia, aunque acabó por reconocer que se dirigían a casa de un conocido a cobrar un dinero pactado entre ambos.

Cuando los agentes les informaron de que serían propuestos para sanción, ya que el motivo del desplazamiento no está justificado en el Real Decreto del estado de alarma, el hombre, que caminaba con una muleta, golpeó a uno de los policías en un brazo e intentó propinarle una patada.


Dado que no depuso su actitud y comenzó a insultar y amenazar gravemente a los policías, el varón fue reducido y detenido. En ese momento, su pareja también se encaró con los agentes y propinó dos patadas en las piernas a una de las funcionarias actuantes, por lo que también fue detenida.

Cuando ya estaban detenidos y se encontraban a la espera de ser asistidos por un médico, la mujer arrestada se volvió hacia la agente de Policía y, tras insultarla, le tosió en la cara deliberadamente, mientras que su pareja también se revolvió y se tiró al suelo. Ambos sospechosos fueron derivados al Hospital Álvaro Cunqueiro y, posteriormente, trasladados a dependencias policiales, antes de ser puestos a disposición judicial.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2020, 10:15:56 am
Descripción de Permiso para clave #1 - Rafa Prieto

Primer episodio del podcast 'Permiso para clave', donde contamos con la presencia de Rafa Prieto, policía nacional que perdió la pierna en un accidente de tráfico.

https://www.ivoox.com/permiso-para-clave-1-rafa-prieto-audios-mp3_rf_50932341_1.html

Descripción de Permiso para clave #2 - Pedro Rodriguez

Segundo episodio del podcast 'Permiso para clave', donde contamos con la presencia de Pedro Rodriguez.

https://www.ivoox.com/permiso-para-clave-2-pedro-rodriguez-audios-mp3_rf_51074130_1.html

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: poloviedo en 27 de Mayo de 2020, 09:37:29 am
Buenos días compañeros alguien me podría aclarar si es obligatorio el uso de mascarilla en el interior de las dependencias policiales durante la jornada de trabajo? Lo pregunto porque hay varios compañeros que no hacen uso de ella, y en bastantes momentos durante el turno no podemos guardar la distancia de seguridad en el interior de las oficinas y vestuarios.

Saludos y gracias de antemano.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2020, 09:58:14 am
El.uso de mascarillas NO es obligatorio siempre que se pueda garantizar una distancia social de 2 metros, tanto en lugar cerrado como en abierto, eso es lo que dice la norma, pero...locales, establecimientos, empresas e instituciones pueden perfectamente dictar sus propias normas haciéndolas obligatorias en sus recintos y dependencias.

Ahora bien, la norma también  introduce exenciones debidamente justificadas,  siendo sencillo ir al.medico y solicitar un informe que introduzca la exención por ansiedad, por ejemplo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 81betelgueuse en 27 de Mayo de 2020, 12:34:30 pm
Buenos días compañeros alguien me podría aclarar si es obligatorio el uso de mascarilla en el interior de las dependencias policiales durante la jornada de trabajo? Lo pregunto porque hay varios compañeros que no hacen uso de ella, y en bastantes momentos durante el turno no podemos guardar la distancia de seguridad en el interior de las oficinas y vestuarios.

Saludos y gracias de antemano.


Pone en la norma que es obligatorio SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE MANTENER 2 METROS,pero no pone siempre que no se mantengan 2 metros, por tanto, si es posible mantener esa distancia,posible,no que se mantenga no existe obligación a mi juicio de llevar mascarilla. Ahí ya entra el respeto al compañero que se siente más seguro así y lo que dicta la lógica y la razón, que cada vez parece distar más de lo que legisla el gobierno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2020, 10:17:19 am
En vez excluir a toda la gama de trabajadores la norma lo que ha hecho es incluir...sólo a personal sanitario.


(https://pbs.twimg.com/media/EZDVEI7X0AUXNT5?format=jpg&name=900x900)



Desde FeSP UGT Madrid celebramos que se reconozcan los contagios y fallecimientos por COVID 19 como accidente de trabajo para el personal sanitario y sociosanitario
27 mayo, 2020 Política Sindical

La propagación del COVID 19 ha supuesto la crisis sanitaria más grave en nuestro país desde hace más de un siglo.

El titánico trabajo realizado por las trabajadoras y trabajadores de los Servicios Sanitarios y Sociosanitarios en su lucha contra el Coronavirus ha supuesto que se hayan convertido en un colectivo con un tremendo número de infectados.

Desde el principio de la Pandemia UGT ha venido reivindicando que se consideren accidente de trabajo los procesos de IT y los fallecimientos de los trabajadores y trabajadoras de estos sectores afectados por COVID19.

Finalmente, el Gobierno en el Consejo de Ministros, ha atendido nuestras demandas, aprobando el reconocimiento de que los contagios y fallecimientos a consecuencia del COVID 19 como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para los profesionales de los servicios sanitarios y sociosanitarios.

Por fin, en el BOE de hoy 27 de mayo, vemos plasmada esta reivindicación: la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Esto se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo a través de los Servicios de Prevención.

Del mismo modo, también está reconocido que, en los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.

La rápida expansión del virus, la falta de material de protección en las primeras fases de la pandemia y el elevadísimo número de profesionales afectados por la enfermedad han hecho que la consecución del reconocimiento de la contingencia laboral haya sido un objetivo incuestionable para la Unión General de Trabajadores, y afortunadamente hoy podemos decir que nuestras reivindicaciones se han llevado a efecto
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2020, 07:28:09 am

Un guardia civil gana en los tribunales el derecho a un descanso mínimo de once horas entre servicios

Un juzgado de Valencia le indemniza por la planificación de horarios de la Compañía de Liria, que alegaba falta de personal

29/05/20access_time 1:02

La Compañía de la Guardia Civil en Liria, en la provincia de Valencia, tendrá que indemnizar a un agente al que su capitán jefe no respetó el descanso mínimo diario entre servicios, fijado en once horas.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, que ha resuelto el recurso presentado por ese guardia civil contra una resolución de julio de 2019 dictada por el capitán de la Compañía de Liria, que rechazaba el recurso del agente contra una planificación del servicio que le afectaba.

Según explican desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a este guardia civil “en la planificación del servicio para el mes de enero de 2019 no le respetaban el descanso mínimo de once horas nada menos que en cinco ocasiones, esto es, le habían señalado cinco de los denominados «dobletes»”.

Estos “dobletes” consistía, por ejemplo, en que el guardia civil tuvo que trabajar el 15 de enero de 2019 en horario de 06:00 a 14:00. Pero ese mismo día tuvo que hacer otro servicio, desde las 22:00 hasta las 06:00 del 16 de enero.

Lo mismo ocurrió el 21 de enero: le fijaron servicio en horario de 06:00 a 14:00 y el mismo día en horario de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente día 22. El mismo esquema horario le fijaron para el 26 y 27 de enero.

El agente recurrió en vía administrativa al considerar que se había incumplido con él el descanso mínimo que señalan las normas internas de la Guardia Civil, que fija en once horas el descanso entre la finalización de un servicio y el comienzo del siguiente. En estos casos, desde las dos de la tarde transcurrían tan solo ocho horas.

Según AUGC, “la Administración, en sus previas resoluciones en vía administrativa, había justificado y mantenido su actuación invocando el cajón de sastre de las razones organizativas, estimando su pretensión únicamente respecto a uno de los descansos pero manteniendo el resto”.

Critica esta asociación también que “además de invocar conceptos jurídicos indeterminados, como el de «qué medidas organizativas más justificadas, pueden llegar a ser que las demandadas por la sociedad, sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos», la Administración basaba su denegación en que su potencial de servicio debe ser el necesario para mantener de modo permanente una patrulla diaria, en la extensa demarcación de la unidad, en los servicios que pueden ser ordenados por la Compañía o la Comandancia, en que en el período de referencia interesado el Área a la que se encontraba adscrito el recurrente contaba con trece guardias disponibles (por bajas médicas, permisos de Navidad, asuntos particulares, vacaciones, juicios, etc)”.

El guardia civil, al ver rechazados sus recursos, presentó recurso contencioso administrativo, y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia le ha dado la razón.
La Guardia Civil no justificó el recorte

La sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el agente, y además declara su derecho “a ser indemnizado en una cuantía económica equivalente a un día de los haberes que correspondían al recurrente en la fecha de los hechos por cada uno de los cuatro días en los que no se respetó su descanso mínimo diario, con los intereses legales que correspondan”.

El juez señala que la norma dicta, con carácter general, que el descanso entre servicios en la Guardia Civil será de  once horas y, como excepción a ese carácter general, podrá nombrarse un descanso de ocho horas si concurren razones organizativas o necesidades del servicio.

Y el capitán de la Compañía de Liria, y luego en sus recursos y alegaciones la Abogacía del Estado, no justificaron suficientemente que hubiera razones que obligaran a recortar el descanso de este agente de once a ocho horas entre un servicio y otro.

La Guardia Civil aseguraba que esa compañía tenía que realizar traslados de presos, control de masas... funciones que obligaban a movilizar a muchos agentes.

Sin embargo, en la sentencia se indica que “en el presente supuesto, tras el examen de las alegaciones de las partes y del expediente administrativo, procede dar la razón a la parte actora en el sentido de que la afirmación realizada por la Administración consistente en que el área de Prevención de la delincuencia “contaba con 13 guardias civiles disponibles para el servicio debido a las vicisitudes del personal (baja médicas, permisos de navidad, asuntos particulares, vacaciones, juicios, …etc)”, nada prueba”.

Y nada prueba “pues no indica cuántos guardias civiles componen la plantilla total de la Unidad ni la del Área de Prevención de la Delincuencia; ni cuantifica el número de guardias civiles de baja médica. Además, los otros criterios citados no pueden invocarse como razones organizativas o necesidades del servicio. Si tanto para los permisos como para las vacaciones se encuentran establecidos unos cupos máximos de disfrute simultáneo, no pueden invocarse tales situaciones para limitar los derechos de los guardias civiles”.

Según el juez, para determinar si se puede o no recortar el descanso de un agente “lo determinante no es el número total de guardias civiles del puesto sino los efectivamente disponibles, en este caso 13, pues al realizarse la asignación de servicios lo lógico es contar los que se tienen pues toda la plantilla está sujeta a las vicisitudes propias como son bajas, vacaciones, asuntos propios, etc… de modo que ello no limita los derechos de los guardias civiles sino que los respeta”.

La conclusión es que “ante la falta de motivación de la decisión adoptada, procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando las resoluciones recurridas, y dado que la restitución in natura resulta inviable, para el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, procede reconocer al demandante en su derecho a ser indemnizado en una cuantía económica equivalente a un día de los haberes que correspondían al recurrente en la fecha de los hechos por cada uno de los cuatro días en los que no se respetó su descanso mínimo diario, con los intereses legales que correspondan”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2020, 20:52:58 pm


El agente de la Urbana olvidado por el Ayuntamiento de Barcelona tras sufrir un accidente


Sulayman se rompió los ligamentos cuando perseguía a un ladrón y le han forzado a jubilarse con 39 años

ELENA BURÉS
   
02.06.2020 00:00 h. Actualizado: 02.06.2020 12:38 h.
Fue en junio de 2018 cuando Sulayman, agente de la Guardia Urbana de Barcelona de 39 años, se lesionó durante una intervención policial. Perseguía a un caco cuando, durante la carrera, se rompió los ligamentos. El origen del daño se remonta a doce meses atrás, cuando se lastimó entrenando, pero, por la presión que recibía desde el cuerpo, tras agotar los tiempos de rehabilitación, se reincorporó de nuevo a su puesto, sin estar del todo recuperado.


Tras el daño, de madrugada, este policía acudió a urgencias con el tobillo hinchado. “Allí me dicen que no me pueden dar la baja porque es una recaída y que es mi médico quien tiene que hacerlo”. Tras una discusión con los sanitarios, le firmaron el documento. A pesar de ejercer como funcionario en la capital catalana, tiene su domicilio fijo en Huelva, a donde regresaba tras desempeñar turnos de siete u ocho días consecutivos, y coger dos de descanso; y allí inició su recuperación.

De recibir el alta a pasar por quirófano
Trasladó su mutua a la ciudad andaluza, y ahí comenzó su “calvario”, relata. Tras observar las resonancias y los informes de su evolución, la entidad le obliga a reincorporarse. Es cuando Sulayman acude a la Seguridad Social, que le da la baja, y un traumatólogo le dice que le tienen que operar.  En enero de 2019 acude a una segunda evaluación en Barcelona, y otro especialista constata que debe pasar por quirófano.



Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona junto a un coche patrulla / GUARDIA URBANA
 
En abril, este agente pasa por una intervención de tres horas. “Por un edema óseo, ligamento roto, y cuando me operaron se dieron cuenta de que tenía también afectado el cartílago del tobillo. Me lo rompen y me ponen una membrana de cicatrización, pero el médico ya me dijo en su día que no veía claro que pudiera seguir caminando o corriendo”, recuerda. Sí puede andar, pero no realizar esfuerzos. “Ningún ejercicio para potenciar, ni saltar, ni carrera continua. La lesión que tengo está en la base de la tibia, justo donde apoya el tobillo, y cualquier peso o ponerme de puntillas es imposible, porque veo las estrellas”, apunta. Eso sí, celebra que, tras la operación, al menos ha conseguido “no dormir a base de pastillas por el dolor”.


Sin respuesta del INSS
El mes que le operan finalizan los perceptivos 18 meses de baja, y su mutua solicitó una demora de seis meses al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su calificación, y pasar así el tribunal médico una vez finalizado el proceso de recuperación. No recibe respuesta, y sigue con sus ejercicios para poder reincorporarse. Lo hace en Huelva, ya que allí había trasladado su seguro durante su convalecencia, y así se lo indican desde la capital catalana, cuenta. Llega enero de este año, y su seguro le comunica que deja de abonarle la baja.

“Esgrimen que no han recibido ninguna comunicación del INSS, y cuando me presento allí, me dicen que no saben nada de mí, que es la mutua quien tiene que abrir el expediente para que me visite el tribunal médico, pero no habían enviado nada”, lamenta Sulayman. Ese mismo día recibe el informe de su alta.

Incapacidad total
Se pone en contacto con la coordinadora de su mutua en Barcelona y consigue que le mantengan el pago de su prestación hasta que reciba la resolución del INSS. Es en febrero cuando pasa el tribunal médico, y el pasado 4 de mayo recibe un correo electrónico que le hace saber que este ha sido “favorable” y que recibirá una notificación una vez finalice el estado de alarma. “No sabía que significaba, pero luego pregunté, y me explicaron que me habían concedido la incapacidad total, aunque nadie me lo ha notificado de forma oficial”, detalla.


Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona junto a un furgón policial / GUARDIA URBANA
Sulayman denuncia el trato que ha recibido por parte del consistorio de Barcelona. “Un desamparo total. Nadie me llamó para preguntarme como estaba o para informarme. Solo lo hicieron para decirme que entregase mi carnet profesional y que me tenían que retirar el arma”, explica. Aún hay más. El Ayuntamiento decide vaciar su taquilla, recoger sus cosas, que han guardado en un almacén, y expulsarle de su unidad. Le han jubilado de forma forzosa --según le ha avanzado su jefe--, pero tampoco se lo han comunicado. “Eso fue el 11 de mayo y yo no he recibido ningún tipo de resolución del INSS, ni noticias de la administración”, denuncia.

Sin noticias del consistorio
“Estoy esperando a que se dignen a llamarme para que me digan que, tras casi 15 años de servicio, me van a jubilar de forma forzosa por una resolución que aún no he recibido, y mientras tanto, no puedo recurrirla, porque primero tengo que ser notificado”, reclama el policía. Durante todo este proceso, ha contado con el apoyo de L'Associació per la Integració Laboral - Policia Local amb Discapacitats (AILPOLD), con sede en Barcelona, y su presidente, Vicenç Flores, para lograr la readaptación de su puesto de trabajo según su capacidad funcional. Y es que, como señala el fundador de la entidad, “la alcaldesa Ada Colau se llena la boca con la convención de la ONU sobre los refugiados pero se olvida de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Y es Sulayman quiere acceder a una segunda actividad. “Un puesto adaptado, en administración, o haciendo diligencias, y si mejoro, y dejo de referir dolor, reincorporarme como agente en activo. Eso fue lo que solicité al ayuntamiento en febrero y aún estoy esperando respuesta”, señala. Hace tres semanas volvió a presentar otra instancia por el mismo motivo, pero tampoco contestan a su solicitud. “Es increíble como a alguien como yo, que entraba antes de la hora y se iba siempre tarde, le tratan como a un trapo viejo”, lamenta.

Tampoco ha recibido notificación formal del retiro forzoso. “¿Qué tipo de jubilación tengo, qué pensión tendré? Nadie me explica nada. Tengo un hijo de 12 meses, ¿de qué voy a comer? Si no fuese por AILPOLD estaría totalmente desamparado”, alerta. Y es que este policía lleva dos años y medio “peleándose con todo el mundo”. Se encuentra cansado y saturado. “Somos guardias, y parece que seamos la última purria del ayuntamiento, da igual que des tu vida y te guste tu oficio”, critica.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2020, 07:17:44 am


Tras una denuncia sindical
Condenan al Gobierno vasco por no dar protección sanitaria a la Ertzaintza

El TSJPV dice que omitió "total o parcialmente" medidas de protección laboral ante la Covid y esa conducta generó "un peligro grave para la salud".

La Información05.06.2020 - 15:44h

La Sala de lo Social del TSJPV ha estimado parcialmente una demanda planteada por el sindicato ErNE y condena al Gobierno Vasco por "vulnerar el derecho a la integrídad física" de los agentes de la Ertzaintza al haber "omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral" que le eran "exigibles" con motivo de la pandemia generada por la Covid-19.

En la demanda planteada por ErNE, el sindicato solicitaba que se declare vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y a la salud de los funcionarios de la Ertzaintza "al no haberse aplicado las medidas de prevención necesarias" para preservar el derecho a la integridad y el derecho a la salud de los agentes desde que se decretó el estado de alarma.

En el fallo de la sentencia se asegura que el Gobierno Vasco "vulnera el derecho fundamental" que tiene el personal funcionario de la Ertzaintza a la integridad, en su vertiente exclusivamente física.

El TSJPV realiza esta consideración al estimar que el Ejecutivo ha "omitido total o parcialmente las medidas de protección laboral" que le eran "exigibles" con motivo de la pandemia generada por la covid-19.

Por ello, le condena a realizar las actuaciones omitidas y que, en el momento de la celebración de la vista oral, se concretaban "en la necesidad de suministrar a todos los agentes los medios de protección consistentes en mascarillas, gafas, guantes desechables, buzos y contenedores de residuos infecciosos".

Estimación parcial

La sentencia, contra la que cabe recurso de casacion ordinario, rechaza otras peticiones realizadas por ErNE, como las relativas a la desinfección de dependencias y vehículos porque sí se ha efectuado desde el principio.

El TSJPV, tras analizar las distintas medidas adoptadas, determina la "infracción" del Gobierno Vasco en materia de prevención de riesgos laborales y estima que el Ejecutivo autónomo "ha vulnerado el derecho a la integridad física del personal que forma parte de la Ertzaintza".

A su juicio, "su actuación, o mejor dicho su conducta omisiva durante un determinado periodo" ha supuesto un "riesgo relevante de que la lesión puede llegar a producirse" y "ha generado un peligro grave y cierto para la salud de los funcionarios afectados por esta demanda".

No obstante, el TSJPV reconoce que hay circunstancias que "atemperan la trascendencia de su inactividad" como, por ejemplo, que esta situación era "difícil de prever", en un primer momento, sobre todo, en relación a los efectos "tan negativos". "Pero, una vez que se conocen, en mayor o menor grado, existe un claro retroceso a la hora de reaccionar de una manera rauda y eficaz", ha añadido.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2020, 09:22:00 am

Prohíben usar el baño a los policías que dan seguridad en residencias de ministros



 La orden de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana genera malestar entre los funcionarios, que tienen que desplazarse a la comisaría más cercana o a la Jefatura Superior cada vez que han de hacer sus necesidades durante el servicio
Publicado el 6 de junio de 2020 - 12: 56
EL INDEPENDIENTE
   

Una pareja de policías nacionale, en un control de tráfico durante el confinamiento.
Una pareja de policías nacionales, en un servicio durante el confinamiento.

Los policías uniformados que realizan el servicio de escolta estática en la residencia oficial de los ministros José Luis Ábalos (Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y Nadia Calviño (Asuntos Económicos y Transformación Digital) tienen prohibido acceder al baño que se habilitó para ellos, lo que les obliga a desplazarse a dependencias policiales y mermar la seguridad.

A raíz de que se iniciaran las concentraciones de ciudadanos a las puertas del chalé de Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar (Madrid) para protestar por la gestión de la crisis sanitaria, la Policía Nacional ha reforzado la seguridad en las residencias de los miembros del Gobierno ante la previsión de que puedan registrarse también escraches.


Fuentes policiales han informado a este diario de que la Comisaría General de Seguridad Ciudadana ha dictado una orden por la que prohíbe a los agentes uniformados que accedan al baño existente en el edificio en el que se encuentran las residencias oficiales de Calviño y Ábalos, lo que ha generado el malestar de los funcionarios que prestan dicho servicio. Esa instrucción les obliga a acudir a la comisaría más cercana o incluso a la propia Jefatura Superior para hacer sus necesidades, con la consiguiente merma de seguridad que se produce mientras dura el desplazamiento.

Los agentes tienen que ir a una comisaría cercana o a la Jefatura Superior cuando han de hacer sus necesidades mmientras prestan el servicio


«Nos tratan como apestados. No digo que nos abran la puerta del baño de Ábalos, pero qué problema hay en que se pueda entrar en el servicio que hay en la zona preparada para la escolta estática. ¿Y éste es el Gobierno de la igualdad?”, critica un policía.

El Ministerio del Interior ha aumentado en las últimas semanas la seguridad a los miembros del Gobierno con el refuerzo de los servicios de escolta estática en sus residencias para evitar posibles escraches en protesta por la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, como ocurrió en las inmediaciones del chalé que tienen Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar (Madrid).

Según ha podido conocer El Independiente, la orden se dictó el pasado 20 de mayo, justo un día después de que la Guardia Civil restringiera el acceso a la calle en la que se encuentra la vivienda del vicepresidente segundo y la ministra de Igualdad por las protestas vecinales. Decenas de ciudadanos llevaban varios días concentrándose en la zona con sus cacerolas para airear su malestar con la gestión.


Brigada de Protecciones Especiales
Para reforzar la seguridad de los miembros del Gobierno, Interior ha recurrido a funcionarios tanto de la Unidad de Intervención Policial (UIP) o ‘antidisturbios’ como de la Brigada Central de Protecciones Especiales (Comisaría General de Seguridad Ciudadana). Ésta se dedicada principalmente a escoltar a personalidades extranjeras cuando vienen a España pero, como no hay ahora presencia de mandatarios internacionales, ha sido reclutada para este servicio. También ha sido movilizado el Grupo Operativo de Avanzadas y Contravigilancias, perteneciente a la misma brigada.

Se trata de servicios de presencia estática de paisano con los que se busca reforzar la seguridad ante la previsión de que puedan desarrollarse protestas ciudadanas a las puertas de las viviendas de ministros implicados en la gestión de la crisis de la covid-19. La Guardia Civil ya reforzó a mediados de mayo su despliegue a las puertas del chalé de Iglesias y Montero, al tiempo que -en aplicación del artículo 17 de la conocida como ‘Ley mordaza’- ha limitado la circulación en la calle en la que se encuentra la vivienda.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2020, 10:01:04 am

Un policía nacional repatriado desde África por coronavirus


Por H50 Digital Policial -09/06/202001222

Foto: Instagram @policianacional
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El agente de la Policía Nacional de 60 años ha sido trasladado desde el continente africano en un avión Falcon F50 a primera hora de la mañana de este domingo.
Valentín, de 60 años y destinado en el Consulado de España en Bata (Guinea Ecuatorial) dio positivo en coronavirus el pasado domingo, además tenía problemas cardiovasculares previos, tal y como informó “El Independiente”.

El avión Falcon F50 que trasladó al policía desde la capital africana, llegó al aeropuerto de Santander poco antes de las 16:00 horas, donde le esperaba una ambulancia de soporte vital básico (SVB) para su traslado al Hospital Marqués de Valdecilla, donde ha sido ingresado en la UCI.


 
El policía llevaba varios días con síntomas, y su estado es delicado. El traslado se retrasó, habiendo esperado su llegada cinco días antes.

Tras sentirse mal días atrás, Valentín ingresó en un hospital en Bata, donde tras realizarle la prueba PCR, dio positivo en covid19.

Tras empeorar, se optó por su traslado a un hospital español, debido a que precisaba medidas respiratorias e ingresar en la UCI.

Fue la familia de Valentín quien inició las gestiones para su repatriación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2020, 15:41:50 pm

Una mujer muerde a una policía que trataba de identificarla y así le deja el brazo


Por H50 Digital Policial -18/06/20200472

Foto: SUP
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Así  ha quedado el brazo de una agente de la policía nacional de Salamanca cuando trataba de identificar a una mujer como presunta autora de un hurto en un conocido supermercado de la capital salmantina, situado en la avenida Agustinos. La agresora fue detenida por un presunto delito de atentado a agente de la autoridad.

Los hechos tuvieron lugar el pasado sábado, cuando lo vigilantes de seguridad solicitaron presencia policial tras retener a una mujer por la supuesta sustracción de diferentes productos que no tenía intención de pagar.


 
Durante el correspondiente cacheo, a fin de comprobar si ocultaba más efectos sustraídos entres sus ropas, la detenida propina una fuerte mordedura en el antebrazo de la agente, causándole una herida en el mismo, que tuvo que se tratada por un facultativo médico.

La agresora fue reducida mediante el empleo de la fuerza necesaria para evitar nuevas agresiones, dada su actitud agresiva y violenta hacia los actuantes. Los vigilantes de seguridad también fueron objeto de patadas, golpes e insultos antes de la llegada de la dotación policial.

Por tales hechos, fue detenida conforme a lo establecido en la ley vigente, y puesta a disposición judicial por un presunto delito de atentado a agente de la autoridad que, en este caso, podría acarrear penas de hasta 3 años de prisión.

El sindicato policial SUP ya ha advertido que emprenderá acciones legales contra la agresora.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 18 de Junio de 2020, 15:45:47 pm
Madre mía,  qué bestia  :ojones
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Junio de 2020, 16:23:44 pm
Pués las mordeduras son muy malas, se infectan y transmiten muchas enfermedades . . . aparte de la cicatriz que le va a quedar . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Junio de 2020, 17:05:31 pm
Pués las mordeduras son muy malas, se infectan y transmiten muchas enfermedades . . . aparte de la cicatriz que le va a quedar . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Exactamente, la mordedura humana es peor que la de un animal.

https://es.noticias.yahoo.com/la-mordedura-humana-es-m%C3%A1s-peligrosa-que-la-animal-212747084.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAKeXkdaSRPmSGa1Rc_5bGD2kIuzQz5BvQofzenOTTFStMfezS1Ls-LLSpbQS8r4Pjdv5CdWM95msJRsg85vN7oK2LnbDmj4M26q3oi4uGuYDm94dzNSPJdwGXue_37TKnrs_j1TOknpgoDIY7TTsyP3NJex9uGigIvDx6oyaNPSl
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Junio de 2020, 07:26:08 am


Un.melón por abrir en PMM....quien será el primero?


Un juez ordena a Badalona indemnizar a policías por insolvencia de su agresor

 
REDACCIÓN
Actualizado a 05-05-2018 10:52


Me informan que el melón en Madrid se ha abierto.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Junio de 2020, 08:12:31 am
Pués me parece bien . . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2020, 07:20:16 am

EL TRIBUNAL ADMITE EL RECURSO DE UN SINDICATO
El Supremo decidirá si Interior tiene que pagar el 'uniforme' a los policías de paisano
Miles de agentes prestan sus servicios de paisano y tienen que pagarse su ropa para adecuarse al ambiente en el que realizan los seguimientos o las vigilancias propios de su labor

Autor
Roberto R. Ballesteros

22/06/2020 05:00

El Tribunal Supremo decidirá si obliga al Gobierno a pagar el 'uniforme' de los policías secretos que visten de paisano o si considera que este vestuario tienen que sufragárselo los propios agentes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronunciará sobre este punto tras admitir a trámite un recurso interpuesto por la Agrupación Reformista de Policías, un sindicato de la Policía Nacional que pretende conseguir que el alto tribunal avale el pago de una indemnización para estos funcionarios que actúan con discreción.

Será la primera vez, como destaca esta asociación de agentes, que el alto tribunal aborde este asunto. Decidirá, en concreto, explican los denunciantes, sobre “si los funcionarios de la Policía Nacional que no presten servicios y/o destinos de uniforme, sino que deban hacerlo obligadamente de paisano, tienen derecho o no a obtener una compensación económica en concepto de gastos de vestuario”

La Agrupación Reformista de Policías decidió llevar el controvertido tema a los tribunales tras la "negativa sistemática" del Ministerio del Interior a abonar este gasto que los recurrentes consideran "un derecho". Estos defienden que hasta el momento existe "jurisprudencia contradictoria" emitida por diferentes tribunales superiores de Justicia de comunidades autónomas, por lo que se hacía necesario que el Supremo se posicionara con el fin de dictar una resolución unívoca.

La asociación que presenta el recurso lo hace en representación de varios de sus afiliados, funcionarios de los departamentos de Policía Judicial, Extranjería, Fronteras o Información que tienen que vestir de incógnito durante el desarrollo de su trabajo. Todos ellos recaban datos de organizaciones terroristas, se infiltran en bandas armadas, vigilan a narcotraficantes o hacen seguimientos a miembros de peligrosas asociaciones delictivas, por lo que necesitan pasar desapercibidos y hacerse pasar por las personas que no son con este objetivo. No pueden, por lo tanto, en ningún caso vestir como policías, ni siquiera como policías encubiertos.

"Es necesario que el Supremo fije un criterio uniforme que se pueda aplicar en todo el país", defienden desde la Agrupación Reformista de Policías, que espera recibir el visto bueno del alto tribunal para que estos funcionarios puedan recibir una indemnización. Algunos miembros del cuerpo consultados por El Confidencial explican que no son pocas las ocasiones en que estos policías secretos, como antiguamente se los denominaba, tienen que adquirir ropa de diferentes estilos con el fin de amoldarse al ambiente en el que se encuentran y pasar desapercibidos o simplemente con objeto de parecer quienes no son.

El juez rastrea en secreto durante 8 meses un portátil de la Policía vinculado a Villarejo
José María Olmo
La Audiencia Nacional ha descubierto en la pieza 23 del caso Tándem la existencia de un portátil sin conexión a internet que almacenaba búsquedas en archivos oficiales sin autorización judicial

"Esta cuestión interesa a esta sala por concurrir la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 88.2 LJCA en cuanto a que existen entre las salas de lo Contencioso Administrativo pronunciamientos contrarios en esta materia, atendido además que el cuerpo afectado puede dar lugar a numerosas reclamaciones en tal sentido, con el consiguiente peligro de dictar resoluciones divergentes en materia de función pública", argumenta el Supremo en el escrito remitido a la Agrupación Reformista de Policías para admitir a trámite el recurso.

Un posicionamiento del alto tribunal a favor de indemnizar a los agentes por este motivo, como la propia sala admite, llevaría previsiblemente a un aluvión de reclamaciones por parte de los funcionarios que en estos momentos ejercen su labor de paisano. La Agrupación Reformista de Policías, que considera "ya un éxito en sí" la admisión a trámite de su recurso, pues es la primera vez que se plantea este asunto a un nivel tan alto, cifra en "miles" los "compañeros y compañeras" que se encuentran en esa situación y que serán indemnizados por la Dirección General de la Policía en caso de que el Supremo se posicione en este sentido.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2020, 18:09:34 pm
[25/6 18:05] Ronin: https://twitter.com/Ail_pold/status/1275762800195964929?s=19

Cubriría Asepeyo esa lesión?

Y...de ser la falange del dedo útil de la cola del disparador...a donde te lleva su perdida?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Junio de 2020, 07:05:28 am

Uno ha dado positivo
Confinan a ocho agentes de la Guardia Urbana a quienes escupió un detenido

Siguiendo el procedimiento habitual y reglamentario derivado de un accidente de trabajo, Activa Mutua ha citado a los agentes para este martes por la mañana para llevar a cabo la prueba del coronavirus.

La Información29.06.2020 - 19:34h
Actualizado: 29.06.2020 - 19:45h

El Ayuntamiento de Lleida ha confinado a ocho agentes de la Guardia Urbana después de que la semana pasada les escupiera y agrediera una persona que semanas atrás había dado positivo de Covid-19, durante una actuación policial en la que acabó detenida. Siguiendo el procedimiento habitual y reglamentario derivado de un accidente de trabajo, Activa Mutua ha citado a los agentes para este martes por la mañana para llevar a cabo la prueba del coronavirus, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

En caso de que el test tenga algún resultado positivo, y tal como establece el protocolo Covid-19, el diagnóstico y la asistencia corresponderá al Servicio Público de Salud. De los ocho agentes afectados, dos se han hecho la prueba al CAP correspondiente bajo la prescripción de los respectivos médicos de cabecera: uno ha dado negativo y otro, que había tenido un contacto cercano previo con una persona contagiada, ha dado positivo.
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Según el consistorio, el protocolo establece que es necesario hacer cuarentena 14 días porque durante este tiempo se puede desarrollar la enfermedad y, por tanto, el momento de hacer la prueba depende de indicaciones facultativas. Si el test se hubiera hecho en las 24 horas después del incidente, no hubiera sido garantía de tener unos resultados fiables en caso de indicar que no se habían contagiado, ha destacado el consistorio.

El Ayuntamiento precisa que hay que diferenciar entre el procedimiento a seguir en caso de contactos producidos como consecuencia directa de un accidente de trabajo del que se produce por cualquier otro contacto que no sea demostrable que haya sido el causante de la infección como resultado del ejercicio de las competencias del puesto de trabajo, aunque en ambos casos, el protocolo regula el aislamiento preventivo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2020, 20:43:02 pm
El melón está abierto

https://delajusticia.com/2020/07/17/supremo-reconocimiento-del-derecho-a-indemnidad-por-lesiones-sufridas-en-actos-de-servicio/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2020, 06:47:44 am

El Supremo avala que un guardia civil cobre el complemento específico a pesar de no estar destino en Seguridad Ciudadana

La sentencia considera que el desempeño de funciones idénticas habilita para percibir esa retribución

20/07/20access_time 1:02

Un agente de la Guardia Civil destinado en Cataluña le gana un pulso judicial a la Dirección General a cuenta del componente singular del complemento específico que cobran los efectivos destinados en unidades de Seguridad Ciudadana.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de finales de junio en la que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contencioso-administrativo que presentó la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ya dio la razón al guardia civil frente a la administración.

El TSJ de Cataluña habían estimado el recurso del guardia civil contra la resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, que no le reconoció el derecho a percibir el complemento específico singular como especialista de seguridad ciudadana.

Las mismas funciones sin estar en esa unidad

El agente consideraba que, pese a no estar formalmente destinado en unidades de Seguridad Ciudadana, en la práctica realizaba tareas de esa índole y similares. Por ello, reclamó a la Dirección General que le pagara el componente singular del complemento específico que se abona a los guardias civiles de Seguridad Ciudadana.

La Dirección General le denegó esa petición, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón al agente. Los jueces consideraron entonces que “la disminución retributiva del actor, respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada”.

Además, señalaron que “ha quedado acreditado en autos que el actor lleva a cabo las funciones de investigación al igual que otros funcionarios de su categoría que ocupan idénticos puestos en la Brigada Provincial de Policía Judicial o en la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y que, aun teniendo el mismo nivel, el actor percibe una menor cantidad en concepto de complemento específico singular”.

Por ello entendían que “es evidente que tal diferencia sustancial ha de venir justificada en razones objetivas, y es la Administración la que está en posición de exponer una justificación razonada de esta circunstancia sin acudir a conceptos generales y sin especificar concretas razones por las que procede establecer la diferencia. En consecuencia, consideramos que la disminución retributiva del actor, respecto del resto de funcionarios referidos en la demanda no ha quedado plenamente justificada”.
¿Ha de estar destinado en esa unidad?

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, recurrió ante el Tribunal Supremo para solicitar que fijara como doctrina “que la percepción del componente singular del complemento específico de Seguridad Ciudadana exige estar destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en la Orden General nº 16, de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil que regula dichas asignaciones”.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso, al encontrar interés casacional para la formación de jurisprudencia varias cuestiones en disputa: por ejemplo, “si, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4º.B del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y 2 de la Orden General núm. 16, de 18 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil, resulta imprescindible, para percibir el componente singular del complemento específico correspondiente a la seguridad ciudadana, que el funcionario de la Guardia Civil esté destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en aquella Orden General, sin que sea suficiente al respecto -como establece la sentencia recurrida- desempeñar funciones genéricas de aquella naturaleza”.

También vio necesario dilucidar “si cabría efectuar un juicio de igualdad entre los cometidos desempeñados por quienes están destinados en aquellas Unidades y los que no lo están a efectos de reconocer, si se acredita la efectiva identidad de funciones, la retribución complementaria cuestionada”.

El guardia civil recurrente aportó certificado de la Comandancia de Barcelona en el que se plasmaba que realizaba funciones de seguridad ciudadana. De ahí que insistiera en que la sentencia del TSJ de Cataluña proclamaba “el principio de igualdad retributiva a funciones idénticas a las que desempeña otro funcionario que percibe superior retribución”, y en su caso realizaba las mismas funciones que quienes percibían el complemento de Seguridad Ciudadana, como conducciones de presos y controles de seguridad ciudadana de vehículos y personas.
“Funciones idénticas”

Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo citan sentencias de los últimos años en el mismo sentido, que reconocieron el derecho de agentes de las Fuerzas de Seguridad a cobrar un complemento determinado, al realizar las tareas propias de ese puesto pese a no estar formalmente destinados en esas unidades.

El Supremo desestima el recurso del abogado del Estado y confirma el fallo del TSJ de Cataluña en el sentido de que el guardia civil recurrente sí tiene derecho a percibir ese complemento de Seguridad Ciudadana.

Eso sí, el Alto Tribunal corrige en parte la argumentación de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

-- “La respuesta a las cuestiones suscitadas por el auto de admisión ha de tener en cuenta que los presupuestos en que descansan no son exactamente los que consideró la Sala de instancia. En efecto, no se trata de saber si el desempeño de funciones genéricas de seguridad ciudadana habilita para percibir el componente singular del complemento específico discutido a quienes no estén destinados en las Unidades a las que se refiere la Orden General n.º 16, de 18 de octubre de 2002, sino de si el desempeño de funciones reputadas idénticas por la Sala de instancia a las propias de esas Unidades habilita para esa percepción. Y, no discutida eficazmente esa identidad material, la conclusión, en coherencia con la jurisprudencia, ha de ser afirmativa”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Julio de 2020, 06:36:37 am
"No tiene en cuenta las secuelas"
Díaz 'crispa' a los sanitarios tras valorar la Covid como una enfermedad común

Trabajo aprobó el  27 de mayo un paréntesis donde el contagio en hospitales y residencias fue accidente laboral, pero solo hasta un mes después del estado de alarma.


Paula María   27.07.2020 - 04:30h

"Ojo. Contagiarse ya es otra vez enfermedad común". El aviso empezó a correr por los grupos de Whatsapp de los sanitarios hace unos días. El pasado 27 de mayo, el Ministerio de Trabajo prestó oídos, solo a medias, a una de las mayores reivindicaciones de los pijamas blancos durante la pandemia: el reconocimiento de la infección por Covid como enfermedad profesional. Hasta ese momento, el contagio se había considerado contingencia común. La cartera de Yolanda Díaz aprobó entonces un paréntesis de tres meses, por el que contraer la enfermedad en centros sanitarios y socio-sanitarios fue tomada como contingencia laboral, concretamente, como accidente de trabajo.

La letra pequeña del cambio que aprobó Trabajo quedó tallada en el BOE: "Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia". El criterio ha generado fuertes discrepancias. Varios sindicatos ya han iniciado acciones legales para revertir esta situación. La la responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, explica en un documento expedido por la organización que "al mismo trabajador le estás diciendo que si se ha infectado antes del 27 de mayo es enfermedad común, pero si lo ha hecho después del 27 es accidente de trabajo".

Ni los riesgos ni las secuelas de la Covid han cambiado pero, en cuestión de 24 horas, la cartera ya no mira con los mismos ojos a la infección en materia laboral. Fuentes de Trabajo explican, en conversaciones con La Información,  las razones detrás de este intermedio: "Ante la constatación de la especial exposición al riesgo de contagio, se estableció la presunción de que, para estos colectivos (sector sanitario y sociosanitario), la infección era accidente de trabajo (AT)". Del 28 de mayo, momento en que entró en vigor el real decreto, hasta el 21 de julio, no hubo dudas: cuando un profesional caía enfermo, se asimilaba que el contagio se había dado en su lugar de trabajo y en el ejercicio de sus funciones, con lo que se tomaba directamente como AT.
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"Que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico (...) Cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo", rezaba el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Desde el martes 21, la situación ha cambiado. "Ya nos están llegando avisos de hospitales donde el giro está causando problemas", cuentan desde la Federación de Sanidad de CCOO a La Información. "Al menos un celador se ha contagiado en Madrid desde el cambio. Al ir a tramitar la baja, se ha encontrado con que la infección ya no se consideraba accidente de trabajo".

"En todo caso, eso no significa que, a partir del 31 de julio ya no merezca la consideración de accidente de trabajo, sino que ese reconocimiento corresponderá a los contagios que se hayan producido en el lugar de trabajo, como con el resto de trabajadores", aseguran desde la cartera. La carga de la prueba recae en el sanitario. Es el profesional, quien debe demostrar que el origen de su enfermedad se hallaba dentro de las paredes del hospital.

    "¿Dónde íbamos a estar contagiándonos si vamos del hospital a casa?"

"Lo denunciamos durante semanas. ¿Dónde íbamos a estar contagiándonos si estábamos confinados y solo salíamos de casa al hospital para trabajar?", denuncia Silvia Durán, delegada de Prevención Laboral de AMYTS. Desde el 14 de marzo hasta el 27 de mayo, las autoridades no lo tuvieron tan claro. "No afecta solo a los médicos, enfermeras, celadores, personal de residencias... todos han estado y  siguen a pie de camilla, cara a cara con el paciente".

El ministerio apela a una unificación de criterios: "El punto de partida es que, con carácter general, una incapacidad temporal (IT) por Covid o por aislamiento por Covid sigue siendo incapacidad temporal asimilada por accidente de trabajo, a efectos de prestación económica de incapacidad temporal para todo el mundo". Las cifras oficiales desbaratan  ese mantra del 'todos por igual'.  El conteo oficial indica que al menos 40.961 sanitarios han contraido la enfermedad desde el inicio de la pandemia hasta el 10 de mayo. La última actualización de la cartera habla de 1.757 profesionales con síntomas y un diagnóstico Covid desde el 10 de mayo y hasta el 22 de julio. Solo la Comunidad de Madrid ha reconocido 12.000 sanitarios infectados.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2020, 18:29:07 pm

El Supremo considera accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida durante "la pausa del bocadillo"



El Alto Tribunal destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press

28 de julio de 2020 14:35h
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida, súbitamente, por un trabajador durante el descanso de la "pausa del bocadillo", al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa.


El Alto Tribunal destaca que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada (por previsión convencional) como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.


Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria durante "la pausa del bocadillo" en el comedor de su empresa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una Incapacidad Permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales.


Disconforme con dicha resolución administrativa, el trabajador interpuso una demanda que fue estimada por un Juzgado de lo Social de Algeciras. La sentencia de instancia condenó a la mutua al abono de las prestaciones correspondientes y absolvió al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la empresa al entender que el convenio colectivo aplicable consideraba la "pausa del bocadillo" como tiempo de trabajo, por lo que concurrían todos los elementos para que operase la presunción de inocencia sin que la parte demandada la hubiese desvirtuado.

Por su parte, la mutua recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que concluyó que la enfermedad sufrida por el trabajador se produjo dentro de la empresa pero fuera del tiempo de trabajo, por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad. Al estimar el recurso, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJA y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras.

El Supremo explica en su fallo que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4, contempla la existencia de esta pausa de una duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


La sentencia, del que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, afirma que este "periodo de descanso" debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada, y añade que así se realza "el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo".

"Hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo", apunta el fallo.

Esta última idea, según la sentencia, es, seguramente, la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta (de forma colectiva o individual).
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Julio de 2020, 10:26:29 am

Un tribunal condena a la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta que el Instituto Armado "establece una diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer"

Agente de la Guardia Civil
Agente de la Guardia Civil GUARDIA CIVIL-ARCHIVO
Europa Press

29 de julio de 2020 18:44h
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad y lactancia y ha reconocido el derecho de éste a ser tratado conforme a la normativa que se aplica a las mujeres en su misma situación para garantizar así la conciliación de la vida personal y familiar, el principio de corresponsabilidad y el derecho de la mujer a su propia promoción profesional.


La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid estima así el recurso interpuesto por el guardia civil, destinado en Palencia, y le reconoce el derecho a percibir el complemento de productividad por servicios nocturnos después de que su petición fuera rechazada en febrero de 2019 por el coronel jefe del Servicio de Retribuciones del Instituto Armado, han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal.


Los magistrados consideran que la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, es discriminatoria y contraviene leyes de rango superior porque establece un régimen especial para el caso de que sea la mujer quien se encuentre de baja por embarazo o disfrute del permiso vinculado al parto de manera que tendrá que realizar menos servicios que el hombre para acceder al complemento de productividad.

Diferencia de trato "no justificada"
"Establece una diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada (no se da ningún argumento a este respecto) y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer", señala la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes.


La Sala mantiene que en este caso es de aplicación el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, antes de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Según esta norma, no hay distinción entre el permiso por nacimiento para la madre y el permiso para el otro progenitor, "ya que tanto en un caso como en el otro el tiempo de duración de tales permisos se computa como de servicio efectivo, se garantiza la plenitud de derechos económicos devengados durante el periodo de su disfrute y también durante los periodos posteriores al mismo, en el caso de que algún concepto retributivo al que se tenga derecho dependa de ese periodo."

Además, el citado precepto "garantiza a quienes han disfrutado de uno u otro permiso, sea la madre o el padre, que puedan volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que las existentes en el momento de su disfrute y con derecho a disfrutar de cualquier mejora que se hubiese establecido".


El fallo añade que "el disfrute del permiso por nacimiento de hijo (tanto lo disfrute la madre como el otro progenitor) no puede causar ningún perjuicio económico. En consecuencia, la Orden General número 11 no puede establecer "una regulación" que vaya en contra de una disposición general y que, a la postre, ocasione al varón un perjuicio económico que no experimenta la mujer".

El recurrente presta sus servicios en el Puesto de la Guardia Civil de Frómista (Palencia), disfrutó el permiso de paternidad desde el 29 de junio de 2017 hasta el 26 de julio de 2017 y el permiso de lactancia desde el 19 de octubre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017. Para cobrar el complemento de productividad por nocturnidad la Guardia Civil le exigía 58 servicios en doce meses y el agente realizó 53 en un periodo trabajado de once meses (descontando el permiso de paternidad de cuatro semanas).

Facilitar la conciliación
Los magistrados de lo Contencioso Administrativo consideran que son suficientes porque son los que se exigirían a una mujer en la misma situación y "el permiso del que disfruta el varón está al servicio del principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres y para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral".


Además, señala que, por lo tanto, "no solo es que el disfrute del permiso por nacimiento de hijo no puede comportar ningún perjuicio económico, sino que tampoco, a la vista de cual es su finalidad, cabe diferenciar según que lo disfrute la madre biológica o el otro progenitor".

La equiparación de ambos permisos, añaden los jueces, "tiene como finalidad posibilitar la conciliación de la vida personal y familiar, así como el principio de corresponsabilidad, al servicio del derecho de la mujer a su propia promoción profesional".

Así, consideran que "resulta que si el progenitor, que no es la madre biológica, experimenta una merma retributiva por el disfrute de los permisos a los que tiene derecho la consecuencia será que no se va a poder cumplir la finalidad de la norma, puesto que se desincentivará su disfrute. En efecto, en la medida en que el progenitor varón disfruta del permiso, se posibilita que la madre biológica pueda atender las exigencias de su vida laboral, al ser el otro progenitor quien se responsabilice de la atención de los hijos".


La pérdida de retribuciones por el disfrute del permiso previsto en el apartado c) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre supone una lesión del derecho a la igualdad porque introduce una diferencia de trato en las consecuencias del disfrute de un permiso, según que lo disfrute el hombre o la mujer que no está justificada, que va en contra de lo dispuesto en la legislación sobre función pública y que ,en última instancia, lesiona el derecho a la conciliación, ha apuntado el TSJCyL.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Agosto de 2020, 08:45:33 am

El TSJM concede a un policía destinado en Santiago la reducción de un 99% de su jornada para cuidar de su hija enferma


   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a un policía con destino en Unidad Adscrita de Policía en Santiago de Compostela la reducción de un 99% de su jornada laboral para cuidar de su hija enferma de gravedad pese a que la Dirección General de la Policía solo se autorizaba un 50%.


   En una sentencia con fecha del 29 de julio, el alto tribunal de Madrid señala que la circular de la Dirección General de la Policía del 3 de mayo de 2016 relativa a los permisos por cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave contempla el derecho de "al menos" un 50% de la reducción de la jornada, "sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción".

   Por ello, considera que procede acordar la medida cautelar solicitada por el policía consistente en la reducción del 99% de su jornada con carácter retribuido por un periodo de seis meses prorrogables.


   Al respecto, en un comunicado remitido a los medios, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) celebra la decisión y lamenta la "nula sensibilidad" de la Dirección General de la Policía hacia un caso que, según señala, "exigía medidas que permitieran a este padre volcarse en el cuidado de su hija".

DESTINADO EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
   El SUP recuerda que el agente, destinado en la Unidad Adscrita de Policía Nacional en Santiago de Compostela, recibía hace un año la noticia de que su hija, de entonces siete años, sufría un tumor, por el que tuvo que ser sometida a cirugía en septiembre de 2019.


   Desde el momento en el que recibió el alta hospitalaria, según señala la organización sindical, la menor ha requerido cuidados permanente de, al menos, uno de los progenitores por lo que el agente solicitó la reducción de jornada al 99%. Pese a ello, la DGP tan solo le concedió el 50%.

   Con todo, mientras no se producía el pronunciamiento del TSJM un representante del SUP le cedió sus jornadas de exención de servicio desde noviembre de 2019 hasta la actualidad, por lo que el agente pudo dedicarse de lleno al cuidado de la pequeña, y completar así el 99% de una reducción.

   Finalmente, la organización sindical celebra que el TSJM ampare sus argumentos y conceda a este funcionario alas medidas cautelares solicitadas por el servicio jurídico del SUP mientras persista la situación.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Agosto de 2020, 06:45:09 am
Un policía denuncia haberse contagiado después de que el gobierno de Colau le prohibiese usar mascarilla


RAQUEL TEJERO14/08/2020 06:44
Un agente de la Guardia Urbana, la policía municipal de Barcelona, ha denunciado que fue contagiado de coronavirus tras la decisión del teniente de alcalde de Seguridad de Barcelona, Albert Batlle, de que los policías no llevasen mascarilla para no «generar alarma social».

El afectado ha explicado su historia a través de un documento que ha sido difundido por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) en el que asegura que su situación se hubiera podido evitar si se hubiesen implementado políticas de seguridad, prevención y salud, y si todo esto se hubiera «llevado a tiempo y de forma adecuada, primando la salud de los trabajadores por encima de la imagen corporativa y no a la inversa como ha sido el caso».

Tal y como afirma el escrito, el 19 de marzo el Ayuntamiento informó de ciertas pautas que tenían que seguirse a partir de ese momento: «Se nos indicó de forma expresa la prohibición de utilizar durante la jornada laboral mascarilla de protección». La motivación, según añade, fue la de «no generar alarma social» ante los ciudadanos y el resto de empleados públicos que trabajaban en el ayuntamiento barcelonés.

Tras diez días trabajando sin mascarilla, el agente informó de que tenía fiebre, malestar general, dolor de cabeza y escalofríos. A pesar de ello, cuando acabaron sus días de libranza tuvo que incorporarse sin haberse realizado la prueba de detección del coronavirus.

Semanas más tarde, cuando finalmente se hizo el test, recibió la noticia: su PCR había dado positivo en coronavirus. El resultado se repitió días después, por lo que tuvo que causar baja laboral durante ese tiempo.

La situación fue crítica para el agente puesto que su madre, explica en la denuncia, tiene 86 años y es persona de riesgo. «Cada año es ingresada en el hospital en reiteradas ocasiones a causa de su precario estado de salud, es persona de movilidad reducida y dependiente, que requiere de mi atención y cuidados», explica.

Amenazas a los agentes

Tal y como informó OKDIARIO, los agentes que se rebelaron y decidieron usar la mascarilla se enfrentaron a amenazas de apertura de expediente disciplinario.

El protocolo del Consistorio de la Ciudad Condal contemplaba su uso únicamente cuando se diese la invasión de la distancia de seguridad. Es decir, en casos tan específicos como la intervención en el Metro de Barcelona.

Por lo tanto, y a pesar de ser conocedores de los peligros que esta decisión podía causar para su salud, los policías prefirieron no hacer uso del material de protección para no enfrentarse a posibles sanciones.

Denuncia por dedazo

No corren buenos tiempo para Colau y sus relaciones con la Guardia Urbana. CSIF también denunció ante la Fiscalía un delito de supuesta prevaricación por el nombramiento, en su opinión «arbitrario», del jefe de la Guardia Urbana, Pedro Velázquez.

Además, la denuncia también se dirigió contra el propio jefe de la policía local de Barcelona, por haber aceptado un cargo público sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos.

Según sostiene la denuncia, Colau nombró al nuevo jefe de la Guardia Urbana de Barcelona el pasado mes de diciembre a través de un decreto de Alcaldía, lo que fue una decisión «totalmente contraria a derecho».
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2020, 12:36:09 pm

Del ESTADO




Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Septiembre de 2020, 12:59:05 pm
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2020, 13:02:58 pm
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Observe la fecha en que se dictó la Orden, en 2017, lo que significa que lleva tres años aplicándose al....ESTADO
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2020, 13:29:10 pm
https://twitter.com/AlvaroAgFa/status/1305465856579776512?s=08
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2020, 15:21:34 pm
Ahora van y lo cascan...


https://twitter.com/UFP_MADRID/status/1305466507443535872?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Septiembre de 2020, 23:34:06 pm
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Observe la fecha en que se dictó la Orden, en 2017, lo que significa que lleva tres años aplicándose al....ESTADO

MENTIRA, de hecho aún no han llegado las instrucciones a los colegios y yo me enteré hoy porque sé público hoy.

Lea bien antes de hacer afirmaciones falsas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Septiembre de 2020, 23:35:46 pm

Del ESTADO


En base a lo que se hace es lógico que sean del ESTADO...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Septiembre de 2020, 23:47:00 pm

Del ESTADO


En base a lo que se hace es lógico que sean del ESTADO...

Con las PPLL no hay ese problema.
Citar
Con el propósito de incrementar y mejorar si cabe la seguridad en la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la región ha decidido poner en marcha una serie de medidas destinadas a po- licías y guardias civiles en materia de vivienda, transporte, dependencia o educación. Estas medidas tienen como objetivo incentivar que agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil y sus familias escojan a la Comunidad de Madrid como destino profesional.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Septiembre de 2020, 00:20:31 am
Pués algo tendrán que decir los espartanos de sus amigos los genoveses, esos que venían con el pan debajo del brazo y que tanto nos querían, traían carros de dignidad, pero debe de ser sólo eso . . . con amigos así, quién necesita enemigos?

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Observe la fecha en que se dictó la Orden, en 2017, lo que significa que lleva tres años aplicándose al....ESTADO

MENTIRA, de hecho aún no han llegado las instrucciones a los colegios y yo me enteré hoy porque se público hoy.

Lea bien antes de hacer afirmaciones falsas.


Evidentemente la Orden publicada hoy modifica la de 2017 para incluir a las FFCCE en los precios reducidos, se ha colado señor Ronin...
 
Citar
ORDEN 2014/2020, de 2 de septeimbre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Edu- cación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Citar

LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020          B.O.C.M. Núm. 223

Primero
En Madrid, a 2 de septiembre de 2020.

DISPONGO

Modificación de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

La Orden 2619/2017, de 13 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—Se incorpora un nuevo apartado, el 2.5, al artículo 2, Precios reducidos, con la siguiente redacción:

“2.5. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar en los centros do- centes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a las familias que acrediten que alguno de los progenitores es miembro de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguri- dad del Estado”.

Segundo

Producción de efectos

La Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2020.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Septiembre de 2020, 00:26:35 am

Del ESTADO


En base a lo que se hace es lógico que sean del ESTADO...

Con las PPLL no hay ese problema.
Citar
Con el propósito de incrementar y mejorar si cabe la seguridad en la Comunidad de Madrid, el Gobierno de la región ha decidido poner en marcha una serie de medidas destinadas a po- licías y guardias civiles en materia de vivienda, transporte, dependencia o educación. Estas medidas tienen como objetivo incentivar que agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil y sus familias escojan a la Comunidad de Madrid como destino profesional.

El motivo el reseñado arriba, pero aunque fuese porque sí, tienen más lógica ese tipo de convenios con las FFCCSSE que con las PPLL, ya que los que trabajan en organismos de la CAM son los primeros.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2020, 06:12:58 am


El motivo el reseñado arriba, pero aunque fuese porque sí, tienen más lógica ese tipo de convenios con las FFCCSSE que con las PPLL, ya que los que trabajan en organismos de la CAM son los primeros.

Aplicando ese criterio la PMM trabajó durante varios años en un Organismo de la CAM sin corresponderle  por ley...esta deferencia tiene muchoque ver con la viñletal del guerrero sentado a la mesa del poder mientras el resto de los colectivos no comen y solo miran.

Ayuso les cuida...mientras descuida.


(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=4568.0;attach=67708;image)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2020, 06:29:40 am
https://twitter.com/CSIF_POLICIA/status/1305516907022495748?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2020, 06:35:09 am


El motivo el reseñado arriba, pero aunque fuese porque sí, tienen más lógica ese tipo de convenios con las FFCCSSE que con las PPLL, ya que los que trabajan en organismos de la CAM son los primeros.

Aplicando ese criterio la PMM trabajó durante varios años en un Organismo de la CAM sin corresponderle  por ley...esta deferencia tiene muchoque ver con la viñletal del guerrero sentado a la mesa del poder mientras el resto de los colectivos no comen y solo miran.

Ayuso les cuida...mientras descuida.


(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=4568.0;attach=67708;image)


Ayuso pretende atraer más policías a Madrid con un descuento en el comedor escolar de sus hijos

El Sindicato Unificado de Policía aplaude la medida, pero pide que se tomen más decisiones para compensar el alto coste que supone la vida en Madrid en comparación con otras regiones

Gonzalo Araluce

Publicado 15/09/2020 04:45
Actualizado15/09/2020 4:45

Isabel Díaz Ayuso pretende atraer a más miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y de la Comunidad de Madrid debido al “importante déficit de agentes” destinados en la región. Y en la búsqueda de ese objetivo, el Gobierno madrileño ha promovido un descuento de casi un 40% en el comedor escolar a los hijos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los agentes aplauden la medida, pero afirman que hace falta implementar otras muchas en el mismo sentido para compensar los altos precios que supone la vida diaria en la región en comparación con otras comunidades autónomas.

“La Comunidad de Madrid presenta un importante déficit de agentes de Policía Nacional y Guardia Civil que compromete la seguridad tanto de los madrileños como de los visitantes que llegan a la región a lo largo del año”, afirma la publicación de la Consejería de Educación y Juventud en el boletín de este lunes, 14 de septiembre. E incide en la necesidad de impulsar una batería de medidas “en materia de vivienda, transporte, dependencia o educación” destinadas a los miembros de ambos cuerpos.

La disposición de la Consejería de Educación fija en tres euros el precio diario del menú escolar en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid para los hijos de los policías nacionales y de los guardias civiles. En concreto, las familias deben acreditar que alguno de los progenitores del alumno forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De este modo, la Comunidad de Madrid ofrece un descuento de un 38,52% al colectivo en el comedor de sus hijos, teniendo en cuenta que el anterior precio era de 4,88 euros, tal y como regulaba la orden 2619/2017 sobre el precio del menú escolar en los centros docentes públicos de la región.

El Gobierno regional afirma que dicha decisión corresponde a una decisión adoptada por una comisión creada en septiembre de 2019 para estudiar qué medidas implementar en apoyo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El objetivo es el de compensar el “superior coste” que entraña vivir en la Comunidad de Madrid “en comparación con otras comunidades autónomas”.
Los policías piden más medidas

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) aplaude la decisión adoptada por el Gobierno madrileño, aunque pide más pasos en este sentido: “En diciembre de 2019, el SUP se reunió con la Comunidad Autónoma de Madrid y les entregó las medidas sociolaborales que podía limitar la fuga de policías nacionales de la región. Es un avance, pero no suficiente”, afirma Juan Luis Torrijos, secretario general del sindicato en Madrid.

El SUP considera que, para hacer de Madrid un destino más atractivo para los agentes, habría que adoptar medidas relacionadas con la tarjeta de transportes, el acceso a las instalaciones deportivas, preferencia en la red de viviendas, la tarjeta de residente, bonificaciones en el IRPF, desgravación de impuestos, contratación de familiares, acción social para familiares -especialmente para los de mayor edad- o descuento en entidades dependientes de la Comunidad, entre otros.

Desde el sindicato también lamentan que no se les haya incorporado -o a los sindicatos policiales- a la comisión creada por el Gobierno regional para estudiar la situación de los agentes. Fuentes del sindicato afirman que tampoco ha habido una comunicación fluida  entre la comisión y la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Septiembre de 2020, 12:56:57 pm


El motivo el reseñado arriba, pero aunque fuese porque sí, tienen más lógica ese tipo de convenios con las FFCCSSE que con las PPLL, ya que los que trabajan en organismos de la CAM son los primeros.

Aplicando ese criterio la PMM trabajó durante varios años en un Organismo de la CAM sin corresponderle  por ley...esta deferencia tiene muchoque ver con la viñletal del guerrero sentado a la mesa del poder mientras el resto de los colectivos no comen y solo miran.

Ayuso les cuida...mientras descuida.


(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=4568.0;attach=67708;image)

En uno y poco tiempo, las FFCCSE llevan muchos años custodiando edificios de la CAM y a sus personalidades, aparte de otras temas.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 15 de Septiembre de 2020, 13:07:04 pm
https://twitter.com/CSIF_POLICIA/status/1305516907022495748?s=19

Mezclan churras con merinas, esto no se hace por la pandemia, viene de antes.

Han tenido desde noviembre para protestar.

Citar
Díaz Ayuso anuncia las primeras medidas en apoyo a la Policía Nacional y la Guardia Civil
 En el ámbito educativo facilitando la escolarización de los hijos de los agentes, con beneficios en las ayudas de comedor, para el transporte escolar y para su participación en actividades extraescolares que se desarrollen en los centros.

https://www.comunidad.madrid/noticias/2019/11/06/diaz-ayuso-anuncia-primeras-medidas-apoyo-policia-nacional-guardia-civil


Citar
Ayuso ofrece pisos y ayudas en transporte y colegios a policías y guardias civiles

https://www.abc.es/espana/madrid/abci-ayuso-ofrece-pisos-y-ayudas-transporte-y-colegios-policias-y-guardias-civiles-201911070107_noticia_amp.html
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Septiembre de 2020, 15:14:24 pm
https://twitter.com/cppmmadrid/status/1305789620333023232?s=19

https://twitter.com/sindicatopla/status/1305790033559986179?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 16 de Septiembre de 2020, 01:45:26 am
https://twitter.com/cppmmadrid/status/1305789620333023232?s=19

Otros que mezclan cosas.

¿Por qué no dijeron nada cuándo lo anunció Ayuso en noviembre? tiempo han tenido...
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2020, 09:19:24 am
.....
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Javcop en 16 de Septiembre de 2020, 10:51:54 am
Pues por mi quitaba eso. Me parece un agravio para el resto de trabajadores. Padres mil
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2020, 11:32:13 am
Pues por mi quitaba eso. Me parece un agravio para el resto de trabajadores. Padres mil

Ayuso.quiere PN y GC en Madrid..son dóciles, son mansos, dan prestigio.en una puerta de seguridad y son la E....mientras tanto Ayuso tiene un Reglamento Marco de Pls atascado desde hace 19 meses en que debió entrar en vigor.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 16 de Septiembre de 2020, 14:58:53 pm
Pues por mi quitaba eso. Me parece un agravio para el resto de trabajadores. Padres mil

Ayuso.quiere PN y GC en Madrid..son dóciles, son mansos, dan prestigio.en una puerta de seguridad y son la E....mientras tanto Ayuso tiene un Reglamento Marco de Pls atascado desde hace 19 meses en que debió entrar en vigor.

¿A qué se refiere con mansos y dóciles?

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2020, 15:00:11 pm
Pues por mi quitaba eso. Me parece un agravio para el resto de trabajadores. Padres mil

Ayuso.quiere PN y GC en Madrid..son dóciles, son mansos, dan prestigio.en una puerta de seguridad y son la E....mientras tanto Ayuso tiene un Reglamento Marco de Pls atascado desde hace 19 meses en que debió entrar en vigor.

¿A qué se refiere con mansos y dóciles?

Ustedes no dan quebraderos de cabeza al PP...solo a los rojos.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 16 de Septiembre de 2020, 15:09:57 pm
Pues por mi quitaba eso. Me parece un agravio para el resto de trabajadores. Padres mil

Ayuso.quiere PN y GC en Madrid..son dóciles, son mansos, dan prestigio.en una puerta de seguridad y son la E....mientras tanto Ayuso tiene un Reglamento Marco de Pls atascado desde hace 19 meses en que debió entrar en vigor.

¿A qué se refiere con mansos y dóciles?

Ustedes no dan quebraderos de cabeza al PP...solo a los rojos.

Pues las grandes manifestaciones por la equiparación fueron al PP.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2020, 15:14:44 pm
Nada comparable con romper el cordon.policial.y ver a ese "Jandro" gritando como.un poseso.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 16 de Septiembre de 2020, 15:53:54 pm
En número de asistentes ganan las que se hicieron con el PP.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2020, 07:12:14 am

AYUSO SUBVENCIONA EL MENÚ ESCOLAR
Comedor y gym gratis... "Los discriminados somos los policías locales"
Los miembros de los cuerpos de seguridad municipales se quejan de que el Gobierno de Madrid o la Junta de Andalucía les dejan fuera de las subvenciones que sí dan a Policía Nacional y Guardia Civil

Autor
Roberto R. Ballesteros

17/09/2020 05:00

Los policías locales aseguran ahora que son ellos, y no tanto los policías nacionales o los guardias civiles, los verdaderos discriminados de las fuerzas de seguridad. "Tengo compañeros que cobran 1.200 euros al mes y no tienen ningún beneficio", explica Óscar Camacho, secretario general de la Confederación de Seguridad Local y Autonómica (CSLA), organización que agrupa a miembros de las policías municipales de toda España. Sus miembros se quejan de que los agentes municipales siempre se quedan al margen de cualquier tipo de gesto que los ejecutivos territoriales tienen con las fuerzas de seguridad. Consideran que la gota que ha colmado el vaso ha sido la última orden aprobada por el Gobierno de Madrid.

Según publicó el Boletín Oficial de la comunidad el pasado 14 de septiembre, la Consejería de Educación ha fijado desde el día 2 del presente mes en tres euros el precio diario del menú escolar para los hijos de "miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado". Camacho entiende que en este último concepto no se incluye a los policías locales por enésima vez, extremo que confirman desde el Gobierno regional. La decisión, según considera el representante sindical, se basa en que los policías nacionales y los guardias civiles que residen en la región están siempre de paso, porque la vida es más cara en esta comunidad autónoma y todos estos funcionarios quieren buscar otro destino. Con este incentivo, argumenta, el Gobierno regional quiere hacer más llevadera su estancia aquí.

Desde la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, confirman que la iniciativa efectivamente forma parte de la mesa de apoyo a las fuerzas de seguridad que constituyó la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, para paliar la escasez de efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que hay en el territorio por el mencionado alto coste de la vida en la región. "Escuchamos sus quejas, pero creemos que en este momento hay que compensar este desequilibrio endémico de estos cuerpos, que son muy valiosos para los ciudadanos y para nosotros", justifican desde la Consejería de Justicia e Interior, quienes añaden que en la misma línea todas las consejerías están sacando adelante ideas para fomentar que sea atractivo para policías y guardias civiles quedarse en la comunidad autónoma. Tener acceso al alquiler de viviendas en condiciones ventajosas o poder beneficiarse de la formación de la Escuela de Policía Local que pertenece a la Administración regional son otras de las iniciativas, agregan las mismas fuentes, cuya respuesta no contenta a los agentes municipales congregados en torno a CSLA.

Camacho contesta, de hecho, diciendo que la mayoría de los policías locales que trabajan en la Comunidad de Madrid "cobran menos" que cualquier policía nacional o guardia civil que opera en el mismo territorio, una afirmación que no comparten desde la Consejería de Justicia e Interior, donde aseguran el "nivel salarial de los policías locales es en general superior" al de los agentes estatales. Además, añaden estas últimas fuentes, hace apenas dos años la Asamblea de Madrid aprobó una ley que contemplaba un incremento salarial "importante" para policías locales. En la misma línea, continúan, el Gobierno regional ha aportado a los ayuntamientos 75 millones de euros para que estos sufragaran el sostenimiento y la formación de los cuerpos de seguridad municipales, cantidad que a juicio de Camacho no permite asimilar sueldos ni hace justicia con el reparto de competencias.


El secretario general de CSLA entiende que el déficit de plantilla que sufren Policía Nacional y Guardia Civil está siendo en la práctica suplido por agentes locales. Estos últimos, continúa, están haciendo "vigilancia de espacios públicos y mantenimiento del orden" en la calle, tarea que teóricamente corresponde a los dos cuerpos de seguridad estatales. "Y ocurre en toda España, en muchas ciudades, pero sobre todo en zonas rurales, donde durante los últimos años ha descendido sustancialmente el número de guardias civiles y donde los policías locales han tenido que hacerse cargo de estas labores", asegura Camacho, quien se queja también de que hay tareas que podrían hacer tanto Policía Nacional como ellos que los primeros siempre derivan a los segundos, como las peleas callejeras, los botellones o los problemas de ruido en las poblaciones.

En realidad, resume, los auténticos discriminados son los policías locales, que están asumiendo más funciones y, sin embargo, no ven incrementado su sueldo ni reciben beneficios como la mencionada reducción del precio del menú en Madrid o la gratuidad de los gimnasios acordada hace pocas semanas por la Junta de Andalucía para los miembros de la Policía y la Guardia Civil. "No estamos en contra de estas ayudas, nos parecen bien, pero se olvidan de nosotros", sintetiza el representante de los policías locales, quien recuerda también la equiparación salarial que han conseguido arrancar los dos cuerpos nacionales al Ministerio del Interior.

El próximo mes de noviembre, según explican desde el Ministerio del Interior, previsiblemente los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil se embolsarán el tercer tramo de esta subida que tenía que haber llegado el pasado enero, pero que Hacienda no aprobó hasta junio. A finales de año, por lo tanto, los funcionarios responsables de velar por la seguridad del estado recibirán el acumulado de todos los meses del presente ejercicio, una cantidad que teóricamente (según la cifra negociada por los sindicatos y el Ministerio) igualará en salario a policías y guardias con sus homólogos de los Mossos d'Esquadra, cuerpo que todos escogieron como referencia.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2020, 10:06:51 am
(https://scontent-cdg2-1.xx.fbcdn.net/v/t1.0-1/p200x200/83428928_3123579301082376_3590656927420572889_o.jpg?_nc_cat=109&_nc_sid=dbb9e7&_nc_ohc=eCPCOWF4pjwAX-mhPPS&_nc_ht=scontent-cdg2-1.xx&tp=6&oh=1b158cf303ea7d78d2b46c76c94cebe4&oe=5F88B989)

Unijepol

@Unijepol

Unijepol pide a la Comunidad de Madrid que las becas de comedor destinadas a Policía Nacional y Guardia Civil se extiendan también a las Policías Locales

La Comunidad de Madrid ha publicado recientemente una Orden de la Consejería de Educación que recoge una beca para el menú escolar de los centros docentes públicos no universitarios, cuando alguno de los progenitores sea miembro de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

A pesar de la competencia constitucional que tiene la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales, dicha medida nos deja totalmente al margen esta beca, que pretende “estabilizar” las plantillas de Policía Nacional y Guardia Civil en nuestra región.

Sin embargo, la misma situación de falta de estabilidad a que la Orden hace alusión están sufriendo las plantillas de las Policías Locales de los pequeños municipios de nuestra Comunidad Autónoma, ya que sus miembros “emigran” permanentemente a las grandes plantillas de Policía Local, que les ofrecen mejores salarios y condiciones laborales.

Pero, aunque es la Comunidad de Madrid la administración a la que corresponde resolver este tipo de problemas que afectan directamente a la seguridad de las comunidades locales, se ha actuado manifestando un total desconocimiento de nuestra realidad, estableciendo, además, un agravio comparativo entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales.

Con medidas como ésta, desgraciadamente, vemos como, una vez más, se invisibiliza por parte de la administración la importante contribución de las Policías Locales al mantenimiento de la seguridad ciudadana y la convivencia en nuestros municipios.

Para Unijepol Comunidad de Madrid, lo deseable hubiese sido buscar una medida que contemplase a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con los criterios que se hubiesen considerado necesarios para ser beneficiario de esta medida, y no esta distinción, a todas luces injusta y discriminatoria.

Por las razones expuestas, pedimos al Consejero de Interior que emplace al titular de la Consejería de Educación y Juventud para ampliar la medida recogida en la Orden a los y las integrantes de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Como siempre, Unijepol Comunidad de Madrid ofrece su colaboración al Gobierno regional para impulsar todas aquellas medidas que fomenten mejoras en la situación laboral y la profesionalización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Septiembre de 2020, 17:13:58 pm


Victoria judicial del expolicía Juan Cadenas: la juez sentencia que Puerto Serrano incumplió en prevención



El Ayuntamiento de la localidad dispuso la Jefatura de la Policía Local en unas instalaciones no aptas
Pablo Fdez. Quintanilla PABLO FDEZ. QUINTANILLA  19 DE SEPTIEMBRE, 2020

 1 MINUTO EN LEER
 Cadenas, en una entrevista con este medio. FOTO: JUAN CARLOS TORO

El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha dictado sentencia reconociendo el derecho del ex policía local de Puerto Serrano Juan Cadenas a un recargo en las prestaciones tras su incapacidad dictada por perder un ojo en acto de servicio. Según la jueza, el Ayuntamiento es responsable por falta de medidas de seguridad en el suceso que sufrió en el año 2015. Según la sentencia, se trata del importe máximo previsto legalmente, el 50% debido a la gravedad de las infracciones de previsión de riesgos laborales en las que incurrió el Ayuntamiento.


Lo que la sentencia ya reconoce es que fallaron las instalaciones y el Consistorio no hizo lo suficiente para arreglaras. La Policía Local de había trasladado a una antigua estación de autobuses en la que las puertas eran de cristal. Esto fue fundamental para que se produjera una agresión que a punto estuvo con acabar con su vida.

Tras detener a un miembro del clan de Los Cachimba por una cuestión de tráfico, el hermano del arrestado trató de sacarlo de la jefatura de Policía. Rompió los cristales y accedió al interior, atacando a los dos agentes que le custodiaban y que se encontraban solos en las instalaciones. Con un cristal de unos 15 centímetros, perdió la visión en el ojo izquierdo y daños en el cielo de la boca.


Ramón Dávila, abogado defensor de Juan Cadenas, señalaba que “tanto la Inspección de trabajo en Cádiz como la dirección provincial del INSS en Cádiz deberían pedir disculpas a Juan Cadenas por el sufrimiento que han provocado. Su cerrada negativa a admitir la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la Policía Local y su injustificada posición de mantener la inexistencia de infracciones legales, han provocado un retraso de cuatro años para este obligado reconocimiento de que la ley es aplicable a la Policía Local y de que el Ayuntamiento de Puerto Serrano incumplió muy gravemente sus obligaciones para con la seguridad de Juan Cadenas y restantes policías locales”.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Septiembre de 2020, 19:55:51 pm


Policías locales con discapacidad piden que no se les jubile a la fuerza y puedan seguir trabajando


SERVIMEDIA27.09.2020 - 12:58h

Solo un 2% batalla judicialmente para que se les permita seguir en activo en ocupaciones acordes a su discapacidad.
Agentes de la Policía Local de Murcia

Policías locales con discapacidad sobrevenida están manteniendo reuniones con partidos del Congreso para que aprueben una normativa estatal que garantice que los ayuntamientos siguen contando con los agentes que ven alterada su condición física por un accidente o una enfermedad. En la actualidad, la mayoría de estos funcionarios son jubilados y no se facilita su continuidad en puestos acordes a su nueva situación.


Así lo explicó, Vicente Flores, presidente de la Asociación para la Integración Laboral de la Policía Local con Discapacidad (AIL-POLD), quien indicó que muchos consistorios ponen "palos en las ruedas" a que los agentes con discapacidad sobrevenida sigan trabajando en otros puestos.

Flores señaló que estas reticencias hacen que el 98% de estos funcionarios se marche de los cuerpos de seguridad locales, ya que solo un 2% batalla judicialmente para que se les permita seguir en activo en ocupaciones acordes a su nueva realidad.


El responsable de AIL-POLD indicó que su entidad está manteniendo reuniones con fuerzas políticas del Congreso para que se garantice en todo el país que los policiales locales con discapacidad puedan seguir trabajando. Destacó que en la actualidad la normativa es autonómica y muchos ayuntamientos no cumplen las normas al respecto.


"En igualdad de condiciones"
Flores resaltó el hecho de que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, esté reclamando que se aplique la Convención de Naciones Unidas para los Refugiados y no hace lo mismo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige que ningún trabajador, incluido un policía local, sea privado de su puesto de trabajo si, por ejemplo, pierde la visión de un ojo.

En este sentido, el artículo 27 de la Convención sobre Discapacidad reconoce el derecho a trabajar de estas personas "en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad".

Este mismo artículo 27 prohíbe "la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2020, 06:35:51 am

El infierno del guardia civil Álvaro: casi se mata trabajando pero el hospital le cobra 14.000 euros
El agente se despeñó por una montaña de 300 metros mientras entrenaba, pero la aseguradora se niega a pagar los gastos médicos.
3 octubre, 2020 01:31

Carlos Frías @cfriascruz

Cuando el 15 de julio de 2019 a las 11 de la mañana Álvaro Martín salió de la comandancia de Arenas de San Pedro (Ávila) dirección a Los Galayos, en la Sierra de Gredos, nada le podía hacer pensar que acabaría a más de 125 kilómetros en Toledo ocho horas más tarde y debiendo casi 14.000 euros.

En ese espacio de tiempo a Álvaro le cambió la vida, y estuvo apunto de perderla. Desde hace 18 años es guardia civil destinado en el Grupo de Rescate e Intervención en Montaña, conocido como GREIM. Antes estuvo en el Grupo de Acción Rápida en el País Vasco, en la lucha antiterrorista. No son muchos los integrantes de esta unidad, apenas 200, pero todos los hemos visto en los telediarios cuando un excursionista se pierde en mitad de la montaña o un helicóptero tiene que aproximarse a milímetros de una loma nevada para recoger a un alpinista.

Aquella mañana salió, junto a otros dos compañeros, a realizar ejercicios de entrenamiento. En el GREIM no se descansa: cuando no hay vidas que salvar ponen la suya en juego practicando para cuando llegue el momento.

11 de la mañana, un sol de justicia en el típico julio en Ávila. Ante los agentes de la Benemérita, 300 metros de pared vertical a escalar y muchas horas por delante. Empiezan a tirar cuerdas y seguros y comienza la práctica.

Todo va bien hasta que a los 40 metros de subida Álvaro coloca su mano sobre una roca con la mala fortuna que esta se desprende. A partir de ahí todo es un infierno hasta el día de hoy. “Recuerdo perfectamente los dolores”, afirma en conversación telefónica.
Ingreso en el Hospital

El guardia civil se precipitó al vació durante 16 metros eternos que en realidad pasan en unos segundos. Quedó suspendido en el aire hasta que sus compañeros pudieron descender hasta a él, desatarlo de la maraña de cuerdas que lo sujetaban y ponerlo en una camilla a la espera del helicóptero. Cuando llegaron al hospital, eran las seis de la tarde.

“Me estuvieron hablando todo el tiempo, me mantenían consciente. Los que llevaban el helicóptero se metieron contra el viento y repostaron en el aire con tal de sacarme lo antes posible”, recuerda.

El Eurocopter 135 puso rumbo a Toledo, al Hospital de parapléjicos, el mejor de España en su especialidad. Pero al llegar allí una ambulancia lo recogió y lo llevó al Virgen de la Salud, a apenas un kilómetro, por el riesgo vital que corría.

“Pasé tres días en la UVI, y luego otros 7 en planta. Me fracturé el esternón y el tobillo, que me provocó un esguince de grado 3 en el pie derecho, y tuve una fisura en la vértebra C6”, resume Álvaro con entereza, como si hubiese sido un día más en la oficina de aquel julio. Pero la realidad es que estaba hecho un cristo: vendas, collarín, inmovilizado totalmente, cables de máquinas por todos lados.
Álvaro señala el lugar del accidente.

Álvaro señala el lugar del accidente.

La mayor sorpresa para él no fue seguir vivo (“en este tipo de accidentes o te quedas parapléjico o te mueres, lo mío fue un milagro”), si no que estando aún en cama lo llamasen de Asisa, la aseguradora a la que acudió a través del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Al otro lado del cable telefónico, y a ocho horas de ser operado del pie, le dicen que se tiene que ir a una clínica de Quirón. “¿Cómo me voy a ir de aquí en el estado en el que me encuentro? Al menos esperad a que salga de quirófano”, les pidió. “Tú sabrás”, fue la respuesta que obtuvo.
Cuenta atrás

A los dos meses de salir del hospital recibió la factura por parte del sistema de salud de Castilla-La Mancha. “Entregar a la aseguradora”, rezaba el escrito. En Asisa le dicen que no se hacen cargo de los 13.754 euros por no haber acudido a la clínica que ellos querían. La sanidad pública siguió reclamando el dinero a Álvaro hasta que, viendo que no pagaba, decidió pasarle el pago a través de Hacienda.

Álvaro está reincorporado a su puesto desde marzo. Con más o menos normalidad en estos tiempos que corren, pero trabajando. En pleno estado de alarma intentó recurrir y presentar alegaciones para explicar que una roca decidió desprenderse de una montaña de 300 metros mientras trabajaba y que casi se mata, pero la burocracia fue más fuerte que sus intenciones y ahora tiene hasta el día 13 de este mes para abonar los casi 14.000 euros.

“Hacienda no entiende, si no pagas te retienen la mitad de tu nómina durante un año, y si no tienes nómina tu casa y si no de quienes te avalen. Lo único que quiero es que mi mujer y mi hijo no tengan preocupaciones y no les falte nada”. Cuando los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mueren o se quedan inválidos reciben una compensación económica ellos o sus familiares, lo que popularmente se conoce como una paga. Pero Álvaro, que se salvó y ha vuelto al tajo, no recibirá nada.
Con 'crowdfunding'

Un viejo amigo de cuando perseguían etarras en el País Vasco sabe bien cómo funcionan esas compensaciones y quiso ponerle remedio. Él se quedó sordo tras un atentado: “Me dijo de hacer un crowfunding para poder hacer frente al pago y ya veríamos luego”. Por ahora ha recaudado 6.000 euros, pero sólo le quedan 10 días para recabar el resto del dinero.

Álvaro tiene una cosa clara: aunque pague, seguirá hasta el final para demostrar que no le corresponde a él asumir los gastos de un accidente laboral y que es la aseguradora la que debe hacerlo. ¿Y si consigue que se lo reembolsen? Junto a su mujer tienen a Darío, un joven de 12 años que sufre autismo. “Decidimos que si lo conseguíamos lo donaríamos a la Asociación TEA Talavera, donde tratan a mi hijo”, explica.

Desde que volvió a trabajar en marzo, Álvaro no ha parado. Hace una semana tuvo un nuevo rescate, en circunstancias muy parecidas a su caída. 200 metros de bajada con una persona colgada a la espalda.

-¿Se te vino a la cabeza tu accidente?

-Mientras bajaba no, pero una vez llegó el helicóptero se me vino todo a la cabeza y dije “uff” y me acojoné un poco pero bueno, siempre tienes que ser fuerte y tirar para adelante.





Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Octubre de 2020, 10:06:13 am

El agente de la UIP herido hace un año en Barcelona: «La piedra que me reventó el casco me provocó una lesión cerebral que me ha afectado a la visión»
Iván Álvarez estuvo 15 días en la UCI tras ser agredido por los manifestantes que protestaban por la sentencia del “procés”
Laura L. Álvarez
Última actualización:05-10-2020 | 22:39 H/
Creada:03-10-2020 | 01:30 H

«Ojalá todo esto no hubiera pasado y hubiera podido seguir con mi vida normal. Ahora probablemente estaría trabajando en la comisaría de Vigo. Lo que menos podía imaginarme era esto».

Iván Álvarez tenía pensado dejar la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional el pasado mes de julio. «Entré con 29 años y mi vida era diferente. Ahora estoy casado, tengo dos niños pequeños y quería unos horarios fijos para poder conciliar a nivel familiar porque en la UIP viajamos mucho», explica. En julio le vencía el contrato con la exigente unidad (cada dos años tienen que pasar unas pruebas para ir renovando) y ese era su plan: incorporarse en Seguridad Ciudadana en la comisaría de su ciudad, «en el puesto donde hiciera falta».

A sus 42 años, ya había estado 13 en los llamados «antidisturbios», donde tuvo «el orgullo», según recalca, de prestar servicio en los eventos más importantes del país: la coronación del Rey Felipe VI, la visita del Papa Benedicto XVI a España, en la frontera de Ceuta y Melilla o en finales de Champions y manifestaciones de alto riesgo en Madrid.

Hasta, como no, la famosa «operación Copérnico», por la que se tiró tres meses viviendo en un barco para garantizar al seguridad ciudadana durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. Y fue precisamente en Barcelona donde, justo dos años después, un zarpazo del destino puso su vida patas arriba.

“Recuerdo el olor a quemado”

Su unidad (la 8ª UIP de Galicia) había estado prestando servicio en Zaragoza durante las fiestas del Pilar. Al terminar aquello, en lugar de regresar a Vigo y Coruña, les mandaron directamente a Barcelona, donde ya se anunciaban algaradas callejeras como respuesta a la sentencia del «procés», por la que fueron condenados varios líderes independentistas. «Al llegar, fuimos al bloqueo que organizaron en el aeropuerto de El Prat. Al día siguiente regresamos pero allí ya no había nada y a mitad de la tarde ya empezamos a escuchar que había disturbios por la Vía Laietana y toda esa zona así que nos mandaron para ayudar al resto de compañeros».

Lo que vio según iban avanzando con el furgón, le dejó sorprendido. «Recuerdo el olor a quemado. Íbamos ya con el chaleco antitrauma puesto y el 100% del material antidisturbio porque nos informaron de que la situación era delicada». Aunque nadie querría meterse en la boca del lobo, allí, en la plaza Urquinaona, se bajaron Iván y su grupo: Raya 30, como se denomina a uno de los grupos de la UIP de Galicia.

“Nunca vi tanta agresividad”

Y así recuerda él el momento en el que casi le cuesta la vida: «La gente iba embozada, eran chavales muy jóvenes y lanzaban de todo: piedras, adoquines, artificios pirotécnicos... Recuerdo una lluvia de piedras incesante de gente situada a 15 o 20 metros, protegidos tras barricadas de fuego formadas por contenedores y maceteros. En mis 13 años de experiencia en la UIP nunca vi mayor agresividad y hostilidad hacia nosotros por parte de unos manifestantes». Los minutos pasaban y ellos seguían resistiendo como podían, protegiéndose tras sus escudos y cascos. «Las piedras caían sin parar. Era algo exagerado. Estábamos tras unos contenedores y a mi equipo (siete personas) nos mandaron desplazarnos hacia la zona derecha. “Venga, evolucionamos hacia la derecha”. Eso es lo último que recuerdo. Mi siguiente imagen ya es despertarme en la cama de un hospital con mi mujer y mis compañeros al lado».

Sin responsables

Iván ni siquiera recuerda el brutal impacto que recibió en la cabeza, que le hizo desplomarse al instante y ser recogido en volandas por sus compañeros para resguardarle en el furgón, unas imágenes que se hicieron virales. El casco, compuesto con un material llamado kevlar, altamente resistente que se utiliza para blindajes, quedó destrozado. Los expertos creen que, por la contundencia del golpe y por cómo quedó el casco, el adoquín (o lo que fuera que tiraran), fue lanzado desde arriba: de alguna terraza o azotea. Pero nunca se pudo saber quién fue el responsable.

Sin poder hablar ni moverse

Iván dice que la primera sensación que tuvo al despertar en el Hospital Sant Pau fue que no se podía mover ni podía hablar. «Ya habían pasado cinco días: esto pasó el viernes y yo desperté un miércoles. Me veía rodeado de máquinas y no era capaz de articular palabra y ya me explicaron lo que había pasado: que me habían tirado una piedra que impactó en la parte superior del casco y que me había fracturado el cráneo desde la base a la zona superior». Esa «fractura lineal no desplazada» acabó ocasionándole un «fracaso respiratorio» por el que tuvieron que sedarle, intubarle y conectarle a ventilación mecánica durante casi una semana. En los disturbios de aquellos días se contabilizaron 600 heridos pero ninguno de la gravedad del agente. Iván estuvo en la UCI hasta el 31 de octubre y después fue trasladado por un avión de las Fuerzas Armadas al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. Allí, tras otros cuatro días en UCI y otros cuatro en planta, fue recuperando el habla y a comer un poco. Una semana después, recibió el alta aunque su periplo por los hospitales no acabó ahí ya que tuvo que ir a rehabilitación y a numerosas consultas con su neurocirujano y neurólogo. «Te dicen que paciencia, que no te vengas abajo porque en este tipo de lesiones es habitual que al principio evoluciones rápido y luego te estanques. Pero desde el principio me dijeron que la recuperación de traumatismos importantes es larga y lenta».

“No veo bien”

Iván inició una nueva etapa de su vida, cargado de toda la paciencia del mundo, apoyándose en su familia y sus compañeros. Pero su fortaleza mental y actitud positiva también han contribuido en sus avances. «Tuve que estar dos meses y medio con un collarín rígido porque el golpe afectó también a las cervicales y tomaba mucha medicación. He evolucionado muchísimo pero sigo teniendo secuelas como pérdida de sensibilidad en manos y en una pierna aunque la más importante es la que afecta a la visión». Según le explicó el neurólogo, se trata de una lesión de la corteza cerebral, en la zona occipital que le provoca trastornos visuales. «No veo bien y, según los médicos, no existe tratamiento médico ni quirúrgico para ese tipo de lesión. Es, según ellos, una lesión de evolución incierta». Al parecer, el ojo está perfecto pero la parte del cerebro que regula la visión esta afectada, lo que le provoca, por ejemplo, dificultad al ver objetos en movimiento. «Me cuesta diferenciar a una persona a cinco metros y me ha cambiado la vida: no puedo coger a mis hijos en brazos, no puedo jugar al fútbol, leer bien, montar en moto... Yo tenía una vida muy activa, en la UIP tienes que hacer mucho deporte, y ahora imagínate la diferencia». Iván continúa de baja laboral y está a la espera de que el tribunal médico de la Policía Nacional decida su situación: si continúa de baja, si debe reincorporarse o si le jubilan.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2020, 09:40:53 am

Con 39 años Juan José Salas quedó tetrapléjico. Fue en el año 2006. Desde entonces va en silla de ruedas.

REPORTAJES ZARAGOZA


Juanjo, el policía al que dejó tetrapléjico Lanza, vive en "estado vegetativo"


Casado y padre de cuatro hijos, en 2006 fue la primera víctima del acusado de matar a un hombre con una barra de hierro por llevar tirantes con los colores de la bandera de España. Tras despertar del coma después de meses nunca volvió a hablar.
13 diciembre, 2017 18:43


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Brais Cedeira  @BraisCedeira
Juan José Salas era un policía normal. Cumplidor de su deber, en 2006 era un recién llegado al turno de las noches de la cosmopolita Barcelona. Tenía 39 años. Acababa de aterrizar en la unidad procedente de la Policía Local de Molins de Rei (Barcelona), su pueblo natal, donde había desarrollado su cargo desde 1999.

Juan José sigue casado con María Rosa García. La pareja tiene cuatro hijos: Ricardo, Laura, Beatriz y Roberto. Este último tan sólo tenía seis años cuando su padre quedó tetrapléjico para siempre.


Juan José es la otra víctima de Rodrigo Lanza, el joven detenido este martes tras matar a Víctor Láinez en Zaragoza, un motero afín a Falange, por llevar unos tirantes con la bandera de España. Acabó con él en un bar, de un golpe en la cabeza con un objeto metálico. Eso pasó el viernes. Víctor estuvo en coma hasta el lunes. Le tuvieron que desconectar. No se pudo hacer nada por su vida.

Rodrigo Lanza pasó 7 años en prisión por dejar tetraplégico a un Guardia Urbana en Barcelona.

Rodrigo Lanza pasó 7 años en prisión por dejar tetraplégico a un Guardia Urbana en Barcelona.
EL ESPAÑOL

Rodrigo vuelve ahora a estar en la cárcel cinco años después de salir tras el caso 'Ciutat Morta'. Por ese caso el Tribunal Supermo le condenó a nueve años. Cumplió siete y salió. Aquella noche de 2006, Lanza dejó tetrapléjico al Salas. Ahora ha vuelto a actuar. EL ESPAÑOL reconstruye los hechos a través de fuentes policiales y la sentencia con la que el TS ratificó la condena a Rodrigo Lanza.


Repaso a los hechos
Eran las 3.30 de la madrugada del 4 de febrero de 2006. Rodrigo Lanza y decenas de personas habían montado una fiesta en el edificio Palau Alòs, un inmueble okupado tiempo atrás en la calle Sant Pere més Baix, en pleno barrio del Born. Muy cerca del paseo Lluis Companys.


Los agentes reciben un aviso y acuden al lugar. Entre ellos está Juan José Salas. Lleva apenas un año destinado en la unidad nocturna. Sus compañeros le llaman Johny, un apodo que conserva, según cuentan a EL ESPAÑOL fuentes policiales, desde su infancia en Australia, donde vivió varios años. Allí le pusieron ese apelativo.

Ya en la puerta, Juan José y los suyos comprueban la situación. Aquello estaba de gente a rebosar. Deciden esperar en la entrada. Desde ese momento, los que organizan la fiesta prohíben la entrada a más personas. La celebración de la fiesta continúa sin incidentes durante horas. Casi al alba, en torno a las 6.30 de la madrugada, un grupo de 20 personas se acercan a la puerta. Entre ellos está Rodrigo Lanza. Su estética era entonces similar a la de ahora: pelo rapado por los laterales, largas rastas cayendo por la espalda, camisetas de grupos de death metal, aros, pendientes y dilataciones en boca y nariz.

Él y sus colegas llegan de fiesta y se acercan a la puerta de la casa para disfrutar de los últimos coletazos de la noche. Desde dentro les niegan la entrada. Al ver fuera a los agentes, se dirigen hacia ellos increpándoles, culpándoles de que no se les permita acceder al inmueble. Los agentes les piden que se marchen de allí. Durante unos breves instantes, el grupo parece marcharse.

A los pocos minutos, el grupo de Rodrigo regresa a la puerta, esta vez en actitud hostil. Llevan palos, botellas, piedras y otros objetos similares a modo de armas caseras. Rodrigo sujeta una piedra en la mano. Comienza el ataque. Él y los suyos empiezan a lanzarl todo tipo de objetos a los agentes de la patrulla, que se ven obligados a replegarse.

Víctor Lainéz y su agresor, Rodrigo Lanza.

Víctor Lainéz y su agresor, Rodrigo Lanza.
Pocos minutos después, Rodrigo lanza una piedra contra la patrulla. Esta impacta en la frente de Juan José. Con el golpe, el policía pierde el sentido y cae al suelo. Se desploma de espaldas, sufriendo un golpe violento en la cabeza contra el suelo. Justo en ese momento, otro de los jóvenes atacantes, Alex Cisternas, lanza a su vez otra piedra que impacta también sobre Juan José cuando está tumbado ya en la calzada.

Esa piedra no le provocó ninguna lesión. Fue la de Rodrigo Lanza la que resultó fatídica. En cuanto tocó el suelo, el brutal impacto hizo que no recuperase ya el conocimiento. Alguno de los jóvenes, entre tanto, exclamaba: “Perro, cabrón, nos lo hemos cargado”. Botellas, latas y piedras seguían cayendo sobre los agentes. Varios salieron heridos.

Despuntaba el día. A los pocos minutos, varias patrullas de refuerzo llegan al lugar para socorrer a los suyos. Rodrigo y muchos de los atacantes son detenidos. Mientras, tumbado en una calle aledaña, custodiado por varios de sus compañeros, Juan José Salas yace en el suelo, convaleciente. Nunca más volvería a andar.

Las consecuencias
Años después, los médicos no comprenden cómo Juan José sobrevivió a lo ocurrido. Tuvo suerte de contarlo,dicen. La pedrada que le lanzó Rodrigo Lanza le provocó un traumatismo craneoencefálico, agravado por el cabezazo posterior contra el suelo. Estuvo en coma durante varios meses. Cuando despertó, había perdido la movilidad de casi todo su cuerpo. También había perdido la voz.

El golpe y la caída provocaron que el agente se rompiese el cráneo por cuatro sitios diferentes. Su estado, al ser ingresado, era de mínima respuesta. Su estado, en ese momento, era equiparable a un “estado vegetativo persistente”.

Juan José sobrevivió de milagro pero le quedaron graves secuelas. Desde entonces, va en silla de ruedas y son siempre terceras personas quienes tienen que llevarle y traerle a todas partes. En aquel momento tenía 39 años.

Condecoración
“Los niños se han hecho mayores y son personas alegres y sin odio, como tú querías”. Aquel día, Rosa habló con aplomo y seguridad. Con convicción. Ante ella estaban todo tipo de autoridades: entre ellas Jorge Fernández Díaz, entonces ministro de Interior, que acompañaba a la familia en la condecoración. También el alcalde de Barcelona, Xavier Trias. Rosa no habló ni una sola vez de quienes le hicieron aquel daño terrible a su marido. Era el día de su condecoración.

Era 28 de noviembre del año 2013, siete años después del ataque. En el acto, el ministro de Interior se refiere al agente antes de otorgarle la condecoración. “Eres un ejemplo de servidor público que se ha convertido en una referencia para tus compañeros”.J uan José recibió la condecoración más importante del Cuerpo Nacional de Policía: la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.

Aparte de en ese acto, Rosa, la mujer del agente, nunca más ha querido hablar con el fin de preservar la identidad de sus hijos.

Su agresor, Lanza, abandonó la ciudad Condal cuando dejó la cárcel, tras siete años entre rejas. Se marchó a Zaragoza. Su madre y sus hermanos se quedaron en Barcelona.

La mujer que le trajo al mundo, Mariana Huidobro, es también una conocida activista de los círculos antifascistas y okupas de la ciudad. En tierras aragonesas su hijo se echó novia, compartía piso con dos amigos, trató de seguir estudiando Historia, como en la Ciudad Condal, y asistiendo a conciertos de metal extremo. Montó una empresa de reparación de bicicletas a domicilio. Hasta ahora, se había montado su propio negocio.

Lanza está ahora entre rejas por matar a Víctor Laínez. Su otra víctima, Juan José, sigue viviendo en Barcelona. Su familia cuida de el.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2020, 06:20:42 am

Un juez obliga a la Guardia Civil a respetar las 11 horas diarias de descanso de un agente

El abogado del guardia civil, destinado en Burgos, se basa en una directiva europea para que su defendido tenga un descanso de al menos 11 horas entre cada servicio

Gonzalo Araluce


Publicado 23/10/2020 04:45
Actualizado23/10/2020 4:51

Sentencia destacada en materia de derechos laborales de los guardias civiles. Un juez da la razón a un miembro del cuerpo que, tras un largo proceso judicial, peleaba por que se respetasen sus 11 horas de descanso entre cada servicio. Destinado en la comandancia de Burgos, el agente denunciaba que al menos en siete ocasiones y en un breve periodo de tiempo se le habían asignado servicios con un intervalo inferior a esas horas.

El episodio tuvo lugar en marzo de 2019. El agente, cuyo nombre corresponde con las iniciales L.A.L.C., alegaba que durante ese mes se le habían asignado siete jornadas de trabajo con un descanso inferior a 11 horas. El guardia civil consideraba que esas órdenes vulneraban sus derechos y, por tanto, elevó un escrito fechado en el 22 de abril de 2019 en el que denunciaba la situación.

A partir de entonces comenzó el arduo proceso judicial que no empezó con buen pie para el agente. El 26 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de León desestimó el recurso de L.A.L.C. El agente, no obstante, agotó todas las vías judiciales y recurrió la decisión: pedía que se anularan todas las resoluciones recurridas y que se le compensara con las horas de descanso que le correspondían.

Una directiva europea

El asunto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La defensa del Guardia Civil apelaba a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que recoge la "ordenación del tiempo de trabajo". En base a esa premisa, L.A.L.C. y su equipo jurídico pedían que se le compensara por esa batería de turnos que encadenó con menos de 11 horas de descanso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó su sentencia el pasado 15 de octubre de 2020 -hace una semana-: el juez admitió el recurso del guardia civil y le dio la razón: "[Reconocemos] al actor el derecho a disfrutar de los descansos compensatorios que sean procedentes", añade el escrito de la sala. Una sentencia que pone fin a los turnos con menos de 11 horas de descanso para el agente destinado en Burgos.
Fijarlo como norma habitual

"Hay sentencias en otras provincias que están indicando lo mismo", aseveran desde IGC, la asociación que ha prestado asesoramiento jurídico al guardia civil. "Esperamos que la dirección general tome medidas y que haga cumplir esta norma a nivel nacional. Y que, por tanto, no sea necesario que cada agente tenga que recurrir a los tribunales siempre que discrepe sobre estas órdenes".

El portavoz de la asociación añade, en conversación con Vozpópuli, que tener descansos inferiores a esas 11 horas debería ser opcional para cada guardia civil: "Puede haber algunos casos a los que les interese, porque así pueden terminar antes su jornada y regresar a casa. Pero a otros muchos les supone un gran desajuste, porque en ocho horas tienen que trasladarse a su vivienda, cenar, acostarse, despertarse y regresar al trabajo con pocas horas de sueño".

IGC considera que esta sentencia respalda su petición de que se establezca, como norma habitual, un descanso de 11 horas entre turnos para los guardias civiles.



Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Octubre de 2020, 06:23:00 am
Cuando se habla de 11 horas de descanso de qué estamos hablando?

Sólo de turno ordinario o también se incluyen los extraordinarios voluntarios?


Esa es la gran cuestión....que hay funcionarios que doblan, triplican, cuadruplican empalmando ordinario con extraordinario en un cúmulo de horas sin descanso alguno.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 24 de Octubre de 2020, 03:52:27 am
Podemos admite que el despido del abogado Calvente por acoso sexual a una trabajadora fue improcedente

https://www.20minutos.es/noticia/4427881/0/podemos-admite-que-el-despido-del-abogado-calvente-por-acoso-sexual-a-una-trabajadora-fue-improcedente/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2020, 08:29:57 am
José Antonio Domingo ,el compañero que lucho hasta regresar al trabajo

Ailpold   
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Ailpold
26 de octubre de 2020

(https://i0.wp.com/ailpold.com/wp-content/uploads/2020/10/C2778478-71AE-4234-A0B4-18BBB3A68593-280x210.jpg)

Hoy contamos  la historia de José Antonio Domingo (45 años) , el se incorporó a la policia en el año 2004 y 8 años después ,en el mes de Octubre del 2012 tuvo un pequeño aviso estando de servicio .Un día tras estar por la mañana trabajando con normalidad ,cuando regresaba a la unidad para tomarse un pequeño descanso, noto que no se encontraba bien y empezó a notar un dolor de cabeza muy fuerte y un fuerte mareo,fue trasladado al hospital más cercano y tras varias pruebas se determino que era un pequeño vertigo y que no era preocupante y siguió con su vida normal.

Un mes después fue  trabajando cuando le volvió a dar otro mareo ,pero esta vez no era igual ,tuvo pérdida de consciencia y un dolor terrible de cabeza ,fue de nuevo trasladado al hospital ,pero en este caso le dijeron que no se preocupara que había sido otro mareo más grave pero que se podía marchar a casa ,el no se encontraba nada bien, pero siguió las indicaciones médicas.

Al día siguiente cuando se levanto de la cama ya noto que esto no era un simple mareo ,todo le daba vueltas no podia caminar en linea recta y le costaba entender a las personas ,fue de nuevo a su Mutua y le dieron de baja por ello ,mandándole una resonancia de forma Urgente al ver un derrame grave en uno de sus ojos.Unos días después le dieron la noticia que había sufrido un Ictus,pero esto no fue lo peor sino que 15 días después le repitió estando en su casa por la mañana ,de nuevo un fuerte dolor de cabeza le hizo perder la consciencia en el salón ,vino el SUMA de forma Urgente ,viendo como su mujer veía que no podía hablar bien y que decía cosas incoherentes ,otra vez se volvía a repetir y en la misma zona ,zona del cerebelo en el polígono de Willis .

Eso ocurrió en 2012, cuando ya no pudo volver a su puesto. “Cogí la baja, y en aquel entonces no sabía lo que debía de hacer ,no tenia capacidad de entender nada ,era como un automata ,había sufrido varios ictus isquémicos.

Antes había tenido un aviso y no le hice caso ,por el mal endémico que tenemos creyéndonos que esto no me puede pasar a mí. Entre en una depresión muy fuerte ,nada me parecía sencillo ,todo era un mundo ,no era capaz de atender a mi hija ,no podía enterarme de nada ,y me caía frecuentemente ,por las mañanas no podía levantarme de la cama ”, recuerda. Durante el periplo de especialistas en su enfermedad, recibe una comunicación de la Seguridad Social. “Me habían dado una incapacidad llevando solo 8 meses de baja ,ya habían resuelto sin verlo siquiera. Era incapaz de hacer nada , no era capaz simplemente de pensar que le estaba sucediendo.

Unos días después me llamaron de personal del Ayuntamiento indicándome que me había jubilado ,no entendía nada le indique a mi mujer que se acercara al departamento de personal conmigo ,ese día me notificaron el cese ,pero eso no era lo más grave ,pues todavía no era capaz de interpretar lo que estaba sucediendo, pues en persona me indicaron que era el procedimiento habitual y que no pasaba nada, que me cuidara. No dudé de lo que me decían”, cuenta.
Ailpold

JUBILACION FORZOSA

Fue seis meses después, tras una rehabilitación y un tratamiento para las crisis de angustia que estaba sufriendo ,cuando empezó a recuperarse del todo y descubrió que le habían jubilado. “Recibí de nuevo una carta certificada tras realizar un nuevo escrito a la seguridad social en la que me confirmaban que era pensionista.

Pero esto no era lo peor sino que a la vez unos días después recibí una llamada de la Unidad de mi Oficial ,indicándome que tenía que entregar la ropa y todas mis pertenencias ,lo recuerdo como el día más triste de mi vida porque es algo que no te esperases como si te arrancaran algo muy dentro de ti.

“No había recibido ningún decreto de alcaldía, ninguna notificación del ayuntamiento conforme a que me cesaban, no había podido defenderme. Nada”, recuerda.


El INS ya había resuelto tras un informe de la Mutua por parte del neurólogo ,en el que indicaba que padecía una incapacidad permanente total y el responsable de personal le comunicó que no podía seguir trabajando.
José Antonio era consciente de que no podía desempeñar su labor como agente de calle en aquel entonces  “voy medicado con anticoagulantes por mi enfermedad y además no estaba físicamente como estoy ahora tras la recuperación ” pero sí podia realizar cualquier otro puesto adaptado, porque hay muchísimos en Madrid.

Finalmente lo consiguió, pero no ha sido un camino fácil. “Tras muchos años de litigios judiciales y con las idas y venidas a la seguridad social ,conseguí revertir esta situación y pedí el reingreso en el año 2018 tras la ultima resolución ”.

EN TIERRA DE NADIE

“Me saque la oposición  con un gran esfuerzo, trabajaba 12 horas en la empresa privada,estaba muy cerca de los 28 años ,en 8 meses había aprobado en 4 municipios ,Pozuelo de Alarcón ,Torrejón de Ardoz ,Mejorada del Campo y Madrid .Pasé nueve meses en la academia para tener un puesto de trabajo seguro y por una enfermedad me echan a la calle sin darme ni si quiera ni un triste papel”, lamenta.

Jose Antonio es padre de una niña, tenia un trabajo seguro y una vida acorde al sueldo que ganaba pero de repente se vio con la mitad de los ingresos y fue una época muy dura la que tuvo que pasar. Tras ello, reclamó al consistorio, al Ayuntamiento de Madrid un puesto adaptado a sus lesiones pero se lo denegaron. Se vio “en tierra de nadie” durante muchísimo tiempo .

Primero conoció al compañero Rentero de Madrid ,”una de las mejores personas que he conocido” ,me oriento y me ayudo muchísimo ,es casi como un hermano para mí, el fue el que me abrió los ojos en este periplo judicial ,y posteriormente, conocí, buscando información a Vicenç Flores de la Asociación de Policías con Discapacidad (AILPOLD) .

Su presidente, Vicenç Flores, le orientó para poder reclamar sus derechos. “Sin ellos no hubiera podido hacer nada porque vamos totalmente  perdidos”, agradece José Antonio. Tras estudiar la normativa, se agarró a la normativa vigente, y reclamó su derecho a un puesto acorde a su situación.

A pesar de que tuvo que llegar hasta el tribunal Supremo el periplo judicial y recurrir varias veces la incapacidad emitida por el INSS sin valorarle ,consiguió  revocar dicha situación.

Una vez solicitada la reincorporación por el Ayuntamiento que tuvo que recurrir dado que no la llevaban a efecto ,unos meses después se le realizo una valoración funcional en el Instituto Fabiola de Mora y Aragón que determino que podía regresar a un puesto de trabajo operativo con limitaciones funcionales.

Aun tiene procesos judiciales abiertos contra el consistorio y varias reclamaciones internas en procesos internos , decir ,que 2 años después de la incorporación todavía no se ha echo justicia con el ,aún habiendo ya un dictamen de la ONU por vulnerar los derechos de los policías con discapacidad en España.
Luchar para trabajar

No puedo estar más contento con volver a mi puesto de trabajo . “Quiero que los compañeros no dejen de luchar ,no hay que conformarse ,hay que adaptarse a tu situación pero trabajar es un derecho que no hay que dejarlo perder”, subraya. “Estoy muy feliz en mi situación actual . No tenían que haberme jubilado nunca ,porque podía haber realizado un montón de funciones perfectamente, acomodándolas a mi estado de salud. Siempre te queda un punto de frustración y dolor pero también de satisfacción por haberlo conseguido”, confiesa.

José Antonio anima al resto de compañeros que se han visto discriminados por una discapacidad sobrevenida a no parar hasta volver a su puesto de trabajo. “Se puede conseguir, hay que pelearlo muchísimo, pero no hay que tener miedo a las administraciones . Y es que esta lucha va más allá de recuperar tu puesto de trabajo, es de vulnerarte como persona” . “Pienso en un montón de compañeros que no conocen esta asociación y están por ahi perdidos como lo estuve yo , no podemos llegar a informar a todos y muchas administraciones lo hacen mal porque no saben hacerlo de otra forma , por ello no hay que abandonar nunca a un compañero con una incapacidad , todos merecemos un puesto de trabajo adaptado”, señala.

Ahora como no podía de ser de otra forma dedica su tiempo libre a ejercer como delegado de la zona de Madrid y luchar junto a los compañeros de la Asociación (AILPOLD) a que no sea vulnerado ningún compañero que sufra una incapacidad sobrevenida o se encuentre solo y perdido.

Aún así, se muestra positivo porque, al fin y al cabo, ha vencido. Un periplo de seis años de lucha para acceder a un derecho fundamental; trabajar.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Octubre de 2020, 08:35:11 am
No siempre las causas judiciales acaban bien y en este foro tenemos un caso de hace tiempo en el que por dos sentencias se falló en contra del jubilado forzoso y asi sigue desde que se produjeron...en mi opinión fue un error del letrado que llevó el asunto al no ir contra la decisión de la SS de jubilación forzosa y si contra el municipio, cuando el munícipe lo que hace es simplemente aplicar lo que desde la SS se le significa, es decir, jubilación forzosa ya que es el competente...y ese error le costó que no pudiera recuperar su plaza.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2020, 11:04:42 am
Una más sobre jubilaciones forzosas, esta vez en Palma....incluso condena en costas a la administración.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2020, 06:23:17 am

La Policía lanza un plan 'anti-suicidios' para evitar más bajas entre sus filas

La propuesta contempla un plan de actuación en tres fases de prevención y recoge alegaciones que han presentado sindicatos como el SUP

Gonzalo Araluce

Publicado28/10/2020 18:48

La Dirección General de Policía ha presentado este miércoles un proyecto para minimizar el impacto del suicidio entre sus filas. El borrador consta de 12 páginas y actualiza una batería de protocolos que, a juicio de los sindicatos, ya estaban "desfasados". Entre otras medidas se contempla el desarrollo de programas de promoción de la salud mental entre aquellos agentes que afronten actividades de un "fuerte impacto psicológico". También recoge algunas alegaciones presentadas, como la del Sindicato Unificado de Policía (SUP), para regular un procedimiento de retirada cautelar del arma entre aquellos agentes que afronten estos procesos.

"Esta Dirección General se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para, implementando los recursos especializados y organizacionales precisos, potenciar y promocionar la salud mental adoptando un enfoque integral", detalla el borrador presentado este miércoles. "El objeto del presente plan es definir los objetivos a perseguir y las medidas a implantar para llevar a cabo la promoción integral de la salud mental, incluyendo la prevención de la conducta suicida".
La prevención primaria

El documento clasifica la batería de medidas en función de la fase de aplicación. En la prevención primaria -"cuya finalidad es evitar que aparezca el problema o patología"- se contempla la sensibilización de los policías sobre la relevancia de la salud mental mediante diversas campañas. También se prevé "procurar la consecución de un adecuado ambiente de trabajo": evaluaciones periódicas y propiciar la conciliación con la vida personal.

También se pretende "aumentar la información y los conocimientos con la prevención de las conductas suicidas". Para ello se creará una página web con contenidos específicos y se desarrollarán ciclos formativos. El borrador contempla la potenciación de medios de aviso accesibles para la detección de personas en "situación de vulnerabilidad" y la implantación de "mecanismos de detección de alteraciones de índole psíquica".

Otro objetivo destacado pasa por "mejorar las capacidades de afrontamiento de los funcionarios que desarrollan determinadas actividades de fuerte impacto psicológico".
Prevención secundaria y terciaria

En otro escalón, la Dirección de la Policía establece nuevas pautas para la prevención secundaria; esto es, "en la detección del daño psicológico en sus fases iniciales o estadios precoces o prepatológicos". Como objetivo se establece "la detección del riesgo de conducta suicida", "actuar ante las diferentes situaciones desde un Equipo de Intervención Psicosocial" y "proporcionar recursos de apoyo psicológico tras la participación en incidentes críticos o como consecuencia a una exposición habitual a riesgos".

Y en el ámbito de la prevención terciaria -para aquellos agentes que "hayan protagonizado una tentativa de suicidio o mostrado indicios de voluntad autolítica"- se establecen otros objetivos, que van desde "prestar la asistencia necesaria y garantizar la continuidad de la atención entre los diferentes circuitos" hasta "conformar un cuerpo de conocimientos generales sobre la conducta suicida que permita definir medidas preventivas eficaces". Entre las medidas se estudia la "retirada cautelar de armas de fuego, oficiales y particulares".

Toda esta batería de medidas requiere el desarrollo de varias estructuras internas y la dotación de recursos. La Policía potenciará los órganos a nivel central y a nivel periférico para cubrir las necesidades de todos los agentes que integran el cuerpo.
Buena acogida

El proyecto ha encontrado buena acogida en términos generales en el seno del cuerpo, tal y como refleja el Sindicato Unificado de Policía (SUP) en una circular: "El documento ya está cerrado con las alegaciones que hemos presentado y que han sido tenidas en cuenta por la Administración. En este sentido, sólo quedasu publicación, una vez se produzca, en el corto plazo, su aprobación en la Comisión correspondiente".

Desde el sindicato consideran que "se llega al final de un camino muy duro, con muchas tragedias por la muerte de compañeros y compañeras as que exigen ya una herramienta que levante toda la estructura necesaria para prevenir, evitar y reducir todo lo posible el suicidio en nuestro Cuerpo".

 


   
 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Octubre de 2020, 16:50:20 pm


La Inspección de Trabajo detecta que un gel distribuido en la Ertzaintza es un cosmético y no está autorizado como desinfectante


Tras una denuncia del sindicato Esan, pide también que se proporcionen mascarillas suficientes "de manera inmediata"
Especial interactivo — La crisis del coronavirus: mapas y gráficos interactivos de su expansión en Euskadi
Control de la Ertzaintza, durante el actual estado de alarma
Control de la Ertzaintza, durante el actual estado de alarma ERTZAINTZA
Iker Rioja Andueza

29 de octubre de 2020 17:45h
0

@ikerrioja
La Inspección de Trabajo ha dictaminado que un gel hidroalcoholico de la marca Viribiol, que ha sido distribuido entre agentes de la Ertzaintza, "no se encuentra autorizado" por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contra el virus Sars-Cov-2. Por ello, exige a la Policía vasca que proporcione "de manera inmediata" un gel o un desinfectante "con actividad virucida" y que esté "autorizado y registrado" por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Este pronunciamiento llega a raíz de una denuncia del sindicato policial Esan, el segundo en implantación en el cuerpo. La central alertó en septiembre de que el Viribiol, elaborado por una empresa de Mungia (Bizkaia) llamada Quimunsa, era simplemente de uso "cosmético" pero que no era eficaz para prevenir contagios de coronavirus.


La pandemia vuelve a dejar otro récord de positivos en Euskadi: 1.226 casos de coronavirus en 24 horas

SABER MÁS
Esan también denunció que la jefatura de la Ertzaintza estaba discriminando a unas unidades frente a otras en el reparto de mascarillas. Según Esan, había casos en que no se garantizaba una protección quirúrgica cada cuatro horas cuando los agentes trabajan en turnos de ocho o de doce y que el reparto de FFP2 y FFP3 -más seguras- tampoco se ajustaba a las necesidades. La Inspección de Trabajo también plantea a la Policía vasca que "de manera inmediata" tiene que "garantizar" que la plantilla "tenga a su disposición cuantas mascarillas fueran necesarias para cubrir su jornada de trabajo".


En vista de esta resolución de la Inspección de Trabajo, el sindicato plantea formalmente la "dimisión" del responsable de prevención y salud laboral, Alfonso Apellaniz. "Peor no se puede hacer. Es de vergüenza. Ocho meses de pandemia y siguen poniendo a diario en peligro a los ertzainas", explican desde Esan.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2020, 07:18:31 am

404 Suicidios desde 2001: el drama oculto de Policía, Guardia Civil y Ejército

Las intervenciones de riesgo, el acceso a las armas o los insuficientes controles psicológicos, entre las razones de la mayor tasa de casos en los cuerpos policiales.

 En dos décadas la Guardia Civil ha padecido 235 casos y la Policía Nacional 160. Desde 2016 el Ejército ha registrado 9.

Mikel Segovia
08/11/2020Actualizado el 09/11/20 - 21: 28   

Es la realidad más dramática y oscura del Ejército, la Guardia Civil y la Policía Nacional. No aflora muy a menudo en los balances de ministerios y responsables institucionales, pero está ahí, casi oculta. Cada año es la causa de muerte de no pocos miembros de estos cuerpos. Detrás de un suicidio se encuentra en la mayoría de los casos un cúmulo de razones, y las singulares características de su trabajo y de las condiciones en las que éste se lleva a cabo es una de ella. Padecer problemas personales y en el trabajo que en ocasiones derivan en algún tipo de patología psicológica es una circunstancia relativamente común, no lo es tanto tener en esas circunstancias un fácil acceso a las armas.

Es esta combinación mortal la que está en la mayor parte de los suicidios ocurridos en estos cuerpos militares y policiales en las últimas dos décadas. Y lo que es peor, la fotografía de esa realidad en la Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas amenaza con ser crónica si no se reconduce. Desde 2001 el número de suicidios arrojan un dato dramático: 404 hombres o mujeres pertenecientes a estos cuerpos se han quitado la vida. De ellos 235 pertenecían a la Benemérita, 160 a la Policía Nacional y nueve a las Fuerzas Armadas.

En este tiempo los casos han oscilado entre la veintena o incluso han llegado a superar la treintena en un año, como sucedió en 2002. Ese año el número de agentes que se quitó la vida en la Guardia Civil y la Policía Nacional alcanzó los 33. En los nueve primeros meses de 2020 los casos confirmados en la Guardia Civil son ya seis por dos en la Policía y uno en el Ejército. A ellos se han sumado otra media docena de suicidios en los últimos meses.

Un estudio elaborado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) demuestra que el problema del suicidio en sus filas -integradas por 68.000 agentes- es más grave que en el conjunto de la sociedad. En el periodo 2008 a 2015 la tasa por cada 100.000 habitantes en nuestro país osciló entre los 6,8 y los 8,4 casos. En esos años la incidencia en el seno de la Policía Nacional se elevó a entre 8,7 y 16,4 casos.

En términos generales los casos de suicidio entre hombres de una franja comprendida entre los 20 y 64 años concentra el mayor número de casos en el conjunto de la sociedad española. Durante un tiempo se achacó a esta circunstancia que las tasas fueran más elevadas en cuerpos policiales integrados de modo mayoritario por varones. La presencia de hombres entre los cerca de 60.000 agentes que componen la Policía Nacional alcanza el 86%.

    En 2016 en España hubo 12,5 suicidios por cada 100.000 habitantes, en la Policía 17,8

Sin embargo, un estudio del SUP ha demostrado que no es así, que el carácter mayoritariamente masculino del Cuerpo no explica el elevado número de suicidios que padece. Un análisis de la incidencia del suicidio entre los hombres dentro de sus filas comparado con el resto de casos entre hombres en la sociedad en su conjunto no deja lugar a dudas de que la incidencia es notablemente mayor en la Policía. Durante 2016 los 12,5 casos por 100.000 habitantes que se produjeron entre la ciudadanía masculina fueron muy inferiores a los 17,8 casos que se dieron en la Policía. Desde el año 2012 la tasa ha sido superior en el Cuerpo en comparación con el resto de la sociedad.
‘Tema tabú’

El portavoz del SUP, Carlos Morales, asegura que el suicidio sigue siendo “un tema muy tabú” dentro de la Policía, pese al elevado número de casos que se dan anualmente desde hace años. “Hasta hace muy poco siempre se abordaba esta cuestión asegurando que detrás sólo había ‘temas personales’. En la Policía no hay controles psicológicos a los agentes, sólo cuando ingresan, pero nada más. Te puedes pasar 30 años trabajando sin haber pasado un solo control de este tipo. Es algo sorprendente si tenemos en cuenta que hablamos de personas con acceso a armas”.

Ha vuelto a suceder. El silencio de nuevo lo ha ocultado. No figura en los planes de reconstrucción, en los programas económicos de gobiernos y ayuntamientos ni en las conversaciones […]

Hoy por hoy las muertes por acto de servicio son muchas menos que las que se producen por suicidio. En el periodo 2013-2017 sólo en la Policía Nacional constan 13 fallecimientos en acto de servicio y 7 “in itinere”, cuando el agente se desplazaba o regresaba de su trabajo. En cambio, el suicidio en ese mismo periodo fue la causa de fallecimiento de 53 agentes.

El responsable de Riesgos Laborales del SUP, Carlos Prieto, apunta que detrás de estos casos suelen existir una multitud de razones que pueden ir desde el elevado estrés que se sufre en muchos puestos, hasta razones de desarraigo -muy presentes por la movilidad de los agentes-, la ausencia de vigilancia de la salud psicosocial o los problemas del ámbito personal. Por ello, el sindicato policial ha trabajado de modo especial por la aprobación de un protocolo de prevención de suicidios y que esta semana ha visto la luz.

El protocolo comenzó a trabajarse en 2017. Ese año en la policía se produjeron 13 suicidios. Tras un largo proceso de alegaciones y de ajustes en sucesivos borradores, el plan fue aprobado el pasado jueves. Ha comenzado a divulgarse entre los agentes para detectar situaciones de riesgo y poder abordarlas de modo adecuado. “Ahora sólo resta que la Administración lo dote de medios materiales y económicos”, señala Prieto.

Hasta que eso suceda, los profesionales policiales, como el resto de la población española, continuará teniendo a su disposición otros canales de ayuda para casos de riesgo de suicidio o de casos en los que pueda requerirse apoyo psicológico. El Teléfono de la Esperanza (717 003 717) es uno de los recursos con más larga trayectoria en este tipo de ayuda. Además, existe el Teléfono contra el Suicidio (911 385 385) o entidades como la red AIPIS-FAEDS dirigida a dar apoyo a familiares o amigos que han perdido un ser querido por suicidio o ‘Papageno’, la Asociación de Profesionales de Prevención y Postvención del Suicidio.

    Catástrofes, acciones con empleo del arma o resultar herido elevan el riesgo psicológico»

El nuevo protocolo, el primero específico sobre el riesgo de suicidios con el que contará la Policía, contempla la creación de medidas como un teléfono de ayuda 24 horas para los agentes, la retirada de armas en los casos que se considere necesario, la creación de un equipo de intervención psicosocial o programas formativos para erradicar temores como que una baja psicosocial perjudica la carrera profesional o preparación para detectar situaciones de riesgo. En la función policial se subrayan situaciones de especial riesgo o incidencia como pueden ser el impacto psicológico tras la intervención en catástrofes o emergencias, después de una operación en la que se hubiera tenido que emplear el arma o acciones en las que algún agente hubiera resultado herido.
Falta de psiquiatras y psicólogos

Tampoco en el seno de las Fuerzas Armadas -120.000 integrantes- el suicidio es un problema nuevo. En los últimos diez años el Ejército español no ha dejado de incrementar el número de psiquiatras y psicólogos, pasando de 200 a 2016.

En la Guardia Civil -77.000 integrantes- también cuentan con estos profesionales pero desde los sindicatos aseguran que son insuficientes, “no llegan a todo, no dan abasto para hacer un seguimiento de tanta gente”, asegura José Cobo, portavoz de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC): “En Canaria, por ejemplo, sólo hay uno para asistir a casi dos mil agentes en siete islas, así no se puede. En los últimos cinco meses sólo en Canarias ya ha habido dos casos”, lamenta José Cobo, portavoz de AEGC.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha reclamado este martes la aprobación urgente del Plan de promoción de la salud mental y prevención de la conducta suicida en la Policía […]

El drama de los suicidios entre policías, guardias civiles y militares es una constante de año en año. En 2019 el número de casos fue de 21, de 18 en 2017, de 29 suicidios en 2017 y 26 durante el año 2016. Sobre las causas que hay detrás de los casos el Gobierno evita detallarlos en una respuesta remitida a EH Bildu aduciendo que se trata de una “materia reservada” protegida por la Ley de Secretos Oficiales.

    Desde 2001 en la Guardia Civil se han producido 235 suicidios, 160 en la Policía. En el Ejército, 9 desde 2016″

En el caso del Ejército cada año su equipo de psiquiatras y psicólogo reciben entre 5.000 y 6.000 consultas de media. Sólo en la última década han superado las 58.000. Es a ellos a quienes corresponde la labor de detectar posibles riesgos entre los militares que estén atravesando una situación difícil y valorar el riesgo de suicidio. En estos diez años se han otorgado 756 bajas médicas por motivos psicológicos o psiquiátricos.
Impacto en la vida personal

Las condiciones del trabajo, en particular en algunas unidades y funciones con un mayor impacto socio psicológico figuran en muchos casos como un factor más de riesgo. No es el único. Cuestiones como las fracturas familiares, o la dificultad en muchos casos de una adecuada conciliación se traducen en un elevado índice de separaciones y divorcios: “Seremos una de las profesiones con más divorcios. La vida familiar de muchos guardias civiles es muchas veces complicada. No tenemos turnos fijos y en muchas funciones los horarios son muy complicados para llevar una vida familiar normal. Esta situación a muchas personas les generas mucha ansiedad y problemas”, asegura Cobo.

En la Guardia Civil existe desde 2002 un protocolo para prevenir suicidios. Sin embargo, desde los sindicatos aseguran que no se dota con suficientes recursos para que sea efectivo. La AEGC considera que existe una falta de profesionales de la psicología para atender a todo el personal. En la mayoría de los casos se trata de psicólogos que pertenecen al Cuerpo. “Lo llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo. Sería bueno que los profesionales de la psicología o la psiquiatría fueran independientes, ajenos al Cuerpo. Eso ayudaría”.

Era día de pruebas, tocaba ir a la playa de Laga. Los morteros estaban cargados en el Land Rover a la espera del convoy policial que llegaría en breve para […]

En los años 80 y 90 los casos de suicidio en las filas de la Guardia Civil también eran numerosos. En especial, en Euskadi y Navarra. La presión terrorista y la asfixia social en la que los agentes debían vivir generó un clima de tensión que en muchos casos derivó en patologías de carácter psiquiátrico. Hoy ese contexto ha desaparecido pero no así las situaciones de alto riesgo. “Es urgente poder actualizar el protocolo que tenemos y dotarlo de medios suficientes. El protocolo debe ser mucho más efectivo”: “Yo llevó muchos años en la Guardia Civil y he visto cómo compañeros de 20, 30 o 35 años, muy jóvenes, se quitaban la vida. Eso no puede ocurrir, hay que hacer algo”.

Cobo recuerda que el acceso a las armas puede ser un problema en determinadas situaciones. En la Guardia Civil, “salvo que estén de baja por causa psicológica no te retiran el arma”. Afirma que incluso en esas situaciones no siempre se logra frenar la pretensión de alguien que ha decidido quitarse la vida: “Yo he visto casos en los que se forzaba la taquilla de un compañero para robarle el arma”.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2020, 06:57:06 am

El Ayuntamiento de Barcelona tendrá que cumplir con el dictamen del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el caso de un guardia urbano
25 Nov 2020 20:47h MADRID

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha determinado que el Ayuntamiento de Barcelona deberá cumplir con el dictamen del Comité de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y tendrá que someter a una evaluación funcional alternativa a Vicenç Flores, un agente de la Guardia Urbana de Barcelona que fue jubilado forzosamente del cuerpo tras sufrir una incapacidad por un accidente de trabajo en 2009.

El 2 de abril de 2019, tras un largo periplo judicial ante los tribunales españoles, el Comité de la ONU entendió que el Estado había discriminado al señor Flores al negarle el paso a segunda actividad y recomendó a las autoridades públicas que evaluarán sus capacidades para permanecer en el cuerpo de policía y lo compensaran por los gastos judiciales ocasionados.

En su sentencia, fechada el pasado 16 de noviembre, el Juzgado ordena al Ayuntamiento de Barcelona implementar el contenido del dictamen. El juez, además, determinó que la negativa del Ayuntamiento de Barcelona a cumplir la decisión del Comité vulneró el derecho de Vicenç Flores a la igualdad y no discriminación y a la tutela judicial efectiva.

Tras conocer el contenido del fallo, el señor Flores comentó que a lo largo de estos 11 años había vivido "una travesía por el desierto llena de obstáculos que bien me podrían haber llevado a ninguna parte".

"Por suerte en ese camino me han ayudado muchas personas (Leonor Lidón, desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi); Àngel Gómez-Quintero, de la asociación Ailmed, además de familiares y amigos). Y evidentemente Rafael y Héctor de Gentium. Pero las cosas difíciles requieren de un largo camino y, aunque tuvimos muchos fracasos, aprendimos de cada uno de ellos y jamás perdimos el entusiasmo y el coraje de continuar por lo que considerábamos una causa justa. Como diría Antonio Machado, 'Caminante no hay camino, se hace camino al andar'. Pues eso he intentado realizar estos últimos años, ayudando a compañeras y compañeros de toda España con la misma problemática desde la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD)', resaltó.

Flores confía ahora en que que el Ayuntamiento de Barcelona "se plantee de una vez por todas subsanar lo que ya se acreditó con el dictamen de la ONU y ahora con esta sentencia; y no recurra y repare el daño causado".

De todos modos, a su juicio, "aún no ha finalizado este proceso ni mucho menos para el colectivo de personas con discapacidad donde todavía existen muchas metas por conseguir". "Lo que tengo claro es que seguiremos luchando para que se hagan realidad”, indicó.

Rafael Cid, presidente y director de estrategia jurídica de la ONG Gentium, que le representó en el procedimiento, consideró además que esta sentencia es "importante desde dos perspectivas: en primer lugar, es un avance en el reconocimiento de una interpretación del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral acorde con los estándares internacionales marcados por el CDPD y, en segundo lugar, es una buena noticia para los derechos humanos en general, en la medida en que implica otro reconocimiento explícito de la consideración de los dictámenes de los Comités ONU para la protección de los Derechos Humanos como presupuesto habilitante para solicitar su cumplimiento ante las autoridades nacionales”.

El fallo del Juzgado de la Ciudad Condal sigue el precedente sentado por el Tribunal Supremo en 2018, cuando declaró que el Estado debía pagar 600.000 a Ángela González Carreño por el asesinato de su hija a manos de su expareja, tras haber recibido aquella un dictamen favorable del Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Cedaw). Este fallo del Supremo, aplaudido entre las organizaciones de derechos humanos, abrió la puerta para que las víctimas reclamaran a las autoridades el cumplimiento de dictámenes de Comités de la ONU emitidos en su favor.

La reciente sentencia del Juzgado número 4 de Barcelona confirma esta posibilidad, supone un avance en el reconocimiento y la efectividad de los derechos humanos en España y contribuye al alineamiento de los derechos de las personas con discapacidad con los estándares internacionales. El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con un plazo de 15 días hábiles para recurrir la sentencia.

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2020
s/mjg/
Discapacidad
 
El Ayuntamiento de Barcelona tendrá que cumplir con el dictamen del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en el caso de un guardia urbano
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha determinado que el Ayuntamiento de Barcelona deberá cumplir con el dictamen del Comité de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y tendrá que someter a una evaluación funcional alternativa a Vicenç Flores, un agente de la Guardia Urbana de Barcelona que fue jubilado forzosamente del cuerpo tras sufrir una incapacidad por un accidente de trabajo en 2009.
 
El 2 de abril de 2019, tras un largo periplo judicial ante los tribunales españoles, el Comité de la ONU entendió que el Estado había discriminado al señor Flores al negarle el paso a segunda actividad y recomendó a las autoridades públicas que evaluarán sus capacidades para permanecer en el cuerpo de policía y lo compensaran por los gastos judiciales ocasionados.
 
En su sentencia, fechada el pasado 16 de noviembre, el Juzgado ordena al Ayuntamiento de Barcelona implementar el contenido del dictamen. El juez, además, determinó que la negativa del Ayuntamiento de Barcelona a cumplir la decisión del Comité vulneró el derecho de Vicenç Flores a la igualdad y no discriminación y a la tutela judicial efectiva.
 
Tras conocer el contenido del fallo, el señor Flores comentó que a lo largo de estos 11 años había vivido "una travesía por el desierto llena de obstáculos que bien me podrían haber llevado a ninguna parte".
 
"Por suerte en ese camino me han ayudado muchas personas (Leonor Lidón, desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi); Àngel Gómez-Quintero, de la asociación Ailmed, además de familiares y amigos). Y evidentemente Rafael y Héctor de Gentium. Pero las cosas difíciles requieren de un largo camino y, aunque tuvimos muchos fracasos, aprendimos de cada uno de ellos y jamás perdimos el entusiasmo y el coraje de continuar por lo que considerábamos una causa justa. Como diría Antonio Machado, 'Caminante no hay camino, se hace camino al andar'. Pues eso he intentado realizar estos últimos años, ayudando a compañeras y compañeros de toda España con la misma problemática desde la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD)', resaltó.
 
Flores confía ahora en que que el Ayuntamiento de Barcelona "se plantee de una vez por todas subsanar lo que ya se acreditó con el dictamen de la ONU y ahora con esta sentencia; y no recurra y repare el daño causado".
 
De todos modos, a su juicio, "aún no ha finalizado este proceso ni mucho menos para el colectivo de personas con discapacidad donde todavía existen muchas metas por conseguir". "Lo que tengo claro es que seguiremos luchando para que se hagan realidad”, indicó.
 
Rafael Cid, presidente y director de estrategia jurídica de la ONG Gentium, que le representó en el procedimiento, consideró además que esta sentencia es "importante desde dos perspectivas: en primer lugar, es un avance en el reconocimiento de una interpretación del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral acorde con los estándares internacionales marcados por el CDPD y, en segundo lugar, es una buena noticia para los derechos humanos en general, en la medida en que implica otro reconocimiento explícito de la consideración de los dictámenes de los Comités ONU para la protección de los Derechos Humanos como presupuesto habilitante para solicitar su cumplimiento ante las autoridades nacionales”.
 
El fallo del Juzgado de la Ciudad Condal sigue el precedente sentado por el Tribunal Supremo en 2018, cuando declaró que el Estado debía pagar 600.000 a Ángela González Carreño por el asesinato de su hija a manos de su expareja, tras haber recibido aquella un dictamen favorable del Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Cedaw). Este fallo del Supremo, aplaudido entre las organizaciones de derechos humanos, abrió la puerta para que las víctimas reclamaran a las autoridades el cumplimiento de dictámenes de Comités de la ONU emitidos en su favor.
 
La reciente sentencia del Juzgado número 4 de Barcelona confirma esta posibilidad, supone un avance en el reconocimiento y la efectividad de los derechos humanos en España y contribuye al alineamiento de los derechos de las personas con discapacidad con los estándares internacionales. El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con un plazo de 15 días hábiles para recurrir la sentencia.
 

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2020, 07:13:01 am
Interior jubila al policía que perdió la visión tras los disturbios del «procés»

Un radical lanzó una piedra que le reventó el casco y le mantuvo diez días en la UCI

(https://www.larazon.es/resizer/HXlvsw5O3QcfcQzP63bH945FinY=/420x280/smart/filters:format(webp)/cloudfront-eu-central-1.images.arcpublishing.com/larazon/52MIK2OD4FB7REZYER2WZ2ZNRQ.jpg)
Iván Álvarez, UIP herido tras a sentencia del procésFoto: La RazónCecida
Laura L. Álvarez

Creada.11-12-2020 | 22:03 H

Última actualización.11-12-2020 | 22:03 H

Solo tiene 42 años, era un policía de «raza», que llevaba la UIP grabada a fuego y el uniforme azul siempre por bandera. Pero lo ha tenido que dejar. No solo los «antidisturbios», sino el Cuerpo Nacional de Policía. Una piedra, maceta o lo que fuera aquello que le cayó una noche de servicio en Barcelona, le reventó el casco, le dejó varios días en la UCI y unas lesiones que no le terminaron nunca de curar. A Iván Álvarez, un agente de la UIP de Vigo, le quedó afectada la visión de un ojo, entre otros daños, hasta el punto de que le impiden hacer una vida normal y, por supuesto, prestar servicio. Tras pasar periódicamente por el tribunal médico de la Policía Nacional en el complejo de Canillas, donde han recibido todos los informes médicos de los neurólogos que le tratan en Galicia, han decidido otorgarle la jubilación definitiva por su incapacidad. Así, Iván, que ha estado trabajando en los eventos más importantes de este país los últimos 13 años en los que estuvo de «antidisturbio», se despide de la «familia» que para él ha sido la Policía, justo cuando iba a pedir cambio de unidad.

Porque, según explicó en una entrevista exclusiva a este periódico en octubre, cuando se cumplía un año del suceso, después de regresar de Barcelona pensaba pedir el cambio en su comisaría para pasar a patrullar las calles y no tener la esclavitud de horarios y estar tantos días fuera de casa (algo intrínseco a la UIP) ahora que ya había formado una familia y tenía dos hijos. «Entré con 29 años y mi vida era diferente. Ahora estoy casado, tengo dos niños pequeños y quería unos horarios fijos para poder conciliar a nivel familiar porque en la UIP viajamos mucho», explica.

Pero no pudo ser. En octubre del año pasado, después de haber estado cubriendo las fiestas del Pilar de Zaragoza, mandaron a su unidad (la 8ª UIP de Galicia) a Barcelona: la sentencia del «procés» había provocado una respuesta en las calles y la cosa se estaba poniendo fea. Necesitaban refuerzos. Iván y sus compañeros (Raya 30) tuvieron que hacer frente a uno de los puntos más calientes de la noche: la plaza de Urquinaona. Aún recuerda las sensaciones al llegar allí: «Recuerdo el olor a quemado. Íbamos ya con el chaleco antitrauma puesto y el 100% del material antidisturbio». A pesar de ser alguien acostumbrado a este tipo de situaciones, dice que nunca vio tanta agresividad: «La gente iba embozada y lanzaban de todo: piedras, adoquines, artificios pirotécnicos...Recuerdo una lluvia de piedras incesante de gente situada a 15 o 20 metros, protegidos tras barricadas formadas por contenedores y maceteros». Después de que les mandaran desplazarse hacia la zona derecha, su mente reacciona con fundido a negro. No recuerda el momento en que le cayó algo que le reventó el casco antitrauma (fabricado con un material muy resistente llamado kevlar). Su siguiente imagen ya es despertar en la cama de un hospital.

Estaba en el Hospital de San Pau y ya habían pasado cinco días desde el accidente. Había estado en coma todo ese tiempo. No se podía mover ni hablar. Tenía una fractura de cráneo lineal no desplazada que le provocó un fracaso respiratorio por el que tuvieron que conectarle a ventilación mecánica durante una semana. Estuvo en la UCI hasta el 31 de octubre y después fue trasladado por un avión de las Fuerzas Armadas al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. Allí, tras otros cuatro días en UCI y otros cuatro en planta, fue recuperando el habla. Una semana después, recibió el alta aunque su periplo por los hospitales no acabó ahí ya que tuvo que ir a rehabilitación y a numerosas consultas con su neurocirujano y neurólogo. Iván evolucionó mucho pero llegó un momento en el que se estancó. Según explicó a LA RAZÓN, sigue teniendo secuelas, «como pérdida de sensibilidad en manos y en una pierna aunque la más importante es la que afecta a la visión». Según le explicó el neurólogo, se trata de una lesión de la corteza cerebral, en la zona occipital que le provoca trastornos visuales. «No veo bien y, según los médicos, no existe tratamiento médico ni quirúrgico para ese tipo de lesión. Es, según ellos, una lesión de evolución incierta». Al parecer, el ojo está perfecto pero la parte del cerebro que regula la visión esta afectada, lo que le provoca, por ejemplo, dificultad al ver objetos en movimiento. «Me cuesta diferenciar a una persona a cinco metros y me ha cambiado la vida: no puedo coger a mis hijos en brazos, no puedo jugar al fútbol, leer bien, montar en moto... Yo tenía una vida muy activa, en la UIP tienes que hacer mucho deporte, y ahora imagínate la diferencia». En los disturbios de aquellos días se contabilizaron en Barcelona 600 heridos pero ninguno de la gravedad del agente, a quien le costó la visión y la jubilación a los 42 años, con la pérdida económica que supone para cualquier policía y más con niños pequeños.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2020, 07:14:57 am
Interior jubila es un titular que busca lo que busca...la realidad es que jubila un informe médico de la Mutua, que pasa a la SS y que tras un tribunal aplica la legislación vigente, jubilación forzosa para el ejercicio de esta profesión.

Pero no siempre jubila, conozco el caso de un funcionario que por DOS veces ha pasado por un Tribunal médico a tenor de su patología y en las dos ha continuado ejerciendo su labor hasta que se jubiló acogiéndose a la jubilaión anticipada tras la entrada en vigor de la norma.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Enero de 2021, 06:42:04 am
Los guardias civiles denuncian ser los únicos funcionarios sin permiso por hospitalización de un familiar


FECHA
08/01/21

CJ
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denuncia que los guardias civiles son "los únicos servidores públicos de España" que no tienen reconocido el permiso por hospitalización de familiares. Critican que no se haya elaborado un nuevo proyecto de Real Decreto de vacaciones, permisos y licencias en la Benemérita.

Esta ausencia de dicho Real Decreto ha impedido que en los Presupuestos Generales del Estado se incluyese la modificación del Real Decreto vigente "para incluir una serie de aspectos de especial relevancia en los derechos laborales de los guardias civiles, que sí han sido incluidos en la normativa de aplicación general a los funcionarios públicos de la Administración".
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2021, 06:51:31 am

"Soy policía y voy a suicidarme": las 31 bajas en Fuerzas de Seguridad de las que no se habla

La lacra de los suicidios aumentó en 2020 respecto al año anterior. El caso del policía Koldo, que anunció su decisión final en una comisaría, acabó bien. No siempre sucede
18 enero, 2021 02:26

David López Frías @lopezfrias

Koldo. A, ex-agente de la Policía, entró aquel viernes por la tarde en una comisaría de la Ertzaintza de Bilbao. Koldo era de aquellos policías duros, de los que vivieron las peores época del terrorismo en el País Vasco. De los que sobrevivió a los años el plomo. Una de esas personas que parece irrompible, de tanto agacharse a ver si hay bombas bajo el coche. Koldo, ya jubilado, se dirigió esa tarde al mostrador y anunció:

- Buenas tardes. Vengo a presentar una denuncia.
- De acuerdo, ¿contra quién?
- Contra mí mismo
- ¿Contra usted mismo? ¿Pero qué ha hecho?
- Todavía nada, pero voy a hacerlo.
- ¿Y qué es lo que piensa hacer usted?
- Voy a quitarme la vida y necesito que alguien lo evite.

Sucedió el año pasado y es uno de los pocos casos con final feliz. De esas raras excepciones en las que un agente se da cuenta de que ha tocado fondo y opta por pedir ayuda. Koldo, de 62 años, está acabando su tratamiento y su evolución es muy positiva. Contra todo pronóstico, también salvó este match ball. Peor suerte corrieron los 31 compañeros de los cuerpos de seguridad del estado que se quitaron la vida en 2020.

El suicidio policial. El mal endémico que no cesa y que se ceba con los custodios de la seguridad en nuestra sociedad. Policías nacionales, municipales, autonómicos, guardia civiles y fuerzas de seguridad. Si fuesen una región de España tendrían una de las tasas más altas de suicidio del país. La tasa española es de 11 suicidios po cada 100.000 habitantes. La Policía Nacional, por ejemplo, con 65.000 efectivos y 11 casos en 2020, la tasa es de 16,92 por cada 100.000.

Una realidad incómoda que no se aborda con transparencia. Por los tabús dentro del cuerpo, por el estigma, por la poca voluntad política y por las muchas trabas administrativas para aprobar un protocolo de ayuda. Realidad incómoda, pero muy presente. Las cifras no dejan lugar a dudas: en 2020 creció el número de suicidios en este sector. 31 frente a los 29 que se dieron en 2019. Una línea ascendente. En 2017, EL ESPAÑOL publicó un reportaje que abordaba esta problemática. Se titulaba: “¿Por qué se suicidan los policías?”. Ahora, tres años más tarde, los policías se siguen suicidando. La vida (y la muerte) sigue igual.
Una hostia de realidad

En una escena de la película “En tierra hostil”, un veterano estadounidense de la guerra de Irak regresa a casa. El militar había sobrevivido a los más sangrientos atentados en Bagdad. Pero vuelve a América y la rutina resulta mucho peor que el frente de batalla. Se va al supermercado y sufre casi una crisis existencial en el pasillo de los cereales. Está desbordado porque no sabe cuál escoger.

Es de algún modo, lo que le sucedió a Koldo, el agente que se puso una denuncia para que evitasen su suicidio. Después de haber sufrido en sus propias carnes los episodios más sangrientos de nuestro país, de vivir durante años en una carga de adrenalina diaria, llega la jubilación. La calma. El mundo real. Un escenario que no todos los agentes saben afrontar. La rutina, la maldita rutina que puede matar.
Policía Nacional lidera el ranking de suicidios, Guardia Civil es segunda. Mossos es el cuerpo que más sube en porcentaje de casos

Policía Nacional lidera el ranking de suicidios, Guardia Civil es segunda. Mossos es el cuerpo que más sube en porcentaje de casos

“A Koldo le pasó lo mismo que a mí: es del norte, pero al retirarse decidió mudarse al sur. Buscaba una estabilidad, unos alicientes o una alegría que no encontró, No le fue bien y se volvió a casa. Y cuando desconectó del trabajo, después de consagrar su vida a proteger a los demás, la rutina se le hizo insoportable”, cuenta Alberto Martín, presidente de la AAPSP (Asociación Andaluza Preventiva del Suicidio Policial).
Registros desde 2016

Alberto es la persona que recogió el guante y creó esta asociación ad hoc para intentar acabar con esta lacra. Porque por su cabeza también hubo un momento en el que pasó la idea del suicidio. Él, ex-policía jubilado de la Ertzaintza, de los que también sobrevivió a los años del plomo, fue uno de los agentes que encontró el cuerpo agonizante de Miguel Ángel Blanco. Tuvo una carrera repleta de momentos críticos. Pero, paradójicamente, la mayor de la crisis le llegó tras su retirada. Él, como Koldo, se mudó a Sevilla para intentar poner en orden su cabeza. A él le funcionó y montó esta asociación pionera. Porque asociaciones para la prevención del suicidio hay varias, pero específica para cuerpos de seguridad en nuestro país, esta es la primera.

Fue precisamente la AAPSP la que empezó a llevar un registro propio de casos de suicidios en los cuerpos de seguridad del estado. Arrancaron en 2016. “Los años anteriores solamente existían datos externos”, aclara Alberto. Y lo cierto es que se notó. Hasta entonces, la cifra oficial de suicidios policiales raramente rebasaba los 10 casos anuales. 6 en 2010, los mismos en 2011, 9 en 2012, un repunte a 11 casos en 2013, vuelta a 9 suicidios en 2014 y un esperanzador descenso a 6 muertes en 2015.

Puro espejismo. Cuando la asociación empezó a documentar todos los casos, la cifra se disparó: 28 en 2016, 46 en 2017 (el peor año desde que hay registros), 27 agentes en 2018, 29 en 2019 y los 31 suicidios del año pasado. No es que los policías hubieran optado por quitarse la vida en masa de repente: es que las estadísticas sacaron muchos casos de debajo de la alfombra.
Los datos de 2020

2020 ha sido ‘el año malo’ por definición para todos. Y en este ámbito no iba a ser disinto: 31 muertos, dos más que los 29 registrado el año pasado. La proporción de suicidios ha sido la siguiente: 11 en la Policía Nacional, 10 en la Guardia Civil. 6 en las policías locales de diferentes municipios de España, 3 en los Mossos d’Esquadra, 1 en la Ertzaintza.

Las cifras son relativamente similares a las del año anterior. La Policía Nacional sigue siendo el cuerpo con más víctimas, aunque el número ha descendido respecto a 2019, de 13 a 11. Sube un caso la Guardia Civil (de 10 a 11), ascienden en 2 los de las policías locales (de 4 muertes a 6). La Ertzaintza se mantiene en un caso y Mossos d'Esquadra pasa de un solo suicidio en 2019 a 3 casos en 2020.

Por Comunidades Autónomas, Cataluña ha sido la que más víctimas mortales ha tenido que lamentar, con un total de 7. En esta comunidad autónoma se han suicidado agentes de Mossos, de policías locales (Terrassa, L’Hospitalet y Barcelona) y de Guardia Civil. Le sigue Andalucía con 5 casos y Madrid con 4. Después van Baleares, Murcia, Canarias y la Comunidad Valenciana, con 2 casos cada una. Y cierran el País Vasco, Castilla León y La Rioja, con 1 caso cada una. Salen 27. No ha trascendido la ubicación de las 4 víctimas restantes.
Imagen de varios policías nacionales.

Imagen de varios policías nacionales.

El perfil de agente que comete suicidio sigue siendo el mismo: mayoritariamente varón. De hecho, el año pasado solamente se registró un caso en el que la víctima fuese una mujer. Era una capitana de la Guardia Civil que se arrojó desde un hotel situado en la Gran Vía de Madrid. Para llegar al anterior suicidio femenino en las fuerzas de seguridad del estado hay que remontarse a finales de 2018.

Y respecto a la edad, no existe un patrón, pero cada vez son más los exagentes, los policías retirados que se suicidan o piden ayuda. Ellos no están, a priori, dentro de las estadísticas. Son “los juguetes rotos en el cajón del olvido”; que los llama Alberto, aunque se está trabajando por su reconocimiento.

Sobre los motivos de la subida de casos, apuntan desde la entidad andaluza que “ha ido un año muy duro para todos. Atípico, en el que han pasado muchas cosas para las que nadie estaba preparado”. La pandemia ha hecho estragos psicológicos, y en un sector en el que el suicidio está a la orden del día, no iba a ser una excepción.
La anécdota de las fechas

Aun y así, queda como dato curioso la fecha de los suicidios. Ilustra, por un lado, el compromiso de las fuerzas de seguridad en los meses más críticos. Por el otro, ese bajón traicionero que sobreviene sin avisar cuando parece que las cosas se han calmado. Lo dicen los datos: el estado de alarma empezó el 14 de marzo y expiró el 21 de junio. Fueron los meses con menos suicidios: en marzo solamente se registró el de un policía local de Valencia, y se quitó la vida el día 13, justo la víspera del inicio del confinamiento.

En abril se dieron dos suicidios, ninguno en mayo y solamente uno en junio. Tras levantar el estado de alarma, cuando las cosas parecía que empezaban a calmarse, llegó el agotamiento mental para pasar factura: el 2 de julio se notificaba el suicidio de un Guardia Civil en Algeciras. Se dieron dos casos ese mes, otros dos en agosto, cinco en septiembre y cinco más en octubre.

Hasta ahí un recuento y a partir de ahí otro, porque el 25 de ese mes, el gobierno volvió a decretar el nuevo estado de alarma. Curiosamente, los casos volvieron a descender: un suicidio el 28 de octubre, tres en noviembre y uno en diciembre. Lo primero, la obligación con los demás. Y después, los planes propios, aunque sea quitarse la vida. De eso va la vocación de servir.
El sexto factor

La pandemia ha sido el llamado sexto factor. Siendo el suicidio una cuestión multifactorial, psicólogos y expertos consultados por EL ESPAÑOL apuntan los cinco principales motivos por los que se matan los policías. El primero, la propia naturaleza del trabajo: “El agente está expuesto cada día a asesinatos, robos, peleas, agresiones. Es muy difícil desconectar de eso. Te llevas el problema contigo” explicaban a este periódico desde la Asociación Sindical de Policía (ASP).
Gráfico con el número de suicidios por cuerpo de seguridad

Gráfico con el número de suicidios por cuerpo de seguridad AAPSP

Lo que también se llevan consigo los agentes es la pistola. Es el segundo de las factores apuntados por los expertos consultados, la posesión de un arma de fuego. Pegarse un tiro con su arma reglamentaria es el principal método de suicidio entre los agentes. El tercer factor es la dificultad a la hora de conciliar la vida laboral. El cuarto la movilidad geográfica permanente y el quinto el estigma. Los policías no lloran, son duros, lo aguantan todo y otros muchos mitos que todavía perviven dentro incluso del mismo cuerpo.

“Los policías tenemos que ser superhéroes. No podemos estar mal ni mostrar debilidad. Muchos agentes entran en depresión pero no pueden contárselo a nadie. Si se entera según qué compañero te dice que estás loco. Si se entera tu superior te acusa de ser un flojo. Si se lo cuentas a los médicos te dicen que lo que no quieres es trabajar”, resumen desde la ASP. Y a esos 5 se les ha sumado el coronavirus, un contexto en el que tanto policía como ejército han realizado labores inéditas para ellos hasta la fecha. Desde desinfectar residencias de ancianos a levantar albergues. Y han visto mucha muerte.
Centro antisuicidios

¿Qué hace falta para cortar esta lacra? El problema no es exclusivo de España. Es un mal que comparten las fuerzas de seguridad de todo el mundo. Pero en nuestro país no se cuenta con más protocolos que los genéricos del resto de funcionarios del estado. Con pequeñas variaciones, pero el mismo.

Sin embargo, el último año se han dado pasos decisivos en este aspecto. “Se ha aprobado una proposición no de ley en la Diputación de Sevilla, en el Parlamento de Andalucía y en el Congreso de los Diputados. En todos los casos salió adelante por unanimidad, salvo en el Congreso, en el que se aprobó sin el apoyo del PSOE ni Podemos”, cuenta Alberto.

Una proposición que tiene que traer por fin el dichoso protocolo específico. Un documento que no se quede solamente en la teoría y realmente sirva de ayuda, Un plan psicosocial de prevención “en el que no rechazamos a nadie, no ponemos cortapisas. Sabemos que la Policía Nacional está trabajando en un protocolo propio. Nosotros incluimos en el nuestro a la Guardia Civil, a las policías municipales e incluso a Bomberos”. Dentro de dicho plan, buscan construir un centro de readaptación de personas “a la vida normal. De esas personas que no tienen a quién acudir en los primeros 20 minutos críticos”, cuenta Martín. Se espera que dicho centro se construya en Sevilla, en lo que sería un equipamiento pionera en Europa.


Poco a poco se dan pasos, y a esa esperanza se aferran los policías que padecen esa ansiedad totalmente en silencio. Porque “los polis no lloran”, ni se quejan. Ni siquiera hablan. Y cuando llegan a un punto de no retorno, se matan sin avisar. Koldo fue uno de esos que se saltó la norma y habló. Por eso Koldo ahora está bien y puede contarlo. Ahora, lo que quieren los policías, es que no haya que llegar al punto de denunciarse uno mismo para que le ofrezcan ayuda para seguir viviendo.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Febrero de 2021, 20:39:06 pm
En 3, 2, 1....y yo.que?



El Gobierno declara el Covid-19 como enfermedad profesional en sanitarios


El Consejo de Ministros dará luz verde a esta norma, que ha sido la principal reivindicación de colectivos sanitarios
LUN 01 FEBRERO 2021. 11.20HJESÚS ARROYO
El Gobierno aprobará este martes en el Consejo de Ministros el decreto que establecerá la categoría de enfermedad de profesional en aquellos profesionales sanitarios que se contagien de coronavirus Covid-19. Una medida que permitirá que estos profesionales sanitarios puedan acceder a las mismas prestaciones que a las que acceden otros colectivos profesionales a los que se les reconoce la enfermedad profesional.

Según ha adelantado la Cadena Ser, y ha podido confirmar Redacción Médica, esta medida permitirá dar cobertura laboral durante toda la vida de trabajador. Es decir, si mañana o dentro de diez años un sanitario contrae una enfermedad derivada del coronavirus Covid-19, estará protegido por la Seguridad Social. Esta norma se contemplará desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La diferencia con la categoría de contingencia profesional, la formula actualmente vigente, radica en que el accidente de trabajo únicamente tendrá cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.
Este decreto que ahora aprueba el Gobierno es la principal reivindicación que ha abanderado el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos durante la pandemia del coronavirus Covid-19. Es más, el propio Congreso de los Diputados aprobaba de forma unánime la declaración de enfermedad profesional.

Esta medida beneficiaría a los más de 118.000 sanitarios que se han contagiado de coronavirus Covid-19 desde que comenzó la pandemia en España.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Febrero de 2021, 20:47:23 pm
         0



https://www.h50.es/solicitan-al-gobierno-que-el-contagio-de-policias-por-covid-19-tenga-la-consideracion-de-enfermedad-profesional/
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2021, 16:38:55 pm
https://twitter.com/Loretoarego/status/1358794507479875586?s=09

(https://pbs.twimg.com/media/EttoZrAXAAM4PNa?format=jpg&name=900x900)
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2021, 06:21:54 am
Creen ustedes que desde la administración autonómica se puede abordar este asunto o más bien es competencia de la estatal?
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2021, 12:49:12 pm
https://twitter.com/Loretoarego/status/1358794507479875586?s=09

(https://pbs.twimg.com/media/EttoZrAXAAM4PNa?format=jpg&name=900x900)

Desde la Comunidasñd de Madrid se elude entrar en la pregunta y se menciona que habrá un Reglamento de Segunda Actividad.



El mismo Reglamento que mencionaba la anterior ley del 92 y que jamás llegó a desarrollarse?

https://streaming.asambleamadrid.es:1943/vod/_definst_/amadrid/archive/default/mp4:I01920PX-644a6ce6-mp4_360p_stereo.mp4/playlist.m3u8?start=705&wowzaplaystart=705000&wowzaplayduration=0&autoplay=true
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2021, 11:24:31 am

"Soy policía y voy a suicidarme": las 31 bajas en Fuerzas de Seguridad de las que no se habla

La lacra de los suicidios aumentó en 2020 respecto al año anterior. El caso del policía Koldo, que anunció su decisión final en una comisaría, acabó bien. No siempre sucede
18 enero, 2021 02:26

David López Frías @lopezfrias

Koldo. A, ex-agente de la Policía, entró aquel viernes por la tarde en una comisaría de la Ertzaintza de Bilbao. Koldo era de aquellos policías duros, de los que vivieron las peores época del terrorismo en el País Vasco. De los que sobrevivió a los años el plomo. Una de esas personas que parece irrompible, de tanto agacharse a ver si hay bombas bajo el coche. Koldo, ya jubilado, se dirigió esa tarde al mostrador y anunció:

- Buenas tardes. Vengo a presentar una denuncia.
- De acuerdo, ¿contra quién?
- Contra mí mismo
- ¿Contra usted mismo? ¿Pero qué ha hecho?
- Todavía nada, pero voy a hacerlo.
- ¿Y qué es lo que piensa hacer usted?
- Voy a quitarme la vida y necesito que alguien lo evite.

Sucedió el año pasado y es uno de los pocos casos con final feliz. De esas raras excepciones en las que un agente se da cuenta de que ha tocado fondo y opta por pedir ayuda. Koldo, de 62 años, está acabando su tratamiento y su evolución es muy positiva. Contra todo pronóstico, también salvó este match ball. Peor suerte corrieron los 31 compañeros de los cuerpos de seguridad del estado que se quitaron la vida en 2020.

El suicidio policial. El mal endémico que no cesa y que se ceba con los custodios de la seguridad en nuestra sociedad. Policías nacionales, municipales, autonómicos, guardia civiles y fuerzas de seguridad. Si fuesen una región de España tendrían una de las tasas más altas de suicidio del país. La tasa española es de 11 suicidios po cada 100.000 habitantes. La Policía Nacional, por ejemplo, con 65.000 efectivos y 11 casos en 2020, la tasa es de 16,92 por cada 100.000.

Una realidad incómoda que no se aborda con transparencia. Por los tabús dentro del cuerpo, por el estigma, por la poca voluntad política y por las muchas trabas administrativas para aprobar un protocolo de ayuda. Realidad incómoda, pero muy presente. Las cifras no dejan lugar a dudas: en 2020 creció el número de suicidios en este sector. 31 frente a los 29 que se dieron en 2019. Una línea ascendente. En 2017, EL ESPAÑOL publicó un reportaje que abordaba esta problemática. Se titulaba: “¿Por qué se suicidan los policías?”. Ahora, tres años más tarde, los policías se siguen suicidando. La vida (y la muerte) sigue igual.
Una hostia de realidad

En una escena de la película “En tierra hostil”, un veterano estadounidense de la guerra de Irak regresa a casa. El militar había sobrevivido a los más sangrientos atentados en Bagdad. Pero vuelve a América y la rutina resulta mucho peor que el frente de batalla. Se va al supermercado y sufre casi una crisis existencial en el pasillo de los cereales. Está desbordado porque no sabe cuál escoger.

Es de algún modo, lo que le sucedió a Koldo, el agente que se puso una denuncia para que evitasen su suicidio. Después de haber sufrido en sus propias carnes los episodios más sangrientos de nuestro país, de vivir durante años en una carga de adrenalina diaria, llega la jubilación. La calma. El mundo real. Un escenario que no todos los agentes saben afrontar. La rutina, la maldita rutina que puede matar.
Policía Nacional lidera el ranking de suicidios, Guardia Civil es segunda. Mossos es el cuerpo que más sube en porcentaje de casos

Policía Nacional lidera el ranking de suicidios, Guardia Civil es segunda. Mossos es el cuerpo que más sube en porcentaje de casos

“A Koldo le pasó lo mismo que a mí: es del norte, pero al retirarse decidió mudarse al sur. Buscaba una estabilidad, unos alicientes o una alegría que no encontró, No le fue bien y se volvió a casa. Y cuando desconectó del trabajo, después de consagrar su vida a proteger a los demás, la rutina se le hizo insoportable”, cuenta Alberto Martín, presidente de la AAPSP (Asociación Andaluza Preventiva del Suicidio Policial).
Registros desde 2016

Alberto es la persona que recogió el guante y creó esta asociación ad hoc para intentar acabar con esta lacra. Porque por su cabeza también hubo un momento en el que pasó la idea del suicidio. Él, ex-policía jubilado de la Ertzaintza, de los que también sobrevivió a los años del plomo, fue uno de los agentes que encontró el cuerpo agonizante de Miguel Ángel Blanco. Tuvo una carrera repleta de momentos críticos. Pero, paradójicamente, la mayor de la crisis le llegó tras su retirada. Él, como Koldo, se mudó a Sevilla para intentar poner en orden su cabeza. A él le funcionó y montó esta asociación pionera. Porque asociaciones para la prevención del suicidio hay varias, pero específica para cuerpos de seguridad en nuestro país, esta es la primera.

Fue precisamente la AAPSP la que empezó a llevar un registro propio de casos de suicidios en los cuerpos de seguridad del estado. Arrancaron en 2016. “Los años anteriores solamente existían datos externos”, aclara Alberto. Y lo cierto es que se notó. Hasta entonces, la cifra oficial de suicidios policiales raramente rebasaba los 10 casos anuales. 6 en 2010, los mismos en 2011, 9 en 2012, un repunte a 11 casos en 2013, vuelta a 9 suicidios en 2014 y un esperanzador descenso a 6 muertes en 2015.

Puro espejismo. Cuando la asociación empezó a documentar todos los casos, la cifra se disparó: 28 en 2016, 46 en 2017 (el peor año desde que hay registros), 27 agentes en 2018, 29 en 2019 y los 31 suicidios del año pasado. No es que los policías hubieran optado por quitarse la vida en masa de repente: es que las estadísticas sacaron muchos casos de debajo de la alfombra.
Los datos de 2020

2020 ha sido ‘el año malo’ por definición para todos. Y en este ámbito no iba a ser disinto: 31 muertos, dos más que los 29 registrado el año pasado. La proporción de suicidios ha sido la siguiente: 11 en la Policía Nacional, 10 en la Guardia Civil. 6 en las policías locales de diferentes municipios de España, 3 en los Mossos d’Esquadra, 1 en la Ertzaintza.

Las cifras son relativamente similares a las del año anterior. La Policía Nacional sigue siendo el cuerpo con más víctimas, aunque el número ha descendido respecto a 2019, de 13 a 11. Sube un caso la Guardia Civil (de 10 a 11), ascienden en 2 los de las policías locales (de 4 muertes a 6). La Ertzaintza se mantiene en un caso y Mossos d'Esquadra pasa de un solo suicidio en 2019 a 3 casos en 2020.

Por Comunidades Autónomas, Cataluña ha sido la que más víctimas mortales ha tenido que lamentar, con un total de 7. En esta comunidad autónoma se han suicidado agentes de Mossos, de policías locales (Terrassa, L’Hospitalet y Barcelona) y de Guardia Civil. Le sigue Andalucía con 5 casos y Madrid con 4. Después van Baleares, Murcia, Canarias y la Comunidad Valenciana, con 2 casos cada una. Y cierran el País Vasco, Castilla León y La Rioja, con 1 caso cada una. Salen 27. No ha trascendido la ubicación de las 4 víctimas restantes.
Imagen de varios policías nacionales.

Imagen de varios policías nacionales.

El perfil de agente que comete suicidio sigue siendo el mismo: mayoritariamente varón. De hecho, el año pasado solamente se registró un caso en el que la víctima fuese una mujer. Era una capitana de la Guardia Civil que se arrojó desde un hotel situado en la Gran Vía de Madrid. Para llegar al anterior suicidio femenino en las fuerzas de seguridad del estado hay que remontarse a finales de 2018.

Y respecto a la edad, no existe un patrón, pero cada vez son más los exagentes, los policías retirados que se suicidan o piden ayuda. Ellos no están, a priori, dentro de las estadísticas. Son “los juguetes rotos en el cajón del olvido”; que los llama Alberto, aunque se está trabajando por su reconocimiento.

Sobre los motivos de la subida de casos, apuntan desde la entidad andaluza que “ha ido un año muy duro para todos. Atípico, en el que han pasado muchas cosas para las que nadie estaba preparado”. La pandemia ha hecho estragos psicológicos, y en un sector en el que el suicidio está a la orden del día, no iba a ser una excepción.
La anécdota de las fechas

Aun y así, queda como dato curioso la fecha de los suicidios. Ilustra, por un lado, el compromiso de las fuerzas de seguridad en los meses más críticos. Por el otro, ese bajón traicionero que sobreviene sin avisar cuando parece que las cosas se han calmado. Lo dicen los datos: el estado de alarma empezó el 14 de marzo y expiró el 21 de junio. Fueron los meses con menos suicidios: en marzo solamente se registró el de un policía local de Valencia, y se quitó la vida el día 13, justo la víspera del inicio del confinamiento.

En abril se dieron dos suicidios, ninguno en mayo y solamente uno en junio. Tras levantar el estado de alarma, cuando las cosas parecía que empezaban a calmarse, llegó el agotamiento mental para pasar factura: el 2 de julio se notificaba el suicidio de un Guardia Civil en Algeciras. Se dieron dos casos ese mes, otros dos en agosto, cinco en septiembre y cinco más en octubre.

Hasta ahí un recuento y a partir de ahí otro, porque el 25 de ese mes, el gobierno volvió a decretar el nuevo estado de alarma. Curiosamente, los casos volvieron a descender: un suicidio el 28 de octubre, tres en noviembre y uno en diciembre. Lo primero, la obligación con los demás. Y después, los planes propios, aunque sea quitarse la vida. De eso va la vocación de servir.
El sexto factor

La pandemia ha sido el llamado sexto factor. Siendo el suicidio una cuestión multifactorial, psicólogos y expertos consultados por EL ESPAÑOL apuntan los cinco principales motivos por los que se matan los policías. El primero, la propia naturaleza del trabajo: “El agente está expuesto cada día a asesinatos, robos, peleas, agresiones. Es muy difícil desconectar de eso. Te llevas el problema contigo” explicaban a este periódico desde la Asociación Sindical de Policía (ASP).
Gráfico con el número de suicidios por cuerpo de seguridad

Gráfico con el número de suicidios por cuerpo de seguridad AAPSP

Lo que también se llevan consigo los agentes es la pistola. Es el segundo de las factores apuntados por los expertos consultados, la posesión de un arma de fuego. Pegarse un tiro con su arma reglamentaria es el principal método de suicidio entre los agentes. El tercer factor es la dificultad a la hora de conciliar la vida laboral. El cuarto la movilidad geográfica permanente y el quinto el estigma. Los policías no lloran, son duros, lo aguantan todo y otros muchos mitos que todavía perviven dentro incluso del mismo cuerpo.

“Los policías tenemos que ser superhéroes. No podemos estar mal ni mostrar debilidad. Muchos agentes entran en depresión pero no pueden contárselo a nadie. Si se entera según qué compañero te dice que estás loco. Si se entera tu superior te acusa de ser un flojo. Si se lo cuentas a los médicos te dicen que lo que no quieres es trabajar”, resumen desde la ASP. Y a esos 5 se les ha sumado el coronavirus, un contexto en el que tanto policía como ejército han realizado labores inéditas para ellos hasta la fecha. Desde desinfectar residencias de ancianos a levantar albergues. Y han visto mucha muerte.
Centro antisuicidios

¿Qué hace falta para cortar esta lacra? El problema no es exclusivo de España. Es un mal que comparten las fuerzas de seguridad de todo el mundo. Pero en nuestro país no se cuenta con más protocolos que los genéricos del resto de funcionarios del estado. Con pequeñas variaciones, pero el mismo.

Sin embargo, el último año se han dado pasos decisivos en este aspecto. “Se ha aprobado una proposición no de ley en la Diputación de Sevilla, en el Parlamento de Andalucía y en el Congreso de los Diputados. En todos los casos salió adelante por unanimidad, salvo en el Congreso, en el que se aprobó sin el apoyo del PSOE ni Podemos”, cuenta Alberto.

Una proposición que tiene que traer por fin el dichoso protocolo específico. Un documento que no se quede solamente en la teoría y realmente sirva de ayuda, Un plan psicosocial de prevención “en el que no rechazamos a nadie, no ponemos cortapisas. Sabemos que la Policía Nacional está trabajando en un protocolo propio. Nosotros incluimos en el nuestro a la Guardia Civil, a las policías municipales e incluso a Bomberos”. Dentro de dicho plan, buscan construir un centro de readaptación de personas “a la vida normal. De esas personas que no tienen a quién acudir en los primeros 20 minutos críticos”, cuenta Martín. Se espera que dicho centro se construya en Sevilla, en lo que sería un equipamiento pionera en Europa.


Poco a poco se dan pasos, y a esa esperanza se aferran los policías que padecen esa ansiedad totalmente en silencio. Porque “los polis no lloran”, ni se quejan. Ni siquiera hablan. Y cuando llegan a un punto de no retorno, se matan sin avisar. Koldo fue uno de esos que se saltó la norma y habló. Por eso Koldo ahora está bien y puede contarlo. Ahora, lo que quieren los policías, es que no haya que llegar al punto de denunciarse uno mismo para que le ofrezcan ayuda para seguir viviendo.


https://twitter.com/Macarena_Olona/status/1360533477381312517?s=19
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Febrero de 2021, 11:34:34 am
Curioso que la señora Olona se vaya a tribunales cuando.parece ser que esta Asociacion tiene esos datos.

http://aapsp.es/calendario?mc_id=409
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2021, 06:36:57 am

El Gobierno salva un día de vacaciones para los funcionarios en 2021
Amplía de seis a siete las jornadas libres para asuntos propios porque este año el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado

Fecha
23/02/21access_time 1:03

J.A.F.
Buenas noticias para los funcionarios. El calendario laboral de 2021 va a llevar al Gobierno de Pedro Sánchez a tener un gesto con los empleados públicos. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública va a ‘regalarles’ un día extra de vacaciones en este ejercicio.

El 1 de mayo, fiesta del Trabajo; y el 25 de diciembre, día de Navidad, caen este año en sábado. Se trata de “festivos nacionales de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas”. Es decir, que las autonomías no los podrán desplazar a otra fecha para garantizar su disfrute.
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Así se establece en la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario laboral de 2021, que recoge las fiestas laborales que se disfrutarán durante este ejercicio.

En cambio, esta situación no va a afectar al personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes ministeriales, la Secretaria de Estado de Función Pública acaba de dictar una resolución para establecer el derecho de los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado a “disfrutar de un día extra de permiso” en 2021 a cuenta de que las fiestas del 1 de mayo y del 25 de diciembre caerán este año en sábado.

El Ejecutivo ha tomado esta decisión amparándose en una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se habilita al Ministerio de Función Pública “a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas coincidan en sábado durante dicho año”.
Es una decisión del Gobierno

El único requisito previo es que la Secretaría de Estado de Función Pública dicte una resolución al efecto y lo haga antes del 28 de febrero del año en curso, como así ha ocurrido en este caso al ser emitida el pasado día 11.

La resolución no establece la obligación de hacerlo, sino simplemente la posibilidad. Según fuentes del Ministerio de Función Pública, consultadas por ECD, no es la primera vez que se hace uso de esta competencia.

En 2015, el departamento dirigido entonces por Cristóbal Montero resolvió otorgar un día extra de permiso a los empleados de la Administración del Estado cuando la festividad del 15 de agosto cayó en sábado.

También ya durante el mandato de Pedro Sánchez, el Ejecutivo tomó esta decisión en 2019 porque el 12 de octubre (día de la Fiesta Nacional) fue sábado; y en 2020, cuando el 15 de agosto (festividad de la Asunción de la Virgen) cayó también en sábado.
Librar cuando quieran

Según la resolución que acaba de dictar el Gobierno, el día extra de permiso podrá disfrutarse individualmente, o acumularse a las jornadas de vacaciones disponibles para 2021, o a los días de asuntos particulares.

En base a esa posibilidad, el Ejecutivo amplía así de seis a siete los días de permiso o de asuntos particulares para este año.

Función Pública advierte, asimismo, que el permiso adicional deberá ser tenido en cuenta por los subsecretarios de los diferentes ministerios, los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas, y los delegados de gobierno, a la hora de aprobar los calendarios laborales de sus respectivos ámbitos.

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Marzo de 2021, 06:29:45 am

La Justicia ve improcedente el despido de quien no va a trabajar por miedo a la covid-19

Un juzgado condena a una empresa a readmitir a una empleada o indemnizarla por despido improcedente, después de prescindir de ella porque temía trabajar de forma presencial

Alejandra Olcese


Publicado 01/03/2021 04:45Actualizado 28/02/2021 21:10   

El Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres ha sido el primer tribunal en pronunciarse sobre el conflicto en una empresa porque una empleada dejó de acudir a su trabajo por miedo a contagiarse de coronavirus durante la primera ola de la pandemia, considerando que su rescisión de contrato debe considerarse un despido improcedente.

Según la sentencia 00182/2020 a la que ha tenido acceso Vozpópuli, este tribunal considera que la compañía debió recurrir al despido improcedente para prescindir de la trabajadora, con lo que condena a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía -abonando el sueldo que ha dejado de cobrar- o bien a pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente, que en su caso asciende a 9.700,68 euros.

El conflicto al que alude la sentencia se inició el 23 de marzo de 2020, una semana después de que se decretara el estado de alarma, lunes en el que la trabajadora comunicó por WhatsApp a su superior que no podía ir a trabajar por el miedo que sentía a contagiarse.

La compañía decidió reaccionar a esta situación asumiendo que la empleada estaba presentando su baja voluntaria, lo que supondría abandonar la empresa sin derecho a prestación por desempleo ni ningún tipo de indemnización, y mantuvo esta postura incluso cuando la trabajadora manifestó que no estaba presentando su baja.
El Juzgado entiende el miedo de la empleada

La empresa, "en lugar de acudir a un despido disciplinario o de imponer una sanción de alcance más moderado, o de propiciar la extinción de la relación laboral por ineptitud sobrevenida o, incluso, de remitir a la enferma al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se valore el impacto laboral de su dolencia, opta por la solución que, con nulo quebranto económico para ella -no pagará un céntimo por indemnización-, mayor perjuicio causará a la trabajadora, a la que privará, incluso, del derecho a cobrar la prestación por desempleo", esgrime el tribunal.

Dado que la trabajadora no dimitió, entiende el juzgado que la empresa procedió a despedirla, lo cual aboca "a la declaración, per se, de la improcedencia de su decisión".

Daniel Sánchez Sellas, del área de Laboral de CECA Magán Abogados, explica que "la negativa se produjo al principio de la situación de estado de alarma decretado por la pandemia derivada de la covid-19, por lo que la sociedad estaba especialmente sensibilizada e incluso atemorizada. En dichos momentos, no se conocía tanto de la pandemia como se conoce ahora, por lo que el miedo resultaba totalmente racional y comprensible".

"Ese miedo vivido a los inicios de la pandemia resulta también determinante en la opinión del juez, pues la negativa de la trabajadora tiene una razón que no es arbitraria o injustificada, sino incluso entendible en un contexto social como en el que se estaba", abunda, de ahí que no vean procedente el despido.
Se estudiará caso a caso

Puntualiza, no obstante, que aunque la sentencia es la primera en este campo y puede crear un precedente, los jueces tendrán que estudiar caso a caso.

"Esto no quiere decir que toda negativa a acudir al puesto de trabajo por temor a la covid-19 esté justificada. Los tribunales tendrán que ponderar caso a caso si dicho miedo y las circunstancias que lo rodean pueden ser susceptibles de una baja voluntaria o de un despido procedente por no acudir al puesto de trabajo o, por el contrario, en su caso se podría haber ido por la vía del despido disciplinario", explica.

El empresario que se encuentre con un empleado que no quiere acudir a su puesto de trabajo puede optar por amonestarle -verbalmente o por escrito-, suspenderle de empleo y sueldo, o aplicar un despido disciplinario por no acudir al puesto de trabajo, que podrá ser declarado procedente o improcedente en función de la casuística.

Sánchez Sellas señala que la "covid-19 ha alterado las relaciones laborales de manera profunda y el modo en que se prestan servicios, por lo que, tanto las empresas como los trabajadores deberían llegara a acuerdos para mantener la paz social, la calidad del trabajo y la protección de las personas trabajadoras, con el fin de evitar situaciones litigiosas que puedan finalizar incluso con despidos, sean procedentes o improcedentes".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Marzo de 2021, 06:53:52 am
La cuarentena por coronavirus ha costado 300 euros de su sueldo a 90.000 sanitarios contagiados
El Gobierno ha rechazado el 90% de las solicitudes de baja laboral por accidente de trabajo durante la pandemia

Fecha
02/03/21access_time 1:03

J.A.F.

El coronavirus ha tenido un coste salarial para el personal sanitario y sociosanitario que se ha visto afectado por una cuarentena, incluso si se ha tratado simplemente de un aislamiento preventivo. Pese a que el Gobierno anunció que las bajas médicas de los sanitarios serían consideradas como accidente de trabajo, la mayoría de las solicitudes no han sido reconocidas como tal.

El pasado 26 de mayo, tras las múltiples reivindicaciones de los sindicatos sanitarios, el Consejo de Ministros aprobó que los contagios y fallecimientos por Covid-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios serían considerados como accidente de trabajo por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión, independientemente de la fase de la pandemia en la que se contrajese la enfermedad.

El colectivo volvió a quedar desprotegido

Pero solo avaló este cambio hasta un mes después del estado de alarma, es decir, esa consideración quedó sin efecto el 21 de julio. Desde ese día, el personal sanitario y sociosanitario que se contagiase por Covid-19 en su puesto de trabajo solo tenía cobertura de prestaciones a efectos de incapacidad temporal.

El contagio por coronavirus del personal sanitario y sociosanitario dejó de ser considerado accidente de trabajo a todos los efectos por parte de los servicios de prevención de las empresas, al decaer el Real Decreto-ley 19/2020 derivado del estado de alarma que regulaba esta cuestión, quedando así este colectivo menos protegido.

Pese a la situación crítica que se vivía entonces por los rebrotes, el Ejecutivo volvía a la situación anterior en la que el contagio por Covid-19 o el fallecimiento por su causa se consideraban contingencias de carácter común asimiladas de accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.

De esta manera se perdía la cobertura para los casos en que el coronavirus causase secuelas o el fallecimiento para estos trabajadores. En estos casos, la persona trabajadora debía demostrar que su contagio se derivaba de su puesto de trabajo.
Hubo una rectificación dos semanas después

Sin embargo, el Gobierno rectificó apenas dos semanas después esa rebaja de la cobertura por accidente laboral.

Dio luz verde a una nueva prórroga para que se reconociera como accidente de trabajo (AT) el contagio en los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, hasta que las autoridades hayan levantado todas las medidas de prevención adoptadas para atajar la pandemia.

Estos profesionales debían acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Rechazadas el 90% de las solicitudes

Sin embargo, en los últimos días se ha conocido que la Estadística de Accidentes de Trabajo correspondiente al año pasado (avance enero a diciembre de 2020) únicamente reconoce 9.066 accidentes de trabajo por coronavirus entre el personal de la Sanidad, 19 de ellos mortales.

En cambio, el Ministerio de Sanidad eleva la cifra de contagios en el mismo periodo a más de 100.000 positivos. Esto supone que se están rechazando como accidente laboral por Covid-19 un 90% de los casos entre el personal del ámbito sanitario, el colectivo laboral con mayor cifra de contagios en España desde que comenzó la pandemia.
Trabas para reconocer las bajas

Fuentes sindicales explican a ECD que esta falta de reconocimiento de los accidentes laborales por coronavirus en la estadística del Ministerio de Trabajo se explica “por errores en la tramitación de los expedientes y una clara falta de voluntad política por garantizar la protección del colectivo sanitario, donde los contagios se sitúan desgraciadamente a la cabeza a nivel internacional”.

Además, desde CSIF denuncian “las trabas que se están produciendo por parte de los servicios de prevención de Administración y empresas privadas, así como por parte de la Seguridad Social, al reconocimiento de esta contingencia profesional y sus correspondientes prestaciones”.

Esta circunstancia, derivada para la central sindical “del caos en la gestión de las bajas laborales (se contabilizan como bajas por enfermedad común en vez de accidente de trabajo)”, genera una “pérdida económica: se dejan de percibir las guardias y la productividad, entre otros conceptos y se pierde la indemnización por secuelas”.

Sin cobrar los primeros tres días de baja

De hecho, fuentes de varios despachos laborales concretan a Confidencial Digital de que los sanitarios contagiados que han visto afectados por esta situación no han cobrado durante los primeros tres días de baja médica, tal y como establece la ley.

Hay que recordar que la Seguridad Social emitió el pasado mes de  marzo un criterio en el que aclaraba que el periodo en el que un trabajador, tras su contacto con un afectado de coronavirus, se vea sometido a un aislamiento preventivo forzoso será considerado como “situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”. Es decir, de baja médica.

Durante ese tiempo, explicó entonces, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria” para diagnosticar su estado, por lo que “están impedidos para el trabajo por razones obvias”.

Esto significaba que no hacía falta que el empleado estuviese infectado propiamente del virus, sino que se exigía que su facultativo de cabecera le prescribiese el aislamiento preventivo.

La Seguridad Social decidió adoptar este criterio de actuación tras la decisión de aislamiento aplicada a los trabajadores del hotel de Tenerife afectados semanas atrás por el coronavirus. Se trata de la misma forma de proceder que ya se aplicó ante la expansión de la Gripe A en 2009.
A partir del cuarto día solo perciben el 60%

Además de dejar de percibir su salario durante los tres primeros días de baja, entre la cuarta jornada y la vigésimo primera, el trabajador percibe el 60% de la base reguladora (algo menos que el sueldo).

Es el caso en el que permanecen la mayoría de las personas recluidas por coronavirus, ya que la cuarentena establecida es, hasta ahora, de 14 días. A partir de entonces, los afectados reciben el 75% de su base reguladora.

Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el pago de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a abonarse desde la Seguridad Social.
Cuesta 300 euros del sueldo de un sanitario

Los expertos consultados por ECD explican por tanto que, para calcular la reducción de sueldo por la cuarentena, es necesario tener en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior en el que se ha producido la baja y dividirla entre 30 días al mes (si la nómina fuese diaria se dividirá entre 20/29/30 o 31 días).

Un ejemplo. Un empleado coge la baja el 1 de marzo y durante 22 días (7 días entre los primeros síntomas y el diagnóstico + la cuarenta de 14 días). Si se tiene en cuenta que la Base Reguladora es de (1.166,67 euros/30 días) 38,89 euros diarios, entonces:

-- Del 1 al 8 de marzo, el trabajador cobrará con normalidad puesto que habrá acudido a su puesto de trabajo, en total 311,12 €

-- Desde el 9 al 11 de marzo no cobrará nada, ya que serán sus primeros tres días de baja.

-- Del 12 al 22 percibirá el 60% de la Base Reguladora, es decir, 256,7 euros.

-- Del 23 al 30 cobrará el 75% de la Base Reguladora, esto es, 186,7 euros.

En total, el sanitario recibirá en su nómina 754,52 euros este marzo frente a los 1.166,67 que le hubieran correspondido en un mes sin baja por enfermedad común o accidente no laboral.

La reducción de sueldo según este escenario es de 413,15 euros. Como se trata de un planteamiento de máximos, los expertos calculan la penalización en los citados 300 euros de media.
Sin trabajar pese a estar asintomático

Hasta el inicio de la pandemia, un periodo de observación por enfermedad común, como es el caso del coronavirus, no se consideraba de entrada motivo de baja. Por eso, en principio, los trabajadores afectados por una cuarentena no habrían tenido esta consideración sin el criterio establecido por la Seguridad Social.

A partir del momento en que el Gobierno asimiló la cuarentena a la baja por incapacidad temporal, la empresa no podía exigir a un trabajador que continuase prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomático.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2021, 06:45:01 am

La Comisión Europea respalda que se le reconozca a los policías el Covid como enfermedad profesional
Un sindicato del Cuerpo Nacional ha enviado la respuesta a Miquel Iceta, para reclamarle que apruebe esta consideración para los agentes de las Fuerzas de Seguridad, como ya la tienen los médicos

09/03/21access_time 12:20

A.R.E.

Policías nacionales refuerzan la presión sobre el Gobierno de España para que admita considerar el contagio por coronavirus como una enfermedad profesional para los miembros de los cuerpos policiales.

La Confederación Española de Policía (CEP), uno de los sindicatos representativos de la Policía Nacional, ha enviado una carta a Miquel Iceta en la que le reclaman que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública extienda esa consideración a los policías, como ya ocurre con otros trabajadores públicos como los destinados en la sanidad.

La carta de CEP se basa sobre todo en la respuesta que la Comisión Europea dio recientemente a la consulta del Sindicato Europeo de Policías, que integran CEP y profesionales de la seguridad pública de Alemania, Países Bajos...

Este sindicato europeo pidió que se considere urgente la vacunación de los policías, y también que se catalogue como enfermedad profesional el Covid-19 en los policías, para reforzar la cobertura sanitaria y de prestaciones públicas para responder a las secuelas coyunturales o crónicas.

La Dirección General de Salud Pública y Seguridad Alimentaria recordó en su respuesta que la Comisión ya había aprobado una recomendación para que los estados miembros incluyeran como enfermedad profesionales las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo.

Aunque es una recomendación y no una norma que obligue a los estados miembros de la Unión Europea, la Comisión expresa que “está de acuerdo en que los trabajadores de primera línea, como los agentes de policía, merecen beneficiarse del reconocimiento del origen profesional de esta enfermedad”.

Además, explica que “la Comisión está evaluando actualmente qué Estados miembros reconocen la Covid-19 como enfermedad profesional, incluidas las profesiones y el alcance del reconocimiento”.

Apoyados en este respaldo de la Comisión Europea, desde la Confederación Española de Policía recuerdan a Miquel Iceta que el Consejo de Ministros aprobó por decreto-ley en febrero que al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de esos cometidos, haya contraído el virus Covid-19, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional, siendo la entidad responsable de esas prestaciones aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad”.

Por ello, reclaman a Iceta que su Ministerio de Política Territorial y Función Pública aplique al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, singularmente a la Policía Nacional, esa misma previsión y pase a considerar el contagio por coronavirus como enfermedad profesional, ya que consideran que el “incuestionable” el riesgo que los policías asumen por su trabajo.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2021, 09:00:01 am
Mentir es lo que tiene...por que no es eso.lo que se persigue realmente, quizás si se hubiese instado a lo correcto y no buscando subterfugios..
Aunque en mi opinión.no se puede estar en el plato y en las tajadas a la vez.

En la Comisión de Interior celebrada hoy ha sido rechazada la iniciativa de Vox para que se reconocozca como profesion de riesgo nuestro trabajo como Policías Locales.

Los votos negativos del Psoe y de Unidas Podemos han tumbado dicha iniciativa.


https://congresodiferido.congreso.es:8443/vod/ondemand/video/leg14/329/14_000329_011/cortes/mp4:14_000329_011_0_20944_671639.mp4/manifest.m3u8
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2021, 10:42:10 am
Tal cual...

https://youtu.be/sYEicrJRzqE
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2021, 07:07:57 am


UNA MUJER CON DOS HIJOS PEQUEÑOS

La odisea de conciliar en la Guardia Civil: ni una sentencia judicial lo consigue


La justicia recuerda que es la administración la que debe explicar por qué una reducción de jornada afecta a la prestación del servicio, pero no obliga a rectificar hasta que la resolución no sea firme
Por
ROBERTO R. BALLESTEROS
16/03/2021 - 19:26Actualizado: 16/03/2021 - 22:04
El pasado 8 de marzo el mundo celebraba el Día Internacional de la Mujer. Millones de personas por todo el planeta trataron de ajustarse a las limitaciones derivadas de la pandemia para celebrar esta jornada reivindicativa. Mientras esto ocurría, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres emitía una sentencia que daba la razón a una mujer, una integrante de la Guardia Civil, en su personal lucha por conciliar en el seno del instituto armado. Marta (nombre ficticio), con un hijo de cinco años y una niña de apenas seis meses, pidió una reducción de jornada para poder cuidar adecuadamente a sus pequeños, ya que su marido —también miembro de la corporación— se encuentra destinado en otra comunidad autónoma, a cinco horas de viaje en coche.


En la población donde se ubica el cuartel en el que trabaja, una localidad pequeña de Extremadura, no hay servicio de guardería que se extienda más allá del mediodía, con lo que la mujer no tiene opción alguna de compatibilizar la atención a sus hijos con el caos de horarios que sufre en las dependencias, donde un día tenía guardia de noche, otro de tarde y al siguiente por la mañana. El cuadrante le reserva incluso fines de semana, vacaciones de Semana Santa o de Navidad indistintamente intercalados con los mencionados turnos alternos, lo que llevó a la mujer a decantarse por una reducción de jornada que le permita estar en su casa por las tardes y las noches y limitarse a acudir al cuartel por las mañanas, lo que encaja con el horario de los niños en la guardería.

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Así se lo transmitió la guardia civil a sus superiores. Solicitó reducir un 20% su jornada y limitarla de 8 a 14 horas. El capitán jefe de la compañía destacó que esta petición conllevaba consecuencias, pero respondió afirmativamente. "De mantenerse las actuales ausencias y circunstancias en el puesto, la solicitud de reducción de jornada del 20% realizada por la guardia civil supondría perjuicio para el servicio por la disminución de potencial; no obstante, sí debería accederse a lo solicitado en virtud de la conciliación de su vida profesional con la familiar y poder así cuidar a sus hijos", contestó el superior.

Con base en ese informe, el teniente coronel jefe estimó también la petición de reducción de jornada y autorizó a la solicitante a limitar su trabajo, aunque solo parcialmente. Le permitió ceñirse al turno de mañana de lunes a viernes, pero le obligó a entrar en los cuadrantes normales en fechas señaladas como Semana Santa y Navidad, durante las vacaciones de verano e incluso los fines de semana y días festivos, lo que claramente no casaba con las necesidades de la componente del instituto armado, que recurrió la decisión de sus jefes. Alegó que no tenía en qué basar sus argumentos contra la decisión de la administración de desestimarle parcialmente la reclamación pues esta había mostrado razonamientos "genéricos" que no podía rebatir, lo que le situaba en "situación de indefensión".


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Añadió que en el puesto donde estaba destinada prestaban servicio 14 funcionarios (dos sargentos, dos cabos y una decena de guardias entre los que se encontraba ella). Consideró que esta cantidad de efectivos era "suficiente" y que la superioridad no había desarrollado sus razonamientos sobre de qué manera afectaría la reducción de jornada que había pedido a la organización de la plantilla y por qué iba a suponer una merma del trabajo, como habían argüido sus superiores. "No existe incompatibilidad de la concesión de la reducción con las necesidades del servicio que se ha de atender en el puesto", defendió la mujer, que puso sobre la mesa el informe favorable del capitán y el dato de que no había en todas las dependencias ningún funcionario más que tuviera jornada reducida. "La concreción horaria solicitada es la única que me permite compatibilizar mi vida laboral con el cuidado y atención a mis hijos", alegó la joven madre, que explicó que fuera del horario de 8 a 14 horas no tiene con quién dejar a los niños.


Tras denunciar la situación a su juicio de desamparo, el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Cáceres le ha dado la razón. La sala recuerda en su sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aseguró que "la conciliación de la vida familiar y laboral es una exigencia derivada de un estado social como el que proclama la Constitución y encuentra acomodo en una doble vertiente: la protección de la familia y en especial de los hijos, alcanzando también el ámbtio de la no discriminación por razón de sexo". "El artículo 28.2 de la ley que regula los derechos y deberes de los guardias civiles dispone que sin perjuicio de las necesidades del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y horario de trabajo y en su caso el régimen de turnos se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral", recuerda la mencionada sentencia del juzgado de Cáceres, que entra directamente al asunto de los argumentos no esgrimidos por la administración para alegar que la reducción de jornada afectaba al servicio.


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"El informe del capitán no constituye justificación bastante para denegar la concreción horaria en los términos solicitados por la recurrente, pues si bien en el referido informe se considera que la reducción de jornada solicitada supondría un perjuicio para el servicio (...), sin embargo, no se concretan qué servicios serían los que no se podrían atender adecuadamente", sostiene el juzgado. "Tampoco en el citado informe se hace referencia a la incidencia que la medida tendría en el descanso semanal de los demás componentes de la unidad", añade. "No proporciona dato objetivo alguno que avale esa incidencia en la prestación del servicio", resume la resolución en referencia la virtual ausencia de la recurrente durante los fines de semana, días festivos y vacaciones.


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La sentencia aún se encuentra en periodo de poder ser recurrida por el órgano apelado, la Dirección General de la Guardia Civil, que todavía mantiene los horarios de la afectada previos a la resolución en los cuadrantes de las dependencias. La mujer sigue trabajando, por lo tanto, fines de semana, festivos y vacaciones, además de tardes, noches y mañanas y de momento así prevén sus superiores que siga siendo hasta que la sentencia se torne firme, extremo que tendrá lugar en los próximos días en el caso de que la Dirección General no recurra o que tardará algunos meses más si el órgano administrativo decide interponer escrito de apelación.


Para la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que ha dirigido la defensa letrada de la recurrente, este caso es uno más en la lista de asuntos judiciales que dan la razón a los agentes en contextos similares. "Otra vez tiene que ser la justicia la que nos dé la razón y nos reconozca los derechos que la Dirección General de la Guardia Civil tiene ya como costumbre no reconocer", aseguran desde AUGC, agrupación que muestra su "pesar" por lo que a su juicio son "demasiadas resoluciones erróneas" del organismo dependiente del Ministerio del Interior que fuerzan a la asociación a acudir a los tribunales, con el consecuente "coste de tiempo y dinero que, en definitiva, va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Celestino en 20 de Marzo de 2021, 00:55:28 am
 A ver si entra Ayuso y nos pone una jornada en condiciones no como los comunistas vagos estos.


Empleados de Goldman Sachs denuncian que trabajan 95 horas semanales: “No puedo dormir por la ansiedad”
Los trabajadores piden que se respete el descanso de los sábados y no superar las 80 horas semanales
Un hombre camina por el interior del edificio de Goldman Sachs, en Londres en 2016.
Un hombre camina por el interior del edificio de Goldman Sachs, en Londres en 2016.CARL COURT / GETTY
ÁLVARO SÁNCHEZ
Madrid - 19 MAR 2021 - 13:24 CET
Una presentación de 11 páginas elaborada por empleados de Goldman Sachs y difundida esta semana a través de Twitter ha exhibido las vergüenzas del modelo laboral del banco de inversión estadounidense, uno de los titanes de la industria de las finanzas. Las diapositivas fueron compartidas con la dirección de la entidad en febrero, y recogen una encuesta a 13 analistas de primer año —el escalafón de los que empiezan su carrera con contrato en la firma—. Los resultados exponen una cultura corporativa basada en exprimir a su plantilla hasta el límite: trabajan una media de 95 horas semanales, duermen una media de cinco horas al día, y suelen meterse en la cama en torno a las tres de la madrugada.


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Pese a la juventud del personal que ha planteado la queja, las secuelas físicas y psicológicas de ese ritmo desbocado son patentes. Las cifras van acompañadas de varios testimonios, todos anónimos, de las víctimas de ese frenesí laboral. “No puedo dormir, tengo la ansiedad por las nubes”, dice uno de ellos. “Había momentos en que no comía, ni me duchaba ni hacía nada más que trabajar desde la mañana hasta pasada la medianoche”, afirma otro. “Esto va más allá del concepto de trabajo duro. Es inhumano, un abuso”, se queja un tercero. Todos aseguran que su relación con familiares y amigos se ha resentido, y tres cuartas partes admiten haberse planteado buscar ayuda para hacer frente al estrés.

Los candidatos a entrar en bancos de inversión de Wall Street llegan advertidos de que su trabajo no tiene nada que ver con una plácida jornada de nueve de la mañana a cinco de la tarde. La exigencia es máxima. Y la promesa de un futuro salario mareante conforme se vayan quemando etapas, el combustible que mueve el engranaje. Resistir ahora para recoger los frutos después. La realidad, sin embargo, ha superado las peores expectativas de una parte de ellos, que se han decidido a alzar la voz, eso sí, sin desvelar su identidad, una cautela necesaria para protegerse de represalias en el universo tradicionalmente opaco de las grandes firmas de inversión, donde la discreción y la confidencialidad son cualidades no solo muy valoradas, sino indispensables para formar parte del negocio. Solo aquellos que ya no tienen nada que perder, como el exejecutivo Greg Smith, autor del libro Por qué dejé Goldman Sachs, se han atrevido a dar detalles sin ocultarse de lo que sucede entre sus paredes con un barniz crítico.


La queja de los empleados va acompañada de varias peticiones, entre ellas, que los analistas de primer año no superen la barrera de las 80 horas de trabajo semanales, que se respete su descanso desde las nueve de la noche del viernes hasta el domingo por la mañana, o más tiempo para preparar reuniones que a veces se les avisan con escaso margen, obligándoles a arañar horas para llegar preparados.

Goldman Sachs, cantera de altos cargos económicos del Gobierno de EE UU, que también ha surtido a Europa de líderes como el expresidente del BCE y primer ministro italiano, Mario Draghi, ha reaccionado a las acusaciones con un comunicado en el que abre la puerta a tomar medidas para reducir esa extrema presión sobre sus empleados, aunque sin concretar ninguna. “Reconocemos que nuestra gente está muy ocupada, porque el negocio es sólido y los volúmenes están en niveles históricos”, señala. El banco de inversión también lanza balones fuera, vinculando la queja a factores externos. “Tras un año de pandemia, es comprensible que haya mucho estrés, es por eso que estamos escuchando sus inquietudes y tomando medidas para atenderlas”.


La muerte en 2013 de Moritz Erhardt, un becario de 21 años empleado en las oficinas londinenses de Bank of America cuyo cadáver fue hallado en la ducha de su apartamento tras sufrir un ataque epiléptico después de trabajar 72 horas seguidas, fue un toque de atención para una industria que no parece dudar a la hora de anteponer la trepidante búsqueda de beneficios al bienestar de su personal. El caso, que puso en cuestión el modelo laboral de la banca de inversión, llevó a Goldman Sachs a implantar un límite de 17 horas de trabajo diarias para sus becarios, que compiten con fiereza por hacerse un hueco en la empresa. Esto es, nunca seguir trabajando después de medianoche ni llegar a sus oficinas antes de las siete de la mañana. Ahora, el río vuelve a sonar. “Cuando llegué a este trabajo no esperaba trabajar de nueve de la mañana a cinco de la tarde, pero tampoco esperaba un horario de nueve de la mañana a cinco de la madrugada”, dice uno de los testimonios.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2021, 07:15:15 am

El TC obliga a indemnizar a una empleada despedida por usar el 70% del tiempo en asuntos personales

La empresa monitorizó el ordenador de la trabajadora, lo que se declara una vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones
29 marzo, 2021 15:50

María Peral @Maria_peral

El Tribunal Constitucional ha declarado el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la despidió tras obtener de forma ilícita la prueba para rescindir el contrato. El TC no cuestiona que el despido haya sido calificado por los jueces como improcedente, en vez de nulo, pero sí establece que la lesión del derecho de la empleada a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones exige una reparación en forma de indemnización.

Esperanza C. fue objeto de un despido disciplinario después de llevar trabajando para la empresa 38 años. La mercantil adujo su "falta de compromiso" con los objetivos que se le asignaban, su negativa a realizar las tareas que se le encomendaban, su bajo rendimiento y sus desencuentros con los jefes y con otros trabajadores.

El despido se produjo tras un expediente disciplinario iniciado después de las quejas presentadas por algunos compañeros. En el marco de ese expediente, la empresa decidió monitorizar el equipo informático que utilizaba Esperanza "con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral y, más particularmente, cuál era su ocupación y si ésta era lo suficientemente completa como para no poder dedicar parte de su jornada laboral a las funciones que la compañía le estaba encomendando".
30-70

El resultado del control telemático permitió comprobar que la trabajadora dedicaba en torno a un 30 % de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70 % de la jornada restante a solventar "cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no realizar labor alguna”.

En la carta de despido, la empresa expuso la "especial gravedad" del comportamiento de la empleada dado que "las sucesivas asignaciones (o reducción) de funciones han sido siempre a petición suya y con el fin de satisfacer continuas reclamaciones en tal sentido, demostrando de esta manera su mala fe y el abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo a la hora de despreciar el esfuerzo realizado por la dirección de la compañía al preocuparse y atender en reiteradas ocasiones sus inquietudes profesionales".

Esperanza interpuso una demanda laboral en la que sostuvo, entre otros argumentos, que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones porque, debido a la monitorización de su ordenador, sus empleadores habían accedido a su correo personal y a los correos electrónicos con su letrada. También alegó acoso laboral.
Respuesta judicial

El Juzgado de lo Social rechazó la existencia de acoso pero apreció la existencia de vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El juez declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitir a Esperanza y a indemnizarla con 6.251 euros (ella reclamó 51.439, su sueldo anual).

El juez declaró ilícita la prueba obtenida mediante la monitorización telemática, una medida que consideró "innecesaria y desproporcionada" al permitir a la empresa "el acceso a los correos personales de la trabajadora, en relación con los cuales subsistía con arreglo a las propias normas de la empresa una expectativa de intimidad".

El Juzgado razonó que el objetivo de la empresa -determinar la carga de trabajo de Esperanza y su dedicación al mismo- "hubiera podido alcanzarse por otras vías menos invasivas, tales como el control de los resultados del trabajo de la demandante (que no se olvide que se desarrollaba en el centro de trabajo) o por medio de la exigencia de una dación de cuenta por parte de la actora de las tareas realizadas durante su jornada, incluso de forma diaria durante un cierto período".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso de la empresa. Aunque confirmó la ilicitud de la prueba obtenida mediante la monitorización del ordenador de la trabajadora, declaró improcedente -y no nulo- el despido y suprimió la indemnización.
Obtención de la prueba

El TSJM argumentó que no puede confundirse el despido con violación de derechos fundamentales (despido nulo) con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamentales en el proceso de obtención de la prueba.

Argumentó que en este caso no se había probado que el despido pretendiera la vulneración de derechos fundamentales ni que el móvil del empresario respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales. Lo sucedido fue que la empresa, al intentar comprobar el comportamiento de su empleada y lograr pruebas de algunos de sus incumplimientos para tratar de justificar el despido, obtuvo de forma ilícita tal prueba, vulnerando derechos fundamentales.

De esta forma, eliminados los hechos acreditados mediante la monitorización del ordenador, "sí existe prueba hábil e idónea de la realidad de otros hechos calificados como incumplimientos contractuales laborales", concluyó el TSJM.

El asunto ha llegado al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos de casación de ambas partes, decisión sobre la que el TC desliza un cierto reproche.

La Sala Primera del Constitucional considera que la interpretación del TSJM no puede ser calificada de arbitraria o manifiestamente irrazonable. "Tan es así que, a falta de un pronunciamiento del máximo intérprete de la legalidad ordinaria [el Tribunal Supremo], tal planteamiento [del Tribunal Superior de Madrid] es compartido por muchos pronunciamientos dictados por otros tantos tribunales superiores de justicia".

Aunque "existen otras interpretaciones posibles", añade, "no corresponde al TC, que no es una tercera instancia, decidir cuál de esas interpretaciones es la correcta, pues en tal caso se estaría efectuando un control de mera legalidad".

Sin embargo, la sentencia, con ponencia del magistrado Santiago Martínez-Vares, sí aprecia vulneración del derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva basándose en el artículo 183.1 de la ley de la jurisdicción social.

Este precepto indica que “cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados”.

El TC constata que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la monitorización del ordenador había lesionado los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora pero negó cualquier indemnización, incluso la reconocida por el Juzgado de lo Social.

"Dicha incongruencia no puede salvarse con la referencia a que la vulneración no la haya ocasionado el acto mismo del despido y en consecuencia éste haya sido declarado improcedente", argumenta el Constitucional, pues la norma "cuando dispone que la sentencia que declare la existencia de una vulneración de un derecho fundamental debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, no hace depender el reconocimiento de la indemnización de la calificación del despido, sino del reconocimiento de que la trabajadora ha sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, y ello con independencia de la calificación del despido".

El TC ampara a la demandante en este aspecto y ordena la vuelta atrás del procedimiento laboral para que el TSJM resuelva sobre la indemnización reclamada por la trabajadora por la declarada vulneración de sus derechos fundamentales.
Voto discrepante

La magistrada María Luisa Balaguer ha formulado un voto discrepante en el que sostiene que el despido debía considerarse nulo. A su juicio, no se trata de un simple problema de interpretación de la legalidad ordinaria, sino que el caso tiene un alcance constitucional innegable que habría requerido la aplicación del canon reforzado que tiene establecido este Tribunal para supuestos similares a éste.

De acuerdo con dicho canon, a su juicio, la respuesta a la pretensión de la trabajadora debería haber sido estimatoria, "pues el despido se produce a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, ya que su empresa monitorizó su ordenador para controlar su rendimiento laboral, sin informarle previamente de ello, y, a partir de esa actuación, procedió a su despido disciplinario".

Ante ello, entiende que la declaración de nulidad del despido era la solución que deriva de la interpretación del Estatuto de los Trabajadores más acorde con la efectividad de los derechos fundamentales afectados.

Mientras dormías

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Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2021, 06:43:46 am

ADMITE A TRÁMITE UN RECURSO DE LA ABOGACÍA
Un agente herido y un condenado insolvente: el TS estudia cuándo la Policía paga la factura
Aunque en 2020 el Supremo dio la razón a un policía lesionado y sentenció que el Estado debía resarcirle por ser el autor insolvente, un nuevo caso llega ahora al alto tribunal

Por Pablo Gabilondo
01/04/2021 - 05:00

Un agente sufre lesiones en acto de servicio, la Justicia condena al delincuente a pagarle una indemnización y, cuando todo parece resuelto, este último se declara insolvente. ¿Tiene la Policía que pagar entonces la factura? Esa es la pregunta que la Abogacía del Estado ha trasladado al Tribunal Supremo después de que la Jefatura Superior de Policía de Extremadura se negara en 2019 a abonar a uno de sus hombres la indemnización "fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas en el transcurso de una intervención policial" y "a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente".

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón al agente en febrero de 2020 y condenó a "la Administración demandada a que abone al actor la cantidad de 6.966,67 euros", pero la Abogacía del Estado recurrió la sentencia y la decisión final queda ahora en manos de la Sala de lo Contencioso del Supremo.

No es la primera vez que el alto tribunal se enfrenta a un caso similar. En julio de 2020, ya sentenció que las lesiones que puedan sufrir los guardias civiles o policías en acto de servicio, "sin culpa o negligencia propia, (...) deben ser resarcidas por la Administración" con la correspondiente indemnización, en caso de que el autor sea declarado insolvente. Este fallo hacía referencia a un agente de la Guardia Urbana de Barcelona que reclamaba al ayuntamiento el pago de 10.556 euros y fue celebrado por los sindicatos policiales, pero el alto tribunal se enfrenta ahora a una nueva polémica.

En esta ocasión, en el auto con el que admite a trámite el recurso de la Abogacía del Estado, fechado el pasado 18 de febrero, el tribunal se propone responder a tres preguntas:

    "Si la Administración debe responder en vía administrativa de los daños y perjuicios reconocidos en vía penal a favor de miembros de la Policía Nacional cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente".
    "En el caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuese afirmativa, determinar si la cantidad que como daños y perjuicios se fijó en la vía penal como indemnización al funcionario de Policía ha de ser reconocida automáticamente también como resarcimiento en la vía administrativa o contencioso- administrativa como ha efectuado la sentencia de instancia".
    "En el caso de que la respuesta a la anterior fuese negativa, determinación de qué tipos de daños sufridos por los miembros de la Policía Nacional en acto de servicio pueden reputarse antijurídicos a efectos de su resarcimiento por la Administración y cuáles, por el contrario, han de ser soportados por los miembros de la Policía Nacional por razón de su profesión".

Para responder a estas cuestiones, el tribunal se remontará a lo ocurrido el 2 de mayo de 2019, cuando el agente sufrió "lesiones" en "acto de servicio como policía nacional". El caso acabó en manos del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, "resultando condenada una persona por sentencia firme donde se fijó, entre otras, la cuantía de 8.300 euros a las que, en concepto de responsabilidad civil, se le obligó a indemnizar al recurrente". El policía llegó a cobrar 1.330, pero el 2 de julio de 2019 el condenado fue declarado insolvente. A partir de ahí, una reclamación para que la Jefatura Superior de Policía de Extremadura le pagara el resto que acabó en el TSJ de Extremadura.

"La cuestión debe ser resuelta atendiendo al principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y a la consiguiente reparación o restitución 'ad integrum' que se deriva de dicho principio, de conformidad con lo sentado al respecto de modo reiterado, por el Consejo de Estado", concluyó el tribunal. La Abogacía del Estado, sin embargo, considera que la sentencia "mezcla los títulos de imputación de responsabilidad penal y administrativa y traslada al Estado la responsabilidad del condenado penalmente ante su situación de insolvencia a pesar de que no concurre título de imputación alguno a la Administración al ser el daño consecuencia de una actividad punible". Con ambas posturas sobre la mesa, el Supremo sentará ahora jurisprudencia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2021, 06:51:56 am
Como el Supremo les cierre esta posibilidad abierta hace años desde los distintos juzgados de lo contencioso volverán ustedes a la "paciencia", paciencia para esperar que el insolvente cambie de fortuna y que les obliga a presentar un escrito cada cierto tiempo en el juzgado para que el mismo verifique si la insolvencia se mantiene...para que la deuda no prescriba y el juzgado sepa que hay un interesado que reclama....yo lo hice, estuve esperando pacientemente durante años hasta que salió el número y canté bingo...luego vinieron ciertos "problemillas de comprensión" con alguna funcionaria pero nada que no pueda resolverse con un escrito de queja al juez decano, ya saben, lo que no se escribe no ha ocurrido, asi que, hay que dejar constancia.
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Abril de 2021, 07:04:24 am


La sanción es desproporcionada
Mandar correos con groserías o frases inadecuadas al jefe no justifica el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón admite que la conducta del empleado es reprochable, pero rechaza que sea tan grave como para expulsarle

Por Irene Cortés
03/04/2021 - 05:00

Incluir expresiones groseras o frases inadecuadas en correos para el jefe no es motivo suficiente para justificar un despido disciplinario. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia en la que declara improcedente el cese de un empleado al considerar que su conducta, si bien es reprochable, no es tan grave como para castigarse con la expulsión.

El trabajador ocupaba el puesto de gerente en un restaurante de Zaragoza y se encargaba de la coordinación y la gestión del local. Tenía que reportar al administrador de la empresa, al que mandó repetidos correos que contenían frases como “desde que tengo el dudoso placer de trabajar con usted”, "me maravilla su fuente inagotable y actitud para tergiversar la realidad” o “aunque no tenga la suficiente catadura moral para llevar esto a cabo".

Asimismo, otras empleadas del centro que testificaron en el juicio confirmaron las “continuas faltas de respeto y consideración” por parte del demandante hacia el empresario.

En su sentencia, el TSJ subraya que no todas las ofensas verbales son merecedoras de la sanción del despido, “sino solo aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona contra la que se profieren o estén dirigidas a ofender su dignidad”. Algo que no se cumple en este caso.
Criterio gradualista

En su sentencia, el TSJ recuerda que, para poder ejecutar un despido disciplinario, la ley exige que se haya producido un incumplimiento muy grave y culpable. Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, matiza que, a la hora de imponer una sanción, debe seguirse un criterio gradualista; es decir, valorar si el castigo es proporcional a la infracción cometida.

En este caso, la empresa imputó al empleado la comisión de varias faltas de “abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores”, recogida en el convenio colectivo del sector (el Acuerdo Laboral de Hostelería). Sin embargo, el tribunal recuerda que estas infracciones están calificadas por la normativa como graves, y no muy graves, por lo que “no pueden ser sancionadas con el cese”.

Descarta sancionar expresiones vertidas en un momento de ofuscación e ira, aislado y espontáneo

Para la Sala, el empleo de expresiones que pueden ser calificables de inapropiadas, groseras y soeces, excediendo los moldes educacionales, “no deben incurrir en un incumplimiento que determine, sin más, el despido”. En su lugar, este castigo debe reservarse para aquellos incumplimientos de carácter serio, trascendente e injustificado.

Del mismo modo, recuerda que debe haber una clara culpabilidad y descarta sancionar expresiones vertidas en un momento de ofuscación e ira, aislado y espontáneo.

Por otro lado, la empresa alegó que el trabajador disfrutaba de las vacaciones a su antojo, gozando de días en exceso y sin tener en cuenta el calendario laboral y los locales que debía gestionar y organizar. Los magistrados, no obstante, rechazan este extremo, ya que la empresa “nada ha probado al respecto”.

Por todo ello, el TSJ declara la improcedencia del despido y obliga a la compañía o bien a readmitir al empleado y abonarle los salarios de tramitación o bien a pagarle una indemnización de 43.500 euros.


 
Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Abril de 2021, 07:20:20 am


Juan Cadenas: Paz y justicia

    Tras el ataque sufrido en la Jefatura de Policía Local de Puerto Serrano al fin ha visto como los tribunales le daban la razón en todas sus reclamaciones

(https://www.diariodecadiz.es/2021/03/31/noticias-provincia-cadiz/Juan-Cadenas-azotea-Ubrique-espalda_1560754734_136464720_1200x675.jpg)
Juan Cadenas, en la azotea de su casa de Ubrique, con un reconocimiento de la Policía Local de Arcos.

Escrito por
· Pedro M. Espinosa

03 Abril, 2021 - 19:23h

Faltaban apenas veinte minutos para que el sábado 17 de enero de 2015 pasara de largo cuando la irrupción de Los Cachimba en una entonces desprotegida Jefatura de Policía Local en Puerto Serrano cambió para siempre la vida de Juan Cadenas. La salvaje agresión de Pedro, el mediano de los hermanos que atemorizaban desde hacía tiempo el pueblo gaditano, provocó que Juan perdiera el ojo izquierdo y casi la vida. Desde entonces emprendió no sólo una batalla para superar las secuelas que aquello le dejó sino contra una administración que poco más o menos lo arrumbó en un rincón como a un juguete roto. Perdió su condición de funcionario, se le negó la segunda actividad y tanto Inspección de Trabajo como el INSS, además del equipo de Gobierno del propio Ayuntamiento de entonces, le escamotearon lo que ahora, seis años después, la justicia le ha dado: una indemnización y el recargo pertinente al entender que las dependencias policiales no poseían las condiciones de seguridad mínimas.

Esta semana, Diario de Cádiz ha visitado a Juan en Ubrique, donde reside desde hace un tiempo, y se ha encontrado a un hombre nuevo, una persona restituida que afronta el futuro con ilusión. Una persona que ha encontrado paz y justicia.

“Me encuentro bien. Como si me hubiera quitado un gran peso de encima”, nos decía. “Hay veces que no me lo creo, no ya que hayamos ganado juicios importantes sino que no tenga más que volver a preparar uno. Ahora lo único que me preocupa es saber cuándo se ejecutará la sentencia, eso sí, porque claro, me cambia mucho la vida”, explica Juan.

Y es que el policía local de Puerto Serrano, además de perder un ojo, sufrió una merma económica muy importante. “Yo tenía un proyecto de vida planteado en función al sueldo de ese momento. Perdía un montón de dinero cada año. Eso se nota. Tengo tres hijos, una niña en Cádiz, a la que le paso una manutención, y dos hijos pequeños con mi actual mujer aquí en Ubrique. Estoy deseando que llegue el INNS con el aumento porque va a ser un alivio muy grande”.

La sentencia del recargo fue en firme el día de su cumpleaños, pero Cadenas considera que su caso, si se hubiese aplicado bien, sin necesidad de ir a los tribunales, “hubiera tardado tres meses en solucionarse, seis a lo sumo. De eso a seis años... He envejecido mucho en estos seis años por los disgustos”.

La sentencia del recargo de la que habla tiene carácter retroactivo. “Se aplica desde enero de 2015. Lo único que me inquieta es que el INSS haga una interpretación y tenga que volver a reclamar, pero es algo insignificante porque esto está muy claro”.

    Ha luchado para demostrar que la jefatura no cumplía con las normas de seguridad

Reconoce que su intención ahora es “recuperar un poco el nivel adquisitivo que tenía. Además ahora tengo tiempo libre. La gente que me quiere se alegra de esto, aunque soy consciente de cómo es el ser humano. En un primer momento estuvo el morbo, la pérdida del ojo, el suceso, pero ahora mucha gente piensa en el dinero que me han dado, que tampoco me va a cambiar la vida, no es nada del otro mundo. Yo firmaba una de las dos cosas, o el recargo o la indemnización. Esto no es fácil. Llegué en un punto que lo veía todo negro. Era complicado porque estábamos pleiteando contra la administración. Hemos ganado teniendo en contra a la Inspección de Trabajo, el INSS y el Consejo Consultivo de Andalucía, lo teníamos todo en contra. Pero ¿qué ocurre?, que toda esta oposición llega como consecuencia de las triquiñuelas que el anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Serrano realizó, por ejemplo cambiando las puertas antes de la inspección; presentando documentación de otras jefaturas, lo del plan de emergencia… En fin, no actuaron correctamente”.

Juan mantiene el contacto con algunos de sus antiguos compañeros. Con su jefe, con el que era su binomio, que es representante de la plantilla y que fueron algunos de los que declararon en el juicio. “La batalla ha sido dura pero una gran baza que llevaba es que yo iba contando la verdad. Yo no tenía que ocultar vicios de ningún tipo, todo lo contrario, tenía que destaparlos. Los interrogatorios a ellos los preparé también yo porque sabía de sucesos que habían ocurrido previamente a lo mío en esas mismas dependencias, porque no era la primera agresión que sufría un policía local dentro de la jefatura. Incluso el concejal de Seguridad fue agredido en su interior una vez. Y no se hizo nada. También tengo que darle las gracias a estos compañeros. Nosotros hemos llegado a estar ocho meses sin cobrar la nómina y podían pensar que si el Ayuntamiento me tenía que dar una indemnización importante podía afectarles, pero no dudaron en declarar la verdad. Me siento afortunado en ese aspecto”.

Lo cierto es que el cambio en el equipo de Gobierno de Puerto Serrano también ha sido clave para el bienestar de Juan Cadenas, para sentirse arropado. “Incluso estando en la oposición me mostraron ya su apoyo. La diferencia de esta gente con los que estaban antes ha sido abismal. Y eso que la situación de ellos era delicada. Hay que reconocer que yo era el principal problema del Ayuntamiento de Puerto Serrano. Ellos no tenían culpa de lo mal que lo habían hecho los anteriores, pero se encontraron con una herencia envenenada”. cuenta. “El problema –sigue– está en la institución, no en la persona. El nuevo equipo de Gobierno sabía que lo que habían hecho conmigo no estaba bien. Puerto Serrano es un ayuntamiento pequeño, éramos 12 policías y, no está bien que lo diga, pero yo cumplía bien con mi trabajo, no todo el mundo va con las mismas ganas. Ellos sabían que a mí lo que me pasó fue por estar al pie del cañón en mi trabajo. Yo les enumeraba la lista de compañeros que habían estado en segunda actividad por diferentes motivos y a mí no me dejaban, que era el único en la historia de Puerto Serrano que había sufrido lesiones en acto de servicio”.

Muchas personas de Puerto Serrano se alinearon a favor de Juan. “La gente no entendía cómo el Ayuntamiento no me había reubicado. Que una de las cosas que tengo que decir es que cuando voy a mi pueblo a ver a mis padres la gente se vuelca conmigo, el apoyo que me muestra, el cariño. Eso también es importante para mí”.

Juan asegura que se siente orgulloso de haber tenido cintura en el acuerdo al que he llegado con el ayuntamiento porque una de las cosas que tenía claro es que no quería que los trabajadores, por tener que pagar su indemnización, se quedaran sin cobrar o llevarse meses sin recibir su nómina. “Yo sé lo que es que te deban ocho nóminas. Yo prefiero esperarme, ir poco a poco, pero que la gente tenga con que llenar la nevera. A lo mejor alguno en mi lugar no haría lo mismo, pero yo tengo esa forma de ser. No quiero hacerle el mal a nadie. Y creo que es mucho mejor”.

Y eso que Juan últimamente va poco por Puerto Serrano, y más este año con el tema de la pandemia. “Tengo mi vida en Ubrique, dos niños pequeños aquí, de ocho y cinco años, así que ya no voy como cuando estaba trabajando. Voy a ver a mis padres, mi padre está regular de salud, pero poco más”.

    El anterior equipo de Gobierno le quitó su condición de funcionario

Para el nuevo equipo de Gobierno del Consistorio de Puerto Serrano sólo tiene buenas palabras. “Esta gente está haciendo las cosas distintas. A título personal, yo con el otro equipo de Gobierno, el de Miguel Ángel Carrero Nieto, pues me sentí como si me escupieran a la cara. No quise ni recoger la medalla a la villa que me concedieron. El de ahora lo ha hecho bien porque las dos sentencias, tanto como la del principio de indemnización como el de recargo, tenían muy pocas opciones de prosperar con recursos. Si ellos hubiesen planteado recurso y lo hubiesen perdido en segunda instancia desde luego que no hubiese dado las facilidades que he dado ahora. Podría haber pedido otra indemnización por daños y perjuicios, incluso haber llevado a juicio el tema de la segunda actividad, que lo tenía claro, que hubiesen condenado al Ayuntamiento a pagarme con carácter retroactivo desde que me echaron, puesto que no me notificaron la pérdida de mi condición de funcionario. A nadie se le echa de una vivienda sin que se le notifique el auto de desahucio, a nadie le embargan una cuenta sin que se le notifique la multa. Pero al no presentar recurso me quité de encima seguir peleando en los juzgados y ellos que yo pida la ejecución de la sentencia de golpe. Porque el Ayuntamiento se podría haber quedado sin liquidez. Yo les dije a ellos que pusiesen la cantidad que pudiesen asumir al año, no puse ninguna barrera”.

Otra persona importantísima, básica en esta lucha de Juan Cadenas durante esos seis años, ha sido su abogado, Ramón Dávila. Al preguntarle qué ha supuesto para él asegura emocionado que “yo sin Ramón Dávila no hubiera podido acometer todos estos procedimientos, con las facilidades económicas que me ha dado. Además es que es buena persona, es un gran abogado pero además muy buena persona. Ramón sabía de la situación económica en la que yo me encontraba, me quitaron el 45% de lo que yo estaba cobrando. Se implicó, vio que era una injusticia lo que me estaban haciendo y me dio mucha ayuda en lo personal y en lo profesional. Nunca podré saldar la deuda que tengo con Ramón”, dice.
Los Cachimba

En cuanto al tema penal, reconoce que salió muy satisfecho por la fuerte condena que se le impuso a Los Cachimba. “Mi primera batalla, que fue brutal, fue el tema penal. Lo importante no es lo que ocurra sino lo que tú demuestras en sala que ha ocurrido. Por desgracia todavía hay cosas que hay que mejorar. Yo tuve suerte porque las declaraciones de nosotros fueron muy buenas, un juicio que se celebró a los dos años, no tuvo dilaciones indebidas... todo eso ayudó”.

Así que, seis años después, Juan parece haber encontrado la paz y la justicia que tanto anhelaba. “Mi vida es mi casa, intento hacer deporte, incluso Ramón me ha recomendado estudiar Derecho, no lo descarto, pero ahora mismo estoy asentándome todavía. Algo haré, o eso, o también me gusta mucho el campo. Intentar comprar algo que me distraiga, de lo que yo pueda ocuparme”.

    A los daños que sufrió se añadió la merma del 45% de sus ingresos anuales

“Dentro de lo que cabe –continúa–, estoy satisfecho conmigo mismo, porque, a pesar de todo lo que he pasado, si me pusieran otra vez en el mismo sitio sé que iba a hacer lo mismo. Pero estoy contento porque he peleado, me siento afortunado, porque yo viendo una película con mis hijos al lado no necesito más nada. Me costó asimilar verme como pensionista. Porque tenía 31 años cuando me ocurrió aquello y sólo 10 años cotizado. Mi intención era cotizar 46 años. Me sentí como un chupóptero, me sentía mal siendo pensionista, porque yo me sentía útil”.

Comenta Juan que durante una consulta una psicóloga le dijo que se acostumbraría a verse así. “Y así ha sido. Yo soy una persona que se come mucho la cabeza y eso es lo peor. Pero sí, podría decirse que he encontrado la paz y la justicia. Tranquilidad, porque antes me molestaba mucho ver que, directamente, se estaban cachondeando de mí. Ahora he podido demostrar que lo que yo decía era verdad. Para mí era más importante el recargo que la indemnización, porque el recargo era confirmar lo mal que estaba la jefatura, cómo habían hecho el cambio de puerta y toda la historia”.

Por último asegura que “lo que pienso es en vivir y en disfrutar, porque en una noche cualquiera la vida te cambia en un momento. Hay que vivir el momento”.
Y mientras, nuevas condenas para los Cachimba

Y mientras que Juan Cadenas ve como poco a poco su vida va enderezando el rumbo, los hermanos Venegas, conocidos como Los Cachimba, acumulan nuevas condenas. En esta ocasión la última les ha llegado tras confesar que participaron en una agresión a unos agentes de la Guardia Civil. Pedro y Jorge suman dos años y medio de prisión en su historial tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía evitando la celebración de un nuevo juicio que podría haber sido aún más perjudicial para sus intereses. En esta ocasión los hechos de que se les acusan se remontarían al mes de agosto año 2014, cuando llegaron a amenazar con un cuchillo a los agentes tras una pelea. Actualmente cumplen condena en la cárcel de Morón (Sevilla).
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Abril de 2021, 08:37:09 am
En alguna ocasión lo he mencionado a aquellos muy preocupados por los enfrentamientos armados y la posibilidad de morir en ellos...ya que deben tener más preocupación por este problema que los que se les planteen en esos enfrentamientos armados que afortunadamente en España son habas contadas.

Los suicidios en la Guardia Civil aumentaron en los últimos cinco años
Entre 2016 y 2020 se registraron 57 casos consumados, frente a los 48 de 2011-2015. Un tercio tienen origen en problemas de pareja de los agentes

Aurelio Ruiz Enebral 12/04/21 access_time 1:02

La tendencia descendente en el número de suicidios de miembros de la Guardia Civil se ha visto truncada en los últimos años. Así lo indica el último “Informe en relación a la prevención e incidencia de las conductas suicidas en la Guardia Civil”, elaborado por el Servicio de Psicología de la Jefatura de Asistencia al Personal, que depende del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil.


El documento, según ha podido saber Confidencial Digital, hace balance del número de casos registrados desde 1996 de guardias civiles que se han quitado la vida.

Tendencia a la baja que se revierte

La tendencia general apuntaba a una progresiva reducción de los suicidios, si bien siempre teniendo en cuenta que los casos consumados varían notablemente cada año: 20, 11, 8, 18, 11, 14, 7...

Llegada de Sánchez a Dakar (Senegal)
Para analizar este fenómeno, el Servicio de Psicología agrupó los casos confirmados en períodos de cinco años. En el primer período analizado, de 1996 a 2000, se registraron 83 suicidios en la Guardia Civil.

De 2001 a 2005 fueron 73 los guardias civiles que se quitaron la vida. En los siguientes cinco años continuó bajando: 62 suicidios. La tendencia a la baja continuó en 2011-2015, con 48 casos.

Sin embargo, las cifras de 2016 a 2020 muestran un repunte después de esa cadencia de descensos: en los últimos cinco años hubo 57 suicidios en la Guardia Civil.

Con esta agrupación por quinquenios, “para posibilitar un análisis amplio de una secuencia temporal de 25 años”, la Guardia Civil concluye que “se aprecia un claro descenso en los números de casos de suicidio producidos a partir del año 2001, si bien en el último quinquenio se ha elevado el número de casos respecto el período inmediatamente anterior (quinquenio 2011-2015)”.


En total, desde 1996 a 2020 se produjeron 323 suicidios consumados en el Instituto Armado. La edad media de los fallecidos es de 38,10 años, y la inmensa mayoría (97,52%) fueron hombres, frente a sólo el 2,48% (ocho casos) de mujeres.

En principio, la distribución territorial de los suicidios va pareja a las zonas donde hay más agentes: la comunidad con mayor número de casos fue Andalucía, con 71, seguida de Madrid, con 43.


La tasa media de suicidios en el período 2005-2020 es de 14,96 casos al año. Los picos se alcanzaron en el año 2002, con 21 suicidios, y en 2006, con 20. En los últimos años, las cifras oscilan entre 11 (2020), 9, 10, 15, 12...

Problemas de pareja
La Guardia Civil destaca que desde el año 2002 cuenta con un plan de prevención de conductas suicidas, que se ha actualizado varias veces. El documento actual es de 2010, el “Plan Preventivo de Asistencia Psicológica”

El Servicio de Psicología utiliza una metodología denominada “Autopsia Psicológica”, con la que analiza la información que se consigue sobre los casos de guardias civiles que se quitan la vida. La investigación trata de determinar las causas más comunes que conducen al suicidio entre los guardias civiles.

Una de sus conclusiones es que “los principales factores que intervienen en la aparición de conductas autolíticas en el seno del Cuerpo, están fundamentalmente relacionados con cuestiones del ámbito personal de los sujetos (alrededor del 95% de los casos)”.

Más concretamente, “los problemas de pareja, como causa principal, han estado presentes en el 35% de los 176 suicidios consumados entre 2005 y 2019”.

Otra causa significativa son los rasgos anómalos de personalidad (17%) y los trastornos psicopatológicos (20%), que suman un 37%. Eso sí, se destaca que una sola causa no suele ser la desencadenante del suicidio, sino que suelen acumularse varias.

Las adicciones (7%), los problemas legales (5%), los problemas familiares (4%), una enfermedad grave (4%) son otros motivos detectados. También se consideran las relaciones con el mando, las relaciones con los compañeros, los problemas económicos y la agrupación de varias causas.

Mayor incidencia que en la población general
Con una comparativa de tasas de suicidio por 100.000 personas, se ve también que hay mayor incidencia de este problema entre los guardias civiles (hombres) y la población general de hombres. Entre los años 2009 y 2018, la tasa de suicidio entre los guardias civiles fue mayor en bastantes años, y la media es de 13,93 suicidios por 100.000 personas, frente al 12,12 de la población general.

Lo que destaca el informe es que los intentos de suicidio son menores a los suicidios consumados en general en los miembros de las Fuerzas de Seguridad. Al tener acceso a armas de fuego, el factor de letalidad es mayor en estos colectivos, incluidos los guardias civiles.

Piden más psicólogos
El informe sobre suicidios lo presentó el general jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal ante el Consejo de la Guardia Civil, en el que están representadas las asociaciones profesionales del cuerpo.

Desde la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) solicitaron el informe sobre “un tema tan sensible como los suicidios en la Guardia Civil”. Esta asociación señala que “los protocolos que se siguen son a nuestro juicio los correctos, pero la duda que nos queda es que con el escaso personal facultativo que hay en la Guardia Civil, es muy difícil llevarlo a cabo en su totalidad, extremo que también ha confirmado el Teniente General Jefe de Personal”.

Destacan la “excelente” labora que realizan los psicólogos de la Escala Facultativa, “pero para poder llevar a efecto este protocolo es muy necesario incrementar el numero de este personal”.

Por su parte, la Unión de Guardias Civiles destacó que “el mero hecho de visibilizar y ahondar en la problemática es un gran paso, según parecer de esta asociación”.

Señalan que ellos, como asociación llevan tiempo con una campaña que tiene como fin “evitar el alto índice de suicidios en la Guardia Civil”. Por ello han ido repartiendo folletos con información sobre las señales que “causan alerta” sobre comportamientos peligrosos, para que los compañeros de quienes muestren esas señales den la voz de alarma y presten ayuda a quienes podrían acabar suicidándose.

Charlas y un teléfono de atención
En la reunión del Consejo de la Guardia Civil y en el propio informe se aportan algunos datos adicionales sobre el problema del suicidio en el cuerpo.

Por ejemplo, se informó a las asociaciones de que durante el mes de febrero el teléfono de atención psicológica 24 horas, atendido por psicólogos, recibió sólo en el mes de febrero 22 llamadas de guardias civiles. A lo largo de 2020 fueron 281 llamadas, más que las 255 del año anterior.

Además, se llevan a cabo campañas con carteles y folletos para animar a quienes tengan problemas a pedir ayuda.

El Plan Preventivo de Asistencia Psicológica también contempla charlas y acciones formativas para prevenir conductas suicidas. En el año 2019 se impartieron 1.154 charlas en la Guardia Civil. En 2020 se redujeron a 107 acciones, en las que fue obligatoria la asistencia de todos los miembros del cuerpo entre los empleos de guardia civil y capitán. Asistieron el 65% de la plantilla entre ambos empleos, unas 45.000 personas.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Abril de 2021, 08:27:02 am

INTERIOR RECURRE LA SENTENCIA QUE LO AMPARA

La lucha de un guardia civil contra Interior para reducir su jornada y cuidar de su hijo


El menor es cada vez más agresivo contra sí mismo y hacia los profesores, lo que ha forzado al padre a modificar su vida; la Justicia lo ampara, pero sus superiores quieren agotar todas las vías judiciales

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ROBERTO R. BALLESTEROSTWITTERCONTACT
14/04/2021 05:00
El pasado 15 de marzo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Pontevedra le dio la razón: tiene derecho a una reducción de jornada del 50% para cuidar a su único hijo, un chaval de 10 años con autismo. Que intervenga la Justicia en una decisión así llama la atención, pero si se repara en que el demandante es guardia civil, que la instancia a la que pertenecen sus jefes es el Ministerio de Interior y que precisamente este departamento ha puesto obstáculos el caso, llama muchísimo la atención.


Porque fueron los superiores de este agente los que denegaron el permiso tanto el 24 de octubre de 2019, cuando así lo decidió el jefe de la comandancia, como el 7 de febrero de 2020, cuando el general de zona hizo lo propio tras el recurso elevado por el afectado ante la negativa del primero. El funcionario ve ahora cómo la Justicia lo ampara y confirma que su petición era ajustada a derecho. Sin embargo, ni siquiera con esta resolución en la mano puede comenzar la nueva vida que ha planteado.

La Dirección General del instituto armado ha decidido presentar un recurso contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo con el fin de evitar que el guardia civil pueda reducirse la jornada para cuidar a su hijo. El escrito defenderá presumiblemente lo que hizo durante el proceso, que la petición del agente no cumple con los requisitos legales exigibles, pues la norma contempla esta concesión únicamente para casos en los que exista una "hospitalización y tratamiento continuado" o que "requieran la necesidad de cuidado directo y permanente acreditado por informe del servicio público de salud". La Dirección General entiende que no es el caso, pues no existen hospitalización ni cuidados domiciliarios análogos o al menos, a su juicio, esto no ha quedado acreditado.

Interior rechazó a una aspirante a guardia civil porque estaba "sobrecualificada"
Roberto R. Ballesteros

El chico está escolarizado en un colegio público y, según el recurrente, esto vendría a demostrar que no tiene que recibir esos intensos cuidados, extremo que ahora deberá resolver la Audiencia Provincial, pero que de momento ha quedado desmontado por la sentencia de la vía contenciosa. Esta última dejó claro que, según dijo el Tribunal Supremo en un caso similar, "no es óbice la escolarización del menor cuando se acredita la imposibilidad de ser atendido en el centro escolar por personal sanitario, inexistente, o incluso docentes que ni están preparados ni quieren hacerlo".

"Cierto es que no se acredita régimen de hospitalización actual, pero sí la necesidad de cuidado permanente, que no se cubre con el régimen de escolarización en el que se encuentra, el cual no puede ser considerado para concluir que no es necesaria la reducción de jornada solicitada por el progenitor", concluye la sentencia del Juzgado Contencioso 2 de Pontevedra, que insiste en que no es en el colegio donde le aportan los cuidados que el chico necesita en el ámbito médico.

"El hecho de que la enfermedad grave del menor requiere un cuidado directo, continuado y permanente viene apoyado en la documental que aportó el recurrente", añadió la sentencia en relación con el informe de la orientadora escolar que reveló que el niño requiere de una "precisa y constante atención individualizada", algo que el colegio no puede darle. El mencionado informe, de hecho, destaca "la imposibilidad de que con el servicio ordinario que puede prestar el centro sea suficiente", en línea con lo que alegó el Supremo en el citado caso similar.

El cese "ilegal" de Pérez de los Cobos abre la vía para acusar de prevaricación y acoso a Marlaska
Beatriz Parera

El informe del pediatra, por otra parte, constató "la necesidad" de que el menor reciba "ayuda y vigilancia constantes tanto en el ámbito familiar como escolar", extremo que confirma también el servicio de psiquiatría de Adeslas que observó al chico, que apoyó que el pequeño requiere "atención continua ante el grado de dependencia y falta de autonomía", como por otra parte es propio de quien sufre autismo a esa edad. El chaval presenta un elevado grado de esta enfermedad, un trastorno grave de conducta, un nivel de dependencia 3 y una discapacidad muy grave, del 75%, que requiere la ayuda de tercera persona, como explicó el padre durante el procedimiento judicial, en que incluso destacó que su hijo había experimentado "un incremento de las conductas agresivas tanto hacia sí mismo como hacia el profesorado".

Pedro Carmona, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), organización que ha dirigido la defensa letrada del agente, critica la doble cara que presenta la directora general, María Gámez, con estos asuntos en público y en privado. "Las ideas de la directora general parecen no coincidir con lo que en la realidad ocurre, que es que los guardias civiles tienen que seguir buscando el reconocimiento de sus derechos en los tribunales", asegura Carmona. "Este proceso judicial muestra lo mucho que queda por hacer en materia de conciliación en la Guardia Civil; muestra cómo los guardias civiles tienen que acudir continuamente a los tribunales para reclamar lo que en teoría debería ser un derecho ya consolidado", subraya el portavoz de AUGC.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2021, 07:29:54 am

El calvario de las víctimas de Igor el Ruso: deberán denunciar al Estado para optar a una indemnización
Ana, Noelia y Eva, viudas de las víctimas, relatan el vía crucis procesal que deberán emprender para que el Estado reconozca sus fallos en el operativo.
19 abril, 2021 02:50

Ana I. Gracia @anaigracia Teruel

Noelia Lorén celebró su cumpleaños este jueves en Teruel capital: se cogió vacaciones para encerrarse en un hotel de la ciudad. Desde una sala, con un ordenador conectado a una televisión, siguió en directo el juicio por el asesinato de su pareja, Víctor Caballero. La pandemia le ha privado de entrar en la sala para seguirlo desde dentro, pero ella consiguió ver en dos traslados a Igor el Ruso fuera de la urna de cristal.

El día que cumplió cuarenta años tuvo que escuchar de la boca de los forenses cómo su Víctor fue el guardia del Equipo Roca que más disparos recibió de su asesino: siete. El primer balazo le penetró por la espalda y el glúteo, provocándole una fractura en la pelvis que lo derribó. "Siempre le decía a Tote que le haría una gran fiesta por su cuarenta cumpleaños. Fue un día realmente duro", se sincera.

Ana Lizana, viuda de Víctor Romero, siguió el juicio desde la calidez que siente en su casa de Alcañiz, haciendo de tripas corazón para proteger a su hija Vega, una niña de cuatro años ajena a que Igor el Ruso, el asesino de su padre, se sienta esta semana en el banquillo de los acusados por cometer aquella atrocidad de la que no se arrepiente.

Vega tenía ocho meses cuando Feher le hurtó a su progenitor, asesinado de cuatro disparos. "Estaba dando de comer a la niña cuando se le hizo la hora de irse a trabajar. Antes de abrir la puerta se giró, pensé que se había olvidado algo. Me dijo: 'Te quiero'", revive hoy Ana con unos ojos inundados de lágrimas que solo se secan cuando la pequeña le interrumpe constantemente para decirle: 'Mamá, te quiero'.

La viuda de Romero, que rompe su silencio y habla por primera vez con un medio de comunicación, denuncia que su marido tuvo que pagar de su bolsillo "un chaleco protector" porque la tónica habitual era compartirlo con otros agentes, ya que no había vestimenta para cada uno. De hecho, su compañero y amigo, Víctor Caballero, portaba el día de su asesinato un protector tres tallas más pequeño que el que le debería haber correspondido.

Ana recuerda con lucidez que aquellos días previos al crimen su marido le contaba que buscaban a un delincuente muy peligroso que había disparado el 5 de diciembre a otros dos vecinos, Manuel Andreu y Manuel Marcuello. Los dos sobrevivieron de puro milagro.

"Se ofreció voluntario y estuvo la mañana del día 6 en el sitio donde pasaron aquellos hechos. Pero no hicieron nada, ni siquiera recogieron pruebas. A él solo le dijeron que diera una vuelta por los alrededores, a ver si veía algo". El atacante, que ya era Igor el Ruso y aquella noche se refugió a 300 metros de ese lugar, dejó un reguero de indicios en aquella casa de campo: unas balas que no se usan en España y hasta sus huellas, pero no se envió nada a analizar hasta después del tiroteo mortal.

Antes de irse al que sería su último servicio, Tote, como cariñosamente se le conocía al gaditano Víctor Caballero, también confesó a su chica, Noelia, que esa tarde volvían a buscar al individuo de los disparos, porque seguían denunciándose robos por la zona. "Lo último que me dijo fue: tranquila, Noe, que a este cabrón lo cogemos y nos pondremos una medalla", rememora ahora su viuda con el desgarro que produce saber que lo detuvieron cuando la desgracia era ya irreversible.
"A este cabrón lo cogemos"

Eva Febrero, esposa del ganadero José Luis Iranzo, fue la única que tuvo que aislarse los dos primeros días de este proceso judicial porque debía testificar en el juicio. Arropada por su madre, Virtudes, que la acompañó hasta las puertas de la Audiencia Provincial de Teruel, contó al jurado popular que juzga a Feher que su marido le confesó la mañana de su asesinato que por la tarde saldría con la Guardia Civil a "buscar a ese peligroso hombre, todavía sin identificar, que había disparado nueve días antes".

El ganadero creía que el pistolero había entrado esa madrugada en su explotación para robar. Así consta en la denuncia que puso la mañana que lo asesinaron. "Le dije: pues ya lo tenemos aquí. Sabíamos que venía. Era evidente. Le subrayé que tuviera cuidado, por favor: sabíamos que era alguien que disparaba con un arma corta", pero ese curioso detalle tampoco fue suficiente para que se solicitaran refuerzos y la intervención de la unidad de élite. "Si se hubiera sentido acorralado, hubiera huido", se lamenta.

Febrero estuvo el miércoles durante diez minutos a menos de un metro del asesino de su marido y quiso cruzar una mirada con él para trasladarle en un solo segundo el daño irreparable que ha provocado. "Quise decirle todo lo que merece saber, pero él no me miró", rememora. Durante ese momento que el cuerpo le pidió buscar la mirada de Feher, apretaba con fuerza en la mano derecha una pieza de Lego que cogió prestada a su crío para sentirlo junto a ella en el trago más difícil de su vida.
Responsabilidad del Estado

Aquel mediodía del aciago 14 de diciembre de 2017, José Luis Iranzo acudió por última vez a casa de su madre, Ramira, que cuidaba de su hijo Aitor, un niño que entonces tenía cuatro años. Desde esa misma habitación donde lo vio por última vez, esta madre repite un mantra que la perturbará mientras viva: "Me quedé tranquila, porque mi hijo se iba con la Guardia Civil. Y me lo devolvieron muerto. Muerto. Muerto".

El zarpazo mortal de Igor el Ruso en el Bajo Aragón unió para siempre las vidas completamente rotas de Ana, Noelia y Eva, víctimas directas de la agresividad de un despiadado individuo y víctimas indirectas de la inacción del Estado que, de momento, no ha reconocido que algo fallara.

Las tres, que son el vivo reflejo del reguero de dolor y sufrimiento que Norbert Feher ha provocado en España, piden prisión permanente revisable para el asesino de sus maridos. Ninguna se conforma con un castigo menor y adelantan recurrirán la sentencia si el autor confeso de estos crímenes recibe una pena inferior a la máxima que permite el ordenamiento jurídico español. "Que nunca más vuelva a ver la luz del sol", coinciden.

Una vez que el jurado popular decida esta semana si Feher es culpable o inocente y el presidente de la Audiencia Provincial de Teruel dicte sentencia, empezará para ellas otro vía crucis procesal. El asesino se declarará insolvente y las familias tampoco recibirán las indemnizaciones millonarias que se fijarán para reparar algo tanto daño causado.

De nuevo, las familias de Iranzo, Caballero y Romero tendrán que abrir otro frente que se alargará durante varios años para reclamar al Estado un pago por la falta de seguridad que hubo los días previos al triple crimen y durante el mismo día 14 de diciembre. Ana, Noelia y Eva confirman a este diario que emprenderán ese camino, alentadas por la misma necesidad: "Que se reconozca que hubo fallos, que se señale a los responsables y que paguen por ello".
Negligencias

Para Noelia, lo más grave que ha oído estos días en el juicio por el asesinato de su marido es que el capitán responsable de aquel operativo de seguridad, Horacio Requena, dijera que activó los GRS para que actuaran el 15 de diciembre "por los pequeños hurtos, pero no por los disparos que hubo el día 5".

A Eva le traspasó el alma escuchar en boca de altos mandos de la Guardia Civil insistir en que su marido les ayudó la tarde de su muerte a buscar a su asesino de forma voluntaria y que pudo no haber ido si no hubiera querido. "José Luis no se empeñó en ir: José Luis les ayudó porque se lo pidieron y después ese individuo le quitó la vida", replica, con el rostro embargado de tristeza.

Ana se revolvió en el sillón de su casa cuando escuchó a esos mismos responsables asegurar en sede judicial que no había pruebas de que el individuo que disparó el día 5 siguiera en la zona. "¿Cómo pueden negar que sabían, casi al 100%, de que era el mismo que el de los disparos de Albalate y el de los robos? Si los guardias civiles rasos lo sabían, sus mandos aún con más razón", se indigna. La viuda de Romero también apunta que reconocieron que bastaron seis horas para identificar a Feher por su huella dactilar, pero nadie cogió sus pistas en el lugar donde disparó la primera vez. El nombre y el rostro de Igor el Ruso se localizaba en el fichero de los delincuentes más buscados de la Interpol.

"Si hubieran procedido de la misma manera los días anteriores al 14 de diciembre, tal vez se podrían haber evitado" las muertes de Víctor, Tote y José Luis, coinciden sus viudas, tres mujeres valientes que sacan fuerza de las entrañas para encarar de nuevo otro calvario judicial que aún ni han empezado, tres años y medio después del peor día de sus vidas.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2021, 09:07:09 am

Málaga tiene que indemnizar a un policía local herido tras la avería de un vehículo municipal

    El Consultivo fija la compensación en 18.385 euros, lejos de los 109.318 reclamados


Sebastián Sánchez
Málaga, 19 Abril, 2021 - 07:29h

El Consejo Consultivo de Andalucía respalda parcialmente a reclamación de un agente de la Policía Local contra el Ayuntamiento de Málaga por los daños sufridos cuando conducía un vehículo municipal. De acuerdo con el expediente, al que tuvo acceso este periódico, el ente autonómico cuantifica la indemnización a satisfacer por la Administración local en 18.385 euros, una cifra muy alejada de los 109.318 euros que había solicitado el reclamante.

Según queda recogido en el documento, con fecha del pasado 25 de marzo, el accidente se produjo cuando el interesado trabajaba como policía local. "Estando conduciendo un automóvil perteneciente a la flota de vehículos del Ayuntamiento, que sufrió una rotura del conducto de agua caliente del radiador, provocando quemaduras al reclamante", se expone.

Unos hechos que, se precisa, quedan acreditados mediante prueba testifical e informe de la Policía Local. En el mismo se señala que el vehículo en el que circulaba el agente sufrió la rotura del conducto de agua caliente al radiador de calefacción, que pasa por encima de las piernas del conductor.

Asimismo, se indica que la inspección obligatoria del vehículo tuvo lugar el 21 de julio de 2014, estando en vigor hasta el 21 de julio de 2016. Y que la última revisión mecánica, incluyendo aceites, frenos, distribución, consta de 10 de junio de 2013, cuando tenía 257.400 kilómetros.

    El agente sufrió quemaduras en las piernas por la rotura del coducto de agua caliente del radiador

Para el Consejo Consultivo, la existencia de relación de causalidad es "innegable", como reconoce el propio Ayuntamiento, "en la medida en que el hecho ha de calificarse como un caso fortuito pues se trata de un acontecimiento o hecho imprevisible pero inserto en el funcionamiento interno del servicio y evitable mediante las oportunas inspecciones, cuidados y controles".

Si bien el Consultivo acepta la necesidad de que el Consistorio compense económicamente al reclamante, cree "excesiva" la petición inicial, considerando “más acorde a los daños sufridos” la estimación económica marcada por el Ayuntamiento.

El Consistorio rechazó tanto la partida referida al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, como al lucro cesante. Al tiempo, se aclara desde el órgano autonómico que en el expediente no consta si el reclamante ya ha sido indemnizado por otras vías, caso del seguro del vehículo, "lo que habrá de tenerse en cuenta antes de satisfacer la indemnización".
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Abril de 2021, 09:05:13 am
Cuando gobiernan miran para otro lado..cuando están en la oposición se interesan y venden un humo que se compra...cuando vuelven a gobernar si te he visto no me acuerdo...y es que este tema no compete más que a un cambio normativo y de las Mutuas...que son precisamente las que nos colocó el PP para el control, con lo cual esa reunión y propuesta es más HUMO, por que la reforma habría que llevarla al Congreso.

Las Mutuas proponen, la SS verifica y en función del tribunal médico actúa...y lo he repetido muchas veces, no siempre se aplica la jubilación forzosa.


El PP aborda con AIL-POLD un cambio de normativa que permita la integración laboral de policías locales con discapacidad
20M EPNOTICIA19.04.2021 - 11:52h

El vicepresidente primero de la Asamblea Regional, Miguel Ángel Miralles y los diputados regionales del PP, Sonia Ruiz, Antonio calderón y Maruja Pelegrín han mantenido una reunión con el delegado en la Región de Murcia de la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD), Salvador Avilés, según informaron fuentes de esta formación política en un comunicado.

Con Avilés han abordado las posibles modificaciones legales que "permitan que los agentes puedan continuar trabajando cuando se ve alterada su condición física por un accidente o una enfermedad", según la diputada, Sonia Ruiz.

En la actualidad, cuando se producen las circunstancias mencionadas, los policías locales se enfrentan a la jubilación forzosa. Desde AIL-POLD se reclama que "puedan continuar trabajando en puestos acordes a su nueva situación. Solo un 2% batalla judicialmente para que se les permita seguir en activo en ocupaciones acordes a su discapacidad, según datos de la organización.

La diputada 'popular', Sonia Ruiz, se ha comprometido a estudiar la reforma del artículo 60.4 de la Ley 6/2019 de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de garantizar que los agentes que adquieran un discapacidad puedan pasar a segunda actividad y no se prescinda de ellos en el cuerpo.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2021, 10:45:05 am


Ayuntamiento de Isla Cristina a indemnizar a un policía herido mientras trabajaba


14.52 h. Un juzgado de Huelva desestima los argumentos del Consistorio, que derivaba la responsabilidad a la Administración central, y da la razón al Sindicato Profesional de Policías Municipales.


El Ayuntamiento de Isla Cristina tendrá que indemnizar a un Policía Local que resultó lesionado mientras realizaba un servicio, después de que un conductor se diera a la fuga en un operativo y, tras localizar al fugado, el agente resultó herido durante la detención..

El Ayuntamiento, que pese a reconocer que el Policía debía de ser indemnizado, ha derivado en el procedimiento la responsabilidad a la Administración central –alegando que ejercía una competencia estatal (Seguridad Ciudadana) y no local- y, sin embargo, tiene ahora que asumir el pago por orden judicial.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Huelva ha condenado al Consistorio isleño a que pague al Policía de la plantilla municipal la parte de la indemnización que quedaba pendiente, que fue fijada mediante sentencia (Penal 2 de Huelva) en el juicio contra el conductor, que se declaró insolvente en la vista. Así, quedan por pagar  656 euros de los 1.246 euros establecidos.

La autoridad judicial rechaza los argumentos del Ayuntamiento de Isla Cristina y admite el recurso presentado contra la resolución municipal por la representación del agente, que ejerce el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) a través de su asesor legal, Enrique Arroyo.

El Ayuntamiento, indica la sentencia, es “la administración de la que depende (el agente), la que organiza su trabajo y le asigna las funciones, la que ampara su actividad como funcionario y está obligada a asegurar su indemnidad”, por lo que lo condena a asumir el pago.

El sindicato ha destacado la importancia de esta sentencia, que considera “trascendental” porque hasta ahora “era una argumentación que los Ayuntamientos siempre habían opuesto, haciendo referencia a la carencia de competencias sobre el concepto de Seguridad Ciudadana, cuando de ellos dependen las plantillas completas de policías locales, y además tienen competencia directa en el establecimiento de la paz municipal”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Abril de 2021, 10:47:46 am
A esta sentencia podría añadir que estoy hasta los cojones de eer la falta de competencia, pero yo ya no soy Policía, también podría decir que la administración es CABRONA, pero.ya ño he dicho muchas veces, así que me centraré en algo que no se nos dice...por qué falta una parte de la indemnización?,  por que se acude a Contencioso para que sea la administración.quien pague?

Creo.que lo tengo claro...en mitad del proceso indemnizatorio.el.responsable civil.wuedo.en situación.de insolvencia antes de que finalizaae de pagar...y reconocida la insolvencia por el.juzgado el funcionario abrió contencioso.a la administración.por un concepto.que se ha cenido repitiendo en el tiempo y que el ESTADO quiere cortar.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Abril de 2021, 07:25:44 am

Condena de un año de cárcel a un empresario que espió el correo de un empleado para probar una falta grave

    El empresario justificó su actuación para detectar una conducta desleal del trabajador, pero el Alto Tribunal advierte de que esto no justifica la entrada en varias ocasiones al correo profesional y personal del afectado

Economía
29 de abril de 2021 17:53h

@eldiarioesEco

No todo vale a la hora de ejercer el control empresarial de los medios de la compañía. Así lo ha recordado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico de un empleado, tanto al corporativo como al personal que tenía abierto en el ordenador de la empresa. El empresario trató de justificar su actuación, porque trataba de reunir pruebas que acreditaran la deslealtad del trabajador, con las que fundamentar su despido. Los magistrados advierten de que este control ante una falta grave del empleado no justifica esta intromisión en su intimidad.

El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma la existencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, por el que el empresario ya había sido condenado en instancias inferiores. La pena impuesta es de un año de prisión y otra accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debido a la caída de la cifra de su negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que recibía en relación con obras en las que no participaba su compañía, el empresario sospechó que el empleado en cuestión podía estar realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, "utilizando además materiales de la empresa", por lo que accedió a su ordenador de la compañía en varias ocasiones. Este ordenador tenía claves conocidas por el resto de la empresa, compartidas para situaciones en las que fuera necesario acceder a los terminales en las vacaciones u otros periodos de ausencia de los empleados.

Así, accedió al ordenador, al correo corporativo del empleado, pero también al personal, que el trabajador también tenía abierto. El empresarios imprimió algunos correos, según recoge la sentencia. Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido del trabajador.

El acusado recordó que el convenio colectivo de aplicación tipifica como falta grave del trabajador "…utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificable la conducta como muy grave".
Una intromisión indebida en su intimidad

Los magistrados apuntan que la regulación de esta falta grave en el convenio colectivo "se trata de un enunciado disciplinario que, en modo alguno, puede interpretarse como una habilitación al empresario para vulnerar las barreras de protección propias del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones".

"Lo que ese precepto autoriza es la sanción impuesta a un trabajador que incluye en el ordenador de su empresa una cuenta personal de correo electrónico. Pero la constatación de esa falta grave no desnuda al titular de la cuenta ni le obliga a aceptar la intromisión de su empleador en el círculo que define su propia privacidad", añade la sentencia. Es decir, que el trabajador no pierde sus derechos a la intimidad por el hecho de haber actuado mal.

El dilema en cuestión sobre el que se pronuncian los jueces son "los límites de los derechos que entran en juego cuando colisionan el interés del empresario en supervisar los elementos productivos de su empresa y el que es propio del trabajador, cuando quiere excluir a terceros del contenido de sus comunicaciones".

El Supremo recuerda, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y de la propia Sala Social del Alto Tribunal, que los empresarios pueden llegar a vigilar ciertas comunicaciones de los empleados, pero para ello se deben cumplir ciertas condiciones.

"Empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones", recuerdan los jueces. "Pero la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente" por parte del empleado.

Los magistrados recuerdan la jurisprudencia del TEDH por la que "el interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador" prevalece sólo si se atiene a ciertos estándares, como "criterios de ponderación relacionados con la necesidad y utilidad de la medida, la inexistencia de otras vías menos invasivas; la presencia de sospechas fundadas...".

El Pleno del Supremo concluyen que "ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular".

Frente a la versión del empresario de que el acceso a esas cuentas privadas fue "prácticamente inevitable", los jueces discrepan, ya que la conducta del empresario "no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron" varios mensajes y correos durante meses.

"El amplio paréntesis cronológico –casi tres meses– durante el que XXX fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia", añaden los magistrados.

Así, el Supremo entiende que la hipotética comisión por parte del trabajador de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador de la empresa, "sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica. Pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generado durante tres meses en una cuenta privada".



Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 09 de Mayo de 2021, 01:54:55 am
 .ca;

El Gobierno 'deroga' la promesa de derogación de la reforma laboral en el Plan enviado a la UE


En las 90 páginas enviadas no se critica la reforma de Rajoy y quedan en el aire los cambios prometidos al inicio por el Gobierno de coalición

https://www.elmundo.es/economia/2021/05/06/6092e13621efa0a16d8b463c.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2021, 16:11:35 pm


Varapalo judicial a la Dirección General de la Guardia Civil por pretender coartar los derechos de un agente con urgentes necesidades familiares


AUGC logra que un guardia civil con necesidades de conciliación familiar urgentes y específicas para atender a uno de sus hijos menores de edad y con un alto grado de discapacidad, pueda realizar su servicio en horario de mañana.

Por h50 -13/05/20210

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La Asociación Unificada de Guardias Civiles –AUGC– en Alicante comunica el triunfo logrado en los tribunales, concretamente en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sección segunda, donde se ha vuelto a reconocer los derechos de un agente que ya le habían sido reconocidos anteriormente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo número uno de Alicante, y que la Administración recurrió en apelación, obviando claramente los mismos al no querer estimar su petición de poder realizar su jornada laboral con la concreción horaria que interesó expresamente, y que respondía a fundadas razones de necesidad de conciliación de su vida familiar con la profesional. 

El agente, actualmente padre de tres hijos menores de edad, todos escolarizados y uno de ellos diagnosticado de T.E.A. con un  reconocimiento oficial de grado de discapacidad en un porcentaje muy elevado y en situación de dependencia del grado tres, debido a que precisa permanente cuidado y supervisión, y cuya esposa trabaja en un horario partido de mañana y tarde que le impide hacerse cargo por las tardes del menor, solicitó realizar servicio en un horario concreto en el turno de mañana, con el fin de poder atender a su hijo con discapacidad, siendo ello desestimado por las autoridades de la Guardia Civil, lo que motivó su recurso.


 
La sentencia que dictó en su día el ya mencionado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante acordó estimar la pretensión articulada por el agente a través de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que estuvo representada por su abogado en la delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, ordenando que para compatibilizar la vida familiar y profesional del agente, se le nombrase servicio únicamente de lunes a viernes de 6:00 a 14:00 horas, o bien de 7:00 a 15:00 horas.

Pero la Guardia Civil, como expresa AUGC, mostrando una “total y absoluta  falta de sensibilidad” con las necesidades del agente, presentó recurso de apelación, siendo ahora desestimado y volviendo a dar la razón al guardia civil demandante, además de imponer nuevamente las costas procesales a la Administración del Estado.
El Juzgado considera que no conceder al recurrente el mismo derecho que a otros agentes que prestan su servicio en el mismo horario y que realizan en el turno de mañana, supondría incurrir en el caso de discriminación proscrito por ley, asimismo considera injustificado la denegación de la concreción horaria solicitada, máxime, a la vista de las particulares circunstancias familiares del agente.

Si bien, la sentencia aún no es firme y podría ser recurrida por parte de la Administración en casación ante el Tribunal Supremo, pero desde AUGC se confía en que el buen criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sea mantenido en todo caso.

Al mismo tiempo muestran su indignación, por el largo proceso que en ocasiones se ven obligados a emprender los guardias civiles para conseguir sus derechos, máxime cuando, como en este caso, existen unas necesidades familiares muy específicas y urgentes, obligando a dilatarse en el tiempo por varios años sin que quienes dirigen la Guardia Civil tengan la más mínima sensibilidad ni empatía con los agentes.

Igualmente muestran su pesar por las “demasiadas” resoluciones erróneas de la Dirección General de la Guardia Civil, que una vez obligados a defender sus derechos en sedes judiciales provocan una pérdida de tiempo y dinero del contribuyente, que va en detrimento de una mejor atención a los ciudadanos.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2021, 07:24:42 am

El Ayuntamiento de Barcelona, condenado por discriminar a un guardia urbano

La Administración local encaja otra sentencia por jubilar de forma unilateral a un agente que sufrió una discapacidad por enfermedad

Ignasi Jorro @IgnasiJorro

13.05.2021 00:00 h. Actualizado: 13.05.2021 19:09 h.

Un juez ha condenado de nuevo al Ayuntamiento de Barcelona por discriminar a un guardia urbano. La Administración local ha encajado una nueva sentencia contraria por jubilar de forma unilateral a un efectivo policial que sufrió una discapacidad sobrevenida por enfermedad.

Lo dice un fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Barcelona al que ha accedido este medio. La resolución judicial anula dos decisiones del consistorio que enviaban a la jubilación forzosa al agente y le negaban el pase a segunda actividad tras sufrir pérdida de visión en un ojo por su dolencia. El magistrado tumba los dos actos administrativos y obliga a reincorporar al funcionario al cuerpo, además de pagarle el salario de tramitación mientras se "examinan" las posibilidades de reubicar al agente "en otro puesto".

Le niega continuar en el cuerpo

El efectivo policial solicitó la baja temporal por incapacidad en septiembre de 2018 y pidió una plaza adaptada a su nueva situación --presentaba visión parcial-- o bien el pase a segunda actividad. El policía reiteró su petición a la Administración local el 10 de febrero y el 12 de marzo de 2020. En paralelo a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución de incapacidad permanente total del miembro de la Guardia Urbana. Como ya ha hecho en otros casos, el consistorio jubiló al agente sin tener en cuenta sus peticiones.

Meses después, en junio del pasado año, la institución fue más allá y comunicó al policía que era "materialmente imposible" concederle el pase a segunda actividad. Dos semanas después, el 15 de julio de 2020, la resolución fue similar: se desestimó la petición del guardia urbano de reingresar en un puesto adaptado. En otras palabras, el ayuntamiento negó al policía la posibilidad de continuar en la Guardia Urbana por motivo de su discapacidad.

Ailpold: "El reglamento de Guardia Urbana es ilegal"

En conversación con este medio, Vicent Flores, presidente de la Asociación para la Integración Laboral de Policías Locales con Discapacidad (Ailpold), ha destacado la importancia de la sentencia. "Primero, porque el compañero no se merece el trato que recibió. Una enfermedad común provocó pérdida de visión y, además, su jubilación. Segundo, porque acredita que se vulneran los derechos de los trabajadores y, sobre todo, los que sufren una discapacidad sobrevenida. Y tercero, porque se acredita que el reglamento de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB) es ilegal", ha enumerado.

Esta es una batalla clave para Flores. Ailpold lleva meses bregando para que el gobierno municipal reforme el reglamento de GUB y, en concreto, su artículo 7, que obliga a jubilar a los agentes que quedan incapacitados de forma total, ya sea durante un servicio o por una contingencia común. En el caso de la última condena, Flores ve "mala praxis de la Administración al ser nula de pleno derecho la resolución de la mal llamada jubilación forzosa por falta absoluta de procedimiento reglamentario. Hubo indefensión", ha agregado el activista y expolicía.
La ONU avisó al ayuntamiento

La asociación hace también hincapié en que un dictamen de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de 2019 acreditó que "el gobierno de la alcaldesa Ada Colau discriminó por razón de discapacidad, y pese a ello, aún se oponen a esta resolución, con el perjuicio que conlleva. ¿Quién se responsabiliza del tiempo y dinero malgastados?", se pregunta Flores. Se refiere a una decisión del Comité sobre las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que falló contra el Ayuntamiento de Barcelona en abril de 2019 en referencia al caso del propio presidente de Ailpold, como explicó este medio.
ada colau
Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, presidiendo una reunión de seguridad / EP

La Administración local ignoró la batería de recomendaciones de Naciones Unidas en referencia al policía. El agente, ahora activista por los derechos de los agentes con discapacidad, avanza que Ailpold lidera ahora una campaña informativa en comisarías de la Guardia Urbana de Barcelona para pedir un cambio y un nuevo Reglamento de Segunda Actividad. Este texto debería incorporar el dictamen contrario de la ONU, "esa organización que tanto invoca la alcaldesa".

Desde Ailpold piden también "a todos los sindicatos que pongan sobre la mesa su demanda como tema preferente de negociación". Recuerdan que se trata de una posible mejora laboral "que no afecta solo a la GUB, sino a todos los trabajadores del ayuntamiento --unos 11.000--". Para lograrlo, la agrupación está realizando un estudio mediante encuestas a los agentes. Lo presentarán tras acabar la ronda de visitas a las sedes policiales.
Abogada: "La sentencia es firme"

En conversación con Crónica Global, la abogada del agente demandante, Mónica Fanlo, del bufete Crespo & Fanlo, ha dado más datos sobre esta última resolución judicial contra el ayuntamiento. "La Administración no ha recurrido, por lo que se trata de una sentencia firme", ha indicado. La letrada ha repasado el caso del agente, a quien "se le cerraron todas las puertas" tras sufrir su enfermedad. Fanlo destaca que el juez ha avalado su argumentación "porque comienzan a haber muchas sentencias contrarias y también un dictamen de la ONU". Esa jurisprudencia afea el "automatismo" del Ayuntamiento de Barcelona de jubilar a los efectivos policiales que pierden facultades por accidente o enfermedad.

La profesional de la abogacía insta al gobierno municipal a "valorar" si su cliente puede hacer otro tipo de trabajo adaptado. Para ello, el funcionario deberá someterse de nuevo a un tribunal de segunda actividad. ¿Y si le vuelven a negar el ingreso? "Iremos hasta donde haga falta. Recurriremos a todas las instancias necesarias para tumbar el artículo 7 del Reglamento", ha avanzado la misma voz. De hecho, Fanlo ya consiguió una victoria similar en Gavà (Barcelona), cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) amparó a Chema Martínez, un policía local jubilado forzosamente tras sufrir un accidente de tráfico. El caso, avanzado por este medio, también lo ganó Fanlo, que consiguió anular parcialmente el Reglamento de Segunda Actividad del municipio metropolitano. Es lo que piden la letrada y Ailpold para Barcelona ciudad.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2021, 09:06:26 am
Miren, ya tienen los PMM un nuevo derecho a incluir en el.proximo acuerdo...oye, oficial...que la media hora de la para me la cojo al final de la jornada.

 ;risr;




Una empresa española concede a sus trabajadores “descansos para masturbarse” de 30 minutos


Cree que estas paradas les rebajará la tensión generada por las restricciones del COVID
16·05·21 | 20:17 | Actualizado a las 20:18

Insólita medida laboral. En tiempos tan difíciles para el mercado laboral con miles de trabajadores afectados por los ERTE, una empresa española apuesta por una parada en la producción. Y no tiene nada que ver con aumentar los minutos para tomar el bocata o beberse tranquilamente el café. Lo hace convencida de que puede aliviar el estrés que ha generado en su plantilla las restricciones aplicadas para frenar la pandemia COVID. ¿Cómo se propone conseguirlo? Pues dedicando un descanso a masturbarse.


En declaraciones al Daily Star desde Barcelona, donde Lust Films tiene su sede, la jefa Erika Lust defiende su atípico planteamiento. Cree que concediendo 30 minutos para que se concentren en el placer personal ayudará a sus 36 empleados a sentirse “menos agitados”.


Con un espacio reservado "para que disfruten"
Puso en marcha esta idea coincidiendo con la conmemoración en mayo del Mes de la Masturbación pero por los resultados obtenidos asegura ya que la mantenerla al menos mientras no se haya erradicado el virus.


Directora de cine para adultos pero enfocada además en la producción de cine porno, Erika no ahorra elogios a la hora de valorar las ventajas de la parada para masturbase. Tanto es así que “sabiendo que solo hay una cosa que hará que todos se sientan bien he creado un espacio de masturbación privada para que disfruten”, declara al citado medio Lust, nacida en Suecia y pionera en la pornografía feminista.

Su brazo derecho en la compañía y director erótico suscribe la argumentación de su jefa. Cat sostiene que "un descanso de la masturbación en el trabajo puede resultar en una mayor concentración de sus empleados, menos agresión, más productividad y un mejor trabajo en equipo".


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Mayo de 2021, 06:53:58 am

Un guardia civil gana a Interior en los tribunales para ser reconocido como víctima de ETA

El agente fue agredido por simpatizantes en un bar de Pamplona junto a otros tres compañeros, uno de los cuales sí fue condecorado por el ministerio

26/05/21access_time 1:02

A.R.E.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó un agente de la Guardia Civil, contra la decisión del Ministerio del Interior de no concederle una distinción como víctima del terrorismo, a causa de un ataque que sufrió por parte de simpatizantes de ETA.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital (que se puede leer íntegra pinchando aquí) se explican los hechos. En 2018, el guardia civil solicitó que le fuera concedida la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

Consideró que merecía esa distinción por haber sido víctima de unos incidentes el 12 de mayo de 1995 en Pamplona, cuando prestaba servicio con otros guardias civiles y sufrió unas lesiones por las que fue atendido en un hospital.

Agresión en un bar de Pamplona

El Ministerio del Interior instruyó el expediente. Se pidieron informes sobre las hechos a la Secretaría de Estado de Seguridad, que emitió el 29 de junio de 2018 un informe. En base a este documento, la subdirectora General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo emitió otro, contrario a la concesión de la insignia, ya que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los actos violentos” alegados por el guardia civil.

Además, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo “informó desfavorablemente la concesión de la Encomienda solicitada, al no concurrir el requisito de resultar herido en acto terrorista, informando favorablemente la concesión de la Insignia, por entender acreditada su condición de ileso” en relación con los hechos de 12 de mayo de 1995 en Pamplona.

Finalmente, el Ministerio del Interior decidió por resolución del 1 de febrero de 2019 denegar la condecoración, ya que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los hechos violentos en los que cuatro miembros de la Guardia Civil [entre ellos el reclamante] fueron objeto de agresiones físicas por un grupo de individuos que se encontraban reunidos con motivo de una «jornada de lucha» convocada por un colectivo de apoyo a la organización terrorista ETA, el día 12 de mayo de 1995 en Pamplona (Navarra)”.

El guardia civil presentó un recurso de reposición, que el mismo ministerio desestimó el 30 de octubre de 2019. Así que decidió acudir a los tribunales para reclamar ser reconocido como víctima del terrorismo.

Acción terrorista o no

El conflicto, por tanto, giro en torno a si los hechos sufridos por el guardia civil fueron de carácter terrorista. Interior consideró que el suceso no cumplía los requisitos del artículo 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ese artículo establece que la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo “se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad”.

El guardia civil solicitó a la Audiencia Nacional que anulara las decisiones del Ministerio del Interior y que le obligara a concederle la condecoración. Denunció que se le denegó la primera solicitud de recibir la encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, y sin embargo se le reconoció la condición de “ileso en atentado terrorista”, pero sin que le fuera concedida la Insignia, a diferencia de otros agentes lesionados en la misma agresión.

La defensa del guardia civil destacó que la agresión que sufrió en un bar de Pamplona a manos de un grupo de simpatizantes de ETA reúne los requisitos establecidos en la ley “para calificarse de acción terrorista”.

Citó varios artículos del Código Penal, e invocó “el principio de igualdad, ante la existencia de la concesión de la Insignia a otra persona, sin que se haya justificado el diferente trato y habiéndose valorado los hechos como atentado terrorista en otro expediente, sin que tampoco se motive la disparidad, causándose indefensión al actor”.

Otro guardia agredido sí fue condecorado

En el proceso judicial se analizó un documento que acreditaba que en octubre de 2018 se le concedió la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a otros de los guardias civiles que acompañaban al recurrente en esa agresión en Pamplona en 1995.

En el expediente de este otro guardia civil se consideró ese mismo hecho como “acto terrorista”. En este caso, la Secretaría de Estado de Seguridad aprobó un informe en el que se relató que “el interesado era uno de los cuatro agentes de la Guardia Civil que fueron agredidos en el interior de un bar de Pamplona (Navarra) el 12 de mayo de 1995, durante una «jornada de lucha» convocada por grupos de apoyo a la organización terrorista ETA”.

El expediente culminó en la concesión al guardia civil de la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

Se infringió el principio de igualdad

Los jueces de la Audiencia Nacional analizaron el caso del guardia civil, recurrente, al que se le denegó la medalla, y el expediente de ese otro agente del Instituto Armado al que sí se le concedió la insignia.

La conclusión de los jueces es clara: “Por los mismos hechos y en las mismas circunstancias a uno de los agredidos se le concede la Insignia mientras que se deniega al recurrente, que fue otro de los que sufrieron la agresión”.

Esto sucedió, según la sentencia, porque el Ministerio del Interior realizó en el caso del guardia civil recurrente “una calificación jurídica distinta sin que se haya explicado de alguna manera el cambio de criterio o se infieran las razones del diferente trato”.

De esta forma, Interior infringió “claramente el principio de igualdad, lo que conduce, sin necesidad de mayor argumentación, a la estimación de la pretensión formulada en este proceso, habida cuenta de que tal calificación constituye el único aspecto discutido para el otorgamiento de la condecoración”.

Es decir, que si el ministerio consideró en un caso que la agresión de simpatizantes de ETA a cuatro guardias civiles en un bar de Pamplona era un acto terrorista, también se debe considerar en la petición del agente que tuvo que recurrir a la justicia.

De ahí que la sentencia estime el recurso contencioso-administrativo, anule las resoluciones del Ministerio del Interior que denegaron la condecoración al guardia civil, y reconozca “el derecho del demandante a la concesión de la referida Insignia”. Además, impone al ministerio el pago de las costas.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2021, 08:28:26 am
No les entra a ustedes en la mollera que los Adninistraciones aplican lo que los informes médcos arrojan tras pasar por un Tirbunal...y los resultados son estos:

https://twitter.com/fboschsendra/status/1397964130330497031
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2021, 09:02:42 am

El triste adiós del policía 'caído' en Urquinaona: jubilado a los 45 años por "enfermedad común"


La Dirección de la Policía comunica la jubilación a Ángel H.S., uno de los antidisturbios heridos en los disturbios de Barcelona tras la sentencia del 'procés' / Emotiva despedida de sus compañeros de A Coruña tras entregar la placa y el arma
ANTONIO SALVADOR 
IGNACIO ENCABO 
27/05/21 - 15: 21
   
El triste adiós del policía 'caído' en Urquinaona: jubilado a los 45 años por "enfermedad común"
Ángel H.S., de paisano tras la bandera, durante la despedida en la comisaría coruñesa de Lonzas.

Parapetado tras el escudero en plena batalla campal, Ángel H.S. acababa de disparar a los radicales una bola de goma con la bocacha de su escopeta Franchi del calibre 12 y estaba metiendo la mano en la bolsa para sacar otra cuando sufrió un fuerte impacto. Segundos después se vio obligado a abandonar la línea policial: tenía una fractura abierta en el radio de su brazo derecho con desplazamiento.



Ocurrió en la tarde-noche del 18 de octubre de 2019 cerca de la barcelonesa Plaza Urquinaona, concretamente en la confluencia de la calle Les Jonqueres y Trafalgar, cuando los antidisturbios repelían las agresiones de un grupo de radicales tras conocerse la sentencia condenatoria a los líderes del procés. Este policía coruñés fue uno de los caídos en aquel operativo extraordinario que tuvo que desplegar la Policía Nacional ante la virulencia de los disturbios callejeros.

Desde entonces, ha vivido un calvario. Antes de regresar a A Coruña fue sometido a una primera operación quirúrgica en el Hospital Sagrado Corazón de Barcelona a fin de colocarle una placa y seis tornillos. La fractura no soldó con esa intervención y el pasado 20 de noviembre tuvo que volver a pasar por el quirófano para que le retiraran la anterior y le colocaran otra placa con ocho tornillos y una malla para consolidar el hueso fracturado.


Emotivo homenaje de los antidisturbios de A Coruña al policía Ángel H.S. tras entregar éste la placa y el arma

«El principal problema es que perdí muchísima fuerza en la mano, tengo movilidad reducida en la muñeca, no puedo estirar el brazo con la palma hacia abajo y girarlo luego hacia arriba y sufro estrés postraumático», cuenta a El Independiente este policía de 45 años, que ingresó en el Cuerpo Nacional en septiembre de 2006 y pertenece a la Unidad de Intervención Policial (UIP) con sede en A Coruña desde enero de 2010.


La trayectoria policial de Ángel terminó este miércoles, cuando recibió una notificación de la División de Personal en la que se le notificaba la jubilación al no reunir ya las condiciones físicas necesarias para poder seguir ejerciendo como policía. Este jueves se ha acercado a la comisaría coruñesa de Lonzas -sede de la VIII UIP- para firmar los papeles y entregar el arma, la placa, el carné y el material policial que guardaba. Los compañeros le han dado una sorpresa: le han hecho el pasillo y le han regalado la bandera de España que uno guardaba desde aquellos días duros de otoño que vivieron en Barcelona y que está firmada por los antidisturbios gallegos que participaron en aquel dispositivo.

La maldición de Urquinaona
POLÍTICA
La maldición de Urquinaona
Puede que la batalla de Ángel no haya terminado. Tendrá que acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo si la Dirección General de la Policía no reconociera que la jubilación se ha producido en acto de servicio. De momento, se ha tramitado como «enfermedad común» y ello tendrá un reflejo negativo en la cuantía de la pensión que empezará a percibir a partir de ahora. «Es muy triste y penoso que uno haya dado lo mejor de sí y te paguen de esta manera, teniendo que pelearte burocráticamente con la Administración para que te reconozcan algo que ha sido evidente, no me lo he inventado yo», declara.

Grande-Marlaska lo visitó en el hospital
Que las lesiones sufridas por este agente se produjeron en el desempeño de su trabajo no hay lugar a dudas. Cayó en pleno servicio, lo visitó el ministro Grande-Marlaska en el hospital barcelonés en el que tuvo que ser ingresado y, a finales de enero de 2020, recibió una de las siete medallas con distintivo rojo concedidas a los agentes participantes en la Operación Ícaro que resultaron lesionados.

En los últimos meses, Ángel ha echado en falta más atención por parte de la Dirección de la Policía mientras él trataba de recuperarse para poder volver al servicio y pasar definitivamente esta triste página. «Después del acto de las medallas se produjo un vacío y no supe nada hasta que alguien se enteró que me tenían que volver a operar», lamenta.

El funcionario ya no podrá volver a vestir el uniforme de policía como deseaba, pero difícilmente olvidará los aplausos y el pasillo que le han hecho hoy sus compañeros en la comisaría de Lonzas, a mil kilómetros de donde hace 587 días le cayó un adoquín de gran tamaño que lo ha terminado jubilando.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 29 de Mayo de 2021, 01:25:30 am
No les entra a ustedes en la mollera que los Adninistraciones aplican lo que los informes médcos arrojan tras pasar por un Tirbunal...y los resultados son estos:

https://twitter.com/fboschsendra/status/1397964130330497031

Ya veremos si al Contencioso le entra en la mollera, pero que esa lesión fue en acto de servicio es indiscutible.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2021, 06:27:51 am
No les entra a ustedes en la mollera que los Adninistraciones aplican lo que los informes médcos arrojan tras pasar por un Tirbunal...y los resultados son estos:

https://twitter.com/fboschsendra/status/1397964130330497031

Ya veremos si al Contencioso le entra en la mollera, pero que esa lesión fue en acto de servicio es indiscutible.

Efectivamente, es indiscutible...con lo cual hemos de intuir que el artículo de prensa no nos cuenta toda la verdad y que se deja en el tintero la verdadera razón de la jubilación, que intuyo pudiese ser una EPT sobrevenida, y de ser asi ahí estaría la razón de considerar su jubilación como enfermedad común y no como accidente laboral....y es que no es la primera vez que una EPT es rechazada por enfermedad profesional ya que hay que acreditarla, como todo, muy bien.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Mayo de 2021, 07:29:14 am

La Justicia reconoce por primera vez en España la enfermedad profesional a un sanitario infectado por covid-19

    El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina ha dado la razón al CSIF después de que interpusiera una denuncia para que se otorgara este reconocimiento al trabajador
    El juez entiende que la incapacidad temporal fue consecuencia directa del coronavirus y abre la puerta a que se generalice la consideración de enfermedad profesional para los sanitarios infectados por el virus

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 28/05/2021 a las 12:43 Actualizada el 28/05/2021 a las 13:25

El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) ha reconocido por primera vez en España, tras una denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la enfermedad profesional a una persona que trabaja en el sector sanitario y que se contagió del coronavirus. "Estamos ante la primera sentencia que reconoce el covid-19 como una enfermedad profesional, lo que da la razón al CSIF ya que hemos defendido desde el principio de la pandemia que el contagio del coronavirus debe ser reconocido como enfermedad profesional para todos los que prestan servicios en centros sanitarios", ha dicho la secretaria nacional de Prevención de Riesgos Laborales de la organización, Encarna Abascal, en declaraciones recogidas por Europa Press.

En concreto, la sentencia afecta a un auxiliar administrativo que, pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del covid-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias, tanto la seguridad social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional.

Sin embargo, la sentencia señala que está acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales. Además, el tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, el juez entiende que no existen dudas de que son consecuencias derivadas del contagio por covid-19 y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional. "Esta sentencia es un primer paso y esperamos conseguir muchas sentencias más ya que tenemos centenas de reclamaciones en vías de efectuarse y sabemos que muchos profesionales quieren reclamarlo", ha aseverado Abascal.

No obstante, ha avisado de que hasta el mes de marzo se han registrado 13.252 accidentes de trabajo por covid-19 entre las personas que trabajan en el sector sanitario, 24 de ellos mortales, aunque según las cifras publicadas por el Ministerio de Sanidad 128.280 profesionales se han contagiado coronavirus. Esto supone que sólo se están reconociendo como accidente laboral por covid-19 un 10 por ciento de los casos en el personal sanitario.

"Estamos hablando de unas cifras escandalosas, ya que significan que a más de 100.000 sanitarios no se les está reconociendo el covid-19 como un accidente de trabajo", ha lamentado Abascal. Estas declaraciones han sido corroboradas por el presidente del sector de Sanidad del CSIF, Fernando Hontangas, quien ha denunciado que la actitud que han mantenido las administraciones hacia estos profesionales el "peor maltrato" que ha habido en la historia de la sanidad.

A su juicio, no se ha querido declarar enfermedad profesional porque las administraciones no han tenido la capacidad de realizar un seguimiento de los casos, por lo que les ha pedido que reconozcan esta enfermedad profesional y refuercen los servicios de prevención de los centros.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2021, 09:23:01 am
Algo no cuenta dentro de ese "es complicado de explicar"...con lo cual presumo un proceso de EPT dentro de esa afectacion psicológica, que es a la postre lo que determina su jubilación y no.las lesiones, que como bien dice, fueron reconocidas en acto de servicio.


https://www.laopinioncoruna.es/coruna/2021/05/28/carrera-policial-acabo-noche-fatidica-52374186.amp.html

 Es complicado de explicar, nadie lo tiene claro. Cuando vine de Barcelona, se abre una investigación para esclarecer las causas de mis lesiones. Se determinó que esas lesiones eran como consecuencia de un acto de servicio. En diciembre, tuve que ir al tribunal médico. Se había iniciado un expediente de paso a segunda actividad, pero el tribunal médico resolvió que no existía esa posibilidad y que había que iniciar un expediente de jubilación por incapacidad permanente para desempeñar las funciones policiales por merma de las capacidades psicofísicas.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2021, 09:38:26 am
Eso sí...toda la "tropa" clamando contra Marlaska...sin entrar en lo esencial, el tribunal médico y el porque real.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Mayo de 2021, 10:58:37 am
https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/amarina/2021/05/29/saber-responsables-lesiones-vida-sueltos-me-grato/00031622291061394708262.htm?__twitter_impression=true&s=08


Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.

Ya vamos acercándonos a la verdad..verdad que para mí estuvo clara desde el.principio, un proceso de EPT que deberán acreditar ante los tribunales...y no.las propias lesiones, que SI fueron consideradas en acto de servicio.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 30 de Mayo de 2021, 23:41:43 pm
https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/amarina/2021/05/29/saber-responsables-lesiones-vida-sueltos-me-grato/00031622291061394708262.htm?__twitter_impression=true&s=08


Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.

Ya vamos acercándonos a la verdad..verdad que para mí estuvo clara desde el.principio, un proceso de EPT que deberán acreditar ante los tribunales...y no.las propias lesiones, que SI fueron consideradas en acto de servicio.

Si en este caso están claras las lesiones en acto de servicio que le incapacitan, en el caso de Iván están más claras aún.

Citar
A Iván Álvarez, un agente de la UIP de Vigo, le quedó afectada la visión de un ojo, entre otros daños, hasta el punto de que le impiden hacer una vida normal y, por supuesto, prestar servicio. Tras pasar periódicamente por el tribunal médico de la Policía Nacional en el complejo de Canillas, donde han recibido todos los informes médicos de los neurólogos que le tratan en Galicia, han decidido otorgarle la jubilación definitiva por su incapacidad.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 31 de Mayo de 2021, 00:42:48 am
Ángel, el policía con un físico enorme que esta semana lloraba como un niño en su despedida, encaja este hecho con cierta indignación. “Es triste, pero es así. Te jubilan como si hubieses sufrido una enfermedad común en función de los años de servicio y luego tienes que instar a la administración para que te reconozcan que la incapacidad permanente es como consecuencia o en acto de servicio y poder cobrar algo más. Y si no te lo reconocen de primeras tienes que ir a contencioso-administrativo y, como dicen ellos “pelearlo”, habiendo sido evidente y teniendo reconocidas las lesiones como consecuencia o en acto de servicio”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 31 de Mayo de 2021, 06:49:22 am



Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.


Se lo vuelvo a insertar...no han podido recuperarse de las graves lesiones PSICOLÓGICAS....eso es lo que no les conceden como acto de servicio, lo que modifica el expediente iniciado de segunda actividad y motiva un nuevo expediente de jubilación forzosa por enfermedad común.

Ahora deberán acreditar ante los tribunales que la EPT fue como consecuencia de las lesiones FISICAS sufridas...y por obviedad, no tener ningún antecedente anterior de depresión o ansiedad ANTES de que se produjesen las lesiones, pues de tenerlo les va a costar sacarlo adelante.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Junio de 2021, 00:26:45 am



Iván Álvarez Faginas, de Vigo, y Ángel Manuel Hernández Sánchez, natural de San Cibrao (Cervo), pertenecientes a la UIP (Unidad de Intervención Policial), *no han podido recuperarse de las graves lesiones físicas  y psicológicas que sufrieron.


Se lo vuelvo a insertar...no han podido recuperarse de las graves lesiones PSICOLÓGICAS....eso es lo que no les conceden como acto de servicio, lo que modifica el expediente iniciado de segunda actividad y motiva un nuevo expediente de jubilación forzosa por enfermedad común.

Ahora deberán acreditar ante los tribunales que la EPT fue como consecuencia de las lesiones FISICAS sufridas...y por obviedad, no tener ningún antecedente anterior de depresión o ansiedad ANTES de que se produjesen las lesiones, pues de tenerlo les va a costar sacarlo adelante.

En el caso de Iván no es así..., le inserto la frase siguiente a la que pone usted, la cual omite...

Citar
El primero fue jubilado hace meses por secuelas en la visión y las vértebras derivadas de un fuerte traumatismo craneoencefálico

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Junio de 2021, 00:29:05 am
Y en el caso de Ángel, el Contencioso pondrá las cosas en su sitio,  como otras veces.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Junio de 2021, 00:39:54 am
Inserte señor Ronin, inserte...

Citar
El Director General de la Policía da orden de que se tramite como acto servicio la baja laboral del policía herido en los disturbios de Barcelona

El DGP estima que la incapacidad de Ángel Manuel Hernández deriva de un acto de servicio

https://www.elplural.com/sociedad/policia-san-cibrao-herido-disturbios-barcelona-2019-acto-servicio_267675102
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Junio de 2021, 07:15:46 am
Y en el caso de Ángel, el Contencioso pondrá las cosas en su sitio,  como otras veces.

Como todas las veces que entra un proceso de EPT tras una lesión o enfermedad, ya que esto no es un asunto de Marlaska, ni de los mandos de la policía ni todas las gilipolleces que he leido en las redes, sino que es de tribunal médico y de un criterio, que con tal de que bucee un poco, verá que se les niega sistemáticamente a los trabajadores quienes se ven conducidos a pleietar, y que según las pruebas que aporten podrán sacar adelante o no.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 01 de Junio de 2021, 18:46:09 pm
Y en el caso de Ángel, el Contencioso pondrá las cosas en su sitio,  como otras veces.

Como todas las veces que entra un proceso de EPT tras una lesión o enfermedad, ya que esto no es un asunto de Marlaska, ni de los mandos de la policía ni todas las gilipolleces que he leido en las redes, sino que es de tribunal médico y de un criterio, que con tal de que bucee un poco, verá que se les niega sistemáticamente a los trabajadores quienes se ven conducidos a pleietar, y que según las pruebas que aporten podrán sacar adelante o no.

En este caso las pruebas para pleitear eran contundentes, pero al final no hace falta pleitear porque Marlaska sí ha querido reconocerle que fue en acto de servicio.

En un primer momento no es cosa de Marlaska, pero después si que está en su mano, como en este caso...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Junio de 2021, 16:39:32 pm


El Ministerio del Interior indemniza casi 4 años después al mosso que abatió a los terroristas en Cambrils


En 2018 se le reconoció la incapacidad total permanente

JOAN PLANES

BARCELONA.
CREADA.02-06-2021 | 19:03 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.02-06-2021 | 20:24 H

El Ministerio del Interior ya ha indemnizado al agente de los Mossos d’Esquadra que abatió a los terroristas de Cambrils durante los atentados del 17-A en esta población y Barcelona. El agente está de baja desde febrero de 2018, y un forense le reconoció la incapacidad total permanente, pero no ha sido hasta tres años después, cuando se le ha abonado la cantidad correspondiente por la incapacidad, pero solo parcial.

Pocos meses después de los atentados, el mosso recordó que había logrado esquivar al vehículo tirándose hacia la izquierda, y observó desde su posición cómo volcaba el coche que se había abalanzado sobre ellos a la entrada del club náutico de Cambrils. Emergieron de él varias personas armadas con cuchillos, con chalecos adosados al cuerpo, fijados con cinta americana.

Eran, según logró apreciar, dispositivos bomba listos para hacer que todo saltara por los aires. Cuatro de aquellos hombres echaron a correr directamente hacia él. Y él sacó su arma para hacerles frente. Era la madrugada del 17 al 18 de agosto del año 2017.


De esta manera, un forense, tal y como consta en el fallo de la Audiencia Nacional, avaló que el agente 11.888, que no ha vuelto a ejercer como tal desde hace más de tres años, sufre “trastorno de estrés postraumático grave y una incapacidad permanente total para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.”. También que hasta aquel momento, cuando prestó declaración, no había percibido “indemnización alguna”.

Durante el juicio, el policía relató cómo había cambiado su vida desde el ataque en Cambrils, donde abatió a cuatro terroristas. “Tengo miedo, estoy hiperalerta cada vez que salgo a la calle, inseguridad y mucho miedo a que se me reconozca”. El mosso formaba parte de una unidad de seguridad ciudadana, y la madrugada del 18 de agosto de 2017 vio un vehículo “a gran velocidad” encarar la rotonda del paseo marítimo del municipio y acelerar hacia la patrulla. En el coche viajaban cinco miembros de la célula yihadista que no murieron en la explosión de Alcanar.

Durante la vista en la Audiencia Nacional se pudo escuchar el estremecedor relato del agente de los Mossos que abatió a cuatro de los cinco terroristas que perpetraron aquel ataque.

El agente, con la voz trémula, al borde de quebrarse, ha tenido que revivir el escalofriante infierno por el que pasaron él y otros compañeros aquella noche en el segundo de los ataques del atentado, el que se perpetró en el paseo marítimo de Cambrils.

Desde aquel heroico episodio en el que logró eliminar en cuestión de minutos a la mayor parte de los atacantes, el agente no ha vuelto a trabajar. Tiene diagnosticado un trastorno de estrés postraumático grave. Ha padecido varios episodios de depresión. Se encierra a menudo e intenta aislarse consigo mismo.

“Tengo dificultades serias para dormir. Estoy tomando medicación para todo ello -relató ante el juez-. Tengo una hiperalerta constante cada vez que salgo a la calle. Padezco inseguridad, miedo a que se me reconozca, a que vuelvan a atacarme. Lo peor de todo es el sentimiento de culpa muy alto que tengo por cómo está afectando todo a mi familia”.


“Llevaban chalecos adosados al cuerpo con cinta americana que parecían chalecos bomba”, rememoró ante la Sala. Uno de los terroristas corrió hacia el mosso “a gran velocidad”, con un hacha en la mano, y gritó: “¡Allahu-Akbar [Dios es el más grande]!. No me dio tiempo a nada más, disparé hasta abatirlo”, relató. A este con un subfusil y, tras quedarse sin munición, neutralizó a los tres restantes con su arma reglamentaria.

Ahora ha sido indemnizado, pero Interior ha denegado la condición de víctima a otros dos agentes de seguridad ciudadana —el 11992 y el 11359—que abatieron en un camino de Subirats a Youness Abouyaaqoub , el conductor de la furgoneta de las Ramblas. Fue después de que este avanzase hacia ellos abriéndose la camisa y mostrando así “unos tubos metálicos con cables adheridos al pecho a modo de chaleco bomba, con la mano izquierda a modo de escudo y portando un objeto en la mano, también gritando ¡Allahu Akbar!”.


A consecuencia de la actuación, uno de los mossos —el 11992—, de 42 años, “presentó un cuadro de estrés agudo y luego un trastorno de estrés postraumático con expresión retardada, que requirió tratamiento médico y psicológico permaneciendo 21 y 54 días respectivamente de baja laboral”. No fue reconocido como víctima, recuerda el fallo. Su compañero —el 11359— “también sufrió un trastorno de estrés postraumático, que requirió tratamiento médico. Curó a los 180 días, 39 impeditivos, sin secuelas”. Tampoco ha sido reconocido como víctima de terrorismo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2021, 07:21:47 am

Ningún hospital quiere hacerse cargo de un guardia civil con una grave lesión medular

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denuncia que la Sanidad de Castilla La Mancha "está dejando morir" a un guardia por su mala gestión
03/06/2021

María José Pintor


El guardia civil Alejandro González sufrió el pasado 21 de marzo un grave accidente de moto cuando se desplazaba de su lugar de trabajo, Huelva, a su hogar en Mérida. Desde entonces, mientras su salud se agrava, y sufre una grave lesión medular, ha deambulado de hospital en hospital por media España, sin que ningún centro quiera asumir su atención, según denuncia la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC):

    Sr. @garciapage le pedimos, por favor, su implicación para que nuestro compañero Alejandro sea atendido con dignidad por @SanidadCLM
    Usted puede evitar que un Guardia Civil muera por falta de atención de la sanidad pública de Castilla – La Mancha. @abc_es @elmundoes @24clm pic.twitter.com/Aa6FuNvSXt
    — AUGC Madrid (@AUGCMADRID) June 2, 2021

Como el accidente de tráfico tiene lugar en el municipio de Badajoz, es trasladado al hospital de Zafra. Allí los propios médicos entienden que, al sufrir una grave lesión medular, no pueden atenderle correctamente, por lo que le trasladan finalmente al hospital de Badajoz.

Cinco días después del accidente, al tener como seguro ADESLAS como funcionario de ISFAS, se le traslada al hospital de Brunete, un centro propio de esta compañía aseguradora. En este centro, informan a su esposa que no tienen medios para atenderle por las graves consecuencias derivadas del accidente de Tráfico. El guardia civil empeora, y gracias a la insistencia de su esposa y la ayuda de AUGC, es finalmente trasladado al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

Desafortunada aventura hospitalaria

Pero la desafortunada aventura hospitalaria de Alejandro González no termina aquí. Así, en los últimos días ha empeorado. Tiene la vesícula muy inflamada y problemas de corazón, según confirman fuentes de la AUGC a Diario16.

Desde el Hospital Nacional de Parapléjicos consideran que su centro no está preparado para estos problemas de salud, ya que se dedican a la rehabilitación de los pacientes con lesión medular. Así que la familia esperaba que fuera trasladado, para su atención a un hospital generalista de Toledo, desde donde, una vez intervenido, pudiera volver al centro de Parapléjicos, para seguir con la rehabilitación de su lesión medular.

Sin embargo, no es así. Al llegar al Hospital Virgen de la Salud de Toledo, han considerado que ante la saturación de las intervenciones que sufren, la situación del guardia civil no es tan grave, y lo vuelven a remitir al Centro de Parapléjicos. Allí le informan que le van a derivar al Hospital de Badajoz de nuevo. Donde ya han informado que no lo aceptan y que lo derivan al Hospital de Mérida.

Desde la Asociación AUGC explican a Diario16 que «en su estado nuestro compañero no está en condiciones de seguir de la ceca a la meca, ni de someterse a un traslado de tantos kilómetros, que podrán perjudicar seriamente su salud». Por ello, exigen al Gobierno de Castilla-La Mancha, y a su presidente Emiliano García-Page que «no dejen morir» a su compañero.

    🚨#ULTIMAHORA @SanidadCLM
    La Sanidad de Castilla La Mancha del Sr. @garciapage ESTA DEJANDO MORIR A UN GUARDIA CIVIL por su mala gestión. @SanidadCLM se NIEGA a tratar a Alejandro, guardia civil en estado crítico y lo traslada, contra la voluntad de su familia, a otra comunidad
    — AUGC Madrid (@AUGCMADRID) June 2, 2021

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2021, 07:16:31 am
El acto de escupir es una de los más repugnantes pero también de los más peligrosos por sus posibles consecuencias...


Detenida en Valladolid por escupir en un ojo a un policía municipal durante una intervención en un bar

Otro varón fue detenido en la misma intervención por amenazas de muerte a uno de los agentes


EP
Valladolid
14/06/2021 - 12:03 h. CEST

Una mujer y un varón han sido detenidos la pasada noche por la Policía Municipal de Valladolid tras una intervención por ruidos molestos en un bar de la zona centro, después de que ella escupiera en un ojo a uno de los agentes y el otro vertiera amenazas de muerte contra otro de los funcionarios.

Los hechos se produjeron sobre las 12.15 horas ya de este lunes cuando una dotación policial se trasladó hasta un bar del centro tras recibir una llamada por ruidos molestos que provenían del referido establecimiento.

Inicialmente, los agentes se desplazaron hasta la vivienda del vecino denunciante para efectuar una medición y, acto seguido, acudieron al bar donde se entrevistaron con el responsable, quien no puso ningún reparo en bajar la música y, además, decidió invitar a los clientes a salir porque se disponía a cerrar el local.

Fue entonces, según informaron fuentes policiales, cuando una de las personas que allí se encontraban se puso ante los agentes para impedirles el paso, por lo que fue advertido de forma reiterada para que depusiera su actitud.

Dicha persona, lejos de atender a los requerimientos de los agentes, comenzó a ponerse nervioso y a bracear y dar patadas, al tiempo que, siempre según las mismas fuentes, profirió graves amenazas de muerte contra los funcionarios, que finalmente optaron por detenerlo.

Una mujer de 21 años y otro de 20 que también se encontraban en el lugar comenzaron a increpar a los policías. El varón se identificó finalmente y fue denunciado por los insultos proferidos, mientras que ella propinó a uno de los agentes una torta y le escupió en un ojo, por lo que fue detenida por delito de atentado a la autoridad.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Junio de 2021, 18:44:50 pm

El Ayuntamiento de Girona aprueba el permiso menstrual para sus trabajadoras


Girona
15/06/202109:37h.
El Ayuntamiento de Girona aprueba el permiso menstrual para sus trabajadoras
Fachada de edificios mirando al río Oñar en Girona.PIXABAY
La medida pondrá a disposición de las empleadas del consistorio ocho horas al mes que podrán coger en fracciones mínimas de una hora
El tiempo deberá recuperarse en un plazo máximo de tres meses
Las trabajadoras del Ayuntamiento de Girona podrán acogerse al permiso menstrual por indisposición a causa del periodo, tras ser aprobado en el pleno del consistorio de la ciudad. La medida pondrá a su disposición ocho horas al mes que podrán coger en fracciones mínimas de una hora y que se deberán recuperar en un plazo máximo de tres meses.

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Esta iniciativa pionera en España ha sido respaldada por los votos a favor del equipo de gobierno, formado por JxCat y ERC, además de los de Guanyem, PSC y uno de los dos concejales de Cs, mientras que el otro se ha abstenido.

La tenienta de alcalde y responsable de Hacienda y Régimen Interior, Maria Àngels Planas, ha calificado el acuerdo de "importante para todas las trabajadoras del ayuntamiento". "Las administraciones tenemos el deber de ser líderes en todo aquello de lo que seamos capaces y lo tenemos que hacer de una manera justa", ha añadido.

Planas ha destacado que, en este caso, se abre "un camino hasta ahora no iniciado" y se ha congratulado de que Girona sea pionera "en la aprobación de este permiso menstrual". "Estamos eliminando el tabú alrededor de la menstruación y del dolor que algunas mujeres sufren-sufrimos durante la regla", ha afirmado sobre la aprobación del pleno.

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A partir de ahora, las trabajadoras del ayuntamiento de Girona podrán solicitar este permiso por indisposición a causa del periodo con el objetivo de conciliar el derecho a la salud y el bienestar con el empleo.

El permiso, aprobado inicialmente el 30 de abril por la Mesa de Negociación a propuesta del sindicato Intersindical-CSC, se recoge en el artículo que regula la flexibilidad horaria del convenio de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Girona, cuyo pleno lo aprobó este lunes.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 15 de Junio de 2021, 19:36:30 pm
De verdad? . . . es necesario?. . . yo creo, sinceramente, que éste tipo de medio no ayudan en nada a la mujer. . . pero doctores tiene la iglesia. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2021, 07:26:48 am
La impuntualidad en el ámbito personal es una falta de respeto...la impuntualidad en el ámbito laboral se paga.

A ver si aprendemos a que los 10 minutos de cotesía, en PMM, nunca han existido y que por reglamento se exige puntualidad...y que tres faltas de puntualidad en un mismo mes constituyen falta disciplinaria.





Conductas sancionables
Tu empresa te podrá descontar de la nómina los '5 minutos' que llegas tarde

En caso de retraso reiterado, la compañía tiene la posibilidad de quitar la parte proporcional del sueldo de un trabajar por ese tiempo en el que se encuentra ausente de sus obligaciones.


La Información NOTICIA 24.06.2021 - 11:30h

©[aleksandrdavyphotos] a través de Canva.com

Un accidente que provoca más tráfico de lo habitual, una avería en el transporte público o que uno de los hijos se ponga enfermo, pueden ser muchas las razones por las que un empleado llegue tarde de manera ocasional. Algunas de estas causas pueden estar justificadas aunque hay que tener cuidado si los retrasos son reiterados.

Por un lado, aunque la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia, cuando son continuados pueden considerarse como incumplimiento contractual y llegar a suponer un despido. No siempre supone una decisión tan drástica, a veces se puede llegar a un acuerdo con las empresas para recuperar las horas perdidas.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha marcado una nueva sentencia sobre estos retrasos, y esta puede afectar gravemente al sueldo mensual del empleado. Veamos el caso concreto que ha sido juzgado recientemente.
Penalizaciones monetarias

El caso fue demandado por los sindicatos de una multinacional de contact center que aplicaba ciertos descuentos en la nómina por el tiempo correspondiente en el que los trabajadores no estaban en su puesto en el horario marcado. Aquellos que se retrasaban de manera continuada recibían además un mensaje de advertencia.

El juzgado ha dado la razón a la empresa puesto que la puntualidad es un factor clave, y en caso de no cumplirla puede ser causa de sanción o incluso llegar a suponer un despido. "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución", detallaba el Tribunal

Dependiendo de la gravedad de cada situación la compañía rebajaba una cuantía mayor o menor de la nómina. Además, según la sentencia 582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos persisten, el personal no podrá compensar el tiempo en otro momento y recibirá la penalización monetaria.

Por otro lado, cuando se deban a acompañamiento de familiares a consultas médicas estos permisos no serán retribuidos. Y, ¿qué pasa con quienes se quedan más tiempo de su horario? El Tribunal establece que las empresas pueden llegar a pactos para determinar periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Boffer en 26 de Junio de 2021, 08:43:09 am
La impuntualidad en el ámbito personal es una falta de respeto...la impuntualidad en el ámbito laboral se paga.

A ver si aprendemos a que los 10 minutos de cotesía, en PMM, nunca han existido y que por reglamento se exige puntualidad...y que tres faltas de puntualidad en un mismo mes constituyen falta disciplinaria.





Conductas sancionables
Tu empresa te podrá descontar de la nómina los '5 minutos' que llegas tarde

En caso de retraso reiterado, la compañía tiene la posibilidad de quitar la parte proporcional del sueldo de un trabajar por ese tiempo en el que se encuentra ausente de sus obligaciones.


La Información NOTICIA 24.06.2021 - 11:30h

©[aleksandrdavyphotos] a través de Canva.com

Un accidente que provoca más tráfico de lo habitual, una avería en el transporte público o que uno de los hijos se ponga enfermo, pueden ser muchas las razones por las que un empleado llegue tarde de manera ocasional. Algunas de estas causas pueden estar justificadas aunque hay que tener cuidado si los retrasos son reiterados.

Por un lado, aunque la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia, cuando son continuados pueden considerarse como incumplimiento contractual y llegar a suponer un despido. No siempre supone una decisión tan drástica, a veces se puede llegar a un acuerdo con las empresas para recuperar las horas perdidas.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha marcado una nueva sentencia sobre estos retrasos, y esta puede afectar gravemente al sueldo mensual del empleado. Veamos el caso concreto que ha sido juzgado recientemente.
Penalizaciones monetarias

El caso fue demandado por los sindicatos de una multinacional de contact center que aplicaba ciertos descuentos en la nómina por el tiempo correspondiente en el que los trabajadores no estaban en su puesto en el horario marcado. Aquellos que se retrasaban de manera continuada recibían además un mensaje de advertencia.

El juzgado ha dado la razón a la empresa puesto que la puntualidad es un factor clave, y en caso de no cumplirla puede ser causa de sanción o incluso llegar a suponer un despido. "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución", detallaba el Tribunal

Dependiendo de la gravedad de cada situación la compañía rebajaba una cuantía mayor o menor de la nómina. Además, según la sentencia 582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos persisten, el personal no podrá compensar el tiempo en otro momento y recibirá la penalización monetaria.

Por otro lado, cuando se deban a acompañamiento de familiares a consultas médicas estos permisos no serán retribuidos. Y, ¿qué pasa con quienes se quedan más tiempo de su horario? El Tribunal establece que las empresas pueden llegar a pactos para determinar periodos de compensación con descansos durante la jornada laboral.
10 min? Y 30min. Muchos mandos son los que deberían dar ejemplo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Junio de 2021, 17:46:41 pm

El Tribunal Supremo avala el derecho de los funcionarios a una pensión extraordinaria de incapacidad por los accidentes 'in itinere'


EUROPA PRESS
Madrid
Actualizado Martes, 29 junio 2021 - 14:35
El Alto Tribunal señala que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo los sufridos en el trayecto

Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo
Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo
Javi MartínezMadrid

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Accidentes laborales La franja horaria fatídica de los accidentes laborales: de 10 a 12 de la mañana
El Tribunal Supremo ha determinado que los funcionarios públicos tienen derecho a percibir pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente tras sufrir un accidente 'in itinere' (el que se produce en el trayecto de casa al trabajo y viceversa).

Así lo refleja el Alto Tribunal en dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200%, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al entender que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

De este modo, el Supremo estima los recursos de casación interpuestos por ambos funcionarios contra dos sentencias previas de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de la pensión extraordinaria alegando que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.


En el caso del funcionario de prisiones, el siniestro ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010.

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona.

El Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente de la afectada por insuficiencia de condiciones psicofísicas y dictó que ésta era ajena a un acto de servicio. La Audiencia Nacional confirmó esta resolución.

Ahora, el Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que "la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria" del Régimen de Clases Pasivas.


Las sentencias, con ponencias de los magistrados Celsa Pico y Pablo Lucas, explican que la norma que regula el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y el gestionado por Muface remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él.

Así, el Supremo señala que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo los sufridos en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

De este modo, el Supremo entiende que esta consideración de accidente 'in itinere' como accidente laboral no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en el que se presume "el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo".

El Alto Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia de la Sala de lo Social, para calificar un accidente como 'in itinere' se exige que concurran simultáneamente una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que obedezcan a motivos de interés particular; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Julio de 2021, 06:56:30 am

Obligan a la Policía a reducirle un 99% la jornada a un agente para atender a su hijo enfermo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda suspender una resolución previa de la Dirección General de la Policía que denegaba al agente un permiso para cuidar al menor, que padece cáncer

Alberto Sierra
Publicado 05/07/2021 04:45

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a la Dirección General de la Policía (DGP) a reducir un 99% la jornada a un agente destinado en Baleares al que se le había denegado la concesión de permiso para cuidar de su hijo enfermo de cáncer.

En un auto fechado el 16 de junio, al que ha tenido acceso Vozpópuli, los jueces de la Sala acuerdan "suspender con carácter cautelarísimo" una resolución previa de la División de Personal de la DGP que denegaba al agente un permiso para poder atender al menor, que padece cáncer y otra enfermedad y que estaba pendiente de una cirugía para la extracción de un tumor en un hospital de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y del posterior tratamiento de pronoterapia y quimioterapia.

El agente de la Policía, representado por el abogado Marco Navarro, que habitualmente gestiona asuntos judiciales del sindicato policial Jupol, solicitó al TSJM la adopción de medidas con carácter cautelarísimo (es decir, sin oír a la Administración demandada, por entender que la ejecutividad del mismo ocasionaría de forma inmediata perjuicios graves de difícil reparación).
Acreditada la urgencia

En el auto, los jueces consideran acreditada la urgencia para acordar la reducción de jornada del agente al 99%con carácter cautelarísimo, toda vez que el hijo menor del agente padece un "epindomia anaplástico" (tumor encefálico de grado III, según la OMS) que requiere de una extirpación quirúrgica completa que se iba a realizar en un Hospital de Pozuelo de Alarcón, debiendo recibir tratamiento de pronoterapia del 14 de junio al 28 de julio y posteriormente de quimioterapia con bastante probabilidad.

En el escrito en el que argumentan su decisión, los magistrado consideran también acreditado que el agente está destinado en Baleares y que su esposa se encuentra en situación de ERTE, por lo que no puede abandonar su domicilio, puesto que previsiblemente se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo en cuanto sea llamada por su empresa.

"Aún en el supuesto de que la esposa del recurrente pudiera permanecer en Madrid durante un prolongado espacio de tiempo, resulta indubitado que el menor necesita a ambos progenitores en tan doloroso trance, y el recurrente solo puede acompañarle estando exento al 99% de sus funciones policiales", concluye el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2021, 08:20:31 am
Un policía sufre un infarto tras ayudar a detener a cuatro ladrones en Alicante

El agente Antonio Álvarez, de 62 años, comenzó a encontrarse mal en la comisaría poco después del arresto y está en la UCI grave
L. Gil López

03·07·21 | 16:04

(https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/3c3d4b8a-5f51-43a3-af91-28a02df193b8_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
El oficial Antonio Álvarez, en primer plano Información

Un oficial de la Policía Local ha sufrido un infarto este sábado poco después de participar en una operación policial para detener a cuatro personas que estaban robando en la playa del Postiguet, en Alicante.

Antonio Álvarez, de 62 años y que ha formado parte de las unidades de barrios, tráfico y playas en los últimos años, ha salido corriendo para perseguir y apoyar a los agentes que estaban interviniendo en la playa con los detenidos, sobre la once de la mañana, según informan fuentes del Ayuntamiento.

Una vez arrestados, han sido trasladados a la comisaría y, en ese momento, el oficial se ha sentido indispuesto, con un fuerte dolor en el pecho, y ha solicitado ayuda.

Una unidad del SAMU se ha desplazado y ha atendido a Álvarez, hasta conseguir estabilizarle, y ha sido trasladado al Hospital de Sant Joan, donde permanece en la UCI en estado grave.

La preocupación es enorme entre sus compañeros porque se trata de una persona muy querida y respetada en el cuerpo policial.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Julio de 2021, 08:28:10 am
Cada cual es cada cual y seis hacen media docena...en primer lugar y con 62 años ya podría estar en su casa jubilado mirando obras de la vía pública, por que hay cosas en esta vida mucho más importantes que mantenerse al pie de un cañón que no dudará en agujerearte por delante y por detrás a la más mínima oportunidad, y no me refiero a los cuatro "ladrones de gallinas" que perseguía sino a la administración, que a la postre es la más cabrona y la que ahora, tras este suceso, no dudará en ponerle frente a un tribunal médico donde se ordene su jubilación forzosa...y esto puede parecer una gilipollez  pero piensenlo detenidamente, si yo me jubilo voluntariamente dentro de la norma se me aplican os coeficientes reductores y me voy a mi casa según haya cotiazado, si es a la máxima con mi sueldo practicamente completo, pero si es un tribunal médico quien dice que mi lesión de corazón me impide realizar las tareas como policía el resultado es que te empaquetan con el 75 por ciento de la base reguladora al ser una jubilación forzosa.

Señores, todo tiene su tiempo y su momento.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 06 de Julio de 2021, 17:43:32 pm
Depende de como se conserve cada uno, hay compañeros que se han jubilado en unidades operativas y como si nada, hay otros que con 50 años están reventados.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2021, 12:39:29 pm


El Estado tendrá que indemnizar a los policías si los condenados por agredirles son insolventes


El Tribunal Supremo aclara que los ataques no pueden entenderse comprendidos en el complemento de riesgo de los agentes

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional durante una intervención en Madrid. EFE/JuanJo MartínFOTO: JUANJO MARTÍNEFE
J.M. ZULOAGA
MADRID.
CREADA.08-07-2021 | 11:35 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.08-07-2021 | 11:44 H

Una sentencia de 30 de junio de 2021 de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, a instancias de los servicios jurídicos del S9ndicato Unificado de Policía (SUP) que “las lesiones sufridas por policías a causa de personas sobre las que ejercen sin negligencia su trabajo los agentes, deben ser resarcidas por la Administración”. Se refiere, en concreto, a un caso en que el condenado se declaró insolvente para pagar la indemnización a un policía nacional destinado en la Jefatura Superior de Asturias. El TS aclara también que la indemnización por dichas lesiones no está incluida en el complemento específico de riesgo como intentaba justificar el letrado de la Administración.

“El éxito de nuestros servicios jurídicos va más allá de que la sentencia sea favorable y justa para el policía nacional. Desde hoy, esta nueva sentencia menciona específicamente a la Policía Nacional y a su Ley de Personal, crea doctrina y fija la senda que deben seguir futuras sentencias sobre casos similares. Defendemos la seguridad jurídica de los policías, nos alegrarnos por la sentencia y lo más importante, nos felicitamos de que ésta despeje el camino para todos los agentes que se vean en una situación similar sean o no afiliados de nuestra organización”, subraya el SUP..
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2021, 18:20:04 pm
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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2021, 18:20:26 pm
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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2021, 18:29:24 pm


EL TSJC arropa a un policía discriminado en Barcelona



El ayuntamiento encaja otro revés judicial por su política de jubilar de forma forzosa a los agentes que sufren minusvalía

Ignasi Jorro @IgnasiJorro
17.07.2021 20:00 h. Actualizado: 17.07.2021 21:05 h.

La justicia ha revertido la jubilación forzosa de un agente de la Guardia Urbana de Barcelona (GUB) que sufrió un accidente laboral en 2009, quedó discapacitado y el ayuntamiento le retiró de forma unilateral, sin tener en cuenta su petición de pase a segunda actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado contra la Administración local y ahora la exhorta a evaluar de nuevo las capacidades del agente, a quien arropó incluso la ONU.

La nueva resolución judicial, conocida esta semana, supone otra victoria judicial del agente Vicenç Flores frente al ayuntamiento. El efectivo policial fue el primero que logró un dictamen favorable del Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 2019, como avanzó este medio. También ganó su caso en primera instancia, pero el gobierno municipal recurrió. Ahora, el policía ha vuelto a ver reconocida su demanda en segunda instancia.

Accidente laboral

El caso de Vicenç Flores se remonta a 2009, cuando sufrió un accidente laboral en moto cuando acudía a un servicio. Era miembro de la Guardia Urbana de Barcelona, y fue arrollado por un automóvil cuando se dirigía a una llamada. Sufrió heridas en el pie que le provocaron también fuertes dolores en la espalda. El policía Flores quedó incapacitado, pero pidió el pase a segunda actividad. Solicitó continuar trabajando.

El Ayuntamiento de Barcelona se lo negó y jubiló al funcionario con 31 años en 2010, en aplicación del Reglamento de Segunda Actividad. Aplicó una normativa, polémica, que los sindicatos de la GUB y la oposición han pedido reformar. Tras aquel desaire, el agente acudió a la justicia.

La ONU le avala
Tuvo una suerte dispar. El agente Flores ganó en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revirtió la decisión. La defensa del demandante acudió al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sin éxito. Finalmente, llevó su caso a Naciones Unidas. El organismo que vela por los derechos de los discapacitados le dio la razón y resolvió que el policía debía ser reevaluado, pues había sido discriminado.

El Ayuntamiento de Barcelona hizo caso omiso del dictamen, como informó Crónica Global. El agente llevó el informe a la justicia. Ganó de nuevo en primera instancia y ahora el TSJC también le ha dado la razón. El segundo eslabón judicial confirma que la Administración local debe examinar de nuevo al policía y, si es preciso, encontrarle un puesto como funcionario en la estructura municipal.

Abogado: "Victoria para los derechos humanos"
En conversación con este medio, Rafael Cid, abogado de Vicenç Flores y del bufete Gentium, analiza la repercusión de la sentencia. "De menor a mayor, es un reconocimiento para la lucha del agente Flores, a quien se le reconocen daños morales; un avance en el derecho al acceso al trabajo de las personas con discapacidad y una victoria para el sistema de derechos humanos en España", razona.

Cid recuerda que el ayuntamiento "se negó a realizar un análisis funcional al agente Flores, y ahora lo deberá hacer si es que no recurren la sentencia". Si la Administración local pide amparo al Tribunal Supremo, la defensa también lo aprovechará. "Será una ocasión para formar doctrina". Si ello no ocurre, la defensa legal de Flores "pedirá la ejecución de la sentencia". El letrado celebra también que la resolución "sea un paso en el cambio de criterio natural" para recolocar en los ayuntamientos a agentes que han quedado incapacitados.

Pelea en toda España
Ello, la reincorporación en segunda actividad, es la batalla de Ail-pold, la asociación de policías discapacitados, que preside el propio Flores. Agentes heridos en acto de servicio han logrado victorias judiciales con el apoyo de la entidad social, también con el Ayuntamiento de Barcelona, como explicó este medio. Otras corporaciones locales a quien la justicia ha afeado que discriminen a agentes con capacidades diversas son los de Palma de Mallorca y Gavá.

En este último municipio barcelonés, el TSJC concluyó en 2020 que el artículo del Reglamento de Segunda Actividad que fija la jubilación inmediata era ilegal. Ello, la reforma de esta norma, es lo que pide Ail-pold para Barcelona, pues el artículo 7 establece aún el pase a inactividad de los policías que resultan lastimados para el servicio activo. Con la nueva sentencia del Tribunal Superior, el ayuntamiento tiene una nueva oportunidad para abordar esta demanda.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 20 de Julio de 2021, 00:42:32 am
Jordi Sevilla: «Sánchez irá con Podemos en los alquileres a cambio de no hacer la reforma laboral de Díaz»

https://www.abc.es/economia/abci-jordi-sevilla-sanchez-podemos-alquileres-cambio-no-hacer-reforma-laboral-diaz-202107190038_noticia.html

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Julio de 2021, 19:24:54 pm

Despedido, jubilado y discriminado por discapacidad: "Me han robado 12 años como policía"


El TSJ catalán condena al Ayuntamiento de Barcelona por vulnerar los derechos fundamentales de un guardia urbano. Ésta es la historia de un agente que se destrozó un pie en acto de servicio y de un ser humano aplastado por la Administración

 COGOLLUDO
RAFAEL J. ÁLVAREZ | MADRID
23/07/2021 02:14

12 años después del accidente y de su jubilación forzada, hay un profesor de Secundaria que podría volver a ser policía. Vicenç ha logrado que la Justicia se revise a sí misma y el Tribunal Superior de Justicia Cataluña (TSJC) obligue al Ayuntamiento de Barcelona a evaluarle para saber si, con un pie maltrecho, puede ser guardia urbanoen segunda actividad.

"Llevo 12 años preguntándome por qué no puedo ser policía ante un ordenador, organizando un archivo, haciendo investigación, trabajando en la Científica o atendiendo denuncias".

-¿Qué pasará ahora?

-Que, aunque volverá a recurrir, el Ayuntamiento tendrá que evaluarme para saber si soy capaz o no. ¡Por fin!

Se llama Vicenç Flores y es la encarnación de un maltrato institucional, la metáfora de un ser humano aplastado por la Administración.

El 20 de mayo de 2009, cuando iba a socorrer a una mujer que estaba siendo agredida por un hombre, un coche golpeó la moto de Vicenç, que salió despedido y se destrozó un pie. Meses después, estando de baja, vio un robo, forcejeó con el ladrón y volvió a lesionarse el pie.

Un tribunal médico le dictaminó una "incapacidad permanente en grado total", y el 20 de julio de 2010 el Ayuntamiento le jubiló (con carácter retroactivo a 2009) sin darle opción a una segunda actividad.

Flores inició un calvario judicial con inadmisiones de tribunales españoles y europeos, recursos de los gobiernos municipales (el del PSC de Jordi Hereu, el de CiU de Xavier Trias y el de Barcelona en Comú de Ada Colau) e incluso, en 2013, una sentencia desestimatoria del TSJC.

El mismo que ahora le da la razón.

"El giro empezó en 2019, cuando Naciones Unidas dictaminó que yo había sido discriminado por discapacidad".

Con esa fuerza moral, el ex policía volvió a la justicia patria ayudado por los abogados de Gentium y en noviembre de 2020 el Juzgado Número 4 de Barcelona condenó al Ayuntamiento por "vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación".


El Consistorio recurrió ese fallo, pero ahora el TSJC sella el caso con una sentencia demoledora.

Porque apoya las tesis del juzgado sobre vulneración de derechos fundamentales y de la ONU sobre discriminación.

Porque recuerda al Ayuntamiento que, aunque los dictámenes de la ONU no sean ejecutivos ni vinculantes, "tienen claramente un valor interpretativo de las normas internas". O sea, que las leyes locales o nacionales no deben contradecir los tratados internacionales.

Porque la Ley de Policías Locales de Cataluña y el Estatuto de Empleados Públicos permiten una segunda actividad con una incapacidad permanente.

Porque afirma que Flores sufrió "discriminación por motivo de discapacidad en la continuidad en el empleo público que desarrollaba" y "ha tenido que atravesar un largo camino de demandas y recursos para obtener justicia".

Y porque todo eso ha provocado "daños morales ciertos" que implican 6.251 euros de indemnización.

"Cuando me despidieron se me vino el mundo encima. Yo era policía por vocación, y con 29 años me jubilaron".

-¿Qué hiciste entonces?

-Me busqué la vida. Iba con muletas como monitor de baloncesto de un equipo del barrio. Después me fichó una empresa de gestión de centros deportivos. De ahí salté a entrenar las categorías inferiores del Joventut de Badalona. Estudié un Grado de Prevención y Seguridad Integral, un Máster en Prevención de Riesgos Laborales y otro de Profesorado y trabajé como técnico de prevención. También fui auditor. Y ahora educador de jóvenes en exclusión y profesor.


-Y durante todo ese tiempo, ¿luchaste en los tribunales?

-Y fuera de ellos. Hemos creado un tejido asociativo para ayudar a policías de toda España con alguna discapacidad. Hemos atendido a unos 400. Esto es una lucha colectiva.


-¿Y la tuya cómo se resume?

-Me han robado 12 años de mi vida como policía.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Agosto de 2021, 15:05:05 pm

La Guardia Civil, condenada a pagar el dinero que retiró a una agente por estar embarazada


Se encontraba en una situación de riesgo por lo que estaba de baja cuando tuvo que incorporarse a otro destino

Foto de archivo de una patrulla de tráfico de la Guardia Civil GUARDIA CIVIL 18/02/2021FOTO: GUARDIA CIVIL GUARDIA CIVIL
J.M. ZULOAGA
MADRID.
CREADA.02-08-2021 | 14:46 H
/
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.02-08-2021 | 14:52 H

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia por la que ha acordado estimar el recurso presentado por una guardia civil contra la decisión de la Dirección General del Cuerpo en la que acordó no pagarle el complemento específico denominado CES, pese a que la misma, se dio de baja por embarazo de riesgo. La sentencia anula la decisión adoptada por la Guardia Civil y le reconoce el derecho a que se le abone el complemento específico durante todos los meses que dejó de percibirlo.

Esta componente de la Guardia Civil comenzó una baja médica por embarazo de riesgo en agosto de 2018 y se mantuvoi en esta situación hasta febrero de 2019, momento en el que dio a luz a su hijo.

Con fecha 15 de septiembre de 2018, pasó destinada a un nuevo puesto. Sin embargo, en la fecha de incorporación al nuevo destino se encontraba de baja médica por embarazo de riesgo, por lo que no pudo incorporarse al mismo, hasta la fecha de nacimiento de su hijo.


A partir de este momento, comprobó cómo había dejado de percibir el Complemento Específico Singular (CES) en las nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de 2018 y febrero de 2019 (ambos inclusive, meses que coinciden con la baja médica por embarazo de riesgo). Por este motivo, se iniciaron los trámites oportunos a través de los Servicios Jurídicos de Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), para reclamar dichas cantidades.

Todos los recursos fueron rechazados por la propia Dirección General de la Guardia Civil, argumentando para ello distintos motivos, como que no había podido tomar posesión del cargo en el nuevo destino y, por tanto, no tenía consolidado este derecho. Ante la continua negativa de los organismos competentes de la Guardia Civil, la misma se vio obligada a presentar la correspondiente reclamación judicial en la que se ponía de manifiesto, no solamente el perjuicio económico, sino la posible discriminación que estaba llevando a cabo la administración, en su caso., señala la asociación.


La Abogacía del Estado, contestó a la demanda y entendiendo que la petición formulada estaba amparada en el Derecho Constitucional de hombres y mujeres, se allanó a la demanda. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que estima el recurso presentado y anula la denegación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del abono del complemento.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Agosto de 2021, 22:54:05 pm
PERDIÓ LA VIDA EN MARZO DE 2020

Reconocen como muerto en acto de servicio al primer guardia civil fallecido por covid-19


La familia de Pedro Alameda y la AUGC han tenido que aportar más informes para que tenga esta calificación que supondrá un ligero aumento de la ayuda económica para la viuda

Pedro Alameda tenía 37 años cuando falleció. (AUGC)
Por Pablo D. Almoguera
09/08/2021 - 14:54 Actualizado: 09/08/2021 - 15:47
La Guardia Civil ha reconocido la muerte en acto de servicio de Pedro Alameda López, el primer agente del cuerpo fallecido como consecuencia del coronavirus.

El reconocimiento se plasmó en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) del pasado martes 3 de agosto y recoge la resolución firmada el 20 de julio por la directora general de la institución, María Gámez, en la que se amplía una previa de mayo de 2020 en la que se informó del óbito de este agente perteneciente al Servicio de Retribuciones. Pedro Alameda tenía 37 años de edad, estaba casado y dejó una hija de cinco años. Era, además, miembro de la junta directiva provincial de la delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Madrid. Su secretaria general, Eva Gómez, explica a El Confidencial que, gracias a Rocío, la viuda, han podido recopilar todos los informes que han permitido a los Servicios Jurídicos lograr una reivindicación que reconoce que les deja un sabor “agridulce”.
Foto:  Jesús Gayoso. (EC)

Que se considere muerte en acto de servicio supondrá “un poco de más de pensión” para la esposa y la posibilidad de que la pequeña pueda "tener acceso a distintas ayudas", como becas educativas, señala Gómez, que recuerda que, durante los primeros momentos de la pandemia, los de mayor propagación, los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado carecieron de elementos de protección como mascarillas y EPI.

 “Una semana antes de fallecer, Pedro no tenía ningún problema”, afirma la secretaria general de la AUGC de Madrid, que constata que “era una persona sana”. “Fue al hospital y no salió”. El reconocimiento será una pequeña ayuda económica para la familia Eva Gómez ha señalado que la Dirección General de la Guardia Civil ha reconocido antes la muerte en acto de servicio de otros compañeros que perecieron después que Pedro Alameda, pero aclara que es porque se les solicitaron más informes y documentación de la aportada inicialmente. La Asociación Unificada de Guardias Civiles ha querido mostrar su satisfacción por esta decisión, “pese a que en muy poco remedie el inmenso dolor de sus seres queridos”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Septiembre de 2021, 07:51:14 am

ALEGAN "DESPROTECCIÓN LABORAL"

Tres escoltas denuncian a un juez la prórroga de las vacaciones de Sánchez en Lanzarote


Los agentes fueron informados por un SMS de su superior, dos días antes de terminar sus turnos y volver a casa, de que debían alargar su servicio pese a tener vuelos comprados
Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un acto en Lanzarote. (EFE)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un acto en Lanzarote. (EFE)
Por
Isabel Morillo. Sevilla
07/09/2021 - 05:00
No es la primera vez que los guardias civiles en los servicios de seguridad del presidente del Gobierno denuncian de forma interna supuestos abusos en los turnos y vulneraciones de sus derechos. Pero no es tan frecuente que acudan a los tribunales en vía ordinaria, más allá de las denuncias por canales reglamentarios en el Ministerio del Interior. Es lo que ha ocurrido en esta ocasión, en que dos agentes y un cabo han interpuesto una demanda, para la que se ha fijado juicio el próximo enero, por los turnos de vacaciones de este verano en Canarias de Pedro Sánchez.

Según la información a la que ha tenido acceso este periódico, la denuncia la interponen dos guardias civiles y un cabo, que aún está completando su formación académica. Los tres han pedido permanecer en el anonimato por temor a represalias de sus superiores en el escalafón. Los agentes estaban en comisión de servicio forzosa para garantizar las vacaciones del presidente del Gobierno durante el periodo comprendido entre el 3 y el 15 de agosto. Así, los días de descanso de los agentes destinados como seguridad de Sánchez comenzaban, según les habían comunicado, el 16 de agosto. Tenían vuelo de regreso a Madrid desde Canarias según los turnos de los que habían sido informados.
Foto: Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en la Feria del Libro. (Getty)
Pedro Sánchez y Begoña Gómez, vacaciones de Lanzarote a Doñana
P. I.
Los guardias civiles recibieron un aviso en su móvil, mediante un SMS, dos días antes de que expirara su turno. En concreto, el 13 de agosto, siempre según la versión de los afectados. En su denuncia, explican que sin que mediara explicación y de forma unilateral por parte de su superior se les comunica que deben prolongar su servicio hasta el 21 de agosto y que sus vacaciones quedan anuladas por la prórroga inesperada de la estancia del presidente en las islas.

Juicio en enero
La abogada que interpone la demanda reclama una medida cautelarísima que la Justicia deniega el 16 de agosto contra la resolución del servicio y la revocación de las vacaciones de los agentes. El juez interpone fecha de juicio para el próximo 20 de enero, según la información en poder de El Confidencial. Sánchez se trasladó a Canarias con su familia el pasado agosto para pasar sus vacaciones en La Mareta, una de las residencias de la Casa Real gestionadas por Patrimonio Nacional. José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero también disfrutaron en su día de las instalaciones. Y aunque Moncloa no comunicó oficialmente el destino del presidente, no es ningún secreto que se decantó de nuevo por visitar Lanzarote.
Foto: Foto distribuida por Moncloa del presidente reunido telemáticamente con Robles y Albares.
Sánchez asume la dirección de la evacuación de Afganistán y volverá a Madrid el viernes
Pablo Amigo
Las vacaciones de Sánchez, según los turnos que habían recibido los guardias civiles, estaban previstas hasta el 15 de agosto. A partir de entonces, preveía trasladarse, según los dispositivos de seguridad establecidos, a Las Marismillas, en Doñana. No obstante, el presidente decidió alargar su estancia en Canarias y eso obligó, según la versión que recibieron los agentes afectados, a reestructurar las horas de servicio previstas y alargar sus turnos en las islas sin prever reemplazos. El presidente permaneció en Lanzarote pese a la crisis de Afganistán y fue en La Mareta desde donde atendió una videoconferencia con los responsables de los ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores para ponerse al frente de la evacuación de refugiados, en la que España y el Gobierno jugaban un papel crucial. Moncloa difundió en Twitter una imagen en la que se podía ver a Sánchez, frente a un mesa, participando en dicha conferencia y recortó, posteriormente, los pies del presidente, que calzaban alpargatas pese a vestir de traje. La anécdota alimentó las críticas de una oposición que denunció que el presidente siguiera de vacaciones mientras el resto de mandatarios europeos comparecía para dar cuenta de la grave crisis que se vivía en Afganistán. Finalmente, aterrizó en Madrid el día 21 de agosto.
Foto: La vicesecretaria de Política Social del Partido Popular. (EFE)
El PP pide a Sánchez salir del 'búnker' y la comparecencia de Ribera por el precio de la luz
Europa Press
Ni Moncloa ni el Ministerio del Interior han querido pronunciarse respecto de lo ocurrido con esta denuncia, explicando simplemente que la organización de los turnos de los servicios de seguridad del presidente del Gobierno se rige exclusivamente por criterios técnicos y por las necesidades en cada momento.

19 días sin descanso
La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) denunció este verano “la desprotección laboral” que sufren los agentes en su trabajo respecto al resto de cuerpos policiales y subrayó “la falta de descanso” de los que componen el dispositivo especial del presidente del Gobierno, lo que ha comenzado a traducirse “en un creciente malestar” entre los efectivos, miembros del Grupo de Reserva y Seguridad (GRS). La reclamación de la entidad era que estos guardias civiles pudieran recuperar los descansos perdidos una vez terminado el dispositivo especial del que formaban parte y “tras permanecer 19 días sin librar”.

“Los agentes podrán recuperar los días que han dejado de descansar por atender los cambios del presidente, que a última hora decidió prolongar sus vacaciones en Canarias”, informó a finales de agosto esta asociación. Insisten en la “falta de protección” laboral de los guardias civiles, ya que, por su carácter militar, tienen reglas de “obediencia y disciplina” interna de la que abusan, denuncian, sus superiores.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 14 de Septiembre de 2021, 01:55:58 am
Un empresario español y su encargado senegalés, detenidos por explotar a africanos en Alicante

https://www.elespanol.com/alicante/alicante-ciudad/20210913/detenidos-empresario-encargado-senegales-explotacion-africanos-alicante/611689271_0.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2021, 19:01:18 pm


Obligan al Gobierno a indemnizar a los mossos que abatieron al autor del atentado de las Ramblas


La Audiencia Nacional reconoce a los agentes como víctimas del terrorismo
Elena Burés
BARCELONA
Actualizado:25/09/2021 01:33h
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Han pasado más de cuatro años desde los atentados de Barcelona y Cambrils, y los dos agentes de los Mossos d'Esquadra que abatieron en un camino de Subirats (Barcelona) al autor del ataque en la Rambla, han tenido que ganar en la Audiencia Nacional la condición de víctimas del terrorismo que les denegó el Ministerio del Interior, según avanzó su letrado a ABC. Una condición indispensable para acceder a la indemnización por las secuelas derivadas de aquellos hechos.


Se trata de dos policías del área de Seguridad Ciudadana, de Vilafranca del Penedès, que localizaron al sospechoso a unos 50 kilómetros de Barcelona. Era el hombre más buscado desde el ataque: Younes Abouyaaqoub, de 22 años, que condujo la furgoneta blanca que arrolló a decenas de personas aquel 17 de agosto de 2017.

En su huida, el asesino mató a otro hombre para robarle el coche. Cuando los dos mossos lo localizaron, portaba encima lo que parecía un cinturón de explosivos, y pese a las advertencias de los policías, comenzó a correr hacia ellos tras gritar «Alá es grande». Ambos dispararon contra él. El cinturón resultó ser falso. «Se levantó la camisa y vino hacia nosotros. Tiré la emisora al suelo, saqué el arma reglamentaria y grité: '¡Alto, al suelo!'. Hizo caso omiso, corría con el brazo izquierdo protegiéndose como un escudo», relató uno de los agentes durante el juicio por el 17-A.


A consecuencia de esta actuación, ambos sufrieron estrés postraumático, lo que les apartó de sus funciones durante algún tiempo, como acreditaron los preceptivos informes forenses. Aún así, Interior no consideró las secuelas como derivadas del ataque terrorista. Por este motivo, los uniformados interpusieron un recurso contencioso después de que la Dirección General de Apoyo a las Víctimas les denegase dicha condición y la pertinente indemnización por las lesiones asociadas.

En uno de los casos, porque el ministerio argumentó que no era «posible establecer secuelas ni días de incapacidad derivadas» del ataque, así como que no había «una relación de causalidad exclusiva entre sus lesiones y días de incapacidad, con la actuación» el día que abatieron al terrorista. Respecto al otro agente, Interior adujo que este no tenía «lesiones permanentes derivadas únicamente» de aquella operación policial, y que el estrés postraumático apareció meses después. Lo que los especialistas denominan «expresión retardada», y para la que necesitó tratamiento psicológico.


Los plazos
Ahora la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso obliga a Interior a indemnizar a uno de los mossos con 1.358 euros. El tribunal considera que aunque la ley de reconocimiento a las víctimas del terrorismo fija que las solicitudes de los interesados deben cursarse en un plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños, también indica que «en caso de daños psicológicos», dicho plazo «empezará a computar en el momento en que existe un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela».

Respecto al segundo agente, al que el ministerio tendrá que abonar otros 2.653 euros, la Audiencia Nacional sostiene en su fallo que sí «se ha acreditado la relación causal entre el trastorno diagnosticado –estrés postraumático– y el acto terrorista» del 21 de agosto del 2017, cuando los mossos abatieron al autor material del atentado de Barcelona en aquel camino de Subirats. En este caso, Interior también tendrá que abonar las costas del procedimiento.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2021, 10:40:03 am

El Tribunal Supremo reconoce una compensación económica por vestuario a todos los policías eximidos del uso de uniforme


Por H50 Digital Policial -28/09/20211

Foto: Instagram @policianacional
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La Sala considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, –Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana– tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

La Sala estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón.


 
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El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.

Recuerda en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, que la Orden INT 430/2014 de 10 de marzo, que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme. En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana.

También se refiere a la Orden INT/2122/2013 que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.

La Sala concluye que si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, “no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función”.

La sentencia explica que la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo) “pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio”.

La Sala admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni tampoco el periodo concernido
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Octubre de 2021, 10:11:55 am

Propuesta de Podemos para 'cargarse' Muface: los nuevos funcionarios se unen sólo al sector público
Los morados llevaron la idea a la negociación de los Presupuestos Generales del Estado. La negativa del PSOE la aplazó hasta la próxima primavera.
11 octubre, 2021 02:15


I. P. Nova @ipnova

Podemos tiene claro que quiere eliminar el sistema de mutualidades sanitarias para funcionarios. Así lo han puesto de manifiesto en sus iniciativas parlamentarias ante el Congreso de los Diputados y durante la negociación de los Presupuestos Generales del Estado.

Y es que, aunque las exigencias sanitarias hayan caído en saco roto, el partido de Ione Belarra ha llevado, una vez más, una propuesta para eliminar el aseguramiento de los funcionarios del Estado, pese a que el propio Ministerio de Hacienda haya aprobado (in extremis) el nuevo concierto de Muface.

Según ha podido saber EL ESPAÑOL, la última propuesta de Unidas Podemos es que "todos los nuevos funcionarios" se incorporen al Sistema Nacional de Salud público hasta conseguir derogar por completo el sistema de aseguramiento del resto de los trabajadores de la Administración.

En su argumentación, Unidas Podemos pidió al Gobierno que los nuevos funcionarios se incorporen a la sanidad pública en lugar de tener acceso a un sistema de aseguramiento privado. "El aseguramiento con Muface, Muceju, etc. produce transferencia de riesgos hacia la sanidad pública y eso es un despilfarro", argumentan en declaraciones a este medio.

"Según la memoria de Muface, cada vez más funcionarios se pasan a la sanidad pública, por lo tanto, no entendemos que se mantenga ese servicio ni que se le aumente la financiación", añaden.

La iniciativa, que cayó en saco roto durante las negociaciones de las cuentas públicas para 2022, ante la negativa socialista, está ahora aplazada por parte de los morados. Se planea volver a ponerla sobre la mesa en más ocasiones, para empezar ya la próxima primavera, con el objetivo de hacer "ruido" y que termine calando su mensaje entre la población.
Copago

Pero, aunque ésta haya sido una de las propuestas de Unidas Podemos en la negociación sanitaria de los Presupuestos Generales del Estado, no ha sido la única. La formación de Yolanda Díaz también ha solicitado eliminar por completo el copago farmacéutico. Un sistema por el que se mide lo que el ciudadano paga por cada medicamento respondiendo a parámetros de renta y vulnerabilidad. El objetivo del partido de Ione Belarra es que nadie pague por los medicamentos recetados por su médico.

Esta petición de Unidas Podemos es una de las que más ha llamado la atención, puesto que la directora general de Farmacia, Patricia Lacruz, adelantó en el II Simposio del Observatorio de la Sanidad que el Gobierno está trabajando en una modificación del sistema de copago farmacéutico. Pero ampliando tramos y no eliminándolos.

Concretamente, el proyecto de la cartera de Farmacia era ampliar el número de tramos (actualmente tres) en los que se divide la renta de los españoles para pagar más o menos por sus fármacos.

Otro punto que cayó en la negociación de los Presupuestos, pero que el grupo de Belarra pretende reactivar, es la desgravación de los seguros médicos privados. Los morados la quieren eliminar, pues consideran que "el doble aseguramiento provoca transferencia de riesgos en contra de la sanidad pública y además la debilita".

Según la regulación actual, se pueden desgravar un seguro de salud los trabajadores autónomos, empresas que dispongan de un seguro de salud colectivo y trabajadores por cuenta ajena que dispongan de un seguro médico brindado por la compañía.

En grandes estimaciones, los autónomos se pueden desgravar un máximo de 500 euros por cada persona que forme parte de este círculo familiar o 1.500 euros en el caso de que alguno de los miembros tengan alguna discapacidad.

Para terminar, fuentes de la negociación confirman que sí hubo acuerdo en el cuarto punto que llevaban los morados a la negociación. Una necesidad de "fortalecer la Alta Inspección con recursos humanos y con financiación, tal como recoge el artículo 76 de la Ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud de 2003".

Algo para lo que no hace falta presupuesto, pues es aprobar la "necesidad de" pero que es una apuesta encaminada a eliminar el sistema privado de salud. Punto en el que el PSOE no está de acuerdo, aunque sus socios de Gobierno insistan en que hay que eliminarlo.

Especialmente con motivo de la pandemia, el Partido Socialista ha utilizado todo tipo de foros públicos para "agradecer" la labor del sector de la sanidad privada y reconocer que sin "colaboración" no hubiera sido posible vencer al virus.
Muface

Aunque ahora Podemos vuelva a poner de actualidad el debate de las mutualidades, el nuevo concierto se aprobó hace apenas unas semanas por parte del Consejo de Ministros. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dio el visto bueno a un presupuesto de 3.521,7 millones de euros.

Además, se comprometió a un incremento progresivo de las primas de entre el 8% y el 10% durante los tres años de duración que tendrá el convenio.

Junto con el apoyo del Gobierno (plasmado en este nuevo acuerdo), el servicio de mutualidades también cuenta con el visto bueno de los propios funcionarios. Según una información publicada por Invertia, en España hay 2,2 millones de empleados públicos con derecho a elegir entre ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud o por alguna de las aseguradoras privadas que le ofrece su mutualidad. De estos, 1,8 millones escogen el modelo Muface. Es decir, el 84% del total opta por este sistema de atención sanitaria privado.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Octubre de 2021, 15:54:21 pm
Cuántos millones de funcionarios tiene MUFACE?. . . después de dar el número, dos reflexiones así, a vuela pluma, una, esos millones votan, dos, la sanidad pública es incapaz de asumir la asistencia de todos esos funcionarios. . . y familiares, que son muchos. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Der Kaiser en 11 de Octubre de 2021, 16:05:44 pm
Cuántos millones de funcionarios tiene MUFACE?. . . después de dar el número, dos reflexiones así, a vuela pluma, una, esos millones votan, dos, la sanidad pública es incapaz de asumir la asistencia de todos esos funcionarios. . . y familiares, que son muchos. . .

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Y muchos políticos del PSOE y PP que son funcionarios del Estado...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Octubre de 2021, 09:14:42 am
...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2021, 08:05:28 am
Esperemos que los bomberos apliquen el sentido común.

Propuesta de CSIF


Los bomberos de Madrid votan en referéndum retrasar su retirada voluntaria del cuerpo y trabajar en la calle hasta los 60 años

LUIS F. DURÁN
Madrid
Actualizado Martes, 19 octubre 2021 - 09:17
La consulta está impulsada por el sindicato CSIF y quiere tumbar el acuerdo firmado entre CCOO y Carmena que les obliga a dejar de trabajar en la calle a los 55 años


Los bomberos del Ayuntamiento de Madrid celebran este próximo jueves 21 de octubre un referéndum para decidir si prolongan hasta los 60 años su trabajo operativo en las calles de la capital. En la actualidad deben retirarse obligatoriamente de las labores de intervención en incendios a los 55 años, y en el caso de los bomberos conductores a los 58. Ahora cuando cumplen 55 años ya no pueden estar ni en Atención Directa en Siniestro (ADS) y pasan a trabajar en el almacén, de telefonistas y en otras tareas logísticas.

El sindicato CSIF ha decidido impulsar esta consulta en las urnas entre sus 1.500 profesionales para ver si prefieren estar más tiempo en siniestros e incendios, pasando un control médico anual. Tras las últimas elecciones sindicales, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) es el sindicato más representativo en la administración madrileña en coalición con CSIT y CITAM.

El Consistorio de Madrid aclara que fue el equipo de Gobierno de Manuela Carmena, con Ahora Madrid, el que decidió adelantar la edad de jubilación de los bomberos que trabajan en la calle. «Madrid es el único gran Ayuntamiento de España que (en el anterior mandato) firmó con el sindicato mayoritario (CCOO) que el bombero se jubilaba de la calle a los 55 años», asegura la Alcaldía. «Estamos a favor de que se vuelva a modificar esa cláusula para los bomberos y de que esa decisión sea opcional», insisten desde el Área de Seguridad y Emergencias que dirige la concejala Inmaculada Sanz, del Partido Popular. «Los bomberos deben de decidir si quieren seguir estando operativos en la calle hasta cumplir los 60 años pasando previamente un reconocimiento médico y aprovechar así toda su experiencia de años de trabajo», subraya el Ayuntamiento.

Daniel Delgado, secretario de la sección sindical de Bomberos de CSIF, explica que con este nuevo modelo que plantean votar en las urnas «los bomberos podrían optar bien por retirarse a otras actividades de apoyo técnico o, si lo desean, proseguir en labores de intervención. En este segundo caso deberán pasar controles médicos obligatorios». Actualmente, las revisiones sanitarias para bomberos de más de 55 años son cada dos años y no son obligatorios, por lo que el seguimiento de la salud es mayor con esta propuesta, según CSIF.

En caso de que el resultado de la votación resultara positivo, será el trabajador el que decida el momento de su retirada siempre que supere los controles psicofísicos anuales, hasta la fecha máxima en la que cumpla 60 años, edad a la que, como todos los bomberos de España, pueden acceder a la jubilación anticipada acogiéndose a un Real Decreto aprobado por el Ministerio de Trabajo en 2008.

El preacuerdo a votar recoge la obligación del Ayuntamiento de Madrid a cubrir con bomberos las tareas propias del servicio de Apoyo Técnico, aquellas que realizarán los que no deseen continuar en labores de intervención. De esta manera se protegen esos puestos de trabajo contra posibles planteamientos de externalización, total o parcial.

«Este nuevo modelo de retirada voluntaria de las labores de intervención lleva más de cinco años a debate y nunca se ha intentado darle forma y presentarlo a votación entre los trabajadores, el 21 de octubre serán los bomberos los que tomen la decisión definitiva», señala Delgado.

«En nuestra opinión, que sea voluntario es un avance en derechos que llegado el momento se pueda decidir si continuar en intervención o retirarse de ella, pero es el colectivo el que lo decidirá finalmente con su voto», apunta el representante del CSIF.

En estos momentos hay una oposición en marcha de 57 bomberos conductores y hoy se convocan 85 nuevas plazas en el Ayuntamiento de Madrid. Con todo, según CSIF, faltan bomberos y eso provoca que se hagan muchas horas extras. «El principal problema de Bomberos para aumentar la plantilla es la tasa de reposición, que es el número de nuevas plazas anuales. Esta propuesta que se presenta a referéndum no reduce la entrada de nuevos efectivos porque sólo las jubilaciones a partir de los 60 años son las plazas que se convocan», matiza el secretario Daniel Delgado.

De hecho, el "pasado 5 de octubre CSIF solicitó en Mesa General de las Administraciones Públicas por enésima vez al Gobierno de la Nación la eliminación de la tasa de reposición para poder convocar las plazas necesarias en Bomberos de Madrid y resto de colectivos, y que no sean solamente las generadas por las jubilaciones las que se convoquen".

.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Octubre de 2021, 08:24:10 am
Nosotros pasamos la prueba de esfuerzo a los 58 para seguir operativos hasta los 60, para ellos sería lo mismo, de manera voluntaria pasarían el reconocimiento médico a los 55 para poder seguir operativos hasta los 60. . . no veo que haya mayor problema. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2021, 07:46:49 am


Salvador, un guardia civil que se muere sin asistencia médica adecuada


Salvador Moreno, guardia civil de 82 años, perteneció a la Comandancia de Ceuta. Su mujer no para de luchar para conseguir una mejor atención, tiene cáncer
por Juan Amado (AEGC)  31/10/2021

Khadija Jaabak es la mujer de Salvador Moreno Izquierdo, un guardia civil de 82 años que perteneció a la Comandancia de Ceuta más de treinta años. Una mujer que no para de luchar para conseguir una mejor atención para Salvador.

Salvador padece cáncer de colon y próstata, además de un deterioro cognitivo avanzado y, desde hace meses, permanece sondado. Debido al cuadro médico que presenta, se le fija hospitalización domiciliaria y cuidados paliativos. Este es el diagnóstico del hospital Quirón Salud del Campo de Gibraltar, donde es atendido por el convenio que ISFAS tiene con la aseguradora ADESLAS.








A partir de ese momento su esposa reclama dicho servicio a la aseguradora ADESLAS, pero le es denegado, en aplicación del punto 2.3.4 del vigente Concierto entre SEGUROCAIXA ADESLAS y su Mutualidad, es decir el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), porque dicho servicio no está cubierto. Una vez conocida la denegación expresa, la esposa de Salvador recurre a la Delegación del ISFAS de Cádiz, presentando dicha solicitud en la Delegación de Algeciras, contestando dicha delegación que si en el plazo de seis meses no ha recibido notificación expresa, se entenderá que ha sido estimada su petición. Seis meses es mucho tiempo para un hombre que sufre cáncer en un estado muy avanzado.

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Antes de todas estas peticiones la esposa del compañero se ha personado en el Acción social de la Comandancia, además de recurrir a otros servicios de la Junta de Andalucía, pero al parecer los guardias civiles no tenemos derechos a cuidados paliativos como el resto de los ciudadanos españoles.

Durante estos últimos meses he podido hablar con Salvador en muchas ocasiones. Hoy no es posible por su estado de salud y Khadija Jaabak nos va informando de su estado y de su lucha, además me ha dado una lección de generosidad y solidaridad, porque en una de nuestras conversaciones telefónicas me ha dicho: “Juan, yo ya no reclamo esto para Salvador, a él ya no le dará tiempo, pero mañana lo podrá necesitar otro guardia y voy a llegar hasta el final”. Una frase que dice mucho de Khadija y de las muchas Khadija que se necesitan en este país.

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La pretensión de Khadija no es otra que evitarle a su marido los traslados constantes al hospital para que le realicen las curas y cambios de apósitos. Se trata de causarle el menor dolor, el menor inconveniente a su esposo y a la familia. De eso se trata, pero eso evitar inconvenientes y dolor a los guardias civiles; al parecer, no está en el convenio.

"Durante estos últimos meses he podido hablar con Salvador en muchas ocasiones. Hoy no es posible por su estado de salud y Khadija Jaabak nos va informando de su estado y de su lucha, además me ha dado una lección de generosidad.... Hoy todos los guardias civiles somos Khadija"

Salvador tiene a una gran mujer a su lado. Una mujer que lo cuida y mima con un cariño maternal. Hoy, todos los guardias civiles somos Khadija, porque mientras muchos le daban de lado, a ella le sobra generosidad para seguir reclamando un derecho que su marido no podrá disfrutar.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Noviembre de 2021, 09:25:14 am

El TSJ de la región da la razón a 14 policías de Illescas en contra del consistorio: «Hubo discriminación»


Ratifica que el Ayuntamiento vulneró el principio de igualdad al seleccionar a los agentes para la carrera de San Silvestre de 2019

Manuel Moreno
Manuel Moreno
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TOLEDO
Actualizado:08/11/2021 16:45h
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El Ayuntamiento de Illescas vulneró el principio de igualdad y no discriminación en la elección de catorce policías municipales, entre una plantilla de 29 agentes, para el dispositivo de seguridad en la carrera de San Silvestre que se celebró el 31 de diciembre de 2019. Así se recoge en una sentencia de un juzgado de Toledo que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha.


El alto tribunal regional enmienda la plana al equipo de Gobierno local y da la razón a los agentes. Pero, en la práctica, no lleva aparejada ninguna sanción para el equipo de Gobierno, que no va a recurrir la sentencia. Es más, el TSJ limita en 300 euros las costas que debe pagar el consistorio al letrado de los policías, «atendiendo a las circunstancias del caso y grado de complejidad».

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo, anuló la resolución de la concejala de Tráfico del Ayuntamiento, Elvira Manzaneque, por la que se ordenaba la prestación obligatoria de servicios a catorce policías locales, que luego demandaron al consistorio.


Hubo, pues, discriminación frente a otros componentes de la plantilla, según ha confirmado el alto tribunal regional, que asegura en su sentencia que «no se ha justificado el diferente trato entre los agentes de la Policía local». No se ha ofrecido, por parte del Ayuntamiento, «ningún criterio objetivo que explique el motivo por el cual se eligió a los catorce agentes», «más allá de indicar que se realizó aleatoriamente».

«Diferencia de trato»
El veredicto del TSJ se produce por el recurso de apelación presentado por el equipo de Gobierno de Illescas. Según el fallo judicial, el consistorio no ha explicado la razón por la que acudió a ese sistema de elección ni ha aportado prueba sobre el modo en el que se desarrolló. «Al no ofrecerse una justificación objetiva de la diferencia de trato», el tribunal concluye, al igual que el juez del juzgado de Toledo, que «se vulneró el principio de igualdad». Este precepto prohíbe desigualdades que resulten injustificadas «por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables».


Según los agentes demandantes, ya trabajaban por cuadrante los días 24 y 25 de diciembre de 2019, además del 5 y 6 de enero de 2020, lo que les privó de disfrutar algún día festivo navideño junto a sus familiares. En otros casos también se vieron obligados a suspender viajes programados y pagados.

El Ayuntamiento no va a recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, según confirmó a ABC Francisco Rodríguez, portavoz del equipo de Gobierno. «Pero seguimos insistiendo en que el procedimiento estaba correcto; otra cosa es que las formas quizás... No especificamos de forma concreta que se habían utilizado todos los criterios de igualdad para poder seleccionar a aquellos agentes que venían de participar de servicios especiales. Puede ser que, formalmente, no se hubiera explicitado. Pero no pudieron ser otros [los agentes seleccionados] porque eran los que quedaban, ya que no estaban de noche y no estaban en turnos. ¿Que no se especificó? Pues seguramente», añadió Rodríguez. «Es un problema de motivación de la resolución, por eso el tribunal da la razón a los agentes», valoró.


Pero, ¿qué consecuencias tiene el fallo? «Realmente, no supone nada. Que no se motivó la objetividad y la igualdad a la hora de la elección de aquellos agentes que tenían que participar en el dispositivo», dedujo Rodríguez. «La sentencia no dice que haya que retrotraer ningún acto. Enmieda la plana al Ayuntamiento, sí, y nos sirve para aprender. La próxima vez, habrá que motivar de forma expresa cuáles son los criterios para seleccionar a aquellos agentes que han de cubrir los servicios especiales por necesidad de la seguridad del municipio».


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Noviembre de 2021, 12:49:56 pm
Prohibido enfermar los fines de semana...y al que no le guste, dos puertas tiene.

https://twitter.com/soycamarero/status/1462091280008327169?t=wl_23lffD3AiFXfH3zM4uQ&s=19
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 21 de Noviembre de 2021, 14:17:54 pm
Eso pasa en todos los gremios. . . no sólo en la hostelería. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2021, 09:36:17 am

El Guardia Civil Román David Gómez Maestre vuelve a andar
Se quedó parapléjico en acto de servicio en 2013. Ha vuelto a caminar gracias a un exoesqueleto


este sábado el título de Hijo Predilecto de Villasequilla
photo_cameraRomán David Gómez Maestre, en silla de ruedas recibiendo el título de Hijo Predilecto de Villasequilla
F.R.C. chevron_right 25/11/21 access_time 12:39
Román David Gómez Maestre, después de ocho largos años en una silla de ruedas. Ha vuelto a andar gracias a un exoesqueleto, una estructura que se adapta al cuerpo  y gracias a un sistema de inteligencia artificial entiende la petición, la procesa y ejecuta la petición.

El exoesqueleto es un aparato formado por multiples motores y que se distribuye por caderas, rodillas y pies. Se acopla al cuerpo de la persona y le permite moverse gracias a la inteligencia artificial.  El aparato es capaz de saber cuándo la persona quiere moverse y responde a esa intención.

 

Video publicado en el canal de Facebook de David Gómez
El primer exoesqueleto desarrollado en el mundo es español. Ha sido el resultado de 9 años de trabajo. En el CSIC se investigó la manera de llevarlo a cabo. Se vieron todos los beneficios que podía causar.  En el caso de Román David Gómez el exoesqueleto es de una start up española: Able Human Motion quien ha desarrollado este exoesqueleto, está en fase de pruebas y su precio ronda los 50.000 euros.

Able Human Motion aspira en cinco años a impactar en 5.000 pacientes. Por ello, la empresa está realizando ensayos clínicos en el Hospital Universitario de Heidelberg (Alemania), en el Institut Guttman de Badalona y el Hospital Asepeyo Barcelona en Sant Cugat. En total, participan cuarenta pacientes.

La empresa tiene su sede en el Centre de Recerca en Enginyeria Biomèdica de Barcelona y tiene trece trabajadores.

La compañía ha recibido financiación de Banco Sabadell a través de BStartup Health, Genesis Biomed, diversos inversores de Esade Ban y un inversor estadounidense, además de familiares y amigos. Los fundadores de la start up mantienen la mayoría del capital. Además, Able Human Group tiene una alianza estratégica con Toyota, socio oficial de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y ambas empresas quieren llevar el exoesqueleto a París 2024.

La compañía está llevando a cabo estos estudios con la finalidad de demostrar que el dispositivo es seguro en un entorno hospitalario y recibir las impresiones de los pacientes para incorporarlo. La start up prevé terminar los ensayos clínicos en julio de 2021 y empezar el proceso de certificación este mismo año.

El exoesqueleto desarrollado por Able Human Group está destinado, en primer lugar, para pacientes con lesiones medulares. Estas personas, sin fuerza ni sensibilidad en las piernas, se colocan el dispositivo, que es quien hace la fuerza tras detectar los movimientos que desea hacer la persona que lo utiliza.

 



Se calcula que hay cinco millones de personas con lesiones medulares en todo el mundo y esta cifra se incrementa en medio millón de personas más cada año.

Todo comenzó el 5 de octubre del 2013 en la localidad de Yuncos (Toledo)
Pasadas las nueve y veinte de la noche y en acto de servicio pretendió hacer frente a tres atracadores junto a su compañero.

Los tres implicados en el atraco de Yuncos se dieron a la fuga, cuando se disponían a cometer un atraco en un supermercado de este municipio toledano donde repelieron con armas de fuego a los agentes que iban a detenerles, alcanzando uno de los disparos a Román David Gómez Maestre.

Uno de los atracadores le apuntó a la cabeza y le descerrajó un tiro cuando tres encapuchados salían de un supermercado de Mercadona en Yuncos (Toledo). No le dio tiempo a reaccionar. El disparo en el cuello le alcanzó la médula espinal y lo dejó inválido en silla de ruedas. Tenía 37 años.

La Guardia Civil detiene a los presuntos atracadores tras semanas de investigación
La Guardia Civil detuvo en la segunda quincena de diciembre de 2013 a siete miembros de una banda organizada, entre ellos los tres atracadores enmascarados del supermercado de Mercadona en Yuncos.

Según informó el Ministerio del Interior, cuatro de las detenciones, en las que participó una Unidad Especial de Intervención de la Guardia Civil, fueron practicadas en el polígono industrial «Polvoranca» de Leganés (Madrid). Los arrestados iban a perpetrar otro atraco a una empresa fuertemente armados. En el momento de la detención cada uno de los delincuentes portaba una pistola cargada, además de una escopeta.

Entre los detenidos en Leganés, en la denominada «Operación Edmundo», se encontraba el líder de esta banda organizada, José Manuel Cifuentes, alias «el Panamá», autor material del disparó que hirió de gravedad a Román David Gómez Maestre.

También fue arrestado otro de los atracadores del supermercado: Miguel Ángel Seoane D., alias «Quini». Los otros dos detenidos en Leganés son también dos peligrosos delincuentes, J. M. J. y F. J. G. A. B.
El tercer atracador del supermercado de Yuncos, A. G. C. R., fue apresado en la localidad madrileña de Barajas de forma simultánea.

A José Manuel Cifuentes se le buscaba también por un crimen ocurrido en Ibiza en agosto de 2004, mientras que a J. M. J. se le relacionaba con un homicidio en la localidad madrileña de Lozoya en 1994.

Entre los siete arrestados, todos españoles y con edades comprendidas entre los 34 y 59 años, también se encontraba la compañera sentimental de «El Panamá», S. S. S., que fue capturada en Illescas junto a otro hombre, M. F. S.A.

En los registros domiciliarios practicados tras las detenciones, la Guardia Civil se incautó de una escopeta, cuatro chalecos antibalas, dos chalecos identificativos de la Guardia Civil, un rotativo policial y numerosas prendas de vestir que pudieran haber sido utilizadas para cometer el delito de robo con violencia de Yuncos.

Esta operación estuvo dirigida y coordinada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Toledo (UOPJ) con la colaboración de La Unidad Central Operativa (UCO), Unidad Especial de Intervención (UEI) y una Unidad de Ingenieros del Ejercito de Tierra.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Diciembre de 2021, 09:34:12 am

Marta, la sargento de la Guardia Civil que rompe tabúes sobre la depresión: "No somos invulnerables"


Después de pasar por una depresión, Marta Fresnedoso aprendió a abrazar su vulnerabilidad y ahora comparte sus consejos en 'El secreto del fénix'.
10 diciembre, 2021 01:43GUARDAR

 DEPRESIÓN GUARDIA CIVIL LIBROS MUJERES SALUD MENTAL
Cristina Gómez  @cristina_gogar
Marta Fresnedoso siempre daba la imagen de ser la mujer perfecta. Estudió Ciencias Empresariales y después un máster. Rápidamente consiguió un trabajo en una prestigiosa auditoría internacional y se convirtió en una ejecutiva de éxito. Parecía que su vida iba bien encaminada, aunque nunca es oro todo lo que reluce. "No tardé en darme cuenta de dónde me había metido: la primera semana a una compañera le dio un ataque epiléptico por la presión que soportábamos. La competitividad entre compañeros era brutal".

Se dio cuenta de que no quería dedicarse a eso toda la vida y cambió de rumbo por completo para seguir su vocación: ser guardia civil. Se presentó a las oposiciones y en 2009 obtuvo su plaza. Tres años más tarde ya era sargento de la Guardia Civil, su puesto soñado. Pero, bastante tiempo después, una acumulación de situaciones personales le hizo sumirse poco a poco en una depresión. Cuando se dio cuenta "ya la tenía encima".


"Siempre me había considerado una persona muy fuerte, que tiraba para delante con todo, y no me había dado el tiempo suficiente a curar algunas heridas del pasado. Al final esa mochila pesaba tanto que me acabé derrumbando", cuenta a MagasIN. "En ese momento fíjate que yo pensaba que me pasaba de todo menos que era una depresión. Cuando empecé a notar síntomas pensaba que me faltaban vitaminas o que mi síndrome premenstrual era muy fuerte, mil cosas antes que darme cuenta que tenía un problema de salud mental".


Siguió cargando con esa mochila, en parte también por el estigma que aún recae sobre la salud mental. "Yo siempre había tenido una imagen como impecable, muy profesional, de fuerza. Además, no olvidemos a lo que me dedico. Me daba mucha vergüenza el haberme roto en este sentido porque sentía que podía parecer que era una persona débil e indigna de alguna manera". Pero llegó un punto en el que su cuerpo le obligó a parar al sufrir un fuerte ataque de ansiedad.

Portada de 'El secreto del fénix'.
Portada de 'El secreto del fénix'.

"El día que decidí irme al hospital fue un día que se me pasaron ideas muy destructivas por la cabeza. Tuve la lucidez de entender que estaba pensando eso porque estaba mal, ya que siempre he pensado que el ser humano está hecho para vivir. El instinto te impulsa a vivir incluso en las peores circunstancias, entonces, el momento en el que tú cerebro te manda el mensaje contrario significa que tienes una enfermedad. No me lo pensé mucho, cogí las llaves y me fui al hospital de cabeza. Jamás pensé que me fueran a ingresar, yo quería ayuda, alguien que me entendiera, pero mi estado debía ser tan lamentable que decidieron ingresarme".

A partir de ese momento comenzó su camino a la recuperación, que ha sido duro y complicado, ya que además la salida del hospital le coincidió con la llegada de la pandemia. Ahora, renovada y con una formación en coaching, publica El secreto del fénix (Amat Editorial), un libro en el que da las claves "para liderar tu vida y tomar mejores decisiones".

Aceptación de los sentimientos
Entre estas claves está la aceptación de sentimientos negativos como la tristeza o el miedo. Marta cuenta que el no gestionar bien la tristeza fue uno de los motivos que le fueron cargando "la mochila de piedras".

"Hay emociones que son más desagradables que otras. Evidentemente, a todos nos encantaría estar alegres siempre, pero es imposible. Nadie quiere estar triste, pero la tristeza tiene su función. Si no, no existiría. En mi caso siempre había huido de la tristeza, la enmascaraba, pero también hay que dejarla salir. Nos permite ese espacio de recogimiento y de introspección para obtener aprendizajes de las experiencias, para cerrar etapas y poder abrir. Si nunca transito esa emoción e intento saltármela, no cierro etapas correctamente y al final acaba saliendo".

Reconciliarte con la vulnerabilidad
También destaca la importancia de reconciliarte con tu vulnerabilidad, una tarea realmente complicada en la sociedad actual y, apunta, más en un cuerpo policial. "A veces en un cuerpo policial es como que tienes que parecer más duro de la cuenta y dejamos de ser personas".

"Un policía, un guardia civil, un militar, un bombero evidentemente debe tener una fortaleza ante circunstancias muy adversas porque se lo demanda su profesión, eso nadie lo pone en duda; pero tampoco se puede poner en duda que eres un ser humano y que necesitas ese desahogo. Por eso son tan importantes los servicios de psicología en cuerpos policiales. Tenemos unas cualidades, pero también unas necesidades por encima de la media. Hay unidades que soportan presiones muy elevadas y esa visión de que tenemos que ser invulnerables nos pasa factura".

Al reconocer esa vulnerabilidad, afirma Marta, te quitas también mucho peso de encima. "Encontrarte bien contigo mismo no te lo da vivir solamente desde una fachada ficticia de fortaleza, te lo va a dar la valentía de demostrar tus cicatrices. A mí antes me daba muchísima vergüenza que se supieran mis puntos débiles, pero luego he llegado entender que todos los tenemos. ¿Qué sentido tiene que yo me esfuerce tanto en esconderlo cuando realmente se va a averiguar? A las personas se nos percibe tal y como somos y ese esfuerzo por ser tan perfecta me quita energía para lo que es de verdad importante".

Autoconocimiento y autoestima
Por eso, para Marta los pilares fundamentales son el autonoconocimiento y la autoestima. "El primero es el autoconocimiento, dedicarnos tiempo y atención. Si no sabemos cómo somos, qué necesitamos, qué nos hace sentir bien, estamos perdidos por la vida. El otro pilar es la autoestima, la confianza en uno mismo, la seguridad".

Además de que el amor propio te haga ganar calidad de vida, Marta sostiene que "depender de la opinión de los demás te hace ir a la deriva". "Si dependes de la opinión de los demás, un día estás en un pedestal y al día siguiente estás en el barro, cuando tú eres la misma persona. El valor que sientas no puede ser tan volátil. Lo importante es escucharte a ti, estar contenta con tus acciones y con tus resultados. Ese barómetro es más estable porque yo soy la misma persona cuando estaba al frente de toda la gestión presupuestaria de Barcelona, que cuando estaba ingresada y la misma que ahora. Es la percepción de los demás la que ha cambiado, pero mi valor no".

Los bajones
Por último, la sargento de la Guardia Civil recuerda que en los procesos de curación o desarrollo personal es normal sufrir bajones que pueden generar frustración. Por eso, lo más importante es mantener la paciencia y la esperanza en seguir mejorando cada día para. "Hay que tener muy claro que el proceso de recuperación de una enfermedad mental no es una línea ascendente, es más bien una montaña rusa. Puede haber subidas y bajadas, el cerebro es un poco puñetero, y a veces das tres pasos hacia delante y un día das un paso hacia atrás".

"Hay que comprender el funcionamiento porque si crees que la recuperación es lineal, en el momento en el que tienes un retroceso te frustras mucho. Tienes que saber que es parte del proceso y también que nunca llegarás a estar peor que al principio. Lo importante es que estás en el camino".

Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2021, 07:26:39 am

Defensa gana el pulso a un teniente coronel que reclamó que le reconocieran un infarto por estrés como daños en acto de servicio

La justicia avala la negativa del ministerio a considerar que el fallo cardíaco estuviera directamente vinculado a la ansiedad laboral propia de la actividad militar

Fecha
17/12/21access_time 1:02

Aurelio Ruiz Enebral

La Audiencia Nacional respalda al Ministerio de Defensa en su decisión de denegar a un teniente coronel del Ejército de Tierra su petición de que se considerara lesión en acto de servicio un infarto que sufrió en horario laboral.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso del oficial afectado.

El asunto ya fue analizado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1: este órgano también desestimó el recurso planteado por el teniente coronel contra la resolución del Ministerio de Defensa, que acordó la utilidad con limitaciones del militar.

La sentencia de ese juzgado central declaró “ajustada a derecho la resolución que se impugna, declarando que las lesiones que determinan la utilidad con limitaciones no tiene su origen en un acto de servicio”.

El oficial recurrió, pero de nuevo ha visto desestimado su recurso.
Infarto en horario laboral

En su recurso, el teniente coronel declaró que sufrió un infarto el 6 de noviembre de 2017 “en horario laboral”. Añade también que estaba “bajo una situación de estrés”.

Ambos hechos los consideraba incontrovertibles: la pugna con el Ministerio de Defensa se circunscribía a determinar si el estrés fue causa de su infarto, y si ese infarto debía considerarse una lesión física producida en acto de servicio, como militar.
“Ajena a acto de servicio”

Defensa había aprobado el 22 de julio de 2020 una resolución por la que sobre este teniente coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra “se declara la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que requieran ejercicio físico, guardias, cambios de turno, maniobras, embarques, misiones y situaciones de estrés”.

El teniente coronel denunció que la administración militar se negó a reconocer que el infarto se produjera con motivo del servicio, pese a que “en los distintos partes de baja se señala como causa de la misma la contingencia profesional, es decir, que ésta se deba o sea consecuencia directa del trabajo o desempeño que ejecuta”.
 

Al negarse a reconocerlo como acto de servicio, “se pretende achacar a la personalidad del recurrente esa laguna de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones: la Administración no asume ninguna responsabilidad en cuanto al daño padecido por el recurrente porque éste tiene una determinada personalidad, así de sencillo. Es más, se adiciona como sustento de la inexistencia del a relación causa-efecto entre el accidente cardiaco y el servicio, a que el estrés es ‘propio de la carrera militar’”.
Estrés “propio de la actividad militar”

En el recurso, quedan claras las dos posturas. El teniente coronel aporta el informe de un perito, que asegura que el estado de salud del oficial, el día del infarto, era “óptimo”: acredita “la inexistencia de factores de riesgo aparentes, así como la no presencia de ninguna disfunción física ni sintomatología previa que pudieran estar relacionadas de modo alguno con la cuestión cardiaca e igualmente sobre la existencia del estrés como causa directa del daño coronario”.

Además, subrayó que “la Administración militar objetiviza la condición psicofísica de sus miembros en razón del sometimiento a reconocimientos médicos anuales y pruebas física exigentes, cuya superación posibilita el ejercicio de la acción directiva y de mando, tal y como se ha acreditado con la documental obrante en el expediente administrativo”.

Argumentó también en el recurso ante la Audiencia Nacional que el teniente coronel “gozaba de relaciones personales, familiares y profesionales normales, no era vulnerable, de manera que su situación solamente puede ser respuesta al factor estresante que determina la aparición de la enfermedad”, y que “no tenía rasgos de personalidad anómala; sus antecedentes biográficos ilustraban una personalidad normal, integrada, en su profesión y en su familia, y superadora de los avatares de la vida”.

Concluía que “el estrés laboral, muy propio de la actividad militar, mantenido en el tiempo es la causa de la afectación coronaria del recurrente, lo que científicamente está demostrado”.

Somatización por su personalidad

El abogado del Estado que representó el Ministerio de Defensa se opuso al recurso. Destacó que “es el propio perito del demandante el que nos indica que la personalidad del actor ha influido negativamente en ese proceso de somatización”.

Es decir, admite que hay una relación entre el estrés y la cardiopatía del teniente coronel. Pero el abogado del Estado pone el foco en que el perito que utilizó el oficial “indicó que la personalidad de la actora (una personalidad tipo A) ha influido negativamente en ese proceso de somatización, al no haber tenido una respuesta emocional adecuada a la situación de estrés”.

Eso le lleva a considerar que “hay, por tanto, factores de la personalidad del recurrente que hacen que el estrés produzca un efecto indeseado, lo que inevitablemente implica una ruptura del nexo causal e impide apreciar que la cardiopatía que padece tenga su origen en acto de servicio”. Es decir, que no fue el trabajo como militar, sino la personalidad del teniente coronel, el motivo de que el estrés derivara en un infarto.
Dictamen de la Junta Médico Pericial

El primer análisis del asunto lo hizo la Junta Médico Pericial, la que examina a los militares con problemas físicos y determina si son aptos o no para el servicio. El acta de esta junta de 22 de mayo de 2019 dictaminó que el teniente coronel “padece una enfermedad en las arterias coronarias, ángor, infarto, incluida en el área funcional F, apartado 108, coeficiente 4, del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas”.

En base a ello, la Junta Médico Pericial determinó que al teniente coronel de Tierra le correspondía “un coeficiente final de 4 y un grado global de limitación en la actividad del 18%, patología que se encuentra estabilizada, siendo irreversible o de remota o incierta reversibilidad, no habiéndose probado la relación de causa efecto con el servicio”.

El dictamen fue la base de la resolución posterior del Ministerio de Defensa que declaró al oficial útil para el servicio con limitaciones, por una causa “ajena a acto de servicio”.
Sin causa efecto con el servicio

Sobre el primer recurso del teniente coronel, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 lo desestimó en base al informe de la Junta Médico Pericial y de la declaración del perito que llamó el oficial afectado.

“Todo apunta a que es la propia personalidad del recurrente y su forma de enfrentar los problemas, la tensión y el estrés propios de la carrera militar que él eligió en su momento, lo que le ha llevado a sufrir la enfermedad coronaria, sin que pueda establecerse una relación de causa efecto entre la misma y el servicio”, determinó la sentencia.

En la misma sentencia también se estableció que “el concepto acto de servicio debe ser interpretado de una manera restrictiva, para referirse a aquellos supuestos en los que puede identificarse con claridad un episodio, acto, hecho concreto, que pueda fijarse como determinante de la patología sufrida por el recurrente, ocurrido en el ejercicio de su trabajo o con ocasión del mismo”.

De ahí que rechazara la pretensión del teniente coronel de que se le reconociera ese infarto como producido por acto de servicio.

Informes oficiales “prevalentes”

El teniente coronel recurrió esta primera sentencia. La Audiencia Nacional comenzó abordando el caso partiendo de que, según la doctrina del Tribunal Supremo, los dictámenes de los tribunales médicos oficiales tienen “carácter prevalente”, “por tratarse de órganos periciales especializados que centran sus informes en la relevancia funcional del proceso patológico”, al valorar las patologías y la determinación de su vinculación causal en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Esa valoración “no puede quedar en manos del propio afectado, aunque trate de ampararse en opiniones más o menos concluyentes de facultativos ajenos a la Administración Militar”.
Sin relación directa

La Audiencia Nacional no apreció errores en la valoración de la prueba realizada por el juez central de lo Contencioso-Administrativo número 1 que firmó el primer fallo sobre el caso, ni tampoco detectó una valoración irracional de esas pruebas.

“La Sección entiende que ninguno de los argumentos desplegados en el recurso de apelación revela la comisión por el Juez Central de error alguno en la valoración de la prueba”, por lo que “ha de respetarse la valoración efectuada por el Juez Central siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria, absurda o conculque principios generales del Derecho”.

La sentencia de la Audiencia Nacional concluye que de los dictámenes emitidos y aportados en este caso se desprende que “el estrés en sí mismo no es la causa del infarto, sino que el estrés, junto con ciertos elementos de la personalidad, puede desembocar en problemas cardiacos serios, como el sucedido en el presente caso. Es decir, que no deriva directamente de las funciones desempeñadas por el apelante en su puesto de trabajo, y que pueda predicarse que se ha producido en acto de servicio”.

Y señala que el informe pericial aportado por el teniente coronel no contradice esa conclusión, ya que en él se reflejó que el oficial “si bien posee una muy elevada capacidad de resolución de problemas, con existencia de estrategias cognitivas y conductuales encaminadas a eliminar el estrés, modificando la situación que lo produce, también se aprecia un no muy adecuado manejo centrado en las emociones de las situaciones estresantes, con muy baja expresión emocional, presentando escasas estrategias encaminadas a liberar las emociones que acontecen en el proceso de estrés, así como una moderada evitación de los problemas que pudieran surgir, lo que da pie a la somatización, reflejada en los resultados del inventario de personalidad”.

De ahí que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimen el recurso y confirmen la resolución del Ministerio de Defensa que declaró al teniente coronel útil con limitaciones, por una cuestión ajena a acto de servicio.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Enero de 2022, 11:05:18 am



RedacciónMartes, 11 de Enero de 2022
POLICÍA NACIONAL

ARP pide al Ministerio de Interior un sistema de control horario en todas las dependencias de la Policía Nacional


El sindicato policial Agrupación Reformista de Policías (ARP), solicita del Ministro del Interior, adaptar en el presente año 2022, un sistema de control horario en todas las dependencias de la Policía Nacional, cumpliendo de esta forma la normativa y legislación nacional y europea
 


ARP se ha dirigido al Ministro del Interior y a varios departamentos de la Dirección General de la Policía, de forma inaplazable, ante la alarma imperante en el CPN sobre decisiones provenientes de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) referente a sistemas de turnos y jornadas anunciadas desde hace meses que producen vergüenza ajena en esta organización sindical. Mientras tanto, el control horario en todas las dependencias de policía nacional sigue sin aplicarse, para afrontar definitivamente un sistema nacional de jornada laboral homogéneo basado en un control de horario, cumpliendo la normativa y legislación nacional y europea al respecto.

 

La instauración de la Jornada Laboral en la Policía, en base a la Circular  de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral, en su apartado 8, dispone “Por la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Logística, en colaboración con la División de Personal, se adoptarán las medidas oportunas para desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para posibilitar el control del cumplimiento de lo recogido en esta Circular”, algo que como otros tantos asuntos, no tienen posteriormente un desarrollo normativo, propiciando numerosos problemas que afectan al colectivo policial, algo impensable en otros ministerios dependiente de la administración general del estado.

 

El origen del registro de la jornada laboral en la Administración General del Estado y en las Empresas Públicas se remonta a la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, que dice en su punto 4º.- “A la entrada en vigor de estas normas, todos los centros y oficinas de la Administración Civil del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Seguridad Social deberán dotarse de los medios adecuados de control de horarios del personal, basados en mecanismos de reloj registrador de ficha”.

 

Desde entonces, una Institución como el Cuerpo de Policía Nacional,  haciendo caso omiso a estas directivas, sabe y conoce los numerosos problemas que se dan en los variopintos  sistemas de jornadas implantados, horarios sin ningún tipo de resarcimiento legal, jornadas excesivas y condenas en los tribunales superiores de justicia por excesos y abusos de mandos policiales, que no dejan de ser una constante ante la falta de un riguroso control en los horarios que puedan desarrollar los trabajadores del CPN en el singular desarrollo de la función policial que se les pudiera encomendar.

 

 Este galimatías en materia de horarios y servicios, algunos al margen de un sistema complejo de turnos a capricho de comisarios que juegan y se permiten en todo el territorio nacional, lo que conlleva un serio problema para miles de funcionarios impotentes ante la falta de una concreción homogénea en esta materia, debe tener su tiempo pasado. El tópico impropio: “Se sabe cuándo se entra de servicio, pero no se sabe cuándo uno acaba” debe quedar para los anales propios de una policía de color grisáceo.

 

La Unión Europea a través de la STJUE (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019, resolvió que, para cumplir la normativa comunitaria, España, al igual que el resto de los Estados miembros debe imponer a las empresas que lleven registro diario de la jornada de cada trabajador. Sin un sistema de este tipo, destacan, “no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria que puedan considerarse horas extraordinarias”. La inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo hace que sea mucho más difícil para el trabajador policial, obtener la defensa judicial de los derechos que le confiere la Directiva 2003/88/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial. Sin ese sistema que demanda ARP, no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. También, al respecto se han pronunciado los Tribunales españoles, tal es el caso de la Sentencia 4/12 de 2015, de la Audiencia Nacional, “El registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”.

 

 El Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que convendría una reforma que clarificara la obligación de llevar un registro horario que facilitará al trabajador la realización de horas extraordinarias”.

 

Solicitamos por consiguiente una medida consecuente y sin más dilación en el CPN, similar al Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, contempladas en su capítulo III, para poner fin a esta situación de precariedad que nos sustraen del derecho  del resto de funcionarios de la administración general del estado, y del conjunto de los trabajadores en las empresas privadas, saber el tiempo efectivo de trabajo.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Enero de 2022, 19:14:05 pm

Otro guardia civil al que piden prisión por una cuestión laboral en aplicación del arbitrario Código Penal Militar a los trabajadores del Cuerpo


Como se recordará, AUGC lleva años trabajando para que el Código Penal Militar no sea de aplicación a los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones policiales.
por Redacción AUGC

ACTUALIDAD 17/01/2022






Mariano Casado, asesor jurídico nacional de AUGC
Periódicamente en la Guardia Civil debemos volver a lamentar la condena a prisión de un trabajador del Cuerpo en aplicación del arbitrario Código Penal Militar. En este caso, la víctima de esta práctica abusiva sería un compañero destinado en Murcia, al que le solicitan un año de cárcel en un penal militar a causa de un desencuentro laboral con un superior. Nada menos que un año de su vida entre rejas por un desacuerdo dentro del ámbito de las funciones estrictamente profesionales, sin mediar siquiera incidente verbal alguno, que fue creciendo como bola de nieve hasta llegar a una última instancia que lo calificó como instancia muy grave merecedora nada menos que del citado año de prisión.

Este mando directo dio parte de él por falta leve, que los sucesivos mandos convirtieron en una posible falta grave, hasta llegar a la Dirección General, que la consideró muy grave y la derivó a la Fiscalía Militar. Ahora dicha Fiscalía solicita un año de prisión para el guardia civil.

Como se recordará, AUGC lleva años trabajando para que el Código Penal Militar no sea de aplicación a los guardias civiles en el ejercicio de sus funciones policiales. Recordemos que la Guardia Civil es un cuerpo policial, y por tanto nuestras misiones suponen prácticamente el 99% de nuestro trabajo diario.

Nuestra asociación insiste en la necesidad de que deje de aplicarse el Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales, tal y como se estableció en 2007. La reforma de 2016 supuso un enorme paso atrás en los derechos de los guardias civiles y en el avance del Cuerpo hacia su modernización. Hasta este año, únicamente se le podía aplicar el Código Penal Militar a los trabajadores del Cuerpo en situaciones de estado de sitio, durante conflicto armado, en misiones militares en el extranjero o mientras se encuentren integrados en unidades de las Fuerzas Armadas.

Precisamente, dirigentes de AUGC mantuvieron el pasado viernes, día 14, una reunión con el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, donde esta organización le reclamó entre otras cuestiones la necesidad de modificar la aplicación del Código Penal Militar "para que no se emplee como herramienta laboral represora.

En junio de 2020, AUGC solicitaba por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil los datos del número de miembros de la Guardia Civil que habían sido condenados por delitos en el Código Penal Militar desde 2010 hasta la fecha, desglosados por años, provincias, escalas/empleos y tipo de delitos.

La respuesta recibida confirmaba plenamente la impresión de que el Código Penal Militar se emplea como herramienta laboral represora de los trabajadores. Los números son claros: de las sesenta condenas impuestas por sentencias firme desde 2010 hasta 2019 (no hay datos de 2020), un total de 52 correspondieron a guardias civiles, mientras que únicamente cinco se aplicaron sobre suboficiales, y tres contra oficiales.

El motivo principal de estas condenas ratifica igualmente el uso que se le da al Código Penal Militar en la Guardia Civil, ya que en casi la mitad de los casos (28, respecto a 60), el 'delito' cometido por el trabajador fue el de "Insulto a Superior".

En una carta remitida al hilo de esta cuestión en septiembre del pasado 2021 a los grupos parlamentarios, AUGC les recuerda que, "en la actualidad se producen casos significativamente graves que suponen que un guardia civil sea sometido a un procedimiento penal militar en aplicación del Código Penal Militar y eventualmente pueda ser condenado a pena de privación de libertad, por hechos que pueden ser objeto de reproche meramente disciplinario, realizados en el desempeño de sus funciones de carácter policial. Es significativo que la aplicación del Código Penal Militar se extienda, incompresiblemente, a hechos que se producen cuanto un guardia civil no está de servicio, en su vida particular y en ámbitos privados".

Llegados a este punto, AUGC alude en su escrito al hecho de que "la modernización del estatuto del guardia civil pasa por la reforma del apartado 5, del artículo 1 del actual Código Penal Militar y que para ello es preciso una ley de carácter orgánico. Además, esta reforma contribuiría a la normalización de servidores públicos, para que los y las guardias civiles seamos ciudadanos con plenos derechos y redundaría en la mejora del servicio público que prestamos en el ámbito de la seguridad".

Finalmente, AUGC insta a los grupos parlamentarios a que presenten una proposición de Ley Orgánica por medio de la cual se resuelva definitivamente esta cuestión, retrotrayéndonos a la situación anterior, donde ya habíamos logrado una situación de plena normalidad
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Enero de 2022, 12:01:10 pm


Policía Nacional y Guardia Civil tuvieron 17 víctimas cada uno en el año 2021.


Un agente se quita la vida cada 11 días: Marlaska reformará el protocolo antisuicidios en Interior
En 2021 se suicidaron 17 policías y 17 guardias civiles, la mayoría con su arma reglamentaria. Más de la mitad no había cumplido 41 años.
19 enero, 2022 06:00GUARDAR

 FERNANDO GRANDE-MARLASKA GUARDIA CIVIL MINISTERIO DE SANIDAD MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL SUICIDIO
Brais Cedeira  @BraisCedeira
El preocupante aumento del número de suicidios entre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a lo largo de 2021 ha llevado al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a tomar cartas en el asunto.

El año pasado se quitaron la vida 17 agentes de la Policía Nacional y 17 efectivos de la Guardia Civil. El número supera ampliamente el de 2020, cuando se suicidaron 22 funcionarios de ambos cuerpos. Se trata, de hecho, de la cifra más elevada desde que se recaban estadísticas sobre este particular.


Por ello, y según ha podido conocer EL ESPAÑOL a través de fuentes policiales y del propio Ministerio, Marlaska están estudiando una reforma del protocolo antisuicidios, ante la constatación de que esa guía ha quedado "obsoleta". Así, el ministro se ha comprometido a elaborar un nuevo protocolo en colaboración con el Ministerio de Sanidad.


El aumento de suicidios en las Fuerzas de Seguridad ha llevado a sus asociaciones y sindicatos a plantear el problema a Interior, y a pedir que se replanteen las herramientas con las que se está actuando, y que ahora califican de "ineficientes".


Interior se ha puesto manos a la obra y, con el asesoramiento de los expertos de Sanidad, está revisando los protocolos que han venido funcionando.

En una de las reuniones que representantes de la asociación JUCIL, mayoritaria en el seno de la Guardia Civil, ha mantenido con el ministro Marlaska, le pidieron externalizar las consultas al psicólogo, para así evitar la posible estigmatización de los agentes que acudan al psicólogo de la comandancia.

Los representantes de esta asociación piden un especial compromiso para acabar con el drama de los suicidios, que ya cuenta con una víctima en lo que va de 2022.

Un suicidio cada 11 días
Desde JUCIL aseguran que las circunstancias de estrés y tensión a las que se ven sometidos muchos agentes requieren de un protocolo adecuado y de condiciones laborales que faciliten la identificación del problema, de manera que los posibles afectados puedan ser atendidos de la manera más adecuada.

Para esta asociación, los protocolos aplicados han resultado "poco eficaces". Creen que se requiere de un mayor esfuerzo frente a esta lacra que se da en todos los cuerpos policiales y en todo el territorio nacional, y que afecta a los agentes en una proporción mayor que al resto de la población.

En su reunión con Marlaska, el ministro les aseguró, según fuentes presenciales, que se están llevando a cabo conversaciones con distintas instituciones, como la Cruz Roja, o el Ministerio de Sanidad para establecer nuevos protocolos de colaboración "que eviten y palíen esta dramática situación".

Con los datos en la mano, en 2021 se quitó la vida un agente de Policía Nacional o de Guardia Civil cada 11 días. Al estar conformados ambos cuerpos por 146.000 efectivos, la proporción de suicidios resulta mucho más elevada entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que entre el resto de la población: casi el triple. Mientras se quitan la vida 8,3 personas de cada 100.000 habitantes, entre los agentes la tasa es de 23,2.

La mayoría de los agentes que se suicidaron lo hicieron utilizando su arma reglamentaria. Las fuentes sindicales consultadas hacen hincapié en la notable juventud de la mayoría de ellos, ya que más de la mitad no llegaba a los 41 años.

Según apuntan a este periódico desde la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención del Suicidio 'Papageno', la Dirección General de la Policía cuenta con el teléfono 91 582 10 43, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año. También existen asociaciones como Ángeles de Azul y Verde, que ayudan a los agentes que están atravesando un momento difícil y que pudieran necesitar algún tipo de ayuda.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2022, 14:49:51 pm

Despedido por enviar a una compañera correos con la imagen de un pene en erección


El juzgado considera que se amparó en el anonimato "para el hostigamiento, que afectó a la dignidad de la mujer"

Una mujer utiliza su teléfono móvil.
Una mujer utiliza su teléfono móvil. JAVI MARTÍNEZ
EFE | MURCIA
19/01/2022 11:06
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Un juzgado de Lo Social de Murcia ha declarado procedente el despido del trabajador de una empresa que envió a una compañera siete correos electrónicos con la imagen de un pene en erección y que, tras pedirle disculpas, le dijo que no lo había hecho para humillarla, sino como halago y "porque le ponía".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que sus ofensas fueron de especial gravedad por el contexto en el que se produjeron los hechos y, también, por las fotografías, además de tener en cuenta que se amparó en el anonimato "para el hostigamiento, que afectó a la dignidad de la mujer".

El juzgado que en un principio la destinataria de los envíos pensó que se trataba de un correo basura indiscriminado, pero que después comprobó que iban dirigidos a ella porque en uno de los últimos figuraba una fotografía suya como fondo de pantalla, junto con la imagen del pene, por lo que se lo dijo a su jefe.


Mientras ellas se dirigía a una comisaría a denunciar los hechos, el jefe habló con el trabajador por si conocía algo de lo ocurrido, contestándole que sabía poca cosa, sólo lo que ella le había contado.

De inmediato, el ahora despedido la llamó y le pidió que no pusiera la denuncia, ya que quería contarle algo "muy importante" relacionado con el tema.

CORREOS ENVIADOS "COMO HALAGO"
Cuando ambos se vieron en la sede de la empresa, ubicada en un municipio de Murcia, reconoció lo que había hecho, pidiéndole disculpas y diciéndole que le había enviado los correos como halago, no siendo consciente de que podían hacerle daño.

Las explicaciones no convencieron a su compañera, que, finalmente, denunció lo ocurrido, mientras que la empresa acordaba el despido del empleado, lo que le fue comunicado a través de una carta en la que le reprochaba que había tenido una conducta "totalmente censurable que no se puede permitir".


Y añadía la empresa que la misma "constituía una grave falta de respeto y consideración a la dignidad de su compañera de trabajo".

La sentencia puede ser recurrida en segunda instancia ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2022, 07:18:27 am

Alerta por los recortes sanitarios a los funcionarios de Muface


CSIF exige a la mutualidad que informe de la cifra de afectados y haga un seguimiento de los casos

Fachada de una oficina de Muface
Fachada de una oficina de Muface
SERGIO ALONSO
CREADA03-02-2022 | 11:35 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN03-02-2022 | 14:42 H

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, se ha dirigido de manera formal a Muface para que informe con transparencia sobre la cifra de afectados por los recortes en la oferta sanitaria y que haga un seguimiento de los casos para garantizar que se cumple la continuidad asistencial que contempla el concierto con las aseguradoras.

La organización que preside Miguel Borra ha emprendido esta acción, tras constatar que se han reducido los profesionales de medicina familiar en diferentes distritos de Madrid, se han eliminado clínicas, se han retirado varias especialidades médicas por parte de Asisa y se ha eliminado la especialidad de Oncología Médica y Oncología Radioterápica en Hospitales Madrid, según subraya en un comunicado.

Además, el sindicato pondrá en marcha una campaña informativa para que los mutualistas hagan llegar las incidencias que puedan estar sufriendo en su asistencia sanitaria, tanto en Madrid como en el resto de España, también en las mutuas del personal de la Justicia (Mugeju) y del Ejército (Isfas).

Estos recortes tienen lugar tras la firma del concierto sanitario 2022-2024 el pasado diciembre entre Muface y las aseguradoras sanitarias. El sindicato ya advirtió entonces de que estaría vigilante ante posibles reducciones en los cuadros médicos y en la calidad en la asistencia, dado que el Gobierno no ha revertido en el concierto los gastos extra afrontados durante la pandemia, como sí se ha hecho en el caso de las comunidades autónomas. “Lamentamos que esta circunstancia haya afectado a Hospitales Madrid teniendo en cuenta la larga y satisfactoria trayectoria de este grupo en la atención a mutualistas”, subraya CSIF.

Quejas de pacientes oncológicos
CSIF está recibiendo quejas de pacientes oncológicos que, a partir de ahora, no podrán ir a sus revisiones médicas en sus centros habituales. En muchos casos, después de años siendo tratados por el mismo equipo médico, tienen que buscarse otras alternativas, con las incertidumbres que generan este tipo de cambios en el seguimiento de su enfermedad.


Por este motivo, la central exige a Muface que garantice a los mutualistas que todos estos problemas burocráticos no van a afectar de ninguna manera a los tratamientos que están recibiendo los pacientes en la actualidad, ni van a provocar modificaciones o retrasos en los mismos.

En este sentido, “iniciaremos una ronda de contactos con los grupos parlamentarios para que pregunten al Gobierno por estos recortes y para que informe sobre la situación actual con total transparencia. Estamos hablando de un derecho de los funcionarios/as mutualistas y se debe garantizar una asistencia sanitaria con el mismo nivel de calidad que en la sanidad pública”, subraya.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Febrero de 2022, 07:47:31 am
La Guardia Civil indemnizará a un agente de Loeches que debió utilizar su coche particular para trabajar
EFE
Madrid
Actualizado Viernes, 4 febrero 2022 - 14:44

La Guardia Civil deberá indemnizar a un agente que utilizó en horario de servicio su coche propio, ya que se cerró por mantenimiento su cuartel en Loeches y le destinaron a otro puesto situado a 20 kilómetros, hasta donde tenía que llegar con el suyo para recoger el vehículo oficial y comenzar el servicio.

Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la que ha resuelto a favor del agente, que interpuso un recurso después de que el coronel jefe accidental de la Comandancia de Madrid desestimase su demanda interna en el Cuerpo.


Además, la sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso Efe a través de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), obliga a la Benemérita a computarle al agente los viajes en su vehículo propio como horas de servicio.

Los hechos se remontan a enero de 2017, cuando este y otros agentes del puesto de Loeches, en Madrid, fueron destinados temporalmente al de Campo Real, situado a una distancia de 20 kilómetros, por obras de mantenimiento en el primer cuartel, que continúa clausurado.

Sin embargo, la Guardia Civil indicó a estos agentes -más de una decena- que iban a seguir ejerciendo sus funciones de seguridad ciudadana en la demarcación de Loeches.

Por lo tanto, el demandante y sus compañeros se vieron obligados durante unos seis meses a utilizar sus coches propios para dirigirse desde sus viviendas hasta el puesto de Campo Real, donde abordaban los vehículos oficiales y retornaban a Loeches.


La AEGC expresa su "satisfacción" por el fallo, ya que se ha puesto de manifiesto la situación "injusta" que vivieron dichos agentes hasta que la Guardia Civil decidió trasladar la base de los coches oficiales al puesto de Loeches.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Febrero de 2022, 12:42:56 pm
 
Los funcionarios de muface exigen a la mutualidad explicaciones por los recortes sanitarios


Los funcionarios de Muface exigen a la mutualidad explicaciones por los recortes sanitarios
El sindicato CSIF exige a Muface que informe de la cifra de afectados por los recortes sanitarios y haga un seguimiento de los casos afectados.

Muface corrige el acuerdo con las aseguradoras: rectifica los niveles de 5 unidades sanitarias
Estas son las prestaciones que cubre Muface en 2022
Este es el subsidio por riesgo durante el embarazo que cubre Muface en 2022
 

Los funcionarios de Muface exigen a la mutualidad explicaciones por los recortes sanitariosAlerta por los recortes sanitarios a los funcionarios de Muface
Trinidad Rodríguez
Trinidad Rodríguez
07/02/2022 12:29:54
Actualizado a: 08/02/2022 11:17:52 CEST
Los funcionarios públicos adscritos a Muface, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a través del sindicato más representativo en las Administraciones Pública, CSIF, piden ahora explicaciones a la mutualidad acerca de los recortes en la oferta sanitaria y exigen que haga un seguimiento con transparencia de la cifra de afectados con la ayuda de un informe.


El objetivo de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios es garantizar que se cumple con la continuidad asistencia que contempla el concierto sanitario con las diferentes compañías aseguradoras que ha sido firmado en 2022 y permanecerá vigente hasta 2024. Esta acción ha sido impulsada por Miguel Borra, presidente de la organización sindical, tras contrastar  que se han reducido notablemente los profesionales de medicina familiar en diferentes distritos de Madrid.

Además, se asegura que se han suprimido clínicas unido a la retirada de varias especialidades médicas por parte de Asisa. Según lo señalado en el comunicado, se ha eliminado la especialidad de Oncología Médica y Oncología Radioterápica en algunos hospitales de la Comunidad de Madrid. Además, también se ha informado de que se pondrá en marcha una campaña informativa para que los mutualistas hagan llegar las incidencias que puedan estar sufriendo en su asistencia sanitaria a lo largo y ancho de la geografía nacional. Asimismo, se expande para las mutuas del personal de Justicia (Mugeju) y del Ejército (Isfas).


Los funcionarios adscritos a Muface denuncian quejas en los tratamientos de Oncología
CSIF denuncia que el sindicato está recibiendo quejas de pacientes oncológicos que no podrán acudir a sus revisiones médicas en sus centros habituales a partir de ahora. Esto supone que, en muchos casos, y tras años siendo tratados por el mismo equipo médico, deban buscarse otras alternativas, lo que supone un cuadro de incertidumbre y estrés en el seguimiento de su enfermedad.

Lo que se busca conseguir es que todos estos problemas burocráticos no tengan que afectar a los tratamientos que se están recibiendo en la actualidad con el mismo nivel de calidad que en la sanidad pública. Tampoco debe provocar modificaciones o retrasos en los mismos. Para que esto no ocurra, se iniciará una ronda de contactos con los grupos parlamentarios para que se pregunte al Gobierno de España por estos recortes y para que informe sobre la situación actual.


A este respecto, Muface se defiende diciendo que "no puede obligar a ninguna entidad a suscribir acuerdos con un centro sanitario o un facultativo concreto para una especialidad determinada". Sin embargo, hay que tener en cuenta que el acuerdo firmado incluye "una serie de estipulaciones para garantizar la continuidad asistencial de los pacientes con procesos activos y patologías graves que mantienen la entidad de adscripción".

¿Qué prestaciones sanitarias cubre Muface hasta 2024?
Dentro del ámbito sanitario, el organismo cuenta con una serie de prestaciones y ayudas que los mutualistas pueden solicitar para reducir o quedar exento del pago, aunque dependerá de la prestación. Así, el siguiente listado recoge lo que cubre Muface a nivel sanitario publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública:

Asistencia Sanitaria en territorio nacional: dentro de esta cartera los beneficiarios contarán con Atención primaria, especializada, urgencia, transporte sanitario y la utilización de medios no concertados.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Febrero de 2022, 14:31:15 pm


La Guardia Civil reconoce que debe 234.465 días de descanso a su plantilla


La directora general garantiza que los agentes no perderán los descansos acumulados por festivos, exceso de jornada o por trabajar en horas nocturnas y en días no laborables | El periodo para disfrutar de estas libranzas expira el próximo 31 de julio
ANTONIO SALVADOR 
14/02/22 - 18: 54
 
   


Guardias civiles, desfilando en el Día de la Hispanidad 2021 en Madrid.
Guardias civiles, desfilando en el Día de la Hispanidad 2021 en Madrid. EP


La Dirección de la Guardia Civil reconoce que debe a sus agentes al menos 234.465 días de descanso, una cifra que da una idea del déficit de plantilla con que cuenta el Cuerpo para desempeñar las funciones que tiene asignadas y que pone en cuestión la gestión que se viene realizando en material de personal. El plazo máximo para disfrutar de esas libranzas acumuladas expira el próximo 31 de julio, por lo que se dispone de cinco meses y medio para poner el ‘contador a cero’.


El dato se ha conocido este lunes con motivo de la celebración del pleno extraordinario del Consejo de la Guardia Civil que las asociaciones profesionales han forzado para tratar la jornada laboral de los agentes. Estos vienen denunciando que hacen más horas que otros cuerpos policiales sin ninguna compensación y que siguen sin tener turnos de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral.

De acuerdo con las tablas facilitadas por la dirección a los representantes de los guardias civiles, la mayor parte de los días acumulados -concretamente 139.309, lo que equivale al 59,41 % del total- corresponde a descansos generados por trabajar en horas nocturnas y días festivos a razón de uno por cada seis servicios nocturnos y uno por cada tres servicios festivos. Según las instrucciones internas, no se pueden disfrutar más de dos de estos descansos al mes, si bien la situación que se ha generado ha llevado a la dirección a ampliar temporalmente ese número: cuatro al mes desde el pasado mes de octubre.


El Supremo abre la vía para que miles de guardias civiles reclamen cantidades no abonadas
El Supremo abre la vía para que miles de guardias civiles reclamen cantidades no abonadas
En concreto, son 25.798 guardias civiles a los que se adeudan días por esta circunstancia operativa (de ellos 1.498 en Madrid, 1.385 en Valencia y 1.231 en Alicante, las tres comandancias con mayor volumen), situándose la media en 5,4 descansos. La cifra oscila entre los 14 de los funcionarios adscritos a la Comandancia de Melilla y los 2,4 de los que sirven en Álava.

Por festivos no disfrutados (a cada funcionario le corresponden 14 al año) son ya 42.186 los días que acumulan 14.062 agentes, a una media de tres. La cifra de 234.465 se completa con las 52.970 días de descanso por superación de la jornada a razón de uno por cada 7,5 horas de exceso a partir de las 40 horas (las primeras 10 horas de exceso se retribuyen económicamente). En este caso, el periodo de disfrute se limita al trimestre en que se han generado o al siguiente, según el régimen.


Compromiso de la dirección general
Las fuentes consultadas por El Independiente han informado de que la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, ha garantizado que ningún agente se quedará sin disfrutar los descansos atrasados. En caso de que resulte imposible agotar los días acumulados en el plazo máximo estipulado debido a las necesidades del servicio, asociaciones profesionales piden al Ministerio del Interior que habilite una compensación económica a fin de evitar el perjuicio que se generaría a estos funcionarios. De lo contrario, avisan, habrá un alud de recursos.

«Esta situación revela una deficiente gestión de los recursos operativos en la Guardia Civil. Si hay déficit de plantilla habrá que tomar alguna medida. Lo que llama la atención es que sí haya personal para lo que nosotros llamamos unidades ‘fantasma’, sacando a agentes de seguridad ciudadana», critica el presidente de la Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC), José Francisco Silva Nieto.


Seis asociaciones de la Guardia Civil se unen en un ‘frente común’ para exigir la homologación de la jornada laboral a la de la Policía Nacional

Esta organización no pasa por alto el hecho de que el plan de recuperación con las medidas frente al reto demográfico diseñado por el Gobierno incluye un eje que gira en torno al refuerzo de los servicios públicos en las zonas despobladas y que alcanza al Cuerpo. «Sostenimiento, al menos durante 5 años, del incremento de los efectivos de la Guardia Civil, para ser dedicados a estas zonas, mediante Ofertas de Empleo Público que aumenten al menos en un 10 % las necesidades ordinarias asociadas a la reposición», detalla el documento.

«Los guardias civiles no sólo trabajan de media 150 horas más al año que el resto de policías, sino que abusan y ponen excusas para que los descansos producidos por la actual orden general de servicios [emitida el 23 de diciembre de 2014] no puedan ser disfrutados por los agentes», censura el portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), Pedro Carmona. Y añade: «Los guardias civiles seguimos pagando los platos rotos de la nefasta gestión que la Dirección General está llevando a cabo en materia de jornada laboral».

En esta línea se manifiesta también Jucil, que achaca la acumulación de días a una «mala planificación por parte del empleador» -en alusión a la Dirección General de la Guardia Civil- y de la que excluye cualquier responsabilidad por parte de los agentes. «Querer eliminar el disfrute de estos días generados en base a la mejora, tanto de la salud como de la conciliación de la vida familiar de los afectados, genera el efecto contrario al perseguido cuando fueron regulados», exponen. Ante esta situación, la actual asociación mayoritaria aboga por que se amplíe el número de días por descansos compensatorios que se puedan disfrutar al mes.

Más de 10.000 plazas sin cubrir
Las convocatorias de empleo y la aplicación de tasas de reposición superiores al 100 por ciento desde 2019 ha permitido recuperar parte de los efectivos que, tanto en la Guardia Civil como en la Policía Nacional, se perdieron durante la última crisis económica debido a las restricciones presupuestarias. Según datos de Jucil, las vacantes en el Instituto Armado ascienden en toda España a 10.160, lo que equivale a un 11,28 % del total. Se necesitaría quintuplicar el número de plazas ofrecidas en la última convocatoria de ingreso en la escala de cabos y guardias (2.091) y que no se produjera ninguna baja para tener la plantilla completa.

De otro lado, seis de las siete asociaciones representativas en la Guardia Civil -ASESGC, Jucil, AUGC, Asociación Profesional de Cabos, AEGC e Independientes de la Guardia Civil- se han unido en un «frente común» para presionar y que se ponga fin al «agravio» que sufren con otros cuerpos policiales al realizar más horas de servicio sin compensación alguna. Sólo Unión de Oficiales (UO) no se ha adherido a este bloque.

Las organizaciones celebran que la directora general haya garantizado que no se perderán los días acumulados por el cumplimiento de la jornada laboral, pero lamentan que no se haya producido avance alguno «en el establecimiento de un turno de servicio con cadencias fijas que recoja las mismas horas de servicio que realiza un miembro de la Policía Nacional, notablemente inferiores».

Unidades fantasma y un "cuerpo del siglo XIX": la denuncia de los guardias civiles de la España vaciada
ESPAÑA

Unidades fantasma y un «cuerpo del siglo XIX»: la denuncia de los guardias civiles de la España vaciada
Las denominadas unidades fantasma son aquellas que «no están en el catálogo de puestos de trabajo como tal en la Guardia Civil y que se nutren del personal de las […]
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2022, 08:18:54 am

Un policía local herido debe ser indemnizado por el Concello de Lugo porque su agresor es insolvente


LA VOZ

LUGO
El agente sufrió una agresión en el San Froilán de 2014, y una sentencia considera que el mal estado de los dispositivos de comunicación que usan en la policía provocó que sus compañeros no pudieran socorrerlo a tiempo
24 feb 2022 . Actualizado a las 18:58 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo condena al Ayuntamiento de Lugo a indemnizar a un agente de la Policía Local. En una sentencia que el sindicato CSIF califica como «pionera», se explica que la víctima fue agredida en el San Froilán del año 2014 por un individuo «violento». Meses después, el juzgado de lo penal condenó al agresor a resarcirlo por sus lesiones, pero este fuese declarado «insolvente».

El sindicato recuerda que, en el año 2014, el funcionamiento de las comunicaciones en la Policía Local «era muy deficiente», y esa situación provocaba «serios riesgos para la integridad física de los policías que patrullaban las calles de Lugo», como el propio CSIF denunció en su momento.

En una de esas actuaciones, concretamente durante las fiestas patronales de San Froilán, aclara el sindicato, «un policía sufrió diversas lesiones durante la detención de un individuo violento y otros compañeros no pudieron acudir en su ayuda por el mal funcionamiento del sistema y de los equipos de comunicación».

En el juicio correspondiente, el agresor fue condenado, entre otras penas, a indemnizar al policía agredido por las lesiones sufridas. Sin embargo, el agente nunca llegó a percibir esa cantidad, porque el procesado fue declarado insolvente.





Como «la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece un principio de indemnidad de los empleados públicos, en virtud del cual la Administración debe resarcirlos por todos los daños que sufran en el ejercicio de sus funciones, siempre que no hayan incurrido en dolo o negligencia grave», aclara el sindicato, el policía acudió a la asesoría jurídica del CSIF para reclamar al Ayuntamiento la cuantía de la indemnización fijada por el juez.


Sin embargo, la administración local «ni siquiera si dignó en contestar» y, aunque el agente «reiteró su solicitud», el Ayuntamiento «la ignoró por completo».

Finalmente, acudió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, que acaba de dictar sentencia, condenando al Ayuntamiento a abonarle la indemnización establecida en su día por la jurisdicción Penal, además de los intereses correspondientes y las costas judiciales.

Importante precedente para cualquier empleado municipal
«Esta sentencia obtenida por CSIF es una sentencia pionera en el Ayuntamiento y sienta un precedente muy importante para cualquier empleado municipal, ya que en adelante cualquier trabajador que, en el ejercicio de sus funciones, pueda ser objeto de cualquier tipo de agresión tendrá la garantía de que no quedará sin ser resarcido económicamente por los posibles daños que haya sufrido», explica.

El sindicato también precisa que afecta «no solo a policías», sino también «a funcionarios de los Servicios Sociales, del albergue municipal, funcionarios cuyo puesto está en atención al público o bomberos», entre otros.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Marzo de 2022, 15:34:15 pm
El.juez es quien la fija...y si la administración no la revierte se la come...así que ña novedad, es que habrá una póliza de una aseguradora.


 


El Supremo da el primer paso para que Interior cubra la responsabilidad civil de guardias civiles y policías


El alto tribunal condena al Gobierno a iniciar el desarrollo reglamentario que permita la contratación del seguro casi siete años después | Hasta ahora, es el agente quien afronta con su patrimonio toda indemnización derivada de su labor profesional
ANTONIO SALVADOR 
15/03/22 - 00: 02


El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración General del Estado a iniciar el desarrollo reglamentario que permita la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra a guardias civiles y policías nacionales en caso de tener que hacer frente a indemnizaciones y fianzas derivadas de posibles errores que cometan en el ejercicio de sus funciones. El fallo incluye el pago de las costas procesales hasta un máximo de 4.000 euros.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima así el recurso que la asociación profesional de la Guardia Civil Unión de Oficiales (UO) interpuso en junio de 2021 contra la inactividad del Gobierno, al haber transcurrido entonces casi seis años desde que entró en vigor la modificación de la Ley orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y no haber llevado a cabo el Ejecutivo el desarrollo reglamentario necesario para la posterior suscripción de la póliza.

En su artículo 30.2, la citada norma dice literalmente: «La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los guardias civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan». El precepto se introdujo en la disposición final séptima de la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional -en vigor desde agosto de 2015- a fin de evitar que los integrantes del Instituto Armado sufrieran una discriminación respecto a los funcionarios del Cuerpo Nacional.



El objetivo que se perseguía era amparar al agente tanto si la exigencia de indemnización deriva de un ilícito ventilado en la jurisdicción penal como por la eventual responsabilidad del Estado, que se sustanciaría en este caso en el orden contencioso-administrativo. Mientras no se contrate dicha póliza, es el funcionario quien debe responder con su patrimonio personal y familiar.

La controversia jurídica que se ha planteado en este pelito es si existe obligación legal de acometer tal desarrollo reglamentario -como interpretan las asociaciones profesionales por el contenido del referido precepto y la propia Dirección General de la Guardia Civil, a tenor de cómo ha respondido a las reivindicaciones de aquéllas- o resulta innecesario, como en el procedimiento ha defendido la Abogacía del Estado.


«Una buena noticia para guardias civiles y policías»
La Unión de Oficiales (UO) considera que la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es «una buena noticia para guardias civiles y policías», por cuanto obliga a la Administración a acometer un desarrollo reglamentario que permita la contratación de la póliza de responsabilidad civil.

En una nota, esta asociación profesional confía en que el fallo judicial sirva para que el ministro del Interior, «de manera inmediata», impulse los trabajos necesarios «con el fin de dotar al conjunto de guardias civiles de la protección que exige la ley». La UO ha informado de que ya le plantearon esta cuestión a Grande-Marlaska en una reciente reunión y que el titular de Interior les manifestó su preocupación y su compromiso por buscar una solución.


Para la asociación APROGC, es «muy decepcionante» que tras múltiples reivindicaciones a tres ministros del Interior (Jorge Fernández Díaz, Juan Ignacio Zoido y Fernando Grande-Marlaska) «no se haya hecho ni caso y haya tenido que ser una sentencia judicial la que le diga al gobierno que actúe». «Se les debería caer la cara de vergüenza», ha indicado.

Lejos de avenirse a la tesis defendida por los servicios jurídicos dependientes del Gobierno, el Supremo recuerda que la obligatoriedad de dictar dicha norma de desarrollo viene determinada «por razón de la imperatividad de celebrar ese concierto» y que es en ese reglamento donde tendrán que detallarse las contingencias cubiertas y demás pormenores del sistema de aseguramiento que elija la Administración.

El alto tribunal llama la atención sobre el hecho de que la Abogacía del Estado haya esgrimido ahora el argumento de la innecesariedad, razonamiento que no se había defendido cuando los representantes de los guardias civiles exigían tal desarrollo reglamentario como paso previo a la contratación de la póliza. «Es más, la Administración era consciente de la necesidad de contratar el seguro: así lo instaba el entonces director general de la Guardia Civil [Arsenio Fernández de Mesa] al secretario de Estado de Seguridad, a lo que se unía que la Policía Nacional estaba y está en la misma situación», expone.

A mayor abundamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que las razones que impidieron acometer el desarrollo reglamentario en cuestión «nada tienen que ver» con lo alegado ahora por la Abogacía del Estado. Ésta informó negativamente un expediente de contratación de responsabilidad civil -entre otros motivos- por el hecho precisamente de que no era posible formalizarlo sin el reglamento cuya elaboración reclaman las asociaciones profesionales y por que el ministerio competente era Hacienda.

Condena en costas
El Supremo deja claro que estimar la demanda de la Unión de Oficiales «no merma la libertad de la Administración para ejercer su potestad reglamentaria» y que la condena se ciñe exclusivamente a la obligación que tiene el Gobierno de elaborar la norma, sin inmiscuirse en su regulación. Al rechazar sus pretensiones, la Sala obliga a la parte demandada al abono de las costas procesales hasta un tope de 4.000 euros.

El fallo afecta directamente al ámbito de la Guardia Civil, pero abre la puerta al desarrollo reglamentario en la Policía Nacional para que pueda suscribirse también la póliza de responsabilidad civil en este Cuerpo. En este caso, tal previsión se recoge en el artículo 13 de la Ley orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional. Esta misma reivindicación sigue sin ser atendida pese a la exigencia de los sindicatos con representación en el Cuerpo Nacional.






Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Marzo de 2022, 15:37:49 pm

SEGÚN EL PORTAVOZ DE SUP, CARLOS MORALES, "CADA 26 DÍAS UNA PERSONA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS SE QUITA LA VIDA"

Los sindicatos aseguran que el suicidio es evitable en las Fuerzas de Seguridad con un plan de prevención de riesgos


Policías.
Policías.
Gonzalo Pastrana16 de marzo de 2022El martes, la Sala Goya del Palacio de la Aljafería de Zaragoza albergó la jornada “Prevención del suicidio en los cuerpos policiales y de emergencias”. Con esta iniciativa, los sindicatos CCOO, SUP y AUGC han querido divulgar cuáles deben ser las políticas de prevención de riesgos laborales que deben desarrollarse para evitar estos desenlaces. El suicidio es un problema creciente de salud pública que azota con mayor fuerza a las plantillas de las fuerzas de seguridad y cuerpos de emergencias.

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El día de ayer, la Sala Goya del Palacio de la Aljafería de Zaragoza acogió la jornada “Prevención del suicidio en los cuerpos policiales y de emergencias”. Uno de los datos más impactantes que se ha trasladado a los asistentes a la jornada celebrada el martes es que cada 26 días una persona de los cuerpos de seguridad y de emergencias se quita la vida.

Según Ángel Citorés, secretario de Salud Laboral de la Federación Servicios a la Ciudadanía, se debe hablar de los riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo, que trágicamente a veces acaban en suicidio. “Estas iniciativas sirven para formar y sensibilizar sobre los riesgos que padecen los cuerpos de seguridad y emergencia del Estado, autonómicos y locales”, aseguró Citorés, que añadió que: “Las administraciones se tienen que empezar a tomar este tema en serio. Tenemos que evitar el suicidio y para ello tenemos que trabajar mucho en salud laboral”.


 
La representación de las trabajadoras y trabajadores hizo especial hincapié en prevenir y detectar con antelación los riesgos derivados del trabajo para evitar los suicidios. “La policía nacional ha desarrollado un estudio que ha detectado que la cifra de suicidios en este cuerpo está por encima de la media en España. Esta circunstancia se produce porque tenemos un fácil acceso al medio suicida y afecta por igual a hombres y mujeres. Es un problema de salud pública, evitable, que hay que visibilizar para poder ponerle fin”, aseguró Carlos Prieto, secretario de Riesgos Laborales del SUP.


Jornada sobre la prevención del suicidio en las Fuerzas de Seguridad.
Tras la irrupción de la pandemia, los suicidios se han incrementado más en el entorno rural que en el urbano. Marcial Álvarez, secretario general de la AUGC Aragón, afirmó que “la Guardia Civil es un cuerpo policial que se dedica más al mundo rural y tiene unas cifras más altas de suicidio que el cuerpo nacional de policía. Este problema de salud laboral es multicausal y no se puede ceñir solo a un factor condicionante. La Guardia Civil no tiene tampoco una jornada de trabajo establecida”, por lo que aumenta el nivel de estrés de este cuerpo de seguridad.

Los sindicatos convocantes a la jornada aseguraron que debe desarrollarse una estrategia preventiva que detecte y minimice los riesgos laborales. Luis Clarimon, secretario de salud laboral de CCOO Aragón, aseguró que “el suicidio en el ámbito laboral es consecuencia de una serie de condiciones como una elevada presión en el trabajo, estrés, tensiones con los jefes o mando y poca recompensa profesional”. Además, señaló que todos estos riesgos psicosociales pueden derivar en enfermedades cardiovasculares, dérmicas o neuromusculares. “Hay que evaluar de manera científica la salud laboral y conseguir que las fuerzas de seguridad participen de forma anónima en la evaluación de riesgos psicosociales”.

Suicidio Policial
El suicidio policial es un mal endémico que no cesa y que se ceba cada día con más policías nacionales, municipales, autonómicos, guardia civiles y fuerzas de seguridad. Si fuesen una región de España tendrían una de las tasas más altas de suicidio del país. La Policía Nacional, con 65.000 efectivos y 11 casos en 2020, alcanzó una tasa de 16,92 por cada 100.000.

Elcierredigital.com se ha puesto en contacto con Carlos Morales, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) para preguntarle por este tema. Morales ha respondido que “el suicidio en general, en la sociedad, está creciendo, pero debemos de reconocer que es un problema que está azotando en mayor medida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por ello, la administración debe tomar este asunto mucho más en serio, con medidas que se dirijan a evitar el suicidio y que pasan por cuidar la salud laboral de los policías”.

El suicidio policial es mayor que entre la demás población
El suicidio policial es un problema grave de salud pública.
El suicidio en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es una realidad incómoda que no se aborda con transparencia por los tabús dentro del cuerpo, por el estigma, por la poca voluntad política y por las muchas trabas administrativas para aprobar un protocolo de ayuda.

Las cifras no dejan lugar a dudas. En los diez primeros meses de 2021 catorce policías nacionales se suicidaron, un número que supone casi el 50% de los suicidios dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que se colocaban en 31 durante el año 2020 frente a los 29 que se dieron en 2019.


 
A finales del año pasado, ElCierreDigital.com habló con Rafael José Hinojosa, secretario provincial del sindicato A.S.P Madrid, acerca de este tema. “No hay ningún protocolo que nos ayude” comenzó diciendo. Hinojosa denunciaba la poca visibilidad de este problema, “los propios policías tenemos que enterarnos del suicidio de un compañero por grupos de Whatsapp o de Facebook en el que solo están policías, porque nadie emite comunicados”.

Sobre el problema real del malestar psicológico en este sector, el representante de ASP explicaba: “No tenemos ningún tipo de ayuda psicológica, ni ningún protocolo. Si un policía se da de baja por depresión lo único que hacen es retirarle del servicio y quitarle el arma. No te ponen en un puesto que sea adecuado para ayudarte a pasar el mal trago”. Y propuso una serie de medidas que ayudarían a limitar este problema: “Crear un teléfono al que poder llamar cuando se necesite ayuda psicológica y crear algún control psicológico que haya que pasar cada cierto tiempo, ya que solo te hacen un control psicológico y psicotécnico antes de entrar a la policía”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2022, 07:41:53 am
Un paso más en el tema de las indemnizaciones...ya sabíamos de la insolvencia y ahora sabemos de la muerte del autor.



Interior indemnizará al policía herido en Zaragoza al reducir a un agresor sexual que murió en el arresto


El TSJA obliga a la Dirección General de la Policía a compensar al agente, que sufrió la rotura de dos costillas y una vértebra y ha estado 14 meses de baja.
NOTICIA
ACTUALIZADA 18/3/2022 A LAS 19:31
MARTA GARÚ

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha fallado a favor del policía nacional que en julio de 2019 resultó herido grave en acto de servicio mientras reducía a un presunto agresor sexual en el barrio de San José. La intervención policial tuvo una gran repercusión porque el sospechoso falleció de un infarto minutos después de que varios policías lo redujeran. El hombre, Deimer Alonso H. C., de 29 años, se enfrentó con los agentes y ofreció gran resistencia a ser arrestado.

Durante la intervención, el policía S. G. A. sufrió la rotura de dos costillas y la vértebra L3 a consecuencia de un empujón que le propinó el sospechoso. Las lesiones lo mantuvieron 14 meses de baja, tiempo durante el cual siguió cobrando el sueldo.

La Dirección General de la Policía (DGP) solo le pagó 139 euros por los desperfectos de la ropa, pero no por las lesiones. La resolución fue recurrida por el sindicato Jupol, a través del abogado Marco Antonio Navarro, y solicitó la compensación correspondiente por los daños físicos.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA  le ha dado ahora la razón y reconoce su derecho a ser indemnizado por la Administración. El tribunal fija que debe pagársele cada día de lesión con arreglo a los parámetros de la ley de responsabilidad de Tráfico, lo que puede suponer aproximadamente 14.000 euros.

Los hechos que dieron origen a estas lesiones ocurrieron en la mañana del 7 de julio de 2019 en la calle Sicilia del barrio de San José. El 091 había recibido sendas llamadas de dos mujeres distintas que solicitaban ayuda porque un individuo, que había exhibido un arma blanca, las había intentado agredir sexualmente. A una la había abordado sobre las 5.30 al principio de la avenida de San José con Miguel Servet y había conseguido zafarse del atacante y la otra a las 6.30, en la confluencia de Cesáreo Alierta con San José, a unos 700 metros de distancia un punto de otro.

La central del 091 movilizó varias patrullas para encontrar al individuo descrito por las mujeres y una dotación localizó en la calle Sicilia a un hombre de sus características. Los policías se dirigieron a él para identificarlo y el sospechoso reaccionó con violencia y tuvieron que reducirlo por la fuerza.

El hombre era muy corpulento y de un empujón derribó al funcionario S. G. A. que cayó contra un banco y quedó semiinconsciente en el suelo lesionado de gravedad. El estado de agitación del sospechoso fue tal que tuvieron que detenerlo entre cinco policías y entró en parada cardiorrespiratoria a consecuencia de un infarto. La autopsia revelaría después que padecía una dolencia cardiaca. No presentaba fracturas ni lesiones, aunque si laceraciones producto del engrilletamiento.

La sentencia explica que en el supuesto de que Deimer Alonso H. C. no hubiera fallecido, el agente le habría reclamado la indemnización por las lesiones en la acción penal que se hubiera dirigido contra él. El TSJA recuerda que aunque la responsabilidad penal se extingue por la muerte del culpable, la civil subsiste contra sus herederos. Sin embargo, Deimer Alonso H. era de nacionalidad colombiana, lo que en la práctica "creaba -dice el fallo- enormes dificultades, por no decir que imposibilitaba, el ejercicio de una acción civil". Esta, no obstante, puede ser sustituida por la propia administración, que concluyó que la causa material de las lesiones fue el empujón propinado en acto de servicio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Albar García, recuerda que si bien es cierto que a menudo se ha considerado que la indemnidad de un funcionario se garantiza con la percepción íntegra del sueldo como si hubiera estado trabajando, hay resoluciones del Tribunal Supremo sobre supuestos en los que el agresor es insolvente y la víctima no cobra nada aunque se le haya reconocido el derecho. El problema añadido en el caso del zaragozano es que no se había llegado a la acción penal por la muerte del agresor. El TSJA impone las costas judiciales a la Administración, aunque no podrán exceder de 1.5
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Marzo de 2022, 18:14:21 pm
Primero le escupió el condenado y dentro de poco le escupira la CABRONA de la Administración haciéndole ir a juicio.



Condenado a indemnizar con 7.000€ a un mosso por escupirle mientras gritaba que tenía sida


El agente se tuvo que someter a un tratamiento con antiretrovirales ante un posible contagio
Condenado a indemnizar con 7.000€ a un mosso por escupirle mientras gritaba que tenía sida

Barcelona 20 de marzo del 2022. 12:57

Una juez de Barcelona ha condenado a un hombre a indemnizar con 7.000 euros a un agente de los Mossos d'Esquadra al que escupió en la cara y los ojos mientras gritaba que tenía el sida, lo que obligó al policía a someterse a un tratamiento con antiretrovirales hasta comprobar que era una falsa amenaza.


En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de lo penal número 1 de Barcelona atribuye al acusado, Abel C.G., un delito de resistencia, por el que también le impone una multa de 2.880 euros.

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La juez concluye en la sentencia, que se puede recurrir, que el hecho de que el acusado escupiera en la boca y los ojos al agente y gritara que tenía el virus del VIH provocó una "sospecha fundada" que obligó al policía a someterse a un tratamiento, ya que, según los peritos, se trató de un medio de "contagio plausible" porque la saliva es "sin duda" un mecanismo vector de transmisión de esa grave enfermedad.


"Os voy a matar"
Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2021 cuando el acusado, de origen cubano y que no se presentó al juicio, se encontraba en la calle Sardenya de Barcelona, donde acudieron varias dotaciones de los Mossos d'Esquadra tras ser alertada la policía de que había agredido a una mujer.


Según la sentencia, cuando el acusado vio llegar a los Mossos, intentó huir, si bien pudo ser interceptado por los agentes e introducido en un vehículo policial, mientras profería amenazas como "os voy a matar".

Una vez en el interior del vehículo de policía, y con el objetivo, según la juez, de impedir una "correcta" actuación policial, el detenido escupió "en reiteradas ocasiones" a los mossos, impactando en alguna ocasión en la boca y en el ojo de uno de los agentes mientras gritaba que era portador del virus del VIH. Además, lanzó varias patadas al mismo agente, que le impactaron en las piernas, aunque no le lesionaron.


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180 días de controles
Ante la sospecha de que el acusado podía estar afectado de SIDA y la posibilidad de su transmisión, el agente se tuvo que someter a un tratamiento con antiretrovirales durante cuatro semanas, por lo que estuvo de baja laboral del 16 de marzo de 2021 hasta el 7 de abril de 2021, cuando se comprobó que el detenido no tenía esta enfermedad.

El tratamiento con antiretrovirales le generó al agente cansancio y problemas gastrointestinales y además tuvo que seguir los meses siguientes un control con analíticas serológicas, por lo que todo el proceso se prolongó durante 180 días.


En su sentencia, la juez remarca que el hecho de que el acusado escupiera a la cara y los ojos del mosso mientras gritaba de forma reiterada que era portador del virus del sida generó una "acreditada necesidad y precaución" para que el agente se sometiera al tratamiento con antiretrovirales y el posterior control.

Imagen de archivo de un hombre arrestado por los Mossos d’Esquadra.
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Pese a que la actuación directa del acusado no lesionó al policía, la juez considera que nada impide al agente, asesorado por los servicios jurídicos del sindicato USPAC, reclamar por los daños y perjuicios causados por el tratamiento al que se tuvo que someter, al tratarse de una "sospecha fundada" y de un medio de "contagio plausible".

Pese a que la juez estima que la conducta del acusado "merece reproche penal", no aprecia las circunstancias exigidas para enviarle a prisión, ya que entiende que, dentro de la gravedad exigible para el delito de resistencia, su actuación se sitúa en el mínimo grado ya que no produjo consecuencias graves.

USPAC exige que Interior abone la indemnización
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Por este motivo, condena al acusado por un delito de resistencia y le ordena indemnizar al mosso con 7.000 euros por el daño moral sufrido y por los días de tratamiento al que se tuvo que someter, y también le impone una multa de 2.880 euros.

El sindicato USPAC, que ha asesorado jurídicamente al agente, ha advertido de que, ante la insolvencia del condenado, que no se presentó al juicio, deberá ser el departamento de Interior de la Generalitat quien abone la indemnización, en virtud de una sentencia del Tribunal Supremo que permite reclamar a la administración por las lesiones sufridas en acto de servicio.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 21 de Marzo de 2022, 18:03:46 pm
Sanidad de calidad y pública de la izquierda...

Citar
La precariedad laboral y el alto coste de vida provocan la falta de médicos en Ibiza

En Ibiza tan solo hay tres oncólogos para toda la isla, algo que provoca serios problemas.


https://www.antena3.com/noticias/sociedad/precariedad-laboral-alto-coste-vida-provocan-falta-medicos-ibiza_20220321623896fa447ec1000173e1ff.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2022, 07:40:27 am

Un policía nacional logra la pensión extraordinaria de jubilación tras sufrir un accidente de tráfico al volver del trabajo


El Supremo considera que los incidentes in itinere son consecuencia del servicio


FECHA
19/04/22access_time 1:02

Blanca Valdés Mañas

Un policía nacional ha conseguido que la Justicia le de la razón y le conceda el derecho a la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente. El agente tuvo un accidente de tráfico tras finalizar su jornada laboral.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía fue enviado en comisión de servicio del 21 al 29 de julio del 2015. El día 27, tras haber finalizado su turno en el puesto fronterizo, sufrió un accidente de tráfico mientras regresaba al hotel en el que se hospedaba.

Como consecuencia del accidente, el policía sufrió lesiones que dieron lugar a su jubilación por incapacidad permanente en 2018.

Posteriormente, solicitó que se le concediera la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, pero la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se la denegó al considerar que el accidente no fue en acto de servicio o como consecuencia de mismo.

Al no estar conforme con la resolución, decidió acudir a la vía jurisdiccional y presentó un recurso contencioso administrativo. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó dicho recurso por la razón aducida por la Administración.

Por ello, la representación legal del policía nacional presentó un recurso de casación ante Tribunal Supremo solicitando la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para reconocer al agente su derecho a recibir dicha pensión extraordinaria. 

El alto tribunal ha dado la razón al funcionario público porque, además, ya se han dado otros casos similares al del policía nacional por las sentencias 887/2021 y 912/2021 del 21 y 24 de junio. En ambas se concluye que el accidente in itinere debe considerarse consecuencia del servicio a efectos del artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas de Estado, “precisamente por la íntima relación de los desplazamientos requeridos para acudir al lugar de trabajo o regresar del mismo”, explica la sentencia.

Este artículo manifiesta que se concederá la pensión extraordinaria de jubilación siempre y cuando se produzca un accidente o enfermedad, “en acto de servicio o como consecuencia del mismo”.

Por ello, ha procedido a anular la sentencia del TSJM y resolución de la administración y ha reconocido el derecho del recurrente a la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 20 de Abril de 2022, 02:14:24 am
Un policía nacional destinado en Tenerife logra que la Justicia aumente su jubilación por igualdad paternal

https://diariodeavisos.elespanol.com/2022/04/policia-igualdad-paternal/
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 20 de Abril de 2022, 11:05:56 am
Interior, condenado por no pagar bien a un policía antidisturbios de Zaragoza

https://www.epe.es/es/espana/20220419/interior-condenado-pagar-policia-antidisturbios-zaragoza-13533648
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2022, 09:16:48 am

La número 2 de UGT, contra la baja durante la regla: “Nos hace un flaco favor a las mujeres”


La vicesecretaria del sindicato UGT, Cristina Antoñanzas, advierte que las mujeres pueden verse estigmatizadas a la hora de optar a un contrato.
11 mayo, 2022 21:29
Santiago Martín

La vicesecretaria general del sindicato UGT, Cristina Antoñanzas, se ha mostrado este miércoles crítica con el proyecto de Ley del Aborto impulsado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, que el Consejo de Ministros aprobará probablemente el próximo martes para iniciar su tramitación parlamentaria.

Cristina Antoñanzas ha expresado sus dudas sobre uno de los aspectos del texto legal, el que indica que las mujeres podrán tomarse una baja laboral de tres días, entre otros motivos, si sufren reglas dolorosas.


"No sé si nos hace un flaco favor a las mujeres", ha indicado la número 2 del sindicato UGT en declaraciones a la Cadena Ser, "hay que hacer matizaciones, porque estigmatizar otra vez a las mujeres porque tengamos la baja por tener la regla (hay que hablarlo así de claro) es poner otra vez el foco sobre nosotras".

Discriminación laboral

La representante sindical ha advertido de este modo que las mujeres pueden sufrir discriminación laboral a la hora de acceder a un contrato de trabajo, ante la posibilidad de acogerse de forma regular a este tipo de bajas médicas.

Como ha informado EL ESPAÑOL, el proyecto de Ley impulsado por la ministra Irene Montero garantizará que el derecho al aborto se pueda ejercer "en todos los hospitales públicos" de España, algo que no ocurre en la actualidad debido al derecho de los facultativos a acogerse al derecho de objeción de conciencia.

Para resolver esta situación, los ministerios de Igualdad y Sanidad elaborarán un registro con las necesidades de cada centro hospitalario para que, en todo momento, se garantice el derecho el aborto a la mujer que así lo desee, como se hace ya con Ley de Eutanasia.

La norma que todavía se encuentra en fase de negociación mantiene el aborto libre hasta la semana 14 de gestación. A partir de esta semana y hasta la 21, sólo se podrá realizar aborto terapéutico, es decir, cuando el feto sufra enfermedad o malformación o esté en peligro la vida de la madre.

Contra la gestación subrogada
El texto recoge también que los centros educativos deben de garantizar a niñas y adolescentes los productos necesarios en los días de regla (como tampones y compresas), así como el acceso gratuito a estos para mujeres en riesgo de exclusión y las que están en prisión.

La ley también prevé una baja laboral para la interrupción del embarazo, si bien esta cuestión que todavía no ha sido confirmada por el Ministerio de Igualdad.

Una de las novedades en las que ha puesto más énfasis el departamento que dirige Montero es la persecución a las familias que opten por la gestación subrogada o viente de alquiler. Esta opción quedará tipificada como una forma de violencia contra mujer.

Se prohibirá la publicidad de las agencias con sanciones y, según ha informado este miércoles la Cadena Ser, los tribunales podrán perseguir a las parejas que recurran a la gestación subrogada en el extranjero, al ser una práctica ilegal en España.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 13 de Mayo de 2022, 09:30:01 am
Razón no le falta, ahora los empresarios se lo pensarán di todos los meses hay bajas laborales por tener la regla, flaco favor le hacen a las mujeres. . . y a la administración pública, que será dónde más se noten esas bajas. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 14 de Mayo de 2022, 03:16:14 am
Si eso lo dijese alguien de VOX aquí algunos le estarían llamando, facha, machista, retrógrada, etc..., cosas de la doble moral y la hipocresía...


La número 2 de UGT, contra la baja durante la regla: “Nos hace un flaco favor a las mujeres”


La vicesecretaria del sindicato UGT, Cristina Antoñanzas, advierte que las mujeres pueden verse estigmatizadas a la hora de optar a un contrato.
11 mayo, 2022 21:29
Santiago Martín

La vicesecretaria general del sindicato UGT, Cristina Antoñanzas, se ha mostrado este miércoles crítica con el proyecto de Ley del Aborto impulsado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, que el Consejo de Ministros aprobará probablemente el próximo martes para iniciar su tramitación parlamentaria.

Cristina Antoñanzas ha expresado sus dudas sobre uno de los aspectos del texto legal, el que indica que las mujeres podrán tomarse una baja laboral de tres días, entre otros motivos, si sufren reglas dolorosas.


"No sé si nos hace un flaco favor a las mujeres", ha indicado la número 2 del sindicato UGT en declaraciones a la Cadena Ser, "hay que hacer matizaciones, porque estigmatizar otra vez a las mujeres porque tengamos la baja por tener la regla (hay que hablarlo así de claro) es poner otra vez el foco sobre nosotras".

Discriminación laboral

La representante sindical ha advertido de este modo que las mujeres pueden sufrir discriminación laboral a la hora de acceder a un contrato de trabajo, ante la posibilidad de acogerse de forma regular a este tipo de bajas médicas.

Como ha informado EL ESPAÑOL, el proyecto de Ley impulsado por la ministra Irene Montero garantizará que el derecho al aborto se pueda ejercer "en todos los hospitales públicos" de España, algo que no ocurre en la actualidad debido al derecho de los facultativos a acogerse al derecho de objeción de conciencia.

Para resolver esta situación, los ministerios de Igualdad y Sanidad elaborarán un registro con las necesidades de cada centro hospitalario para que, en todo momento, se garantice el derecho el aborto a la mujer que así lo desee, como se hace ya con Ley de Eutanasia.

La norma que todavía se encuentra en fase de negociación mantiene el aborto libre hasta la semana 14 de gestación. A partir de esta semana y hasta la 21, sólo se podrá realizar aborto terapéutico, es decir, cuando el feto sufra enfermedad o malformación o esté en peligro la vida de la madre.

Contra la gestación subrogada
El texto recoge también que los centros educativos deben de garantizar a niñas y adolescentes los productos necesarios en los días de regla (como tampones y compresas), así como el acceso gratuito a estos para mujeres en riesgo de exclusión y las que están en prisión.

La ley también prevé una baja laboral para la interrupción del embarazo, si bien esta cuestión que todavía no ha sido confirmada por el Ministerio de Igualdad.

Una de las novedades en las que ha puesto más énfasis el departamento que dirige Montero es la persecución a las familias que opten por la gestación subrogada o viente de alquiler. Esta opción quedará tipificada como una forma de violencia contra mujer.

Se prohibirá la publicidad de las agencias con sanciones y, según ha informado este miércoles la Cadena Ser, los tribunales podrán perseguir a las parejas que recurran a la gestación subrogada en el extranjero, al ser una práctica ilegal en España.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2022, 08:43:39 am

¿El principio del fin del Imserso? Benidorm contra Ione Belarra: se plantea un boicot masivo al programa


La inflación y el incremento de la energía hacen "absolutamente insostenibles" los precios actuales, que la ministra ha prometido congelar.
4 junio, 2022 02:14GUARDAR

 ALICANTE (PROVINCIA) BENIDORM COMUNIDAD VALENCIANA COSTA BLANCA ECONOMÍA HOTELES IMSERSO TURISMO
Sergio Sampedro  @_ssampedro_ Benidorm
Los hoteleros de Benidorm, ciudad que acapara casi el 20% de las plazas del Imserso en toda España, se plantean no concurrir el año que viene al programa de vacaciones a mayores al considerar que será "absolutamente insostenible" por la congelación de precios anunciada por la ministra Ione Belarra.

La titular de Derechos Sociales del Gobierno de España descartó a mediados de semana cualquier tipo de ajuste en los precios que se están pagando por los paquetes del Imserso, de entre 23 y 25 euros por persona y día en régimen de pensión completa.


Los hoteleros de Benidorm, agrupados en la patronal Hosbec, ya consideraban "absolutamente insostenibles" estas tarifas en 2019, algo que se verá acentuado por el incremento de los precios de suministros como la alimentación y, sobre todo, la energía.

El anuncio de Belarra indignó a los hoteleros hasta el punto de que pidieron su dimisión, aseguraron que estaba "condenando la continuidad del programa" y amenazaron con no participar en él en la temporada 2022-2023, cuya comercialización en teoría comienza en septiembre.

La secretaria general de Hosbec, Nuria Montes, aseguró que, con las condiciones actuales, el Imserso había pasado a ser un programa de "miseria sostenida" a "ruina total". "Nadie va a querer trabajar en esas condiciones. Es cargárselo de manera indirecta", apuntó.

Los empresarios han defendido durante años la necesidad de elaborar un estudio de costes antes de fijar los precios del Imserso, al asegurar que estaban "absolutamente fuera del mercado".

Sin embargo, uno de los problemas con los que se ha encontrado la iniciativa privada es el encontrar un interlocutor válido, ya que el programa se gestiona desde el Ministerio de Derechos Sociales, no desde una cartera económica.

Es por esto por lo que la patronal considera que no se tienen en cuenta las empresas receptoras a la hora de establecer "una hoja de precios realista y que cubra las necesidades de todas las partes". De hecho, uno de pilares del programa es la desestacionalización y, por lo tanto, el mantenimiento del empleo durante la temporada baja, algo que, si las cosas no cambian, estaría "en peligro".

En este sentido, el responsable de hostelería de UGT en la provincia de Alicante, Manuel Ramón Román, se mostró "preocupado" por las declaraciones de la ministra: "Siempre que se prorrogue es una buena noticia, pero también entendemos que se tienen que actualizar precios porque los costes energéticos se han disparado. Y si las tarifas se mantienen es posible que vaya a repercutir en el empleo".

Para Román, "el problema es que los precios que se pagan son los mismos de hace tres años, y no tiene que ver nada lo de hace tres años con la situación actual. Mucho menos en hoteles de más categoría como los cuatro estrellas". 

"En riesgo evidente"
También se ha pronunciado sobre este asunto el secretario autonómico de Turismo, el socialista Francesc Colomer, que calificó de "decepción enorme" y de "error" el anuncio de la ministra.

Colomer aseguró que si no se ajustan las tarifas se condenará "a la ruina al sector turístico", y todo "a pesar de las numerosas peticiones de consenso y diálogo formuladas".

El secretario autonómico recordó que el Imserso es "un programa de éxito durante décadas" y que estará "condenado al fracaso si no somos capaces de comprender e interpretar el mundo que tenemos".

Colomer hizo alusión al encarecimiento de los suministros y, por lo tanto, de los costes de producción, a "una inflación de dos dígitos" y a otros factores que "endurecen el mantenimiento y congelación de precios". Esto repercute directamente "en una pérdida dramática y cruel de la rentabilidad inexistente para el sector turístico hotelero".

Colomer también recordó que el Imserso tiene "dos almas": por un lado, la social, que es la que proporciona "vacaciones y felicidad a los mayores"; y por otra la industrial y turística, que sirve para mantener empleo y puestos de trabajo. Es esta última vertiente la que "permanece condenada a sembrar y generar miseria" con la congelación de precios.



La continuidad del programa, a su entender, "está en un riesgo evidente" por "falta de sensibilidad y de reflejos", cuando sería sencillo "sentarse a hablar y ver dónde este empieza a fracasar y ponerle remedio".

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Junio de 2022, 08:25:38 am

Una Guardia Civil retirada por una incapacidad permanente interpone un recurso contra Defensa por negarle que su estado sea consecuencia del servicio


La Sentencia lograda por el equipo jurídico de AUGC Alicante y que todavía podrá ser recurrida por la Administración, insta al Ministerio de Defensa a que reconozca que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas de la demandante son derivadas del acto de servicio
ACTUALIDAD 31.05.2022


El criterio de Defensa quedó anulado por “no ser ajustado a Derecho”.

Las características de las lesiones, las secuelas, el largo historial de accidentes que ha sufrido en distintos y sucesivos actos de servicio han incapacitado permanentemente a una de las agentes de la Guardia Civil. Esta consecuencia le ha llevado a la situación de retiro por disponer de unas insuficientes condiciones psicofísicas para el desempeño de las funciones. Sin embargo, el Ministerio de Defensa no reconoció que su estado derive de los actos de servicio.   

Ante la situación, la compañera recurrió a la Delegación de Alicante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles. Con la representación de Don Alberto Manuel Mollá Díez, interpuso el recurso correspondiente ante la resolución del Ministerio de Defensa. De este modo, el criterio de Defensa quedó anulado por “no ser ajustado a Derecho”, según recoge el fallo judicial. La misma sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto contra la Administración e insta a Defensa a que reconozca que a la agente que su incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas deriva de acto de servicio, con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento.

La Administración todavía puede presentar un recurso de apelación contra la sentencia, por lo que el proceso podría alargarse todavía más. Es un hecho que lamentamos, que nuestros derechos sean garantizados después de un dilatado transcurso temporal. A su vez, agradecemos que este procedimiento no haya causado tantos gastos al contribuyente, ya que el Juez ha sido generoso con la Administración y no la ha condenado en costas.

Desde la Junta Directiva Provincial de AUGC Alicante queremos felicitar a nuestros servicios jurídicos, a nuestra afiliada y al resto de afiliados por este avance que deja patente la importancia de estar pertenecer a esta Asociación, que cuenta con los mejores servicios jurídicos para defender los derechos de los Guardias Civiles. Deseamos en que el buen criterio del Juzgado de esta capital sea mantenido hasta que el caso quede cerrado.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2022, 09:12:32 am

El TSJ de Extremadura amplía el permiso de lactancia para policías: sólo se gasta en días hábiles


Estima el recurso de una agente, representada por el sindicato SUP, y anula la interpretación de la División de Personal de la Dirección General

Redacción chevron_right 07/06/22 access_time 12:18
Los policías nacionales podrán disfrutar de un permiso de lactancia más amplio, gracias a una sentencia que cambia la interpretación sobre su extensión en días naturales o días hábiles.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso que presentó una agente de la Policía Nacional, asistida por los abogados del Sindicato Unificado de Policía.

Según ha destacado este sindicato, la sentencia termina con la obligación de disfrutar los días acumulados del permiso de lactancia en días naturales, y establece que las jornadas acumuladas por lactancia solo se pueden canjear por días hábiles.

De esta forma, celebra el SUP, “ se restituyen los derechos de miles de policías nacionales que a partir de ahora disfrutarán los días libres que perdían con el sistema establecido por la Dirección General de la Policía”.

Los magistrados del TSJ de Extremadura concluyeron que la agente que había recurrido “tiene derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales”.

Desde el Sindicato Unificado de Policía destacan que la sentencia anula “la última resolución de la División de Personal de la Policía, y dan la razón al SUP acabando con una injusticia que se ha perpetuado durante décadas”.

Critican que hasta ahora “la Dirección General de la Policía obligaba a disfrutar los días acumulados por el permiso de lactancia en días naturales, incluidos los de libranza, en un sistema arbitrario con el que los policías perdían ocho días libres (de media) de los que justamente les correspondían”.

El sindicato confía en que este fallo judicial abra la puerta a que “otros tribunales dicten sentencias en el mismo sentido y se termine con esta sinrazón en el ámbito nacional y no sólo en el regional”. Subraya que “el permiso de lactancia es un derecho protegido por la Organización de la Naciones Unidas, y una forma de hacer efectiva la conciliación familiar en la Policía”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Junio de 2022, 15:57:46 pm
https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/concejala-transfuga-santa-cruz-tenerife-descuentos-especiales-implantar-pelo-policia-local_1_9058647.html


La concejala tránsfuga de Santa Cruz de Tenerife consigue descuentos especiales para implantar pelo a la Policía Local

“Ojalá se preocupara igual por los chalecos balísticos, que más de cien compañeros no los tienen aún. Si un agente no puede protegerse a sí mismo, ¿cómo puede proteger a los demás?”, critica el sindicato CSIF. El Ayuntamiento defiende que estas ofertas “son habituales” para los funcionarios



https://twitter.com/tino_guzman/status/1528438736882745346?t=89u0aTTb8PxLn8sZI_BzVA&s=19
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 10 de Junio de 2022, 18:53:45 pm
Bueno, todas las Asociaciones y Colegios Profesionales, Sindicatos, AMPAS y un largo etcétera de organismos consiguen descuentos de toda clase y naturaleza para sus miembros, en PMM también, así que no hay que rasgarse las vestiduras por ello, es de lo más natural. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Junio de 2022, 09:50:34 am
500 euros por daños morales...


La Justicia catalana obliga a indemnizar "por daños morales" a un policía al que denegaron el permiso de lactancia

El TSJC considera "procedente" el pago de 500 euros al agente como compensación por "una denegación incorrecta y artificiosa"

Policía Nacional

EFE

Cadena SER
Ayer - 19:24 h CEST
MadridEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al Ministerio del Interior que indemnice con 500 euros a un agente de la Policía Nacional destinado en Cataluña por los "daños morales" causados al denegarle el permiso de lactancia porque aún no había completado el de paternidad.

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Un juzgado de Bilbao reconoce a una madre soltera poder sumar al permiso de maternidad las 10 semanas de paternidad
Así lo ha decidido la sección cuarta de la sala contencioso-administrativa del alto tribunal catalán en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que estima el recurso interpuesto por el agente y reconoce su derecho al permiso de lactancia y a que el Ministerio de Interior le indemnice con 500 euros por los "daños morales".


El agente estaba destinado en Cataluña desde enero de 2020, si bien su mujer y su hija, nacida en junio de ese año, residían en Las Palmas de Gran Canaria.

Tras el nacimiento de su hija, el 2 de junio de 2020, el policía disfrutó parcialmente durante 4 de las 12 semanas (ahora son 16) del permiso de paternidad, hasta el 29 de junio de 2020. Meses después, el 2 de marzo de 2021, solicitó el resto de semanas pendientes del permiso de paternidad, aunque la Dirección General de la Policía lo desestimó.


"Daños morales" por "un padecimiento que no es recuperable"
El agente recurrió esta decisión por vía judicial, ante lo que finalmente, en junio de 2021, la Dirección General de la Policía rectificó y le concedió las semanas pendientes del permiso de paternidad.

Al denegarle inicialmente las semanas restantes del permiso de paternidad, el agente también pidió el 2 de marzo que le concedieran los días de lactancia, que la Dirección General de la Policía también rechazó, al considerar que no había completado las doce semanas preceptivas de su permiso como progenitor.

El agente, representado por el abogado Javier Aranda, del bufete Aranda, Melgar & Tasies, recurrió ante el TSJC para denunciar los "daños morales" sufridos al denegarle el permiso de lactancia, lo que le privó de compartir con su hija un determinado tiempo en sus primeros años de edad, "lo que comporta un padecimiento que no es recuperable".

Una denegación "incorrecta y artificiosa"
Además, el policía recalcó que se vio "en la obligación" de acogerse a una excedencia por cuidado de hijos, sin retribución alguna, para poder estar con su hija, a partir del 16 de marzo de 2021.

Según argumentó el agente, la denegación "incorrecta y artificiosa" por la que la administración desestimó la concesión de la segunda parte del permiso de paternidad "no puede servir para avalar" el rechazo al disfrute de la lactancia, ya que tenía derecho a ambos.

El TSJC contradice a la Abogacía del Estado y justifica la indemnización
En el proceso judicial, la Abogacía del Estado se posicionó a favor de que se reconociera el derecho del agente a disfrutar del permiso de lactancia, pero rechazó que se le indemnizara por daño moral, al sostener que no había acreditado el "padecimiento o daños y perjuicios" que le causó la denegación.

Por el contrario, el TSJC concluye en su sentencia, que se puede recurrir, que el agente tiene derecho a ser indemnizado, ya que "difícilmente" se puede acreditar en un caso así la existencia de perjuicios.

"Si, en general, la concesión del permiso debería bastar para reputar el eventual perjuicio moral de la denegación, y sin olvidar la distancia, la excedencia y las denegaciones previas, la Sala juzga que, vista la magnitud de la cuantía solicitada (500 euros), es procedente su concesión", señala la resolución.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2022, 20:34:14 pm

Interior rechazó adaptar el lugar de trabajo a un mosso con incapacidad laboral


El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera que el departamento vulneró los derechos del trabajador

   
14.07.2022 09:45 h.
Actualizado: 14.07.2022 14:40 h.
4 min
La Conselleria de Interior rechazó la petición de un agente de los Mossos d’Esquadra de adaptarle su puesto de trabajo después de que le concediesen una incapacidad laboral, un mazazo de la ONU que recuerda a un revés anterior sobre un agente de la Guardia Urbana en situación similar en Barcelona.


Ante esto, desde el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideran que el departamento, ahora liderada por Joan Ignasi Elena, vulneró los derechos del trabajador.

Comisaría de los Mossos de Terrassa / GOOGLE STREET VIEW
Una comidaría de los Mossos d'Esquadra
Técnico de apoyo no policial
Según ha avanzado El Món a Rac1, ocurrió en 2004, cuando un agente pidió que le recalcasen como técnico de apoyo no policial después de que le reconociesen una incapacidad permanente total por un problema psicológico.


Se trata de un puesto que permite a unos 200 agentes mantener el empleo en la administración, pero adaptado a su caso. Según ha explicado Miquel a ese medio, el Departamento de Interior se negó.

Una situación que le pasó factura
La situación se prolongó durante 18 años, algo que le pasó factura a nivel personal, económico y de salud. “Incluso podía perder la casa, porque yo pagaba la hipoteca y una pensión de alimentación a mi hijo mayor. Fue un desgaste brutal en todos los aspectos. Muchos amigos míos me dejaron dinero”, relata.


Desde el organismo de las Naciones Unidas pedirán a la consejería que se le readmita e indemnice. “Se hará un escrito al Departamento de Interior por si quieren cumplir la convención de las Naciones Unidas de forma voluntaria y que se le abonen los salarios desde septiembre de 2004, sumando ingresos y daños morales”, ha explicado el presidente, Ángel Gómez-Quintero.


Revés de la ONU en Barcelona
El caso del agente de la policía autonómica recuerda al caso de Vicenç Flores, un agente de la Guardia Urbana de Barcelona que fue discriminado por el ayuntamiento al sufrir un accidente de moto cuando acudía a un servicio y no adaptarle la Administración local su puesto de trabajo.


El efectivo policial pleiteó su caso. Un juzgado de primera instancia de la Ciudad Condal le dio la razón, pero el Tribunal Superior, Supremo y Constitucional corrigieron la decisión. Finalmente, un comité oficial de Naciones Unidas (ONU) dio la razón al funcionario, que también preside Ail-pold (Asociación para la Integración Laboral de la Policía Local con Discapacidad), confirmando que había sido discriminado. También apremió a cambiar las leyes para arropar a los agentes que quedan incapacitados, adaptando su puesto de trabajo si es necesario.


Título: Re:Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2022, 08:18:26 am
Recientemente jubilado y hoy ingresado en un hospital madrileño.

Desde aqui le enviamos todos los ánimos para que salga de este nuevo bache.



OBSERVATORIO ACCIDENTES LABORALES

Publicado en 15 abril 2013 por UPM


Estimados compañeros,
 
Hemos empezado a recibir vuestras reclamaciones por la actuación de ASEPEYO ante los accidentes laborales, y también hemos empezado a recibir –repito-, los resultados de nuestros servicios jurídicos.
 
Efectivamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de condenar a la citada mutua a reconocer a un compañero la situación de accidente laboral, y no común, por sufrir un ictus isquémico durante su jornada de trabajo.

Esta Sentencia, otros asuntos judiciales que actualmente se tramitan y los que esperamos que nos enviéis, fundamentarán la impugnación judicial y administrativa que se prepara (Defensor del Pueblo, prensa, Autoridad laboral y Tribunales de Justicia).   Es importante seguir luchando ante estos fraudes de Asepeyo y no dejar pasar estas reclamaciones. Por estos motivos, UPM os pide que aportéis vuestro caso al Observatorio de Accidentes Laborales, a la siguiente dirección:
 
reclamaciones.asepeyo@hotmail.com
 
Próximamente, se va a preparar un curso sobre accidentes laborales para dar a conocer a los afiliados el contenido de esta materia, para garantizar su seguridad laboral y policial, pues muchos Cuerpos de Policía Municipal o Local han asumido esta tarea entre sus competencias policiales.
http://www.uniondepoliciamunicipal.com/?p=6991
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 25 de Julio de 2022, 18:07:14 pm
Los hosteleros desmontan el discurso de Yolanda Díaz: «Con subvenciones por no trabajar nos piden entrar sin contrato»

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/hosteleros-desmontan-discurso-yolanda-diaz-subvenciones-trabajar-20220724173636-nt.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Julio de 2022, 17:22:35 pm
https://twitter.com/JosephDreddPL/status/1551933396791730177?t=IUNuBU4s3mQMyCiyCRa8eA&s=19

Recupera su identificación....no me queda claro si es solo lo que recupera como jubilado forzoso.

Aunque me da que es eso...

https://twitter.com/policialocalvlc/status/1551912356862918656?t=p_T60VX4C2FNqnyWIXWCgw&s=19



Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Agosto de 2022, 09:46:07 am



El jefe de Personal de la Policía tendrá que pagar una multa de 1.000 euros cada 15 días


Los tribunales le obligan a abonar la indemnización a un agente por exceso de horas de trabajo y, si no lo cumple, actuarán penalmente contra él
Fotografía de un coche patrulla de la Policía Nacional.
Fotografía de un coche patrulla de la Policía Nacional. FOTO: POLICÍA NACIONAL DE VALLADOLID  POLICÍA NACIONAL DE VALLADOLID
J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA04-08-2022 | 19:48 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN04-08-2022 | 21:48 H

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido un auto en el que ha ordenado imponer una multa coercitiva de 1.000 euros al jefe de la División de Personal de la Policía Nacional por cada periodo de quince días que retrase el pago de una indemnización por exceso horario a un agente destinado en Las Palmas.

De esta manera, el TSJ ha atendido las peticiones de los servicios jurídicos de la Confederación Española de Policía (CEP) que denunciaron los constantes retrasos y dilaciones de la División de Personal para pagar a un policía 938,44 euros debido al exceso horario en el que había incurrido y que quedó acreditado y confirmado mediante la correspondiente resolución judicial favorable.

Pese a haberlo ordenado la Sala el 9 de septiembre de 2021, la División de Personal ha retrasado el pago de esa indemnización durante meses y finalmente materializó un único desembolso, de 519,44 euros, que no alcanzó la cifra total que se le debía al policía por exceder su jornada laboral.

Esta resistencia a ejecutar las resoluciones judiciales ha provocado que el TSJ emita un duro auto ordenando imponer esa multa al comisario principal que gestiona la División de Personal, de tal forma que deberá pagar 1.000 euros por cada periodo de quince días en el que siga negándose a ejecutar la indemnización al policía.

En este sentido, el TSJ de Canarias califica el comportamiento de la Administración como “un ejemplo paradigmático de pasividad estatal”. Pero va más allá y amaga con tomar medidas en el orden penal contra el citado mando de Policía Nacional. Así, la Sala ha ordenado que se notifique personalmente a este comisario principal el auto y que lo haga el Juzgado de Madrid que por turno le corresponda, avisándole que debe hacer efectivo el pago al agente “en el improrrogable plazo de diez días”.

De no cumplir esta orden judicial, concluye, se remitirá testimonio al Ministerio Fiscal “por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia grave”.


CEP viene ha denunciado desde hace tiempo que la sistemática negativa de la División de Personal a reducir la litigiosidad en las reclamaciones de los policías ha terminado por generar un atasco cuya dimensión está afectando a cientos de agentes -si no miles, puesto que existe una absoluta opacidad en la información sobre este grave problema burocrático- que ven cómo, pese a haber recibido el respaldo de órganos judiciales en sus reclamaciones sobre todo tipo de materias (excesos horarios, cobro de turnicidad, pago de vestuario de paisano, indemnización a cargo de la DGP por una agresión cuando el autor se declara insolvente, etc.), se va retrasando sine die el desembolso del dinero que les corresponde aún habiendo constantes requerimientos para la ejecución de sentencias.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Agosto de 2022, 09:04:23 am

Guardias civiles reclaman no recibir comunicaciones de los mandos durante las vacaciones


La asociación AUGC solicita al delegado de Protección de Datos que intervenga para garantizar el derecho a la desconexión digital durante los días de descanso
Agentes de la Guardia Civil.
photo_cameraAgentes de la Guardia Civil.
Redacción chevron_right 12/08/22 access_time 14:31
La llegada de las vacaciones de verano suelen venir acompañadas de artículos sobre la llamada “desconexión digital”, la práctica de dejar de mirar con frecuencia el móvil o el ordenador para revisar correos electrónicos y mensajes de WhatsApp.

Esta práctica tiene repercusiones laborales, sobre el derecho de los trabajadores a desconectar también de mensajes e instrucciones de su empresas o de sus jefes en su tiempo de descanso.

La garantía de ese derecho es lo que reclaman desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que ha enviado un escrito al delegado de Protección de Datos de la Guardia Civil, que es un comandante, para que adopte medidas ante el “incumplimiento” de la desconexión digital.

Esta asociación ha recurrido al delegado de Protección de Datos al constatar que “en la Guardia Civil son frecuentes las situaciones que atentan contra los derechos de los trabajadores”.

Citan un caso reciente en el que el General Jefe de la Zona de Galicia propuso una sanción disciplinaria de carácter grave a un agente. El guardia civil estaba disfrutando de su día libre cuando recibió digitalmente una orden de su superior con las instrucciones para desarrollar el servicio del día posterior.

Ante las dudas sobre la licitud del mandato, el agente solicitó una aclaración y esto dio origen a una sanción de cinco días de haberes por “falta de subordinación”. AUGC celebra que gracias a sus servicios jurídicos la sanción fue anulada.

El problema es que no es un caso aislado, sino que son numerosos los ejemplos de “agentes que sufren por la falta de desconexión digital del trabajo durante los períodos de descanso o vacaciones”.

Por ejemplo, denuncia la asociación que es común que los capitanes contacten con el comandante de puesto durante sus días libres para dar instrucciones y que éstos, seguidamente, se comuniquen con sus subordinados sin esperar al día que se incorporan al servicio.

Lamenta AUGC que “el Ministerio de Trabajo y Economía Social, garante del derecho a tal desconexión digital en el ámbito laboral, está permitiendo que en la Guardia Civil se emitan comunicaciones sin respetar los días libres y descansos”.

 
exp-player-logo
Con su escrito al delegado de Protección de Datos, la asociación trata de lograr que se respete “el hecho de poder vivir y descansar sin necesidad de consultar dispositivos digitales por razones profesionales es un derecho que se ha de respetar”.

Esperan la respuesta del delegado en un máximo de dos meses. Si no se acaba con estas prácticas, aseguran que están dispuestos a llegar a instancias europeas para defender el derecho de los guardias civiles a la desconexión digital en vacaciones.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Agosto de 2022, 17:47:16 pm
En esta localidad no es donde protestaron.por una cruz que iba retirarse y acudió lo más granado de la ultraderecha?



19.08.2022 - 14:26h


Detenidos por obligar a migrantes a pelar cebollas más de 16 horas al día sin descanso


Cobraban cinco céntimos por el kilo de cebollas limpiadas y tenían que llegar al centenar para cobrar 10 euros.
Rescatan 367 migrantes, entre ellos un niño, a bordo de ocho pateras en Lanzarote
Archivo - Arxiu - Imatge de cotxe patrulla de la Policia NacionalArchivo - Imagen de un coche de la Policía NacionalCNP

Los dos responsables de una empresa del municipio alicantino de Callosa del Segura han sido detenidos por explotar laboralmente a 16 migrantes de los cuales 9 de ellos están en situación irregular. Los jefes de esta empresa de recolección y distribución de hortalizas obligaban a limpiar y pelar cebollas de seis de la mañana a diez de la noche sin descanso alguno, ni para comer.

Fuentes de la Policía Nacional han informado que los dos arrestados son un hombre y una mujer, quienes empleaban a más de una quincena de trabajadores de origen extranjero durante largas jornadas de más de 16 horas diarias. Cobraban a razón de cinco céntimos por el kilo de cebollas limpiadas, teniendo que llegar al centenar para percibir tan solo 10 euros.

La investigación ha sido desarrollada por agentes de la Unidad Contra las Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Alicante. Además, ha contado con la colaboración de la Inspección de Trabajo de Alicante, que participó conjuntamente en esta operación y en otra llevada a cabo en un lavadero de coches ubicado en la ciudad de Alicante por motivos similares y en la que fue arrestado otro empresario.

Embarcación pesquera desde la que fueron arrojados al mar seis inmigrantes, cerca de la escollera de Melilla.
Dos detenidos por introducir en Melilla a seis inmigrantes a los que arrojaron al mar desde un pesquero
Explotación en una segunda empresa
El propietario de un segundo negocio, sin relación con la empresa de Callosa del Segura, también obligaba presuntamente a seis de sus empleados -cinco de los cuales son de origen extranjero (dos de ellos, en situación ilegal)- a trabajar de lunes a domingo por 140 euros semanales. Si caían enfermos y no podían acudir al trabajo, el arrestado no les pagaba.

Los tres empresarios detenidos, de 32, 46 y 54 años, están acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores, favorecimiento de la inmigración ilegal y tráfico de mano de obra.





Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2022, 18:57:48 pm

Málaga debe abonar 662.000 euros a policías locales por realizar tareas de superior categoría


El TSJA estima la reclamación económica de 60 oficiales que durante años han venido ejerciendo funciones de jefe de turno
Málaga debe abonar 662.000 euros a policías locales por realizar tareas de superior categoría
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Agosto de 2022, 19:41:24 pm
Y en Madrid?. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Agosto de 2022, 20:15:25 pm
Y en Madrid?. . .

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 :partirse

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 25 de Agosto de 2022, 02:35:45 am
Y en Madrid?. . .

Pues a reclamar ante la justicia como esos casos de Málaga y de otros cuerpos, que si no vas al juzgado no sueltan la pasta.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 25 de Agosto de 2022, 16:26:40 pm
En PMM. . . ni yendo al juzgado. . . ganaron las sentencias los primeros que las presentaron. . . después los Letrados del Ayuntamiento hicieron su trabajo. . . y fin, todas las demandas se perdieron, Madrid tiene mucho peso, demasiado, en según qué cosas. . . es lo que hay. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 25 de Agosto de 2022, 23:26:53 pm
En PMM. . . ni yendo al juzgado. . . ganaron las sentencias los primeros que las presentaron. . . después los Letrados del Ayuntamiento hicieron su trabajo. . . y fin, todas las demandas se perdieron, Madrid tiene mucho peso, demasiado, en según qué cosas. . . es lo que hay. . .

Eso es por algo no se ha hecho bien, porque mucho más peso que Madrid tiene el Estado, y en la CNP se han ganado muchas, así que lo del peso de Madrid no cuela...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Agosto de 2022, 01:22:03 am
Pues nada, ya lo has dicho tú. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 26 de Agosto de 2022, 01:55:21 am
Pues nada, ya lo has dicho tú. . .

Hombre, decir que no se gana en los juzgados porque Madrid tiene mucho peso..., cuando en el CNP se han ganado muchas teniendo el Estado mucho más peso que cualquier Ayuntamiento, sea Madrid o Villaconejos..., y no creo que  haga falta que explique porque el Estado tiene mucho más peso ¿o si?
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 26 de Agosto de 2022, 12:51:17 pm
Muchas más? . . . seguro que en proporción de funcionarios no es así, pero bueno, yo tengo claro lo que pasó en Madrid con las demandas de las Jefaturas de Turno, he visto como de ganarse todas las primeras se pasó a perderse todas las que vinieron después. . . qué se hizo mal?. . . se hizo exactamente igual unas y otras, lo que ocurrió es que las primeras pillaron a la Corporación con el paso cambiado y las que vinieron después ya se había encargado los  servicios Jurídicos del Ayuntamiento de poner las cosas en su sitio, porque era un asunto que se les iba de las manos y los jueces pasaron, de repente, de admitir todas las pretensiones contenidas en las demandas a desestimarlas por sistema. . . pero bueno, todo eso es ya historia. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Agosto de 2022, 13:12:42 pm
Muchas más? . . . seguro que en proporción de funcionarios no es así, pero bueno, yo tengo claro lo que pasó en Madrid con las demandas de las Jefaturas de Turno, he visto como de ganarse todas las primeras se pasó a perderse todas las que vinieron después. . . qué se hizo mal?. . . se hizo exactamente igual unas y otras, lo que ocurrió es que las primeras pillaron a la Corporación con el paso cambiado y las que vinieron después ya se había encargado los  servicios Jurídicos del Ayuntamiento de poner las cosas en su sitio, porque era un asunto que se les iba de las manos y los jueces pasaron, de repente, de admitir todas las pretensiones contenidas en las demandas a desestimarlas por sistema. . . pero bueno, todo eso es ya historia. . .

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Los que hemos pasado un tiempo pleiteando sabemos lo que es "la casa contaminada" de Madrid ...lugar de donde luego salen cargos políticos.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Boffer en 26 de Agosto de 2022, 18:51:45 pm
Lo que si es cierto es que con respecto a personal y más concretamente en oposiciones tanto por libre como por promoción interna el Ayuntamiento de Madrid, últimamente, no para de comerse contenciosos y de perderlos.

Cierto es que aquí no hay tanta pasta de por medio.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Boffer en 26 de Agosto de 2022, 18:53:48 pm
Siguen haciendo las cosas bastante mal desde el Ayuntamiento y con esto lo único que se consigue es quemar aún más al personal...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 26 de Agosto de 2022, 23:16:21 pm
Muchas más? . . . seguro que en proporción de funcionarios no es así, pero bueno, yo tengo claro lo que pasó en Madrid con las demandas de las Jefaturas de Turno, he visto como de ganarse todas las primeras se pasó a perderse todas las que vinieron después. . . qué se hizo mal?. . . se hizo exactamente igual unas y otras, lo que ocurrió es que las primeras pillaron a la Corporación con el paso cambiado y las que vinieron después ya se había encargado los  servicios Jurídicos del Ayuntamiento de poner las cosas en su sitio, porque era un asunto que se les iba de las manos y los jueces pasaron, de repente, de admitir todas las pretensiones contenidas en las demandas a desestimarlas por sistema. . . pero bueno, todo eso es ya historia. . .

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Los que hemos pasado un tiempo pleiteando sabemos lo que es "la casa contaminada" de Madrid ...lugar de donde luego salen cargos políticos.

Los jueces que dictan sentencia dependen del Estado, así que digo yo que puede tener más peso el Estado que cualquier Ayuntamiento, por mucho que sea Madrid.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Septiembre de 2022, 15:45:09 pm

La Guardia Civil se niega a aplicar a todos los agentes el descanso de 11 horas entre servicios que estableció el Supremo


La Dirección General ha enviado una instrucción que argumenta que una sola sentencia, que favoreció a un agente, no sienta jurisprudencia


Aurelio Ruiz Enebral12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (01:04 H.)

Fue un caso particular y no es de aplicación general a toda la plantilla de la Guardia Civil. Es la interpretación que la Dirección General ha hecho de la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de mayo dio la razón a un agente que reclamaba disfrutar de un descanso entre servicios de al menos 11 horas.


Así lo ha trasladado la Dirección General a todas las unidades en un escrito de 27 de julio firmado por el general de Brigada Segundo Jefe de Estado Mayor, y a las asociaciones profesionales del cuerpo, tras analizar el alcance del fallo del Supremo. Algunas, como Unión de Guardias Civiles, han comunicado esa interpretación a sus afiliados, para que estén informados de esta novedad.


El agente que ganó el caso pidió al capitán jefe de su compañía poder descansar un mínimo de 11 horas antes de un festivo. El capitán aplicó la disposición reglamentaria vigente en el cuerpo en materia de horarios y jornada de personal, y denegó la petición.


El guardia civil acudió a los tribunales. Un juzgado de primera instancia de Pontevedra desestimó el recurso, pero el guardia civil siguió batallando hasta que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, en representación de ese agente.

Los magistrados del Supremo entendieron que la Dirección General de la Guardia Civil no había aportado “ninguna razón por la que deba considerarse que la Guardia Civil queda fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea sobre tiempo de trabajo ni, en particular, de la Directiva 2003/88/CE”, que regula este tipo de descansos entre turnos.

El Supremo estableció que el agente debía ser indemnizado con 213,7 euros, por los tres días en que se integró el descanso diario en el descanso por día festivo después.


Informe de la Asesoría Jurídica
La sentencia provocó de inmediato que surgiera la duda, como ha pasado en otras ocasiones, de si la Dirección General aceptaría este fallo para establecer un criterio nuevo, general para todos los guardias civiles, sobre las el descanso mínimo de 11 horas entre servicios.


Ahora, la Dirección General ha informado de que la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil ha emitido un informe “en relación con la reciente sentencia núm. 600/2022, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2022, que admite el recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 2021 y declara el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo”.


Según este informe, “conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación en sentencia de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo produce efectos entre las partes, a salvo la extensión de sus efectos por la vía del artículo 110 de la precitada Ley”.

Por ello, establece la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, “en principio, el fallo contenido en la sentencia produce sus efectos exclusivamente con relación al recurrente”.

Advierte también que “tampoco el pronunciamiento del Tribunal Supremo comporta la anulación de la Orden General 11/2014, de partes o artículos de esta, ni de disposición general alguna”.

Una única sentencia
“En cuanto al nuevo criterio que parece establecer el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada”, continúa el informe jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil, “conviene recordar que la jurisprudencia complementa las normas del ordenamiento jurídico aplicables, esto es, la doctrina que, de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil)”.

Los asesores jurídicos de la Dirección General concluyen que “una única sentencia (como es el caso) no puede considerarse técnicamente jurisprudencia (en los términos establecidos en el artículo 1.6 del Código Civil) sino que ésta ha de ser reiterada”, en al menos dos sentencias, “como expresan las sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2012 o de 25 de marzo de 2014, por citar algunas”.

Por lo tanto, la Dirección General de la Guardia Civil se niega a extender a toda la plantilla el criterio establecido por el Supremo para este agente de que no se puede fijar un descanso de menos de 11 horas entre el final de un servicio y el comienzo de una festividad.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2022, 17:51:09 pm

Una juez reconoce el "hostigamiento" de la Consejería de Interior a una mossa constitucionalista


La magistrada ve un nexo causal entre la situación de estrés “derivada del proceso soberanista”, fruto de expedientes posteriormente calificados de improcedentes, y la patología sufrida

MARÍA JESÚS CAÑIZARES @MJesusCanizares
     
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21.09.2022 13:00 h.
Actualizado: 21.09.2022 13:03 h.
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La titular del Juzgado de lo Social 7 de Barcelona ha reconocido el "hostigamiento" laboral sufrido por una cabo de los Mossos d’Esquadra por su rechazo al proceso independentista, y considera "accidente de trabajo" su situación de incapacidad.

En su sentencia, que no es firme y a la que ha tenido acceso Crónica Global, la magistrada ve un nexo causal entre la situación de estrés “derivada del proceso soberanista”, fruto de expedientes posteriormente calificados de improcedentes, y la patología sufrida por la cabo Inma Alcolea.

Admisión de la demanda
Por ello, la juez admite la demanda de la agente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la Consejería de Interior, y declara que el expediente de incapacidad temporal iniciado en enero de 2018, ha derivado en accidente de trabajo. Por tanto, Asepeyo deberá abonar la correspondiente prestación.

“La patología que presento la actora se considera acreditada que tiene un origen exclusivo en el ámbito laboral, por los actos de hostigamiento que han sido realizado por la empresa empleadora, y cuya continuidad y duración en el tiempo ha sido expuesta, como han sido los expediente sancionadores y medidas cautelares que ha cumplido la trabajadora y que con posterioridad han sido calificados de improcedentes”, explica la magistrada en su sentencia.

Redes sociales, expedientes, traslado forzoso
Los informes médicos aportados a los autos por especialista de la Sanidad pública “coinciden en la presencia o factor problemático laboral” mostrando “un nexo causal exclusivo de la patología. Situación de estrés derivada del proceso soberanista, difusión en redes sociales y medios de comunicación de la posición constitucionalista de la actora con riesgo a su personal, traslado forzoso a 100km de su vivienda, imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar , suspensión de empleo y sueldo por el Departamento de Asuntos internos, litigios focalizados en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, penal y civil contra superior jerárquicos y compañeros, etc.)”.

Nexo, añade la juez, “que también se acredita al constatarse de los informes médicos que mientras la actora estuvo trabajando la patología se agravo por cuanto los factores patológicos estresante no desparecieron, siendo declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, y una vez que la actora se alejo de la situación de acoso laboral su patología mejoro hasta el puso que el INSS por Revisión declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total”.

Lo que dice la ley y la jurisprudencia
Precisa la magistrada que “aun en el caso que la actora tuviera una personalidad más o menos frágil o determinados rasgos, el art. 156 del TRLGSS (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) califica de accidente de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Asimismo “la jurisprudencia establece que las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de lesiones constitutivas de accidente, que las agudiza, agrava, desencadena o saca de su estado latente u oculto reciben la calificaron de accidente de trabajo. La dolencia puede ser común o profesional, excitante y actuante o simplemente latente, lo importante es que se produzca un resultado agravado el efecto lesivo de la primera lesión, que hasta entonces no había impedido trabajar”.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Septiembre de 2022, 08:18:37 am

El TSJ de Canarias denunciará ante la Fiscalía al jefe de Personal de la Policía si no compensa a un agente por exceso horario


Ha impuesto al comisario principal una segunda multa coercitiva de 1.000 euros cada 15 días mientras no ejecute una sentencia que obliga a su división a pagar 1.108,33 euros

FECHA
21/09/22access_time 10:56

Aurelio Ruiz Enebral 
El comisario principal Luis Carrión, jefe de la División de Personal de la Policía Nacional, ha recibido un segundo auto en el que se le impone una multa de 1.000 euros cada 15 días mientras siga negándose a pagar una indemnización a un agente, ordenada por sentencia judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó el 6 de septiembre un auto que impone esa multa coercitiva. Se trata del segundo auto de este dicto que recibe el jefe de Personal de la Policía, tras un primer caso que reveló a principios de agosto el diario La Razón.

En ambos casos ha sido la Confederación Española de Policía (CEP) el sindicato que ha defendido en los tribunales a sendos agentes destinados en Las Palmas de Gran Canaria, que reclamaron que se les pagara una compensación económica por haber trabajado más horas de las establecidas.

En el primer caso, al policía se le debían abonar 938,44 euros debido al exceso horario en el que había incurrido. Como la División de Personal no se lo pagaba, el TSJ de Canarias multó al comisario principal jefe de dicha división, para forzarle a cumplir la sentencia.

El segundo caso supone pagarle 1.108,33 euros a otro policía nacional, también de Las Palmas de Gran Canaria. De nuevo, como la División de Personal no pagaba la cantidad establecida en sentencia, el sindicato CEP reclamó al TSJ de Canarias que tomara medidas para que el comisario principal Luis Carrión cumpliera.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha impuesto una segunda multa al jefe de la División de Personal, de nuevo de 1.000 euros por cada 15 días. Y ha incluido un aviso más allá del económico.

Ha advertido al comisario principal Luis Carrión que si no paga la indemnización establecida, y si suma tres multas, a una cada 15 días, remitirá testimonio de particulares a la Fiscalía.

El TSJ de Canarias adelanta que, si ocurre esto, dará traslado al Ministerio Público de la actuación de este mando de la Dirección General de la Policía “por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia grave”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Septiembre de 2022, 08:22:32 am
Los empleados de la aerolínea Virgin Atlantic ya pueden lucir su uniforme “sin importar el género”


Desde este miércoles, los empleados de la empresa tienen libertad para elegir su conjunto para trabajar, sea cual sea su género.
29 septiembre, 2022 03:03

(https://s1.eestatic.com/2022/09/28/actualidad/706690262_227562943_1706x960.jpg)

https://www.elespanol.com/mujer/20220929/empleados-aerolinea-virgin-atlantic-uniforme-sin-importar/706679802_0.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 29 de Septiembre de 2022, 09:44:42 am
Empleados, empleadas. . . empleades. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2022, 14:53:13 pm

El Tribunal de la UE avala prohibir símbolos religiosos en el lugar de trabajo


Por Alberto Órfão
13 de octubre de 2022, 14:11 CEST

Mark Makela / Getty Images
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Los magistrados europeos consideran que la norma, instaurada en una empresa privada y que impide llevar cualquier signo religioso visible, no constituye discriminación directa siempre que se aplique de manera general.

Una mujer de confesión musulmana demandó a la empresa por no poder usar el hiyab.


EUROPA PRESS La norma interna de una empresa privada que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones religiosas, filosóficas o espirituales no constituye una discriminación directa siempre que se aplique de manera general e indiferenciada a todos los trabajadores, según acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).

En una sentencia dada a conocer este jueves, la institución europea procede a considerar que "la religión y las convicciones constituyen un mismo y único criterio de discriminación, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecido en el Derecho de la Unión, más concretamente en la Directiva 2000/78".


Desde 2018, un litigio enfrenta, por un lado, a L.F., una mujer de confesión musulmana que lleva el pañuelo islámico, y, por otro, S.C.R.L., una sociedad que gestiona alquileres sociales. Dicho litigio versa sobre la falta de toma consideración de la candidatura espontánea a un período de prácticas presentada por L.F. tras haber manifestado esta, durante una entrevista, que se negaba a retirar su pañuelo para ajustarse a la política de neutralidad imperante en S.C.R.L. y recogida en el reglamento laboral interno de la compañía.

Algunas semanas más tarde, la demandante volvió a solicitar un trabajo en prácticas en S.C.R.L., proponiendo cubrirse la cabeza con otro tipo de tocado, posibilidad que le fue denegada porque en las instalaciones de S.C.R.L. no se permitía ninguna prenda que cubriera la cabeza, ya fueran gorras, sombreros o pañuelos.

El Tribunal francófono de lo Laboral de Bruselas planteó al Tribunal de Justicia la cuestión de si los términos "religión o convicciones" que figuran en la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación deben interpretarse como dos caras de un mismo criterio protegido o, por el contrario, como dos criterios distintos.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2022, 16:08:35 pm
Esa prohibición ceñida al hiyab chocará en España frontalmente:


En España, la libertad religiosa y su exteriorización forman parte de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a todo ciudadano. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional viene declarando que la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para el trabajador del derecho a difundir libremente sus pensamientos y que la libertad de empresa no legitima que los trabajadores deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales (Sentencia del Tribunal Constitucional 88/1985 de 19 de julio). Estos derechos sólo ceden cuando la medida que los restringe sea necesaria para lograr un fin legítimo y proporcionada para alcanzarlos, siempre que resulte respetuosa con el derecho fundamental restringido (Sentencia del Tribunal Constitucional 57/1994 de 28 de febrero)
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Octubre de 2022, 19:42:35 pm
https://twitter.com/AlertaZeta/status/1581572652892028928?t=VQdXdJ1T_x8ZVVB7GU0bUg&s=19

 :silen
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Octubre de 2022, 04:29:09 am

Nuevo golpe de Sánchez a Muface: funcionarios alertan de la reducción de hospitales por el recorte de fondos públicos


PSOE y Podemos nunca han ocultado que no les gusta el sistema sanitario de los funcionarios.
Protesta de funcionarios contra los recortes sanitarios frente a la Dirección General de Muface, a 18 de abril de 2022. | <span>Europa Press</span>
Protesta de funcionarios contra los recortes sanitarios frente a la Dirección General de Muface, a 18 de abril de 2022. | Europa Press
Carlos Cuesta Seguir a carloscuestaEM 2022-10-17
Podemos nunca ha ocultado su deseo de dejar a los funcionarios sin su sistema sanitario. Quiere acabar con Muface y lo ha plasmado hasta por escrito. El PSOE tampoco oculta su desprecio por ese sistema que permite a los empleados públicos optar libremente por una vía de sanidad privada a buen precio. Y ambos han empezado desde el Gobierno un sistema de vaciado de fondos de Muface con el fin de llevarla a la desaparición, tal y como denuncian desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado.





Podemos quiere terminar con Muface, el sistema de sanidad privada de los funcionarios
Libre Mercado
CSIF ya ha solicitado una reunión a la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y a la directora general de Muface, Myriam Pallarés, para "analizar la viabilidad de este modelo asistencial, ante el riesgo de que algunos grupos hospitalarios denuncien el actual concierto económico si no se revisan las condiciones económicas".

Gastos asumidos por el covid
Desde CSIF señalan que desde el Gobierno nunca se han repuesto al sistema los fondos necesarios para cubrir los gastos asumidos en la etapa del covid. Es más, que el dinero inyectado en el nuevo convenio hace inviable que se mantenga el servicio incluso más allá de esa etapa. Y que eso, obviamente, lleva a un deterioro del servicio que acaba en la salida del sistema de Muface de los grupos hospitalarios y en que los funcionarios acaben optando por dejar de usar la opción privada por la pérdida de calidad.


"Desde CSIF manifestamos nuestra preocupación por el futuro del modelo de Muface tras tener constancia de que algunos grupos hospitalarios podrían dejar de colaborar con las aseguradoras con las que trabajan si no se revisan las partidas económicas que dichos grupos reciben para compensar el incremento de la inflación", señalan desde el sindicato.

CSIF lleva a los tribunales al Ministerio de Escrivá por violar los plazos de jubilación de los sanitarios del covid
Carlos Cuesta
Impacto de la inflación
En este sentido, CSIF ha exigido ya que se incremente el presupuesto de Muface para 2023 —que de momento recoge una subida de apenas un 1,7% con respecto al pasado año, según el proyecto presentado recientemente al Congreso de los Diputados— para evitar que se reduzca la calidad asistencial como consecuencia de la inflación.

Entre la batería de enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que CSIF trasladará a los grupos parlamentarios hay algunas específicas para incrementar la financiación del concierto sanitario, "ya que ese 1,7% previsto es totalmente insuficiente si se contrasta con el 9% de la inflación registrado el pasado mes de septiembre. De mantenerse esta situación, tememos que se vea afectada la asistencia sanitaria que se presta al funcionariado", aclaran desde CSIF.

"No permitiremos que el colectivo de mutualistas y sus beneficiarios se vean afectados por la falta de apoyo económico por parte del Ministerio, por lo que prepararemos movilizaciones para que se atienda nuestra demanda, teniendo en cuenta que la situación será insostenible", advierten igualmente desde el sindicato.

Reducción del servicio y de los especialistas
Los cierto es que los recortes de Pedro Sánchez ya han comenzado. Muface es la gran mutua de los empleados públicos. Un sistema que lleva décadas funcionando con un elevado grado de satisfacción por parte de los empleados públicos. Pero Sánchez ha forzado un recorte de su asistencia sanitaria a los funcionarios tras firmar un convenio de financiación en el que no se ha compensado por los gastos del covid.

El resultado es ya un hecho: reducción del servicio y de los especialistas médicos. Los grandes sindicatos han presentado ya 5.000 pruebas de los recortes en la atención sanitaria. Y ahora se le suma un abandono directo de grupos hospitalarios.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 18 de Octubre de 2022, 12:25:20 pm
¿Con MUGEJU pasa lo mismo o le tienen miedo a los jueces?
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Octubre de 2022, 18:39:11 pm
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2022/10/21/condenado-concello-pagar-noches-festivos-policia-local-este-vacaciones/0003_202210V21C2992.htm

https://www.laverdad.es/murcia/lorca/justicia-razon-cien-20221004232315-ntvo.html#vca=fixed-btn&vso=rrss&vmc=wh&vli=Lorca
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Octubre de 2022, 20:33:48 pm

Otra sentencia carga al Ayuntamiento de Estella pagos a Policía Municipal


El Consistorio abonaría más de 160.000 euros a los agentes municipales
Javier Arizaleta
Estella-Lizarra | 29·10·22 | 08:48 | Actualizado a las 20:23


Edificio del ayuntamiento con la Policía Municipal en su planta baja.
Otra sentencia carga al Ayuntamiento de Estella pagos a Policía Municipal

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra recibió un varapalo tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la que confirma la retroactividad del complemento de puestos de trabajo a la plantilla de la Policía Municipal de Estella, durante 2019 y 2020, además de la asumida por el Consistorio de 2021. Una decisión que podría afectar a la situación judicial de varias localidades de Navarra que se verían afectadas por esta situación con situaciones orgánicas similares en cuanto a sus policías municipales.


La sentencia supondría para Estella-Lizarra pagar alrededor de 160.000 euros, una cantidad que el equipo de Gobierno ya había reservado en sus cuentas en previsión de que un fallo judicial como el producido esta semana obligara al pago de esta cuantía. “Entiendo que mientras haya opciones, el Ayuntamiento tendrá que defender los intereses y el dinero de la ciudadanía, hasta el final”, aseguró ayer el alcalde de Estella-Lizarra, Koldo Leoz.


Con todo, desde el sindicato Csif Navarra que representa los intereses de algunos agentes en el Ayuntamiento de Estella, destacaron el valor de esta nueva sentencia que ratifica una anterior resolución del TAN (Tribunal Administrativo de Navarra) de septiembre de 2021.

El fallo valoró una vez más que el complemento de trabajo discrecional “no impide la retroactividad que el legislador ha fijado desde 2019 –dos años antes– con carácter imperativo y reglado”. Por lo que, en este sentido el Ayuntamiento de Estella debería remunerar a los agentes de Policía Municipal también en sus funciones de 2019 y 2020. Así mismo, la sentencia no solo confirma la anterior del TAN si no que vuelve a cargar las costas judiciales al Ayuntamiento. De este modo, desde el sindicato Csif Navarra no descartaron reclamar los intereses por la demora de pago y se quejaron de la falta de comunicación con el Ayuntamiento con quien dicen no haberse reunido “desde hace 9 meses”.


Otra de las cuestiones que trasciende de esta sentencia es su posible aplicación a otros casos en los que policías municipales e incluso Policía Foral, se podría aplicar. En este sentido se referiría el alcalde de Estella “es evidente que es una sentencia que no solo va a afectar a nuestra ciudad si no que también lo hará a todas las localidades que tengan policías municipales y también al Gobierno de Navarra, porque si esta retroactividad vale para Estella-Lizarra, valdrá para Baranáin, Burlada, Cizur o cualquier localidad y también para la Policía Foral que tiene por desarrollar la ley de policías que dice que tiene que asignar los puestos de trabajo de los agentes”.

Con todo, desde alcaldía se aseguro ayer que cumplirán estrictamente una sentencia que, eso sí, consideran injusta y que se encuentran a la espera de la decisión de sus asesores jurídicos del Ayuntamiento y otros “externos” quienes les confirmarán si apelarán o no “al Tribunal de casación”.


Posible recurso. La sentencia por la que habría que pagar más de 160.000 euros a los agentes de Policía Municipal podría ser de nuevo recurrida.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Noviembre de 2022, 10:08:26 am

El Tribunal Constitucional avala como prueba para el despido disciplinario una grabación sin aviso previo a los empleados


Estima que no es lógico usar un sistema de seguridad con terceros y no en la empresa
Cinco de los once magistrados del Pleno consideran que el despido es improcedente

Foto: Elisa Senra

Xavier Gil Pecharromán
1/11/2022 - 6:00
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala, en sentencia de 29 de septiembre de 2022, a un empresario que despidió a un trabajador por sustraer un producto de la empresa, empleando como prueba una grabación de las cámaras de seguridad, sin haber avisado previamente a los empleados del tratamiento de datos con carácter disciplinario.

El ponente, el magistrado Narváez Rodríguez, considera que la prueba de la grabación es lícita porque en la entrada de la empresa había un cartel informando de la existencia de cámaras y que este hecho era conocido por los trabajadores por la existencia de un precedente sucedido en 2014 de un empleado que fue despedido por la constatación de una conducta ilegal mediante la utilización de las imágenes captadas.

Y añade que "no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa". El ponente recuerda que la doctrina del TC establece que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.

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Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, explica que la mayoría de los magistrados del Pleno que concluye que "el grado de intromisión en la esfera de la intimidad del trabajador (artículo 18.1 de la Constitución Española -CE-), en términos de espacio y tiempo, no puede considerarse como desequilibrado frente a los intereses de la empresa en la detección y sanción de las conductas atentatorias contra la buena fe contractual, en el marco del ejercicio de los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa, reconocidos en los artículos 33 y 38 de la CE, respectivamente".

La sentenciase refiere a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 17 de octubre de 2019 sobre un supuesto derivado de la colocación de cámaras ocultas dirigidas a la zona de caja de un supermercado, para comprobar irregularidades, y su uso con fines disciplinarios, en la que concluye que los tribunales habían verificado que la videovigilancia estaba justificada por una finalidad legítima y que las medidas eran adecuadas y proporcionadas, observando que la finalidad legítima perseguida por el empleador "no podía alcanzarse con medidas menos intrusivas para los derechos de las demandantes, máxime teniendo en cuenta las importantes medidas que ofrece el marco jurídico español". La sentencia cuenta con un voto particular de cinco de los once magistrados que consideran que el despido era improcedente.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Noviembre de 2022, 17:48:06 pm

Condenan a Pamplona por el trato inadecuado a policías municipales


El PSN pedirá reprobar a Maya tras una condena de hasta 182.923 € que debe abonar a un agente
DIARIO DE NOTICIAS
PAMPLONA | 03·11·22 | 07:27 | Actualizado a las 17:40


Dos agentes de la Policía Municipal de Pamplona, en la calle Estafeta
Condenan a Pamplona por el trato inadecuado a policías municipalesOSKAR MONTERO


El grupo municipal del PSN en el Ayuntamiento de Pamplona planteará en el pleno que se celebrará este jueves una declaración para criticar “la nefasta gestión” sobre Policía Municipal por parte del Ayuntamiento de Pamplona, así como para pedir la reprobación del alcalde, Enrique Maya, debido a “dos sentencias que afectan a la Policía Municipal”. Según informaron desde el grupo socialista municipal en nota de prensa, la declaración recoge que “recientemente se han conocido dos sentencias firmes en contra de este Ayuntamiento por su trato inadecuado por parte del departamento hacia varios policías municipales”.


Sentencia por acoso laboral

De los asuntos que desglosa el PSN, cita que la primera de las sentencias, según los socialistas, señala “el acoso laboral sufrido hacia uno de los agentes”, derivando en “tratamiento psiquiátrico recurrente y diagnosticado de lesiones permanentes”. Además, la sentencia afirma que “se le citaba en las lecturas de servicio, a sabiendas de que no tenía obligación de acudir, solo para provocar humillaciones y desprecios continuos hacia su persona”.

Condena por incumplimiento grave

De la misma manera, la segunda de las resoluciones judiciales que ahora se ha conocido según el grupo socialista afirma que “el Ayuntamiento no adoptó las medidas oportunas para “proteger la seguridad y salud del empleado, ocasionándole lesiones que derivaron en su incapacidad permanente total”. El Ayuntamiento ha sido finalmente condenado, por un “incumplimiento empresarial muy grave”, a abonar la cantidad de 182.923 euros al agente.

Por todo ello, el grupo municipal socialista ha criticado la “nefasta gestión” realizada por los responsables de Policía Municipal y “el alto coste económico que ello ha supuesto al Ayuntamiento de Pamplona”, y pide la reprobación del alcalde “como máximo responsable”. – Diario de Noticias

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2022, 18:41:27 pm

 Un juzgado de Cáceres considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba


La mujer acudió al baño de su domicilio, tropezó en el pasillo y se cayó al suelo, sufriendo varios traumatismos
La mutua alegaba que al no estar sentada frente al ordenador cuando se lesionó, no estaba cubierta por la normativa
07.11.2022 | actualización 18:22 horas PorRTVE.es / AGENCIAS
Un Juzgado de Cáceres considera un accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba
Una mujer teletrabaja frente a un ordenador. GETTY
2 min.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

A raíz de la pandemia, esta mujer realizaba su labor desde casa y su trabajo consistía en estar sentada delante del ordenador. En la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, el juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo y cayó al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

Un juzgado reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad debida a "ritmos extenuantes" de trabajo
Un juzgado reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad debida a "ritmos extenuantes" de trabajo
La mutua alegaba que no se encontraba en "lugar de trabajo"
La mutua alegaba que, al no haberse producido el accidente mientras se encontraba sentada delante del ordenador de su domicilio, no se podía hablar de "lugar de trabajo" y que, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

El juez, sin embargo, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal. Para ello, pone de ejemplo de interrupción la situación de una persona que, en tiempo de trabajo y estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo, según relata el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una nota de prensa.

La sentencia profundiza y señala que "nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda".

En este sentido, indica que "la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal" y concluye que "no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección".

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2022, 10:17:50 am

RedacciónLunes, 07 de Noviembre de 2022|  1305
SERVICIO JURIDICO DE ASESGC

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho al cobro del complemento de destino y especifico singular del mando al que se sucede, cuando se realicen las funciones esenciales del mismo


Muchos suboficiales se encuentran en esta situación, por lo que animamos a contactar con los servicios jurídicos de ASESGC para llevar su asunto ante los tribunales de justicia.
• El ejercicio continuado del mando durante largos periodos de tiempo no puede considerarse algo puntual.

• Es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Es obligatorio cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública, de modo que "a igual trabajo debe corresponder igual retribución".
[Img #5320]

 

 

La sentencia obtenida por el servicio juridico de ASESGC dirigido por el abogado Fernando Castellanos, rebate la resolución del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó la solicitud de un suboficial sobre abono de diferencias de complemento de destino (CD) y complemento específico singular (CES) por los días de desempeño accidental, por ausencia del titular, del puesto de trabajo de superior categoría, concretamente de un teniente del Cuerpo.

 

El recurrente, que viene ocupando el puesto de Especialista de Intervención de Armas y Explosivos, ha desempeñado, como mando accidental, cual consta en su hoja de servicios, el puesto de trabajo de jefe de la Intervención de Armas y Explosivos, por ausencia del teniente titular del citado puesto, debida a una comisión de servicios.

 

La sentencia impugnada, denegó el recurso en primera instancia

 

En líneas generales señala dicho acto impugnado que el complemento de destino viene asignado en función del empleo, correspondiendo la citada Jefatura al empleo de teniente, con nivel 24 de CD, cuya vacante no podría solicitarla el suboficial recurrente, sin perjuicio de los supuestos de sustituciones en el mando, en cuyo caso el sustituto está cumpliendo una obligación inherente al puesto de trabajo cuya titularidad ostenta y que continúa ejerciendo.

 

En cuanto al complemento específico, el componente general está igualmente ligado al empleo que se tenga, siendo independiente del puesto de trabajo ocupado, y el componente singular, que atiende a las condiciones particulares del puesto desempeñado, no siendo posible su rotación o fraccionamiento, toda vez que por cada puesto de trabajo se devenga un único CES.

 

El ejercicio del mando accidental no comprende idénticas funciones que el titular o incluso que el interino, a tenor de la Orden General (OG) 9/12, de 21-11, sobre mando, disciplina y régimen interior, cuyo artículo 11 recoge los supuestos de continuidad en el ejercicio del mando que no suponen una sucesión (ausencias, descanso semanal…), no tratándose de periodos continuos, mensuales, ni constantes, sino de periodos cortos, previstos legalmente para cubrir la ausencia temporal.

 

La argumentación del servicio juridico de ASESGC

 

La demanda en su parte de hechos señala que durante el citado periodo el suboficial ha venido ejerciendo el mando de dicha Unidad con total autonomía, sin existencia de órdenes impartidas por el teniente jefe de la misma.

 

El ejercicio continuado del mando durante largos periodos de tiempo no puede considerarse algo puntual al prolongarse en el tiempo, dando derecho a las retribuciones del puesto de mando desarrollado en base al principio de igualdad retributiva.

 

Insiste en la obligatoriedad de cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública, si se demuestra que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que desempeña otro con mayor retribución, de modo que " a igual trabajo debe corresponder igual retribución".

 

Asimismo, debe destacarse que es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro.

 

La jurisprudencia, diferencia entre desempeño de tareas concretas y funciones esenciales o en su totalidad

 

La realización de tareas concretas se supone que, de otro puesto mejor retribuido, no es el presupuesto a partir del que se ha formado la jurisprudencia sobre este asunto. El dato que ha considerado es, en realidad, el ejercicio material de otro puesto en su totalidad o en sus contenidos esenciales o sustantivos --es la identidad sustancial la relevante-- pero a eso no se refiere la norma presupuestaria porque tal desempeño es algo diferente a llevar a cabo tareas concretas. Así, pues, mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las retribuciones complementarias de este últimas, tal como establece la normativa, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata.

 

Por tanto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASESGC sobre abono de diferencias de complemento de destino y complemento específico singular por desempeño accidental, por ausencia del titular, del puesto de trabajo de Jefe de la Intervención de Armas y Explosivos, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en tanto que ajustada a Derecho, con condena al abono diferencial por dichos conceptos, más los intereses legales correspondientes y con condena en costas para la administración.

 
Muchos suboficiales se encuentran en esta situación, por lo que animamos a contactar con los servicios jurídicos de ASESGC para llevar su asunto ante los tribunales de justicia.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Noviembre de 2022, 18:40:01 pm

Sentencia pionera de AUGC Barcelona: Indemnizado un Guardia Civil por los daños morales ocasionados al denegarle un día de asuntos particulares


El agente percibirá más de 500 euros por ser víctima de una resolución arbitraria carente de justificación
ACTUALIDAD 17/11/2022







Un agente de Barcelona solicitó un día de asuntos propios que le fueron denegados injustificadamente. De este modo se puede resumir la sentencia favorable que los servicios jurídicos de AUGC Barcelona han obtenido para el compañero. Su superior alegó un exceso de cupo y unas necesidades del servicio que realmente no existían.

Este día peticionado no concedido ha sido objeto de una sentencia pionera. La Justicia ha reconocido que el Guardia Civil tenía derecho a su disfrute y percibirá una indemnización por los daños morales ocasionados. La cuantía asciende a 573 euros más los 100 euros en costas que tendrá que afrontar la Administración. Lamentamos que, una vez más, sean los ciudadanos quienes tengan que ser quienes, indirectamente, paguen por las resoluciones arbitrarias y contrarias a la legalidad.

La sentencia ha sido posible gracias al gran trabajo que realiza el abogado de la Delegación de AUGC en Barcelona, Santiago Valldeperas, quien nos acompaña siempre defendiendo nuestros derechos y aquello que es de justicia. También agradecemos al compañero la confianza para llevar el caso y remarcamos la importancia de estar bien representados para disponer de protección en los procedimientos.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2022, 06:25:27 am


El TSJM reconoce que una guardia civil tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que le supuso un traslado forzoso


Los magistrados han considerado que la guardia civil sí tiene derecho a recibir ese plus económico pero que se deberá determinar el importe que le corresponde.
El TSJM reconoce que una guardia civil tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que le supuso un traslado forzoso
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
23/11/2022 01:00
|
Actualizado: 22/11/2022 22:46
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una guardia civil contra la resolución que desestima su petición a ser indemnizada por traslado forzoso de residencia. Los magistrados han considerado que sí tiene derecho a recibir ese plus económico pero que se deberá determinar el importe que le corresponde.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 776/2022 de 20 de octubre de 2022 ha sido dictada por los magistrados María Teresa Delgado (presidenta), Cristina Cadenas, Ramón Fernández y Luis Fernández.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la agente de la guardia civil solicitó una indemnización para gastos por traslado desde Almería a Madrid porque ascendió y quedó en comisión de servicios en la citada provincia andaluza.

Cuando se publicó su cese, se le comunicó que no tenía derecho a usar el pabellón, es decir, su vivienda.

Por este motivo, solicitó una indemnización para traslado de mobiliario y enseres en base al artículo 23.2 c) del Real Decreto 462/2002 para poder hacer frente a los gastos al trasladarse a la capital de España. Pero su petición no fue concedida al entender que no se encontraba incluida en los supuestos del artículo 23.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 23
Dicho artículo establece que “en caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional. El personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que se traslade.

Y, en concreto, el 23.2 c) señala que los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo que permaneciera en él, así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando, especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente.

DESESTIMADO EL RECURSO DE ALZADA
Al no concederle la indemnización, se interpuso un recurso de alzada pero también fue desestimado. El escrito consideró que la interesada no tenía un nuevo destino que implicase cambio de residencia y que se trasladó a la localidad de Madrid por su petición de un futuro destino.

La resolución se basa en el artículo 23 citado y en el 3 de la Orden General 4/2006. Por otro lado, también hace referencia al Real Decreto 274/2018 que regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil se refiere al concepto de “residencia habitual” en su artículo 3.

Pero la resolución entendió que no existe un derecho a la indemnización solicitada porque no se dan los supuestos fijados al efecto.

ACUDEN A LOS TRIBUNALES PARA ESCLARECER LOS HECHOS
Ante esta situación, la guardia civil, de la mano de la abogada Vanessa Ruiz, de los servicios jurídicos de la Asociación Pro Guardia Civil y del despacho Guardian Legal, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM.

La demanda alegó que por resolución fue ascendida al empleo de Capitán. De modo que cesó en su destino aunque quedó en comisión de servicios urgente en Almería, localidad en la que se encontraba.

Señaló que la OG 4/2006 de 22 de marzo se refiere a que la indemnización en caso de traslado requiere cambio de destino que haya supuesto un cambio en el término municipal, y aduce que el artículo 23 del RD no se refiere a cambio de destino, sino a traslado forzoso.

A ello añadió en la demanda que su situación se ha producido como consecuencia de un traslado forzoso derivado de un ascenso y debe irse a Madrid, por lo que se vio obligada a fijar una nueva residencia oficial. Además, “fue destinada a este puesto por resolución en vacante de libre designación” y los gastos ascendieron a más de 3.000 euros.

«DATO ESPECIALMENTE RELEVANTE», SEGÚN EL TSJM
Según el TSJM hay un dato “especialmente relevante” y es que, cuando se traslada a Madrid, “lo hace con un nombramiento inmediato en comisión de servicios, dándose la circunstancia, de que pocos meses después fue destinada a ese puesto.

Los magistrados han considerado que sus circunstancias sí están recogidas en lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto citado anteriormente. Pues se trata de un traslado forzoso con su marido y dos hijos de muy corta edad por un nombramiento inmediato que no se ha hecho constar en las resoluciones pero que se menciona en las mismas y en la demanda, alegando su publicación en el BOGC (Boletín Oficial de la Guardia Civil).

Por tanto, “en tales condiciones, no puede considerarse excluida a la recurrente de la indemnización puesto que la base es el traslado forzoso que origine cambio de residencia, siendo así que es nombrada en comisión urgente en Madrid, procedente de Almería, donde había cesado tanto en el destino en comisión como en el derecho al uso del pabellón que tuvo que desalojar de manera inmediata”.

«La tesis de la resolución sería que solo podía pedir esta indemnización una vez nombrada, pero la realidad es que fue nombrada en comisión en julio, y hasta noviembre se mantuvo en tal situación, pero el primer nombramiento dio lugar al traslado», ha explicado el TSJM.

Por tanto, los motivos que se esgrimen en las resoluciones no pueden acogerse. La guarida civil está incluida en el supuesto del art. 23 del RD 462/2002. Por lo que ha procedido a anular las resoluciones al darse los presupuestos para que la recurrente sea indemnizada.

En este sentido, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones para que se determine la cantidad a abonar en concepto de indemnización.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2022, 07:33:07 am
Yo si iba a anotar...


La empresa que gestiona el 010 de Madrid obliga a sus trabajadores a recuperar el tiempo que pasan en el baño


La plantilla del servicio municipal debe apuntar los minutos exactos que pasa en el servicio durante sus hora de trabajo para que no computen como jornada laboral


“AUX BAÑO”. Los trabajadores del teléfono de atención ciudadana del Ayuntamiento de Madrid deben pulsar ese código en sus sistemas de registro de jornada laboral cada vez que se levantan al lavabo y volver a pulsarlo cuando regresan a su puesto. Es la forma que tiene la compañía que gestiona ese servicio para obligar a cada empleado a recuperar todos los minutos que pasa en el baño, según ha revelado este lunes la Cadena SER.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 10 de Diciembre de 2022, 02:43:30 am
Los inspectores de Trabajo convocan tres días de huelga por las “promesas incumplidas” del Gobierno

https://elpais.com/economia/2022-12-08/los-inspectores-de-trabajo-convocan-tres-dias-de-huelga-por-las-promesas-inclumplidas-del-gobierno.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Diciembre de 2022, 10:01:04 am

Nueve días al año para cuidar familiares o llevarles al médico y 100 euros al mes por hijo: así queda la Ley de Familias


Diego Lillo
/
Agustín Pérez
Madrid
13/12/2022  02:00h.
Así queda la nueva Ley de Familias
Un padre con su bebé en brazos.GETTY
La Ley de Familias se aprueba finalmente este martes después de que los socios de Gobierno hayan solventado sus aireadas diferencias de las últimas semanas
Se aprueban cinco días al año para el cuidado de familiares con una enfermedad grave
También otros cuatro días para el cuidado de convivientes, como atender a un hijo o llevarlo al médico en situaciones que no tienen por qué ser graves
La Ley de Familias verá la luz este martes, cuando el Consejo de Ministros la apruebe finalmente. Lo hará con más de un mes de retraso y con algún "leve" retoque con respecto al texto manejado inicialmente. Esta es una de las leyes que ha provocado un enfrentamiento directo entre los socios de Gobierno. De hecho, se iba a presentar a finales de noviembre, pero el ala socialista decidió retrasar su aprobación a última hora.

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La ley la ha impulsado el Ministerio de Derechos Sociales, encabezado por Ione Belarra, que no ha dudado en criticar en varias ocasiones al PSOE por "entorpecerla". Para la ministra, la aprobación de la ley era "muy urgente para las familias españolas, que actualmente no reciben todo el apoyo que necesitan ni a la conciliación, ni a la crianza".

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Pero, ¿en qué consiste la nueva Ley de Familias?, ¿quiénes se van a ver beneficiados por las medidas de conciliación?, ¿quién se quedará fuera? En NIUS, vamos a explicar cuáles son esas novedades que incluye, entre las que destacan un permiso retribuido de cinco días al año para cuidar de convivientes u otro de cuatro días para acompañar a algún familiar al médico en casos imprevistos o de urgencia.

Permiso de cinco días para cuidar de convivientes
¿En qué consiste? Los trabajadores podrán usar cinco días al año para cuidar de personas con las que convive o de familiares de hasta segundo grado de consanguineidad (como abuelos, nietos o hermanos) en casos de enfermedad grave.
¿Qué había antes? Antes sólo se podían usar dos días al año para familiares y en caso de muerte o enfermedad grave.
¿Se notará en el sueldo? No. Los días de permiso son retribuidos
¿Se ha negociado a la baja? Ione Belarra quería que el permiso fuera de siete días ampliables a nueve en caso de que hubiera que desplazarse a otra comunidad autónoma para cuidar del alguien.
Permiso de cuatro días para urgencias
¿En qué consiste? El trabajador podrá ausentarse del trabajo para atender a un hijo o acompañar a un familiar al médico en situaciones que no tienen que ser graves, pero que se presentan de forma imprevista.
¿Cómo se podrán usar? Se podrá utilizar por horas hasta sumar un total de cuatro días al año.
¿Se notará en el sueldo? No, al igual que el anterior, se trata de un permiso remunerado.
¿Se ha negociado a la baja? Durante la comunicación de estos permisos ha habido confusión. Se habló primero de siete días, luego de cinco, pero para casos que no tenían por qué ser graves. En la última versión, quedan definidos como dos permisos distintos: el de cinco días para casos de gravedad y el permiso por horas (hasta sumar cuatro días) para urgencias.
Prestación de 100 euros
¿En qué consiste? Es una retribución de 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años (desde el nacimiento hasta el momento en que cumple los tres años).
¿Qué había antes? Se amplía el número de personas que pueden cobrarla. Antes eran:
-madres con trabajo.

-en caso de progenitores del mismo sexo, uno de los dos.

-el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o si tiene la guarda y custodia.

¿Y quiénes pueden cobrarla también ahora? Madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.
¿Quién queda excluido? Personas inactivas que no cotizan a la Seguridad Social y perceptores del Ingreso Mínimo vitan con complemento de infancia.
¿Se ha negociado a la baja? Ione Belarra pretendía que esta ayuda fuera universal, para todos los menores de tres años; pero seguirá siendo una ayuda contributiva que dependerá de que se aporte a la seguridad social.
¿Cómo se solicita? A través de Modelo 140, que recoge la deducción por maternidad. Puede presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria, enviarse por correo, realizar la gestión telemática o por teléfono.
Permiso parental de ocho semanas
¿En qué consiste? Son ocho semanas que se podrán disfrutar a lo largo de los ocho primeros años de vida de un hijo.
¿Cómo se podrá usar? Con un permiso de dos meses seguidos o repartiendo esas ocho semanas de manera discontinua a lo largo de los ocho años.
¿Se notará en el sueldo? En este caso sí, se trata de un permiso no retribuido.
¿Qué había antes? Hasta ahora sólo estaban cubiertas 16 semanas de baja retribuidas. Este nuevo permiso supone ampliar ese período, aunque sin retribución.
Qué más incluye la ley de familias
Familias monoparentales con dos hijos. Ven equiparados sus derechos con las familias numerosas.
Las familias monoparentales no se les permitirá disfrutar de dos permisos de 16 semanas, como tienen las familias con dos progenitores.
Atención temprana. La administración deberá garantizar este derecho a los menores que necesiten esta ayuda. Se trata de un servicio a niños con problemas en su desarrollo que se presta de manera desigual en las diferentes comunidades autónomas.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2022, 08:46:19 am
La cuestión señora Olona es que la empresa no puede despedir por una baja menstrual...


https://twitter.com/Macarena_Olona/status/1603534746788798465?t=c_Ikle2XlzBwT_OGYWpJAw&s=19

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 16 de Diciembre de 2022, 22:48:28 pm
La cuestión señora Olona es que la empresa no puede despedir por una baja menstrual...


https://twitter.com/Macarena_Olona/status/1603534746788798465?t=c_Ikle2XlzBwT_OGYWpJAw&s=19


La cuestión señor Ronin, es que la señora Olona no dice eso, dice que los empresarios igual se lo piensan más a la hora de elegir mujeres para un puesto de trabajo..., igual a partir de ahora las prefieren más mayorcitas...

No invente, señor Ronin.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2022, 08:32:50 am
El "oscurantismo" con los suicidios de agentes de la Guardia Civil: "No dan cifras, quieren que todo quede en casa"
Historia de Nacho Martín • Hace 8 h


El pasado jueves se produjeron en España tres suicidios de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Todos ellos se dispararon con su arma reglamentaria: un policía nacional en los juzgados de Castellón, un guardia civil de 25 años en su casa de Madrid y otra guardia civil en un cuartel de Cuenca, justo después de matar a tiros a sus dos hijas de 9 y 11 años. Tres casos muy diferentes que ponen encima de la mesa de nuevo la necesidad de visibilizar y prevenir esta problemática que, como los sindicatos llevan tiempo alertando, afecta especialmente a los agentes.


Según los últimos datos del INE, en 2020 la tasa de suicidios en España era de 8,3 por cada 100.000 habitantes, pero todo apunta que en los cuerpos de seguridad la cifra es bastante más alta. Aunque no existen datos oficiales, desde la asociación Predepol – Zero Suicidio Policial llevan años haciendo un minucioso recuento “artesanal”, a través de una red de agentes de todos los cuerpos que han ido conformando por todo el país, y que informan cuando se produce un caso de suicidio. Según sus datos, la media del último lustro es de 33 suicidios al año, lo que hace que la tasa entre agentes sea de 14,10 suicidios por cada 100.000 habitantes.

“Tenemos un trabajo de alta tensión, muy relacionado con la delincuencia y en el que recibimos muchas presiones de ciertos sectores de la sociedad, además de tener acceso a armas de fuego. Todo esto agrava y facilita que ocurran cosas así”, afirma Pedro Carmona, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). Según explica, su cuerpo es el que está experimentando la mayor subida de número de suicidios desde 2020, cuando empezaron a notar el aumento, aunque por el momento“desconocen los motivos”.

La situación se complica aún más por el hecho de que, hasta hace relativamente poco, la salud mental hasta era un tema tabú en la sociedad, y más aún si cabe en los cuerpos de seguridad, que además están muy “masculinizados”, como afirma Carlos Morales, portavoz del Sindicato Unificado de Policía, que añade: “Antes pedir una baja psicológica se veía como un signo de debilidad, y existía la leyenda urbana de que luego impedía ascender, algo que era del todo falso. Ahora está cambiando, pero hay mucho camino por recorrer”.

Diferencias entre Policía y Guardia Civil
Aunque los sindicatos están muy concienciados, se ve una tendencia diferente entre los dos cuerpos. Para la Policía Nacional 2021 fue el peor año en término de cifras de suicidios, algo que achacan a los problemas psicológicos que pudo causar la pandemia entre sus agentes. En ese momento decidieron crear un Equipo de Intervención Psicosocial que puso a disposición de sus agentes un teléfono de atención psicológica 24 horas para temas como este. Una iniciativa que, por lo que comenta Morales, está funcionando bien. Por lo pronto ya han conseguido reducir la cifra de suicidios a la mitad de un año a otro (fueron 16 el año pasado y en 2022 llevan 8). De todos ellos, el 85% se produjeron con las propias pistolas reglamentarias.

Esa tendencia positiva no se ve, sin embargo, en la Guardia Civil, que va camino prácticamente de calcar sus cifras del año pasado (16 en 2021 y 13 hasta ahora en 2022). Y es que, aunque ellos también cuentan con una línea telefónica de atención, actualmente ésta es atendida por oficiales del cuerpo, algo que genera desconfianza entre los agentes. “Si alguien ha tenido algún problema con un mando, por ejemplo, hay muchas posibilidades de que el que atiende la línea le conozca o sean de la misma promoción, así que a los agentes les cuesta abrirse y contar sus problemas”, afirma Carmona.

“El oscurantismo de la Dirección General de la Guardia Civil con este tema es tremendo. No dan cifras, quieren manejar ellos la información y que todo se quede en casa. Para ellos no es necesario poner medidas ni modificar nada. Es la cara oculta”, continúa Carmona, que detalla las que, a su juicio, deberían ser las medidas necesarias para que la situación mejore.

Primero, poder externalizar el sistema de apoyo psicológico para que los guardias civiles puedan contar con ayuda externa al cuerpo, algo que hoy en día no tienen permitido. Segundo, establecer turnos de 6×6 como los que utiliza la Policía Nacional desde la pandemia (seis días de trabajo y seis de descanso), que consideran que ayudarán a conciliar la vida personal y la laboral. Tercero, dotar a todas las unidades de armeros para poder depositar el arma al término de su jornada laboral. Y por último, Carmona afirma que es necesario que se les deje de aplicar el código penal militar, que se une a un régimen disciplinario ya de por sí muy severo.

Actualmente, cuando se produce un suicidio se realizan autopsias psicológicas para analizar la conducta del funcionario que ha muerto. De ahí pueden extraer conclusiones necesarias para poder evitar la próxima vez, aunque Morales anima a que tanto los mandos como el resto de sus compañeros colaboren en el proceso si detectan comportamientos preocupantes en algún agente. “El silencio ni es preventivo ni es educativo”, concluye el portavoz de la Policía.

Artículo relacionado: La Guardia Civil rescata a dos agentes que auxiliaban a un hombre atrapado por la riada
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Diciembre de 2022, 08:36:08 am
Pues las cifras que ese medio dice que no se dan yo si las encuentro.

Los datos de 2020

2020 ha sido ‘el año malo’ por definición para todos. Y en este ámbito no iba a ser distinto: 31 muertos, dos más que los 29 registrado el año pasado. La proporción de suicidios ha sido la siguiente: 11 en la Policía Nacional, 10 en la Guardia Civil. 6 en las policías locales de diferentes municipios de España, 3 en los Mossos d’Esquadra, 1 en la Ertzaintza.

Las cifras son relativamente similares a las del año anterior.

https://www.elespanol.com/reportajes/20210118/policia-suicidarme-bajas-fuerzas-seguridad-no-habla/551945378_0.html#:~:text=La%20proporci%C3%B3n%20de%20suicidios%20ha%20sido%20la%20siguiente%3A,son%20relativamente%20similares%20a%20las%20del%20a%C3%B1o%20anterior.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 18 de Diciembre de 2022, 00:18:22 am
¿Esos datos son de una fuente oficial? ¿puede asegurar que ese año no hubo más casos que esos?


Pues las cifras que ese medio dice que no se dan yo si las encuentro.

Los datos de 2020

2020 ha sido ‘el año malo’ por definición para todos. Y en este ámbito no iba a ser distinto: 31 muertos, dos más que los 29 registrado el año pasado. La proporción de suicidios ha sido la siguiente: 11 en la Policía Nacional, 10 en la Guardia Civil. 6 en las policías locales de diferentes municipios de España, 3 en los Mossos d’Esquadra, 1 en la Ertzaintza.

Las cifras son relativamente similares a las del año anterior.

https://www.elespanol.com/reportajes/20210118/policia-suicidarme-bajas-fuerzas-seguridad-no-habla/551945378_0.html#:~:text=La%20proporci%C3%B3n%20de%20suicidios%20ha%20sido%20la%20siguiente%3A,son%20relativamente%20similares%20a%20las%20del%20a%C3%B1o%20anterior.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2022, 08:36:47 am
Airear este problema no servirá para erradicarlo y enviaría una señal a la ciudadanía de que la E muestra cierto "desequilibrio" y resuelve sus problemas pegándose un tiro.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2022, 10:32:57 am


El ”aguinaldo” de Interior para la Policía: congela los programas de Acción Social


La CEP denuncia que el Gobierno sólo les utiliza para obtener “réditos políticos”

J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA16-12-2022 | 13:56 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN16-12-2022 | 13:56 H

Policías nacionales denuncian que Interior ha decidido congelar la partida presupuestaria que cubre las ayudas para policías contempladas en el Programa de Acción Social para 2023, según el borrador facilitado por la Dirección General de la Policía a los sindicatos.

De esta forma, los 11,17 millones de euros de 2022 no experimentarán aumento alguno para financiar ayudas tan importantes como las destinadas a personas con discapacidad, mayores dependientes, tratamientos médicos, escuelas infantiles, ayudas al alquiler de viviendas, apoyo a la educación, familias monoparentales o armonización de la vida profesional y familiar.

La decisión, según informa la Confederación Española de Policía (CEP), supone perpetuar una inversión tan testimonial que en 2022 ha supuesto una media de solo 129 euros anuales para cada uno de los 86.129 agentes que fueron aceptados en alguno de los quince subprogramas de este paquete de ayudas de carácter social.


Una cifra muy superior a la de 2021 -año en el que 78.204 policías se acogieron a este Programa, dotado con el mismo presupuesto- y que confirma, en un escenario general de aumento de precios, de encarecimiento del coste de vida, que el Gobierno no está dispuesto a aliviar la presión de las familias de los profesionales de la seguridad pública.

“Resulta especialmente llamativo que un Gobierno socialista no retome la senda de quienes le precedieron en el poder en el periodo 2004-2011 y se niegue a aumentar decididamente la dotación económica que financia programas imprescindibles. Esta es la apuesta real que Interior debería exhibir en sus comparecencias y no el permanente uso de nuestro trabajo para obtener réditos políticos”, subraya.

“Las familias de los policías nacionales también tienen necesidades sociales que el Gobierno, y más uno del PSOE, puede y debe atender porque no somos ciudadanos de segunda. Lejos de hacerlo, la decisión conocida hoy sitúa a Interior en un puesto muy destacado en el ranking de Gobiernos menos sensibles a las demandas sociales de los policías nacionales, por mucho que se aumenten las inversiones en infraestructuras. No solo eso, sino que también acredita la nula capacidad de diálogo de un Ministerio que, una tras otra, obvia e ignora las peticiones de mejora de las organizaciones sindicales que, como en este caso, no suponen un coste elevado y no comprometen gastos futuros”, concluye.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2022, 10:34:26 am
La cuantía para Acción Social del Ayuntamiento de Madrid lleva congelada varios años en un importe de 615,14€ por trabajador .....se habían dado ustedes cuenta de ello?
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 18 de Diciembre de 2022, 12:49:49 pm
Supongo que es un asunto que tendrán presente los sindicatos. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Diciembre de 2022, 14:57:11 pm
Supongo que es un asunto que tendrán presente los sindicatos. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Nadie nunca supo exllicarme porque se dejó de aplicar el IPC anual a esa cuantía...y dejo de hacerse en 2019.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 18 de Diciembre de 2022, 16:41:45 pm
Airear este problema no servirá para erradicarlo y enviaría una señal a la ciudadanía de que la E muestra cierto "desequilibrio" y resuelve sus problemas pegándose un tiro.

¿Pero entonces hay "oscurantismo" o no?

¿Desequilibrio por esos números entre 150.000 efectivos que hay en la E?
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 18 de Diciembre de 2022, 16:49:52 pm
La cuantía para Acción Social del Ayuntamiento de Madrid lleva congelada varios años en un importe de 615,14€ por trabajador .....se habían dado ustedes cuenta de ello?

Un pastizal comparado con la E...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Ragnar en 20 de Diciembre de 2022, 03:43:14 am
Inspectores de Trabajo interrumpen una rueda de prensa de Yolanda Díaz: "Vamos a la huelga"

Los manifestantes han intentado entrar a la sala donde la ministra presentaba un informe sobre el salario mínimo | El personal de seguridad se lo ha impedido, por lo que han cantado villancicos reivindicando que se cumpla el acuerdo firmado con el Ministerio


https://www.elindependiente.com/economia/2022/12/19/inspectores-de-trabajo-interrumpen-en-una-rueda-de-prensa-de-yolanda-diaz-vamos-a-la-huelga/
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Diciembre de 2022, 08:32:58 am
Denuncian a la Generalitat por negarse a indemnizar a los agentes que abatieron a los terroristas del 17-A


La Generalitat asegura que, en su caso, deben ser indemnizados por el Ministerio del Interior como víctimas del terrorismo.


24 diciembre, 2022 21:37
Brais Cedeira  @BraisCedeira

No sale gratis sobrevivir al día y la noche repleta de fantasmas del 17 de agosto de 2017. Cuatro años y medio después de lo ocurrido, cuatro agentes que abatieron a varios terroristas de las Ramblas y Cambrils, ven como la Generalitat de Cataluña se niega a indemnizarles por las secuelas psicológicas que arrastran.

Según ha podido conocer EL ESPAÑOL, los afectados emprenderán acciones legales tras la enésima negativa del Departamento de Interior del Gobierno catalán a la petición de estos mossos de ser resarcidos.

El conseller Joan Ignasi Elena y su secretaria general, consultada por este periódico, alegan que es "el Estado" el que debe indemnizar a estos agentes como víctimas del terrorismo.

La Unió Sindical de la Policia Autonòmica de Catalunya (USPAC) proporcionó a los mossos asesoramiento jurídico en su momento. Es el letrado de este sindicato el que defenderá nuevamente sus intereses ante los tribunales.

"Es el enésimo desprecio del conseller. A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo 956/2020, conseguida por nuestros abogados, la Generalitat está obligada a indemnizar a todos los agentes por las lesiones sufridas en acto de servicio. En contra de esta jurisprudencia, Joan Ignasi Elena afirma que en caso de atentado terrorista los mossos dependen del Estado, y la Generalitat no debe responder por lo que les pase en acto de servicio", explican desde USPAC.

La Generalitat de Cataluña entiende que la única indemnización que les corresponde a estos agentes es la ayuda establecida en la Ley de Víctimas de Terrorismo y no la que da a otros mossos, que es cuatro veces superior.

"Odia a los mossos"

A juicio de USPAC, Elena mantiene una actitud "miserable". "Odia a los mossos. Utiliza el Cuerpo para su interés personal. Llegaremos hasta el final en defensa de nuestros compañeros", insisten desde el sindicato.

Joan Ignasi Elena ha recordado que de la veintena de mossos afectados en el despliegue contra los yihadistas en los atentados de 2017, la mayoría aceptó la defensa jurídica de la Generalitat y que los cuatro que reclaman ya fueron reconocidos como víctimas del terrorismo por el Ministerio de Interior.

Todos ellos arrastran distintas secuelas psicológicas. En el caso de uno de los policías ha dado pie a que se declare su incapacidad permanente para ejercer su profesión.

Los cuatro agentes de Mossos d’Esquadra que acabaron con los terroristas del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils realizaron su petición formalmente en mayo al Govern. Reconocidos como víctimas del terrorismo y con secuelas psicológicas de distinta gravedad, reclaman una indemnización de 1,2 millones por los "daños y perjuicios" sufridos. Tras la última respuesta negativa de la Generalitat a finales de noviembre, han decidido recurrir a la Justicia.

El abogado de los agentes, José Antonio Bitos, considera que la Generalitat debería asumir la responsabilidad porque los daños los padecieron estando de servicio: días de baja, estrés postraumático y otras secuelas psicológicas.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2022, 08:25:07 am
No vulnera otros derechos
La AN reconoce el uso de WhatsApp para comunicarse con los trabajadores


Siempre y cuando haya consciencia de que el empleado posee los recursos, se podrá usar este método como forma alternativa al correo electrónico para favorecer la fluidez comunicativa de estos mensajes.

El uso de los dispositivos digitales dentro de los organismos e instituciones lleva en pleno auge desde que el confinamiento supuso mejorar el desarrollo tecnológico de nuestro país. Dentro de este contexto, la Audiencia Nacional ha certificado, a través de una sentencia, las comunicaciones a trabajadores fijos discontinuos realizadas con medios electrónicos como WhatsApp, siempre que se cumpla con los requisitos de antelación y no se vulnere ningún tipo de derecho.

El contexto de esta decisión viene de una estimación que realizó la UGT mediante convenio  en contra de la empresa de servicios de consejería Constant. En dicha sentencia del pasado 5 de diciembre, se alegaba que el método empleado para contactar con los trabajadores fijos discontinuos no se había hecho "conforme a ley". Pese a que desde la Sala se reconoce que las comunicaciones deben ser siempre por escrito, ya sea por WhatsApp, mensaje de texto o escrituras en mano.

La Sala entiende que las comunicaciones son válidas siempre que se hagan por escrito, "por email o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación".

Los datos de contacto incluyen tanto teléfonos como correos electrónicos siempre y cuando el trabajador comunicara estas opciones a la empresa durante el inicio de la prestación de sus servicios, entendiéndose que también se podría llegar a hacer con posterioridad si se respetan los requisitos temporales. De esta forma, el uso de mensajerías como WhatsApp es completamente lícito.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 27 de Diciembre de 2022, 16:12:37 pm
No se puede poner puertas al campo, al final, el uso de las nuevas tecnologías se impone, por rapidez y comodidad . . .
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 29 de Diciembre de 2022, 09:35:22 am

Al menos 20 policías no pueden patrullar por la falta de un médico en el Ayuntamiento capitalino


Los agentes que logran el alta tras una baja médica larga no recuperan su arma porque no hay sanitarios que emitan un informe favorable
Dos policías atienden a un ciudadano en Triana, en una imagen de archivo. / C7
Dos policías atienden a un ciudadano en Triana, en una imagen de archivo. / C7

Javier Darriba
JAVIER DARRIBA
Miércoles, 28 diciembre 2022, 01:00
Al menos una veintena de policías locales que han estado de baja médica de larga duración y han recibido ya el alta no pueden incorporarse al servicio de patrullaje diario como consecuencia de que la devolución de su arma reglamentaria está bloqueada por la falta de un médico municipal que emita un informe favorable sobre sus condiciones, tal y como fija la norma autonómica.


El decreto 20/2020, de 5 de marzo, por el que se homogeneizan los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales de Canarias, determina la obligación de realizar reconocimientos psicofísicos cada cuatro años y, de modo particular, cuando se reincorporen «al trabajo tras una ausencia continuada de más de cuatro meses por motivos de salud o de más de un año por otros motivos».

El decreto fija en los consistorios la obligación de realizar estos reconocimientos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria carece en la actualidad de servicio médico municipal. Tras la jubilación del antiguo doctor, el Consistorio contrató un nuevo gabinete que está formado por una médica, un enfermero y un administrativo. Sin embargo, desde hace casi medio año, los tres profesionales están de baja y estos puestos no han sido reemplazados, con lo que no puede prestarse este servicio.


Esto tiene consecuencias directas en el cuerpo de la Policía Local porque cuando un agente se reincorpora a su puesto de trabajo tras una baja de larga duración, aparte del certificado de alta, necesita de un informe positivo por parte del médico del Ayuntamiento para certificar que la persona es apta para recuperar el arma reglamentaria.


Como ya no hay médicos que puedan firmar este documento, la Policía Local se está encontrando con un número de agentes que, aunque tienen el alta médica, no pueden recuperar la pistola. Y este arma resulta necesaria para que estos policías puedan desarrollar labores de patrullaje en la vía pública porque así lo exige la normativa.

Una situación «puntual»
Desde el grupo municipal de gobierno se asegura que se trata de una «situación puntual que no afecta al servicio porque se han reubicado en otros servicios de manera planificada».

Además, aunque no se especifica la forma en que solucionará este problema, se informan de que «pasarán la revisión en las próximas semanas».

El Ayuntamiento calcula que el número de policías locales que se encuentran en esta situación son diecinueve, pero los sindicatos consideran que esta cifra está por debajo de la realidad. Tanto la Unión Sindical de Policía y Bomberos (USPB), como UGT y CSIF consideran que la cifra puede rondar los treinta y que, de no solucionarse de manera rápida, podría seguir creciendo en los próximos meses.

A esta cifra hay que sumar todos aquellos agentes que se encuentran desempeñando labores administrativas (adecuación de puestos de trabajo) y que tampoco pueden salir a la calle porque no portan armas. En total, el número de agentes que no pueden patrullar en la ciudad ronda en estos momentos el medio centenar, de acuerdo a los datos de los sindicatos.

LABOR ADMINISTRATIVA
12%. Es el porcentaje de agentes de la Policía Local que en estos momentos no puede realizar labores de patrullaje diario porque realizan labores administrativas y no tienen armas de fuego, que es obligatorio para hacerlo.

El secretario general de USPB, Víctor García, explicó que se ha estado tratando de buscar una solución pero todas las vías parecen estar condenadas al fracaso hasta que se aprueben los próximos presupuestos. «Propusimos a Recursos Humanos que firmara un convenio con el Gobierno de Canarias para que asumiera las inspecciones médicas pero respondieron que no podían asumirlo por la carga de trabajo que tenían», explicó.

Luego se planteó que se acordara con el Cabildo de Gran Canaria la realización de estos reconocimientos, «pero la respuesta fue que los servicios médicos del Cabildo no podían atender al personal de otras administraciones públicas, salvo que se formalizara por medio de un convenio».

Sin embargo, la fórmula del convenio requiere la fiscalización previa por parte de Intervención, lo que puede tardar meses.

Vista la situación, se ha llegado a poner sobre la mesa la posibilidad de externalizar el servicio a través de un contrato de emergencia, pero hay que esperar a que se aprueben los presupuestos municipales del próximo año, con lo que no se podrá hacer hasta abril o mayo.

Víctor García reclama la adopción de una solución urgente, que podría ir por la asunción del servicio por parte de la Inspección Médica del Servicio Canario de Salud; y, en paralelo, que se convoquen y cubran más plazas de médicos dentro de la plantilla del Ayuntamiento capitalino.

Luces de navidad en la avenida marítima. /
C7
USPB denuncia que «la falta de efectivos en la vía pública no se puede permitir», máxime en un momento como el de las navidades, que es cuando se necesita un mayor número de agentes en las calles.

«Si tienes en cuenta que en el plan de seguridad y tráfico de Navidad hay veintinueve agentes menos, esto significa que hay catorce coches patrulla menos en la vía pública», añade Adrián Hernández, en representación de UGT.

Este sindicato critica además que estos trabajadores que esperan por la segunda inspección no están siendo aprovechados desde un punto de vista laboral. «Son como satélites orbitando alrededor de la jefatura», expone Hernández, quien cree que la solución va para largo. «Una vez que aprueben el presupuesto de 2023, luego hay que sacar a licitación el nuevo concurso», expuso.

Por su parte, el representante de CSIF en la Policía Local, Iván Jiménez, asegura que en estos momentos hay unos 80 policías que están en situación de baja laboral, con lo que el problema de la falta de efectivos para el patrullaje, una vez que obtengan el alta médica, se agravará en los próximos meses.

«En octubre intentaron hacer un contrato de obra menor pero ya no les da tiempo a incorporarlo al presupuesto y que Intervención fiscalice, con lo que hasta que no se apruebe el presupuesto nuevo, no pueden empezar a incoar el expediente, y eso no será hasta marzo o abril, con lo que hasta junio no se incorporarán los compañeros, que ya no serán 25 o 30», advirtió.

Además, los policías que están en esta situación no pueden hacer horas extra, ni cubrir el turno de noche, ni reforzar el servicio los fines de semana, con lo que pierden poder adquisitivo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2023, 10:05:14 am

El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica


Los médicos solo emitirán la copia del parte para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. La medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE

RAQUEL PASCUAL CORTÉS
Incapacidad temporal
Infografía: Belén Trincado
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Madrid  3 ENE 2023 - 06:36 CET

La obligación que tienen ahora mismo todos los trabajadores asalariados de comunicar a sus empresas los partes de baja por incapacidad temporal (IT) cuando tienen algún percance médico y no pueden trabajar tiene los días contados. El último Consejo de Ministros del año aprobó la pasada semana un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.


En concreto, el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración. Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médicas que el empleado estaba obligado a hacer llegar a su compañía, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora.

Como alternativa, la norma estipulará que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

No obstante, este Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros y que modifica el Real Decreto 625/2014, no entrará aún en vigor hasta que se publique próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 7.1 de aquel Real Decreto de 2014 era el que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador.

Posteriormente, los tribunales han determinado que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería prerrogativa del empleado elegir por qué mecanismo da cuenta del cumplimiento de esta obligación. Ello ha permitido, por ejemplo, remitir los partes por correo electrónico.


Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Según las últimas cifras auditadas a ejercicio cerrado correspondiente a 2021 de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –que son las encargadas de gestionar el 100% de las bajas por accidente laboral y también, por opción de las empresas, más del 80% de las bajas por enfermedad común– la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y solo a 8,7 autónomos.

Estas cifras, que fueron revisadas en marzo de 2022 también indican que la duración media de una baja médica varía depende de quien la gestione, si bien no hay grandes fluctuaciones. En el caso de los asalariados, las ausencias al trabajo certificadas con una de estas bajas duraron 45,9 días en 2021 si las gestionaba una mutua de la Seguridad Social y 49 días si eran directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

Lo que no parece que vaya a cambiar es que la emisión de los partes de baja y de alta por enfermedad común siga corriendo en exclusiva a cargo de los médicos de los servicios regionales de salud (médicos de cabecera de cada comunidad autónoma), pese a los constantes intentos de las mutuas de que se faculte para ello a sus médicos. Esta medida nunca termina de tomarse pese a que el gasto en IT es uno de los que todos los Gobiernos quieren atajar. De hecho, el próximo año supondrá un desembolso ya cercano a los 12.000 millones de euros. Representa el 6,14% del gasto de la Seguridad Social y es la segunda partida presupuestaria más abultada del sistema tras el pago de pensiones.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2023, 07:54:54 am
Un suicidio en la Guardia Civil al mes: cinco propuestas para acabar con esta "lacra"


En 2022 se registraron 13 casos, una cifra que no difiere en exceso a la media de los años anteriores. Existen vías de apoyo especializadas dentro del cuerpo y también para la población en general

GONZALO ARALUCE
 

PUBLICADO 05/01/2023 04:45
ACTUALIZADO 05/01/2023 04:50

El año 2022 no fue un año diferente a los anteriores en cuanto a suicidios en la Guardia Civil. Al menos, eso dicen las estadísticas oficiales del Instituto Armado. Durante los doce meses se registraron 13 casos; una cifra que no difiere en exceso de las 12 que, de media, ha habido en los últimos 18 años. Pero detrás de cada cifra hay una historia, un dolor, una familia. La dirección del cuerpo ha puesto en marcha medidas ambiciosas para minimizar la cifra, habida cuenta que los agentes tienen acceso directo a sus armas reglamentarias. Pero desde otras esferas se sugieren igualmente otras actuaciones para incorporar a los protocolos.

Las estadísticas reflejan 216 suicidios en la Guardia Civil en los últimos 18 años, desglosados del siguiente modo: 20 en 2005, 11 en 2006, 8 en 2007, 18 en 2008; 11 en 2009, 14 en 2010, 7 en 2011, 12 en 2012, 9 en 2013, 12 en 2014, 8 en 2015, 12 en 2016, 15 en 2017, 10 en 2018, 9 en 2019, 11 en 2020, 16 en 2021 y 13 en 2022. La distribución es desigual, si bien la media refleja 12 casos por cada año; o lo que es lo mismo, uno al mes.

La Guardia Civil cuenta con diversos mecanismos de apoyo y asistencia psicológica a sus agentes, cerca de 80.000 distribuidos en toda España. En concreto, mantiene un protocolo con medidas específicas psiquiátricas, psicológicas y de conductas anómalas, con un teléfono de atención disponible 24 horas al día y de forma confidencial, además de una red de gabinetes de psicólogos y la investigación de cada caso registrado, además de impartir charlas específicas en puestos y comandancias.

Las recomendaciones

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), no obstante, plantea una serie propuestas para "atajar el problema de todos los modos posibles". En concreto, propone una batería con cinco medidas destinadas a combatir la "lacra": "aumentar el número de psicólogos dentro de las Unidades de Prevención de Riesgos", "prohibir que los facultativos sean quienes pertenecen a la escala de mando", "permitir que los agentes puedan elegir un tratamiento con especialistas ajenos al Cuerpo", "elaborar un buen protocolo anti suicidios" e "implantar un plan de prevención frente este tipo de conductas".


Desde la asociación sugieren que también haya una armería en todas las dependencias de España, con el objetivo de que los agentes tengan un lugar seguro donde depositar sus armas reglamentarias y no tener acceso a ellas cuando no lo requiera el servicio. Y añaden: "No puede continuar siendo un tema tabú dentro de la Guardia Civil ni suponer una macha en el expediente profesional si trasciende que requieres de atención psicológica".

"Los profesionales viven continuas situaciones conflictivas derivadas de la labor policial que no toda persona es capaz de llevar con normalidad y repercuten en el ámbito laboral y personal sin la comprensión de algunos mandos", considera la asociación AUGC. También destacan "la dificultad para conciliar" ante "la ausencia de turnos o el movimiento de destinos".

"Desde AUGC interpelamos una vez más a la Dirección General de la Guardia Civil para que atienda las necesidades y actúe consecuentemente ante el problema -afirma la asociación-. Del mismo modo, instamos al Gobierno a que prevea medidas para evitar que esta lacra se siga repitiendo año tras año".

Ayuda y contactos

A pesar de contar con medios específicos dentro del cuerpo, que probablemente tengan un mayor conocimiento de los problemas psicológicos que puedan afectar a los agentes, en Vozpópuli añadimos la siguiente recomendación de la Asociación de Profesionales en Prevención y Postvención de la Conducta Suicida Papageno, con números de teléfono de contacto: "En España, contamos con el Teléfono de la Esperanza (717 003 717) o el Teléfono Contra el Suicidio (911 385 385), dedicados a la prevención de este problema. También existen otras entidades como la Red AIPIS-FAEDS, orientada a la atención a los supervivientes, es decir, a familiares o a amigos que han perdido a un ser querido por suicidio".

Además, el Ministerio de Sanidad destaca la necesidad de "informar a las personas más cercanas de la situación por la que está atravesando usted o su familiar, y de la importancia de darle apoyo" en caso de detectar factores de riesgo, señales de alarma o ideaciones suicidas; destacando la necesidad de "no vivirlas en soledad, y ponerse en contacto con los servicios de salud mental. También recuerda la disponibilidad del teléfono 112 "en caso de emergencia, riesgo inminente o intento consumado".
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2023, 07:55:40 am
Donde dice "armerías" debería decir "armeros", pero..y las particulares?

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Enero de 2023, 08:27:41 am
La lesión de un teletrabajador en su cocina al beber agua es accidente laboral


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige a la Seguridad Social y una sentencia previa, subrayando que el lugar de trabajo no es “un compartimiento estanco”, limitado a la mesa y la silla

Con el teletrabajo, el espacio laboral se ha extendido a las casas de miles de personas. En concreto, 2,5 millones de trabajadores ejercían sus puestos desde sus domicilios con cierta frecuencia en el tercer trimestre del año. También se han trasladado a sus hogares los riesgos laborales; y la protección de los trabajadores reconocida por ley. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha corregido a la Seguridad Social y a un juzgado de instancia en una reciente sentencia que reconoce como accidente laboral la lesión de un trabajador en su cocina, cuando fue a beber agua.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2023, 10:03:26 am
https://twitter.com/AlertaZeta/status/1612894343404068871

 :pen:
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Enero de 2023, 14:39:01 pm


El TSJCat concede una indemnización de 19.380 euros a un policía de Sant Boi de Llobregat por sufrir lesiones en una intervención


Blanca Valdés
|
14/1/2023 01:00
|
Actualizado: 13/1/2023 20:17
En esta noticia se habla de:

Indemnización
policia local
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha concedido una indemnización de 19.380 euros a un policía local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, Barcelona, tras sufrir lesiones en una intervención en el municipio de Gavá. Interpuso el recurso contra la resolución presunta, por silencio negativo, de la Dirección General de la Policía tras presentar la solicitud el 21 de junio de 2021.

El TSJCat entiende que era obligación del agente intervenir dejando en un plano secundario el respeto escrito a la competencia municipal territorial.

La sentencia 4222/2022 de 29 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido firmada por los magistrados Hugo Manuel Ortega (ponente), Nuria Bassols (presidenta), José Manuel de Soler y Juan Antonio Toscano.

El policía local fue agredido tras mediar en una discusión en Gavá en la que se identificó como agente de la autoridad y sufrió lesiones. A consecuencia de estos actos hubo un juicio que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal Nº2 de Vilanova i la Geltrú.

Dicha sentencia de 24 de noviembre de 2016 declaró probado que el 27 de junio de 2011, sobre las 01:30 horas, el agresor inició una discusión con actitud violenta e intimidatoria con una mujer donde el policía local acudió y se identificó. Le recriminó su actitud al hombre y éste, “con ánimo de quebrantar el principio de autoridad”, se dirigió a él y comenzó a golpear su coche. Posteriormente, le pegó en la cara y en el pecho mientras relataba expresiones como “suéltame que te mato, policía de mierda”.

EL AGRESOR FUE CONDENADO, PERO SE DECLARÓ INSOLVENTE
Como consecuencia de estos hechos, el agente local sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y facial, hemorragia subconjuntival del ojo derecho, fractura de dedo, cervicalgia y policontusiones, por lo que tuvo que necesitar antiinflamatorios, crioterapia, corticoides, estar inmovilizado y rehabilitación. Asimismo, sufrió secuelas como, por ejemplo, paralización del dedo. Se consideró tributario, además, de una incapacidad permanente.

Por ello, fue condenado a indemnizar al policía con 19.380 euros, pero éste se declaró insolvente, por lo que el agente solicitó el importe por razón de servicio al Ayuntamiento de Sant Boi al entender que el suceso está amparada en el artículo 14.d) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero no tuvo éxito.

Posteriormente dirigió la acción contra el Estado pero la demanda fue desestimada en 2020 al entender que las lesiones sufridas no fueron en acto de servicio ni en el municipio demandado.

EL TSJ ANALIZA DIFERENTES ARTÍCULOS
Ante esta situación, el TSJ ha analizado diferentes artículos a lo largo de esta sentencia para determinar si hay competencia o no de actuación del policía local.

En primer lugar, el 137 de la Constitución Española, relata que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.»

Además, el artículo 149.1.29 de la Constitución Española contempla la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado, «sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica».


Por otro lado, el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que aborda los principios de actuación, que se “deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.

Pero respecto a los policías locales, el artículo 51.3 sienta una base de actuación territorial muy restringida donde relata que “los cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes».

LA SALA DETERMINA QUE EL MUNICIPIO ES ESTADO Y RESUELVE LA CONTRADICCIÓN DE ARTÍCULOS
Una vez analizados estos artículos y otras sentencias dictadas por este tribunal sobre asuntos similares, la Sala ha determinado que el municipio es Estado. 

Y según los hechos probados de la sentencia condenatoria, “evidentemente no cabía esperar a la existencia de requerimiento alguno de las autoridades competentes”, pues la situación descrita exigía del policía local una actuación.

“En ese trance, su identificación como agente de policía local y su exhibición de la acreditación estaban plenamente justificadas como medio de intentar evitar la probable comisión inminente de un delito, disuadiendo al sujeto de ir a más en la intensidad de la tensión mostrada, ya que éste se hallaba en actitud violenta e intimidatoria en la discusión con la mujer”, han apuntado los magistrados.


La contradicción, así, en este caso, entre el artículo 5 (que impone a los policías actuar «siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana») y el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/1986 (que circunscribe su actuación al término municipal salvo la excepción comentada) debe resolverse aquí en favor del primero.

Entienden que era obligación del agente intervenir dejando en un plano secundario el respeto escrito a la competencia municipal territorial. Por lo que ha estimado el recurso y ha reconocido el derecho del demandante a percibir la indemnización reclamada.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Enero de 2023, 09:30:42 am

Juan Finibus terrae
@JuanGonzlezrui7
Duele en el alma comunicar q a un hermano de armas le golpeó duro la vida,Carlos Fuentes(125 promoc.)tras 1 grave accidente sufre lesión cerebral
@ClientesAdeslas le deja sin cobertura médica,con una factura mensual de 4000€ los guardias civiles jamás dejamos a 1 compañero atras

(https://pbs.twimg.com/media/FnLeDyLWABIyJmL?format=jpg&name=small)

Juan Finibus terrae
@JuanGonzlezrui7
·
13h
En respuesta a
@JuanGonzlezrui7
La falta de humanidad de la compañía médica q por más de 20 años me cubre me sorprende y me indigna se igual manera,no creo q sean bots los q la compañía manejan, serán personas y ni él ni nadie merece tal trato #adeslas espero deseo q rectifiqueis ,ya q el #ElGobiernoDeLaGente

(https://pbs.twimg.com/media/FnLeyrlXEAYLXXA?format=jpg&name=small)

https://twitter.com/JuanGonzlezrui7/status/1617599382206939171
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Febrero de 2023, 20:48:38 pm

El TSXG ordena indemnizar con 165.000 euros al policía vigués herido en los disturbios del “procés”


“Estamos ante un agente de 41 años que, por una brutal agresión, vio arruinado su futuro”, concluyen los magistrados, que condenan a la Dirección General de Policía a abonarle esta compensación

Iván Álvarez ,el policía heridoen Barcelona, en una foto de 2020. ALBA VILLAR

Marta Fontán | @martifontan
04·02·23 | 06:07 | Actualizado a las 19:06

1
“Nos hallamos ante un funcionario policial, de 41 años y sin problemas de salud, que, por una brutal agresión padecida en el desempeño de su actuación profesional, como guardián del orden público, vio arruinado su futuro, presa de una incapacidad permanente absoluta que le obliga a pasar a la situación de jubilación”. Con estas palabras, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de reconocer el derecho de Iván Álvarez, el policía nacional vigués gravemente herido en 2019 en los disturbios del “procés”, a ser indemnizado por las severas lesiones y la pérdida de calidad de vida sufrida a consecuencia del ataque. Los magistrados estiman en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el agente y condenan a la Dirección General de la Policía –que había desestimado la petición en la vía administrativa previa– a abonarle la compensación económica, que fijan en 165.258 euros.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2023, 07:23:26 am
https://www.msn.com/es-es/noticias/otras/el-suicidio-entre-los-polic%C3%ADas-un-problema-al-alza/vi-AA17aBBb?ocid=msedgntp&cvid=fbac17bce5dc4e34b2794e023d436fcf

MARLASKA ES EL CULPABLE

7NN
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2023, 07:29:39 am
Impacto en la vida personal

Las condiciones del trabajo, en particular en algunas unidades y funciones con un mayor impacto socio psicológico figuran en muchos casos como un factor más de riesgo. No es el único. Cuestiones como las fracturas familiares, o la dificultad en muchos casos de una adecuada conciliación se traducen en un elevado índice de separaciones y divorcios: “Seremos una de las profesiones con más divorcios. La vida familiar de muchos guardias civiles es muchas veces complicada. No tenemos turnos fijos y en muchas funciones los horarios son muy complicados para llevar una vida familiar normal. Esta situación a muchas personas les generas mucha ansiedad y problemas”, asegura Cobo.

404 Suicidios desde 2001: el drama oculto de Policía, Guardia Civil y Ejército

https://www.elindependiente.com/espana/2020/11/08/404-suicidios-desde-2001-el-drama-oculto-de-policia-guardia-civil-y-ejercito/
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2023, 08:24:57 am
Preocupación por la reforma de un decreto que dejará inermes a los Mossos con discapacidad


La reforma deja sin opciones a los agentes con alguna incapacidad  /   CME

Míriam de Saint-Germain
07/FEB./23

La Generalitat está a punto de reformar un decreto que obligará a los Mossos con discapacidad a volver a ejercer como policías – a pesar de que un tribunal médico recomiende lo contrario – o a abandonar el cuerpo

Los sindicatos policiales vuelven a estar en “pie de guerra” contra el Departamento de Interior. La Generalitat de Catalunya, a instancias del conseller Joan Ignasi Elena, está a punto de reformar el Decreto 246/2008 que regula la segunda actividad de los Mossos d’Esquadra.

Esta reforma, según alerta USPAC, supondrá “el retroceso más grave de la historia” en relación con los derechos de todos aquellos mossos que tengan reconocida alguna incapacidad permanente total (IPT). Es decir, en relación con todos aquellos agentes que, por enfermedad, lesión en acto de servicio o experiencia traumática, hayan sido diagnosticados con una IPT y apartados, por un tribunal médico, de las funciones de policía.

O vuelves sin pensión o te vas

Hasta ahora, explica USPAC en un comunicado, los compañeros con IPT eran recolocados como técnicos de apoyo no policial (TSNP, en sus siglas en catalán). Pudiendo mantener la pensión del 55% que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ofrece a cualquier funcionario en estas condiciones. Con la reforma, sin embargo, los agentes reconocidos con una IPT deberán escoger entre: volver a ser policía – a pesar de que un tribunal médico recomiende lo contrario – sin la pensión, o abandonar el cuerpo.

“Se está obligando a agentes con lesiones, traumas y enfermedades que vuelvan a ejercer como policías, cuando muchos de ellos no lo hacen porque un tribunal médico los apartó hace años. Ahora o vuelven a ejercer como policías o se van del cuerpo” lamenta Albert Palacio, portavoz de USPAC.

Esta reforma, por supuesto, afecta también a compañeros como el agente que abatió a los terroristas en Cambrils (Tarragona) y que sigue diagnosticado con un severo trastorno postraumático.

No hay plazas suficientes para la segunda actividad

En este sentido, Palacio ha aprovechado para insistir en el hecho de que no existen suficientes plazas para acoger a todos los agentes que piden segunda actividad y todos los que lo harán en los próximos años. Esta condición puede aplicarse a todos los agentes que superen los 57 años o, en casos concretos, a aquellos que presenten alguna lesión psicofísica.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2023, 09:37:20 am
AUGC solicita la intervención del Secretario General del ISFAS ante la negativa de ADESLAS a prestar cobertura sanitaria a un agente


El Guardia Civil afectado cumplía con los requisitos del convenio, pero tuvo que pagar por una biopsia prostática con la citada compañía sanitaria al denegarle la cobertura incluida en la póliza. Tras determinar la necesidad de intervenirle quirúrgicamente mediante una plataforma robótica, también se vio obligado al previo desembolso económico
ACTUALIDAD 16/02/2023

La Asociación Unificada de Guardias Civiles ha tenido conocimiento de los gastos que ha sufrido un compañero de Galicia por la denegación de dos servicios incluidos tanto en la póliza de la compañía sanitaria ADESLAS como en el acuerdo con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). El agente cumplía con los requisitos del convenio, según el informe del especialista de la propia compañía, y abonaba la cuantía todos los meses, pero cuando precisó una biopsia prostática mediante fusión con resonancia magnética nuclear y ecografía transrectal, no percibió la cobertura según está establecido. ADESLAS le exigió un desembolso económico previo y el Guardia Civil se vio en la obligación de hacerlo.

El agente no tenía que adelantar este dinero a cambio de un servicio sanitario que, como indicamos, está incluido en la póliza con la que cumple mensualmente. Nos preguntamos qué habría ocurrido si no hubiera tenido suficiente dinero para afrontar el gasto. Recibir el diagnóstico y el tratamiento a tiempo puede suponer una gran diferencia. Desafortunadamente, la prueba pagada por el agente indicó que era necesaria la intervención quirúrgica.

ADESLAS le dijo que para la cirugía debería utilizarse una plataforma robótica llamada ‘Robot quirúrgico Da Vinci’. Al igual que con la prueba diagnóstica, el agente también tendría que afrontar el gasto en esta fase. En suma, más de 2.000 euros. El Guardia Civil afectado ha iniciado los trámites de reclamación ante el ISFAS de su provincia y desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles hemos puesto los hechos en conocimiento del Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Denunciamos lo ocurrido, pedimos mayor agilidad al ISFAS y requerimos que el Consejo Rector inicie un estudio sobre lo que ocurre con la compañía ADESLAS y sus prestaciones.

La situación con las urgencias pediátricas en Pontevedra

Se debe dar cumplimiento al acuerdo firmado en beneficio de los agentes, que también aquejan la carencia de un servicio de urgencias pediátricas en Pontevedra, según denuncia una persona afectada. Su hijo necesitaba atención médica y contactó con el teléfono de atención de ADESLAS para conocer a qué centro debía dirigirse. Le informaron que el Hospital Quirón Miguel Domínguez de la provincia disponía de urgencias pediátricas, pero una vez allí le comunicaron que no tenían tal servicio. Tras varias llamadas más, finalmente se dirigió al hospital del SERGAS, donde su hijo pudo ingresar.

Del mismo modo, pusimos esta situación en conocimiento del Secretario General del ISFAS. No es posible que esté ocurriendo esto en una población con más de 80.000 habitantes; esperamos soluciones para que se mejore el servicio y no se repitan más casos así.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Febrero de 2023, 09:46:03 am
Dado que desde Jucil y Jupol han iniciado una campaña de a iguales funciones iguales sueldos, jubilacion, etc...las policías locales y autonómicas deberían iniciar otra pidiendo lo mismo respecto a atención sanitaria privada, descuentos en medios de transporte nacionales, casas de vacaciones, 200 por 100 de la base reguladora en el caso de accidente o enfemedad profesional, y todas y cada una de las ayudas y beneficios que distruta la E...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2023, 12:33:17 pm

¿El trayecto al trabajo computa en tu jornada laboral? La sentencia que ha cambiado la vida de una madrileña


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en el caso de una mujer con jornada reducida que tardaba 80 minutos hasta el colegio de su hija

¿El trayecto al trabajo computa en tu jornada laboral? La sentencia que ha cambiado la vida de una madrileña
   
Redacción Herrera en COPE
Madrid

Tiempo de lectura: 2' 20 feb 2023 - 12:21
Actualizado 21 feb 2023

El colapso en los tribunales españoles aumenta a medida que estos paros continúan: ya se han suspendido más de 150.000 juicios y vistas. El seguimiento de la huelga está afectando también al Tribunal Supremo, y al registro general. Además, 560 millones de euros han quedado bloqueados y, por tanto, pendientes de entrega.

AUDIO


¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? La respuesta a una sentencia del TSJM
¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? La respuesta a una sentencia del TSJM
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Cómo un perro ha conseguido salvar la vida de un preso de Soto del Real: Le bastó con mirar una foto
Cómo un perro ha conseguido salvar la vida de un preso de Soto del Real: "Le bastó con mirar una foto"
Redacción Digital 21 feb 2023 - 19:07



El pasado viernes el Ministerio de Justicia y el comité de huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) no lograron llegar a un acuerdo después de una reunión que duró 15 horas. Ambas partes se acusan mutuamente de no tener voluntad de negociar acuerdos. Las principales reivindicaciones de los funcionarios son una cláusula de enganche a la ley de retribuciones de jueces y fiscales para no cobrar nunca menos del 85 % respecto a estos dos operadores jurídicos, siempre que tengan la misma antigüedad, y que su sueldo no sea menor en las poblaciones pequeñas.

Este lunes los letrados de justicia entran en la quinta semana de huelga indefinida, en la que tan solo se garantizan dos servicios: el pago de alimentos a menores y las celebraciones de bodas en los Registros Civiles. A la espera de que se solucione este conflicto laboral que afecta a miles de personas, en 'Herrera en COPE' repasamos algunas de las sentencias más curiosas a las que se han enfrentado los jueces en los últimos meses.

La sentencia del TSJM que ha dado la razón a una trabajadora

Una de ellas ha ocurrido en Madrid y está relacionada con un tema sobre el que se pueden tener muchas dudas. ¿El trayecto a tu lugar de trabajo computa dentro de la jornada laboral? En principio no es así, pero en las jornadas reducidas puede ocurrir lo contrario, al menos esto es lo que ha dictado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este órgano ha determinado que si una compañía cambia de centro de trabajo a un empleado y la nueva ubicación le supone más tiempo de desplazamiento le será imposible conciliar. El fallo da la razón a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, para poder cuidar de su hija.

En el tiempo en el que estaba acogida a este tipo de jornada, la empresa cambió de ubicación y el nuevo centro estaba a 80 minutos del colegio de su hija, una notable diferencia con los 35 a los que se encontraba previamente. El Tribunal madrileño ha emitido una sentencia al respecto, según la cual en el cómputo del horario de la empleada han de tenerse en cuenta los 45 minutos de más que tarda con el cambio de oficina, tanto al principio como al final de la jornada. Además, la empresa deberá indemnizar a su empleada con mil euros por daños morales.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Febrero de 2023, 18:19:57 pm

El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral


El alto tribunal unifica su doctrina y considera que el siniestro tiene categoría de 'in itinere'
El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral
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Gabriel Ubieto

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Barcelona 27 de febrero del 2023. 13:12
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El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y confirma que si una persona sale de su trabajo durante una pausa, se va a un bar a merendar y se cae por el camino, dicha caída tiene la consideración (y protección adicional) de un accidente laboral. Así lo ha dictaminado en una reciente sentencia, divulgada este lunes, aunque fechada el 9 de febrero, en la que los altos magistrados consideran que el siniestro tiene categoría de 'in itinere', que califica aquellos siniestros que tienen lugar en los desplazamientos de casa al trabajo, del trabajo a casa o, como confirma con este último fallo, durante las pausas. En España hubo en 2022 un total de 79.551 trabajadores que tuvieron un accidente 'in itinere' y causaron baja médica.

El Supremo falla a favor de una trabajadora de Málaga, que aprovechando una pausa durante su jornada laboral salió a un bar ubicado a unos 60 metros de su centro de trabajo y antes de llegar al mismo se cayó, causando baja por incapacidad temporal. Y rechaza las alegaciones de la mutua Asepeyo, que pretendía que fuera la Seguridad Social y no ellos quien asumiera parte de los costes de la baja.

Teletrabajo
SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID
Cortarse en la cocina mientras se teletrabaja puede ser un accidente laboral
Qué es y que no es un accidente de trabajo es objeto de recurrente interpretación en los tribunales. Y el Supremo ha unificado su doctrina en materia de pausas, en este sentido. La popularmente conocida como 'pausa del bocadillo', un descanso regulado en gran cantidad de convenios colectivos y que reserva un tiempo de descanso a lo largo de la jornada laboral para que los trabajadores paren y reposen, es también tiempo de trabajo. Aunque propiamente los empleados en ese momento no estén activamente trabajando, sino reponiendo fuerzas para seguir haciéndolo tras ese descanso pactado.


Y, en tanto que esa 'pausa del bocadillo' tiene categoría de tiempo de trabajo, cualquier incidencia que durante ese tiempo ocurra puede tener la consideración de laboral. Accidentes incluidos. Lo que da derecho al trabajador a ser tratado e intervenido a través del sistema de mutuas de trabajo -lo que suele acortar los tiempos-, entre otros.

Unificación de doctrina
La mutua Asepeyo ha argumentado durante el proceso que la caída no puede tener consideración de accidente laboral, ya que esta no se produce dentro del centro de trabajo, ni la empleada estaba en una misión laboral, sino que salió por su cuenta durante la pausa a merendar. No obstante, los magistrados del Supremo sí consideran que existe una relación directa entre el accidente y la vinculación laboral de la trabajadora, en tanto que el siniestro se produce durante la 'pausa del bocadillo', dentro de la jornada laboral de la empleada.

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Y lo asimila a un accidente que pudiere sufrir un trabajador si durante su descanso sale al aparcamiento a buscar algo al coche y durante el camino se resbala y tiene que cogerse la baja. Ya en abril del 2021 el mismo Supremo ya sentenció que la caída de una trabajadora dentro de una cafetería a la que había acudido durante una pausa de su jornada también tenía consideración de accidente laboral 'in itinere'.

"Las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido", dictaminan los magistrados de la sala de lo social en su sentencia.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Marzo de 2023, 07:29:09 am
La Audiencia Nacional falla que la muerte de un coronel de la Guardia Civil por un infarto no se considere “en acto de servicio”


Desestima el recurso de la viuda, que reclamó una compensación al entender que el fallecimiento se había debido al estrés que acumulaba como responsable del Centro de Operaciones

FECHA
07/03/23access_time 1:00

Aurelio Ruiz Enebral 

Segundo revés judicial que se suma al administrativo para la viuda de un coronel de la Guardia Civil que reclama que el fallecimiento de su marido sea considerado “en acto de servicio”.

El canal de militares ‘Ciudadanos de Uniforme’ difunde un vídeo de propaganda prorrusa contra la OTAN
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de esta mujer frente a la sentencia de 21 de julio de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3.

Esta sentencia anterior ya desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, dictada por delegación de la ministra, que acordó declarar que el fallecimiento del coronel “no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio”.


Jefe del Centro de Operaciones

El fallecimiento tuvo lugar en septiembre de 2018. El coronel se encontraba al frente del Centro de Operaciones de la Guardia Civil, y residía con su familia en una vivienda oficial de la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle de Guzmán el Bueno, de Madrid.

El coronel salió a correr el 23 de septiembre de 2018 y al volver a casa comentó que se sentía mal desde hacía una semana. Avisaron a la ambulancia, que lo trasladó al Hospital de la Fundación Jiménez Díaz. Al personal de la ambulancia les relató que había padecido en los últimos días varios episodios similares, de menor intensidad, que cedían con reposo.

Hasta el día 25 permaneció en Hospital de la Fundación Jiménez Díaz. Ese día le trasladaron a la Unidad de Cardiopatía Isquémica del Hospital Universitario Puerta de Hierro.

Allí le ingresaron en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) “por padecimiento de infarto agudo de miocardio”, y permaneció allí hasta que falleció el 27 de septiembre.

Recurso de la viuda

La viuda del coronel recurrió contra la primera sentencia, al considerar que no se había valorado correctamente la relación del infarto y el fallecimiento con el trabajo del coronel, y el “estrés significativo” que sufría, a su juicio, “causante del infarto sufrido”.

En el recurso, enumeró “las actuaciones o eventos que el fallecido hubo de dirigir o intervenir en la semana anterior al triste acontecimiento, lo que habría determinado el comportamiento diferente y ‘algo errático’ que refirieron sus subordinados al declarar en la prueba solicitada por la apelante en vía administrativa”.

Además, destacó “la ausencia anterior de factores de riesgo que hubieran podido determinar el padecimiento sufrido, incidiendo esta circunstancia en la relación del accidente con el estrés laboral, como, además, según se dice, observó también la Junta Médico Pericial Superior”.

El infarto, fuera del horario laboral

El abogado del Estado que representaba al Ministerio de Defensa se opuso al recurso y defendió que la patología que sufrió el coronel estaba relacionada con la propia forma de ser de ese oficial de la Guardia Civil, “con su elevado ritmo de vida habitual y voluntario”.
 
También argumentó que “el infarto ocurrió en domingo, fuera del horario laboral de aquel y del ejercicio de cometidos específicos propios de sus funciones, concluyendo así en que el estrés causante del ataque sufrido no tuvo conexión directa con tales funciones sino con aquel ritmo de vida, con la propia forma del ser del recurrente”.

Pensión extraordinaria

La declaración de que el fallecimiento de un guardia civil (o un militar, u otro tipo de servidor público) se ha producido en acto de servicio supone un mayor pensión o indemnización económica para la familia.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se recoge el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por el Decreto 1211/1972, de 13 de abril, que determina que “el personal comprendido en esta Ley, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilice, fallezca o desaparezca en acto del servicio, o con ocasión o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, causará en su favor o en el de sus familiares una pensión de igual cuantía que la totalidad de la base reguladora establecida en el artículo 21 de este texto, a no ser que ingrese en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria”.

En la misma línea, la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece que “dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior”.

Además, en esa norma se entiende que “en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”, añadiendo a todo ello que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Sobre este asunto, la jurisprudencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que el accidente en acto de servicio es aquel que se produce con ocasión o como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la prestación del servicio, entendiéndose por tal “el que se produce inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión (accidente), o que sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que, por sí y nada más que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado)”, de modo que “cuando es una enfermedad la causante, como aquí ocurre, requiere un plus, ya que en estos casos la enfermedad deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

Estrés laboral

Al resolver el recurso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declaró que ambas partes admitieron que el fallecimiento del coronel de la Guardia Civil se produjo por “shock cardiogénico”, “cardiopatía isquémica” y “disfunción articular severa”, según el informe de exitus emitido por el centro hospitalario en el que se produjo la muerte.

La Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa concluyó que no existía relación causa-efecto entre el fallecimiento y acto de servicio alguno. Se basó en “su producción fuera del tiempo y lugar de la prestación de las funciones del recurrente, para lo que acudió a lo informado en las actuaciones por la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas”.

Señaló que el fallecido no padecía de hipertensión arterial, diabetes mellitus, tabaquismo e hipercolesterolemia, como factores de riesgo para el desarrollo de la cardiopatía isquémica.

Entendió además que “en el supuesto informado el estrés laboral, de importancia capital en su desarrollo”, “debió jugar un papel significativo en la génesis de su enfermedad”.

Pero al no producirse el “evento cardiaco” “estrictamente en horario laboral”, determinó que “no se puede asumir que el coronel falleció en circunstancias que pudieran ser admitidas como relacionadas con el servicio”.

Por su actitud ante el trabajo

Resumieron los jueces que “según el criterio de la Administración, la causa última del fallecimiento habría sido el estrés”, pero “no el producido por la situación de exceso de trabajo concreto manifestado en la semana anterior al evento”, como argumentó la viuda, “sino el derivado de la actitud personal de recurrente frente al trabajo ordinariamente derivado de las tareas propias de su cargo”.

La Audiencia Nacional coincidió con esa valoración: “Esta es, en efecto, la conclusión que se extrae del acervo probatorio unido a las actuaciones administrativas y judiciales, que el órgano a quo obtuvo acertadamente, sin que las alegaciones de la recurrente sobre el error en la valoración de la prueba puedan descartarla”.

Si bien se tuvo en cuenta “las especiales características del órgano dirigido por el fallecido, el Centro de Operaciones de la Guardia Civil, que la Administración no niega”, también se tuvo que valorar que el coronel mostró una actitud “general y constante”, “como entregado plenamente al trabajo”.

Así lo declararon tanto la viuda como dos subordinados del coronel, un comandante y un teniente, que afirmaron que “prestaba siempre la máxima intensidad y total y plena dedicación a sus tareas”.

Trabajaba “con la máxima dedicación”
Pero la consecuencia de esto es que “tampoco es posible asegurar que el estrés pudiera deberse a una particular elevación de la carga de trabajo soportada en la semana anterior al ataque cardíaco sufrido”.

Por ejemplo, un comandante que trabajaba con el coronel aseguró desconocer que hubiera habido esa hipotética elevación de la carga de trabajo. También dijo ignorar que en ese período el coronel tuviera que realizar ningún sobre esfuerzo respecto de su carga normal de trabajo, y afirmó “incluso no tener conocimiento fehaciente del padecimiento por el coronel de una posible situación de estrés”.

Eso sí, un teniente, también bajo mando del coronel, habló de la existencia de sobrecarga de trabajo en la semana anterior al infarto, aunque también afirmó que “las sobrecargas de trabajo eran normales”, incidiendo en que el coronel afrontaba su trabajo “con la máxima dedicación, no existiendo para él los descansos semanales”.

Otro de los subordinados, un cabo 1º, afirmó que el coronel “era una persona con una modélica capacidad de autocontrol y nunca le vi mostrar actitud alguna que pudiese dar a entender que se hallaba estresado o bajo una carga emocional fuera de lo común”.

Añadió que las vicisitudes de la semana anterior al infarto ya “las habíamos vivido en otras ocasiones, tanto por su intensidad como por la urgencia de los cometidos”.

Había reducido sus obligaciones
Esto llevó a los magistrados a admitir, como alegó la viuda, que algunos testigos señalaron que durante la semana anterior al infarto, el coronel “mostró una actitud callada, reservada y más seria de lo habitual, aunque tampoco hay razón para pensar que dicha actitud tuviera que ver con ninguna situación de estrés derivada de las particulares circunstancias del momento concreto, pudiendo deberse a que, como reconoció el fallecido (a los facultativos que le atendieron al ser trasladado en ambulancia al centro sanitario), ya en ese período venía sintiéndose mal” y que había sufrido “episodios previos de menor intensidad que cedían con el reposo”.

El teniente que declaró reveló que el coronel, en los últimos días, había reducido sus obligaciones diarias “a lo estrictamente necesario”. La sentencia considera que eso “no conduce a pesar en la existencia de esa concreta carga de trabajo particularmente estresante”.

El tribunal concluyó que no se podía tener en consideración, para determinar el supuesto estrés sufrido la última semana de vida del coronel, el informe propuesta emitido en relación con el ascenso honorífico del fallecido.

En dicho informe, al referirse en general al intenso trabajo por desarrollado como jefe del Centro de Operaciones de la Guardia Civil, se indicaba que “vivió volcado en su profesión, a la que se dedicó sin límite y de una manera infatigable”, pero sin particular mención de situación concreta alguna de sobrecarga de trabajo en el órgano.

“Además, la referencia que se hace a su último destino en el Centro de Operaciones de la Guardia Civil se incluye en el informe sin especial alusión a la intensidad de las tareas allí desarrolladas”, se puede leer en la sentencia.

No hubo sobrecarga infrecuente de trabajo
En el expediente administrativo que se abrió para determinar si el fallecimiento se había producido por causas del servicio, el general de Brigada jefe de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil declaró no tener constancia o, al menos, no recordar, “que se hubiese producido ningún hecho o sucedido alguna incidencia de singular relevancia que hubiese podido alterar el desempeño de los cometidos y responsabilidades que asumía habitualmente el coronel”.

A este general también le preguntaron sobre la posible situación de estrés en ese destino: mencionó sólo las carencias de desarrollo normativo específico del Centro de Operaciones, “como elemento de pudiera haber afectado a su desempeño profesional”, pero sin conectar esa cuestión con ninguna situación de estrés.

Por su parte, el general de División jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil emitió un informe en el que aseguró no poder afirmar que en las semanas previas al incidente “existiera una sobrecarga infrecuente respecto de otras” en el Centro de Operaciones, y que no pudo percibir en el coronel “un estado de ánimo o de agitación distinto del habitual por él mostrado”.

No se acreditó la relación directa
Después de analizar toda esta documentación, la Audiencia Nacional entendió que no se había llegado a justificar que la causa de la patología que llevó al fallecimiento del coronel “pudiera tener relación directa con las particulares circunstancias de intensidad en las que se habrían desarrollado las tareas propias de su cargo durante el período inmediatamente anterior al evento sufrido”.

Tampoco se pudo determinar que “dicha causa, según observó la Administración, no se encontrara en la especial actitud el recurrente frente al trabajo, en la endógena circunstancia relacionada con la especial intensidad con la que desarrollaba esa dedicación, actitud ciertamente digna de encomio pero que sitúa la razón del padecimiento sufrido fuera de su relación con el servicio, sin conexión directa, pues, con acto de servicio, extremo que, según lo dicho, la apelante no ha conseguido desacreditar, como así correspondía al no favorecerle la presunción legal establecida para caso de acaecer el fallecimiento en el lugar y tiempo de trabajo (artículo 47.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), que no fue el caso”.

En definitiva, “como puede verse ninguna de las razones en que se basa” el recurso de la viuda “merece favorable acogida, por lo que el recurso debe ser desestimado, y ello, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Jurisdiccional (artículo 139.2), con la obligada condena de la apelante al pago de las costas causadas en esta instancia”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2023, 06:59:55 am
El Tribunal Supremo respalda que se fiche al salir para tomar café o fumar

Historia de Público / Efe • Ayer a las 17:24

A partir de ahora se descontarán de la jornada laboral las pausas para el café o el cigarrillo. El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar, tras ratificar una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019.

En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, que ha adelantado elDiario.es, la sala de lo social desestima el recurso del sindicato CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp.

Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, "si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada".

Se venía tolerando, añade la sentencia, "por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo".

No existía "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade el Supremo, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo", por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2023, 09:17:53 am
Durante los primeros 365 días
Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja desde el 1 de abril

El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes por vía telemática y de manera inmediata al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).


TRINIDAD RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ   NOTICIA
29.03.2023 - 12:35h

Cambia la forma de gestionar una baja médica por incapacidad temporal como hasta el momento lo habíamos conocido en España. A partir del próximo 1 de abril, los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte de baja médica, si no que se tramitará por medios telemáticos desde las Administraciones y las empresas. En esencia, a partir de ahora la persona que se encuentre de baja médica por una incapacidad temporal no tendrá que realizar ningún trámite, como ocurría hasta ahora.

La pregunta ahora no es otra que saber cómo funcionará este nuevo sistema. Pues bien, el médico expedirá el parte de baja, confirmación o alta y, justo a continuación, entregará a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta es, sin lugar a dudas, una de las novedades importantes que se establecen en el artículo 7 del Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración. Asimismo, en el texto de la norma mencionada anteriormente se puede leer que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice".

Cómo se tramitará el parte de baja por incapacidad temporal

Para entender el nuevo funcionamiento de cómo se tramitará el parte de baja por incapacidad temporal, a continuación se detallan todos los pasos:

​El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 07:01:43 am
La administración siempre cabrona, no falla.


Un guardia civil que sufrió tres atentados de ETA gana en los tribunales que Interior le pague los audífonos


La Audiencia Nacional estima su recurso y ordena al ministerio que le pague 5.964 euros por las secuelas sufridas en acto de servicio

14/04/23access_time 1:00


Aurelio Ruiz Enebral 

El primer atentado lo sufrió el 25 de julio de 1991. El segundo lo vivió el 25 de abril de 1996. El 27 de marzo de 1998 fue víctima de un tercer ataque de ETA, este contra el cuartel de la Guardia Civil en Intxaurrondo (San Sebastián). Ahora ha conseguido que la Audiencia Nacional le reconozca el derecho a que el Ministerio del Interior le pague los audífonos que necesita para oír por culpa de los daños sufridos en esos atentados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de un guardia civil, que no había logrado que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo dictara una resolución para abonarle la ayuda pública.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se relata que este guardia civil reclamó en 2018 que, por su condición de víctima del terrorismo, el Estado le sufragara el coste de colocarse audífonos en los oídos. Era una consecuencia del tercer atentado, el de 1998.

Ayuda de 5.954 euros

En 2019, la Dirección General de Víctimas del Terrorismo expidió un certificado confirmando que el solicitante debía ser considerado víctima del terrorismo, y formuló una propuesta de concesión de una ayuda de 5.954 euros.

Esa resolución admitía que se había acreditado la necesidad de las prótesis auditivas y la vinculación con el atentado terrorista.

Pero al expediente le faltaban algunos flecos. Se solicitaron informes y documentos, incluida una sentencia de 2006 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 en la que ya se declaró que “la enfermedad que padece el actor y que determina su inutilidad ha ocurrido como consecuencia directa del servicio prestado en la Guardia Civil”.

Todos estos trámites burocráticos llevaron a que no se le pagara la ayuda a este ex guardia civil. La directora general de Víctimas del Terrorismo dictó el 8 de abril de 2021 una resolución en la que certificó que había “transcurrido el plazo máximo de resolución del procedimiento sin haberse dictado resolución expresa, con los efectos previstos en el artículo 28.6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la Administración no podría ejecutar el acto producido por silencio, es decir, el reconocimiento del interesado como víctima del terrorismo del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, porque carece de los requisitos legales exigidos para ello”, estableció esa resolución.


Interior negó que fuera víctima
A la vista de que Interior no le abonaba la ayuda para pagarle los audífonos que necesitaba por los daños sufridos en el atentado, el guardia civil acudió a la Audiencia Nacional para reclamar que se le reconociera “el derecho al reembolso de la factura que por ayuda médica por los conceptos contenidos en el presente escrito, ascendiendo a la cantidad de 5.954 euros”, “el reconocimiento de víctima del terrorismo, con todos los derechos inherentes a la misma a todos los efectos”, y los intereses legales desde la interposición de la solicitud.

Al contestar a la demanda, el abogado del Estado (en representación del Ministerio del Interior) llegó a negar que el recurrente fuera víctima del terrorismo, dado que “no ha quedado acreditado que físicamente estuviera presente en las instalaciones [del cuartel de Intxaurrondo] en el momento del atentado terrorista el 27 de marzo de 1998”.

 
Hipoacusia y trastorno de estrés postraumático
Los magistrados de la Audiencia Nacional descartaron la argumentación del abogado del Estado: “Ha de advertirse desde un primer momento que la condición de víctima del terrorismo del demandante ha sido reconocida expresamente por la Administración, por lo que hay que centrar el examen en la otra pretensión principal de abono del gasto por audífonos y en la complementarias de intereses de demora”.

Su conclusión tras examinar detenidamente el caso fue que no albergaba “duda alguna acerca de la procedencia de reconocer esas pretensiones” del ex guardia civil.

Consideraron de interés y relevante que la Junta Médico Pericial Ordinaria determinó que el guardia civil sufría trastorno de estrés postraumático, hipoacusia neurosensorial bilateral profunda y vértigo laberíntico.

Posteriormente, la Junta Médico Pericial Superior le diagnosticó hipoacusia severa bilateral, disfunción articulación temporomandibular izquierda y trastorno de estrés postraumático, habiendo quedado acreditado que “existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto”, a saber, “con atentados terroristas cometidos en 1991, 1996 y 1998”.

A eso se sumaba que “precisamente sobre la base de esta última acta, la propia Administración demandada [...] ha certificado la condición del demandante de víctima del terrorismo a los efectos del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre”.

El recurso del guardia civil también fue acompañado de documentos en los que otros agentes compañeros del reclamante afirmaron que estaba en el lugar de los atentados que dijo haber sufrido.

“Resulta claro, por tanto, de que el actor es víctima del terrorismo y acreedor de los derechos reconocidos en la Ley 29/2011”, establecieron los jueces de la Audiencia Nacional.

En este caso concreto, tenía derecho “a ser resarcido de los gastos de las prótesis auditivas que precisa por secuelas de los atentados padecidos, como resulta de los informes médicos y demás documentación obrante en las actuaciones, que acreditan el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 32” de la ley, “-como así se reconoció en la propuesta de resolución obrante en el expediente-, sin que se comprenda bien el razonamiento de la Administración demandada sobre la imposibilidad de que, en este caso, haya de aplicarse la regla del silencio positivo, al margen de que la solicitud debió estimarse con antelación al transcurso del plazo para resolver”.

Por todo ello, estimaron el recurso, anularon la resolución de la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y reconocieron “el derecho del demandante al reembolso de la cantidad de 5.954 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la solicitud presentada en la vía administrativa y hasta su pago”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2023, 11:03:45 am

El TS anula la sentencia de instancia y declara que un policía local no puede reducir su jornada para cuidar a sus hijos sin perder sueldo


En primera instancia dieron la razón al policía local al entender que la resolución dictada por el alcalde del Ayuntamiento de Albatera no se ajustaba a derecho. Foto: Ayuntamiento de Albatera.
El TS anula la sentencia de instancia y declara que un policía local no puede reducir su jornada para cuidar a sus hijos sin perder sueldo
El demandante es un funcionario del Ayuntamiento de Albatera, Alicante
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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14/4/2023 06:49
|
Actualizado: 14/4/2023 00:25
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de primera instancia y ha considerado que un policía local de Alicante no puede reducir su jornada laboral una hora al día para cuidar de sus hijos menores de 12 años sin perder parte de su sueldo.

Así lo han determinado en la sentencia 421/2023 de 29 de marzo los magistrados Pablo Lucas Murillo, Luis María Díez-Picazo, Celsa Pico, María del Pilar Teso y José Luis Requero.

El demandante es un policía local del Ayuntamiento de Albatera, Alicante, que solicitó una reducción de una hora de la jornada laboral sin disminución de las retribuciones para el cuidado de sus dos hijos menores de doce años basándose en el Decreto 42/2019 de la Generalitat Valenciana que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario.

Dicha solicitud fue desestimada por resolución del alcalde de la ciudad el 12 de diciembre de 2019. Por lo que, disconforme con ello, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Elche dictó sentencia en marzo de 2021 y dio la razón al policía local.

El titular del juzgado anuló la resolución dictada por el alcalde al considerar que no se ajustaba a derecho. Por lo que dictaminó que el ayuntamiento debía concederle tal reducción sin disminución de retribuciones y, además, condenó en costas a la Administración demandada.

LA ADMINISTRACIÓN RECURRIÓ ANTE EL SUPREMO
Pero el Ayuntamiento de Albatera recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. Pues entendió que la reducción de jornada a los funcionarios de las corporaciones locales debe ir acompañada de una disminución de salario porque así lo dice el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los magistrados han basado su decisión en dos sentencias dictadas por la misma Sala el pasado 29 y 30 de junio de 2022. Y así lo han hecho por razones de seguridad jurídica (9.3 de la Constitución Española) e igualdad en la aplicación de la ley, tipificado en el artículo 14 de la Carta Magna.

En dichas sentencias concretaron que la concesión de la reducción de jornada a los funcionarios de las corporaciones locales se debe regir conforme al artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público y no por el Decreto 42/2019.


AUGC, AEGC y UniónGC se levantan de la mesa de negociación con la Dirección General de la Guardia Civil
La Justicia da la razón a una guardia civil a la que limitaron la reducción de jornada para cuidar a sus hijos
Por otro lado, la Sala ha resaltado que la cuestión objeto de debate es «mucho más compleja de como la presenta la sentencia de instancia».

Pues “se limita a aplicar el precepto reglamentario valenciano sin preguntarse por la relación entre el artículo 7.a) 3 del Decreto 32/2019 y el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público».

Este último relata que “por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda”.

EL ARTÍCULO 48 NO ES EL ÚNICO QUE IMPONE LA DISMINUCIÓN DE HABERES
Pero este artículo 48 no es el único que impone la disminución de haberes. Por ejemplo, en el caso de la reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o en los artículos que hablan sobre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar, laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo o familiares directos, que son el 49 d), e) y f).

Por lo que han estimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Abril de 2023, 07:11:32 am

La Justicia obliga a Interior a trasladar a un guardia civil a Ferrol para cuidar a sus padres

Historia de Alejandro Requeijo • Ayer a las 19:20

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un guardia civil destinado en Navarra a que sea trasladado a Galicia de forma temporal para poder cuidar de sus padres, ambos con “graves discapacidades”. Los jueces madrileños fijan esta excepcionalidad por el plazo de doce meses con posibilidad de renovarse hasta cuatro años. La resolución anula así el rechazo dictado por la ya ex directora de la Guardia Civil María Gámez que fue avalado por el Ministerio del Interior.

Un guardia civil recurrió el rechazo de la Dirección General a reconocerle el derecho a desempeñar un puesto vacante de forma “temporal” en la agrupación de Tráfico de Ferrol (A Coruña) para poder cuidar de sus padres “con graves discapacidades”. La decisión de los responsables de la Guardia Civil fue confirmada por el Ministerio del Interior en abril de 2022. El agente estaba en ese momento destinado en el Destacamento de Tráfico de Elizondo (Navarra).

En el centro del debate está la valoración de la “circunstancias excepcionales” del guardia civil. La subsecretaría de Interior consideró que “del estudio y examen del expediente, las alegaciones del recurrente no pueden tener favorable acogida”. A su juicio, los argumentos esgrimidos por el interesado "no logran desvirtuar el acuerdo”, firmado por María Gámez.

El agente presentó los informes médicos de sus padres expedidos por la Xunta de Galicia y un informe de la trabajadora social que estudió su caso, según el cual, su madre tiene un 74 por ciento de discapacidad desde 2010 y su padre presenta un 54 por ciento desde 2020. También un informe de la Consejería de Política Social del Gobierno autonómico que acredita que el guardia civil es hijo único y no hay nadie más que pueda prestar ayuda a sus padres. Las atenciones se limitan a los desplazamientos que hace el recurrente en sus vacaciones y días libres.

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska contó con la defensa de la Abogacía del Estado. Entre sus argumentos, alegó que “los intereses particulares de los solicitantes no pueden situarse por encima del interés general del servicio ni la potestad autoorganizativa de la Administración legalmente prevista”. Entendía que el rechazo de la Dirección General estaba motivado y se ajustaba a derecho. Sin embargo, los jueces de la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid le dan la razón al agente.

Analizar cada caso

“La Sala entiende que la valoración concreta de las circunstancias acreditadas, permite reconocer la adscripción temporal en los términos solicitados, sin perjuicio de la concreta valoración que requiera el caso en el momento de la renovación tras el paso de un año y hasta un periodo de 4 años. Finalmente cabe recordar que en estos supuestos es preciso tener en cuenta las específicas y concretas circunstancias que concurren en cada caso”, dice la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. Esta decisión es todavía recurrible ante el Tribunal Supremo.

Aclara la sentencia que “la adscripción temporal no es una situación permanente y de hecho se reconoce por un año renovable, dado que existen vacantes y se trata de puestos idénticos, con los mismos complementos de destino. “Parece evidente que solo el recurrente puede ocuparse de su madre y de su padre, y prestarles por ello la atención adecuada, lo que facilitaría el hecho de ser adscrito a la localidad. Es hijo único y el padre no reúne condiciones objetivas para atención de su esposa, y viceversa”, zanjan los jueces.

El guardia civil ha estado defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, que pide a Interior que tenga en cuenta las políticas de conciliación. Acusa al Ministerio de denegar de forma sistemática este tipo de permisos para agentes que tienen a sus familiares de primer grado en situación de dependencia. A juicio del abogado, esta sentencia del TSJM marcará los criterios en los que deberá moverse el ejercicio discrecional de una potestad con importantes elementos reglados, como resulta la de la adscripción temporal de los guardias civiles a sus provincias para el cuidado de sus familiares de primer grado.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Abril de 2023, 18:01:09 pm

El TSJM concede a una policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar a su hija afectada por enfermedad grave


La medida es por un periodo de seis meses prorrogables: del 20 de enero de 2023 al 19 de Julio de 2023.
El TSJM concede a una policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar a su hija afectada por enfermedad grave
Estima la medida cautelar solicitada por el SUP en representación de esta afiliada, destinada en Galicia
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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20/4/2023 06:48
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Actualizado: 19/4/2023 23:34
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a una policía nacional, destinada en Galicia, la reducción de un 99% de su jornada laboral diaria con carácter retribuido, por un periodo de seis meses prorrogables (del 20 de enero de 2023 al 19 de Julio de 2023), para que pueda cuidar a su hija menor, afectada por enfermedad grave.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado así la medida cautelar solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), en representación de esta afiliada, sobre la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía (DGP), de 17 de enero, por la que acordó concederle un 50% de reducción de su jornada laboral diaria con carácter retribuido por un periodo de un mes prorrogable (de 20 de enero a 19 de febrero», lo que, según señala este sindicato, provocaba «perjuicios irreparables, de no ser aplicada esta medida cautelar».

El SUP presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Administración del Estado sobre la resolución de la DGP y solicitó como medida cautelar que se le concediera el derecho a que el porcentaje de reducción de la jornada laboral diaria se extendiera hasta el 99 % y fuera durante seis meses prorrogables, tal y como se había solicitado en la vía administrativa previa.

El caso lo lleva el abogado del SUP Jorge Álvarez González.

El auto que acuerda la adopción de la medida cautelar, fechado el dos de marzo (59/2023), lo firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor y Santiago de Andrés Fuentes (ponente).

Según expone el tribunal en la resolución, esta agente es madre de una niña de doce años, quien el pasado día 15 de diciembre tuvo que ser ingresada en el
Servicio de Urgencias Pediátricas del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña, donde le diagnosticaron una «afectación neurológica dependiente de ayuda para movilización y alimentación, que precisa tratamiento rehabilitador diario y seguimiento por parte de Neurología infantil».

El 4 de enero recibió el alta hospitalaria, «pasando convaleciente al domicilio familiar».

Aunque es difícil asegurar una recuperación al 100%, según el Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña, se espera una recuperación importante en los próximos seis meses, indica la resolución.

El TSJ explica teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, sobre Permisos y Licencias de los Funcionarios de la Policía Nacional, que aluden en casos de permisos por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, simplemente a que los funcionarios en dichos casos tienen derecho a una reducción de jornada de “al menos” un 50%, sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción, lo que permite tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, considera «la efectiva existencia de la necesidad de acordar la medida cautelar interesada» pues en caso contrario, «podría perder su finalidad legítima el recurso interpuesto.

Añade que existe, además, una evidente apariencia de buen derecho (‘fumus boni iuris’) respecto a la posible estimación, por ajustada a Derecho y en concreto a la normativa citada, «de la pretensión principal de que la presente pieza separada dimana, sin que la indicada adopción perjudique en manera alguna el interés público».

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación.

EL SUP CELEBRA QUE SE LE HAYA RECONOCIDO ESTE DERECHO
El SUP ha manifestado su «satisfacción» por la medida acordada, dado que se trata de «derechos que no sólo abarcan a los policías, sino a sus familias, más si cabe cuando se trata de casos graves sobre la salud, que requieren un cuidado e implicación plena de los progenitores para con sus hijos».


Mónica Gracia (SUP): 'Si policías y guardias civiles no estamos seguros, ¿cómo van a estarlo los ciudadanos?'
Este sindicato recuerda que no es la primera vez que la Justicia da la razón a un agente ante este tipo de reclamación.

Recuerda, por ejemplo, una sentencia del TSJM del pasado 27 de octubre (914/2022) que otorgó el derecho de otro policía nacional destinada en una Comisaría de Galicia a disfrutar de idéntica reducción, «la cual no pudo extender en el tiempo al fallecer su hija antes de que se dictase la resolución».

El SUP afirma que hechos como éstos ponen de manifiesto la «frialdad» de los responsables de la concesión de este tipo de permisos dentro de la Dirección General de la Policía, con una «pésima gestión» en materia de conciliación, vacaciones, permisos y licencias, y recuerda que lleva años solicitando la actualización de la ‘Circular de Permiso, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación’ y de la Guía Interpretativa de dicha circular «para no perjudicar a los policías en derechos reconocidos al resto de Función pública y a otros colectivos».

Roberto González, portavoz del SUP en Galicia, muestra su «indignación» ante el «retraso» de la División de Personal en la ejecución de sentencias y en la concesión de medidas de conciliación o derechos del personal integrante de la Policía Nacional. «Si las condenas en costas las asumiesen individualmente los responsables de la DGP que firman resoluciones que perjudican a familias, estoy convencido de que sopesarían más las decisiones que toman”, concluye.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Abril de 2023, 18:12:42 pm
Pues me parece bien, si en otros trabajos y profesiones se hace, no entiendo porqué no se puede hacer aquí. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2023, 15:16:38 pm


El TSJ de Asturias reconoce a un policía su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial

El caso lo ha llevado el sindicato Jupol a través de su abogada en Asturias, Sylvia Garrido Galindo. Foto: EP.
El TSJ de Asturias reconoce a un policía su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial
Es un oficial de Oviedo que durante un tiempo estuvo desempeñado las funciones de jefe de turno de la oficina de denuncias y atención al ciudadano, un cargo desarrollado por superiores jerárquicos
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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23/4/2023 06:48
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Actualizado: 23/4/2023 07:20
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido a un oficial de la Policía Nacional de Oviedo su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial.

El sindicato Justicia Policial (Jupol) llevó el caso ante el TSJ, en representación de este afiliado, alegando que el agente había estado durante un tiempo desempeñado las funciones de jefe de turno de la oficina de denuncias y atención al ciudadano (ODAC) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Asturias, un cargo desarrollado por superiores jerárquicos, subinspectores, pero, sin embargo, le seguían pagando como oficial.

Aludendo al artículo 9 del Real Decreto 1484/1987 y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Tribunal Supremo (TS) que dice que se tiene que cobrar por el trabajo efectivamente desempeñado, reclamaba que se le abonaran las diferencias entre las retribuciones percibidas como jefe de equipo operativo y jefe de turno de la ODAC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha estimado en parte su recurso contra las resoluciones de la Dirección General de la Policía (DGP) que desestimaron la demanda de este agente y confirmaron la desestimación en febrero de 2022.

El alto tribunal de Asturias dictamina que son «contrarias a Derecho y, en consecuencia, nulas», y reconoce el derecho de este agente a percibir las diferencias retributivas entre el 3 de octubre de 2018 y el 11 de octubre de 2021 en cuanto al complemento específico en su componente singular, que es el del puesto, y al complemento de destino, más los intereses legales desde la reclamación.

Según Jupol, son 7.000 euros.

La sentencia, dictada el 9 de noviembre (876/2022), la firman los magistrados David Ordóñez Solís (presidente y ponente), María Olga González-Lamuño Romay y María Pilar Martínez Ceyanes.

El caso lo ha llevado la abogada de Jupol en Asturias, Sylvia Garrido Galindo.

La resolución es firme desde el pasado mes febrero, pero ha sido notificada recientemente, según informa a Confilegal la letrada.


Sylvia Garrido Galindo, socia fundadora de la firma Garrido & Menéndez Abogados, con sede en Gijón y servicio a nivel nacional, lleva desde el inicio de Jupol representando los intereses de sus afiliados.
Sylvia Garrido denuncia que «viene siendo habitual por la Dirección General de la Policía que ante la carencia de efectivos, se suplan plazas de mayor rango con agentes de inferior categoría, que tendrían que recibir mayores emolumentos, pero no se les pagan diciendo que por Catálogo están desempeñando tal puesto y no ese otro».

EL ARGUMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
El abogado del Estado se oponía a la demanda subrayando que «el puesto de trabajo no puede ser ocupado si no ha sido nombrado conforme al procedimiento legalmente establecido».

«Un argumento que la Abogacía reitera en estos casos para justificar el no abono de la diferencia salarial», señala la abogada que ha llevado el caso.

EL TSJ CORRIGE A LA ABOGACÍA
Según explica el TSJ, consta acreditado mediante un certificado del 2 de noviembre de 2021 del inspector jefe, secretario general de la Jefatura Superior de Policía de Asturias que el recurrente, con la categoría de oficial de Policía desempeñó las funciones de jefe de turno de la oficina de atención al ciudadano desde su incorporación el 3 de octubre de 2018 hasta el 11 de octubre de 2021.


Aarón Rivero (Jupol): 'El Gobierno tiene desde hace más de 30 años una deuda con la equiparación salarial de PN y GC'
Así, «sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse organizativamente por la Administración, ha quedado acreditado convenientemente la realización de trabajos de superior categoría» por parte de este agente.

El TSJ explica que a diferencia de lo que sostiene el abogado del Estado, en este tipo de supuestos «no se exige un nombramiento formal, sino un desempeño efectivo que haya sido constatado convenientemente».

En consecuencia, accede a lo solicitado, «pero no como genérica y totalizadoramente se hace». El alto tribunal de Asturias afirma que «las diferencias no son entre lo abonado a uno y otro puesto, toda la retribución del puesto tal como lo desempeñaban otros funcionarios», sino que lo que corresponder reconocer son «las diferencias que haya entre las retribuciones complementarias, el complemento específico en su componente singular y el complemento de destino».


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Por ello, estima en parte el recurso y reconoce el derecho del recurrente a percibir «las diferencias retributivas reclamadas en cuanto al complemento específico en su componente singular y al complemento de destino entre el 3 de octubre de 2018 hasta el 11 de octubre de 2021, más los intereses legales».

La letrada que ha llevado el caso explica que en la jurisprudencia anterior «no se venía distinguiendo por parte de la Sala el complemento específico singular del general», y entiende que en este caso, «con buen criterio, el tribunal ha empezado a delimitar el abono del efectivo desempeñado, que es el destino y el complemento singular».

LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA AL RESPECTO
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aplicable a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se refiere a las retribuciones básicas (artículo 3) y a las retribuciones complementarias, en particular el complemento específico, tanto su componente general como su componente singular (artículo 4).

Como expone en la resolución el TSJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 16 de julio de 2019 (recurso 798/2017), de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, señala que «hay una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado”.

“Es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro”, destacó el TS en dicha sentencia.


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El tribunal también cita la sentencia del TSJ de Asturias del 17 de noviembre de 2020 (recurso 860/2019), de la que fue ponente Martínez Ceyanes, que subraya que «cabe reconocer al funcionario que ejerce plenamente las funciones de determinado puesto de trabajo, el derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al mismo, teniendo declarado reiteradamente esta Sala que la vinculación de los complementos retributivos a los puestos de trabajo es innegable por su propia naturaleza y, por tanto, basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de que deriven esos complementos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución».

En ella indicaba que «la conculcación de éste exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparadas, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento», y recordaba que según la doctrina del Tribunal Constitucional, reflejada en sus sentencias 68/1989 de 19 de abril y 161/1991 de 18 de julio, «sólo si existe una justificación objetiva y razonable pueden tratarse desigualmente situaciones aparentemente iguales, de modo que, una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna».

Y añadía que «la equiparación retributiva que se pretenda exige ineludiblementeuna completa y fehaciente prueba directa, en orden a acreditar de modo preciso e inequívoco el efectivo desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del que se reclama la percepción de determinado complemento retributivo asignado al mismo, o, en su caso, la absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales y técnicos de los puestos de trabajo en comparación que objetivamente justifique la retribución reclamada, que en definitiva, corresponde acreditar a la parte recurrente”.

En este mismo sentido también se ha pronunciado esta Sala del TSJ en otras sentencias, entre ellas una de 28 de julio de 2021 (recurso 5/2021), de la que fue ponente González-Lamuño Romay, en lo que se refiere al complemento específico. Un caso en que se trataba del componente general del complemento específico propio de la categoría profesional de oficial de policía por el desempeño del puesto de trabajo catalogado de especialista de Policía Científica en la Jefatura Superior de Policía de Asturias.

En base a esta doctrina, el TSJ responde a la Abogacía General del Estado que no lleva razón en lo alegado.

Sylvia Garrido Galindo espera que la Dirección General «cese en estas prácticas, sobre todo para evitar tener que acudir sistemáticamente a los tribunales para que reconozcan los legítimos derechos de los agentes».


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Mayo de 2023, 17:39:49 pm
Suerte la de ustedes que se abrió este melón....


El Ayuntamiento de Montijo tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un policía local agredido en acto de servicio


El conductor de un vehículo que sufrió un accidente le causó varias lesiones al agente y fue condenado, pero se declaró insolvente
Manuel M. Núñez

Cáceres

Domingo, 7 de mayo 2023, 10:49

Un policía local agredido en el ejercicio de sus funciones profesionales tendrá que ser indemnizado por el Ayuntamiento de Montijo. Han pasado casi nueve años desde que se produjo el suceso, pero podrá percibir la cantidad reclamada, en este caso, 10.000 euros más los intereses legales.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Mayo de 2023, 18:37:04 pm
Exactamente. . .
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2023, 14:54:37 pm

El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas


Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación. Foto: Twitter
El TSJCyL declara procedente el despido de un vigilante de seguridad del supermercado Día por hurtar una mascarilla y un paraguas
La empresa Ilunion Seguridad ha ganado la batalla judicial frente al trabajador a pesar de que en primera instancia no les dieron la razón
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
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11/5/2023 06:30
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Actualizado: 10/5/2023 20:40
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado procedente el despido de un vigilante de la empresa Ilunion Seguridad que prestaba servicios en el supermercado Dia por robar una mascarilla y un paraguas.

Los magistrados consideraron que a pesar de que el valor de los productos era irrisorio, lo importante era que el trabajador había abusado de la confianza que la empresa tenía en él en el momento de su contratación.

Esta sentencia, que es la 389/2023 de 27 de marzo firmada por los magistrados María del Carmen Escuadra Bueno y José Manuel Riesco Iglesias revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid.

El vigilante de seguridad comenzó sus andaduras en la empresa Ilunion Seguridad S.A en el año 2000. Sin embargo, el 21 de marzo de 2022 recibió una carta en la que le comunicaron que estaba despedido por motivos disciplinarios.

La misiva decía que le habían visto a través de las cámaras en el supermercado Dia situado en el centro comercial Río Shopping de Valladolid coger dos objetos durante su jornada laboral sin pasar por caja.


La Justicia califica de improcedente el despido de una panadera de Carrefour por “masticar comida” en horario laboral
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En el momento en el que descubrieron que había cogido los objetos, tanto el Inspector de Servicios de la empresa y el responsable del supermercado acudieron inmediatamente al centro de trabajo para abordarle a la salida del establecimiento. Tras verse acorralado, no le quedó más opción que devolver los objetos sustraídos -unas mascarillas y un paraguas- porque no tenía ticket de compra.

Al no estar conforme con el despido, el vigilante de seguridad decidió acudir a la vía judicial y demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid le dio la razón y lo declaró improcedente. El juez aplicó la teoría gradualista, es decir, valoró si la sanción impuesta, que en este caso era el despido (la más grave) era proporcional a la falta cometida. Y entendió que no.

ILUNION CONSIDERÓ QUE EL VIGILANTE HABÍA INFRINGIDO EL ARTÍCULO 54.2 D) DEL ET
Tras perder en primera instancia, la empresa Ilunion Seguridad decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJyL. La entidad mercantil consideró que se estaba infringiendo el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que, a su vez, estaba relacionado con el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad en su artículo 84.4.

En concreto, el citado 54.2 d) relata que es motivo de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

La empresa se mostró contraria a que se aplicase la teoría gradualista porque, según la doctrina del Tribunal Supremo, “es indiferente el valor de lo sustraído para que se quiebre la confianza que la empresa tenía en el trabajador en el momento de la contratación”.

Pues, según explicaron en el recurso, “la buena fe es consustancial al contrato de trabajo” y se traduce en “el deber de mutua fidelidad entre el empresario y el trabajador”. Además, desde Ilunion destacaron que su cometido era denunciar a los usuarios del supermercado Dia que hurtar bienes o alteren el orden en dicho centro.

Sin embargo, lo que hacía era «abusar de su puesto de trabajo de vigilante y hurtar bienes para su uso propio». Y hasta que no fue retenido por sus compañeros de trabajo, no devolvió las mascarillas ni el paraguas.

TODOS LOS ARGUMENTOS CONVENCIERON A LOS MAGISTRADOS
Todos los argumentos convencieron a los magistrados y compartieron la postura de la empresa. Consideraron que los hechos sancionados eran muy graves y, por tanto, la sentencia infringía la doctrina del Tribunal Supremo expuesta sobre el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y su correlativo artículo 78.4 del Convenio colectivo de empresa.

Y aunque reconocieron que el valor de los productos no era elevado, lo importante era su conducta, que llevaba a la empresa a no confiar en su actitud de vigilancia. Al fin y al cabo, su cometido era cazar a los delincuentes, y el que delinquió finalmente fue él.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Mayo de 2023, 21:56:29 pm
Pues normal que sea así, sino, quién vigila al vigilante?. . .
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Mayo de 2023, 10:15:19 am

Llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario


Declara que llamar proferir estas expresiones en el contexto en que se ha hecho, en el tiempo y el lugar de trabajo, con un tono de voz alto, en presencia de otras personas y sin mediar una provocación, constituye una intromisión ilegítima.
Llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario
El TSXG dictamina que estos comentarios no tienen amparo en la libertad de expresión
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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13/5/2023 00:45
|
Actualizado: 12/5/2023 23:37
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» es motivo de despido disciplinario.

La Sala de lo Social ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de por entender que una serie de comentarios sobre la empresa y sus directivos no tenían amparo en la libertad de expresión.

Las expresiones utilizadas fueron las siguientes: “Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “Arturo y Carlos Francisco son unas una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”.

El TSXG ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña, que lo condenó en julio de 2022.

La sentencia la firman los magistrados José Manuel Mariño Cotelo (presidente), Juan Luís Martínez López y Fernando Luisada Arochena (ponente). Es la número 5401/2022, de 2 de diciembre.

La ha dado a conocer esta semana en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital.

Preguntado por ella, declara a Confilegal que “esta sentencia confirma la jurisprudencia de los tribunales a la hora de valorar el conflicto entre la libertad de expresión de un trabajador y los límites de no entrar en ataques personales o en comentarios que no aporten ningún elemento de valoración necesario para expresarse sobre un hecho que afecta al interés de la empresa”.


El abogado Ramon Arnó Torrades.
En ese sentido, destaca que “la jurisprudencia señala que la Constitución no reconoce ni admite un supuesto derecho al insulto, que sería inconciliable, de modo radical, con la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Carta Magna)”.

El abogado que ha llevado el caso en representación de la empresa es Luis Sotelo Maestre.

PEDÍA LA NULIDAD DEL DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y UNA INDEMNIZACIÓN DE 25.000 EUROS
El trabajador había presentado una demanda contra la empresa pidiendo la nulidad del despido disciplinario por vulneración de derechos fundamentales, más una indemnización de 25.001 euros, o subsidiriamente improcedencia.

El Juzgado la desestimó.

EN EL RECURSO ALEGABA VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Entonces, recurrió la sentencia en suplicación ante el TSXG denunciando infracción del artículo 24 de la Constitución por vulneración de la garantía de indemnidad, vulneración del derecho a la libertad de expresión, e infracción de la doctrina gradualista en relación con el principio de inocencia.

En el recurso hizo una enumeración de casos judiciales en los que no se ha apreciado su vulneración para concluir que los hechos del caso de autos son más parecidos a los contemplados en esos casos.

El TSJ precisa que en las aludidas enumeraciones se entremezclan supuestos en los que se aplica la libertad de expresión con otros donde se aplica la libertad de información. “Sin desconocer la muchas veces dificil distinción en la práctica entre ambas libertades, el Tribunal Constitucional (TC), en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha destacado que presentan un diferente contenido y es posible señalar también que sean diferentes sus límites y efectos, tanto ad extra como ad intra, en las relaciones jurídicas, especialmente las de carácter laboral, en que quien ejerce el derecho fundamental se puede encontrar unido con otras personas», argumenta.

“Así las cosas”, añade, «la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor», mientras que el derecho a comunicar y recibir libremente información «versa, en cambio, sobre hechos o, tal vez más restringidamente, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables» (sentencia del Tribunal Constitucional 146/2019, de 26 de noviembre de 2019).

Los magistrados también destaca que “los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su naturaleza abstracta, a una demostración de su exactitud y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación”.

Pero en el ámbito de la libertad de expresión, añaden, sí operan con toda su intensidad las limitaciones que proceden del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, y en particular, son intromisiones ilegítimas «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (de acuerdo con el artículo 7.7º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)”.

Recuerdan que en este sentido, el Tribunal Constitucional ha considerado no amparado en el ejercicio de la libertad de expresión el uso de expresiones insultantes: llamar «sanguijuelas» a los directivos y «que se cagan en el personal» ( Sentencia del Tribunal Constitucional 204/1997, de 25 de noviembre de 1997).

PROFIRIÓ ESTAS EXPRESIONES EN VOZ ALTA, EN PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS Y SIN MEDIAR UNA PROVOCACIÓN
El alto tribunal de Galicia explica que a la vista de las expresiones utilizadas (“esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro”, “ Arturo y Carlos Francisco son unas una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec”, “Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados, y unos inútiles”) es más que evidente que el trabajador se ha situado en el ámbito de la libertad de expresión, pues los hechos a que se alude no presentan prevalencia en el contexto de la comunicación, además de que no se ha aportado ningún dato objetivo del cual se pueda considerar que tales hechos sean veraces”.

Situados en el “ámbito de aplicación de la libertad de expresión (que es, además, el derecho fundamental que se invoca)”, concluye que llamar a los directivos de la empresa «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» e «inútiles» en el contexto en “que se ha hecho (en el tiempo y el lugar de trabajo, con un tono de voz alto, en presencia de otras personas y sin mediar una provocación)”, constituye una intromisión ilegítima en los términos del artículo 7.7º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por tanto, declara que no se ha producido una vulneración de la libertad de expresión.

En cuanto a la infracción de la doctrina gradualista en relación con el principio de inocencia, argumentando, después de una exposición jurisprudencial, que esa doctrina se incumplió en el caso de autos, el TSJ afirma que tal denuncia jurídica también debe ser desestimada.

En este sentido, razona que la única consideración argüida para la aplicación de la doctrina gradualista, “a saber la ausencia de antecedentes disciplinarios, no es del todo veraz” porque, según el incombatido hecho declarado probado sexto, «el 20 de octubre de 2016, Don Pablo fue amonestado por escrito en relación a las faltas de respeto referidas a un compañero de trabajo».

“Ciertamente, se trata de unos hechos alejados en el tiempo, con lo cual no son demasiado útiles para valorar la conducta ahora enjuiciada, pero sí para desvirtuar la afirmación de ausencia de antecedentes disciplinarios, y en particular si consideramos que se trata de hechos constitutivos de faltas de igual naturaleza que las que ahora se dilucidan”, argumentan los magistrados.

Señalan que más allá de esta cuestión, las expresiones proferidas por el trabajador demandante son justificativas del despido disciplinario “al suponer faltas graves en los términos del artículo 54.1.c) del Estatuto de los Trabajadores («ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa»)”.

Y ello atendiendo tanto al contenido de dichas expresiones, como también a sus “circunstancias temporales (en el tiempo de trabajo), espaciales (en la zona del almacén donde el trabajador recurrente presta servicios y en la que se encuentra presente tanto el personal que realiza labores en el mismos, como el personal que atiende al público y que acude al almacén a coger la mercancía) y formales («en todo de voz alto» se dice en el hecho probado quinto; «de viva voz» se dice en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia), además de que no se ha acreditado (y de ahí que nada figure al respecto en la declaración de hechos probados) que haya habido, por parte de los insultados o de algún otro mando, provocación alguna”.

No se ha producido, en conclusión, una vulneración de la doctrina gradualista, lo que debe conducir también a la desestimación de esta denuncia jurídica.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Mayo de 2023, 20:24:22 pm

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da la razón a un agente que denunció a la Guardia Civil por negarle un día libre de asuntos propios


Un superior se lo autorizó y luego canceló en un plazo de menos de 24 horas, lo que llevó al afectado a interponer un recurso, que fue desestimado por otro superior jerárquico, con lo que decidió acudir a la justicia ordinaria

Canarias Ahora

15 de mayo de 2023 13:28 h
Actualizado el 15/05/2023 13:30 h
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Un agente de la Guardia Civil ha conseguido que la justicia le reconozca su derecho a disfrutar de un día libre de asuntos propios que le había sido denegado por un superior. Según indica la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Las Palmas, los servicios jurídicos de dicha organización han obtenido un “nuevo éxito” en la defensa de los derechos de sus afiliados y la Dirección General de la Guardia Civil ha sido condenada a pagar las costas del proceso.

En concreto, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien ha dictado la sentencia que reconoce a este agente su derecho a disponer de esa libranza, que había sido autorizada en un primer momento y después denegada en un lapso de unas 24 horas. En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, indica la AUGC, el tribunal expone que del “resultado del examen de los documentos integrantes del expediente, así como del de los aportados al proceso, no puede traer otra consecuencia que no sea la de estimar la presente impugnación jurisdiccional, ya que no es de recibo que el órgano competente para resolver la solicitud dicte el mismo día dos actos en sentido diametralmente opuestos entre sí; no, al menos, en perjuicio del interesado”.

También señala dicha sentencia que la “Jurisprudencia impide oponer al cumplimiento de las obligaciones la existencia de defectos formales cuando estos son exclusivamente imputables a quien los invoca, de acuerdo con el principio general del Derecho (…) según el cual nadie puede obtener beneficio de su propia torpeza”.

Según explica la AUGC, el Jefe de Unidad dictó una primera resolución por la que estimaba la concesión del permiso, pero menos de 24 horas después dictó una segunda resolución por la que lo denegaba.

Pese a la anormalidad de esas dos resoluciones, añade la AUGC, el superior jerárquico del agente desestimó el recurso de alzada que este interpuso, lo que le causó “un grave daño”, un “aumento de trabajo en la Administración de Justicia”, un daño a “la buena imagen de la Institución ante el personal del Ministerio de Justicia” y “unos gastos a todos los ciudadanos cuantificados por la defensa en 2.832 euros, que serán abonados por la Guardia Civil con los impuestos de todos los contribuyentes, dinero con el cual se podrían sufragar más de 30 servicios extraordinarios de agentes”.

La organización señala que ha tenido que ser “otra vez” un órgano judicial, ajeno a la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, quien reconozca la vulneración de los derechos de un guardia civil, anulando esos actos administrativos por ser contrarios a Derecho con unos argumentos “tan contundentes” como los expuestos, “lo que no hace más que evidenciar que algunos mandos de la Guardia Civil todavía priorizan el corporativismo sobre los derechos de los agentes que prestan servicio en las Unidades que ellos dirigen”.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Mayo de 2023, 08:26:03 am
No se si alguno de ustedes habrá recibido los audios sobre wse cobro de la MUNPAL para los trabajadores del Ayuntsmienti de Madrid que entraron antes del 31.03 93..solo les digo que MUNPAL fue liquidada por ruinosa, así que dudo que nadie pague nada y menos en los 10 días que dicen los audios.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2023, 10:32:10 am

Varapalo judicial a la Policía por sólo reconocer a un agente una lesión en acto de servicio, pero no las secuelas


El TSJM estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jupol, en representación de este afiliado, que ha estado asistido por la abogada María Fernanda López, socia del despacho CH Consultores Legales.
Portada / Tribunales
Varapalo judicial a la Policía por sólo reconocer a un agente una lesión en acto de servicio, pero no las secuelas
Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria
Rosalina Moreno
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21/5/2023 00:45
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Actualizado: 21/5/2023 00:17
En esta noticia se habla de:

derecho contencioso-administrativo
JUPOL (Justicia Policial)
Policía Nacional
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha corregido a la Dirección General de la Policía Nacional y ha dictaminado que “resulta incuestionable” que las patologías/secuelas que sufre un agente destinado en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se produjeron “no sólo en período o momento de trabajo, sino realizando cometidos propios del mismo”.

La Dirección General de la Policía (DGP) reconoció en su día que la “tendinitis de hombro derecho” que sufrió fue producida en acto de servicio o con ocasión del mismo, pero no las secuelas diagnosticadas posteriormente, consistentes en falta de movilidad completa.

En su resolución, la DGP no hizo alusión alguna a las secuelas que padece.

Entonces, el agente puso el caso en manos del sindicato Jupol, al que está afiliado, y recurrieron ante el TSJM la resolución de la Jefatura de la División Personal de la Dirección General de la Policía, de 19 de enero de 2021, por ser parcialmente contraria a Derecho.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso.

«La DGP no ha aportado elementos de prueba que lleven a concluir la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y las patologías que sufre»

El TSJM explica en su resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la Administración demandada no ha aportado elementos de prueba que lleven a concluir la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y las patologías que sufre.

Así, anula y revoca dicha resolución en el sentido de reconocer que las lesiones/patologías/secuelas diagnosticadas a este policía, en concreto las identificadas como “código 03062, abolición de la movilidad del hombro; abducción mueve más de 90º (rango 1-5): 3 puntos”, son “derivadas y consecuencia de la tendinitis de hombro derecho que sufrió el 12 de febrero de 2020 y que fue reconocida como producida en acto de servicio o con ocasión del mismo, y que, por tanto, también tienen la consideración de producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo”.

Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria.

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“Normalmente sería un 200 por 100 de sueldo”, según señala Jupol a Confilegal.

La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo, la firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

El caso lo ha llevado la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol -el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional- en diversos procedimientos.


La DGP ha sido condenada en costas, hasta un máximo de 500 euros, más IVA.

EL CASO
El agente se lesionó el 12 de febrero de 2020, cuando se encontraba en las instalaciones policiales de Trillo (Guadalajara) realizando el “XXX Curso de Especialización para el Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).

Cuando realizaba uno de los ejercicios, consistente en escalada de una pared, sufrió un fuerte dolor en el hombro derecho.

Por tal motivo, sufrió lesiones de las que fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Nuestra Señora de América, donde, tras la exploración física y pruebas complementarias, fue diagnosticado de “tendinitis de hombro derecho (a descartar rotura de fibras tendón supraespinoso)”. Estuvo de baja desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 22 de enero de 2021.

El TSJ explica que estos hechos son reconocidos por la Administración demandada en la resolución objeto de recurso, recogiéndose en la misma que el Servicio Sanitario Central de la División de Personal, Sección de Salud Ocupacional, en informe de 30 de octubre de 2020 indicó que el agente requirió tratamiento médico, ortopédico, quirúrgico y rehabilitador y que después de la intervención quirúrgica que se le practicó en el hombro derecho el 2 de junio de 2020, tuvo que realizar numerosas sesiones de rehabilitación.


Estos hechos, no cuestionados, resultan plenamente acreditados, así como que tras la indicada intervención quirúrgica fue dado de alta médica con inmovilización del hombro durante seis semanas, más tratamiento y hielo local.

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Los magistrados explican que en revisiones posteriores por la Unidad de patología del Hombro y Codo de Madrid se realizaron controles periódicos con buena evolución y se asociaron las lesiones encontradas durante la cirugía al antecedente del 12 de febrero de 2020.

La última revisión, llevada a cabo el 29 de junio de 2021, transcurrido un año desde la cirugía, constata que el paciente presenta en el hombro derecho: rotación externa 1 de 45º, rotación externa 2 (abducción) de 70º; y en el hombro izquierdo: rotación externa 1 de 80º, rotación externa 2 de 90º; no presenta dolor ni sensación de inestabilidad en el hombro derecho”.

Los informes destacan que ha existido mejoría, pero persiste falta de movilidad completa.

EL RECURSO
La letrada esgrimió en el recurso que la resolución de la DGP infringía las previsiones contenidas en el artículo 59.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, puesto en relación con el artículo 79 de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional, así como con los apartados 1, 2. c), 2. e) y 3 del artículo 115 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Y ello porque las lesiones/patologías/secuelas citadas fueron ocasionadas como consecuencia de su actividad laboral, por lo que, en consecuencia, entraría en juego “la presunción de laboralidad de las lesiones sufridas o puestas de manifiesto durante el trabajo, al no haber probado la demandada la existencia de ruptura alguna del nexo de causalidad”.

LAS LESIONES Y LAS SECUELAS SON DETERMINANTES A LA HORA DE SOLICITAR UNA INCAPACIDAD
“Nuevo varapalo del TSJ de Madrid a la Dirección General de la Policía al reconocer que las secuelas y patologías son derivadas de la lesión en acto de servicio”, declara a Confilegal la abogada que ha llevado el caso.


María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, especializada en Derecho Penal y Civil, con más de 10 años de trayectoria profesional.
Según explica la letrada, la DGP “obliga” a los agentes a demostrar que las lesiones y/o secuelas y patologías son derivadas de las lesiones que sufren en acto de servicio, porque los expedientes de averiguación de causa de lesiones que se incoan “no realizan el seguimiento completo de las lesiones que sufren sus agentes”.

María Fernanda López critica que “por defecto, dicha consideración es negada constantemente por esta Administración, puesto que tanto las lesiones y sus secuelas son determinantes a la hora de solicitar una incapacidad del funcionario por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, que repercute para determinar en su caso la contingencia de una incapacidad profesional”.


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“La DGP emite un informe de causalidad al respecto, que después convalida el Ministerio del Interior. Por ello, la Administración tiene concertado un seguro de accidentes en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente, total, absoluta o Gran Invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional si estos son consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia de ello”, explica.

La evaluación y propuesta o no de la incapacidad no depende del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sino del propio Tribunal Médico de la Policía.

“El que no sean reconocidas tanto las lesiones y secuelas como acto de servicio influye de manera importante a la hora de solicitar una incapacidad laboral de los funcionarios de la DGP”, concluye.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
El TSJ explica en la sentencia que se ha acreditado en las actuaciones, por los distintos informes aportados a instancia del recurrente, que existe “una evidente relación directa entre la lesión ocurrida el 12 de febrero de 2020 y las lesiones observadas durante la cirugía del hombro, pues no existe ningún antecedente traumatológico previo en el actor al indicado 12 de Febrero de 2020”.

De hecho, añade, cuando se hace referencia al antecedente de luxación gleonumeral en el informe de la resonancia magnética que se le realizó en marzo de 2020, se hace referencia al traumatismo de 12 de febrero inmediato anterior.

Afirma que existe una relación geográfica clara entre el antecedente traumatológico de 12 de Febrero de 2020 ocurrido en el hombro derecho y la cirugía y las lesiones que se visualizan y que tiene lugar en las mismas estructuras anatómicas.

Y también “una clara relación temporal, ya que la lesión tiene lugar el 12 de Febrero de 2020 y las lesiones observadas en la ecografía, la resonancia magnética y la cirugía son inmediatamente posteriores”.

El hecho de que estas lesiones no se hayan visualizado y diagnosticado antes “es simplemente porque estas pruebas nos habían hecho antes”, apuntan los magistrados, e insisten en que “no existe ningún otro motivo que justifique las lesiones observadas en la cirugía del hombro derecho, además del antecedente ya comentado del 12 de febrero de 2020”.

LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE A ESTOS CASOS
La normativa aplicable a las contingencias ocasionadas en el servicio prestado por los funcionarios de la Administración del Estado está constituida por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo -aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo-, dictado en desarrollo del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

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El artículo 59 del Reglamento señala que se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra con ocasión o por consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración.

Precepto que, como recuerda el TSJM, “ha sido interpretado reiteradamente por la jurisprudencia en el sentido de exigir una relación de causalidad debidamente acreditada entre el accidente o lesión y el trabajo o servicio que presta el funcionario; en definitiva, que la lesión debe haberse producido con motivo o consecuencia del mismo precisándose, por lo demás, que relación de causalidad a apreciar entre ambos sea próxima e inmediata”.

El tribunal apunta que igualmente el artículo 115.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señalaba que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, añadiendo el apartado 3 del propio artículo 115 que: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Para excluir la presunción, se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente o la enfermedad

Además, los magistrados señalan que los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa- aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de Julio -, ya establecieron, por su parte, “la obligación de la Administración de resarcir económicamente al funcionario que se produzca lesiones en acto o con ocasión del servicio, siempre que no mediare por su parte dolo, negligencia o impericia, previsión que fue interpretada”.

Y ello, también en el sentido de “significar que las lesiones deben estar conectadas con la naturaleza o incidencias del servicio, descartándose la existencia de relación de causalidad alguna cuando el daño se haya inferido sin más relación con el servicio público que la pura circunstancia temporal, en definitiva, el haberse producido la lesión en el momento en que aquél se realizaba”.

El TSJ recuerda que estas previsiones normativas se reproducen en el hoy vigente artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, así como en el artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

El tribunal apunta que, como pone de relieve el recurrente, la doctrina jurisprudencial, significada por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1996 ha precisado que la presunción a la que alude el artículo 84.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, y que reprodujo el artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, así como el artículo 156.3 del hoy vigente Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprobó la Ley General de la Seguridad Social, “se aplica no sólo a los accidentes de trabajo, sino también a las enfermedades que se manifiesten durante el trabajo”.

“Precisándose, por el Alto Tribunal, que para excluir esta presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente o la enfermedad, y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario”, concluye el TSJM.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Mayo de 2023, 21:42:53 pm
No se si alguno de ustedes habrá recibido los audios sobre wse cobro de la MUNPAL para los trabajadores del Ayuntsmienti de Madrid que entraron antes del 31.03 93..solo les digo que MUNPAL fue liquidada por ruinosa, así que dudo que nadie pague nada y menos en los 10 días que dicen los audios.

Sigue el.debate en distintos grupos sobre la firma de reclamar, unos dicen que a Hacienda, otros en forma de rescate a la SS y por último, hay quienes aseguran que el Ayuntamiento paga sin más trámite que de pedírselo...pero conociendo a la administración de esta última solo puedo decir....JA.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Mayo de 2023, 08:29:12 am

Condenado a cárcel por amenazar con despidos si los empleados votaban a CCOO


El empresario incurrió en un delito de amenazas y vulneró la libertad sindical, un derecho recogido en la ley orgánica de Libertad Sindical 1985, según la resolución judicial.


L.I.   NOTICIA
25.05.2023 - 14:45h Actualizado: 26.05.2023 - 17:55h


Un empresario de Groundl S.L. ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar los costes del juicio por amenazar con el despido a un 25% de la plantilla si Comisiones Obreras (CCOO) vencía en las elecciones sindicales. Así lo recoge la sentencia publicada por el juzgado de los penal número 28 de Barcelona.


Según la sentencia, que recoge Efe, ha quedado probado que, entre septiembre y noviembre de 2019, en el transcurso de las elecciones sindicales de la compañía, el propietario de Groundl España, Francisco B.C.P.B. convocó a los trabajadores del centro de El Prat (Barcelona) con el ánimo de "amedrentarlos" e influir en su voto, ya que les dijo que, si CCOO ganaba las elecciones, reduciría en un 25% la plantilla.

Reducción de la plantilla
Según señala el fallo, en estas elecciones se presentaba por primera vez el sindicato UGT que, finalmente, obtuvo 4 de las 5 candidaturas. El empresario incurrió en un delito de amenazas y vulneró la libertad sindical, un derecho recogido en la ley orgánica de Libertad Sindical 1985, según la resolución judicial.

La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días a partir del día siguiente de su notificación. En un comunicado, CCOO ha destacado que no tolerará ninguna conducta antisindical y seguirán tomando medidas contra este tipo de "prácticas". Fuentes del sindicato han explicado que las elecciones no se han podido anular porque es muy difícil demostrar que los trabajadores hubieran votado coaccionados.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Mayo de 2023, 09:51:56 am

Un guardia civil canario gana en el TSJM su derecho a que le adjudiquen destino en Mogán


Miles de destinos de agentes de la Guardia Civil del año 2021 quedan anulados gracias al recurso interpuesto por la Asociación Unificada de la Guardia Civil de Las Palmas
G. Díaz Medina
27.05.2023 05:00h

2 minutos


Un guardia civil canario gana en el TSJM su derecho a que le adjudiquen destino en Mogán. / CEDIDA
Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) Las Palmas han conseguido un nuevo éxito en la defensa de los derechos de sus afiliados. Los guardias han conseguido la desestimación de dos recursos presentados por un agente, que solicitó destino al Puesto Principal de Puerto Rico – Mogán (Gran Canaria) y la Dirección General de la Guardia Civil no le adjudicó la vacante que solicitó en las dos convocatorias de destinos del año 2021.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señala en los Fundamentos de Derecho de su sentencia que en “la resolución nº 2130003, de 19 de abril, se convocó un concurso de provisión de vacantes, para guardias civiles en servicio activo. En dicho concurso se publicaban una serie de vacantes, entre las que no figuraba ninguna en el puesto de Puerto Rico Mogán, de la Comandancia de la Palmas; pero, la citada resolución indicaba que se podrán solicitar las vacantes que quedaran libres como consecuencia de los movimientos de aquellos que obtuvieran plaza en virtud de dicho concurso de traslado.”

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Cambiaron los destinos de tres guardias
El Agente solicitó todas las vacantes que, hipotéticamente, pudieran resultar en el referido Puesto de Puerto Rico, Mogán. De hecho, cuatro guardias civiles, que estaban destinados en Puerto Rico, Mogán, cambiaron de destino, pero la Administración sólo adjudicó tres vacantes, dejando una sin cubrir, en aplicación del artículo 13.2 del RD 470/2019, por considerarla “bloqueada”.

Lo mismo ocurrió con el concurso nº 21300010 de 29 de octubre de 2021, en el que no se ofertaron vacantes en el Puesto de Puerto Rico, Mogán, pero cambiaron de destino tres guardias civiles y la Administración adjudicó sólo dos, dejando nuevamente sin adjudicar una de ellas.

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Condenan en costas a la Guardia Civil
“De nuevo ha tenido que ser un órgano judicial, ajeno pues a la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, quien reconozca la vulneración de los derechos de un guardia civil, anulando esos actos administrativos «por no estar ajustados a Derecho" y condenando en Costas a la Guardia Civil, unas costas que serán sufragadas por todos los contribuyentes”, afirman desde la AUGC.

“Por último, señalar que la ex directora general de la Guardia Civil, D.ª María Gámez, apuesta personal del señor Fernando Grande-Marlaska, fue quien firmó las dos resoluciones declaradas contrarias a Derecho, incrementando con su actuación el número de sentencias judiciales que ponen en tela de juicio el respeto a la legalidad del ministro del Interior”, concluye el comunicado de la AUGC al que ha tenido acceso Atlántico Hoy.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2023, 08:22:10 am


Denuncian que un policía de Navarra no recibió asistencia psicológica tras quedarse en shock al ver un suicidio


El Sindicato Independiente de Policías de Navarra (SIPNA) estudia interponer acciones legales contra SOS Navarra al no proporcionar asistencia psicológica a un agente que entró en estado de shock al presencia un suicidio

Borja Méndez

Publicado: 01/06/2023 20:12

Actualizado: 02/06/2023 07:53

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Un agente de la Policía Municipal de Pamplona vivió uno de los peores momentos de su vida este miércoles. El funcionario presenció un suicidio en primera persona y quedó en estado de shock, incapaz de asimilar lo que había ocurrido. Una vez en dependencias policiales sus compañeros y mandos intentaron por activa y por pasiva que recibiera asistencia psicológica y se le negó en varias ocasiones. Una vez conocido el suceso, el Sindicato Independiente de Policías de Navarra (SIPNA) estudia interponer acciones legales contra SOS Navarra por no atender al efectivo de seguridad, según informan fuentes de la entidad a Vozpópuli.

El trágico suceso ocurrió este miércoles en una calle de la ciudad, que no se puede proporcionar por respeto a los familiares de la víctima. El agente vivió en primera persona todo el hecho y después entró en un estado de shock.


Después, fue trasladado a dependencias policiales y el jefe su turno, ante el estado anímico del policía, llamó a SOS Navarra solicitando asistencia psicológica o psiquiátrica inmediata. Según fuentes conocedoras de la situación se le denegó esa atención y solicitaron a los compañeros que contactarán con Prevención de riesgos del Ayuntamiento de Pamplona.

No fueron a atender al agente que presenció el suicidio
Ante esto, se realizaron varias llamadas a dicho servicio donde le indicaron que llamarían a Mutua Navarra, entidad encargada de las Contingencias Profesionales de Policía Municipal. Desde allí lo único que ofrecieron fue asistencia telefónica o que el funcionario acudiera a la Mutua. En ningún momento se ofrecieron a enviar la ayuda que necesitaba en esos momentos.


El agente no estaba en condiciones de acudir a ningún sitio y los mandos volvieron a comunicarse con SOS Navarra para que trasladaran a algún profesional de la salud mental. Esta circunstancia es habitual en casos de maltrato en el ámbito familiar o en caso de accidentes para atender a las víctimas o familiares. A pesar de los intentos y de la angustiosa situación, de nuevo, desde SOS se le negó dicha asistencia.

Vozpópuli se ha puesto en contacto con SIPNA que ha seguido todo este caso desde el principio y lo ha denunciado públicamente. Desde este sindicato se han mantenido conversaciones con altos mandos y responsables de Ayuntamiento de Pamplona solicitando un Protocolo para asistir a los agentes en estos casos tan extremos.


Dos llamadas pidiendo ayuda para el policía
"Consideramos que un policía debería ser asistido igual que cualquier otro ciudadano navarro en casos traumáticos, más cuando portan un arma reglamentaria. Asimismo, por parte del sindicato se ha solicitado ya que se guarden las grabaciones de las llamadas realizadas por el Jefe de Turno para incorporarlas al procedimiento judicial si deciden interponer iniciar acciones judiciales contra los responsables de que a un agente se le negara una asistencia médica urgente en dependencias policiales en un momento de crisis", explican fuentes de esta entidad.

Desde SIPNA se ha agradecido a la cadena de mando de la jornada de ayer que intentó en varias ocasiones que el compañero fuera atendido como era preceptivo. El sindicato ha explicado que esta negativa a asistir al policía podría considerarse un delito de omisión del deber del socorro.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 02 de Junio de 2023, 09:29:23 am
La gente, en general, se piensa que, todo lo que nos pase. . . va en el sueldo, en la mayoría de las ocasiones no se dan cuenta que, debajo del uniforme, hay una persona que siente y sufre como los demás. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Junio de 2023, 10:36:55 am

La Audiencia Nacional da la razón a un agente: La Policía no debió jubilarle por haber tenido cáncer


Archivo - Entrada a la Audiencia Nacional
- ALEJANDRO MARTÍNEZ VÉLEZ - EUROPA PRESS -

Europa Press Nacional
Publicado: 2/06/2023 7:59
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Asegura que no es una patología "irreversible" y que los informes periciales apuntan que está en condiciones de seguir trabajando

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha dado la razón a un agente al concluir que la División de Personal de la Dirección General de la Policía no debió haber acordado su jubilación por incapacidad permanente por el hecho de haber tenido un cáncer de colon.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha asegurado que, en este caso, "no puede admitirse" que el policía "padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad". En este sentido, los magistrados han incidido en que "el mismo Tribunal Médico de la Policía admitió en su dictamen que se estaba ante una 'patología en seguimiento y tratamiento específico, incierto'".

Así las cosas, han estimado el recurso del agente al considerar que la documentación que aportó lleva a concluir que "la Administración ha incurrido en un error", por lo que han anulado la resolución de la Policía.

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En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha subrayado que le resulta "sorprendente" que "se ignoraran completamente las alegaciones y la documentación" que el agente presentó antes de que se acordara su jubilación. Según los magistrados, la decisión de jubilarle "fue, cuando menos, precipitada".

INFORMES PERICIALES
Entre la documentación aportada al procedimiento, la Audiencia Nacional ha hecho referencia a varios informes médicos periciales. En uno de ellos, recogido en la sentencia, consta que la doctora especialista en oncología médica que le trató concluyó que el agente presentaba un "tumor de bajo riesgo, con un riesgo de recaída de solo un 10% en los primeros 3 años tras la cirugía".

En el mismo informe, la especialista indicó que por "la buena respuesta del paciente a la cirugía realizada y a la quimioterapia" consideraba que el agente no tenía "ninguna contraindicación para seguir desempeñando su puesto de trabajo habitual".

"No debería jubilarse por el mero hecho de haber tenido un cáncer de colon estadio II de bajo riesgo en un momento puntual de su vida ni suponer ningún menoscabo al desempeño presente ni futuro de su tarea como policía cualquiera que sea su tarea. Además, considero que el trabajo como policía no supone ningún aumento de riesgo en el desarrollo de una recaída neoplásica", explicó la doctora.

La defensa del agente había recalcado que en este caso, aunque el Tribunal Médico de la Policía goza de "discrecionalidad técnica" para emitir sus valoraciones, se había desvirtuado la presunción de legalidad y acierto dado que el cáncer de colon que tuvo "ha sido superado, sin que afecte al desempeño del servicio". La Audiencia Nacional le ha dado la razón.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Junio de 2023, 07:18:45 am

El TSJM reconoce el derecho de un policía judicial a ser indemnizado por tener que trabajar de paisano


El alto tribunal madrileño estima el recurso contencioso-administrativo de Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, contra la resolución de la Dirección General que denegó esta indemnización.
El TSJM reconoce el derecho de un policía judicial a ser indemnizado por tener que trabajar de paisano
"Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año", señalan a Confilegal desde Jupol, el sindicato que ha llevado el caso
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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04/6/2023 00:45
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Actualizado: 03/6/2023 22:56
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una nueva sentencia reconociendo el derecho de un agente de la Policía Nacional a percibir “indemnización por vestuario” adecuada a las funciones propias de su puesto de trabajo, con abono de la misma desde la fecha de la reclamación administrativa.

La indemnización por vestuario pretende compensar a los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas.

En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario.

El agente de este caso es policía judicial.


Trabaja en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura (Comisaría Local de Mérida). Desde enero de 2016 viene desempeñando sus funciones en la Unidad de Policía Judicial como jefe de equipo de la UDEV, Brigada Local de Policía Judicial, donde realiza el servicio con ropa de paisano y no con el uniforme reglamentario.

Por ello, pidió a la Dirección General de la Policía (DGP) que le fuera abonada una indemnización por vestuario, pero se lo denegó, en diciembre de 2020.

El agente entiende que «por analogía con la entrega del uniforme reglamentario a los policías uniformados, y la indemnización por vestuario a los que realizan funciones de protección dinámica de personalidades, tiene derecho a percibir una indemnización por tal concepto, porque lo contrario implica una infracción del derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución».

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra la resolución de la Policía que le denegó este derecho.

«Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año», señalan a Confilegal desde Jupol, y apuntan que hace varios años la cantidad era bastante mayor, de casi 600 euros.

Este sindicato tiene presentadas actualmente a nivel nacional más de 3.000 reclamaciones de indemnización por vestuario.

La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo (544/2023), la firman los magistrados de la Sección Séptima Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta), Ignacio del Riego Valledor (ponente), Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque, según informa Jupol, la Administración no suele recurrir en estos casos.

LO ALEGADO POR LA POLICÍA
La Administración pedía la desestimación del recurso argumentado que las indemnizaciones por razón de vestuario para los funcionarios de la Policía Nacional que desempeñen sus funciones sin uniforme solo están reglamentariamente previstas para quienes presten servicio de protección dinámica a personalidades que deban utilizar traje de paisano distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros de la Policía que no visten uniformidad.

LO QUE DICE EL TSJ
El tribunal explica en su sentencia que la cuestión que se suscita ha venido siendo desestimada reiteradamente por ésta Sala del TSJM, si bien la sentencia número 1.166/2021, de 24 de septiembre, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 4.622/2019 anuló la de 25 de marzo de 2019 dictada por ésta Sección en el recurso 486/2017, y fijó un criterio distinto declarando el derecho a percibir indemnización por vestuario a los funcionarios de Policía que prestan sus servicios de paisano, «aunque no se trate de un servicio de protección dinámica a personalidades».


Los policías que prestan servicio de paisano tienen derecho a una ayuda por vestuario, según el Supremo
El TSJ expone que en base a dicha sentencia procede la estimación del recurso, toda vez que, conforme admite la Administración en el acto que se impugna, el demandante “tampoco prestó su respectivo servicio normalmente como señala la normativa con traje y corbata, sino que precisamente en el periodo temporal objeto de su pretensión, en el que prestó servicio en la Comisaría Local de Mérida, su vestuario es el usual u ordinario para la realización de las tareas de investigación de delitos propias de la Unidad de Policía en la que ha prestado su servicio, no precisando vestimenta específica, no habiendo sido obligado a vestir en el desempeño de sus funciones con una vestimenta determinada que pudiera generar gastos al interesado susceptibles de ser indemnizados”.

Argumentación que «lejos de justificar la desestimación de la solicitud administrativa, determina la estimación de lo solicitado, pues se reconoce que el demandante realiza, de paisano, labores de investigación, siendo acreedor, conforme a lo expuesto, de la indemnización referida», concluye el tribunal.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2023, 08:15:53 am


El TSJM reconoce a un policía nacional que las lesiones que sufrió se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’


El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y el agente ha estado asistido por la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales.
El TSJM reconoce a un policía nacional que las lesiones que sufrió se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’
La Dirección General de la Policía decía que no estaba acreditado que se produjeran como dice el agente y que no se deba el accidente a su propia conducta
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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07/6/2023 06:30
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Actualizado: 07/6/2023 07:46
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un policía nacional y ha declarado que las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico se produjeron en acto de servicio ‘in itínere’.

El agente trabajaba entonces en la Comisaría adscrita a la Audiencia Nacional, con turno de mañana (de 8.00 horas a 15.00 horas).

El 11 de diciembre de 2019, sobre las 7.50, en el trayecto desde su domicilio a su lugar de trabajo, cuando circulaba en su motocicleta particular, tuvo que realizar una frenadas brusca, al incorporarse a la calzada un camión de forma súbita, por lo que resbaló con la moto, cayendo al suelo, lo que le ocasionó policontusiones en pie y mano izquierda.

Estuvo de baja desde el 11 de diciembre hasta el 24 de enero de 2020.


La Administración no le quiso reconocer las lesiones.

Según la Dirección General de la Policía (DGP), no estaba acreditado que se produjeran como dice el agente y que no se deba el accidente a su propia conducta.

La Administración alegaba que según las manifestaciones del policía, se cayó al frenar por no poder controlar la moto, por lo que la DGP sostenía que el agente «no observó la conducta que le era exigible en la conducción», y que, según lo dispuesto en el artículo 115.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social, «merece el calificativo de imprudente, por revelar un claro desprecio del riesgo conocido y de la más elemental prudencia exigible en tales circunstancias».

Entonces, el agente puso el caso en manos del sindicato Jupol, al que está afiliado, y recurrieron ante el TSJM.


El Supremo fija que los accidentes 'in itinere' de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpusieron contra la resolución dictada por el director general de la Policía en mayo de 2019.

La anula por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

La sentencia la firman los magistrados de la Sección Séptima Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidente), María Jesús Muriel Alonso (ponente), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuente y Manuel Ponte Fernández.

Es la número 976/2022, de 17 de noviembre, conocida ahora. Impone las costas a la Administración, hasta un límite de 500 euros.

Cuando se reconocen las lesiones en acto de servicio y las secuelas, si cualquiera de las dos o ambas en años posteriores provocan una incapacidad para trabajar y conlleva la jubilación, el agente podría percibir una pensión de jubilación extraordinaria.

“Normalmente sería un 200 por 100 de sueldo”, según señala Jupol a Confilegal.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El caso lo ha llevado la abogada María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol -el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional- en diversos procedimientos.

LA POLICÍA DENIEGA SISTEMÁTICAMENTE LAS RECLAMACIONES DE LESIONES
Según declara a Confilegal la letrada, «la Dirección General de la Policía deniega sistemáticamente y desestima estas reclamaciones de lesiones en accidente laboral ‘in itínere'», alegando que «hay una negligencia por parte de los funcionarios cuando reclaman estas cosas o bien falta de prueba, pese a que los agentes lo acreditan perfectamente con el horario laboral previo al accidente».


María Fernanda López Piñeiro, socia del despacho CH Consultores Legales, especializada en Derecho Penal y Civil, con más de 10 años de trayectoria profesional.
Recientemente, Jupol también ha ganado un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corregido a la Dirección General de la Policía y ha dictaminado que “resulta incuestionable” que las patologías/secuelas que sufre un agente destinado en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana se produjeron “no sólo en período o momento de trabajo, sino realizando cometidos propios del mismo”.

LO ALEGADO EN EL RECURSO
La letrada discrepó en el recurso de la apreciación de que las lesiones que sufrió el recurrente no estuviesen acreditadas y que fueran debidas a su comportamiento imprudente.

Señaló que el informe de la Guardia Civil corrobora el accidente que sufrió éste agente, que lo llevaron a su domicilio unos compañeros, acudiendo ese mismo día al Servicio de Urgencias del Hospital y que «todo indica que, ni actuó de forma dolosa ni imprudente, de manera que estaba prestando atención a las circunstancias de tráfico».

Destacó que así lo pone de manifiesto el propio instructor del expediente, quien en su propuesta considera que las lesiones sufridas se produjeron en acto de servicio.


Varapalo judicial a la Policía por sólo reconocer a un agente una lesión en acto de servicio, pero no las secuelas
Por el contrario, el abogado del Estado, mantenía que no resultaba acreditado cómo se produjeron las lesiones, así como que el recurrente no incurriese en imprudencia.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
El TSJM explica que a pesar de que el artículo 179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa no contenga connotación o adjetivación de la negligencia o impericia que excluye la consideración de acto de servicio de los accidentes, de la regulación resulta que «la exclusión de la consideración de accidente laboral únicamente ha de operar en caso de dolo o imprudencia o impericia graves, o, en palabras de la legislación de seguridad social, cuando los accidentes ‘sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado'».

Añade que el artículo 79 de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para encerrar los supuestos de exclusión de la consideración de acto de servicio utiliza los significantes «dolo, o negligencia o impericia graves».

Y que según una sostenida jurisprudencia -sobre todo del orden social- al respecto de los accidentes de trayecto, no cabe hacer una identificación absoluta entre la imprudencia infractora de las normas de tráfico y la imprudencia temeraria a efectos de la protección.

«Para que concurra la imprudencia temeraria es preciso que con el comportamiento se asuman riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas; en otras palabras, se requiere un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor», exponen los magistrados.


El TSJM reconoce a una agente del CNP pensión extraordinaria de jubilación por un accidente de coche al ir al trabajo
El TSJ destaca que está acreditado que cuando ocurrieron los hechos, el agente comunicó por teléfono, antes de las 8.00, su no asistencia al servicio, al haber sufrido un accidente de tráfico.

Consta también, que aquel día, después de ser trasladado por unos compañeros a su domicilio, fue atendido en una clínica y al día siguiente en el Hospital.

El alto tribunal madrileño indica que es muy revelador el informe realizado por la Guardia Civil, en el que se señala la hora y el lugar del accidente de circulación sufrido por el recurrente, así como el informe de la Jefatura Sociosanitaria, informando que “no consta que el recurrente padeciese ninguna patología anterior al accidente”, y manifestando que existe relación témpora-espacial entre el accidente y las lesiones por él sufridas.

El TSJ concluye que «no se acredita en forma alguna, que el hoy actor tuviera una conducta que mereciera la calificación de temeraria en los términos bien precisos en que ha de ser considerada (no todos los incumplimientos reglamentarios son temerarios); pues no consta siquiera una velocidad excesiva y sí únicamente que perdió el control de la motocicleta, lo que llevó, incluso, a que el instructor del expediente administrativo, propusiera que las lesiones sufridas se han producido en acto de servicio.

Por esas razones, dictamina que el recurso ha de ser estimado y reconocerse el derecho del demandante a que la lesión a que se refiere estas actuaciones sea considerada como sufrida en acto de servicio, con los efectos que derivan de tal reconocimiento.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Junio de 2023, 19:50:38 pm

La cabezonería de la Guardia Civil de Pontevedra le cuesta a los españoles 200 euros en costas


Una cantidad que tendrá que pagar la Guardia Civil por dos sentencias que anulan la denegación del descanso diario de 11 horas antes de otro descanso
ACTUALIDAD 19.06.2023


Nueva sentencia favorable para AUGC
Son ya varios los pronunciamientos en este sentido logrados por los servicios jurídicos de AUGC, el más importante dictado por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, en los últimos meses de 2022 se dictaron 2 resoluciones en unidades de la Comandancia de Pontevedra, en las que denegaban el derecho de los agentes a disponer del descanso diario de 11 horas cuando a continuación se inicia otro descanso distinto.

Los agentes afectados, acudieron a los servicios jurídicos de AUGC y, por medio de la abogada María Dolores Carpintero Vázquez, presentaron recurso contencioso administrativo consiguiéndose en ambos casos el amparo del tribunal, que reconoce el derecho de los agentes al descanso, les indemniza (en total ha tenido que abonar 256,46€) y, además, condena en costas a la Administración (otros 200€).

La Guardia Civil sigue empeñada en incumplir la normativa europea que ha dejado claro en numerosas sentencias que el descanso diario no puede solapar otra clase de descansos pues son independientes unos de los otros.

Mientras esto ocurre, los ciudadanos son los que pagan los platos rotos, destinando el dinero de los presupuestos a pagar la cabezonería de la cadena de mando a sabiendas de que ellos no serán quienes paguen las consecuencias de sus actos.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2023, 11:15:36 am

AUGC

Resumen grupo de trabajo Orden General de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil y letrados habilitados de la Guardia Civil


Hoy día 21 de junio de 2023, ha tenido lugar el segundo grupo de trabajo referente al borrador de OG de asistencia letrada para el personal de la Guardia Civil.
ACTUALIDAD 21.06.2023


Grupo de trabajo Asistencia letrada
Nos han trasladado un nuevo borrador, con pequeños cambios en relación al anterior.

En cuanto a los cambios solicitados y que son de mayor calado, no han sido tenidos en cuenta.

Sigue siendo para nosotros capital el que el informe del Jefe de la Comandancia, en relación al Artículo 5.3, no se arrogue unas potestades desorbitantes, de tal modo que el peso del mismo sea determinante para una posible concesión de la asistencia letrada.

También hacemos hincapié en que existan dos filtros sucesivos para una posible concesión de la asistencia letrada: primeramente, informe del Jefe de Comandancia, y posteriormente informe del Mando de Personal. Esto resta agilidad y eficacia al procedimiento.

En el capítulo de la habilitación de guardias civiles, se ha aceptado que tenga preferencia el personal en reserva ocupando puesto de trabajo y que cumpla con los requisitos (licenciado o graduado en derecho y poseer conocimientos sobre el funcionamiento y organización de la Institución). Se ha quedado en el tintero que asimismo tenga preferencia aquel personal que además de estar en posesión de la titulación requerida, acredite el máster habilitante para el ejercicio de la abogacía.

Como novedad en el borrador presentado, se ha incorporado una Disposición adicional, la cuarta, donde se establece la publicidad en la intranet corporativa de los anexos de solicitud y las condiciones a la asistencia letrada de los componentes de la Guardia Civil. Indica también esta Disposición adicional la posibilidad de realizar conferencias en los centros de formación y en las comandancias, donde se explicarían las posibilidades y formas de petición de la asistencia letrada.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Junio de 2023, 09:39:44 am

La Guardia Civil tendrá que indemnizar con 10.000 euros a un agente por no reconocerle su derecho al permiso por adopción


El caso lo ha llevado la AEGC y el agente ha estado asistido por el abogado Joaquín Carlos Serranos Serranos.

Rosalina Moreno

24/6/2023 06:30
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Actualizado: 24/6/2023 08:45
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha reconocido el permiso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento a un guardia civil que había adoptado a la hija de su pareja.

El magistrado José María A. Magán Perales, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente el recurso que interpuso la asociación Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) en representación de este afiliado contra la resolución del general jefe de zona de la Guardia Civil de Valencia que en julio de 2021 confirmó la que le denegó este derecho, dictada mayo.


Como consecuencia de esta conculcación de su derecho a disfrutar del permiso de adopción y dado el tiempo transcurrido -dos años desde la adopción-, resulta materialmente imposible el agente pueda disfrutar de esas 16 semanas de permiso de manera inmediatamente posterior a la adopción, por lo que el magistrado le reconoce su derecho a ser indemnizado en un día de haberes por cada día de permiso o adopción no disfrutado.

Es decir, 112 días de haberes, que es el equivalente a las 16 semanas totales de permiso.

Según informa la AEGC, la indemnización asciende a más de 10.000 euros.

La resolución es la número 53/2023, de 22 de mayo. Condena en costas a la Administración, que han sido fijadas en un máximo de 500 euros más IVA.

“Unas cantidades que saldrán, como todas aquellas en las que la Administración es condenada, de esas arcas públicas que llenamos todos los españoles con nuestros impuestos”, apunta el portavoz de la AEGC, Juan Amado.

El caso lo ha llevado el abogado de la AEGC Joaquín Carlos Serranos Serranos.

SENTENCIA HISTÓRICA
La AEGC destaca que es una sentencia histórica porque aunque la Guardia Civil había decidido conculcar el derecho de este agente a disfrutar de los meses de permiso a los que tenía derecho, con independencia de si el guardia convivía con antelación o no con la menor o si la petición de las 16 semanas de baja se solicitaron cuando el auto de adopción era ya firme, como afirma el juez en su sentencia, la ley dice que “el cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso”.

“Es más, la sentencia también hace referencia a la normativa específica de la Guardia Civil afirmando que ésta no contradice en modo alguno la normativa básica establecida por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”, añade.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO
El agente está destinado en la provincia de Alicante en Seguridad Ciudadana.

El 28 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villena acordó la adopción de la menor por parte de este agente. Un auto que adquirió firmeza el 23 de abril de 2021.

El recurrente solicitó un permiso por adopción del 10 de mayo al 30 de agosto de 2021.

El magistrado explica en primer lugar que a partir de la firmeza del auto, el recurrente disponía de 6 semanas sin solución de continuidad, y que la solicitud debió haberse hecho ese mismo día o como mucho al día siguiente, por lo que el plazo de 6 semanas finalizaba el 4 de junio.

Según expone, una de las circunstancias donde yerra la interpretación de la Administración es considerar la fecha en la que se dictó el auto de adopción como fecha inicial para el cómputo del periodo de 6 semanas.

“Esta interpretación no puede sostenerse porque cualquier resolución judicial (al igual que cualquier acto administrativo) es eficaz cuando se notifica al interesado. En este caso, la notificación de la firmeza del auto tuvo lugar casi dos meses después de haberse dictado”, destaca el magistrado.

Apunta que el auto inicial consta que fue rectificado por otro posterior, y que debía todavía celebrarse la necesaria comparecencia de los adoptantes para fijar el orden de los apellidos de la adoptada; “pues hasta ese momento la adopción no se había consumado”.

El magistrado indica que “las 6 semanas de período que se debe disfrutar inmediatamente posterior a la adopción no es un crédito graciante de semanas que el adoptante pueda solicitar cuando le convenga o en función de cuándo decida solicitarlo”.

En este caso, apunta, la diferencia es de 11 días naturales computados desde la notificación del auto de adopción, “lo cual lleva necesariamente a desacreditar la interpretación realizada por la Administración”.

El magistrado subraya que “no estamos ante un fraude de Ley donde el recurrente se haya esperado varios meses para juntar el permiso de adopción con las vacaciones; y no hay ninguna circunstancia que impidiera al recurrente disfrutar del permiso inicial de seis semanas de adopción hasta la fecha en que tenía derecho (hasta el 4 de junio de 2021)”.

Según explica, “este Juzgado no puede compartir la rigurosidad en la interpretación realizada por la Administración”, que optó directamente por la denegación del permiso, cosa que hizo -recalca el magistrado-, tomando como fecha la del auto de adopción y no la de su firmeza.

Por otra parte, José María A. Magán afirma que tampoco puede compartir la interpretación realizada por la Administración, “según la cual el permiso de adopción se desnaturaliza cuando la adopción constituye la creación de un vínculo legal por la cobertura jurídica a una situación de hecho que ya existía”.

Al respecto, hace hincapié en que la normativa básica del empleado público “no distingue entre adopción es de uno u otro tipo, por lo que no puede la Administración denegar el permiso por esta razón”.

“Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debebus. Nada impide disfrutar del permiso si la adopción lo es del hijo del cónyuge del recurrente existiendo una convivencia previa entre todos ellos”, concluye.

PRÁCTICA NEGACIONISTA
La AEGC pone el foco en que el magistrado ha considerado llamar la atención a la Guardia Civil por su práctica negacionista a cualquier petición de sus subordinados, lo que implica que tengan que recurrir de manera sistemática a la Justicia para que sea ella la que vele por sus derechos.

“Está claro que hay cosas en la Benemérita que difícilmente van a cambiar mientras siempre se juegue con dinero ajeno”, señala esta asociación, en referencia a que mientras las costas, las indemnizaciones, etc. se paguen con los impuestos de todos los españoles, “esta práctica negacionista de esta Institución no cambiará”.

“Está claro que no es su cuenta corriente particular la que se va a ver mermada y, por supuesto, las consecuencias de posibles colapsos en los tribunales por tener que ir siempre al Contencioso tampoco afectan o preocupan a los que toman la decisión de negar sistemáticamente las peticiones de los guardias”, declara.

Y añade que esto no es hipotético, ya que recientemente fueron los propios tribunales los que alertaron de este colapso cuando comenzaron a llegar recursos sobre abono de diferencias en concepto de productividad estructural desde mayo de 2017 hasta febrero de 2021.

La AEGC celebra esta “sentencia histórica que restituye a los guardias civiles un derecho de todos los funcionarios públicos”, pero aunque se alegre de que se haya hecho Justicia, considera que hubiera sido mucho más positivo que este compañero hubiera podido disfrutar de esas 16 semanas de permiso con su hija, «porque ese tiempo ya no va a volver y la indemnización económica es solo eso dinero, por lo que no puede llenar el tiempo perdido”.

Afirma que tampoco es motivo de alegría tener que esperar siempre a que sea la Justicia la que les reconozca el disfrute de derechos que sí tienen otros compañeros de la Administración “por la mala praxis de una Guardia Civil que insiste en obligar a los guardias civiles a tener que destinar, si no pertenecen a una asociación, parte de su sueldo para defender en el contencioso sus derechos”.

Asimismo, señala que “está actitud negacionista» también afecta a las asociaciones, que ven cómo una parte importante de sus recursos económicos «se van por el desagüe de los contenciosos”.

Esta sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Junio de 2023, 07:27:28 am
Condena al Ayuntamiento de Madrid por "no tomarse en serio" la conciliación familiar de una trabajadora con dos hijos

Historia de Alberto Pozas • Ayer a las 22:29

Los tribunales han condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora municipal a la que negó la adaptación de su horario para cuidar de sus dos hijos pequeños. El Tribunal Superior de la capital reprocha al consistorio de José Luis Martínez-Almeida que no se tomara "en serio" la petición de esta enfermera de cambiar su turno al horario de mañana y que se negara a darle esta medida de conciliación de manera "escueta, genérica, fría e insensible" cuando es madre sola de dos niños pequeños.

La documentación revela que el primer hijo de esta mujer, personal fijo del Ayuntamiento de Madrid, trabaja desde hace más de una década en turno de tarde como enfermera en un centro deportivo municipal de la capital. Su primer hijo nació en 2014 y poco después solicitó sin éxito que su jornada reducida pasara a ser jornada completa pero por la mañana. Su segunda hija nació en 2020 y volvió a acudir de nuevo sin éxito al Ayuntamiento para poder trabajar por las mañanas y cuidar mejor de ellos. Divorciada del padre de su primer hijo, tiene atribuida su guarda y custodia mientras que es madre sola de la segunda niña, que tenía dos años de edad cuando presentó la reclamación.

El Ayuntamiento de Madrid rechazó adaptar su horario laboral una semana después de la petición de conciliación de la trabajadora. La respuesta ha sido definida como "escueta, genérica, fría e insensible" por los jueces: el consistorio se limitó a decir que la dirección del centro deportivo donde trabajaba no tenía competencias para cambiarle el horario y que, además, no había vacantes libres en el horario de mañana.

Un juzgado de lo social de la Plaza de los Cubos dio la razón parcialmente a la trabajadora y obligó al Ayuntamiento de Madrid a buscar una solución para que pudiera trabajar a jornada completa por las mañanas, teniendo en cuenta que la administración municipal no había podido probar con datos su único argumento judicial: que los centros deportivos como el suyo tenían mucha más afluencia de gente por la tarde y que, además, la mayoría de trabajadores pedía el cambio al turno de mañana y no podían concedérselo a todo el mundo.

Tanto el Ayuntamiento como la trabajadora recurrieron esta decisión y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha llevado la sanción del consistorio más allá: no solo debe adaptar la jornada de esta enfermera, sino que es condenado a indemnizarla con 7.500 euros por la discriminación por razón de sexo de la que ha sido víctima a manos del Ayuntamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid es contundente al confirmar que el Ayuntamiento debe darle un turno de mañana y, además, indemnizar a la mujer por la discriminación por razón de sexo que ha padecido. "El Ayuntamiento no se ha tomado en serio la conciliación de la vida laboral y familiar en el caso actual", dicen los jueces. La prueba: "Existen en el turno de mañana plazas vacantes de la misma categoría".

La petición de esta trabajadora era "razonable y proporcionada" y la respuesta del Ayuntamiento, reprochan los jueces, fue "escueta, genérica, fría e insensible", según la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo. El consistorio debió abrir un proceso negociador con la trabajadora y poner ese proceso en marcha no era un "sacrificio desproporcionado". "Máxime siendo una corporación pública", añaden, lo que tiene una mayor implicación para que satisfaga esa "perspectiva de género".

La sentencia constituye también un alegato sobre la perspectiva de género en este tipo de casos, que "ha de ser el faro y guía a cuya luz se interpreten las normas" según el TSJ de Madrid. Es una "herramienta eficaz para lograr la igualdad sustancial entre hombres y mujeres", y lamentan los jueces que "a pesar de los importantes avances alcanzados en los últimos años" las mujeres "participan menos en el mercado de trabajo que sus pares masculinos y, cuando lo hacen, están más expuestas a la precariedad; cargan, además, con la mayor parte de la responsabilidad de las labores de cuidado y domésticas, son más vulnerables a la pobreza y sin importar su estrato social sufren de múltiples formas y tipos de violencia por el mero hecho de ser mujeres".

El cuidado de familiares, concluye el TSJ, "sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres, y ello provoca una discriminación directa e indirecta para las trabajadoras, cuyas mayores consecuencias son la brecha salarial y la imposibilidad de desarrollar una carrera profesional en igualdad de condiciones que sus pares masculinos: mayor concentración de contratos a tiempo parcial y jornadas reducidas, segregación ocupacional tanto horizontal como vertical, y en consecuencia, la desigual presencia de empleo femenino en la jerarquía empresarial o en puestos directivos por las dificultades de promoción en el puesto de trabajo".

No es la primera condena que recibe el Ayuntamiento de Madrid en los últimos años por negar de manera injustificada las adaptaciones de jornada a trabajadores de centros deportivos municipales. Hace dos años, por ejemplo, el mismo TSJ de la capital obligó al consistorio a indemnizar a una enfermera con más de 6.200 euros porque su negativa a facilitar la conciliación fue "un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar".

En otro caso anterior de 2019 el mismo Tribunal condenaba al Ayuntamiento de Madrid a pagar una indemnización similar a una trabajadora de un polideportivo. "La conciliación de la vida laboral no se consigue únicamente trabajando menos horas, sino permitiendo que las horas que se trabajen se puedan articular adecuadamente para hacerlas compatibles con la atención del menor", dijeron entonces los jueces.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2023, 18:55:25 pm


Los sindicatos comparten el temor por el negro futuro de Muface: "Si se marcha una mutua, se van todas"


El sindicato mayoritario de los funcionarios cree que la mutualidad necesita mayor presupuesto, y CCOO advierte del riesgo de que "una parte importante de la población quede sin asistencia sanitaria"
Los sindicatos alertan de la grave situación de Muface EUROPA PRESS.
Borja Negrete
Borja Negrete

Publicado: 06/07/2023 04:45

Actualizado: 07/07/2023 11:31

9comentarios
Los sindicatos no se cortan, la situación por la que pasa Muface "es grave". Algunos, como Comisiones Obreras (CCOO), hablan de "quiebra, no inmediata, pero sí en el tiempo si no se toman medidas". El mayor sindicato de funcionarios de nuestro país, CSIF, ya advirtió a principios de 2023 de la necesidad de aumentar el presupuesto de Muface para hacer frente a la inflación. Desde CSIF trasladan en declaraciones a Vozpópuli su preocupación ante las declaraciones vertidas estos días por DKV sobre su posible salida del modelo si no se incrementa la financiación un 40% como mínimo: "Su salida arrastraría a todas las demás".

Tanto mutuas como sindicatos coinciden en el diagnóstico: Muface está infrafinanciado. "Muface necesita más financiación, queremos que se incremente el presupuesto adherido al concierto sanitario -contrato de tres años firmado con Adeslas, Asisa y DKV para prestar atención sanitaria a los funcionarios-", asevera Carmen Espejo, portavoz de CSIF en Muface, en declaraciones a este periódico. "Nos preocupa todo este movimiento de las aseguradoras porque queremos que nuestros mutualistas tengan las mejores condiciones. Por eso hemos pedido a los principales grupos parlamentarios una reunión. El movimiento de salida DKV acabaría arrastrando al resto de las compañías", añade.


El 73% de los funcionarios escoge, a través de Muface, un proveedor sanitario privado. La salida de las aseguradoras implicaría el final del modelo y que más de un millón de españoles quedasen sin cobertura sanitaria. Trinidad Molina, secretaria de Empleo de FSC-CCOO, admite su preocupación por que las aseguradoras no quieran trabajar con en el futuro con Muface "y dejemos a una parte importante de la población sin asistencia sanitaria". Estamos hablando de más de dos millones de personas entre mutualistas y beneficiarios. Comisiones Obreras lleva "años denunciando que la dotación presupuestaria de la mutualidad es insuficiente".

En una reunión con la dirección de Muface en enero , CSIF planteó la necesidad de que se incrementara el presupuesto con el que se había dotado el concierto porque la inflación podía afectar al servicio sanitario que se presta al funcionariado. La dirección de Muface se comprometió entonces a estudiar líneas de actuación, "pero no hemos sabido nada más", como denuncia Espejo.


En el último Consejo General, celebrado a finales de junio, CSIF volvió a poner sobre la mesa esta cuestión. Desde Muface se argumentó entonces que estaban buscando una fórmula para mejorar el concierto sanitario, pero que no se podía modificar sin más porque la normativa no lo permite.

Comisiones Obreras coincide en que si no se toman medidas "va a haber un momento en que las compañías asistenciales no van a poder trabajar con Muface o van a ofrecer un servicio de menor calidad". Además, Molina advierte del efecto dominó que puede tener Muface en Isfas y Mugeju, las mutualidades que prestan servicio a las fuerzas armadas y al cuerpo judicial.



¿El fin de Muface?
"Temo que en esta situación, cuando haya que negociar el próximo concierto, ninguna aseguradora quiera entrar en Muface", subraya Molina. CCOO explica que lleva años denunciando las deficiencias del sistema y que sin aseguradoras privadas "no va a haber futuro para los mutualistas". El sindicato envió senda misivas a la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y al ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, solicitando una reunión para debatir las deficiencias del modelo Muface y plantear la necesidad de aumentar su dotación presupuestaria. La ministra Montero delegó en la Secretaría de Estado, que acudió a una de las reuniones. En cambio, Escrivá sí mantuvo un encuentro presencial con CCOO, Anpe (profesores), Augc (guardias civiles) y SUP (policías) para tratar la cuestión.

"También hicimos una ronda de contactos con los principales grupos parlamentarios cuando se estaban negociando los presupuestos. Pero quedó todo en papel mojado", lamenta Molina.


De cara al Consejo General de septiembre, CCOO afirma que hará una apuesta segura para que se tome en serio el tema de la financiación. "Tienen que hacer una dotación presupuestaria mayor. Debemos volver a 2006, 2007 y 2008, cuando el modelo funcionaba bien".

Hay que recordar que Muface ahorra al Estado 800 millones de euros pese a ofrecer a sus mutualistas la posibilidad de elegir entre la sanidad pública (la escogen el 27%) o la privada (la selecciona el 73%). Además, de desaparecer la mutualidad más de un millón de personas engrosarían la seguridad social y, con ello, las listas de espera.


Frente a quienes critican Muface por el privilegio que supone que los funcionarios puedan escoger la sanidad privada, CSIF manifiesta que "el modelo surgió para paliar las desventajas de los empleados públicos. A día de hoy se presta una atención sanitaria al mutualista que no es ni mejor, ni peor que la pública. Las aseguradoras se rigen por las prestaciones de la cartera básica de la seguridad social. No se les dan prestaciones adicionales".

Causas de la crisis
La inflación provocada por la guerra de Ucrania y el efecto postcovid en cuanto a aumento de siniestralidad y patologías no tratadas han sido un disparo directo a la línea de flotación de las mutuas privadas de Muface. Además, los beneficiarios son cada vez más mayores, por lo que requieren de mayor atención. Estas circunstancias han provocado que las aseguradoras estén generando pérdidas por el servicio que prestan en Muface, por lo que están pensando en retirarse del modelo. Quien parece tenerlo más claro es DKV, que en 2022 perdió 20 millones de euros por los servicios ofertados a los funcionarios.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 07 de Julio de 2023, 23:40:35 pm
Si MUFACE desaparece y sus asegurados pasan a la sanidad pública, muchos de ellos seguirán en la sanidad privada pero pagando ellos su cuota, de este modo las aseguradoras salen ganando porque lo que pierden por MUFACE lo ganan por las pólizas directas. . . así que quizás no es tanto un problema de financiación sino de que las aseguradoras lo que quieren es ganar más. . . ya veremos, al final, en que termina todo. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Julio de 2023, 07:18:42 am
Yolanda Díaz quiere dar la estocada final a Muface y propone disolverlo en su programa


La líder de Sumar compra las tesis que Más País y Podemos llevan años defendiendo y propone devolver a todos los mutualistas de Muface (funcionarios), Isfas (fuerzas armadas) y Mugeju (cuerpo judicial) a la seguridad social

Borja Negrete

Publicado: 08/07/2023 04:45


Yolanda Díaz quiere dar el golpe de gracia a Muface. La mutualidad encargada de ofrecer asistencia sanitaria a más de 2 millones de españoles pasa por momentos difíciles, y su escasa financiación le auguran un futuro negro si no se toman medidas rápidas desde Moncloa. Lejos de preocuparse por la situación financiera de Muface, en Sumar creen que lo mejor es disolver la mutualidad y que todos los funcionarios pasen a ser atendidos directamente por la seguridad social. Un movimiento que dejaría al 73% de los funcionarios sin su opción preferente (la sanidad privada), engordaría las listas de espera a nivel nacional y aumentaría el gasto en 800 millones de euros.

La líder de Sumar, sin embargo, compra las tesis que Más País y Podemos llevan años defendiendo y es la disolución de Muface (funcionarios), Isfas (fuerzas armadas) y Mugeju (cuerpo judicial) y devolver a todos los mutualistas a la seguridad social. Al margen de Yolanda Díaz, la mutualidad se encuentra ya en "grave riesgo" dadas las pérdidas millonarias que están padeciendo las aseguradoras privadas parte del modelo (Adeslas, Asisa y DKV). DKV, de hecho, amenaza con salir si no se incrementa la financiación un 40% como mínimo. "Su salida arrastraría a todas las demás mutuas", advierte el sindicato mayoritario de funcionarios CSIF.

En declaraciones a Vozpópuli, Comisiones Obreras responde a Sumar: "Nosotros vamos a seguir defendiendo el sistema de mutualidades sanitarias, como puede ser Muface, Mugeju o Isfas, pero para ello, se debe de obtener una mejor financiación por parte del Gobierno, para ofrecer unos servicios de calidad. Sumar piensa que las personas funcionarias de este país optan a servicios sanitarios privados con dinero público. Nosotros sin embargo lo que defendemos es que los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito los conciertos cumplan con los parámetros de calidad establecidos por la Cartera Nacional de Servicios".

Fin de Muface: más gasto y más listas de espera

En este sentido el programa de Sumar es muy claro: "Inclusión, dentro de la cobertura sanitaria universal, de las personas que reciben actualmente prestación sanitaria bajo mutuas de prestación sanitaria privada (MUFACE-MUGEJU-ISFAS). Integraremos a dicha población, de forma paulatina, escalonada y programada, bajo la prestación sanitaria del sistema sanitario público. Asimismo, se eliminará la posibilidad de que las entidades locales realicen aseguramientos privados colectivos para sus empleados públicos".

Hay 1.081.052 de funcionarios que a través de Muface eligen la sanidad privada (Adeslas, Asisa o DKV) frente a los  405.880 que seleccionan la sanidad pública. Hay quien podría pensar que este modelo genera una desigualdad frente al resto de los ciudadanos, pero lo cierto es que los empleados públicos acceden a la misma cartera de servicios que cualquier usuario de la seguridad social. Con una diferencia, y es que sale mucho más rentable.

Según cálculos del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS), el modelo Muface sale 800 millones de euros más barato. La atención sanitaria a los mutualistas pasaría de costar 2.230 millones de euros a 3.030 millones. El efecto en las listas de espera sería demoledor. En estos momentos, el Ministerio de Sanidad calcula que un español espera de media 122 días (más de 4 meses) para recibir la operación quirúrgica prescrita, y 95 días (3 meses) para ser visto por un especialista. Si la sanidad pública asume la atención de los más de dos millones de mutualistas y beneficiarios de Muface que pasarían a formar parte de la seguridad social, el IDIS calcula que las listas de espera crecerían 30 días. Es decir, habría que sumar otro mes de espera para ser operado por la pública (5 meses) y para ser visto por un especialista (4 meses).

Herencia de Podemos y Más País
El primer partido en incluir en su programa electoral la disolución de Muface fue Más País. Los de Íñigo Errejón proponían en 2019 una medida calcada a la que ahora vende Yolanda Díaz. Es más, podríamos hablar hasta de 'copia y pega': "Incluir, dentro de la cobertura sanitaria universal, a las personas que reciben actualmente prestación sanitaria bajo mutuas de prestación sanitaria privada (Muface-Mugeju-Isfas). Además, eliminar la posibilidad de que las entidades locales realicen aseguramientos privados colectivos para sus empleados públicos".

Unidas Podemos no incluyó ninguna propuesta respecto a la mutualidad en su programa electoral de entonces. Sin embargo, dos años más tarde, en 2021, se sumó a la tesis de Más País, y registró una Proposición No de Ley (PNL) en el Congreso donde abogó "por que las nuevas incorporaciones de los colectivos hasta hoy protegidos por el mutualismo administrativo se incluyan en el régimen general de la Seguridad Social". Es decir, una propuesta más tímida que la que plantearon los de Errejón, pues no implicaba la disolución directa de la mutualidad, sino que los españoles que engrosasen el cuerpo de funcionarios fuesen ya directamente a la seguridad social. La PNL fue rechazada.

La posición fluctuante del PSOE
El PSOE mantiene una posición poco clara al respecto. Si bien es cierto que la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha defendido públicamente el modelo Muface, hay corrientes internas que abogan por su disolución. En 2015, la Fundación Alternativas, laboratorio de ideas del PSOE regado con un millón de euros desde que Pedro Sánchez está en la Moncloa, proponía la supresión de Muface y la integración de sus fondos en la financiación sanitaria nacional.

Sin ir más lejos, el exministro de Sanidad socialista Salvador Illa también cree que hay que dar una vuelta al modelo. El PSC incluyó en su programa para las elecciones catalanas la revisión del modelo Muface, un objetivo que dejó aparcado al no alcanzar una mayoría suficiente para gobernar en Cataluña.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Julio de 2023, 15:25:33 pm

El TSJCV condena a la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años


El alto tribunal de la Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso-administrativo de Jupol contra la resolución de la Dirección General que denegó esta indemnización.
Portada / Tribunales
El TSJCV condena a la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años
Trabaja en la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Valencia
Rosalina Moreno
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12/7/2023 06:30
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Actualizado: 11/7/2023 23:36
En esta noticia se habla de:

derecho contencioso-administrativo
JUPOL (Justicia Policial)
Policía Nacional
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Dirección General de la Policía a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano durante cuatro años.

El demandante trabaja en la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Valencia.

En enero de 2020 solicitó la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por vestuario por el tiempo que había venido utilizando ropa de paisano, desde el 15 de octubre de 2009 hasta la actualidad y el derecho a seguir percibiendo la cantidad correspondiente mientras siguiera desempeñando las funciones propias del servicio con indumentaria particular.

La Dirección General se lo denegó.


En su recurso ante la Justicia, solicitó la indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y aludió a sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de septiembre 2021 (1.166/2021) que resolvió definitivamente este cuestión que afecta a los agentes que trabajan en las áreas de Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana, fijando que los agentes de policía que prestan servicio de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).

Además, adujo que se produce una discriminación por el no reconocimiento de la indemnización por vestuario, que es contraria al artículo 14 de la Constitución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado en parte el recurso interpuesto por el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra las resoluciones de la Administración que rechazaron la demanda del agente, por no ser conformes a Derecho.

El TSJ reconoce el derecho de este policía nacional a ser indemnizado por vestuario por los cuatro años anteriores a su reclamación y hasta la presentación de la misma, más intereses.

La sentencia, dictada el pasado 30 de junio (589/2023), la firman los magistrados Ana Pérez Tórtola (presidente), Ricardo Fernández Carballo-Calero, María Jesús Guijarro Nadal e Inmaculada Gil Gómez.

«Cobrará lo mismo que le dan a los escoltas para comprarse los trajes, unos 140 euros al año», señalan a Confilegal desde Jupol, y apuntan que hace varios años la cantidad era bastante mayor, de casi 600 euros.


Este sindicato tiene presentadas actualmente a nivel nacional más de 3.000 reclamaciones de indemnización por vestuario.

Este caso lo ha llevado la letrada Inmaculada Albiñana Luján, socia-titular del despacho Albiñana & Moscardo Abogados, de Valencia y con servicio a nivel nacional, y ha colaborado la letrada Beatriz Álvaro Frigols.

“La sentencia del Supremo es del  2021 y nuestra reclamación es del 2020. Llevamos tres años detrás de que se reconozca este derecho porque, como dijimos en su día cuando presentamos la demanda, se estaba vulnerando la igualdad con otras situaciones dentro del Cuerpo de Policía”, señala a Confilegal la abogada del agente.


Inmaculada Albiñana Luján, socia-titular de la firma Albiñana & Moscardo Abogados, de Valencia. Está especializada en Derecho internacional privado.
Según informa, la administración automáticamente denegaba este complemento, «porque entendía que los policías que vestían de paisano no tenían necesidad de un complemento por vestuario, al emplear una vestimenta usual u ordinaria».

Pero esta abogada destaca que «existen puestos específicos donde se le exige al policía vestir de paisano y, además, con unas restricciones de decoro dependientes del puesto», y que esas exigencias son las que determinan que el policía tenga derecho al complemento por vestuario.


«En el momento de iniciarse la demanda, no existía ningún precedente en la Comunidad Valenciana, pero sí en Cataluña, donde ya se había reconocido este plus», apunta.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2023, 07:32:17 am
Guardias civiles denuncian que Marlaska no les aplica las medidas de conciliación aprobadas por el Gobierno


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) remite un escrito al director del cuerpo, Leonardo Marcos, pidiendo que ponga en marcha los permisos

Gonzalo Araluce

Publicado: 13/07/2023 17:53

Actualizado: 13/07/2023 17:54

Polémica en la Guardia Civil por las medidas de conciliación de sus miembros. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha remitido un escrito al director del cuerpo, Leonardo Marcos, en el que denuncia que el Ministerio del Interior no les aplica los permisos de aplicación para funcionarios aprobados por el Gobierno mediante decreto ley. La asociación pone como ejemplo el caso específico de un agente al que se le denegó su petición.

AUGC indica que el pasado mes de junio entró en vigor el Real Decreto donde se recoge una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público en relación a diversos derechos de conciliación: "Esta organización reclamó mediante escrito a la Dirección General su aplicación inmediata para los guardias civiles".

Según la asociación, hasta la fecha no ha obtenido respuesta. E indican que, además, cuentan con el ejemplo de agentes a los que se les habría negado la aplicación de estas medidas.

"Así, el caso más reciente, donde un guardia civil solicitó el permiso por pareja de hecho, recibió la respuesta verbal positiva y por consiguiente la planificación de dicho permiso -detalla AUGC-. Sin embargo, el día antes del acto oficial, recibió llamada telefónica de que tenía que regresar, dado que esos permisos, son permisos para funcionarios civiles y que no eran de aplicación a los guardias civiles".

La asociación señala directamente al Ministerio del Interior, al que acusa de "retrasar la aplicación de estos derechos" a través de la Dirección General de la Guardia Civil: "No podemos olvidar que en la celebración del pasado Pleno del mes de junio, a pregunta de AUGC, la respuesta de la Administración fue atacar con preguntas acerca del BOE en el que se había publicado y cuando se indicó que lo había aprobado el Consejo de Ministros y estaba pendiente de publicación, alegaron que ya verían cuando se publicaría".

"Ahora se sigue retrasando la aplicación de la norma cuando, precisamente, la inactividad de la propia Dirección General, que lleva más de 15 años de retraso en aprobar un Reglamento, propicia la no regulación de nuestra norma como ocurre con el estatuto de los trabajadores y el estatuto básico del empleado público", añaden desde la asociación.

Petición al director de la Guardia Civil
La asociación pide al director de la Guardia Civil, Leonardo Marcos -quien recientemente sustituyó a Mercedes González tras poco más de dos meses en el cargo-, que "de inmediato imparta las instrucciones a los jefes de Unidad para que estos derechos recogidos en su título 2 se lleven al efecto para los componentes de la Guardia Civil".

El portavoz de AUGC, Pedro Carmona, indica que "una vez más los guardias civiles son menospreciados": "No llegamos a entender cual es el motivo de que, una tras otra, los guardias civiles sean considerados funcionarios de segunda".
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Julio de 2023, 18:34:59 pm
Que dicen los de Jucil que Marlaska bla, bla, bla...entonces, Almeida que también las deniega, que es?


https://twitter.com/jucilnacional/status/1680806012251414528?t=Lg3Sjxj_hMj7NaFLPZn1Eg&s=19

Suerte tienen ustedes hoy con que este melón se abrió hace 15 años y que a pesar de las reticencias de las administraciones al final cobrarán...antes solo existía la.mejora de fortuna del penado cuya desaparición del reconocimiento de insolvencia no investigaba nadie...nadie, menos yo, que le hice un traje a medida a un insolvente mejorado y pago, vaya si pagó.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Julio de 2023, 07:47:08 am
Yo estuve casi 40 años trabajando de noche...

Trabajar por la noche y dormir durante el día a 40ºC por las olas de calor: “Estoy irascible y me cuesta hasta comer”


Ana, Marco y Loreto tratan de descansar durante el día, con los termómetros disparados; los expertos advierten que el sueño diurno es de peor calidad y puede ocasionar irritabilidad, problemas metabólicos, grastrointestinales, cefaléas y el empeoramiento de patologías como la diabetes

Paula del Toro / David Noriega

18 de julio de 2023 22:14h

Actualizado el 19/07/2023 05:30h
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Ana trabaja en el Centro de Control de galerías subterráneas del Ayuntamiento de Madrid y esta semana, como muchas otras del verano, trabaja en el turno de noche. Entra a las siete de la tarde y sale a las siete de la mañana del día siguiente. Este horario repercute en su sueño todas las épocas del año, pero ahora que los termómetros superan los 40ºC en las horas centrales del día en muchos sitios de España, lo está notando más porque es a esas horas cuando ella puede dormir. “Al llegar a casa, pongo el aire acondicionado y bajo las persianas. Algunos días no descanso nada porque me despierto todo el rato por el calor. Otros, aunque duerma ocho horas, parece que han sido dos. Es frustrante porque cuando me levanto sigo cansada y me tengo que ir a trabajar otra vez”, explica.

Esta joven madrileña de 24 años se encuentra dentro de ese casi 12% de trabajadores que, según el Instituto Nacional de Estadística, han tenido que desarrollar su actividad por la noche habitualmente o de forma ocasional. Así, uno de cada diez empleados y empleadas se enfrentan al reto de dormir de día, que supone batallar contra una serie de enemigos. “Es una lucha contra nuestros ritmos naturales, que tienden a mantenernos despiertos de forma espontánea durante el día y producirnos somnolencia durante la noche”, cuenta el catedrático en fisiología y miembro del laboratorio de cronobiología y sueño de la Universidad de Murcia, Juan Antonio Madrid. Pero es también una pelea contra la luz, que produce alerta y vigilia, contra el ruido y contra la temperatura ambiental.

Si en las noches cálidas de un verano con temperaturas extremas y olas de calor habituales conciliar el sueño se vuelve complicado, para quienes tienen que hacerlo durante el día, con 10, 15 o 20 grados más, tratar de pegar ojo es un suplicio. Y las consecuencias se notan. “Al dormir mal y sudando, después estoy todo el día fatigada y con fuerte dolor de cabeza. También lo noto en mi ánimo porque, aunque con este horario no me puedo relacionar mucho con mi familia y amigos, me siento irascible, frustrada e irritada conmigo misma”, reconoce Ana en conversación con elDiario.es. Esta situación le influye incluso en su alimentación: “Durmiendo por el día y con este calor, a lo mejor hago una comida al día y bastante mala”.


Una nueva ola de calor dejará temperaturas por encima de 40 grados en varios puntos de España. EFE
Este 2023 está siendo el año más cálido desde que existen registros en 11 provincias y el segundo más caluroso en otras 12. Por ejemplo, en Cuenca, Granada o Girona las máximas en este primer semestre se sitúan 2,6ºC por encima de la media de las máximas del período de referencia, de 1981 a 2010. Las temperaturas extremas de la ola nueva de calor de julio arrasan por prácticamente todo el territorio español. En las últimas 24 horas se ha registrado una temperatura máxima mucho más alta de lo habitual para julio en la mayoría de provincias. Las mínimas tampoco bajan de los 20 grados en muchas de ellas, lo que hace las noches resulten tropicales.

“Mi cuerpo no aguanta más”
“Duermo tres horas al día y con este calor mi cuerpo no aguanta más…lo paso muy mal”, relata Marco, de 52 años. Es conserje en una urbanización del sur de Madrid que tiene vigilancia las 24 horas y esta semana le ha tocado trabajar por la noche. Sale a las siete de la mañana de su garita, coge su bicicleta para airearse y disfrutar de la temperatura matutina, que le da un pequeño alivio tras su jornada laboral, y llega a casa sobre las ocho.

A la hora a la que Marco puede irse a dormir, los mercurios de la capital están ya muy por encima de los 20ºC y, en menos de tres horas, ya superan los 30ºC. Este año ha descartado poner el aire acondicionado. El último verano lo encendió para poder dormir, pero en agosto la factura le persuadió de volver a hacerlo: 500 euros. “A las 11 de la mañana ya estoy arriba porque no puedo dormir. Me pego una ducha de agua fría y, aunque a veces cueste, intento empezar un nuevo día con positividad. Sé que esto es lo que hay que tragar en verano…”, se resigna.


Marco, conserje de una urbanización en turno de noche Paula del Toro
La dificultad para dormir cuando hace mucho calor tiene una causa fisiológica. “Un buen sueño, de calidad y profundo, va acompañado de un descenso de la temperatura interna”, indica el catedrático. El cuerpo expulsa calor a través de la piel, principalmente por los pies, las manos y la cara, que se calientan, lo que ayuda a regular el termómetro interior. “Si la temperatura externa es alta, ese proceso cuesta más, tardarás más en dormirte, te despertarás más veces y, de nuevo, tardarás más en dormirte”, explica.

“Si durante el día la temperatura es mayor, suele haber más ruido, es difícil mantener la oscuridad en el dormitorio y para tu reloj biológico no es la hora de dormir, ese sueño diurno será más corto, de peor calidad y más interrumpido que el de la noche”, añade Madrid.

“Consigo dormir, como mucho tres horas y algo. Parece que tu cuerpo se acostumbra… pero, si no me duermo un poco después de comer, voy como un zombi. Pierdo la mayoría de horas de sol, ¡pero necesito sobrevivir!

Loreto — Trabajadora en turno de noche
La historia de Marco es parecida a la de Loreto, de 29 años, que prepara los pedidos a domicilio de un supermercado, de diez de la noche a seis de la mañana. En cuanto llega a casa, sale a dar un paseo con su perra y a las 7.30, cuando buena parte de los trabajadores y trabajadoras apagan el despertador, ella se mete en la cama para intentar descansar. “Consigo dormir como mucho tres horas y algo. Más es físicamente imposible. Al final parece que tu cuerpo se acostumbra… pero realmente si no me duermo un poco después de comer, voy como un zombi. Pierdo la mayoría de horas de sol, ¡pero necesito sobrevivir!”, cuenta entre risas.

Ainhoa Álvarez es coordinadora del grupo de trabajo de insomnio de la Sociedad Española del Sueño y explica que, aunque para estos pacientes la siesta no es recomendable, para los trabajadores a turnos sí lo es. La doctora enumera los perjuicios de dormir mal, que encajan en el patrón que describen Ana, Marco y Loreto. “Estás más irritable, más irascible y con problemas de atención”, detalla. Pero no solo eso. “Dormir tres horas al día no es sostenible”, asegura su colega. Si la situación se mantiene en el tiempo, además de esas alteraciones, se puedes producir otras “metabólicas, ligadas a la obesidad, al empeoramiento de patologías como la diabetes, cuando existe, problemas gastrointestinales, falta de apetito, cefaleas al despertar, cansancio y falta de motivación”, dice.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 19 de Julio de 2023, 11:20:00 am
La noche está hecha para dormir, desde el punto de vista de la salud, trabajar de noche va en contra de las leyes de la naturaleza, por lo tanto tiene consecuencias negativas, puede parecer que es un turno mejor, pero la salud se resiente, sobre todo después de estar muchos años en la noche. . . 

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Julio de 2023, 06:47:35 am
El Tribunal Supremo no considera accidente de trabajo si hay “falta de cuidado” del trabajador

Historia de Javier Martín • Ayer a las 16:50

La “falta de cuidado” anula la consideración de accidente de trabajo en un percance laboral. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), después de que el Juzgado de lo Social de Albacete revocara esta decisión a petición de la mutua Fremap, que no consideraba que se tratara de un accidente laboral.

El empleado en cuestión fue atropellado por un vehículo mientras cruzaba una vía de cuatro carriles en ambos sentidos no habilitada para ello, sin iluminación, sin ropa reflectante y portando una carga significativa, produciéndose una fractura de tobillo. "La irrupción de forma antirreglamentaria de tres peatones en la calzada, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad y en segundo lugar la distracción del conductor del automóvil que les atropelló, al no percatarse de la presencia", indicó el atestado de la Guardia Civil como principal motivo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió en un primer momento el grado total de incapacidad permanente, que fue revocado en primera instancia por el Juzgado de lo Social de Albacete tras la reclamación de Fremap. Acto seguido, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este también revocó el fallo y desestimó la demanda interpuesta por la mutua, que se vio obligada a acudir al Supremo.

“Imprudencia temeraria”
"La carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad. El tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo", explica el Tribunal Supremo.

"La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esas consideraciones en tanto que las circunstancias concurrentes -del entorno y de las propias condiciones del actor- dificultaban necesariamente la capacidad de reacción del conductor, sumándose la imprevisibilidad de que acaeciese, por un lugar no habilitado para los peatones, un cruce tan temerario como el relatado", continúa alegando, señalando una imprudencia temeraria. “El trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", culmina.

De esta manera, se le da la razón a la mutua, ya que el "supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible". Por el contrario, “la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante", concluye el Alto Tribunal.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Julio de 2023, 06:47:07 am
No lo veremos en España....afortunadamente.

https://www.msn.com/es-es/video/webcontent/la-fuerza-de-este-alba%C3%B1il-es-impresionante/vi-QJ43xJUVzqCNsA?vid=xXMV28KeDmM&provider=yt&ocid=msedgntp&cvid=98f82514732c47e1945ded1410e6e316&ei=56
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Julio de 2023, 06:46:02 am

Indignación de los guardias civiles por el último recorte en derechos laborales

Historia de Redacción HuffPost • Hace 43 min

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha rechazado la Instrucción publicada el 25 de julio en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y en la que, según denuncian, se pretende aplicar restricciones en materia de permisos que no están contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que "restringe, cuando menos, los derechos de los guardias civiles", explican en un comunicado publicado en su web.

En particular, los guardias civiles han expresado su preocupación por la modificación de los permisos de fallecimiento, que, según la nueva normativa, establece un límite máximo de días que establecerá el criterio de los mandos correspondientes. Hasta ahora, como estableció una sentencia de 2012, "el permiso por fallecimiento se disfruta en toda su extensión al no desaparecer nunca las causas que originaron el permiso", apunta el sindicato en el comunicado.

Los cambios en el permiso parental también han provocado malestar entre los guardias civiles: no será retribuido y tampoco podrá gozarse en períodos clave del año como son el verano, la Navidad y la Semana Santa, lo que, según la AUGC, vulnera lo estipulado en la Ley de Derechos y Deberes.

Otro punto de conflicto es el permiso por matrimonio o pareja de hecho, donde la Instrucción establece que no se puede disfrutar más de una vez con la misma persona, una restricción no contemplada en el estatuto básico del empleado público.

Los guardias civiles se sienten marginados

Sin embargo, lo que más ha exacerbado el descontento de los guardias civiles es que estas limitaciones se van a aplicar únicamente "a los trabajadores de la Guardia Civil y no al resto de los funcionarios e integrantes de las Fuerzas Armadas", denuncian.

Ante esta situación, el Secretario Jurídico de la AUGC, Eugenio Nemiña, ha presentado una serie de alegaciones con las que intentarán revocar esta situación. "En primer lugar que se convoquen grupos de trabajo para la publicación de una Orden General que modifique la actual incorporando los derechos establecidos en el Real Decreto ley", explican.

Por otro lado, indican, "se solicita que se informe de la justificación en cada uno de los artículos en los que restringe derechos recogidos en el Real Decreto Ley y porque a nosotros se nos limita el ejercicio del derecho mientras no ocurre lo mismo con el resto de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas."
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Agosto de 2023, 09:11:59 am


Ryanair sanciona a una azafata que sufrió un accidente de tráfico yendo al trabajo


La tripulante avisó a sus compañeros para que informaran a su superior, pero la aerolínea inició un proceso disciplinario, utilizando en su contra un mensaje privado de un chat de Whatsapp; el expediente se desplegó “días después”de que la tripulante fuese elegida representante del sindicato USO
— Multa a Ryanair por falta “muy grave” al tratar de impedir elecciones sindicales en Santiago





Foco
DERECHOS Y LIBERTADES
Mostrador de Ryanair, en una imagen de archivo.
Mostrador de Ryanair, en una imagen de archivo. EFE/Alejandro García
Laura Olías

31 de julio de 2023 22:16h

Actualizado el 01/08/2023 05:30h
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Ryanair ha sancionado con un “último aviso”, acción disciplinaria previa a un posible despido, a una azafata que sufrió un accidente de tráfico de camino al trabajo, en el aeropuerto de Santiago de Compostela. La aerolínea de bajo coste activó un expediente en su contra porque, aunque la afectada avisó rápidamente a sus compañeros para que informaran del siniestro a su supervisor, Ryanair considera que no siguió el protocolo establecido para las ausencias del puesto de trabajo. El expediente se desplegó “días después” de que la tripulante fuese elegida representante del sindicato USO, advierte la trabajadora a elDiario.es.


La Inspección sanciona a Ryanair por decenas de contratos temporales “en fraude” justo antes de la reforma laboral

MÁS
Los hechos se remontan al pasado 13 de junio, martes, cuando Laura sufrió el accidente de tráfico “en la autovía, cerca del aeropuerto”, cuenta. La azafata había acudido a su puesto de trabajo pero olvidó la comida, así que regresó a por ella –dado que vive cerca– y tuvo el siniestro cuando se dirigía de nuevo a su puesto.

“No me hice ninguna lesión si nada, pero sufrir un accidente de tráfico a 120 kilómetros por hora es fuerte, pudo ser algo gordo”, relata Laura. “Estaba muy nerviosa, el coche quedó destrozado”, indica. Tras llamar al 112, entre las primeras cosas que hizo, Laura avisó a sus compañeros del siniestro por un grupo de Whatsapp que tienen, para que informaran al su jefe de lo sucedido.


“Mi puesto se sustituyó. De hecho, la persona que cubrió la guardia que iba a hacer yo me llamó para avisarme, saber cómo estaba, que no me preocupara... No se retrasó ningún vuelo, no ocurrió nada notable. Solo que no fui yo”, explica Laura.


Aunque por inercia llamó al 112, que la atendió tras el siniestro, luego fue informada de que se trataba de un accidente de trabajo –los llamados 'in itinere' (de camino o regreso al trabajo). La tripulante fue a la mutua, que le reconoció el accidente laboral, como ha comprobado este medio.

Después del accidente, la trabajadora indica que habló con su superior “con normalidad” esa semana, “incluso con empatía”, sobre cómo se encontraba tras lo sucedido. Una actitud que cambió unos días después, dice. El viernes de esa semana fue elegida representante sindical, fruto del respaldo a su candidatura con el sindicato USO. “Y al día siguiente, sábado, me dicen que tengo una reunión para discutir por qué había faltado el día 13”, destaca la afectada.

Tras dos reuniones, la trabajadora recibió en la primera quincena de julio la sanción disciplinaria de Ryanair, un final written warning (último aviso por escrito), por no haber seguido el procedimiento de ausencias de la compañía. Laura indica que lo habitual es que Ryanair acuerde esta sanción “final” después de varios avisos previos, entre dos o tres. “A la tercera o cuarta, llega el final warning, que es un poco un 'a la próxima te echamos”, sostiene la tripulante. “Yo jamás había tenido un aviso, nunca había tenido un expediente ni ningún problema”, subraya.


Sanción utilizando un chat entre compañeros
Ryanair recrimina a la empleada que fuera a recoger la comida de manera unilateral ya que debido al accidente el viaje “fue mucho más de 5 minutos”, así como que no avisara a Control sobre su ausencia como establece el protocolo. Además, la multinacional utilizó una frase de los mensajes que Laura mandó a sus compañeros en su chat de Whatsapp para imponerle la sanción.

La azafata pidió a sus compañeros que avisaran a su supervisor, tanto con un primer mensaje por escrito, así como en un audio posterior. “Nada, chicos, yo solo quería que avisaseis a (apellido del supervisor) porque yo no voy a llamar a Control, no puedo. Estoy a vueltas con el 112. Nada, estaba yendo al aeropuerto, estoy hasta con el uniforme,... y nada, estoy bien, me duele bastante la muñeca porque pegué un volantazo que te cagas del patinazo, porque no sabía cómo pararlo y luego, un poco la cabeza...”, relató a sus compañeros con la voz llorosa en un audio, que ha podido escuchar este medio.

Después, Laura volvió a mandarles otro audio, con la voz más calmada, en el que les tranquilizaba sobre que se encontraba “bien”, pero que no podían ir a verla porque estaba “entre dos quitamiedos” en medio de la autovía. “No se puede estar aquí”, les dice. Vuelve a referirse al aviso a su supervisor y añade: “No he llamado a Control evidentemente porque no me da la gana”. Solo esa última frase es la que Ryanair utiliza para sancionar a la azafata, a la que acusa de querer perjudicar a la empresa y a su operativa de vuelos.


Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), sostiene que “en principio, se trata de una conversación privada, no susceptible de utilización en contra de la trabajadora por lo que se haya dicho en la misma”. “Sería conveniente que quedara claro que el chat no tiene nada que ver con la relación laboral de quienes forman parte. Dicho de otra forma, que ha sido creado por el personal para hablar 'de lo que les de la gana', incluyendo hablar bien o mal de la empresa y sin que esta haya tenido nada que ver en su creación”. Además, añade que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es muy amplia para facilitar el derecho constitucional a la libertad de expresión en las relaciones de trabajo”.

Laura advierte de que no ha dado ninguna autorización para acceder a un mensaje privado con sus compañeros y explica que estaba “muy nerviosa” tras el accidente. Ese “no me da la gana” se refería a que no iba a estar siguiendo un proceso interno justo después de sufrir un siniestro en la carretera, apunta la afectada, pero que hizo lo que consideró más rápido, que fue avisar a sus compañeros. “La última vez que enfermé y tuve que llamar porque no podía ir a trabajar me tuvieron una hora esperando al teléfono en Control. Me dijeron que no cumplí con el plazo de dos horas de antelación a un vuelo para faltar, pero no lo hice porque no me cogieron el teléfono”, argumenta.

“Te vienen tantas cosas a la cabeza tras un accidente, que evidentemente si puedes delegar a otra persona informar a la empresa de la situación, lo haces. Aunque no se siguiera el procedimiento, que no dice que tenga que ser yo la que avise a Control, solo hace falta un mínimo de empatía hacia una persona que ha tenido un accidente”, considera la trabajadora.

“Amenazas e intimidaciones” por bajas médicas
Fuentes de Ryanair rechazan valorar la sanción. “No hacemos comentarios sobre casos específicos de empleados”, responden a este medio. Desde la aerolínea se limitan a afirmar que “Ryanair cumple plenamente toda la legislación española”, aunque acumula numerosas condenas laborales y sanciones de la Inspección de Trabajo. En concreto, en el aeropuerto de Santiago de Compostela, la Inspección sancionó a la compañía hace unos meses con una falta “muy grave” por tratar de impedir elecciones sindicales.

Más allá de este caso, desde el sindicato USO añaden en que Ryanair sigue enviando cartas amenazantes a sus trabajadores por sus bajas médicas, como ya informó elDiario.es. “No las envían a todo el mundo”, advierte Laura, que considera que estas cumplen la función de “meter miedo” a la plantilla. En su caso, la azafata subraya la coincidencia de su proceso disciplinario con su recién electo cargo sindical, lo que la sitúa ahora en una situación de extrema vigilancia en los próximos meses. “Voy al trabajo con pies de plomo, porque por cualquier cosa podrían echarme”, teme.

Ernesto Iglesias, responsable de Vuelo de USO-Sector Aéreo, denuncia “la política de Recursos Humanos de Ryanair, de continuas amenazas e intimidaciones a los tripulantes de cabina, que somos los que al final velamos por la seguridad del pasajero, a ser sometidos a procesos disciplinarios como consecuencia de bajas por enfermedad justificadas”.

“Esto no solo va contra los derechos laborales, sino contra la normativa aeronáutica europea” en materia de seguridad, destaca Iglesias, que aboca a que algunos tripulantes vayan a sus puestos pese a estar enfermos “por miedo a procesos disciplinarios”. Además, critica la “absoluta impunidad en forma de alfombras rojas” a Ryanair por parte de algunas instituciones políticas pese a sus numerosos incumplimientos, “como el Gobierno canario”.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Agosto de 2023, 07:47:41 am


Los funcionarios temen que una nueva coalición de Sánchez suponga la liquidación de Muface


Sumar, al contrario que Podemos en 2019, sí lleva en su programa el desmantelamiento del modelo Muface, y es el socio clave de Pedro Sánchez

Borja Negrete

Publicado: 02/08/2023 04:45

Actualizado: 02/08/2023 04:47

0comentarios
Muface se acerca más al precipicio de la desaparición. A su precaria situación económica hay que añadir el resultado electoral del 23-J. A medida que se empieza a dibujar una coalición de Pedro Sánchez con Sumar y los partidos independentistas más se diluye el futuro de la mutualidad general de funcionarios. Es un temor que se ha instalado entre los funcionarios, ya que el partido de Sumar sí lleva en su programa la liquidación de Muface, algo que no ocurría en el programa de Podemos de 2019 y que no se incluyó en el pacto de Gobierno.

La mutualidad ofrece asistencia sanitaria a más de 2 millones de funcionarios, de los cuales el 73% elige un proveedor de la sanidad privada. Esto último es lo que más disgusta a Yolanda Díaz y Sumar, que en su programa electoral se expresaban con meridiana claridad: "Inclusión, dentro de la cobertura sanitaria universal, de las personas que reciben actualmente prestación sanitaria bajo mutuas de prestación sanitaria privada (MUFACE-MUGEJU-ISFAS). Integraremos a dicha población, de forma paulatina, escalonada y programada, bajo la prestación sanitaria del sistema sanitario público. Asimismo, se eliminará la posibilidad de que las entidades locales realicen aseguramientos privados colectivos para sus empleados públicos".


El peso de Errejón, clave
Aunque la investidura de Pedro Sánchez parece ahora complicada, en plazas más complicadas hemos visto torear al presidente del Gobierno. En el seno del PSOE, de hecho, ven muy probable la investidura de Sánchez. El nombramiento de un presidente socialista pasa por un pacto obligatorio con Sumar, al igual que ocurrió con Podemos en 2019.

Uno de los elementos con más peso en esta alianza de partidos es Íñigo Errejón y Más País. De hecho, el madrileño suena como ministrable de Yolanda Díaz, algo que no hace ninguna gracia a sus antiguos compañeros de Unidas Podemos. La liquidación de Muface es una apuesta directa de la formación de Errejón, y fue el primer partido de España en incluir esta propuesta en un programa electoral. De hecho, la promesa electoral de Sumar es una calcomanía de la que apareció en el programa de Más País hace cuatro años. Desde Comisiones Obreras aseveran a este periódico su confianza en que "un gobierno formado con mayoría del PSOE no permita tal atropello".


Precariedad económica de Muface
La coyuntura política ya supone un nubarrón importante en el clima de Muface, pero la situación económica provocada por el concierto que firmaron las mutuas privadas (Adeslas, Asisa y DKV) con el Ministerio de Hacienda y Función Pública va camino de ser una amenaza aún mayor. Fuentes de las aseguradoras confirman a Vozpópuli que "en los dos últimos años, entre las 3 aseguradoras, las pérdidas han sido de 340 millones de euros". Una cifra que podría crecer a los más de 500 millones el año que viene.

La situación es tan insostenible que hay aseguradoras como DKV que dan por hecho su marcha si no se hace una inyección financiera sustancial en la mutualidad. "Estamos financiando un modelo que si no se revisa en profundidad para que sea sostenible dejará de existir", alerta esta misma aseguradora.


Consecuencias del fin de Muface
Muchos creen que la desaparición de Muface solo afectaría a sus beneficiarios, los funcionarios. Nada más lejos de la realidad. La liquidación de esta mutualidad engordaría las listas de espera a nivel nacional y aumentaría el gasto en 800 millones de euros, según cálculos del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS).

La atención sanitaria a los mutualistas pasaría de costar 2.230 millones de euros a 3.030 millones. El efecto en las listas de espera sería demoledor. En estos momentos, el Ministerio de Sanidad calcula que un español espera de media 122 días (más de 4 meses) para recibir la operación quirúrgica prescrita, y 95 días (3 meses) para ser visto por un especialista. Si la sanidad pública asume la atención de los más de dos millones de mutualistas y beneficiarios de Muface que pasarían a formar parte de la seguridad social, el IDIS calcula que las listas de espera crecerían 30 días. Es decir, habría que sumar otro mes de espera para ser operado por la pública (5 meses) y para ser visto por un especialista (4 meses).

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Agosto de 2023, 17:29:48 pm


Denuncian el despido de seis monitores por revelar las malas condiciones de un campamento en Las Rozas

Los monitores despedidos acudirán el próximo lunes a sus puestos de trabajo en forma de protesta.


 
PUBLICIDA


MADRID, 06/08/2023 17:52 ACTUALIZADO: 07/08/2023 08:32 PÚBLICO
Varios trabajadores denuncian que la empresa Instituto Superior de Enseñanza Cambridge notificó el sábado, día 4 de agosto a las 19.00 horas, el despido de seis monitores del campamento urbano que se está desarrollando en el CEIP Fernando de los Ríos de la localidad madrileña de Las Rozas.

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Este despido se da tras la denuncia pública interpuesta por un grupo de monitores y algunos padres de las pésimas condiciones a las que están expuestos los niños y niñas en dicho campamento.

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El supuesto motivo del despido es, tal y como explican los monitores afectados en un comunicado, por la "bajada de niños" en la semana siete del campamento. Sin embargo, "se ha llevado a cabo la contratación de seis nuevos monitores", explican.

Arranca el 24 Campamento Urbano del SOAM con 150 niños
Arranca el 24 Campamento Urbano del SOAM con 150 niños
Os adjunto el comunicado de los monitores despedidos del campamento de Las Rozas.
Puede que nadie del @Ayto_Las_Rozas supiera todo lo que allí sucedía?@Mas_Rozas va a pedir los informes, fechados de las inspecciones al mismo.https://t.co/MS1CjdMsyf
Válido hasta el 7 ago 2023

— Carlos Arnal (@CarlosArnal_MM) August 5, 2023
"Los hechos denunciados son de extrema gravedad, sobre todo, para los niños y niñas cuyos padres llevan al campamento, pensando que dejan a sus hijos en el ambiente adecuado", añaden.

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Asimismo, recalcan que lo sucedido no fue puesto en conocimiento de los padres en un primer momento porque la coordinadora del campamento tenía prohibido a los monitores tener comunicación directa con estos.

Los monitores despedidos reclaman haber alertado diariamente a la coordinadora de "todo lo que veían incorrecto", a saber: falta de limpieza, tentempié insuficiente, plagas de piojos, chinches, pulgas y ratas, falta de material...

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Denuncian las malas condiciones de un campamento infantil en Las Rozas
Aseguran que la coordinadora hizo caso omiso de estas quejas, a las cuales respondía incluso con represalias, tales como "bajar las horas de trabajo, conllevando una bajada de salario, despidiendo a algún monitor, cerrando baños cercanos...".

Para los monitores que denunciaron estos hechos, explican en su comunicado, "lo más importante eran y son los niños, por ello en muchas ocasiones han tenido que poner dinero de su propio bolsillo para el material para que estos pudieran realizar alguna actividad,
ya que el que se proporcionaba era insuficiente o finalmente no había podido comprarlo".

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En las olas de calor, los trabajadores trajeron también de sus casas material para el botiquín e insufladores mecánicos para refrescar a los niños pues, declaran, la coordinadora "se negaba hacer más fiestas del agua a 43ºC de temperatura, aun teniéndolo en la programación de la empresa".

"En el campamento se acontecieron hechos tan graves como que, en una ocasión, no se quiso atender por parte de la coordinadora a un niño que había sufrido un accidente grave que conllevaba la actuación de un equipo médico, por el hecho de estar en su media hora de comida", relatan.

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A pesar de su negativa, los monitores que estaban presentes en este momento actuaron rápidamente, y lograron evitar que el accidente llegara a hechos mayores.

Ante tales negligencias, el concejal de Más Madrid (MM) en Las Rozas, Carlos Arnal, denunció en un pleno del Ayuntamiento, celebrado el pasado lunes, las pésimas condiciones en las que se encuentran los niños y niñas en el campamento urbano.

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Querid@ vecin@s de Las Rozas:
Este lunes los monitoras despedidos van a acudir a sus puestos de trabajo, a las 8h30'.
Nos piden que tod@s aquell@s que podáis, les acompañen.
Desde @Mas_Rozas allí estaremos.
Lugar: Col. Fernando de los Ríos
Lunes 7 agosto a las 8h30'#18concejales

— Carlos Arnal (@CarlosArnal_MM) August 5, 2023
Tras hacerse pública la noticia de los hechos ocurridos en el campamento, denuncian que la empresa despide a los seis trabajadores implicados, en lo que es, según ellos, un intento de "silenciar a los monitores".

Como forma de protesta, el próximo lunes los monitores despedidos van a acudir a sus puestos de trabajo a las 8.30 horas. Alientan, en las redes sociales, a que se les acompañe, acto que ha respaldado Más Madrid Las Rozas en Twitter.

 
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Agosto de 2023, 18:04:22 pm

Polémica en Badalona: despedida la camarera de un chiringuito por tener pelo en las axilas


Desde el chiringuito Kailua niegan que haya sido despedida por su aspecto si no por ser una trabajadora conflictiva
Marta Sánchez Iranzo

Barcelona. Martes, 15 de agosto de 2023. 11:47

Estalla la polémica en Badalona a raíz del despedido de una trabajadora de un chiringuito. El colectivo LGTBI, Qaliubdn, ha denunciado que el motivo del despido del local Kailua ha estado para "tener pelos en los sobacos". A través de las redes sociales, la entidad ha compartido el mensaje de la afectada—manteniendo el anonimato—, donde explica que fue a consecuencia de la "queja de un cliente la que hizo que me impusieran la condición de depilarme o llevar manga corta si quería seguir trabajando allí". Solo unos días más tarde el local le comunicó que estaba despedida. Desde la entidad, han tildado la decisión de "sexista y discriminatoria".


Desde el chiringuito Kailua han dado su versión de los hechos, y han asegurado a El Periódico, que el despido no era consecuencia de la imagen que proyectaba, sino que era una "trabajadora conflictiva" y generaba mal ambiente en el trabajo. Aunque, han aceptado que se hizo una "mala gestión de la queja del cliente", y a partir de las horas, se hizo un "cambio de protocolo de la vestimenta".

El chiringuito lo acusa de conflictiva
Desde el chiringuito defienden que después de la queja del cliente, comunicaron el cambio de protocolo de vestimenta y "ella lo aceptó, y se llegó a depilar mutuo propio, pero al cabo de dos días cambió de opinión diciendo que no le parecía bien. A partir de aquí, ella se mostraba conflictiva y fue cuando uno de los encargados le dijo que ya no podían contar más con ella", ha explicado uno de los propietarios. El sindicato CNT-AIT Badalona, también ha denunciado a El Periódico, que en pleno siglo XXI no se pueden validar de esta manera los comentarios de clientes, que consideran como "rancios". Además, señalan que el despido fue una consecuencia represiva después de la queja de los clientes, y que la empresa le pidió que se depilara. Así también niegan que fuera una trabajadora conflictiva, ya que, alegan que los responsables del chiringuito habían afirmado alguna vez que era "una buena y comprometida trabajadora".

Comunicado del chiringuito Kailua en su cuenta de Facebook
Acuerdo entre el sindicato y la empresa
La empresa y el sindicato CNT-AIT Badalona han indicado que después de la reclamación de la trabajadora, habían llegado a una negociación que la publicación del colectivo Qaliubdn ha evitado. Según detallan, la negociación se basaba en 3 condiciones que pedía el sindicato: una carta de disculpas que se emitiera públicamente, una compensación económica de 2.400 euros, por la pérdida del sueldo con el cual contaba la trabajadora, y el compromiso de no repetir esta acción.

Desde el chiringuito de Badalona han apuntado que hasta la publicación de la entidad LGTBI las negociaciones habían llegado a buen puerto, todo y que, ahora, se ha truncado. Desde Kailua denuncian el daño que se ha hecho hacia su imagen, y "sobre todo siente uno de nuestros responsables, parte de la comunidad LGTBI". Además, han negado cualquier represalia por el aspecto físico de sus trabajadores: "Nos reservamos las acciones legales que correspondan a partir de eso", han concluido.

   
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 09:13:25 am

Un hombre con VIH y sífilis muerde a un policía local y pega a otro cuando lo detenían en Málaga


El Sindicato Independiente de Policías de Andalucía asegura que se han incrementado en casi un 200% las agresiones defendidas por su asesoría en Andalucía en el último año.

31 agosto, 2023 13:10


Alba Rosado  @albarosado_
Las agresiones a profesionales de instituciones públicas tales como policías o sanitarios están a la orden del día. Sindicatos como el Sindicato Independiente de Policías de Andalucía denuncian públicamente cada una de estar agresiones a trabajadores en acto de servicio. La última ocurrió, en su caso, el pasado 25 de agosto en calle Cerrojo, a tan solo unos metros de El Corte Inglés del Centro de Málaga y dos policías locales acabaron resultando heridos.

Según relata Manuel Troyano, presidente del SIP-AN en Málaga, la recepcionista de un hotel situado en la citada vía alertó a la sala de la Policía Local después de mantener una discusión con un hombre que decía estar hospedado en el hotel. Al mostrarle la chica que no estaba en el listado de clientes, este comenzó a vacilarle hasta mostrarle en su teléfono una página de citas, lo que la descolocó y la puso muy nerviosa. El hombre se negaba a irse del establecimiento.

A su llegada, la unidad desplazada trató de sacarlo del hotel, a lo que se oponía el individuo, que pese a saber español solo se dirigía a los agentes en inglés, pero uno de ellos controlaba especialmente el idioma y logró conversar con él sin éxito, pues ya fuera del edificio el hombre acabó propinando un puñetazo a uno de los agentes de la unidad y un mordisco a otro. Especialmente reseñable es lo segundo, pues el hombre padecía VIH y sífilis, lo que ha provocado que el policía tenga que estar bajo seguimiento médico de análisis de sangre durante los próximos meses.


Desde el SIP-AN han asegurado a EL ESPAÑOL de Málaga que la tendencia es cada vez más alta en cuanto a agresiones físicas en Andalucía, aportando el dato de que se han incrementado en casi un 200% las agresiones defendidas por la asesoría jurídica de este sindicato en Andalucía en el último año, sin haber terminado este año 2023, algo que consideran desproporcionado. y alarmante.

Parte de ellas han tenido lugar en Málaga. Durante el transcurso de la Feria de Málaga, un detenido provocó una fractura de muñeca a un policía, lo que provocó, por ejemplo, que un vehículo policial quedara sin servicio. Así, el pasado 5 de mayo, un individuo agredió con un fuerte puñetazo en la cara a un agente tras darle este el alto. También recibió continuos golpes cuando fue reducido para ponerle las esposas.

La lista de agresiones es inmensa si se van consultando meses anteriores. Por su parte, Troyano asegura que es primordial que "los policías locales tengamos una formación continua en defensa personal como en nuevas herramientas que solicitamos, como la táser, como medio de defensa para evitar intervenciones más peligrosas. Es importante que nos doten de ellas, pero también que nos enseñen a utilizarlas".

Así, creen que deben endurecerse las penas cuando se cometen delitos tales como atentado a la autoridad o resistencia a la autoridad. "El primero está pensado con entre seis meses y tres años de cárcel, pero la realidad es que si es la primera vez que lo comete ni entra a la cárcel. Lo segundo puede cambiarse por una sanción administrativa por una modificación que se hizo en el año 1995", prosigue Manuel Troyano. Además, apunta que se antoja necesaria la agilización por parte de la justicia cuando se cometen este tipo de delitos cuyos juicios se alargan años en el tiempo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 09:15:54 am
La modificación no fue en 1995, fue en 2015 por el PP, y no, mo puede sustituirse lo.que es una condena penal por una sanción administrativa, lo que ocurre es que la pena de carcel lleva aparejada TAMBIEN la multa....multa PENAL.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Septiembre de 2023, 13:12:23 pm

La Justicia confirma la sanción a un jardinero de Mallorca que se ausentó del trabajo 227 días durante tres años


El trabajador solicitó el 6 de noviembre de 2018 la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario por hallarse en situación de baja laboral y no tener las adecuadas condiciones psicológicas para defenderse
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears Europa Press
Europa Press

31 de agosto de 2023 14:06 h
0

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado suspender la sanción impuesta a un jardinero del Ajuntament de Inca (Mallorca) por una falta muy grave, al no presentarse en su puesto de trabajo durante 227 días desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2018.


Concretamente, faltó al trabajo un día en 2015, 19 días durante 2016, 195 días durante 2017 y 12 días en 2018.


Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador solicitó el 6 de noviembre de 2018 la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario por hallarse en situación de baja laboral y no tener las adecuadas condiciones psicológicas para defenderse.

La tramitación del expediente se reanudó el 2 de abril de 2019 y el trabajador alegó razones médicas notificadas para justificar tales ausencias en su puesto de trabajo.


Finalmente, mediante Decreto de la Alcaldía de 15 de mayo de 2019, se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres años y seis meses por abandono del servicio, así como por no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.

Frente al argumento del demandante de que hubo una actitud permisiva de tolerancia por parte de la entidad demandada frente a las ausencias, lo que impediría proceder posteriormente a su sanción sin advertencia previa, la Sala, en línea con el juez de instancia, ha descartado la existencia de dejación por parte de la entidad demandada del ejercicio de su potestad disciplinaria o consentimiento de las ausencias.


“Se descarta también una actuación maliciosa de la administración demandada retrasando la imposición de la sanción con el fin de que la gravedad fuera mayor, pues el Ayuntamiento requirió al demandante para que justificase sus ausencias en numerosas ocasiones y acordó sucesivos descuentos retributivos”, han añadido los magistrados.

Al mismo tiempo, se ha constatado que “la gravedad de su incumplimiento se vio incrementada, pero ello se debió exclusivamente a su propia actuación y no a ninguna actuación maliciosa” del Consistorio.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Septiembre de 2023, 15:22:35 pm

La Guardia Civil detiene a un empresario por vigilar con un GPS a un trabajador que estaba de baja médica


El empresario ha sido acusado por cuatro delitos: contra la intimidad, falsedad documental, daños y estafa.
La Guardia Civil detiene a un empresario por vigilar con un GPS a un trabajador que estaba de baja médica
Portada / Tribunales
Redacción Confilegal
|
10/9/2023 09:40
|
Actualizado: 11/9/2023 10:56
La Guardia Civil ha detenido a un empresario como presunto autor de un delito contra la intimidad, al vigilar con un GPS a un trabajador que se encontraba de baja médica.

La investigación se inició en Mairena del Aljarafe (Sevilla), tras una denuncia interpuesta por un ciudadano que manifestó haber encontrado oculto en los bajos de su vehículo particular un localizador GPS.


El denunciante lo descubrió de manera fortuita al observar daños en su vehículo mientras lo lavaba, percatándose de la colocación ilegal de un localizador GPS que fue entregado a los agentes investigadores.

Durante la investigación, los agentes establecieron una vinculación de los hechos, logrando identificar al presunto autor, que resultó ser el jefe del denunciante, con el que mantenía un conflicto laboral.

Delito contra la intimidad
Además de un delito contra la intimidad, al empresario se le imputan además delitos de falsedad documental, daños y estafa.

La imputación de estos delitos se debe al haber obtenido y utilizado de forma fraudulenta  una  tarjeta  SIM a nombre  de  una  empresa  de la provincia de Zaragoza que no tenía relación con los implicados y que sufrió cargos bancarios de los que no se habían percatado, derivados del uso de la línea móvil.

Las diligencias instruidas y el detenido han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Septiembre de 2023, 17:02:55 pm
Le había salido más barato contratar a un detective privado. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Septiembre de 2023, 12:47:23 pm
Vía penal?

Cuanto bobo....



Un sindicato de Policía denuncia la utilización “ilegal” de un acuerdo de disponibilidad para requerir sus servicios


Algunos de los agentes afectados ya han recurrido al a vía penal para exponer los hechos

Redacción Cordópolis

15 de septiembre de 2023 19:28h


@cordopolis_es
El sindicato independiente de Policía Local y Bomberos (Siplb) denuncia que sus superiores se están acogiendo a un acuerdo firmado en 2005 de manera “ilegal” para requerir sus servicios en eventos programados con poca antelación y utilizando “cualquier modo de comunicación (procedente o no)”, según indican en una nota de prensa y han confirmado a este medio.


Según ha detallado uno de los afectados a Cordópolis, en 2005 se firmó un acuerdo de disponibilidad por el que se estipulaba que se les podría avisar, como máximo, en tres ocasiones anualmente para eventos no programados “como la caída de un edificio”. Sin embargo, acogiéndose a este “están llamando para eventos que están programados” como carreras o vía crucis.



“Los mandos de nuestra Jefatura de Policía pretenden que los agentes estén disponibles las 24 horas sin importar para nada la conciliación familiar”, exponen en la nota. Los afectados señalan que todos tienen “esposas, hijos, padres, hermanos, obligaciones familiares, descansos o vacaciones”, por lo que tendrían que avisarles “al menos con unos días o una semana de adelanto para organizarnos”.

Además de avisar para eventos que están programados “por la merma de personal”, lo hacen según han detallado a través de medios como Whatasapp o llamadas “cuando deberían hacerlo de manera escrita”. En la nota defienden que el colectivo “cumple de forma estricta con sus cuadrantes delirantes” y que, a pesar de esto, “cuando el Jefe de la Policía Local de Córdoba entiende oportuno, exige que se nos busque hasta debajo de las piedras, para obligarnos a ir a trabajar”.


Por otra parte, han manifestado a este medio que llevan desde el año pasado sin cobrar las horas extras realizadas en el mismo, por lo que en ocasiones se niegan a cumplir con la tasa de productividad. “Al no hacer la productividad que se debe, incurren en la ilegalidad utilizando el acuerdo y por medios de notificación irrisoria”.

Por estos motivos, considerando que se “incumplen los derechos”, algunos de los agentes afectados ya están recurriendo a la vía Penal.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 18 de Septiembre de 2023, 17:50:03 pm

El Estado rechaza indemnizar a familiares de los dos guardias civiles asesinados por Igor el Ruso


MARÍA ÁNGELES MORENO
NOTICIA18/09/202305:00
Argumenta que las ayudas por daños en acto de servicio van dirigidas a los agentes y estos han fallecido
Igor el Ruso, escoltado por policías, tras declarar en la Audiencia Provincial en el juicio por el triple asesinato que cometió en Andorra.Igor el Ruso, escoltado por policías, tras declarar en la Audiencia Provincial de Teruel en abril de 2021 en el juicio por el triple asesinato que cometió en Andorra.JAVIER ESCRICHE

El Estado ha rechazado compensar con un total de 560.000 euros a familiares de los dos guardias civiles asesinados en acto de servicio en Andorra el 14 de diciembre de 2017 –junto al ganadero José Luis Iranzo– por Igor el Ruso. La viuda de Víctor Caballero –uno de los agentes– reclamó 300.000 euros, mientras que los padres y hermanos de Víctor Romero –el otro policía fallecido– pedían 260.000 euros.

La cuantía es la que la Audiencia de Teruel impuso al autor de los crímenes en su sentencia condenatoria, pero que este no ha aportado por ser insolvente.

El Gobierno alega que, si bien hay ayudas para reparar los daños que sufren los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones cuando el delincuente que los ha causado no puede responder, estas no se pueden aplicar en el caso de homicidios porque la víctima ha muerto, “una circunstancia vital irreversible e irreparable”. La resolución añade que los perjuicios de los familiares son “totalmente ajenos a la relación especial de servicios que vinculan al Guardia Civil con la Administración”.

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El abogado que defiende a los reclamantes, Mariano Tafalla, tacha de “aberración jurídica” el fallo del Estado, “porque es tanto como decir que si un agente recibe un disparo en una mano se le indemniza, pero si da su vida en acto de servicio se le entierra y ya está”. A su juicio, la decisión del Estado "choca frontalmente contra los principios generales del derecho resarcitorio".

Tafalla presentará un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Gobierno, pero lamenta que la duración de este nuevo proceso “impedirá a las familias pasar página del duelo y estas deberán seguir judicializadas un año o dos más”.

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La viuda de Víctor Caballero y los padres y hermanos de Víctor Romero interpusieron también una reclamación patrimonial contra el Gobierno al considerar que faltaron medios para cercar y detener al delincuente antes de que matara al ganadero y a los dos agentes, pero el Estado aún no ha resuelto.

Tanto en la reclamación patrimonial como en el expediente administrativo de resarcimiento ahora denegado, la cuantía solicitada por los familiares de los dos agentes es la misma.

Tafalla aclara que se trata de una única cantidad reclamada y que en caso de que se concediera en uno de los dos procesos, el otro quedaría anulado.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Septiembre de 2023, 06:39:08 am
Pues aunque tuiter se haya escandalizado la justicia seguro que le daría la razón al empresario.

(https://pbs.twimg.com/media/F6ZSfKgXIAED4qS?format=jpg&name=small)
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Septiembre de 2023, 13:04:34 pm

José Luis Yzuel pide perdón por decir que media jornada es "de 12 a 12"


Redacción
22 de septiembre de 2023 · 16:57
-
El presidente de la Confederación Empresarial de Hostelería de España, José Luis Yzuel, Europa Press / Ricardo Rubio
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El presidente de Hostelería de España reconoce que sus declaraciones fueron un "chascarrillo inoportuno"

Añade que seguirá trabajando para mejorar el sector.

EUROPA PRESS/MADRID El presidente de Hostelería de España, José Luis Yzuel, ha pedido perdón por las polémicas declaraciones realizadas hace unos días y ha reconocido que fue un "chascarrillo inoportuno" sobre la jornada laboral en la hostelería.

"Pido disculpas, hice una ironía, nosotros somos una organización seria como hemos demostrado. De un chascarrillo, ya he pedido disculpas, he metido la pata no me puedo ni defender. Metí un chascarrillo inoportuno en un sitio inoportuno", ha asegurado Yzuel en declaraciones a Europa Press.

El presidente de la patronal hostelera realizó unas polémicas declaraciones el pasado martes en unas jornadas organizadas por la Cepyme que la media jornada ha sido "toda la vida de 12 a 12". "¡Qué hacen 10 horas! ¡Joder qué dolor! Toda la vida en hostelería hemos hecho media jornada, de 12 a 12. ¿Eso es malo? No, en temporada alta hay que aprovechar", señaló en el acto.

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Yzuel ha recordado que la hostelería ha creado 100.000 empleos, aunque ha lamentado la falta de apoyo de los sindicatos. "Hemos creado 100.000 empleos a pesar de lo que nos ayuda o de lo poco que nos ayudan los sindicatos, que nos podrían ayudar más", ha subrayado.

El presidente de la patronal ha reiterado que seguirá trabajando "por y para mejorar el sector" para que sea "más atractivo" y haya "menos problemas de incorporar gente, porque los problemas que tenemos son más complejos". "Necesitamos incorporar gente formada, gente que nos mejore como sector y esa es la gran, grandísima dificultad que tenemos", ha recordado.

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Yzuel, que reconoce sentirse "triste" y "abrumado" por sus declaraciones, ha señalado que la "inmensa mayoría" de las empresas de la hostelería cumplen los convenios. "Es verdad que somos muchos, muy diversos, y alguno se pasa y alguno pone incluso anuncios ofensivos. Nosotros a esos no los representamos, nosotros trabajamos con seriedad para mejorar el sector, para hacer deberes, para trabajar por y para mejorar este sector", ha reiterado.

"Trabajamos para que las empresas cumplan y para mejorar como sector. Quizá el problema que puede haber es que en algunos casos no se pagan esas horas, o no se dan de vacaciones por esas horas. Representamos a las empresas que cumplen, a las serias, a los que cumplen a rajatabla, no representamos a los que no cumplen", ha recalcado.

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Yzuel ha reiterado que la hostelería es "la columna vertebral del turismo de España", por lo que ha explicado que hay mucho contrato de temporada. "Tenemos un sector con mucha rotación y que es difícil perdurar y ofrecer contratos de manera estable, por lo que tenemos que ser un sector más atractivo", ha zanjado.

"¿Se podría pagar un poco más? Pues digo yo que todo iría mejor, pero no mejoraría el problema que tenemos. Tenemos un problema complejo, pero otros sectores también como la construcción, los conductores o el comercio, porque falta gente para trabajar", ha reiterado.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 24 de Septiembre de 2023, 05:24:52 am
Es el paradigma del empresario de hostelería español. . . luego se quejan de que no hay camareros. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2023, 07:50:48 am
No es Marlaska, es el engranaje de la administración que se agarra a la mínima para no pagar...y esa mínima se encuentra en dos articulos del RGP, el 179 y 180, que hablan de damnificado.


Las familias de los agentes que mató Igor el Ruso, sin indemnización: "No somos víctimas para Marlaska"


El Ministerio de Interior deniega a las familias de los dos guardias civiles hacerse cargo de la indemnización que no paga el asesino al declararse insolvente, aseverando que solo se abonan cuando el agente está vivo y no muerto.
25 septiembre, 2023 01:38
Laura Garófano  @lauragarofanoes

Una medalla. Las familias de Víctor Romero y a Víctor Jesús Caballero, los dos guardias civiles que murieron tiroteados por Norbert Feher, alias 'Igor el Ruso' en Andorra (Teruel), tienen hoy y desde el día de su entierro, tres días después de sus muertes, una medalla cada uno a título póstumo. "Con distintivo rojo. El Gobierno les da una medalla y los entierra". Noelia Loren, la mujer de uno de ellos, Víctor Jesús Caballero, 'Tote', rompe a llorar.

Noelia perdió a Víctor el 14 de diciembre de 2017. Eva también perdió a otro Víctor, Víctor Romero. También perdió Ana a su marido, el ganadero José Luis Iranzo. Fue el primero en caer aquel día. Los dos agentes fueron abatidos después, tiroteados varias veces por la espalda, hasta la muerte, de forma indiscriminada y con una pistola en cada mano.

Seis años más tarde, el 17 de enero de 2023 Noelia Loren, Eva Lizana, la viuda de Víctor Romero, y Ana Febrero, la viuda de José Luis Iranzo, se reunieron con el ministro Fernando Grande-Marlaska en el ministerio. "Nos dijo que no nos preocupáramos de nada. Nos atendió con tacto y amabilidad. Le transmitimos nuestras inquietudes, y nos aseguró que iba a tratarlo con delicadeza". La respuesta delicada les ha llegado a las dos viudas de la Guardia Civil el último día hábil del mes de julio.

[Igor el Ruso: "Merece la pena matar a dos personas por una biblia"]

Así que las dos familias tienen una medalla que les dieron el mismo día del entierro y, seis años largos después, una carta. Se trata de una resolución de la subsecretaría del Ministerio de Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska. En ella rechazan pagar los 500.000 euros que piden las familias de los dos agentes: 200.000 para una y 300.000 para otra. Esa cuantía en concepto de responsabilidad civil no es al azar: es la fijada por la Audiencia Provincial de Teruel en la pena impuesta a Norbert Feher, quien se declaró insolvente. El documento explica que el pago de estas indemnizaciones únicamente se hace cuando los empleados públicos son heridos y no cuando resultan muertos.

[El Supremo confirma la prisión permanente a Igor 'el Ruso' por el triple crimen de Teruel]

Los agentes están amparados por el principio de indemnidad, pues son funcionarios públicos y si sufren daños durante el ejercicio de su cargo deben recibir la consiguiente reparación. No obstante, no siempre es así. La última sentencia que estimaron los tribunales al respecto data de abril de 2022 y condenó a Interior, que se había negado, a hacerse cargo de los más de 8.000 euros a un agente de la Guardia Civil por los daños personales sufridos durante una agresión en el que el condenado se declaró insolvente.

Imagen del funeral de ambos guardias civiles, celebrado en la iglesia de Santa María de Alcañiz
Imagen del funeral de ambos guardias civiles, celebrado en la iglesia de Santa María de Alcañiz EFE

El abogado de las familias de Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero, Mariano Tafalle, explica que solicitaron la indemnización de acuerdo con ese principio de indemnidad. "Desde 2018, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, a todos los guardias civiles que resultan lesionados o fallecen, si el agresor o criminal es insolvente, el Estado los indemniza. Esta denegación va en contra de los principios básicos del derecho de resarcimiento español, porque lo que dice Interior es que los daños personales solo se estiman cuando se es herido, pero no cuando muere en acto de servicio, y esto es una barbaridad".

La resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, alega que en virtud de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, hay dos tipos de víctima. La directa, que es toda persona física que sufra el daño cuando se comete un delito. También la indirecta, fijada "en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos". En este apartado entran los cónyuges, parejas de hecho, hijos, progenitores, hermanos...

"Pero estos daños (personales y patrimoniales) de los familiares y victimas indirectas son totalmente ajenos a la relación especial de servicio que vinculan a la guardia civil con la administración". La demoledora frase es la conclusión en la que se basa el ministerio para denegar la indemnización. "Esto es otra barbaridad y lo ha escrito el Ministerio de Interior", puntualiza el abogado, quien prepara ya el recurso contencioso-administrativo contra la resolución.

El dolor
Noelia se derrumba varias veces. "Vale, los han matado. Pero que nos digan que no somos víctimas directas... es tratarnos como a perros. Es humillarnos". Las familias corroboran que va a por todas "para que esto no le pase nunca más a ninguna familia del Cuerpo".

Víctor Jesús Caballero, era de Cádiz, del barrio de Loreto. Murió con 38 años. Hijo de Guardia Civil y con un hermano, Ángel, que también es agente de la Benemérita. Era, por tanto, polilla -como llaman a los hijos de los guardias-, y como polilla accedió al Cuerpo. A 'Tote' le encantaba las chirigotas y la playa, pero por amor se quedó en Teruel.

A Noelia la conoció comprando el menaje que le hacía falta para amueblar el pabellón, es decir, el domicilio que le habían asignado en la Casa Cuartel de Mas de las Matas (Teruel). "Le pregunté en qué trabajaba y me dijo que era panadero", recuerda. "Yo me reí y le dije que con ese acento no podía ser panadero".

Esas navidades Tote regresó a Cádiz, pero se las ingenió para conseguir el teléfono de Noelia y enviarle un mensaje. "Feliz Navidad, morena. Que sepas que me debes una cena". Ya no se separaron. Ella se fue a Mas de las Matas y luego a Alcañiz. "Once años juntos". Tote era un apasionado de su trabajo, hasta el punto de que ser guardia civil no era un trabajo para él. Lo vivía con pasión", explica Noelia.

Víctor Romero y él eran uña y carne. Amigos íntimos. "Era un hermano. de la familia que se elige", puntualiza Noelia. Los dos eran compañeros del Grupo Roca (Robos en el Campo) y vivían en la misma casa cuartel de Alcañiz. La foto que ilustra este reportaje es de la boda de Víctor Romero. Las familias pasaban parte de las vacaciones juntos, tanto en Cádiz como en Calanda (Teruel), de donde era Romero. Estaba casado con Eva y tenía una hija de pocos meses. La mujer de Víctor ha declinado hacer declaraciones, "pero está igual de indignada y dolida que yo".

Imagen extraída de la cámara GoPro que Igor el Ruso llevaba consigo cuando fue detenido.
Imagen extraída de la cámara GoPro que Igor el Ruso llevaba consigo cuando fue detenido.

-¿Cómo se enteraron de sus muertes?

-A mí no me lo dice nadie de la Guardia Civil. A mí me llamó mi hermana preguntándome dónde estaba, y le dije que trabajando. Me preguntó con quién y le dije que con Romero. Se echó a llorar. Ya había visto la noticia en un periódico digital, pero no se atrevió a decírmelo.

Las familias acudieron al hospital. "Vino el padre de Víctor Romero, vino mucha gente, vino el capitán... Y el padre de Romero preguntó al capitán si era verdad que los habían matado a los dos, porque ya había salido. El capitán debió de confirmárselo, porque el hombre se cayó al suelo. Yo le decía a mi padre, papá, no llores que no es Víctor. Pero sí que era".

Noelia se repone de las lágrimas y de los silencios que las acompañan. A EL ESPAÑOL ultima que "aquel día, mi padre me dijo que a Tote, desgraciadamente no lo íbamos a traer (de vuelta). Pero no vamos a permitir que se rían de él. Y no lo voy a permitir".
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2023, 07:57:27 am
La norma no menciona la muerte y cita al reclamante en vida.

Artículo 179.
Cuando un funcionario hubiera sufrido daños materiales en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia, podrá el Director general de Seguridad ordenar la incoación de un expediente de resarcimiento de aquéllos en favor del damnificado, donde se acreditarán sus causas, calidad e importe, y se resolverá sobre la procedencia o no de la indemnización correspondiente.

Artículo 180.
Cuando en iguales circunstancias resultare lesionado algún funcionario, el Director general podrá disponer la instrucción de un expediente para acreditar los hecho originarios, las lesiones sufridas, la capacidad o incapacidad derivada y el importe de los gastos de curación, a los efectos del artículo 135 y demás que procedan.

Son curiosidades de una normas redactadas hace nada más y nada menos que 48 años, todavía vivía en dictador, y que no recogieron la muerte como parte indemnizatoria, ciñendola a las lesiones o incapacidades y determinando como afectado al damnificado.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2023, 08:05:23 am
Y por cierto, esa posibilidad indemnizatoria de cualquier administración en el caso de insolvencia del penado es de aplicación a todos los CUERPOS, tenganlo presente a la hora de reclamar daños o lesiones.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Septiembre de 2023, 06:50:04 am
(https://pbs.twimg.com/media/F7BiJwtWkAAAnnM?format=jpg&name=360x360)
(https://pbs.twimg.com/media/F7BiJ76WAAAZU0S?format=jpg&name=360x360)
(https://pbs.twimg.com/media/F7BiKE3X0AAaPla?format=jpg&name=360x360)

https://twitter.com/soycamarero/status/1706972195283513584?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1706972195283513584%7Ctwgr%5Ef8434f6de9641b2863b781fdf8d4a44f7fc933b1%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.huffingtonpost.es%2Fvirales%2Festos-whatsapp-aspirante-camarera-son-simplemente-intolerables-pleno-siglo-xxi.html
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 28 de Septiembre de 2023, 13:30:55 pm
Habrá denunciado en la Inspección de Trabajo?. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Septiembre de 2023, 08:10:35 am
El guardia civil herido en Muniesa por ‘El Rambo de Requena’, en un limbo laboral

Historia de redaccion@heraldo.es (María Ángeles Moreno) •

El guardia civil herido en Muniesa en junio de 2020 por un disparo de Pedro Lozano, conocido como ‘El Rambo de Requena’, denuncia que se encuentra en una total indefinición laboral, al no poder estar en servicio activo por las graves lesiones sufridas ni haber recibido todavía la incapacidad permanente.

A través de su abogado, Jorge Piedrafita, el agente, de baja laboral desde el suceso, rompió este viernes su silencio y acusó de "desidia" a la Guardia Civil en general y a la Comandancia de Teruel en particular, al no haber resuelto aún acerca de su situación en el trabajo.

Según destacó el abogado, tras un máximo de dos años en situación de baja laboral la Administración debe resolver acerca de la incapacidad de un empleado, mientras que su representado lleva más de tres años sin poder acudir a su puesto de trabajo. El agente sufrió graves heridas en un brazo y en el abdomen, teniendo que pasar por el quirófano varias veces.

"Mi cliente está muy dolido; se jugó la vida por la ciudadanía y ahora siente que nadie se preocupa por él, a pesar de que en un principio todo fueron buenas palabras y promesas de cara a la galería, cuando se encontraba ingresado en la Uci y acudieron a realizarse la foto", relata el abogado. Desde la Comandancia de Teruel declinaron hacer declaraciones.

El Supremo ratificó esta semana la condena de 27 años de prisión para Lozano por dos tentativas de homicidio y varios robos cometidos en la provincia en aquel episodio. 'El Rambo de Requena' entró sin permiso en dos casas de El Castellar y de una de ellas sustrajo un vehículo con el que se desplazó a Muniesa, donde disparó a los dos guardias civiles que se acercaron a él para pedirle que se identificara, hiriendo gravemente a uno de ellos. Tras huir a bordo de una furgoneta también robada, llegó a Andorra y coaccionó a un conductor para que lo sacara de la localidad. Un amplio dispositivo policial permitió su captura la tarde del 8 de junio de 2020 en una zona de huertas a las afueras de la Villa Minera.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Octubre de 2023, 07:41:59 am
Reconocida como acto de servicio la lesión de un policía en el curso del GEO


Una sentencia establece que la operación en el hombro a la que se tuvo que someter meses después de causar baja se debió a esa misma dolencia, frente a lo que decidió la Dirección General

AURELIO RUIZ ENEBRAL
03/10/23 | 1:00

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un agente de la Policía Nacional, en su pulso con la Dirección General de la Policía a cuenta de una lesión que sufrió cuando trataba de superar el curso de acceso al GEO, el Grupo Especial de Operaciones.

La sentencia, consultada por Confidencial Digital, estima el recurso contencioso-administrativo que interpuso ese agente contra la resolución dictada por la Jefatura de la División Personal, por delegación del director general, de la Dirección General de la Policía, fechada el 19 de Enero de 2021, por la que se acordó declarar que una lesión que había sufrido el 12 de febrero de 2020 fue producida en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Los jueces consideraron que la resolución era parcialmente contraria a derecho, y por eso la anularon y reconocieron que las secuelas identificadas como “Abolición de la movilidad del hombro; Abducción mueve más de 90º (rango 1-5): 3 puntos”, fueron derivadas y consecuencia de la “Tendinitis de hombro derecho” que sufrió ese día, y por tanto, tanto la lesión original como las secuelas posteriores deben ser consideradas “en acto de servicio”.

Curso de acceso al GEO
Este policía estaba destinado en una unidad dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

En febrero de 2020 se encontraba realizando el XXX Curso de Especialización para el Grupo Especial de Operaciones, es decir, el curso para acceder al GEO, el grupo de élite de la Policía Nacional.

Se trata de un curso muy duro y exigente, en términos físicos y mentales. La serie documental ‘GEO. Más allá del límite’, que se puede ver en Amazon Prime, muestra precisamente las pruebas a las que se tienen que someter los policías que intentar superar el curso para ingresar en el Grupo Especial de Operaciones.

Lesión en un hombro

El policía se encontraba en las instalaciones policiales de Trillo, en Guadalajara. Tenía que acometer un ejercicio de escalada en una pared. Durante el ejercicio, “sufrió un fuerte dolor en el hombro derecho”.

Fue trasladado al servicio de urgencias del Hospital Nuestra Señora de América, en Guadalajara. Los médicos descartaron la rotura de fibras tendón supraespinoso y le diagnosticaron tendinitis de hombro derecho.

Causó baja para el servicio casi un año, desde el 12 de febrero de 2020 hasta el 22 de enero de 2021.

Necesitó rehabilitación

El Servicio Sanitario Central de la División de Personal, Sección de Salud Ocupacional, dictó el 30 de octubre de 2020 un informe en el que indicó que el policía requirió tratamiento médico, ortopédico, quirúrgico y rehabilitador, y que después de la intervención quirúrgica que se le practicó en el hombro derecho el 2 de junio de 2020, hubo de realizar numerosas sesiones de rehabilitación.

Falta de movilidad completa

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, “estos hechos, no cuestionados, resultan plenamente acreditados”, así como que tras la indicada intervención quirúrgica el policía nacional “fue dado de alta médica con inmovilización del hombro durante seis semanas más nolotil, paracetamol y tramadol a demanda, omeprazol y hielo local”.

Tuvo que pasar varias revisiones, y en ellas “se asociaron las lesiones encontradas durante la cirugía al antecedente del 12 de febrero de 2020”, el día que se hizo la tendinitis escalando durante el curso de acceso al GEO.

La última revisión tuvo lugar el 29 de junio de 2021, un año después de la operación en el hombro. El agente presentaba en el hombro derecho “rotación externa 1 de 45º, rotación externa 2 (abducción) de 70º; hombro izquierdo: rotación externa 1 de 80º, rotación externa 2 de 90º; no presenta dolor ni sensación de inestabilidad en el hombro derecho”.

Había mejorado, pero aún persistía cierta “falta de movilidad completa”.

Relación directa con la lesión original

El asunto que llevó a los tribunales el policía nacional es que la Dirección General le reconoció como acto de servicio la tendinitis original, y la baja consecuencia de esa lesión. Pero sin embargo, se negó a darle la misma condición, “en acto de servicio o con ocasión del mismo”, a las secuelas que le quedaron meses después de la operación de hombro.

Pero en la sentencia los magistrados consideran que “se ha acreditado en las actuaciones por los distintos informes aportados a instancia del actor, que existe una evidente relación directa entre la lesión ocurrida el 12 de febrero de 2020 y las lesiones observadas durante la cirugía del hombro, pues no existe ningún antecedente traumatológico previo en el actor al indicado 12 de febrero de 2020”.

Por este y otros datos, como que “en ningún informe se hace referencia a otro perfil traumatológico ocurrido con anterioridad”, la sentencia constata, contra la posición de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Policía, que “existe una relación geográfica clara entre el antecedente traumatológico de 12 de febrero de 2020 ocurrido en el hombro derecho y la cirugía y las lesiones que se visualizan y que tiene lugar en las mismas estructuras anatómicas”.

Además, “existe una clara relación temporal ya que la lesión tiene lugar el 12 de febrero de 2020 y las lesiones observadas en la ecografía, la resonancia magnética y la cirugía son inmediatamente posteriores. El hecho de que estas lesiones no se visualizasen y diagnosticasen antes es simplemente porque estas pruebas nos habían hecho antes”.

La lógica que siguieron los jueces se basó en que “no existe ningún otro motivo que justifique las lesiones observadas en la cirugía del hombro derecho, además del antecedente ya comentado del 12 de febrero de 2020”.

Por todo ello, según coincidieron distintos informes, las lesiones, patologías o secuelas observadas en el policía, “ Abolición de la movilidad del hombro; Abducción mueve más de 90º (rango 1-5): 3 puntos” son derivadas y consecuencia de la “Tendinitis de hombro derecho” que sufrió el 12 de febrero de 2020 y que fue reconocida como producida en acto de servicio o con ocasión del mismo, “y que, por tanto también tienen la consideración de producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo”.

A juicio de los magistrados, “no existe duda alguna a los efectos de afirmar la existencia de un nexo causal entre el desempeño del servicio y las patologías/secuelas reseñadas”, frente a los argumentos de la Abogacía del Estado en representación de la Dirección General de la Policía.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2023, 06:35:05 am
(https://pbs.twimg.com/media/F7waPddWUAAQ1fd?format=jpg&name=small)
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: carax en 08 de Octubre de 2023, 17:10:44 pm
Menudo cabrón.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2023, 05:03:03 am
El TSJC invalida el despido de un trabajador al que pillaron masturbándose en la oficina mientras miraba porno


Historia de Germán González •

Doble alivio para muchos empleados: Mirar porno en el trabajo no es motivo suficiente para que te echen a la calle. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró improcedente el despido de un trabajador que fue sorprendido mirando pornografía en la oficina, además de ser acusado de masturbarse mientras. Para los magistrados esta conducta no supone una "transgresión de la buena fe contractual grave y culpable" que fundamente acabar con la relación laboral entre empresa y trabajador ya que no queda acreditado su disminución del rendimiento. Como mucho sería una motivación extra en la jornada laboral.

En concreto, el trabajador fue despedido en 2020 después de que una compañera alertara a la empresa de que lo había sorprendido masturbándose mientras veía páginas pornográficas por internet. Sin embargo, un juzgado social de Granollers dio la razón al demandante en 2022 y ahora el TSJC vuelve a fallar a favor suyo, tal y como adelanta Efe. La empresa comprobó con las cámaras de seguridad que el trabajador veía este material para adultos y consideró que el despido estaba justificado ya que rompía la buena fe contractual y disminuía su rendimiento.

Sin embargo, la sentencia recoge que "el visionado en acto de juicio de esas imágenes "no queda claro" que sea una "masturbación". Y es que en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social las partes, los abogados y la Juez tuvieron ocasión de ver todas las imágenes y valorar la conducta del trabajador.

El trabajador, representado por Sammos Legal, consideró el despido nulo y el tribunal le dio la razón. En primer lugar cree que no hay pruebas de que la masturbación en su horario laboral aunque está constatado que miraba porno en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de oficinas, y añade que el trabajador no "exhibió" sus prácticas manuales ante otros compañeros. Tampoco considera probado que usara el ordenador de la empresa para visionar material para adultos ni la "frecuencia constatada" con la que lo hacía, pese a que la carta despido señalaba que era con "asiduidad".

La sentencia recuerda que "la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad" y que al ver el porno incumplió su "deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales". Sin embargo, los magistrados creen que esta práctica "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria". Está claro que la resolución judicial es un nuevo desahogo para el demandante.

Luis López, Socio de Sammos Legal, y responsable de la defensa del trabajador, se ha mostrado satisfecho porque el juzgado sostiene que "actitudes concretas y esporádicas, aunque puedan suponer una infracción, no tiene la gravedad para despedir al empleado que, por otra parte, siempre ha cumplido con su trabajo y nunca había sido amonestado por falta de productividad".

El abogado señala que la sentencia reconoce que "la ausencia de gravedad en la infracción cometida por el trabajador se proyecta tanto en la intensidad como frecuencia de la misma". En primer lugar, el hecho de visionar contenido sexual durante la jornada laboral puede calificarse como incumplimiento grave en atención a las circunstancias concretas que contextualicen esta acción, evaluando, entre otros extremos, la naturaleza de la conducta, el emplazamiento en que se llevó a cabo, o los medios e instrumentos que el trabajador utilizó para este cometido.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Octubre de 2023, 05:06:22 am
Pues ya saben...a este sargento debieron darle una medalla, aunque quizás se la dieron, porque siendo sargento ya el reglamento como que se aplica poco o nada.

:vergo

El trabajo del 'Sargento X': ver porno y masturbarse en la comisaría de Carabanchel

Así pasaba las horas de trabajo el 'Sargento X': viendo porno en el ordenador y masturbándose, mientras la unidad en la que estaba al frente quedaba completamente paralizada. Ahora, tras descubrirlo sus compañeros, quienes le han puesto el peculiar apodo, Asuntos Internos investiga qué hacía el mando policial tantas horas encerrado en su despacho de la comisaría de Carabanchel.

Según ha sabido este Buscón, los compañeros del sargento han hecho llegar hasta Asuntos Internos una grabación en la que el mando policial se masturba frente a la pantalla del ordenador, en la que no aparecen precisamente documentos policiales. Como primera medida y para evitar problemas “en forma de venganza contra los agentes denunciantes” los responsables municipales madrileños han trasladado a este mando a otra unidad. Pero parece no estar conforme, ya que después de haber sido trasladado desde Carabanchel a Villaverde, el 'Sargento X' ha continuado acudiendo a su antiguo centro de trabajo, por lo que el jefe de esa unidad ha tenido que firmar un escrito en el que se le prohíbe con carácter indefinido la entrada en esas instalaciones.

Además, no es la primera vez que los agentes se quejan de este mando, ya que anteriormente se habían registrado diversas quejas por su comportamiento caprichoso, dictatorial y vengativo. Y vaya si es vengativo. Tras la apertura del expediente, el sargento ha denunciado a varios compañeros por presuntas irregularidades en la concesión de asistencias a juicios y cursos que coincidían en el tiempo y que él mismo autorizaba y firmaba. Y mientras, el se masturbaba. 

Ahora, el máximo castigo al que se le puede condenar por los hechos es el "mal uso" del material municipal...
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Octubre de 2023, 09:27:18 am

El TSJM declara procedente un despido por ineptitud sobrevenida: tardaba más de una hora en tareas de 5 minutos al no dominar un programa


Se ha acreditado que carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de esta herramienta que los demás compañeros manejan, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen otros al día siguiente.
El TSJM declara procedente un despido por ineptitud sobrevenida: tardaba más de una hora en tareas de 5 minutos al no dominar un programa
Era un programa de ordenador denominado "Cronos"
Portada / Tribunales
Rosalina Moreno
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12/10/2023 06:30
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Actualizado: 12/10/2023 07:10
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que es procedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario un programa de inscripción, pagos y organización de actividades (Cronos), debiendo dedicar más de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos (nueva inscripción, cambio de nivel, etc.).

La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.


Y añade que la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba, no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

La recurrente trabajaba en la empresa municipal de gestión de servicios de Arroyomolinos (Madrid) desde enero de 2018, con categoría profesional de taquillera. En la piscina y en recepción.

En mayo de 2022, fue despedida mediante una carta, con efectos del día siguiente.

Entonces, presentó una demanda contra la empresa, pero el Juzgado de lo Social número 3 de los de Móstoles (Madrid) declaró procedente el despido.


Según se desprende de la resolución de instancia, la demandante no era adecuada para el puesto de trabajo que desempeñaba, porque no controla el programa «Cronos», que, si bien es complicado, otros trabajadores con la misma antigüedad que ella, sí saben manejarlo.

Consta acreditado que no utilizaba ese programa de gestión, por lo que se le había llamado la atención en repetidas ocasiones, se le había explicado su manejo, y se le había amonestado verbalmente.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJM ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra dicha resolución, que confirma.

La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (637/2023), la firman los magistrados Fernando Muñoz Esteban (presidente), María Virginia García Alarcón (ponente) y Rafael Antonio López Parada.

LA TRABAJADORA DECÍA QUE EL DESPIDO SE CENTRABA EN REALIDAD EN UN CONFLICTO CON LA EMPRESA

La trabajadora recurrió ante el TSJ declarando que la empresa ha tratado de probar que no sabe utilizar el programa Cronos, que es imprescindible en su puesto de trabajo, preguntándose cómo es posible que haya estado todo tiempo en dicho puesto porque,o bien nunca lo ha utilizado, o ha dejado de utilizarlo por no estar conforme con la manera en que la empresa responde a sus peticiones de cambio de jornada y libranza, o no es cierto que no sepa utilizarlo.

Considera que en cualquiera de esas circunstancias no estamos ante una ineptitud sobrevenida.

Afirma que en la primera, porque no habría sido capaz de aprender el uso de la aplicación, pese a lo cual la empresa le habría permitido realizar su trabajo sin utilizarla; en la segunda, porque si se niega a utilizarla el incumplimiento debería ser sancionada.

Además, manifiesta que no se ha demostrado que la ineptitud sea general, porque en todo momento se refiere la empresa a su trabajo los fines de semana, cuando está en recepción y deja las incidencias para resolver por el trabajador del lunes, pero no se dice nada respecto del trabajo que desempeña en la piscina, de martes a sábado, teniendo esos días la mayor parte de la jornada.

También aduce que la ineptitud sobrevenida tiene un límite positivo, al no ser viable cuando se puede adaptar al trabajador para cometidos para los cuales sea apto, debiendo probar el empresario la imposibilidad de ello. A este respecto, señala que la sentencia de instancia inaplica los artículos 22 y 25 de la Ley 31/1995.

Sostiene que el despido se centra en la existencia de un conflicto con la empresa, a raíz de solicitar modificación de su jornada para disfrutar más fines de semana libres, cosa que ha efectuado la empresa con otros trabajadores.

Y concluye que hay indicios de vulneración de la garantía de indemnidad y que el despido debería declararse nulo, y la empresa indemnizarla por daños y perjuicios.

LA DEMANDADA SOSTIENE QUE SE HA ACREDITADO LA INEPTITUD SOBREVENIDA
La demandada se alzó ante el recurso alegando que se ha acreditado la ineptitud sobrevenida para llevar a cabo su trabajo y para atender las solicitudes de los usuarios, dejando las tareas pendientes para los trabajadores de los lunes, y no adaptándose a su puesto tras las discrepancias existentes en cuanto a los turnos de trabajo.

También expuso que esta persona solicitó un cambio de su jornada que no se ha podido atender. Explica que primero pidió tener libres los domingos, cuando fue precisamente contratada para cubrir el turno de fin de semana, y que después solicitó, a su juicio, falsamente, una adaptación de jornada para asistir a su madre, lo que se denegó por no darse los requisitos.

La demandada aseguró que ha sido la trabajadora la que ha reaccionado desfavorablemente contra la empresa cuando se accedió a su petición, adoptando a partir de entonces una actitud nefasta, por lo que negó vulneración alguna de la garantía de indemnidad.

EL TSJ CONCLUYE QUE HAY CAUSAS OBJETIVAS PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El TSJM señala que el Tribunal Supremo (TS) estableció, en sentencia del Pleno de 23 de febrero de 2022, que “la noción de ineptitud sobrevenida, a falta de una definición legal expresa, se ha asociado a una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente y no relacionado con una actitud dolosa del trabajador”.

El TS explica en dicha resolución que “se puede relacionar con una disminución de las condiciones físicas o psíquicas del trabajador o con la ausencia o disminución de facultades, condiciones, destrezas y otros recursos personales necesarios para el desarrollo del trabajo en términos de normalidad y eficiencia, entendido como imposibilidad de desempeño de todas o al menos las funciones básicas del puesto de trabajo”.

Y añade que “cabe, a estos efectos, dentro del concepto de ineptitud, la ausencia o falta de una condición legal o requisito específico, como puede ser la pérdida de una autorización o título habilitante para el ejercicio de la actividad, como la privación del permiso de conducir cuando sea exigible conducir para el ejercicio del puesto de trabajo».

El alto tribunal madrileño concluye que en este caso, se ha acreditado que la demandante “carece de las facultades o destrezas necesarias para desempeñar su trabajo a través de la herramienta que los demás compañeros manejan, sin que sea capaz de efectuar las inscripciones, pagos y organización de actividades deportivas de los usuarios de la instalación, hasta el punto de dejar parte de su trabajo pendiente para que lo realicen los trabajadores que empiezan su turno al día siguiente”.

En consecuencia, como ha apreciado la juzgadora de instancia, “hay causas objetivas para la extinción del contrato, que la sentencia considera proporcionada y razonable”, dictamina el TSJM.

Los magistrados argumentan también que siendo el despido procedente, no puede contemplarse la nulidad del mismo por vulneración de la garantía de indemnidad, de “la que tampoco hay indicios”, ya que no consta que la empresa tuviera conocimiento de la denuncia que la trabajadora presentó ante la Inspección de Trabajo, ni de demanda relativa a la adaptación de jornada, “quedando justificado el cese por los motivos acreditados”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO RAMÓN ARNÓ
Esta resolución la ha dado a conocer esta semana, en redes sociales, el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital.



El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.
Preguntado por Confilegal por ella, destaca que “la falta por parte del trabajador de las destrezas informáticas necesarias para poder cumplir con las prestaciones que se derivan del contrato de trabajo, se ha convertido en la causa por la que la empresa se ha visto obligada a resolver la relación laboral con el trabajador”.

Ramón Arnó destaca que esta sentencia “pone de relieve la importancia de que todos los ciudadanos tengamos un conjunto de competencias digitales mínimas, entendidas éstas como la suma de conocimientos, habilidades y actitudes para desenvolvernos en el mundo digital”.

“Por ello, la Unión Europea ya ha lanzado la versión 2.2 del Marco de competencias digitales para la ciudadanía (Digcomp), competencias digitales que posiblemente deberemos incorporar todos los ciudadanos en nuestros currículums para acreditar unos conocimientos mínimos en el entorno digital”, concluye.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 19 de Octubre de 2023, 08:02:06 am

Condenada a pagar 6.000 euros por escupir a un policía en la cara: "Tengo hepatitis y te lo voy a pegar"


Un juzgado de Alicante ha condenado a una mujer a pagar más de 6.000 euros de multa por agredir y escupir en la cara a un agente de la Policía Nacional


Borja Méndez

Publicado: 19/10/2023 04:45

0comentarios
"Tengo hepatitis y te lo voy a pegar". Con esas palabras una mujer de origen ruso escupió en la cara a un policía en Alicante. Los agentes acudieron alertados por su marido al que estaba acosando ya que tenía una orden de alejamiento. La Justicia ha condenado esta acción contra el agente de la Policía Nacional y tendrá que pagar una cantidad superior a los 6.000 euros, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

La decisión fue tomada el pasado 4 de octubre por el Juzgado de los Penal número 1 de Alicante. La magistrada Teresa Mª Belmonte condenó a esta mujer a seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena, que se había impuesto como medida cautelar. También tendrá que pagar seis meses de multa con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) por un delito de resistencia.


Por su agresión al agente de la Policía Nacional herido durante la intervención tendrá que sufragar un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros (120 euros). El abono más importante será en concepto de responsabilidad civil por el que deberá pagar una cantidad de 6.320 euros al funcionario.

"Solo quiero la metadona"
Los hechos probados se remontan al pasado 12 de agosto de 2021. Esta mujer, de 48 años y nacionalidad rusa, tenía la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su marido. La justicia decretó esta medida cautelar un día antes.


A pesar de ello, la mujer se desplazó a la vivienda del hombre a las 7:50 horas. Llamó varias veces al telefonillo gritando: "Solo quiero la metadona, las pastillas y el cargador". A lo largo del día le envió varios mensajes y llamadas perdidas a su pareja. "Volvió al citado portal donde estuvo aporreando la puerta llegando a entrar a la finca y golpear la puerta de la vivienda", señala la juez.

Una patrulla de la Policía Nacional detuvo a esta mujer que desde el primer momento mostró un "total desprecio a la autoridad". "Se resistió violentamente a ser introducida en el vehículo policial así como a su ingreso en los calabozos, revolviéndose constantemente y llegando a golpear en la rodilla al agente XXX.XXX a quien también escupió en el rostro para después gritarle: 'tengo hepatitis y te lo voy a pegar'", según la sentencia.

El parte de lesiones del policía
Este policía sufrió "conjuntivitis irritativa y rodilla sin deformación, sin impotencia funcional que curaron con una primera asistencia facultativa y a los ocho días". El agente también fue sometido a pruebas médicas continuas para descartar el contagio entre ellas vacunación, serologías y seguimientos.

La mujer, que no tenía antecedentes penales, y su defensa mostraron su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular. Las acusaciones también informaron favorablemente la suspensión de la ejecución de la pena privativa. La condenada debe no reincidir en un periodo de dos años para no tener que ingresar en prisión.


Sobre este suceso, el secretario general de Jupol, Aarón Rivero, ha destacado a Vozpópuli la "precaria situación en la que se encuentran los policías nacionales", principalmente todos aquellos que desarrollan sus labores a pie de calle y en contacto directo con ciudadanos y delincuentes.


"Estamos cansados de que no se nos respete y que el principio de autoridad se vea cada vez más mermado, suponiendo una ventaja más para los delincuentes, ya que sus actuaciones sobre los agentes no tienen una condena o sanción contundente", ha subrayado Rivero.

JUPOL, a través de sus servicios jurídicos, ha defendido que "lucha día a día para restaurar el principio de autoridad" y que las agresiones contra los agentes sean castigadas de "forma ejemplar por la justicia, para evitar que se extienda la sensación de impunidad en los agresores y se merme aún más la figura de autoridad de la policía".


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Octubre de 2023, 17:49:12 pm

Una sentencia pionera permite a un policía volver al servicio activo desde la segunda actividad


La decisión del tribunal toma en consideración dos cláusulas del acuerdo de subida salarial que Interior firmó con sindicatos y asociaciones en 2018.
Marlaska junto al director de la Policía, Francisco Pardo Piqueras. | <span>EFE</span>
Marlaska junto al director de la Policía, Francisco Pardo Piqueras. | EFE
J. Arias Borque Seguir a ariasborque 2023-10-28
La sentencia podría ser histórica y colmar una vieja exigencia que llevan reivindicando desde hace años los sindicatos de la Policía Nacional. La posibilidad de que los agentes que, por cuestiones personales o físicas, han pasado a situación de segunda actividad, puedan regresar al servicio activo dentro del cuerpo si así lo solicitan y, además, cumplen con todas las exigencias que indica la legislación actual.


La segunda actividad es una situación administrativa especial que puede ser motivada porque un agente del cuerpo ha perdido los requisitos físicos para desempeñar sus labores policiales, o porque alcanzada una edad y con más de 30 años cotizados en el cuerpo, el agente decide pedirla voluntariamente por motivos personales o familiares (como una excedencia remunerada). Hasta ahora regresar al servicio activo era prácticamente imposible.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conseguida por los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de la Policía (SPP), totalmente mayoritario entre las escalas de mandos policiales, abre ahora la puerta a que los agentes que un día abandonaron el servicio activo puedan regresar al mismo, pues ha conseguido que el tribunal obligue al Ministerio del Interior a readmitir a un agente al que se le denegó el regreso.

El tribunal deja claro que la admisión del paso de la segunda actividad al servicio activo se tiene que hacer siempre cumpliendo los criterios que marca la legislación actual, es decir, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional:

"Así las cosas, aun cuando el artículo 70 LORPPN es cierto que alude de forma específica al reingreso desde la situación de segunda actividad a la que se hubiera pasado por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, carecería de sentido el que fuera factible el reingreso cuando un tribunal médico aprecie que el solicitante reúna las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas y, sin embargo, se excluya la posibilidad del reingreso cuando la razón del pase a la situación de segunda actividad respondiera a petición propia", dice la sentencia.

"Todo ello, huelga decirlo, siempre que se reúnan los requisitos que relaciona el artículo 54.2 LORPPN. Se sigue de lo anterior la estimación del recurso y, en consecuencia, se anula la denegación dispuesta, reconociendo el derecho del recurrente al pase a la situación de servicio activo, siempre que concurran los requisitos que exige el artículo 54.2 LORPPN. Tal reingreso se efectuará conforme a las previsiones del artículo 54.1 LORPPN", prosigue la sentencia.

Otro de los puntos llamativos de la sentencia es que el TSJM da por buena la argumentación de los servicios jurídicos del SPP en su alusión al acuerdo de subida salarial pactada por el Ministerio del Interior con los sindicatos de la Policía Nacional y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil en 1998, exactamente, las clausulas tercera y cuarta del citado documento, que hablan de la segunda actividad.

La cláusula tercera decía "se destinarán 100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo", y la cuarta que "el presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado".
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Noviembre de 2023, 09:58:57 am

Declaran improcedente el despido de una panadera que orinaba en los recipientes donde se hacía el pan


El TSJC rechaza el recurso de la empresa al desestimar unos supuestos vídeos por su colisión con el derecho a la intimidad de la demandante
Declaran procedente un despido por «ineptitud sobrevenida»: tardaba más de una hora en hacer tareas de cinco minutos
Declaran procedente el despido de una panadera por orinar en utensilios de cocina
Declaran procedente el despido de una panadera por orinar en utensilios de cocina ABC

VIRGINIA LÓPEZ ESPLÁ


27/10/2023
Actualizado a las 18:03h.


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de la trabajadora de una panadería que, presuntamente, orinó en recipientes donde se hacía el pan. El Tribunal ha rechazado el recurso de la empresa debido a que ve una colisión entre la captación de las supuestas imágenes y el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.


Como se expresa en la sentencia, la trabajadora prestaba sus servicios en la empresa dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de pan y bollería ubicada en Barcelona desde el año 2005. En 2018, recibió un burofax de la empresa en el que se le informaba de su despido «por falta muy grave» de acuerdo a los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 40.2 del convenio estatal de hostelería, donde se alegaba «trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo».


La trabajadora orinaba en recipientes destinados a hacer pan
La empresa le informó que había contratado los servicios de investigación -sin mencionar la existencia de cámaras- y habían constatado que en hasta tres ocasiones había realizado sus necesidades en «diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano».

«Usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes», aseguró la empresa a la trabajadora en esa carta de despido, según recoge en la sentencia del TSJC.


Por su parte, la trabajadora interpuso un recurso alegando que había sido despedida mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal y que no le había sido remitida la documentación correspondiente.

Por otro lado, los empleados sabían de la existencia de cámaras de videovigilancia en la zona de cafetería, pero no en la zona del obrador, donde también se cambiaban ya que no existía un espacio de vestuario independiente para ese fin.


El recurso de la empresa
El juzgado de primera instancia declaró improcedente el despido y estimó que debía ser readmitida o indemnizada. La trabajadora manifestó su rechazo al despido disciplinario porque aseguró que los hechos de los que la informaban eran falsos y que el verdadero motivo de despido era que éste se había producido en situación de baja. En este punto, la empresa lo recurrió al entender que se había producido una situación de indefensión.

En su recurso, señalan que se produjo «una modificación sustancial de la demanda» ya que la trabajadora recurrió el despido por haberse producido mientras estaba de baja y que fue durante el periodo de alegaciones del juicio cuando se introdujo la existencia de cámaras en el obrador que la empleada consideraba ilícitas.


Sin embargo, el TSJC estima que este hecho no se ha producido en base al artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social porque entiende que la grabación de las imágenes no son hechos nuevos en la demanda sino que insiste en si es lícito captar las presuntas imágenes de las que la trabajadora fue informada. La empresa también alegó que las cámaras estaban instaladas en el obrador y no en un vestuario, pero el tribunal insiste en que éste se utilizaba por los empleados para cambiarse.

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El TSJC da la razón a una empresa cuya empleada ejercía de «coach» de Herbalife en su tiempo de trabajo a través de Instagram

Es por ello que el TSJC da la razón de nuevo a la trabajadora en base al artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo que señala que no están permitidos los dispositivos de vigilancia en zonas como baños, lavabos y vestuarios. Al haberse producido los hechos en una zona mixta se trataría de una «invasión ilegítima de la intimidad».

La sentencia (4149/2023 de la Sala de lo Social del TSJC), que se desarrolla sobre la licitud de grabar en un espacio no permitido y no sobre las causas del despido o el contenido de las presuntas imágenes, todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 08 de Noviembre de 2023, 18:45:29 pm
Leer la sentencia, cuando la haya, va ser de nota.


Un policía nacional de Málaga pide que se compense económicamente la pérdida del derecho a huelga


La CEP respalda una iniciativa que insta a la Administración a cuantificar y abonar la imposibilidad de ejercer el derecho fundamental, incluso con carácter retroactivo
La Opinión
Málaga | 08·11·23 | 11:12 | Actualizado a las 18:41


Al contrario que el resto de funcionarios civiles, los policías nacionales no tienen la opción de ir a la huelga. La norma es clara. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reza en su artículo 8 que sus miembros «no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios», una limitación que también refleja el artículo 8.2.a de la Ley Orgánica 9/2015 en la que se establece el régimen de Personal del cuerpo.


En laConfederación Española de Policía (CEP) de Málaga, sin embargo, no entienden que el sacrificio del artículo 28 de la Constitución Española, «piedra angular de la libertad sindical para el resto de españoles», no se indemnice «de forma mensual y ordinaria en la medida que no es un hecho puntual o limitado en el tiempo, debiendo vincularse con el complemento específico general». Igual que las normas limitan la libertad de huelga a los agentes de este cuerpo, el comité provincial de este sindicato cree que otras sí respaldarían esa compensación. Y así lo plantean en un escrito que han registrado recientemente en el Servicio de Reclamaciones Económico-Administrativas de la División de Personal en el que piden cuantificar económicamente la pérdida de ese derecho fundamental y el pago del mismo, incluso con carácter retroactivo.

Complemento específico
La Secretaría Jurídica de la CEP en Málaga, a propuesta de un afilado, plantea en su instancia que la prohibición debería ser compensada en la nómina como un complemento específico, como se entiende del artículo 4.B.a) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: «El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Consideran, además, que la situación expuesta «choca frontalmente» con la realidad, pese a que otro artículo, el 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dice textualmente que los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, entendiendo el sindicato que si no reciben nada habría «un trato desigual y discriminatorio».
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 08 de Noviembre de 2023, 20:24:03 pm
Pues sí. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2023, 19:04:35 pm

La Sanidad que quiere la ministra Mónica García: crear una empresa farmacéutica pública y el fin de Muface


El programa electoral de Sumar recoge estas propuestas en materia sanitaria, además de ampliar la cartera de servicios.
21 noviembre, 2023 02:21
   

Mercedes Rivera
Crear una empresa farmacéutica pública, incremento de la inversión, una atención primaria fortalecida, salud mental y acabar con el modelo Muface. Estas son algunas de las propuestas que incluía Sumar en su programa electoral, que ahora podría poner en marcha Mónica García como nueva ministra de Sanidad.

De hecho, García quería desarrollar uno de estos proyectos en la Comunidad de Madrid: el de crear una compañía farmacéutica pública. En concreto, propuso que el hospital de pandemias Isabel Zendal se convirtiera en un polo industrial, FarmaNorte. Sin embargo, esta iniciativa no es originaria del partido de Yolanda Díaz, sino de Más País.


Acabar con el modelo Muface es otra de las propuestas de Yolanda Díaz para el área de Sanidad. Desde Sumar buscan una sanidad pública al 100%: "Inclusión, dentro de la cobertura sanitaria universal, de las personas que reciben actualmente prestación sanitaria bajo mutuas de prestación sanitaria privada", recoge el programa electoral del partido.

[Eliminar el modelo Muface reduciría en 1.500 millones los ingresos de las aseguradoras y se perderían 39.000 empleos]

Algo con lo que Mónica García está de acuerdo: "Hay que ir transitando hacia un modelo que sea 100% público. Esta dualidad no beneficia a ninguna de las partes", dijo en una entrevista con Redacción Médica. Es de sobra conocido que Díaz quiere una sanidad completamente pública y, ahora, con el ministerio en manos de Sumar, previsiblemente dará pasos en esta línea.

Sin embargo, ninguna de estas dos propuestas aparece en el acuerdo firmado entre PSOE y Sumar. Sí se recogen otras de las mencionadas anteriormente, como son la ampliación de la cartera de servicios, la salud mental, reducir las listas de espera o el fortalecimiento de la Atención Primaria.

Ampliar la cartera de servicios
Una sanidad pública con una cartera de servicios más amplia. Es lo que persigue la nueva ministra de Sanidad. Y lo ha dejado claro en numerosas ocasiones desde su posición como portavoz de Más Madrid en la Asamblea de Madrid. De hecho, hace unos días 'posteaba' en la red social X (antiguo Twitter) lo siguiente: "La sanidad pública es un orgullo de nuestro país. Por eso no basta con defenderla: vamos a ampliarla".

También se ha pronunciado sobre las áreas sanitarias en las que se deberían ampliar los servicios: odontología, óptica y psicología (coincidiendo con lo suscrito en el pacto entre PSOE y Sumar en materia sanitaria).

[Incluir el 'dentista' gratis en la sanidad pública elevaría el gasto en más de 5.300 millones]

Recientemente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el reparto de 68 millones de euros para que las comunidades autónomas amplíen el Plan de Salud Bucodental. Estos fondos -que se suman a los 44 millones transferidos el año anterior- están dirigidos a ampliar los colectivos que se beneficiarán de los servicios públicos: población de 0 a 5 años y a los pacientes diagnosticados de algún tipo de cáncer cervicofacial. Y todo parece indicar que García seguirá aumentando la dotación para que la atención bucodental sea 'gratuita' para más personas.

La salud mental será otra de las áreas que García abordará como responsable del Ministerio de Sanidad. En su discurso de investidura, el presidente, Pedro Sánchez, se comprometió a "promover un gran pacto de estado por la salud mental".

Mónica García junto a Javier Padilla.
Europa Press

En esta línea, se comprometió a "aumentar el número de psicólogos y psiquiatras de los centros públicos, a reducir los tiempos de espera y a garantizar que en España no haya ni un solo ciudadano que necesita ayuda psicológica y no pueda obtenerla". Para la nueva ministra de Sanidad, la salud mental es importante. Y lo dejó claro en el programa electoral del partido que ha liderado hasta ahora en Madrid con su Plan de Choque en Salud Mental.

El objetivo de este plan era aumentar la ratio de profesionales de psicología y psiquiatría, así como disminuir las listas de espera en salud mental. En línea con lo anunciado por el presidente del Ejecutivo la semana pasada y con el que recoge Sumar en su programa electoral.

[Sánchez cambia la ley de tiempos máximos por un plan con las CCAA para reducir las listas de espera en sanidad]

Precisamente, Sánchez también anunció un plan para disminuir las listas de espera en sanidad. "Soy consciente de que esta competencia [sanidad] está en manos de las comunidades autónomas, pero nosotros no podemos quedarnos de brazos cruzados. Por eso, vamos a poner en marcha con los gobiernos autonómicos que así lo deseen un plan para lograr una reducción drástica de las listas de espera", dijo.

Y esta es otra de las áreas que a la nueva ministra le preocupa. De hecho, durante su etapa en la Asamblea de Madrid, registró una proposición de ley de gestión de listas de espera y garantías de plazos máximos en la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid. Actualmente, en España hay casi 800.000 pacientes esperando a ser operados, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, que corresponden al cierre de 2022.

Reforzar la Atención Primaria
El colapso de la Atención Primaria es otro de los retos a los que se enfrenta Mónica García. La nueva ministra es consciente de la situación en la que se encuentra este nivel asistencial, por lo que todo indica que dedicará sus esfuerzos a mejorarla.

De hecho, en el acuerdo entre PSOE y Sumar se recoge seguir fortaleciendo la Atención Primaria, con aumento de plantillas, más equipamiento y mejores infraestructuras.

Cabe recordar que en diciembre de 2021 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) dio luz verde al Plan de Acción de Atención Primaria 2022-2023. Casi un año más tarde, el Consejo de Ministros aprobó una partida de 172 millones para Atención Primaria. Una inversión que el sector consideró insuficiente.

Este año, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó una transferencia de 579,1 millones para mejorar las infraestructuras de Atención Primaria. Está por ver si habrá más fondos para este nivel asistencial con García al frente del Ministerio de Sanidad.

Javier Padilla, secretario de Estado
La llegada de Mónica García al Ministerio de Sanidad no es la única. El que se postulaba como heredero de la portavocía de Más Madrid, Javier Padilla, será finalmente el secretario de Estado de Sanidad.

El diputado y portavoz ha sido uno de los más fieles a García durante toda su andadura y conoce a la perfección al sector sanitario. Dentro de los círculos sindicales y colegiales de Madrid dibujan a Padilla como un profesional muy "comprometido" con "ideas claras" y que sabe "cómo funciona" la sanidad.

Los profesionales sanitarios le ponen 'deberes'
Las distintas organizaciones de profesionales sanitarios han felicitado a Mónica García por su nombramiento, le han tendido la mano y la han instado a ponerse 'manos a la obra' cuanto antes.

Es el caso de la Confederación de Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que ha pedido mantener una reunión "a la mayor brevedad posible" con la nueva ministra para abordar los problemas actuales de los médicos que se encuentran a la espera de una solución. Entre estos, las listas de espera, la sanidad en Ceuta y Melilla y las modificaciones del Estatuto Marco.

Por su parte, el Consejo General de Médicos ha ofrecido su colaboración a García para "reconstruir un Sistema Nacional de Salud en crisis, abordar los retos y problemas que atraviesa".

La organización considera que entre los temas más relevantes que deben de estar en la agenda del nuevo Gobierno en materia sanitaria se encuentra establecer un Pacto de Estado en colaboración con el Consejo Interterritorial o la puesta en marcha de la Agencia Estatal de Salud Pública.

Las enfermeras, a través del sindicato Satse, le han pedido a García "mejorar la cohesión y fortaleza de nuestro sistema sanitario con una financiación adecuada y la consecución de acuerdos con las comunidades autónomas que propicien la mejora de las condiciones laborales de enfermeras y fisioterapeutas".

Los farmacéuticos han recordado que el Ministerio de Sanidad tiene pendiente el desarrollo antes de fin de año del Programa de Farmacia Comunitaria Rural, cuyo protocolo previo fue suscrito ya por los ministerios de Sanidad, Transición Ecológica y Reto Demográfico y Derechos Sociales y Agenda 2030.

El sector privado
La industria farmacéutica también ha felicitado a la nueva ministra. Es el caso de la patronal del sector, Farmaindustria. Desde la organización han asegurado que seguirán trabajando en la puesta en marcha del Plan Estratégico de la Industria Farmacéutica, algo con lo que se comprometió el exministro José Manuel Miñones.

Por su parte, la Asociación Española de Medicamentos Genéricos (Aeseg) confía en que la nueva 'líder' sanitaria impulse estos fármacos en España. Así, pide que se incrementen los precios de los genéricos considerados esenciales y se aseguren umbrales mínimos de rentabilidad, entre otras reivindicaciones.

La Fundación IDIS se ha sumado a las felicitaciones y ha tendido la mano a García: "Ofrece la disposición del sector de la sanidad privada para trabajar conjuntamente en la consecución de unos objetivos comunes que aseguren un sistema de salud de calidad, seguro y eficiente".

   
 
 
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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Noviembre de 2023, 19:19:59 pm
Dos cuestiones me surgen al respecto de esto: uno, lo de la empresa farmacéutica pública me parece bien, se pueden fabricar muchos medicamentos genéricos y así ahorrar en ese gasto, pero. . . qué hará ante eso el lobby farmacéutico?. . . es un lobby potente, no se quedarán de brazos cruzados y todo lo que pierdan por la venta de genéricos lo repercutirán en el resto de especialidades que no son genéricas y dos, está la sanidad pública en situación de poder asumir a todos los afiliados de MUFACE, muchos de ellos ya en edades por encima de los 55 años?. . . si ahora en la sanidad pública las listas de espera están como están. . . cómo quedarán si asumen los cientos de miles de afiliados que hay ahora en MUFACE?. . . y es más, en que situación van a quedar las aseguradoras privadas que pierdan los contratos de MUFACE?. . . es otro lobby fuerte que defenderá su nicho económico con uñas y dientes, es más, se corre el riesgo, como ya ocurre en Madrid, que al final sea la propia sanidad pública la que derive pacientes a la privada para aliviar las listas de espera, si esa lista aumenta con los afiliados de MUFACE, aumentarán las derivaciones a la sanidad privada, así que al final lo que se pierda por un lado. . . lo ingresarán por otro. . . veremos que gestión hace al final la Ministra de Sanidad en un Ministerio que tiene transferidas prácticamente todas sus competencias en en unas Comunidades Autónomas. . . gobernadas por el PP. . . ahí habrá guerra, cualquier medida que tome terminará en el TC por invadir competencias de las Comunidades Autónomas. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Noviembre de 2023, 19:45:44 pm
Las Mutuas arrastran una perdida de 340 millones de euros en los últimos 2 años.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 22 de Noviembre de 2023, 20:15:45 pm
Eso dicen, las Aseguradoras Privadas nunca pierden, esas supuestas pérdidas no son tales, en realidad es lo que han dejado de ingresar por la diferencia entre lo que le cobran a la administración y la subida de precio de los actos médicos. . . pero perder nunca pierden, solo que ganan menos. . .

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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2023, 07:17:31 am
Ya empiezan...y aún no se ha sentado la ministra en su despacho.


El SUP pide a Marlaska que impida la eliminación de la mutua para funcionarios


Advierten que la medida contemplada en el programa de la nueva ministra de Sanidad, Mónica García, supondrá «un descalabro»
El sicario tunecino que disparó a Vidal-Quadras iba solo en la moto
Miembros de la Policía Nacional durante una patrulla en Granada
Miembros de la Policía Nacional durante una patrulla en Granada ANTONIO L JUAREZ

ABC

23/11/2023
Actualizado a las 16:05h.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha pedido al ministro Marlaska que intermedie para evitar la eliminación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), lo que «podría provocar un descalabro» del sistema público por «saturación y sobrecoste».

La idea de deshacerse de la mutualidad aparece en plan sanitario que presentó la recién nombrada ministra de Sanidad, Mónica García, en su programa electoral para las elecciones generales del 23J. En ese sentido, el SUP ha remitido varias peticiones de apoyo para la defensa de la mutualidad de funcionarios a los grupos parlamentarios.

«El traslado al sistema público del millón y medio de funcionarios a los que da cobertura MUFACE augura un panorama bastante complejo para los funcionarios y para el conjunto de la ciudadanía que obviamente se vería afectado con esta medida», aseveran.


Denuncian que MUFACE gestiona un plan de pensiones de 640 millones de euros que cuenta con el mayor número de partícipes de toda Europa, en total 640.000 funcionarios, por lo que desde el SUP también han solicitado a los grupos parlamentarios reuniones urgentes para hacer frente a la medida.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2023, 07:21:07 am
Y por cierto, no es a Marlaska.

MUFACE es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, compuesto por: Unos servicios centrales. 52 direcciones provinciales y oficinas delegadas de atención al colectivo
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Noviembre de 2023, 07:25:17 am

Un juez reconoce a una mossa el derecho a cobrar 77.056 euros por una incapacidad parcial


La agente se lesionó en un hombro durante una persecución y ha pasado a ejercer labores administrativas.
A prisión una opositora a mossa acusada de matar a su compañero de piso en Ripollet.
Imagen de recurso de una mossa, mujer agente de los Mossos d'Esquadra.Imagen de recurso de una mossa, mujer agente de los Mossos d'Esquadra.CONSELLERIA DE INTERIOR

Un juez ha dado la razón a una agente de los Mossos d'Esquadra y ha reconocido su derecho a cobrar 77.056 euros en concepto de incapacidad permanente parcial por una lesión en un hombro durante un acto de servicio, por la que ha pasado a ejercer labores administrativas en segunda actividad.

En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona estima la demanda de la agente de los Mossos y concluye que se le debe otorgar la incapacidad permanente parcial porque, debido a las lesiones sufridas, está limitada parcialmente para prestar los servicios en la unidad de seguridad ciudadana en la que estaba adscrita.


La agente trabajaba en la unidad de seguridad ciudadana de la comisaría de El Vendrell, cuando el 16 de marzo de 2020 se lesionó en el hombro mientras corría en una persecución y extrajo la porra de su cinturón policial, notando un crujido que le provocó una subluxación por la que tuvo que ser operada.

En la sentencia, el juez subraya que todos los informes médicos determinan que la demandante, representada por la abogada Sandra Melgar, sufre al menos una merma igual o superior al 50% de sus movimientos y un déficit de fuerza en su conjunto, lo que supone una limitación que no permite realizar sus menesteres profesionales habituales.


Un coche de los Mossos d'Esquadra.
La ayuda ciudadana hace posible detener a un menor dos meses después de que le fracturara la mandíbula a un joven en Barcelona
Según el juez, "no puede obviarse" que en su labor habitual la agente efectúa labores como patrullaje, mantenimiento del orden público o persecución de conductas antisociales y que su lesión le provoca una "disminución notable" de fuerza y movilidad en el hombro, lo que limita sus labores propias como policía.


Por este motivo, estima su demanda para reconocer su incapacidad permanente parcial por un valor de 77.056 euros, a razón de 24 mensualidades por valor de 3.210 euros cada una, que puede compaginar con el mantenimiento de su función como mossa, en este caso con tareas administrativas en segunda actividad.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Noviembre de 2023, 13:57:43 pm


Un fallo estima que Interior debe pagar los gastos de ropa a un policía que trabajaba de paisano

FERROL
Bea abelairas
BEA ABELAIRAS
Ferrol / la voz
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
El agente, ya retirado, estaba destinado en la Comisaría Ferrol-Narón
28 Nov 2023. Actualizado a las 05:00 h.

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de emitir una sentencia que reconoce una compensación económica para un policía nacional que no tuvo la posibilidad de trabajar de uniforme, como la gran mayoría de sus compañeros. Durante casi ocho años este agente estuvo destinado en una unidad de la Comisaría de Ferrol-Narón que requería vestir de calle, porque el trabajo se realizaba de incógnito.

Tras su jubilación en el 2021 solicitó una compensación por los años que no pudo usar el uniforme y después recurrió a la justicia cuando el órgano competente del Ministerio de Interior le denegó la solicitud de abono de los gastos de vestuario derivados de la ropa de paisano que se vio obligado a utilizar en la prestación de su servicio desde el mes de enero de 1993 hasta el 12 de diciembre de 2020.


El fallo detalla que este agente causó alta en la brigada local de Policía Judicial de la Comisaría de Ferrol-Narón el 1 de abril de 1993, y causó baja en la misma por jubilación el 12 de diciembre de 2020. Durante esos años sufragó toda la ropa y calzado que usaba en el servicio.

El TSXG estima la demanda del agente, aunque reconoce un problema a la hora de definir la cuantía de lo que debe percibir. Por eso explica que ante la ausencia de normas «no puede el Tribunal fijar arbitrariamente una cantidad, al hallarse constreñido por los límites propios de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra» que señala la demanda y que se refiere a otras reclamaciones similares de otros agentes en las que se solicitó 45.714 euros para ocho policías en la misma situación que el destinado en la comisaría de Ferrol-Narón.

Una discriminación «injustificada» con respecto al resto de la plantilla
La sentencia recuerda que la Dirección General de la Policía provee a sus agentes de las prendas para el servicio, de forma gratuita, para aquellos funcionarios que lo desempeñen vistiendo uniforme, y sin embargo no compensa a todos los funcionarios que prestan servicio de paisano, como el demandante. Añade que esta entrega gratuita de la uniformidad implica que los funcionarios que realizan servicio de uniforme no tienen ninguna carga económica. Interior establece, sobre la base de criterios técnicos, cual es la duración aproximada de cada prenda y se reponen periódicamente o bien la solicita el funcionario cuando observa que alguna está deteriorada, a diferencia de lo cual a los funcionarios que prestan servicio de paisano.

Es por ello que el policía de Ferrol considera que entender que los funcionarios policiales que no deban llevar uniforme no tengan compensación económica supone «discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico». En este sentido, el abogado del demandante cita el artículo 14 de la Constitución española que resulta «injustificada e irrazonable esta diferencia» de trato entre unos y otros agentes.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 01 de Diciembre de 2023, 09:26:12 am

Condenan a la Policía Nacional por no hacer una evaluación de riesgos laborales en Vitoria


Deberá indemnizar a un agente por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales al no evaluar los riesgos psicosociales que sufrió en la Comisaría de Vitoria
EFE
30·11·23 | 12:09

Agentes de la Policía Nacional en Vitoria
Agentes de la Policía Nacional en Vitoria ALEX LARRETXI


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Dirección General de la Policía Nacional a indemnizar a un agente por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales al no evaluar los riesgos psicosociales que sufrió en la Comisaría de Vitoria.


Esta sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que ya es firme, según fuentes jurídicas podría sentar un precedente porque rechaza los argumentos de la Administración y deja claro que la Policía no está exenta "de la obligación de evaluar los riesgos" laborales, por la "especial naturaleza de los trabajos de riesgo del cuerpo", como los psicosociales.

De esta forma el alto tribunal vasco confirma en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria que condenó a la Dirección General de la Policía Nacional (Ministerio del Interior) al pago de 33.462 euros al agente que denunció estos hechos.

Este policía fue destinado a la Comisaría de Vitoria en 2012, cuando a su juicio había conflictos laborales y carga extra de trabajo por el déficit de personal.


En 2015 el denunciante fue nombrado secretario provincial de la agrupación Alternativa Sindical de Policía y presentó ante la Jefatura quejas y denuncias tanto sobre la falta de transparencia en materia de vacantes como sobre la deficitaria prevención de riesgos laborales.

En 2018 varios sindicatos censuraron determinados comportamientos del entonces inspector jefe de la Comisaría de Vitoria y reclamaron una evaluación de riesgos psicosociales con el fin de mejorar la relación con los mandos y evaluar la situación.

Entre junio y septiembre de 2020 el policía denunciante, que había solicitado ocupar un puesto en la Brigada de Información, estuvo en tratamiento psicológico-psiquiátrico y a partir de esa fecha estuvo durante un año en situación de baja laboral al presentar un cuadro ansioso depresivo.

Medidas "insuficientes"
Ante estos hechos, el policía presentó una denuncia por incumplimiento en materia de prevención de riesgos y pidió una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

La Dirección General de la Policía se opuso, al entender que no hubo incumplimiento y que todo obedecía a que este agente quería acceder a la Brigada Provincial de Información.

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza esa tesis y explica que las únicas medidas de protección de riesgos que había eran una página web en la que se informaba a los policías sobre sus riesgos laborales, una evaluación de riesgo que se hizo en 2014 y un protocolo de solución de conflictos.

La Sala cree que esas medidas son "insuficientes de todo punto, por ineficaces e inadecuadas" y pone de relieve que "el hecho de que la Policía sea un colectivo al que no le es aplicable la Ley de 1995 de prevención de riesgos laboral no cambia nada, ni significa que esté exenta de la obligación de evaluar los riesgos".

Estima acreditado que "el clima de tensión en relación a la falta de evaluación y prevención de riesgos psicosociales fue el causante de la incapacidad temporal" de este policía, "que no tenía antecedentes psiquiátricos".

Esa "vulneración de la normativa en materia de prevención" generó en él "un daño" que ha de ser resarcido y avala el criterio establecido por el Juzgado de lo Social, que fijó que se le abonaran 33.462 euros.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 04 de Diciembre de 2023, 20:23:16 pm
https://twitter.com/JupolNacional/status/1731647300508770397?t=mja8rkHZvgvYtc_PBgJKDQ&s=19
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 09 de Diciembre de 2023, 08:39:07 am


La ansiedad de un policía local de Vigo, reconocida como accidente de trabajo


E. V. PITA
VIGO / LA VOZ
VIGO
Instalaciones de la Policía Local de Vigo.Instalaciones de la Policía Local de Vigo. M.MORALEJO
El agente se negó a que lo «jubilasen» con 44 años y logra recuperar su puesto
08 dic 2023 . Actualizado a las 23:39 h.
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La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 21 de septiembre del 2023, ha declarado que el estado de ansiedad que sufre un policía local de Vigo al acudir a su puesto, donde denunció acoso laboral de varios jefes, debe considerarse como un accidente de trabajo pues la conflictividad laboral le generaba daños en su salud psíquica. La diferencia estriba en que el Concello lo quiso jubilar con 44 años por caer enfermo mientras que él decía que había sufrido un accidente laboral y tenía derecho a retornar a su puesto y trabajar.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS) se oponían porque consideraban que debía ser tratado como una enfermedad común. Sufría crisis de ansiedad a causa de unos problemas judiciales de tipo laboral y «muy conflictivos», ya que acudió al médico por problemas de acoso laboral porque su jefe lo trasladó a la emisora, donde se sintió discriminado por el inspector, y al retén de la grúa. Tenía que tomar medicación (tranquilizantes) y se quejó de que la Administración no había adoptado medidas preventivas y al cambiarle de puesto le generaba una reacción. En cada reincorporación, sufría otra crisis. Él quería ocupar el puesto de patrulla que antes tenía asignado y se negaba a ser jubilado por el Concello.

El agente estuvo de baja por incapacidad temporal un año (en el 2015) por una enfermedad común diagnosticada como reacción de adaptación. Nueve meses después de reincorporarse al puesto, inició otra baja por incapacidad temporal por un estado de ansiedad. Él insistió en que estos procedimientos se derivaban de una contingencia profesional y logró que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo declarase accidente de trabajo al ver indicios suficientes de que las dolencias del agente surgieron como consecuencia de su oficio.

En el 2018, el policía cogió una tercera baja por estado de ansiedad y una recaída en el 2019 por una trastorno de ansiedad no especificado. Sin embargo, el INSS le replicó que no se constataba que su patología derivase de su trabajo habitual y le reconoció la pensión de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual.

Él se negaba a ser jubilado y logró que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo anulase su incapacidad permanente total y acordó la restitución a su puesto de trabajo y condiciones laborales anteriores a la declaración de jubilación. Pero, en el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, perdió el caso.

El TSXG ve ahora indicios de que el policía sufrió un conflicto laboral «al que no ha sabido adaptarse». Revoca y anula la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo y declara que las incapacidades temporales del 2018 y 2019 son por recaídas y derivan por contingencia profesional, señaladamente accidente de trabajo.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Diciembre de 2023, 20:34:21 pm

La AN anula la decisión del tribunal médico de la Policía de jubilar por incapacidad a un agente ingresado en un psiquiátrico


El informe reveló que el policía nacional tenía antecedentes de episodio de embriaguez patológica y un traumatismo craneoencefálico que le llevó a padecer trastornos mentales que le llevó a ingresar en una unidad psiquiátrica.

Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
19/12/2023 12:47
|
Actualizado: 19/12/2023 12:48
La Audiencia Nacional (AN) ha anulado la decisión que tomó el 4 de marzo de 2021 el tribunal médico de la División de Personal de la Policía de jubilar por incapacidad permanente a un agente.

El informe reveló que el policía nacional tenía antecedentes de episodio de embriaguez patológica y un traumatismo craneoencefálico que le llevó a padecer trastornos mentales. Ingresó en una unidad psiquiátrica.


El policía, que fue defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, fue “inhabilitado totalmente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional” aunque consideraron que no lo estaba para toda profesión.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Luis Gil Ibáñez, Alicia Sánchez Cordero, Fátima Blanca de la Cruz Mera y Eduardo Hinojosa Martínez han determinado en la sentencia de 29 de noviembre que se obviaron las pruebas médicas más favorables que presentó el policía que demostraban que se estaba recuperando.

EL POLICÍA LLEGÓ A APORTAR 7 INFORMES MÉDICOS
Llegó a aportar hasta siete informes médicos y dos periciales que concluían que su patología había sido superada y que, por ello, podía desempeñar funciones propias del cargo, al menos las de carácter burocrático.

Por lo que han ordenado al tribunal médico volver a examinar las aptitudes psicofísicas para, con la documentación aportada, poder volver a emitir un dictamen razonado y determinar así sus aptitudes o limitaciones para el servicio.


Y es que, el jefe del Servicio de Evaluación médica le dijo que la documentación aportada ya fue analizada por el tribunal médico y que, aún así, no consideraban que se debía de modificar el grado de incapacidad evaluado.



Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en policía y en militares.
Por tanto, los magistrados consideraron que para declarar la incapacidad permanente basta, conforme a ese precepto, que se padezca una enfermedad con el alcance y las características referidas. «Si la evolución posterior de la lesión es favorable e incluso hay una recuperación total de la patología psiquiátrica, no puede mantenerse que se tratara de un proceso crónico, irreversible o de incierta reversibilidad».

Sin embargo, el tribunal consideró que acordar su reingreso tal y como solicitó no era posible porque para ello se necesita un informe técnico sanitario que valore nuevamente al policía con todos los datos médicos necesarios.

El letrado Suárez-Valdés ha destacado la elevada beligerancia del ministerio dirigido por Fernando Grande Marlaska contra el personal en situación de incapacidad temporal.


Según informa el letrado, «el Ministerio del Interior tiene iniciada una auténtica cacería contra aquellos agentes que osan plantear una baja médica y que lleva a situaciones como la presente en que a un policía que había sufrido un traumatismo cráneo encefálico severo y al que los tribunales médicos de la Policía dictaminaron la jubilación del cuerpo, tras únicamente 8 meses de baja médica y sin darle tiempo para recuperarse».

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2023, 07:32:27 am
El calvario de una policía para cuidar de su madre con cáncer: recibió la autorización cuando había muerto


Una agente de Policía Nacional de Baleares solicitó una comisión de servicio para cuidar a su madre con cáncer terminal pero su petición fue rechazada hasta que su familiar murió

Borja Méndez

Publicado: 30/12/2023 04:45

Una agente de Policía Nacional de la Jefatura Superior de Baleares ha vivido este año un auténtico calvario para cuidar a su madre que padecía un cáncer terminal. Sara pidió una comisión de servicio para estar cerca de su casa en Galicia. Su solicitud fue denegada pero tras un recurso se le habilitó para ello. Un traslado que ya fue innecesario por su progenitora había fallecido hace varias semanas, según ha relatado la funcionaria en una entrevista con Vozpópuli.

Esta agente, de 31 años y que presta servicio en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC), ya tuvo que plantar una batalla judicial para entrar en el cuerpo. Recurrió dos veces sus pruebas de acceso por irregularidades y accedió a la escuela de Ávila en septiembre de 2021.

Completó todo el periplo académico el 14 de mayo de 2022 que fue cuando volvió a su casa en Vigo. "Pensé que me iban a hacer una fiesta pero me encontré con que mi madre tenía cáncer", explica esta policía en una conversación telefónica.

La enfermedad de su madre
Un cáncer muy agresivo en el cuello del útero que cambio de forma radical la vida de Sara. Su madre estaba separada desde hace 15 años vivía sola y al ser hija única todo el cuidado recaía en esta policía que compaginaba los médicos con sus prácticas en Pontevedra.

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Dentro de todo este proceso tuvo que elegir Baleares como destino porque no pudo Madrid y se debía incorporar a la Jefatura Superior el 19 de junio de 2022. Una semana antes de esa fecha recibió la peor de las noticias: un TAC rutinario detectó que el cáncer de su madre se estaba reproduciendo y que no tenía cura. "No sabíamos cuánto tiempo iba a poder aguantar", añade.

A pesar de ello, la policía se incorporó en su destino ya que tenía que hacerlo para posteriormente pedir una comisión de servicio. Esta herramienta es un sistema de provisión de puestos de trabajo sujeto a la cobertura de una "urgente e inaplazable necesidad".

La petición denegada

Sin embargo, a las tres semanas de comenzar este trabajo en Baleares se enteró de que estaba embarazada de riesgo y tuvo que pedir la baja. Con esta nueva situación, no pidió la comisión de servicio. Tras dar a luz, el 10 de marzo de 2023, el 7 de mayo solicitó la citada comisión por "circunstancias excepcionales". Su mundo se vino abajo cuando fue denegada.

Esa noticia llegó el 17 de junio. Los responsables argumentaron que no se daban las circunstancias del artículo 49 de la Ley de Personal: solo se puede conceder cuando es por el cuidado de cónyuges o hijos. No se contempla una situación tan extrema con padres. Una normativa que está fechada en 2015.

Esta policía quería un puesto en Vigo, donde quedaban plazas libres, para poder trabajar y cuidar a su madre, quien ya no podía levantarse de la cama porque tenía celulitis ulcerosa en la pierna. Necesitaba ayuda para asearse, darla de comer y hacer la compra.

Sara decidió de nuevo plantar batalla, se puso en contacto con su sindicato Jupol, quien le proporcionó un abogado para interponer un recurso de reposición a la denegación de la comisión de servicio. De forma paralela, su madre entró en cuidados paliativos.

La policía: "No es justa la situación que he vivido"

Este recurso prosperó el 23 de agosto y la Administración tenía el plazo de un mes para contestar a este requerimiento. La respuesta llegó el 10 de noviembre cuando se aceptó la comisión de servicio, momento en el que ya estaba la policía en Baleares. Su madre había muerto el 17 de septiembre.

Un trance que pasó sola ya que tuvo que solucionar todos los papeles y también buscar piso en Mallorca para reincorporarse a su trabajo. La policía ha pasado todo este periplo doloroso con mucha "ansiedad y nerviosismo". Su madre falleció con apenas 56 años y vio como se iba deteriorando por el avance del cáncer.

"Ahora mismo estoy tranquila solo quiero cerrar este capítulo pero me he sentido estafada e indignada. Cuando me llegó la carta en la que aceptaban la comisión de servicio sentí una sensación similar a cuando te llega una cita del médico de un familiar que se ha muerto. Ahora no hace falta", asegura. "No es justa la situación que he vivido. He tenido que añadir más problemas cuando ya tenía uno grave añadido", concluye esta policía.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 03 de Enero de 2024, 11:16:00 am
https://twitter.com/AUGCMADRID/status/1742485830935978027?t=UfK3YV6FC1HSiYiGvPr18Q&s=19
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Enero de 2024, 08:00:17 am
El calvario de una policía para cuidar de su madre con cáncer: recibió la autorización cuando había muerto



https://twitter.com/JupolNacional/status/1742821264945750273
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 11 de Enero de 2024, 08:04:42 am
Juez da la razón a un guardia civil jubilado por "incapacidad permanente" tras suceso en la valla de Melilla


El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha admitido el recurso interpuesto por un guardia civil y acuerda que las razones que llevaron a su jubilación por "incapacidad permanente" se produjeron "en acto de servicio" tras unos sucesos en la valla de Ceuta para intentar rechazar a un grupo numeroso de migrantes, anulando así una primera decisión judicial que había considerado que la jubilación del agente se había producido a una situación "ajena a acto de servicio".



10/1/2024 - 22:04

MELILLA, 10 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha admitido el recurso interpuesto por un guardia civil y acuerda que las razones que llevaron a su jubilación por "incapacidad permanente" se produjeron "en acto de servicio" tras unos sucesos en la valla de Ceuta para intentar rechazar a un grupo numeroso de migrantes, anulando así una primera decisión judicial que había considerado que la jubilación del agente se había producido a una situación "ajena a acto de servicio".

Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, ha considerado que esta decisión marca un antes y un después en el trabajo que desarrollan los guardias civiles en las vallas de Ceuta y Melilla que la separan de Marruecos al asegurar que "el Gobierno se niega a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo", en este caso en la frontera de las dos ciudades españolas del norte de África.

Antonio Suárez-Valdés ha explicado este miércoles que el 6 de febrero de 2014, estando el agente afectado por este caso prestando su servicio de cobertura de fronteras como guardia civil, recibió una llamada entorno a las 07,00 horas para que acudiera de manera urgente a la playa del Tarajal de Ceuta en apoyo del personal que se hallaba en el lugar, ya que se había producido un salto masivo de inmigrantes. "El agente se personó en la playa, introduciéndose el mismo en el mar hasta las rodillas para, mediante señales gesticulares, llamar la atención de los inmigrantes que intentaban acceder por mar y atraerlos a la playa, asistiendo en la orilla a varios de ellos".

Según ha explicado el letrado, el recurrente observó cadáveres flotando en el agua que la marea empujaba hacia la playa. Posteriormente el agente y sus compañeros llevaron a los supervivientes y los cadáveres hasta 'Grada 1', entregándolos al personal del GRS y, allí, empezaron a recibir lanzamiento de piedras y objetos provenientes del lado marroquí, teniendo que retirar los vehículos oficiales de dicho lugar y resguardarse.

Por estos hechos, ha recordado el abogado, el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta, incoó diligencias previas con el número 123/2014, por delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio contra el ahora recurrente, dictando Auto de preparación del juicio oral del procedimiento abreviado de fecha 24 de septiembre de 2019 "por el que se acordó por un lado, continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio y, por otro lado, el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación".

Contra dicho auto de fecha 29 de octubre de 2019 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de varias asociaciones relacionadas con los derechos humanos como por el ahora recurrente, desestimándose el recurso de apelación formulado por las asociaciones y estimándose el recurso de apelación del ahora recurrente "acordando el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados como delito de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio", en un auto de 27 de julio de 2020, ha indicado el abogado.

Contra dicho auto se interpuso recurso de casación por la Acusación popular, siendo el mismo desestimado mediante sentencia nº 533/2022 evacuada en fecha 27 de mayo de 2022 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 1203/2021. (Se adjunta como documento nº 1). Dictándose, finalmente, diligencia de ordenación en fecha 8 de junio de 2022 evacuada por la Audicioncita Provincial, Sección nº 6, de Ceuta, acordando el archivo definitivo.

"OCHO AÑOS DE ANGUSTIA"

Al recurrente se le mantuvo encausado por un delito de homicidio que no había cometido durante ocho años, habiendo sufrido una situación angustiosa durante ese periodo.

El recurrente intentó inicialmente reponerse de la experiencia vivida pero posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2017, estando de servicio, le vuelven a avisar de otro asalto masivo en la zona Bravo del vallado. Una vez llegado allí, el recurrente inició la actuación junto con los demás compañeros, resultando ser entre 8 y 10 efectivos, con el fin de trata de evitar la entrada de más de 500 inmigrantes.

"Durante dicha actuación, los inmigrantes se vuelven agresivos y exaltados, llegado a golpearle y escupirle en varias ocasiones. Según trascurre la actuación, el recurrente empieza a sentirse falto de respiración, sufriendo una crisis de ansiedad" ha detallado Antonio Suárez-Valdés. Por dichos hechos, el guardia civil fue dado de baja para el servicio.

El Ministerio de Defensa acordó la jubilación del agente "ajena a acto de servicio", pese a resultar notorio que en la génesis de su patología psiquiátrica se encontraban los hechos sufridos tres años antes, concretamente el 6 de febrero 2014, en el que fallecieron varios migrantes.

Interpuesto por su abogado Antonio Suárez-Valdés recurso contencioso administrativo contra la resolución por la que se le jubiló, el Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional le ha dado la razón, declarando que "la incapacidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del agente acaeció en acto de servicio".

El letrado Antonio Suárez-Valdés ha subrayado la sentencia "supone un importante espaldarazo a los agentes que trabajan en las vallas de Ceuta y Melilla", que a su juicio venían desempeñando su trabajo "en condiciones de absoluta indefensión, al negarse el ejecutivo a considerar acaecidas en acto de servicio las lesiones que pudieran desarrollar en el ejercicio de su trabajo".
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2024, 08:29:18 am
Según parece policía está encuadrada en SECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, segun esta Web https://1library.co/article/secci%C3%B3n-administraci%C3%B3n-p%C3%BAblica-defensa-seguridad-social-obligatoria.y423g15q

Sabiendo ese encuadre ahora vayamos a los datos sobre muertes y accidentes de trabajo

https://www.mites.gob.es/estadisticas/eat/eat23_11/ATR_11_2023_Resumen.pdf

(https://www.patrulleros.com/foro/index.php?action=dlattach;topic=3619.0;attach=73950;image)
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2024, 07:21:04 am
Muface se negó pagar el tratamiento indicado a un policía con cáncer de testículos


Muface negó el pago de una operación con robot a un agente de la Policía Nacional que necesitaba una intervención urgente por un cáncer de testículos

Borja Méndez
Publicado: 20/01/2024 04:45

Carlos (nombre ficticio) se siente víctima del "mercadeo" de la salud de Muface. Este agente de la Policía Nacional ha sufrido un año de calvario al ser diagnosticado con cáncer de testículos. Los médicos recomendaron que se le practicara una cirugía robótica que es la menos dañína y más efectiva en este tipo de casos. Una intervención que finalmente tuvo que pagar de su propio bolsillo porque su seguro médico se negó a pagar, según desvela el funcionario en una entrevista a Vozpópuli.

El suplicio sanitario de este policía comenzó a finales de enero de 2023. Tuvo que acudir a urgencias porque notó una inflamación en el testículo izquierdo. La médico no le dio importancia, ya que podía tratarse de una infección, pero le mandaron una ecografía para cerciorarse de la gravedad del problema. El resultado de la prueba hizo saltar todas las alarmas.

Las imágenes de la ecografía provocaron que le dieran cita para el urólogo de urgencias. "Este proceso fue muy rápido me atendió dos días después dentro del seguro de Muface. Me dijeron que había que operar urgentemente", recuerda el policía.

Una operación compleja

El 8 de febrero de 2023, con todas las pruebas realizadas, fue sometido a una cirugía en la que le quitaron el testículo para analizarlo. Los resultados determinaron que el agente debía someterse a quimioterapia que comenzó el 27 de marzo. "Fue una etapa muy dura, la quimio fue muy fuerte", explica el agente que tenía la cobertura de Muface.

Esta etapa acabó a principios de junio para el policía y tuvo resultados positivos: "Todo estaba estupendo". Sin embargo, el cuadro de salud de Carlos se torció a finales de agosto cuando en un TAC le encontraron ganglios en la misma zona de un tamaño considerable. "Los médicos se sorprendieron y no sabían qué hacer con mi caso", reconoce el agente.

Se presentaba ante él un nuevo reto porque la única forma de frenar estos ganglios era con una operación muy compleja por el tamaño y la cercanía de los mismos a los órganos vitales. Acudió a varios especialistas y no dudaron en señalar que la técnica debía ser una cirugía robótica que no entraba dentro de los servicios que cubre Muface.

La negativa de Muface

El policía presentó varias solicitudes para que cubrieran esta intervención ante las recomendaciones de los médicos pero se encontró con el muro de Adeslas y Muface. "No podemos hacernos cargo de la intervención vía cirugía robótica. Sí que quedaría cubierto el tratamiento de su patología e intervención mediante técnicas acordadas en la cobertura de su mutualidad; laproscopia o laparotomía en el mismo centro", explicaron en una carta el 9 de octubre.

"Es una cirugia obsoleta y más en mi caso que ponía en riesgo mi salud", critica el funcionario. Después de ello, recibió una llamada desde la administración de su hospital donde aseguraban que la operación que le habían recomendado costaba 19.500 euros pero se la dejaban en 14.500 euros. "Como si fuera la oferta en la compra de una lavadora", critica este policía que reconoce que se sintió "fatal" con esta comunicación.

Sede de Muface

Ante esta situación, el agente decidió viajar a Madrid donde concertó una cita con un urólogo del Hospital Quirón que analizó su caso. Este especialista admitió que la operación era "compleja y dura" pero debía realizarse mediante cirugía robótica para evitar complicaciones. El precio en este centro era de 7.500 euros.

No había otra opción que operarse. La decisión tenía que ser cómo y dónde. Finalmente, el policía se operó en Madrid y solicitó a Muface que cubriera parte o la totalidad del coste. El seguro se negó de forma rotunda a pagarlo porque había la alternativa más peligrosa: "Les dije que también me podía operar sin anestesia y así nos lo ahorramos", critica este agente.

"Es un negocio"

La respuesta de Muface negándose a pagar la intervención llegó en forma de carta la semana pasada. Tardaron cuatro meses en contestar porque dijeron que habían "perdido los papeles". "Es un negocio y me parece vergonzoso", denuncia.

Y es que desde 2011 las personas que entran en la Policía Nacional tienen la cobertura de la seguridad social que sí cubre este tipo de intervención. Los más antiguos en el Cuerpo se tienen que conformar con los servicios de Muface. "Lo deberían haber hecho por ética profesional. Usar la técnica más antigüa era un peligro para mi vida. Es un mercadeo total y juegan con su seguridad", lamenta este funcionario.

Este agente ha pasado un "año horrible" y ahora se encuentra dolido por cómo le trataron ya que tuvo la sensación de que Muface le estaba "vendiendo un producto". Ahora, ya se encuentra recuperado y prestando servicio a los ciudadanos. Solo quiere dejar atrás el calvario que ha vivido y que "ningún compañero" sufra sus circunstancias por los problemas con el seguro.

El estado de Muface

La situación de Muface dentro del Cuerpo ha sido denunciada por sindicatos como Jupol. Esta agrupación, de la mano d CSIF, realizó 5.000 encuestas entre sus afiliados donde se constataba que en provincias de toda España se ha producido pérdida de especialidades, reducción de médicos y especialistas, retirada de centros hospitalarios, problemas para la autorización de intervenciones o sellado de recetas y reducción, en   definitiva, de la cartera asistencial. 

Según los datos recabados, el 50 por ciento de los funcionarios han sufrido recortes sin previo aviso, han dejado de recibir asistencia por sus médicos habituales o han sufrido incidencias relacionadas con su asistencia sanitaria. Asimismo, un 14 por ciento ha visto limitado el acceso a su hospital habitual y le han propuesto que pague por una consulta médica o por continuar recibiendo un tratamiento. Unos problemas con Muface que ha sufrido en sus propias carnes este agente de la Policía Nacional.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2024, 12:49:53 pm
Ninguno de nosotros pensamos....en ese giro.total


https://twitter.com/eldiarioes/status/1750556636513735046?t=udnt5GhxivRE92TzJEBU8A&s=19
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2024, 19:35:35 pm

La Audiencia Nacional establece que el permiso por enfermedad de familiares son 5 días hábiles, no naturales


El fallo aclara cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días
  por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares larazonlarazon
F. MOLINERO
Creada: 26.01.2024 14:36
Última actualización: 26.01.2024 15:32

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.

El fallo, del que ha informado este viernes USO, aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.

La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.

Éste último, que deriva de la Ley de Familias y que se aprobó finalmente por Real Decreto en junio de 2023, se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.

David Sánchez, responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, ha celebrado esta sentencia porque, según argumenta, "la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así".

"Esta sentencia era muy esperada no sólo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores", destaca María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.
 

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2024, 14:05:19 pm

Sanidad: las gafas y las lentillas se incluirán en las prestaciones a cargo del sistema nacional de salud


Redacción digital Informativos Telecinco
/
Gonzalo Barquilla
26/01/2024  17:43h.

Sanidad: las gafas y las lentillas se incluirán en las prestaciones a cargo del sistema nacional de saludFOTO: GETTY IMAGES | VÍDEO: INFORMATIVOS TELECINCO
Sanidad ha anunciado que se van a incluir las gafas y las lentillas en las prestaciones a cargo del sistema nacional de salud
Además, según han detallado desde Sanidad, se va a ampliar la cobertura de la salud bucodental a los mayores de 65 años
Sanidad habló recientemente sobre plantear una autobaja de tres días para evitar la saturación de los centros de salud
Novedades en el ámbito de la salud. El Ministerio de Sanidad ha anunciado este viernes, 26 de enero, que en esta legislatura se van a incluir las gafas y las lentillas en las prestaciones a cargo del sistema nacional de salud.


Además, según han detallado desde Sanidad, se va a ampliar la cobertura de la salud bucodental a los mayores de 65 años. Así lo ha indicado en el Congreso de los Diputados la ministra Mónica García.




Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 07 de Febrero de 2024, 11:10:57 am

Un matrimonio de policías nacionales no consigue el traslado a la comisaría de Ribeira por 0,05 puntos que reclamaban


BARBANZA
Christopher rodríguez
CHRISTOPHER RODRÍGUEZ
Ribeira / la voz
Imagen de archivo de una vista en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Imagen de archivo de una vista en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el recurso contra el concurso de méritos que adjudicó las plazas a otros
07 Feb 2024. Actualizado a las 05:00 h.

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Un matrimonio de policías nacionales ha perdido un juicio en el que reclamaban 0,05 puntos que les habrían otorgado en propiedad sendas plazas en la comisaría de Ribeira. Los agentes recurrieron en el Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una resolución de la Dirección General de la Policía en la que estaban reflejadas las notas del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en distintas plantillas.

Los agentes instaron al juzgado a que anulasen la decisión del ente policial y que se les adjudicasen dos de las vacantes que había en la comisaría de Ferrol o en la de Ribeira, siendo destinados con carácter definitivo en cualquiera de las dos plazas.


La principal alegación realizada por la representación del matrimonio tuvo que ver con la puntuación de la mujer. Aseguró que no se le había baremado un reconocimiento que le habría llevado a superar a la última persona que se adjudicó una plaza en propiedad. En concreto, la demandante obtuvo un 53,25 mientras que el agente que entró con la peor nota consiguió un 53,30.

Reclamó que ambos cónyuges fueron propuestos para una felicitación pública que les otorgaba 0,25 puntos más a cada uno, pero que al hombre se le había concedido a los pocos meses del anuncio y que a ella tardaron más de un año en contársela. La defensa aseguró no entender como ante dos propuestas efectuadas al mismo tiempo, una llegó a anotarse 14 meses más tarde que la otra, relacionándolo con «una dejación o un error no atribuible a la demandante».

Antigüedad en el cuerpo

Otro de los argumentos que esgrimió la pareja de policías es que a la mujer debía computársele todo el tiempo transcurrido desde que ingresó en la escuela de policía, lo que también le otorgaría más puntos en el concurso. Por otra parte, el hombre solicitó que se le tuviese en cuenta que el 2008 estuvo trabajando destinado en Aragón desempeñando puestos de distinta responsabilidad. Alegó que, tal y como se señala en las bases de la oposición, en caso de que en un mismo año se hubiese desempeñado más de un puesto de diferente puntuación, el cómputo debía realizarse como si todo el tiempo se llevase a cabo en el de más grado.

El Ministerio de Interior, parte demandada, explicó que los policías no habían tramitado la impugnación de las bases de la oposición necesaria para reclamar en este tipo de procedimientos. En cuanto a la anotación de los puntos extra por las distinciones, explicó que «lamentablemente tiene que haber un criterio y es la constancia de la grabación de las felicitaciones, no el de las propuestas».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid indicó que para analizar el caso debe de tenerse en cuenta que los demandantes son cónyuges. Esto implica que para adjudicarles plazas en un mismo destino se tendría en cuenta la menor puntuación de ambos, que en este caso correspondió a la mujer.

Con respecto a la no contabilización de los puntos extra, el tribunal aseguró que debía haber reclamado por correo electrónico en el plazo de alegaciones permitido. Al no haberse registrado «la Administración aplicó un criterio objetivo», al igual que con el resto de concursantes. En cuanto a la antigüedad, sentenció que en caso de tenérsele en cuenta a ella el período de formación, también debería hacerse lo mismo con los demás. Por último, desestimó la petición del hombre al considerar que no estaba acreditado en su expediente que hubiese desempeñado distintos cargos mientras estuvo destinado en Aragón.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2024, 07:43:08 am
Como vemos la administración, a pesar de que las pierde todas, sigue sin reconocer la indemnización por insolvencia.

Y del periodista, que decir, truco?, no, se declaran insolventes y se les comprueba esa insolvencia en bancos, Seguridad Social y registros de propiedades....y yo lo sé bien ya que me costó sacar adelante una "mejora de fortuna" por que el problema es que aceptada la insolvencia por el tribunal ejecutor esta no se vuelve a comprobar jamás a no ser que alguno de los perjudicados inste la revisión...en mi caso la mejora de fortuna vino dada por un trabajo, el reo accedió a un buen puesto con una remuneración suficiente que le permitía hacer frente las indemnizaciones fijadas en sentencia firme...y pagó.

Hoy ustedes tienen esta otra vía en vez de esperar a esa "mejora de fortuna" e instar la revisión, pero como ven la administración no quiere reconocer las cantidades y les conduce a un contencioso administrativo...donde les darán la razón.


La Policía asume la indemnización a una agente: un sicario tenía el encargo de matarla


La Policía Nacional abonará la indemnización de una agente que estuvo de baja en Alicante porque el delincuente se declaró insolvente el condenado por los hechos

Borja Méndez

Publicado: 10/02/2024 04:45

Declararse insolvente es uno de los trucos recurrentes que utilizan los delincuentes para no pagar las indemnizaciones a las víctimas. Esta misma artimaña ha sido empleada por una mujer que fue condenada por contratar a un sicario al que pagó para matar a una agente de Policía Nacional de Alicante. Después de una batalla judicial, la Dirección General tendrá que asumir los 18.000 euros del importe que corresponden a la funcionaria que estuvo con tratamiento 150 días al ver su vida amenazada, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Para entender este suceso hay que remontarse a la primavera del año 2014. Esta agente y su compañero, ambos de la Comisaría de Benidorm, acudieron como refuerzo a una intervención de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. Los funcionarios debían asumir la tutela de dos menores ya que la madre al parecer ejercía la prostitución y no estaban en un entorno adecuado.

La prostituta no se tomó nada bien la decisión y desde ese momento urdió un plan para vengarse de los policías, que solo habían acudido al domicilio para vigilar que todo ocurriera de la forma más pacífica posible. Ni corta ni perezosa se puso en contacto con un sicario.

La negociación con este asesino comenzó en un precio de 15.000 euros por cabeza. Al final el valor de la vida de los policías quedó marcado en 5.000 euros. Todo por mensajes de WhatsApp sin medidas para ocultar la planificación.

150 días de tratamiento

Lo que no esperaba esta mujer es que el sicario que contrató se plantara en la Comisaría de Benidorm para desvelar todos los detalles de la operación que había negociado con la supuesta prostituta. La Policía Nacional detuvo poco después a la chica por planificación de asesinato.

La noticia del sicario cayó como un jarro de agua fría en la policía. Para superar el trance estuvo con tratamiento de ansiolíticos y terapia psicológica. Necesitó 150 días de curación y una semana de incapacidad al ver como podrían haber acabado con su vida, según informan fuentes policiales a Vozpópuli.

La sentencia sobre la contratación del sicario se concretó en 2015. La mujer fue condenada a cinco años de prisión y el sicario tenía que pagar a la agente de Policía Nacional una cantidad de 18.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales que padeció.

Sin embargo, el proceso del pago se fue dilatando en el tiempo. Se dilató tanto que en 2021 la varón se declaró insolvente y el dinero de la agente cayó en un limbo. En un primer momento la Dirección General de la Policía desestimó hacerse cargo de la indemnización el 2 de septiembre de 2022.

La Policía pagará la indemnización

La agente, que contó con los servicios jurídicos del sindicato Jupol, recurrió esta decisión. La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitió una sentencia en favor de la policía el pasado 23 de diciembre de 2023. La Sección 2 estimó el recurso interpuesto y la Dirección General tendrá que abonar la indemnización de 18.000 euros en concepto por las lesiones sufridas en acto de servicio, con los intereses correspondientes desde el 25 de octubre de 2021.

La treta de los delincuentes de declararse insolventes se viene produciendo de forma recurrente en muchos de los procesos judiciales. El abono de la responsabilidad civil o las indemnizaciones quedan muchas veces en el limbo y otras se tiene que hacer cargo la administración. Muchos de estos condenados viven utilizando el dinero negro y tienen a cero sus cuentas corrientes. En el banco tienen lo mínimo para pagar las pocas facturas que tienen domiciliadas para no levantar más sospechas.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 12 de Febrero de 2024, 06:17:12 am

Una cartera es sancionada por Correos: sin empleo y sueldo por negarse a repartir un paquete de droga


Dos años de baja psicológica es la peor sanción que ha podido recibir Sandra, la cartera madrileña que jamás se habría imaginado pasar por la situación que desembocó en asistencia médica.

Después de 14 años realizando su trabajo con normalidad, un día de enero de 2021, Sandra acude a su oficina de Correos en Madrid para comenzar la jornada laboral con el habitual reparto diario. Sin embargo, no todo marchaba con normalidad, pues detecta un paquete “sospechoso” que pesa 2,3 kilos, proviene de otro país y emite un fuerte olor a hachís o marihuana.

Para su sorpresa, Sandra actúa como haría cualquier otra persona que quiere evadirse de los problemas: llama a la Policía Nacional. Esta se presenta en la oficina de la afectada e incauta el paquete. A los pocos días, el director de zona, tras enterarse de lo ocurrido, le comunica por escrito que está sancionada por la comisión de una falta leve del artículo 83 del III Convenio Colectivo de Correos, según apunta Infobae.

¿Por qué es sancionada de empleo y sueldo?

“Un retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas”, argumenta la empresa pública para inhabilitar a Sandra por no querer repartir un paquete y sancionarla con dos días de empleo y sueldo.

Ante ello, la cartera presenta una denuncia y una demanda contra su sanción. El juzgado de lo Social nº 14 de Madrid la invalida, pero el caso llega más allá: Correos lo recurre y aterriza en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Desde la Confederación General del Trabajo (CGT), que toman cartas en el asunto, denuncian que “la empresa tuvo la desfachatez de recurrir cuando un juzgado le había dado la razón a Sandra, que no pudo aguantar la presión y ha estado de baja por problemas psicológicos”, recoge Infobae.

La afectada recibe 1.000 euros de indemnización

El TSJM es claro: señala que la afectada no llevó a cabo ninguna conducta que pudiera ser sancionada. Una vez más, Correos vuelve a estar en el punto de mira, pues según señala CGT, no es la primera vez que la compañía ejerce un “maltrato empresarial contra la plantilla”. Aseguran que los carteros se enfrentan a “jornadas demoledoras por culpa de la constante sobrecarga de trabajo, y la empresa corresponde con actuaciones injustas, lamentables e injustificables como esta”.

En definitiva, Sandra ha salido victoriosa tras lo ocurrido, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón, condenando a Correos a pagar 1.000 euros como indemnización a la afectada por daños morales. Tras dos años de baja, Sandra ha podido por fin reincorporarse a su puesto de trabajo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: carax en 12 de Febrero de 2024, 17:45:34 pm
Que hijoputa el jefe  :metralleta
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Febrero de 2024, 18:38:52 pm


El Supremo falla a favor del sindicato CEP sobre el seguro para "proteger la seguridad jurídica de policías"


Europa Press Nacional
Publicado: 14/02/2024 14:13
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El sindicato recuerda el asesinato en Barbate de dos guardias civiles para reclamar a Interior más protección para los agentesMADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del sindicato Confederación Española de Policía (CEP) en la denuncia que interpuso en lo contencioso-administrativo contra el Ministerio del Interior para concertar un seguro que cubra las responsabilidades civiles de los agentes en las indemnizaciones y fianzas reclamadas como consecuencia de su labor profesional.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con fecha de 7 de febrero, supone para el CEP un hito porque, "tras ocho años de negativas", los policías ahora podrán contar con un seguro que los "protegerá frente a indemnizaciones y fianzas".

El fallo señala la "inactividad reglamentaria de la Dirección General de la Policía" y establece dos meses para que la Administración inicie el procedimiento para hacer realidad este seguro de responsabilidad civil ya que, según subraya el CEP, tal derecho está previsto en la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Thank you for watching

"La sentencia, primera y única en el ámbito de la Policía Nacional, llega en un momento clave porque CEP viene impulsando desde hace meses la campaña 'Tiene delito', que denuncia el intolerable aumento de agresiones a miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado", ha recordado este sindicato, que también alude al asesinato de dos guardias civiles en Barbate embestidos por una narcolancha el pasado viernes.

En este sentido, recuerda que en 2022 se registró en Cádiz la cifra más alta de delitos de atentado contra la autoridad en nueva años, con 485 infracciones penales de las que el 70% tuvieron como víctimas a policías nacionales y el resto a guardias civiles, cifras que se han mantenido en 2023.

También recuerda que entre 2018 y 2023, con el Plan Especial de Seguridad del Campo de Gibraltar impulsado por el Ministerio del Interior vigente, "casi 200 compañeros de Policía y Guardia Civil han sido víctimas de ataques por parte de miembros de mafias del tráfico de drogas".

CEP recuerda que el seguro de responsabiildad civil también se contempla en la normativa de la Guardia Civil, por lo que insta a la Secretaría de Estado de Seguridad a incluir en su plan normativo de 2024 un real decreto que desarrolle este compromiso "que ahora obliga a ejecutar el Tribunal Supremo"
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Febrero de 2024, 22:16:31 pm
Pues me parece muy bien. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2024, 06:45:48 am
Pues me parece muy bien. . .

Enviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk

Efectivamente, es todo un avance que hemos de matizar por que ayer ya hablaban de Marlaska, pero en realidad este tema se inicia el tiempos del PP y ha tardado 8 años en llegar al Supremo y pronunciarse...ahora a Marlaska le tocará cumplir el fallo de la sentencia y contratar ese seguro reclamado "que cubra las responsabilidades civiles de los agentes en las indemnizaciones y fianzas reclamadas como consecuencia de su labor profesional".

Pero para que se den cuenta de que la administración es siempre cabrona, sea del color que sea por que es administración y punto, más allá del titular de la noticia he querido saber en que se ha basado CEP para demandar este asunto y llegar al Supremo, y lo he encontrado en su norma sobre Régimen de Personal, la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, donde en su artículo 13, dice:

Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

1. La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

2. La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Creo que está meridianamente claro, CONCERTARÁ UN SEGURO, sin embargo, entonces no se hizo nada y CEP acudió a tribunales hasta ayer que supimos del fallo.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 15 de Febrero de 2024, 07:38:54 am
Y respecto a PMM he querido buscar algo referente a seguros y lo encontré en el Convenio de Carmena, esto se decía entonces:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Disposición relativa al seguro de compensación de retribuciones por jubilación por incapacidad laboral
permanente como consecuencia de accidente laboral.

Se realizará propuesta por parte del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias para el estudio por
parte de la Gerencia de la Ciudad y su elevación, si procede, a la Mesa general de Negociación de Empleados
Públicos de la contratación de un seguro que compense la disminución de retribuciones que experimenten los
funcionarios de policía municipal cuando hayan sido jubilados por incapacidad laboral permanente como
consecuencia de accidente laboral.


Sin embargo, y a pesar de la matraca de 2018 con Carmena y su equipo, nada de esto se hizo, y además, en su Convenio actual nada se menciona sobre ese seguro u otros.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2024, 15:17:06 pm

https://www.augc.org/art-31-prevencion-de-riesgos-laborales-y-proteccion-de-la-salud/resumen-grupo-trabajo-incapacidad-laboral_22275_102.html?s=08
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 22 de Febrero de 2024, 09:38:44 am
En mi opinión el sistema de Clases Pasivas deberia desaparecer.



Las asociaciones de la sanidad pública cargan contra MUFACE: "Es un elemento distorsionador"


La FADSP dice que es el momento de "avanzar seriamente" hacia la integración de las mutualidades en la sanidad pública
MUFACE: el sindicato CSIF denuncia el "deterioro continuo" que vive la asistencia sanitaria de los funcionarios

El último Consejo General de 2023 de MUFACE. / MUFACE



Nieves Salinas
Madrid - Martes, 20/02/2024 - 11:47 | Actualizada 12:33
En un momento en el que el futuro del modelo de las mutualidades (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) se enfrenta a una enorme incertidumbre por la falta de financiación, entidades como la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) consideran que lo que se debe hacer es "avanzar seriamente" hacia su integración en la sanidad pública. Así lo indica la Federación para la que "las mutualidades de funcionarios son un elemento distorsionador".


En un comunicado, la FADSP recuerda que, en la actualidad, se está negociando un nuevo convenio para MUFACE, "convenio que tendría una duración de 4 años, y es, por lo tanto, el momento de plantear la necesidad de cambiar esta situación".

Las mutualidades "suponen un factor muy importante de desigualdad y discriminación en el acceso de la población a la atención sanitaria" dice la FADSP

Repiten, el modelo distorsiona "el sistema sanitario público" y las mutualidades "suponen un factor muy importante de desigualdad y discriminación en el acceso de la población a la atención sanitaria (aspecto este que no parece preocupar a los supuestos defensores de la igualdad entre los españoles), además de una fuente de derivación de fondos públicos hacia el aseguramiento privado".

La negociación
Por eso, añaden, "se ha planteado reiteradamente la necesidad de la integración de estas mutualidades en el Sistema Nacional de Salud, planteamiento que ha sido realizado también por los actuales responsables del Ministerio de Sanidad" que, abunda, que se sepa, "no están participando en esta negociación del nuevo convenio".

Esta integración, apunta la Federación, está recogida ya en la Ley General de Sanidad (en 1986) "sin que hasta ahora se hayan producido avances al respecto". Habitualmente, detallan, se han planteado dos problemas: el primero tiene que ver con el posible cambio y/o vulneración de derechos adquiridos de los colectivos incluidos.

Manifestación en defensa de la sanidad pública (archivo) /

EFE
"Tiene fácil solución incorporando a la sanidad pública solo a los nuevos funcionarios y a los antiguos que así lo deseen con los que el resto no verían modificadas sus condiciones actuales, a la vez que la situación atípica y excepcional de las mutualidades iría en progresiva disminución".

La segunda objeción, dice la FADSP, tiene que ver "con la presión asistencial que podría suponer para la sanidad pública la atención de un grupo mucho mayor de población". El modelo lento de nuevas incorporaciones "disminuiría este problema, pero a la vez hay que tener en cuenta que estas nuevas incorporaciones llevarían incorporada la correspondiente financiación, lo que permitiría al sistema público mejorar sus servicios".

Falta de fondos
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Este mismo lunes, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denunciaba, una vez más, que MUFACE se está viendo abocada a "un deterioro continuo por una inversión deficitaria y no acorde con la situación económica que vive el país". Lo hacía tras reunirse con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) para conocer "de primera mano la situación del informe sobre la eficiencia técnica y económica de la asistencia sanitaria a través del mutualismo administrativo, encargado por el Gobierno.

En la misma línea, un reciente informe, titulado 'El mutualismo administrativo: Modelo predictivo sobre la elección de los mutualistas y escenarios futuros', defiende que si MUFACE cae por falta de fondos -el modelo actualmente ahorra al Estado más de 890 millones de euros al año, aseguran sus autores- el impacto sería enorme en el sector privado: 19 provincias verían "un serio riesgo" de cierre de hospitales, la mayor parte en Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León. Y desbordaría la sanidad pública: la repercusión sería un aumento del 266% en la lista de espera de consultas externas y del 115%, en la quirúrgica.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2024, 07:56:06 am
Los funcionarios tendrán un día de fiesta más en 2024


Pasan de seis a siete las jornadas por asuntos particulares porque el 12 de octubre cae en sábado

El calendario de 2024 ha llevado al Gobierno de Pedro Sánchez a tener un gesto con los funcionarios, a los que mantiene congelado el sueldo desde enero pero busca ahora que no pierdan un día de fiesta este año.

El 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, cae en sábado. Se trata de un festivo “nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas”. Es decir, que las autonomías no lo podrán desplazar a otra fecha para garantizar su disfrute.



Así se establece en la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario laboral de 2024, que recoge las fiestas laborales que se disfrutarán durante este ejercicio.

Un día libre más en 2024
Sin embargo, esta situación no va a afectar al personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Porque, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública prepara una resolución para establecer el derecho de los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado a disfrutar de “un día de permiso” en 2024.

Como se ha dicho, el 12 de octubre cae este año en sábado. La jornada es considerada día de permiso retribuido, se le ha otorgado por tanto carácter de jornada laboral realizada y así debe ser contabilizada. No obstante, cada año mediante el calendario laboral anual, se debe adaptar el número total de días laborales, al no tener todos los años el mismo número de sábados y domingos.

En este sentido, el Ejecutivo ha tomado esa decisión amparándose en una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, que, en su cláusula 9.8 reguladora de las vacaciones y permisos, dispone que los calendarios laborales incorporarán un día de permiso cuando un festivo nacional coincida en domingo, sábado o día no laborable.

Es una decisión del Gobierno

El único requisito previo para disfrutar de este día libre es que la Secretaría de Estado de Función Pública dicte una resolución al efecto y lo haga antes del 28 de febrero del año en curso, como así ocurrirá en los próximos días, según confirman a ECD fuentes del Ministerio de Función Pública.

La resolución no establece la obligación de aplicarlo, sino simplemente la posibilidad. Pero no es la primera vez que el Gobierno hace uso de esta competencia.

En 2015, el departamento dirigido entonces por Cristóbal Montoro resolvió otorgar un día extra de permiso a los empleados de la Administración del Estado porque la festividad del 15 de agosto cayó en sábado.

Ya durante el mandato de Pedro Sánchez, el Ejecutivo tomó esa decisión en 2019 debido a que el 12 de octubre (día de la Fiesta Nacional) fue sábado; en 2020, cuando el 15 de agosto (festividad de la Asunción de la Virgen) cayó también en sábado; y en 2021, porque el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 25 de diciembre (día de Navidad) coincidieron en sábado.

De seis a siete días ‘libres’

Basándose en esa decisión, el Gobierno ha ampliado a siete los seis días de permiso o de asuntos particulares para este año.

Función Pública advertirá a los ministerios de que el permiso adicional deberá ser tenido en cuenta por los subsecretarios de los diferentes departamentos, los órganos competentes en materia de personal de los restantes organismos y entidades públicas, y los delegados del Gobierno, a la hora de aprobar los calendarios laborales en sus respectivos ámbitos.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 24 de Febrero de 2024, 08:00:55 am
Pues me parece bien pero en estos días estoy algo cabreado con esos funcionarios administrativos que deben facilitar la tramitación de asuntos a los ciudadanos...de una parte me parece una falta de respeto a los que esperamos que se dediquen a hablar de sus cosas mientras nadie pulsa el siguiente número de orden, que si el fin de semana estuve aqui, que si el niño tiene fiebre, que si...y por otro lado, el papelelo, las webs oficiales no están en absoluto diseñadas para hacer fácil el hágaselo usted mismo, con lo cual, y a pesar de que intentas hacerlo, siempre hay un parámetro que te impide continuar, con lo cual hay que acudir presencialmente a las oficinas donde muy posiblemente te encuentras con el vuelva usted mañana, es un decir por que la siguiente cita que te darán será para tres semanas, por que te falte algún requisito.

Asi que bien por ese día pero...mal en la gestión y el trato.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 28 de Febrero de 2024, 07:03:46 am

EL STJUE SENTENCIA SOBRE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES


Esta sentencia constituye una modificación importante sobre la extinción del puesto como funcionario tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
La Unión Europea ha dictado una sentencia con la que modifica estructuralmente el reconocimiento de las pensiones por incapacidad permanente Total en España. En concreto, se trata del CESE tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

En este sentido, es necesario prestar atención a lo que dice la normativa de la Seguridad Social en relación a la pensión de incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. No obstante, es compatible con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad total.

Como aclara la Seguridad social en la propia normativa, el tener una incapacidad no es inherente en la pérdida del trabajo siempre y cuando sea compatible con otras actividades, por ello se puede seguir trabajando como policía en segunda actividad en cualquier municipio

Incapacidad permanente total y despido

Por tanto, debemos de aclarar muchos detalles que en muchos Ayuntamientos  el secretario mezcla situaciones y los abogados del Ayuntamiento también , lo primero es determinar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total, según la normativa española, conlleva la finalización del contrato laboral con el trabajador afectado según el estatuto de los trabajadores , pero en el caso de los funcionarios debemos de ir al TREBEP , al artículo 67 que determina que es potestativo, al hacerlo potestativo tendrían que valorar si el trabajador puede continuar en otro puesto distinto, siendo siempre posible la continuidad por la ley 2/86 y por la normativa que regula a dichos funcionarios, que en todas las comunidades existe , esto mismo lo recoge el artículo 3 y 4 del TREBEP.

Es decir, SIEMPRE hay que buscar un puesto de trabajo adaptado a las nuevas necesidades del trabajador.

Así, en esta nueva sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha provocado un vuelco importante en relación a la finalización del contrato de trabajo o cese tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Esta sentencia tuvo lugar el 18 de enero de 2024.

Hasta el momento, por parte de las corporaciones locales existía un cese del funcionario que se realizaba a los trabajadores tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, cosa que ha sido juzgada por la ONU en reiteradas ocasiones y ha condenado a España en reiteradas ocasiones por vulnerar los derechos de los policías por la ONU, pero que dicha situación no fue corregida aún por el gobierno.

Si bien, este cambio jurídico que debería de haber llegado antes, pero que por desgracia el tribunal Europeo no había querido entrar a valorar tras varios requerimientos anteriores, ahora con esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ocasionado una variación muy importante al respecto. A partir de ahora, los Ayuntamientos deberán analizar diferentes elementos para abordar el cese del trabajador en el caso del reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Cambios aplicados por la Unión Europea

Los Ayuntamientos, hasta esta nueva sentencia del TJUE, aplicaban lo que se recoge en el TREBEP. Y es que se considera como potestativo la extinción del funcionario tras la declaración de una incapacidad permanente total.

No obstante, ahora nos encontramos con el caso de un trabajador de una empresa privada que denunció dicha vulneración y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares elevó esta normativa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, se solicitó al TJUE si consideraba discriminatoria la normativa española en relación a este hecho.

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las empresas y los organismos oficiales deben de adoptar medidas para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores a los que se les reconoce una incapacidad permanente total.

Es decir, la empresa, los Ayuntamientos y el estado deben de tomar las medidas necesarias para que los trabajadores tengan la posibilidad de mantener su empleo, en su caso, realizar otra actividad laboral dentro de su ámbito de trabajo que sea compatible con su nueva situación.

Si se demuestra lo contrario, el cese del funcionario ,tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total debe de ser declarado como nulo de pleno derecho. Así lo recoge explícitamente la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata por ello de una sentencia que según la ministra de Empleo , en sí misma constituye un cambio normativo y por ello el gobierno realizará con Urgencia un cambio en la legislación para que la misma reconozca esta nueva situación.

Esta modificación que llevamos solicitando durante años y ha sido trasladada al congreso y ha sido requerida en múltiples entrevistas con los diversos partidos políticos , pero que por ellos , a día de hoy no se había tomado en consideración o valoración como Urgente , ahora con la nueva sentencia esperamos que no se lo vuelvan a tomar como algo baladí y lo regulen adecuadamente.

Ahora sí que parece, que tras esta sentencia podemos entender y valorando las diferentes sentencias que se están publicando , es que, podríamos estar ante una modificación muy importante en España en relación a las incapacidades permanentes totales.

Hay que recordar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica el cobro de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, es decir, que un policía que pone en peligro su vida por salvar la de otra persona y se lesiona de forma importante, tras esta lesión o le viene una enfermedad importante en su vida , se queda en casa con la mitad de su sueldo, algo que es injusto, inmoral y vergonzoso.

Por ello, pedimos a los jueces que sean determinantes tras esta sentencia, que las Administraciones sean congruentes y que apliquen esta nueva situación y que el gobierno saque un cambio normativo de manera Urgente, para que los policías no sean vulnerados tras una incapacidad sobrevenida.
 
Por Ailpold
27 de febrero de 2024|
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 10 de Marzo de 2024, 08:01:39 am
(https://static.eldiario.es/clip/35e134d9-26c2-4374-bd9d-1a7dbd530bdf_16-9-discover-aspect-ratio_75p_1091381.jpg)
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2024, 18:50:19 pm
Siempre he considerado la impuntualidas como una falta de respeto a los demás....y esos 15 mijutuscde cortesía no dejan de ser un refugio para los inountisjes habituales.


El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo

La Sala de lo Social confirma en una sentencia que el tiempo del desayuno y también el de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, se deben computar como tiempo trabajado


14 de marzo de 2024 13:43 h
Actualizado el 14/03/2024 14:03 h
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo. Los jueces estiman los recursos de los sindicatos contra la decisión de Caixabank de considerar que el registro de jornada debe ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como efectivamente trabajados. La Guía de la empresa, dice el Supremo, no puede aminorar los derechos que ya venían reconocidos de antes.

Los jueces han estudiado el caso de Caixabank. Los sindicatos, en su demanda, planteaban varias quejas: que el descanso del desayuno, siempre que no supere los 20 minutos de duración, debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo. También que los marcajes que se efectúen hasta 15 minutos después del inicio de la jornada sean igualmente considerados tiempo efectivo de trabajo. Fue en 2019 cuando el banco difundió a los trabajadores su Guía de registro horario, que entre otras cosas rechazaba ambas pretensiones.

“No se computa como tiempo efectivo la pausa para el desayuno, salvo que se haya dedicado a tareas profesionales o comerciales”, decía esa Guía. También establecía que cuando el trabajador ficha al llegar a la oficina “el sistema grabará la hora real indicada en el ordenador”. Es decir, que si un empleado ficha cinco minutos después del inicio de jornada, su jornada acabará cinco minutos después. Los sindicatos entendían que estos criterios rebajaban sus derechos en relación con los acuerdos laborales firmados en el seno de la empresa desde la década de los noventa.

“Que no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender, sin esfuerzo interpretativo alguno, que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”, dice el Supremo sobre el tiempo del desayuno. La normativa interna de la empresa, daba un margen hasta “los primeros 20 minutos” para que no fuera considerado como ausencia. “No estamos ante incidencia relevante, en el sentido de que el tiempo se contabilizará como trabajado”, razona el Supremo.

Sobre el tiempo de marcaje y cuándo empieza a correr el reloj de la jornada si el fichaje se hace dentro de los primeros 15 minutos de cortesía posteriores, vuelve a fijarse a los acuerdos de 1991 en Caixabank: “Si se efectúa un marcaje en los quince minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de la misma y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo”.

Que el registro de jornada incluya el dato real de cuándo se ha fichado así como la hora de entrada oficial. Pero debe quedar “clara constancia” de que “se cumple el tiempo de trabajo en los términos pactados, que a la postre es la finalidad última de la institución”. En el caso de Caixabank, añade la Sala de lo Social, “debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ”marcaje“ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario”.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Marzo de 2024, 07:18:57 am
Guardias civiles ganan en los tribunales indemnizaciones por sufrir ataques de ETA


Interior las denegó, pese a que uno desarrolló trastorno de estrés postraumático tras el ataque a la casa cuartel de Vic y otro se vio envuelto en tres acciones terroristas

AURELIO RUIZ ENEBRAL
17/03/24 | 0:00

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado en los últimos meses dos sentencias que dan la razón a guardias civiles que recurrieron contra la negativa del Ministerio del Interior a concederles indemnizaciones por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Confidencial Digital ha consultado las dos sentencias, que se refieren a atentados de ETA distintos, pero que tienen en común que quienes reclaman son guardias civiles, y el resultado: que los jueces les dan la razón frente al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska

28 años después de ese ataque terrorista, un guardia civil ya retirado presentó el 18 de octubre de 2019 ante el Ministerio del Interior un escrito por el que solicitó una indemnización por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por lesiones sufridas en atentado de Vic.

Trastorno de estrés postraumático

Interior tardó dos años en responder. Finalmente, la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo dictó el 13 de septiembre de 2021 una resolución por la que desestimó la solicitud.


Los GAR recuerdan al guardia civil que se suicidó por culpa de ETA

En esa resolución se citaban los dictámenes médicos, informes jurídicos y resoluciones dictadas en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se abrió a ese guardia civil.

También hizo referencia a los informes recabados en orden a constatar la relación causal entre la enfermedad diagnosticada -el guardia civil desarrolló trastorno de estrés postraumático- y el acto terrorista en cuestión.

Los documentos no “evidencian su presencia”

La Junta Médico Pericial Superior, de la Sanidad Militar, había concluido en octubre de 2020 que “el interesado no ha acreditado ninguno de los requisitos requeridos por el artículo 3 bis de la ley 29/2011, puesto que, ninguno de los documentos aportados evidencian su presencia en un atentado concreto y de esta circunstancia, no es posible deducir la conexión causal legalmente exigida entre el acto terrorista y eventuales consecuencias en la salud del afectado”.


El guardia civil retirado recurrió ante la Audiencia Nacional. Solicitó que se le reconociera el derecho a ser indemnizado “por una incapacidad permanente total consecuencia del atentado terrorista sufrido el 29 de mayo de 1991”, y asimismo “a ser indemnizado por el periodo de incapacidad temporal, la cual se puede cuantificar, en su caso, en ejecución de sentencia”, por los días que permaneció incapacitado a consecuencia del atentado.

Informes previos que sí vieron relación causal

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo analizaron el caso, y concluyeron que “la documentación obrante en las actuaciones y en el expediente administrativo evidencian la relación causal entre los daños personales que se reclaman y la actividad terrorista”.

Resulta que la ministra de Defensa ya había dictado en agosto de 2019 una resolución por la que al recurrente le reconoció una incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil durante la tramitación del expediente había declarado que existía una relación causal “entre la patología que motivó el retiro del interesado y el atentado terrorista que se produjo en Vic en mayo del año 1991”.

La Junta Médico Pericial Ordinaria número 4 le había diagnosticado al guardia civil, en octubre de 2018, trastorno de estés postraumático, que “se desencadena en relación a un atentado terrorista el 29.05.1991 (Casa Cuartel de Vic)”.

La Junta Médico Pericial Superior apreció en 2020 “la relación médica con el referido atentado terrorista”, si bien añadió: “Aunque no hay constancia documental acreditativa de su presencia en el lugar del atentado”, siendo dicha consideración la que fundamentó la resolución denegatoria del Ministerio del Interior.

Acreditado que fue víctima del terrorismo

La Audiencia Nacional consideró en la sentencia que “tal apreciación” de la Junta Médico Pericial Superior “no puede enervar que la propia Administración ha reconocido la relación causal del trastorno psíquico con el atentado terrorista en cuestión […] en definitiva, el reconocimiento por el Ministerio de Defensa de que el trastorno diagnosticado es la causa de la incapacidad permanente por el que procede su pase a retiro”.

Además, “se ha reconocido como accidente en acto de servicio en relación causal con una acción terrorista directa”, lo que “debe llevar a admitir la acreditación del reconocimiento de la condición de víctima por resolución administrativa firme, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley 29/2011”.

Interior también se acogió a que en las Diligencias Previas 150/1991 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional sobre el atentado de Vic no constan datos relativos al guardia civil recurrente, y que en la sentencia que se dictó el 18 de junio de 1993 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “no aparece tampoco aquél en el listado de lesionados por el atentado a que estos autos se contraen, incluidos los que no padecieron secuelas”.

Pero ahora la Audiencia Nacional admite que “la Cruz Roja no realizó una lista de afectados, y así se acredita documentalmente en las actuaciones visto el certificado de aquella organización”, que explicó el día del atentado “prestó socorro y evacuó a las víctimas (...), si bien no puede determinar el nombre de las personas que fueron atendidas ya que, debido al caos que originó la explosión (...), los dispositivos de emergencia (...) no pudieron registrar los nombres y datos de las personas atendidas y evacuadas (...)”, lo que según la sentencia coincide con el relato de hechos efectuado ante notario por otro guardia civil, compañero del recurrente, que declaró que ambos tuvieron presentes en el lugar, día y hora del atentado, “sobre lo que nada se objeta por la Administración”.

La conclusión de la Audiencia Nacional es que “por estas razones procede estimar que, admitido por la Administración que la patología que padece el recurrente tiene relación causal con el atentado terrorista de 29 de mayo de 1991, se le ha de reconocer el derecho a la percepción de la indemnización por incapacidad permanente total, en concepto de ayuda para las víctimas del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, como solicita en su demanda”.

Incapacidad temporal
El guardia civil también reclamó una indemnización económica por una incapacidad temporal que también achacó al atentado.

La legislación determina que el periodo de incapacidad temporal se extiende durante el tiempo en que la víctima reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales habituales: el recurrente argumentó que en su caso “debería abarcar el tiempo desde que se causa la baja hasta su pase a retiro o jubilación por inutilidad en acto de servicio, con un límite máximo de 18 mensualidades”.


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Un médico del servicio de asistencia sanitaria de la Comandancia de la Guardia Civil en Granada determinó que el agente comenzó su baja médica el 13 de agosto de 2015.

Para los magistrados que analizaron el recurso, “al haberse declarado por la Administración que su incapacidad para el servicio fue en acto de servicio y a consecuencia de acto terrorista, no cabe sino concluir que la incapacidad temporal del recurrente al estar de baja médica tras el atentado hasta el primer pase a retiro con fecha 2 de agosto de 2019, tiene origen en los mismos hechos materiales que generan su padecimiento psíquico inhabilitante, sobre nada de lo cual se hace reparo u objeción alguna por la Administración”.

De ahí que determinaran que “ha de reconocérsele el derecho a ser resarcido en concepto de incapacidad temporal a computar desde el 13 de agosto de 2015”.

Las cantidades a abonar a este guardia civil retirado, y afectado por el atentado de ETA en Vic en 1991, “serán determinadas en ejecución de sentencia”.

Un guardia civil en tres atentados
La misma Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó en enero el recurso de otro guardia civil, un cabo, al que también la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, y después el secretario general técnico del Ministerio del Interior, denegaron la solicitud de indemnización por incapacidad permanente total como consecuencia de atentados terroristas.

Este segundo guardia civil pidió una indemnización por daños temporales, no por haber sufrido un ataque terrorista, sino tres: el 25 de julio de 1991, el 18 de diciembre de 1996 y el 27 de marzo de 1998.


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El Ministerio del Interior le respondió denegándole esa indemnización.

Lo llamativo es que la respuesta admitió que la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas había diagnosticado en su caso unas lesiones en las que apreció relación causal con varios atentados terroristas.

Pero se aferró Interior a que “el informe emitido por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa”, el 27 de noviembre de 2020, “no acredita la presencia del solicitante en algún hecho de naturaleza terrorista”.

También argumentó que “ninguno de los documentos aportados evidencia su presencia en un atentado concreto ni que, en consecuencia, sus padecimientos guarden relación causal con un hecho terrorista”.

Granadas contra Intxaurrondo, dos veces
El tercer atentado esgrimido por el recurrente tuvo lugar el 27 de marzo de 1998, a las diez de la noche, “cuando se lanzó una granada contra el acuartelamiento de la sede de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa”, en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián).


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Interior concluyó que “no existe constancia documental que permita confirmar la presencia del peticionario en el lugar de los hechos, si bien tampoco se puede acreditar que el solicitante no estuviera presente en el referido acuartelamiento en el momento de producirse el atentado terrorista”.

Lo mismo dijo sobre el primer ataque, del 25 de julio de 1991 en un cuartel de Irún (también en Guipúzcoa): que no había constancia de que estuviera en el lugar de la atentado, si bien admitió que “sí existe constancia de que una de las viviendas afectadas [...] fue la que ocupaba el peticionario”.

El segundo atentado tuvo lugar en Intxaurrondo, como el tercero, pero dos años antes, el 25 de abril de 1996, y también consistió en lanzamiento de granadas contra la Comandancia de la Guardia Civil. De nuevo, la argumentación del Ministerio del Interior fue que no se acreditó que estuviera allí cuando cayeron las granadas, pese a que el cuartel era su destino oficial.

Inutilidad física en acto de servicio
Este guardia civil ya había tenido que pleitear en su momento, porque cuando declararon su inutilidad física para el servicio, la consideraron “ajena a acto de servicio”.

Logró que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 revirtiera esa declaración el año 2006, y declarara que “la enfermedad que padece el actor y que determina su inutilidad ha ocurrido como consecuencia directa del servicio prestado en la Guardia Civil”.

Esa sentencia ya mencionó que “durante los años 1995 a 1998 estando destinado en la 513 Comandancia de Guipúzcoa, el cuartel en que residía fue atacado en tres ocasiones con lanzagranadas”.

Al hospital tras el primer atentado
Aportó esa sentencia, y más documentos, como un atestado por el atentado contra la casa cuartel de Irún en 1991, e informes médicos que certificaron que “ingresó de urgencia tras sufrir atentado el 25-07-1991 por padecer fractura de sinsifis mandibular con tumefacción y maloclusión dentaria [...] al no mejorar su patología se decide intervenir quirúrgicamente”, lo que se efectuó el 17 de diciembre siguiente.

En su historial clínico figuraba “que fue atendido por servicios de urgencias del Hospital Quirón el día 26 de julio de 1991”.

Otro informe médico, de urgencias de septiembre de 2017, reflejó que este hombre tenía como antecedentes personales “Antecedentes crisis de ansiedad por estrés postraumático (atentado terrorista)”, estando “en manejo por Psiquiatría (síndrome de estrés postraumático por atentado terrorista)”.

Coche bomba en Irún
Presentó además varias manifestaciones ante notario prestadas por guardias civiles.

El administrador de las viviendas del cuartel de Irún en 1991 declaró que el recurrente se encontraba durmiendo en una de las viviendas cuando el cuartel fue atacado, no con lanzagranadas, como los posteriores, sino con un coche bomba.

Como consecuencia de la explosión, afirmó ese administrador de las viviendas, el cabo recurrente sufrió un golpe en la cara y algunos cortes sin importancia. Fue trasladado a un hospital y sometido a revisiones médicas. El declarante certificó que vio a este agente en el lugar de los hechos “instantes después de la explosión”.


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Sobre el atentado de 1998 declararon varios guardias civiles. Coincidieron en relatar que el cabo se encontraba entre el grupo de efectivos que se dirigían el 27 de marzo de 1998 a coger sus vehículos particulares del aparcamiento del cuartel de Intxaurrondo cuando “fuimos alcanzados por una explosión producida por las varias granadas que nos lanzaron, cuya onda expansiva nos desplazó varios metros. Entre esos compañeros esta el cabo” recurrente.

Cabe añadir que este mismo guardia civil ya logró que la Audiencia Nacional obligara al Ministerio del Interior a pagarle los gastos en audífonos, que había tenido que sufragar él por los daños sufridos en los atentados: 5.964 euros por las secuelas sufridas en acto de servicio.

Indemnización por víctima del terrorismo
A la vista de todos estos elementos, a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no le quedó duda “de la presencia del ahora demandante en los lugares donde se perpetraron los atentados terroristas de referencia, atendido al conjunto probatorio relacionado, por más que, según la Administración, no se haya acreditado documentalmente dicha presencia, pues tampoco se descarta, o que no se propusiera al interesado para que se le concediera la Cruz al Mérito dela Guardia Civil, lo que no tiene la intensidad suficiente para desvirtuar la conclusión indicada”.

Así que en la sentencia declaró el derecho de este guardia civil “a ser reconocido como víctima del terrorismo, con todos los derechos inherentes a esta declaración, entre ellos, el de percibir la indemnización correspondiente por incapacidad permanente total, con los intereses legales devengados por dicha suma desde la solicitud presentada en vía administrativa y hasta su pago”.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 25 de Marzo de 2024, 07:18:55 am
Trabajar de noche o a turnos perjudica gravemente la salud: acorta la vida un 20% y empeora su calidad


Enfermedad cardiovascular, cáncer, obesidad y diabetes, además de estrés crónico, entre las posibles consecuencias


Trabajar en horario nocturno o a turnos tiene efectos nocivos para la salud del empleado, que puede ver acortada su vida en un 20%, lo que supondría casi 17 años menos respecto a la esperanza media de vida en la Comunidad, fijada en algo más de 84 años. Además de las consecuencias físicas, crece la posibilidad de sufrir estrés crónico, mayores dificultades para la vida social y relaciones personales y un incremento de la probabilidad de desarrollar hábitos nocivos como trastornos alimentarios y consumo de tabaco y alcohol.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha puesto sobre la mesa esta semana el impacto del horario nocturno en términos de salud en los trabajadores al hablar de los horarios de la hostelería en España para defender que "deben respetarse los derechos laborales". La presidenta de la Comunidad, Isabel Día Ayuso, acusó a la líder de Sumar de querer que los ciudadanos sean "puritanos, materialistas, socialistas, sin alma, sin luz y sin restaurantes, aburridos y en casa".
En España más de 2,4 millones de personas trabajaron en 2022 en turnos de noche, aquel comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, de los cuales 322.600 lo hacían en la Comunidad, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El principal factor del trabajo a turnos y el nocturno tiene que ver con la necesidad de cambiar el ciclo del sueño y, por consiguiente, ir contra el reloj natural del ser humano para estar activo de noche y dormir durante el día, con efectos como trastornos del sueño y enfermedad coronaria y cerebrovascular.

"Los efectos tienen que ver con dos elementos: la alteración de los ritmos biológicos y la privación de sueño. En relación a la alteración de ritmo biológico o ritmo circadiano, se produce porque lo normal es que por la noche segregamos la melatonina, que es la hormona que nos ayuda a relajarnos y al descanso, y por el día segregamos cortisol, que es la hormona que nos mantiene activos", ha explicado a Europa Press Ana Jiménez, facultativa especialista de Medicina Interna del Severo Ochoa.

Pese a que "se conoce desde hace mucho tiempo que tiene importantes repercusiones y es un factor de riesgo laboral sobre la salud física y psíquica de los trabajadores", apunta el jefe del servicio de Salud Laboral del Gregorio Marañón, Ignacio Sánchez-Arcilla, en la sociedad actual el trabajo a turnos y el trabajo nocturno "es cada vez más frecuente".

En concreto, en la Comunidad, uno de cada diez ocupados, el 10% de la población activa, realiza su jornada laboral en turno de noche, de los cuales un 5,3% lo hace la mitad de los días. Esa cifra se incrementó en 2022 un 0,8% respecto al año previo.

UN 20% MENOS DE VIDA

Aunque los expertos apuntan que esto no afecta por igual a todas las personas, sí hay un consenso en que una quinta parte de estos trabajadores que desempeñan su función en turnos fuera de lo habitual tiene "problemas severos" de sueño.

Según ha indicado a Europa Press Milagros Merino, neuróloga de la Unidad de Trastornos neurologicos del sueño de La Paz, afecta sobre todo a las mujeres de más de 40 años y con problemas previos de sueño y en menor medida a gente joven y sin hijos, así como a quienes tienen un cronótipo vespertino, es decir, "los buhos, los noctámbulos".

Un impacto que, según las expertas, además empeora con la edad, "un factor de riesgo añadido a la intolerancia a los turnos de trabajo", y "es más nocivo" en el caso de los trabajos a turnos porque no da tiempo de habituarse al nuevo patrón respecto a la noche y el día.

"Hay cosas buenas y cosas malas. Se gana más dinero, pero se vive menos, un 20% menos", ha indicado la doctora Merino. De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que un trabajador envejecerá prematuramente cinco años por cada 15 años que permanezca en horario de trabajo nocturno.

Entre otros factores, tiene consecuencias a nivel cardiovascular, con riesgo de hipertensión, de infarto, de ictus; a nivel inmunológico, con peores defensas; a nivel metabólico, con riesgo de sobrepeso, de diabetes, de obesidad; y con problemas psiquiátricos como depresión, ansiedad, irritabilidad y mayor riesgo de accidentalidad.

En este sentido, la doctora Merino también ha recordado también que está reconocido como un factor de riesgo de predisposición a sufrir cáncer "o la peor evolución de procesos". La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) incluyó en el segundo nivel en una escala de cuatro la clasificación del trabajo en turno de noche en el grupo de "probables carcinógenos para los humanos".

También hay estudios experimentales en pacientes con privación de sueño que apuntan a una respuesta menor en la producción de anticuerpos después de la vacunación, según apunta, por su lado, la doctora Jiménez, que también recalca las alteraciones en el metabolismo de la glucosa, con aumento del apetito y disminución del gasto energético.

"Esto conduce a cierto estado de insulinorresistencia y nos puede llevar a desarrollar una diabetes. También nos lleva a la obesidad, que es un factor de riesgo para la enfermedad cardiovascular, como lo es también la diabetes", ha añadido.

MENOS FERTILIDAD Y MÁS CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Pero además de esa 'pérdida' de años, según la neuróloga de La Paz, "se vive peor, por los problemas cardiovasculares, inmunológicos, metabólicos, y también en la esfera familiar y personal". En líneas generales, estos turnos conllevan "una fatiga crónica" con repercusiones tanto físicas como psíquicas, resume Ignacio Sánchez-Arcilla, jefe del servicio de Salud Laboral del Hospital Gregorio Marañón, con repercusión en la vida social e individual de los trabajadores.

Se estima además que estas personas duermen una media de seis horas, cuando lo recomendable es entre siete y nueve, y con menor calidad en el tiempo de descanso, con mayor propensión a tener alerta durante más tiempo el sistema nervioso. "Unas alteraciones del sueño y falta de descanso que son susceptibles de desencadenar fatiga crónica, estrés crónico, síndrome de Burnout o en los casos más graves, trastornos de ansiedad y depresión", resume, por su parte, Ana Jiménez, especialista de Medicina Interna del Hospital Severo Ochoa.

Entre otras, esta fatiga crónica repercute en el rendimiento del trabajador, con mayor aumento de la accidentalidad, además de alteraciones en la dieta, tanto en cantidad como en calidad, y un mayor consumo de estimulantes y sedantes.

Todo ello repercute en una mayor irritabilidad y cansancio que afecta a las relaciones personales y que dificulta la interacción con el entorno social, incluso el más cercano como la familia y la pareja. "Hay más divorcios y menor fertilidad, y hay mayor predisposición al abuso de drogas y alcohol. Muchas veces las drogas son utilizadas para compensar las consecuencias del problema del sueño provocado por el trabajo a turnos", ha explicado la doctora Merino.

PROPUESTA DE SOLUCIONES

"Realmente el trabajar a turnos, cada vez más frecuente en nuestra sociedad, tiene una serie de incidencia y de riesgos para la salud de los trabajadores que hace necesario no solamente continuar la investigación científica de estos factores de riesgo, sino la adopción de estrategias y medidas preventivas para minimizar el riesgo", reflexiona el jefe del servicio de Salud Laboral del Gregorio Marañón.

"Lo que hay que evitar es que haya cambios aleatorios", ha defendido la doctora Merino. No obstante, sectores como el logístico, el sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los servicios de emergencias llevan en su ADN estar despiertos para que el resto de la sociedad pueda dormir.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 13 de Abril de 2024, 15:09:02 pm
Danger, danger...comida de empresa.



Agredir a un compañero del trabajo en una comida de empresa: ¿despido procedente?

 
13/04/2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa de Navidad.

El TSJPV rechaza el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido.

Según los hechos declarados probados por el juzgado de instancia, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, tras la celebración de una comida de empresa por Navidad, el trabajador demandante agredió a un compañero propinándole varios puñetazos que le provocaron una herida que requirió de sutura y visita al oftalmólogo. La empresa le despidió por estos hechos.


En su recurso ante el TSJPV, el trabajador ha argumentado que la agresión imputada no ha quedado acredita, que hubo un incidente, pero también denuncias cruzadas, y que se ha vulnerado el principio de igualdad al no haberse tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro.

El TSJPV precisa que el juzgado de instancia ya ha “valorado ampliamente” las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral para formar su convicción sobre los hechos acontecidos que dieron lugar al despido del trabajador demandante.

Además, mantiene que los hechos acreditados son “indudablemente graves por su intensidad y afectación a la integridad de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física,” y tienen también “la característica de culpabilidad, al no concurrir, ni haberse alegado en el recurso, ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante”.

El TSJPV recuerda también doctrina del Tribunal Supremo (TS) para justificar su decisión en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del TS.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 14 de Abril de 2024, 08:32:22 am

Un policía local, ya jubilado, espera 22 años para cobrar una indemnización


Esperó tanto en ser resarcido por los daños sufridos en acto de servicio, que el agente se jubiló antes de que el Ayuntamiento le pagara

Javier Darriba
Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 14 de abril 2024, 02:00

Un agente de la Policía Local logró cobrar este año la indemnización que le reconoció un juez por los daños sufridos durante un servicio realizado en el año 2001 en el que hubo un forcejeo que acabó en una caída. Veinte años más tarde, y ya jubilado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar la parte de los daños que no resarció el autor del delito, que se declaró insolvente.

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Las heridas que sufrió el policía fueron cuantificadas en una indemnización fijada en 23.942,63 euros por un auto emitido en el año 2009. El particular que le causó las heridas solo le abonó 2.301,43 euros y luego, en 2010, fue declarado insolvente.

A pesar de ello, «se realizaron actuaciones dirigidas al cobro de los bienes», de ahí que en 2021, se volviera a declarar la insolvencia del causante de los daños.

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Esto hizo que el agente reclamara al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria los 21.641,2 euros que faltaban por completar la indemnización.

El Consistorio se negó en un primer momento, alegando, en función de la Ley General Presupuestaria de 2003, que las obligaciones de la Hacienda Pública prescriben a los cuatro años, en este caso, en 2014.

Sin embargo, el agente de la Policía Local exigió en los tribunales que la administración pública se hiciera cargo de la cuantía impagada en base al principio de indemnidad. Y así, en octubre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 determinó que el Consistorio debía pagarlos 21.641,2 euros restantes.

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La sentencia se basa en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que recoge que «las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos».

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurrió esta sentencia, pero en julio de 2023, elTribunal Superior de Justicia de Canarias volvió a dar la razón al agente.

«La indemnidad del funcionario (...) determina que la Administración debe researcirles por todos los daños que sufran en elejercicio de sus fuciones, siempre que no hayan incurrido en dolo o negligencia grave», señalan los magistrados, «(...) ese deber no es una manifestación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que se enmarcar en la relación de servicio del empleado público y, por ello, despliega efectos aunque la administración no haya tenido papel alguno en la producción del daño».

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También desecha la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC el argumento municipal de que los cuatro años de prescripción habían pasado ya. Aquí los magistrados recuerdan que hubo dos declaraciones judiciales de insolvencia (en 2010 y en 2021), de ahí que no se podía ignorar la segunda fecha.

«Este logro de los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (Spplb) en reclamación del derecho de indemnidad de los policías locales, y que los agentes sean indemnizados por su Ayuntamiento cuando el causante de las lesiones se declare insolvente, se une a las otras 3 sentencias favorables obtenidas contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como a otros 2 procedimientos iniciados frente al Ayuntamiento de Yaiza, que no han llegado a juicio al haber abonado este Ayuntamiento a sus agentes», exponen fuentes sindicales, «todos los procedimientos tramitados en reclamación de estas indemnizaciones han tenido resolución favorable para los policías locales».
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Abril de 2024, 07:49:20 am

La Justicia considera oficiosa la etapa de un guardia civil en Tráfico y no reconoce su función


CHRISTOPHER RODRÍGUEZ
Ribeira / la voz

El agente quería incluir los trabajos realizados durante esos años en su hoja de servicios
16 Apr 2024. Actualizado a las 05:00 h.

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la petición de un guardia civil destinado en el área de Barbanza en la que pedía que se reconociese un período como mando en Tráfico. El juez rechazó su pretensión al considerar que ejerció sus funciones de forma extraoficial, por lo que en su hoja de servicios debía constar tan solo el trabajo que llevó a cabo siendo la Administración debidamente informada y no los cometidos realizados de forma oficiosa.

El asunto se inició en el 2022, cuando el agente comprobó que no se le tenían en cuenta los cuatro años que había estado en la Guardia Civil de Tráfico como mando. Al darse cuenta, presentó una instancia ante la jefatura de personal que fue desestimada por el general. El demandante quería que constase en su hoja de servicios con el objetivo de que su trabajo pudiese ser baremado en un concurso de méritos.


En la resolución de los responsables de recursos humanos del instituto armado se reflejó que todo se encontraba «correctamente anotado» constando el departamento en el que se habían prestado los servicios «con independencia de la función que desarrollara en el destino». Además, argumentaron que en el catálogo que existía en la unidad en ese momento no constaba la función de mando o de plana mayor.

Casos similares

Como respuesta, tras un recurso de alzada, el agente elevó el procedimiento al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según sus alegaciones, la resolución vulneraba el modelo y las normas que regulan las hojas de servicios de la Guardia Civil, ya que es obligatorio que en ellas se indique «el empleo de destino, unidad administrativa, función y puesto de trabajo».

Consideraba asimismo que estaba certificado que había desempeñado las funciones de responsable de parte de la unidad, por lo que debía constar en su historial. El recurrente también destacaba la existencia de casos similares que fueron resueltos favorablemente por el mismo tribunal.

Por su parte, la Guardia Civil reflejó en su respuesta que el historial profesional de sus agentes «puede ser importante a la hora de dirimir la preferencia en concursos de méritos» para acceder a determinados puestos de trabajo. Explicó que es necesario interpretar de forma estricta las normas reguladoras para garantizar la igualdad de todos los profesionales del cuerpo y que solo se pueden tener en cuenta los méritos oficialmente contraídos en sus funciones.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones, el tribunal consideró que solo debían anotarse las comisiones de servicios que hubiesen sido acordadas formalmente por la Administración, «no las asignaciones oficiosas de funciones distintas a las propias». La sala apuntó en su fallo que si el funcionario quiere que se refleje en su historia el tiempo que ha estado en otro puesto que no es el suyo, deberá pedir primero que se le comisione de forma oficial para ejercer las labores.

Asimismo, en la resolución se destacó que, aunque el guardia civil pide que su trabajo en ese período debe plasmarse como vicisitud o hecho notable, la ley no permite tal anotación. Además, concluyó que no realizó funciones de mando o de plana mayor, sino de responsable encuadrado en una unidad del cuerpo. Por todo ello, el tribunal decidió desestimar la reclamación presentada por el agente. El Tribunal Supremo decidiría en última instancia en caso de recurso.

Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2024, 08:03:50 am

El brutal mordisco de un joven a una policía: el detenido agredió a su madre y a su pareja embarazada


Una agente de la Policía Nacional resultó herida tras sufrir un mordisco este fin de semana al detener a un joven en Valencia
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El brutal mordisco de un joven a una policía: los agentes evitaron que agrediera a su madreEl brutal mordisco de un joven a una policía: los agentes evitaron que agrediera a su madre VANESA NÉRIDA
Borja Méndez
Borja Méndez

Publicado: 23/04/2024 04:45

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Un joven violento y una madre en apuros. Así fue la tensa intervención que tuvieron este fin de semana varios agentes de la Policía Nacional en Valencia. Una de las policías que intervino terminó la misma con un importante mordisco del chico detenido que en todo momento se mostró violento y fuera de sí, según explican fuentes policiales a Vozpópuli. "Iros a tomar por culo. Sin una orden no entráis", llegó a gritar antes de su arresto cuando su madre pidió auxilio al 091.

El brutal mordisco ha quedado reflejado en varias imágenes a las que ha tenido acceso Vozpópuli. Unas instantáneas que muestran las heridas con las que convive esta agente que aún tiene en su día a día el dolor de la huella que le dejó este violento joven.


El suceso se produjo el pasado viernes 19 de abril a las seis de la tarde. Los agentes de Seguridad Ciudadana se tuvieron que trasladar hasta un domicilio en la Avenida Burjasot porque la madre de este chico llamó al 091 para denunciar que había sido agredida por su hijo, un joven español de 19 años.

El mordisco que le propinó un joven a una policía en Valencia
El mordisco que le propinó un joven a una policía en Valencia
La madre se entrevistó con los agentes en el portal. Manifestó, visiblemente nerviosa y alterada, que su hijo le había agredido y que "le había arrastrado de los pelos cuando quería marcharse de casa". Y es que este joven llevaba unos meses más alterado de lo normal y el foco de su violencia normalmente es su madre y su pareja que se encuentra en un avanzado estado de gestación.


Los insultos a su propia madre
Hace unos días llamó a la Policía porque el joven comenzó a romper una puerta a patadas y puñetazos, así como a empujarla y golpearla a manotazos. Es tal la frustración con la que sobrevive la mujer que tiene otra vivienda a unos pocos metros donde pasa el tiempo cuando su hijo está muy violento.

Esta madre tuvo que recibir el viernes improperios tales como: "Eres una hija de puta de que te ríes, no me mires asquerosa". Cuando se intentó marchar del inmueble le agarró de los pelos para evitarlo. La mujer tuvo que rociarle con líquido frisuelos por la cabeza mientras la amenazaba de muerte. En ese momento bajó a la calle y llamó a la Policía.



Con la versión de la madre, los agentes de Seguridad Ciudadana de la Jefatura de Valencia subieron a la casa. El joven les recibió a voz en grito: "Iros a tomar por culo, sin una orden judicial no voy a salir". Los actuantes bajaron al portal para seguir hablando con la madre.

Mientras estaban con la progenitora el chico le llamó por WhatsApp y comenzó a amenazarla de muerte. Sin embargo, accedió a bajar para recoger las llaves de la casa, momento que fue aprovechado por los agentes para interceptarle.


La violencia de este joven quedó desatada contra los funcionarios con golpes y patadas. Ya en el suelo cuando estaba inmovilizado mordió a una de las agentes sin soltar en el muslo izquierdo. Por todas estas acciones, el chico quedó detenido por un delito de violencia doméstica y atentado.

El joven tenía un machete de 50 centímetros
Después del arresto, la madre aseguró a los agentes que la pareja de su hijo se marchó hace unos días del domicilio donde vivían juntos. Teme por la vida de esta chica y del niño que esperan ambos. Esta mujer entregó a los agentes un machete verde de 50 centímetros de hoja y una navaja serrada y afilada de 11 centímetros.


Se los entregó para que no los utilizara contra nadie. Después de esta complicada intervención, la agente de la Policía Nacional tuvo que estar dos horas en un centro sanitario donde le atendieron y le hicieron pruebas por el terrible mordisco.

Las heridas producidas por el mordisco del joven
Las heridas producidas por el mordisco del joven
Al ser preguntado por este suceso, el sindicato Jupol ha denunciado que el incidente con este joven es una prueba más de la pérdida del principio de autoridad. "Estamos cansados e indefensos en este tipo de situaciones. No tenemos respaldo jurídico y las condenas siempre son las más cortas posibles", afirman a Vozpópuli fuentes de la entidad.
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 23 de Abril de 2024, 08:26:41 am
Ciertamente el mordisco es importante, pero los de Jupol a su bola como si ellos fuese algo que nunca se haya producido.

Miren...corrían los años 80 y el SIDA y la hepatitis se extendía entre la población, y no pocos policías fueron mordidos e infectados de la segunda, y nunca se les pudo resarcir de aquellos contagios ya que es una enfermedad llamada silenciosa, que tarda años en manifestarse
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 26 de Abril de 2024, 12:10:54 pm

La Policía Nacional indemnizará a tres agentes de León con 35.000 euros


Uno de ellos se lesionó en acto de servicio mientras que los otros dos fueron agredidos en una identificación

Leonoticias
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León

Viernes, 26 de abril 2024, 11:22

El sindicato Jupol, a través de sus servicios jurídicos, ha conseguido que la Justicia obligue a la Administración a asumir las indemnizaciones a tres agentes de la Policía Nacional de León por las lesiones sufridas en acto de servicio.


Por otro lado, Jupol ha logrado que la Administración asuma las indemnizaciones para dos agentes que fueron agredidos en acto de servicio, cuando procedían a identificar a dos personas en la vía pública en abril de 2016, tras lo que estas personas agredieron a los agentes causándoles diversas lesiones. Durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal número 2 de León, los agresores se declararon insolventes, y por lo tanto no se pueden hacer cargo de la indemnización impuesta en el proceso penal.

Agredidos en acto de servicio
Por tanto, la DGP deberá asumir la indemnización de 7.235 euros y de 1.414 euros para dos policías nacionales que resultaron agredidos en acto de servicio y cuyos agresores se declararon insolventes tras las sentencias judiciales.

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Desde Jupol se han valorado de forma muy positiva el conocimiento de estas decisiones judiciales, ya que se enmarcan dentro de la petición que llevaba haciendo desde hace años la organización sindical a la Dirección General de la Policía en la que se le pedía que asumiera estas indemnizaciones para «no dejar en la estacada a un policía nacional herido en acto de servicio».

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Pérdida del principio de autoridad
Por otro lado, desde la organización sindical, pese a sentirse satisfechos por las sentencias obtenidas, no dejamos de percibir que el que el Estado se haga cargo de las costas es una facilidad para el delincuente y refuerza la perdida de autoridad en la vía pública.

Se entiende que esta situación debería revertirse y procurar que la insolvencia en este tipo de casos no sea un elemento recurrente para el delincuente y que el mismo no convalide la pena económica en prisión.

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Servicios jurídicos de Jupol
Ante el incremento exponencial de las agresiones contra los agentes de la autoridad sufrido en los últimos tiempos, el sindicato Jupol, recuerda que es el único sindicato que ofrece defensa jurídica gratuita a todos sus afiliados, así como a los policías en prácticas que estén inmersos en un proceso judicial por una situación de este tipo.

Desde la organización sindical se ha denunciado que día a día se ven incrementadas las estadísticas de agresiones a miembros de la Policía Nacional en sus intervenciones, llegando a superar en el año pasado las 14.000 agresiones que fueron condenadas posteriormente en un juzgado.

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Jupol ha indicado que con esta personación de los afectados con un abogado «se pretende prestar un mejor asesoramiento y defensa jurídica a los policías y conseguir que las condenas por estos atentados a la autoridad dejen de ser irrisorias», y añaden que «con condenas minúsculas no se hace más que fomentar la pérdida del principio de autoridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, provocando a su vez una sensación de impunidad en los agresores y en consecuencia un incremento de este tipo de agresiones».


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 02 de Mayo de 2024, 07:14:20 am

La Justicia obliga a Interior a pagar a unos antidisturbios extremeños lo mismo que a los de otras comunidades


Rechaza que cobren un complemento de la UPR un 30% más bajo por el principio de igualdad y serán compensados con efecto retroactivo
Un grupo de Policías antidisturbios ante una protesta de los trabajadores del sector del metal a las puertas de la factoría de Navantia de Cádiz
 Un grupo de Policías antidisturbios ante una protesta de los trabajadores del sector del metal a las puertas de la factoría de Navantia de Cádiz Román RíosEFE
ÁLVARO OLLOQUI
Madrid Creada: 30.04.2024 17:25
Última actualización: 30.04.2024 17:25
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido por primera vez a dos miembros de las Unidades de Prevención y Reacción (UPR) de la Policía Nacional que recibían un complemento un 30% más bajo que compañeros de otras comunidades el derecho a recibir una compensación que equipare su retribución.

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El tribunal obliga así a cumplir a la Dirección General de la Policía (DGP), dependiente del Ministerio del Interior de Grande-Marlaska, que los agentes antidisturbios extremeños tienen derecho a recibir el complemento particular de la unidad en la misma cuantía que sus homólogos en el resto del país por el principio legal de igualdad que establece que se debe dar una misma gratificación económica a cada mismo trabajo.

Recibirían también con efecto retroactivo un resarcimiento económico de los intereses legales de los últimos cuatro años de trabajo.

El fallo del alto juzgado regional se produce a raíz de una denuncian interpuesta por los servicios jurídicos del Sindicato Unificado de Policía (SUP) como una lucha judicial más en la vía de lograr que todos los miembros de la UPR perciban la misma retribución de complemento con independencia de la demarcación territorial en al que estén prestando el servicio.


Es, tal y como indican desde el sindicato policial, uno de los principales objetivos y aseguran que seguirán librando la batalla para que todos los antidisturbios de España "vean cumplidas" por parte de la Dirección de la Policía, que dirige Francisco Pardo Piqueras, sus últimas demandas dirigidas a que todas las unidades de la UPR tengan cascos balísticos y arietes a su disposición para trabajar con una mayor seguridad.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 05 de Mayo de 2024, 10:05:02 am

El cobro de dietas de manutención del Servicio Marítimo, sin respaldo judicial


Carmen Echarri
04/05/2024 07:22
cobro-dietas-manutencion-servicio-maritimo-sin-respaldo-judicial-guardia-civil
 
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado varios recursos presentados por agentes del Servicio  de Ceuta contra la resolución que dictara, en mayo de 2023, la Comandancia de la Guardia Civil denegando las solicitudes para percibir dietas de manutención durante distintos periodos de navegación. En al menos dos de estas sentencias se condena a los recurrentes a pagar las costas, fijadas en 500 euros. Esas resoluciones estaban firmadas por el coronel del Instituto Armado por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior. En los recursos, agentes de esta Unidad reivindicaban su derecho a percibir dietas de manutención durante los servicios a bordo basándose en la consideración de las mismas como “comisiones de servicio indemnizables”, argumentando que tenían que dejar “el término municipal de la sede” por lo que se lesionaba “el principio de igualdad” con relación a otros servicios marítimos provinciales de Andalucía. El Abogado del Estado solicitó la confirmación de las resoluciones recurridas al considerar que eran ajustadas a Derecho.
¿Qué se considera comisión de servicio con derecho a indemnización?
En sentencia se alude a lo que se considera comisiones de servicio con derecho a indemnización, es decir, los cometidos especiales que, de conformidad con la normativa vigente, se ordenen circunstancialmente al personal al servicio de las Administraciones Públicas y que deban ser desempeñadas fuera del término municipal donde radique su residencia oficial. “No serán indemnizables los servicios que se presten dentro del término municipal de la residencia oficial”, recalca la Sala. Por residencia oficial se entiende el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
Así, “en aquellos casos que de forma expresa y con arreglo a la normativa vigente se haya autorizado la residencia habitual en término municipal distinto al de la Unidad de destino se hará constar tal circunstancia en la orden en que se designe la comisión de servicio. La residencia oficial o habitual que haya sido autorizada será considerada como el lugar de inicio y finalización de las comisiones de servicio”, expone. “En ningún caso podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se resida hasta el centro de trabajo, aunque estos se encuentren en términos municipales distintos”.
El debate sobre la navegación en aguas de Ceuta
En base a esto, el debate se centraba en si la navegación en aguas del litoral de Ceuta es objeto de comisión de servicio indemnizable -en concreto de dietas de manutención- o, por el contrario, se trata de una orden operativa ordinaria relativa a funciones inherentes al puesto concreto del recurrente. Se considera que no se está ante comisiones de servicio que hayan sido objeto de órdenes individualizadas por obedecer a circunstancias coyunturales y debidamente identificadas, sino ante órdenes operativas inherentes al ordinario desempeño del puesto. “Si las funciones del Servicio Marítimo se desempeñan en las aguas marítimas, difícilmente se puede aceptar que dicho desempeño pueda ser objeto de comisiones de servicio, caracterizadas estas por el rasgo de excepcionalidad en el desempeño”, indica la Sala. En cuanto al argumento de que la salida al mar territorial equivale a una salida del municipio donde tiene su sede el Servicio Marítimo Provincial, no se comparte “habida cuenta que el objeto esencial” de esta unidad “es, precisamente y como se ha razonado, la prestación del mismo especialmente en el mar, que no está estructurado en municipios ni similares divisiones de base territorial” y que ya tiene prevista unos complementos especiales.


Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2024, 17:20:47 pm


El TSJM anula una adjudicación de plazas y obliga a la Guardia Civil a repetirlas


La sentencia obliga a que la resolución esté motivada y explique los motivos de su decisión

J.M. Zuloaga
J.M. ZULOAGA
Creada: 06.05.2024 13:10
Última actualización: 06.05.2024 13:10
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que se estimó el recurso interpuesto por un guardia civil por la que se anula la resolución que resuelve una convocatoria de plazas, debiendo retrotraerse el concurso de traslado al momento inmediatamente anterior a sus resoluciones finales, a fin de que la Administración razone su resolución.

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La defensa jurídica del agente, perteneciente a la APROGC, hizo referencia en primer lugar a la obligación de motivación de los actos administrativos. La exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (art. 1.1 de la CE) y con el carácter vinculante que para las Administraciones publicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades (arts. 103.1 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).


De esta manera, todas las decisiones administrativas están sujetas a la exigencia de motivación (art. 88.3 de la LPAC). El deber de motivar, nos dice la STS, rec. 451/2001, de 3 de diciembre, “Es un derecho subjetivo público del interesado no solo en el ámbito sancionador sino en todos los sectores de la actuación administrativa: la Administración ha de dar siempre y en todo caso, razón de sus actos, incluso en el ámbito de su potestad discrecional, cuyos elementos reglados (competencia, adecuación a los fines que la legitiman, etcétera), cuyos presupuestos, y cuya sujeción a los principios generales son aspectos o facetas que son siempre controlables”.

La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de APROGC, presentó recurso al considerar que la Administración debía motivar y argumentar su resolución.


El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insto la desestimación, insistiendo en que la vacante que solicitaba el recurrente estaba bloqueada y centrando la cuestión controvertida en analizar si era conforme a Derecho la resolución recurrida.

Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el agente, por la que se anula la resolución de la Administración que resuelve la convocatoria de plazas, debiendo retrotraerse el concurso de traslado al momento inmediatamente anterior a sus resoluciones finales, a fin de que la Administración razone su resolución, además de condenar en costas a la Administración.

Vanessa Ruiz ha señalado que “la Guardia Civil debe darse cuenta que debe de motivar y argumentar sus resoluciones, ya que es cada vez más frecuente que los tribunales den la razón a los guardias civiles que solicitan no sólo que se les conteste a sus peticiones, sino que además se le dé una respuesta razonada de lo que solicitan"
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 16 de Mayo de 2024, 09:35:34 am

Un policía local lleva ante el Supremo al Ayuntamiento de Leganés por obligarle a trabajar en la cabalgata de Reyes


Los tribunales han desestimado las pretensiones del agente de Policía Local que tuvo que trabajar en la Cabalgata de Reyes. Foto: EP
Un policía local lleva ante el Supremo al Ayuntamiento de Leganés por obligarle a trabajar en la cabalgata de Reyes
Portada / Tribunales
Barbara Hermida
|
16/5/2024 06:30
|
Actualizado: 15/5/2024 22:28
La cabalgata de Reyes es un momento muy especial. Sobre todo, para los más pequeños de la casa, que pueden disfrutar de la visión de estos reyes de Oriente, y sus caramelos, apenas unas horas antes de descubrir si han sido buenos o malos durante todo el año.

Sin embargo, el espíritu navideño de esta festividad no parece acompañar a todo el mundo. Y es que un policía local de Leganés ha llevado este día ante los tribunales. Tanto es así, que ha llevado su caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.


El 20 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Leganés hacía público un decreto en el que se acordaba la prestación de servicios extraordinarios por parte de la Policía Local con motivo de la Cabalgata de Reyes. Servicios extraordinarios que afectaron a 3 oficiales y 67 policías.

Una decisión del equipo del edil leganense que no era aceptada por uno de los agentes, que cuestionaba si este decreto cumplía con las estipulaciones del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento.

En concreto, sobre el artículo 30, que establecía que estas jornadas extraordinarias contemplarían contrataciones temporales. Y no, como sucedió durante la Cabalgata de Reyes de 2019.

«En este acuerdo se contemplaba que, ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo imprescindible los servicios extraordinarios. Sólo se podrá ordenar realizar los que sean necesarios por imprevistos o emergencias», destaca el texto municipal.

Algo que, para el policía local, no sucedía con la Cabalgata de Reyes. Y es que estos eventos se repiten «año tras año», por lo que, para el agente, no puede tener encaje en esta excepcionalidad de la norma.

LOS TRIBUNALES RECONOCEN LA EXCEPCIONALIDAD DE LA CABALGATA DE REYES
Una cuestión ante la que el agente acudía ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº22 de Madrid. Tribunal que, en el procedimiento abreviado 327/2020, desestimaba las pretensiones del agente.

También lo hacía, de cara al recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Así pues, en la sentencia de 11 de noviembre de 2021, el tribunal fallaba en desestima de la demanda policial.

Conflicto que se elevaba hasta el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero (ponente), y José Luis Requero Ibáñez.

Y es que la cuestión planteada ante el alto tribunal era si esta normativa municipal debía aplicarse según la versión del agente local. O bien, entender que, al estar vigente el nivel 4 de alerta antiterrorista, «era necesario reforzar el servicio por la posible amenaza terrorista en grandes aglomeraciones de público y actos religiosos tales como la Cabalgata de Reyes».

Una cuestión ante la que el Supremo falla en consonancia al resto de tribunales. Y por ello, desestima el recurso de casación presentado por el agente de Policía Local.

«La invocación del nivel 4 de alerta antiterrorista justifica la adopción de servicios extraordinarios para ordenar la celebración de actos multitudinarios, como una cabalgata de Reyes», sostiene el Supremo. Valoración en la que no se considera incompatible la existencia de eventos extraordinarios, con que éstos se produzcan anualmente. Y por ello, da la razón al Ayuntamiento de Leganés en su organización navideña.

 
Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: 47ronin en 17 de Mayo de 2024, 08:13:16 am

Malas noticias para los funcionarios de Muface: las aseguradoras dudan si seguir dando o no el servicio


Te contamos cuáles son las reivindicaciones de las tres aseguradoras que prestan el servicio para continuar ofreciéndolo a partir de 2025.
16 mayo, 2024 08:28
 TENDENCIAS MUFACE
   
 
Valentín Bustos  @vbzamora
Tres son las empresas que están dando el servicio en Muface: Adeslas (Grupo Mutua), DKV Seguros y Asisa. Las dos primeras ya han levantado la voz subrayando que el modelo actual es insostenible. Dicho de otra manera, están perdiendo dinero con él.

Los números no engañan: las tres aseguradoras han perdido 200 millones de euros en 2023 por Muface, según DKV. Si miramos todavía más atrás en el tiempo, en los últimos tres años esa cantidad se eleva hasta los 470 millones.


Tanto DKV como Adeslas ya han dejado claro que no están dispuestas a seguir perdiendo dinero. Una mala noticia para los 2 millones de titulares y beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

¿Cuándo acaba el actual concierto de Muface?
El actual concierto de Muface (periodo 2022-2024) tiene fecha de caducidad: 31 de diciembre de 2024. Y, de momento, no parece haber acuerdo con el Gobierno. De ahí el ‘grito de guerra’ que repiten por activa y por pasiva desde las aseguradoras: si no se revisa el modelo, no les quedará otra que salir.


Una revisión que pasa, principalmente, por un punto en concreto: dotar de más financiación a Muface. Así, por ejemplo, en la presentación de resultados de DKV, sus directivos dijeron que el modelo es “ejemplar”. También que “tiene recorrido”. Pero remarcaron que “no en la situación de infrafinanciación actual”. Por eso, fueron tajantes: “Estamos preocupados y analizando si podemos seguir”.

[Buenas noticias para los funcionarios de Muface: estas son las nuevas ayudas para diferentes enfermedades]


Por su parte, Ignacio Garralda, presidente de Grupo Mutua Madrileña, aseguró en la junta de mutualistas que “el servicio, que ya era claramente deficitario, y que ya ha obligado a muchas empresas que lo prestaban a dejar de hacerlo, es ya económicamente insostenible”.


Y fue más allá: “Si no mejoran de forma muy notable las condiciones económicas del mismo, será muy difícil que Adeslas pueda acudir a la licitación”. Por tanto, ambas compañías tienen muy claro que, en función de las nuevas condiciones que ofrezca la Administración Pública, participarán o no en el nuevo concurso.

¿Por qué se ha llegado a esta situación?
Varias son las circunstancias que han llevado a está situación ‘al límite’. Pero, como indicó Ignacio Garralda, se pueden resumir en dos: baja financiación del sistema y aumento de todos los costes. Y es que la situación actual es muy diferente a la que había cuando se firmó el actual acuerdo allá por 2021.

Cinco han sido las causas que han disparado los costes: inflación, envejecimiento de los beneficiarios, ampliación de prestaciones, los efectos de la Covid-19 y, por último, la inversión en materia sanitaria, maquinaría y tecnología.

Oficinas de Muface en Valladolid
Miriam Chacón / ICAL

Fruto de esta situación, y según denuncia la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha habido recortes en los cuadros médicos, retirada de centros sanitarios completos o la reducción de la atención sanitaria en las zonas rurales.

A las dos circunstancias antes reseñadas hay que unir una tercera: el incremento del número de titulares y beneficiarios a lo largo de los últimos cinco años. Así, en 2023, la mutualidad de los funcionarios de Muface alcanzó los dos millones de personas. De esta cantidad, el 70% eran titulares y, el 30% restante, beneficiarios. Una cifra hasta ahora nunca vista y que ha tenido un claro elemento impulsor: las últimas ofertas de empleo público.

[Esta es la fórmula que utiliza Muface para detectar si los beneficiarios usan también la sanidad pública]

De momento, la comunicación entre Gobierno y las entidades que prestan la asistencia sanitaria están siendo “fluida”, según los primeros. Y la intención es la de alcanzar “un reequilibrio financiero”.

Un nuevo convenio que se articulará sobre la base de tres pilares: los mayores costes derivado del envejecimiento de los beneficiarios; la ampliación de la cartera de servicios; y la introducción de la tecnología en los centros sanitarios.

El actual concierto (2022-2024) tiene una financiación de 3.521 millones de euros. Cuando se firmó, supuso un incremento del 10% respecto al anterior (el mayor aumento de los últimos quince años).

De cara al nuevo, la intención de las aseguradoras es incrementar esa cifra alrededor de un 50%: 1.800 millones de euros más. La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) no es un buen punto de partida.

   
 
 
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Título: Re: Derechos y riesgos laborales
Publicado por: Heracles_Pontor en 17 de Mayo de 2024, 16:42:41 pm
Puede la sanidad pública asumir a los beneficiarios de MUFACE sin colapsar el sistema?. . . lo que ocurrirá es que una gran mayoría de esos beneficiarios pagarán de su bolsillo la póliza privada para no perder su asistencia . . .